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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO

DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE MORA PARA DESTINARLO AL USO EXCLUSIVO

PARA LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN

DE LA POLICÍA MUNICIPAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como propósito modificar la naturaleza de uso público de un bien inmueble de la Municipalidad de Mora, con el fin de que este gobierno local pueda instalar en este terreno la delegación de la Policía Municipal.

El terreno dispuesto en este proyecto de ley está inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 1-542514, la naturaleza del terreno está destinado a parque, se encuentra ubicado en el distrito primero Colón del cantón Mora de la provincia de San José y, de conformidad con el plano catastro registrado, mide 435,55 m². No tiene inscrita anotación ni gravámenes.

En la actualidad, la Policía Municipal no tiene instalaciones adecuadas para desarrollar su labor de vigilancia y de prevención en el cantón, dado que se encuentra ubicado en un galerón que no brindan las condiciones mínimas de trabajo, el resguardo de sus equipos y demás objetos personales.

Por este motivo, la Municipal de Mora ha venido gestionando recursos para solventar este problema y con la colaboración de la Embajada de los Estados Unidos se cuenta con los recursos y la asesoría para construir una nueva delegación policial que permita mejorar la seguridad ciudadana de los empresarios, comerciantes y habitantes del cantón de Mora.

La ubicación del terreno resulta estratégica porque este brindaría a los policías municipales un acceso ágil y rápido a las rutas nacionales y a los cuadrantes donde se desarrolla la mayoría de las actividades comerciales y sociales.

Para cumplir con los lineamientos dispuestos por la Sala Constitucional,[1]  en su jurisprudencia y  en cumplimiento de los artículos 10 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se establece en el artículo 2 del proyecto compensar el cambio del uso del terreno antes mencionado con la que modifica el uso público de otro bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora que se encuentra inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula N.° 1-652344.  Este segundo terreno está dispuesto para facilidades comunales y pasaría a ser terreno destinado a parque.

Por último, indicar que este proyecto de ley se ha elaborado de forma conjunta con la Municipalidad de Mora, quien avala y respalda esta iniciativa.

Considerando la situación expuesta y teniendo la solicitud de la Municipalidad de Mora y su comunidad, someto a consideración el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO

DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE MORA PARA DESTINARLO AL USO EXCLUSIVO

PARA LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN

DE LA POLICÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1-   Se cambia el uso público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro, inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número 1-542514, derecho cero, cero, cero, para que pase del uso público de parque al uso exclusivo para las instalaciones de la Delegación de la Policía Municipal.  Dicha propiedad tiene las siguientes características: naturaleza, terreno destinado a parque; situado en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora de la provincia de San José. Linderos: norte: Boulevard la Palmas S.A, sur:  Boulevard la Palmas S.A, este:  Boulevard la Palmas S.A, oeste:  Boulevard la Palmas S.A. Mide:  cuatrocientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (435,55 m²) de conformidad con el plano catastro número SJ-ochocientos noventa y seis-doscientos seis-dos mil tres (SJ-0896-206-2003).  Sin anotaciones ni gravámenes.

ARTÍCULO 2- Con el fin de compensar el cambio de uso establecido en el artículo primero de esta ley, se modifica el uso público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número 1-652344; derecho cero, cero, cero; que tiene las siguientes características: naturaleza: terreno de facilidad comunal; situado en el primero distrito primero Colón, cantón séptimo Mora de la provincia de San José, linderos: norte:  Carmen Campos Campos, sur:  Carmen Campos Campos, este:  calle pública con doce metros con sesenta y cinco centímetros, oeste:  Carmen Campos Campos; mide:  trescientos noventa y siete metros cuadrados (397 m²); plano catastro número  SJ-1732109-2014; el cual está destinado a facilidades comunales, para que en adelante se modifique y pase a ser terreno destinado a parque.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites requeridos por esta ley mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza

Diputada

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022676441 ).

ACUERDOS

N° 006 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 015-2022, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de setiembre del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

Artículo 29.- (…)

Se acuerda: dictar la siguiente resolución:

Considerando:

           Que, la Procuraduría General de la República en la opinión jurídica OJ-89-2010 del 15 de noviembre del 2010, indicó: “El Directorio tiene funciones de gobierno referidas al orden interno y a la disposición de los medios económicos propios del Parlamento, para lo cual puede dictar reglamentos. En ese sentido, se le reconoce una facultad normativa. Pero también funciones administrativas, como lo son la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales a las fracciones parlamentarias y sobre todo el nombramiento de los funcionarios de la Asamblea Legislativa”.

           Que, el MaFE señala que la Dirección Ejecutiva es la instancia inmediata inferior del Directorio y tiene la “misión” de: Dirigir a la organización técnico-administrativa en la ejecución de los procesos con que se brindan servicios de alta calidad a los órganos legislativos y a las personas usuarias, de manera oportuna y eficiente, en el marco de las políticas institucionales, los mandatos del Directorio Legislativo y la normativa vigente”. A ello se suma el hecho de que, una de sus “funciones específicas”, es el: “Ejecutar los acuerdos que el Directorio legislativo le indique”.

           Que, la solicitud de préstamo institucional de funcionarios externos a la Asamblea Legislativa para aportar a las labores parlamentarias, es materia sujeta a conocimiento del Directorio Legislativo.

           Que este Directorio Legislativo, ha considerado que, al no ser una actividad esencial y por economía procesal administrativa esta actividad debe ser delegada de conformidad con la Ley General de la Administración Pública a la Dirección Ejecutiva, como instancia inmediata inferior para su tramitación y la suscripción de los respectivos instrumentos jurídicos. Razón por la cual, el acuerdo deberá ser publicado en el diario oficial.

           Que el Departamento de Asesoría Legal de la institución emitió el criterio técnico jurídico AL-DALE-PRO-0183-2022 de fecha 31 de agosto de 2022, en la que concluye: “Es legalmente procedente delegar en el Director Ejecutivo, la tramitación y suscripción de convenios (u otras modalidades) de préstamo institucional de funcionarios externos que vengan a aportar a las labores legislativas. El acto deberá ser motivado y publicado en el Diario Oficial.”

           Que, la delegación de la tramitación y suscripción de los convenios de préstamo institucional de funcionarios externos debe respetar el tope de hasta 5 convenios por despacho, de los diputados y las diputadas. Igual cantidad aplica, a los despachos administrativos de la institución. Lo anterior, porque los recursos institucionales son finitos y se debe de garantizar por el superior inmediato que solicita el convenio de préstamo institucional externo, contar con las condiciones adecuadas de trabajo, incluyendo espacio físico de oficina, así como escritorios, computadoras y teléfonos.

Se acuerda: acoger el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0183-2022 y, en consecuencia, se delega a la Dirección Ejecutiva el acto de la tramitación y suscripción de los convenios de préstamo externo a la Asamblea Legislativa.

Se fija el tope de hasta 5 convenios por despacho, de los diputados y las diputadas. Igual cantidad aplica, a los despachos administrativos de la institución.

Se ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 375583.—( IN2022676861 ).

N° 6934-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 63, celebrada el 7 de setiembre de 2022, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del buque de la Marina de los Estados Unidos de América “MV KELIE CHOUEST”, el cual estará visitando el Puerto de Golfito entre los días 5 y 30 de setiembre del 2022, las ocasiones que sea necesario para el desarrollo de esta operación conjunta, Expediente Legislativo N° 23.322.

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática Nº 116-2022 del 30 de agosto de 2022, adicionada por las notas diplomáticas N° 121-2022 del 1° de setiembre de 2022 y N° 124-2022 del 2 de setiembre de 2022.

Este buque visita Costa Rica para desarrollar operaciones conjuntas con las autoridades costarricenses, de conformidad con el Protocolo de Actuación para el trámite y ejecución de las solicitudes de atraque, en el marco del Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo 7929 del 6/10/1999).

El “MV KELIE CHOUEST” es un buque de bandera estadounidense, que es propiedad y está operado por un contratista privado y se utiliza exclusivamente para servicios gubernamentales, no comerciales. Realizará operaciones conjuntas y proporcionará al Servicio Nacional de Guardacostas de Costa Rica la capacidad de mantener a bordo sus lanchas interceptoras, apoyará a la tripulación con el atraque, provisiones y combustible para las embarcaciones costarricenses que realicen las operaciones antinarcóticos. Las características del buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

NOMBRE:                               “MV KELIE CHOUEST”

OPERADOR:                          CONTRATISTA PRIVADO

ARMAMENTO:                       NO ARTILLADA

ESLORA:                                 94.49 METROS (310 PIES)

TRIPULACIÓN MÁXIMA:     39 TRIPULANTES (entre contratistas privados, funcionarios de la Marina y de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América).

Se autoriza la realización de las eventuales visitas durante el período indicado y la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N° MSP-DM-JTC-1179-2022 del 5 de setiembre de 2022, suscrito por Jorge Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.

Asamblea Legislativa. San José, a los siete días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

Publíquese,

Gloria Zaide Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—Rosaura Méndez Gamboa, Segunda Prosecretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 375065.—( IN2022676339 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0143-07-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Artículo Segundo de la Ley N° 6135, Acuerdo con ONU para Establecer el ILANUD (Instituto Latinoamericano Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente) del 18 de noviembre de 1977.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al Sr. Douglas Durán Chavarría, cédula de identidad N° 1-0660-0914, como Director del ILANUD (Instituto Latinoamericano Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente), a partir del 08 de julio del 2022 al 08 de enero del 2023, ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºRige a partir del 08 de julio del 2022 al 08 de enero del 2023, ambas fechas inclusive.

Dado en la ciudad de San José, a las diez horas del día nueve de julio del año dos mil veintidós.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 086-2022.—( IN2022676293 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-06-2022-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental.

2ºQue la Ley de Biodiversidad Nº 7788 le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3ºQue el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, y específicamente en el inciso d) se incluye dentro de los integrantes, al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

4ºQue mediante acuerdo Nº A-01-2021-MINAE de fecha 05 de enero de 2021 publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2021, la ex Ministra de Ambiente y Energía, acordó nombrar por el plazo restante, al Director Ejecutivo del SINAC, señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas cédula de identidad 401200896, como representante de dicha institución ante la CONAGEBIO.

5ºQue mediante acuerdo N° 003-MINAE del 10 de mayo de 2022 publicado en La Gaceta N° 97 del 26 de mayo de 2022, el Ministro de Ambiente y Energía acordó nombrar al señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas cédula de identidad 401200896 como Director Ejecutivo del SINAC.

6º—Que mediante oficio SINAC-SE-DE-1233 de fecha 08 de agosto de 2022, el señor Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo del SINAC, comunica el nombramiento del señor

Alejandro Masis Cuevillas, cédula de identidad número 108160141, Director del Área de Conservación Guanacaste como representante propietario del SINAC ante la CONAGEBIO.

7ºQue el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo esta último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Alejandro Masis Cuevillas, cédula de identidad número 108160141, Director del Área de Conservación Guanacaste, como representante propietario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por el plazo de 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788.

2º—Rige a partir del 10 de agosto de dos mil veintidós.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 10 de agosto de dos mil veintidós.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 374761.—( IN2022676097 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Las Brisas de Cajón, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante Marvin Marín Vargas, cédula Nº 501740303, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 15:12 horas del día 22 de agosto del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2022676306 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0564-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Orando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora Estacionaria de Pistón, marca: Toyama, modelo: TPS45C y cuyo fabricante es: FST Fusite Co., Ltd (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675811 ).

N° AE-REG-0442-2022.—Trámite N° 7-2022-17.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila operado con palanca, Marca: Epoca, Modelo: Star 20, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Epoca S. P. A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 04 de julio del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675812 ).

AE-REG-0566-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova Y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora Estacionaria de Pistón Marca: Toyama, Modelo: TPS25C y cuyo fabricante es: FST FUSITE CO, LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022675813 ).

AE-REG-0567-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía VEDOVA Y OBANDO S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos. Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado a Batería. Marca: Toyama. Modelo: TEBS16B. Capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: FST FUSITE CO. LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675814 ).

AE-REG-0559-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula N° 0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Orando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Motor Tipo Mochila, marca: Toyama, modelo: TS26BN, capacidad de 25 litros y cuyo fabricante es: FST Fusite Co., Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022675815 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-28-2022 de las 08:00 horas del 29 de agosto del 2022, la señora Ministra resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-98-2021 de las 08:00 horas del 22 de noviembre del 2021, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra a Mora Mena Olga, cédula de identidad Nº 1-0290-0630, a partir del día 01 de julio del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291.41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sra. Marta Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022678290 )

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-9-2022 de las 8 horas con 14 del 14 de enero del 2022. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS- JPIG- RG- 86- 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Moya Sánchez Denisse, cédula de identidad N° 1-1770-0739, a partir del día 2 de octubre del 2020, por la suma de veintisiete mil ochocientos doce colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢27.812,54), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto. Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022678496 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0007543.—Jéssica Jiménez Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N° 206160477, con domicilio en 200 este y 50 norte de Banco Nacional, Centro San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución de pastelería dulce, salado, panadería, bollería, chocolatería, heladería, cafetería, postres, mermeladas, conservas, salsas, aderezos, ubicado en: 200 este y 50 norte del Banco Nacional, centro, San Ramón. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674769 ).

Solicitud Nº 2022-0003841.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pokonobe Associates, con domicilio en: 3435 Ocean Park BLVD, Nº 107-75 San Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JENGA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; juegos para construir, juegos de salón, juegos de exteriores, juegos de apilar, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de rompecabezas, juguetes, aparatos para juegos de computadora, juegos electrónicos portátiles, aparatos de videojuegos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022675046 ).

Solicitud Nº 2022-0006892.—Wallem Hernández Alfaro, cédula de identidad N° 110650420, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102841256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102841256, con domicilio en San Rafael, Ángeles, Getsemaní, 25 este de mueblería Getsemaní, casa mano derecha, color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniero mecánica. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675074 ).

Solicitud Nº 2022-0005337.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno & Compañía S. A., cédula jurídica 3101004821 con domicilio en Pavas, 250 metros al sur de la parroquia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y productos cosméticas y de tocador, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, polvos faciales, y para el cuerpo, lápices labiales, colorete, rouge, desodorante, colonias, lociones para después de afeitar, esmaltes para uñas, removedores de esmalte, mascar, pintura de cejas, lavados para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cutis las manos y corporal, aceites esenciales, alcohol líquido y en gel. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022675078 ).

Solicitud 2022-0006021.—William Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174285 con domicilio en distrito Hospital, Sabana este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación, difusión y transmisión de datos, transmisión de archivos digitales, transmisión de videos a la carta, suministros de foros de discusión presenciales y digitales, servicios de teleconferencias y videconferencias. Reservas: De los colores; blanco, blanco grisáceo, negro y rojo Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca conSista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675082 ).

Solicitud Nº 2022-0006022.—William Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad 2427044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101838736 con domicilio en Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo a Soda Tapia, Edificio De Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de electricidad. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675083 ).

Solicitud Nº 2022-0006023.—William Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101838736, con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de electricidad. Reservas: de los colores: blanco, verde y amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el 11 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675084 ).

Solicitud Nº 2022-0006261.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Inmunodefenz como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675086 ).

Solicitud Nº 2022-0006263.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paroxenew como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675087 ).

Solicitud 2022-0006266.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Nevvport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Dapaflinew como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementas alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675088 ).

Solicitud Nº 2022-0006265.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nervipain como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675089 ).

Solicitud Nº 2022-0006262.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de New Pharmaceutical of Costa Ruca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de La Casa Italia, casa 81054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inmunodefenz Duo como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675090 ).

Solicitud N° 2022-0006270.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTROBALANCE como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675091 ).

Solicitud Nº 2022-0006269.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolo-ket como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675092 ).

Solicitud Nº 2022-0006268.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en caridad de Apoderada Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este 50 metros sur de la Casa Italia, casa 91054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gliflozina, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de las dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signas Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022675093 ).

Solicitud Nº 2022-0006267.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TamsuloProst como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir la siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675094 ).

Solicitud Nº 2022-0005140.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Hernández Moncada S. A., cédula jurídica 3101717943 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo Complejo de Bodegas El Sol, Bodega Nº 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas; en clase 30: Productos de repostería. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675104 ).

Solicitud Nº 2020-0008377.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Caritas Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3002045590 con domicilio en San José, en Distrito La Merced, calle veintidós entre avenidas tercera y quinta, edificio sede de la Conferencia Episcopal De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5; 18; 25; 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. en clase 5: Suplementos alimenticios para personas. En clase 18: Bolsos, maletines y salveques, ya sean de mano, deportivos para campamento. En clase 25: Prendas de vestir y deportiva, calzado, gorras. En clase 29: Compotas, concentrados a base de frutas, verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, aceites y grasas para uso alimenticio. En clase 30: Salsas, café y sucedáneos del café, cacao y chocolates con o sin relleno en barras. En clase 32: Bebidas no alcohólicas y las bebidas energéticas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De los colores: Naranja, Rojo, Verde oscuro y Verde claro. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022675108 ).

Solicitud Nº 2022-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CONOPCO Inc. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; frutos secos; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Arroz; harina y preparaciones a base de cereales; preparaciones a base de maíz; pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; almidón de maíz; pudín, postre, preparaciones para hacer postres en polvo o fluidos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675110 ).

Solicitud 2022-0006219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakura Finetek USA, INC con domicilio en 1750 West 214TH ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675111 ).

Solicitud N° 2022-0006220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakura Finetek USA, Inc, con domicilio en 1750 West 214th ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad: Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675112 ).

Solicitud N° 2022-0006382.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Joie International Co. Limited, con domicilio en 31/F., Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 18; 20 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos de seguridad para bebés, para vehículos; asientos de seguridad para niños tipo booster, para vehículos; coches que incorporen cunas de transporte; cochecitos de bebé; coches de bebé; capota para coches de bebé; cubrepiés para coches de bebé; sillas de paseo; sillas de paseo para utilizar con cunas de transporte; cubrepiés adaptados para sillas de paseo; bolsas adaptadas para sillas de paseo/coches/asientos de seguridad para vehículos; fundas para sillas de paseo/coches; capotas para sillas de paseo/coches; bases para asientos de seguridad para vehículos; accesorios para coches y asientos de seguridad para vehículos.; en clase 18: Cabestrillos para llevar bebés; fulares para llevar bebés; portabebés tipo bolso; bolsos para pañales; mochilas para llevar bebés; bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares, bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los anteriores para el cuidado de bebés.; en clase 20: Camas para bebés; camas mecedoras para bebés; almohadilla para cambiar pañales de bebés; esteras para cambiar pañales de bebés; cojines de soporte de cabeza para bebés; cojines para evitar que los bebés se den vuelta; almohadas para posicionar la cabeza de los bebés; almohadillas/esteras de dormir para bebés; protectores de golpes para cunas, que no sean ropa de cama; sillas mecedoras; hamacas para bebés; sillas columpio; andaderas para bebés; sillas altas para bebés; accesorios para sillas altas; cunas de transporte; cunas para bebés; moisés; cunas de viaje; cunas; bolsas adaptadas para cunas de viaje; encierros para bebés; esteras para encierros de bebés.; en clase 28: Barras de juguete para colgar móviles de juguete; barras de juguete que se acoplan a columpios para bebés; barras de juguete que se acoplan a sillas altas para bebés; juguetes de felpa; juguetes de peluche; columpios para bebés; accesorios para columpios de bebés. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675113 ).

Solicitud Nº 2022-0006926.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 110790678, en calidad de apoderada especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos altos o bajos, vasos de cerveza, vasos de vidrio, papel o plástico, tapas para tazas y vasos, portavasos aislados, soportes para vasos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675114 ).

Solicitud Nº 2022-0006925.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en Sabana Sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos eléctricos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675116 ).

Solicitud 2022-0006928.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de apoderado especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos eléctricos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675118 ).

Solicitud Nº 2022-0006724.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Servicios de Gerencia Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Avenida 1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos y moluscos no vivos. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022675120 ).

Solicitud 2022-0006199.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Soho SPA, con domicilio en Don Carlos 2939, OF. 702, Las Condes, Santiago, Chile , solicita la inscripción de: HUASCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675124 ).

Solicitud N° 2022-0006197.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Soho Spa, con domicilio en Don Carlos N° 2939, Of. 702, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Montecristo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de Oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675127 ).

Solicitud Nº 2022-0005525.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp., con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para dispositivos móviles, computadoras personales y servidores con el fin de llevar a cabo operaciones comerciales en las áreas de soporte en tecnología de la información, ciberseguridad, automatización de la carga de alta velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; hardware y componentes informáticos en la naturaleza de los dispositivos de red, a saber, dispositivos de interfaz de red informática, puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar a usuarios de red informática, enrutadores (routers) de red y concentradores (hubs) de red informática. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675129 ).

Solicitud Nº 2022-0005524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reventa con valor añadido, a saber, servicios de distribución de hardware informático, software informático, productos para redes y tecnología de la información; servicios de tienda minorista en línea, distribución al por menor y servicios de pedidos en línea al por menor de hardware informático, software informático, productos para redes y tecnología de la información; servicios de adquisición, a saber, compra de hardware y software informático, servicios de integración de sistemas informáticos, gestión in situ de sistemas de tecnología de la información (TI) de otros para otros; adquisición de contratos para la compra y venta de bienes en el ámbito de la tecnología de la información; asesoramiento en el ámbito de la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de gestión empresarial y de asesoramiento en el ámbito del análisis de la cadena de suministro y de la logística de la cadena de suministro en el ámbito de los productos, servicios y ciclo de vida de los productos de tecnología de la información; asesoramiento empresarial en el ámbito del diseño de la arquitectura empresarial para alinear los procesos y las estrategias comerciales con soluciones tecnológicas, soluciones de ciberseguridad, aplicaciones de software, estrategia de software informático y sistemas informáticos, computación en nube, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos y software de código abierto; servicios de gestión empresarial en el ámbito de la infraestructura informática y los servicios informáticos internos administrados para terceros. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675130 ).

Solicitud Nº 2022-0005571.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de SHI International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas computarizados y redes para otros; consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y sistemas y arquitectura de redes informáticas; consultoría tecnológica en el campo de la ciberseguridad, incluyendo seguridad de redes, gobernanza, evaluación de riesgos, acceso y gestión de identidad, operaciones de seguridad y cumplimiento; consultoría tecnológica en el campo del diseño interior e ingeniería para la infraestructura de Tl a nivel empresarial; gestión in situ y gestión remota de los sistemas de tecnología de la información de otros, a saber, la migración de datos, el monitoreo remoto de sistemas informáticos y de comunicación para garantizar el correcto funcionamiento, la configuración de la red de computación en la nube; servicios de seguridad de redes, a saber, desarrollo, implementación y gestión de software y hardware informático para operaciones de red seguras, restricción del acceso a y por redes informáticas a y de sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso no autorizado a discos duros, redes informáticas y sitios web; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso no autorizado a redes por usuarios sin credenciales; desarrollo de programas de procesamiento de datos por encargo de terceros; minería de datos; servicios de encriptación de datos; diseño y desarrollo de software y hardware para el almacenamiento y la recuperación de datos multimedia; consultoría en seguridad informática incluyendo análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; diseño, desarrollo e integración de software informático; consultoría en tecnología de la información, a saber, evaluación, planificación, diseño y personalización de hardware y software informático; consultoría en tecnología de la información en el ámbito de la transformación de la tecnología en el lugar de trabajo, a saber, la estandarización de las computadoras y dispositivos electrónicos móviles de los empleados, la actualización y migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; servicios de consultoría, investigación e información de tecnología de la información en el ámbito de la prueba, análisis y evaluación de las computadoras y dispositivos electrónicos móviles de los empleados, los sistemas informáticos y el software informático para garantizar el cumplimiento de las normas de la industria informática; mantenimiento y actualización de software informático; servicios de consultoría en tecnología de la información; servicios de soporte en tecnología informática, a saber, servicio de mesa de ayuda (help desk) y monitoreo de las funciones tecnológicas de la información de los sistemas de redes informáticas; servicios de gestión de proyectos informáticos; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos; plataforma como servicio (PAAS) incluyendo plataformas de software informático para la gestión de licencias de software informático incluyendo software en línea no descargable que permite a los usuarios acceder a y gestionar licencias de software al que se accede a través de un sitio web; prestación de servicios de consultoría en tecnología de la información Tl a través de un sitio web que permite a los usuarios finales acceder, gestionar y monitorear sus cuentas de TI y su infraestructura de hardware y software de Tl; suministro de software en línea no descargable para dispositivos móviles, computadoras personales o servidores para llevar a cabo operaciones de negocios en las áreas de soporte de tecnología de la información, ciberseguridad, automatización, carga de alta velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; instalación, reparación y mantenimiento de software de infraestructura informática de Tl, software informático y software de redes, a nivel empresarial. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675132 ).

Solicitud Nº 2022-0006907.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Álvaro Josué Arce Añvarez, soltero, cédula de identidad N° 207710191, con domicilio en San Carlos, Quesada, Barrio Cedral, Plaza Nueva, del Súper Silvia 100 metros este, 50 metros sur, primera entrada a mano derecha, calle de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica y con un sello de ahumado. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675144 ).

Solicitud Nº 2022-0003450.—Carlos Manuel Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 304200517, en calidad de Tipo representante desconocido de Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica 3014042086, con domicilio en costado norte del parque, avenida Central, cantón Central, provincia de Cartago Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675155 ).

Solicitud Nº 2022-0005944.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750372, en calidad de apoderado generalísimo de Katrineados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803768 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al parque Okallama, Centro Comercial San Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio de restaurante de comida mexicana, ubicado en: Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial San Francisco, local Nº 2. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022675191 ).

Solicitud Nº 2022-0005945.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750372, en calidad de apoderado especial de Katrineados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803768 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022675192 ).

Solicitud 2018-0003792.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos, Internet, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos; en clase 38: Servicios de telecomunicación. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022675194 ).

Solicitud Nº 2022-0004288.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761238, con domicilio en ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39, Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales; malta; bebidas gaseosas; bebidas energéticas; bebidas de fruta; jugos de fruta. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa, estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara, así como en sus empaques y material promocional. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022675287 ).

Solicitud N° 2022-0006377.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de El Canguro Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 16 entre D y C local 4B1, Corregimiento de Barrio Sur, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares, cargadores y estuches de celulares, audífonos (manos libres) para celulares; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022675435 ).

Solicitud Nº 2022-0006827.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Artessence FZC, con domicilio en: Elob Office No. E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box N° 49192, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería, desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire, crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675449 ).

Solicitud Nº 2022-0005606.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPREDECIBLE FRESQUEDAD como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022675451 ).

Solicitud Nº 2022-0007158.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de de BaYi Rubber Co., Ltd., con domicilio en N°1529, Tian’an YI Road, Zaozhuang High-Tech Industrial Development Zone of Shandong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos de bicicleta; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675452 ).

Solicitud Nº 2022-0005413.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de MRO Maryruth, Llc con domicilio en 1171 South Robertson Blvd, Nº148; Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARYRUTH’S como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para la cara y el cuerpo; cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para la piel; crema para los ojos; lociones para las manos; exfoliantes para las manos, la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo; cremas y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios; en clase 5: Suplementos probióticos; suplementos de proteína en polvo; vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a saber, antioxidantes; suplementos de hierbas; vitaminas en gomitas; gotas de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas, tabletas, pastillas, polvo, gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como suplemento dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el metabolismo, el apoyo inmunológico, el impulso de energía, la regulación hormonal, la reparación de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés y el alivio del gluten. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675453 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0007160.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, a saber, software de carga y logística para optimizar la capacidad de la carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber, software de salud y servicios públicos para la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; software informático descargable, a saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización de datos software informático descargable, a saber, software de ventas integradas para la gestión de las promociones, las ventas al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber, software de video digital para la distribución de video; software informático descargable, a saber, software de seguros de vida y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos hipotecarios para la concesión de préstamos; software informático descargable, a saber, software de seguros de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento de sitios web, la optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros.; en clase 35: Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos, particularmente especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de investigación de mercado; desarrollo, creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicaciones y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos y la cadena de suministro y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis de audiencias, conocimiento de los clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión; organización de la exhibición y realización de comerciales de radio y televisión (compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios de comunicación); servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre las horas y estaciones correctas para hacer publicidad con base en un análisis de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; Asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad; Servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la innovación empresarial, la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales, operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente, estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la atención al cliente, la gestión de relaciones con los clientes, el mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico, las redes sociales, la gestión de marcas, la distribución, los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización y la distribución; servicios de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; Servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos de la fabricación, la robótica, la gestión de recursos naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la transformación en las tecnologías de fabricación para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas.; en clase 36: Servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los sistemas de hardware informático, las redes de hardware informático y el hardware informático.; en clase 41: Servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para las industrias del cine, el video, la radiodifusión, el satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales; mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo; postproducción de audio, reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/lengua extranjera; postproducción de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable); servicios de exposición; Suministro de formación, en particular, la celebración de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para la distribución de material didáctico relacionado.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, los conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de sitios web para terceros, a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; Servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información, infraestructura de TI, seguridad de TI, análisis de datos, computación en la nube, soluciones de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en los ámbitos de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de redes, arquitectura empresarial para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de software no descargable para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático, incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica empresarial y la gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros, la comunicación, la tecnología móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista, los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados con la seguridad informática, el hardware y el software en los campos de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas de seguridad para entornos de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber, mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza de la resolución de problemas, diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones, software informático y sistemas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de bases de datos informáticas y arquitectura de aplicaciones informáticas; prestación de servicios de implementación, consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático de terceros, aplicaciones de software, plataformas de software y middleware para terceros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para carga y logística para su uso en la optimización de la capacidad de carga y el servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del capital humano para su uso en el almacenamiento de datos y la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión de promociones, ventas al por menor, entrega de tiendas y servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para video digital para su uso en la distribución de video; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para préstamos hipotecarios para su uso en la concesión de préstamos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; Servicios de implementación en el campo de los sistemas de hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; Servicios de consultoría informática, a saber, diseño de sistemas informáticos; diseño de software informático para terceros; consulta técnica para sistema de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software y hardware informático, a saber, diseño y desarrollo de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) e impresión tridimensional; investigación avanzada de productos en los ámbitos de la inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) y la impresión e innovación tridimensional, prestándose todos los servicios anteriores en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675454 ).

Solicitud Nº 2022-0006326.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Vivian Jacoby Scheneider, Pasaporte 160400324615 y Jill Lisa Ligator Koppelson, casada, cédula de identidad 111860947 con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros antes del restaurante Le Monastere, condominio Alta Provenza, casa 4, San José, Costa Rica y Santa Ana, Río Oro, 2 kilómetros de la Cruz Roja de Santa Ana, calle Cebadilla, condominio Hacienda Barcelona casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos de formación de entrenadores de sueño en el campo del entrenamiento y gestión del sueño infantil. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675475 ).

Solicitud 2022-0007604.—Noelia Soto Salazar, casada una vez, cédula de identidad 112600604, con domicilio en Goicoechea, Ipís, La Facio del Templo de Los Testigos de Jehová 25 metros al este casa 63, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú líquido, champú sólido, acondicionador líquido, acondicionador sólido, cremas para peinar, gel para estilizar el cabello, espuma moldeadora para estilizar el cabello, mascarillas capilares líquidas y mascarillas capilares sólidas. Todos los productos son naturales. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675479 ).

Solicitud Nº 2022-0006913.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas integrales. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675485 ).

Solicitud Nº 2022-0007361.—José Gregorio Acosta Pérez, cédula de residencia 186200562814, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Cellca S.R.L., cédula jurídica 3102700527, con domicilio en: San Rafael, Condominio Logic Park número 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 35, 38, 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción o tratamiento de sonido o imágenes; soporte de registro magnético, discos acústicos, discos compactos dvd y otros soportes de grabación digitales, aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores sofware extintores; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022675531 ).

Solicitud Nº 2022-0006418.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de QODE Consulting Investment, S.L.U., con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción de: MEGA BABIES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos, programas de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; programas de videojuegos descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; DVD pregrabados con juegos; juegos de ordenador descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar, software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas; películas de cine; películas de vídeo; DVD; soportes digitales de grabación. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet; difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producciones de radio, cine y televisión; producción de películas de vídeo y DVD; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; producción de cine; servicios de juegos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Todo lo anterior dirigido a bebés. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18646283 de fecha 28/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022675585 ).

Solicitud Nº 2022-0007341.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Laura Rodríguez Alfaro, soltera, cédula de identidad 207450972, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de Veinsa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de Pastelería.; en clase 30: Grasas Comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celesta pastel. Fecha: 1 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675627 ).

Solicitud Nº 2022-0007568.—Carmiña Romero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 108270746, con domicilio en: Escazú, Condominio Cartagena, casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y prendas de vestir. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675628 ).

Solicitud Nº 2022-0007342.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de apoderada especial de Laura Rodríguez Alfaro, soltera, cédula de identidad 207450972, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de Veinsa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Giro comercial: elaboración y venta de productos de pastelería y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celeste pastel. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675629 ).

Solicitud Nº 2021-0001307.—Fernando Alonso Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105770836, en calidad de apoderado general de Biosa Danmark APS, con domicilio en: DK 3300 Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dominica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para tierras. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675643 ).

Solicitud N° 2021-0001308.—Fernando Alonso Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 105770836, en calidad de apoderado especial de Biosa Danmark ApS, con domicilio en DK 3300 Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dinamarca, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de bienes para el mejoramiento de suelos y descomponedores biológicos de desechos orgánicos ubicado en San José, Barrio Dent, contiguo al boliche Dent, calle 37. Reservas: De los colores: azul, verde oscuro y rojo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675644 ).

Solicitud Nº 2022-0007571.—Gabriela Maritza Navarro Chaves, casada una vez con domicilio en barrio Los Pinares 75 mts este de universidad, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de escuelas de futbol. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675662 ).

Solicitud Nº 2022-0005454.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Infinite Hospitality Holdings LLC, con domicilio en 9 West 57th Street, piso 47, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINITE HOSPITALITY, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Información sobre bares y restaurantes, reservación de restaurantes, consultoría en el área de desarrollo de menús para restaurante, servicios de consultoría en el área de hospitalidad. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022675664 ).

Solicitud Nº 2022-0007402.—Michael José Segura Berrocal, cédula de identidad 3463388, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Alimenticos SEGCO S.R.L., cédula jurídica 3102810467, con domicilio en: Paraíso, Santiago, Piedra Azul 500 metros al norte de la iglesia de la localidad en las instalaciones de Joy Fresh, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida = restaurante. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Carmen, 800 metros este del antiguo hogares crea dentro de contenedores GastroPark, pudiendo abrir locales en cualquier parte de Costa Rica. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675671 ).

Solicitud N° 2022-0007301.—Alessandro Consumi Tubito, casado una vez, cédula de identidad N° 602170364, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Forro decorativos para motocicleta (piezas ajustables para decoración de chasis de las motocicletas). Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675714 ).

Solicitud 2022-0007652.—Andrea María Vega Ugalde, cédula de identidad 206290916, en calidad de Representante Legal de Mayoreo Global S. A., cédula jurídica 3101181036, con domicilio en Naranjo el Rosario 500 metros sur del peaje sobre la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: 20 Pupitres; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022675726 ).

Solicitud Nº 2022-0007519.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Jeff Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111700586, con domicilio en: Llorente de Flores, 100 metros sur del Lagar, 25 metros oeste y 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de agencia para la importación y exportación de productos, servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduana y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de recepción de paquetes, organización del transporte de paquetes por mar y por aire, manejo de carga marítima y aérea, servicios de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías, servicios de almacenamiento de paquetes, alquiler de almacenes, servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes, servicios de entrega por encomienda, organización de la recogida de paquetes y mercancías, servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes, servicios de depósito aduanero. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022675734 ).

Solicitud Nº 2022-0006625.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Ronny Aníbal Pérez Cerón, soltero en unión de hecho, cédula de identidad 603810242 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, Puntarenas, de La Escuela Cañaza 2 kilómetros suroeste camino al Hotel Avatar, casa color blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de finca agrícola y servicios turísticos, así como la comercialización de productos agrícolas, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 200 metros noroeste del minisúper El Buen Precio, entrada a San Miguel y 5 kilómetros suroeste camino a Río Conte, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022675786 ).

Solicitud N° 2021-0008856.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Elanco Us Inc., con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOMEDIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos en el campo de la salud humana y de la salud animal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021/01975 de fecha 16/09/2021 de Irlanda. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022675854 ).

Solicitud Nº 2022-0007390.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Ave. Suite 1100, Los Ángeles, California, 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir cursos de filosofía y religión.; en clase 45: Servicios religiosos y ministeriales, a saber, introspecciones religiosas para lograr una mayor comprensión de la persona en misma y obtener una ganancia espiritual. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675860 ).

Solicitud N° 2022-0006143.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en New York, 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aperitivos constituidos principalmente por maíz, incluidos los chips de tortilla. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022675899 ).

Solicitud N° 2022-0007591.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Orbital Space Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101810404, con domicilio en Cartago-Turrialba Distrito Once La Isabel, cincuenta metros norte de Barrio Loma Azul, casa color amarillo, frente a Finca Liga de la Caña, Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para la investigación científica y tecnológica; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos; modelos para experimentos en laboratorios; Soportes grabados o telecargables; software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; satélites, satélites para uso científico; en clase 39: Lanzamiento de naves espaciales y satélites, para y para terceros.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Diseño de aeronaves; Consultas técnicas en materia de ingeniería aeroespacial. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675900 ).

Solicitud Nº 2022-0007146.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras (juegos); máscaras de carnaval. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675903 ).

Solicitud Nº 2022-0007517.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de: del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’Italie, Monte Carlo 98000, Mónaco, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: bananos; fruta fresca. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022675907 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006007.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA NO TE MANCHES CON LA GRASA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente, para promocionar: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales enfocados en la limpieza facial; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ligados con la marca A ASEPXIA, número de registro 290409. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675908 ).

Solicitud Nº 2022-0002081.—Juan José Quesada Linkemer, cédula de identidad 117020292, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones J Q Linkemer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826643, con domicilio en: La Unión, Dulce Nombre, Res. Naturaleza del Este, bloque C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación) a la parrilla. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022675911 ).

Solicitud N° 2022-0006092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: AZIATOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675912 ).

Solicitud Nº 2022-0006005.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores enfocados en la higiene de la mujer. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022675913 ).

Solicitud N° 2022-0007008.—Danny Martínez Fernández, cédula de identidad N° 110910779, en calidad de apoderado especial de Centro Llantero CLS Uvita S. A., cédula jurídica N° 3101785979, con domicilio en Bahía Ballena, 75 mts sur del Puente Río Uvita, Osa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Mantenimiento y reparación de vehículos, ubicado en: Puntarenas, Uvita, 75 mts sur del Puente Río Uvita, Osa, Costa Rica. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675919 ).

Solicitud N° 2022-0003879.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holdins, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EVOLTA como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, producción de energía. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022675946 ).

Solicitud N° 2021-0003987.—Lic. Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Republik Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809974, con domicilio en Cantón San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, avenida siete, calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en San José, Montes de San Pedro, Los Yoses, Vivo Plaza, contiguo a Spoon. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675961 ).

Solicitud Nº 2022-0006723.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Kona Pacífica S. A., cédula jurídica 3101135309, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de SPA y actividades relacionadas; tales más no limitadas a sauna; hidromasaje; baño de vapor; masajes; baño de barro; exfoliación con sales; envolturas corporales de algas; mascarillas corporales de arcilla o hierbas; reflexología y depilación; yoga. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Costa Rica. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022675962 ).

Solicitud Nº 2022-0003025.—Mario Alberto Piña Líos, cédula de identidad N° 107000495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369158, con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización La Huerta, frente al parque infantil, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675973 ).

Solicitud N° 2022-0007173.—Pablo Biolley Aymerich, casado una vez, cédula de identidad N° 107830644, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Boutique, Casa del Rio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796615, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, contiguo a la delegación de oficinas de la Policía de Tránsito, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BOUTIQUE CASA DEL RIO, como Marca de Servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 1° de setiembre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675975 ).

Solicitud Nº 2022-0005830.—Yeison T. Aragort Sandoval, cédula de residencia 186201077113, en calidad de Apoderado General de Bliss Fine Foods S. A., Cédula jurídica 3101842618 con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, Edificio Atrium Ofic. 11, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos congelados y precocidos a base de vegetales, legumbres, frutas Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676009 ).

Solicitud Nº 2022-0007690.—Kevin Barquero Irola, soltero, cédula de identidad 113980829, con domicilio en: Residencial Llanos del Molino, casa 10K, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil descargable para servicios de turismo y en clase 42: sitio web para servicios de turismo. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676017 ).

Solicitud Nº 2022-0007463.—Johanna Montero Araya, casada, cédula de identidad 108830515, en calidad de Apoderado Generalísimo de Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567982 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros oeste, de la rotonda de la Bandera, Condominio Ofiplaza del este, edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la sociedad anónima, Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros y contratos de seguro de todo tipo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676028 ).

Solicitud Nº 2022-0005341.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad 114330125, en calidad de Apoderado Especial de Welding Technology Group S. A.S con domicilio en calle 4 sur 48 110, Medellín, Antioquia, Colombia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y equipos soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676055 ).

Solicitud Nº 2022-0005366.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad N° 114330125, en calidad de apoderada especial de Welding Technology Group S.A.S., cédula jurídica N° 901535386-2, con domicilio en Calle 4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y equipos; soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676056 ).

Solicitud Nº 2022-0002694.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de GINA Y JASIVE S. A. DE C.V. con domicilio en Mayorazgo N° 23. Col. XOCO, C.P. 03330, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte y quita esmalte. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022676057 ).

Solicitud N° 2022-0007279.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de RFRSH Brands & Co, Corp., con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle 50, CP: 0816-00744, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, promoción, demostración y comercialización de bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, bebidas alcohólicas premezcladas con licores; licores, cocteles, comercialización de bebidas gaseosas; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; difusión de material publicitario por cualquier medio; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos (e-commerce); servicios de importación y exportación; compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676058 ).

Solicitud N° 2022-0005567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de I. C. O. N. Europe S. L., con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 - Entlo., 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares, lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares, enjuagues capilares, todos los anteriores de origen orgánico y natural. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676059 ).

Solicitud Nº 2022-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y para espumar la leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas calientes, frías o refrigeradas (con excepción de las máquinas electromecánicas); cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar y café; máquinas eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures; leche de soja (sucedáneo de la leche), preparaciones a base de soja; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteicas para la alimentación humana; blanqueadores de café y/o (sucedáneos de la nata); bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominio de los sucedáneos de la leche); leche y bebidas a base de plantas incluidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos incluidas en esta clase; sucedáneos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluidos, entre otros, anacardos, arroz, soja, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco.; en clase 30: Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café; achicoria (sucedáneos del café); , extractos de , preparaciones y bebidas a base de ; helado; preparaciones a base de malta para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676060 ).

Solicitud Nº 2022-0002626.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Société De Négoce Et De Participation, con domicilio en 25 Rue D’astorg, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 35; 37; 39; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores eléctricos; Herramientas eléctricas; plancha un soldadura eléctrica; Aparatos de soldadura eléctrica; Instalaciones eléctricas (generadores); Sistemas de alimentación ininterrumpida (máquinas; J; Máquinas de vapor; Bombas (máquinas); Máquinas de aire comprimido; Máquinas de soplado; Máquinas de limpieza por aspiración (aspiradores de polvo); motores para vehículos terrestres); Controles para Maquinaria y Generadores Eléctricos; motores; Robots Recolectores Industriales; [piezas de motores de brazo de robot);a uso industrial; cadenas de transmisión de energía; condensadores de vapor (partes de máquinas); válvulas control de presión en forma de fallas de máquinas; en clase 9: Conectores [electricidad]; Circuitos eléctricos; Cables e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes; Transformadores eléctricos; Tapas de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores eléctricos, Dispositivos de control de la temperatura [contactores eléctricos]; Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas para instalaciones de alumbrado eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas de flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de discos compactos; Lectores de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales; Cables de arranque de motor; Revestimiento para cables eléctricos; Equipos informáticos; Sensores; Hilos de identificación para cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas; Alarmas antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos; Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de control (inspección); Aparatos e instrumentos de emergencia (salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros; Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura; Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías; Células solares; Cargadores de baterías; Comprobadores de baterías; Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; Módulos fotovoltaicos; Software de planificación de recursos empresariales (ERP); Software de computación en nube Software de inteligencia artificial; Software de gestión de megadatos; Software de aprendizaje automático para el análisis; Software de automatización del hogar; Sistema de automatización industrial; Software de automatización; Sistemas de automatización; Software de automatización; Dispositivos de diagnóstico de motores; Software para ordenadores; Redes de ordenadores; Software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software para servidores en la nube; ;en clase 11: Radiadores eléctricos; Calderas eléctricas; Dispositivos de almacenamiento de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes de plantas de destilación, calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras; Colectores de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de cocina; Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de desagüe; Economizadores de combustible; Evaporadores; Placas de cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos microondas; Esterilizadores; Filtros de agua potable; Ollas eléctricas a presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización del aire; Aparatos de refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz; Proyectores para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes; Bombillas eléctricas; ;en clase 35: Publicidad; Distribución de folletos, muestras; Alquiler de material publicitario; Demostración de productos; Presentación de productos en cualquier soporte para la venta al por menor; Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales o publicitarios; Asesoramiento, información o inteligencia empresarial, gestión de recursos humanos; Asistencia a empresas industriales y comerciales en el desarrollo de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad); Información comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de directivos y ejecutivos; Asesoramiento sobre productos de consumo en el ámbito del software; Promoción de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros con fines de auditoría; Asistencia y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios web; Servicios de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, conectar, transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento manual o eléctrico; Servicios de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de mangueras flexibles, productos y materiales aislantes o de aislamiento; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y la seguridad de las personas, los bienes, los accesos y los lugares; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos e instrumentos de comunicación; Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de programas informáticos; Servicios de venta al por menor en el ámbito de los programas informáticos; Adquisición de contratos para el suministro de energía; ;en clase 37: Instalación de equipos de automatización de edificios; Mantenimiento de edificios, Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de redes informáticas y equipos de tecnología de la información; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos; Instalación, mantenimiento, revisión, localización de averías, reparación y puesta en marcha de sistemas de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado y climatización; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión de redes inteligentes; Instalación, reparación y mantenimiento de tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en marcha, mantenimiento y revisión de equipos para la protección de bienes y personas, en particular sistemas de protección contra incendios; Servicios de información, inspección y asesoramiento relativos a la construcción y supervisión de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o equipamientos industriales y terciarios con vistas a mejorar y controlar el consumo de energía; Servicios de telegestión de instalaciones de almacenamiento y redes de distribución de gas, calor o electricidad; Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de asesoramiento relativos a la ingeniería civil [construcción]; Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; Entretenimiento por radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria y tecnología de la información; Suministro de información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización y realización de simposios, conferencias y congresos; Organización de espectáculos; Organización y realización de seminarios; Organización y realización de ferias educativas; Realización y organización de eventos de entretenimiento; Publicación de libros y revistas ;en clase 42: Asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los equipos e instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular, medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los aparatos, equipos e instalaciones de iluminación, ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento técnico, consultoría e investigación en el ámbito de la domótica, la automatización de edificios y la automatización industrial; asesoramiento, consultoría e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de personas y bienes, instalaciones industriales o de servicios y domicilios particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de las prestaciones técnicas, para el análisis de la compatibilidad y las posibilidades de integración de los equipos eléctricos en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en la elección de los equipos eléctricos e industriales susceptibles de satisfacer las necesidades técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje técnico en los ámbitos de la producción de energía eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería medioambiental; Servicios de consultoría en el ámbito de la contaminación medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la tecnología de la información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito de las interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito de la programación informática; Servicios de consultoría en el ámbito de los programas de bases de datos informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito del consumo de energía; Servicios de consultoría en el ámbito del ahorro de energía; Asesoramiento e información técnica en materia de energía y gestión energética; evaluación de riesgos medioambientales; estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informático; ensayos de materiales; registro de datos sobre el consumo de energía en los edificios; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación de datos de archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada con la domótica y las redes inteligentes; Consultoría, auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito del utillaje; diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de software; Diseño de equipos y dispositivos de diagnóstico; Servicios de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito de la tecnología de la información; Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del procesamiento electrónico de datos [EDP]; Servicios de ingeniería, así como servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito de la energía; Suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción de datos; Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de programas informáticos; Gestión de servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676061 ).

Solicitud Nº 2022-0000128.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc. con domicilio en Torre de Las América, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niños; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676062 ).

Solicitud Nº 2022-0004229.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de residencia 125000078331, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGABLOCK como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676064 ).

Solicitud Nº 2022-0003459.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD. con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academias [educación]; cursos por correspondencia; enseñanza; servicios de instrucción; exámenes educativos; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de talleres [formación]; publicación de textos, excepto los publicitarios; publicación de libros. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676068 ).

Solicitud Nº 2022-0002928.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cesar Augusto Delgado Morales con domicilio en Av. Durango N° 305-501, Col. Roma Norte, C.P. 06700, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);cristalería; porcelana y loza, charolas para servir, no comprendidos en otras clases; pequeños utensilios y aparatos para la cocina accionados manualmente; platos; vasos; sartenes y ollas a presión no eléctricas.; en clase 35: Agrupamiento para beneficio de terceros de muebles, espejos, marcos y artículos y utensilios para la cocina y la casa (excepto su transporte);para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Comercialización de dichos productos al mayoreo, menudeo, ya sea por venta directa o por internet. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676070 ).

Solicitud N° 2022-0001083.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co. KG, con domicilio en Bahnhofstraße 24, 83052 Bruckmühl, Germany, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 16; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 38; 39; 41; 42; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; champús; perfumería; preparaciones no medicadas para el cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites esenciales; cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; dentífricos; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello no medicadas; preparaciones no medicadas para el baño, especialmente esencias esenciales, y sales de baño; desodorantes para uso personal; algodones y bastoncillos de algodón para fines cosméticos; paños impregnados de productos cosméticos; paños y algodones impregnados de lociones cosméticas; paños y bastoncillos de algodón impregnados de preparaciones desmaquillantes; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones limpiadoras; preparaciones cosméticas adelgazantes; extractos de hierbas para fines cosméticos; pomadas para fines cosméticos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones veterinarias; medicamentos; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios; alimentos dietéticos para fines médicos; bebidas para fines médicos; bebidas dietéticas para fines médicos; caramelos para fines médicos; sales de baño y aditivos de baño para fines médicos y terapéuticos; tés medicinales, pan para diabéticos para fines médicos; alimentos para bebés, pañales para bebés, compresas desechables para cambiar a los bebés; emplastos, apósitos, gases con fines medicinales; eucalipto, regaliz, menta, semillas de lino y harina de lino con fines farmacéuticos; malta, extractos de plantas, bebidas lácteas malteadas y leche de almendras con fines farmacéuticos y medicinales; complementos alimenticios de polen y propóleos, jalea real; preparaciones purificadoras del aire; desodorizantes del aire; protectores solares; ungüentos para quemaduras solares; empastes dentales; compuestos de impresión dental; desinfectantes; plaguicidas; fungicidas; herbicidas; en clase 10: Instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria; artículos ortopédicos, en particular cinturones ortopédicos, soportes ortopédicos para las articulaciones y las rodillas, ayudas ortopédicas y ayudas para la movilidad; máscaras para el personal médico; máscaras de protección para el personal médico; máscaras terapéuticas; guantes médicos de protección; guantes de masaje; lámparas, lámparas ultravioletas y filtros ultravioletas para fines médicos; biberones, tapas de biberones y chupetes para bebés; ayudas para caminar para ancianos y enfermos, aparatos médicos para ejercicios físicos y fisioterapia y aparatos de rehabilitación física para uso médico; aparatos de masaje para cuidados de enfermería y belleza; colchones, cojines de aire y de apoyo para uso médico y almohadas para el insomnio; en clase 16: productos de imprenta, en particular folletos, prospectos, libros, calendarios, facturas, albaranes, cartas de porte; adhesivos, en particular etiquetas de dirección; pegatinas [artículos de papelería]; banderas; tarjetas de visita; artículos de papelería; fotografías; artículos de oficina [que no sean muebles]; material de instrucción y de enseñanza; materiales y suministros para artistas; obras de arte y estatuillas de papel o cartón y modelos arquitectónicos; bolsas, fundas, paquetes y artículos de papel, cartón o plástico para embalar, envolver o archivar; posavasos; fundas y contenedores para botellas de papel, cartón o plástico; utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras de cerveza, vasos para degustar; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de ; huevos de ; bandejas para bolsitas de ; teteras; gorros de ; servicios de [vajilla]; coladores de ; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas; en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras de cerveza, vasos para degustar; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de ; huevos de ; bandejas para bolsitas de ; teteras; gorros de ; servicios de [vajilla]; coladores de ; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas; en clase 25: artículos para la cabeza, en particular pañuelos, gorras y sombreros; prendas de vestir exteriores, en particular camisetas; ropa interior; ropa deportiva; calzado; en clase 29: carne; pescado; aves; caza; frutas en conserva; hortalizas en conserva; frutas congeladas; hortalizas congeladas; frutas secas; hortalizas secas; frutas cocidas; hortalizas cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles; preparaciones para sopas, preparaciones para hacer lingotes; frutos secos, semillas y pipas de girasol transformados y frutas y hortalizas transformadas; en clase 30: café; sucedáneos del café; ; cacao; arroz; pastas alimenticias; fideos; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de panadería fina; productos de confitería fina; helados; azúcar; miel; polen, jalea real, panal; melaza y jarabe de agave [edulcorantes naturales]; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos; especias y hierbas en conserva; vinagre; salsas; bebidas mezcladas a base de ; bebidas mezcladas a base de café; bebidas mezcladas a base de cacao; copos de cereales; barritas de cereales; aperitivos de cereales; maíz; copos de maíz [cornflakes]; harina de maíz; sémola de maíz; barquillos; tazas de degustación de masa de gofres [comestibles]; tazas de gofres [comestibles]; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas; semillas y siembras en bruto y sin transformar; piensos para animales; cal para piensos; paja forrajera; galletas para perros; en clase 32: bebidas no alcohólicas, en particular bebidas con sabor a y café y bebidas a base de frutos secos; zumos de verduras [bebidas]; bebidas isotónicas; zumos de frutas; bebidas energéticas; limonadas; jarabes de limonada; aguas minerales y gaseosas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; polvos y pastillas efervescentes para hacer bebidas; en clase 33: extractos de frutas que contengan alcohol; esencias y extractos alcohólicos; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas alcohólicas mezcladas distintas de las mezclas de cerveza; bebidas alcohólicas de caña de azúcar; licores; vino; hidromiel; sidra; vino de arroz; en clase 35: publicidad; marketing; promoción de ventas; relaciones públicas; gestión empresarial; administración de empresas; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor, al por menor y por correo, incluso a través de internet, de jabón, perfumería, artículos de tocador, aceites esenciales, champús para el cabello, dentífricos, productos de baño, desodorantes, productos de protección solar, productos medicinales, productos farmacéuticos, preparados sanitarios, complementos alimenticios, productos alimenticios dietéticos, material impreso, papelería, material de oficina, material educativo, sombreros, ropa, calzado, carne, pescado, aves de corral, caza, frutas, verduras, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur, productos lácteos, aceites comestibles, grasas comestibles, preparaciones para sopas, preparaciones para hacer leña, frutos secos, semillas, semillas de girasol, frutas y hortalizas transformadas, café, , cacao, arroz, pastas, fideos, tapioca, sagú, harinas, preparaciones de cereales, pan, productos de panadería y pastelería, helados, azúcar, miel, polen, jalea real, panal, melaza, jarabe de agave, levadura, levadura en polvo, sal, condimentos, especias y hierbas en conserva, vinagre, salsas, bebidas mezcladas a base de , bebidas mezcladas a base de café, bebidas mezcladas a base de cacao, preparaciones de cereales, copos de cereales, barritas de cereales, aperitivos de cereales, maíz, copos de maíz, harina de maíz, harina de maíz, sémola de maíz, productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas, semillas y plántulas crudas y sin procesar, piensos, cal para piensos, paja para piensos, galletas para perros, refrescos, zumos de verduras, bebidas isotónicas, zumos de frutas, bebidas energéticas, limonadas, jarabes de limonada, aguas minerales, aguas carbonatadas, jarabes para la elaboración de bebidas, preparaciones no alcohólicas para la elaboración de bebidas, polvos efervescentes, pastillas efervescentes, extractos de frutas que contienen alcohol, bebidas alcohólicas de frutas, bebidas alcohólicas mezcladas, licores, vino, productos de droguería, productos del sector sanitario, aparatos e instrumentos ortopédicos y médicos, productos ortopédicos y médicos con fines terapéuticos; servicios de análisis, investigación e información empresarial; servicios de contratación para terceros [adquisición de bienes y servicios para otras empresas]; estudios de mercado; encuestas de opinión pública; asistencia en la gestión de empresas comerciales o mercantiles; asesoramiento en materia de organización y gestión empresarial para conceptos de franquicia en el comercio minorista, farmacias, tiendas de suministros médicos, tiendas de alimentos saludables, tiendas de alimentos ecológicos y tiendas de alimentos naturales; servicios de consultoría de gestión empresarial en relación con cuestiones de gestión relativas a la creación y el funcionamiento de franquicias; asesoramiento a los consumidores sobre cuestiones comerciales y empresariales [asesoramiento a los consumidores]; servicios prestados por tiendas de alimentos saludables, tiendas de alimentos ecológicos y tiendas de alimentos naturales, a saber, servicios de venta al por menor de productos alimenticios, alimentos naturales, complementos alimenticios a base de hierbas, medicamentos sin receta y productos cosméticos naturales y para el cuidado del cuerpo; en clase 38: suministro de una plataforma de comercio electrónico en internet; publicación de páginas web en internet para terceros; telecomunicaciones, en particular servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones mediante plataformas y portales en internet; suministro de líneas de chat en internet, salas de chat en internet y foros en internet; alquiler de instalaciones para telecomunicaciones; prestación de servicios en relación con los servicios en línea, en concreto transmisión de información textual, música, imágenes [en movimiento y fijas] y otros datos a través de internet, incluidos en la clase 38; suministro de acceso a datos en internet; servicios de información telefónica, en particular sobre números de teléfono, direcciones, números de fax, incluidos en la clase 38; establecimiento directo de la conexión de la llamada a la línea solicitada [central telefónica]; servicios de un operador de red, de un corredor y de un proveedor de información, a saber, la organización y el arrendamiento de tiempo de acceso a redes de datos, en particular en Internet; suministro de acceso a bases de datos en redes informáticas; servicios de un operador de red, de un corredor y de un proveedor de información, a saber, la organización y el arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos, el suministro de acceso a programas informáticos en redes informáticas; transmisión de datos y de archivos digitales, de correo electrónico, de noticias y de podcasts sobre temas farmacéuticos, médicos, de prevención de la salud, de atención sanitaria y de nutrición; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de mercancías; entrega de mercancías por correo; organización de viajes y viajes relacionados con la salud; reserva de viajes, en particular los relacionados con la salud; organización de excursiones; transporte de enfermos; servicios de rescate [transporte]; alquiler de sillas de ruedas; en clase 41: organización, puesta en escena y realización de conferencias, congresos, simposios, talleres de palabras, seminarios y concursos; oferta y concesión de premios; servicios de educación y formación; organización, puesta en escena y realización de concursos de belleza y espectáculos; servicios de alquiler de equipos e instalaciones para la formación continua, el deporte, el fitness, el entretenimiento y la cultura; explotación de gimnasios y clubes de salud; suministro de publicaciones electrónicas [no descargables]; en clase 42: servicios de laboratorio médico; servicios de farmacia; consultoría en el ámbito del ahorro de energía; suministro de información científica y asesoramiento sobre la compensación de co2; investigación biológica; servicios de laboratorio químico y realización de análisis químicos; investigación en el ámbito de la química, la bacteriología y la cosmética; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; ensayos clínicos; investigación médica; investigación sobre la protección del medio ambiente; servicios de investigación científica y de laboratorio científico; investigación científica y tecnológica en el ámbito de las catástrofes naturales; en clase 43: Servicios de restauración y alojamiento; restauración en cafés, restaurantes, bares, cafeterías, comedores y autoservicios; restauración, alquiler de estructuras portátiles, fregaderos, mesas, mantelería, vasos, utensilios de cocina, vajilla y dispensadores de bebidas para la restauración; servicios de alquiler de cocineros; alquiler de equipos de cocina; servicios de alojamiento para viajeros; servicios de moteles, hoteles y pensiones; servicios de reserva de habitaciones; en clase 44: servicios médicos y veterinarios; cuidados de salud y belleza para personas y animales; servicios de aromaterapia; consultas de farmacia; servicios de farmacia; evaluación médica de servicios médicos y de salud; servicios de salón de belleza; realización de exámenes médicos y clínicos; realización de terapias; realización de masajes; asesoramiento nutricional; asesoramiento de salud; servicios de enfermería; tratamientos de fisioterapia; cuidados terapéuticos y atención médica; alquiler de aparatos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; preparación de recetas en farmacias; formación en rehabilitación médica; servicios médicos, en concreto, preparación de evaluaciones de salud y rendimiento; asesoramiento en materia de salud, belleza y cosmética para personas; servicios de psicólogos, en concreto, asesoramiento sobre la vida personal; servicios de tiendas de alimentos saludables y servicios de centros de salud, balnearios, baños termales, sanatorios y clínicas de rehabilitación, incluidos en la clase 44; servicios de fisioterapeutas. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676073 ).

Solicitud Nº 2022-0003185.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside, 44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ; bebidas a base de ; bolsitas de ; tés aromáticos (que no sean para uso medicinal); tés de frutas; de rosas; de longan; (no medicinal) que contenga leche; de hierbas (que no sea para uso médico); de arroz integral; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase 43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de ; restaurantes de comida caliente; cafeterías; servicios de bar; servicios de cafetería móvil para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil; restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos; suministro de alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022676075 ).

Solicitud Nº 2022-0003106.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valecuatro Cueros S.L. con domicilio en C.Loeches 66.7 (28925) Alcorcòn, Madrid, España, España , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022676079 ).

Solicitud Nº 2022-0003277.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en NO.1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 61261914, de fecha 09/12/2021 de China. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676080 ).

Solicitud Nº 2022-0003273.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676081 ).

Solicitud N° 2022-0003274.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic Of China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676082 ).

Solicitud Nº 2022-0003296.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Tenuta Ulisse Società Agrícola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C. con domicilio en Vía San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676084 ).

Solicitud Nº 2022-0003238.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside, 44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ; bebidas a base de ; bolsitas de ; tés aromáticos (que no sean para uso medicinal);tés de frutas; de rosas; de longan; (no medicinal) que contenga leche; de hierbas (que no sea para uso médico); de arroz integral; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase 43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de ; restaurantes de comida caliente; cafeterías; servicios de bar; servicios de cafetería móvil para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil; restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos; suministro de alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022676085 ).

Solicitud Nº 2022-0007109.—Bruce Adolph Cromartie, pasaporte 541013043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribbean Blue Morpho SRL, cédula jurídica 3102850352 con domicilio en Curridabat, Curridabat, 150 metros oeste de Plaza Cristal, oficinas Parabellvm Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN BLUE MORPHO como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, clase popular, la reserva de alojamiento temporal; por ejemplo la reserva de hoteles Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676102 ).

Solicitud Nº 2022-0004562.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Tayre Express CR Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101840328 con domicilio en Curridabat, Diagonal Al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes, piezas, accesorios, incluido sus implementos para vehículos terrestres de motor, brindados a través de la modalidad express o de servicio a domicilio.; en clase 35: Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Servicios de venta al por menor de accesorios y piezas de automóviles; Servicios de comercialización y venta de productos automotrices por medios de comunicación electrónicos. Reservas: Colores: Azul, verde, negro, rojo, y celeste. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676163 ).

Solicitud Nº 2022-0002006.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de apoderada especial de Grupo Unika Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101817783 con domicilio en Zapote, Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, Oficinas de Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Condominio en proceso de construcción y compuesto de 8 filiales para su posterior venta de cada una de ellas, ubicado en Lindora Santa Ana, del Banco Davivienda 400 al oeste y 100 al sur Reservas: logo y tipo de letra hacer estudio de fondo. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676188 ).

Solicitud N° 2022-0005929.—AAarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DOLCE GUSTO NEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y para espumar la leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas calientes, frías o refrigeradas (excepto las máquinas electromecánicas);cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar y café; máquinas eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 29: leche, nata, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures; leche de soja (sucedáneo de la leche), preparaciones a base de soja; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteicas para la alimentación humana; blanqueadores de café y/o (sucedáneos de la nata); bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominio de los sucedáneos de la leche); leche y bebidas a base de plantas incluidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos incluidas en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, entre otros, anacardo, arroz, soja, almendra, coco, avellana y nuez; bebidas a base de leche de coco; en clase 30: café, café aromatizado, extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café; achicoria (sucedáneos del café);, extractos de , preparaciones y bebidas a base de ; helado; preparaciones a base de malta para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676194 ).

Solicitud Nº 2022-0005763.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en avenida diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SITAVITAE como marca de comercio y servicios en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676196 ).

Solicitud Nº 2022-0007534.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad 107610047, en calidad de Apoderado Especial de Pluginn Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686 con domicilio en Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676198 ).

Solicitud Nº 2022-0007529.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad 107610047, en calidad de apoderado especial de Pluginn Corp Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102758686, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676200 ).

Solicitud Nº 2022-0005735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBIVITAE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676202 ).

Solicitud Nº 2022-0006596.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en 3 More London Riverside London SE1 2AQ, United Kingdom, solicita la inscripción de: ORANGE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; control control, ensayo (excepto los ensayos in vivo), señalización, verificación (supervisión) aparatos e instrumentos; hologramas; tarjetas SIM; tarjetas telefónicas soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; unidades flash USB; aparatos aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite; auriculares; antenas; micro procesadores; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y posicionamiento; piezas y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; software de explotación VPN [red privada virtual]; software de explotación; software de explotación LAN [red de área local]; software de explotación USB software operativo; software informático suministrado desde Internet; software de software de computación en nube; programas de sistemas operativos de red; software de aplicación programas informáticos; programas informáticos para proporcionar acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicaciones y redes de comunicaciones; software de gestión de datos y archivos y de bases de datos software de gestión de datos y archivos y de bases de datos; software de inteligencia artificial y de automatización de procesos robóticos (RPA); software de pago electrónico; software de seguridad software de seguridad informática; software de cortafuegos informático; publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea a partir de bases de datos informáticas o de Internet; programas informáticos y aparatos de telecomunicaciones (incluidos los módems) para permitir la conexión a bases de datos, redes de área local e Internet; programas informáticos para permitir los servicios de teleconferencia, videoconferencia y videotelefonía; programas informáticos para acceder a bases de datos, servicios de telecomunicaciones, redes informáticas y tablones de anuncios electrónicos; programas informáticos para su uso en la vigilancia a distancia; programas informáticos para la navegación por GPS; altavoces; amplificadores de amplificadores de audio; antenas parabólicas; aparatos de comunicación por satélite; satélites de telecomunicación y radiodifusión; cables de señal para informática, AV y telecomunicación; cables de antena; cables e hilos; cables e hilos eléctricos eléctricos; cables de enlace de alta definición para móviles (MHL); software de software para vehículos; programas informáticos para proporcionar una visión global de vehículos; sistemas informáticos para el control automatizado de vehículos; programas informáticos programas informáticos para el manejo de vehículos; medios educativos descargables; bienes virtuales virtuales, a saber, tarjetas SIM virtuales; bienes virtuales, a saber, tarjetas telefónicas virtuales; bienes virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas. productos virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas.; en clase 38: Telecommunications services; communications services; on-line information services relating to telecommunications; data interchange services; transfer of data by telecommunication; transmission of digital files; satellite communication services; broadcasting services; video messaging services; video conferencing services; video telephone services; telecommunication of information (including web pages), computer programs and any other data; telephone communication services provided for hotlines and call centres; providing user access to the Internet; provision and operation of electronic conferencing, discussion groups and chat rooms; providing access to telecommunications infrastructures and networks for other operators and third parties; rental of telecommunications infrastructure and networks to other operators and third parties; telecommunication access services; providing access to the Internet on a temporary basis for third parties; providing electronic transmission of electronic payment data vía a global computer network; news agency services; transmission of news and current affairs information; hire, leasing or rental of apparatus, instruments, installations or components for use in the provision of the aforementioned services; provision of access to an electronic on-line network for information retrieval; advisory, information and consultancy services relating to all the aforementioned; cable and satellite transmission services; telecommunications services for aircraft passengers; provision of access to electronic payment services including electronic fund transfer services and on-line transaction facilities; providing telecommunications connections and networks for use with the Internet of Things [IoT]. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676203 ).

Solicitud Nº 2022-0007533.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad de apoderada especial de Pluginn Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686, con domicilio en Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676205 ).

Solicitud N° 2022-0005890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG., con domicilio en Dieselstr. 12, D-72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; aceites esenciales; cosméticos; perfumería; fragancias. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676208 ).

Solicitud Nº 2022-0006415.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. DE C.V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio Durango, México, solicita la inscripción de: PACHUKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022676211 ).

Solicitud Nº 2021-0010313.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Heraeus Medical Components LLC con domicilio en 5030 Centerville Road, ST. Paul, Delaware, 55127, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: MEDEVIO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 10; 16; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; Tinta de grabado; Metales en forma de lámina y polvo para uso en la pintura, la decoración y el arte; Tinta de imprenta; Conservantes de óxido en de la naturaleza de un revestimiento; Resinas naturales en bruto; Conservantes de la madera; en clase 10: Miembros, ojos y dientes artificiales; Catéteres y sus partes y accesorios; Aparatos de masaje; Catéteres médicos y quirúrgicos; Instrumentos y aparatos quirúrgicos; Materiales desutura; Instrumentos médicos, a saber, aparatos e instrumentos ortopédicos; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico, dental o veterinario;; en clase 16: Guías médicas y sus partes y accesorios (ententido como brochure); en clase 40: Purificación del aire; Servicios de tratamiento de materiales en relación con el reciclaje; Servicios de impresión; Reciclaje de residuos y basura; Tratamiento del agua; Servicios de conservación de alimentos; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Servicios de diseño industrial; Control de calidad de los servicios; Investigación y desarrollo científico Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676218 ).

Solicitud No. 2022-0003050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sonepar SAS con domicilio en 25 Rue D’astorg Paris, 75008, Francia, solicita la inscripción de: POWERED BY DIFFERENCE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 11; 35; 37; 39; 41 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Conectores [electricidad]; Circuitos   eléctricos; Cables e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes; Transformadores eléctricos; Tapas de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores eléctricos, Dispositivos de control de la temperatura [contactores eléctricos]; Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas para instalaciones de alumbrado eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas de flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de discos compactos; Lectores de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales; Cables de arranque de motor; Revestimiento para cables eléctricos; Equipos informáticos; Sensores; Hilos de identificación para cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas; Alarmas antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos; Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de control (inspección); Aparatos e instrumentos de emergencia (salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros; Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura; Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías; Células solares; Cargadores de baterías; Comprobadores de baterías; Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; Módulos fotovoltaicos; Software de planificación de recursos empresariales (ERP); Software de computación en nube Software de inteligencia artificial; Software de gestión de megadatos; Software de aprendizaje automático para el análisis; Software de automatización del hogar; Sistema de automatización industrial; Software de automatización; Sistemas de automatización; Software de automatización; Dispositivos de diagnóstico de motores; Software para ordenadores; Redes de ordenadores; Software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software para servidores en la nube ;en clase 11:   Radiadores eléctricos; Calderas eléctricas; Dispositivos de almacenamiento de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes de plantas de destilación, calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras; Colectores de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de cocina; Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de desagüe; Economizadores de combustible; Evaporadores; Placas de cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos microondas; Esterilizadores; Filtros de agua potable; Ollas eléctricas a presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización del aire; Aparatos de refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz; Proyectores para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes; Bombillas eléctricas ;en clase 35:   Publicidad; Distribución de folletos, muestras; Alquiler de material publicitario; Demostración de productos; Presentación de productos en cualquier soporte para la venta al por menor; Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales o publicitarios; Asesoramiento, información o inteligencia empresarial, gestión de recursos humanos; Asistencia a empresas industriales y comerciales en el desarrollo de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad); Información comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de directivos y ejecutivos; Asesoramiento sobre productos de consumo en el ámbito del software; Promoción de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros con fines de auditoría; Asistencia y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios web; Servicios de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, conectar, transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento manual o eléctrico; Servicios de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de mangueras flexibles, productos y materiales aislantes o de aislamiento; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y la seguridad de las personas, los bienes, los accesos y los lugares; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos e instrumentos de comunicación; Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de programas informáticos; Servicios de venta al por menor en el ámbito de los programas informáticos; Adquisición de contratos para el suministro de energía ;en clase 37:   Instalación de equipos de automatización de edificios; Mantenimiento de edificios, Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de redes informáticas y equipos de tecnología de la información; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos; Instalación, mantenimiento, revisión, localización de averías, reparación y puesta en marcha de sistemas de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado y climatización; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión de redes inteligentes; Instalación, reparación y mantenimiento de tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en marcha, mantenimiento y revisión de equipos para la protección de bienes y personas, en particular sistemas de protección contra incendios; Servicios de información, inspección y asesoramiento relativos a la construcción y supervisión de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o equipamientos industriales y terciarios con vistas a mejorar y controlar el consumo de energía; Servicios de Telegestión de instalaciones de almacenamiento y redes de distribución de gas, calor o electricidad; Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de asesoramiento relativos a la ingeniería civil [construcción];Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; Entretenimiento por radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria y tecnología de la información; Suministro de información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización y realización de simposios, conferencias y congresos; Organización de espectáculos; Organización y realización de seminarios; Organización y realización de ferias educativas; Realización y organización de eventos de entretenimiento; Publicación de libros y revistas ;en clase 42:   Asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los equipos e instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular, medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los aparatos, equipos e instalaciones de iluminación, ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento técnico, consultoría e investigación en el ámbito de la domótica, la automatización de edificios y la automatización industrial; asesoramiento, consultoría e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de personas y bienes, instalaciones industriales o de servicios y domicilios particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de las prestaciones técnicas, para el análisis de la compatibilidad y las posibilidades de integración de los equipos eléctricos en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en la elección de los equipos eléctricos e industriales susceptibles de satisfacer las necesidades técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje técnico en los ámbitos de la producción de energía eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería medioambiental; Servicios de consultoría en el ámbito de la contaminación medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la tecnología de la información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito de las interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito de la programación informática;  Servicios de consultoría en el ámbito de los programas de bases de datos informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito del consumo de energía; Servicios de consultoría en el ámbito del ahorro de energía; Asesoramiento e información técnica en materia de energía y gestión energética; evaluación de riesgos medio ambientales; estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informático; ensayos de materiales; registro de datos sobre el consumo de energía en los edificios; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación de datos de archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada con la domótica y las redes inteligentes; Consultoría, auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito del utillaje; diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de software; Diseño de equipos y dispositivos de diagnóstico; Servicios de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito de la tecnología de la información; Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del procesamiento electrónico de datos [EDP];Servicios de ingeniería, así como servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito de la energía; Suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción de datos; Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de programas informáticos; Gestión de servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos. Prioridad:  Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676224 ).

Solicitud Nº 2022-0001746.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd., con domicilio en N° 61-1, Jinqiao Road, Shapingba District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros; vehículos eléctricos; volantes para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículo eléctricos de celda de combustible; motores para automóviles; chasis para automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores inyectados para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; carrocerías para automóviles; carros auto conducidos (carros autónomos); soporte de eje para rueda de automóvil; pastillas para freno de vehículos; cobertores de asientos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores de resortes para vehículos. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676225 ).

Solicitud N° 2022-0001967.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, Llc, con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURABRAND, como marca de comercio en clases: 7; 8; 9; 11; 12; 14 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aspiradoras; licuadoras eléctricas; batidoras eléctricas; abrelatas eléctricos; bolsas para aspiradoras; exprimidores de jugos eléctrico; lavadoras; procesadores de alimentos eléctricos; en clase 8: Planchas eléctricas, a vapor e inalámbricas; en clase 9: Televisores (HD, LED, Smart); cables adaptadores electrónicos cables USB (regular, micro, celular, retráctil); Almohadillas para mouse de computadora; auriculares diadema (Bluetooth, inalámbricos, con cable); barras de sonido (Bluetooth, inalámbricas) altavoces de graves; bases para parlantes; parlantes (Bluetooth, inalámbricos, con cable); parlantes con luces LED; parlantes para computadoras; altavoces para televisores; estuches impermeables para teléfonos inteligentes; bolsos con o sin ruedas para computadoras portátiles; cables auxiliares para teléfonos móviles; cables HDMI; cables para estéreo; cables RCA; cables de audio/vídeo; cables coaxiales; cables para monitores de computadoras; cables para conexiones de red; cables para audio; cables adaptadores de vídeo; cables de carga. cámaras digitales; cámaras de vídeo digitales; cámaras para dash; soportes de cámaras para automóviles, cargadores portátiles de vehículos para dispositivos electrónicos; cargadores de pared para dispositivos electrónicos; dispositivos de carga inalámbrica; cargadores con puertos USB; teclados alámbricos e inalámbricos para computadoras: set de teclado y mouse para computadoras; controles remotos para reproductores de TV, VCR y DVD; estuches y fundas protectoras para teléfonos móviles; estuches para accesorios electrónicos; bandas atléticas para su uso con teléfonos; palos para selfies; soportes para teléfonos; micrófonos con cable, inalámbricos y Bluetooth; mochilas y estuches para computadoras portátiles; máquinas de karaoke; proyectores digitales; monitores para computadoras; Reproductores de DVD; soportes de montaje para televisores; soportes para tabletas y teléfonos celulares; en clase 11: Ollas arroceras eléctricas; coffee makers eléctricos; cocinas de gas; congeladores; quemadores de gas; freidoras de aire; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; hervidoras eléctricas y teteras; hornos eléctricos; hornos de microondas; hornos tostadores; tostadoras; ollas de cocimiento lento; percoladores eléctricos; vaporizadores para tela; parrillas eléctricas para sándwiches; sartenes eléctricos; sartenes eléctricas con teflón; abanicos y ventiladores y eléctricos para uso doméstico; minibares; refrigeradoras; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos cronométricos y de relojería. radios con reloj despertadores; relojes con alarma.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso en el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y. esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza, licuadoras no eléctricas; exprimidores de cítricos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676228 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 2-149451.—María del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San Diego, California, 92131, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca figurativa,

registro 99595, para proteger y distinguir en clase 04 internacional lo siguiente: “aceites lubricantes y penetrantes”. Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces.—San José, 02 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675869 ).

Expediente N° 2-149453.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad N° 1-1066- 0601, en su calidad de apoderada especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San Diego, California, 92131, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “WD-40”, registro N° 47021, para proteger y distinguir en clase 02 internacional lo siguiente: “revestimientos protectores y decorativos para la prevención del herrumbre y control de corrosión”. Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial tres veces.—San José, 2 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Pablo Sancho Calvo. Registrador.—( IN2022675882 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-1938.—Ref: 35/2022/3862.—Luis Fernando Prado Fallas, cédula de identidad 1-0759-0968, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Colorado, La Aurora, dos kilómetros este de la escuela, finca Prado Fallas. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022675951 ).

Solicitud Nº 2022-1950.—Ref: 35/2022/3901.—Byron Méndez Mora, cédula de identidad 2-0595-0665, solicita la inscripción de:

T

6  3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Lucha, de La Escuela quinientos metros este y quinientos metros sur. Presentada el 08 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1950. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022675971 ).

Solicitud N° 2022-2169.—Ref: 35/2022/4340.—Oscar Mauricio Sánchez Zamora, cédula de identidad N° 2-0632-0235, solicita la inscripción de:

3

F   I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Yalillal, doscientos metros este del EBAIS. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2169. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022676051 ).

Solicitud N° 2022-2164.—Ref.: 35/2022/4377.—Franklin Gerardo Solís Rodríguez, cédula de identidad N° 204330806, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Laguna, El Carmen, del Tajo la Peña, doscientos metros oeste. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2164. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022676052 ).

Solicitud N° 2022-2165.—Ref: 35/2022/4337.—Marvin Egidio Solano Solórzano, cédula de identidad 2-0332-0510, solicita la inscripción de:

A  S

E  2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Desamparados, de la Guardia Rural un kilómetro al suroeste. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2165. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022676053 ).

Solicitud Nº 2022-2163.—Ref: 35/2022/4336.—Luis Adolfo Canales Méndez, cédula de identidad 5-0282-0158, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillos, Sardinal, El Coco, de la Escuela De Playas del Coco, después del puente 500 metros sur, Barrio Los Canales, entrada Pescadería Mar Azul. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2163. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022676054 ).

Solicitud N° 2022-2198.—Ref: 35/2022/4415.—Alberth Jiménez Murillo, Cédula de identidad 2-0568-0104, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Villa Katira, entrada principal Colonia Naranjeña, setecientos metros sur y un kilómetro oeste. Presentada el 01 de setiembre del 2022. Según el expediente No. 2022-2198 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022676107 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Salud de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar al área de salud en la prestación de servicios. Brindar seguro voluntario a los habitantes del cantón en estado de desempleo y pobreza por un periodo de tres meses y que evidencien por los medios pertinentes la justificación de esta necesidad, su incapacidad para pagar seguro personal. Cuyo representante, será el presidente: Luz Eida Rodríguez Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 202322.—Registro Nacional, 01 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675954 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unidos por la Fe UNIFE, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: servir a la sociedad costarricense mediante la evangelización, además construirá centros para la enseñanza cristiana y ayuda a las personas con problemas de adicciones en alcohol, drogas, prostitución y ayuda a los niños de la calle. Estos fines se conseguirán promoviendo la enseñanza de las buenas costumbres, desarrollo cultural en todos sus géneros, así como promover e impartir charlas y conferencias con personas capacitadas en la materia. Cuyo representante, será el presidente: Antonio Alberto Gyles Gyles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 263843.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022676124 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Periodistas de Investigación Centroamericana, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el periodismo de investigación en Centroamérica, fomentar y impulsar el financiamiento y apoyo económico de trabajos periodísticos en todos los países de Centroamérica. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Herrera González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 556823.—Registro Nacional, 02 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676242 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,

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solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003427 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000398, y fue presentada a las 14:08:49 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada EXTRACTO DE ALGAS CONCENTRADO. La presente invención se relaciona con una composición de extractos de algas macroalgas que tiene un contenido de materia seca entre 18-36%. Estos extractos preferentemente pertenecen a Ascophyllum nodosum. Dichos extractos también se caracterizan usando compuestos bioactivos que se encuentran inherentemente en ellos. La presente invención también proporciona un método para fabricar la dicha composición y caracterizarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/03, C05F 11/00, C05G 5/27 y C12N 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Besse, Samantha (GB); Guiboileau, Anne (GB); Conan, Céline (GB); Park, Sheldon (GB); Lecollinet, Gregory (GB); Douce, Elisabeth (GB); Labarre, Arnaud (GB); Paul, Yohan (BA) y Mery, Aude Bernardon (MU). Prioridad: N° 19306297.3 del 07/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/069866. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000204, y fue presentada a las 13:03:41 del 6 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022675816 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Ophirex Inc., solicita la Patente PCT denominada: MANEJO TEMPRANO Y PREVENCIÓN DE SEPSIS Y SÍNDROMES SIMILARES A LA SEPSIS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para tratar sepsis, síndromes inflamatorios agudos tal como síndrome de respuesta inflamatoria sistémica (SIRS), ántrax y coronavirus de síndrome respiratorio agudo grave (SARS y SARS-CoV2), síndrome de insuficiencia respiratoria aguda neonatal (ARDS neonatal) por inhibidores de PLA2 y/o metaloproteasa, en particular, en combinación con antibióticos. En las formas de realización, el inhibidor de PLA2 es varespladib, metil varespladib, ácido AZD2716— (R)-3-(5’-benzyl2’-carbamoyl-[1,1’-biphenyl]-3-yl)-2- methylpropanoico como una mezcla racémica o un estereoisómero del mismo, un enantiómero de la mezcla racémica Compuesto ácido AZD 4 (3-(5’-Benzyl-2’- carbamoylbiphenyl-3-yl) propanoico), y LY433771, el inhibidor de metaloproteasa es Primomastat, Batimastat, marimastat o vornostat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 31/195, A61K 31/403, A61K 31/405, A61K 31/541, A61K 31/546, A61K 31/65, A61K 33/30, A61K 38/55, A61K 45/06, A61P 11/00, A61P 29/00 y A61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lewin, Matthew R. (US) y Carter, Rebecca (US). Prioridad: N° 62/915,209 del 15/10/2019 (US), N° 62/990,020 del 16/03/2020 (US) y N° 63/017,966 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076712. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000219, y fue presentada a las 08:03:26 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022675821 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica, su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo o solvato del mismo, en donde, el anillo A, el anillo B, de R1 a R4, y n son como se definen en el presente documento, para usar como inhibidores de SOS1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías. También se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I, composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto de fórmula I, método de tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías, por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del compuesto de fórmula I con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Mahangare, Sachin (IN); Bhosale, Avadhut (IN); Limaye, Rohan (IN); Tambe, Vikas (IN); Gore, Balasaheb (IN); Pachpute, Vipul (IN); Walke, Navnath (IN); Phadatare, Ramesh (IN); Majid, Sayyed (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sethi, Sachin (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Phukan, Samiron (IN); Kurhade, Sanjay, Pralhad (IN) y Palle, Venkata, P. (IN). Prioridad: N° 201921049099 del 29/12/2019 (IN), N° 201921054254 del 27/12/2019 (IN), N° 202021022668 del 29/05/2020 (IN), N° 202021032769 del 30/07/2020 (IN) y N° 202021035200 del 14/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/130731. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000363, y fue presentada a las 14:28:45 del 26 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022675832 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SUMITOMO PHARMA CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE CICLOALQUILUREA. La presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada al receptor de orexina, especialmente al receptor de orexina tipo 2, que comprende un nuevo compuesto que tiene una estructura de urea o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como un principio activo; en más detalle, la presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de narcolepsia, hipersomnia idiopática, hipersomnia, síndrome de apnea del sueño, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/495, A61K 31/496, A61K 31/4995, A61K 31/506, A61K 31/55, A61K 31/551, A61P 1/04, A61P 1/08, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 13/02, A61P 15/00, A61P 15/08, A61P 15/10, A61P 19/02, A61P 19/06, A61P 19/08, A61P 21/00, A61P 25/00, A61P 25/04, A61P 25/06, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 25/30, A61P 27/02, A61P 27/16, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 3/08, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/00, A61P 5/02, A61P 5/14, A61P 9/00, A61P 9/06, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 211/16, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ideue, Eiji (JP); Komiya, Masafumi (JP); Lee, Shoukou (JP); Uesugi, Shunichiro (JP) y Funakoshi, Yuta (JP). Prioridad: N° 2019-213860 del 27/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/107023. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000310, y fue presentada a las 12:11:52 del 24 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022676022 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 HUMANO. La presente descripción se refiere a anticuerpos que se unen a CD19 humano (anticuerpos anti-CD19 humano” o “anticuerpos anti-CD19 humano”), composiciones que comprenden dichos anticuerpos anti-CD19 humano y métodos para usar dichos anticuerpos anti-CD19 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Guifeng (US); Rubtsova, Kira Vladimirovna (US); NA, Songqing (US); Budelsky, Alison Lee Sim (US); Boyles, Jeffrey Streetman (US) y Allan, Barrett (US). Prioridad: N° 62/983,093 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173471. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000421, y fue presentada a las 10:46:46 del 25 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022676122 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS (Divisional 2018-0481). La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor, Jaishree, M. (US); Oufattole, Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000378, y fue presentada a las 11:44:27 del 5 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022676657 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor, Jaishree, M. (US); Oufattole, Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: N° 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000377, y fue presentada a las 11:39:41 del 05 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022676946 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de NUEVOLUTION A/S, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ACTIVOS FRENTE A RECEPTORES NUCLEARES. Se describen compuestos activos frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y el uso de los compuestos en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stasi, Luigi Piero (DK); Nielsen, Søren Jensby (DK); Franch, Thomas (DK); Gouliaev, Alex Haahr (DK); Sarvary, Ian (DK); Schrøder Glad, Sanne (DK); Pagès Santacana, Lluís Miquel (ES); Taboada Martínez, Lorena (ES); Erra Solà, Montserrat (ES); Caturla Javaloyes, Juan Francisco (ES) y Taltavull Moll, Joan (ES). Prioridad: N° 62/951,221 del 20/12/2019 (US) y N° 63/064,502 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124279. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0355, y fue presentada a las 09:52:26 del 20 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022677065 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4242

Ref.: 30/2022/7665.—Por resolución de las 10:49 horas del 8 de septiembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS (Divisional Exp. 10442) a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: LIU, Dingjiang (US); Ratnaswamy, Gayathri (US); Callahan, William, J. (US); Latypov, Ramil, F. (US) y Remmele, Jr., Richard, L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4242 y estará vigente hasta el 20 de abril de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 39/00 y A61K 39/395. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022676027 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELA BARBOZA LEITÓN, con cédula de identidad701560552, carné17958. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 165006.—1 vez.—( IN2022678267 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ANDRÉS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, con cédula de identidad1-1606-0784, carné30171. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°164385.—1 vez.—( IN2022678286 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO ANTONIO POVEDA FONSECA, con cédula de identidad103990392, carné22367. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 164934.—1 vez.—( IN2022678294 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0549-2022.—Exp. N° 10412P.—María Eugenia, Rojas Morales, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-721 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 228.550 / 392.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022677810 ).

ED-UHSAN-0045-2022.—Expediente. N° 8956.—Juan Luis Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 244.300 / 492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022677849 ).

ED-UHSAN-0046-2022.—Expediente N° 8958.—Claudio Alpízar Castro, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de Rojas Quesada Vianey, en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 244.300 / 492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022677852 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0573-2022.—Expediente N° 23406.—Arturo, Arias Arias solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aníbal Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022677920 ).

ED-0583-2022.—Exp. N° 23416.—JLT Investments LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.125 / 555.038 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022678042 ).

ED-0580-2019.—Exp. N° 19599PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria ANGEMA de Desamparados AGM SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 216.328 / 505.472, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022678153 ).

ED-0536-2022.—Exp. 22437P.—Castell de Fontanar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1078, en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.168 / 469.340, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022678196 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2022.—Expediente N° 7397.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 400 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 143.951 / 577.037 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022678234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0590-2022. Expediente 23424.—Ganadera Rodney Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento Naciente Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Alberto Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022678279 ).

ED-0581-2022.—Expediente N° 23415.—Eddy Baudilio Sandi Delgado, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de María Elena Zúñiga Mora y Miguel Ureña Ureña en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 207.847 / 520.641 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022678299 ).

ED-0555-2022. Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022678370 ).

DA-2568-2022. Exp. 23237.—Aaron Mayesh, Nichol solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 134.725 / 565.056 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022678405 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 9361-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dos de setiembre de dos mil veintidós.—Diligencias de ocurso presentadas por Otto Marvin Arrieta Jiménez, titular del documento de identidad número 9-0077-0777, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento número setecientos setenta y siete (0777), folio trescientos ochenta y nueve (389), tomo setenta y siete (0077) del Partido Especial, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 20 de setiembre de 1961. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0777. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Preséntese la persona gestionante a la Sección de Actos Jurídicos, a efecto de retirar el edicto para su debida publicación. Notifíquese y Publíquese.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022676125 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 6233-2020, dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 47725-2020, incoado por Bermin Jiménez Palacios, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el Nombre de la Persona Inscrita es Fermín.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022676379 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2022

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rodrigo Aguilar S, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 376587.—( IN2022678167 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO RODRIGO

HERNÁNDEZ VARGAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022

Equipamiento para talleres y aulas de Educación

Especial de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional

La Junta Administrativa del Liceo Rodrigo Hernández Vargas, invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2022, denominadaEquipamiento para talleres y aulas de Educación Especial de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional”, según lo acordado en Sesión ordinaria número 21-2022, articulo 7, acuerdo 7 del 12 de setiembre del 2022. Se invita a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución Herramientas, línea blanca, cocina, costura, tecnología, suministros, metálicos para centros educativos. Esta contratación cuenta con la previsión económica de ¢37.919.708,00 y la debida autorización por parte de oficio DM-A-DPE-0240-2021 de 07 de mayo de 2021 del Departamento de la Dirección de Programas de Equidad. Siendo que el centro educativo Liceo Rodrigo Hernández Vargas se encuentra ubicado en Barva de Heredia, el cartel podrá ser solicitado únicamente vía correo electrónico liceo.barva.heredia.licitaciones@gmail.com ya que por este medio se hará su distribución. El plazo para solicitar el cartel del 26 al 30 de setiembre del 2022.

Junta de Educación.—José Daniel Arguedas Ceciliano, cédula 109100737, Presidente.—1 vez.—( IN2022678377 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0611-2022

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la comisión

1-10-06-3715

Dobutamina (como hidrocloruro) 250 mg

Versión CFT 31806

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.— Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 376547.—( IN2022678160 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras La Eulalia de La Unión de Cartago, código de registro 2114, por medio de su representante: Danny David Cordero García, cédula número 1-1162-0844, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18.

ARTÍCULO 18

“La junta directiva es el Órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las Reglas establecida en la Ley y Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de Asambleas Generales estará integrada por siete Miembros: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, además podrán elegir tres miembros suplentes que podrán sustituir a miembros de Junta Directiva y fiscalía que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación, levantando la mano y por mayoría de los votos. Durará dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Las funciones de los Miembro Directivos Suplentes serán:

Sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será sustituido por el vicepresidente.”

Dicha reforma es visible del folio 18 y 19 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de agosto del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las cuatro horas del primero de setiembre del dos mil veintidós.

Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022675762 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

En atención a lo solicitado por la Gerencia General en su oficio: GG-OFIC-877-2022 de fecha 25 de agosto del 2022 y según lo dispuesto en el acuerdo de junta directiva: 440035, sesión: 3111 (Ord.), artículo 4°, celebrada el 24 de agosto del 2022, en cual indica en su, Por tanto,

Modifíquese el Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional a efecto de suprimir de su texto la participación de una Dirección de Programas Especiales; en los artículos 13, 28, 29, 30, 31, 37 y 50 según como de seguido se expone:

Artículo 13.—Corresponde a la Subgerencia General la administración del componente de compras-ventas del PAI del CNP con las siguientes funciones: ...”

Artículo 28.—Crease la Comisión Técnica Institucional conformada por la Subgerencia General y los Directores (as) de Mercadeo y Agroindustria y Calidad Agrícola o quiénes los representen, los cuales tendrán a su cargo la aprobación del registro de suplidores, así como las tareas que le han sido asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Esta será presidida por la Subgerencia General.

Artículo 29.—La inscripción y registro del suplidor categorizado como grande alternativo será aprobada por la Junta Directiva del CNP por recomendación fundamentada de la Comisión Técnica. La suplencia que brinde este proveedor estará condicionada a que los suplidores prioritarios o de interés institucional registrados ante PAI, no dispongan del producto o las condiciones del servicio demandado.

Artículo 30.—La Comisión técnica hará de conocimiento de la Junta Administrativa, para que sea elevado ante la Junta Directiva, la recomendación de la introducción de nuevos productos. Asimismo, le corresponderá conocer el inventario físico de mercancías en Bodega preparado por la Subgerencia General y emitir el informe de su resultado a la Gerencia General, según lo normado en el artículo 13°, inciso1) del presente reglamento.

Artículo 31.—Recibir de parte de la Subgerencia General el reporte de la compra de producto importado y proceder con su análisis y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento.”

Artículo 37.—El mecanismo para fijar el precio de compra en todas las líneas de productos será tomando como referencia el precio del mercado regional detallista menos el margen de operación del CNP, así como también las referencias de las cotizaciones de los suplidores. Para tales efectos se realizarán monitoreos periódicos a nivel nacional y cuadros comparativos que permitan cotejar las cotizaciones con los datos mencionados y a partir de ello definir el precio que se pagará al suplidor, labores a ser atendidas por las áreas técnicas competentes y coordinadas por la Subgerencia General, despacho que hará el análisis integral y ordenará la aplicación de los precios resultantes del estudio.

Artículo 38.—El mecanismo para fijare! precio de venta de los productos que suministra el PAI a las instituciones del Estado, es una actividad a realizar por las Dirección de Mercadeo y Agroindustria, y contemplará...:

Artículo 50.—En el supuesto de detectarse alguno de los incumplimientos señalados en la presente normativa, el Director Regional gestionará la denuncia ante la Subgerencia General quien tramitará el proceso que corresponda garantizando la aplicación de los principios del debido proceso para lo cual contará con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° GG-06.—( IN2022675921 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular N° 16: “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos”.

Considerando:

1º—Que los artículos 2° y 7° de la Ley N° 1038 señalan que les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el valor de documentos públicos, así señalado en artículo 8° de la misma Ley y su Reglamento.

2º—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC -actuales y potenciales- a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas, dentro de su “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, para los encargos de certificación para ingresos obtenidos usualmente por una persona física en sus actividades que no están bajo una relación de subordinación, ni incluye alguna referencia al concepto de ‘otros encargos de certificación ni de fe pública’, por lo que se emite la presente circular, que corresponde a una guía mínima de requisitos que debe cumplir la persona contadora pública autorizada para la emisión de esta clase de certificaciones.

4º—Que las entidades financieras han requerido para efectos de conocer y analizar los ingresos brutos y netos que genera una persona física con actividades lucrativas -usualmente en actividades profesionales o que se encuentra generando ingresos en actividades de emprendimiento o en el sector informal- tener mayor certeza de esa generación.

5º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la actualización de la circular “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos”, contribuyendo con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes de calidad por parte de la persona contadora pública autorizada en el ejercicio liberal de su profesión. Por tanto,

RESUELVE:

CIRCULAR N° 16-2022-R

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME

DE CERTIFICACIÓN DE INGRESOS

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos, teniendo en consideración que debe cumplir con la circular N° 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”.

El propósito de la circular es emitir los lineamientos y definir el alcance del informe de la certificación de ingresos brutos y/o netos, según corresponda al encargo requerido por el cliente, que tiene como objetivo informar con base en la evidencia, el importe de los ingresos brutos y/o netos (ingresos menos costos y gastos vinculados) obtenidos en un periodo económico en actividades lícitas, que deben ser previamente definidos, en un periodo que usualmente es de doce meses. La persona CPA debe realizar procedimientos con relación al cliente, que permitan determinar las actividades económicas que originan los ingresos, costos y gastos vinculados, cuando corresponde a ingresos netos. Al hacer el encargo, debe contemplar procedimientos que mitiguen el riesgo de que correspondan a actividades ilegítimas, considerando la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal; y la Ley sobre responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos.

Los encargos de certificación de ingresos brutos y/o netos deben ser realizados con base en documentación fiable y con una base cierta, que le permita determinar con claridad los ingresos, los costos y gastos asociados, cuando correspondan a ingresos netos. La persona CPA debe basarse en información histórica, en hechos concretos ocurridos y nunca sobre información proyectada, de carácter prospectiva o estimativa.

La persona CPA, en el desempeño de un encargo de aseguramiento, debe cumplir con los pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, en cuanto a experiencia, transparencia, independencia, credibilidad, actualización profesional, marco conceptual y de forma integral las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aspectos que debe tener presente el encargo de certificar ingresos brutos o netos:

1-     Propuesta de servicios/carta compromiso. Es importante que se incluya un apartado de la responsabilidad del cliente de proveer con suficiente detalle y sin limitaciones, el origen de sus ingresos. En la etapa de aceptación del cliente, la persona CPA debe determinar en la entrevista, forma indagatoria o medio similar que así determine con base en su juicio profesional, si el cliente cuenta con bases documentales para determinar los ingresos, costos y gastos o contar con una base contable y registros verificables; en caso contrario, no podrá preparar su informe de certificación, por cuanto la certificación de ingresos parte de la base de los datos soportados con documentos para lograr llegar a concluir sobre los ingresos, costos y gastos que van a ser certificados para el periodo solicitado.

2-     Definición de la razón limitativa del encargo según corresponda el alcance, entre ellos:

Ø          Certificación de ingresos netos”.

Ø          Certificación sobre los ingresos brutos totales”.

Ø          Certificación de ingresos brutos y netos”.

        Según sea esa razón limitativa en el punto anterior, debe contar con una descripción amplia de en qué consiste el alcance de dicho encargo y sus fuentes, suministradas por el contratante del encargo. El párrafo introductorio debe indicar el nombre de la persona física que contrata el servicio de la persona CPA y sobre el cual se emitirá el trabajo de certificación de ingresos brutos y/o netos, incluyendo con claridad el periodo por certificar, así como las calidades del solicitante que indique: mayor, comerciante o profesional y cédula de identidad. En el caso de que el informe de certificación sea para una persona jurídica de hecho o de derecho, se debe indicar su nombre, cédula jurídica (cuando proceda), dirección y nombre del representante legal o accionista de la empresa que contrata.

3-     Descripción detallada de los procedimientos que le permiten concluir sobre los ingresos brutos y/o ingresos netos. Con la entrada del uso de los comprobantes electrónicos, es importante corroborar que se hayan utilizado cuando corresponda, según el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N° 41820-H, para el registro y control de los ingresos derivados de las actividades económicas.

        Es claro que la certificación de ingresos no debe ser interpretada como si fuera un estudio tributario, pues no tiene ese alcance ni propósito. En el caso de que la persona CPA lo considere pertinente, debe agregar en su informe una columna en forma separada para mostrar el importe facturado del impuesto sobre el valor agregado (IVA), que no forma parte de los ingresos obtenidos, ya que esos importes son una recaudación que debe ser transferida.

4-     Emisión de un informe escrito del resultado de la certificación, con los apartados según se describen en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”. Si lo considera apropiado, la persona CPA puede incluir anexos identificados que forman parte de su informe.

5-     Anotación en el cuerpo del informe de certificación, del lugar y la fecha de emisión.

6-     Carta de representación sobre el encargo realizado de certificación, considerando que la fecha no debe ser posterior a la fecha de emisión de la certificación. El cliente o contratante debe manifestar bajo fe de juramento sus calidades personales, detallar las diferentes fuentes de ingresos que corresponden a las actividades económicas, así como de los documentos que aporta para realizar el encargo, su base contable y el tratamiento que realiza del impuesto de valor agregado, si correspondiera. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para lo cual debe utilizar debida diligencia, criterio y escepticismo profesional.

7-     Documentación del encargo de certificación de ingresos, conforme con lo que establecen las prácticas, ya sea en un archivo físico o digital de los papeles de trabajo y cualquier otra prueba documental. Véase la circular 02, que se encuentra disponible en la página web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Procedimientos del Encargo

Este apartado tiene como objetivo proveer una lista de lineamientos y requerimientos para orientar el proceso de documentación, a fin de que cuente con evidencia suficiente y adecuada para la emisión de la certificación de ingresos, según se definió en los términos de la propuesta de servicios o carta compromiso. Esta no es una lista exhaustiva de todos los procedimientos que se pueden aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular con los clientes, por lo que es responsabilidad de la persona CPA evaluarlos y delimitarlos con propiedad para desarrollar con calidad el encargo contratado.

Esta evaluación, que normalmente se efectúa con base en el riesgo, se debe realizar con la debida diligencia y escepticismo profesional, conceptos definidos en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, de forma que el usuario de la certificación tenga acceso a un documento que le provea información útil en su toma de decisiones. La persona CPA podrá convenir con la entidad solicitante o contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a aumentar el nivel de seguridad de la certificación, sin que esto pueda originar falta de objetividad e independencia para realizar el encargo. Algunos de estos procedimientos son los siguientes:

1.     Solicitarle al cliente que manifieste por escrito para quién y con cuáles fines se emite la certificación de ingresos brutos y/o netos, lo cual debe consignarse en la definición de los términos de la propuesta de servicios con el cliente o contratante.

2.     Detallar ingresos, costos y gastos. De conformidad con los compromisos que asume el cliente o contratante, una vez firmada la aceptación de la propuesta de servicios o carta compromiso, el cliente o contratante debe proveer con suficiente detalle, para el periodo que se requiere la certificación, un listado de los ingresos brutos y/o netos (ingresos brutos menos costos y gastos). En caso de ser contribuyente del impuesto sobre el valor agregado, deberá separar este concepto de la facturación. El reporte suministrado por el cliente debe proveer toda la facturación electrónica integral emitida para el periodo en cuestión, con una columna que identifique los importes por venta o servicio, otra para el IVA y otra columna con el total de lo facturado. Esto comprende las notas débito, notas de crédito y facturas emitidas según el reporte. Además, deberá proveer el detalle de todos los costos y gastos que mantiene. Con esta información, la persona CPA podrá detallar con propiedad el origen de las actividades generadoras de los ingresos, teniendo en consideración que debe diseñar las pruebas para garantizar la integridad de los ingresos, y no podrá realizar pruebas mediante muestreo.

3.     Solicitarle al cliente información sobre el facturador. La persona CPA deberá dejar constancia en sus papeles de trabajo, del tipo de sistema de comprobantes electrónicos usado, los procedimientos aplicados a su revisión y los resultados obtenidos.

4.     Documentar otras fuentes de ingresos. Si el cliente recibe otros ingresos, debe detallar las fuentes de su obtención, tales como intereses, dividendos, excedentes por participación, arrendamientos, cesión de derechos, dietas e invenciones, entre otros. Solicitarle al cliente las declaraciones relacionadas con las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, en caso de estar inscrito.

5.     Solicitar, como parte de la confirmación de las fuentes de los ingresos del cliente, la última declaración del impuesto sobre las utilidades y las declaraciones realizadas por el impuesto del valor agregado del periodo certificado, así como las relativas a ganancias o pérdidas de capital, cuando así corresponda. La persona CPA deberá aclarar en su propuesta de servicios, que una fuente de confirmación son las declaraciones, pero que no le corresponderá como parte del encargo determinar si lo contenido en estas es correcto de acuerdo con las disposiciones fiscales, por cuanto su encargo tiene como único propósito comprobar la generación de los ingresos.

6.     Cuando los ingresos provengan del exterior, en calidad de rentas no sujetas o exentas en Costa Rica para efectos fiscales, la persona CPA debe solicitarle al cliente que esos ingresos, costos y gastos tengan una documentación robusta y cierta; no debe considerarse que, al ser apostillada, sea suficiente prueba para justificar las fuentes del ingreso y su costo y gasto, ya que dicho trámite no demostraría su procedencia.

        En sus procedimientos, la persona CPA debe diseñar las pruebas que puedan satisfacer esos ingresos, lo cual dejará documentado en sus papeles de trabajo. Además, en caso de que deba certificar los ingresos, costos y gastos con diferentes fuentes de generación de moneda, es importante que se indique la moneda origen junto con la referencia del tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica, indicando si fuera una venta o una compra, según corresponda.

7.     La persona CPA debe incluir en su propuesta de servicios o carta compromiso, que el cliente facilitará los estados de cuenta bancarios de las diferentes cuentas que tiene registradas a su nombre, y que dicha información no es una fuente para documentar los ingresos, costos y gastos que deberán ser certificados, solo permitirá constatar que fueron recibidos, siendo una base no concluyente y no considerada como documental. Si lo considera pertinente, la persona CPA podría solicitarle al cliente realizar una confirmación al sistema bancario y a otros bancos de las diferentes cuentas bancarias a su nombre.

8.     La persona CPA debe identificar en el informe de certificación el concepto de los ingresos, sean estas comisiones, honorarios profesionales, utilidades y otros productos de sus actividades empresariales o profesionales. También podrá ser considerado que el cliente persona física desee incorporar los ingresos por salarios en su relación subordinada, lo que formaría parte de esos ingresos brutos, y deberá revelar también el salario liquido disponible (salario neto).

9.     La persona CPA deberá recibir por parte del cliente la documentación que soporte los costos y gastos del periodo que se está certificando, cuando sean ingresos netos, para ello preparará una cédula que detalle los comprobantes documentales suministrados por su cliente de los costos y gastos. En caso de tener un sistema formal de contabilidad, debe ser suministrado con la suficiente apertura para que pueda ser confirmado con los documentos y lo registrado en los sistemas. Asimismo, la persona CPA preparará una cédula resumen mensual que muestre lo certificado en cuanto a los costos y gastos.

10.    La persona CPA deberá preparar una cédula resumen por mes de los diferentes ingresos brutos, costos y gastos a nivel de totales mensuales, que ayude al usuario en su entendimiento en cuanto a periodicidad, ciclo y uniformidad en que se han generado los ingresos del cliente. Este resumen se obtendrá de las diferentes cédulas de detalle o analíticas que fueron elaboradas para lograr certificar, y se utilizará para incluirlo como anexo o como parte del cuerpo de la certificación.

11.    Por la naturaleza del encargo para determinar los ingresos brutos y/o netos del cliente, no se debe incluir como revelación en el informe, que los ingresos determinados están libres de gravámenes, ya que usualmente esos ingresos no provienen de un asalariado, en donde fácilmente se puede determinar esta condición. Si para un cliente, en la determinación de los ingresos por sus actividades empresariales, se incluye la generación de ingresos como asalariado, deberá entonces hacerse esta revelación en un párrafo por separado, y si existen gravámenes, deberá revelar su monto dentro del informe. En caso de que no formen parte los importes por ese concepto, a su juicio profesional, la persona CPA podrá hacer referencia como elemento informativo que el cliente tiene actividades de forma asalariada o subordinada, que no se contemplan en la determinación de los ingresos ni de los costos y gastos.

Actividades con documentación informal no tradicional:

        En el caso de actividades informales no registradas ante la Dirección General de Tributación Directa, en ninguno de los meses de ingresos comprendidos en la certificación, la persona CPA indicará en su informe que no observa registro en calidad de obligado tributario, según la consulta pública realizada en la plataforma del Ministerio de Hacienda. Si el cliente aparece inscrito posterior al periodo certificado, precisará en su informe en cuál fecha se inscribió ante el Ministerio de Hacienda, según la plataforma consultada.

12.    La persona CPA puede encontrarse con situaciones en las que su cliente no cuenta con documentos formales o tradicionales, ni con una contabilidad estructurada, y que no tenga declaraciones de impuesto sobre las utilidades de sus ingresos, como los casos de pequeños agricultores, comerciantes e industriales artesanales, entre otros, que constituyen actividades comerciales informales o de régimen simplificado. Para este tipo de situaciones, la persona CPA debe diseñar procedimientos que le ayuden para documentar los ingresos brutos y/o netos, y lo hará saber por medio del apartado de los procedimientos aplicados para llegar a esas conclusiones, en el informe de certificación. En estas situaciones, debe apoyarse con confirmaciones con fuentes de terceros, cuando sea aplicable, debe tenerse siempre en cuenta que una persona CPA no hará un informe de certificación en caso de que el contratante o cliente no tenga actividades que sean de origen lícitos todos comprobables, aunque no sean utilizando documentación de uso tradicional como son la facturación electrónica.

13.    La persona CPA puede considerar planear desarrollar su encargo tomando en cuenta la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4400, Encargos para Realizar Procedimientos Acordados sobre Información Financiera, o podría a su juicio utilizar la Norma Internacional de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000), con el propósito de poder llegar a una adecuada conclusión, para lo que correspondan a un servicio de estudio de ingresos. Deberá dejar indicado en el cuerpo del informe por emitir, los fundamentos y el procedimiento seguido para llegar a concluir con sus resultados.

Documentación:

14.    La persona CPA debe dejar evidencia en los papeles de trabajo, físicos o con la ayuda de un sistema, de las marcas de verificación o confirmación respectivas como:

a.         Cédula analítica, asegurándose de dejar en esta sus conclusiones sobre el resultado de los procedimientos aplicados.

b.         Utilización de un estado financiero con anexos, donde puedan determinarse los resultados de los ingresos brutos, costos y gastos según sus fuentes de información, o mediante lo asentado en los libros contables físicos o digitales: diario, mayor, inventario y balances, a la fecha de la certificación, tal como se indica en el Código de Comercio.

c.         Confirmaciones realizadas con terceros y sus conclusiones con respecto a los ingresos brutos, costos y gastos que han sido certificados.

d.         Uso de fuentes externas para mejorar las bases documentales y conclusiones.

e.         Base contable empleada por el cliente para registrar sus operaciones de ingresos, costos y gastos, que podría considerar lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

15.    La persona CPA debe dejar bien documentada la información del cliente, teniendo presente el marco de las normas de gestión de calidad, evidenciando que ha hecho una indagatoria apropiada para conocer a su cliente, a fin de alcanzar las conclusiones sobre las actividades que realiza; y que no ha llegado a su conocimiento que el cliente esté involucrado en actividades ilegales, tales como lavado de dinero, prácticas cuestionables de negocios o emisión de información financiera dudosa, lo que conllevaría a no poder realizar el encargo, teniendo en consideración lo indicado en el párrafo segundo de esta circular.

MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN

(con actividades regulares o formales)

MEMBRETE

NOMBRE DE LA PERSONA CPA O DEL DESPACHO

TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.

CERTIFICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS/NETOS

[debe definirse la razón limitativa]

Señor/ Entidad financiera

[Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]

El/La suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona física o contratante de la persona jurídica], (indicar calidades generales: cédula, mayor, profesión, otros), para certificar de conformidad con la documentación analizada, los ingresos brutos por [comisiones, honorarios profesionales, utilidades y otros] y sus ingresos netos, para el periodo [modificar periodo objeto de la certificación], dado que se confirmó que sus actividades económicas se encuentran registradas en [indicar la base confirmada, como es el Registro Único Tributario, MICROPYME u otras], y que el Sr. o entidad [modificar según corresponde con el cliente físico o jurídico] aparece inscrito(a) desde [modificar según el plazo].

Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular N° 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, y la circular N° 16 sobre la emisión de un informe de certificación de ingresos, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Un encargo de certificación consiste en dar fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en mi informe, por lo que esta certificación fue realizada con el propósito de confirmar los importes por ingreso bruto y el ingreso neto indicado [modificar según corresponda los términos de acuerdo en la propuesta de servicios], más adelante determinados con los procedimientos que describo en el siguiente   apartado.

Procedimientos

[En este apartado, la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos, teniendo en consideración que no son obligatorios, sino meramente ilustrativos].

Los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores se describe a continuación:

ü      Verifiqué que los ingresos brutos facturados por [nombre del cliente] correspondan por concepto [describa el tipo de ingresos confirmados según la facturación] para el periodo indicado, así como las notas de crédito y notas de débito durante el mismo periodo.

ü      Verifique la sumatoria total de las facturas que integran cada mes para llegar al total de los ingresos brutos facturados para el periodo indicado.

ü      Cotejé los ingresos facturados con lo reportado en las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado.

ü      Verifiqué los otros ingresos recibidos por concepto de dividendos [modificar según corresponda], por la participación accionaria en [indicar nombre del pagador de dichos ingresos], cuyo importe reportado es neto después de impuestos.

ü      Verifiqué que, de conformidad con el Registro Único Tributario, las actividades en las que aparece registrado [nombre del cliente] son [detalle].

ü      Determiné que los costos y gastos incluidos para el periodo de/hasta obedecen a las actividades generadoras del ingreso.

ü      Verifiqué que los ingresos brutos provienen de sus actividades comerciales lícitas con [detalle].

ü    Cotejé los costos y gastos con los respectivos comprobantes suministrados, a fin de que no presentaran ninguna diferencia o desviación.

ü      Realicé un cotejo entre los ingresos, costos y gastos incluidos en el balance de comprobación suministrado por el cliente.

ü      Verifiqué la recuperación de las facturas pendientes de cobro y que no hubo reversiones después de la fecha de corte.

ü      [Describa otros procedimientos que la persona CPA diseñó para satisfacerse en el encargo].

Resultados

(Incluir una descripción detallada de los resultados alcanzados por cada tipo de ingreso, en la fecha que cubre el servicio de ingresos certificado, indicando según corresponda si son sobre ingresos brutos y/o netos. En caso de existir alguna limitación en la determinación de los gastos, deberá indicarlo).

Con base en los procedimientos anteriormente descritos, he verificado que los ingresos brutos mensuales, así como los costos y gastos incurridos /devengados por [nombre del cliente] para el periodo comprendido del dd de mes de 20aa al dd de mes de 20aa [ modificar según los términos de contratación], son los que se resumen en el siguiente cuadro [o en el detalle del anexo # 1, según lo considere más apropiado (colones o moneda extranjera)]:

Descripción

Mes

1

Mes

2

Mes

4

Mes

11

Mes

12

Total

Doce

meses

Ingreso bruto:

 

 

 

 

 

 

Contratos en exterior por

₡/US$

 

 

 

 

₡/US$

Dividendos

 

 

 

 

 

 

Intereses por inversiones

 

 

 

 

 

 

Arrendamientos

 

 

 

 

 

 

Total ingresos brutos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costos y gastos:

 

 

 

 

 

 

Detallar rubros generales

 

 

 

 

 

 

Total de costos y gastos

 

 

 

 

 

 

Total de ingresos netos

 

 

 

 

 

 

Ingreso neto mensual

₡/US$

 

 

 

 

₡/US$

Los importes mensuales mostrados solo corresponden a los ingresos brutos, costos y gastos que generó [nombre del cliente], producto de sus actividades; se certifican para el periodo ya indicado y no incluyen importes por recaudación del impuesto sobre el valor agregado. El ingreso bruto y el ingreso neto corresponden a la sumatoria de estos, de los que se obtiene un total anual, según se visualiza en el cuadro anterior (o en el anexo #), para el periodo certificado y se divide entre doce para obtener el resultado del importe promedio mensual.

Certificación

En virtud de lo anterior, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a), de conformidad con los resultados de los procedimientos aplicados, certifica que el importe del ingreso bruto promedio mensual de [indicar nombre completo del cliente persona física / jurídica] es de ₡ ##.## y que el ingreso neto promedio mensual es de ₡ ##.##, que fueron devengados para el periodo comprendido entre el dd de mm de 20aa y el dd de mm de 20aa (la utilización del términopromediodepende de los términos de la propuesta de servicios) y que provienen de sus actividades (comerciales, describa).

[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte interesada. Este informe se refiere solamente a los montos certificados del ingreso bruto, costos y gastos [modificar según corresponda] que son el reflejo de la información certificada para el periodo en cuestión, de conformidad con los procedimientos ya descritos, y no se puede concluir que los ingresos netos sean los mismos para los meses siguientes después de la fecha de emisión de este informe. Tampoco se puede depender de este informe para asegurar la continuidad del negocio en marcha. En consecuencia, el usuario autorizado de este informe no solamente debe considerar el alcance de mi informe para concluir sobre la disponibilidad del ingreso neto (describa de acuerdo con la naturaleza del trabajo).

Declaración de competencia e independencia

Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lugar y fecha de emisión

Se extiende el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda], a los XX días del mes de XX de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador Público Autorizado

Número de inscripción

Póliza de fidelidad N° ####             Timbre de ₡## Ley 6663 adherido y

Vence el 30 de setiembre de 20aa          cancelado en el original.*

*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

INFORME MODELO PARA LA CERTIFICACIÓN

(con documentación informal no tradicional)

MEMBRETE

NOMBRE DE LA PERSONA CPA O DEL DESPACHO

TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.

CERTIFICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS/NETOS

NO FORMALES

[debe definirse la razón limitativa]

Señor/ Entidad

[Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]

El/La suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona física], (indicar calidades generales: cédula, mayor, profesión, otros), para certificar de conformidad con las actividades empresariales o de emprendimiento [modificar según corresponda], los ingresos brutos por [ventas de comida, asesoría, cursos de computación, bienes raíces y otros] y sus ingresos netos, que ha realizado para el periodo del mes hasta el mes [modificar periodo objeto de la certificación] y que ha realizado desde hace # [indicar periodo de tiempo] años.

Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular N° 02:

Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación” y la circular N° 16-2022R sobre la emisión de un informe de certificación de ingresos, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esta certificación fue realizada con el propósito de confirmar los importes por ingreso bruto y el ingreso neto indicado más adelante, determinados con los procedimientos que describo en el siguiente apartado.

Procedimientos

[En este apartado, la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos, teniendo en consideración que no son obligatorios, sino meramente ilustrativos].

Los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores se describe a continuación:

ü      Verifiqué que [nombre del cliente] lleva un libro auxiliar en donde se detallan las ventas realizadas según sus anotaciones, y cotejé que concuerdan con los comprobantes emitidos o caja registradora.

ü      Verifiqué que sus actividades [asesoría, comerciales o empresariales] son realizadas en [especificar lugar, horario y si ha mantenido de forma continuidad durante el periodo].

ü      Cotejé con las declaraciones trimestrales realizadas para el periodo comprendido las [indicar periodo] (en el caso que pueda corresponder).

ü      Cotejé los ingresos, costos y gastos con los respectivos comprobantes suministrados, y no presentaron ninguna diferencia o desviación.

ü      Realicé un cotejo entre los ingresos, costos y gastos incluidos en el listado de control suministrado por el cliente.

ü      [Describa otros procedimientos que la persona CPA diseñó para satisfacerse en el encargo con la documentación informal no tradicional].

Resultados

(Incluir una descripción detallada de los resultados obtenidos por cada tipo de ingreso, al haber aplicado los procedimientos que fueron diseñados por la persona CPA para determinar los ingresos brutos y/o netos. En caso de que hubiera alguna limitación en la determinación de los gastos, deberá indicarlo).

Con base en los procedimientos anteriormente descritos, he determinado que los ingresos brutos mensuales devengados por [nombre del cliente] en su actividad descrita anteriormente, así como los costos y gastos para realizar sus actividades para el periodo comprendido entre el dd de mes de 20aa y el dd de mes de 20aa [modificar según los términos de contratación], se resumen de la siguiente forma [o en el detalle del anexo # 1, según lo considere más apropiado (colones o moneda extranjera)]:

Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 14-2022 del 05 de julio de 2022, mediante el Acuerdo N° 296-7-2022 SO.14.

Descripción

Mes

1

Mes

2

Mes

4

Mes

11

Mes

12

Total

Doce

meses

Ingreso bruto:

 

 

 

 

 

 

Detalle (puede ser):

 

 

 

 

 

 

Ventas en soda

 

 

 

 

Peluquería

 

 

 

 

 

 

Asesoría

 

 

 

 

 

 

Total de ingresos brutos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costos y gastos:

 

 

 

 

 

 

Detallar rubros generales

 

 

 

 

 

 

Total de costos y gastos

 

 

 

 

 

 

Total de ingresos netos

 

 

 

 

 

 

Ingreso neto mensual

 

 

 

 

 

Para determinar el ingreso bruto y el ingreso neto con documentación informal no tradicional, se realiza la sumatoria de estos y se obtiene un total anual de esos rubros, según se visualiza en el cuadro anterior (o en el anexo #), para el periodo certificado, y se divide entre doce para obtener el resultado del importe promedio.

[Describa otros resultados que la persona CPA considere a su juicio profesional que es necesario informar, como los arreglos de pago, moneda origen y cuándo según los registros fue el último pago realizado por el cliente, entre otros].

Conclusión

En virtud de lo anterior, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a), de conformidad con los resultados de los procedimientos aplicados, ha concluido que el importe del ingreso bruto no formales promedio mensual de [indicar nombre completo del cliente persona física / jurídica] es de ₡ ##.## y que el ingreso neto promedio mensual es de ₡ ##.##, que fueron devengados para el periodo comprendido entre el dd de mm del 20aa, y el dd de mm del 20aa (la utilización del términopromediodepende de los términos de la propuesta de servicios ] y que provienen de sus actividades (comerciales, describa), y de conformidad con la documentación descrita en la parte de los procedimientos que lleva [nombre del contratante].

[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto en el primer párrafo y para su información, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro objetivo ni debe ser distribuido a ninguna otra parte interesada. Este informe se refiere a los montos de los ingresos brutos, costos y gastos que son el reflejo de la información determinada para el periodo en cuestión, de conformidad con los procedimientos ya descritos, y no se puede concluir que los ingresos netos sean los mismos para los meses siguientes después de la fecha de emisión de este informe.

Declaración de competencia e independencia

Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación de ingresos; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lugar y fecha de emisión

Se extiende el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda], a los XX días del mes de XX de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador Público Autorizado

Número de inscripción

Póliza de fidelidad N° ####             Timbre de ₡## Ley 6663 adherido y

Vence el 30 de setiembre del 20aa         cancelado en el original.*

*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

La circular N° 16-2022-R fue aprobada en la sesión ordinaria N° 15-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 315-7-2022 SO.15, del 19 de julio del 2022, derogando el contenido de la circular N° 16-2015, que fue aprobada en la sesión N° 3-2015, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 56-2015 SO3, del 19 de enero de 2015, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de dos meses posteriores a su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022675889 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-278-2022.—Criollo Santilli Luis Fernando, R-223-2022, Permiso Laboral: 186202059715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022675196 ).

ORI-342-2022.—Díaz Rojas André Alejandro, R-277-2022, Permiso Laboral: 186200906223, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675207 ).

ORI-340-2022.—Bracho Parra Diana Carolina, R-281-2022, Permiso Laboral: 186201568323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos CentralesRómulo Gallegos”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675440 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-341-2022.—Chinchilla Mora Leonardo Alberto, R-226-2022, cédula de identidad: 1 1593 0328, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675533 ).

ORI-335-2022.—González Araya Wendy de los Ángeles, R-296-2022, cédula de identidad 1-1083-0427, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario Avanzado en Ciencias Jurídicas, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675563 ).

ORI-327-2022.—Hernández Peña Jeisy, R-272-2022, Permiso Laboral: 119200904133, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675571 ).

ORI-343-2022.—Vargas Picado Huberth, R-210-2022-B, cédula de identidad: 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en ciencias humanas y sociales con finalidad de investigación, mención Geografía y ciencias territoriales, especialidad Geografía de los países emergentes y en desarrollo, Université París 7, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675712 ).

ORI-350-2022.—Madrigal Rodríguez José Francisco, R-290-2022, cédula de identidad: 206880759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675809 ).

ORI-345-2022.—Salazar Uzcátegui Jorge, R-282-2022, 186201442411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675856 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-344-2022.—Ruíz Chaparro Alexandra, R-279-2022, cédula de identidad: 801310529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675959 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCURSOS EXTERNOS

N° CONCURSO EXTERNO

PUESTO

CLASE

SALARIO BASE MENSUAL

02-2022

Encargado (a) de Servicios Institucionales

Profesional Municipal 2-C

¢845.900.00

 

N° CONCURSO EXTERNO

PUESTO

CLASE

SALARIO BASE MENSUAL

03-2022

Encargado(a) de Planificación y Diseño Territorial

Profesional Municipal 2-B

¢819.750.00

 

N° CONCURSO EXTERNO

PUESTO

CLASE

SALARIO BASE MENSUAL

04-2022

Operador de Equipo Especializado

Operativo Municipal 1-E

¢427.950.00

 

N° CONCURSO EXTERNO

PUESTO

CLASE

SALARIO BASE MENSUAL

05-2022

Abogado

Profesional Municipal 2-A

¢769.050.00

 

Los (as) interesados (das) en participar, deben presentar los atestados en la oficina de Gestión de Personal de la Municipalidad de Grecia, teniendo como fecha cinco días hábiles a partir de esta publicación. Para información de los requisitos y completar la oferta de servicios, consultar la página web www.grecia.go.cr o solicitar los mismos en la oficina de Gestión de Personal de la Municipalidad de Grecia, cualquier consulta adicional comunicarse a los teléfonos 24-95-62-59/ 2495-62-60/ 2495-62-61.

Licda. Zeidy Valverde Esquivel, Gestora de Personal.— 1 vez.—O.C. N° OC00474.Solicitud N° 374353.—-( IN2022676004 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LONELY COAST LIMITADA

La suscrita: Hara Nadine Maderich, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Guanacaste, Carillo, Condominio Altos Los Robles, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno ocho cuatro cero cero uno dos cuatro ocho seis cero uno, en mi condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Lonely Coast Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil novecientos veinte, convoca a asamblea general de cuotistas a celebrarse el día treinta de setiembre del dos mil veintidós, la cual se celebrará en su domicilio social Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, frente al Hotel Pasatiempo, Edificio del Bufete de Abogados. En primera convocatoria a las ocho horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de cuotistas presentes. Agenda Asamblea General: Uno: Otorgar en cumplimiento del artículo treinta y dos ter y mil doscientos sesenta y tres del Código de Comercio y doscientos sesenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, la autorización de la venta de la finca número cinco-ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta-cero cero cero. Dos: Otorgar poder especial a Adrián Pineda Valverde, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad número uno-uno seis seis ocho-cero cuatro cuatro nueve, vecino de la provincia de San José, San Pedro, Vargas Araya, del Colegio Monterrey doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, Condominios Jardines de la Rambla para que comparezca ante notario público para otorgar poder especial a Jean Pierre Fournier Pazos, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina de Outlier Legal Services, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos treinta y dos-cero ciento cuarenta y cuatro, para otorgar escritura de compraventa de la finca número cinco-ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta-cero cero cero. Tres: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar a la notaria pública María Yuliana Bustamante Tánchez o cualquier otro notario público, para que, en caso de ser necesario, protocolice esta acta en lo conducente o en lo literal.—Hara Nadine Maderich.—( IN2022678495 ).                                     2 v. 1.

GUALEMAR LIMITADA

Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad número 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día jueves 13 de octubre del año 2022, en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del Banco de Costa Rica, a las 16:00 horas (cuatro de la tarde), en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del Código de Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas. 3) Definir la cancelación y posterior renovación de la hipoteca a favor de la sociedad sobre la finca de la provincia de Cartago número 146870-000.—San Ramón, Alajuela, 20 de setiembre del 2022.—Gustavo Banfi Giordano.—1 vez.—( IN2022678019 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

 CAMPO LAVERDE

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios

Convocatoria: De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca a asamblea de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica número 3-109-407848, se celebrará el 01 de octubre del 2022 presencial en la zona de recreo del condominio en calle Hermosa, Hermosa, Garabito, Puntarenas, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria En caso de no existir quórum necesario en primera convocatoria, media hora después iniciará en segunda convocatoria con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de misma ley. Orden del día. Verificación de quórum y apertura de la asamblea. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea. Recordatorio de las funciones del Administrador. Nombramiento del Administrador del condominio para lo que resta del periodo 2022-2023. Aprobación de la conformación de un Consejo de Administración y nombramiento de sus miembros. Informe de gestión por administración que concluye que incluya; resultados económicos, estados financieros, estado y nómina de deudores, y registro de propietarios. Aprobación del presupuesto para el periodo 2022-20230 autorización para presentación posterior por nuevo administrador. Firmeza de los acuerdos, autorización de protocolización y cierre de la asamblea. Administrador de Condominio Horizontal Residencial Campo Laverde.—Carlos Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2022678172 ).

LEGALLY INSANE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Legally Insane S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria a las trece horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.         Verificación de quórum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.         Reconocimiento de disolución de la sociedad.

4.         Nombramiento de liquidador y determinación de sus atribuciones.

5.         Aprobación de venta a cualquier interesado del derecho 001 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

6.         Aprobación de venta del derecho 001 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel, S.A. o su cesionaria.

7.         Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 001 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S. A., a su cesionaria o a cualquier interesado.

16 de setiembre de 2022.—Marc Filion, Secretario.—WilIiam Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678350 ).

COSTA GREEN GARDENS SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA

Se convoca a los accionistas de Costa Green Gardens S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria a las trece horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.         Verificación de quórum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.         Reconocimiento de disolución de la sociedad.

4.         Nombramiento de liquidador y determinación de sus atribuciones.

5.         Aprobación de venta a cualquier interesado del derecho 003 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

6.         Aprobación de venta del derecho 003 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S. A. o su cesionaria.

7.         Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 003 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S. A., a su cesionaria o a cualquier interesado.

16 de setiembre de 2022.—Costa Green Gardens Sociedad Anónima.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678351 ).

SPIRIT OF A LEGEND S. A.

Convocatoria

Se convoca a los accionistas de Spirit of a Legend, S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria a las trece horas del día 16 de octubre del 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.         Verificación de quórum.

2.         Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.         Reconocimiento de disolución de la sociedad.

4.         Nombramiento de liquidador y determinación de sus atribuciones.

5.         Aprobación de venta a cualquier interesado del derecho 006 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

6.         Aprobación de venta del derecho 006 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel, S. A. o su cesionaria.

7.         Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 006 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel, S.A., a su cesionaria o a cualquier interesado.

16 de setiembre del 2022.

Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678352 ).

STREAM OF GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Stream of Gold S.A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en la Sala de Conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria a las trece horas del día 16 de octubre del 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.     Verificación de quórum.

2.     Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.     Reconocimiento de disolución de la sociedad.

4.     Nombramiento de liquidador y determinación de sus atribuciones.

5.     Aprobación de venta a cualquier interesado del derecho 009 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

6.     Aprobación de venta del derecho 009 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S.A. o su cesionaria.

7.     Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 009 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S. A., a su cesionaria o a cualquier interesado.

16 de setiembre del 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678353 ).

SWEET WATER CAPITAL S. A.

Convocatoria

Se convoca a los accionistas de Sweet Water Capital S. A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria a las trece horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.         Verificación de quórum.

2.         Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.         Reconocimiento de disolución de la sociedad.

4.         Nombramiento de liquidador y determinación de sus atribuciones.

5.         Aprobación de venta a cualquier interesado del derecho 007 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

6.         Aprobación de venta del derecho 007 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel, S. A. o su cesionaria.

7.         Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 007 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel, S. A., a su cesionaria o a cualquier interesado.

16 de setiembre de 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678354 ).

COPLEY CANYON, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Copley Canyon, S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria a las trece horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

Verificación de quórum.

Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

Reconocimiento de disolución de la sociedad.

Nombramiento de liquidador y determinación de sus atribuciones.

Aprobación de venta a cualquier interesado del derecho 004 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

Aprobación de venta del derecho 004 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel, S.A. o su cesionaria.

Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 004 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel, S.A., a su cesionaria o a cualquier interesado.

16 de setiembre de 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678355 ).

CAVE FIERY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Cave Fiery S.A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en la Sala de Conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria a las trece horas del día 16 de octubre del 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.     Verificación de quórum.

2.     Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.     Reconocimiento de disolución de la sociedad.

4.     Nombramiento de liquidador y determinación de sus atribuciones.

5.     Aprobación de venta a cualquier interesado del derecho 008 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

6.     Aprobación de venta del derecho 008 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S. A. o su cesionaria.

7.     Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 008 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S.A., a su cesionaria o a cualquier interesado.

16 de setiembre del 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678356 ).

CLIFF OF RAIDERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Cliff of Raiders S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria a las trece horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.         Verificación de quórum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.         Reconocimiento de disolución de la sociedad.

4.         Nombramiento de liquidador y determinación de sus atribuciones.

5.         Aprobación de venta a cualquier interesado del derecho 010 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

6.         Aprobación de venta del derecho 010 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel, S.A. o su cesionaria.

7.         Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 010 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S. A., a su cesionaria o a cualquier interesado.

16 de setiembre de 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678357 ).

ASTRO WONDER SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA

Se convoca a los accionistas de Astro Wonder S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria a las trece horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.         Verificación de quórum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.         Reconocimiento de disolución de la sociedad.

4.         Nombramiento de liquidador y determinación de sus atribuciones.

5.         Aprobación de venta a cualquier interesado del derecho 005 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

6.         Aprobación de venta del derecho 005 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S. A. o su cesionaria.

7.         Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 005 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S. A., a su cesionaria o a cualquier interesado.

16 de setiembre de 2022.—Astro Wonder Sociedad Anónima.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.— 1 vez.—( IN2022678359 ).

FOUNTAINBLEAU VILLAGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Fountainbleau Village, S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria a las trece horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1          Verificación de quórum.

2.       Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.         Reconocimiento de disolución de la sociedad.

4.         Nombramiento de liquidador y determinación de sus atribuciones.

5.         Aprobación de venta a cualquier interesado del derecho 002 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

6.         Aprobación de venta del derecho 002 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel, S.A. o su cesionaria.

7.         Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 002 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel, S.A., a su cesionaria o a cualquier interesado.

16 de setiembre de 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678360 ).

HACIENDA GANADERA ROSIL S. A.

Se convoca a todos los socios de Hacienda Ganadera Rosil S. A., cédula jurídica N° 3-101-022367, a asamblea general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo el 16 de octubre 2022, en primera convocatoria a las 9:00 horas, y en segunda convocatoria a las 9:30 horas, en la casa de la Familia Cartín, cita 500 metros sur del cementerio del centro del distrito de San Isidro, Pérez Zeledón.

El orden del día estará constituido por:

1.       Verificación de la asistencia de los socios y representaciones autenticadas.

2.         Donación de propiedad ubicada en Llano Bonito a la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Brunka.

3.         Solicitud de varios socios de segregar el área que les corresponde de las fincas que conforman Repunta, según su número de acciones.

4.         Conocer estado de la hipoteca abierta en Banco Nacional, de la finca con folio real N° 1207520-000, ubicada en Repunta y definir acciones a seguir

5.         Asuntos varios.

San José, 20 de setiembre del 2022.—Saúl Fernández Espinoza, cédula 105000568, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022678371 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VALLE ESCONDIDO

Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido con fincas primarias individualizadas, cédula de persona jurídica 3-109-615678, convoca a todos los propietarios del condominio a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en San José, Zapote, del costado sur de la iglesia católica, cien metros al este, edificio mano derecha, oficina segunda planta, a las ocho horas del 20 de octubre del 2022. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los estatutos sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una treinta minutos después con los socios presentes.—San José, 17 de setiembre del 2022.—José María Salas, Administrador.—1 vez.—( IN2022678406 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

KERA INVESTMENTS SRL

A las 11:00 horas del 2 de setiembre de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments SRL, cédula jurídica 3-102-686584 mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y la cláusula decimo primera, y se nombra un nuevo gerente, subgerente.—8 de setiembre de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2022675488 ).

SAXUM HOLDINGS S. A.

Saxum holdings S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-708406, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Rodrigo Humberto Quirós Carballo, cédula N° 1-0753-0215, procederá a la reposición del certificado de acciones número dos que ampara 39,000 acciones comunes y nominativas correspondientes al treinta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Rodrigo Humberto Quirós Carballo, Presidente.—( IN2022675581 ).

DONDE MAYE

Ante mi notaría se presenta el señor Carl Granville Thomas III, de nacionalidad estadounidense, mayor, pasaporte número: 595418999, quien realizará la compra al señor Jimmy Hernández Solano, mayor, portador de la cédula de identidad número 206000674, del local comercial Donde Maye ubicado en la finca de la provincia de Alajuela número uno cinco nueve nueve ocho cinco-cero cero cero, patente comercial número B cero cuatro uno seis dos y el permiso de funcionamiento número nueve cuatro cero siete cuatro. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Grecia.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557, celular: 87295492, correo electrónico: valfaro@modelegal.co.cr.—( IN2022675713 ).

El suscrito Herald Garbanzo Alvarado cedula 113770919 a petición de la señora Nelly Zúñiga Méndez cédula N° 103650666, me encuentro tramitando, por motivo de extravió de los originales certificados emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento, S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la reposición de los siguientes certificados de acciones: Acción N° 1: 1922A, cantidad: 468,367; Acción N° 2: 3929ª, cantidad: 608,877, Acción N° 3: 2166B, cantidad: 669,765; Acción N° 4: 1618C, cantidad: 723,081; Acción N° 5: 1613D, cantidad: 867,697; Acción N°6:1576E, cantidad: 1,403,523; Acción N° 7: 1537F, cantidad: 1,740,369; Acción N° 8:1455G,cantidad: 2,106,883, Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección herald1989@hotmail.com.—Herald Garbanzo Alvarado.—( IN2022675905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CERRO DOMINICANO

Ante la empresa Cerro Dominicano, cédula jurídica número 3101346203, con domicilio en San José-San José Barrio Amón, calle 7, avenida 9-11, número 927, se tramita la reposición del certificado de acción Uno a nombre de Jeniffer Catherine Brummer Brummer por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José-San José Barrio Amón, calle 7, avenida 9-11, número 927, a las 12 horas y 0 minutos del 7 del mes de setiembre del año 2022.—Jeniffer Catherine Brummer Brummer, Presidente.—( IN2022675920 ).

HOLCIM COSTA RICA

Leda Longan Guevara, mayor, divorciada, vecina de Barrio El Carmen, Cartago, accionista, cédula 3-0194-0454, solicita la reposición de acciones de HOLCIM Costa Rica por perdida, según se detalla a continuación: nueve mil trescientos treinta y dos del título 3189 Serie A, treinta y un mil ciento siete del título 1182 serie A, cuatro mil cuarenta y cuatro del título 1492 Serie B, tres mil quinientos cuarenta y uno del título 982 Serie C, nueve mil seiscientos cinco del título 977 serie D, treinta y cinco mil quinientos ochenta y siente del título 952 serie E, veinte dos mil trescientos veinte dos del título 2014 serie F, veinte cuatro mil trescientos cuarenta y dos del título 874 serie G.—( IN2022675945 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MULTISERVICIO HIDALMAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Los libros legalizados con número 4062001118126, de la Sociedad Anónima denominada Multiservicio Hidalmat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-793410, se extraviaron motivo por el cual se pública el Edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondon.—1 vez.—( IN2022676008 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 49-11 de las quince horas del ocho de setiembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596558, mediante la cual se acuerda una disminución de capital social por reembolso a socios debidamente ejecutado, quedando ahora ese capital en cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—( IN2022675686 ).

Mediante escritura 47-22 otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 17:00 horas del 08 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Agrosuperior S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 09 de setiembre de 2022.—( IN2022675802 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Ganadera Montecele Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil novecientos treinta y nueve y nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Bernardette Alvarado Ortega, Notaria Pública.—( IN2022675958 ).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Proyecto Punta Esmeralda PPE XIV Sociedad de Responsabilidad Limitad. Donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital y sexta de la administración. Es todo.—Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675956 ).

Yo, Bernal Arturo Carvajal Benavides, cédula de identidad uno-cero ochocientos veintiocho-cero seiscientos treinta y uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bendz Solís y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres dos siete seis, hago conocimiento por este medio a nuestros clientes y público general el nombre de las empresas autorizadas para la venta de productos y servicios de mi representada durante el periodo cero uno de agosto del dos mil veintidós al cero uno de agosto del dos mil veintitrés, Investments & Consultancies F y D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero tres nueve uno ocho y OPCR Bienes de Oportunidad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho dos dos seis siete siete. Por su seguridad se recomienda solicitar certificado de agente autorizado.—San José, Escazú, 08 de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022676010 ).

El 19 de agosto del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-840830 S. R. L., cédula jurídica 3-102-840830, en la cual se hace nombramiento de nuevo gerente.—Liberia, nueve de setiembre del 2022.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676020 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas treinta minutos, del día nueve de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Paramobile GTX, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos cuatro, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se acordó modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de septiembre de dos mil veintidós.—Lic. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676021 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Evelyn Méndez Cordero, cédula 6-353-212, titular registral de la finca 5-119014, por reportar Correos de Costa Rica como domicilio desconocido en el acuse de recibo número RR502756768CR (v.f. 060-062). 2) Andres Rojas Centeno, cédula 3-376-887, deudor del crédito de citas 2012-298901-01-0001-001, en la finca 5-119014, por reportar Correos de Costa Rica como domicilio desconocido en el acuse de recibo número RR502756754CR (v.f. 063-065), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 20 de octubre del 2021, por la Unidad de Validación de la Información Catastral – Registral del Programa de Regularización CatastroRegistro relacionado con el identificador único número 50701006458000 y 507010119014000, referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real 253798, 276813, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “Estas fincas (2-253798, 2-276813) corresponden a un mismo espacio físico e indican en su asiento registral el mismo plano catastrado”. Conforme la resolución de las 10:00 horas del 27 de octubre del 2021, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas número 119014 y 64580 y los planos G-150660-1993 y G-628250-1986. Conforme la resolución de las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 14:20 horas del 07 setiembre 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-907-RIM). Favor publicar por una única vez.—Curridabat, 07 de setiembre de 2022.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC 22-0190.—Solicitud N° 374651.—( IN2022676443 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° ODP-01-2022-BNCR.—Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula Penal de Beca ex colaborador David Antonio Sossa Soto Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil veintidós. En atención a lo solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, se conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Andrea Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín Bustamante, ubicados Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, Dirección Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia General del banco como consta en oficio GG-286-2020, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos al señor David Antonio Sossa Soto, cédula de identidad N° 1-1112-0912, la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos, por incumplimiento al compromiso de beca institucional otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller e Administración de Empresas, proceso que se tramita bajo el expediente administrativo número ODP-01-2020-BNCR. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos: 1-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto laboró como ejecutivo de BN Desarrollo. Folio 0015 del expediente. 2-Que en fecha 03 de marzo del 2020, aceptó el beneficio de beca para cursar la carrera de Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos. Folio 0015. 3-Que en fecha 16 de marzo del 2010, suscribió con el Banco Nacional de Costa Rica el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica”. Folios 0018 al 0024. 4-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula quinta inciso A) indica en lo que interesa: “Quinta: De acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera, los empleados que se acojan a una beca de estudio de la Institución deberán cumplir con los siguientes lineamientos: A-Cumplir con mis labores en el Banco Nacional de Costa Rica, dándole preferencia sobre mis estudios y prestar mis servicios a la institución por un plazo no menor de 02 años por cada año de auxilio recibido, a partir de la fecha de obtención del título.” Folio 022. 5-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula sexta incisos E) y F) indican: “Sexta: Las políticas generales para los becados serán las siguientes:(…) E-En caso de abandono de los estudios, sin previa justificación de caso fortuito o fuerza mayor y con la aprobación de la Unidad de Operaciones de la Dirección de Recursos Humanos, reintegraré mediante cheque, por planillas o por débito a cuenta la totalidad de las sumas invertidas por el Banco más lo correspondiente a la cláusula penal a la fecha en que se produzca mi retiro. F-En el caso de renuncia o despido de un empleado que no haya concluido la carrera estipulada en la carta de compromiso de estudios. Éste deberá reintegrar al Banco las sumas invertidas en estudios a la fecha de su retiro más la cláusula penal, que se fija en el porcentaje correspondiente a la tasa básica del Banco Central vigente al momento de la renuncia o despido, para cubrir gastos administrativos y el costo de oportunidad para el Banco. La situación varía para el funcionario que haya concluido sus estudios, pero no así el tiempo de servicio, en estas mismas circunstancias (renuncia o despido) se le cobra el total de las sumas invertidas en estudios.” Folio 020 a 021. 6-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” último párrafo de la cláusula sétima indica en lo que interesa: “En caso de renuncia o despido del empleado, éste pagará el total del financiamiento más el porcentaje correspondiente a cláusula penal, para tal fin autorizo expresamente al Banco Nacional de Costa Rica para que cualquier suma quedara al descubierto en virtud de esta obligación, pueda ser deducida de mi saldo a favor en el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Si se requiere cubriré con mis propios recursos cualquier diferencia que quedará en contra o saldo negativo, a más tardar 10 días hábiles después de mi fecha de salida de la Institución. (…)” (Folio 019). 7-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto en fecha 02 de julio del 2013, presentó a la Dirección Recursos Humanos la solicitud de cierre del beneficio por cuanto finalizó el plan de estudio al cual se comprometió en fecha 08 de febrero del 2013; presentando copia del título correspondiente. Folio 96 a 97. 8-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto presentó su renuncia al Banco Nacional de Costa Rica en fecha 10 de febrero del 2014 (Folio 0103). 9-Que según Estudio de Deuda Beca, el exfuncionario David Antonio Sossa Soto, incumplía el compromiso de la cláusula quinta inciso A) y adeudada un monto de un millón novecientos sesenta y dos setecientos noventa y cinco colones. Folio 0107. 10-Que mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2014, se le hizo un requerimiento formal de pago al exfuncionario David Antonio Sossa Soto. Folio 0108. 11-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto autorizó a deducción del monto por ochocientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos la cual fue realizada. Folio 0116. 12-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto no realizó a cancelación del saldo restante por lo que se procedió a realizarle un recordatorio de a mora en que estaba incurriendo, mediante mensaje de correo electrónico de fecha 08 de julio de 2014. Folio 0118. 13-Que mediante oficio D.J./2870-2016 de fecha 07 de diciembre del 2016, la Dirección Jurídica del Banco Nacional recomienda acudir a la Gerencia General en aras de que se nombre un Órgano Directo que instruya un procedimiento que determine la procedencia o no del cobro de becas al exfuncionario David Antonio Sossa Soto, Folio 0128. 14-Que en aplicación de los dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y sétima del documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” el exfuncionario David Antonio Sossa Soto adeuda un monto de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos. En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para determinar la procedencia del cobro de incapacidades médicas no rebajadas de su salario conforme correspondía al exfuncionario David Antonio Sossa Soto. El presente procedimiento se realizara según lo establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceso al cual el investigado señor David Antonio Sossa Soto debe de comparecer de forma personal a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el cobro del saldo al descubierto más las disposiciones la cláusula penal ya que no fue incluida en la base y se encuentra con pago pendiente. I-Supuesto incumplimiento del exfuncionario. De conformidad con el informe número SC-116-2016 de fecha 23 de noviembre del 2016 el exfuncionario David Antonio Sossa Soto autorizó que se le debitará ochocientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos, quedando un saldo pendiente de un millón ciento veintinueve mil cincuenta y siete con sesenta céntimos que el exfuncionario se comprometió a cancelar en mayo del año 2014. La ley General de la Administración Pública establece sobre los procedimientos administrativos en sus artículos 214 y siguientes, cuyo objeto primordial es llegar a la verificación de la verdad real, a saber: “Artículo 214.-1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.” El plazo para iniciar y concluir el presente proceso ordinario de responsabilidad que se instaure es de cinco años de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República plazo que inicia a correr a partir de la apertura del respectivo proceso administrativo.”. En cuanto a la posible responsabilidad civil que se pudiera igualmente imputar tanto a funcionarios, como a exfuncionarios, debemos advertir que ello sólo procederá en el tanto la Administración activa logre determinar en cada caso, mediante los respectivos procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo de daño efectivo que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y, sobre todo, imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de responsabilidad en materia civil. Al respecto, deben tenerse presentes los plazos de prescripción que han sido establecidos en los artículos 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública, así como en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”. (C-307-2004 del 25 de octubre de 2004). “Dependerá del régimen jurídico transgredido la aplicación de un plazo específico de prescripción de la potestad sancionadora administrativa. Bajo el entendido de que las faltas cometidas en detrimento del régimen estatutario general, prescriben en el plazo de un mes (art. 603 del Código de Trabajo). Mientras que el establecimiento de la responsabilidad del funcionario público por falta personal, por infracción de los sistemas de fiscalización superior, de administración financiera (Ley N° 8131), de control interno (Ley N° 8292) e incluso para evitar la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley N° 8422), prescribe en cinco años, conforme al régimen de la Hacienda Pública (art. 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -N° 7428-). Lo cual deberá determinarse casuísticamente”. (C-021-2011 del 31 de enero de 2011).” Así las cosas, si en el presente procedimiento se logra determinar la responsabilidad del exfuncionario David Antonio Sossa Soto, en relación al cobro del saldo adeudado por la suma de ¢2.136.411,05 y por lo cual podría realizarse el cobro de esta suma señalada en sede administrativa y en caso de no pagarse dicha suma en sede administrativa, se procederá mediante la resolución final de este proceso a realizar las gestiones judiciales correspondiente para dicho cobro. Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día veinticinco (25) de abril del año 2022 a las nueve horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el piso 5 de la oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4, avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa: -De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.-Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.- Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. -De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en calle N° 4, avenida 1 y 3. -Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelación por la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. -La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.- Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4, avenida 1 y 3. con el licenciado Andrés Bogarin Bustamante, responsables de la custodia de dicho expediente. Los documentos que conforman el expediente administrativo constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional. -Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax al número: 2233-23-85 o correo electrónico: notificacionesjuridica@bncr.fi.cr y subsidiariamente abogarinb@bncr.fi.cr, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia. -En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma. Terminada la comparecencia el asunto se remitirá a la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica para su resolución final. Notifíquese al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas Calvo. Miembro Órgano Andrés Bogarín Bustamante. Miembro Órgano Luis Acosta Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La Uruca, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 376627.—( IN2022678256 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Fallas Gómez Nicolás, número de afiliado 0-112640590-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-03414, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2011 a diciembre 2020, por un monto total de ¢37.887.399,42; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢3.941.102,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Juan Leiva Quesada, Jefe, a. í. Publíquese una sola vez.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374743.—( IN2022675981 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono 3-102-691164 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102691164-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-0966, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢766,641.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese, publíquese.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374694.—( IN2022675987 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Sabor Italiano Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03105763618-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-1451, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢396.063,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7–9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374709.—( IN2022675989 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente. González Agüero Isidro, número de afiliado. 0-00202930036-999-001, la Subárea Administrativa y Control de Convenios, notifica traslado de cargos: 1246-2021-02018, por factura adicional por los periodos comprendidos de octubre 2013 a diciembre 2021, por eventuales omisiones de ingresos, por ¢2.471.149,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de setiembre de 2022.—Lic. Juan Leiva Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° Di-OC-00636.—Solicitud N° 374727.—( IN2022675990 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Abarca Umaña Carlos Andrés, número de afiliado 0-111310303-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-01340, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2007 a diciembre 2020, por un monto total de ¢297.523.691,84; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢53.670.937,00 Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Juan Leiva Quesada, Jefe, a.í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374742.—( IN2022675991 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Herrera Esquivel Olman, número de afiliado 0-00202800607-999-001, la Subárea Administrativa y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2021-01750 por factura adicional por el periodo comprendido de octubre 2009 a abril 2011 y subdeclaraciones en el periodo de mayo 2011 a setiembre 2012, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia, por un monto de ¢1.283.544,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, edificio El, Hierro, 2° piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Lic. Juan Leiva Quesada, Jefe a.i.1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374732.—( IN2022675993 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Fallas Gómez Daniel Enrique, número de afiliado 0-105710610-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-03413, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2011 a diciembre 2020, por un monto total de ¢49.936.502,16; que representa en cuotas para el Régimen de Salud, ¢5.199.000,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de 2022.—La Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Juan Leiva Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—O. C Nº DI-OC-00636-.—Solicitud Nº 374735.—( IN2022675995 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Ureña Páez Javier Gerardo, número de afiliado 0-00113940149-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2022-00691, por factura adicional por el periodo comprendido entre octubre de 2016 y setiembre de 2017 por un monto de ¢283.734,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Juan Leiva Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 374738.—( IN2022675997 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Núñez Maffioli Jorge Arturo, número de afiliado 0-00113920740-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2022-00695, por factura adicional por los periodos comprendidos entre abril de 2013 y setiembre de 2014, octubre de 2018 y setiembre de 2019, por un monto de ¢1.089.528,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Juan Leiva Quesada, Jefe, a.i.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374741.—( IN2022675998 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Echeverria Mesén Sandra, número de asegurada 0-00104151079-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2022-517 por eventual omisión en el ingreso de referencia, por un monto de ¢1.298.140,00 en cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de junio de 2011 a setiembre de 2015. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 374848.—( IN2022676444 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución cobro-01-2021.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, San José a las catorce treinta horas del ocho de julio del dos mil veintidós.

Conoce este despacho las diligencias seguidas de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional Central Oriental, por Procedimiento de Cobro Administrativo seguido en su contra.

Resultando:

I.—Que según lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S.A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero de 2017.

II.—Que según lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S.A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre del 2016.

III.—Que mediante los oficios URCO-507-2017 y URCO-1003-2017, con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente, la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por cuanto la empresa Seguridad Alfa S.A., solicitó el día 15 de mayo de 2017, la devolución de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para el sistema CCTV en el edificio, además de solicitar la cancelación de la instalación de un sistema de grabación y monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta última estimándola en ¢825.080,00.

IV.—Que según adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N° 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, se modificó la cláusula décimaSupervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta designe.

V.—Que según oficio de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015 y acta de reunión del 30 de enero de 2015, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, en ese momento en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora, que solicitó los cambios indicados en el contrato.

VI.—Que los cobros por multas, señalados en los puntos I y II, no podían ser imputados a la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente, toda vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora, señalando lo siguiente: Sobre lo anterior es menester señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento técnico por parte de la persona designada como supervisora, (….), debe indicarse que éste es un costo que ya el contratista había asumido en el momento que correspondía y que lo hizo conforme a lo ordenado por la propia administración (…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo de la nueva instalación, previo requerimientoeso - del criterio técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, deberá la Administración resarcirse el monto cancelado por ese rubro de la persona funcionaria, responsable de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias.

VII.—Que según consta en la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del 17 de setiembre del 2018, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, estuvo nombrada como encargada del Centro de Formación Profesional Comercio y Servicios de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.

VIII.—Que por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio URCO-PSAC-180-2018, en el cual se estima el costo a resarcir a la administración, es por un monto de ¢2.321.461,12.

IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de cobro administrativo que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

X.—Que mediante resolución COBRO-01-2021 de las 10:30 horas del 7 de mayo del 2021, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento ordinario de cobro y designó al Licenciado Andrés Naranjo Segura, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular.

XI.—La resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, el órgano director del procedimiento convocó a la funcionaria indicada a una audiencia oral y privada para las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo:

1. Que usted, presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de ¢2.321.461,12, costo del monto para resarcir a la administración, determinado por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta en oficio URCO-PSAC-180-2018.

XII.—Se le intentó notificar a la señora Yanina Pacheco, sin embargo, cuando se le intentó localizar en su casa de habitación, en Heredia, San Pablo, 25 metros este de finca APSE, no se encontró a la misma en el sitio y una la persona que atiende en la pulpería del barrio donde se ubica la supuesta vivienda, señaló que ella se había ido del lugar y que ya no vive ahí.

XIII.—Que mediante gacetas número 222, 223 y 224 del año 2021, se publicó en tres ocasiones y de manera consecutiva, la notificación para la señora Pecheco Lobo, sobre el traslado de cargos y la audiencia programada para el 23 de julio del 2021, siendo que la misma no se presentó.

X.—Que mediante oficio ALEA-423-2022, se presentó a la Presidencia Ejecutiva el informe de recomendación de resolución por parte del Órgano Director sobre las diligencias seguidas de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo.

Considerando:

I.—Hechos probados:

Una vez concluido el procedimiento de marras, analizado el cuadro fáctico existente, así como las pruebas aportadas, este Órgano Decisor considera que se pueden tener por probados los siguientes hechos:

Que la señora Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora del contrato N° 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02 y en dicha condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal de la empresa de Seguridad Alfa S.A., en donde la señora Pacheco Lobo, solicitó de manera unilateral los cambios indicados en el contrato con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s, para lo cual se instala un grabador en el Departamento Financiero y un Grabador de 32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la Administración de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12  respectivamente, para un monto total de ¢2.321.461,12, en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).

2.         Que ante la presunta decisión unilateral de la señora Pacheco Lobo de cambiar la cláusula del contrato, se generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual es responsabilidad de esta de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.

3.         Que en razón de lo indicado en los puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA un monto de ¢2.321.461,12.

II.—Hechos no probados:

Este órgano decisor estima que no existen hechos de interés que deban tenerse por indemostrados.

III.—Análisis de fondo:

Con base en lo anterior, se analiza el fondo de la siguiente manera:

El artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública; para lo que nos interesa reza textualmente: “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a esta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero (…) 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo

De dicha norma se deduce que; los funcionarios públicos somos responsables por todos los daños que le causemos a la Administración, aunque no se haya producido un daño a terceros; es decir respondemos por los actos en el sentido de que si hay afectación independientemente del tipo que sea se está en la obligación de resarcir ese daño. En el caso de interés, aunque no se puede de hablar de un funcionario activo del Instituto, puesto que la accionada ya no trabaja para la institución, la Administración tiene la potestad de accionar los mecanismos que correspondan a fin de recobrar el perjuicio ocasionado a la misma, por el actuar en su momento de la señora Yanina Pacheco Lobo, cuando tomó la decisión unilateral de cambiar la cláusula del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, lo cual generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual es responsabilidad de ésta de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.

Dicha decisión unilateral de la exfuncionaria Pacheco Lobo, ha quedado acreditada en el presente procedimiento de cobro administrativo, en el tanto no existe prueba en contrario que refute la misma; lo que motiva a dar por acreditado que la misma, en cumplimiento de su responsabilidad civil como funcionaria pública, adeuda al INA el monto de ¢2.321.461,12. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas:

Resuelve:

I.        Declarar a la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, responsable de una deuda con la institución por la suma de ¢2.321.461,12, por asumir una decisión unilateral que una pérdida para la administración por el monto señalado, de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017 respectivamente.

II.          Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se proceda a realizar la primera intimación a la servidora Yanina Pacheco Lobo para que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución, proceda a cancelar la suma de ¢2.321.461,12 (dos millones trescientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y un colones con doce céntimos) en las cajas del Instituto Nacional de Aprendizaje. En caso de que no realice la cancelación en el plazo indicado, la Administración procederá a realizar la segunda intimación requerida en la citada norma y posteriormente a elevar el cobro a sede judicial con la solicitud del embargo de bienes y cuentas que se encuentren a nombre de la señora Pacheco Lobo.

III.         Informar a la funcionaria accionada que en contra de esta resolución puede oponer el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese. Juan Gerardo Alfaro López, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

ans

La anterior firma puede ser verificada y validada en el siguiente enlace:

https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocumentoPublico

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 374296.—( IN2022675178 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0240-DGAU-2022.—San José, a las 7:27 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 302050467, conductor del vehículo placa 287323, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085, propietaria registral del vehículo placa 287323, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-603-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-RGA- 406, de las 15:00 horas del 14 de setiembre 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, conductor del vehículo placa 287323, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085, propietaria registral del vehículo placa 287323, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2018-1086, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219800244, confeccionada a nombre del señor Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, conductor del vehículo particular placas 287323, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 22).

IV.—Que el 5 de setiembre del 2018, el oficial de tránsito, Jiménez Badilla Lenon, detuvo el vehículo placa 287323, conducido por el señor Walter Ramírez Aguilar, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 04).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 287323, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, así mismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 26).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Walter Ramírez Aguilar, conductor y Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Walter Ramírez Aguilar, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 287323, es propiedad de Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085 (folio 23).

Segundo: Que el 5 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito Jiménez Badilla Lenon, en Cartago-Turrialba-Turrialba, detuvo el vehículo 287323, que era conducido por Walter Ramírez Aguilar (folios 04).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 287323, viajaba como pasajero Aaron Hernández Casasola cédula de identidad número 3-436-028, (folios 01 al 22).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 287323, el señor Walter Ramírez Aguilar, se encontraba prestando a Aaron Hernández Casasola cédula de identidad número 3-436-028, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Bodega Firestone hasta H.William Allen, y a cambio de la suma de dinero de 1500 colones (folios 01 al 22).

Quinto: Que el vehículo placa 287323, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 26).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y al señor Ramírez Salas Jazmín Marianita, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 287323, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Ramírez Salas Jazmín Marianita, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 287323, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

XVI.—De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Walter Ramírez Aguilar conductor del vehículo placa 287323 y Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 5 de setiembre del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 25 de octubre, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador Web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1086, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-219800244, confeccionada a nombre del señor Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 302050467, conductor del vehículo particular placas 287323, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1940, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 287323.

V.—Se previene a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376305.—( IN2022677944 ).

Resolución RE-241-DGAU- 2022.—San José, a las 7:50 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo placa 695218, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415, propietaria registral del vehículo placa 695218, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 601-2018.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-RGA-408, de las 15:32 horas del 14 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo placa 695218, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415, propietaria registral del vehículo placa 695218, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-065000816, confeccionada a nombre del señor Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo particular placas 695218, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 11).

IV.—Que el 08 de setiembre del 2018, el oficial de tránsito, Obando Villegas Carlos, detuvo el vehículo placa 695218, conducido por el señor Wilson Valverde Arias, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 04).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 695218, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 15).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Wilson Valverde Arias, conductor y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral del vehículo placa 695218, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Wilson Valverde Arias, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 695218, es propiedad de Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415 (folio 12).

Segundo: Que el 08 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito Obando Villegas Carlos, en Limón, Pococí-Rita, detuvo el vehículo 695218, que era conducido por Wilson Valverde Arias (folios 04).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 695218, viajaba como pasajero Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967 (folios 01 al 11).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 695218, el señor Wilson Valverde Arias, se encontraba prestando a Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Almacén Plaza Guápiles centro hasta Patio San Cristóbal Ticabán, y a cambio de la suma de dinero de 1500 colones (folios 01 al 11).

Quinto: Que el vehículo placa 695218, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Wilson Valverde Arias, en su condición de conductor y al señor Vargas Villalobos Inrid Miryeny, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 695218, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Vargas Villalobos Inrid Miryeny, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral, presuntamente permita que su vehículo placa 695218, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

XVI.—De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Wilson Valverde Arias conductor del vehículo placa 695218 y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08 de setiembre del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Wilson Valverde Arias , en su condición de conductor y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral del vehículo placa 695218, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas del 25 de octubre, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Wilson Valverde Arias, en su condición de conductor y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietario registral del vehículo placa 695218, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-065000816, confeccionada a nombre del señor WILSON VALVERDE ARIAS, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo particular placas 695218, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1943, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 695218.

6.         OTROS.

V.—Se previene a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376313.—( IN2022677945 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-242-DGAU-2022.—San José, a las 8:47 horas del 16 de setiembre del 2022. se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo placa 336619, y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389, propietaria registral del vehículo placa 336619, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 609-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-RGA-407-2022, de las 15:27 horas del 15 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo placa 336619, y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389, propietaria registral del vehículo placa 336619, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-249100911, confeccionada a nombre del señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo particular placas 336619, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 14).

IV.—Que el 21 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Arrieta Brenes Marco, detuvo el vehículo placa 336619, conducido por el señor Chinchilla Jiménez Alexander José, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 336619, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 24).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…). (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Chinchilla Jiménez Alexander José, conductor y Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Chinchilla Jiménez Alexander José, y Jiménez Salas Daisy María, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 336619, es propiedad de Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389 (folio 15).

Segundo: Que el 21 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Arrieta Brenes Marco, en San José, San José-San Sebastián, detuvo el vehículo 336619, que era conducido por Chinchilla Jiménez Alexander José (folios 4).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 336619, viajaban como pasajeros, Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identidad número DM155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza menor de edad (folios 01 al 14).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 336619, el señor Chinchilla Jiménez Alexander José, se encontraba prestando a Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identidad número DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza menor de edad, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Manuel Transportes hasta La Guaria, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones (folios 01 al 14).

Quinto: Que el vehículo placa 336619, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 24).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición de conductor y al señor Jiménez Salas Daisy María, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 336619, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Jiménez Salas Daisy María, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 336619, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

XVI.—De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Chinchilla Jiménez Alexander José conductor del vehículo placa 336619 y Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 21 de agosto del 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Chinchilla Jiménez Alexander José , en su condición de conductor y a Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 26 de setiembre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición de conductor y a Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.         Boleta de citación número 2-2018-249100911, confeccionada a nombre del señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo particular placas 336619, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1942, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.       Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 336619.

V.—Se previene les previene, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a los investigados, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376316.—( IN2022677946 ).

 

 



[1]              En este sentido, la Sala Constitucional mediante Voto N.º 4332-2000 ha señalado: “II.- En relación con la donación que se cuestiona en el amparo, (...). La municipalidad local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque, tampoco podría hacerlo el legislador –sin definir a cambio un espacio que compense la pérdida del área de parque–, pues ello convertiría (sic) en inconstitucional el acuerdo o la ley que así lo disponga, por irrespeto del contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de esas zonas de esparcimiento, que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza. El término ‘facilidades comunales’ no tiene la amplitud que se le quiere implicar. Resulta obvio para esta Sala que se refiere a construcciones indispensables para el disfrute comunal del bien destinado a área verde, parque y esparcimiento; consiguientemente, la construcción de edificios para servicios públicos a manera de ejemplo bibliotecas, escuelas, salones comunales, etc, (sic) resultan incompatibles con el destino de áreas de parque y zona verde que el legislador ha exigido para algunos terrenos, y, sin duda, para que las asociaciones interesadas puedan emprender la construcción de edificaciones como las que resultan de su interés, deben sufragar lo que involucra a todos los miembros o vecinos de la localidad que se van a beneficiar con el uso público y general del inmueble- el costo del mismo. La Sala no puede admitir que por la vía de donación o autorizaciones de construcción como las que se intentan, se desconozca el derecho de los vecinos accionantes a disfrutar del terreno que en forma íntegra pertenece a la comunidad de Cipreses como zona verde y parque y que la Municipalidad únicamente posee en administración de los intereses locales”.

 

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