PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN Y
MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO
DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DE MORA PARA DESTINARLO AL USO EXCLUSIVO
PARA LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN
DE LA POLICÍA MUNICIPAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como propósito
modificar la naturaleza de uso público de un bien inmueble de la Municipalidad de Mora, con el fin de que este gobierno local pueda instalar en este
terreno la delegación de la
Policía Municipal.
El terreno
dispuesto en este proyecto de ley está inscrito en
el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 1-542514, la naturaleza
del terreno está destinado a parque, se encuentra ubicado en el distrito
primero Colón del cantón Mora de la provincia de San José y, de conformidad
con el plano catastro registrado, mide 435,55 m². No tiene inscrita anotación ni gravámenes.
En la actualidad,
la Policía Municipal no tiene instalaciones
adecuadas para desarrollar su labor de vigilancia y de prevención en el
cantón, dado que se encuentra
ubicado en un galerón que no brindan las condiciones mínimas de trabajo, el resguardo
de sus equipos y demás objetos personales.
Por este motivo, la Municipal de Mora
ha venido gestionando recursos para solventar este problema y con la colaboración
de la Embajada de los Estados Unidos se cuenta con los recursos y la asesoría para construir una nueva delegación
policial que permita mejorar la seguridad ciudadana de los empresarios, comerciantes y habitantes del cantón de Mora.
La ubicación
del terreno resulta estratégica porque este brindaría a los policías municipales
un acceso ágil y rápido a las rutas nacionales y a los cuadrantes donde se desarrolla la mayoría de las actividades comerciales y sociales.
Para cumplir
con los lineamientos dispuestos por la Sala Constitucional,[1] en su jurisprudencia y en cumplimiento de los artículos 10 y 50 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se establece
en el artículo
2 del proyecto compensar el cambio del uso
del terreno antes mencionado
con la que modifica el uso público de otro bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora que se encuentra inscrito en el Registro
Nacional bajo el sistema de
folio real matrícula N.° 1-652344. Este segundo terreno está dispuesto
para facilidades comunales
y pasaría a ser terreno destinado a parque.
Por último, indicar que este proyecto de ley se ha elaborado de forma conjunta con
la Municipalidad de Mora, quien avala y respalda esta iniciativa.
Considerando la situación
expuesta y teniendo la solicitud de la Municipalidad de Mora y su
comunidad, someto a consideración el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y
MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO
DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DE MORA PARA DESTINARLO AL USO EXCLUSIVO
PARA LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN
DE LA POLICÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se cambia el uso público del bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro, inscrita en el Registro
Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
1-542514, derecho cero, cero, cero, para que pase del
uso público de parque al uso exclusivo
para las instalaciones de la Delegación
de la Policía Municipal. Dicha propiedad tiene las siguientes características: naturaleza, terreno destinado a parque; situado en el distrito
primero Colón, cantón séptimo
Mora de la provincia de San José. Linderos:
norte: Boulevard la Palmas S.A, sur: Boulevard la Palmas S.A, este: Boulevard la Palmas S.A, oeste: Boulevard la Palmas S.A. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (435,55 m²)
de conformidad con el plano catastro número SJ-ochocientos noventa y seis-doscientos
seis-dos mil tres (SJ-0896-206-2003). Sin anotaciones ni gravámenes.
ARTÍCULO
2- Con el fin de compensar el cambio de uso
establecido en el artículo primero de esta ley, se modifica el uso público
del bien inmueble propiedad
de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro, inscrito en el Registro
Nacional bajo el sistema de
folio real matrícula número
1-652344; derecho cero, cero, cero; que tiene las siguientes características: naturaleza: terreno de facilidad comunal; situado en el
primero distrito primero Colón, cantón
séptimo Mora de la provincia
de San José, linderos: norte: Carmen Campos Campos,
sur: Carmen Campos Campos,
este: calle pública con doce metros con sesenta y cinco centímetros, oeste: Carmen Campos
Campos; mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados (397 m²); plano catastro número SJ-1732109-2014; el
cual está destinado a facilidades comunales, para que en adelante se modifique y pase a ser terreno destinado a parque.
ARTÍCULO
3- Se autoriza a la Notaría
del Estado para que formalice todos
los trámites requeridos por esta ley mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial
que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Luz Mary Alpízar Loaiza
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022676441 ).
N° 006 22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
N° 015-2022, celebrada
por el Directorio Legislativo el 6 de setiembre del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:
Artículo 29.- (…)
Se acuerda:
dictar la siguiente resolución:
Considerando:
• Que, la Procuraduría General de
la República en la opinión jurídica OJ-89-2010 del 15 de noviembre
del 2010, indicó: “El Directorio tiene funciones de gobierno referidas al orden interno y a la disposición de los medios económicos propios del Parlamento, para lo cual puede dictar
reglamentos. En ese sentido, se le reconoce una facultad normativa.
Pero también funciones administrativas, como lo son la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales a las fracciones parlamentarias y sobre todo el
nombramiento de los funcionarios de la Asamblea Legislativa”.
• Que, el MaFE
señala que la Dirección Ejecutiva es la instancia inmediata inferior del Directorio y tiene
la “misión” de: “Dirigir
a la organización técnico-administrativa
en la ejecución de los procesos con que se brindan servicios de alta calidad a los órganos legislativos
y a las personas usuarias, de manera
oportuna y eficiente, en el marco
de las políticas institucionales,
los mandatos del Directorio
Legislativo y la normativa vigente”. A ello
se suma el hecho de que, una de sus “funciones específicas”, es el: “Ejecutar los
acuerdos que el Directorio legislativo le indique”.
• Que, la solicitud de préstamo institucional de funcionarios externos a la Asamblea Legislativa para aportar a las labores parlamentarias, es materia sujeta a conocimiento del
Directorio Legislativo.
• Que este Directorio Legislativo, ha considerado que,
al no ser una actividad esencial y por economía procesal administrativa esta actividad debe ser delegada de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública
a la Dirección Ejecutiva, como instancia inmediata inferior para su tramitación y la suscripción de los respectivos instrumentos jurídicos. Razón por la cual,
el acuerdo deberá ser publicado en el diario
oficial.
• Que el Departamento
de Asesoría Legal de la institución
emitió el criterio técnico jurídico AL-DALE-PRO-0183-2022 de fecha
31 de agosto de 2022, en la
que concluye: “Es legalmente
procedente delegar en el Director Ejecutivo, la tramitación y suscripción de convenios (u otras modalidades) de préstamo institucional de funcionarios externos que vengan a aportar
a las labores legislativas.
El acto deberá ser motivado y publicado en el Diario
Oficial.”
• Que, la delegación
de la tramitación y suscripción
de los convenios de préstamo institucional de funcionarios externos debe respetar el
tope de hasta 5 convenios por
despacho, de los diputados y las diputadas. Igual cantidad aplica, a los despachos
administrativos de la institución.
Lo anterior, porque los recursos institucionales son finitos y se debe de garantizar por el superior inmediato que solicita el convenio
de préstamo institucional externo, contar con las condiciones adecuadas de trabajo, incluyendo espacio físico de oficina, así como
escritorios, computadoras y
teléfonos.
Se acuerda:
acoger el criterio vertido por el Departamento
de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0183-2022 y, en
consecuencia, se delega a
la Dirección Ejecutiva el acto de la tramitación
y suscripción de los convenios de préstamo externo a la Asamblea Legislativa.
Se fija
el tope de hasta 5 convenios
por despacho, de los diputados y las diputadas. Igual cantidad aplica, a los despachos administrativos
de la institución.
Se ordena
su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Antonio Ayales
Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 375583.—( IN2022676861 ).
N° 6934-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria N° 63, celebrada el 7 de setiembre de 2022, y con fundamento en el
inciso 5) del artículo 121
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia en puerto y desembarque
de la tripulación del buque
de la Marina de los Estados
Unidos de América “MV KELIE CHOUEST”, el cual estará visitando
el Puerto de Golfito entre los
días 5 y 30 de setiembre del 2022, las ocasiones que sea necesario para el desarrollo de esta operación conjunta, Expediente Legislativo N° 23.322.
La Embajada
de los Estados Unidos de
América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa
Rica, por medio del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática Nº 116-2022 del 30 de agosto
de 2022, adicionada por las
notas diplomáticas N°
121-2022 del 1° de setiembre de 2022 y N° 124-2022
del 2 de setiembre de 2022.
Este buque
visita Costa Rica para desarrollar
operaciones conjuntas con
las autoridades costarricenses,
de conformidad con el Protocolo de Actuación para el trámite y ejecución
de las solicitudes de atraque, en
el marco del Acuerdo Bilateral de Patrullaje
Conjunto entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación
para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo 7929 del 6/10/1999).
El “MV
KELIE CHOUEST” es un buque de bandera
estadounidense, que es propiedad y está operado por un contratista privado y se utiliza exclusivamente para servicios gubernamentales, no comerciales. Realizará operaciones conjuntas y proporcionará al Servicio Nacional de Guardacostas
de Costa Rica la capacidad de mantener
a bordo sus lanchas interceptoras,
apoyará a la tripulación
con el atraque, provisiones y combustible para las embarcaciones
costarricenses que realicen
las operaciones antinarcóticos.
Las características del buque
cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:
NOMBRE: “MV
KELIE CHOUEST”
OPERADOR: CONTRATISTA PRIVADO
ARMAMENTO: NO ARTILLADA
ESLORA: 94.49 METROS
(310 PIES)
TRIPULACIÓN
MÁXIMA: 39 TRIPULANTES (entre contratistas privados, funcionarios de la Marina y de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América).
Se autoriza la realización de las eventuales visitas durante el período indicado y la permanencia en territorio nacional
de la tripulación de dicho buque durante su
estadía.
La solicitud
de permiso fue presentada por medio del oficio N° MSP-DM-JTC-1179-2022 del 5 de setiembre
de 2022, suscrito por Jorge
Torres Carrillo, Ministro de Seguridad
Pública.
Asamblea Legislativa.
San José, a los siete días
del mes de setiembre de dos
mil veintidós.
Publíquese,
Gloria Zaide Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio
de la Presidencia.—Rosaura
Méndez Gamboa, Segunda Prosecretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 375065.—(
IN2022676339 ).
N° AMJP-0143-07-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en las atribuciones conferidas en los
artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Artículo Segundo de la Ley N°
6135, Acuerdo con ONU para Establecer
el ILANUD (Instituto Latinoamericano
Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente) del
18 de noviembre de 1977.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr.
Douglas Durán Chavarría, cédula de identidad N° 1-0660-0914, como
Director del ILANUD (Instituto Latinoamericano Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente), a partir del 08 de julio del 2022
al 08 de enero del 2023, ambas fechas
inclusive.
Artículo 2º—Rige a partir
del 08 de julio del 2022 al 08 de enero
del 2023, ambas fechas inclusive.
Dado en
la ciudad de San José, a las diez horas del día nueve de julio del año dos mil veintidós.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 086-2022.—( IN2022676293 ).
N° A-06-2022-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento
en el artículo
28 incisos 1) y 2) acápites
a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso
a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 30 de abril de 1998; y el
artículo 01 del Reglamento
de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad
Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente y
Energía, con personalidad jurídica instrumental.
2º—Que la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente
sostenible y la restauración
de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788, establece la forma en
la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, y específicamente en el inciso d) se incluye dentro de los integrantes, al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC).
4º—Que mediante acuerdo Nº A-01-2021-MINAE de fecha
05 de enero de 2021 publicado
en La Gaceta N° 54
del 18 de marzo de 2021, la ex Ministra
de Ambiente y Energía, acordó nombrar por el plazo
restante, al Director Ejecutivo del SINAC, señor Rafael Ángel Gutiérrez
Rojas cédula de identidad 401200896, como representante de dicha institución ante la
CONAGEBIO.
5º—Que mediante acuerdo N° 003-MINAE del 10 de mayo de 2022 publicado en La Gaceta N° 97 del 26 de mayo de 2022, el Ministro de Ambiente y Energía acordó nombrar al señor Rafael Ángel Gutiérrez
Rojas cédula de identidad 401200896 como Director Ejecutivo del
SINAC.
6º—Que mediante
oficio SINAC-SE-DE-1233 de fecha
08 de agosto de 2022, el señor Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo
del SINAC, comunica el nombramiento del señor
Alejandro
Masis Cuevillas, cédula de identidad número 108160141, Director del Área de Conservación Guanacaste como representante propietario del SINAC ante la CONAGEBIO.
7º—Que el numeral
15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años
e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo esta último
quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Nombrar
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
al señor Alejandro Masis Cuevillas, cédula de identidad número 108160141, Director del Área
de Conservación Guanacaste, como
representante propietario
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), por el plazo de 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788.
2º—Rige
a partir del 10 de agosto
de dos mil veintidós.
Dado en
el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 10 de agosto de dos mil veintidós.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud
N° 374761.—( IN2022676097 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Las Brisas de Cajón, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su
representante Marvin Marín Vargas, cédula Nº
501740303, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las 15:12 horas del día 22 de agosto del
2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2022676306 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0564-2022.—El
señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de
la compañía Vedova y Orando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora
Estacionaria de Pistón, marca: Toyama, modelo: TPS45C y cuyo fabricante es: FST Fusite Co., Ltd (China). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 19 de agosto
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675811 ).
N° AE-REG-0442-2022.—Trámite N° 7-2022-17.—El señor Francis
Gamboa Rodríguez, número de
cédula 1-0548-0327, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Vedova y Obando S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Atomizador de mochila operado
con palanca, Marca: Epoca, Modelo: Star 20, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante
es: Epoca S. P. A. (Italia). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 04 de julio
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675812 ).
AE-REG-0566-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de
cédula 1-0548-0327, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Vedova Y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Atomizadora Estacionaria
de Pistón Marca: Toyama, Modelo:
TPS25C y cuyo fabricante
es: FST FUSITE CO, LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 19 de agosto
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022675813 ).
AE-REG-0567-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de
cédula 1-0548-0327, en calidad
de representante legal de la compañía VEDOVA Y OBANDO S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de agroquímicos.
Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado
a Batería. Marca: Toyama. Modelo:
TEBS16B. Capacidad: 16 litros
y cuyo fabricante es: FST
FUSITE CO. LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:30 horas del 19 de agosto del
2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022675814 ).
AE-REG-0559-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula N°
0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Orando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
tipo: Pulverizador de Motor
Tipo Mochila, marca: Toyama, modelo:
TS26BN, capacidad de 25 litros
y cuyo fabricante es: FST Fusite Co., Ltd. (China). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 18 de agosto
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022675815 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-28-2022 de las 08:00 horas del 29 de agosto
del 2022, la señora Ministra
resuelve: impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-98-2021 de las 08:00 horas del 22 de noviembre
del 2021, de sesión celebrada
en San José a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2021, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra a Mora Mena Olga,
cédula de identidad Nº 1-0290-0630, a partir del día 01 de julio del
2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos
(¢140.291.41), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sra.
Marta Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022678290
)
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-9-2022 de las 8 horas
con 14 del 14 de enero del 2022. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS- JPIG- RG- 86- 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Moya Sánchez Denisse, cédula de identidad
N° 1-1770-0739, a partir
del día 2 de octubre del 2020, por
la suma de veintisiete mil ochocientos doce colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢27.812,54), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto. Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022678496 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0007543.—Jéssica Jiménez Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N° 206160477, con domicilio
en 200 este y 50 norte de Banco Nacional, Centro San Ramón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, venta, distribución de pastelería dulce, salado, panadería, bollería, chocolatería, heladería, cafetería, postres, mermeladas, conservas, salsas, aderezos, ubicado en: 200 este y 50 norte del Banco Nacional, centro,
San Ramón. Fecha: 1 de setiembre
de 2022. Presentada el: 29
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674769 ).
Solicitud Nº 2022-0003841.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Pokonobe Associates, con domicilio en: 3435 Ocean Park
BLVD, Nº 107-75 San Mónica,
CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JENGA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes; juegos para construir, juegos de salón, juegos de exteriores, juegos de apilar, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de rompecabezas, juguetes, aparatos para juegos de computadora, juegos electrónicos portátiles, aparatos de videojuegos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022675046 ).
Solicitud Nº 2022-0006892.—Wallem
Hernández Alfaro, cédula de identidad N° 110650420, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3102841256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102841256, con domicilio en
San Rafael, Ángeles, Getsemaní,
25 este de mueblería Getsemaní, casa mano derecha,
color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniero mecánica. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022675074 ).
Solicitud Nº 2022-0005337.—Gerardo
Guillermo Moreno
Benavides, casado una vez, cédula de identidad
104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco
Moreno & Compañía
S. A., cédula jurídica 3101004821 con domicilio en Pavas,
250 metros al sur de la parroquia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y productos cosméticas y de tocador, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, polvos faciales, y para el cuerpo, lápices labiales, colorete, rouge, desodorante, colonias, lociones para después de afeitar, esmaltes para uñas, removedores de esmalte, mascar, pintura de cejas, lavados para el cabello, tónicos para el cabello, cremas
para el cutis las manos y corporal, aceites esenciales, alcohol líquido y en gel. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022675078 ).
Solicitud Nº 2022-0006021.—William
Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad
de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-174285 con domicilio en distrito Hospital, Sabana este, calle 42,
avenidas 4 y 6, contiguo a soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación, difusión y
transmisión de datos, transmisión de
archivos digitales, transmisión de videos a la carta, suministros de foros de
discusión presenciales y digitales, servicios de teleconferencias y videconferencias. Reservas: De los colores; blanco, blanco
grisáceo, negro y rojo Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca conSista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022675082 ).
Solicitud Nº 2022-0006022.—William Eladio Benavides
López, divorciado, cédula de identidad
2427044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101838736 con domicilio
en Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo
a Soda Tapia, Edificio De Seguridad
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de distribución de electricidad.
Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675083 ).
Solicitud Nº 2022-0006023.—William Eladio Benavides
López, divorciado, cédula de identidad
N° 204270044, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101838736, con domicilio en
distrito Hospital, Sabana
Este, calle 42, avenidas 4
y 6, contiguo Soda Tapia, Edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de electricidad. Reservas: de los colores: blanco, verde y amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el 11 de julio del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675084 ).
Solicitud Nº 2022-0006261.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica solicita
la inscripción de: Inmunodefenz
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675086 ).
Solicitud Nº 2022-0006263.—Laura
Castro Coto, cédula
de identidad 900250731, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101016803 con domicilio
en barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Paroxenew
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675087 ).
Solicitud Nº
2022-0006266.—Laura Castro Coto, cédula
de identidad 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Nevvport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-016803, con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100 mts
sur, 100 mts este y 50 mts
sur de Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: Dapaflinew
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementas alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022675088 ).
Solicitud Nº 2022-0006265.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nervipain
como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675089 ).
Solicitud Nº 2022-0006262.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
N° 900250731, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
New Pharmaceutical of Costa Ruca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de La
Casa Italia, casa 81054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Inmunodefenz
Duo como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675090 ).
Solicitud N° 2022-0006270.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELECTROBALANCE como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir la siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022675091 ).
Solicitud Nº 2022-0006269.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica
3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta; 100 mts. sur, 100 mts. este
y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolo-ket como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022675092 ).
Solicitud Nº 2022-0006268.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en caridad de Apoderada Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101016803, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este 50 metros sur de la Casa Italia, casa
91054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gliflozina,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de las dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otras Signas Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022675093 ).
Solicitud Nº 2022-0006267.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Newport Pharmaceutical of
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TamsuloProst
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
la siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022675094 ).
Solicitud Nº 2022-0005140.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de apoderada
especial de Hernández
Moncada S. A., cédula jurídica 3101717943 con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo Complejo de Bodegas El Sol, Bodega Nº 9,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas;
en clase 30: Productos de repostería. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022675104 ).
Solicitud Nº 2020-0008377.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Caritas Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3002045590 con domicilio
en San José, en Distrito La
Merced, calle veintidós
entre avenidas tercera y quinta, edificio sede de la Conferencia Episcopal
De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 3; 5;
18; 25; 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
3: Preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar. en
clase 5: Suplementos alimenticios para personas. En clase 18: Bolsos, maletines y salveques, ya sean de mano, deportivos para campamento. En clase 25: Prendas
de vestir y deportiva, calzado, gorras. En clase 29: Compotas,
concentrados a base de frutas,
verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, aceites y grasas para uso alimenticio. En clase 30: Salsas, café y sucedáneos del café, cacao y chocolates con o sin relleno en barras. En clase
32: Bebidas no alcohólicas
y las bebidas energéticas y
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De los colores: Naranja, Rojo, Verde oscuro y Verde claro. Fecha: 3 de
marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022675108 ).
Solicitud Nº 2022-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
CONOPCO Inc. con domicilio en
700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
secas y cocidas; frutos secos; jaleas,
mermeladas, salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles.; en clase 30:
Arroz; harina y preparaciones
a base de cereales; preparaciones
a base de maíz; pan, pastelería
y confitería, helados; miel, melaza; levadura,
polvo para hornear; almidón de maíz; pudín, postre, preparaciones para hacer postres en
polvo o fluidos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675110 ).
Solicitud Nº 2022-0006219.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakura Finetek USA, INC con domicilio en 1750 West 214TH ST,
Torrance, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos en el campo de la patología, a
saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos
sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e
investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Fecha: 26 de
julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022675111 ).
Solicitud N°
2022-0006220.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sakura Finetek USA, Inc, con domicilio
en 1750 West 214th ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza
a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo
el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad: Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675112 ).
Solicitud N°
2022-0006382.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Joie International Co. Limited,
con domicilio en 31/F.,
Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, Hong Kong,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12; 18; 20 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Asientos de seguridad
para niños, para vehículos;
asientos de seguridad para bebés,
para vehículos; asientos de seguridad
para niños tipo booster,
para vehículos; coches que incorporen cunas de transporte; cochecitos de bebé; coches de bebé; capota para coches de bebé; cubrepiés para coches de bebé; sillas de paseo; sillas de paseo para utilizar con
cunas de transporte; cubrepiés adaptados para sillas de paseo; bolsas adaptadas para sillas de paseo/coches/asientos de seguridad para vehículos; fundas para sillas de paseo/coches; capotas para sillas de paseo/coches; bases
para asientos de seguridad para vehículos;
accesorios para coches y
asientos de seguridad para vehículos.;
en clase 18: Cabestrillos para llevar bebés; fulares para llevar bebés; portabebés
tipo bolso; bolsos para pañales; mochilas
para llevar bebés; bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares, bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los
anteriores para el cuidado de bebés.; en clase 20: Camas para bebés; camas mecedoras para bebés; almohadilla para cambiar pañales de bebés; esteras para cambiar pañales de bebés; cojines de soporte de cabeza para bebés; cojines para evitar que los bebés se den vuelta; almohadas para posicionar la cabeza de los bebés; almohadillas/esteras de dormir para bebés; protectores de golpes para
cunas, que no sean ropa de cama; sillas
mecedoras; hamacas para bebés; sillas columpio;
andaderas para bebés; sillas altas para bebés; accesorios para sillas altas; cunas
de transporte; cunas para bebés; moisés; cunas de viaje; cunas; bolsas adaptadas
para cunas de viaje; encierros para bebés; esteras para encierros de bebés.; en clase
28: Barras de juguete para colgar
móviles de juguete; barras
de juguete que se acoplan a
columpios para bebés;
barras de juguete que se acoplan
a sillas altas para bebés; juguetes de felpa; juguetes de peluche; columpios para bebés; accesorios para columpios de bebés. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022675113 ).
Solicitud Nº 2022-0006926.—Elluany
Coto Barquero, casada una vez,
cédula de identidad N° 110790678, en
calidad de apoderada
especial de Stekos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101739068, con domicilio
en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos
altos o bajos, vasos de
cerveza, vasos de vidrio, papel o plástico, tapas para tazas y vasos, portavasos aislados, soportes para vasos. Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro Fecha: 18 de
agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675114 ).
Solicitud Nº 2022-0006925.—Elluany Coto
Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101739068 con domicilio en
Sabana Sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos eléctricos
y vaporizadores bucales
para fumadores, artículos
para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675116 ).
Solicitud Nº 2022-0006928.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad
110790678, en calidad de apoderado especial de Stekos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en San José, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos eléctricos
y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores,
cerillas. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022675118 ).
Solicitud Nº 2022-0006724.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
de Gerencia Sociedad Anónima,
con domicilio en 12 Avenida
1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado,
mariscos y moluscos no vivos. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022675120 ).
Solicitud Nº 2022-0006199.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Soho SPA, con domicilio en Don Carlos N° 2939, OF. 702, Las Condes, Santiago, Chile
, solicita la inscripción de: HUASCO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceite de oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022675124 ).
Solicitud N° 2022-0006197.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Soho Spa, con domicilio
en Don Carlos N° 2939, Of. 702, Las Condes, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: Montecristo como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceite de Oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675127 ).
Solicitud Nº 2022-0005525.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp., con domicilio en 290 Davidson Avenue,
Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SHI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para dispositivos móviles, computadoras personales y servidores con el fin de llevar a cabo operaciones comerciales en las áreas de soporte en tecnología de la información, ciberseguridad, automatización de la carga de alta
velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; hardware y componentes informáticos en la naturaleza de los dispositivos de red, a saber,
dispositivos de interfaz de
red informática, puntos de acceso
LAN (red de área local) para conectar
a usuarios de red informática,
enrutadores (routers) de red y concentradores
(hubs) de red informática. Fecha:
13 de julio del 2022. Presentada
el: 24 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022675129 ).
Solicitud Nº 2022-0005524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp. con domicilio
en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SHI como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de reventa con valor añadido,
a saber, servicios de distribución
de hardware informático, software informático,
productos para redes y tecnología
de la información; servicios
de tienda minorista en línea, distribución al por menor y servicios
de pedidos en línea al por menor
de hardware informático, software informático,
productos para redes y tecnología
de la información; servicios
de adquisición, a saber, compra
de hardware y software informático, servicios de integración de sistemas informáticos, gestión in situ de sistemas de tecnología de la información (TI)
de otros para otros; adquisición de contratos para la compra y venta de bienes en el
ámbito de la tecnología de
la información; asesoramiento
en el ámbito
de la adquisición de bienes
y servicios en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de gestión empresarial y de asesoramiento en el ámbito
del análisis de la cadena
de suministro y de la logística
de la cadena de suministro en el ámbito
de los productos, servicios y ciclo de vida de los productos
de tecnología de la información;
asesoramiento empresarial en el ámbito
del diseño de la arquitectura
empresarial para alinear los procesos y las estrategias comerciales con soluciones tecnológicas, soluciones de ciberseguridad, aplicaciones de software, estrategia
de software informático y sistemas
informáticos, computación en nube, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos y software de código
abierto; servicios de gestión empresarial en el ámbito
de la infraestructura informática
y los servicios informáticos internos administrados para terceros. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022675130 ).
Solicitud Nº 2022-0005571.—Simon Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de SHI International Corp. con domicilio
en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SHI como
Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas computarizados y redes para otros;
consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y sistemas
y arquitectura de redes informáticas;
consultoría tecnológica en el campo de la ciberseguridad, incluyendo seguridad de redes, gobernanza, evaluación de riesgos, acceso y gestión de identidad, operaciones de seguridad y cumplimiento; consultoría tecnológica en el campo del diseño interior e ingeniería para
la infraestructura de Tl a nivel
empresarial; gestión in
situ y gestión remota de los sistemas de tecnología de la información de otros, a saber, la migración de datos, el monitoreo
remoto de sistemas informáticos y de comunicación
para garantizar el correcto funcionamiento, la configuración de la red de computación
en la nube; servicios de seguridad de redes,
a saber, desarrollo, implementación
y gestión de software y hardware informático
para operaciones de red seguras,
restricción del acceso a y por redes informáticas a y de
sitios web, medios e individuos
e instalaciones no deseados;
servicios de seguridad informática, a saber, restricción
del acceso no autorizado a
discos duros, redes informáticas
y sitios web; servicios de seguridad
informática, a saber, restricción
del acceso no autorizado a
redes por usuarios sin credenciales; desarrollo de programas de procesamiento de datos por encargo
de terceros; minería de datos; servicios de encriptación de datos; diseño y desarrollo de software y
hardware para el almacenamiento
y la recuperación de datos
multimedia; consultoría en seguridad informática incluyendo análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de
datos; diseño, desarrollo e integración de
software informático; consultoría
en tecnología de la información, a saber, evaluación,
planificación, diseño y personalización de hardware y software informático;
consultoría en tecnología de la información en el ámbito
de la transformación de la tecnología
en el lugar
de trabajo, a saber, la estandarización
de las computadoras y dispositivos
electrónicos móviles de los empleados, la actualización y migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; servicios de consultoría, investigación e información de tecnología de la información en el ámbito de la prueba, análisis y evaluación de las computadoras y dispositivos electrónicos móviles de los empleados, los sistemas informáticos y el software informático para garantizar el cumplimiento
de las normas de la industria
informática; mantenimiento
y actualización de software informático;
servicios de consultoría en tecnología de la información; servicios de soporte en tecnología
informática, a saber, servicio
de mesa de ayuda (help desk) y monitoreo
de las funciones tecnológicas
de la información de los sistemas de redes informáticas; servicios de gestión de proyectos informáticos; instalación, reparación y mantenimiento de software informático;
servicios informáticos, a
saber, servicios de recuperación
de datos; plataforma como servicio (PAAS) incluyendo plataformas de
software informático para la gestión
de licencias de software informático
incluyendo software en línea no descargable que permite a los usuarios
acceder a y gestionar licencias
de software al que se accede a través de un sitio
web; prestación de servicios
de consultoría en tecnología de la información Tl a
través de un sitio web que permite
a los usuarios finales
acceder, gestionar y monitorear
sus cuentas de TI y su infraestructura de hardware y software de Tl; suministro de software en línea no descargable para dispositivos móviles, computadoras personales o servidores para llevar a cabo operaciones de negocios en las áreas de soporte de tecnología de la información, ciberseguridad, automatización,
carga de alta velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; instalación, reparación y mantenimiento de software de infraestructura
informática de Tl, software informático y software de redes, a nivel
empresarial. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675132 ).
Solicitud Nº 2022-0006907.—Laura Marcela Hernández
Gómez, cédula de identidad
110000923, en calidad de apoderada
especial de Álvaro Josué Arce Añvarez, soltero,
cédula de identidad N° 207710191, con domicilio en San Carlos, Quesada,
Barrio Cedral, Plaza Nueva, del Súper Silvia 100
metros este, 50 metros sur, primera
entrada a mano derecha, calle
de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica y con un sello
de ahumado. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675144 ).
Solicitud Nº 2022-0003450.—Carlos Manuel Ramírez
Sánchez, soltero, cédula de identidad
304200517, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica
3014042086, con domicilio en
costado norte del parque, avenida Central, cantón Central, provincia de
Cartago Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. en clase
41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675155 ).
Solicitud Nº 2022-0005944.—Luis
Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad
107750372, en calidad
de apoderado generalísimo
de Katrineados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101803768 con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al parque Okallama, Centro Comercial San
Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio
de restaurante de comida mexicana,
ubicado en: Costa Rica, San
José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial San Francisco, local Nº 2. Fecha:
26 de agosto del 2022.
Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022675191 ).
Solicitud Nº 2022-0005945.—Luis
Enrique Arias Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad 107750372, en
calidad de apoderado
especial de Katrineados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803768 con domicilio en Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San
Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022675192 ).
Solicitud Nº 2018-0003792.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua
Flórida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos, Internet, periféricos y accesorios, todo en relación
con teléfonos; en clase 38: Servicios de telecomunicación. Fecha: 31 de agosto
de 2022. Presentada el: 3 de mayo de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022675194 ).
Solicitud Nº 2022-0004288.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101761238, con domicilio en
ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39, Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales; malta; bebidas gaseosas; bebidas energéticas; bebidas de fruta; jugos de fruta. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa, estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara, así como
en sus empaques y material promocional. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022675287 ).
Solicitud N°
2022-0006377.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de El Canguro
Zona Libre S. A., con domicilio en
Calle 16 entre D y C local 4B1, Corregimiento de Barrio Sur, Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Accesorios para celulares,
cargadores y estuches de celulares,
audífonos (manos libres)
para celulares; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza;
aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022675435 ).
Solicitud Nº 2022-0006827.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Artessence
FZC, con domicilio en: Elob Office No. E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box N°
49192, Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería,
desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire, crema de manos, crema
corporal, aceite corporal, lociones
corporales, jabones,
perfume para el cabello. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022675449 ).
Solicitud Nº 2022-0005606.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en
One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IMPREDECIBLE FRESQUEDAD como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022675451 ).
Solicitud Nº 2022-0007158.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de de BaYi Rubber Co., Ltd., con domicilio
en N°1529, Tian’an YI Road,
Zaozhuang High-Tech Industrial Development Zone of
Shandong, China, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
para automóviles; cámaras
de aire para neumáticos de bicicleta; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos de bicicleta; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675452 ).
Solicitud Nº 2022-0005413.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de MRO Maryruth,
Llc con domicilio en 1171 South Robertson Blvd, Nº148; Los Angeles,
California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARYRUTH’S como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para la cara y el cuerpo; cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para la piel; crema para
los ojos; lociones para las manos; exfoliantes
para las manos, la cara y el
cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo; cremas
y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios; en clase
5: Suplementos probióticos;
suplementos de proteína en polvo; vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a saber, antioxidantes;
suplementos de hierbas; vitaminas en gomitas;
gotas de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas,
tabletas, pastillas, polvo,
gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como suplemento
dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el
metabolismo, el apoyo inmunológico, el impulso de energía,
la regulación hormonal, la reparación
de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés y el alivio del gluten. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675453 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0007160.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio
en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street,
Dublin 4, Irlanda, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clases 9; 35; 36; 37; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, a saber, software de carga y logística para optimizar la capacidad de la carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber,
software de salud y servicios
públicos para la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental;
software informático descargable,
a saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización
de datos software informático
descargable, a saber, software de ventas integradas
para la gestión de las promociones,
las ventas al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber, software de video digital para la distribución de video; software informático
descargable, a saber, software de seguros
de vida y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos hipotecarios para
la concesión de préstamos;
software informático descargable, a saber, software de seguros de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración
de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático
descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos
de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento
de sitios web, la optimización de motores
de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros.;
en clase 35: Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los
ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos,
particularmente especializada en el uso
de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión
y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del
mercado; servicios de investigación
de mercado; desarrollo, creación,
producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicaciones y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias en los ámbitos
de la sostenibilidad, la experiencia
del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos
y la cadena de suministro y
la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis
de audiencias, conocimiento de los
clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción
de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales
y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de
audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión;
organización de la exhibición
y realización de comerciales
de radio y televisión (compra
de tiempo y espacio para
que los anuncios aparezcan en los
medios de comunicación); servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre las horas y estaciones correctas para hacer publicidad con base en un análisis de los medios de comunicación del
mercado para ese medio de comunicación; Asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento
al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios
de comunicación, y en qué momentos el
cliente debería comprar publicidad; Servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos
de la innovación empresarial,
la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales,
operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos
de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente,
estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la atención al cliente, la gestión de relaciones con los clientes, el
mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico, las redes sociales, la gestión de marcas, la distribución, los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios
de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización
y la distribución; servicios
de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los
ámbitos de la automoción,
la industria, las infraestructuras,
los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos,
las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación
y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; Servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos
de la fabricación, la robótica,
la gestión de recursos
naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la transformación en las
tecnologías de fabricación
para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados
en el ámbito
de las nuevas tecnologías,
la inteligencia artificial y el
internet de las cosas.; en clase 36: Servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos
de la automoción, la industria,
las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de
capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación
y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos.; en clase 37: Servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación en el ámbito de los
sistemas de hardware informático,
las redes de hardware informático y el hardware informático.; en clase 41: Servicios
de sonido, video y producción
y postproducción auxiliares
para las industrias del cine, el
video, la radiodifusión, el
satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales;
mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo;
postproducción de audio, reproducción
y aumento de audio;
doblaje y grabación en bucle/lengua
extranjera; postproducción
de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio,
medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable);
servicios de exposición;
Suministro de formación, en particular, la celebración de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos
del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para
la distribución de material
didáctico relacionado.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software de interfaz
de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
software como servicio prestados en relación
con la analítica de audiencias, los
conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web de terceros; diseño
y desarrollo de sitios web para terceros,
a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios
web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web
en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber,
la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; Servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología
de la información, infraestructura
de TI, seguridad de TI, análisis
de datos, computación en la nube, soluciones
de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo
de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios
de consultoría, investigación
e información sobre tecnología de la información en los ámbitos
de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de
redes, arquitectura empresarial
para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software
de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización
de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción
e implementación de nuevas
tecnologías, software y dispositivos;
diseño y desarrollo de
software no descargable para medios
sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios
web, optimización de motores
de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y
software informático, incluyendo,
los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos
y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los
campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica
empresarial y la gestión de
bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo,
la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros,
la comunicación, la tecnología
móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista,
los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios
de apoyo técnico, a saber,
la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados
con la seguridad informática,
el hardware y el software en los campos
de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad
de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones
de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento
de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento
de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas
de seguridad para entornos
de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber,
mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza
de la resolución de problemas, diseño, mejora, actualización y desarrollo
de aplicaciones de terceros;
diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones,
software informático y sistemas
informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de
bases de datos informáticas
y arquitectura de aplicaciones
informáticas; prestación de
servicios de implementación,
consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático
de terceros, aplicaciones
de software, plataformas de software y middleware
para terceros; suministro
de software basado en la nube, no descargable, para carga
y logística para su uso en la optimización
de la capacidad de carga y el
servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en
la gestión de bases de datos
y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del
capital humano para su uso en el
almacenamiento de datos y
la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión
de promociones, ventas al por menor, entrega
de tiendas y servicio al cliente;
suministro de software basado
en la nube, no descargable, para video digital para su
uso en la distribución de video; suministro
de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en el
desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para préstamos hipotecarios para su uso en la concesión
de préstamos; suministro de
software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión
de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de
datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; Servicios de implementación en el campo de los sistemas de hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; Servicios de consultoría informática, a saber,
diseño de sistemas informáticos; diseño de software informático para terceros;
consulta técnica para sistema
de hardware y software informático;
diseño y desarrollo de software
y hardware informático, a saber, diseño
y desarrollo de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.),
internet de las cosas (i.d.c.)
e impresión tridimensional; investigación
avanzada de productos en los ámbitos
de la inteligencia artificial (i.a.),
internet de las cosas (i.d.c.)
y la impresión e innovación
tridimensional, prestándose todos
los servicios anteriores en el
ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia
artificial y el internet de las cosas.
Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022675454 ).
Solicitud Nº 2022-0006326.—Roxana
Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderado Especial de Vivian Jacoby Scheneider,
Pasaporte 160400324615 y Jill Lisa Ligator Koppelson, casada, cédula de identidad 111860947
con domicilio en Escazú,
San Rafael, 200 metros antes del restaurante
Le Monastere, condominio
Alta Provenza, casa 4, San José, Costa Rica y Santa
Ana, Río Oro, 2
kilómetros de la Cruz Roja
de Santa Ana, calle Cebadilla,
condominio Hacienda Barcelona casa 18, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios educativos de formación
de entrenadores de sueño en el campo del entrenamiento y gestión del sueño infantil. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675475 ).
Solicitud Nº 2022-0007604.—Noelia
Soto Salazar, casada una vez, cédula de identidad 112600604, con domicilio en
Goicoechea, Ipís, La Facio del Templo de Los Testigos
de Jehová 25 metros al este casa 63, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú líquido, champú sólido,
acondicionador líquido, acondicionador sólido, cremas para peinar, gel para
estilizar el cabello, espuma moldeadora para
estilizar el cabello, mascarillas capilares líquidas y mascarillas capilares
sólidas. Todos los productos son naturales. Fecha: 5 de septiembre de 2022.
Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675479 ).
Solicitud Nº 2022-0006913.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo De La
Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tortillas integrales. Fecha:
22 de agosto del 2022. Presentada
el: 9 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675485 ).
Solicitud Nº 2022-0007361.—José Gregorio Acosta Pérez, cédula de residencia 186200562814, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora
Cellca S.R.L., cédula jurídica
3102700527, con domicilio en:
San Rafael, Condominio Logic Park número 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9, 35, 38, 39 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción o tratamiento
de sonido o imágenes; soporte de registro magnético, discos acústicos,
discos compactos dvd y otros soportes de grabación digitales, aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas
de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores sofware extintores; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022675531 ).
Solicitud Nº 2022-0006418.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado
Especial de QODE Consulting Investment, S.L.U., con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita
la inscripción de: MEGA BABIES, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Videojuegos, programas de ordenador; discos de
videojuegos; software de videojuegos;
programas de videojuegos descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; DVD pregrabados con
juegos; juegos de ordenador descargables; software
de aplicaciones informáticas
con juegos y juegos de
azar, software de juegos informáticos
para su uso con juegos interactivos en línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos;
software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles;
software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos
de bolsillo; software de juegos
para su uso con consolas de videojuegos; software
de juegos informáticos para
su uso en
teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables; publicaciones electrónicas
descargables en el ámbito de los
videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas; películas de
cine; películas de vídeo;
DVD; soportes digitales de grabación. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase
28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet; difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos
de audio e informaciones; acceso
a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase
41: Servicios de entretenimiento;
producciones de radio, cine y televisión;
producción de películas de vídeo y DVD; producción de audio,
vídeo y multimedia y servicios
de fotografía; producción
de cine; servicios de juegos;
servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en línea; servicios
de casino, juegos y apuestas;
oferta de juegos en línea desde
una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos
de entretenimiento prestados
en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de
comunicación; facilitación
de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Todo lo anterior dirigido a bebés. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18646283 de fecha 28/01/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 30 de agosto del
2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022675585 ).
Solicitud Nº 2022-0007341.—Karina Fernanda Quesada
Salas, soltera, cédula de identidad
207440535, en calidad de Apoderado Especial de Laura Rodríguez Alfaro, soltera, cédula de identidad
207450972, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de Veinsa, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
de Pastelería.; en clase 30: Grasas Comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celesta pastel. Fecha: 1 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675627 ).
Solicitud Nº 2022-0007568.—Carmiña
Romero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 108270746, con domicilio
en: Escazú, Condominio Cartagena, casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa y prendas de vestir. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675628 ).
Solicitud Nº 2022-0007342.—Karina
Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad
207440535, en calidad de apoderada especial de Laura Rodríguez
Alfaro, soltera, cédula de identidad
207450972, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de Veinsa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Giro comercial: elaboración y venta de productos de pastelería y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celeste pastel. Fecha: 1
de setiembre de 2022. Presentada
el: 22 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675629 ).
Solicitud Nº 2021-0001307.—Fernando Alonso Castro
Esquivel, casado una vez, cédula de identidad
105770836, en calidad de apoderado general de Biosa Danmark APS, con domicilio en: DK 3300 Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dominica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: abonos para tierras. Fecha:
30 de agosto de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675643 ).
Solicitud N°
2021-0001308.—Fernando
Alonso Castro Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad N°
105770836, en calidad de apoderado especial de Biosa Danmark ApS, con domicilio en DK 3300 Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dinamarca, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la producción de
bienes para el mejoramiento de suelos y descomponedores biológicos de desechos orgánicos ubicado en San José, Barrio Dent, contiguo al boliche Dent, calle 37. Reservas: De los colores: azul,
verde oscuro y rojo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675644 ).
Solicitud Nº 2022-0007571.—Gabriela Maritza Navarro
Chaves, casada una vez con domicilio en barrio Los Pinares 75 mts este
de universidad, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de escuelas de futbol. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675662 ).
Solicitud Nº 2022-0005454.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de
Infinite Hospitality Holdings LLC, con domicilio
en 9 West 57th Street, piso
47, New York, New York 10019, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: INFINITE HOSPITALITY, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Información
sobre bares y restaurantes,
reservación de restaurantes,
consultoría en el área de desarrollo
de menús para restaurante, servicios de consultoría en el área
de hospitalidad. Fecha: 6
de septiembre del 2022. Presentada
el: 22 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022675664 ).
Solicitud Nº 2022-0007402.—Michael
José Segura Berrocal, cédula
de identidad 3463388, en calidad de apoderado generalísimo
de Servicios Alimenticos
SEGCO S.R.L., cédula jurídica 3102810467, con domicilio en: Paraíso, Santiago, Piedra Azul 500
metros al norte de la iglesia
de la localidad en las instalaciones de Joy Fresh, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida = restaurante. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Carmen, 800 metros este del antiguo hogares crea dentro
de contenedores GastroPark,
pudiendo abrir locales en cualquier parte
de Costa Rica. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022675671 ).
Solicitud N° 2022-0007301.—Alessandro Consumi Tubito, casado una vez,
cédula de identidad N° 602170364, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Forro decorativos para motocicleta (piezas ajustables para decoración de chasis de las motocicletas). Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675714 ).
Solicitud Nº
2022-0007652.—Andrea María Vega Ugalde,
cédula de identidad 206290916, en calidad de Representante
Legal de Mayoreo Global S. A., cédula jurídica 3101181036, con domicilio en
Naranjo el Rosario 500 metros sur del peaje sobre la autopista Bernardo Soto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: 20 Pupitres; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022675726 ).
Solicitud Nº 2022-0007519.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de Apoderado Especial de Jeff Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111700586,
con domicilio en: Llorente de Flores, 100 metros sur del Lagar,
25 metros oeste y 25 metros sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de agencia para la importación y exportación de productos, servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduana y en clase
39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de recepción de paquetes, organización del transporte de paquetes por mar y por aire,
manejo de carga marítima y aérea, servicios de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías, servicios de almacenamiento de paquetes, alquiler de almacenes, servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas
y paquetes, servicios de entrega por encomienda, organización de la recogida de paquetes y mercancías, servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes, servicios de depósito aduanero. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022675734 ).
Solicitud Nº 2022-0006625.—María
José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Ronny Aníbal Pérez Cerón, soltero en unión
de hecho, cédula de identidad
603810242 con domicilio en
Golfito, Puerto Jiménez, Puntarenas, de La Escuela Cañaza
2 kilómetros suroeste camino al Hotel Avatar, casa color blanca
a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de finca agrícola y servicios turísticos, así como la comercialización
de productos agrícolas, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, 200 metros noroeste del minisúper El Buen Precio, entrada a San Miguel y 5 kilómetros
suroeste camino a Río
Conte, sin perjuicio de abrir
otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022675786 ).
Solicitud N°
2021-0008856.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Elanco Us Inc., con domicilio en
2500 Innovation Way, Greenfield, Indiana 46140, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BIOMEDIT como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos en el campo de la salud humana y de la salud animal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021/01975 de
fecha 16/09/2021 de Irlanda.
Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022675854 ).
Solicitud Nº 2022-0007390.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Ave. Suite
1100, Los Ángeles, California, 90028, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE BRIDGE como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos, a saber, impartir
cursos de filosofía y religión.; en clase
45: Servicios religiosos y ministeriales, a saber, introspecciones
religiosas para lograr una mayor comprensión de la
persona en sí misma y obtener una ganancia espiritual.
Fecha: 31 de agosto de
2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022675860 ).
Solicitud N°
2022-0006143.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico
Inc., con domicilio en New
York, 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De New York 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: aperitivos constituidos principalmente por maíz, incluidos
los chips de tortilla. Fecha:
26 de agosto de 2022. Presentada
el 14 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022675899 ).
Solicitud N° 2022-0007591.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Orbital Space Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101810404, con domicilio en Cartago-Turrialba
Distrito Once La Isabel, cincuenta metros norte de Barrio Loma Azul, casa color amarillo,
frente a Finca Liga de la Caña,
Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos para la investigación
científica y tecnológica; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos; modelos para experimentos en laboratorios; Soportes grabados o telecargables;
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; satélites, satélites para uso científico; en clase 39: Lanzamiento de naves espaciales y satélites, para sí y para terceros.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; Control de calidad y servicios
de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Diseño
de aeronaves; Consultas técnicas en materia
de ingeniería aeroespacial.
Fecha: 5 de septiembre de
2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675900 ).
Solicitud Nº 2022-0007146.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; máscaras
(juegos); máscaras de carnaval. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675903 ).
Solicitud Nº 2022-0007517.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de: del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’Italie, Monte Carlo 98000, Mónaco, Suiza,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: bananos; fruta fresca. Fecha: 31 de agosto de 2022.
Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022675907 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006007.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA
NO TE MANCHES CON LA GRASA, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente,
para promocionar: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales enfocados en la limpieza facial; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ligados con la marca A ASEPXIA, número de registro 290409. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675908 ).
Solicitud Nº 2022-0002081.—Juan
José Quesada Linkemer, cédula de identidad 117020292, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
J Q Linkemer Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101826643, con domicilio
en: La Unión, Dulce Nombre,
Res. Naturaleza del Este, bloque
C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación) a la
parrilla. Fecha: 18 de marzo
de 2022. Presentada el: 08
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022675911 ).
Solicitud N° 2022-0006092.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita
la inscripción de: AZIATOP como
marca de fábrica y
comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675912 ).
Solicitud Nº 2022-0006005.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V, con domicilio
en: Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores enfocados en la higiene de la mujer. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022675913 ).
Solicitud N° 2022-0007008.—Danny
Martínez Fernández, cédula
de identidad N° 110910779, en
calidad de apoderado
especial de Centro Llantero CLS Uvita
S. A., cédula jurídica N° 3101785979, con domicilio en Bahía Ballena, 75 mts sur del Puente Río Uvita,
Osa, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a: Mantenimiento y
reparación de vehículos, ubicado en: Puntarenas, Uvita, 75 mts sur del Puente Río Uvita,
Osa, Costa Rica. Fecha: 18
de agosto de 2022. Presentada
el: 10 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675919 ).
Solicitud N° 2022-0003879.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holdins,
con domicilio en 20 Rue
Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EVOLTA
como marca de servicios en clase(s):
40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, producción de energía. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el: 4 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022675946 ).
Solicitud N° 2021-0003987.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad
de apoderado especial de Republik
Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809974, con domicilio en Cantón San José, Distrito Carmen,
Barrio Escalante, avenida siete,
calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en San José, Montes de San Pedro, Los Yoses,
Vivo Plaza, contiguo a Spoon. Fecha:
30 de agosto de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675961 ).
Solicitud Nº 2022-0006723.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Kona Pacífica S. A., cédula jurídica 3101135309, con domicilio
en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas
Cala Luna, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de SPA y actividades relacionadas; tales más no limitadas a sauna; hidromasaje; baño de vapor; masajes; baño de barro; exfoliación con
sales; envolturas corporales
de algas; mascarillas corporales de arcilla o hierbas; reflexología y depilación; yoga. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala
Luna, Costa Rica. Reservas: no se hacen
reservas de colores. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022675962 ).
Solicitud Nº 2022-0003025.—Mario Alberto Piña Líos, cédula de identidad N° 107000495, en calidad de apoderado
generalísimo de Piña Guevara e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101369158, con domicilio en
San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización La
Huerta, frente al parque infantil, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675973 ).
Solicitud N°
2022-0007173.—Pablo
Biolley Aymerich, casado una vez,
cédula de identidad N° 107830644, en
calidad de apoderado generalísimo de Hotel Boutique, Casa del Rio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101796615, con domicilio en San Carlos, La
Fortuna, contiguo a la delegación
de oficinas de la Policía de Tránsito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOTEL BOUTIQUE CASA DEL RIO, como Marca de
Servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 1° de setiembre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675975 ).
Solicitud Nº 2022-0005830.—Yeison T. Aragort Sandoval, cédula de residencia
186201077113, en calidad de
Apoderado General de Bliss Fine Foods S. A., Cédula jurídica 3101842618 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Calle La Ceiba, Edificio Atrium Ofic.
11, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Alimentos congelados y precocidos a base de vegetales, legumbres, frutas Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676009 ).
Solicitud Nº 2022-0007690.—Kevin Barquero Irola, soltero,
cédula de identidad 113980829, con domicilio en: Residencial Llanos
del Molino, casa 10K, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación
móvil descargable para servicios de turismo y en clase 42: sitio web para servicios
de turismo. Reservas: de los
colores: verde y café. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676017 ).
Solicitud Nº 2022-0007463.—Johanna
Montero Araya, casada, cédula de identidad
108830515, en calidad de Apoderado Generalísimo de Popular
Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101567982 con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros oeste, de la rotonda de la Bandera, Condominio
Ofiplaza del este, edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la sociedad anónima, Popular Sociedad Agencia
de Seguros Sociedad Anónima,
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros
y contratos de seguro de todo tipo. Fecha:
30 de agosto de 2022. Presentada
el: 26 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022676028 ).
Solicitud Nº 2022-0005341.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad 114330125, en calidad de Apoderado Especial de
Welding Technology Group S. A.S con domicilio en calle 4 sur 48 110, Medellín,
Antioquia, Colombia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas y equipos soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022676055 ).
Solicitud Nº 2022-0005366.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula
de identidad N°
114330125, en calidad de apoderada especial de Welding Technology Group S.A.S., cédula
jurídica N°
901535386-2, con domicilio en
Calle 4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas y equipos; soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676056 ).
Solicitud Nº 2022-0002694.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de GINA Y JASIVE S. A. DE C.V. con domicilio en Mayorazgo
N° 23.
Col. XOCO, C.P. 03330, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte
y quita esmalte. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022676057 ).
Solicitud N°
2022-0007279.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de RFRSH Brands & Co, Corp., con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle 50, CP: 0816-00744, Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, promoción, demostración y comercialización de bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, bebidas alcohólicas premezcladas con licores; licores, cocteles, comercialización de bebidas gaseosas; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; difusión de material publicitario
por cualquier medio; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); organización
de eventos con fines comerciales
o publicitarios; presentación
de los productos antes referidos en cualquier
medio de comunicación para su
compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos (e-commerce); servicios
de importación y exportación;
compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676058 ).
Solicitud N°
2022-0005567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de I. C. O. N. Europe S. L., con domicilio en Rúa Amor Ruibal,
11 - Entlo., 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares, lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares, enjuagues capilares, todos los anteriores
de origen orgánico y
natural. Fecha: 23 de agosto
de 2022. Presentada el: 27
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676059 ).
Solicitud Nº 2022-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
1090800006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio
en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 11; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y
para espumar la leche; aparatos
eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas
calientes, frías o refrigeradas
(con excepción de las máquinas
electromecánicas); cafeteras
eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; aparatos eléctricos para preparar té y café; máquinas eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de recambio para estas máquinas; en clase
29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sucedáneos
de la leche; bebidas a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures;
leche de soja (sucedáneo de la leche), preparaciones a base de soja; aceites
y grasas comestibles; preparaciones
proteicas para la alimentación
humana; blanqueadores de
café y/o té (sucedáneos de
la nata); bebidas a base de sucedáneos
de la leche (predominio de los
sucedáneos de la leche); leche y bebidas
a base de plantas incluidas
en esta clase;
leche y bebidas a base de frutos
secos incluidas en esta clase;
sucedáneos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluidos,
entre otros, anacardos,
arroz, soja, almendras, coco, avellanas
y nueces; bebidas a base de
leche de coco.; en clase
30: Café, café saborizado, extractos
de café, preparaciones y bebidas
a base de café; café helado; sucedáneos
del café, extractos de sucedáneos
del café, preparaciones y bebidas
a base de sucedáneos del café; achicoria
(sucedáneos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas a base de
té; té helado;
preparaciones a base de malta
para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos
de chocolate, preparaciones y bebidas
a base de chocolate; azúcar; galletas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2022676060 ).
Solicitud Nº 2022-0002626.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Société De Négoce Et De Participation,
con domicilio en 25 Rue D’astorg, 75008 Paris, Francia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 35; 37; 39;
41 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores
eléctricos; Herramientas eléctricas; plancha
un soldadura eléctrica; Aparatos de soldadura eléctrica; Instalaciones eléctricas (generadores); Sistemas de alimentación ininterrumpida (máquinas;
J; Máquinas de vapor; Bombas
(máquinas); Máquinas de aire comprimido; Máquinas de soplado; Máquinas de limpieza por aspiración (aspiradores de polvo); motores para vehículos terrestres); Controles para Maquinaria y Generadores Eléctricos; motores; Robots Recolectores Industriales; [piezas de motores de brazo de robot);a uso industrial;
cadenas de transmisión de energía; condensadores de vapor (partes de máquinas); válvulas control de presión en forma de fallas de máquinas; en clase
9: Conectores [electricidad];
Circuitos eléctricos;
Cables e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes; Transformadores eléctricos; Tapas
de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores eléctricos, Dispositivos de control de la temperatura
[contactores eléctricos]; Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas
para instalaciones de alumbrado
eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas de
flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de
discos compactos; Lectores
de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales; Cables de arranque de
motor; Revestimiento para cables eléctricos;
Equipos informáticos; Sensores; Hilos de identificación para cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Ropa de seguridad para la protección
contra accidentes o lesiones;
Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas;
Alarmas antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos; Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de control (inspección);
Aparatos e instrumentos de emergencia (salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros; Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura; Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías;
Células solares; Cargadores
de baterías; Comprobadores
de baterías; Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica;
Módulos fotovoltaicos;
Software de planificación de recursos
empresariales (ERP); Software de computación
en nube Software de inteligencia artificial; Software de gestión
de megadatos; Software de aprendizaje
automático para el análisis; Software de automatización
del hogar; Sistema de automatización industrial; Software de automatización; Sistemas de automatización; Software de automatización; Dispositivos
de diagnóstico de motores;
Software para ordenadores; Redes de ordenadores;
Software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software para servidores
en la nube; ;en clase 11: Radiadores
eléctricos; Calderas eléctricas;
Dispositivos de almacenamiento
de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes
de plantas de destilación, calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras; Colectores de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de
cocina; Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de desagüe; Economizadores de combustible; Evaporadores;
Placas de cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos microondas; Esterilizadores; Filtros de agua potable; Ollas eléctricas a presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas;
Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización
del aire; Aparatos de refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento
del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para
radiadores de calefacción
central; Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz; Proyectores
para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes;
Bombillas eléctricas; ;en clase 35: Publicidad; Distribución
de folletos, muestras; Alquiler de material publicitario;
Demostración de productos; Presentación de productos en cualquier soporte
para la venta al por menor; Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales
o publicitarios; Asesoramiento,
información o inteligencia empresarial, gestión de recursos humanos; Asistencia a empresas industriales y comerciales en el desarrollo
de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad);
Información comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del desarrollo de directivos
y ejecutivos; Asesoramiento
sobre productos de consumo en el
ámbito del software; Promoción
de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros
con fines de auditoría; Asistencia
y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios web; Servicios
de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos
e instrumentos para conducir,
distribuir, conectar, transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento
manual o eléctrico; Servicios
de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de mangueras
flexibles, productos y materiales
aislantes o de aislamiento;
Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y
la seguridad de las personas, los
bienes, los accesos y los lugares;
Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de
aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos
de grabación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos
e instrumentos de comunicación;
Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de programas informáticos; Servicios de venta al por menor en
el ámbito de los programas informáticos;
Adquisición de contratos
para el suministro de energía; ;en clase 37: Instalación de equipos
de automatización de edificios;
Mantenimiento de edificios,
Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de
redes informáticas y equipos
de tecnología de la información;
Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos;
Instalación, mantenimiento, revisión, localización
de averías, reparación y puesta en marcha
de sistemas de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado
y climatización; Instalación,
programación y mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión
de redes inteligentes; Instalación,
reparación y mantenimiento
de tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en marcha,
mantenimiento y revisión de
equipos para la protección
de bienes y personas, en
particular sistemas de protección
contra incendios; Servicios
de información, inspección
y asesoramiento relativos a
la construcción y supervisión
de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o equipamientos industriales y terciarios con
vistas a mejorar y controlar el consumo de energía;
Servicios de telegestión de instalaciones de almacenamiento
y redes de distribución de gas, calor o electricidad; Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de asesoramiento relativos a la ingeniería civil [construcción]; Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información
sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el transporte;
Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de
carga y descarga; Alquiler
de contenedores; Alquiler
de unidades de almacenamiento;
Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41: Servicios
de entretenimiento; Entretenimiento
por radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria
y tecnología de la información;
Suministro de información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización
y realización de simposios,
conferencias y congresos; Organización de espectáculos;
Organización y realización
de seminarios; Organización
y realización de ferias educativas;
Realización y organización
de eventos de entretenimiento;
Publicación de libros y revistas ;en clase
42: Asesoramiento técnico,
consulta e investigación en
el campo de los equipos e instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular, medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico, consulta e investigación
en el campo de los aparatos, equipos
e instalaciones de iluminación,
ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento técnico, consultoría e investigación en el ámbito
de la domótica, la automatización
de edificios y la automatización
industrial; asesoramiento, consultoría
e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de
personas y bienes, instalaciones
industriales o de servicios
y domicilios particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de
las prestaciones técnicas,
para el análisis de la compatibilidad y las posibilidades
de integración de los equipos eléctricos en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en la elección de los equipos eléctricos
e industriales susceptibles
de satisfacer las necesidades
técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje técnico en los
ámbitos de la producción de
energía eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito
de la ingeniería medioambiental;
Servicios de consultoría en el ámbito
de la contaminación medioambiental;
Servicios de consultoría técnica en el
ámbito de la tecnología de
la información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito
de las interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito
de la programación informática;
Servicios de consultoría en el ámbito
de los programas de bases
de datos informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito
del consumo de energía; Servicios de consultoría en el ámbito
del ahorro de energía; Asesoramiento e información técnica en materia
de energía y gestión energética; evaluación de riesgos medioambientales; estudios de proyectos técnicos en el
ámbito del hardware y el
software informático; ensayos
de materiales; registro de datos sobre el
consumo de energía en los edificios;
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación
de datos de archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada
con la domótica y las redes inteligentes;
Consultoría, auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito
de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito
del utillaje; diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de software; Diseño
de equipos y dispositivos
de diagnóstico; Servicios
de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito
de la tecnología de la información;
Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito
del procesamiento electrónico
de datos [EDP]; Servicios
de ingeniería, así como servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito
de la energía; Suministro
de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización
remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción
de datos; Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de
programas informáticos; Gestión de servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676061 ).
Solicitud Nº 2022-0000128.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc. con domicilio en Torre de Las América, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niños; en clase
35: Administración de negocios
comerciales; comercialización
de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022676062 ).
Solicitud Nº 2022-0004229.—Emmanuel
Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de
residencia 125000078331,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101627515 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Restaurante La Cascada 200 metros
al norte, 50 metros al oeste
y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGABLOCK
como marca de fábrica en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022676064 ).
Solicitud Nº 2022-0003459.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD. con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academias [educación]; cursos por correspondencia; enseñanza; servicios de instrucción; exámenes educativos; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de talleres [formación]; publicación de textos, excepto los publicitarios; publicación de libros. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022676068 ).
Solicitud Nº 2022-0002928.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cesar Augusto Delgado Morales con domicilio en Av. Durango N°
305-501, Col. Roma Norte, C.P. 06700, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para el menaje o la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados);cristalería; porcelana y loza, charolas para servir, no comprendidos en otras clases;
pequeños utensilios y aparatos para la cocina accionados manualmente; platos; vasos; sartenes y ollas a presión no eléctricas.; en clase 35: Agrupamiento para beneficio de terceros de muebles, espejos, marcos y artículos y utensilios para la cocina y la
casa (excepto su transporte);para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Comercialización de dichos productos al mayoreo, menudeo, ya sea por venta directa
o por internet. Fecha: 7 de
abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676070 ).
Solicitud N°
2022-0001083.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co.
KG, con domicilio en Bahnhofstraße 24, 83052 Bruckmühl,
Germany, Alemania, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 16; 21;
25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 38; 39; 41; 42; 43 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones; champús; perfumería; preparaciones no medicadas para el cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites esenciales; cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; dentífricos; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello no medicadas;
preparaciones no medicadas
para el baño, especialmente esencias esenciales, y sales de baño; desodorantes para uso personal; algodones y bastoncillos de algodón para fines cosméticos; paños impregnados de productos cosméticos; paños y algodones impregnados de lociones cosméticas; paños y bastoncillos de algodón impregnados de preparaciones desmaquillantes; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones limpiadoras; preparaciones cosméticas adelgazantes; extractos de hierbas para fines cosméticos; pomadas para fines cosméticos; en clase 5: preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
veterinarias; medicamentos;
preparaciones medicinales
para el cuidado de la salud; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios; alimentos dietéticos para fines médicos; bebidas para fines médicos; bebidas dietéticas para fines médicos; caramelos para fines médicos; sales de baño y aditivos de baño para fines médicos y terapéuticos; tés medicinales, pan para diabéticos para fines médicos; alimentos para bebés, pañales para bebés, compresas desechables para cambiar a los bebés;
emplastos, apósitos, gases
con fines medicinales; eucalipto,
regaliz, menta, semillas de
lino y harina de lino con fines farmacéuticos; malta, extractos de plantas, bebidas lácteas malteadas y leche de almendras con fines farmacéuticos y medicinales; complementos
alimenticios de polen y propóleos, jalea real; preparaciones purificadoras del aire; desodorizantes del aire; protectores solares; ungüentos para quemaduras solares; empastes dentales; compuestos de impresión dental; desinfectantes; plaguicidas; fungicidas; herbicidas; en clase 10: Instrumentos
y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria; artículos ortopédicos, en particular cinturones ortopédicos, soportes ortopédicos para las articulaciones y las rodillas, ayudas ortopédicas y ayudas para la movilidad; máscaras para el personal médico; máscaras de protección para el personal médico; máscaras terapéuticas; guantes médicos de protección; guantes de masaje; lámparas, lámparas ultravioletas y filtros ultravioletas para fines médicos; biberones, tapas de biberones y chupetes para bebés;
ayudas para caminar
para ancianos y enfermos, aparatos médicos para ejercicios físicos y fisioterapia y aparatos de rehabilitación física para uso médico; aparatos
de masaje para cuidados de enfermería
y belleza; colchones,
cojines de aire y de apoyo para uso médico y almohadas para el insomnio;
en clase 16: productos de imprenta, en particular folletos, prospectos, libros, calendarios, facturas, albaranes,
cartas de porte; adhesivos,
en particular etiquetas de dirección; pegatinas [artículos de papelería]; banderas; tarjetas de visita; artículos de papelería; fotografías; artículos de oficina [que no sean muebles]; material de instrucción y de enseñanza; materiales y suministros para artistas; obras de arte y estatuillas de papel o cartón y modelos arquitectónicos; bolsas, fundas, paquetes y artículos de papel, cartón o plástico para embalar, envolver o archivar; posavasos; fundas y contenedores para botellas de papel, cartón o plástico; utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras
de cerveza, vasos para degustar;
obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de té; huevos de té; bandejas para bolsitas de té; teteras; gorros
de té; servicios de té [vajilla]; coladores
de té; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas;
en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar y la cocina;
utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras
de cerveza, vasos para degustar;
obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de té; huevos de té; bandejas para bolsitas de té; teteras; gorros
de té; servicios de té [vajilla]; coladores
de té; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas;
en clase 25: artículos para la cabeza, en
particular pañuelos, gorras
y sombreros; prendas de vestir
exteriores, en particular camisetas; ropa interior; ropa deportiva; calzado; en clase
29: carne; pescado; aves;
caza; frutas en conserva; hortalizas en conserva; frutas
congeladas; hortalizas congeladas; frutas secas; hortalizas secas; frutas cocidas;
hortalizas cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla;
yogur; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles; preparaciones
para sopas, preparaciones
para hacer lingotes; frutos secos, semillas
y pipas de girasol transformados y frutas y hortalizas transformadas; en clase 30: café; sucedáneos del
café; té; cacao; arroz; pastas alimenticias;
fideos; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de panadería fina; productos de confitería fina; helados; azúcar; miel; polen,
jalea real, panal; melaza y jarabe de agave [edulcorantes
naturales]; levadura; levadura
en polvo; sal; condimentos; especias y hierbas en conserva; vinagre;
salsas; bebidas mezcladas a
base de té; bebidas mezcladas a base de café; bebidas
mezcladas a base de cacao; copos
de cereales; barritas de cereales; aperitivos de cereales;
maíz; copos de maíz [cornflakes]; harina de maíz; sémola de maíz; barquillos; tazas de degustación de masa de gofres [comestibles]; tazas de gofres [comestibles]; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas; semillas y siembras en bruto y sin transformar; piensos para animales; cal para piensos; paja forrajera;
galletas para perros; en clase 32: bebidas no alcohólicas, en particular bebidas con sabor a té y café y bebidas a base de frutos secos; zumos
de verduras [bebidas]; bebidas isotónicas; zumos de frutas; bebidas energéticas; limonadas; jarabes de limonada; aguas minerales y gaseosas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; polvos y pastillas efervescentes para hacer bebidas; en clase
33: extractos de frutas que
contengan alcohol; esencias
y extractos alcohólicos; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas alcohólicas mezcladas distintas de las mezclas de
cerveza; bebidas alcohólicas
de caña de azúcar; licores; vino; hidromiel; sidra;
vino de arroz; en clase 35:
publicidad;
marketing; promoción de ventas;
relaciones públicas; gestión empresarial; administración de empresas; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor, al por menor y por correo,
incluso a través de
internet, de jabón, perfumería,
artículos de tocador, aceites esenciales, champús para el cabello, dentífricos, productos de baño, desodorantes, productos de protección solar, productos medicinales, productos farmacéuticos, preparados sanitarios, complementos alimenticios, productos alimenticios dietéticos, material
impreso, papelería,
material de oficina, material educativo,
sombreros, ropa, calzado,
carne, pescado, aves de
corral, caza, frutas, verduras,
mermeladas, compotas,
huevos, leche, queso, mantequilla, yogur, productos lácteos, aceites comestibles, grasas comestibles, preparaciones
para sopas, preparaciones
para hacer leña, frutos secos, semillas,
semillas de girasol, frutas
y hortalizas transformadas,
café, té, cacao, arroz, pastas, fideos,
tapioca, sagú, harinas, preparaciones de cereales, pan, productos de panadería y pastelería, helados, azúcar, miel, polen,
jalea real, panal, melaza, jarabe de agave, levadura,
levadura en polvo, sal, condimentos,
especias y hierbas en conserva, vinagre,
salsas, bebidas mezcladas a
base de té, bebidas mezcladas a base de café, bebidas
mezcladas a base de cacao, preparaciones
de cereales, copos de cereales, barritas de cereales, aperitivos de cereales,
maíz, copos de maíz, harina de maíz, harina de maíz, sémola de maíz, productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas, semillas y plántulas crudas y sin procesar, piensos, cal para piensos, paja para piensos, galletas para perros, refrescos, zumos de verduras, bebidas isotónicas, zumos de frutas, bebidas energéticas, limonadas, jarabes de limonada, aguas minerales, aguas carbonatadas, jarabes para la elaboración de bebidas, preparaciones no alcohólicas para la elaboración
de bebidas, polvos efervescentes, pastillas efervescentes,
extractos de frutas que contienen alcohol, bebidas alcohólicas de frutas, bebidas alcohólicas mezcladas, licores, vino, productos de droguería, productos del sector sanitario, aparatos e instrumentos ortopédicos y médicos, productos ortopédicos y médicos con fines terapéuticos; servicios de análisis, investigación e información empresarial; servicios de contratación para terceros [adquisición de bienes y servicios para otras empresas]; estudios de mercado; encuestas de opinión pública; asistencia en la gestión de empresas comerciales o mercantiles; asesoramiento en materia de organización
y gestión empresarial para conceptos de franquicia en el comercio
minorista, farmacias,
tiendas de suministros médicos,
tiendas de alimentos saludables,
tiendas de alimentos ecológicos
y tiendas de alimentos naturales; servicios
de consultoría de gestión empresarial en relación con cuestiones de gestión relativas a la creación y el funcionamiento de franquicias; asesoramiento a los consumidores sobre cuestiones comerciales y empresariales [asesoramiento a los consumidores]; servicios prestados por tiendas de alimentos saludables, tiendas de alimentos ecológicos y tiendas de alimentos
naturales, a saber, servicios de venta
al por menor de productos alimenticios, alimentos naturales, complementos
alimenticios a base de hierbas,
medicamentos sin receta y productos cosméticos naturales y
para el cuidado del cuerpo; en clase
38: suministro de una plataforma de comercio electrónico en internet; publicación de páginas web en internet para terceros; telecomunicaciones, en particular
servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones mediante plataformas y portales en internet; suministro de líneas de chat en internet, salas de chat en internet y foros en internet; alquiler de instalaciones para telecomunicaciones;
prestación de servicios en relación con los servicios en
línea, en concreto transmisión de información textual, música, imágenes [en movimiento
y fijas] y otros datos a través de internet, incluidos en la clase 38; suministro de acceso a datos en internet; servicios de información telefónica, en particular sobre números de teléfono, direcciones, números de fax, incluidos en la clase 38; establecimiento directo de la conexión de la llamada a la línea solicitada [central telefónica]; servicios de un operador de red,
de un corredor y de un proveedor
de información, a saber, la organización
y el arrendamiento de tiempo de acceso a redes de datos, en particular en Internet; suministro de acceso a bases de datos en redes informáticas; servicios de un operador de red,
de un corredor y de un proveedor
de información, a saber, la organización
y el arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos, el suministro
de acceso a programas informáticos en redes informáticas; transmisión de datos y de archivos digitales, de correo electrónico, de noticias y de
podcasts sobre temas farmacéuticos, médicos, de prevención de la salud, de atención sanitaria y de nutrición;
en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de mercancías; entrega de mercancías por correo; organización
de viajes y viajes relacionados con la salud; reserva de viajes, en particular los relacionados con la salud; organización de excursiones; transporte de enfermos; servicios de rescate [transporte]; alquiler de sillas de ruedas; en clase 41: organización,
puesta en escena y realización de conferencias, congresos, simposios, talleres de palabras, seminarios y concursos; oferta y concesión de premios; servicios de educación y formación; organización, puesta en escena y realización
de concursos de belleza y espectáculos; servicios de alquiler de equipos e instalaciones para la formación
continua, el deporte, el fitness, el entretenimiento y la cultura; explotación de gimnasios y clubes de salud; suministro de publicaciones electrónicas [no descargables]; en clase 42: servicios
de laboratorio médico; servicios de farmacia; consultoría en el ámbito del ahorro
de energía; suministro de información científica y asesoramiento sobre la compensación de co2; investigación
biológica; servicios de laboratorio químico y realización de análisis químicos; investigación en el ámbito
de la química, la bacteriología
y la cosmética; servicios
de investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros; ensayos clínicos; investigación médica; investigación sobre la protección del medio ambiente; servicios de investigación científica y de laboratorio científico; investigación científica y tecnológica en el ámbito de las catástrofes naturales; en clase 43: Servicios de restauración y alojamiento; restauración en cafés, restaurantes, bares, cafeterías, comedores y autoservicios; restauración, alquiler de estructuras portátiles, fregaderos, mesas, mantelería, vasos, utensilios de cocina, vajilla y dispensadores de bebidas para la restauración; servicios de alquiler de cocineros; alquiler
de equipos de cocina; servicios de alojamiento para viajeros; servicios de moteles, hoteles y pensiones; servicios de reserva de habitaciones; en clase 44: servicios
médicos y veterinarios; cuidados de salud y belleza para personas y animales;
servicios de aromaterapia; consultas de farmacia; servicios de farmacia; evaluación médica de servicios médicos y de salud; servicios de salón de belleza; realización de exámenes médicos
y clínicos; realización de terapias; realización de masajes; asesoramiento nutricional; asesoramiento de salud; servicios de enfermería; tratamientos de fisioterapia; cuidados terapéuticos y atención médica; alquiler de aparatos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; preparación de recetas en farmacias; formación
en rehabilitación médica; servicios médicos, en concreto,
preparación de evaluaciones
de salud y rendimiento; asesoramiento en materia de salud, belleza y cosmética para
personas; servicios de psicólogos,
en concreto, asesoramiento sobre la vida personal; servicios de
tiendas de alimentos saludables
y servicios de centros de salud, balnearios, baños termales, sanatorios y clínicas de rehabilitación, incluidos en la clase 44; servicios de fisioterapeutas. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022676073 ).
Solicitud Nº 2022-0003185.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside, 44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té;
bebidas a base de té; bolsitas de té; tés aromáticos (que no sean para uso medicinal); tés de frutas; té de rosas; té
de longan; té (no medicinal) que contenga
leche; té de hierbas (que
no sea para uso médico); té de arroz integral; café; bebidas
a base de café; cacao; bebidas a base de cacao;
chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase
43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes de comida caliente; cafeterías;
servicios de bar; servicios
de cafetería móvil para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil; restaurantes; restaurantes de
comida rápida; suministro
de desayunos; suministro de
alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022676075 ).
Solicitud Nº 2022-0003106.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de Valecuatro Cueros
S.L. con domicilio en C.Loeches 66.7 (28925) Alcorcòn, Madrid, España, España , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022676079 ).
Solicitud Nº 2022-0003277.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
BYD Company Limited con domicilio en
NO.1, Yan An Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S
Republic of China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12, internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para
automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 61261914, de fecha 09/12/2021 de China. Fecha:
25 de abril del 2022. Presentada
el: 18 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676080 ).
Solicitud Nº 2022-0003273.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
BYD Company Limited con domicilio en
N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of China,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno
para automóviles; carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676081 ).
Solicitud N° 2022-0003274.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
BYD Company Limited, con domicilio en N°
1, Yan An Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S
Republic Of China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles;
chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno
para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad:
Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676082 ).
Solicitud Nº 2022-0003296.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Tenuta Ulisse Società Agrícola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C. con domicilio en Vía San Polo SNC,
I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto
cervezas. Fecha: 22 de abril
de 2022. Presentada el: 18
de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022676084 ).
Solicitud Nº 2022-0003238.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside,
44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té;
bebidas a base de té; bolsitas de té; tés aromáticos (que no sean para uso medicinal);tés de frutas; té de rosas; té
de longan; té (no medicinal) que contenga
leche; té de hierbas (que
no sea para uso médico);té de arroz integral; café; bebidas
a base de café; cacao; bebidas a base de cacao;
chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase
43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes de comida caliente; cafeterías;
servicios de bar; servicios
de cafetería móvil para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil; restaurantes; restaurantes de
comida rápida; suministro
de desayunos; suministro de
alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022676085 ).
Solicitud Nº 2022-0007109.—Bruce Adolph Cromartie, pasaporte 541013043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribbean Blue Morpho SRL, cédula jurídica 3102850352 con domicilio
en Curridabat, Curridabat, 150 metros oeste de
Plaza Cristal, oficinas Parabellvm
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN BLUE MORPHO como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal, clase popular, la reserva
de alojamiento temporal; por
ejemplo la reserva de hoteles Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676102 ).
Solicitud Nº 2022-0004562.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez,
cédula de identidad 113330609, en
calidad de Apoderado
Especial de Tayre Express CR Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101840328 con domicilio en
Curridabat, Diagonal Al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
12 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes,
piezas, accesorios, incluido sus implementos para vehículos terrestres de motor, brindados a través de la modalidad express o de servicio a
domicilio.; en clase 35: Presentación de bienes en medios
de comunicación, con fines de venta
al por menor; Servicios de venta al por menor de accesorios
y piezas de automóviles; Servicios de comercialización y venta de productos automotrices por medios de comunicación electrónicos. Reservas: Colores: Azul, verde, negro,
rojo, y celeste. Fecha: 23 de agosto
de 2022. Presentada el: 8
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676163 ).
Solicitud Nº 2022-0002006.—Vera
Denise Mora Salazar, cédula
de identidad 108560867, en calidad de
apoderada especial de Grupo Unika
Desarrollos Inmobiliarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101817783 con domicilio
en
Zapote, Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos
metros al este y trescientos
metros al norte, Oficinas
de Grupo Jurídico Especializado,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a Condominio en proceso de construcción
y compuesto de 8 filiales
para su posterior venta de cada una de ellas,
ubicado en Lindora Santa Ana, del Banco Davivienda
400 al oeste y 100 al sur Reservas:
logo y tipo de letra hacer estudio de fondo. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676188 ).
Solicitud N° 2022-0005929.—AAarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey,
Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: DOLCE GUSTO NEO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11; 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y
para espumar la leche; aparatos
eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas
calientes, frías o refrigeradas
(excepto las máquinas electromecánicas);cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; aparatos eléctricos para preparar té y café; máquinas eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 29: leche, nata, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base
de leche; sucedáneos de la leche; bebidas
a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures; leche de soja (sucedáneo
de la leche), preparaciones a base de soja; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteicas para la alimentación humana; blanqueadores de café y/o té (sucedáneos de la nata); bebidas a
base de sucedáneos de la leche (predominio
de los sucedáneos de la
leche); leche y bebidas a base de plantas
incluidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos incluidas en esta clase;
sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, entre otros, anacardo, arroz, soja, almendra,
coco, avellana y nuez; bebidas
a base de leche de coco; en clase
30: café, café aromatizado, extractos
de café, preparaciones y bebidas
a base de café; café helado; sucedáneos
del café, extractos de sucedáneos
del café, preparaciones y bebidas
a base de sucedáneos del café; achicoria
(sucedáneos del café);té, extractos de té, preparaciones y bebidas a base de
té; té helado;
preparaciones a base de malta
para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos
de chocolate, preparaciones y bebidas
a base de chocolate; azúcar; galletas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022676194 ).
Solicitud Nº 2022-0005763.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum
Vitae, S.L.U. con domicilio en
avenida diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: SITAVITAE como marca de comercio
y servicios en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676196 ).
Solicitud Nº 2022-0007534.—Marcela Vargas Madrigal, cédula
de identidad 107610047, en calidad de
Apoderado Especial de Pluginn
Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686 con
domicilio en Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W se
modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color
entre los colores anaranjado, morado y azul Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676198 ).
Solicitud Nº 2022-0007529.—Marcela Vargas Madrigal,
cédula de identidad 107610047, en
calidad de apoderado especial de Pluginn Corp
Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102758686,
con domicilio en: Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software. Reservas: W se modifica por una
forma representativa a una
W con un degradado de color entre los
colores anaranjado, morado y azul. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022676200 ).
Solicitud Nº 2022-0005735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal
123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBIVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022676202 ).
Solicitud Nº 2022-0006596.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en 3 More London
Riverside London SE1 2AQ, United Kingdom, solicita la
inscripción de: ORANGE como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9 y 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; control control, ensayo (excepto los ensayos in vivo), señalización, verificación (supervisión) aparatos e instrumentos; hologramas; tarjetas SIM; tarjetas telefónicas soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; unidades flash USB; aparatos aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite; auriculares; antenas; micro procesadores; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos
e instrumentos electrónicos
de navegación,
aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y posicionamiento; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados anteriormente;
software de explotación VPN [red privada
virtual]; software de explotación; software de explotación LAN [red de área
local]; software de explotación USB software operativo; software informático suministrado desde Internet;
software de software de computación en nube; programas
de sistemas operativos de
red; software de aplicación programas
informáticos; programas informáticos para proporcionar acceso remoto seguro
a redes informáticas y de comunicaciones
y redes de comunicaciones; software de gestión de datos y archivos y de bases de datos
software de gestión de datos
y archivos y de bases de datos;
software de inteligencia artificial y de automatización de procesos robóticos (RPA); software de pago
electrónico; software de seguridad
software de seguridad informática;
software de cortafuegos informático;
publicaciones electrónicas
(descargables) proporcionadas
en línea a partir de bases de datos informáticas o de Internet; programas
informáticos y aparatos de telecomunicaciones (incluidos los módems) para permitir la conexión a bases de datos, redes de área local e
Internet; programas informáticos
para permitir los servicios de teleconferencia, videoconferencia y videotelefonía;
programas informáticos para
acceder a bases de datos, servicios
de telecomunicaciones, redes informáticas
y tablones de anuncios electrónicos; programas informáticos para su uso en la vigilancia
a distancia; programas informáticos para la navegación por GPS; altavoces; amplificadores de amplificadores
de audio; antenas parabólicas;
aparatos de comunicación por satélite; satélites
de telecomunicación y radiodifusión;
cables de señal para informática,
AV y telecomunicación; cables de antena;
cables e hilos; cables e hilos
eléctricos eléctricos;
cables de enlace de alta definición
para móviles (MHL); software de software para vehículos; programas informáticos para proporcionar una visión global de vehículos; sistemas informáticos para el control automatizado de vehículos; programas informáticos programas informáticos para el manejo de vehículos;
medios educativos descargables; bienes virtuales virtuales, a saber, tarjetas SIM virtuales; bienes virtuales, a saber, tarjetas telefónicas virtuales; bienes virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas. productos virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas.; en clase
38: Telecommunications services; communications services; on-line
information services relating to telecommunications; data interchange services;
transfer of data by telecommunication; transmission of digital files; satellite
communication services; broadcasting services; video messaging services;
video conferencing services; video telephone services; telecommunication of
information (including web pages), computer programs and any other data;
telephone communication services provided for hotlines and call centres; providing user access to the Internet; provision
and operation of electronic conferencing, discussion groups and chat rooms; providing access to telecommunications
infrastructures and networks for other operators and third parties;
rental of telecommunications infrastructure and networks to other operators and third parties; telecommunication
access services; providing access to the Internet on a temporary basis
for third parties; providing electronic transmission of electronic payment data
vía a global computer network; news agency services;
transmission of news and current affairs information; hire, leasing or rental
of apparatus, instruments, installations or components for use in the provision
of the aforementioned services; provision of access to an electronic on-line
network for information retrieval; advisory, information and consultancy services
relating to all the aforementioned; cable and satellite transmission services; telecommunications services for aircraft
passengers; provision of access to electronic payment services including
electronic fund transfer services and on-line transaction facilities; providing
telecommunications connections and networks for use with the Internet of Things
[IoT]. Fecha: 8 de agosto
de 2022. Presentada el: 29
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022676203 ).
Solicitud Nº 2022-0007533.—Marcela Vargas Madrigal, cédula
de identidad N°
107610047, en calidad de apoderada especial de Pluginn
Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686, con domicilio
en Curridabat, Urbanización Abedules, Calle
Laurel, N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul Fecha:
8 de setiembre de 2022. Presentada
el: 29 de agosto de 2022.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676205 ).
Solicitud N°
2022-0005890.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH &
CO. KG., con domicilio en Dieselstr. 12, D-72555 Metzingen,
Alemania, solicita la inscripción de: HUGO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones;
aceites esenciales; cosméticos; perfumería; fragancias. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676208 ).
Solicitud Nº 2022-0006415.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados, S.
A. DE C.V., con domicilio en
Calzada Carlos Herrera Araluce
Nº 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce,
C.P. 35079, Gómez Palacio Durango, México, solicita
la inscripción de: PACHUKA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022676211 ).
Solicitud Nº 2021-0010313.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Heraeus
Medical Components LLC con domicilio en 5030 Centerville Road, ST. Paul, Delaware, 55127, Estados Unidos De América, solicita
la inscripción de: MEDEVIO como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 2; 10; 16; 40 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Colorantes; Tinta de grabado; Metales en forma de lámina y polvo para uso en la pintura, la decoración y el arte; Tinta de imprenta; Conservantes de óxido en de la naturaleza de un revestimiento;
Resinas naturales en bruto;
Conservantes de la madera; en clase 10: Miembros,
ojos y dientes artificiales; Catéteres y sus partes y accesorios; Aparatos de masaje; Catéteres médicos y quirúrgicos; Instrumentos y aparatos quirúrgicos; Materiales desutura; Instrumentos médicos, a saber, aparatos e instrumentos ortopédicos; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico, dental o veterinario;; en clase 16: Guías médicas y sus partes y accesorios (ententido como brochure); en clase 40: Purificación del aire; Servicios de tratamiento de materiales en relación con el reciclaje; Servicios
de impresión; Reciclaje de residuos y basura; Tratamiento del agua; Servicios de conservación de alimentos; en clase
42: Diseño y desarrollo de
hardware y software informático; Servicios
de diseño industrial; Control de calidad
de los servicios; Investigación y desarrollo científico Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022676218 ).
Solicitud No. 2022-0003050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sonepar SAS
con domicilio en 25 Rue D’astorg Paris, 75008, Francia, solicita
la inscripción de: POWERED BY DIFFERENCE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 11; 35; 37; 39; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores [electricidad]; Circuitos eléctricos; Cables
e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes; Transformadores eléctricos; Tapas de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores
eléctricos, Dispositivos de
control de la temperatura [contactores
eléctricos]; Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas para instalaciones de alumbrado eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas de flash; Lámparas
ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de señales; Fuentes de alimentación;
Reproductores de discos compactos;
Lectores de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al
conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales;
Cables de arranque de motor; Revestimiento
para cables eléctricos; Equipos
informáticos; Sensores; Hilos de identificación para
cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones
indicadores de presión para
válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección
contra accidentes o lesiones;
Ropa de seguridad para la protección
contra accidentes o lesiones;
Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas;
Alarmas antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos;
Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de
control (inspección); Aparatos
e instrumentos de emergencia
(salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros; Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura; Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías;
Células solares; Cargadores
de baterías; Comprobadores
de baterías; Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; Módulos fotovoltaicos; Software de planificación de recursos empresariales
(ERP); Software de computación en
nube Software de inteligencia
artificial; Software de gestión de megadatos; Software de aprendizaje
automático para el análisis; Software de automatización
del hogar; Sistema de automatización
industrial; Software de automatización; Sistemas de automatización;
Software de automatización; Dispositivos
de diagnóstico de motores;
Software para ordenadores; Redes de ordenadores; Software; Aplicaciones
de software para teléfonos móviles;
Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software
para servidores en la nube ;en clase
11: Radiadores
eléctricos; Calderas eléctricas;
Dispositivos de almacenamiento
de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes
de plantas de destilación, calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras;
Colectores de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de cocina; Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de desagüe; Economizadores de combustible;
Evaporadores; Placas de cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos microondas;
Esterilizadores; Filtros de
agua potable; Ollas eléctricas
a presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas;
Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización
del aire; Aparatos de refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para radiadores de calefacción
central; Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz; Proyectores
para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes;
Bombillas eléctricas ;en clase 35:
Publicidad; Distribución de folletos, muestras; Alquiler de material publicitario;
Demostración de productos;
Presentación de productos en cualquier soporte
para la venta al por menor; Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales
o publicitarios; Asesoramiento, información o inteligencia
empresarial, gestión de recursos humanos;
Asistencia a empresas
industriales y comerciales en el desarrollo
de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad);
Información comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del desarrollo de directivos
y ejecutivos; Asesoramiento
sobre productos de consumo en el
ámbito del software; Promoción
de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros
con fines de auditoría; Asistencia
y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios web; Servicios
de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos
e instrumentos para conducir,
distribuir, conectar, transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento
manual o eléctrico; Servicios
de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de mangueras
flexibles, productos y materiales
aislantes o de aislamiento;
Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y
la seguridad de las personas, los
bienes, los accesos y los lugares;
Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de
aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos
de grabación, transmisión, reproducción de sonido,
imágenes o datos, incluidos los aparatos
e instrumentos de comunicación;
Servicios de venta
al por mayor y al por menor de equipos informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de programas informáticos; Servicios de venta al por menor en
el ámbito de los programas informáticos;
Adquisición de contratos
para el suministro de energía ;en clase 37: Instalación
de equipos de automatización
de edificios; Mantenimiento
de edificios, Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación
de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de
redes informáticas y equipos
de tecnología de la información; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos; Instalación, mantenimiento, revisión, localización de averías, reparación y puesta en marcha de sistemas
de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado y climatización; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión
de redes inteligentes; Instalación,
reparación y mantenimiento
de tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en marcha,
mantenimiento y revisión de
equipos para la protección
de bienes y personas, en
particular sistemas de protección
contra incendios; Servicios
de información, inspección
y asesoramiento relativos a
la construcción y supervisión
de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o equipamientos industriales y terciarios con
vistas a mejorar y controlar
el consumo de energía; Servicios de Telegestión de instalaciones de almacenamiento y redes de distribución
de gas, calor o electricidad;
Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de
asesoramiento relativos a
la ingeniería civil [construcción];Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información sobre el transporte;
Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de
carga y descarga; Alquiler
de contenedores; Alquiler
de unidades de almacenamiento;
Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41: Servicios
de entretenimiento; Entretenimiento
por radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria
y tecnología de la información;
Suministro de información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización y realización de simposios, conferencias y congresos; Organización de espectáculos; Organización y realización de seminarios; Organización y realización de ferias educativas;
Realización y organización
de eventos de entretenimiento;
Publicación de libros y
revistas ;en clase 42: Asesoramiento técnico, consulta e
investigación en el
campo de los equipos e instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular, medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico, consulta e
investigación en el campo de los aparatos, equipos e instalaciones de iluminación, ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento técnico, consultoría e investigación en el ámbito
de la domótica, la automatización
de edificios y la automatización
industrial; asesoramiento, consultoría
e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de
personas y bienes, instalaciones
industriales o de servicios
y domicilios particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de
las prestaciones técnicas, para el análisis de la compatibilidad y las posibilidades
de integración de los equipos eléctricos en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en
la elección de los equipos eléctricos e industriales susceptibles de satisfacer las necesidades técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje técnico en los
ámbitos de la producción de
energía eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito
de la ingeniería medioambiental;
Servicios de consultoría en el ámbito
de la contaminación medioambiental;
Servicios de consultoría técnica en el
ámbito de la tecnología de
la información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito
de las interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito
de la programación informática; Servicios de consultoría en el ámbito de los
programas de bases de datos
informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito del consumo
de energía; Servicios de consultoría en el ámbito del ahorro
de energía; Asesoramiento e
información técnica en materia de energía
y gestión energética; evaluación de riesgos medio ambientales; estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informático;
ensayos de materiales; registro de datos sobre el consumo
de energía en los edificios; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación
de datos de archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada
con la domótica y las redes inteligentes;
Consultoría, auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito
de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito
del utillaje; diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de software; Diseño
de equipos y dispositivos
de diagnóstico; Servicios
de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito
de la tecnología de la información;
Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito
del procesamiento electrónico
de datos [EDP];Servicios de
ingeniería, así como servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito
de la energía; Suministro
de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización
remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción
de datos; Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de
programas informáticos; Gestión de servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos. Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676224 ).
Solicitud Nº 2022-0001746.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Chongqing Sokon
Industry Group Stock Co., Ltd., con domicilio en N° 61-1, Jinqiao Road, Shapingba District, Chongqing, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros; vehículos eléctricos; volantes para automóviles;
cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículo eléctricos de celda de combustible; motores
para automóviles; chasis
para automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores inyectados para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; carrocerías para automóviles; carros auto conducidos (carros autónomos); soporte de eje para rueda de automóvil; pastillas para freno
de vehículos; cobertores de
asientos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores de resortes para vehículos. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676225 ).
Solicitud N°
2022-0001967.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, Llc, con domicilio en 702 Southwest 8th.
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: DURABRAND, como marca
de comercio en clases: 7; 8; 9; 11; 12; 14 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: aspiradoras; licuadoras eléctricas; batidoras eléctricas; abrelatas eléctricos; bolsas para aspiradoras; exprimidores de jugos eléctrico; lavadoras; procesadores de alimentos eléctricos; en clase 8: Planchas eléctricas, a vapor e inalámbricas;
en clase 9: Televisores (HD, LED, Smart); cables adaptadores
electrónicos cables USB (regular, micro, celular, retráctil); Almohadillas para mouse de computadora;
auriculares diadema (Bluetooth, inalámbricos,
con cable); barras de sonido (Bluetooth, inalámbricas) altavoces de
graves; bases para parlantes; parlantes
(Bluetooth, inalámbricos, con cable); parlantes con luces LED; parlantes
para computadoras; altavoces
para televisores; estuches impermeables para teléfonos inteligentes; bolsos con o sin ruedas para computadoras portátiles; cables auxiliares
para teléfonos móviles;
cables HDMI; cables para estéreo; cables RCA; cables
de audio/vídeo; cables coaxiales;
cables para monitores de computadoras;
cables para conexiones de red; cables para audio;
cables adaptadores de vídeo;
cables de carga. cámaras digitales;
cámaras de vídeo digitales; cámaras para dash; soportes de cámaras para automóviles, cargadores portátiles
de vehículos para dispositivos
electrónicos; cargadores de pared para dispositivos electrónicos; dispositivos de carga inalámbrica;
cargadores con puertos USB; teclados
alámbricos e inalámbricos
para computadoras: set de teclado
y mouse para computadoras; controles
remotos para reproductores
de TV, VCR y DVD; estuches y fundas
protectoras para teléfonos móviles; estuches para accesorios electrónicos; bandas atléticas para su uso con teléfonos;
palos para selfies; soportes para teléfonos;
micrófonos con cable, inalámbricos
y Bluetooth; mochilas y estuches para computadoras portátiles; máquinas de karaoke; proyectores digitales; monitores para computadoras; Reproductores de
DVD; soportes de montaje
para televisores; soportes
para tabletas y teléfonos celulares; en clase
11: Ollas arroceras eléctricas;
coffee makers eléctricos; cocinas
de gas; congeladores; quemadores
de gas; freidoras de aire; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; hervidoras eléctricas y teteras; hornos eléctricos; hornos de microondas; hornos tostadores; tostadoras; ollas de cocimiento
lento; percoladores eléctricos;
vaporizadores para tela;
parrillas eléctricas para sándwiches;
sartenes eléctricos; sartenes eléctricas con teflón; abanicos y ventiladores y eléctricos para uso doméstico; minibares; refrigeradoras; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos cronométricos y de relojería.
radios con reloj despertadores;
relojes con alarma.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso en el hogar
o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y. esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza, licuadoras no eléctricas; exprimidores de cítricos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022676228 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 2-149451.—María del
Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada
Especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San
Diego, California, 92131, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca figurativa,
registro 99595, para proteger y distinguir en clase 04 internacional
lo siguiente: “aceites lubricantes y penetrantes”. Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando
los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces.—San José, 02 de septiembre del
2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675869 ).
Expediente N° 2-149453.—María
Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad N° 1-1066- 0601, en su calidad de apoderada
especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San
Diego, California, 92131, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “WD-40”, registro
N° 47021, para proteger y distinguir
en clase 02 internacional lo siguiente: “revestimientos protectores y decorativos para la prevención
del herrumbre y control de corrosión”.
Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando
los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial tres veces.—San José, 2 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Pablo Sancho Calvo. Registrador.—( IN2022675882 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2022-1938.—Ref:
35/2022/3862.—Luis Fernando
Prado Fallas, cédula de identidad
1-0759-0968, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Colorado, La Aurora, dos kilómetros
este de la escuela, finca
Prado Fallas. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-1938. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022675951 ).
Solicitud Nº 2022-1950.—Ref: 35/2022/3901.—Byron
Méndez Mora, cédula de identidad 2-0595-0665, solicita la inscripción de:
T
6 3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Tigra, La Lucha,
de La Escuela quinientos metros este
y quinientos metros sur. Presentada
el 08 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1950. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022675971 ).
Solicitud N° 2022-2169.—Ref: 35/2022/4340.—Oscar
Mauricio Sánchez
Zamora, cédula de identidad N° 2-0632-0235, solicita la inscripción de:
3
F
I
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Yalillal, doscientos metros este del EBAIS.
Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2169. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022676051 ).
Solicitud N° 2022-2164.—Ref.:
35/2022/4377.—Franklin
Gerardo Solís
Rodríguez,
cédula de identidad N° 204330806, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Laguna, El Carmen, del Tajo la Peña, doscientos metros oeste. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente N°
2022-2164. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022676052 ).
Solicitud N° 2022-2165.—Ref: 35/2022/4337.—Marvin
Egidio Solano Solórzano,
cédula de identidad 2-0332-0510, solicita
la inscripción de:
A
S
E
2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Desamparados, de la Guardia Rural un kilómetro
al suroeste. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente
N°
2022-2165. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022676053 ).
Solicitud Nº 2022-2163.—Ref:
35/2022/4336.—Luis Adolfo
Canales Méndez, cédula de identidad 5-0282-0158, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillos,
Sardinal, El Coco, de la Escuela De Playas del Coco, después del puente 500 metros
sur, Barrio Los Canales, entrada Pescadería Mar Azul.
Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2163. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022676054 ).
Solicitud N°
2022-2198.—Ref:
35/2022/4415.—Alberth Jiménez Murillo, Cédula de identidad 2-0568-0104, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Villa Katira, entrada principal Colonia Naranjeña,
setecientos metros sur y un kilómetro oeste.
Presentada el 01 de setiembre del 2022. Según el expediente No. 2022-2198 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022676107 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Salud de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar al área de salud en
la prestación
de servicios. Brindar seguro voluntario a los habitantes del cantón en estado de desempleo
y pobreza por un periodo de tres meses y que evidencien por los medios pertinentes
la justificación
de esta necesidad, su incapacidad para pagar seguro personal. Cuyo representante, será el presidente:
Luz Eida Rodríguez Paniagua, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 202322.—Registro
Nacional, 01 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675954 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Unidos por la Fe UNIFE, con domicilio
en la provincia de: Limón-Limón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: servir a la sociedad costarricense mediante la evangelización,
además construirá centros para la enseñanza cristiana y ayuda a las personas con problemas
de adicciones en alcohol, drogas, prostitución y ayuda
a los niños de la calle. Estos fines se conseguirán promoviendo la enseñanza de las buenas costumbres, desarrollo cultural en todos sus géneros, así como promover e impartir charlas y conferencias con
personas capacitadas en la materia. Cuyo representante,
será el presidente:
Antonio Alberto Gyles Gyles,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 263843.—Registro
Nacional, 09 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022676124 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Periodistas de Investigación Centroamericana, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el periodismo
de investigación en Centroamérica, fomentar y impulsar el financiamiento
y apoyo económico de trabajos periodísticos en todos los
países de Centroamérica. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Alberto Herrera González, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022. Asiento: 556823.—Registro Nacional, 02 de setiembre
de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676242 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño
novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N°
2022-003427 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000398, y fue presentada
a las 14:08:49 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited y UPL Europe LTD, solicita
la Patente PCT denominada EXTRACTO
DE ALGAS CONCENTRADO. La presente invención se relaciona con una composición de extractos de algas macroalgas que tiene un contenido de materia seca entre 18-36%. Estos extractos preferentemente pertenecen a Ascophyllum nodosum. Dichos extractos también se caracterizan usando compuestos bioactivos que se encuentran inherentemente en ellos. La presente invención también proporciona un método para fabricar la dicha composición y caracterizarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 65/03, C05F 11/00, C05G 5/27 y C12N 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Besse, Samantha (GB); Guiboileau, Anne (GB); Conan, Céline (GB); Park, Sheldon
(GB); Lecollinet, Gregory (GB); Douce,
Elisabeth (GB); Labarre, Arnaud (GB); Paul, Yohan
(BA) y Mery, Aude Bernardon
(MU). Prioridad: N° 19306297.3 del 07/10/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/069866. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000204, y fue presentada a las 13:03:41 del
6 de mayo del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022675816 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Ophirex
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MANEJO TEMPRANO Y PREVENCIÓN DE
SEPSIS Y SÍNDROMES SIMILARES A LA SEPSIS. La presente
invención se refiere
a composiciones y métodos
para tratar sepsis, síndromes
inflamatorios agudos tal como síndrome
de respuesta inflamatoria sistémica (SIRS), ántrax y
coronavirus de síndrome respiratorio
agudo grave (SARS y SARS-CoV2), síndrome
de insuficiencia respiratoria aguda
neonatal (ARDS neonatal) por inhibidores
de PLA2 y/o metaloproteasa, en particular, en
combinación con antibióticos.
En las formas de realización, el inhibidor de PLA2 es varespladib,
metil varespladib, ácido AZD2716—
(R)-3-(5’-benzyl2’-carbamoyl-[1,1’-biphenyl]-3-yl)-2- methylpropanoico
como una mezcla racémica o un estereoisómero del mismo, un enantiómero de la mezcla racémica Compuesto ácido AZD 4 (3-(5’-Benzyl-2’- carbamoylbiphenyl-3-yl) propanoico), y LY433771, el inhibidor de metaloproteasa es Primomastat, Batimastat, marimastat o vornostat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/16, A61K 31/195, A61K 31/403, A61K 31/405, A61K 31/541, A61K 31/546,
A61K 31/65, A61K 33/30, A61K 38/55, A61K 45/06, A61P 11/00, A61P 29/00 y A61P
31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lewin, Matthew R.
(US) y Carter, Rebecca (US). Prioridad: N° 62/915,209
del 15/10/2019 (US), N° 62/990,020 del 16/03/2020 (US) y N° 63/017,966 del
30/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/076712. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000219, y fue presentada a las 08:03:26 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022675821 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad
de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica, su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo
o solvato del mismo, en donde, el
anillo A, el anillo B, de R1 a R4, y n son como
se definen en el presente documento,
para usar como inhibidores
de SOS1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías. También se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I, composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto de fórmula I, método de tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías, por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del compuesto de fórmula I con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107 y C07D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Mahangare, Sachin (IN); Bhosale, Avadhut
(IN); Limaye, Rohan (IN); Tambe, Vikas (IN); Gore, Balasaheb (IN); Pachpute, Vipul
(IN); Walke, Navnath (IN); Phadatare, Ramesh (IN); Majid, Sayyed (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya
(IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sethi, Sachin (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Shukla, Manojkumar,
Ramprasad (IN); Phukan, Samiron
(IN); Kurhade, Sanjay, Pralhad
(IN) y Palle, Venkata, P. (IN). Prioridad:
N° 201921049099 del 29/12/2019 (IN), N° 201921054254 del 27/12/2019 (IN), N°
202021022668 del 29/05/2020 (IN), N° 202021032769 del 30/07/2020 (IN) y N°
202021035200 del 14/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/130731.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000363, y fue presentada a las 14:28:45 del 26 de julio
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022675832 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de SUMITOMO PHARMA CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO
DE CICLOALQUILUREA. La presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada al receptor de orexina,
especialmente al receptor de orexina
tipo 2, que comprende un
nuevo compuesto que tiene una estructura de urea o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo como un principio activo; en más detalle,
la presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de narcolepsia, hipersomnia idiopática, hipersomnia, síndrome de apnea
del sueño, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/495, A61K
31/496, A61K 31/4995, A61K 31/506, A61K 31/55, A61K 31/551, A61P 1/04, A61P
1/08, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 13/02, A61P 15/00, A61P 15/08, A61P 15/10,
A61P 19/02, A61P 19/06, A61P 19/08, A61P 21/00, A61P 25/00, A61P 25/04, A61P
25/06, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/22, A61P 25/24,
A61P 25/28, A61P 25/30, A61P 27/02, A61P 27/16, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P
3/04, A61P 3/06, A61P 3/08, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/00, A61P
5/02, A61P 5/14, A61P 9/00, A61P 9/06, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 211/16, C07D
401/04, C07D 401/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D
471/08, C07D 471/10, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ideue, Eiji
(JP); Komiya, Masafumi (JP); Lee, Shoukou
(JP); Uesugi, Shunichiro
(JP) y Funakoshi, Yuta (JP). Prioridad: N°
2019-213860 del 27/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/107023. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000310, y fue presentada a las 12:11:52 del
24 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 3 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022676022 ).
La señora María
Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD19 HUMANO.
La presente descripción se refiere a anticuerpos
que se unen a CD19 humano (“anticuerpos anti-CD19 humano” o “anticuerpos anti-CD19 humano”), composiciones que comprenden dichos anticuerpos anti-CD19 humano y métodos para usar dichos anticuerpos anti-CD19 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 37/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhang, Guifeng (US); Rubtsova, Kira Vladimirovna (US); NA, Songqing
(US); Budelsky, Alison Lee Sim (US); Boyles, Jeffrey
Streetman (US) y Allan, Barrett (US). Prioridad: N°
62/983,093 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173471.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000421, y fue presentada a las 10:46:46 del 25 de agosto
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022676122 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente
PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS (Divisional 2018-0481). La invención proporciona moléculas de ADN
recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en
plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de
planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN
recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles
heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor,
Jaishree, M. (US); Oufattole,
Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw
(US). Prioridad: N° 62/306,790 del 11/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000378, y fue presentada a las 11:44:27 del 5 de agosto de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022676657 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias
de nucleótidos, útiles para
modular la expresión génica
en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor, Jaishree,
M. (US); Oufattole, Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad:
N° 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/156091.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000377, y fue presentada a las 11:39:41 del 05 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022676946 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
NUEVOLUTION A/S, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS ACTIVOS FRENTE A RECEPTORES
NUCLEARES.
Se describen compuestos
activos frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos
y el uso de los compuestos en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 37/00, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stasi, Luigi Piero (DK); Nielsen, Søren
Jensby (DK); Franch, Thomas
(DK); Gouliaev, Alex Haahr (DK); Sarvary,
Ian (DK); Schrøder Glad, Sanne
(DK); Pagès Santacana, Lluís Miquel (ES); Taboada Martínez, Lorena (ES); Erra Solà, Montserrat (ES); Caturla Javaloyes, Juan Francisco
(ES) y Taltavull Moll, Joan (ES). Prioridad:
N° 62/951,221 del 20/12/2019 (US) y N° 63/064,502 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124279. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0355, y fue presentada a las 09:52:26 del
20 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022677065 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4242
Ref.: 30/2022/7665.—Por resolución de las 10:49 horas del 8 de septiembre
de 2022, fue inscrita la Patente denominada FORMULACIONES
DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS
(Divisional Exp. 10442) a favor de
la compañía Amgen Inc., cuyos
inventores son: LIU, Dingjiang
(US); Ratnaswamy, Gayathri (US); Callahan, William,
J. (US); Latypov, Ramil, F.
(US) y Remmele, Jr., Richard, L. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4242 y estará
vigente hasta el 20 de abril de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 39/00 y A61K 39/395. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—8 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022676027 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARCELA
BARBOZA LEITÓN, con cédula de identidad N° 701560552,
carné N° 17958. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 165006.—1 vez.—( IN2022678267 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
ANDRÉS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N° 1-1606-0784, carné N° 30171. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°164385.—1 vez.—( IN2022678286 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO ANTONIO POVEDA FONSECA, con cédula
de identidad N° 103990392, carné
N° 22367. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de setiembre de
2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 164934.—1 vez.—( IN2022678294 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0549-2022.—Exp.
N° 10412P.—María Eugenia, Rojas Morales, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-721 en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 228.550 / 392.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Eva
Torres Solís.—( IN2022677810
).
ED-UHSAN-0045-2022.—Expediente.
N° 8956.—Juan Luis Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la
Quebrada Saino, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Tapezco,
Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 244.300 /
492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022677849 ).
ED-UHSAN-0046-2022.—Expediente N°
8958.—Claudio Alpízar Castro, solicita
concesión
de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en
finca de Rojas Quesada Vianey, en
Tapezco, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 244.300 /
492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022677852 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0573-2022.—Expediente N° 23406.—Arturo, Arias Arias solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Aníbal Arias Arias en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022677920 ).
ED-0583-2022.—Exp. N° 23416.—JLT Investments LLC Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas
136.125 / 555.038 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022678042 ).
ED-0580-2019.—Exp.
N° 19599PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria
ANGEMA de Desamparados AGM SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 216.328 / 505.472, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022678153 ).
ED-0536-2022.—Exp. 22437P.—Castell de Fontanar
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1078, en
finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.168 /
469.340, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022678196
).
ED-UHTPSOZ-0029-2022.—Expediente N°
7397.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 400 litros por segundo
del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 143.951 / 577.037 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022678234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0590-2022.
Expediente 23424.—Ganadera
Rodney Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo del nacimiento Naciente Villegas, efectuando la captación en
finca de Henry Alberto Villegas Corrales en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022678279 ).
ED-0581-2022.—Expediente N° 23415.—Eddy Baudilio Sandi Delgado, solicita concesión de:
(1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de María Elena Zúñiga Mora y Miguel Ureña
Ureña en San Antonio (Escazú), Escazú, San
José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
207.847 / 520.641 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022678299 ).
ED-0555-2022.
Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.11
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en Batan,
Matina, Limón, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022678370 ).
DA-2568-2022.
Exp. 23237.—Aaron Mayesh, Nichol solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 134.725 /
565.056 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022678405 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 9361-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del dos de setiembre de dos mil veintidós.—Diligencias de ocurso presentadas por Otto Marvin
Arrieta Jiménez,
titular del documento de identidad
número 9-0077-0777, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento número
setecientos setenta y siete (0777), folio trescientos ochenta y nueve (389), tomo setenta y siete (0077) del Partido Especial, en
el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
inscrita es 20 de setiembre
de 1961. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0777.
Publíquese por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Preséntese la
persona gestionante a la Sección
de Actos Jurídicos, a efecto de retirar el edicto para su debida publicación.
Notifíquese y Publíquese.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022676125 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 6233-2020, dictada
por el Registro
Civil a las ocho horas cincuenta
y seis minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil veinte,
en expediente de ocurso N° 47725-2020, incoado por
Bermin Jiménez Palacios, se dispuso
rectificar en su asiento de nacimiento, que el Nombre de la Persona Inscrita es Fermín.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2022676379 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES AÑO 2022
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo
Aguilar S, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 376587.—(
IN2022678167 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO RODRIGO
HERNÁNDEZ
VARGAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022
Equipamiento para talleres
y aulas de Educación
Especial
de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional
La Junta Administrativa
del Liceo Rodrigo Hernández Vargas, invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2022, denominada “Equipamiento para talleres y
aulas de Educación Especial de III Ciclo y Ciclo Diversificado
Vocacional”, según lo acordado en Sesión
ordinaria número 21-2022, articulo 7, acuerdo 7 del 12 de setiembre del 2022. Se invita a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución Herramientas, línea blanca,
cocina, costura, tecnología, suministros, metálicos para centros educativos. Esta contratación cuenta con la previsión económica de
¢37.919.708,00 y la debida autorización
por parte de oficio DM-A-DPE-0240-2021 de 07 de mayo de 2021 del Departamento de la Dirección de Programas de Equidad. Siendo que el centro
educativo Liceo Rodrigo
Hernández Vargas se encuentra ubicado
en Barva de Heredia, el cartel podrá ser solicitado únicamente vía correo electrónico
liceo.barva.heredia.licitaciones@gmail.com ya que por este medio se hará su distribución.
El plazo para solicitar el cartel del 26 al 30 de setiembre
del 2022.
Junta de Educación.—José Daniel
Arguedas Ceciliano, cédula 109100737, Presidente.—1
vez.—( IN2022678377 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0611-2022
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por la comisión
|
1-10-06-3715
|
Dobutamina (como hidrocloruro) 250 mg
|
Versión CFT 31806
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.— Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 376547.—( IN2022678160 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica
Pro Mejoras La Eulalia de La Unión de Cartago, código de registro 2114, por medio de su representante: Danny David Cordero García, cédula número 1-1162-0844, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18.
ARTÍCULO 18
“La junta directiva
es el Órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las Reglas establecida en la Ley y Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de Asambleas Generales estará integrada por siete Miembros:
Un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero
y tres vocales, además podrán elegir
tres miembros suplentes que podrán sustituir a miembros de Junta Directiva y fiscalía que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación, levantando
la mano y por mayoría de los votos. Durará
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Las funciones de los Miembro Directivos Suplentes serán:
Sustituir las ausencias
permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será sustituido
por el vicepresidente.”
Dicha reforma
es visible del folio 18 y 19 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 20 de agosto del 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
Legal y de Registro.
San José, a las cuatro horas
del primero de setiembre del dos mil veintidós.
Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua,
Jefa.—1
vez.—( IN2022675762 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
En atención
a lo solicitado por la Gerencia General en su oficio: GG-OFIC-877-2022 de fecha 25 de agosto del 2022 y según lo dispuesto en el acuerdo
de junta directiva: 440035, sesión:
3111 (Ord.), artículo 4°, celebrada
el 24 de agosto del 2022, en cual indica en su, Por tanto,
Modifíquese el Reglamento
del Programa de Abastecimiento
Institucional a efecto de suprimir de su texto la participación
de una Dirección de Programas Especiales; en los artículos
13, 28, 29, 30, 31, 37 y 50 según como de seguido
se expone:
Artículo 13.—Corresponde
a la Subgerencia General la administración del componente
de compras-ventas del PAI del CNP con las siguientes funciones: ...”
Artículo 28.—Crease la Comisión Técnica Institucional conformada
por la Subgerencia General
y los Directores (as) de Mercadeo y Agroindustria y
Calidad Agrícola o quiénes los representen, los cuales tendrán
a su cargo la aprobación
del registro de suplidores,
así como las tareas que le han sido asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente
reglamento. Esta será presidida por la Subgerencia General.
Artículo 29.—La
inscripción y registro del suplidor categorizado como grande alternativo será aprobada por
la Junta Directiva del CNP por
recomendación fundamentada
de la Comisión Técnica. La suplencia
que brinde este proveedor estará condicionada a que los suplidores prioritarios o de interés institucional registrados ante PAI, no dispongan
del producto o las condiciones
del servicio demandado.
Artículo 30.—La Comisión
técnica hará de conocimiento de la Junta Administrativa,
para que sea elevado ante
la Junta Directiva, la recomendación
de la introducción de nuevos
productos. Asimismo, le corresponderá conocer el inventario físico
de mercancías en Bodega preparado por la Subgerencia General y emitir el informe de su
resultado a la Gerencia
General, según lo normado en el artículo
13°, inciso1) del presente reglamento.
Artículo 31.—Recibir
de parte de la Subgerencia
General el reporte de la compra de producto importado y proceder con su análisis y verificación
del cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo
18 del presente reglamento.”
Artículo 37.—El
mecanismo para fijar el precio de compra
en todas las líneas de productos será tomando como
referencia el precio del mercado regional detallista
menos el margen de operación del CNP, así como también
las referencias de las cotizaciones
de los suplidores. Para
tales efectos se realizarán
monitoreos periódicos a nivel nacional y cuadros comparativos que permitan cotejar las cotizaciones con los datos mencionados y a partir de ello definir el precio
que se pagará al suplidor, labores a ser atendidas por las áreas técnicas
competentes y coordinadas por la Subgerencia General, despacho que hará el análisis integral y ordenará la aplicación de los precios resultantes
del estudio.
Artículo 38.—El mecanismo
para fijare! precio de venta
de los productos que suministra el PAI a las instituciones del Estado, es una actividad a realizar por las Dirección de Mercadeo y Agroindustria, y contemplará...:
Artículo 50.—En el supuesto
de detectarse alguno de los incumplimientos señalados en la presente normativa, el Director Regional gestionará
la denuncia ante la Subgerencia
General quien tramitará el proceso que corresponda garantizando la aplicación de los principios del debido proceso para lo cual contará con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° GG-06.—( IN2022675921 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta
Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, de conformidad
con las facultades que le confiere
la Ley de Regulación de la Profesión
de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso
de la ciencia contable
y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos,
acordó actualizar la
circular N° 16:
“Guía mínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos”.
Considerando:
1º—Que los
artículos 2° y 7° de la
Ley N° 1038 señalan que les corresponde a las personas contadoras
públicas autorizadas, entre
sus funciones en el ramo de su
competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen
el valor de documentos públicos, así señalado
en artículo 8° de la misma Ley y su Reglamento.
2º—Que desde
1980, el Colegio es miembro
de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC, por
sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio ha convenido
en participar en el plan de acción
de las Declaraciones sobre
las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC -actuales
y potenciales- a asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.
3º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas, dentro de su “Manual de Pronunciamientos Internacionales
de Gestión de Calidad, Auditoría,
Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, para los encargos de certificación para ingresos obtenidos usualmente por una persona física en sus actividades
que no están bajo una relación de subordinación, ni incluye alguna
referencia al concepto de ‘otros encargos de certificación ni de fe pública’, por
lo que se emite la presente
circular, que corresponde a una
guía mínima de requisitos que debe cumplir la persona contadora pública autorizada para la emisión de esta clase de certificaciones.
4º—Que las entidades financieras han requerido para efectos de conocer y analizar los ingresos
brutos y netos que genera una persona física con actividades lucrativas -usualmente en actividades
profesionales o que se encuentra
generando ingresos en actividades de emprendimiento o en el sector informal- tener mayor certeza de esa generación.
5º—Que de conformidad
con los fines establecidos en el Reglamento
a la Ley N°
1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la
Junta Directiva aprobar la actualización de la circular “Guía
mínima para la emisión de
un informe de certificación
de ingresos”, contribuyendo
con la implementación de las buenas
prácticas y la emisión de informes de calidad por parte de la persona contadora pública autorizada en el
ejercicio liberal de su profesión. Por tanto,
RESUELVE:
CIRCULAR N° 16-2022-R
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME
DE
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS
Se establece
la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante
se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos, teniendo en consideración
que debe cumplir con la
circular N° 02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación”.
El propósito
de la circular es emitir los
lineamientos y definir el alcance del informe de la certificación de ingresos brutos y/o netos, según corresponda
al encargo requerido por el cliente,
que tiene como objetivo informar con base en la evidencia, el importe de los
ingresos brutos y/o netos (ingresos menos costos y gastos vinculados) obtenidos en un periodo económico en actividades lícitas, que deben ser previamente definidos, en un periodo que usualmente es de doce meses. La
persona CPA debe realizar procedimientos con relación al cliente, que permitan determinar las actividades económicas que originan los ingresos, costos
y gastos vinculados, cuando corresponde a ingresos netos.
Al hacer el encargo, debe contemplar
procedimientos que mitiguen
el riesgo de que correspondan a actividades
ilegítimas, considerando la
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude Fiscal; y la Ley sobre responsabilidad de las personas jurídicas
sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos.
Los encargos de certificación de ingresos brutos y/o netos deben ser realizados con base en documentación fiable y con una base cierta, que le permita determinar con claridad los ingresos,
los costos y gastos asociados, cuando correspondan a ingresos netos.
La persona CPA debe basarse
en información histórica, en hechos
concretos ocurridos y nunca sobre información
proyectada, de carácter prospectiva o estimativa.
La persona CPA, en el desempeño de un encargo de aseguramiento, debe cumplir con los pilares éticos
establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, en cuanto a experiencia, transparencia, independencia, credibilidad, actualización profesional,
marco conceptual y de forma integral las normas éticas emitidas
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
Aspectos que debe
tener presente el encargo de certificar
ingresos brutos o netos:
1- Propuesta de servicios/carta compromiso. Es importante que se incluya un apartado de la responsabilidad
del cliente de proveer con suficiente detalle y sin limitaciones, el origen de sus ingresos. En la etapa de aceptación del cliente, la
persona CPA debe determinar
en la entrevista, forma indagatoria o medio similar que así
determine con base en
su juicio profesional, si el cliente cuenta
con bases documentales para determinar
los ingresos, costos y gastos o contar con una base contable y registros verificables; en caso contrario,
no podrá preparar su informe de certificación,
por cuanto la certificación de ingresos parte de la base de los datos soportados con documentos para lograr llegar a concluir sobre los ingresos, costos y gastos que van a ser certificados para el periodo solicitado.
2- Definición de la razón
limitativa del encargo según corresponda el alcance, entre ellos:
Ø “Certificación de ingresos netos”.
Ø “Certificación
sobre los ingresos brutos totales”.
Ø “Certificación
de ingresos brutos y netos”.
Según sea esa razón limitativa
en el punto anterior, debe contar con una descripción amplia de en qué
consiste el alcance de dicho encargo y sus fuentes, suministradas por el contratante del encargo. El párrafo introductorio debe indicar el nombre
de la persona física que contrata
el servicio de la persona
CPA y sobre el cual se emitirá el trabajo de certificación
de ingresos brutos y/o netos, incluyendo con claridad el periodo
por certificar, así como las calidades
del solicitante que indique:
mayor, comerciante o profesional
y cédula de identidad. En el caso de que el informe de certificación
sea para una persona jurídica
de hecho o de derecho, se debe
indicar su nombre, cédula jurídica (cuando proceda), dirección y nombre del representante legal o accionista
de la empresa que contrata.
3- Descripción detallada
de los procedimientos que
le permiten concluir sobre los ingresos
brutos y/o ingresos netos. Con la entrada del uso de los comprobantes electrónicos, es importante corroborar que se hayan utilizado cuando corresponda, según el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°
41820-H, para el registro y
control de los ingresos derivados de las actividades económicas.
Es claro que la certificación
de ingresos no debe ser interpretada como si fuera un estudio
tributario, pues no tiene ese alcance ni propósito. En
el caso de que la persona
CPA lo considere pertinente,
debe agregar en su informe
una columna en forma separada para mostrar el importe
facturado del impuesto sobre el valor agregado (IVA), que no forma parte
de los ingresos obtenidos, ya que esos importes son una recaudación que debe ser transferida.
4- Emisión
de un informe escrito del resultado de la certificación,
con los apartados según se describen en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”. Si lo considera apropiado, la persona
CPA puede incluir anexos identificados que forman parte de su informe.
5- Anotación en
el cuerpo del informe de certificación, del lugar y la fecha de emisión.
6- Carta de representación sobre el encargo
realizado de certificación,
considerando que la fecha
no debe ser posterior a la fecha
de emisión de la certificación.
El cliente o contratante debe manifestar bajo fe de juramento sus calidades personales, detallar las diferentes fuentes de ingresos que corresponden a las actividades económicas, así como de los documentos
que aporta para realizar el encargo, su
base contable y el tratamiento que realiza del impuesto de valor agregado, si correspondiera. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación
de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para lo cual debe utilizar
debida diligencia, criterio
y escepticismo profesional.
7- Documentación del encargo
de certificación de ingresos,
conforme con lo que establecen
las prácticas, ya sea en un archivo físico
o digital de los papeles de
trabajo y cualquier otra prueba documental. Véase la circular 02, que se encuentra
disponible en la página web
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica.
Procedimientos
del Encargo
Este apartado
tiene como objetivo proveer una lista de lineamientos
y requerimientos para orientar
el proceso de documentación, a fin de que cuente
con evidencia suficiente y adecuada para la emisión de la certificación de ingresos, según se definió en los términos
de la propuesta de servicios
o carta compromiso. Esta no
es una lista exhaustiva de todos los procedimientos que se pueden aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular
con los clientes, por lo que es responsabilidad de
la persona CPA evaluarlos y delimitarlos
con propiedad para desarrollar
con calidad el encargo contratado.
Esta evaluación,
que normalmente se efectúa
con base en el riesgo, se debe realizar con la debida diligencia
y escepticismo profesional, conceptos definidos en la circular
02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación”, de forma que el usuario de la certificación tenga acceso a un documento que le provea información útil en su toma
de decisiones. La persona CPA podrá
convenir con la entidad solicitante o contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a aumentar el
nivel de seguridad de la certificación, sin que esto pueda originar falta de objetividad e independencia para realizar el encargo. Algunos
de estos procedimientos son
los siguientes:
1. Solicitarle al cliente que manifieste por escrito para quién y con cuáles fines se emite la certificación de ingresos brutos y/o netos, lo cual debe consignarse en la definición de los términos de la propuesta de servicios con el cliente o contratante.
2. Detallar ingresos,
costos y gastos. De conformidad con los compromisos que asume el cliente o contratante,
una vez firmada
la aceptación de la propuesta
de servicios o carta compromiso,
el cliente o contratante debe proveer con suficiente detalle, para el periodo que se requiere la certificación, un listado de los ingresos brutos
y/o netos (ingresos brutos menos costos
y gastos). En caso de ser contribuyente del impuesto sobre el valor agregado, deberá separar este concepto de la facturación. El reporte suministrado por el cliente debe
proveer toda la facturación electrónica integral emitida para el periodo en cuestión,
con una columna que identifique los importes por venta
o servicio, otra para el IVA y otra columna
con el total de lo facturado.
Esto comprende las notas débito, notas
de crédito y facturas emitidas
según el reporte. Además, deberá proveer el detalle de todos
los costos y gastos que mantiene. Con esta información, la persona CPA podrá detallar con propiedad el origen
de las actividades generadoras
de los ingresos, teniendo en consideración
que debe diseñar las pruebas para garantizar la integridad de los ingresos, y no podrá realizar pruebas mediante muestreo.
3. Solicitarle al cliente
información sobre el facturador. La persona CPA deberá dejar constancia
en sus papeles de trabajo, del tipo de sistema de comprobantes electrónicos usado, los procedimientos aplicados a su revisión y los resultados obtenidos.
4. Documentar
otras fuentes de ingresos. Si el cliente recibe otros ingresos, debe detallar las fuentes de su obtención,
tales como intereses, dividendos, excedentes por participación, arrendamientos, cesión de
derechos, dietas e invenciones,
entre otros. Solicitarle al
cliente las declaraciones relacionadas con las rentas de
capital y ganancias y pérdidas
de capital, en caso de estar inscrito.
5. Solicitar, como
parte de la confirmación de
las fuentes de los ingresos del cliente, la última declaración del impuesto sobre las utilidades y las declaraciones realizadas por el impuesto del valor agregado del periodo certificado, así como las relativas a ganancias o pérdidas de capital, cuando así corresponda.
La persona CPA deberá aclarar
en su propuesta
de servicios, que una fuente de confirmación son las declaraciones, pero que no le corresponderá como parte del encargo determinar si lo contenido en estas es correcto
de acuerdo con las disposiciones
fiscales, por cuanto su encargo
tiene como único propósito comprobar la generación de los ingresos.
6. Cuando los ingresos provengan del exterior, en calidad de rentas
no sujetas o exentas en Costa Rica para efectos fiscales, la persona CPA debe solicitarle al cliente que esos ingresos, costos y gastos tengan una
documentación robusta y cierta; no debe considerarse que, al ser apostillada,
sea suficiente prueba para justificar las fuentes del ingreso y su costo
y gasto, ya que dicho trámite no demostraría su procedencia.
En sus procedimientos,
la persona CPA debe diseñar
las pruebas que puedan satisfacer esos ingresos, lo cual dejará documentado en sus papeles de trabajo. Además, en caso de que deba certificar los ingresos, costos
y gastos con diferentes fuentes de generación de moneda, es importante que se indique la moneda origen junto con la referencia
del tipo de cambio del
Banco Central de Costa Rica, indicando si fuera una
venta o una compra, según corresponda.
7. La persona CPA debe incluir en
su propuesta de servicios o carta compromiso, que
el cliente facilitará los estados de cuenta bancarios de las diferentes cuentas que tiene registradas a su nombre, y que dicha información no es una fuente para documentar los ingresos, costos
y gastos que deberán ser certificados, solo permitirá constatar que fueron recibidos, siendo una base no concluyente y no considerada como documental. Si
lo considera pertinente, la
persona CPA podría solicitarle
al cliente realizar una confirmación al sistema bancario y a otros bancos
de las diferentes cuentas bancarias a su nombre.
8. La persona CPA debe identificar en el informe
de certificación el concepto
de los ingresos, sean estas comisiones,
honorarios profesionales, utilidades y otros productos de sus actividades empresariales o profesionales. También podrá ser considerado que el cliente persona física desee incorporar
los ingresos por salarios en
su relación subordinada, lo que formaría parte de esos ingresos
brutos, y deberá revelar también el salario liquido
disponible (salario neto).
9. La persona CPA deberá recibir por parte
del cliente la documentación
que soporte los costos y gastos del periodo que se está certificando, cuando sean ingresos netos,
para ello preparará una cédula que detalle los comprobantes documentales suministrados por su cliente
de los costos y gastos. En caso
de tener un sistema formal
de contabilidad, debe ser suministrado con la suficiente apertura para que pueda ser confirmado con los documentos y lo registrado en los sistemas.
Asimismo, la persona CPA preparará
una cédula resumen mensual que muestre lo certificado en cuanto a los costos
y gastos.
10. La persona CPA deberá preparar una cédula resumen por mes
de los diferentes ingresos brutos, costos y gastos a nivel de totales mensuales, que ayude al usuario en su
entendimiento en cuanto a periodicidad, ciclo y uniformidad en que se han generado
los ingresos del cliente. Este resumen se obtendrá de las diferentes
cédulas de detalle o analíticas
que fueron elaboradas para lograr certificar, y se utilizará para incluirlo como anexo o como
parte del cuerpo de la certificación.
11. Por la naturaleza del encargo para determinar los ingresos brutos
y/o netos del cliente, no
se debe incluir como revelación en el informe,
que los ingresos determinados están libres de gravámenes, ya que usualmente esos ingresos no provienen de un asalariado, en donde fácilmente
se puede determinar esta condición. Si para un cliente, en la determinación de los ingresos por sus actividades empresariales, se incluye la generación de ingresos como asalariado,
sí deberá entonces hacerse esta revelación en un párrafo por
separado, y si existen gravámenes, deberá revelar su monto dentro
del informe. En caso de que no formen parte los importes
por ese concepto, a su juicio profesional,
la persona CPA podrá hacer referencia como elemento informativo que el cliente tiene
actividades de forma asalariada
o subordinada, que no se contemplan
en la determinación de los ingresos ni
de los costos y gastos.
Actividades con documentación informal no tradicional:
En el caso de actividades
informales no registradas
ante la Dirección General de Tributación
Directa, en ninguno de los meses de ingresos comprendidos en la certificación, la persona
CPA indicará en su informe que no observa registro en calidad de obligado
tributario, según la
consulta pública realizada en la plataforma del Ministerio de Hacienda. Si el cliente aparece inscrito posterior al periodo certificado, precisará en su informe
en cuál fecha
se inscribió ante el Ministerio de Hacienda, según la plataforma consultada.
12. La persona CPA puede encontrarse con situaciones en las que su cliente
no cuenta con documentos formales o tradicionales, ni con una contabilidad
estructurada, y que no tenga
declaraciones de impuesto sobre las utilidades de sus ingresos, como los casos de pequeños
agricultores, comerciantes
e industriales artesanales,
entre otros, que constituyen
actividades comerciales informales o de régimen simplificado. Para este tipo de situaciones, la persona
CPA debe diseñar procedimientos que le ayuden para
documentar los ingresos brutos y/o netos, y lo hará saber por medio del apartado de los procedimientos aplicados para llegar a esas conclusiones,
en el informe
de certificación. En estas situaciones, debe apoyarse con confirmaciones con fuentes de terceros, cuando sea aplicable, debe tenerse siempre en cuenta que una
persona CPA no hará un informe
de certificación en caso de que el contratante o cliente no tenga actividades que sean de origen lícitos todos comprobables,
aunque no sean utilizando documentación de uso tradicional como son la facturación electrónica.
13. La persona CPA puede considerar planear desarrollar su encargo
tomando en cuenta la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4400, Encargos para Realizar Procedimientos Acordados sobre Información Financiera, o podría a su juicio
utilizar la Norma Internacional
de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000), con el
propósito de poder llegar a una adecuada
conclusión, para lo que correspondan
a un servicio de estudio de
ingresos. Deberá dejar indicado en el cuerpo
del informe por emitir, los fundamentos
y el procedimiento seguido para llegar a concluir con sus resultados.
Documentación:
14. La persona CPA debe
dejar evidencia en los papeles
de trabajo, físicos o con
la ayuda de un sistema, de
las marcas de verificación
o confirmación respectivas como:
a. Cédula analítica,
asegurándose de dejar en esta sus conclusiones
sobre el resultado de los procedimientos aplicados.
b. Utilización de un estado financiero con anexos, donde puedan
determinarse los resultados de los ingresos brutos, costos y gastos según sus fuentes de información, o mediante lo asentado en los
libros contables físicos o digitales: diario, mayor, inventario y
balances, a la fecha de la certificación,
tal como se indica en el Código de Comercio.
c. Confirmaciones realizadas con terceros y sus conclusiones con respecto a los ingresos brutos, costos y gastos que han sido certificados.
d. Uso de fuentes
externas para mejorar las
bases documentales y conclusiones.
e. Base contable empleada
por el cliente
para registrar sus operaciones de ingresos,
costos y gastos, que podría considerar lo dispuesto en el
artículo 98 del Reglamento
a la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
15. La persona CPA debe
dejar bien documentada la información del cliente, teniendo presente el marco de las normas de gestión de calidad, evidenciando que ha hecho una indagatoria apropiada para conocer a su cliente, a fin de alcanzar las conclusiones sobre las actividades que realiza; y que no ha llegado a su conocimiento que el cliente esté
involucrado en actividades ilegales, tales como lavado de dinero, prácticas cuestionables de negocios o emisión de información financiera dudosa, lo que conllevaría a no poder realizar el encargo, teniendo
en consideración lo indicado en el
párrafo segundo de esta circular.
MODELO DE INFORME DE
CERTIFICACIÓN
(con actividades regulares o formales)
MEMBRETE
NOMBRE DE LA
PERSONA CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO,
DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS
BRUTOS/NETOS
[debe definirse la razón limitativa]
Señor/ Entidad financiera
[Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]
El/La suscrito(a)
contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona
física o contratante de la
persona jurídica], (indicar calidades generales: cédula, mayor, profesión,
otros), para certificar
de conformidad con la documentación
analizada, los ingresos brutos por [comisiones, honorarios profesionales, utilidades y otros] y sus ingresos netos, para el periodo [modificar
periodo objeto de la certificación], dado que se confirmó
que sus actividades económicas
se encuentran registradas en [indicar la base confirmada, como es el Registro Único
Tributario, MICROPYME u otras],
y que el Sr. o entidad [modificar según corresponde con el cliente físico o jurídico] aparece inscrito(a) desde [modificar según el plazo].
Mi compromiso
se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración
la circular N° 02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación”, y la circular N° 16 sobre la emisión de un informe de certificación de ingresos, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Un encargo de certificación
consiste en dar fe de la certeza
de la materia o elemento concreto que se indica en mi informe, por lo que esta certificación fue realizada con el propósito de confirmar los importes
por ingreso bruto y el ingreso
neto indicado [modificar según corresponda los términos de acuerdo en la propuesta de servicios], más adelante determinados con los procedimientos que describo en el
siguiente apartado.
Procedimientos
[En este apartado,
la persona CPA detallará la lista
de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos, teniendo en consideración que no son obligatorios, sino meramente ilustrativos].
Los procedimientos
realizados para confirmar
lo indicado en los párrafos anteriores
se describe a continuación:
ü Verifiqué que los
ingresos brutos facturados por [nombre del cliente] correspondan por concepto [describa el tipo de ingresos
confirmados según la facturación] para el periodo indicado, así como las notas
de crédito y notas de débito durante el mismo periodo.
ü Verifique la sumatoria total de las facturas que integran
cada mes para llegar al total de los ingresos brutos facturados para el periodo indicado.
ü Cotejé los ingresos facturados
con lo reportado en las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado.
ü Verifiqué los otros ingresos
recibidos por concepto de dividendos [modificar según corresponda], por la participación accionaria en [indicar nombre
del pagador de dichos ingresos], cuyo importe reportado
es neto después de impuestos.
ü Verifiqué que,
de conformidad con el Registro Único Tributario, las actividades en las que aparece registrado [nombre del cliente] son [detalle].
ü Determiné que los costos y gastos
incluidos para el periodo de/hasta obedecen a las actividades generadoras del ingreso.
ü Verifiqué que los ingresos brutos
provienen de sus actividades
comerciales lícitas con [detalle].
ü Cotejé los costos y gastos
con los respectivos comprobantes suministrados,
a fin de que no presentaran ninguna
diferencia o desviación.
ü Realicé un cotejo entre los ingresos, costos y gastos incluidos en el balance de comprobación suministrado por el cliente.
ü Verifiqué la recuperación de las facturas pendientes
de cobro y que no hubo reversiones después de la fecha de corte.
ü [Describa otros procedimientos que la
persona CPA diseñó para satisfacerse
en el encargo].
Resultados
(Incluir una descripción
detallada de los resultados alcanzados por cada tipo
de ingreso, en la fecha que cubre el servicio de ingresos certificado, indicando según corresponda si son sobre ingresos brutos y/o netos. En caso de existir
alguna limitación en la determinación de los gastos, deberá
indicarlo).
Con base en los procedimientos
anteriormente descritos, he
verificado que los ingresos brutos mensuales, así como los costos
y gastos incurridos /devengados por [nombre del cliente] para el periodo comprendido
del dd de mes de 20aa al dd de mes
de 20aa [ modificar según los términos de contratación], son los que se resumen en el
siguiente cuadro [o en el detalle
del anexo # 1, según lo considere más apropiado
(colones o moneda extranjera)]:
Descripción
|
Mes
1
|
Mes
2
|
Mes
4
|
Mes
11
|
Mes
12
|
Total
Doce
meses
|
Ingreso bruto:
|
|
|
|
|
|
|
Contratos en exterior por
|
₡/US$
|
|
|
|
|
₡/US$
|
Dividendos
|
|
|
|
|
|
|
Intereses por inversiones
|
|
|
|
|
|
|
Arrendamientos
|
|
|
|
|
|
|
Total ingresos brutos
|
₡
|
|
|
|
|
₡
|
|
|
|
|
|
|
|
Costos y gastos:
|
|
|
|
|
|
|
Detallar rubros
generales
|
|
|
|
|
|
|
Total de costos y gastos
|
|
|
|
|
|
|
Total de ingresos netos
|
|
|
|
|
|
|
Ingreso neto mensual
|
₡/US$
|
|
|
|
|
₡/US$
|
Los importes
mensuales mostrados solo corresponden a los ingresos brutos, costos y gastos que generó [nombre del cliente], producto de sus actividades; se certifican para el periodo ya
indicado y no incluyen importes por recaudación del impuesto sobre el valor agregado. El ingreso bruto y el ingreso
neto corresponden a la sumatoria de estos, de los que se obtiene un total anual, según se visualiza en el
cuadro
anterior (o en el anexo #), para el periodo certificado y se divide
entre doce para obtener el resultado del importe promedio mensual.
Certificación
En virtud de lo anterior, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a), de conformidad con
los resultados de los procedimientos aplicados, certifica que el importe del ingreso bruto promedio
mensual de [indicar
nombre completo del cliente persona física / jurídica] es de ₡ ##.## y que el
ingreso neto promedio mensual es de ₡
##.##, que fueron devengados
para el periodo comprendido entre el dd de mm de
20aa y el dd de mm de 20aa (la utilización
del término “promedio” depende de los términos de la propuesta de servicios) y que provienen de sus
actividades (comerciales, describa).
[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].
Mi informe
es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito
ni ser distribuido a ninguna otra parte
interesada. Este informe
se refiere solamente a los montos certificados
del ingreso bruto, costos y gastos [modificar según corresponda] que son el reflejo de la información certificada para el periodo en cuestión,
de conformidad con los procedimientos ya descritos, y no se puede concluir que los ingresos netos sean los mismos
para los meses siguientes después de la fecha de emisión de este informe. Tampoco se puede depender de este informe para asegurar la continuidad del negocio en marcha.
En consecuencia, el usuario autorizado
de este informe no solamente debe considerar el alcance
de mi informe para concluir
sobre la disponibilidad del
ingreso neto (describa de acuerdo con la naturaleza del trabajo).
Declaración
de competencia e independencia
Manifiesto que estoy
facultado de conformidad
con el artículo 4° de la
Ley N° 1038 para emitir la presente certificación; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el
artículo 9° de la Ley N°
1038, los artículos 20 y 21
del Reglamento de la misma
Ley, y los requerimientos
de independencia y demás requerimientos de ética
establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
Lugar
y fecha de emisión
Se extiende
el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda], a los XX días del mes de XX de
20aa.
Nombre completo y firma
Contador
Público Autorizado
Número de inscripción
Póliza de fidelidad
N° #### Timbre de
₡## Ley 6663 adherido y
Vence el
30 de setiembre de 20aa cancelado en
el original.*
*Véase el procedimiento
de firma digital y la circular 22 sobre
el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
INFORME MODELO PARA LA
CERTIFICACIÓN
(con documentación informal no tradicional)
MEMBRETE
NOMBRE DE LA
PERSONA CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO,
DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS
BRUTOS/NETOS
NO FORMALES
[debe definirse la razón limitativa]
Señor/ Entidad
[Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]
El/La suscrito(a)
contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona
física], (indicar calidades generales: cédula,
mayor, profesión, otros),
para certificar de conformidad
con las actividades empresariales
o de emprendimiento [modificar
según corresponda], los ingresos brutos
por [ventas de comida, asesoría, cursos de computación, bienes raíces y otros] y sus ingresos netos, que ha realizado para el periodo del mes hasta el mes [modificar
periodo objeto de la certificación] y que ha realizado
desde hace # [indicar periodo de tiempo] años.
Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular N° 02:
“Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación” y la circular N° 16-2022R sobre la emisión
de un informe de certificación
de ingresos, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Esta certificación fue realizada con el propósito de confirmar los importes
por ingreso bruto y el ingreso
neto indicado más adelante, determinados
con los procedimientos que describo en el
siguiente apartado.
Procedimientos
[En
este apartado, la persona
CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos, teniendo en consideración
que no son obligatorios, sino
meramente ilustrativos].
Los procedimientos
realizados para confirmar
lo indicado en los párrafos anteriores
se describe a continuación:
ü Verifiqué que [nombre
del cliente] lleva un libro auxiliar en donde se detallan las ventas realizadas según sus anotaciones, y cotejé que concuerdan con los comprobantes emitidos o caja registradora.
ü Verifiqué que
sus actividades [asesoría, comerciales o empresariales] son realizadas en [especificar lugar, horario y si ha mantenido de forma continuidad durante el periodo].
ü Cotejé con las declaraciones trimestrales realizadas para el periodo comprendido las [indicar periodo] (en el caso
que pueda corresponder).
ü Cotejé los ingresos, costos
y gastos con los respectivos comprobantes suministrados, y no presentaron ninguna diferencia o desviación.
ü Realicé un cotejo entre los ingresos, costos y gastos incluidos en el listado
de control suministrado por
el cliente.
ü [Describa otros procedimientos que la
persona CPA diseñó para satisfacerse
en el encargo
con la documentación informal no tradicional].
Resultados
(Incluir una descripción detallada de los resultados obtenidos por cada tipo
de ingreso, al haber aplicado los procedimientos
que fueron diseñados por la persona CPA para determinar
los ingresos brutos y/o netos. En caso de que hubiera alguna limitación en la determinación de los gastos, deberá
indicarlo).
Con base
en los procedimientos
anteriormente descritos, he
determinado que los ingresos brutos mensuales devengados por [nombre del cliente] en su
actividad descrita anteriormente, así como los costos
y gastos para realizar sus actividades para el periodo comprendido entre el dd de mes de 20aa y el dd de mes de 20aa [modificar según los términos de contratación], se resumen de la siguiente forma [o en el detalle del anexo # 1, según lo considere más apropiado
(colones o moneda extranjera)]:
Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N°
14-2022 del 05 de julio de 2022, mediante
el Acuerdo N° 296-7-2022 SO.14.
Descripción
|
Mes
1
|
Mes
2
|
Mes
4
|
Mes
11
|
Mes
12
|
Total
Doce
meses
|
Ingreso bruto:
|
|
|
|
|
|
|
Detalle (puede
ser):
|
|
|
|
|
|
|
Ventas en soda
|
₡
|
|
|
|
|
₡
|
Peluquería
|
|
|
|
|
|
|
Asesoría
|
|
|
|
|
|
|
Total de ingresos brutos
|
₡
|
|
|
|
|
₡
|
|
|
|
|
|
|
|
Costos y gastos:
|
|
|
|
|
|
|
Detallar rubros
generales
|
|
|
|
|
|
|
Total de costos y gastos
|
|
|
|
|
|
|
Total de ingresos netos
|
|
|
|
|
|
|
Ingreso neto mensual
|
₡
|
|
|
|
|
₡
|
Para determinar
el ingreso bruto y el ingreso
neto con documentación
informal no tradicional, se realiza
la sumatoria de estos y se obtiene un total anual de esos rubros, según
se visualiza en el cuadro anterior (o en el anexo
#), para el periodo certificado, y se divide entre doce
para obtener el resultado del importe promedio.
[Describa
otros resultados que la
persona CPA considere a su juicio profesional que es necesario informar, como los arreglos
de pago, moneda origen y cuándo según los registros
fue el último
pago realizado por el cliente,
entre otros].
Conclusión
En virtud de lo anterior, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a), de conformidad con
los resultados de los procedimientos aplicados, ha concluido que el importe del ingreso bruto no formales promedio mensual de [indicar nombre completo del cliente persona física / jurídica] es de ₡ ##.## y que el
ingreso neto promedio mensual es de ₡
##.##, que fueron devengados
para el periodo comprendido entre el dd de mm del
20aa, y el dd de mm del 20aa (la utilización
del término “promedio” depende de los términos de la propuesta de servicios ] y que provienen de
sus actividades (comerciales,
describa), y de conformidad
con la documentación descrita
en la parte de los procedimientos que lleva [nombre del contratante].
[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].
Mi informe
es únicamente para el propósito expuesto en el primer párrafo
y para su información, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro objetivo ni
debe ser distribuido a ninguna otra parte
interesada. Este informe se
refiere a los montos de los ingresos
brutos, costos y gastos que son el reflejo de la información determinada para el periodo en cuestión,
de conformidad con los procedimientos ya descritos, y no se puede concluir que los ingresos netos sean los mismos
para los meses siguientes después de la fecha de emisión de este informe.
Declaración
de competencia e independencia
Manifiesto que estoy
facultado de conformidad
con el artículo 4° de la
Ley N° 1038 para emitir la presente certificación de ingresos;
y declaro que soy independiente
al cumplir con lo estipulado
en el artículo
9° de la
Ley N° 1038, los artículos
20 y 21 del Reglamento de la misma
Ley, y los requerimientos
de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
Lugar
y fecha de emisión
Se extiende
el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda], a los XX días del mes de XX de
20aa.
Nombre completo y firma
Contador
Público Autorizado
Número de inscripción
Póliza de fidelidad
N° #### Timbre de
₡## Ley 6663 adherido y
Vence el
30 de setiembre del 20aa cancelado en
el original.*
*Véase el procedimiento
de firma digital y la circular 22 sobre
el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
La
circular N°
16-2022-R fue aprobada en la sesión ordinaria
N° 15-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 315-7-2022 SO.15, del 19 de julio del 2022, derogando el contenido de la circular N° 16-2015, que fue
aprobada en la sesión N° 3-2015, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 56-2015
SO3, del 19 de enero de 2015, así
como las normas de igual o menor rango
que se opongan a la presente
circular. Rige a partir de
dos meses posteriores a su publicación en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022675889 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-278-2022.—Criollo
Santilli Luis Fernando, R-223-2022, Permiso Laboral: 186202059715, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022675196 ).
ORI-342-2022.—Díaz
Rojas André Alejandro, R-277-2022, Permiso Laboral:
186200906223, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022675207 ).
ORI-340-2022.—Bracho Parra Diana Carolina,
R-281-2022, Permiso Laboral: 186201568323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675440 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-341-2022.—Chinchilla Mora Leonardo Alberto, R-226-2022, cédula de identidad: 1 1593 0328, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Artes, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022675533 ).
ORI-335-2022.—González Araya Wendy de los Ángeles, R-296-2022, cédula de identidad
1-1083-0427, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario Avanzado en Ciencias Jurídicas, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675563 ).
ORI-327-2022.—Hernández Peña Jeisy,
R-272-2022, Permiso Laboral: 119200904133, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”,
Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675571 ).
ORI-343-2022.—Vargas Picado Huberth,
R-210-2022-B, cédula de identidad: 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en ciencias
humanas y sociales con finalidad de investigación, mención Geografía y ciencias
territoriales, especialidad Geografía de los países emergentes y en desarrollo,
Université París 7, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de
setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022675712 ).
ORI-350-2022.—Madrigal Rodríguez José Francisco, R-290-2022, cédula
de identidad: 206880759, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675809 ).
ORI-345-2022.—Salazar Uzcátegui Jorge,
R-282-2022, 186201442411, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano,
Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 5 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675856 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-344-2022.—Ruíz Chaparro Alexandra, R-279-2022, cédula de identidad: 801310529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas,
Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022675959 ).
CONCURSOS EXTERNOS
N° CONCURSO EXTERNO
|
PUESTO
|
CLASE
|
SALARIO BASE MENSUAL
|
02-2022
|
Encargado (a) de Servicios
Institucionales
|
Profesional Municipal 2-C
|
¢845.900.00
|
N° CONCURSO EXTERNO
|
PUESTO
|
CLASE
|
SALARIO BASE MENSUAL
|
03-2022
|
Encargado(a) de Planificación
y Diseño Territorial
|
Profesional Municipal 2-B
|
¢819.750.00
|
N° CONCURSO EXTERNO
|
PUESTO
|
CLASE
|
SALARIO BASE MENSUAL
|
04-2022
|
Operador de Equipo
Especializado
|
Operativo Municipal 1-E
|
¢427.950.00
|
N° CONCURSO EXTERNO
|
PUESTO
|
CLASE
|
SALARIO BASE MENSUAL
|
05-2022
|
Abogado
|
Profesional Municipal 2-A
|
¢769.050.00
|
Los (as) interesados
(das) en participar, deben presentar los atestados en
la oficina de Gestión de
Personal de la Municipalidad de Grecia, teniendo como fecha cinco
días hábiles a partir de esta publicación. Para información de los requisitos y completar la oferta de servicios, consultar la página web
www.grecia.go.cr o solicitar los
mismos en la oficina de Gestión de Personal de
la Municipalidad de Grecia, cualquier consulta adicional comunicarse a los teléfonos 24-95-62-59/
2495-62-60/ 2495-62-61.
Licda. Zeidy Valverde Esquivel, Gestora de Personal.— 1 vez.—O.C. N° OC00474.—Solicitud N° 374353.—-( IN2022676004 ).
LONELY COAST LIMITADA
La
suscrita: Hara Nadine Maderich,
mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Guanacaste,
Carillo, Condominio Altos
Los Robles, portadora del documento
de identidad migratorio
para extranjeros número uno ocho
cuatro cero cero uno dos cuatro ocho
seis cero uno, en mi condición de Gerente
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma, de la sociedad
Lonely Coast Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y
un mil novecientos veinte, convoca a asamblea general de cuotistas a celebrarse el día
treinta de setiembre del
dos mil veintidós,
la cual se celebrará en su domicilio social Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Tamarindo, frente al Hotel Pasatiempo, Edificio del Bufete de Abogados. En primera convocatoria a las ocho horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número
de cuotistas presentes.
Agenda Asamblea General: Uno: Otorgar
en cumplimiento del artículo treinta y dos ter y mil doscientos sesenta y tres del Código
de Comercio y doscientos sesenta
y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, la autorización
de la venta de la finca número cinco-ciento
sesenta y un mil quinientos
cincuenta-cero cero cero.
Dos: Otorgar poder especial
a Adrián Pineda
Valverde, mayor de edad, soltero,
asistente legal, portador
de la cédula
de identidad número uno-uno seis seis ocho-cero cuatro cuatro nueve, vecino
de la provincia de San José, San Pedro, Vargas Araya,
del Colegio Monterrey doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, Condominios Jardines de la Rambla
para que comparezca ante notario
público
para otorgar poder especial
a Jean Pierre Fournier Pazos, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Edificio
Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina
de Outlier Legal Services, portador de la cédula de identidad
número:
uno-cero ochocientos treinta
y dos-cero ciento cuarenta
y cuatro, para otorgar escritura
de compraventa de la finca número cinco-ciento
sesenta y un mil quinientos
cincuenta-cero cero cero.
Tres: Declarar firmes los acuerdos tomados
y comisionar a la notaria pública María Yuliana Bustamante Tánchez o cualquier otro notario público, para que, en caso de ser necesario, protocolice esta acta en lo conducente o en lo literal.—Hara Nadine Maderich.—( IN2022678495 ). 2
v. 1.
GUALEMAR LIMITADA
Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad
número 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-240053, convoco
y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día jueves 13 de octubre del año 2022, en su domicilio
social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del
Banco de Costa Rica, a las 16:00 horas (cuatro de la tarde),
en primera convocatoria conforme a lo indicado por el
artículo 94 del Código de Comercio y el Pacto Constitutivo.
De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una segunda convocatoria
una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas. 3) Definir la cancelación y posterior renovación
de la hipoteca a favor de la sociedad
sobre la finca de la provincia
de Cartago número 146870-000.—San Ramón, Alajuela, 20
de setiembre del
2022.—Gustavo Banfi Giordano.—1
vez.—( IN2022678019 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CAMPO LAVERDE
Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Propietarios
Convocatoria: De conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, se convoca a asamblea de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria de Condominio
Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica número 3-109-407848, se celebrará
el 01 de octubre del 2022 presencial en la zona de recreo del condominio en calle Hermosa, Hermosa,
Garabito, Puntarenas, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria En caso de no existir
quórum necesario en primera convocatoria,
media hora después iniciará
en segunda convocatoria con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de misma ley. Orden del día. Verificación de quórum y apertura de la asamblea. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea. Recordatorio de las funciones del Administrador. Nombramiento del Administrador
del condominio para lo que resta
del periodo 2022-2023. Aprobación
de la conformación
de un Consejo de Administración
y nombramiento de sus miembros.
Informe de gestión por administración que concluye que incluya; resultados económicos, estados financieros, estado y nómina de deudores, y registro de propietarios. Aprobación del presupuesto para el periodo 2022-20230 autorización para presentación
posterior por nuevo administrador.
Firmeza de los acuerdos, autorización de protocolización
y cierre de la asamblea. Administrador de Condominio
Horizontal Residencial Campo Laverde.—Carlos Rojas Quirós.—1 vez.—(
IN2022678172 ).
LEGALLY INSANE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de
Legally Insane S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se
celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera
convocatoria a las trece
horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Reconocimiento de disolución de la sociedad.
4. Nombramiento de liquidador y determinación de sus
atribuciones.
5. Aprobación de venta
a cualquier interesado del
derecho 001 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de
Comercio.
6. Aprobación de venta
del derecho 001 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel, S.A. o su cesionaria.
7. Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato
de opción de compraventa
y la escritura de traspaso
del derecho 001 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel S. A., a su cesionaria
o a cualquier interesado.
16 de setiembre
de 2022.—Marc Filion, Secretario.—WilIiam Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678350 ).
COSTA GREEN GARDENS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
Se convoca
a los accionistas de Costa
Green Gardens S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera
convocatoria a las trece
horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Reconocimiento de disolución de la sociedad.
4. Nombramiento de liquidador y determinación de sus
atribuciones.
5. Aprobación de venta
a cualquier interesado del
derecho 003 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de
Comercio.
6. Aprobación de venta
del derecho 003 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel S. A. o su cesionaria.
7. Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes
de los accionistas, suscriba el contrato
de opción de compraventa y
la escritura de traspaso
del derecho 003 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel S. A., a su cesionaria
o a cualquier interesado.
16 de setiembre de 2022.—Costa Green Gardens Sociedad Anónima.—Marc Filion, Secretario.—William Spur,
Tesorero.—1 vez.—(
IN2022678351 ).
SPIRIT OF A LEGEND S. A.
Convocatoria
Se convoca
a los accionistas de Spirit
of a Legend, S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se
celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera
convocatoria a las trece
horas del día 16 de octubre del 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario
de la Asamblea.
3. Reconocimiento de disolución de la sociedad.
4. Nombramiento de liquidador y determinación de sus
atribuciones.
5. Aprobación de venta
a cualquier interesado del
derecho 006 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de
Comercio.
6. Aprobación de venta
del derecho 006 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel, S. A. o su cesionaria.
7. Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes
de los accionistas, suscriba el contrato
de opción de compraventa y
la escritura de traspaso
del derecho 006 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel, S.A., a su cesionaria
o a cualquier interesado.
16 de setiembre
del 2022.
Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—(
IN2022678352 ).
STREAM OF GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de Stream
of Gold S.A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en la Sala de Conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156
Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera convocatoria
a las trece horas del día 16 de octubre
del 2022. De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea
se reunirá dos horas después,
en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
3. Reconocimiento de disolución
de la sociedad.
4. Nombramiento de liquidador
y determinación de sus atribuciones.
5. Aprobación de venta
a cualquier interesado del
derecho 009 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de
Comercio.
6. Aprobación de venta
del derecho 009 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel S.A. o su cesionaria.
7. Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes
de los accionistas, suscriba el contrato
de opción de compraventa
y la escritura de traspaso
del derecho 009 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel S. A., a su cesionaria
o a cualquier interesado.
16 de setiembre
del 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678353
).
SWEET WATER CAPITAL S. A.
Convocatoria
Se convoca
a los accionistas de Sweet
Water Capital S. A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se
celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera
convocatoria a las trece
horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Reconocimiento de disolución de la sociedad.
4. Nombramiento de liquidador y determinación de sus
atribuciones.
5. Aprobación
de venta a cualquier interesado del derecho 007 de la finca matrícula
5-53226-F de conformidad con el
artículo 32 ter del Código
de Comercio.
6. Aprobación de venta
del derecho 007 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel, S. A. o su cesionaria.
7. Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes
de los accionistas, suscriba el contrato
de opción de compraventa y
la escritura de traspaso
del derecho 007 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel, S. A., a su cesionaria
o a cualquier interesado.
16 de setiembre de 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678354
).
COPLEY CANYON, SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de Copley
Canyon, S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se
celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera
convocatoria a las trece
horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
Verificación de quórum.
Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.
Reconocimiento de disolución
de la sociedad.
Nombramiento de liquidador
y determinación de sus atribuciones.
Aprobación de venta
a cualquier interesado del
derecho 004 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de
Comercio.
Aprobación de venta
del derecho 004 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel, S.A. o su cesionaria.
Autorización al liquidador
para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato
de opción de compraventa y
la escritura de traspaso
del derecho 004 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel, S.A., a su cesionaria
o a cualquier interesado.
16 de setiembre
de 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678355
).
CAVE FIERY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de Cave
Fiery S.A., a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria que se celebrará
en la Sala de Conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera
convocatoria a las trece
horas del día 16 de octubre del 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
3. Reconocimiento de disolución
de la sociedad.
4. Nombramiento de liquidador
y determinación de sus atribuciones.
5. Aprobación de venta
a cualquier interesado del
derecho 008 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de
Comercio.
6. Aprobación de venta
del derecho 008 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel S. A. o su cesionaria.
7. Autorización al liquidador
para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas, suscriba el contrato
de opción de compraventa y
la escritura de traspaso
del derecho 008 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel S.A., a su cesionaria
o a cualquier interesado.
16 de setiembre
del 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678356
).
CLIFF OF RAIDERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de Cliff
of Raiders S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se
celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera
convocatoria a las trece
horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Reconocimiento de disolución de la sociedad.
4. Nombramiento de liquidador y determinación de sus
atribuciones.
5. Aprobación de venta
a cualquier interesado del
derecho 010 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de
Comercio.
6. Aprobación de venta
del derecho 010 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel, S.A. o su cesionaria.
7. Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas,
suscriba el contrato de opción de compraventa
y la escritura de traspaso
del derecho 010 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel S. A., a su cesionaria
o a cualquier interesado.
16 de setiembre
de 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678357
).
ASTRO WONDER SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
Se convoca
a los accionistas de Astro
Wonder S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera
convocatoria a las trece
horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Reconocimiento de disolución de la sociedad.
4. Nombramiento de liquidador y determinación de sus
atribuciones.
5. Aprobación de venta
a cualquier interesado del
derecho 005 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de
Comercio.
6. Aprobación de venta
del derecho 005 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel S. A. o su cesionaria.
7. Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes de los accionistas,
suscriba el contrato de opción de compraventa y la escritura de traspaso del derecho 005 de la finca matrícula
5-53226-F a Bay Ridge Boutique Hotel S. A., a su cesionaria o a cualquier interesado.
16 de setiembre
de 2022.—Astro Wonder Sociedad Anónima.—Marc Filion, Secretario.—William
Spur, Tesorero.— 1 vez.—(
IN2022678359 ).
FOUNTAINBLEAU VILLAGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de Fountainbleau Village, S.A., a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
que se celebrará en la sala de conferencias número 5 del Hotel Escad en Quartier Dix 30, 9156 Leduc Blvd, Brossard, Quebec, Canadá, en primera
convocatoria a las trece
horas del día 16 de octubre de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá dos horas después, en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1 Verificación de quórum.
2. Nombramiento de
Presidente y Secretario de
la Asamblea.
3. Reconocimiento de disolución de la sociedad.
4. Nombramiento de liquidador y determinación de sus
atribuciones.
5. Aprobación de venta
a cualquier interesado del
derecho 002 de la finca matrícula 5-53226-F de conformidad con el artículo 32 ter del Código de
Comercio.
6. Aprobación de venta
del derecho 002 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel, S.A. o su cesionaria.
7. Autorización al liquidador para que, en los términos y condiciones que oportunamente le indiquen los representantes
de los accionistas, suscriba el contrato
de opción de compraventa y
la escritura de traspaso
del derecho 002 de la finca matrícula 5-53226-F a Bay
Ridge Boutique Hotel, S.A., a su cesionaria
o a cualquier interesado.
16 de setiembre
de 2022.—Marc Filion, Secretario.—William Spur, Tesorero.—1 vez.—( IN2022678360
).
HACIENDA GANADERA ROSIL S. A.
Se convoca
a todos los socios de Hacienda Ganadera Rosil S. A., cédula jurídica N°
3-101-022367, a asamblea
general extraordinaria de socios,
que se llevará a cabo el 16 de octubre 2022, en primera convocatoria
a las 9:00 horas, y en segunda
convocatoria a las 9:30 horas, en
la casa de la Familia Cartín, cita
500 metros sur del cementerio del centro
del distrito de San Isidro, Pérez Zeledón.
El orden
del día estará constituido por:
1. Verificación de
la asistencia de los socios y representaciones autenticadas.
2. Donación de propiedad
ubicada en Llano Bonito a la
Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Brunka.
3. Solicitud de varios
socios de segregar el área que les corresponde de las fincas que conforman
Repunta, según su número de acciones.
4. Conocer estado
de la hipoteca abierta en Banco Nacional, de la finca con folio real N°
1207520-000, ubicada en Repunta y definir acciones a seguir
5. Asuntos varios.
San José, 20 de setiembre del 2022.—Saúl
Fernández Espinoza, cédula 105000568, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022678371 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VALLE
ESCONDIDO
Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido con fincas primarias individualizadas,
cédula de persona jurídica 3-109-615678, convoca a todos los propietarios del condominio a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en San José, Zapote, del costado
sur de la iglesia católica,
cien metros al este, edificio mano derecha, oficina segunda planta, a las ocho horas del 20 de octubre del
2022. Quien esté presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá cumplir con los estatutos sociales. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una treinta minutos después con los socios presentes.—San José, 17 de setiembre del
2022.—José María Salas, Administrador.—1 vez.—(
IN2022678406 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KERA INVESTMENTS SRL
A las 11:00 horas del 2 de setiembre de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera
Investments SRL, cédula jurídica 3-102-686584 mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y la cláusula decimo primera, y se nombra un nuevo gerente, subgerente.—8
de setiembre de 2022.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada.—( IN2022675488 ).
SAXUM HOLDINGS S. A.
Saxum holdings S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-708406, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Rodrigo
Humberto Quirós Carballo, cédula N° 1-0753-0215, procederá
a la reposición del certificado
de acciones número dos que ampara 39,000 acciones comunes y nominativas correspondientes al treinta por ciento del capital social de
la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas
en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Rodrigo Humberto Quirós Carballo, Presidente.—(
IN2022675581 ).
DONDE MAYE
Ante mi notaría
se presenta el señor Carl Granville Thomas III, de nacionalidad
estadounidense, mayor, pasaporte
número: 595418999, quien realizará la compra al señor Jimmy Hernández Solano, mayor, portador
de la cédula de identidad número
206000674, del local comercial Donde
Maye ubicado en la finca de
la provincia de Alajuela número
uno cinco nueve nueve ocho cinco-cero
cero cero, patente comercial número B cero cuatro
uno seis dos y el permiso
de funcionamiento número nueve cuatro cero siete cuatro.
Se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos.
Grecia.—Licda. Nannie
Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557, celular: 87295492, correo electrónico: valfaro@modelegal.co.cr.—(
IN2022675713 ).
El suscrito Herald Garbanzo Alvarado cedula
113770919 a petición de la señora
Nelly Zúñiga Méndez cédula N° 103650666, me encuentro tramitando, por motivo de extravió
de los originales certificados emitidos por la empresa Holcim Costa Rica
S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento,
S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la
reposición de los siguientes certificados de acciones: Acción N° 1: 1922A, cantidad: 468,367; Acción N° 2:
3929ª, cantidad: 608,877, Acción
N° 3: 2166B, cantidad: 669,765; Acción
N° 4: 1618C, cantidad: 723,081; Acción
N° 5: 1613D, cantidad: 867,697; Acción
N°6:1576E, cantidad: 1,403,523; Acción
N° 7: 1537F, cantidad: 1,740,369; Acción
N° 8:1455G,cantidad: 2,106,883, Por lo tanto, si alguien tiene alguna
oposición debe comunicarse a la siguiente
dirección herald1989@hotmail.com.—Herald Garbanzo
Alvarado.—( IN2022675905 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CERRO DOMINICANO
Ante la empresa Cerro Dominicano, cédula jurídica número 3101346203, con domicilio en San José-San José
Barrio Amón, calle 7, avenida 9-11, número 927, se tramita la reposición del certificado de acción Uno a nombre de Jeniffer Catherine
Brummer Brummer por extravío. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social. Ubicado en San
José-San José Barrio Amón, calle
7, avenida 9-11, número 927, a las 12 horas y 0 minutos del 7 del mes de setiembre del año 2022.—Jeniffer Catherine Brummer Brummer,
Presidente.—(
IN2022675920 ).
HOLCIM COSTA RICA
Leda Longan Guevara, mayor, divorciada, vecina de Barrio El
Carmen, Cartago, accionista, cédula 3-0194-0454, solicita la reposición de acciones de HOLCIM Costa Rica por
perdida, según se detalla a continuación: nueve mil trescientos treinta y dos del título 3189
Serie A, treinta y un mil ciento
siete del título 1182 serie A, cuatro mil cuarenta y
cuatro del título 1492 Serie B, tres
mil quinientos cuarenta y
uno del título 982 Serie C, nueve
mil seiscientos cinco del título 977 serie D, treinta y cinco mil quinientos ochenta y siente del título 952 serie E, veinte dos mil trescientos veinte dos del título 2014 serie F, veinte cuatro mil trescientos cuarenta y dos del título 874 serie G.—( IN2022675945 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MULTISERVICIO HIDALMAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Los libros
legalizados con número
4062001118126, de la Sociedad Anónima denominada Multiservicio Hidalmat Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-793410, se extraviaron motivo
por el cual
se pública
el Edicto para reponer los mismos.
Es todo.—San
José, nueve de setiembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondon.—1 vez.—( IN2022676008 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura número 49-11 de las quince horas del ocho de setiembre de 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-596558, mediante la cual se acuerda una disminución de capital social por
reembolso a socios debidamente ejecutado, quedando ahora ese capital en cuatro
millones ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—(
IN2022675686 ).
Mediante escritura 47-22 otorgada por los Notarios
Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 17:00 horas del 08 de setiembre
de 2022, se protocoliza el
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de accionistas
de Agrosuperior S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San
José, 09 de setiembre de 2022.—( IN2022675802
).
Mediante
escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se
ha protocolizado acuerdos
de asamblea general de socios
de la sociedad Ganadera
Montecele Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro
mil novecientos treinta y nueve y nombra nuevo presidente de junta directiva de
la sociedad por todo el plazo
social. Es todo.—Cartago, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Bernardette Alvarado
Ortega, Notaria Pública.—( IN2022675958 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Proyecto Punta Esmeralda PPE XIV Sociedad
de Responsabilidad Limitad.
Donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital y sexta de la administración.
Es todo.—Gioconda
de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675956 ).
Yo, Bernal Arturo Carvajal
Benavides, cédula de identidad uno-cero ochocientos veintiocho-cero seiscientos treinta y uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bendz Solís y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete tres tres dos siete
seis, hago conocimiento por este medio a nuestros clientes y público general el nombre de las empresas autorizadas para la venta de productos y servicios de mi representada durante el periodo cero uno de agosto del dos mil veintidós al
cero uno de agosto del dos mil veintitrés,
Investments & Consultancies F y D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero tres nueve uno ocho y OPCR Bienes de Oportunidad CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho dos dos seis siete siete. Por su seguridad se recomienda solicitar certificado de agente autorizado.—San
José, Escazú, 08
de agosto del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022676010 ).
El 19 de agosto del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de 3-102-840830 S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-840830, en
la cual se hace
nombramiento de nuevo gerente.—Liberia, nueve de setiembre del 2022.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022676020 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día nueve de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Paramobile
GTX, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos cuatro, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se acordó modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.
Es todo.—San
José, nueve de septiembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022676021 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a Evelyn Méndez Cordero, cédula 6-353-212,
titular registral de la finca 5-119014, por reportar Correos de Costa Rica como domicilio desconocido en el acuse de recibo
número RR502756768CR (v.f.
060-062). 2) Andres Rojas Centeno, cédula 3-376-887, deudor
del crédito de citas
2012-298901-01-0001-001, en la finca 5-119014, por reportar Correos
de Costa Rica como domicilio
desconocido en el acuse de recibo
número RR502756754CR (v.f.
063-065), que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el
día 20 de octubre del 2021, por
la Unidad de Validación de la Información
Catastral – Registral del Programa
de Regularización Catastro
– Registro relacionado con el identificador único número 50701006458000 y
507010119014000, referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas de
folio real 253798, 276813, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “Estas fincas (2-253798,
2-276813) corresponden a un mismo espacio físico e indican en su
asiento registral el mismo plano catastrado”. Conforme la resolución de las
10:00 horas del 27 de octubre del 2021, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas
del Partido de Guanacaste matrículas número 119014 y 64580 y los planos G-150660-1993 y G-628250-1986. Conforme
la resolución de las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2021, se concedió
audiencia a las partes implicadas.
Mediante resolución de las 14:20 horas del 07 setiembre 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-907-RIM). Favor publicar
por una única
vez.—Curridabat, 07 de setiembre de 2022.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC
22-0190.—Solicitud N° 374651.—( IN2022676443 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° ODP-01-2022-BNCR.—Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula Penal de Beca ex colaborador
David Antonio Sossa Soto Banco Nacional de Costa
Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San
José, a las ocho horas del día veinte
de junio del año dos mil veintidós. En atención
a lo solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y
DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre
de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección Corporativa de
Desarrollo Humano, se conforma Órgano
Director de procedimiento a los
suscritos Andrea Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín
Bustamante, ubicados Dirección
Corporativa de Desarrollo Humano, Dirección
Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia
General del banco como consta
en oficio GG-286-2020, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos al señor David
Antonio Sossa Soto, cédula de identidad
N° 1-1112-0912, la apertura del presente
procedimiento administrativo
ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos, por incumplimiento
al compromiso de beca institucional otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller
e Administración de Empresas,
proceso que se tramita bajo
el expediente administrativo número
ODP-01-2020-BNCR. Del análisis de este
caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos: 1-Que el exfuncionario David Antonio Sossa
Soto laboró como ejecutivo de BN Desarrollo. Folio 0015 del expediente. 2-Que en fecha 03 de marzo del 2020, aceptó el beneficio
de beca para cursar la carrera de Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos. Folio 0015.
3-Que en fecha 16 de marzo del 2010, suscribió con el Banco Nacional de Costa Rica el
documento titulado “Carta
de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica”. Folios 0018 al
0024. 4-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula
quinta inciso A) indica en lo que interesa: “Quinta: De acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera, los empleados
que se acojan a una beca de estudio de la Institución deberán cumplir con los siguientes lineamientos: A-Cumplir con mis labores en el Banco Nacional de Costa
Rica, dándole preferencia sobre mis estudios y prestar mis servicios a la institución por un plazo no menor de 02 años por cada
año de auxilio recibido, a partir de la fecha de obtención del título.” Folio 022. 5-Que en el documento titulado
“Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula sexta incisos E) y F) indican: “Sexta: Las políticas generales para los becados serán las siguientes:(…) E-En caso de abandono de los estudios, sin previa justificación de caso fortuito o fuerza mayor y con la aprobación de la Unidad de Operaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos, reintegraré mediante
cheque, por planillas o por débito a cuenta
la totalidad de las sumas invertidas por el Banco más lo correspondiente a la cláusula penal
a la fecha en que se produzca mi retiro. F-En el caso
de renuncia o despido de un
empleado que no haya concluido la carrera estipulada en la carta de compromiso de estudios. Éste deberá reintegrar
al Banco las sumas invertidas
en estudios a la fecha de su retiro
más la cláusula penal, que
se fija en el porcentaje correspondiente
a la tasa básica del Banco
Central vigente al momento
de la renuncia o despido,
para cubrir gastos administrativos y el costo de oportunidad para el Banco. La situación varía para el funcionario
que haya concluido sus estudios, pero no así el tiempo
de servicio, en estas mismas circunstancias
(renuncia o despido) se le
cobra el total de las sumas
invertidas en estudios.” Folio 020 a 021. 6-Que en
el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de
Costa Rica” último párrafo
de la cláusula sétima
indica en lo que interesa:
“En caso de renuncia o despido del empleado, éste pagará el total del financiamiento más el porcentaje correspondiente
a cláusula penal, para tal
fin autorizo expresamente
al Banco Nacional de Costa Rica para que cualquier suma quedara al descubierto en virtud de esta obligación, pueda ser deducida de mi saldo a favor en el Fondo
de Garantías y Jubilaciones
de los empleados del Banco
Nacional de Costa Rica. Si se requiere cubriré con mis propios recursos cualquier diferencia que quedará en contra o saldo negativo, a más tardar 10 días hábiles después de mi fecha de salida de la Institución. (…)”
(Folio 019). 7-Que el exfuncionario
David Antonio Sossa Soto en
fecha 02 de julio del 2013,
presentó a la Dirección Recursos Humanos la solicitud de cierre del beneficio por cuanto finalizó
el plan de estudio al cual se comprometió en fecha 08 de febrero del 2013; presentando copia del título correspondiente. Folio 96 a 97. 8-Que el
exfuncionario David Antonio Sossa
Soto presentó su renuncia al Banco Nacional de Costa Rica en fecha 10 de febrero del 2014 (Folio 0103). 9-Que según
Estudio de Deuda Beca, el exfuncionario David Antonio Sossa Soto, incumplía el compromiso de la cláusula quinta inciso A) y adeudada un monto de un millón novecientos sesenta y dos setecientos noventa y cinco colones. Folio 0107. 10-Que
mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2014, se
le hizo un requerimiento
formal de pago al exfuncionario
David Antonio Sossa Soto. Folio 0108. 11-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto autorizó a deducción
del monto por ochocientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos la cual fue realizada.
Folio 0116. 12-Que el exfuncionario
David Antonio Sossa Soto no realizó
a cancelación del saldo
restante por lo que se procedió
a realizarle un recordatorio
de a mora en que estaba incurriendo, mediante mensaje de correo electrónico de fecha 08 de julio de 2014. Folio 0118. 13-Que mediante
oficio D.J./2870-2016 de fecha
07 de diciembre del 2016, la Dirección
Jurídica del Banco Nacional recomienda
acudir a la Gerencia
General en aras de que se nombre un Órgano Directo que instruya un procedimiento que determine la procedencia
o no del cobro de becas al exfuncionario David
Antonio Sossa Soto, Folio 0128. 14-Que en aplicación de los dispuesto en
las cláusulas quinta, sexta y sétima del documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” el
exfuncionario David Antonio Sossa
Soto adeuda un monto de dos
millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos
once con cinco céntimos. En vista de lo antes expuesto y
con la finalidad de aclarar
los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para determinar la procedencia del cobro de incapacidades médicas no rebajadas de su salario conforme correspondía al exfuncionario
David Antonio Sossa Soto. El presente
procedimiento se realizara según lo establecido en los artículos
308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, proceso al cual el investigado
señor David Antonio Sossa
Soto debe de comparecer de
forma personal a ejercer su
legítimo derecho de defensa
con respecto a los hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos
que aquí se investigan, relacionados con el cobro del saldo al descubierto más las disposiciones la cláusula penal ya que no fue incluida
en la base y se encuentra
con pago pendiente. I-Supuesto incumplimiento del exfuncionario. De conformidad con
el informe número SC-116-2016 de fecha 23 de
noviembre del 2016 el exfuncionario David Antonio Sossa
Soto autorizó
que se le debitará ochocientos
treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos, quedando un saldo pendiente de un millón ciento veintinueve
mil cincuenta y siete con sesenta céntimos que el exfuncionario se comprometió a cancelar en mayo del año 2014. La ley
General de la Administración Pública
establece sobre los procedimientos administrativos en sus artículos 214 y siguientes, cuyo objeto primordial es llegar a la verificación de la verdad real, a saber: “Artículo
214.-1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.” El plazo para iniciar y concluir el presente proceso
ordinario de responsabilidad
que se instaure es de cinco
años de conformidad con lo
que al efecto establece el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República plazo que inicia
a correr a partir de la apertura del respectivo proceso administrativo.”. En cuanto a la posible responsabilidad civil que
se pudiera igualmente imputar tanto a funcionarios, como a exfuncionarios, debemos advertir que ello sólo procederá
en el tanto la Administración activa logre determinar en cada caso,
mediante los respectivos procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo de daño
efectivo que sea
susceptible de ser evaluable e individualizable y, sobre
todo, imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de responsabilidad en materia civil. Al respecto, deben tenerse presentes los plazos de prescripción
que han sido establecidos en los artículos 198, 207 y 208 de
la Ley General de la Administración Pública, así como
en el artículo
75 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República”. (C-307-2004 del 25 de octubre
de 2004). “Dependerá del régimen
jurídico transgredido la aplicación de un plazo específico de prescripción de la potestad sancionadora administrativa. Bajo el entendido de que las faltas cometidas en detrimento
del régimen estatutario
general, prescriben en el plazo de un mes (art. 603 del Código de Trabajo).
Mientras que el establecimiento de la responsabilidad
del funcionario público por falta personal, por infracción de los sistemas de fiscalización superior, de administración
financiera (Ley N° 8131), de control interno (Ley N° 8292) e incluso
para evitar la corrupción y
el enriquecimiento ilícito (Ley N° 8422), prescribe en
cinco años, conforme al régimen de la
Hacienda Pública (art. 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República -N° 7428-). Lo cual deberá
determinarse casuísticamente”.
(C-021-2011 del 31 de enero de 2011).” Así las cosas, si en el
presente procedimiento se logra determinar la responsabilidad del exfuncionario
David Antonio Sossa Soto, en
relación al cobro del saldo adeudado por la suma de ¢2.136.411,05 y por lo cual podría
realizarse el cobro de esta suma
señalada en sede administrativa y en caso de no pagarse
dicha suma en sede administrativa,
se procederá mediante la resolución final de este proceso a realizar las gestiones judiciales correspondiente para dicho cobro. Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día veinticinco (25) de
abril del año 2022 a las nueve horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el piso
5 de la oficina principal del Banco Nacional de Costa
Rica sita en calle N° 4, avenida 1 y 3. En
cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho
de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:
-De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.-Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad
de órgano instructor.- Igualmente,
se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar
para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad
de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. -De acuerdo
con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General
de la Administración Pública,
contra este auto caben los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación,
que deberán ser presentados
ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes
al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección
Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en oficina
principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en calle N° 4, avenida 1 y 3. -Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial
de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo
Órgano Director y el de apelación por la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad
de superior jerárquico de este
órgano Director de procedimiento.
En caso de que los mismos sean
presentados vía fax, la presentación del documento
original deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto
del artículo 6 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. El día y hora indicados
en el presente
auto deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.
-La ausencia injustificada
de la parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente,
o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto
final, con los elementos de
juicio existente.- Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo
total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle
N° 4, avenida 1 y 3. con el licenciado Andrés Bogarin
Bustamante, responsables de la custodia de dicho expediente. Los documentos que conforman el expediente administrativo constituyen la prueba
de cargo para los hechos a investigar y están
a su disposición en el expediente
original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco
Nacional. -Si su persona va
a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos
que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique
por escrito, vía fax al número: 2233-23-85 o correo electrónico: notificacionesjuridica@bncr.fi.cr y subsidiariamente abogarinb@bncr.fi.cr,
el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la
audiencia. -En la comparecencia
usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba,
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como
formular sus conclusiones de hecho
y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en
la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma. Terminada la comparecencia el asunto se remitirá a la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica para su resolución final. Notifíquese al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas
Calvo. Miembro Órgano
Andrés Bogarín Bustamante. Miembro
Órgano Luis Acosta
Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La Uruca,
16 de setiembre del 2022.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud
N° 376627.—( IN2022678256 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Fallas Gómez Nicolás, número
de afiliado 0-112640590-999-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-03414, por
eventuales ingresos omitidos entre octubre 2011 a diciembre 2020, por un monto total de ¢37.887.399,42; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢3.941.102,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Lic.
Juan Leiva Quesada, Jefe, a. í. Publíquese
una sola vez.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374743.—( IN2022675981 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al patrono 3-102-691164 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-03102691164-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2022-0966, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢766,641.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese, publíquese.—San
José, 07 de setiembre del 2022.—Mayela Azofeifa
C. Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374694.—(
IN2022675987 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al patrono Sabor Italiano
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, número patronal
2-03105763618-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-1451, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢396.063,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente San José C.7–9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de setiembre del 2022.—Mayela
Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374709.—(
IN2022675989 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente. González Agüero Isidro, número
de afiliado. 0-00202930036-999-001, la Subárea Administrativa y Control
de Convenios, notifica traslado de cargos: 1246-2021-02018, por
factura adicional por los periodos comprendidos
de octubre 2013 a diciembre
2021, por eventuales omisiones de ingresos, por ¢2.471.149,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de setiembre de 2022.—Lic.
Juan Leiva Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° Di-OC-00636.—Solicitud N° 374727.—( IN2022675990 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Abarca Umaña Carlos Andrés, número de afiliado 0-111310303-999-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios,
Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1245-2021-01340, por eventuales
ingresos omitidos entre octubre 2007 a diciembre 2020, por un monto total de
¢297.523.691,84; que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte,
¢53.670.937,00 Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Juan Leiva Quesada, Jefe, a.í.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374742.—(
IN2022675991 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Herrera Esquivel Olman,
número de afiliado
0-00202800607-999-001, la Subárea Administrativa
y Control de Convenios notifica
Traslado de Cargos 1246-2021-01750 por factura adicional por el periodo
comprendido de octubre 2009
a abril 2011 y subdeclaraciones
en el periodo
de mayo 2011 a setiembre 2012, por
eventuales omisiones en el ingreso
de referencia, por un monto de ¢1.283.544,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, edificio El, Hierro, 2° piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Lic. Juan Leiva
Quesada, Jefe a.i.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 374732.—( IN2022675993 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Fallas Gómez Daniel
Enrique, número de afiliado
0-105710610-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2021-03413, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2011 a diciembre 2020, por un monto total de ¢49.936.502,16;
que representa en cuotas para el Régimen de Salud, ¢5.199.000,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de
2022.—La Subárea Administración
y Control de Convenios.—Lic.
Juan Leiva Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—O. C Nº DI-OC-00636-.—Solicitud Nº 374735.—( IN2022675995 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Ureña Páez Javier Gerardo, número de afiliado 0-00113940149-999-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios
del Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos
1246-2022-00691, por factura adicional
por el periodo
comprendido entre octubre
de 2016 y setiembre de 2017 por
un monto de ¢283.734,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Lic.
Juan Leiva Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 374738.—( IN2022675997 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Núñez Maffioli Jorge Arturo, número
de afiliado 0-00113920740-999-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios del Área de
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2022-00695, por factura adicional por los periodos
comprendidos entre abril de
2013 y setiembre de 2014, octubre
de 2018 y setiembre de 2019, por
un monto de ¢1.089.528,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Lic.
Juan Leiva Quesada, Jefe, a.i.—1
vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374741.—(
IN2022675998 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente
Echeverria Mesén
Sandra, número de asegurada
0-00104151079-999-001, el Área
de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2022-517 por
eventual omisión en el ingreso de referencia,
por un monto de
¢1.298.140,00 en cuotas en el Régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de junio de 2011 a
setiembre de 2015. Consulta expediente
en San José, edificio El Hierro, 2°
piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de setiembre del 2022.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 374848.—(
IN2022676444 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución cobro-01-2021.—Instituto
Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, San José a las catorce
treinta horas del ocho de julio del dos mil veintidós.
Conoce este despacho
las diligencias seguidas de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo,
cédula de identidad N° 1-0657-0815, ex Encargada de la
Unidad Regional Central Oriental, por Procedimiento de Cobro Administrativo seguido en su contra.
Resultando:
I.—Que según
lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo
de 2017, se notificó el cobro de una multa,
a la empresa Seguridad Alfa
S.A., correspondiente a la Licitación
Pública 2014LN-000001-02, por
un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero de
2017.
II.—Que según
lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo
de 2017, se notificó el cobro de una multa,
a la empresa Seguridad Alfa
S.A., correspondiente a la Licitación
Pública 2014LN-000001-02, por
un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre
del 2016.
III.—Que mediante
los oficios URCO-507-2017 y
URCO-1003-2017, con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente,
la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por cuanto la empresa
Seguridad Alfa S.A., solicitó
el día 15 de mayo de 2017, la devolución
de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para
el sistema CCTV en el edificio,
además de solicitar la cancelación de la instalación de
un sistema de grabación y
monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta
última estimándola en ¢825.080,00.
IV.—Que según
adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N° 01-2015, cuyo
antecedente es la licitación
pública 2014-LN-000001-02, se modificó
la cláusula décima “Supervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta
designe.
V.—Que según oficio
de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015 y acta de reunión
del 30 de enero de 2015, la funcionaria Yanina
Pacheco Lobo, en ese momento
en su condición
de encargada del Centro Especializado
en Comercio y Servicios
(CENECOS), fue la persona supervisora,
que solicitó los cambios indicados en el contrato.
VI.—Que los
cobros por multas, señalados en los puntos I y II, no podían ser imputados a la empresa contratista, según se
indica en los oficios de la Asesoría Legal,
URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29
de junio y 03 de octubre de
2017, respectivamente, toda
vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar
las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora, señalando lo siguiente: “Sobre lo anterior
es menester señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento
técnico por parte de la persona designada como supervisora, (….), debe indicarse que éste es un costo que ya el contratista
había asumido en el momento
que correspondía y que lo hizo
conforme a lo ordenado por la propia administración
(…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo
de la nueva instalación, previo requerimiento –eso sí- del criterio
técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, sí deberá la Administración resarcirse el monto
cancelado por ese rubro de la persona funcionaria, responsable de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias”.
VII.—Que según consta en
la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del
17 de setiembre del 2018, la funcionaria
Yanina Pacheco Lobo, estuvo
nombrada como encargada del Centro de Formación
Profesional Comercio y Servicios
de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador
para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.
VIII.—Que por
medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio
URCO-PSAC-180-2018, en el cual se estima el costo a resarcir
a la administración, es por
un monto de ¢2.321.461,12.
IX.—Que
de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento
de cobro administrativo que
garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.
X.—Que mediante
resolución COBRO-01-2021 de las 10:30 horas del 7 de
mayo del 2021, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
de cobro y designó al Licenciado Andrés Naranjo Segura, para integrar
el órgano director del procedimiento en calidad de titular.
XI.—La resolución
de las once horas treinta minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno, el órgano director del procedimiento
convocó a la funcionaria indicada a una audiencia oral y privada para las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con el fin de que ejerciera su defensa
sobre el siguiente cargo:
1. Que usted, presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje
la suma de ¢2.321.461,12, costo del monto para resarcir a la administración, determinado por medio del oficio
URCO-676-2018, con fecha 09 de julio
de 2018, se adjunta en oficio URCO-PSAC-180-2018.
XII.—Se
le intentó notificar a la señora Yanina Pacheco,
sin embargo, cuando se le intentó
localizar en su casa de habitación, en Heredia, San Pablo, 25 metros este
de finca APSE, no se encontró a la misma en el
sitio y una la persona que atiende
en la pulpería del barrio donde se ubica la supuesta vivienda, señaló que ella se había ido del lugar
y que ya no vive ahí.
XIII.—Que mediante
gacetas número 222, 223 y
224 del año 2021, se publicó
en tres ocasiones
y de manera consecutiva, la
notificación para la señora
Pecheco Lobo, sobre el traslado de cargos y la
audiencia programada para el
23 de julio del 2021, siendo
que la misma no se presentó.
X.—Que mediante
oficio ALEA-423-2022, se presentó
a la Presidencia Ejecutiva el
informe de recomendación de
resolución por parte del Órgano Director sobre las diligencias seguidas de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo.
Considerando:
I.—Hechos
probados:
Una vez
concluido el procedimiento de marras, analizado el cuadro
fáctico existente, así como las pruebas
aportadas, este Órgano Decisor considera que se pueden tener por probados
los siguientes hechos:
Que la señora Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado
en Comercio y Servicios
(CENECOS), fue la persona supervisora
del contrato N° 01-2015,
cuyo antecedente es la licitación pública
2014-LN-000001-02 y en dicha
condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal de la empresa de Seguridad Alfa S.A., en donde la señora
Pacheco Lobo, solicitó de manera
unilateral los cambios indicados en el
contrato con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s,
para lo cual se instala un grabador en el
Departamento Financiero y
un Grabador de 32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto
de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto
al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la Administración
de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12 respectivamente,
para un monto total de ¢2.321.461,12,
en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).
2. Que ante la presunta decisión unilateral de la señora
Pacheco Lobo de cambiar la cláusula
del contrato, se generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12,
la cual es responsabilidad
de esta de conformidad con
lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017,
con fechas de 29 de junio y
03 de octubre de 2017.
3. Que en razón de lo indicado en los puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA
un monto de ¢2.321.461,12.
II.—Hechos
no probados:
Este órgano
decisor estima que no existen hechos de interés que deban tenerse por indemostrados.
III.—Análisis
de fondo:
Con base en lo anterior, se analiza el fondo de la siguiente manera:
El artículo
210 de la Ley General de la Administración Pública; para lo que nos interesa reza textualmente:
“1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a esta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero (…) 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo”
De dicha norma se deduce que; los funcionarios públicos somos responsables por todos los daños
que le causemos a la Administración,
aunque no se haya producido un daño a terceros; es decir respondemos por los actos en
el sentido de que si hay afectación independientemente del tipo que sea se
está en la obligación de resarcir ese daño. En el
caso de interés, aunque no se puede de hablar de un funcionario activo del Instituto, puesto
que la accionada ya no trabaja para la institución, la Administración tiene la potestad de accionar los mecanismos que correspondan a fin de recobrar el perjuicio ocasionado
a la misma, por el actuar en
su momento de la señora Yanina Pacheco Lobo, cuando tomó la decisión unilateral de cambiar la
cláusula del contrato N.
01-2015, cuyo antecedente
es la licitación pública
2014-LN-000001-02, lo cual generó
una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual
es responsabilidad de ésta
de conformidad con lo dispuesto
en los oficios
URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29
de junio y 03 de octubre de
2017.
Dicha decisión unilateral de la exfuncionaria Pacheco Lobo, ha quedado
acreditada en el presente procedimiento
de cobro administrativo, en el tanto no existe prueba en
contrario que refute la misma;
lo que motiva a dar por acreditado que la misma, en cumplimiento
de su responsabilidad civil
como funcionaria pública, adeuda al INA el monto de ¢2.321.461,12. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con base
en las consideraciones de hecho y derecho expuestas:
Resuelve:
I. Declarar a la funcionaria Yanina
Pacheco Lobo, responsable de una deuda
con la institución por la suma de ¢2.321.461,12, por
asumir una decisión unilateral que una pérdida para la administración por el monto
señalado, de conformidad
con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y
URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017 respectivamente.
II. Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se proceda a realizar la primera intimación a la servidora Yanina Pacheco Lobo para que, dentro
del plazo de 5 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución, proceda a cancelar la suma de ¢2.321.461,12 (dos millones trescientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y un colones con doce céntimos) en las cajas del Instituto Nacional de Aprendizaje.
En caso de que no realice la cancelación en el plazo
indicado, la Administración
procederá a realizar la segunda intimación requerida en la citada norma y posteriormente a elevar el cobro
a sede judicial con la solicitud
del embargo de bienes y cuentas
que se encuentren a nombre
de la señora Pacheco Lobo.
III. Informar a la funcionaria
accionada que en contra de esta resolución puede oponer el
recurso de revocatoria regulado en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese. Juan Gerardo Alfaro
López, Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
ans
La anterior firma puede ser verificada y validada en el siguiente
enlace:
https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocumentoPublico
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C.
N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 374296.—( IN2022675178
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0240-DGAU-2022.—San
José, a las 7:27 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 302050467,
conductor del vehículo placa
287323, y Ramírez
Salas Jazmín
Marianita, cédula
de identidad número
305050085, propietaria registral del vehículo placa 287323, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-603-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-RGA- 406, de las 15:00 horas
del 14 de setiembre 2022, la Reguladora
General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467,
conductor del vehículo placa 287323, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085, propietaria registral del vehículo
placa 287323, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias
Chaves.
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave
y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos
que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2018-1086, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219800244,
confeccionada a nombre del señor Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad
número 3-02050467, conductor del vehículo
particular placas 287323, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al
22).
IV.—Que el
5 de setiembre del 2018, el
oficial de tránsito, Jiménez Badilla
Lenon, detuvo el vehículo placa
287323, conducido por el señor Walter Ramírez Aguilar, por supuesta prestación
de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 04).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
287323, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, así mismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
26).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado
de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, según
la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Walter Ramírez Aguilar, conductor y Ramírez
Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo
placa 287323, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a
Walter Ramírez Aguilar, y Ramírez
Salas Jazmín
Marianita, la imposición de
una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 287323, es propiedad de Ramírez Salas Jazmín
Marianita, cédula de identidad
número 305050085 (folio 23).
Segundo: Que el
5 de setiembre del 2018, el
oficial de Tránsito Jiménez
Badilla Lenon, en Cartago-Turrialba-Turrialba, detuvo
el vehículo 287323, que era
conducido por Walter
Ramírez Aguilar (folios 04).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo
287323, viajaba como pasajero Aaron Hernández Casasola
cédula de identidad número
3-436-028, (folios 01 al 22).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
287323, el señor Walter
Ramírez Aguilar, se encontraba prestando
a Aaron Hernández Casasola cédula de identidad número 3-436-028, el servicio público
de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Bodega Firestone hasta H.William Allen, y a cambio
de la suma de dinero de 1500 colones
(folios 01 al 22).
Quinto: Que el
vehículo placa 287323, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 26).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y al señor Ramírez Salas Jazmín Marianita, en su
condición de propietaria
registral del vehículo placa
287323, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Walter
Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Ramírez Salas Jazmín Marianita, se le atribuye, que en su condición
de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 287323, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
XVI.—De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores
Walter Ramírez Aguilar conductor del vehículo placa 287323 y Ramírez Salas Jazmín
Marianita, propietaria
registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 5 de setiembre
del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
de conformidad con lo establecido
en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Walter Ramírez Aguilar, en
su condición de conductor y
a Ramírez Salas Jazmín Marianita,
propietaria registral del vehículo
placa 287323, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 25 de octubre, de
forma virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de
manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador Web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual
forma junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá
enviar la documentación,
con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte
a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber a Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y a
Ramírez Salas Jazmín Marianita,
propietaria registral del vehículo
placa 287323, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1086, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-219800244,
confeccionada a nombre del señor Walter Ramírez
Aguilar, cédula de identidad número
302050467, conductor del vehículo particular
placas 287323, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1940, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 287323.
V.—Se previene
a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín
Marianita, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General.
Notifíquese.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376305.—( IN2022677944 ).
Resolución RE-241-DGAU- 2022.—San José,
a las 7:50 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo
placa 695218, y Vargas Villalobos Inrid
Miryeny, cédula de identidad
número 701620415, propietaria
registral del vehículo placa
695218, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente
OT- 601-2018.
Resultando:
Único.—Que mediante
la resolución RE-RGA-408, de las 15:32
horas del 14 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Wilson Valverde
Arias, cédula de identidad número
1-1456-0365, conductor del vehículo placa 695218, y Vargas Villalobos Inrid
Miryeny, cédula de identidad número
701620415, propietaria registral del vehículo placa 695218, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha
Broomfield Thompson, y como suplente
a Lucy Arias Chaves.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-065000816, confeccionada
a nombre del señor Wilson
Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo
particular placas 695218, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al
11).
IV.—Que el
08 de setiembre del 2018, el
oficial de tránsito, Obando
Villegas Carlos, detuvo el vehículo placa 695218, conducido por el
señor Wilson Valverde Arias, por
supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 04).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
695218, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
15).
VI.—Que el
artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa,
con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su
reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias
con necesidades específicas
que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, según
la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Wilson Valverde Arias, conductor y
Vargas Villalobos Inrid Miryeny,
propietaria registral del vehículo
placa 695218, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a
Wilson Valverde Arias, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 695218, es propiedad de Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415 (folio
12).
Segundo: Que el 08 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito
Obando Villegas Carlos, en Limón, Pococí-Rita,
detuvo el vehículo 695218, que era conducido
por Wilson Valverde Arias (folios 04).
Tercero: Que al momento
de ser detención, en el vehículo 695218, viajaba como pasajero
Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967 (folios 01 al 11).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
695218, el señor Wilson
Valverde Arias, se encontraba prestando
a Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Almacén Plaza Guápiles centro hasta Patio San
Cristóbal Ticabán,
y a cambio de la suma de
dinero de 1500 colones (folios 01 al 11).
Quinto: Que el vehículo placa
695218, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Wilson Valverde Arias, en su condición de conductor y al señor Vargas Villalobos Inrid Miryeny, en su
condición de propietaria
registral del vehículo placa
695218, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Wilson
Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Vargas Villalobos Inrid Miryeny, se le atribuye, que en su condición
de propietaria registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 695218, fuera utilizado para brindar el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley
9078).
XVI.—De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores
Wilson Valverde Arias conductor del vehículo placa 695218 y Vargas Villalobos Inrid
Miryeny, propietaria registral,
podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 08 de setiembre
del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
de conformidad con lo establecido
en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Wilson Valverde Arias , en
su condición de conductor y
a Vargas Villalobos Inrid Miryeny,
propietaria registral del vehículo
placa 695218, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 13:30 horas del 25 de octubre, de
forma virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano
director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de
manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso
del abogado que asesore o represente
a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará
el expediente digital con
la información en autos a
la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas,
sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
Se le previene
a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte
a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar
la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Wilson Valverde Arias, en
su condición de conductor y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietario registral del vehículo
placa 695218, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-065000816,
confeccionada a nombre
del señor WILSON VALVERDE ARIAS, cédula de identidad número 1-1456-0365,
conductor del vehículo particular placas 695218, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1943, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 695218.
6. OTROS.
V.—Se previene
a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid
Miryeny, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny.
VI.—Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 376313.—(
IN2022677945 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-242-DGAU-2022.—San José,
a las 8:47 horas del 16 de setiembre del 2022. se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Chinchilla Jiménez Alexander José,
cédula de identidad número
109620849, conductor del vehículo placa 336619, y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389, propietaria registral del vehículo
placa 336619, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-
609-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-RGA-407-2022,
de las 15:27 horas del 15 de setiembre
de 2022, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor
del vehículo placa 336619,
y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389, propietaria
registral del vehículo placa
336619, por la presunta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias
Chaves.
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-249100911, confeccionada
a nombre del señor
Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad
número 109620849, conductor del vehículo
particular placas 336619, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al
14).
IV.—Que el
21 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Arrieta Brenes Marco, detuvo el vehículo placa
336619, conducido por el señor Chinchilla Jiménez
Alexander José, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
336619, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
24).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa,
con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su
reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias
con necesidades específicas
que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella
es mediante una concesión
o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente
a su prestación efectiva (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, según
la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Chinchilla Jiménez Alexander José, conductor y
Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Chinchilla Jiménez Alexander José, y
Jiménez Salas Daisy María, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
336619, es propiedad de Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389 (folio
15).
Segundo: Que el 21 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito
Arrieta Brenes Marco, en
San José, San José-San Sebastián, detuvo el vehículo 336619, que era conducido por Chinchilla Jiménez
Alexander José (folios 4).
Tercero: Que al momento
de ser detención, en el vehículo 336619, viajaban como pasajeros,
Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identidad número DM155801757612,
Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza menor de edad (folios 01 al 14).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 336619, el señor Chinchilla Jiménez
Alexander José, se encontraba prestando
a Eduardo José Álvarez Bonilla documento
de identidad número
DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación
y Adiel Álvarez Mendoza menor
de edad, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Manuel Transportes hasta La
Guaria, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones (folios 01 al 14).
Quinto: Que el
vehículo placa 336619, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 24).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición
de conductor y al señor Jiménez Salas Daisy María, en su condición
de propietaria registral del vehículo
placa 336619, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, se le
atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Jiménez Salas
Daisy María,
se le atribuye, que en
su condición de propietario
registral, presuntamente permita
que su vehículo placa 336619, fuera utilizado para brindar el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078).
XVI.—De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores
Chinchilla Jiménez Alexander José conductor del vehículo
placa 336619 y Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 21 de agosto
del 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
de conformidad con lo establecido
en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Chinchilla Jiménez Alexander José , en su condición
de conductor y a Jiménez Salas Daisy María, propietaria
registral del vehículo placa
336619, para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 26 de setiembre de 2022, de forma
virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio
libre de ruidos, propicio
para la celebración audiencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de
manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará
el expediente digital con
la información en autos a
la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral
y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia
de forma presencial o mixta
según resuelva el órgano director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión
y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental
y testimonial puede ser hecho
en la comparecencia misma y su admisión
se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber a Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición de conductor y a
Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número
2-2018-249100911, confeccionada a nombre
del señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo
particular placas 336619, por supuesta prestación
de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1942, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página
del Registro Nacional, del vehículo placa
336619.
V.—Se previene les previene, que, dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la
notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a los investigados,
que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 376316.—( IN2022677946 ).
[1] En este sentido,
la Sala Constitucional mediante Voto N.º 4332-2000 ha señalado: “II.- En
relación con la donación que se cuestiona en el amparo, (...). La municipalidad local no puede libremente
eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque, tampoco podría hacerlo
el legislador –sin definir a cambio un espacio que compense la pérdida del área
de parque–, pues ello convertiría (sic) en inconstitucional el acuerdo o la ley
que así lo disponga, por irrespeto del contenido esencial del derecho de los
vecinos a disfrutar de esas zonas de esparcimiento, que como se indicó, hacen
parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza. El término
‘facilidades comunales’ no tiene la amplitud que se le quiere implicar. Resulta
obvio para esta Sala que se refiere a construcciones indispensables para el
disfrute comunal del bien destinado a área verde, parque y esparcimiento;
consiguientemente, la construcción de edificios para servicios públicos a
manera de ejemplo bibliotecas, escuelas, salones comunales, etc, (sic) resultan incompatibles con el destino de áreas de
parque y zona verde que el legislador ha exigido para algunos terrenos, y,
sin duda, para que las asociaciones interesadas puedan emprender la
construcción de edificaciones como las que resultan de su interés, deben
sufragar lo que involucra a todos los miembros o vecinos de la localidad que se
van a beneficiar con el uso público y general del inmueble- el costo del mismo.
La Sala no puede admitir que por la vía de donación o autorizaciones de
construcción como las que se intentan, se desconozca el derecho de los vecinos
accionantes a disfrutar del terreno que en forma íntegra pertenece a la
comunidad de Cipreses como zona verde y parque y que la Municipalidad
únicamente posee en administración de los intereses locales”.