EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las potestades conferidas en el artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2),
literal b), de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N°3155 y sus reformas; la Ley de Administración Vial N° 6324 y la
Ley N° 3148 y sus reformas que aprobó el Convenio Centroamericano de
Circulación por Carreteras; así como el Protocolo al Tratado General dg.
Integración Económica Centroamericana.
Considerando:
1º—Que los seis Estados Centroamericanos son signatarios del Protocolo
de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, ratificado por Costa Rica mediante
Ley N° 8318 publicada en La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre del 2002,
el cual creó el “Sistema de la Integración Centroamericana”, como marco
jurídico e institucional de la integración global de Centroamérica,
constituyendo un subsistema la integración económica.
2º—Que la ampliación de los mercados nacionales, a través de la
integración constituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo con
base en los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, mediante un
adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos, la preservación del
medio ambiente, el constante mejoramiento de la infraestructura, la
coordinación de las políticas macroeconómicas, así como la complementación y
modernización de los distintos sectores de la economía.
3º—Que el objetivo básico del Subsistema de Integración Económica
creado por medio del Instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa es
alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países
centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el
crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita la
transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y
tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y
dinámica de Centroamérica en la economía internacional.
4º—Que el Protocolo de Tegucigalpa firmado el 13 de diciembre de 1991
y las directrices presidenciales, han dado una nueva dinámica al proceso de
integración y, a su vez, el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana suscrito el 13 de diciembre de 1960, ha permitido avances en
diversos campos, los cuales deben preservarse y fortalecerse, siendo necesario
readecuar sus normas a la realidad y necesidades actuales del proceso de
integración regional.
5º—Que la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
es el ente regional encargado de velar por la correcta aplicación de los
instrumentos jurídicos del proceso de integración económica de Centroamérica,
principalmente el Tratado General de Integración Económica y el Protocolo de
Guatemala. Además, realiza los trabajos y estudios que los órganos del
subsistema económico le encomiendan y las funciones que le asigne su órgano
superior, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
6º—Que los procesos integracionistas por los que se trabaja
constituyen la mejor forma de disminuir la incidencia de vulnerabilidades y
potenciar las fortalezas que posee la región. En tomo a estos procesos se han
consolidado importantes foros de diálogo político y de cooperación con
observadores regionales y extra regionales que han permitido darle proyección
internacional a la región, consolidar el proceso de identificación de áreas de
interés común y potenciar las acciones y/o programas que se definan en el marco
del Sistema de Integración.
7º—Que los avances logrados rebasan los planos
económico y comercial para dar paso a experiencias de integración y cooperación
con carácter multidimensional, abordadas con perspectiva de región, es decir
iniciativas como la Estrategia de Facilitación Comercial, Marítimo Portuaria y
el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, entre otras.
8º—Que de conformidad con el Protocolo de
Guatemala, que modificó el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, el 10 de abril de 1997 se llevó a cabo la décima séptima
reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica
(COMITRAN), ocasión en que adoptaron recomendaciones en materia de Políticas,
Estrategia y Organización, orientadas a que los proyectos de interés regional
que desarrollen los países se ejecuten considerando lineamientos técnicos
comunes.
9º—Que con el fin de resolver algunos problemas que presentan las
carreteras al verse afectadas por eventos naturales de distinto tipo, el
Consejo Sectorial de Ministros de Transporte autorizó el 18 de noviembre de
1999, la ejecución de un Programa de Armonización de Normas Técnicas Aplicables
a las Carreteras, que la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) continúa desarrollando con la cooperación técnica de la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, por medio del Convenio de Donación
SIECA/USAID N° 596-0181.20, este último el cual tiene por objeto mejorar la
capacidad de la región para mitigar los efectos transnacionales de los
desastres, mediante el desarrollo de lineamientos y estándares regionales para
reducir la vulnerabilidad del sistema vial a desastres naturales en
Centroamérica, mediante la modernización y armonización de normas técnicas
aplicables a las carreteras regionales y al transporte sobre estas vías
públicas en Centroamérica.
10.—Que los nuevos retos que impone el comercio internacional,
demandan la modernización y actualización de los instrumentos jurídicos
regionales, vinculados al comercio y a la circulación vial de la región, motivo
por el cual se requiere contar con normas de seguridad apropiadas para la protección
de las personas, la infraestructura y los servicios competitivos, así como el
movimiento ordenado y seguro de todos los usuarios de las carreteras,
suministrando orientación oportuna y completa a los mismos, constituyendo un
aspecto fundamental para suscribir el protocolo de modificación al Acuerdo
Centroamericano de Circulación por Carreteras del año 2002.
11.—Que la SIECA realiza actualizaciones periódicas de los diferentes
manuales, razón por la cual los países pertenecientes al COMITRAN, deberán considerar
los ajustes a dicha normativa técnica según las aprobaciones por parte de los
señores Ministros de Transportes de la región Centroamericana. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Será de observancia obligatoria para las instituciones que
conforman el Sector Transporte e Infraestructura, el uso como normativa técnica
de consulta permanente y aplicación, los manuales aprobados por el Consejo
Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN).
Artículo 2º—A los efectos anteriores, se tienen por incorporados los
siguientes manuales aprobados por el COMITRAN:
• Manual
Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de las Carreteras
Regionales y el Manual Centroamericano de Especificaciones para la Construcción
de Carreteras y Puentes Regionales. Resolución 04-2001, COMITRAN XXIII
• Manual
Centroamericano para Diseño de Pavimentos. Resolución 01-2002, COMITRAN XXIV
• Manual
Centroamericano de Normas Ambientales para el Diseño, Construcción y
Mantenimiento de Carreteras. Resolución 02-2002, COMITRAN XXIV
• Propuestas
formuladas para mejorar la eficiencia, productividad y profesionalismo de
pequeños y medianos transportistas terrestres, Resolución 3-2009, COMITRAN
XXVIII
• Manual
Centroamericano de Normas para la Revisión Mecánica de Vehículos de Carga y
Pasajeros. Resolución 04-2009, COMITRAN XXVIII
• Manual
Centroamericano de Seguridad Vial. Resolución 05-2009, COMITRAN XXVIII
• Manual
Centroamericano de Mantenimiento de Carreteras con Enfoque de Gestión de Riesgo
y Seguridad Vial, Resolución 1-2010, COMITRAN XXIX
• Manual
Centroamericano de Gestión de Riesgo en Puentes. Resolución 02-2010, COMITRAN
XXIX
• Manual
Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de las Carreteras, con
Enfoque de Gestión de Riesgo y de Seguridad Vial”, Resolución 01-2011, COMITRAN
XXXI.
• Manual de
Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura
Vial en Centroamérica, Resolución N° 03-2016, COMITRAN XXXVI
Artículo 3º—La Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, tendrá
la obligación de comunicar a las instituciones que conforman el Sector
Transporte e Infraestructura, sobre las actualizaciones periódicas que se
realizan a los Manuales descritos en el artículo 2°.del presente Decreto, así
como de mantener disponible su acceso y consulta en una carpeta que contenga la
totalidad de los instrumentos técnicos a que se refiere el presente Decreto
dentro de la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr.
Así mismo, permanecerá bajo su custodia una versión impresa de tales
documentos a los efectos de cualquier otra consulta.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 16:10 horas del día 09 del mes de agosto del 2018.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N°
3400037620.—Solicitud N° 083-2018.—( D41271-IN2018291485 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; el
artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
N° 3155, reformada por Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; los
artículos 25.1; 27.1; 103.1 y 198 de la Ley General de Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Artículos 13, 119 y 120 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131,
Artículo 21 de la Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública de fecha 29 de octubre del 2004 y 62 del
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, que el Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-J publicado en el Alcance
N° 11 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2005 y sus reformas, Ley N°
8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio del 2002, en la norma
4.6.1. de las “Normas de Control Interno para el Sector Público” N°
N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora
General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicadas en La
Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2009, y las “Directrices que deben
observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la
rendición de garantías o cauciones” emitidas por la Contraloría General de la
República mediante Resolución N° R-CO-10-07 del 19 de marzo del 2007,
publicadas en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2007.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece que todo
encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos,
deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda
Pública o la entidad respectiva, en este caso: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes; para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y
obligaciones.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en la
citada norma jurídica, las leyes y reglamentos determinarán tanto la clase y
montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los
niveles de responsabilidad, monto administrado y el salario del funcionario
correspondiente.
3º—Que, así mismo, el artículo 110 inciso 1) de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el
nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos
públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o
los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del
cargo sin rendir previamente la caución que ordena la supracitada Ley N° 8131.
4º—Que según dispone la Ley General de Control Interno N° 8292, el
objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio
institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del
Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar
medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo
existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores
públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del
Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la
responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores Públicos.
5º—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°
8131, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los
funcionarios públicos obligados a ello, constituye
causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal.
6º—Que se requiere dejar sin efecto el actualmente vigente Decreto
Ejecutivo N° 33962-MOPT, Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Encargados de Recaudar, Custodiar o Administrar Fondos y Valores Públicos del
17 de agosto del 2007, con el propósito de emitir una nueva normativa acorde
con los requerimientos actuales de la Institución en materia de rendición de
garantías. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la rendición de
cauciones
de los funcionarios del
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, al tenor
de lo dispuesto en el Artículo
13 de la Ley N° 8131 “Ley
de Administración Financiera
de la República
y Presupuestos
Públicos”
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y
funcionarios obligados a rendir caución
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este Reglamento
tiene por objeto regular lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley N° 8131 “Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.” del
18 de setiembre del 2001 en el sentido de que todo funcionario (a) del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes encargado (a) de recaudar, custodiar
o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía o caución con
cargo a su propio peculio a favor de este Ministerio, con el fin de asegurar el
conecto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los trabajadores (as) que
reúnan las características señaladas anteriormente.
El presente reglamento se aplicará a todos los servidores (as) del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante MOPT, cuyas labores o
tareas correspondan o se ubiquen dentro de los supuestos contenidos en el artículo
3 de este reglamento; no obstante los órganos con
desconcentración máxima tendrán su propia reglamentación.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución que se
establece por este Reglamento tiene como finalidad, resarcir los eventuales
daños y perjuicios que el responsable titular de la caución,
pudiese producirle al patrimonio propiedad del Estado y bajo responsabilidad
del MOPT, lo anterior sin limitar la responsabilidad civil que tiene todo(a)
funcionario(a) publico(a); conforme con el Artículo 190 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública.
CAPÍTULO II
Definiciones, naturaleza de las
garantías, monto y plazo
Artículo 3°—Definiciones: Para efectos de aplicación y
claridad, se entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones:
I-) Administrador(a)
de fondos públicos: Todos(as) aquellos(as) delegados(as) que determinen los
objetivos y las políticas del MOPT, a quienes mediante
el ejercicio de las funciones administrativas, se les ha encomendado la tarea
de ejercer la tutela y cuidado de esos fondos.
II-) Caución:
Garantía que deben rendir con cargo a su propio patrimonio, todo encargado de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor del MOPT
y/o la Hacienda Pública.
III-) Custodia y fondos
públicos: Función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos
dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del MOPT o la
Hacienda Pública.
IV)- Fondos Públicos:
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del
Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
V-) Valores Públicos:
Títulos de crédito emitidos por el Estado.
VI-) Póliza o Seguro
de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a
ofrecer ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio
del Estado o del MOPT; con el fin de resarcirle los eventuales daños y
perjuicios que el responsable titular de la caución y en el desempeño de su
labor, pudiese producirle al patrimonio propiedad del Estado, producto de la
comisión de actos culposos y/o dolosos.
VII-) Salario base:
La denominación “salario base”, corresponde al monto equivalente al estipendio
mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior
a la fecha de vigencia del nuevo ejercicio económico. Para la actualización
anual de dicho monto, se utilizará el dato publicado en el Boletín Judicial de
la Corte Suprema de Justicia a cada inicio de año.
VIII-) Clasificación por
nivel de responsabilidad y monto de la caución: Los funcionarios que deben
rendir la garantía, se dividen en cinco niveles: A, B, C, D y E;
indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, ya sea,
que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los
siguientes cargos:
1-) Nivel A: Ministro, Viceministros, Oficial Mayor. Monto: Seis (6)
Salario Base.
2-) Nivel B: Director y Subdirector de División. Monto: Cinco (5) Salario
Base.
3-) Nivel C: Director y Subdirector de Dirección. Monto: Cuatro (4)
Salario Base.
4-) Nivel D: Jefe y Subjefes de Departamento. Monto: Tres (3) Salario
Base.
5-) Nivel E: Cualquier
otro funcionario que en razón del desempeño de su
cargo ejecute las funciones administrativas de cuido, guarda o tenencia sobre
aquellos dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del MOPT o
la Hacienda Pública. Monto: Dos (2) Salario Base.
Si existiere alguna duda acerca de si un funcionario debe o no rendir
la garantía y el monto respectivo, corresponderá a la Comisión de Cauciones por
acto razonado establecer el nivel en que se encuentra el funcionario obligado a
rendir la caución.
Artículo 4º—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe
rendir el funcionario obligado a ello de conformidad con los
términos del presente Reglamento, consistirá en una Póliza de
Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros o entidad autorizada a
brindar este tipo de servicio, la cual será con cargo a su propio peculio.
Dicha póliza se emitirá a favor del MOPT, en primera instancia, sin que ello
imposibilite que pueda hacerse a favor del Estado si así posteriormente se
determina.
Artículo 5°—De la Comisión de Cauciones. Se crea la Comisión de
Cauciones integrada por el Director de la División
Administrativa, el Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos y el
Oficial Presupuestal y Financiero Contable del MOPT. Corresponde a dicha
Comisión dictar el monto de la póliza de fidelidad que deben rendir los
funcionarios obligados a ello, conforme a lo estipulado en el artículo 3 del
presente Reglamento, debiendo emitirse un acto motivado en el cual se incorpore
una tabla con la estimación de la garantía por cada funcionario considerándose,
además, que el valor mínimo aceptable para tales efectos es la suma definida
como salario base en dicho artículo.
Artículo 6°—De la forma para determinar el monto de la garantía.
Con el fin de determinar el monto de la caución que debe rendir el funcionario
respectivo, la Comisión de Cauciones tomará en cuenta el monto administrado, el
nivel de responsabilidad del funcionario, así como su salario.
La Comisión de Cauciones oportunamente
informará a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre la
actualización de los montos de caución y esta última, a su vez, será
responsable de velar porque se cumpla con lo determinado en el presente
reglamento.
En el mes de enero de cada año la Comisión de Cauciones deberá
actualizar el monto de dicha póliza, emitiéndose el acto debidamente razonado y
comunicándose oportunamente a todos los funcionarios involucrados.
El Ministro, en condición de jerarca, podrá
fijar razonablemente montos mayores a lo previsto en el presente reglamento,
para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el
monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para fijar un
monto mayor, necesariamente se debe dictar la resolución administrativa
debidamente motivada.
Artículo 7º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas
por los funcionarios públicos que laboran para este Ministerio y que se
encuentran obligados a rendirla conforme a los términos del presente
Reglamento, deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos
así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras
se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
CAPÍTULO III
Del control y sanciones
Artículo 8°—Del control en el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento. Corresponderá a la Dirección de Gestión Institucional
de Recursos Humanos, comunicar a cada funcionario a nombrar en alguno de los
cargos que se señalan en el artículo 3 de este reglamento, la obligación de
rendir de previo la garantía correspondiente.
Así mismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar que
todos los funcionarios obligados a rendir la garantía con la entrada
en vigencia del presente reglamento, y a los que ostenten el
nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad
conforme las disposiciones transitorias aquí dispuestas, y que, así mismo, la
mantengan vigente.
Se llevará un registro de los funcionarios que se encuentren obligados
a suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento de éstas,
lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en
todo momento se mantengan vigentes.
Artículo 9°—De la presentación de la
garantía ante la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos y los
supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Una vez suscrita la
póliza de fidelidad que establece el presente reglamento, el funcionario deberá
presentar una fotocopia certificada de ésta en la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, la cual se agregará de inmediato al
expediente personal del funcionario (a). Igualmente presentará la fotocopia
dicha, cada vez que renueve la póliza.
Si el funcionario no presenta la respectiva fotocopia certificada de
la póliza, la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos le
prevendrá por única vez su presentación en el plazo de tres días hábiles
siguientes. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones
respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.
Si la garantía fuere rendida por un monto inferior, se apercibirá al
respectivo funcionario (a) para que en el plazo no mayor a ocho días hábiles
siguientes proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese
plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo,
bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación
de lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 10.—De la responsabilidad para
renovar la póliza.
El deber y la responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad
corresponderán a cada funcionario, quien será notificado por la Dirección de
Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre su deber de renovarla, por lo
menos con un mes de antelación a su vencimiento.
La omisión por parte de la Dirección de Gestión Institucional de
Recursos Humanos en efectuar tal comunicación, no
exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad
respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga a la referida
Dirección por su incumplimiento.
Artículo 11.—Sanción del funcionario que
incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se
encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad
o, en su caso, no la tuviere vigente por el período para el cual se encuentre
obligado a hacerlo, se constituirá en causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso.
Artículo 12.—Sanción
para el funcionario que efectúa un nombramiento sin que el beneficiado haya
rendido la caución correspondiente. Constituirá un hecho generador de
responsabilidad administrativa para el respectivo funcionario, darle posesión
del cargo a un servidor público obligado a rendir garantía conforme los
términos de este reglamento, sin que este último haya rendido previamente la
caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo
110 inciso 1) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—Reglamentación para los órganos
con desconcentración máxima. Los órganos con desconcentración máxima
adscritos a este Ministerio, a saber el Consejo Técnico de Aviación Civil, el
Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo Nacional de Concesiones, el Consejo de
Seguridad Vial, el Consejo de Transporte Público y el Tribunal Administrativo
de Transporte deberán adoptar su propia reglamentación, cada uno, en el plazo
no mayor a tres meses siguientes, contados a partir de la publicación del
presente acto la cual, en todo caso, deberá seguir los principios, términos,
contenidos y procedimientos que por este acto se establecen, sin perjuicio de
la inclusión de otros aspectos adicionales propios de la especificidad de sus
respectivas competencias.
Artículo 14.—Derogatoria. Se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 33962-MOPT, del 17 de agosto del 2007.
Transitorio I.—La Comisión de Cauciones contará con un mes contado a
partir de la publicación del presente reglamento, para informar los nuevos
montos de las cauciones que deben rendirse conforme a las disposiciones que por
este acto se establecen, acto que deberá notificar a todos y cada uno de los
funcionarios a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.
Transitorio II.—Una
vez que la Comisión haya notificado los montos de las cauciones a que se
refiere el Transitorio I del presente Reglamento, los respectivos funcionarios
contarán con un lapso no superior a los treinta días naturales siguientes para
rendir la respectiva caución en los términos y condiciones que establece la
presente normativa, transcurrido el cual sin que se haya rendido, se configurará la causal de cese del cargo
sin responsabilidad patronal.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 03 días del mes de octubre de 2018.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N°
3400037620.—Solicitud N° 082-2018.—( D41365-IN2018291492 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 20.1 párrafo 3 (c)
y (g) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República de Colombia, Ley de Aprobación N° 9238 del
05 de mayo de 2014; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Colombia, mediante la Decisión N° 12 de fecha 20 de junio de 2018, decidió
realizar una serie de aclaraciones en torno a los requisitos para la emisión de
los Certificados de Origen para dicho Tratado de Libre Comercio, en la forma en
la que se establece en la desición en comentario.
II.—Que, en cumplimiento de lo indicado en la citada Decisión N° 12 de
fecha 20 de junio del 2018, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA
DECISIÓN N° 12 DE LA COMISIÓN
DE LIBRE
COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE
EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA, DE
FECHA
20 DE JUNIO DEL
2018.
Artículo 1º—Publíquese la Decisión N° 12 de la Comisión de Libre
Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, de fecha 20 de junio de
2018, que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
COLOMBIA
Y COSTA RICA
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
DECISIÓN N° 12
Sobre el Certificado de Origen y
las Instrucciones
para completar un Certificado de
Origen
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre
Colombia y Costa Rica (en adelante “El Acuerdo”), en cumplimento de lo
establecido en el párrafo 3 (c) y (g) del Artículo 20.1 (La Comisión de Libre
Comercio) del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica,
DECIDE:
1º—Aclarar que cuando el funcionario de la
autoridad competente acreditado para emitir
Certificados de Origen no tenga un número de fax habilitado, podrá indicar en
el campo 12, en el espacio correspondiente, por ejemplo, lo siguiente:
No aplica, N/A o NA.
2º—Aclarar que no es necesario imprimir las
“instrucciones para completar un Certificado de Origen”, al reverso de dicho
Certificado.
3º—La presente Decisión, ‘entrará en vigor el día siguiente después
que la última comunicación de las Partes informando el cumplimiento de los
requisitos legales internos que correspondan.
San José, Costa Rica, junio 20 del 2018.
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Gaceta en formato PDF
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho. Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyala Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N°
3400038111.—Solicitud N° 172-2018-MCE.—( D41392- IN2018293413 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO Y SALUD, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley
General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14
de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006; la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973; la
Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; y los artículos 1,
3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
septiembre de 1996.
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución N° 396-2017 (COMIECO-LXXXII) de fecha 24 de noviembre de
2017 y su Anexo, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.72:17. Productos Lácteos. Quesos no madurados, incluido el queso fresco.
Especificaciones”, en la forma en que aparece en el Anexo de dicha Resolución y
que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.
II.—Que en virtud del Decreto Ejecutivo N°
35610-MEIC-MAG-S del 02 de junio de 2009, Costa Rica publicó por medio del
Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 24 de noviembre de 2009, el
Reglamento Técnico Centroamericano “RTCA 422:2008 Reglamento Técnico Quesos No
Madurados, incluidos los Quesos Frescos”. El Reglamento Técnico Centroamericano
en comentario, debe derogarse en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución
N° 396-2017 (COMIECO-LXXXII) de fecha 24 de noviembre de 2017.
III.—Que en cumplimiento del ordinal
anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
396-2017
(COMIECO-LXXXII) DE FECHA 24 DE
NOVIEMBRE
DE 2017 Y SU ANEXO, “REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA
67.04.72:17. PRODUCTOS
LÁCTEOS. QUESOS NO MADURADOS,
INCLUIDO
EL QUESO FRESCO.
ESPECIFICACIONES”
Artículo 1º—Publíquese la citada Resolución N° 396-2017
(COMIECO-LXXXII) de fecha 24 de noviembre de 2017 y su Anexo, “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.72:17. Productos Lácteos. Quesos no
madurados, incluido el queso fresco. Especificaciones”, que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN N° 396-2017
(COMIECO-LXXXII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 de ese mismo instrumento
jurídico, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de
armonización regional de la normativa técnica;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.72:17
Productos Lácteos. Quesos No Madurados, incluido el Queso Fresco.
Especificaciones, concediendo un plazo prudencial para que los Miembros de dicha
Organización presentaran observaciones, las cuales fueron analizadas y
atendidas en lo pertinente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
Que de conformidad. con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los
reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los
productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo
establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de
Guatemala, el Proyecto de Reglamento mencionado fue consultado con el Comité
Consultivo de Integración Económica; Que las instancias de la Integración
Económica han conocido la propuesta técnica y la han sometido a consideración
de este foro,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.72:17
Productos Lácteos. Quesos No Madurados, incluido el Queso Fresco.
Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución
y que forma parte integrante de la misma.
La presente Resolución entrará en vigencia el
24 de mayo de 2018 y será publicada por los Estados Parte.
No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente resolución
no entrará en vigor para Panamá.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El… infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias
que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su
anverso, así como siete (7) del anexo adjunto, impresas únicamente en su
anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución N° 396-2017 (COMIECO-LXXXII), adoptada por el Consejo
de Ministros de Integración Económica, el veinticuatro de noviembre de dos mil
diecisiete, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad d Guatemala, el veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Anexo de la RESOLUCIÓN No.
396-2017 (COMIECO-LXXXII)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.72:17
CENTROAMERICANO
___________________________________________________
PRODUCTOS LÁCTEOS. QUESOS NO
MADURADOS,
INCLUIDO EL QUESI FRESCO.
ESPECIFICACIONES
____________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico Centroamericano es una adopción parcial de la Norma del Codex para Queso
No Madurado, incluido el Queso Fresco (CODEX STAN 221-2001)
ICS 67.100.01 RTCA67.04.72:17
____________________________________________________________
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
o Ministerio de
Economía, MINECO
o Organismo
Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
o Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
o Secretaría de
Desarrollo Económico, SDE
o Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, MEIC
o Ministerio de
Comercio e Industrias, MICI
____________________________________________________________
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Reglamentación Técnica a través de
los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los
organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos
Técnicos Centroamericanos. Están conformados por representantes de los Sectores
Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.72:17, Productos
Lácteos. Quesos No Madurados, incluido el Queso Fresco. Especificaciones fue
aprobado por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas, y el Subgrupo de Medidas de
Normalización de Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL
COMITÉ
Por Guatemala:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador:
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Honduras:
Agencia de Regulación Sanitaria
Por Nicaragua:
Ministerio de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
Por Panamá:
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio e Industrias
Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.
1. OBJETO
Establecer las especificaciones que deben cumplir los quesos no
madurados incluido el queso fresco, que se ajustan a la definición que figura
en el numeral 4 del presente reglamento técnico.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a los quesos no madurados, incluido el queso fresco,
destinados al consumo humano directo o procesamiento ulterior en el territorio
de los Estados Parte.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
Para la adecuada interpretación y aplicación del presente reglamento
técnico, se deben consultar los siguientes documentos:
3.1. RTCA Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas
Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente.
3.2. RTCA. Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de
los Alimentos, en su versión vigente.
3.3. RTCA Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, en su
versión vigente.
3.4. RTCA Etiquetado General
de los Alimentos Previamente Envasados (preenvasados), en su versión vigente.
3.5. RTCA Etiquetado
Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
Población a Partir de 3 años de Edad, en su versión
vigente.
3.6. CODEX STAN 234-1999.
Métodos de análisis y de muestreo recomendados.
3.7. RTCA Uso de Términos
Lecheros, en su versión vigente.
3.8. RTCA Productos Lácteos.
Quesos. Especificaciones, en su versión vigente.
4. DEFINICIÓN
Para los fines de la
interpretación de este reglamento técnico se tendrá en consideración la
definición:
Queso no madurado, incluido el queso fresco: queso que está listo para el consumo
5. CLASIFICACIÓN[1]
Según su contenido de materia grasa en el extracto seco:
Contenido de materia grasa en
el extracto seco
|
Denominación
|
Igual o mayor a 60%
|
Extragraso doble crema
|
Igual o mayor a 45% y menor a
60%
|
Graso
|
Igual o mayor a 25% y menor a
45%
|
Semigraso
|
Igual o mayor a 10% y menor a
25%
|
Magro o de bajo contenido
graso
|
Menor a 10%
|
Descremado
|
6. COMPOSICIÓN
6.1. Materia prima
Leche y/o productos obtenidos de la leche.
6.2. Ingredientes permitidos
a) cuajo o coagulante
b) cultivo de
fermentos de bacterias inocuas productoras de ácidos lácticos y/o modificadores
de sabor y aroma, y cultivos de afros microorganismos inocuos
c) cloruro de sodio u
otras sales de grado alimentario
d) enzimas idóneas e
inocuas
e) agua potable
f) otros alimentos
que no afecten la inocuidad como, por ejemplo: condimentos o especias, hierbas,
frutas y otros vegetales frescos o procesados, humos naturales o artificiales,
entre otros
6.3. Aditivos
Los aditivos autorizados están establecidos en el RTCA Alimentos y
Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente.
___________________________________________________
7. CONTAMINANTES
Los quesos no madurados, incluido el queso fresco, no deben sobrepasar
los niveles máximos de contaminantes especificados para el producto en el RTCA
específico, o en su ausencia en la Norma General para los Contaminantes y las
Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (Codex STAN 193-1995) y sus
revisiones. Asimismo, no deben sobrepasar los niveles máximos de residuos de
medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos para la leché por el RTCA
específico, o en su ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius.
8. HIGIENE
Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento
técnico deberán prepararse y manipularse de conformidad con las secciones
pertinentes del RTCA Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas
Prácticas de Manufactura. Principios Generales y con lo establecido en el RTCA
Alimentos: Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, ambos
en su versión vigente.
9. ETIQUETADO
Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el RTCA Etiquetado
General de los Alimentos Previamente Envasados (preenvasados) y cuando se
realicen declaraciones de tipo nutricional se aplicarán las establecidas en el
RTCA Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo
Humano para la Población a Partir de 3 años de Edad,
ambos en su versión vigente.
9.1 Denominación del alimento
9.1.1 La denominación del
alimento deberá ser “queso no madurado”. No obstante, podrán omitirse las
palabras “queso no madurado” en la denominación de las variedades reservada por
los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, y en ausencia de estos, una
denominación de variedad especificada en la legislación nacional del país en
que se vende el producto, o supletoriamente las normas del Codex para quesos
individuales.
9.1.2 En caso de que el
producto no se designe con una denominación alternativa o de variedad, sino
solamente con el nombre “queso no madurado”, esta designación podrá ir
acompañada por un término descriptivo según se estipula en el numeral 9.2 del
RTCA de Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones.
9.1.3 El queso no madurado podrá denominarse también “queso fresco”, a
condición de que se vende el producto.
9.2 Contenido graso
9.2.1 El
contenido de grasa del queso no madurado deberá declararse, ya sea: i) como
porcentaje de la masa, ii) como porcentaje de la grasa en el extracto seco o
iii) en gramos por porción cuantificados en la etiqueta, siempre que se indique
él número de porciones. (RTCA de Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones).
9.2.2 En forma opcional se
podrá incluir el término correspondiente a la clasificación según el contenido
de materia grasa en extracto seco, de acuerdo al
numeral 5 del presente reglamento.
9.3 Materia prima e ingredientes
9.3.1 Cuando no exista una
referencia específica a la especie, se entenderá que se trata de leche de vaca.
Si se emplea leche de más de una especie animal deberán declararse sus
porcentajes.
9.3.2 En la etiqueta se
deberá indicar si han sido elaborados con leche pasteurizada o con leche cruda.
10. ENVASE, EMPAQUE, EMBALAJE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y distribución deben
cumplir con lo establecido en el RTCA Industria de Alimentos y Bebidas
Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su
versión vigente.
11. MUESTSEO Y ANÁLISIS
Se aplicarán los métodos de maestreo y análisis establecidos en los
Reglamentos Técnicos Centroamericanos. En ausencia de una referencia
centroamericana, se aplicarán las disposiciones establecidas en la norma CODEX
STAN 234-1999 Métodos de análisis y de muestreo recomendados en su versión
vigente u otras referencias internacionales validadas.
12. VIGILANCIA Y VERIEÍCACIÓN
La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico
Centroamericano le corresponde a las Autoridades Nacionales Competentes de cada
uno de los Estados Parte.
13. BIBLIOGRAFÍA
- Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense NTON 03 022-99. Quesos Frescos Madurados.
Especificaciones.
- Norma
Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 34 197, Quesos No Madurados, publicada
16/03/88
- Elaboración de
normas técnicas para cinco productos lácteos artesanales de Honduras, Eduardo
José Escobar Palma, diciembre 2003
- Norma Técnica
Sanitaria para Quesos Madurados y No Madurados. Publicada en Diario Oficial N°
119 TOMO N° 395, en fecha 28 de junio de 2012.
- Reglamento
Técnico DGNTI-COPANIT 16-2003 Tecnología de los Alimentos. Leche y Productos
Lácteos. Queso Fresco.
- CODEX STAN
275-1973 Queso crema (queso de nata) Cream cheese.
- CODEX STAN
273-1968 Queso cottage.
- CODEX STAN
221-2001 Queso no madurado, incluido el queso fresco.
--FIN DE REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO--
Artículo 2º—Para la verificación de lo
establecido en la Resolución N° 396-2017 (COMIECO-LXXXII) de fecha 24 de
noviembre de 2017 y su Anexo, “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.72:17. Productos Lácteos. Quesos no madurados, incluido el queso fresco.
Especificaciones.”; el Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará,
lo concerniente a la clasificación y designación, marcado, etiquetado, envase y
embalaje. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) verificará lo establecido a residuos de
plaguicidas y medicamentos de uso veterinario, límites máximos de otros
contaminantes, parámetros microbiológicos y aditivos alimentarios. El
Ministerio de Salud verificará, lo referente al etiquetado nutricional de los
alimentos preenvasados.
Artículo 3º—Deróguese el citado Decreto Ejecutivo N° 35610-MEIC-MAG-S,
denominado “RTCR 422:2008. Reglamento Técnico. Quesos no madurados, incluidos
los quesos frescos”, a partir de la publicación de la “Resolución N° 396-2017
(COMIECO-LXXXII) de fecha 24 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.72:17. Productos Lácteos. Quesos no madurados,
incluido el queso fresco. Especificaciones”, que se efectúa en virtud del
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia
Hernández; la Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz; y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis
Renato Alvarado Rivera.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 172-2018-MCE.—( D41398- IN2018293392 ).
N° 41399 -COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA MINISTRA DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 5, 7 y 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; y los
artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 15, 16, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N°
7629 del 26 de septiembre de 1996.
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución N° 393-2017 (COMIECO-LXXXII) de fecha 24 de noviembre de
2017 ‘ y su Anexo, aprobó la “Declaración Regional de
Viajero”, la cual deberá leerse en la forma que aparece en la Resolución que se
publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.
II.—Que en cumplimiento del ordinal anterior,
debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
393-2017
(COMIECO-LXXXII) DE FECHA 24 DE
NOVIEMBRE
DE 2017 Y SU ANEXO: “DECLARACIÓN
REGIONAL DE VIAJERO”
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 393-2017 (COMIECO-LXXXII) de
fecha 24 de noviembre de 2017 y su Anexo, “Declaración Regional de Viajero”,
que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 393-2017
(COMIECO-LXXXII)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que conforme los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por
la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que el tráfico de los viajeros se ha incrementado considerablemente
durante los últimos años en Centroamérica y las declaraciones a que están
sujetos difieren en su formulario e información solicitada en cada uno de los
Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana;
Que es necesario armonizar el formulario de la declaración y los datos
que deberán brindar los viajeros a su arribo o salida de cualquiera de los
Estados Parte del Subsistema de Integración Económica, lo cual conlleva a un
marco normativo regional armonizado;
Que conforme el artículo 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, el Comité Aduanero ha discutido y aprobado el
formulario único de la declaración, el cual ha sido elevado a conocimiento de
este Consejo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 15, 16,
36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y los artículos 5, 7 y 10
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
Aprobar la Declaración Regional de Viajero, la cual figura como Anexo
de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
La Declaración aprobada mediante la presente Resolución, se comenzará
a utilizar en los Estados Parte, a partir del 1 de abril de 2018. No obstante lo anterior, los Estados Parte que así lo
consideren pertinente podrán implementar la Declaración previo a la fecha
establecida.
3. Los Estados Parte
podrán seguir utilizando las declaraciones impresas existentes hasta su
agotamiento.
4. La presente
Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y
será publicada por los Estados Parte.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. i., Duayner Salas Chaverri.—La Ministra de Hacienda, María
del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº
171-2018-MCE.—( D41399-IN2018293403 ).
Nº 41404-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos
11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los
artículos 11, 25, 27, 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132,
134, 136, párrafo 2°, en relación con los numerales 249 y 335, 140, 141, 150,
239, 240 y 362 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”,
del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90, a La Gaceta N° 2,
del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155, de 5
de agosto de 1963 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del
numeral 10 al 14, de la Ley Nº 3503, “Ley Reguladora de Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas;
artículo 5, inciso f), de la Ley Nº 7593; artículos 5, 6, 7, incisos a), d), e)
y 11, de la Ley Nº 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de
diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20, del 28 de enero
del año 2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley Nº 9078, “Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicada en el Alcance Digital Nº
165, a La Gaceta Nº 207, del 26 de octubre del 2012, en concordancia con
en el Artículo 22, Anexo 1 y el artículo 25, del Acuerdo Centroamericano sobre
Circulación por Carretera, Ley N° 3148, del 13 de septiembre de 1963;
Considerando:
1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la emisión de las regulaciones para la prestación
de los servicios a su cargo.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº
3503, “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, en relación con el
artículo 5 inciso f), de la Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos”, del 09 de agosto de 1996, publicada en La Gaceta N°
169, del 5 de setiembre de 1996, el servicio de transporte público remunerado
de personas en vehículos automotores es un servicio público que puede ser
otorgado a particulares que se encarguen de su operación, cumpliendo las
condiciones, requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan.
3º—Que mediante la Ley Nº 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público
de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” y
sus reformas, se sustituyeron la Comisión Técnica de Transportes y la Dirección
de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT, por el Consejo de Transporte
Público, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
Nº 7969 es un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte
público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, se
encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas
nacionales relacionados con las materias de su competencia”.
4º—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público
de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” y
sus reformas, es competencia del Consejo de Transporte Público “…d)
Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar
las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento,
revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos…”;
definiéndose como su misión la de: “Administrar el sistema de transporte público
terrestre conjugando las necesidades y responsabilidades de usuarios y
operadores en términos económicos, sociales y ambientales adecuados, que
permitan un desarrollo armónico de la sociedad costarricense”.
Por otra parte, la visión estratégica del Consejo de Transporte
Público pretende: “Dotar al país de un sistema de transporte terrestre
eficiente, moderno, continuo, seguro y equitativo, con capacidad de satisfacer
las necesidades y adaptarse a los cambios constantes de la sociedad y de su
desarrollo urbano y regional, en armonía con el medio ambiente.”
5º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 26, del 10 de
noviembre de 1965, y sus reformas, se regula el otorgamiento de permisos para
el transporte internacional público colectivo remunerado de personas (TIPC).
6º—Que el servicio de TIPC debe ser prestado con las condiciones de
seguridad y comodidad establecidas en el Artículo 22, Artículo 25 y Anexo 1 del
Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley N° 3148.
7º—Que de conformidad con lo señalado en los Artículos 53 y 54, de la
Ley Nº 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y
sus reformas, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la homologación de los
permisos o autorizaciones para brindar los servicios TIPC emitidos por otras
naciones.
8º—Que haciendo una revisión integral de la
normativa que regula actualmente el transporte internacional de personas en el
Territorio de la República de Costa Rica y en virtud de la promulgación el 26
de octubre del año 2012 de la Ley N° 9078, resulta conveniente, oportuno y
necesario la actualización de la regulación contenida en el Decreto Ejecutivo
Nº 26, del diez de noviembre de 1965.
9º—Que conforme al artículo 4, de la Ley Nº
8220, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, del 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance N° 22, a La
Gaceta N° 49, del 11 de marzo del año 2002-aplicable a toda la
Administración Pública, central y descentralizada, incluyendo instituciones
autónomas, semiautónomas y órganos con personalidad jurídica instrumental-: “…Los
trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros,
sencillos, ágiles, racionales, y de fácil entendimiento para los particulares,
a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública,
haciendo eficaz y eficiente su actividad…”, requisito que, necesariamente,
deviene en la necesidad de establecer reglas claras y sencillas, de fácil
cumplimiento por el ciudadano que permitan la eliminación excesiva de
documentación y requisitos, haciendo necesaria la coordinación institucional e
interinstitucional de los entes y órganos de la Administración Pública.
10.—Que el presente reglamento cumple con los principios de Mejora
Regulatoria de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-067-18 de fecha 15 de mayo de
2018 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
el Transporte Internacional
Público
Colectivo Remunerado de Personas
(TIPC)
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones comunes
Artículo 1º—En el presente reglamento se regulan las disposiciones
generales aplicables a los servicios de Transporte Internacional Público
Colectivo Remunerado de Personas (TIPC), independientemente que la autorización
haya sido expedida por el Consejo de Transporte Público o por órganos públicos
extranjeros.
Artículo 2º—En el servicio de TIPC se entiende por Línea Internacional
de TIPC (LI), aquel servicio en el que al menos uno de los puntos terminales
(origen o destino) está localizado fuera del territorio nacional, o cuando tal
servicio transite por éste, utilizándolo como parte de su recorrido, en cuyo
caso estas LI deben sujetarse a las condiciones del presente reglamento, aunque
no tengan terminales en el territorio nacional.
Artículo 3º—El servicio de TIPC tendrá por objeto:
a) La salida de
pasajeros hacia el exterior.
b) El ingreso de
pasajeros desde el exterior.
Artículo 4º—En los vehículos autorizados para operar servicios de TIPC
sólo se permite el abordaje de pasajeros en el territorio nacional en los
lugares y paradas que para tal efecto fije el Consejo de Transporte Público, y
cuando dichos pasajeros tienen como destino final un lugar fuera del país.
Artículo 5º—Los vehículos de TIPC no podrán transportar pasajeros
entre puntos situados dentro del territorio nacional. Al permisionario u
operador que infrinja esta disposición se le podrá cancelar el permiso de
operación o la respectiva homologación. De igual forma, los autobuses de TIPC
deben contar con un Manifiesto de Viaje que deben portar en todo momento en
suelo costarricense, en el cual deben detallarse obligatoriamente lo siguiente;
número de pasajeros que viajan, nombre completo de pasajeros, número de
pasaporte, nacionalidad, sexo, domicilio y destino. Debe contarse con el
Manifiesto de Viaje en todo momento, y podrá ser requerido por las autoridades
de la Dirección General de la Policía de Tránsito y del Consejo de Transporte
Público, y cualquier incumplimiento en dicho sentido, será causal para cancelar
el permiso de operación o la homologación.
Artículo 6º—El compromiso del prestatario de no transportar carga o
encomiendas en los vehículos de TIPC constituye una condición para el
otorgamiento del permiso de TIPC o la homologación; excepto cuando se trate del
equipaje de los pasajeros.
Artículo 7º—Todo vehículo que preste servicios de TIPC debe estar
amparado por un seguro de responsabilidad civil que pueda ser exigible en Costa
Rica y que cubra, satisfactoriamente, lesiones o muerte de pasajeros; así como
daños a terceros.
Artículo 8º—Los choferes de vehículos de TIPC deben contar con
licencia de conductor apta para la conducción de dichas unidades, expedida por
la dependencia competente del país de origen del servicio y debidamente
homologada por las autoridades costarricenses competentes en la materia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 9º—Los vehículos de TIPC deben ostentar en lugar visible, de
día y de noche, un rótulo indicativo alusivo al servicio internacional que
prestan, así como portar los documentos, distintivos y dispositivos necesarios
para la circulación en carretera, de conformidad con lo estipulado en el
Acuerdo Centroamericano de Circulación por Carretera.
Artículo 10.—En el
otorgamiento de permisos para realizar servicios de TIPC, se tendrá en cuenta,
fundamentalmente, el cumplimiento de requisitos técnicos y jurídicos
relacionados directamente con los criterios de necesidad y procedencia del
servicio, especialmente enfocados en la comprobación de una demanda real y
efectiva de usuarios.
Artículo 11.—Independientemente de que la autorización haya sido
expedida por el Consejo de Transporte Público o por órganos públicos
extranjeros, los permisionarios para realizar servicios de TIPC deben estar al
día con el pago del canon del Consejo de Transporte Público, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 25, de la Ley Nº 7969, así como con las
obligaciones derivadas de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 y su reglamento, y de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ley Nº 17
del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, además el permisionario y las
unidades autorizadas, deben encontrarse al día con las infracciones o multas
ante el Consejo de Seguridad Vial, y poseer vigente la respectiva inspección
técnica vehicular de todas las unidades autorizadas para prestar el servicio.
Artículo 12.—El servicio de TIPC, en cuanto
afecta a Costa Rica, se regirá por los convenios que se suscriban con otros
países, debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa. En tanto dichos
convenios no estén vigentes, regirán las disposiciones de esta reglamentación.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los permisos otorgados en
Costa Rica
Artículo 13.—Para operar un servicio de TIPC es necesario el permiso
que otorga el Consejo de Transporte Público, de conformidad con los requisitos
establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N° 9078 y sus reformas, el Acuerdo Centroamericano de Circulación por
Carretera y el presente reglamento.
Artículo 14.—El permiso a que se refiere el artículo 13, podrá ser
otorgado a empresas nacionales o extranjeras cuyo capital esté integrado al
menos en un sesenta por ciento, con aportaciones de ciudadanos naturales de
Centro América, aspecto que se constituye como requisito para la autorización
del permiso. En este último caso, deberá cumplirse con las disposiciones de los
artículos 226, 227 y concordantes del Código de Comercio de Costa Rica, Ley N°
3284.
Artículo 15.—Para el otorgamiento de permisos
de TIPC se debe cumplir con lo siguiente:
1) Presentar solicitud
escrita dirigida al Consejo de Transporte Público, conteniendo nombre y
calidades del solicitante (persona jurídica o persona física), la naturaleza y
motivos de la gestión, descripción del recorrido solicitado, señalando fax y/o
correo electrónico para recibir notificaciones, así como señalar las
características de las unidades con las cuales se brindará el servicio.
Debe indicarse, además, que se compromete a mantener vigentes los
seguros de ley, así como toda la documentación de la unidad que dispondrá para
prestar el servicio.
Si el solicitante es persona jurídica se debe indicar su razón social,
número de cédula jurídica, así mismo adjuntar la respectiva certificación de
personería jurídica con una vigencia no mayor a los tres meses de emisión
señalando la nacionalidad de la empresa solicitante (artículos 285 y 295, de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227).
2) Tratándose de
personas físicas, deberá presentarse original de la cédula de identidad y/o
documento de identidad en caso de persona física extranjera, ello en caso de
realizarse el trámite personalmente o bien, fotocopia certificada notarialmente
de la misma. En caso de persona jurídica aportar original de la cédula de
identidad y/o documento de identidad en caso de persona extranjera del
representante legal en caso de realizarse el trámite personalmente, o bien,
fotocopia certificada notarialmente de la misma.
3) Certificación
emitida por el Registro Nacional sobre la propiedad de la o las unidades y
demás características, o fotocopia certificada del título de propiedad (Ley Nº
9078 y sus reformas).
4) Certificación
emitida por el Consejo de Seguridad Vial de estar al día con el pago de
infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Nº 9078 y sus reformas.
5) Certificación de
estar al día e inscrito como Patrono o Trabajador Independiente ante la Caja
Costarricense del Seguro Social.
6) En caso de no ser
propietario de las unidades, el gestionante debe demostrar, mediante documento
contractual correspondiente, que tiene disponibilidad de la (s) unidad (es)
para la prestación del servicio sin interrupción, y por el plazo que pretende
brindarlo, documento debidamente autenticado por notario público o fotocopia
certificada del mismo, conforme a los lineamientos establecidos por la
Dirección Nacional de Notariado.
7) Certificación de
las acciones de conformidad con el registro de accionistas en caso de personas
jurídicas.
8) Póliza de
extraterritorialidad.
9) Original y copia o fotocopia
certificada de la póliza de seguros al día (desglose y recibo en su defecto
constancia). Debe de indicarse la vigencia de la misma
y las coberturas por “lesión y/o muerte de personas y los daños causados a
terceras personas”.
10) Personería jurídica,
con no más de tres meses de emitida.
11) Aportar el
comprobante de pago del estudio de factibilidad al que se refiere el artículo
19 del presente reglamento.
12) Contar con la
inspección técnica vehicular al día de la o las unidades que prestarán el servicio.
13) El permisionario u
operador, deberá registrar ante el Registro Público de Costa Rica, los
vehículos dedicados al transporte internacional público colectivo remunerado de
personas, para lo cual, deberá cumplir con el pago de todo tributo o impuesto
en tal sentido.
Si el interesado entrega personalmente la
solicitud y las fotocopias de los documentos que la acompañan para
confrontarlos con los originales, no se requerirá que estén autenticados por
notario público. El Consejo de Transporte Público resolverá la solicitud de
permiso de transporte internacional en un plazo de hasta dos meses calendario.
Artículo 16.—El permiso que se otorgue para
la explotación del servicio de TIPC, expresará el plazo de vigencia, los
horarios, el recorrido y unidades autorizadas.
Artículo 17.—Los vehículos autorizados para la explotación del
servicio de TIPC no deben tener una antigüedad superior a 15 años.
Artículo 18.—Los permisos del servicio de TIPC tendrán una vigencia de
hasta siete años, pudiendo ser renovados por períodos iguales si el interesado
lo solicita al menos con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento
del mismo y se haya cumplido con los requisitos dispuestos en el artículo 15 de
este reglamento y formalidades establecidas para el otorgamiento del permiso en
el presente reglamento, entre ellas que el servicio se haya brindado en forma
satisfactoria al haber cumplido con el esquema operativo autorizado. La
solicitud de renovación será resuelta en un plazo de hasta un mes calendario.
Si la solicitud de renovación no se presenta dentro del plazo
establecido, la respectiva gestión se tramitará como un servicio nuevo.
Artículo 19.—Para el otorgamiento de permisos
nuevos de TIPC será necesario contar con un estudio de factibilidad que
determine la viabilidad del servicio solicitado, sea que demuestre la
existencia de una necesidad del servicio. Dicho estudio, técnico y legal, lo
realizará el Consejo de Transporte Público con el fin de demostrar la necesidad
y procedencia del servicio, y dentro de la prosecución del
mismo, deberá otorgarse el derecho de audiencia debida, a las empresas
interesadas que pudieran verse afectadas de alguna forma, con la solicitud del
permiso. Este estudio también será necesario para atender las solicitudes de
modificación del sistema operativo preestablecido.
El costo del estudio de factibilidad mencionado correrá por cuenta del
interesado, quien posee dos alternativas, primero, de previo a su realización,
deberá depositar el monto a favor del Consejo de Transporte Público en la
cuenta que oportunamente se le indique, o bien, segundo, podrá el interesado
aportar directamente el estudio de factibilidad con la solicitud de
autorización o de homologación para el aval respectivo del Consejo de
Transporte Público.
El monto de estos estudios corresponderá a la suma de ¢58.401.99
colones y se podrá revisar anualmente bajo el principio de servicio al costo,
con fundamento en el artículo 24, inciso d), de la Ley N° 7969, dicho monto
mantendrá un incremento de 0.45% acumulativo anual en enero de cada año, y se
publicitará en la página web del Consejo de Transporte Público.
En todo caso, cualquier incremento de necesidad de más servicios
deberá ofrecerse con prioridad a las LI que operan la ruta, antes de autorizar
nuevas LI, con el fin de evitar una competencia ruinosa a los operadores
autorizados.
CAPÍTULO TERCERO
Homologación para la prestación
del servicio
internacional de pasajeros
Artículo 20.—Las solicitudes de homologación
de los permisos otorgados por órganos públicos extranjeros deben presentarse
ante el Consejo de Transporte Público, y se resolverán en un plazo de hasta dos
meses calendario. Para tramitar las solicitudes debe cumplirse con lo
siguiente:
1) Presentar solicitud
escrita ante el Consejo de Transporte Público, autenticada por notario público,
conteniendo nombre y calidades del solicitante (persona física o persona
jurídica), la naturaleza y motivos de la gestión, descripción detallada del
recorrido del servicio solicitado, horarios, características de la o las
unidades, condiciones operativas del servicio y el plazo de vigencia del
permiso emitido en el país de origen de la ruta. Al amparo de lo regulado en
los artículos 23, 24 y 25 del Código Civil, la persona jurídica deberá estar
inscrita en el Registro Público en nuestro país, para cuyos efectos se le debe
asignar un número de persona jurídica en el Registro Público de Costa Rica.
2) Acreditar que el
solicitante cuenta con la autorización en el país de origen para la prestación
del servicio del que se requiere la homologación, documentación debidamente
apostillada o, en su defecto, consularizada y autenticada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, cuando el país de origen del servicio no sea
parte del Convenio Internacional de la Apostilla.
3) Indicar que el
solicitante se compromete a mantener vigentes los seguros de ley, mismos que se
disponen en el inciso 9) del artículo 15 del presente reglamento, demostrando
fielmente que dichos seguros pueden ser exigibles en Costa Rica, así como toda
la documentación de la o las unidades que se dispondrán para la prestación del
servicio.
4) Cumplir con la Ley
Nº 7600 y su reglamento.
5) Aportar el
comprobante de pago del trámite de homologación, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 21, del presente reglamento.
6) Tratándose de
personas físicas, deberá presentar original del documento de identidad, en caso
de realizarse el trámite personalmente, de lo contrario aportar copia
certificada notarialmente. En caso de persona jurídica, aportar original del
documento de identidad del representante legal de realizarse el trámite
personalmente, de lo contrario aportar copia certificada notarialmente y si es de
sociedad extranjera debidamente apostillado o, en su defecto, consularizado y
autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando el país
de origen del servicio no sea parte del Convenio Internacional de la Apostilla.
7) Presentar la documentación
de la o las unidades, válida en el país de origen de las LI, entendiéndose como
tales aquellos documentos equivalentes a los expedidos en Costa Rica y
presentados por las empresas nacionales para este mismo trámite.
8) Presentar
certificación de las acciones de conformidad con el registro de accionistas, en
caso de personas jurídicas. Dicho documento deberá venir debidamente
apostillado o, en su defecto, consularizado y autenticado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, cuando el país de origen del servicio no sea
parte del Convenio Internacional de la Apostilla.
9) Presentar el
permiso o autorización de TIPC vigente con que cuente el solicitante
debidamente apostillado o, en su defecto, consularizado y autenticado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando el país de origen del
servicio no sea parte del Convenio Internacional de la Apostilla.
10) Encontrarse al día,
en cuanto a las infracciones con el Consejo de Seguridad Vial, tanto el solicitante
(persona jurídica o persona física, según se trate) como la o las unidades
autorizadas en el permiso.
11) Contar con la
inspección técnica vehicular al día, de la o las unidades con las que prestará
el servicio.
Las solicitudes deben indicar el fax y/o correo electrónico para
recibir notificaciones. Cuando se trate de personas jurídicas se debe indicar,
además, su razón social, número de cédula jurídica y adjuntar la personería
jurídica con una vigencia no mayor a los tres meses de emisión, señalando la
nacionalidad de la empresa solicitante (art. 285 y 295 Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227).
Si el interesado entrega personalmente la solicitud y las fotocopias
de los documentos que la acompañan para confrontarlos con los originales, no se
requerirá que estén autenticados por notario público o bien apostillados o
consularizados cuando hubieren sido emitidos fuera de Costa Rica; caso
contrario será exigible este requisito, según lo que corresponda.
Cuando se trate de la renovación de la homologación de los permisos de
TIPC, el solicitante deberá estar libre de deudas con organismos públicos
costarricenses, según lo que se determina en el presente reglamento, y deberá
demostrar la actualización de los requerimientos enlistados en el presente
artículo.
Artículo 21.—El Consejo de Transporte Público (CTP), deberá dictar un
acuerdo aceptando o rechazando la solicitud de homologación, con base en el
estudio de factibilidad según lo dispone el artículo 19 de este reglamento, que
determine la necesidad y procedencia del servicio, especialmente enfocado a la
comprobación de una demanda real y efectiva de usuarios, y en forma previa,
deberá otorgar el derecho de audiencia debida, a los permisionarios interesados
que pudieran verse afectados de alguna forma, con la solicitud de homologación.
El costo de la solicitud de homologación correrá por cuenta del
interesado, quien, de previo a su realización, deberá depositar el monto a
favor del CTP en la cuenta que oportunamente se le indique.
El monto de estas solicitudes los fijará anualmente el CTP, en enero
de cada año, bajo el principio de servicio al costo, con fundamento en el
artículo 24, inciso d), de la Ley N° 7969.
Artículo 22.—El plazo de vigencia de la
homologación nunca podrá ser superior al plazo de vigencia del permiso u
autorización del país de origen, ni del plazo máximo otorgado en nuestro país,
prevaleciendo éste último sobre el primero.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
Artículo 23.—El Consejo de Transporte Público
podrá decretar la extinción del permiso o de la homologación, con base en lo
siguiente:
1) Extinción de la
homologación por vencimiento de la autorización otorgada en el país concedente
del permiso. Para ésta verificación, cada operador del
permiso acreditado u homologado, deberá presentar anualmente una certificación
apostillada o consularizada, con la que demuestre que la autorización otorgada,
se mantiene vigente, caso contrario, se iniciará un procedimiento de
cancelación, si el documento no es presentado dentro del mes calendario al
vencimiento del año.
2) Cancelación por
incumplimiento de las condiciones bajo las cuales el CTP otorgó el permiso o la
homologación, entre ellas no brindar el servicio en las condiciones de
seguridad y comodidad establecidas en el Acuerdo Centroamericano de Circulación
por Carretera, transportar personas indocumentadas, incumplimiento de los
principios generales establecidos en el Capítulo I, del presente reglamento.
3) Cuando
la empresa autorizada mediante el permiso o la homologación,
deje de operar el servicio sin justificación alguna.
Artículo 24.—Corresponde al Consejo de
Transporte Público, el control, fiscalización y supervisión del permiso u
homologación del TIPC, tal y como lo disponen la Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N° 3503 y la Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la modalidad de Taxi, Ley N° 7969 y el presente reglamento. No
obstante, la Dirección General de la Policía de Tránsito, en pleno ejercicio de
la función policial, está facultada para el retiro de la circulación de los
vehículos que no cuenten con la homologación respectiva, sin perjuicio de las
demás sanciones administrativas y pecuniarias estipuladas en la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 y sus reformas y el
Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley N° 3148.
Artículo 25.—El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26,
del 10 de noviembre de 1965, y sus reformas.
TRANSITORIO I.—Aquellos permisos de TIPC que
estén vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto, pueden
actualizarse con el nuevo plazo, siempre que el interesado demuestre que se
cumple con lo estipulado en el presente Reglamento, en lo que corresponde para
conceder la extensión del plazo. En el caso de permisos homologados, la
prórroga no podrá ser mayor que la vigencia otorgada al permiso de operación en
el país de origen del servicio.
Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 19 días del
mes de octubre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº
3400037226.—Solicitud Nº 084-2018.—( D41404 - IN2018291493 ).
Nº 028-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.—Que
la Constitución Política establece en su artículo 33 que toda persona es igual
ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la
dignidad humana.
II.—Que
la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1,
2 y 7 el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.
III.—Que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica reconoce en su artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el
numeral 24 el Derecho a la Igualdad.
IV.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N°
2313-95 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del 9 de mayo del año
1995, ha establecido que: “(…) tratándose de instrumentos internacionales de
Derechos Humanos vigentes en el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo
7 de la Constitución Política, ya que el 48 Constitucional tiene norma especial
para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa
del propio nivel constitucional. Al punto de que, como lo ha reconocido la jurisprudencia
de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución
Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a
las personas, priman por sobre la Constitución”.
V.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N°
1995-2313 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del 9 de mayo del año
1995, ha establecido que: “(…) debe advertirse que si la Corte
Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la fuerza de su decisión al
interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta
normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá -de
principio el mismo valor de la norma interpretada. No solamente valor ético o
científico, como algunos han entendido. Esta tesis que ahora sostenemos, por lo
demás, está receptada en nuestro derecho, cuando la Ley General de la Administración
Pública dispone que las normas no escritas -como la costumbre, la
jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán para
interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento
escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan”.
VI.—Que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictado el 24 de
febrero del año 2012 en el caso Atala Riffo y Niñas contra Chile, ha dicho que:
“(…) la orientación sexual y la identidad de género de las personas son
categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la
Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la
orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o
práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por
particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de
una persona a partir de su orientación sexual”.
VII.—Que
todos los operadores jurídicos de los países que forman parte del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos tienen el deber de ejercer
el control de convencionalidad, con el propósito de armonizar el ordenamiento
jurídico interno con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sobre
esto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución
N° 2014-12703 de las once horas y cincuenta y un minutos del 1 de agosto de
2014, dispuso que: “III. Carácter vinculante del control de
convencionalidad. El control de convencionalidad diseñado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (básicamente, a través de las sentencias en
los casos Almonacid Arellano y otros c/. Chile de 26 de septiembre de 2006,
Trabajadores Cesados del Congreso c/. Perú de 24 de noviembre de 2006, Cabrera García
y Montiel Flores c/. México de 26 de noviembre de 2010 y Gelman c/. Uruguay de
24 de febrero de 2011) es de acatamiento obligatorio para las Salas y
Tribunales Constitucionales, debiendo contrastar cualquier conducta (activa u
omisiva) con el parámetro de convencionalidad o el corpus iuris interamericano,
conformado por las convenciones y declaraciones regionales en materia de
Derechos Humanos, la jurisprudencia de esa Corte y sus opiniones consultivas”.
VIII.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N°
2010-1331 de las dieciséis horas y treinta y un minutos del 10 de agosto del
2010, ha establecido que: “Frente a los grupos que son objeto de marginación
y prejuicios sociales no basta la aplicación del principio de la igualdad real
y prohibición de toda discriminación que, normalmente, operan ex post a la
perpetración del acto discriminatorio. Por lo anterior, es preciso que los
poderes públicos actúen el principio de apoyo a tales grupos con políticas
públicas y medidas normativas efectivas. El principio de apoyo a los grupos
discriminados previene y se anticipa a las discriminaciones, de modo que tiene
un efecto ex ante, respecto de éstas. El principio de apoyo se logra cumplir
cuando se dicta legislación y reglamentación
que reconoce derechos de los grupos discriminados, aunque estos sean de
configuración infra constitucional (.) Los poderes públicos tienen, por
aplicación del principio y el derecho a la igualdad real y efectiva de las
personas, independientemente del grupo al que pertenezcan, la obligación de
abstenerse de implementar políticas o prácticas que producen una discriminación
estructural o, incluso, de utilizar las instituciones que ofrece el
ordenamiento jurídico con fines diferentes a los que se han propuesto”.
IX.—Que
la evolución en materia de Derechos Humanos ha llevado a las naciones y
organizaciones internacionales a un proceso de deconstrucción de paradigmas que
promueven la discriminación y desigualdad hacia las personas sexualmente
diversas, ya que de esta manera se promueven acciones que son contrarias a la
protección de la dignidad humana, eje transversal en todo proceso evolutivo en
materia de la promoción de los Derechos Humanos.
X.—Que
la Organización Mundial de la Salud, en la actualización de la Clasificación
Internacional de Enfermedades (CIE), que entrará a regir en el año 2020, ha
excluido a la transexualidad de la lista de enfermedades mentales.
XI.—Que
la Constitución Política establece en su artículo 78 que “La educación
preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema
público, gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida
la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual
del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. El Estado facilitará
el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la
prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios.
La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del
ramo, por medio del organismo que determine la ley.”
XII.—Que
la Constitución Política establece en su artículo 56 que “El trabajo es un
derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar
que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir
que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben
la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de
simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.”
XIII.—Que
la Organización Internacional del Trabajo ha definido el trabajo digno como “la
oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la
seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias,
mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para
que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las
decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para
todos, mujeres y hombres”.
XIV.—Que
en el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo prevé como
obligación de los Estados el promover, mediante la utilización de las
herramientas adecuadas, la igualdad de oportunidad y de trato en el ámbito
laboral con el fin de eliminar la discriminación, para lo cual los Estados
pueden promulgar leyes y promover programas educativos.
XV.—Que
el 22 de octubre es el Día Internacional de la Acción para la Despatologización
Trans.
XVI.—Que
el Gobierno de la República reconoce que la población trans se encuentra en una
situación de vulnerabilidad, lo que obliga que los Estados no sólo cumplan con
lo establecido en los principios de igualdad y de no discriminación, sino que
hace necesario que se lleven a cabo medidas afirmativas para combatir la
situación de desigualdad en la que se encuentran. Por tanto,
Se
emite la siguiente,
Directriz
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL DISEÑO DE
LA
POLÍTICA NACIONAL PARA LA FORMACIÓN, EDUCACIÓN
Y EMPLEABILIDAD DE PERSONAS TRANS
Artículo
1°—Objeto. La presente directriz tiene por objeto establecer las pautas para el
diseño de la Política Nacional para la Formación, Educación y Empleabilidad de
las personas trans.
Artículo
2°—Instituciones prioritarias. Se instruye al Ministerio de Educación Pública
(MEP), al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), al Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y al Ministerio de
Planificación y Política Económica (Mideplan) para que, en el marco de sus
competencias, colaboren y acompañen en el diseño, la ejecución y el seguimiento
de la Política Nacional para la Formación, Educación y Empleabilidad de
Personas Trans.
El
financiamiento de estas acciones provendrá de los recursos financieros y
humanos de cada una de las instituciones referidas, así como de cualquier otra
instancia académica, privada, de sociedad civil u organización no gubernamental
que en el marco de la legalidad, desee conformar
alianzas dirigidas al diseño, ejecución y seguimiento de la Política Nacional
para la Formación, Educación y Empleabilidad de Personas Trans.
Artículo
3º—Colaboración. Se instruye a las demás instituciones de la Administración
Pública Central y Descentralizada, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro del marco jurídico respectivo, apoyen en el diseño, ejecución y
seguimiento de la Política Nacional para la Formación, Educación y
Empleabilidad de Personas Trans.
Artículo
4°—Mesa de trabajo. El Comisionado Presidencial para asuntos de la población
LGBTI establecerá una mesa de trabajo entre las instituciones señaladas en el
artículo 2º, las organizaciones de sociedad civil y organizaciones no
gubernamentales para el diseño de la Política Nacional para la Formación,
Educación y Empleabilidad de Personas Trans. Asimismo
se invitará a universidades públicas y al sector privado a conformar parte de
dicha mesa de trabajo. La mesa de trabajo deberá elaborar un borrador final de
la Política para el 15 de febrero de 2019.
Artículo
5º—Universidades públicas. Se les insta a las Universidades a coadyuvar en el
diseño y la implementación de acciones afirmativas, dentro del marco de la
Política Nacional para la Formación, Educación y Empleabilidad de Personas
Trans que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la educación de las
personas trans.
Artículo
6°—Sector Privado. Se invita al sector privado a colaborar en el diseño y la
implementación de acciones afirmativas, dentro del marco de la Política
Nacional para la Formación, Educación y Empleabilidad de Personas Trans que
permitan el ejercicio efectivo del derecho a un trabajo digno para las personas
trans.
Artículo
7°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 3400037768.—Solicitud N° 132000.—( D028 - IN2018291398 ).
N° 066-2018-P.—31 de julio del
2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo N°
041-2018-P, de fecha treinta y uno de mayo de 2018, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo I.—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Ministro a. í.
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807
para que viaje a Bruselas, Bélgica del 11 al 15 de junio de 2018, partiendo a
las 16:25 horas del 11 de junio y regresando a las 14:55 horas del 16 de junio de
2018, para participar en las reuniones de Viceministros de Centroamérica y el
Comité de Asociación, en el marco de las reuniones de institucionalidad del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), que se
llevarán a cabo del 04 al 15 de junio de 2018, para las cuales el señor Duayner
Salas Chaverri, se incorporará a partir del 13 de junio de 2018, con el fin de
analizar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de
Asociación y otros temas que no están cubiertos en los subcomités. Su
participación finalizará en horas de la noche del 14 de junio de 2018. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la reunión de Viceministros de
Centroamérica, con el fin de analizar los temas de agenda previstos a
discutirse en la reunión del Comité de Asociación y otros temas que no están
cubiertos en los subcomités; y 2) participar en la reunión del Comité de
Asociación. Este Comité analizará los resultados de las reuniones y
videoconferencias de los Subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo
Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de
los coordinadores.
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro a. í. por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del
programa 792, por un monto de $1.141.88 (mil ciento cuarenta y un dólares con
ochenta y ocho centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica, será cubierto con recursos de
COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Asimismo, se le
autoriza para firmar documentos propios de su competencia, de forma digital.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a
partir del 11 de junio. Inicialmente regresaba a Costa Rica el día 15 de junio,
sin embargo, por problemas de conexión la Aerolínea modificó el itinerario de
regreso llegando a Costa Rica hasta el 16 de junio de 2018; los gastos de
hospedaje de la noche del 15 de junio fueron cubiertos por la Aerolínea.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la
cédula de identidad número 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de
las 16:25 horas del 11 de junio y hasta las 14:55 horas del 16 de junio de
2018.
Artículo VI.—Rige desde las 16:25 horas del
11 de junio hasta las 14:55 horas del 16 de junio de 2018.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N°
041-P se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 16:25 horas del 11 de junio hasta las 14:55
horas del 16 de junio de 2018.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 130907.—( IN2018291174 ).
ACUERDO MINISTERIAL N°
008-2018-MAG
Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería.—San
José, a las once horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho.
Con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos 11,
28, 84.a, 89,90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, artículo 51.a.b.d. de la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N°
7064 de 29 de abril de 1987, artículo 6 del Reglamento Orgánico del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, N° 40863-MAG de 16 de enero de 2018.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 8 de mayo del
2018, publicado en el Alcance N° 94 al Diario Oficial La Gaceta N° 80 de
09 de mayo de 2018, el señor Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula
de identidad número 1-0561-0205, es nombrado Ministro de Agricultura y
Ganadería.
2°—Que mediante oficio N° DM-MAG-837-2018 de 02 de noviembre del 2018,
suscrito por el Ministro de Agricultura y Ganadería, se nombra “Oficial
Mayor-Director Administrativo Financiero del Ministerio de Agricultura y
Ganadería” al señor: José Claudio Fallas Cortes, portador de la cédula de
identidad 1-0997-0582, Licenciado en Administración y Gerencia de Empresas,
vecino de Desamparaditos de Puriscal, del 07 de noviembre del 2018 al 07 de
mayo del 2022 en el puesto de confianza N° 026547.
3°—Que la Administración Pública está regida por Principios
elementales de eficiencia, eficacia, celeridad, y transparencia, necesarios
para el cumplimiento de los fines públicos para lo cual ha sido creada, para lo
cual el señor Ministro debe cumplir con diferentes
funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren
una atención diaria y permanente, por lo que es necesario facilitar el
cumplimiento de estas funciones administrativas tal y como lo establece la ley.
4°—Que el Decreto Ejecutivo N° 40863-MAG del
16 de enero del 2018, Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, establece como objetivos de la Dirección Administrativa Financiera:
Coordinar y tomar decisiones en temas administrativos propios del MAG, así como
fungir de enlace con otras instituciones y entidades, tanto dentro como fuera
del Sector Agropecuario; tales como planeación y ejecución de presupuesto,
gestión de recursos, aprovisionamiento de bienes y servicios, tecnologías de
información y comunicación, planeación y desarrollo de programas y proyectos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro de
Agricultura y Ganadería en el Oficial Mayor-Director Administrativo Financiero
del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que en adelante suscriba:
Los contratos administrativos originados en contratación
administrativa.
Los actos relativos a la administración de bienes muebles, servicios,
caja chica, viáticos; materia presupuestaria, financiera y contable,
movimientos presupuestarios de los programas 169, 170, 175 y 185, ante los
diferentes órganos y entes administrativos, públicos y privados.
Los actos relativos a la acumulación de vacaciones, diferencias
salariales y horas extras.
Todos los actos relacionados con mejora regulatoria ante el Ministerio
de Economía y Comercio y a lo interno en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería y sus órganos adscritos.
Todo lo relacionado al Presupuesto Ordinario y Extraordinario del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus Programas y Órganos Adscritos, ante
el Ministerio de Hacienda y ante todas las oficinas administrativas
correspondientes.
La firma de todos los documentos aduaneros necesarios para la
importación definitiva de bienes originados en contratación administrativa.
La autorización de las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo
programa o subprograma, que se presenten a la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Los endosos de las garantías de cumplimiento y participación de las
contrataciones.
Firma de los formularios costo-beneficio en el Sistema de Control
Previo del MEIC, SICOPRE.
La firma de lo relativo a trámites y gestiones de Recursos Humanos,
relacionados a la relación de puestos que se realicen ante la Autoridad
Presupuestaria y Presupuesto Nacional, de los Programas 169, 170, 175 y 185 del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
La suscripción de los contratos de dedicación exclusiva, contratos de
capacitación, y adenda de esos contratos.
La firma de pólizas de accidentes de vehículos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
La firma de todos los documentos relacionados a capacitación de
funcionarios.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N° 024.—(
IN2018296596 ).
N° 056
El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2018 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes el Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se
abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las
funciones que ejerce el funcionario.
II.—Que la participación del funcionario Francisco Molina Salas, será
de provecho para la Dirección Financiera así como para
el resto de la Institución, en el tanto se abordarán dos temas generales como
lo son: “Planificación Presupuestaria: ¿Cómo diseñar un Plan de Acción de
Gobierno? Plazos. ¿Cómo se debe diseñar esta Planificación en un país? Y el
otro tema “Índice de Desarrollo Humano - IDH en América Latina. Componentes.
Incidencias. Soluciones”. Temas que son de suma importancia en el contexto de
la realidad actual a la cual se está sujeto y los cambios que se no avecinan en
las políticas públicas y su entorno; y para lo cual la capacitación en los
mismos es de total trascendencia en un mejor desempeño del cargo debido a la
atinencia que se presenta en el ejercicio de sus funciones.
III.—Que mediante el oficio DVA-DF-2018-353 de fecha 03 de agosto del
2018 de la Dirección de Financiera se solicita la aprobación respectiva al Director de la División Administrativa y se remite este
oficio a la Dirección de Capacitación y Desarrollo. La Dirección de
Capacitación y Desarrollo aprueba la participación del Licenciado Francisco
Molina Salas en el citado Seminario, avalando los contenidos temáticos y la
importancia del evento para las labores profesionales que realiza el Licenciado
Molina Salas, Director Financiero de la Institución; según lo estipulado en la
actividad denominada “Visto bueno para actividades de capacitación previo a la
elaboración del Acuerdo de Viaje. Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Francisco Molina Salas, cédula N°
1-716-870 Director Financiero de este Ministerio, para que participe en el XLV
Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del
30 de octubre al 02 de noviembre del 2018, en la Ciudad Asunción: Paraguay.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y
hospedaje del funcionario Molina Salas durante los días del 29 de octubre al 03
de noviembre del 2018 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa
326-05-03 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.109.12 dólares
americanos, desglosándose de la siguiente manera: Los gastos de alimentación y
hospedaje por un monto de $1.009.12 y la suma de $100.00 correspondiente a
taxis (Aeropuerto-hotel y viceversa,).
Por subpartida 10503, transporte al exterior, se reconocerá para el
funcionario el boleto Aéreo y otros cargos por una suma máxima de $1.100.00
dólares americanos.
Artículo 3º—Mediante el Fondo General de Caja Chica y por la
subpartida 10701 del área y actividad 05-03 Dirección Financiera, se procederá
a reconocer el costo del evento de capacitación por la suma de $550.00.
Artículo 4º—El funcionario debe ceder al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes la totalidad del millaje producto de este viaje al exterior.
Artículo 5º—Que durante los días hábiles
laborales del 29 de octubre al 02 de noviembre del año 2018, en que se autoriza
la participación del funcionario Francisco Molina Salas en la actividad
denominada XLV Seminario Internacional de Presupuesto Público, en Asunción
-Paraguay, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—Rige a partir del 29 de octubre y hasta su regreso el día
03 de noviembre del 2018.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 09 días
del mes de agosto del año 2018.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. Nº 3400037620.—Solicitud Nº 081-2018.—( IN2018291153 ).
Nº 165-2018-C.—San José, 15 de
junio del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y
146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo Nacional a la señorita
Ana Lucía Pérez Peñaranda, cédula de identidad N° 01-1403-0322, en el puesto de
Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Administración de Recursos Humanos,
número: 501028, seleccionado de la Nómina de Elegibles número 00724-2017 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2017.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°259.—Solicitud N°
131319.—( IN2018291196 ).
N° 078-2018-P.—31 de agosto de
2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un
objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas
de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de
gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a
aportar capital y otros beneficios, asociados con el incremento de la
eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.
II.—Que con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y
como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición
Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer
nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la
reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer
sus negocios, los días 16, 17 y 18 de setiembre, se ha programado una visita de
alto nivel a la ciudad de Seattle en Washington, Estados Unidos, liderada por
la Ministra de Comercio Exterior e integrada por una delegación conformada por
representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de
Comercio Exterior y CINDE. Esta continuará los días 19, 20 y 21 en la ciudad de
Santa Clara, California, Estados Unidos, componente en el cual se incorporará
el Presidente de la República para liderar la misión
en esos días.
III.—Que la participación de la Ministra y de
la Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio en esta visita es de
gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas
en estos temas.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para
que viaje a las ciudades de Seattle en Washington y a Santa Clara en
California, Estados Unidos de América, del 15 al 22 de setiembre de 2018,
partiendo a las 06:41 horas del 15 de setiembre y regresando a las 21:51 horas
del 22 de setiembre de 2018, para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de
inversión extranjera del país, participando como parte de la delegación oficial
de alto nivel designada en la agenda programada al efecto.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin
de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de
proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como
plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser
aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y
servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo
sostenible; 2) sostener reuniones
bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i)
reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo
para la inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país
proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más
empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las
ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 3)
propiciar el acercamiento con instituciones educativas y de investigación de
prestigio, en busca de alianzas que contribuyan a concretar nuevas
oportunidades para potenciar un ecosistema local competitivo para la realización
de actividades de investigación, desarrollo e innovación; y 4) ampliar,
mediante entrevistas en medios especializados, el conocimiento que se tiene de
Costa Rica y de sus ventajas para el desarrollo de actividades comerciales y de
inversión.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.868,96 (dos mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con noventa y seis centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en
Costa Rica y en las ciudades de Seattle en Washington y en Santa Clara,
California, Estados Unidos de América, será cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Dallas, Estados
Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de setiembre y regresa
a Costa Rica el 22 de setiembre de 2018. Los días 15, 16 y 22 de setiembre
corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza de Rocafort, portador de
la cédula de identidad número 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir
de las 06:41 horas del 15 de setiembre hasta las 15:55 horas del mismo día. Se
nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas
Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro
de Comercio Exterior, a partir de las 15:56 horas del 15 de setiembre hasta las
21:51 horas del 22 de setiembre. Todas fechas del presente año.
Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 06:41 horas del
15 de setiembre hasta las 21:51 horas del 22 de setiembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fred
Montoya Rodríguez.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 130908.—(
IN2018291177 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución N° 1876-2018-MEP.—Despacho del
Ministro de Educación Pública, al ser las diez horas treinta y siete minutos
del día ocho del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°001-P, del
08 de mayo de 2018, fui designado como Ministro de Educación Pública para el
periodo 2018-2022, función que conlleva el ejercicio de la presidencia del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), según
se establece en el artículo 1 de la Ley N°6693, “Ley de Creación del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada” y en el artículo 8
del Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP, “Reglamento General del CONESUP”.
II.—Que los artículos 89 al 92 N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública (LGAP), contemplan la posibilidad de
delegar funciones de un superior a su inmediato inferior cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
Considerando único:
El artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el artículo 8 del “Reglamento
General del CONESUP” se establece la integración que deberá tener el
Consejo, recayendo en la figura del señor Ministro de Educación la
responsabilidad de ejercer la presidencia de dicho órgano deliberativo.
Ahora bien, al existir la posibilidad de delegar esta responsabilidad
en alguno de los Viceministros, tesis que encuentra su sustento en los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP),
Sección Tercera: “De la Delegación” y al existir la obligación
ineludible de contar con quorum funcional para la realización de
las sesiones del órgano decisor (Consejo) y, dada la multiplicidad de funciones
que conlleva el ejercicio del cargo de Ministro de Educación Pública, se toma
la determinación de designar a la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de
identidad N°1-0578-0670, Viceministra Académica del Ministerio de Educación
Pública, nombrada como tal según Acuerdo N°002-P, publicado en el Alcance
Digital N°94 del nueve de mayo de 2018, para que me represente ante dicho
Consejo y ejerza la Presidencia del mismo. Por tanto,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 3, 11 y
18 de la Constitución Política, en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 6693 del 27
de noviembre de 1981, Ley N° 6693, “Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada”, artículos 2, 3, 8, y 9 del
Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP, “Reglamento General del CONESUP” del 18
de junio de 2001, Reglamento General del CONESUP y, en los artículos 89, 90, 91
y 92 de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y sus reformas,
RESUELVE:
1º—Se delega a la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad N°
1-0578-0670, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública, para
que en mi nombre ejerza mi representación ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada y asuma la Presidencia del Consejo del CONESUP
en nombre del suscrito, en el periodo comprendido entre el 08 de octubre de
2018 y hasta el 07 de mayo de 2022 inclusive.
Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Edgar
Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, Presidente del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O.C. Nº
3400034829.—Solicitud Nº 6208.—( IN2018291083 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO POR
PARTE DE LAS
OPERADORAS DE PENSIONES, DE
TODOS LOS
DOCUMENTOS PARA EL CÁLCULO DEL
MONTO DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS
INCENTIVOS
FISCALES DISFRUTADOS
POR APORTES A REGÍMENES DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS
N° DGT-R-056-2018.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante
Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, publicada en el
Alcance Nº 11-A de La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2000, establece
en su artículo 71, entre otras, la exención del Impuesto sobre la Renta sobre
los aportes que realicen los patronos y trabajadores al Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias, en un tanto que no podrá superar el 10% del ingreso
bruto mensual del trabajador, o del 10% del ingreso bruto anual de las personas
físicas con actividades lucrativas.
III.—Que en su artículo 72, la Ley Nº 7983 establece la exención de
los impuestos señalados referidos en los artículos 18 y 23 inciso c) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, a saber: sobre la renta, los intereses,
dividendos, ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los
valores en moneda nacional o extranjera, en los cuales las entidades
autorizadas inviertan los recursos de los fondos que administren.
IV.—Que el artículo 73 de la precitada Ley Nº 7983, dispone que el
afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias que no se encuentre
en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 21 de la Ley Nº 7983,
podrá realizar un retiro anticipado, total o parcial, de los recursos
acumulados en su cuenta de ahorro voluntario, para lo cual deberá cancelar al
Estado los beneficios fiscales creados por esa Ley, de conformidad con la tabla
contenida en dicho numeral.
V.—Que en su párrafo final, el artículo 73
citado establece que el afiliado, la operadora y la Dirección General de
Tributación, brindarán a la Superintendencia de Pensiones - en adelante SUPEN -
la información necesaria para calcular el monto de los beneficios finales que
le corresponde recibir al afiliado. La SUPEN, será la responsable de llevar el
registro, informar a la operadora el monto que deberá deducir de la cuenta del
afiliado y trasladar a la Dirección General de Tributación, la información
sobre los montos que deben ser retenidos, así como a las entidades receptoras
de las cargas sobre la planilla.
VI.—Que el artículo 128 del Código Tributario, establece la obligación
de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones que
correspondan y que requiera la Administración para la determinación,
fiscalización y control de los tributos.
VII.—Que de conformidad con la disposición referida en el artículo
anterior, las operadoras de pensiones se constituyen en agentes de retención,
figura que se encuentra definida en el artículo 23 del Código Tributario, por
lo que tienen la obligación de retener y trasladar al Fisco, el importe de los
beneficios fiscales disfrutados por los afiliados a los regímenes voluntarios
de pensiones complementarias, conforme la tabla establecida en el artículo 73
de la Ley Nº 7983, cuando aquellos efectúen retiros anticipados de los recursos
acumulados en la cuenta individual del fondo voluntario de pensiones complementarias
y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 21 de
la citada ley.
VIII.—Que el inciso a) del artículo 16 del Decreto N° 34474-H,
Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen
voluntario de pensiones complementarias y para la devolución de los beneficios
fiscales por retiro anticipado, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de
abril del 2008, establece que las operadoras de pensiones están obligadas a
“Verificar que el formulario D-407 “Declaración jurada para el cálculo del
monto de la devolución de los incentivos fiscales disfrutados por aportes a
regímenes de pensiones complementarias”, se haya completado en forma íntegra,
se aporten los comprobantes adicionales y además, debe extender una certificación
que contenga el número del contrato, el período de su vigencia, el detalle de
los aportes y los retiros efectuados. La operadora debe remitir toda esta
documentación a la Administración Tributaria del domicilio que indica el
afiliado”.
IX.—Que el artículo 17 del Decreto N° 34474-H,
se refiere a los medios electrónicos para la presentación de declaraciones
indicando que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria, mediante
resolución general, podrá disponer el empleo de medios electrónicos para la
presentación de las declaraciones juradas y para el envío de la información
entre las dependencias que intervienen en el procedimiento regulado en el
citado decreto.
X.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 38291-H, del
21 de enero de 2014, publicado en La Gaceta N° 79 del 25 de abril de
2014, se establece el Reglamento de Notificaciones Comunicaciones
Administrativas, Envío y Recepción de Documentos, mediante correo electrónico,
en el cual se autoriza a las Dependencias del Ministerio de Hacienda el uso del
correo electrónico para enviar documentos relacionados con un procedimiento
administrativo, indicando en el artículo 5 que quienes intervengan en un
proceso o procedimiento administrativo, podrán realizar las gestiones ante la
Administración a través de correos electrónicos, o por otros medios autorizados
por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Notificaciones
Judiciales o por el Ministerio de Hacienda, y por otra parte, el artículo 7
indica que todos los documentos enviados y recibidos por correo electrónico y
sus archivos adjuntos, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos
originales, reservándose la Dirección donde se presente la gestión, la opción
de solicitar al gestionante los documentos originales para su respectiva
confrontación, cuando estos no hubiesen sido remitidos con la utilización de la
firma digital. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos
establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.
XI.—Que la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos, Ley N° 8454, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de
octubre de 2005, es el fundamento jurídico para la emisión y uso de Certificados
de Firma Digital en el país, otorgándole a ésta y a los documentos
electrónicos, la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria de la firma
manuscrita y los documentos físicos.
XII.—Que de acuerdo con el numeral 18 del Código Tributario, los sujetos
pasivos están obligados al cumplimiento de los deberes formales establecidos en
dicho Código o en leyes especiales.
XIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se publicó la presente resolución en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el
Diario Oficial. En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron
publicados en La Gaceta N° 184 del 05 de octubre de 2018 y en La
Gaceta N° 185 del 08 de octubre de 2018, respectivamente, por lo que a la
fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la
versión final aprobada.
XIV.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002,
publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Envío de expedientes mediante correo electrónico. Se
establece la utilización del correo electrónico, como único medio, para que las
Operadoras de Pensiones Complementarias remitan a las Administraciones
Tributarias, el expediente con toda la documentación necesaria para el estudio
del cálculo del monto de la devolución de los incentivos fiscales disfrutados
por aportes a regímenes de pensiones complementarias, de aquellos afiliados que
solicitan retirar su plan voluntario de manera anticipada.
Para este efecto, las Operadoras de Pensiones Complementarias, deberán
remitir oficio a la Dirección de Servicio al Contribuyente a través de la
cuenta de correo: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr, con indicación de las
direcciones de correos electrónicos desde los cuales remitirán el expediente
arriba indicado, en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la vigencia de
la presente resolución.
La actualización o baja del o los correos autorizados es
responsabilidad absoluta de cada Operadora, realizándose mediante oficio
dirigido a la misma dirección arriba indicada.
El expediente que contiene el estudio que se debe realizar, deberá
aportarse en un solo archivo en formato PDF, incluyendo en la primera página la
certificación de ser copia fiel del original, debidamente suscrita
digitalmente. En caso de que supere el tamaño de 99 GB, deberá enviarse en
sucesivos correos en tomos debidamente numerados, cada uno incluyendo una
primera página de certificación indicando los folios del expediente original a
que corresponden especificando el total de folios del expediente, de manera que
pueda verificarse la integridad del expediente así remitido.
La operadora, en el plazo de tres días hábiles, después de presentada
la solicitud por parte del interesado, remitirá la documentación al correo de
la Subgerencia de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria correspondiente (ver detalle anexo a esta
resolución), de acuerdo con la distribución jurisdiccional de cada
Administración Tributaria, tomando como referencia el domicilio que indique el
afiliado en el formulario D-407.
Y por su parte la Subgerencia de Servicio al Contribuyente respectiva,
deberá remitir correo electrónico dando el acuse de recibo de la documentación
remitida por la Operadora, en el plazo de tres días.
Artículo 2.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
ANEXO
CORREO DE LA SUBGERENCIA DE
INFORMACIÓN
Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DE
CADA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1. Administración Tributaria de Alajuela:
incfiscalesATA@hacienda.go.cr
2. Administración Tributaria de Cartago:
incfiscalesATC@hacienda.go.cr
3. Administración Tributaria de
Guanacaste: incfiscalesATG@hacienda.go.cr
4. Administración Tributaria de Heredia:
incfiscalesATH@hacienda.go.cr
5. Administración Tributaria de Limón:
incfiscalesATL@hacienda.go.cr
6. Administración Tributaria de
Puntarenas: incfiscalesATP@hacienda.go.cr
7. Administración Tributaria de San José
Este: incfiscalesATSJE@hacienda.go.cr
8. Administración Tributaria de San José
Oeste: incfiscalesATSJO@hacienda.go.cr
9. Administración Tributaria de Zona
Norte: incfiscalesATZN@hacienda.go.cr
10. Administración Tributaria de Zona Sur:
incfiscalesATZS@hacienda.go.cr
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Gerardo
Enrique Chévez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 131823.—(
IN2018290879 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-AL-0246-2018.—Aduana de Limón, Limón, al
ser las diez horas dieciséis minutos del día doce de febrero del año dos mil
dieciocho. Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias en para
la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Gabriel Porras Durán,
desde el día 18 de enero del año 2016, según lo dispuesto en la Resolución
RES-DGA-315-2015.
Resultando:
1º—Con la resolución RES-DGA-129-2014 del veinticuatro de junio del
2014, fue nombrado como Gerente de la Aduana de Limón,
el funcionario Dagoberto Galo Muñoz, cargo que desempeña desde el día 01 de
agosto del año 2014.
2º—Con la resolución RES-DGA-315-2015 de las nueve horas cinco minutos
del veinticuatro de setiembre del 2015, fue nombrado como
Subgerente de la Aduana de Limón, el funcionario Gabriel Porras Durán, cargo
que desempeña desde el día 18 de enero del año 2016.
Considerando:
I.—Base legal: De conformidad artículos 6, 7 del CAUCA III,
artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), artículos
35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA),
artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en
adelante LGAP).
II.—Sobre la competencia del Gerente de la Aduana: Que la
actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el
conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento
conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de
sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio
Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.
Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que
el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de
Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se
relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará
constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana
es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del
control:
“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las
gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida
de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la
coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales
ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia
territorial o funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias
que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por
acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:
“Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia
de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente
la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien
estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el
colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección
y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas
de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el
Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las
medidas administrativas que estime convenientes para el control de los
regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo,
podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales
necesarias para cumplimiento de sus competencias”
La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto
N° 34475 - H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al
Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son
funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia
de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización
de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el
tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las
disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y
controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros,
técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las
medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las
solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y
dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la
aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y
supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y
controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana,
manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que
requiera sobre su gestión.
f. Implementar
mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de
Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los
reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la
aduana.
h. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la
definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de
mercancías.
i. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados
obtenidos.
j. Determinar y
comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas
de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las
solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se
presenten ante la aduana.
l. Presentar las
denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las
acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e
iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n Imponer a los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver
consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo
de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar
adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la
Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección,
sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados
para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar
seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección
General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la
aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la
aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las
necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y
materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento
automático de la información; controles y otros servicios, y establecer
procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las
actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el
Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según
corresponda.
u. Representar a la
aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la
planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a
la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y
proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de
recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la
revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la
ejecución de los mismos y cumplir con las metas y
objetivos.
x. Evaluar
periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la
aduana.
y. Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de
la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven
de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar la
documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus
Departamentos
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica,
los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las
funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Otras
que le encomiende la Dirección General”.
III.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos
89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la
competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por
parte de su superior.
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no
para un acto determinado.
Artículo 90- La delegación tendrá
siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las
competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87
regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias,
indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos
en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar,
que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo
motivado.
“Artículo 87-
1. Toda transferencia de competencia deberá
ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de
órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de
competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta
ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto
del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de
esta”.
Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder
conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como
funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana de Limón, y
dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al
administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que
además del Gerente, la atención y firma
de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la
LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato,
es decir, el subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a
partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana de Limón, manteniendo un contacto directo con éstos y
solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para
llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos
a la Aduana de Limón, así como determinar las necesidades en lo concerniente a
presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la
información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el
Puesto de Sixaola de la Aduana de Limón.
4. Evaluar periódicamente los
controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen
de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
5. Conocer de las solicitudes de
rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la
Aduana de Limón
6. Control del proceso de
Subasta, firmar edictos de publicación y supervisar el proceso del remate.
7. Controlar el proceso de destrucción
de mercancías, firmar resoluciones relacionadas y supervisar la destrucción,
así como exigir informes de labores de manera mensual, para ser presentados a
la gerencia.
8. Otras que le encomiende la
Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular,
otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas
competencias al subgerente de la Aduana.
Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias,
es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por
vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan
sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no
se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En
estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia o motivo por el cual no
actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc., haciendo referencia
al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho
expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar que la atención y
firma de los siguientes trámites será competencia del Gerente y/o Subgerente de
la Aduana de Limón, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana de Limón, manteniendo un contacto directo con éstos y
solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para
llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos
a la Aduana de Limón, así como determinar las necesidades en lo concerniente a
presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la
información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el
Puesto de Sixaola de la Aduana de Limón.
4. Evaluar periódicamente los
controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen
de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
5. Conocer de las solicitudes de
rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la
Aduana de Limón
6. Control del proceso de
Subasta, firmar edictos de publicación y supervisar el proceso del remate.
7. Controlar el proceso de
destrucción de mercancías, firmar resoluciones relacionadas y supervisar la
destrucción, así como exigir informes de labores de manera mensual, para ser
presentados a la gerencia.
8. Otras que le encomiende la
Gerencia de la Aduana
Segundo: Disponer que para aquellos
casos en que actué el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá
indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio,
circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas
competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente
reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en
ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra
circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas
al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la
actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto
administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar para los casos
indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto
administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo
por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, otro,
haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste
tal circunstancia. Quinto: Que todos los actos administrativos emitidos
por el Sub Gerente, señor Gabriel Porras Durán fuera del plazo de vigencia de
la resolución RES-AL-352-2017, quedan revalidados por la presente
resolución. Sexto: Rige a partir de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año. Séptimo:
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.— O. C. Nº
3400035911.—Solicitud Nº 131626.—( IN2018295585 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Paola Francesca González Montero con número
de cédula 1-1311-0973, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Vaco S.A. con domicilio en San Isidro de Coronado, San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Limpiador de perreras, fabricado per Laboratorios Vaco S.A., Costa
Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Sales de
amonio cuaternario 0.45 g, emulcificantes 1.29 ml, excipientes c.s.p. 100 ml y
las siguientes indicaciones: Desinfectante de uso veterinario. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—
Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018292016
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo 1, folio 23, título N° 108, emitido en el año mil novecientos ochenta y
cuatro y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 26, título N° 675, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco
ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, a nombre de Silvia Moya Castillo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Silvia María Castillo García cédula N° 1-0793-0545. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290786 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 4, Folio 119,
Título n° 2669, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Quesada Villegas Evelyn, cédula
1-0690-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018290803 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la provincia de Limón, siglas
SITRAPROL al que se le asigna el código 1019-SI, acordado en asamblea celebrada
el 01 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 2, Folio: 265, Asiento: 5070, del 09 de octubre
del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
01 de julio del 2018, con una vigencia que va desde el 01 de julio del 2018 al
31 de junio del 2020, quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaria General
|
Lineth Marianela Rosales Gómez
|
Secretaria General
Adjunta
|
Jonathan Sandí Mejías
|
Secretario de Actas y Correspondencia
|
Jairo Reyes Obando
|
Secretaria de Finanzas
|
Mely Vanessa García Monge
|
Secretaria de
organización
|
Kimberly Dayana García Monge
|
Secretaria de Formación
|
Kendy Reyes Rosales
|
Fiscal
|
Sivianny Rosales Gómez
|
12 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2018290212 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de
Trabajadores de la Caja de Ande, siglas: UTCA, acordada en asamblea celebrada
el día 25 de mayo del 2018. Expediente Nº 635-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 294, asiento: 5057, del 13
de agosto del 2018. La reforma afecta a los artículos 5º y 7º del Estatuto.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—( IN2018290648 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Arnaldo
Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S.A., cédula jurídica N°
3101633092 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Centro Corporativo
Lindora, Tercer piso, oficinas grupo Garnier, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUE ZONE como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290399 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con
domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción
de: ITRUSDI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, estimulantes así como
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema
nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones,
derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades
cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía,
epilepsia, síndrome de Lennox Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y
desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas,
desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y
enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con
hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo,
melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s,
parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia,
nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia, preparaciones y sustancias,
reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 29 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290432
).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
N° 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte
y 100 m oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clases 21 y 22 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Envases y botellas de uso doméstico; en clase 22:
Bolsas de material textil para embalaje. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018290448 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 1011510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant
Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California
91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA
EXPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas a base de carne,
pescado, carne de ave y carne de caza al estilo de la comida china. Fecha: 19
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001714. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290461 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue,
Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América solicita la inscripción
de: PANDA EXPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas a base de pasta, arroz,
salsas o galletas al estilo de la cocina china. Fecha: 19 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290462 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 1011510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant
Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California
91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación con
especialidad en comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por
solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio. Fecha: 19
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001716. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290465 ).
Oscar Echeverria Heigold,
casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado especial
de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA) con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Costa
Metal como marca
de servicios en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamiento de materiales tales como reciclaje de vehículos y sus
partes, recuperación de materiales. Reservas: No se hace reserva alguna sobre
las palabras “Costa Metal” individualmente. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018290487 ).
Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de
identidad 108850700, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen
S.A., cédula jurídica 3-101386189, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María
Reina; 150 metros al sur, Parque Industrial More Park, bodega número 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECOBREEZE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aromatizantes ambientales y
desinfectantes. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018290496 ).
Karl James Quintanilla
Retana, casado 3 veces, cédula de identidad 107730896, en calidad de apoderado
generalísimo de Bosques de Gandariel S.A., cédula jurídica 3101410024 con
domicilio en Santa María de Dota, San José; 25 metros oeste del Centro de
Salud, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lauráceas Café como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en
grano, en pergamino, café miel, café molido, tostado, café soluble, café
líquido. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290498 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de
TTK Healthcare Limited con domicilio en N° 6 Cathedral Road, Chennai-600 086,
State of Tamil Nadu, India, solicita la inscripción de: SKORE como marca
de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Condones. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007398.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290517 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Luces del Norte S. A. con
domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12 Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: MAZABOOT como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas con
inclusión de botas y vestuario, sombrerería. Fecha: 11 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290522 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Luces del Norte S. A. con
domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: ATLAS
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas con inclusión de botas y
vestuario, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006061. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290523 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con
domicilio en Akurdi, Pune - 411035, India, solicita la inscripción de: FLEXOR
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente:automóviles, vehículos
terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas,
vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores,
motores, partes y piezas de los mismos, motores para motocicletas, partes y
accesorios para los mismos, contenidos en clase 12. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004280. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290531 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Gador
S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: GADOVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinarios, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003528.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290533 ).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de
apoderado especial de Edelweiss Air AG, con domicilio en Flughafen Kloten 8058
Zürich, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDELWEISS, como marca
de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de aerolínea, a saber, transporte de pasajeros y
productos, reservación de viajes, organización de viajes. Fecha: 16 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290534
).
Reinaldo Brenes Ross, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0521-0113, en calidad de apoderado generalísimo de La
Proveedora Brenes S. A., cédula jurídica N° 3-101-069071, con domicilio en San
José, distrito La Merced, calle 8, avenidas o y 1, costado oeste del Mercado
Central San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KO’S como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280558 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito
General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería La Valencia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKARA
como marca de servicios en clases
41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal; y en clase 44: Servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de
higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: verde, celeste, azul,
morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018290824 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de Avihu Schumacher, casado una vez, pasaporte 20007003 y
Isabel Schumacher Pereira, casada una vez, pasaporte XD585454, con domicilio en
Final Calle Bolívar de Baruta, Galpones, Caracas, Venezuela, y Final Calle
Bolívar de Baruta, Galpones, Caracas, Venezuela, solicita la inscripción de:
OKA Products
como marca de servicios en clase 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (reparto) de
productos. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009305. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290825 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016con domicilio en Santa Ana Uruca,
Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum seis, edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, ubicado en San
José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas
Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: De los colores: crema,
azul y rojo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290826 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca,
Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum 6, edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: crema,
azul y rojo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290827 )
Manuel Antonio Porras Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 110540093, en calidad de apoderado especial de Publiopciones
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765185 con domicilio en cantón quince
de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle
39, segunda oficina a mano derecha, Fachada Gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: publiopciones
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o
presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión
digital. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018- 0008342. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290840 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeañrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: L&M Liggett Myers Forward
como marca de fábrica comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de
tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de
tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018290841
).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: L&M LIGGETT MYERS DOUBLE FORWARD
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su
propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo,
cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—lvonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018290842 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, Cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M
LIGGETT MYERS
como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para
mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos
de tabaco ( no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de
tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para la inhalación
(estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que
contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar
la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290846
).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: Liggem Myers
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo
de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación),
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018290848 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda. con domicilio
en Rúa Armelina Pereira de Souza, N° 479-distrito Industrial Santa Barbara,
Agua Comprida-Bragana Paulista, Sao Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la
inscripción de: Farmina Pet Foods
como marca de fábrica y servicios en clases:
31 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para mascotas, harina Farmina
para animales, granos para consumo animal, comestibles masticables para
animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación animal,
preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales confinados,
preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del procesamiento
de granos para el consumo animal, comida para pájaros; en clase 35: Servicios:
comercio (a través de cualquier medio) de alimentación animal. Fecha: 8 de
octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290849 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de
Farmina Pet Foods Brasil Ltd con domicilio en Rúa Armelina Pereira de Souza, N°
479-distrito Industrial Santa Barbara, Água Comprida-Braganca Paulista, Sao
Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: N&D
como marca de fábrica y
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para
mascotas, harina para animales, granos para consumo animal, comestibles masticables
para animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación
animal, preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales
confinados, preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del
procesamiento de granos para el consumo animal, comida para pájaros. Fecha: 08
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008984. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de
octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290850 ) .
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Vanessa
de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 106400743, en calidad de apoderada
especial de Ana Lourdes León Vidal, soltera, cédula de identidad N° 115690879
con domicilio en San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Cruz Roja, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Space Studio Arquitectura & Diseño
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
arquitectura y urbanismo, diseño gráfico, diseño de empaque, diseño Web, diseño
interno, diseño de jardines, diseño de mobiliario, animación Web, ubicado en
Heredia, San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Cruz Roja, casa celeste de
dos niveles. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290570 ).
José Javier Cordero Acosta, casado una vez, cédula de identidad
205120866, en calidad de apoderado generalísimo de Prefabricados de San Carlos
S. A., cédula jurídica 3101494520, con domicilio en San Carlos, Florencia,
Santa Clara, 100 mts oeste de las oficinas de quebrador San Carlos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABRICADOS SAN CARLOS PSC como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, construcción
y comercialización de casa prefabricadas de concreto, tapias y cercas de
concreto, ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 100 m oeste
de las oficinas del Quebrador San Carlos. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290580
).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106,
en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos
Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORIGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290581 ).
Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N°
110960233, en calidad de apoderada generalísima de Gondorack Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101593275, con domicilio en Tibás, Colima, de la Metalco
125 metros al sur y 125 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GONDO RACK
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos,
estantería, góndolas, paneles. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018290638 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Viskase Companies, Inc. con domicilio en 333
East Butterfield Road, Suite 400, Lombard, Illinois 60148, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VISKASE como marca de fábrica y
comercio en clases 16 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Películas, hojas y bolsas de materias plásticas para
embalar alimentos, películas, hojas y bolsas plásticas usadas para empaquetar
alimentos, películas, hojas y bolsas plásticas para embalaje y empaquetado; en
clase 29: Embutidos cubiertos con envoltorios (cubiertas) naturales y
artificiales. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290654 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport
Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TRANSFORMERS como marca de comercio y
servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; aparatos de
videojuegos artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
en clase 41: Servicios de educación; servicios para proveer capacitaciones
servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales
a saber, servicios de producción y distribución de filmes cinematográficos, de
programas de televisión en vivo; de espectáculos de juegos televisivos y de
series animadas de televisión servicios de entretenimiento, a saber, programas
en vivo en el campo de entretenimiento para niños accesibles por medio de la
televisión, por medio de satélites, de radio, de audio, de video, de medios
electrónicos y de redes de computadora; servicios de entretenimiento, a saber,
servicios para proveer juegos de computadora en línea y juegos interactivos en
línea con múltiples jugadores mediante redes globales de computadora servicios
de entretenimiento, a saber, la producción de dvd’s pre-grabados caracterizados
por filmes, películas cinematográficas, espectáculos, caricaturas animadas y
presentaciones audio visuales; servicios de producción de video y de
grabaciones de audio; servicios de publicaciones en línea de libros y
publicaciones periódicas en forma electrónica; servicios de organización de
competiciones y de reuniones con propósitos de entretenimiento; servicios de
organización de competiciones y torneos de juegos tantos en vivo como en línea;
servicios de organización y presentación de eventos con miembros de clubes de
seguidores (fans); servicios para ofrecer un foro en línea para miembros de
clubes de seguidores (fans);servicios de clubes de seguidores (fans); servicios
de redacción para blogs; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de
organización y dirección de convenciones, de exhibiciones, de clubes de
seguidores (fans) y de reuniones para fines de entretenimiento y en áreas de
juguetes, de animación„ de libros de historietas, de fantasía, de juegos, de
cultura popular, de ciencia ficción, de televisión y de filmes servicios de
entretenimiento en la naturaleza de torneos de juegos; servicios de
organización, dirección operación de torneos de juegos; servicios de
localización de ubicaciones para fines de entretenimiento, servicios para
ubicación de instalación para sitios de juegos de entretenimiento; servicios de
organización de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios para ofrecer
instalaciones y equipo para actividades y juegos para divertirse servicios de
organización de competiciones deportivas; servicios de parques de atracciones.
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290655 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Aviagen Limited
con domicilio en Stratford Hatchery, Alscott Industrial Estate, Atherstone on
Stour, Stratford-Uponavon, Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ROSS 308 AP como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aves de corral
vivas, animales vivos, pollos, pavos y polluelos vivos, aves de corral vivas,
gallinas y pavos vivos para procrear y criar, huevos fertilizados para incubar,
alimentos para animales. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005175.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290656 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Bournet-Lapostolle International S. A. con
domicilio en 6 Rue de La Rôtisserie, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: APALTA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza, vinos, todos esos productos provenientes de Chile. Fecha: 20
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002888. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290657 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two
Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DERMASUCTION como marca de fábrica y
comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Utensilio eléctrico cosmético para eliminar espinillas y/o barros.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/760,757 de fecha 18/01/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005483. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290658 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Davinci CSJ, LLC con
domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZARD como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Micro cámara flexible con tubo de extensión. Fecha: 29
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290659 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción de: PALISADE como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles, automóviles tipo deportivos, camionetas (vans), camiones,
autobuses, casas rodantes (autocaravanas), vehículos utilitarios deportivos
(SUV), partes y accesorios para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2018-0076752 de fecha 05/06/2018 de Costa Rica. Fecha: 24 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290660 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula
de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada,
Cédula jurídica 3-102-526627con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DELGALIV como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018290675 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725 en calidad de apoderada especial de EPI Gestión S.L.,
con domicilio en Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la
inscripción de: SANDOS HOTELS & RESORTS
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, gerencia administrativa de hoteles, servicios de merchandising
(promoción comercial), servicios de venta al por menor, al por mayor y a través
de internet de cosméticos, lociones capilares, lociones corporales, lociones
exfoliantes faciales, lociones de bronceado [cosméticos], lociones para el
afeitado, lociones para después del sol, lociones perfumadas [preparados de tocador],
lociones para el baño (no medicinales), aceites esenciales, perfumería,
fragancias, preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo, preparaciones
para el baño, preparaciones para limpiar y aromatizar, productos para el
depilado y el afeitado, productos para la higiene bucal, toallitas impregnadas
de productos cosméticos, toallitas impregnadas de aceites esenciales para uso
cosmético, velas perfumadas, aceites para uso médico, exfoliantes
faciales(medicinales) exfoliantes [preparados] para uso médico, gasa, Incienso
repelente para insectos, pañales desechables de papel o celulosa, preparados
multivitamínicos, infusiones de hierbas medicinales, aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, máquinas de calcular, software, publicaciones electrónicas
descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos,
contenidos multimedia, gafas, gafas de sol, gafas de deporte, estuches para
gafas, monturas de gafas, lentes, estuches para lentes de contacto, lentes de
contacto, cadenas para gafas, cordones para gafas, fundas para móviles, fundas de
tabletas, fundas de ordenadores portátiles, fundas para agendas electrónicas,
fundas de teléfonos [específicamente adaptadas], tabletas táctiles
[eléctricas], tabletas digitales, tabletas electrónicas, artículos de óptica
para deporte, cascos protectores para hacer deporte, metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de
joyería chapados con aleaciones de metales preciosos, artículos de joyería de
aleaciones de metales preciosos, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, correas para reloj, gemelos, insignias de metales preciosos,
joyeros, llaveros de metales preciosos, papel y cartón, artículos de papelería,
prensa, libros, mapas, libros de cuentos, material promocional impreso,
publicaciones promocionales, publicaciones periódicas impresas, directorios
clasificados, publicidad impresa, programas de eventos, publicaciones,
marroquinería, a saber carteras, maletines (carteras), bolsas de viaje,
portafolios, estuches de viaje, maletas, paraguas, mochilas, bolsos y bolsas de
viaje, monederos y carteras, bolsas de aseo, bolsas para ropa deportiva,
mochilas de deporte, utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas,
cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos,
pañuelos, ropa de baño, ropa de hogar, colchas, toallas de materias textiles,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisetas, complementos
de moda, ropa de deporte, zapatillas de deporte, calzado de deporte, calcetines
de deporte, trajes de baño, gorros de baño, sandalias de baño, zapatillas de
baño, gorros de ducha, gorros y gorras para deportes, pijamas, albornoces,
zapatillas, chanclas, artículos de deporte y gimnasia, guantes específicos para
la práctica del deporte, servicios de venta al por menor, al por mayor y a
través de Internet de confitería, golosinas, chocolate y chocolatinas, agua,
bebidas, artículos para fumadores. 8 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0003267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290677 ).
Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una
vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de
Biobotanica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377494, con domicilio
en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del Puente Sobre Río San Carlos, 100
norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOABOR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 2 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290708 ).
Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una
vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de
Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en
San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos, 100 norte
y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL HUM como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Biofertilizantes de materia orgánica.
Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008759. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290709 ).
Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de
identidad 108860408, en calidad de apoderado general de Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER)con domicilio en Escazú, sobre Autopista
Próspero Fernández, costado oeste, del Hospital CIMA, San José, Complejo Plaza
Tempo 3ER piso, Costa Rica , solicita la
inscripción de: SiL. SISTEMA INTEGRADO DE LOGÍSTICA
como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software para la facilitación de logística naviera. Reservas: De
los colores celeste claro, azul oscuro y morado Fecha: 9 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290720 ).
Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de
identidad 108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER)con domicilio en Escazú, sobre Autopista
Próspero Fernández; costado oeste, del Hospital CIMA, San José, Complejo Plaza
Tempo 3ER piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
vui
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Productos y
servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación
o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o
publicitarias. Reservas: los colores celeste y morado Fecha: 9 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2018290721 ).
Rogelio Eduardo Acosta Cortés, soltero,
cédula de identidad N° 108200966con domicilio en Residencial Colinas del Viento
Nº 13X, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMERCO, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de mercadeo y consultoría en
administración de negocios. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018290756 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, Cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa
Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa
Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Creen House En Playa Danta,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BON VIVANT como
marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41 educación en campos no relacionados a la medicina,
formación en campos no relacionados a la medicina, servicios de entretenimiento
en campos no relacionados a la medicina, actividades deportivas y culturales
que no se relacionen con la medicina. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007108.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2018290817 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, y Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, ambas en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia,
con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción de: SCOTIA GLOBAL ASSET MANAGEMENT como marca de
servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36 servicios de gestión patrimonial, a saber, gestión de inversiones,
construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos de inversiones,
desarrollo y gestión de productos de inversión, soporte de ventas, a saber,
patrocinio de eventos deportivos, a saber, eventos de golf, vela, hockey,
fútbol, baloncesto, béisbol y tenis y eventos benéficos, a saber, eventos
benéficos de recaudación de fondos y galas y cenas caritativas, seminarios de
inversión y concursos de premios para clientes, gestión de inversiones
institucionales. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009258. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Idreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018290818 ).
Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S. con domicilio en carrera 129 NO.22B-57 INT. 23 Fontibón
HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALURA NATURAL SOLUTIONS,
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35 servicios de venta
mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias naturales,
así como suministros médicos naturales. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el. 12 de setiembre de 2018. Solicitud
Nº 2018-0008335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290819 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
Cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Consultores De Negocios, S.A., Cédula jurídica 3101664163con domicilio en calle
7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BONSABOR como marca de
fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha:
16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009307. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de
octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018290820 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de
Kamada Ltd con domicilio en 2 Holzman, Kiryat Weizmann, Science Park, Rehovot,
7403630, Israel, solicita la inscripción de: GLASSIA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5. Preparaciones farmacéuticas, a saber, inhibidor de
alfa-1 proteinasa. Fecha 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008692. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290847 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet
Foods Brasil Ltda. con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, N°
479-Distrito Industrial Santa Bárbara, Agua Comprida-Bragana Paulista, Sao
Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: Farmina Pet Foods Vet
Life
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, alimento
para animales, alimentos para mascotas, harina para animales, granos para consumo
animal, comestibles masticables para animales, patatas para engordar ganado,
sal para ganado, alimentación animal, preparaciones para el engorde de
animales, alimento para animales confinados, preparaciones para engordar
animales de granja, subproductos del procesamiento de granos para el consumo
animal, comida para pájaros. Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290851 ).
Fernando Alberto Campos Barrantes, casado una
vez, cédula de identidad N° 401340110 con domicilio en Santiago de San Rafael,
Residencial Cozumel, casa Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FER caféw
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Gourmet. Reservas: De los colores:
dorado, ocre, negro, rojo, naranja, amarillo, verde, café, blanco y marrón. No se
hace reserva de los términos: “Café”, “Gourmet”. Fecha: 24 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290873 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sungrow Power
Supply Co. Ltd. con domicilio en N° 1699 Xiyou Road, New & High Technology
Industrial Development Zone, Hefei, Anhui, República Popular China, solicita la
inscripción de: SUNGROW
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato
eléctrico para la conmutación, baterías solares, semiconductores, contadores,
materiales para redes eléctricas [alambres, cables], cajas de distribución
[electricidad], condensadores [capacitores], rectificadores de corriente,
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales,
alarmas, inversores [electricidad], transformadores [electricidad], reguladores
de voltaje para vehículos, cargadores para baterías eléctricas, aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales, acumuladores, eléctricos,
aparatos de medición, 18 electrolizadores, aparatos de extinción de incendios,
aparatos radiológicos para fines industriales. Fecha: 16 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018290887 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, dueña del 50%. y Kia
Motors Corporation, dueña del 50%.con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu,
Seul, República de Corea y 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de
Corea, solicita la inscripción de: Smartstream como marca de fábrica y
Comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12. Motores para vehículos terrestres, engranajes para vehículos
terrestres, cajas de cambios automáticos para vehículos terrestres, cajas de
cambio para vehículos terrestres, transmisión para vehículos terrestres,
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones de potencia
y engranajes para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2018-0029151 de fecha 06/03/2018 de República de Corea. Fecha 03 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008133. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290893 ).
Teodoro Jiménez
Fernandez, casado una vez, cédula de identidad 105890085, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101100414 con domicilio en Tibás, del ICE, 200 ESTE, 100 norte y 50 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOE LAB como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de calzado, ropa y
accesorios deportivos, ubicado en San José, Bulevar avenida central, calle 14,
diagonal al hospital San Juan de Dios. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009555.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290907 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039196 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana
2000, 2 kilómetros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H
HERBAFURON
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 12 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008939. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290943 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039196 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000,
2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedex
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicida. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008940. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
09 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290944 ).
Victor Renán Murillo Pizarro, casado dos
veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo
de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en Calles
Cuatro y Seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beep
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: La identidad y los servicios que presta el Banco de
Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 31 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009812. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018295946 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Totem
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018290945
).
Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de José Guillermo
Treger, soltero, pasaporte AAA683904 con domicilio en Avenida Balboa, Edificio
Bahia Balboa, Apartamento 5 “B”, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Montura 1950
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009279. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290973 ).
Carmen Amavilia Pérez
Villavicencio, casada una vez, cédula de identidad N° 106240803, con domicilio
en Curridabat 200 sur y 75 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Amy Per
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16:
Fotografía material para artistas y material de dibujo, material de instrucción
y material didáctico; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades culturales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008027. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291024 ).
Pablo Neira Sousa, casado una vez, pasaporte YB599026,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mudra Ltda, cédula jurídica
3102756894, con domicilio en Nicoya, 450 metros al este del Palacio Municipal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANA CULTURES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan,
productos de pastelería, vinagre, salsas; en clase 32: Cervezas, aguas
minerales, kombuchas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 9 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018291035 ).
Gabriel Freer Jiménez, soltero, cédula de
identidad 111740388, con domicilio en Moravia, San Viscente, Los Colegios, del
Colegio de Sion; esquina SO, 150 M S. N° S21, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: festival latinoamericano de anime manga MATSURI
como marca de servicios en clase 35
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines
comerciales, publicitarios y marketing. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291045 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de DYJ
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102684991 con
domicilio en Santa Ana, exactamente en el Residencial Bosques E Lindora; en la
casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÚRCUMA
como marca de servicios en clase: 35
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de
venta, comercialización y mercadeo de artículos para el hogar y la cocina, así
como la producción y venta de productos alimenticios para el consumo humano.
reservas: de los colores: café, blanco y amarillo. fecha: 1 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291058
).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad
de apoderado especial de DYJ Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102684991 con domicilio en Santa Ana; exactamente en el
Residencial Bosques de Lindora, en la casa 17, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CÚRCUMA
como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización, venta y distribución de artículos de cocina, enseres
para el hogar así como productos alimenticios para el
consumo humano, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Radial
Santa Ana, Belén, Condominio Bosques de Lindora, casa 17. Reservas: de los
colores: café, blanco y amarillo. fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018291059 ).
Alejandro Sanabria
Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de
apoderado especial de Tecapro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101104050 con domicilio en del Hotel Torremolinos; 100 este, 75 norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWPM TecApro Work Process Manager
como marca de servicios
en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
desarrollo de software. reservas: de los colores: anaranjado y azul. fecha: 10
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007596. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018291063 ).
Johanna Acuña Rojas,
casada una vez, cédula de identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima
de Cobrodesa S. A., cédula jurídica 3-101-233681 con domicilio en el Carmen,
avenidas 0 y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz; 50 mts. al
norte, del Restaurante Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COBRO DAT
como marca de servicios
en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. reservas: de
los colores: azul claro y gris oscuro fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018291130 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula
de identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S.
A., cédula jurídica 3101233681 con domicilio en El Carmen, avenidas cero y
primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz 50 mts. al norte, del
Restaurante Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO
DAT
como marca de servicios en clase 45
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos notificaciones notariales y de cobro judicial para carteras de
clientes de instituciones financieras. reservas: de los colores. azul claro y
gris oscuro. fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009588. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018291131 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula
de identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S.A.,
cédula jurídica 3-101-233681 con domicilio en El Carmen, avenidas cero y primera,
calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz 50 mts., al norte, del Restaurante
Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT
como nombre
comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de notificaciones
notariales, descuento de carteras de instituciones financieras, cobro judicial
y administrativo, negocios monetarios, financieros e inmobiliarios, ubicado en
San José, el Carmen, avenidas cero y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle
La Luz; 50 mts., al norte, del Restaurante Bagelmens. Reservas: de los colores:
azul claro y gris oscuro. fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018291132 ).
Michelle Fox Massuh, divorciado una vez,
cédula de residencia 184000672915, en calidad de apoderada generalísima de
Distribuidora Industrial de Calzado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101012565 con domicilio en Pavas de la Embajada Americana; 200 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUN ZONE COSTA RICA
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado y
ropa deportiva y accesorios, ubicado San José, pavas, 400 metros oeste de la
esquina de canal 7. reservas: no hace reservas. Fecha: 22 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291150 ).
Andrés José Jiménez González, soltero, cédula
de identidad 114830304 con domicilio en 250 metros al norte, 25 metros al oeste
y 25 metros al sur, de la Escuela De Barrio Canadá en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Il gustico GELATO CAFETERÍA
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a cafetería, heladería, panadería y otros alimentos propios de estos productos,
ubicado 75 metros al norte, de la oficina de Correos de Costa Rica en San Vito,
Coto Brus, Puntarenas. Reservas: colores, amarillo, café, celeste, fuscia y
verde. fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291187 ).
Pedro Oller Taylor,
cédula de identidad 1-787-425, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía
Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del
Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá,
solicita la inscripción de: COPA AIRLINES DREAMS BUSINESS CLASS
como marca de fábrica en
clase 20 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
almohadas y cojines. fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004452. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018291229 ).
Paula Chaverri Echandi, casada una vez,
cédula de identidad 109230629, en calidad de apoderada especial de la Divina
Proporción S. A., cédula de identidad 3101659431 con domicilio en Montes de
Oca, San Pedro, de la iglesia 300 metros al sur y 50 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: café Sikëwa
como marca de fábrica y servicios en clases
30; 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café en grano entero y/o molido; en clase 35: mercadeo, manejo de negocios,
administración de negocios y funciones de oficina todo lo anterior relacionado
con la industria del café; en clase 43: servicios para proveer bebidas y
alimentos en un establecimiento, como lo es una cafetería, coffeehouse o
servicio de catering. fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006056. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291242 ).
Adriana Martínez Murillo, casada una vez,
cédula de identidad 110720547 con domicilio en Guadalupe, El Carmen
Urbanización Claraval Terraba casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mariadri Creaciones
como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir para dama, caballero y niños, niñas, ropa exterior
e interior, bloomers, brassier, tops, calzoncillos, trajes de baño toda talla,
sombrerería y calzado, ropa íntima de tallas grandes para hombre y mujer.
reservas: de los colores: amarillo, verde, azul y rojo. fecha: 25 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291333
).
María Lourdes González Arias, casada una vez,
cédula de identidad 107260091, en calidad de apoderada generalísima de Gaas
Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3101751851, con domicilio en San Rafael
Escazú, Plaza Laureles; 200 mts norte, Condominio Navarra, número 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GAAS INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase: 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
inmobiliarios. fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008312. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018291340 ).
María Lourdes Gonzáles Arias, casado una vez,
cédula de identidad 107260091, en calidad de apoderada generalísima de Gaas
Inmobiliaria S.A, cédula jurídica 3101751851, con domicilio en San Rafael de
Escazú, Plaza Laureles; 200 mts. norte, Condominio Navarra, número 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GAAS INMOBILIARIA
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a desarrollo inmobiliario, construcción de casas de
habitación locales comerciales, locales de oficinas, bodegas, edificios,
arrendamientos, ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Laureles; 200 mts norte,
Condominio Navarra, número 4. fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018291341 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Vargas Arguedas, casado una
vez, cédula de identidad 112610455, con domicilio en Barreal, Urbanización
Pueblo Nuevo Calle Alcalá, casa 58-B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOS SOLUCIONES
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción reparación,
instalación y remodelación. Reservas: De los colores, gris y café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018291345 ).
Andrea Patricia Aguirre Vega, divorciada una vez, cédula de identidad
801110288 con domicilio en Condominio Málaga casa 76 Ciruelas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM orange-bee 100 % Natural Sin
Preservantes Sin Azúcar
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32 Jugo de naranja 100 % natural
sin preservantes, sin azúcar, calidad premium. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009215. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018291387 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Compañía de Galletas Noel S.A.S. con domicilio en carrera 52 N° 2-38,
Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: EY!
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pasabocas a base de
leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces
preparadas; en clase 30: Galletas, harina de soya, semillas y granos listos
para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales;
en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún
tipo de procesamiento; en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas
sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para
elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar
bebidas, preparados solubles para hacer
bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006568. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018291408 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-2008.—Ref:
35/2018/4051.—Andrés Roberto Arroyo Coto, cédula de
identidad N° 0205990160, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Ángeles Boliva, Ángeles, de la Iglesia Ángeles, 5 kilómetros hacia el oeste.
Presentada el 31 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-2008. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018290898 ).
Solicitud No.
2018-2249.—Ref: 35/2018/4524.—Pedro Orlando
Rojas Murillo, cédula de identidad N° 0203570405, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Mauped R.M.H.A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-543308, solicita la inscripción de: MAU como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Río Cuarto, Santa Rita, 1 kilómetro norte de la cancha futbol de la Victoria de
Santa Rita. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según el expediente N°
2018-2249. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018290900 )
Solicitud N° 2018-2252.—Ref:
35/2018/4523.—Adrián Ruiz Barrantes, cédula de identidad N° 0401001096, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca La Montaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-113342, solicita la inscripción de: F9767 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San
José de la Montaña, San José de la Montaña, de la plaza deportes 100 metros al
norte. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2252.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018290901 ).
Solicitud N° 2018-2368.—Ref:
35/2018/4804.—Roberto Carlo Bolaños Cruz, cédula de identidad N° 0107920091, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Agropecuaria
San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-006102, solicita la inscripción
de: UB4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, La Cierra, Marsellesa, 4.5 kilómetros al norte de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2368.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018290916 )
Solicitud N° 2018-2196.—Ref.
35/2018/4448.—Bismarck Valladares Jiménez, cédula de identidad 5-0378-0323,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Paraíso; 800 metros al
este, antes de llegar a la plaza de deportes de Paraíso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-2196.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018291051 ).
Solicitud N°
2018-2020.—Ref: 35/2018/4088.—Randal Gerardo
Santana Marchena, Cédula de identidad 0503020393, solicita la inscripción de:
R X
2 6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Manchón de Arado del colegio bilingüe 1
kilómetro al sur y 100 metros al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018291054 ).
Solicitud N° 2018-2391.
Ref: 35/2018/4785.—Rolando Castillo Muñoz, cédula de identidad N° 0102550955,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Cajuela de Los
Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060542, solicita la
inscripción de:
Y L
1
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, 8 kilómetros al suroeste de
Horquetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018.
Según el expediente N° 2018-2391.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018291324 ).
Solicitud N° 2018-2411. Ref.:
35/2018/4828.—Robert David Jiménez Loría, cédula de identidad N° 0504290911,
solicita la inscripción de: R
J 1 como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, 300 metros este del
Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Según el expediente Nº 2018-2411.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018291403 ).
Solicitud N°
2018-2007.—Ref: 35/2018/4049.—Luis Ángel Ramírez Alvarado, cédula de identidad
2-0259-0831 solicita la inscripción de: S 0 4 4 1 como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael,
Pata de Gallo, 800 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-2007.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018290899 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Naranjeña de Atletismo, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar la práctica del atletismo en la comunidad de Naranjo,
participar en torneos comunales, distritales, cantonales, provinciales,
nacionales e internacionales según corresponda, integrar a la población del
cantón de Naranjo a través de la promoción de la salud, el deporte y la
recreación, organizar torneos deportivos con proyección social a la comunidad,
velar por el buen estado físico de cada atleta que sea parte de la
organización, para lo cual se establecerán convenios. Cuyo representante, será
el presidente: Julio Cesar Castro Miranda, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 495876.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018292026 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Colectivo
Artesanal Encontraste, con domicilio en la provincia de: San Jose, Moravia.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la formación,
capacitación, soporte y colaboración de los artesanos que la conforman,
promover y facilitar el conocimiento y la diversificación de sus habilidades y
actividades y el desarrollo personal de sus miembros, mejorar y armonizar las
actividades de los miembros del colectivo para conseguir la identificación y
consolidación del grupo de artesanos a nivel nacional e internacional. Cuyo
representante, será el presidente: Milton José Álvarez Villalobos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 565130 con adicional(es): tomo: 2018, asiento:
601617, tomo: 2018 asiento: 649399.—Registro Nacional, 24 de octubre del
2018.—Henry Jara Solis.—1 vez.—( IN2018292036 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Tenis de
Mesa de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez
Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la
salud de sus asociados a través de la práctica de tenis de mesa. Promover la
sana utilización del tiempo libre. Fomentar el desarrollo del carácter y de la
personalidad a través de la práctica del tenis de mesa. Fomentar a nivel
nacional e internacional el desarrollo deportivo del tennis de mesa por los
medios que se estimen convenientes dentro del marco de la ley. Cuyo
representante, será el presidente: Marvin Fernández Beita, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 434844.—Registro Nacional, 16 de octubre del 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018292043 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-755843, Asociación Centro de Adoración Massai,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Centro de Adoración Internacional Reinando En Vida. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
626699.—Registro Nacional, 29 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018292046 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Movimiento
Académico para Reforzar La Educación en el Área de Samara, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Apoyar el desarrollo y progreso de la educación general
diversificada en todos sus niveles, incluyendo los ciclos primero y segundo.
aplicara para ello una modalidad de estudio bilingüe, siguiendo los lineamientos
del ministerio de educación pública de Costa Rica para las materias impartidas
en español y los lineamientos de los Estados Unidos América para las materias
impartidas en ingles basándose en las capacidades individuales de cada estudiante. Cuyo representante, será el presidente:
Lenina Araya Orocu, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 458537.—Registro
Nacional, 29 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018292242 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Morphosys AG y Galapagos NV, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA IL-17C.La presente invención
proporciona anticuerpos o fragmentos de anticuerpo que se unen a IL-17C humana.
En particular, se refiere a anticuerpos o fragmentos de anticuerpo que tienen
propiedades beneficiosas combinadas y 5 por lo tanto, son útiles para el
tratamiento de seres humanos que tienen, por ejemplo, dermatitis atópica o
psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
17/06 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Haas, Jan Dominik; (DE); Klattig,
Jürgen; (DE) y Vandeghinste, Nick Ernest René; (DE). Prioridad: N° 16156582.5
del 19/02/2016 (EP) y N° 16156651.8 del 22/02/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/140831. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000449, y fue presentada a las 13:15:53 del 17 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de septiembre de 2018.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018290449 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Paola Andrea Piedrahita
Benavidez, Pasaporte 66917657, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO
DEL TIPO CORTADOR DE FRUTOS DE ARBOLES DE GRAN ALTURA. La presente
invención se desarrolla en el campo de la ingeniería mecánica. Particularmente,
la presente invención se relaciona con un dispositivo mecánico del tipo
cortador de frutos de árboles de palma de aceite. El dispositivo mecánico de la
presente invención exhibe un diseño y ensamble específico de sus componentes
que permite su uso eficiente en el cortado de los racimos de frutos sin
afectarlos o dañarlos. Así, el dispositivo de la presente invención exhibe
ventajas técnicas significativas con respecto a los dispositivos convencionales
de este tipo, ya que su configuración y adaptación sencilla permite el cortado
cuidadoso y eficiente de los frutos, lo cual implica beneficios en costos y
versatilidad para los cultivadores y operarios. De esta manera, el dispositivo
de la presente invención constituye una alternativa novedosa e inventiva para
el cortado de los racimos de frutos, particularmente del árbol de aceite de palma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F
29/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Piedrahita Benavidez, Paola Andrea (CO).
Prioridad: N° NC2017/0006947 del 11/12/2016 (CO). Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000362, y fue presentada a las 14:00:42
del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de octubre de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018290821 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3632
Ref: 30/2018/6351.—Por resolución de las 08:10 horas del 17 de octubre
de 2018, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS ANTI-OX40 a favor de la compañía Board of Regents, The University of Texas
System, cuyos inventores son: Kumar, Shankar (US); Liu, Yong-Jun (US); Tso, J.
Yun (US); Tsurushita, Naoya (JP); Voo, Kui Shin (MY) y Bover, Laura (AR). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3632 y estará vigente hasta el 23 de
agosto del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C12N 15/13. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 17 de octubre del
2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018290857 ).
Inscripción N° 3631
Ref: 30/2018/6268.—Por resolución de las 12:23
horas del 11 de octubre de 2018, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS
INHIBIDORES DE PROTEÍNA QUINASA a favor de la compañía Eli Lilly and
Company, cuyos inventores son: Knobeloch, John, Monte (US); Martínez Pérez,
José, Antonio (ES); del Prado Catalina, Miriam Filadelfa (ES); Pérez Martínez,
Carlos (ES); Martín de La Nava, Eva, María (ES); Coates, David, Andrew (US); De
Prado Gonzáles, Ana (ES); Gelbert, Lawrence, Mark (US); Mateo Herranz, Ana,
Isabel (ES); de Dios Magana, Alfonso (ES); Martín Ortega Finger, María, Dolores
(ES); García Paredes, María, Cristina (ES) y Sánchez Martínez, Concepción (ES).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3631 y estará vigente hasta el 15 de
diciembre del 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 11 de octubre del 2018.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018290970 ).
Inscripción N° 3630
Ref: 30/2018/6260.—Por resolución de las 10:42
horas del 11 de octubre de 2018 fue inscrita la Patente denominada ÁCIDO
2-CICLOHEXIL-1-(4-CICLOPROPANSULFONILFENIL)CICLOPROPANOCARBOXÍLICO-5-[5-(2-PIRROLIDIN-1-IL-ETILSULFANIL)TIAZOL-2-IL]AMIDA a favor de la compañía Eli Lilly and Company,
cuyos inventores son: Bueno Melendo, Ana, Belén (ES) y Agejas-Chicharro,
Francisco, Javier (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3630 y
estará vigente hasta el 11 de diciembre del 2029. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/427, A61P 3/10 y C07D
277/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 11 de octubre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018290971 ).
Inscripción N° 3608
Ref.: 30/2018/5513.—Por resolución de las
07:37 horas del 11 de setiembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS
PARA EL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO 3 (HER 3), a favor de
la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Reisinger Sprague, Elizabeth
Anne (US); Garner, Andrew Paul (GB); Haubst, Nicole (DE); Ettenberg, Seth (US);
Kunz, Christian Carsten Silvester (DE) y ELIS, Winfried (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3608 y estará vigente hasta el 22 de agosto de 2031.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 39/395,
A61P 35/00 y C07K 16/32. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de setiembre de 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2018291396 ).
Anotación de renuncia N° 238
Que Federico Rucavado Luque en calidad de apoderado general de Eli
Lilly and Company solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT
denominada QUINOLINIL-PIRROLOPIRAZOLES, inscrita mediante resolución del 6 de junio del 2011 (Exp. 7830), en
la cual se le otorgó el número de registro 2808, cuyo titular es Eli Lilly and
Company. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 09 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2018290972 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Gioconda Batres Méndez, cédula de identidad N°
3-159-499, mayor, divorciada, médico psiquiatra, domiciliada en San José
Curridabat, Urbanización Biarquiria casa 21 solicita la inscripción de su obra
literaria y publicada que se titula TRATAMIENTO PARA ADOLESCENTES VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL. La obra es una tercera edición de un libro con 127
páginas, consta de diecinueve sesiones dirigidas a terapeutas y constituye un
modelo cerrado de tratamiento; busca la sanación psicológica. Sus elementos
principales son: el abuso sexual, las teorías terapéuticas del trauma, los
estudios de género y las herramientas cognitivas. El ISBN es 978-9930-9553-7-6.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9777.—Curridabat, 24 de octubre del 2018.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018291201 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLAN
SABORÍO FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 6-0296-0199, carné
número 24396. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
71758.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018297389
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0345-2018. Exp. 12989P.—Conair Costa Rica Limitada,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TQ-25 en finca de su propiedad en Pavones,
Turrialba, Cartago, para uso consumo humano industrial, oficinas, hidrantes e
industria-producción de resortes de hule. Coordenadas 207.680 / 576.040 hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018296725 ).
ED-UHSAN-0080-2018. Exp.
18513.—Operadora Monte Cervino S.
A., solicita concesión de: 0.68 litros por segundo del nacimiento termal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 319.841/391.376 hoja Cacao. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018296754 ).
ED-UHTPCOSJ-0365-2018.—Exp. N° 2299P.—Robraru S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-741 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-domestico. Coordenadas 216.850 / 510.450 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296807 ).
ED-0058-2018.—Exp.
N° 18542.—Anturios de Guápiles S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Molinos, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
agropecuario. Coordenadas 241.669 / 561.698 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296813 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0102-2018.—Exp.
6253.—Compañía Palma Tica, S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano–poblacional-servicios, agropecuario-riego y
turístico-piscina-restaurante bar. Coordenadas 69.278 / 650.723 hoja Canoas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018296854 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0109-2018.—Exp.
15378P.—Alagarrobo Transparente Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-056 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 181.450 / 418.353 hoja cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 8 de noviembre del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018297140 ).
ED-UHTPCOSJ-0363-2018.—Exp. 18545.—Haciendas
Del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario
lechería. Coordenadas 220.484 / 535.296 hoja Barva. Predio inferior: Ana Lorena
Elizondo Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018297261 ).
ED-UHTPCOSJ-0371-2018.—Exp 18570.—Asociación
de Desarrollo Integral de Asentamiento Campesino El Indio Guápiles Pococí,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
industrial quebrador. Coordenadas 262.594 / 550.560 hoja río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297386 ).
ED-UHTPCOSJ-0374-2018.—Exp. 11593P.—Alimer S. A., solicita concesión de: 0.72
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-777 en finca de su propiedad en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso
industria alimentaria. Coordenadas 231.650 / 496.650 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de noviembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297479 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Luzvin Yamileth Mejía Gutiérrez, hondureña, cédula de residencia
134000255124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
4867-2018.—San José, al ser las 9:08 del 24 de octubre de 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018291369 ).
Édgar Antonio Sánchez Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155815994000, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3532-2018.—San José, al ser las 12:45 del 26 de octubre del 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018291426 ).
Rosalía Potoy Martínez, nicaragüense, cédula
de residencia 155806729433, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4612-2018.—San José, al ser las 10:10 a10/p 10 del 25 de octubre de
2018.—Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro
Cortes.—1 vez.—( IN2018291596 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO
INSTITUCIONAL
CONCURSO 2018LN-000003-3110
(Invitación)
Equipos de ultrasonidos general
de radiología portátil
Se informa a todos los interesados que el
cartel está disponible en la Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área
Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: Cantón San José,
Distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de
Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un
DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.
Fecha de apertura: 11 de enero de 2019.
Hora: 10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión
Administrativa y Logística (SAGAL)
San José, 20 de noviembre del 2018.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo
Moraga.—1 vez.— ( IN2018297160 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA N°
2018LN-000031-5101
Código: 1-10-36-6730
Adquisición de Ítem Único 9000
ud (Según Demanda)
de Etonogestrel Micronizado 68
MG. Implante
Sub-Dérmico. Unidosis.
INVITACIÓN
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública N°
2018LN-000031-5101, para la adquisición de Ítem Único 9000 ud (Según Demanda)
de Etonogestrel Micronizado 68 MG. Implante Sub-Dérmico. Unidosis. Código:
1-10-36-6730; Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 18 de enero del 2019,
que está disponible el cartel en el link:
Intp://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?uo=5101&tipo=LN
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 21 de noviembre del 2018.—Subárea de
Medicamentos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a.
í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-2043-18.—( IN2018297231 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018
LA-000011-8101
Servicio de mantenimiento de
equipo industrial
Modalidad: Según Demanda
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00
horas del día 14 de diciembre de 2018, para la compra de “Servicio de
mantenimiento de equipo industrial” bajo la modalidad según demanda, los
interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel
completo al presentar una llave maya en limpio, en la Dirección de Producción
Industrial, ubicada en las Oficinas Centrales de la C.C.S.S., Edificio anexo
piso N° 9. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de noviembre del 2018.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018297267 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
20181A-000010-8101
Servicio de mantenimiento de
edificios
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 9:00
horas del día 13 de diciembre de 2018, para la compra de “Servicio de
mantenimiento de edificios” bajo la modalidad según demanda, los interesados en
participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo al
presentar una llave maya en limpio, en la Dirección de Producción Industrial,
ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio anexo piso N° 9. Ver
detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 20 de noviembre del 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018297268 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000020-2501
Repuestos varios para sistema de
aire acondicionado
Modalidad de entrega: Según
demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 10 de diciembre del 2018, a
las 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16
de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 160
del 18 de agosto del 2009, Nº 86 del 05 de mayo del 2010 y Nº 53 del 17 de
marzo del 2014.
El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a.
m. a 02:00 p. m.
Puntarenas, 19 de noviembre del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018297169
).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000067-2104
Por la adquisición de: “catéter varios”
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 13 de diciembre del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 255.—Solicitud N° 134347.—(
IN2018297282 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000072-2104
Dermatomos, torniquetes
neumáticos
y perforadores de hueso
Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se
realizará el 10 de diciembre del 2018, al ser las 9:00 horas; además se indica
que puede retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en
planta baja del Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
257.—Solicitud N° 134349.— ( IN2018297283 ).
REGION HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL
DE GUAPILES
SUBÁREA DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
Licitación
Abreviada 2018LA-000010-2602
Contratación de gas licuado de
petróleo,
Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada 2018LA-000010-2602 para la contratación de gas licuado de
petróleo, concurso que tendrá apertura el día 04 de diciembre del 2018 a las
10:00 horas.
El cartel puede ser retirado en esta subárea ubicada en la casa
administrativa Nº 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al fax
2710-7263. Para cualquier consulta comunicarse a los teléfonos 2710-1205 ó
2710-7469 extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—Licda.
Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—( IN2018297494 ).
Proveeduría
Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000063-01
Adquisición de medicinas
veterinarias, alimentos, animales,
materiales metálicos y plásticos
para beneficiarios
del teritorio Osa Golfito,
Corredores
Fecha y hora de recepción de ofertas: Viernes,
30 de noviembre del 2018, a las 11:00 horas, (11:00 a. m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.w.cr, menú de Proveeduría
Institucional, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018297162 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000077-01
Equipamiento industrial para
agroindustria de lácteos
para beneficiarios del
territorio de Osa, Golfito, Corredores
Fecha y hora de recepción de Ofertas: viernes 30 de noviembre del
2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional,
Oficinas Centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.ao.cr menú de Proveeduría
Institucional Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección ni bolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018297163 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000112-03
(Invitación)
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos de
refrigeración del C.D.T.
de Industria Alimentaria de la
Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 07:30 horas del 30 de noviembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 134335 .—( IN2018297273 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LAS LETRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LP-001 (Invitación)
Contratación del proveedor para
suministros de alimentos
entrega según demanda - curso
lectivo 2019
La Junta de Educación de la Escuela Las Letras, les invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LP-001, para la Contratación del
Proveedor de Suministros de Alimentos para el curso lectivo 2019.
La invitación está enfocada a proveedores que
se dediquen a la actividad de distribución de alimentos según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia PANEA.
Aquellos que deseen participar deberán de solicitar el cartel en la
Oficina de la Dirección a partir del 21 de noviembre del 2018 en el horario de
7:00 a. m. a 12:00 a. m.
Fecha de entrega de ofertas será el 12 de diciembre 2018 de 7:00 a. m.
a 12:00 m. d. en la oficina de la Junta.
Fecha de apertura del concurso será el 12 de
noviembre del 2018 a las 3:30 pm con la presencia de los personeros de la Junta
Costo del cartel ¢5.000 pagaderos el día que se adquiera el pliego
cartelario.
Sra. Marta Alicia Uribe, Vicepresidenta, Junta de Educación.—
1 vez.—( IN2018297143 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000014-01
Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo de la planta
potabilizadora de los distritos
del este de Santo Domingo, según
demanda
A los interesados en participar en la
Licitación en mención, se les informa que se recibirán las ofertas hasta las 10
horas del día 4 de diciembre del 2018. El cartel está disponible en la página
web de la Municipalidad de Santo Domingo www.santodomingo.go.cr. o solicitarlo
al correo ralfaro@munisantodomingo.go.cr.
Santo Domingo, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018297174 ).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2018PP-000003-01
Concurso
selección de una persona jurídica para la adquisición
de servidor con virtualización e
implementación de la
migración de las aplicaciones y
capacitación
a funcionarios del Centro
Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusiva-CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del
conocimiento de los interesados del concurso N°2018PP-000003-01, que la Junta
Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 864, celebrada el 20 de
noviembre de 2018, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Componentes
El Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111502, por ser el oferente
que obtuvo la mayor calificación y que cumplió con lo establecido en los
términos cartelarios.
San José, noviembre de 2018.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(
IN2018297318 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000011-2102
Stents varios gastroenterología
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la
adjudicación de dicho proceso se otorga de la siguiente manera: el ítem 1, 2,
3, 4, 5, 6, 22, 25, 26, 32, 34, 38, 39, 40 y 56 a la casa comercial Promoción
Médica S. A., los ítems 29 y 31 a la casa comercial Medical Supplies CR
S. A. y los ítems 7, 8, 9, 10,17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 35, 36, 37, 41,
47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 69 y 70 a la casa
comercial Multiservicios Electromédicos S.A.
Los Ítems 11, 12, 13, 14, 15, 16, 27, 28, 30 y 33 se declaran
infructuosos, y los ítems 42, 43, 44, 45, 46, 57, 58, 59, 61, 62, 68, 71, 72,
73, 74 y 75 se declaran desiertos
San José, 19 de noviembre de 2018.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018297153 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-8101
Objeto de Contratación: Linetas de colores
Se
comunica a los interesados en el concurso N° 2018LA-000008-8101, que por
resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1765-2018 de las once
horas del día 19 de noviembre del 2018, se adjudica la totalidad de los ítems a
la empresa Grupo Unihospi S. A. Modalidad según demanda. Ver
detalles http://www.ccss.sa.cr.
Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018297266 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000044-2104
Mascarillas
Se comunica a los interesados que las empresas adjudicadas son las
siguientes: “TRI DM S. A y E & A Importaciones Medicas S.A.” Ver
detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de noviembre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 253.—Solicitud N° 134339.—( IN2018297275 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018LN-000023-PRI
Construcción, equipamiento y
mobiliario
del edificio Laboratorio
Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de la
Subgerencia General N° SGG-2018-1024, se anula la Licitación Pública Nacional
2018LN-000023-PRI “Construcción, equipamiento y mobiliario del edificio
Laboratorio Nacional de Aguas”, lo anterior por motivos de interés público.
Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.— O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 134472.—(
IN2018297508 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000005-09
Contratación de servicios de
aseo y limpieza con criterios
ambientales para las
Instalaciones de la Unidad
Regional y Centro de Formación
Plurisectorial
de la Unidad Regional Heredia
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de Heredia del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en Acta 015-2018, artículo II, de fecha 20 de
noviembre del 2018 acordó:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000005-09,
“Contratación de Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para
las Instalaciones de la Unidad Regional y Centro de Formación Plurisectorial de
la Unidad Regional Heredia”, según el dictamen técnico URMA-PSG-1049-2018,
dictamen legal URHE-AL-63-2018 y el informe de recomendación URHE-PA-678-2018,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 134334.— ( IN2018297269 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-08
Máquinas y otros equipos de costura,
Unidad Regional Brunca
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca acuerda
en el acta número 126 del libro de actas Comisión Local Regional de
Adquisiciones acuerda:
Adjudicar de conformidad
con el informe de recomendación URB-PA-997-2018, mismo que se fundamenta en los
resultados del estudio legal, oficio ALCA-563-2018, los resultados del estudio
técnico realizado por el Núcleo Textil del Instituto y que constan en el oficio
FR-NTX-PGA-83-2018, la razonabilidad del precio para los equipos cotizados; así
como la aplicación del elemento de adjudicación y metodología de comparación de
ofertas establecidas en el cartel; la Licitación Abreviada 2018LA-000005-08
denominada “Máquinas y otros equipos de costura”, de la siguiente manera.
Oferta
|
Nombre del oferente recomendado
|
Líneas recomendadas
|
Monto total recomendado
|
Plazo de entrega
|
N° 1
|
Genuino Internacional STYY,
S. A.
|
N° 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
|
$67.425,00
|
45 días hábiles
|
Línea
|
Estado
|
Observaciones
|
N° 3
|
Infructuosa
|
Por falta de oferentes
|
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N°
134336.— ( IN2018297274 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA INGLATERRA
Le comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
del Proveedor de Alimentos, según demanda 2019, de acuerdo al estudio realizado
a las ofertas presentadas se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Postulante Edwin Abarca Rivera, cédula 01-0911-0960 “Las
Delicias” el 100% de las líneas de este concurso durante el período 2019,
contrato prorrogable hasta por 3 períodos más según disposición de la Junta.
El mismo postulante presenta su oferta de manera completa cumpliendo
con los requisitos estipulados y obteniendo la mejor calificación en nuestra
tabla de ponderación.
Esta adjudicación queda en firme luego de 10 días de su publicación.
San José, 16 de noviembre del 2018.—Sra. Carmen Rojas Coles, Presidenta.—1 vez.—( IN2018297139 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000019-02
(Notificación de adjudicación)
Servicios de Administración,
Operación y Monitoreo
del Centro de Datos del Plantel
El Alto
Se informa
que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la
Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0910-2018, de fecha 19 de
noviembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº
|
Nº 1
|
Oferente
|
Ideas
Gloris S.A.
|
Representante
Legal
|
Johnny
Xatruch Benavides
|
Monto
total
|
$
696.000,00
|
Descripción
|
Servicios de administración, operación y monitoreo del centro de datos
del Plantel El Alto, por un período de cuatro años.
Dado que existe una contratación en ejecución para la administración
del centro de datos El Alto, misma que finaliza en el mes de diciembre 2018,
el inicio del plazo contractual de la presente contratación será a partir del
1° de enero del 2019.
Demás términos y condiciones de acuerdo al
cartel y oferta recibida.
|
Forma
de pago
|
Mensual contra avance en la prestación del servicio, a conformidad de
RECOPE.
|
Plazo
contractual:
|
Cuatro
(4) años.
|
Garantía
|
Cuatro
(4) años
|
Notas importantes:
1. El adjudicatario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento,
por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de
tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto
contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2
del cartel.
2. La presente
contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual
será refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de
validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente
contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de
venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. La empresa
adjudicada, deberá presentar para la formalización contractual una
certificación notarial del capital social, con vista en el libro de
accionistas.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 134185.—(
IN2018297372 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000003-01
Construcción de Estación de
Autobuses Distrital
de Alajuela, I Etapa:
Habilitación Inicial
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela comunica, que el
Concejo Municipal según artículo N° 12, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N°
45 - 2018 del 06 de noviembre del 2018, adjudicó la Licitación Pública N°
2017LN-000003-01 “Construcción de Estación de Autobuses Distrital de Alajuela,
I Etapa: Habilitación Inicial” a la empresa Consorcio Araica y Cónico,
conformado por las empresas Consultorías Integrales de la Construcción S. A.
CONICO, c.j. 3-101-620562 y Araica S. A. c.j. 3-101-008216 por un
monto de ¢1.674.000.000,00 (mil seiscientos setenta y cuatro millones de
colones sin céntimos).
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal
a. í.— 1 vez.—(
IN2018297132 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000923-MUNIPROV
Mejoras e integración de los
portales por medio
de un dashboard con la plataforma web municipal
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago, acordó adjudicar
este proceso de contratación de la siguiente forma:
Oferente: Tecno Sistemas Pridesa S. A.; cédula jurídica N°
3-101-183300.
Línea Nº 1: Un (01) servicio de mejoras e integración de los portales
por medio de un dashboard con la plataforma web municipal. Según la totalidad
de especificaciones técnicas y características contenidas en el cartel y la
oferta.
Precio total: ¢22.000.000,00.
Monto total adjudicado:
¢22.000.000,00 (veintidós millones de colones exactos).
Plazo de inicio: Inmediato una vez recibida la
orden de compra.
Forma de Pago: Acepta la indicada en el
cartel, lo usual por la institución y en tractos correspondientes a los
entregables descritos en el cartel correspondiente, previa verificación del
cumplimiento.
Toda factura electrónica que deba tramitarse ante el Municipio, deberá ingresar única y exclusivamente a la
dirección facturaelectrónica@muni-carta.go.cr
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Cristian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018297232 ).
MUNICIPALIDAD SANTO DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000003-01
Contratación
del tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos y no tradicionales
generados en el cantón
de Santo Domingo (según demanda)
A los interesados en la licitación en mención se les informa que según Artículo V, inciso 1) de la Sesión ordinaria N°
204-2018, celebrada el día 29 de octubre del 2018, el Concejo Municipalidad de
Santo Domingo, acordó adjudicar a Empresas Bertier Ebi de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-215741 al precio unitario por tonelada de
¢11.120.00.
Santo Domingo, 20 de noviembre del 2018.—Proveeduría.—Lcda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1
vez.—( IN2018297173 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000004-01
Contratación para los servicios
de operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
en el cantón de Cañas, por un periodo de un
año prorrogable hasta los cuatro
años
Se avisa a todos los interesados en la
referida licitación que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión
ordinaria 130-2018 celebrada el día 12 de noviembre de 2018, se acordó
adjudicar la licitación abreviada 2018LA-000004-01 “Contratación para los
servicios de operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
en el cantón de Cañas, por un periodo de un año, prorrogable hasta los cuatro
años”, al oferente Consorcio ICQ-Cañas, representada por
Ivannia Castillo Quirós, cedula de identidad N° 3-384-704, por ser la oferente
que cuenta con mayor puntaje.
Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018297500 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000004-01
Contratación de
suministro de agregados para uso en mantenimiento
de la Red Vial
del cantón Central de Puntarenas y trabajos varios
del Municipio,
bajo la modalidad de entrega según demanda,
por un periodo
de cuatro años
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 226 celebrada el pasado
12 de noviembre del 2018, en su artículo 5° Inciso I, adjudica la licitación
referenciada al oferente Constructora Meco S.A., por concepto de adquisición de
agregados de acuerdo con los precios unitarios ofertados, los cuales son: metro
cúbico de base granular con un precio de ¢5.994,00, metro cúbico de sub base
con un precio de ¢4.905,00, metro cúbico de piedra cuarta con un precio de
¢6.867,00, metro cúbico piedra quinta con un precio de ¢6.867,00, metro cúbico
de arena con un precio ¢6.050,00 y metro cúbico de polvo de piedra con un
precio de ¢5.995,00. Lo anterior por haber obtenido la máxima calificación y
cumplir con los aspectos técnicos y legales requeridos en el cartel. Contra el
presente acto podrá interponerse recurso de apelación en un plazo de diez días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000014-01
Suministro e instalación de
señalización vertical
de nomenclatura vial de las
calles y avenidas
en el Cantón Central de
Puntarenas
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 226 celebrada el pasado
12 de noviembre de 2018, en su artículo 5° Inciso H, declara infructuosa la
licitación referenciada, por no haberse recibido ofertas para el presente
proceso. Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 16 de noviembre del 2018.—Proveeduría.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.— ( IN2018297474 ).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL
DE GUÁPILES
N° 201811E-000001-2602
El Hospital de Guápiles, invita a participar en el remate de objetos
varios (escritorios, mesas de noche, sillas, carros para traslado de
expedientes, biombos, entre otros) que realizará el día 12 de diciembre de 2018
a las 10:00 horas, en el Servicio de Mantenimiento.
Estos equipos podrán ser examinados cinco días hábiles antes de la
fecha del remate, los cuales estarán disponibles en el Servicio de
Mantenimiento, para cualquier consulta pueden contactar al Ing. Jason Soto
Graham, teléfono 2710-6801 o 2710-1205 extensiones: 2098 o 2119.
Precio base por kilogramo: ¢ 95.00 (noventa y cinco colones)
Los interesados pueden adquirir el pliego de condiciones en la Subárea
de Contratación Administrativa, ubicada en la casa administrativa N° 17 del
Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al fax 2710-72-63. Para cualquier
consulta comunicarse a los teléfonos 2710-1205 o 2710-7469 extensiones 2107 6
2004.
Los interesados deben encontrase registrados como Gestor de Residuos
del Ministerio de Salud.
Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—Licda.
Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—( IN2018297495 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000002-01
(Aclaración Nº 1)
Alquiler de equipo de cómputo
La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la
licitación indicada, que se ha realizado una aclaración al cartel, por lo que
deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del
Edificio Sasso, sita del Cine Magaly; 50 metros norte y 50 metros oeste, a
retirarla, o bien la misma estará disponible, en la página web de La Asamblea
Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/2018LN-000002-01.pdf. Lo anterior de conformidad con
lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Todas las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 20 de noviembre del 2018—Departamento de Proveeduría.—Dr.
Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.— O.C. N° 28069.—Solicitud N°
134330.—( IN2018297265 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000061-2104
Adquisición de: Instrumental
quirúrgico de laparoscopia
Se comunica a los interesados en el concurso en mención que se
reprograma la fecha de apertura para el día 30 de noviembre del 2018 a las
09:00 horas; además se les indican que existen modificaciones al cartel las
cuales pueden encontrar en el centro de Fotocopiado ubicado en planta baja del
Hospital México.
San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
254.—Solicitud Nº 134343.—( IN2018297279 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000068-2104
Por la
adquisición de: “Estereoscopio; Microscopio Binocular, Binocular doble cabeza, Mantenimiento preventivo
y correctivo de Microscopio
Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha
de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones
al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones continúan
invariables. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de noviembre del 2018.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 256.—Solicitud N° 134346.—( IN2018297281 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000044-2101
Centrales de monitoreo, insumos
con su
mantenimiento preventivo
Se informa alas interesados a participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000044-2101, por concepto de Centrales de
monitoreo, insumos con su mantenimiento preventivo. Que se encuentran
modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, del
Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio
de Admisión costado Noreste del Hospital.
San José, 20 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
( IN2018297347 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018-LN-000001-02
(Modificación N° 1)
Diseño y Construcción de las
Oficinas Administrativas
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación
de Esparza y Sala de
Entrenamiento
La Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Esparza, en sesión ordinaria N° JD33/2018, celebrada
el día 19 de noviembre de 2018, realiza la siguiente modificación al cartel:
1- Se modifica el
texto indicado en la página 24, punto 2.6.1.2 que indica textualmente:
“4 puntos por cada obra pública de más de 1000 m2 que haya estado bajo
su responsabilidad, construida a satisfacción en los últimos 10 años, hasta un
máximo de 20 puntos. Este aspecto tendrá un valor máximo del 20%”
Leer correctamente:
“4 puntos por cada obra pública o privada de más de 1000 m2
que haya estado bajo su responsabilidad, construida a satisfacción en los
últimos 10 años, hasta un máximo de 20 puntos. Este aspecto tendrá un valor
máximo del 20%”
2- El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, ubicado en avenida 03,
entre calles 02 y 04, Esparza, extiende la fecha de recepción de ofertas para
este proceso de contratación, hasta las 10 horas del día 07 de diciembre de
2018, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto de apertura.
Carlos Leonardo Sánchez Caldera.—1
vez.—( IN2018297205 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000032-MUNIPROV
Contratación para el servicio de
seguridad, para que brinde
vigilancia y resguardo de los
terrenos e infraestructura
de la naciente Arriaz, en un
horario de 24 horas
del día, los 7 días de la semana
(incluye feriados)
A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran modificaciones y aclaraciones al
cartel.
La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 28 de
noviembre del 2018.
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018297233 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y
CONTROL URBANO
REGLAMENTO DE OBRA MENOR
EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN
CAPÍTULO 1
Generalidades
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene
como objeto fijar las regulaciones a la Ley N° 9482, del 26 de setiembre de
2017, Construcciones de Obras Menores, según los artículos 33, 41 y 83 y se
adiciona el artículo 83 bis a la Ley N° 833, Ley de Construcciones, de 2 de
noviembre de 1949 y sus reformas.
Artículo 2º—Alcances del Reglamento. Este Reglamento se
aplicará en el Cantón de La Unión. Se considerará la protección de la
propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el
respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que
considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el
derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y
aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el
significado que se indica, conceptos tomados del Reglamento de Construcciones.
Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad
o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad
máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.
Alteración: Cualquier supresión, adición o
modificación que afecte a un edificio u obra.
Altura de la edificación: Distancia
vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el
nivel medio de la cubierta del último piso.
Antejardín: Distancia entre las líneas de
propiedad y de la construcción de origen catastral, la primera y de definición
oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica una servidumbre o
restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su
condición de propiedad privada.
Apartamento: Conjunto de varias
habitaciones que, con un fin determinado, ocupan todo o en parte de un piso o
edificio, o bien parte de varios pisos (soluciones en dúplex o en triplex).
Armadura: En el concreto reforzado, el
conjunto de varillas y aros de acero amarrados con alambre o soldados, que
conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas o de madera,
cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.
Autoridad Revisora: Dirección de Desarrollo y
Control Urbano por medio del Departamento de Permisos de Construcción
Municipal, tiene a su cargo la revisión y aprobación-rechazo de los permisos de
construcción.
Carga: Fuerza que actúa sobre una
estructura.
Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y
de cemento, con refuerzo de acero.
Escala: La escala de un plano o mapa
expresa la relación de longitud entre las características dibujadas y las
reales sobre la superficie de la tierra.
Estructura: Sistema de elementos
resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el
esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y
esfuerzos al suelo firme.
Fachada: Es el alzado o geometral de
una edificación. Puede ser frontal (exterior), lateral o posterior o interior,
cuando corresponde a patios internos.
Habitable: Local que reúna los requisitos
mínimos de seguridad, higiene y comodidad. Habitación: Espacio constituido por
un solo aposento.
Inspección de construcciones: Proceso
de visita a las construcciones en las cuales se verifica que las obras tengan
los permisos respectivos y cumpla con lo aprobado en el permiso de
construcción, además de lo estipulado en el presente reglamento y la normativa
vigente relacionada.
Instalación: En un edificio, cualquier
sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía
eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.
Instalación eléctrica: Conjunto de equipos y
materiales eléctricos utilizados para producir, convertir, transformar,
transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.
Instalación sanitaria: Instalación sanitaria
exterior: El sistema de tuberías y accesorios, externos a las edificaciones que
se conectan a las redes de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas
negras de una ciudad. Instalación sanitaria interior: El sistema de tuberías y
accesorios que integran las redes internas y privadas de abastecimiento de agua
potable y evacuación de aguas negras de una edificación.
Línea de construcción: Una línea por lo general
paralela a la del frente de propiedad, que indica una distancia de ésta igual
al retiro frontal o antejardín requerido. Línea de propiedad: La que demarca
los límites de la propiedad en particular.
Multa: Sanción que impone la
Municipalidad al propietario de un inmueble que construye contraviniendo las
disposiciones de la Ley de Construcciones y demás normativa conexa.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con
jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del Cantón es
la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los
servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de
los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Muro de carga: Muro diseñado y construido
para resistir principalmente cargas verticales.
Muro estructural: Muro diseñado y construido
para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.
Muro no estructural: Muro considerado como no
resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo
de pared.
Obra civil: Obra diseñada y construida
mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería
civil.
Obras de mantenimiento: Son
acciones y trabajos que deben realizarse, continua o periódicamente, en forma
sistemática u extraordinariamente, para proteger las obras físicas de la acción
del tiempo y del desgaste por su uso y operación normal, asegurando el máximo
rendimiento de las funciones para las cuales éstas han sido construidas un
inmueble, no son procesos constructivos, son producto del deterioro
mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma,
ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble existente. Las obras
de Mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como
interiores de los inmuebles,
Obra menor: Obras de sencilla técnica que
se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos
estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos
(agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, y
no afectan las condiciones de habitabilidad o seguridad de sus ocupantes.
Dichas obras no excederán el equivalente a diez salarios base, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de
1993.
Obra provisional: Obra de carácter temporal que
debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la
construcción de una obra definitiva.
Paneles: Módulos en que se divide un
elemento constructivo plano. También, elementos modulares planos para la
construcción, que se fijan unos a otros o a la estructura resistente de una
obra, mediante dispositivos adecuados.
Pared: Sinónimo de un muro no
estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.
Pared medianera: La que sirve de separación
entre edificios, patios o jardines, pero que pertenece a ambos colindantes.
Permiso de construcción: El que
otorgan las municipalidades (y otros organismos competentes: Ministerio de
Salud, INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter permanente o
provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual
se denomina “plano aprobado”.
Piezas habitables: Los locales que se destinan a
salas, despachos, estudios, comedores y dormitorios.
Piezas no habitables: Las destinadas a cocinas,
cuartos de baño, lavanderías, bodegas garajes y pasillos.
Piso: En un edificio, plataforma a
nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles. Se llama primer piso al que
está a nivel del terreno; edificio de un piso es aquel de una sola planta. Se
conoce por piso el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontales
determinados en un edificio de varias plantas.
Propietario: Para los efectos del
Reglamento la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles mediante escritura pública.
Reglamento de construcciones obras menores Municipal: Es el que particulariza las reglas locales que interesen a la
seguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones, sin
detrimento de las pertinentes a la Ley de Planificación Urbana y de las demás
vigentes o aplicables al ramo de la construcción.
Reparación: Renovación de cualquier parte
de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
Repello: Revestimiento de un muro con
mortero de cemento, cal o materiales semejantes, para mejorar su superficie con
fines estéticos o de protección.
Retiros: Son los espacios abiertos no
edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo
predio.
Retiro frontal: Término equivalente al de
antejardín.
Retiro lateral: Espacio abierto no edificable,
comprendido entre el lindero lateral del inmueble (lote) y la parte más cercana
de la estructura física (construcción).
Retiro posterior: Espacio abierto no edificable
comprendido entre el lindero posterior del inmueble (lote) y la parte más
cercana de la estructura física (construcción).
Vía pública: Es todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles;
Vivienda: Es todo local o recinto, fijo
o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento
de personas, en forma permanente o temporal.
CAPÍTULO 2
Permiso de construcción
Artículo 4º—Obligación de Permiso. Todo propietario deberá de
contar de manera obligatoria con el permiso expedido por la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano Municipal, para hacer reparaciones de carácter
menor, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que se haya
autorizado el permiso.
Artículo 5º—Excepción de profesional responsable. Las obras
menores definidas en el presente Reglamento no tienen necesidad de contar con
la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la Ley de
Construcciones, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez
salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°
7337, de 05 de mayo de 1993.
Artículo 6º—Obras no consideradas menores. No se considerarán
obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico
especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones o
ampliaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que
pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
Artículo 7º—Excepción del Control Constructivo. No requerirán
permiso municipal los edificios públicos y obras civiles construidos por el Gobierno
de la República y sus dependencias. Pero deben por medio de un oficio informar
a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano los trabajos que realizarán.
CAPÍTULO 3
Tramitología
Artículo 8º—Requisitos. Para el trámite del permiso municipal
de obra menor el propietario debe presentar:
a) Formulario de
solicitud de permiso de obra menor.
b) Dibujo, croquis con
medidas. Hecho a mano alzada y/o computadora, pero que sea legible y de fácil
interpretación. Ahí se debe indicar lo que se va a realizar.
c) El
formulario deberá estar firmado por el propietario registral del inmueble
(persona física o representante legal de persona jurídica), y se constatará
dicha firma contra documentos originales (identificación personal y personería
jurídica vigentes) o fotocopias de los mismos; si el
trámite lo realiza un tercero se verificará con la respectiva carta de
autorización o poder, el cual deberá presentarse completo y vigente.
d) El
formulario tendrá una casilla destinada para el envío de los documentos de
respuesta vía correo electrónico, si se marca se entiende que se enviará
únicamente por ese medio firmado digitalmente, con el fin de evitar duplicidad
de los mismos.
e) Cualquier
documentación adicional que el interesado desee incluir junto con la solicitud,
y que a criterio del funcionario encargado de recibir el trámite amerite su
ingreso, quedará supeditada a revisión y consideración de conservarla en el
expediente de DIDECU, caso contrario, se devolverá al Departamento de Servicio
al Cliente para ser entregada al solicitante junto con la respuesta o
resolución del trámite.
f) Tómese en
consideración para el trámite, lo establecido en los artículos 2 y 8 de Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Ley 8220)
g) La información
consignada en el formulario debe ser coincidente con la del Registro
Inmobiliario Nacional, por lo que se deberá realizar la respectiva verificación
por parte del funcionario encargado de recibir el trámite, y en caso de
presentarse una inconsistencia se previene al interesado de que la respectiva
resolución se hará conforme a los datos oficiales del inmueble.
h) El tiempo de
resolución del trámite será conforme a los Artículos 23 y 24 del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Ley 8220).
Artículo 9º—Inspección Previa. Se realizará inspección previa
en el sitio señalado a construir o de construcción para determinar el estado
del proyecto si se encuentra sin iniciar, iniciada, terminada, para cargar
multa por iniciar sin los respectivos permisos; u otro elemento técnico de
campo que sea de relevancia para determinar la factibilidad del permiso.
Artículo 10.—Análisis de solicitud. La
información se remite al profesional municipal a cargo de la revisión de
permisos de construcción, el cual analizará la solicitud planteada y de acuerdo
con la normativa vigente, en aras de la protección de los intereses de las
salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad; será quien defina si
aprueba o rechaza la solicitud.
Artículo 11.—Notificación de resultado.
Se le notifica al propietario por el medio definido para notificaciones en la
solicitud; el resultado del análisis puede presentarse a finalizar el mismo;
cancelando el impuesto correspondiente y retirando la documentación que le
acredita el permiso municipal de obra menor.
Artículo 12.—Vigencia. El permiso
tiene una vigencia de un año a partir de la fecha de pagó del permiso
municipal. En caso de no iniciar la construcción durante ese año deberá
tramitarlo nuevamente.
Artículo 13.—Fraccionamiento de
construcción. Si en un plazo de doce meses, contado a partir del
otorgamiento de un permiso de obra menor; se presenta una nueva solicitud de
obra menor en un mismo bien inmueble, se realizará inspección para determinar
si existe fraccionamiento de una obra mayor.
En caso de determinarse que se está fraccionando la obra para evitar
la Tramitología y controles respectivos de una construcción, se rechazará, para
que tramite según los requerimientos de la obra que se realiza.
CAPÍTULO 4
Proceso tasación
Artículo 14.—Metodología. Para
realizar la tasación del impuesto construcción se analizarán las obras a
realizar y los acabados indicados en la solicitud; en equiparación al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, del Órgano de
Nacionalización Técnica, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 15.—Costo tasación. De ser
aprobado se tasará el costo correspondiente al 1% del valor de la obra.
Artículo 16.—Avance de obra. De
existir avance en la obra en el momento de realizar la inspección previa, se
cargará una multa según el avance de los trabajos. La multa se calculará sobre
el 1% del impuesto de construcciones.
Artículo 17.—Costos. Una vez tasado el
costo del permiso y se definida si existen multas, se cargarán dichos montos en
el sistema municipal; para que el interesado proceda cancelar.
CAPÍTULO 5
Proceso constructivo
Artículo 18.—Vigilancia de las
Construcciones. La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se
ejecuten en su jurisdicción así como sobre el uso que
se les esté dando. Para cumplir con la delegación normativa de proteger los
intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad.
Artículo 19.—Documentos en obra. El
propietario tiene la obligación de mantener los documentos de aprobación del
permiso de construcción en el lugar visible de la obra (diseño de la obra
sellado por la Municipalidad, documento que indica que incluye la aprobación,
hoja de firmas del inspector municipal).
Artículo 20.—Ingreso a la propiedad.
El propietario debe permitir el ingreso de los funcionarios municipales de la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano a la propiedad; con el fin de que se
realicen inspecciones para determinar los avances de los trabajos y si están
dentro de lo tramitado y aprobado en el permiso de construcción.
CAPÍTULO 6
De la terminación de la obra
Artículo 21.—Obligación
de comunicar la terminación de la obra. Todo propietario sin excepción
deberá informar a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, la culminación y
finiquito del proyecto constructivo, a efectos de verificar la ejecución de la
obra conforme a las disposiciones de la Ley de Construcciones, su Reglamento y
al Permiso de Construcción otorgado.
Artículo 22.—Inspección final de obra.
Una vez realizada la solicitud de inspección final de obra se realizará una
fiscalización de las obras constructivas y del Permiso de Construcción
autorizado, con el fin de constatar y verificar que la obra se haya ejecutado
de acuerdo con el permiso constructivo.
Artículo 23.—Certificado habitabilidad/uso.
Una vez verificado que la obra se apegó a lo aprobado y la normativa vigente,
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano emitirá el certificado de uso /
habitabilidad a nombre del propietario registral del bien.
CAPÍTULO 7
Sanciones
Artículo 24.—Tipos de sanción. Las
infracciones a la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como a este
Reglamento, serán sancionadas y aplicadas por parte la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, las cuales se
clasifican en multas, clausura y demolición. Será aplicable en lo que
corresponda el régimen sancionatorio de la Ley de Construcciones.
Artículo 25.—Imposición sanciones. Las
sanciones que correspondan se impondrán al propietario registral del inmueble,
al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento y la Ley.
Artículo 26.—Cobro de multa. De
presentar la documentación pertinente para el trámite del permiso de obra
menor, y que esta cumpla con lo solicitado para otorgar el permiso; se cobrara
el porcentaje de multa según el avance de obra, calculado sobre el 1% del
permiso de construcción.
Artículo 27.—Detalle de multa según avance
de obra. La Dirección de Desarrollo y Control Urbano determinará y aplicará
las siguientes multas por avance de obra sin contar con el permiso de
construcción, aún y cuando se esté en el trámite de solicitud de construcción:
1. 30% (treinta por
ciento) de multa sobre el impuesto del permiso de construcción por el inicio de
obras preliminares y cualquier tipo de avance.
2. 60% (sesenta por
ciento) de multa sobre el impuesto del permiso de construcción por cualquier
tipo de avance de colocación de materiales nuevos.
3. 100% (cien por
ciento) de multa sobre el impuesto del permiso de construcción por avance que
supere lo indicado en el inciso anterior u obra terminada.
CAPÍTULO 8
Disposiciones finales
Artículo 28.—Norma
supletoria. Lo no regulado expresamente en
este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento
Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en
la Sesión Ordinaria N° 188 realizada el jueves 26 de julio del año en curso,
que dice:
Informe de la Comisión de Jurídicos
2.-Se recibe a Mario Portuguez de DIDECU para exposición de la
propuesta de Reglamento de Obra Menor en el Cantón de La Unión, por lo que una
vez hecha dicha exposición y aclaradas las dudas esta comisión de forma unánime
le recomienda a este Concejo Municipal aprobar dicho Reglamento para que por
parte de DIDECU se proceda con la primera publicación y una vez pasado el
tiempo que dispone la Ley envíe a este Órgano Colegiado las observaciones sobre
el mismo, en caso que se hicieran, para hacer las consideraciones para la
segunda publicación.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código
Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará
sobre el fondo del asunto. Los interesados en hacer oposiciones al mismo
deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la
Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.
La Unión, 20 de agosto del 2018.—DIDECU.—Ing.
Mario Portuguez Castro, Director.—1 vez.—( IN2018291020 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria
197-2018 celebrada el 08 de octubre del 2018:
Moción
N° 7
Moción
de Mero Trámite
Proponente:
Verny Valerio Hernández, Alcalde.
El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el Código Municipal acuerda:
Acuerdo
N° 7
Único.—El Concejo Municipal acuerda publicar en
consulta pública no vinculante el “Reglamento de Proceso de Seguridad Vial y
Vigilancia Comunal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia”
PROPUESTA
DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL PROCESO DE
SEGURIDAD VIAL Y VIGILANCIA COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA,
CONOCIDA COMO POLICÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL
DE
HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL
Que
ante el constante desacato a lo establecido en la ley de Tránsito así como en
el Reglamento del Proceso de Seguridad Vial y Vigilancia Comunal de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como lo establecido en la Ley 7600
y en relación con los conductores que estacionan vehículos sobre las áreas
destinadas para aceras, lo que impide el correcto uso y disfrute de las aceras
del Cantón es por esto que esta autoridad se ve en la obligación de acatar lo
dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley de Tránsito, por lo que
se establecen y tomando como referencia los aranceles conforme al Decreto N°
39098-MOPT para el cobro de acarreo y custodia de vehículos
Propuesta
de Adición de un Capítulo y 14 artículos Reglamentando el Cobro de multas por concepto
de acarreo brindado por la autoridad de tránsito municipal de San Rafael de
Heredia y custodia de los vehículos de terceros que han sido retirados de
circulación por infracciones a las normas de tránsito sancionadas de diversas
formas, conforme lo establece el artículo 152 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Que la
Policía de Tránsito Municipal de San Rafael de Heredia, será la encargada de
hacer cumplir las disposiciones, obligaciones, protocolos y el ámbito geográfico
de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical
y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como la
reglamentación respectiva.
Por lo
que se Adiciona el capítulo X al reglamento y se adiciona catorce nuevos
articulo enumerados del 37 al 50 y se corre la nomenclatura de los artículos
del 51 antes 37 al 52 antes 38.
REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD VIAL Y
VIGILANCIA COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA, CONOCIDA COMO
POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO
El
Departamento de Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como
Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que
contribuye a mantener el orden público en el cantón de San Rafael.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
19.—La Policía Municipal de Tránsito será el proceso o
(cuerpo) encargado de hacer cumplir las disposiciones, las obligaciones, los
protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente
demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de
la Policía de Tránsito, así como la reglamentación respectiva. Asimismo, en el
momento que sea necesario deberá desempeñarse como Policía Municipal,
cumpliendo con el Reglamento del Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal de
la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Concepto de seguridad vial: Todas
las políticas, estrategias, normas, procedimientos y actividades en materia de
ingeniería de tránsito, policía de tránsito, educación y promoción de la educación
vial, que en forma integral se formulen y ejecuten, con la finalidad de
proteger a los usuarios del sistema de tránsito y su medio ambiente, así como
contribuir en la construcción de una cultura armoniosa y de respeto de los
derechos de los distintos actores que conforman dicho sistema.
El Ayuntamiento debe velar para que sus
contribuyentes reciban servicios de calidad en seguridad vial, que permita no
solo eso, sino que informe al turismo en los ingresos, regule las anomalías más
comunes y favorezca el bienestar de todos a través del incremento en los
ingresos municipales según lo establece la Ley N° 9078, en su Artículo 234.
Estas labores tan importantes de seguridad vial y mantenimiento del orden
público a cargo de las Corporaciones Municipales se han transformado en
prioridades inmediatas por el interés público que se refleja en ellas.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo
29.—La Policía Municipal de Tránsito tendrá las
siguientes atribuciones:
Confeccionar
las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 1.44, 145,
146 y 147 de la Ley N° 9078.
Garantizar
el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como
acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la
gestión municipal.
Prevenir
delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de
Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito
y/o al transporte).
Garantizar
la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás
bienes que constituye el patrimonio municipal.
Coordinar
con los cuerpos policiales legalmente existentes, en situaciones calificadas y
extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la
colaboración en las mismas situaciones.
Realizar
funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación
inmediata asegurando la seguridad de todos los actores que forman parte del
sistema vial.
Desarrollar
programas de seguridad vial preventiva, incentivando la participación comunal,
por medio de las fuerzas vivas del cantón.
Colaborar
con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en
concordancia con la satisfacción de los intereses locales.
Regulación
y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación
con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de
San Rafael de Heredia.
Colaborar
con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en
ejercicio de sus funciones.
Colaborar
con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en
los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
Colaborar
con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y
prevención del delito.
Colaborar
en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice
la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.
Las
que se establezcan en reglamentos municipales especiales.
Las
demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la
Municipalidad.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo
3º—La Policía Municipal de Tránsito dependerá de la Alcaldía Municipal, quien
designa en el área de Gestión Administrativa de la Municipalidad de San Rafael
de Heredia su coordinación y operación diaria, de acuerdo con las necesidades
del servicio.
Artículo
4º—La estructura jerárquica será la siguiente:
Alcalde
Municipal
Encargado
de Gestión Administrativo-Financiera
Coordinador
de la Policía Municipal de Tránsito (si existiere)
Policía
Municipal de Tránsito
Oficial
de Guardia (siendo la misma que el de la Policía Municipal).
Artículo
5º—El Coordinador de la Policía Municipal de Tránsito y/o el Encargado de la
Gestión Administrativa, tendrán las siguientes atribuciones:
Planear,
dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal de Tránsito.
Informar
diariamente el rol de servicio a la central de comunicaciones de la Policía
Municipal de Tránsito.
CAPÍTULO IV
Identificación
Artículo
6º—Todos los miembros de la Policía Municipal de Tránsito deberán portar en un
lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una
insignia de la Policía Municipal de Tránsito. Además, portar un carné de
identificación con las siguientes características y datos:
Fotografía
en color
Nombre
y apellidos
Código
asignado
Cargo
Firma
del funcionario
Reverso:
Número
de cédula de identidad
Fecha
de expedición
Fecha
de vencimiento
Firma
del Alcalde Municipal
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, solicita a todas las autoridades,
funcionarios públicos, entidades privadas y ciudadanos en general le brinden al
portador la colaboración que solicite para el cumplimiento de su misión.
Dicho
carné estará prendido a la altura del pecho en el lado izquierdo.
Además,
en el expediente de persona que lleva la Unidad de Recursos Humanos se
archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con
fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su
carrera administrativa.
Artículo
7º—Es obligatorio, para todos los miembros de la Policía Municipal de Tránsito,
el uniforme durante el servicio.
Artículo
8º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación
descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La presentación
personal debe ser impecable y será indispensable en el Policía Municipal de
Tránsito.
Artículo
9º—Sobre el uniforme solo podrán portar el carné de identificación, la placa
policial, la insignia de la Policía Municipal de Tránsito, los distintivos
específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades
superiores; además del carné de identificación suministrado por la Dirección
General de la Policía de Tránsito, el costo del mismo
será sufragado por el Municipio, según el Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT.
Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional;
atendiendo las necesidades de cada policía, siendo el uniforme destinado para
dicha Policía el siguiente:
Camisa
azul de manga larga con dos bolsas al frente, con solapas.
En la
camisa, en ambas mangas un distintivo con la leyenda “Inspector Municipal de
Tránsito”.
Pantalón
negro con solapas en las bolsas traseras.
Gorra
Azul con la visera Azul, con la leyenda “Policía Municipal de Tránsito” con las
letras claras y mayúsculas.
Escudo
con el logotipo de la Policía Municipal de Tránsito.
Un
escudo con la bandera de Costa Rica con la leyenda “Tránsito Municipal de San
Rafael de Heredia”.
El
impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquel y pantalón
de color blanco fosforescente.
En la
parte de atrás la leyenda “Policía Municipal de Tránsito”.
Chaleco
antibalas con funda color negro.
La
capa vinílica de color blanco fosforescente
Las
botas, botines, o zapato de cuero color negro, de caña alta.
Medias
negras.
La
faja negra para uso de todo el personal.
La
cinta métrica de metal, de tres metros.
Chaleco
retroreflectivo, con cintas verticales retroreflectivas amarillas y otra
horizontal retroreflectiva amarilla con la leyenda “Policía de Tránsito
Municipal”.
El
equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.
Artículo
10.—En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de
salario, incapacidad, vacaciones suspensión, el titular deberá devolver el
carné con su uniforme y cualquier otro implemento que se le haya concedido en
razón de su puesto, al superior jerárquico. Igualmente, en caso de existir
suspensión o despido del funcionario investido como inspector municipal de
tránsito deberá constar en el expediente del mismo,
que llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General
de la Policía de Tránsito.
Artículo
11.—El cabello del personal masculino no podrá exceder
la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no taparse las
orejas. A los oficiales de este género les queda autorizado, previa solicitud a
su superior, el uso del bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de
cuatro centímetros.
CAPÍTULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Artículo
12.—Las normas de selección, nombramiento y sanciones
previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en
el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal de
Tránsito, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.
Artículo
13.—Los Policías Municipales de Tránsito deberán
llenar los siguientes requisitos:
Ser
mayor de edad.
Tercer
ciclo de enseñanza general básica, debidamente aprobado.
Aprobar
cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y
psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente
en su carrera administrativa.
Aprobar
el examen psicométrico aplicado a los Inspectores de Tránsito del MOPT.
No
haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado mediante expediente disciplinario.
Carecer
de antecedentes penales.
Poseer
licencia de conducir B1 y A3 al día.
Portar
constancia de la Municipalidad, de que labora en la Policía Municipal del
Cantón.
Aprobar
los programas de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al
efecto,
Aprobar
el curso especial para inspectores municipales impartido por la Escuela de
Capacitación de la Policía de Tránsito.
Poseer
permiso de portación de armas vigente.
No
contar con concesiones o ser permisionario de cualquier modalidad de transporte
público.
Cumplir
a cabalidad lo establecido en la Ley y Reglamento respectivo.
Aprobar
todos aquellos requisitos que el MOPT, mediante COSEVI, establezcan para tal
fin.
Presentar
el Juramento Constitucional ante el Alcalde Municipal.
Artículo
14.—Sin perjuicio de lo que establezca la ley al
respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves y muy graves.
Artículo
15.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán con
base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento
Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los
medios que corresponda:
El
descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de
servicio que no causen un perjuicio grave.
Tres
llegadas tardías en un mes calendario.
Elevar
informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista
un motivo suficientemente justificado.
El
retraso, negligencia o descuido de carácter leve en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo
16.—Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo
establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las
siguientes:
La
desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a
sus funciones en el desarrollo del servicio.
Causar
daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de
servicio por negligencia o imprudencia grave.
Incurrir
en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación
reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al Municipio
según corresponda.
La
utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Policía
Municipal o de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en beneficio personal
o de terceros.
Conducirse,
en el desempeño de sus funciones, bajo los efectos del alcohol, drogas o
cualquier otro tóxico, o actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando
daños o perjuicios graves a la institución o a terceros.
Utilizar
la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por los
reglamentos.
No
prestar auxilio al ciudadano que lo requiera o dejar de intervenir en aquellos
hechos que lo ameriten.
Incumplir
la obligación de dar inmediato aviso a los superiores jerárquicos, de cualquier
asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o de
decisiones urgentes.
Acumular
hasta tres faltas leves en un año natural.
Artículo
17.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y en tal sentido, conllevarán
el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo
establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, o Reglamento Interno las cuales deberán ser debidamente comprobadas,
entre otras las siguientes:
Cualquier
conducta constitutiva de delito doloso.
El
abandono del servicio en forma injustificada.
Cuando
la conducta descrita en el inciso c) y e) del artículo anterior sea de carácter
reincidente.
Exhibir
o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa
justificada.
Violar la neutralidad política establecida en el
Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal.
Recibir
dádivas o regalías por los servicios que preste.
La
sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así
como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su
superior. El funcionario deberá reponer al Municipio el valor total del arma.
La
falta de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como
fuera de ella.
La
acumulación de dos faltas graves en un año natural.
Las
demás disposiciones establecidas por el reglamento interno de trabajo y el
Código Municipal.
Abstenerse
o negarse a cumplir con cualquier prueba o examen médico, o pruebas antidoping establecidas por el Municipio.
Para
comprobar cualquier falla mencionada anteriormente, se aplicarán las sanciones
previstas en el numeral 149 del Código Municipal, siguiéndose el procedimiento
que al efecto establezca ese mismo Código.
CAPÍTULO VI
De los deberes
Artículo
18.—Son deberes de los Policías Municipales de Tránsito los regulados en el
artículo 147 del Código Municipal, así como todo aquello señalado como Policía
Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo
19.—En los casos de emergencia y desastres, los
Policías Municipales de Tránsito deberán presentarse, en el menor tiempo
posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a
intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con
los deberes que Íes impone el préseme reglamento.
Artículo
20.—Todos los miembros de la Policía Municipal de
Tránsito que vistan su uniforme en lugares públicos, se considerarán que se
encuentra en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto, están obligados a
intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los
deberes que le impone el presente reglamento.
Artículo
21.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e
infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos
cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo
22.—Los miembros de la Policía Municipal de Tránsito
estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros
cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Artículo
23.—Los Policías Municipales de Tránsito guardarán
discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su
competencia.
Artículo
24.—Los Policías Municipales de Tránsito están
obligados a cumplir integralmente su jornada de trabajo y respetar el horario
asignado por sus superiores, no abandonarán el servicio hasta presentar un
informe diario de las labores realizadas, para poner en conocimiento de sus
superiores cualquier incidencia del servicio.
Artículo
25.—En virtud de la naturaleza del servicio que
brindan los Policías Municipales de Tránsito, estarán obligados a prestar
servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa
programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al
descanso que la ley les concede.
Artículo
26.—Los Policías Municipales de Tránsito deberán
auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así
como a sus signos externos.
Artículo
27.—Siendo la disciplina base fundamental en todo
cuerpo policial, los Policías Municipales de Tránsito deberán obedecer y ejecutar
las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no
contradigan la legalidad vigente.
Artículo
28.—El Policía Municipal de Tránsito deberá en todo
momento presentarse al cumplimiento de sus funciones, en perfecto estado y aseo
personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario, como
los equipos que fueron entregados o encargados para uso y/o custodia:
procurando siempre una imagen decorosa.
Artículo
29.—Los policías Municipales de tránsito de San Rafael
de Heredia, no deben admitir dádivas monetarias ni en especie por los servicios
que presten. Guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por
razones de su cargo.
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo
30.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código
Municipal, son derechos de los Policías Municipales de Tránsito aquellas
distinciones que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores,
conforme se indica a continuación: Reconocimiento ante todos los miembros de la
Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito. Mención honorífica, a
aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles,
arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación
Municipal en general.
Artículo
31.—Los incentivos a que se refiere el artículo
anterior, serán otorgados por el Alcalde en el caso de la Mención Honorífica.
Artículo 32.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales de
Tránsito serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere
el artículo 115 del Código Municipal.
Artículo
33.—Los Policías Municipales de Tránsito tendrán
derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de
sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la
Dirección Jurídica de la Municipalidad.
Artículo
34.—Los funcionarios de la Policía Municipal de
Tránsito, igualmente podrán aspirar a los siguientes incentivos:
Capacitación
especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y
similares.
La
Municipalidad suscribirá una póliza adicional que cubrirá a todos los Policías
Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario. De
igual manera deberá suscribir las pólizas correspondientes.
Igualmente
tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo
Policial.
Las
vacaciones, permisos y licencias de los Policías Municipales de tránsito se
regirán por lo establecido en el Código Municipal, Reglamento Interno de
Trabajo, y demás normativa conexa.
CAPÍTULO VIII
Artículo
35.—La Comisión de Seguridad Interinstitucional deberá
coordinar, fiscalizar y recomendar a través de la Alcaldía al Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, cualquier apoyo requerido de los Inspectores
Municipales de Tránsito.
CAPÍTULO IX
De las prohibiciones
Artículo
36.—Sin perjuicio de lo establecido en el Código de
Trabajo. Código Municipal, y los artículos del Reglamento Autónomo de Servicio
de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, queda absolutamente prohibido a
los servidores:
Recibir
o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en
razón de los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.
Mantener
diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante el ejercicio de
su servicio.
Hacer
abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.
Hablar
con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y
público.
Valerse
de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus
deberes, o para causar perjuicio a otras personas.
Laborar
en estado de ebriedad o cualquier otra condición análoga.
Practicar
actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.
Hacer
uso indebido del uniforme y/o del grado policial.
Incitar
al desorden y/o a la insubordinación.
Dar
órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor
oficial.
Dedicarse
o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de
conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esa
índole.
Fumar
durante su tiempo de servicio.
Formular
partes erróneamente en forma deliberada.
Ingresar,
sin necesidad evidente, a sitios donde se expende licor o a espectáculos
públicos.
Apropiarse
indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.
Cualquier
proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.
CAPÍTULO X
Cobro de Multas por acarreo
Artículo
37.—La presente directriz viene a regular las tarifas por concepto de acarreo
brindado por la autoridad de tránsito municipal de San Rafael de Heredia y
custodia de los vehículos de terceros que han sido retirados de circulación por
infracciones a las normas de tránsito sancionadas de diversas formas, conforme
lo establece el artículo 152 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial.
Artículo
38.—Se procederá con la inmovilización o retiro temporal de los vehículos que
obstruyan el libre tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclo vías o
permanezca estacionado frente a paradas de servicio público, rampas o
estacionamiento para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas
de emergencia, entradas a garajes y a estacionamientos públicos y privados, sin
tener la respectiva identificación, en estos casos solo se procederá si el
conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que
se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones y se cobrara
de la siguiente manera:
Por el acarreo de un vehículo automotor liviano o motocicleta, entre los
cero (0) kilómetros y los seis (6) kilómetros cuando sea retirado de
circulación por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078, el infractor deberá pagar a favor de la Municipalidad
de San Rafael de Heredia la suma de cinco mil trescientos cuarenta y siete
colones con dos céntimos (¢5.347,02). Por acarreos mayores a los seis (6)
kilómetros, se incrementará dicha suma en ochocientos noventa y un colones con
diecisiete céntimos (¢891,17), por cada kilómetro adicional o fracción
recorrida.
Cuando
por caso fortuito o de fuerza mayor la Policía de Tránsito de la Municipalidad
de San Rafael de Heredia no tuviera o pudiera contar con una unidad de grúa que
acarree los vehículos sorprendidos infringiendo la ley de tránsito esta
procederá a contratar los servicios de grúa privada, por lo que deberá el dueño
del vehículo cancelar el monto total del acarreo más un 25% del total del
servicio por cargos administrativos.
Por
cada día natural que se mantengan en custodia los vehículos detenidos, el
infractor deberá pagar a favor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia la
suma de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un
céntimos (¢3.484,41) diarios.
Montos
tomados como referencia del decreto N° 39098-MOPT.
Artículo
39.—Cálculo de los montos a pagar por acarreo y
custodia: Los cálculos de los montos a pagar por los conceptos a que se refiere
el artículo anterior de la presente reglamento, se harán una vez verificado que
el propietario o interesado cumple con todos los requisitos que la normativa
exige para autorizar la entrega del automotor detenido; y que únicamente resta
el pago por el acarreo y custodia del vehículo.
Artículo 40.—Monto a cobrar por acarreo y custodia: Para la
determinación del monto a cobrar en cada caso por los indicados conceptos, la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, acorde con lo que establece la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y las disposiciones
internas que llegue a emitir la Municipalidad de San Rafael de Heredia
considerará la distancia resultante entre el lugar donde se produjo la
detención del vehículo y el lugar dónde fue depositado por primera vez, a
partir de la información que se derive de la correspondiente boleta de
infracción y del inventario del vehículo levantado al efecto.
Artículo
41.—Comprobación de acarreo del vehículo: Para
determinar si el vehículo efectivamente fue acarreado por la autoridad de
tránsito, mediante grúa, plataformas, “pick-up” u otro medio aportado por la
autoridad administrativa; la administración podrá acudir a cualquier otra
fuente adicional a la boleta confeccionada por el inspector de tránsito
municipal.
Artículo
42.—Traslado administrativo del vehículo: Cuando un
vehículo sea trasladado de un depósito a otro, por decisión de la autoridad
administrativa, se cobrará únicamente el acarreo desde el lugar de la detención
inicial hasta el lugar donde se depositó el vehículo por primera vez.
Artículo
43.—Disposición de los vehículos por la Administración: Si pasados 12 meses
desde su respectivo decomiso y no se ha retirado el vehículo ni gestionado nada
con respecto al mismo, procederá la Municipalidad de San Rafael de Heredia a
publicar un edicto para su respectivo remate, de no contarse con postores se
trasladarán los mismos al centro de acopio para que los mismos sean utilizados
como chatarra.
Así
mismo se autoriza el traslado de motocicletas y/o vehículos a los patios
respectivos del MOPT, para el caso de aquellas unidades que hayan cumplido al
menos 30 días hábiles en los patios de la Municipalidad de San Rafael.
Artículo
44.—Determinación del cobro por custodia: Para
determinar la cantidad de días a cobrar por la permanencia de los vehículos en
los depósitos, se acudirá a la fecha consignada en la boleta de infracción
(original o copia) y se contarán el número de días naturales transcurridos
entre el día siguiente de la detención y el día anterior al que se solicita su
devolución. Cuando el Vehículo haya sido trasladado a los patios del MOPT, se
suspenderá el cobro por custodia una vez se retire la unidad del patio
Municipal.
Artículo
45.—Medios de cancelación de los montos: Las tarifas y
costos aquí establecidos se cancelarán en cualquier banco del Sistema Bancario
Nacional en las cuentas al efecto habilitadas por la Municipalidad de San
Rafael de Heredia o en la sección de cajas que posee el Municipio en sus
diferentes sedes. Ello sin perjuicio de que se establezcan oficialmente otros
medios de cobro por parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo
46.—Todos aquellos ingresos aquí señalados serán de
uso exclusivo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia siendo una
condicionante que los mismos se contabilizaran en el región presupuestario para
el rubro de seguridad y vigilancia
Artículo
47.—Retiro del vehículo: La persona indicada en el artículo 2 del presente
reglamento, podrá solicitar mediante escrito la devolución del bien mueble, en
la oficina de tránsito municipal de San Rafael de Heredia y deberá realizarlo
dentro de las horas y días hábiles. En esta oficina se les advertirá a las
personas que los retiros de vehículos deberán realizarse dentro de las horas
hábiles del depósito del mismo día en que se autoriza su devolución. Sin
embargo, si la persona solicitante no se encuentra presente cuando el
funcionario emite la orden de devolución del automotor, se le notificará por la
vía señalada en su solicitud, que debe proceder con el retiro del automotor a
más tardar un día hábil siguiente al recibo de dicha comunicación, so pena de
pagar la tarifa por cada día adicional que el vehículo permanezca en el
depósito. Cuando medie caso fortuito o fuerza mayor para el no retiro del
vehículo del depósito el mismo día y en las horas hábiles del depósito se
deberá justificar mediante escrito ante la Alcaldía y/o Dirección
Administrativa-Financiera y proceder con el retiro del automotor una vez que se
le autorice la entrega, de lo contrario deberá pagar la tarifa por cada día
adicional que el vehículo permanezca en el depósito. Lo anterior no aplicará
cuando la imposibilidad para hacer el retiro se justifique en situaciones
atribuibles a la propia Administración. En estos casos se dejará constancia en
el expediente de dichas razones.
Artículo
48.—Queda entendido que con respecto a los vehículos
detenidos por infracciones a la ley de los mismos serán devueltos previa
verificación de la cancelación de los rubros a las infracciones cometidas
expedidas por COSEVI, cuando se hayan pagado las multas de tránsito declaradas
en firme aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos
establecidos vía reglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el
depósito
Artículo
49.—Actualización de los montos por acarreo y
custodia: Los montos establecidos en el artículo segundo del presente
reglamento se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando
para ello el Principio de Servicio al Costo. Las nuevas tarifas regirán a
partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
50.—Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento se regirá por lo
dispuesto en el decreto N° 39098-MOPT.
Artículo
51.—El presente Cuerpo Normativo deja sin efecto y
aplicación cualquier otra normativa vigente en la materia.
Artículo
52.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
Transitorio I.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará
supletoriamente, el Código Municipal, la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, Código de Trabajo, la Constitución Política, Ley General de Policía y
demás normativa conexa.
Artículo
Transitorio II.—La amplitud funcional de la Policía
Municipal de Tránsito estará condicionada a la disponibilidad de recursos,
principalmente de tipo humano con que cuente la misma. De tal manera que para
asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del
presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano
de la mencionada Policía Municipal de Tránsito
Artículo
Transitorio III.—La ejecución de una orden del
servicio por escrito, hace responsable al superior jerárquico que la hubiere
dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se
haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes y
reglamentos vigentes, o bien que la realice a sabiendas que la misma
contraviene alguna norma legal.
Artículo
Transitorio IV.—Los Inspectores Municipales de
Tránsito, no podrán utilizar las frecuencias de radio de la Dirección General
de Tránsito, siendo que las autorizadas serán las de la Policía Municipal de
San Rafael de Heredia.
Artículo
Transitorio V.—Una vez que el presente reglamento sea aprobado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, deberá remitirse una copia certificada al
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de
Tránsito. Acuerdo definitivamente aprobado. Siete Regidores presentes, siete
votos afirmativos. Aprobado.
17 de
octubre del 2018.—Proveeduría.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018291303 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO INTERNO
PARA EL INGRESO Y EL USO
DEL CENTRO DE
CUIDO DIURNO DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
DEL CANTÓN
CENTRAL DE LIMÓN
(CECUAM).
CAPÍTULO I
Lineamientos Generales
Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es establecer las
normas que se deberán cumplir para ingresar, y permanecer en el Centro de Cuido
Diurno de las Personas Adultas Mayores del Cantón central de Limón.
Artículo 2º—Horario. El Horario de atención del Centro de Cuido Diurno
de las Personas Adultas Mayores es de 6:00 am a 6:00 pm, de lunes a
viernes.
Artículo 3º—De las donaciones. Se aceptará para el Centro de Cuido
Diurno cualquier tipo de donación, tanto económica como en especie.
CAPÍTULO II
De las prohibiciones
Artículo 4º—Queda totalmente prohibido el ingreso en estado de
embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga, al Centro de Cuido Diurno
de las Personas Adultas Mayores del Cantón Central de Limón.
Artículo 5º—No se permite el consumo de bebidas alcohólicas o
cualquier tipo de drogas.
Artículo 6º—En el Centro de Cuido de Cuido Diurno, no se permite el
ingreso con armas de ninguna clase, excepto en los casos especiales debidamente
autorizados por disposiciones legales o cuando se trate de instrumentos
punzocortantes que formen parte de las herramientas y útiles propios de un trabajo.
Artículo 7º—Se requiere que las personas ingresen con vestimenta
apropiada conforme a las normas del buen vestir, quedando prohibido todo tipo
de vestimenta que considere contraviene esta disposición.
Artículo 8º—En el Centro de Cuido Diurno de las Personas Adultas
Mayores, no se permite el ingreso a las personas menores de edad, en casos
excepcionales deben ser acompañados con una persona adulta mayor.
Artículo 9º—En el Centro de Cuido Diurno no se permiten bromas que
quebranten la cordialidad y mutuo respeto, ni el uso de vocabulario ofensivo en
contra del personal y las personas adultas mayores que asisten al centro.
Artículo 10.—En el Centro de Cuido Diurno no
se permite a las personas que asisten, hacer ningún tipo de negocios personales
ni otros asuntos de índole comercial.
Artículo 11.—No se permite en el Centro de
Cuido Diurno, para la atención de las personas adultas mayores suministrar por
iniciativa propia o a pedido de los adultos mayores, medicamentos que no estén
amparados a receta médica.
Artículo 12.—En el Centro de Cuido Diurno no
se permite el ingreso a aquellas áreas de acceso restringido, sin la
autorización respectiva.
Artículo 13.—En el Centro de Cuido Diurno no
se permite dañar, destruir, remover o alterar la infraestructura y el
equipamiento del centro.
Artículo 14.—En los espacios destinados del
centro para llevar a cabo las diferentes labores no se podrá destinar para
fines distintos sin previa autorización.
CAPÍTULO III
Recurso Humano
Artículo 15.—Coordinación. El Centro
de Cuido Diurno contará con una persona administradora.
Artículo 16.—La administración nombrará una
Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Compromisos Municipales
Artículo 17.—Compromisos Municipales.
A) Servicio de
Vigilancia y Resguardo.
B) Colaboración con el
aseo del edificio.
C) Equipamiento de
cocina y aposentos.
D) Mantenimiento de la
infraestructura.
E) Administrador/a del
proyecto.
F) Pago de servicios
básicos.
Que es menester someter a consulta pública no vinculante las
propuestas de reforma reglamentaria parcial, a fin de que los interesados hagan
las observaciones y objeción se estimen procedentes mediante gestión escrita o
digital ante la Secretaría del Concejo Municipal de Limón sita en el primer
Piso del Palacio Municipal costado norte de la Comandancia entre la avenida 4
calle 8 o al correo electrónico controldeacuerdos@gmail.com dentro el plazo de
10 días hábiles. Es todo.
Promúlguese y Publíquese.—Lic. Néstor Mattis
Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018291247 ).
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERNO PARA
PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
El Concejo Municipal del Cantón Central de Limón, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las
disposiciones contenidas en los artículos 4, párrafo primero, inciso a), 13,
inciso c), 17 inciso a) y 43, del Código Municipal vigente y de conformidad con
la Ley 7476, denominada Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, en uso de sus atribuciones, emite El “Reglamento para La Prevención,
Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en materia de Hostigamiento
Sexual en la Municipalidad de Limón”, en cuanto a su prevención, denuncia,
tipificación, sanciones y procedimientos y que se regirá por las siguientes
disposiciones:
REGLAMENTO INTERNO PARA
PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento se
orienta a establecer las regulaciones necesarias en la Municipalidad del Cantón
de Limón (en adelante denominada Municipalidad), para prevenir, investigar y
sancionar el hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria en razón del sexo, contra la dignidad de las mujeres y de
los hombres en el ámbito de trabajo y adecuar esas regulaciones al ordenamiento
jurídico nacional.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá
para toda la Municipalidad, incluido el Concejo Municipal en pleno, a todos
(as) los (as) funcionarios (as) de la Municipalidad, vinculados (as) a la
Institución ya sea por nombramiento a plazo indefinido o a plazo fijo por las
modalidades de jornales o sueldos por servidos especiales.
Artículo 3º—Definición de hostigamiento sexual o acoso sexual.
Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita,
verbal, no verbal, física o de cualquier forma indeseada por quien la recibe,
reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo
de una persona o genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Para efectos del presente reglamento se entiende por:
1. Acoso Sexual: Será
toda conducta de índole sexual escrita, verbal, no verbal, física o de
cualquier forma indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte
de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona o genere un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2. Manifestaciones de
acoso sexual: Serán aquellas conductas a que alude el artículo siguiente.
3. Municipalidad: La
Municipalidad de Limón.
4. Órgano receptor de
denuncia: En primer término la Alcaldía Municipal o en
su defecto el órgano designado al efecto, el encargado de recibir las denuncias
escritas por hostigamiento sexual y tramitarlas de conformidad con la normativa
legal y
reglamentaria vigente.
5. Órgano Director:
Instancia conformada por la Alcaldía Municipal, con un máximo de tres personas,
donde una de ellas deberá ser profesional en Derecho.
6. Persona
denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta
constitutiva de hostigamiento sexual.
Víctima: La persona que sufre el hostigamiento.
CAPÍTULO II
Política de divulgación y
prevención
Artículo 4°—Órgano responsable.
Corresponderá a la Alcaldía Municipal divulgar los alcances y contenidos de la
Ley 7476 y su reforma contenida en la Ley 8805, así como de este Reglamento y
de las políticas internas de la Institución dirigidas a la prevención contra el
hostigamiento sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante
la divulgación de copias materiales y/ o digitales del presente Reglamento y de
afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas, conferencias,
y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del
personal.
CAPÍTULO III
De la tipificación del
hostigamiento sexual
y las sanciones disciplinarias
aplicables
Artículo 5º—Manifestaciones del acoso sexual: El acoso sexual
puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de
favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita
o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura,
de empleo o capacitación de quien la reciba;
b) Amenazas implícitas
o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación,
actual o futura, de empleo o capacitación de quien las reciba;
c) Exigencia de una
conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición
para el empleo o capacitación.
2. Uso de palabras o
envío de mensajes por medios electrónicos o físico, de naturaleza sexual,
escritos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien
los reciba.
3. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos,
miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
Artículo 6º—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas
probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas
sin atender un orden necesario si no en razón de su
gravedad.
Artículo 7°—Sanciones. Quien fuese encontrado culpable de
incurrir en falta de hostigamiento sexual, podrá ser sancionado:
a) Si la falta es
reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es
reputada grave, con suspensión del cargo sin goce de salario, hasta por el
término de 15 días hábiles.
c) Si la falta es
reputada gravísima, con despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 8º—Circunstancias agravantes. Para determinar la
existencia de condiciones agravantes en la conducta cometida y a efecto de
graduar las sanciones cuando sea posible, el órgano director podrá tener como
agravada la conducta demostrada de acoso sexual, si se acredita en el
expediente disciplinario que:
a) El (la) denunciado
(a) es reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual.
b) El acoso se haya
cometido contra dos o más víctimas.
c) La víctima sea
especialmente vulnerable por ser de la tercera edad, menor de edad o por sufrir
discapacidad física o mental.
d) Se demuestren
conductas intimidatorias hacia la víctima, su conyugue o conviviente en unión
de hecho u otros familiares.
e) El acoso u
hostigamiento sexual se haya convertido en persecución laboral contra la víctima.
f) La víctima sufra
daños en su estado físico, psicológico u otras afectaciones, debidamente
acreditadas mediante documentos médicos expedidos al respecto.
Artículo 9º—Faltas relacionadas a la figura
y procedimiento. Será igualmente considerada como falta la conducta de
quien, siendo funcionario (a) de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento sexual, se negare a
declarar o a brindar información sobre hechos denunciados u omitiere dar
trámite a denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta
constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.
Asímismo, incurrirá en falta el (la) funcionario (a) que conozca
acerca de la comisión de conducta constitutiva de hostigamiento sexual y no la
ponga en conocimiento de la Alcaldía Municipal o superior jerárquico quien
dentro de las 24 horas después de conocer lo reportado deberá trasladar el
asunto a la Alcaldía.
Artículo 10.—Prescripción. El cómputo,
la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción
se regirán por lo que establece: el Artículo 29 de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia reformado por Ley 8805 y el
Artículo 603 Código de Trabajo y la jurisprudencia al respecto de la Sala
Constitucional.
CAPÍTULO IV
Órgano Director
Artículo 11.—Creación de un órgano
Director de la denuncia. La Alcaldía Municipal, recibida la denuncia de
acoso laboral o sexual, conformará un órgano Director
de un máximo de tres personas, de ser posible con capacitación y
sensibilización reconocida, en donde uno de sus miembros debe ser profesional
en Derecho y será este quien presidirá.
Dicho órgano debe respetar los principios que informan el
procedimiento de hostigamiento laboral y sexual, tales como el debido proceso,
la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como la confidencialidad.
En caso de que alguno de los miembros del órgano Director,
tengan parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad
colateral, de cualquiera de las partes de la denuncia, no podrá ser integrante
del órgano Director. De conocerse la causa de forma posterior al nombramiento
del órgano ésta será causal de inhibición.
En caso de que la denuncia se dirija contra un funcionario o
funcionaria de la Alcaldía, será el Alcalde(sa)
Municipal el encargado de definir la instancia que se encargará de nombrar el
órgano que llevará a cabo el proceso de investigación, en un período no mayor
de tres días hábiles, del día siguiente de recibida la respectiva denuncia.
En el caso de que la denuncia se dirija contra el Alcalde Municipal o
un integrante del Concejo Municipal, la Vicealcaldía, será la encargada de
nombrar el órgano que llevará a cabo el proceso de investigación, en un período
mayor de tres días hábiles, del día siguiente de recibida la respectiva
denuncia.
Artículo 12.—Competencia del órgano
Director. El órgano Director tendrá las siguientes
competencias:
1. Instruir las
denuncias por hostigamiento sexual.
2. Informar, en forma
inmediata a la Defensoría de los Habitantes de la República, así como a la
Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo la
interposición de la denuncia sobre acoso u hostigamiento sexual
3. Tramitar las
denuncias por hostigamiento sexual conforme el procedimiento establecido al
efecto.
4. Recibir las
pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes
que fueron admitidas.
5. Solicitar a las
oficinas y a cualquier servidor o servidora de la Municipalidad, la
colaboración necesaria para concluir la investigación.
6. Verificar que en
la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de
producir nulidad o indefensión.
7. Recomendar de
manera no vinculante, la suspensión temporal del denunciado o denunciada con
goce de salario o el traslado de la víctima, de manera que no esté en contacto
físico con la persona denunciada.
8. Elaborar el
informe final del caso sometido a su conocimiento.
CAPÍTULO V
Del procedimiento administrativo
disciplinario
Artículo 13.—Presentación de la denuncia.
Las denuncias por hostigamiento laboral y sexual serán interpuestas ante la
oficina de la Alcaldía Municipal por la persona que se considera víctima, de la
siguiente forma:
a) Por escrito. La
denuncia, necesariamente escrita contendrá:
1. Nombre y calidades
completas de la presunta víctima y nombre del denunciado o denunciada y, de ser
posible, sus calidades.
2. Identificación
precisa de la relación laboral e impersonal entre la presunta víctima y el
denunciado o denunciada.
3. Descripción
objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir
manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.
4. Enumeración de los
hechos de prueba que sirven de apoyo a la denuncia.
5. Señalamiento de
lugar para atender notificaciones.
6. Lugar y fecha de
la denuncia.
7. Firma de la
persona denunciante.
En este caso la denuncia será recibida por la secretaria de la
dependencia quien confirmará que el documento cuente con los requisitos antes
citados, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será trasladada al Alcalde(sa), que le
corresponderá atender el caso y constituir el órgano Director del procedimiento
administrativo disciplinario.
b) En forma Verbal. En
este caso será el Alcalde(sa) Municipal o el superior
jerárquico de la dependencia el que tomará la denuncia levantando un acta al
efecto, la cual, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto
acosador, será trasladada Alcalde(sa) Municipal, que le corresponderá atender
el caso y atender el caso y constituir el órgano instructor del procedimiento
administrativo disciplinario. Quien reciba la denuncia no será parte del órgano
Director. En el acto de recibir la denuncia, quien así
lo haga deberá advertir a la persona denunciante, acerca de las penas con las
que la ley castiga los delitos de injurias, calumnias y difamación, según el
Código Penal.
No se podrá solicitar ratificación de la denuncia ni realizar
investigación preliminar de hechos.
Artículo 14.—La víctima como parte en el
proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso,
con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad
por ser asistido por un o una profesional en Derecho, en psicología o cualquier
otra disciplina técnica o profesional.
Artículo 15.—Ampliación y aclaración de la
denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia
bajo su conocimiento, de forma inmediata concederá a la persona denunciante el
plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá
hacer en forma escrita o verbal. En el acto la persona denunciante podrá
completar el aporte de toda la prueba de cargo que desee ofrecer al proceso.
Artículo 16.—Del traslado de la denuncia
al denunciado. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia o
cumplido el plazo sin que ésta se presente, el Órgano Director prevalorará el
asunto y si la supuesta falta efectivamente responde a un supuesto
hostigamiento laboral o sexual, a la brevedad comunicará traslado de cargos a
la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de cinco días
hábiles para que ejerza su derecho de defensa y se refiera con respecto a todos
y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca en ese mismo acto toda la
prueba de descargo. En los expedientes disciplinarios en los que las supuestas
faltas sean de hostigamiento laboral o sexual no cabrá recurso alguno contra el
traslado de cargos.
En el caso de que el órgano estime que la falta reportada no se puede
catalogar como de supuesto hostigamiento laboral o sexual recomendará al Alcalde(sa) o en su defecto a la persona encargada de
nombrar el órgano director el inicio de un expediente disciplinario de trámite
ordinario a nombre de la persona denunciada; tal recomendación será conocida y
resuelta por el Alcalde(sa) o en su defecto la persona encargada de nombrar el
órgano director en el plazo de tres días hábiles.
Artículo 17.—De la audiencia de evacuación
de la prueba. El o la víctima deberá acompañar con su denuncia toda la
prueba documental o testimonial y de cualquier otra naturaleza en la que
fundamente su alegato, sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba
durante la investigación y antes del dictado de la recomendación final.
Durante la audiencia cada testigo será recibido en forma separada, con
la sola presencia del Órgano Director y de las partes, garantizando que los
testimonios se reciban en un ambiente libre de presiones y hostilidades para
quienes testifiquen. Las y los testigos serán interrogados por el Órgano
Director únicamente en relación con los hechos sobre los cuales versa la
denuncia.
De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será
firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas
propuestas como testigo no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración salvo que el Órgano Director lo considere
esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco
días hábiles siguientes.
Artículo 18.—Valoración de la prueba.
Para la apreciación de la prueba y determinar que la conducta denunciada
constituye hostigamiento laboral o sexual, el órgano Director
deberá considerar, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica
y la experiencia, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin
incluir consideraciones relativas a los antecedentes del comportamiento sexual
de la persona ofendida.
Artículo 19.—Resolución recomendativa y
resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada el órgano director
del procedimiento deberá emitir resolución recomendativa para ante el Alcalde(sa) o en su defecto a la persona encargada de
nombrar el órgano director dentro del plazo de diez días hábiles. Por su parte
el Alcalde(sa) o la persona encargada de nombrar el
órgano director tendrá el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente de
recibida la resolución recomendativa, para resolver en definitiva sobre el
mismo.
Artículo 20.—De los recursos contra lo
resuelto por el Alcalde(sa). Contra lo resuelto por el Alcalde
o la persona encargada de nombrar el órgano director, sobre sanciones
disciplinarias por faltas de hostigamiento laboral y sexual, procederá el
recurso de reconsideración para ante esa autoridad administrativa, el cual
deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución. El Alcalde(sa) o la
persona encargada de nombrar el órgano director tendrán el plazo de ocho días
hábiles para dar respuesta a dicho recurso. Resuelto este recurso, se tendrá
por agotada la vía administrativa.
Artículo 21.—Duración del procedimiento.
El proceso disciplinario no podrá durar más de tres meses, entendido como un
plazo ordenatorio y no perentorio. Solo serán perentorios los plazos que
expresamente estén regulados como tales.
Artículo 22.—Las
partes del expediente disciplinario. Se considerará partes del expediente
disciplinario tanto al funcionario que se reporta como supuesto acosador, como
al (la) usuario (a) de los servicios municipales o funcionario (a) de la
Municipalidad que presente denuncia por hostigamiento laboral o sexual en su
contra.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante de
hostigamiento laboral o sexual, o que haya comparecido como testigo de alguna
de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La
Municipalidad debe garantizar tanto a los testigos, como a la denunciante, que
no serán sancionados por participar en el proceso.
Artículo 24.—Representación. En el
proceso las partes podrán hacerse representar por abogado debidamente
acreditado.
Artículo 25.—Confidencialidad de la
investigación. Todas las personas vinculadas directa o indirectamente con
el procedimiento de investigación estarán en la obligación de guardar la más
estricta y absoluta confidencialidad, bajo el apercibimiento que en caso de
incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El
proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a
que se puede afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha
privacidad será considerada como una falta a efecto de
la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo estipulado en
los reglamentos municipales. En salvaguarda de esa confidencialidad, toda
notificación que con motivo del proceso se deban llevar a cabo, será a nivel
personal y respecto de las personas que en él estén involucradas y se hará en
sobre cerrado.
Artículo 26.—Medidas cautelares. Al
presentar la denuncia o en cualquier estado del procedimiento disciplinaria, la
persona denunciante de acoso u hostigamiento laboral o sexual podrá solicitar
de forma fundamentada su reubicación o la reubicación de la persona denunciada
a otra área. Esta solicitud deberá ser trasladada al Alcalde(sa)
Municipal en el plazo perentorio de 24:00 horas y resuelta por esa autoridad en
única instancia dentro del término de 3 días hábiles a partir de su recibo
contra lo resuelto sólo cabrán los recursos de adición o aclaración, los que
deberán ser presentados en el plazo improrrogable y perentorio de 3 días
hábiles y resueltos en igual plazo por el jerarca.
La vigencia de la medida dispuesta será determinada por su
instrumentalidad para el proceso.
A partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas
cautelares:
1. La suspensión
temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el o la denuncia, en
los siguientes casos:
a) Cuando su presencia
pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima.
b) Cuando pueda
entorpecer la investigación.
c) Cuando pueda
influenciar a los eventuales testigos.
Dicha suspensión se solicitará, por el plazo que el Órgano Instructor
considere necesario.
2. El traslado de la
víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima, en los siguientes casos:
a) Cuando exista
subordinación con el denunciado.
b) Cuando exista clara
presunción de que el hostigamiento continuará.
c) Cuando así lo
solicite la víctima.
En todos los casos de traslado de la víctima no afectará sus derechos
adquiridos. En cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas por el
Órgano Instructor, previa justificación.
3. Que el presunto
hostigador se abstenga de perturbar al o la denunciante.
4. Que el presunto
hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos
de trabajo de la persona hostigada.
Artículo 27.—Prohibición de conciliar.
En cualquier denuncia de acoso u hostigamiento sexual, queda absolutamente
prohibido admitir durante el proceso de investigación, cualquier tipo de
conciliación entre las partes.
Artículo 28.—Informe a la Defensoría de
los Habitantes. El órgano director comunicará la Defensoría de los
Habitantes todo caso de denuncia por acoso u hostigamiento sexual que se
tramite en la Municipalidad, lo que hará inmediatamente después de su
integración. Tal aviso podrá darlo también el abogado presidente al momento en
el que se le asigne el expediente. Igualmente deberá informar a la Defensoría,
sobre la resolución final de cada caso de denuncia.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 29.—Derogatoria. Este
Reglamento deroga cualquier otro anteriormente emitido por esta Municipalidad,
para regular la materia de denuncias sobre acoso u hostigamiento sexual en la
Institución.
Artículo 30.—Normativa conexa. En
todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, se procederá
conforme con las regulaciones contenidas en la Ley 7476, su Reforma, la Ley
General de la Administración Pública y demás normativa conexa.
Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Que es menester someter a consulta pública no vinculante las
propuestas de reforma reglamentaria parcial, a fin de que los interesados hagan
las observaciones y objeción se estimen procedentes mediante gestión escrita o
digital ante la Secretaría del Concejo Municipal de Limón sita en el primer
piso del Palacio Municipal costado norte de la Comandancia entre la avenida 4
calle 8 o al correo electrónico controldeacuerdos@gmail.com dentro el plazo de
10 días hábiles. Es todo.
Promúlguese y Publíquese.—Lic. Néstor Mattis
Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018291249 ).
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE
TARIFAS
POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN
CENTRAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
En cumplimiento de la publicación el día 31 de mayo 2018 de La
Gaceta N° 111, se procede a la segunda publicación del Plan Regulador del
Cantón Central de Limón, Reglamento para la aprobación de Tarifas por Servicios
Municipales del Cantón Central de la Provincia de Limón.
CAPÍTULO I
Objetivos y Competencias
Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento
aplicable para la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios que
brinde la Municipalidad de conformidad con el Artículo “4 del Código
Municipal.
Artículo 2º—En los servicios públicos definidos en este artículo, la
Municipalidad fijara las tarifas; además velara por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Los servicios públicos sometidos a la tramitación de
revisión, recalificación, aprobación y vigencia de las tarifas, en tanto se
presten, son los siguientes:
a. Recolección y
tratamiento de desechos sólidos.
b. Limpieza de vías
públicas.
c. Mantenimiento de
parques y zonas verdes
d. Cementerio
e. Alquileres
f. Cualquier otro
servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.
CAPÍTULO II
Del Régimen de Fijación de
Tarifas
Artículo 3º—Las tarifas que la Municipalidad cobre por concepto de
servicios prestados, se fijaran tomando en consideración el costo efectivo más
un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos.
No se aceptarán como costos efectivos:
a. Las erogaciones
innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.
b. Los
gastos incurridos por actividades ajenas a la administración.
c. Los gastos de
operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades
equivalentes.
d. Situaciones
derivadas del pendiente no cobrado por la Municipalidad.
Artículo 4º—Tratándose de tarifas por concepto de tasas, la
Municipalidad las cobrara en forma anual y en tractos trimestrales sobre saldo
vencido. En lo concerniente a precios por los demás servicios, podrán cobrarse
mensual, trimestral o anualmente, también por periodo vencido.
Artículo 5º—En relación con los servicios de mantenimiento de parques
y zonas verdes y limpieza de vías públicas, las tarifas se fijarán
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito. En tomo a los demás
servicios, la Municipalidad fijara las tarifas considerando los parámetros
tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.
Artículo 6º—Corresponde a la Municipalidad la obligación de realizar
inspecciones técnicas de los bienes inmuebles, la maquinaria, equipo,
implementos necesarios y cualesquiera otros factores destinados a prestar el
servicio público, para verificar su funcionabilidad y disponibilidad.
El propósito de lo anterior es asegurar a la comunidad la calidad,
confiabilidad y continuidad de los servicios, así como la justa distribución de
costos para una equitativa fijación de las tarifas del servicio respectivo.
Artículo 7º—Será la Dirección Financiera, la dependencia asignada a
liderar la ejecución de las actividades correspondientes para la actualización
de tarifas.
Artículo 8º—Se establecerá un periodo de trabajo comprendido entre el
01 de agosto y el 31 de octubre para que la Dirección Financiera, presente a la
Alcaldía una propuesta de ajuste de tarifas con los análisis correspondientes,
que respalden dicha propuesta.
Artículo 9º—La Municipalidad estará obligada a realizar, por lo menos
una vez al año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son
satisfactorios para los usuarios y cuales presentan deficiencias. La
Municipalidad deberá considerar en dicho estudio la información proveniente de
los usuarios.
Artículo 10.—La
Municipalidad deberá contemplar en la revisión de los servicios, como mínimo
los siguientes datos generales:
a. Descripción del
área al que la Municipalidad le brinda el servicio.
b. Frecuencia de la
prestación del servicio, para cada uno de los sectores, ya sea por manzana,
barrios, calles o urbanizaciones.
c. Número de unidades
residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su
defecto las medidas lineales que cubrirá el servicio.
d. Componentes de los
costos directos, que comprenderán:
a. Servicios
personales
b. Servicios no
personales
c. Materiales y
suministros
d. Depreciación de
maquinaria y equipo
e. Depreciación de
instalaciones
f. Porcentajes de
gastos administrativos
g. Utilidad para el
desarrollo
CAPÍTULO III
Del Estudio Tarifario
Artículo 11.—La Dirección Financiera deberá contar a más tardar el 01
de agosto de cada años con el estudio técnico,
elaborado o autorizado por la dependencia encargada de brindar o controlar el
servicio correspondiente. El análisis técnico deberá considera:
a. Los gasto
invertidos en la prestación del servicio comprendido entre junio del año
anterior al 30 de junio del año de presentación del informe.
a. Costos requeridos
para la prestación de los respectivos servicios.
b. Mejoras a nivel de
tecnología, las posibilidades de ampliación en la cobertura del servicio o
cambios en la programación y ejecución de los mismos.
c. Velar por el
principio de eficiencia y criterio de equidad social que debe prevalecer en la
prestación de los servicios ofrecidos.
b. Gastos de
inversión aprobados por la Alcaldía para el próximo ejercicio presupuestario,
orientado a mejorar el servicio a través de:
a. Inversiones
orientadas a la adquisición de nueva tecnología o de activos que se requieran
para asegurar la prestación optima del servicio
b. Ampliación en la
cobertura, frecuencia o modificaciones en la presentación del servicio que
pueda impactar en el costo de la prestación del mismo.
Artículo 12.—El estudio tarifario podrá ser
ordinario o extraordinario:
a. Se entenderá
ordinario cuando la fijación tarifaria se deriva de las actualizaciones
efectuadas al menos una vez al año, con la finalidad de adecuar las tarifas a
los costos y a los parámetros de desarrollo y retribución competitiva que los
rigen.
b. Se considerará
extraordinario cuando la fijación tarifaria resulte de la variación
significativa de los parámetros económicos, sociales o ambientales tomados en
consideración al momento de la aprobación del estudio tarifario ordinario. Se
entenderá también como fijación extraordinaria, la que sea resultado de la
aplicación de un modelo de ajuste automático. En todo caso siempre deberá cumplir
con el trámite de audiencia pública.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Aprobación de
Tarifas
SECCIÓN PRIMERA
Tramitación del proyecto
Artículo 13.—La revisión tarifaria deberá
iniciarse con la confirmación de las dependencia encargada de brindar
confirmando el inicio de los estudios respectivo del servicio dirigirá al
Alcalde, a más tardar en marzo de cada año.
Artículo 14.—El Alcalde Municipal en
coordinación con la Dirección Financiera deberá presentar en Noviembre de cada
año al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que será sometido a estudio y
aprobación del Concejo.
Artículo 15.—Recibido el proyecto, el Concejo
Municipal lo someterá a votación; en caso de que sea aprobado acordara su
publicación en el diario oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales
desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.
SECCIÓN SEGUNDA
Convocatoria
Artículo 16.—El acuerdo que establezca la
convocatoria a la audiencia pública deberá indicar al menos lo siguiente:
a. Nombre del
Servicio que se someterá a Audiencia Pública.
b. Usuarios a los que
puede afectar lo que se resuelva.
c. Indicación de la
fecha de Audiencia Pública, que será después de los treinta días naturales
siguientes a la publicación en La Gaceta, para lo cual la Municipalidad
lo recordará a los usuarios del servicio, utilizando cualquier medio idóneo
posible para ello, ya sea por perifoneo, volantes u otros.
d. Los requisitos y
documentos que deben aportar las personas que participaran en la Audiencia y
que deseen oponer como interesados directos y legítimos.
e. Medios de prueba
que deben aportarse, para oponerse al aumento, a saber, estudios técnicos,
estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro que tenga
validez a criterio de la Municipalidad. O Dependencia de la Municipalidad que
tiene la información correspondiente sobre el servicio a aumentar.
f. Oficina en la cual
deberán presentarse las oposiciones por escrito.
g. Lugar y hora de
realización de la Audiencia Pública.
Artículo 17.—Toda la información relacionada
con la tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos que respaldaron
la fijación tarifaria, estarán al alcance de los interesados en la dependencia
de atención al usuario y será debidamente divulgada por la Municipalidad.
Artículo 18.—Toda
persona con interés legítimo o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión,
mediante la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que
fundamenten su criterio, durante los primeros veinte días del plazo antes
indicado.
SECCIÓN TERCERA
Audiencia
Artículo 19.—El Alcalde Municipal o el
funcionario en quien delegue esta competencia, fungirá como director de la
audiencia pública, quien será asistido por el personal que resulte necesario,
con el fin de fiscalizar el ingreso y el orden en la audiencia, así como de
evacuar las consultas técnicas pertinentes. El Alcalde Municipal nombrará un
funcionario, quien actuará como secretario con instrucciones del Director.
Artículo 20.—El Director de la audiencia
tendrá bajo su responsabilidad las siguientes actuaciones:
a. Identificar a las
personas que comparecen con el carácter de interesados legítimos y directos, y
reconocerles esa calidad. Para tal efecto, con la debida antelación se
solicitará colaboración al Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que
remita el padrón cantonal, que servirá para comprobar si los ciudadanos que
ingresan a la Audiencia Pública, cuentan con derecho
de participar en la misma. Cualquier ciudadano que pretenda ingresar, sin estar
incluido en el padrón cantonal, será repelido y se le prohibirá el ingreso y la
participación en la Audiencia Pública.
b. Abrir la audiencia
indicando a los presentes la forma en que se desarrollara la misma,
considerando como mínimo, las siguientes reglas:
a. Lectura del
proyecto.
b. Lectura de
oposiciones presentadas por escrito, con el fin de no duplicar oposiciones.
c. Posibilidad de
ampliar las oposiciones escritas.
d. Participación de
interesados que deseen oponerse.
e. Discusión ordenada
y sistematizada de las oposiciones existentes.
f. Conclusiones
generales.
c. Ceder la palabra a
los interesados procurando que hagan sus exposiciones en forma clara, precisa y
breve, aportando los fundamentos de sus alegaciones, mismas que deberán estar
fundamentadas en estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios
socioeconómicos, o cualquier otro medio idóneo. Las oposiciones al proyecto
tarifario que se presenten en la Audiencia Pública se harán en forma verbal. Las
oposiciones verbales serán resumidas y su exposición se hará en cinco minutos,
pudiendo ser prorrogados por otro término igual a criterio del director de la
audiencia. Preguntar a los participantes a efecto de que se aclaren de la mejor
manera los argumentos y resulten debidamente expuestos los fundamentos que se
sustentan.
d. Ofrecer las
explicaciones y aclaraciones sobre el asunto en cuestión, a los participantes
que lo soliciten.
e. Retirar la palabra
a aquellas personas que no se refieran estrictamente a la propuesta tarifaria,
y más bien se determine que tratan de entorpecer el procedimiento.
f. Firmar en conjunto
con el Secretario el acta levantada por éste, en la
que se consignarán los aspectos más relevantes de la audiencia, la cual será
pasada a máquina y puesta a disposición del público, para su información.
Artículo 21.—Para la celebración de la
Audiencia, es necesario que en la misma se encuentre el funcionario o consultor
que realizó el estudio objeto del procedimiento para que aclare las consultas
técnicas que le puedan ser cuestionadas en el estudio.
Artículo 22.—Una vez discutidas todas las
oposiciones al proyecto tarifario (las verbales y las escritas), el Director de
la audiencia pública dará por finalizada la audiencia pública.
Artículo 23.—El acta de la Audiencia Pública,
debidamente firmada, deberá presentarse al Concejo Municipal en la sesión
ordinaria inmediata posterior al día de celebración de la Audiencia Pública.
SECCIÓN CUARTA
Aprobación y vigencia de tarifas
Artículo 24.—El
Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar
dentro de los quince días naturales siguientes al recibo del acta señalada en
el Artículo anterior, en la que analizarán las incidencias y resultados
de la audiencia pública y se someterá a votación el Proyecto Tarifario.
En caso de ser procedentes las oposiciones, el Concejo someterá las
tarifas a un análisis por parte del consultor o del funcionario que realizó la
revisión, para que, dentro de un plazo no superior a los diez días hábiles,
presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o
sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.
Artículo 25.—La aprobación del proyecto
tarifario la realizará el Concejo Municipal por medio de mayoría absoluta
(votación de al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo).
Artículo 26.—Una vez firme el acuerdo de
aprobación del proyecto tarifario, el proyecto tarifario será remitido a la
Contraloría para su aprobación. En el momento en que cuente con la aprobación
de la Contraloría, se mandara a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta y entrará a regir treinta días después de la
publicación.
CAPÍTULO V
Disposiciones Varias
Artículo 27.—La Municipalidad se encuentra
obligada a habilitar una dependencia para la información y atención al usuario,
por medio de la cual pueda canalizar todas sus quejas, sugerencias, recibir
información o plantear sus dudas sobre la prestación del servicio. Será
obligación de esta unidad, suministrar por escrito la información relacionada
con las tarifas y condiciones generales de la prestación.
Artículo 28.—Con la presentación de la queja,
el usuario deberá suministrar la información que el personal de la
Municipalidad le solicite para establecer con precisión el objeto de la misma,
con el fin de tramitarla expeditamente.
Artículo 29.—Una vez establecida la
procedencia de la queja, la Municipalidad la tramitará de acuerdo con los
procedimientos contenidos en la Ley General de Administración Pública.
Artículo 30.—La decisión final que se adopte
en el procedimiento de tramitación de la queja, establecerá el carácter fundado
o no de ésta. En caso de resultar fundada, la Municipalidad adoptará las
medidas necesarias para corregir la anomalía. Las resoluciones finales serán
vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio de los recursos
ordenados en la ley.
Artículo 31.—La Municipalidad registrara
todas las consultas y quejas formuladas por los usuarios y las clasificara
según el procedimiento que la Municipalidad establezca. Se registrará al menos,
el nombre del usuario, el motivo de la consulta o denuncia, la unidad
responsable estará obligada a llevar un expediente formal para la atención cada
usuario y a entregar a cualquier quejoso un comprobante escrito de haber
recibido la gestión.
Artículo 32.—Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Alcaldía
Municipal.—Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018291250 ).
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS
Y
URBANIZACIONES DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
En cumplimiento de la publicación el día 31 de mayo 2018 de La
Gaceta N° 111, se procede a la segunda publicación del Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones del Cantón Central de Limón.
De conformidad con lo indicado por la Ley de Planificación Urbana N°
4240 y sus reformas, artículos N° 19, 20, 32 y concordantes, así como lo
requerido por el decreto N° 32967-MINAE, el presente reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones forma parte integral del Plan Regulador del
Cantón Central de Limón, el cual cumplió con el procedimiento de implementación
establecido en el artículo No.17 de la referida Ley de Planificación Urbana.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance y ámbito de aplicación.
De conformidad con el apartado 1.4 del Reglamento de Desarrollo
Sostenible y Zonificación Ambiental del Cantón Central de Limón, el territorio
sobre el cual se aplica el presente Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones, corresponde con el territorio del cantón de Limón sujeto a
Planificación Territorial, mismo que no incluye la Zona Marítima Terrestre, ni
las Áreas Silvestres Protegidas definidas mediante instrumentos jurídicos
formales y territorios indígenas localizados dentro del cantón de Limón.
Las disposiciones del presente Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, son de acatamiento obligatorio para todo proyecto urbanístico,
condominios y fraccionamiento que se realice en el Cantón Central de Limón, sin
embargo supletoriamente y en lo que no regule expresamente este reglamento,
podrán aplicarse las leyes y reglamentos nacionales, tales como la Ley de
Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y
Urbanizaciones, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud
Pública, Ley de Tránsito y Vías Terrestres; Ley de Caminos Públicos, Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y en los más recientes reglamentos
emitidos por instituciones u otros órganos administrativos.
Artículo 2º—Definiciones.
Alineamiento oficial: Indicación de la línea de construcción que debe
respetar un determinado propietario, el cual se compone de distancia
correspondiente a media previsión vial desde el centro del derecho de vía
actual y el retiro frontal según la zona donde se ubique el inmueble.
Área silvestre protegida (ASP): Espacio geográfico definido, declarado
oficialmente y designado con una categoría de manejo del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación en virtud de su importancia natural, cultural y/o
socioeconómica, para cumplir con determinados objetivos de conservación y de
gestión.
Capacidad de uso de la tierra: Es el grado óptimo de aprovechamiento
que posee un área de terreno determinada, con base en la calificación de sus
limitantes para producir cultivos en forma sostenida y por períodos
prolongados.
Condominio: inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por
parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Condominio vertical: modalidad mediante la cual cada condómino es
propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y
en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
Condominio horizontal: la modalidad donde cada condómino es
propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre
él y copropietario de las áreas comunes.
Condominio mixto: son aquellos donde pueden presentarse en una misma
finca matriz, condominios verticales y horizontales.
Finca filial: unidad privativa de propiedad dentro de un condominio,
que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce
independientes, comunicada directamente con la vía pública o con determinado
espacio común que conduzca a ella.
Derecho de vía: Ancho total de la vía pública, determinado por la
distancia entre líneas de propiedad, incluyendo calzada, franjas verdes y
aceras.
Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender,
traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las
parcelas resultantes; incluye particiones de adjudicación judicial o
extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño.
Fraccionamiento con fines urbanísticos: Todo fraccionamiento frente a
vías públicas existentes, en donde el uso previsto de los lotes sea de tipo
urbano, tal como vivienda unifamiliar o multifamiliar, comercio, servicios o
industria y se requiera de obras constructivas para proveer de servicios a
dichos lotes, especialmente agua potable y electricidad como mínimo.
Industria: Todo lugar, descubierto o cubierto, destinado a la
elaboración, manipulación, reparación, transformación o utilización de
productos naturales o artificiales… Quedan incluidos en esta categoría, los
sitios destinados a recibir o almacenar artefactos, instrumentos o utensilios,
materiales y materias primas … Se
considerará, asimismo, como establecimientos industriales, para todos los
efectos legales, las estaciones de autobuses y de transporte de carga.
Previsión vial: Es el ancho reglamentario previsto para una
determinada vía pública según el Plan Regulador del Cantón Central de Limón.
Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para
fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.
Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido,
convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en
forma permanente o temporal.
Vivienda multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad
arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue
a tres o más familias.
Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas
habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.
Artículo 3º—Requisitos generales para permitir fraccionamientos,
urbanizaciones y/o condominios.
El fraccionamiento o urbanización de terrenos, o bien su urbanización
mediante la figura del condominio, será permitido siempre que reúna las
siguientes condiciones:
a) Que los usos
proyectados estén conformes con las normas de zonificación establecidas en el
Plan Regulador del Cantón Central de Limón y el Reglamento de Zonificación.
b) Que el diseño
geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones
naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta
no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.
c) Que los lotes
puedan disponer de los servicios indispensables según las características de la
zona, tales como agua potable y electricidad, telecomunicaciones, desfogues y
saneamiento ambiental.
d) Que los terrenos
estén libres de limitaciones impuestas por reserva al uso público.
e) Que los terrenos
estén libres de limitaciones por declaratoria formal de inhabitabilidad del
área motivada por amenaza de inundación, derrumbes u otras amenazas, o en su
defecto, que dichas limitaciones puedan conciliarse con el desarrollo
propuesto.
f) Cuando exista
vecindad con otras urbanizaciones, es obligatorio que el proyecto contemple la
continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y
funcional.
Artículo 4º—Consideración de la Capacidad de Uso de la tierra.
En adición a lo indicado en el artículo anterior y con base en lo
dispuesto por el Reglamento a la Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos, en
todo proyecto de urbanización o fraccionamiento con fines urbanísticos, deberán
presentarse estudios de uso, manejo y conservación de suelos y aguas según la
metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras
en Costa Rica y sus reformas. Esto para
evitar la contaminación, degradación, erosión, sedimentación de embalses y
obstrucción de alcantarillados. Además,
cuando se pretenda urbanizar o fraccionar para fines urbanos, terrenos con
capacidad de uso agrícola o forestal, necesariamente deberá de contarse con la
aprobación del MAG, quien determinará su procedencia o no considerando su valor
agronómico.
Artículo 5º—Visado Municipal de planos de agrimensura y planos
catastrados.
En concordancia con el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana,
para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles, independientemente de su uso
o destino proyectado, será indispensable haber visado antes el plano que
indique la situación y cabida de las porciones resultantes. El visado municipal de planos, los cuales no
es necesario que hayan sido catastrados según lo dispuesto por el Reglamento a
la Ley del Catastro Nacional, lo extenderá por parte de la Municipalidad del
Cantón Central de Limón un profesional en Topografía y Agrimensura debidamente
autorizado para el ejercicio profesional.
El trámite se hará dentro de los quince días siguientes a su
presentación y será gratuito. Las
oficinas públicas, instituciones o corporaciones estatales o cualquier otra
entidad pública que deba tramitar permisos de construcción o de urbanización,
proveer servicios, otorgar patentes o conceder préstamos, tendrán como
inexistentes, para estos efectos, las parcelaciones hechas sin observar lo
dispuesto en el presente artículo.
Consecuente con lo expuesto en el párrafo anterior y según el artículo
58, numeral 2) de la Ley de Planificación Urbana, La Municipalidad del Cantón
Central de Limón no otorgará permisos o licencias de ninguna índole para fincas
originadas en fraccionamientos hechos sin el visado de Ley.
Artículo 6º—Motivos de denegatoria del Visado Municipal.
El visado municipal de planos de agrimensura o de planos catastrados,
será denegado en presencia de una o más de las siguientes situaciones:
a. Cuando se incumpla
con cualquiera de las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del Cantón Central de Limón.
b. Cuando del simple
fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido en
cuanto a frente y área mínima o sin acceso a vía pública.
c. Cuando se
presenten a visar planos de lotes en fraccionamiento, urbanización o condominio
que no cuente con los permisos que establecen las leyes del ramo y el Plan
Regulador del Cantón Central de Limón.
d. Cuando se desee
dividir una finca o inmueble sobre el cual pese un impedimento, reserva o
destino para uso público. Para estos
efectos entre los terrenos bajo reserva o destino para uso público, se
consideran sin limitarse exclusivamente a ellos, todos los parques, facilidades
comunales y parques infantiles, que consten en diseños de sitio de
urbanizaciones o fraccionamientos previamente aprobados por el INVU y la Municipalidad,
aunque estos no se hayan inscrito registralmente a nombre de la Municipalidad
del Cantón Central de Limón.
e. Cuando el plano a
visar se haya inscrito en el Catastro Nacional con perjuicio de áreas
destinadas al uso público, tales como parques, zonas verdes, calles públicas o
todas aquellas descritas en el inciso d) anterior.
f. Cuando el
propietario de la finca o parcela cuyo plano se desea visar presente atraso o
mora en el pago de impuestos o servicios municipales.
g. Cuando se omita
ceder a favor de la Municipalidad, el área pública que corresponda para ser
dedicada a usos comunales, recreativos, o bien áreas destinadas a calles
públicas, ampliaciones viales o zonas de protección.
h. Cuando el área
cedida para el uso público sea menor a lo establecido o tenga pendiente general
mayor al promedio del área total a fraccionar o urbanizar.
i. Por no estar
garantizado en urbanizaciones o fraccionamientos con fines de urbanización, el
importe de las obras de habilitación urbana del inmueble, o no haberse hecho o
garantizado el traspaso formal al municipio, del área reservada a uso público.
j. Cuando el plano
catastrado de fincas filiales o los planos de una urbanización o
fraccionamiento no se ajusten al diseño de sitio aprobado por la Municipalidad
(plano de diseño general) y el INVU.
k. Cuando se pretenda
visar un plano de localización de derechos indivisos en clara violación del
artículo 9 de la Ley N° 2755 y sus reformas.
l. Cuando la Oficina
de Catastro Municipal detecte que existe sobre posición o traslape de fincas o
cualquier otra inconsistencia que deba ser corregida previamente.
m. Cuando el plano a
visar presente errores en la información que contiene u omisión de la misma, de
tal forma que pueda inducir a la Administración Municipal al error, sea por ejemplo, localización geográfica ausente o
incorrecta, referencia a punto fijo incorrecta o inexistente, inexistencia de
los anchos de vías públicas que colindan directamente con el terreno, o bien
cuando el derrotero no coincide con el polígono mostrado en el plano entre
otros.
Artículo 7º—Caducidad del visado municipal.
El visado municipal se mantendrá vigente sin plazo específico de
caducidad en tanto la situación registral, los linderos, la cabida del lote o
cualquier otra característica susceptible de ser modificada se mantengan
invariables. En su defecto, toda
modificación de cabida o linderos del lote cuyo plano fue visado, que provoque
discrepancia entre la información del Registro Nacional de la Propiedad y el
plano visado, conllevará por consiguiente al trámite de un nuevo visado
municipal. Los visados otorgados con
anterioridad a la promulgación del Plan Regulador del Cantón de Escazú se
mantendrán vigentes en tanto se cumpla con la situación descrita en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO II
Fraccionamientos simples
Artículo 8º—Dimensiones mínimas de los lotes.
El área y el frente mínimo permitido para los lotes de un
fraccionamiento se ajustará a los requisitos de zonificación dispuestos en el
Plan Regulador del Cantón Central de Limón, según la zona donde se ubiquen.
Artículo 9º—Fraccionamientos en urbanizaciones existentes.
Se considera urbanización existente, toda aquella construida con el
respectivo permiso municipal y cuya sesión de áreas públicas haya sido debidamente
aprobada. En estos casos se prohíbe todo
nuevo fraccionamiento que pretenda tramitarse como fraccionamiento simple y que
modifique el plano general de la urbanización aprobado por la Municipalidad.
Artículo 10.—Previsión vial y acceso
directo a vía pública.
Todo fraccionamiento simple frente a vías públicas existentes deberá
sujetarse al alineamiento oficial, que fijará la Municipalidad del Cantón
Central de Limón con vista a la previsión vial
dispuesta para la vía según el mapa y reglamento de vialidad de su Plan
Regulador.
La Municipalidad podrá aceptar el fraccionamiento frente a vías que no
cumplan con el ancho de vía reglamentario, no obstante, el fraccionador deberá
realizar todas las mejoras que determine la Municipalidad en la media vía que enfrenten
sus lotes, incluida la ampliación vial según el alineamiento oficial antes
referido.
Para los efectos del párrafo anterior, se calificarán como vías
públicas existentes, todas aquellas incluidas en el mapa de vialidad del Plan
Regulador del Cantón Central de Limón, y en caso de duda se considerarán como
tales, aquellas incluidas en el inventario vial que al efecto mantenga la
Unidad Técnica de Gestión Vial o la Dependencia que desempeñe sus funciones.
Artículo 11.—Servidumbre de paso.
La servidumbre de paso se podrá aceptar para fraccionar lotes con
acceso a ésta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el uso
propuesto del fraccionamiento sea la vivienda unifamiliar y que el mismo se
ubique en una zona del Plan Regulador del Cantón Central de Limón donde se
permita este tipo de uso.
b) Que las dimensiones
de la finca madre sean tales que no permitan el fraccionamiento de lotes de
forma regular frente a vía pública existente.
Para estos efectos se consideran lotes de forma regular aquellos en los
que su fondo máximo no exceda de siete veces su frente.
c) Se demuestre que
es imposible fraccionar mediante el uso de otra figura como la urbanización o
el condominio.
En todo caso, el área proporcional de la servidumbre que corresponda a
cada lote quedará incluida dentro de los linderos del mismo,
sin embargo, ésta no será computada para efectos del cálculo del área mínima
del lote.
Las dimensiones de la servidumbre de paso se ajustarán a las
siguientes normas: i) En subdivisiones desde dos y hasta tres lotes se tendrá
una servidumbre de tres metros de ancho como mínimo. ii) Para cada lote adicional por encima de
tres lotes, se sumará un metro al ancho mínimo de la servidumbre, hasta un
máximo de 6 lotes con un ancho mínimo de servidumbre de seis metros. iii) En todos los casos, la longitud máxima
de la servidumbre de paso será de sesenta metros.
Artículo 12.—Servidumbre de paso para
lotes con fines agropecuarios o forestales.
Las servidumbres de paso para lotes con fines agropecuarios o
forestales, en adelante denominadas como servidumbres agrícolas, servidumbres
pecuarias o servidumbres forestales, serán permitidas solo en aquellas zonas en
donde dichos usos sean permitidos por Plan Regulador del Cantón Central de
Limón, tales como la Zona Rural de uso Intensivo y la Zona Rural de uso
Extensivo, así como las Zonas de Agroindustria.
Además, los terrenos que se pretendan fraccionar con este tipo de
servidumbre deberán tener capacidad de uso para actividades agrícolas,
pecuarias o forestales según la Metodología Oficial para la determinación de la
Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica.
Según cada caso, los planos deberán incluir la nota “Parcela de uso
exclusivamente agropecuario” o bien “Parcela de uso exclusivamente para
actividades forestales”. Su ancho mínimo
será de siete metros y no tendrán un límite de longitud.
En todo caso, el área proporcional de la servidumbre que corresponda a
cada lote quedará incluida dentro de los linderos del mismo,
sin embargo, ésta no será computada para efectos del cálculo del área mínima
del lote.
Artículo 13.—Carácter privado de las
servidumbres.
El área de toda servidumbre a pesar de ser acceso de uso común para
los lotes que se sirven de ella será considerada en todo momento como propiedad
privada, esto para todos los efectos del trámite de permisos de construcción de
las obras complementarias que en ellas se pretendan construir para mejorar su
funcionamiento, las cuales no podrán obstaculizar o impedir de ninguna manera
el uso de las mismas de acuerdo con su destino. Así mismo serán consideradas de paso común
para toda autoridad o funcionarios de las entidades encargadas de prestar
servicios o ejercer el control urbanístico municipal.
No obstante, en cuanto a servicios, la Municipalidad no estará
obligada a dar mantenimiento a las servidumbres ni prestar servicios a los
lotes interiores.
Artículo 14.—Callejón de acceso.
En casos de fraccionamientos en los que no sea
posible fraccionar lotes regulares frente a vía publica existente y la cantidad
de lotes a fraccionar sea de tres o menos, con lo cual no se amerita el uso de
una servidumbre de paso, se aceptará excepcionalmente lotes en forma irregular
con acceso por medio de una franja denominada “callejón de acceso”, la cual se
ajustará a las siguientes normas: i) Con un frente a vía pública no menor de
tres metros y una longitud que no excederá de treinta metros (30,00 m.), o bien
ii) Con un frente de cuatro metros como mínimo de ancho y de cuarenta metros de
longitud.
El área del callejón de acceso no será computable para el cálculo del
área mínima del lote, la cual en todo caso deberá ajustarse al mínimo
establecido por el Plan Regulador del Cantón Central de Limón según la zona en
la que se ubique, ni podrá construirse en ella.
Artículo 15.—Requisitos para el trámite de
visado municipal en fraccionamientos simples.
Para el trámite del visado municipal en fraccionamientos simples, se
deberá aportar los siguientes requisitos:
a. Fórmula de
solicitud debidamente llena, la cual será proveída por la Municipalidad.
b. Certificación de
estar al día en impuestos y servicios municipales. Esto para la cuenta de la finca madre del
fraccionamiento.
c. Documento oficial
que demuestre disponibilidad de agua potable para el lote o lotes a
segregar. Este documento deberá ser
emitido por el respectivo operador del acueducto del lugar donde se ubiquen los
lotes. Si el abastecimiento es por pozos o manantiales disponibilidad de agua o
concesión de aprovechamiento de aguas emitida por el Ministerio del Ambiente y
Energía (MINAE), Departamento de Aguas, Para el caso de pozos y nacientes,
aportar pruebas físico-químicas y bacteriológicas de
la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma. En caso de
ASADAS adjuntar la carta de servicio de disponibilidad de agua o constancia de
capacidad Hídrica de la ASADA. Se debe adjuntar certificación de estar inscrita
como tal en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
d. Documento oficial
que demuestre disponibilidad de agua potable para el lote o lotes a
segregar. Este documento deberá ser
emitido por el respectivo operador del acueducto del lugar donde se ubiquen los
lotes.
e. Planos por visar
en original y dos copias. De no tener el plano original, el interesado deberá
presentar una copia certificada.
f. Plano de la finca
madre.
g. Aportar plano de
diseño general del fraccionamiento firmado por un profesional autorizado en
topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con
sus respectivos frentes, fondos y áreas.
h. Alineamientos a
ríos, manantiales, pozos perforados para aprovechamiento de agua y en general a
cauces de agua de dominio público, emitido por la autoridad competente.
i. En el caso de
planos catastrados de fincas que enfrenten calles de la red vial nacional
definida en el artículo No.1 de la Ley General de Caminos Públicos, deberá
aportar el alineamiento oficial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
j. Cuando se trate
de fraccionamiento de terrenos ubicados en áreas bajo regímenes especiales como
áreas con categoría de manejo por parte del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, u otras, deberá presentar el visado del ente rector o institución
competente.
k. Cuando se
establezca con base en la cartografía oficial emitida por el Instituto
Geográfico Nacional, que el lote por segregar tiene una pendiente general mayor
o igual al 30%, deberá presentar un estudio de estabilidad de taludes que
garantice la estabilidad del terreno si se trata de parcelas para uso urbano o
ubicadas en zonas de uso residencial.
l. Cuando se desee
cambiar el uso del suelo agrícola a otros usos, deberá cumplir con lo que
establece el Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos en su
artículo V.
Artículo 16.—Visados por excepción.
Los planos catastrados de lotes de fraccionamientos que no cumplan con
los requisitos de área y frente mínimo exigidos por la zonificación se visarán
excepcionalmente en los siguientes casos:
a. Cuando los planos
a visar hayan sido catastrados y aprobados por el INVU en lo que corresponda,
antes de la promulgación del Plan Regulador del Cantón Central de Limón, o bien
el interesado demuestre que el trámite de inscripción de dichos planos se
inició en el Catastro Nacional antes de la promulgación del citado Plan
Regulador, siempre y cuando cumplan con las normas aplicables anteriores al
Plan Regulador del Cantón Central de Limón.
b. Cuando
se desee fraccionar lotes en función de viviendas existentes, construidas con
permisos municipales anteriores a la promulgación del Plan Regulador del Cantón
Central de Limón, siempre y cuando las parcelas resultantes cumplan con las normas
aplicables antes de la promulgación del citado Plan Regulador y se compruebe
por parte del interesado la existencia del permiso de construcción de la
vivienda.
CAPÍTULO III
Fraccionamientos con fines
urbanísticos y urbanizaciones
Artículo 17.—Obligación de ceder áreas
para uso público.
En todo fraccionamiento con fines urbanísticos frente a vía pública
existente y en todo proyecto de urbanización, situados fuera del cuadrante de
las ciudades, el fraccionador o urbanizador cederá gratuitamente y sin restricciones
un 10 % (diez por ciento) del área total urbanizable, excepto en
fraccionamientos o urbanizaciones destinadas para usos turísticos, en los
cuales el porcentaje a ceder será del 15%.
Se exceptúan de esta disposición aquellos fraccionamientos con destino
agropecuario o forestal en los que la capacidad de uso de la tierra sea
efectivamente apta para estas actividades.
Estos terrenos serán destinados para áreas verdes y equipamiento urbano
según se disponga en el presente Reglamento y no incluyen las áreas de
protección de ríos, quebrada, naciente y otros cuerpos de agua natural,
delimitada de conformidad con la Ley Forestal.
Artículo 18.—Porcentaje máximo por ceder
para áreas públicas.
En fraccionamientos con fines urbanísticos en los que el cálculo del
10% del área por ceder como área pública, signifique un lote menor al mínimo
establecido por la Zona en que se ubique el fraccionamiento según el Plan
Regulador del Cantón Central de Limón, la Municipalidad podrá exigir un
porcentaje mayor hasta completar el área del lote mínimo, siempre que este
porcentaje no exceda del 20% del área total urbanizable.
Artículo 19.—Localización
y pendiente de las áreas públicas.
Los terrenos en que se ubiquen las áreas
públicas deberán tener una pendiente no mayor al promedio de la que tiene todo
el terreno urbanizable y deberán ubicarse atendiendo los siguientes criterios:
a) Contiguo a áreas
públicas ya establecidas si las hubiere y si su ubicación es adecuada, o
preferentemente en la periferia cuando las áreas aledañas no estén
desarrolladas;
b) A distancia no
mayor de 300 m de la vivienda más alejada (medidos sobre calles) para áreas de
juegos infantiles y en sitios en los cuales no se deban cruzar vías primarias
para llegar a ellas desde las viviendas a que sirvan.
Artículo 20.—Normas de diseño de la
urbanización o del fraccionamiento.
El área y el frente mínimo permitido para los lotes se ajustará a los
requisitos de zonificación dispuestos en el Plan Regulador del Cantón Central
de Limón, según la zona donde se ubiquen, mientras que, para el caso del
desarrollo de conjuntos residenciales, deberán respetarse las normas de
cobertura, altura y densidad máximas establecidas en dicho Plan Regulador. En todos los demás aspectos de diseño no
regulados en el presente Reglamento, se aplicarán las normas establecidas en el
capítulo III y siguientes del Reglamento para el control Nacional de
fraccionamientos y Urbanizaciones, así como los establecidos y vigentes por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y demás instituciones
del ramo.
Artículo 21.—Permiso o licencia de
construcción.
Con fundamento en la Ley de Planificación
Urbana, todo proyecto de urbanización y todo fraccionamiento para fines de
urbanización frente a vía pública existente, deberá ser visado por la Dirección
de Urbanismo del INVU, previo a su aprobación por parte de la Municipalidad del
Cantón Central de Limón. Además, deberán
contar con la respectiva licencia de construcción de parte de la Municipalidad,
la cual será tramitada atendiendo en lo atinente, lo establecido por el
Reglamento para el trámite de revisión de planos para la construcción, Decreto
N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC y/o sus reformas, así como lo dispuesto por el
Reglamento de Construcciones del Plan Regulador del Cantón Central de Limón y
contar con el respectivo recibo de obras antes de optar por el trámite de
visado municipal para los planos del fraccionamiento, según se establece en el
presente Reglamento.
Artículo 22.—Protocolo
de cesión y entrega de áreas públicas.
a- Una vez que las
obras de construcción hayan sido terminadas o cuenten al menos con un 75% de
avance en relación con las obras totales autorizadas en el respectivo permiso
de construcción y previa presentación a la Municipalidad de garantía de
cumplimiento por el 25% restante, podrán tramitarse los planos generales de la
urbanización o fraccionamiento y los planos catastrados de los lotes ante el
INVU y el Catastro Nacional según corresponda.
b- La Dirección de
Ingeniería y Proyectos Municipales (DIPM), verificará el estado y la
conformación de las áreas a traspasar a la Municipalidad y rendir informe que
indique la aceptación, el rechazo o las medidas correctivas que se deban tomar
para garantizar la durabilidad de las obras o el buen estado de las calles y el
acondicionamiento de las áreas de parque, parque infantil o facilidades
comunales.
c- El Informe de la
DIPM y los planos de la urbanización o fraccionamiento serán enviados al
Concejo Municipal en un plazo no mayor de diez días, luego de recibidos estos
últimos debidamente autorizados por las instituciones competentes, para que
dicho Órgano apruebe mediante el respectivo acuerdo, el recibo de la
urbanización o fraccionamiento con fines de urbanización. En este acuerdo deberá autorizarse
expresamente al Alcalde y a la DIPM para iniciar el
traspaso de las áreas públicas.
d- Una vez autorizado
el recibo de la urbanización, el interesado presentará a la DIPM, los planos
catastrados de las áreas por trasladar a la Municipalidad y los borradores de
sus respectivas escrituras. Esta
Dependencia coordinará con los asesores legales de la Municipalidad la revisión
de las escrituras para garantizar que lo expuesto en ellas se ajusta a la
normativa vigente y a su vez los planos catastrados respectivos serán enviados
a la Oficina de Catastro Municipal o Dependencia encargada de tramitar el
visado municipal para lo que corresponda.
De estar a derecho, tanto los planos como las escrituras serán remitidas
al Despacho del Alcalde para la firma de éstas
últimas.
Artículo 23.—Trámite del Visado municipal
para urbanizaciones y fraccionamientos con fines de urbanización.
Una vez visados los planos de las áreas públicas y firmadas las
escrituras de su traslado a favor de la municipalidad, el interesado podrá
proceder con el trámite del visado de los planos del fraccionamiento. Para estos efectos, la Oficina de Catastro
Municipal o la Dependencia encargada de tramitar el visado municipal, aplicará
en lo atinente todo lo dispuesto en el artículo No.6 de este Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del Cantón Central de Limón.
CAPÍTULO IV
Fraccionamientos para
cementerios
Artículo 24.—Cobertura máxima.
La construcción del cementerio deberá cumplir en su conjunto con la
cobertura máxima permitida por la zona en que se ubique según el Plan Regulador
del Cantón Central de Limón, además de cumplir con el requisito de uso conforme
del suelo.
Artículo 25.—Licencia o permiso de
construcción.
Todo proyecto de Cementerio, deberá contar con la respectiva licencia
de construcción de parte de la Municipalidad, la cual será tramitada atendiendo
en lo atinente, lo establecido por el Reglamento para el trámite de revisión de
planos para la construcción, Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC y/o sus reformas,
el Reglamento General de Cementerios, Decreto N° 32833 y sus reformas, así como
lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador del Cantón
Central de Limón y contar con el respectivo recibo de obras antes de optar por
el trámite de visado municipal para los planos del fraccionamiento, según se
establece en el presente Reglamento.
Artículo 26.—Normas mínimas para el
terreno del cementerio, los nichos y pasillos.
Como excepción a las normas del lote mínimo indicado en la
Zonificación del Plan Regulador del Cantón Central de Limón, el terreno general
para un cementerio deberá tener el área mínima que indique el Reglamento
General de Cementerios, Decreto N° 32833 y sus reformas, así como cumplir con
las condiciones de ubicación señaladas en dicho cuerpo normativo. Además, las dimensiones mínimas de las
sepulturas y los pasillos que las separan y permiten la circulación interna
dentro del Cementerio, deberán ajustarse en todo a lo requerido por dicho
decreto.
Artículo 27.—Visado Municipal para
fraccionamiento de cementerios.
Para optar por el visado municipal de los planos del fraccionamiento
de un Cementerio, deberá haber cumplido con lo señalado por el Artículo N° 25,
además de lo que corresponda a los motivos de denegatoria establecidos en el
artículo N° 06, ambos del presente Reglamento.
Para el caso específico del inciso g) del artículo N° 6, se aplicará
únicamente la obligación de ceder al uso público las respectivas ampliaciones
viales según la previsión vial que se establezca con vista al
Reglamento de Vialidad del Plan Regulador del Cantón Central de Limón.
CAPÍTULO V
Visado de planos de condominios
Artículo 28.—Área mínima de lotes, altura
y cobertura máxima de edificaciones.
En condominios horizontales o condominios de lotes, el área mínima de
cada finca filial deberá ajustarse al área mínima establecida por la zona donde
se ubique según el Plan Regulador del Cantón Central de Limón. Además, en el caso de condominios horizontales
que incluyan terreno y casa, la altura máxima de edificación y la cobertura,
deberán ajustarse en todo a los máximos establecidos por el citado Plan
Regulador del Cantón Central de Limón.
Esta norma no aplica para condominios verticales (edificios de vivienda
multifamiliar), los cuales quedarán sujetos a cumplir únicamente con la
densidad habitacional máxima según se especifica en el presente Reglamento.
Artículo 29.—Densidad habitacional máxima.
En caso, sean condominios horizontales (terreno y casa), de lotes
(únicamente terreno) o verticales (edificios de vivienda multifamiliar), la
densidad habitacional máxima será la establecida para la zona según el
Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón Central de Limón.
Artículo 30.—Licencia o permiso
deconstrucción.
Todo proyecto de Condominio deberá contar con
la respectiva licencia de construcción de parte de la Municipalidad, la cual
será tramitada atendiendo en lo atinente, lo establecido por la Ley Reguladora
a la Propiedad en Condominio y su Reglamento, así como por lo establecido en el
Reglamento para el trámite de revisión de planos para la construcción, Decreto
N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC y/o sus reformas y el Reglamento de Construcciones del
Plan Regulador del Cantón Central de Limón.
Además, antes de optar por el trámite de visado de planos de sus fincas
filiales, deberá contar con el respectivo recibo de obras de parte de la
Municipalidad, según se establece en el artículo No.89 incisos f) y j) de la
Ley de Construcciones y el Respectivo Reglamento de Construcciones del citado
Plan Regulador del Cantón Central de Limón, realizado por la DIPM.
Artículo 31.—Visado Municipal de planos en
condominios de lotes.
Considerando que en el caso de los
condominios, las fincas filiales se originan al inscribirse la escritura
constitutiva del Condominio con base en los planos de construcción debidamente
aprobados por la municipalidad, el visado municipal de los planos de las
filiales aplicará únicamente para el caso de condominios de lotes, en los que
posteriormente cada condómino tramitará su respectivo permiso de construcción
individualmente. Para estos efectos, la
Oficina de Catastro Municipal o la Dependencia encargada de emitir el visado
municipal deberá verificar, además de lo atinente señalado en el artículo N° 6
del presente reglamento, lo siguiente:
a- Que el Condominio
cuenta con su respectiva licencia de construcción y recibo de obras según se
especificó el presente Reglamento.
b- Que el plano de
cada finca filial se ajusta en todo, especialmente en situación, medidas,
linderos y uso previsto, a lo indicado en los planos de construcción aprobados.
c- Que el condominio
en general cumplió con la cesión de las respectivas ampliaciones viales que
caso que estas fueren necesarias.
Sobre este particular, la Municipalidad no otorgará ninguna licencia
de construcción a fincas filiales de lotes si estos no cuentan con el
respectivo visado municipal.
Artículo 32.—Segregación o reunión de
lotes en condominio.
La reunión o segregación de fincas filiales en condominios se podrá
realizar siempre que estas operaciones sean permitidas por la escritura
constitutiva del condómino de conformidad con las dimensiones mínimas
establecidas y que además no afecten áreas comunes ni impliquen cambios en las
demás fincas filiales. Bajo estos
condicionantes, las reuniones o segregaciones se harán sin necesidad de un
acuerdo de la asamblea de propietarios. Los planos constructivos de dichas
reuniones, divisiones o segregaciones se deberán presentar ante la Dirección de
Urbanismo del INVU, para su correspondiente trámite de aprobación, así como
ante el Ministerio de Salud, para luego el visado de la Municipalidad
respectiva, con el cuadro de áreas que refleje la nueva conformación del
condominio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Toda solicitud o trámite
administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en la Gaceta
Oficial y definitiva entrada en vigencia de este
Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud
y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por el Departamento de
Ingeniería y Proyectos Municipales.
Transitorio II.—Posterior a la publicación y entrada en
vigencia de este Reglamento, los proyectos aprobados tendrán una vigencia de hasta
un año natural para llevarlos a cabo; de no ser así, el interesado debe
tramitar la renovación correspondiente, si aún el proyecto es compatible con
los requisitos de ordenamiento urbano vigente para el Cantón Central de Limón,
de lo contrario el permiso expirará.
Segunda publicación
Promúlguese y Publíquese.—Lic. Néstor Mattis
Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018291251 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria
N° 123 celebrada el día 19 de octubre de 2018, adoptó el Acuerdo N° 1, que
dice:
Moción
presentada por la Regidora Dinorah Romero Morales, secundada por la señora
Candy Cubillo González, presidenta en ejercicio, que dice:
Asunto:
Modificación del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de
la Municipalidad de Talamanca.
El
Concejo Municipal acuerda aprobar modificación del Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Talamanca. dentro
de las modificaciones realizadas en el reglamento se encuentran:
1. Artículo 4º—Que se disminuya el
fondo fijo para caja chica para el servicio de la Municipalidad de Talamanca
cuyo monto deberá de ser de quinientos mil colones.
2. Artículo 5º—Que el monto autorizado
para poder realizar una compra por cada vale será de ¢150.000.00 ciento
cincuenta mil colones. de los cuales cada Jefe de Departamento estará
autorizado para aprobar compras hasta por un monto de ¢100.000.00, si la compra
fuese mayor a este monto, la misma deberá estar autorizada por el alcalde.
Se
dispensa de trámite de comisión. acuerdo definitivamente aprobado por
unanimidad.
Ciudad
de Bribrí, Talamanca, 23 de octubre del 2017.—Concejo Municipal, Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018290828 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA
DIRECTIVA
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
CAPÍTULO I
De su jerarquía y potestades
Artículo 1.—Junta Directiva: Correos de Costa Rica contará con
una Junta Directiva de nombramiento del Poder Ejecutivo, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley N° 7768 del 29 de mayo de 1998.
Artículo 2.—Jerarquía y potestades: La
Junta Directiva será el órgano de mayor jerarquía institucional y tendrá las
siguientes funciones, facultades y potestades.
a- Actuar conforme al
principio de probidad en la función pública, de forma plenamente informada, de
buena fe, con debida diligencia y cuidado, manteniendo el deber de lealtad y en
pro de los intereses de la empresa y de su propietario o accionistas,
asegurando un trato equitativo de estos.
b- Definir y aprobar
las políticas institucionales y estrategias de desarrollo empresarial,
considerando su Ley Constitutiva, el Plan Nacional de Desarrollo y los
objetivos que defina el Consejo de Gobierno; y dar seguimiento a los mismos,
así como a su marco de gobierno y cultura corporativa.
c- Definir y aprobar
la organización y estructura administrativa, que permita la toma de decisiones
eficaz y el cumplimiento de sus responsabilidades; una relación adecuada con
sus supervisores, así como que tome en cuenta los intereses legítimos de los
usuarios, el Ente propietario o accionista, y otras partes interesadas. Lo
anterior con el fin de asegurar una prestación de servicios continua,
eficiente, de calidad y adaptada a los cambios sociales, financieros y
tecnológicos.
d- Establecer los
mecanismos para evaluar periódicamente el funcionamiento de la empresa y el
control de calidad de sus servicios, entre otras acciones mediante el
establecimiento de las principales responsabilidades y facultades de los
empleados responsables de las funciones de gestión de riesgo y de control.
e- Definir y aprobar
las políticas en materia de inversión en bienes duraderos.
f- Aprobar el
presupuesto ordinario y extraordinario de la empresa.
g- Conocer y aprobar
los reglamentos que, sobre régimen del personal financiero y presupuestario,
contratación de obras, suministros, de controles internos y externos y otros
propios de la actividad de la empresa, que se emitan en el futuro, los cuales
deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
h- Nombrar y remover
al Gerente General y a solicitud de este al Sub Gerente General; y establecer
claramente las principales responsabilidades y facultades de dichos puestos.
Así como vigilar y evaluar su desempeño y el de otros miembros principales de
la alta gerencia cuando corresponda.
i- Nombrar y remover
al Auditor y Subauditor de la empresa y en los casos necesarios efectuar
mediante la Gerencia, la contratación de auditorías externas, y en este caso
cumplir con la buena práctica de rotación de los auditores externos. También
vigilar y evaluar su desempeño de acuerdo con el marco legal vigente.
j- Solicitar a la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos el aumento o rebajo sobre las
tarifas del servicio social de comunicación postal, entendiéndose éste, como
las cartas de hasta 20g de conformidad con lo estipulado en el convenio de la
U.P.U.
k- Aprobar a propuesta
del Gerente General los contratos en que sea parte la empresa.
l- Aprobar los
planes de emisión de sellos postales. La impresión, emisión y custodia de los
sellos estarán a cargo de Correos de Costa Rica.
m- Agotar la vía
administrativa en los recursos que se interpongan contra las resoluciones, los
acuerdos o los actos emanados de las dependencias administrativas de la
empresa.
n- Aprobar la
recepción de donaciones, herencias y legados provenientes de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, así como de organismos internacionales.
o- Conocer y aprobar
los informes que deberán presentarle sobre su gestión la Gerencia General y la
Auditoría Interna de la Empresa.
p- Definir la política
en materia de personal, y dentro de ésta, definir el esquema retributivo de la
empresa, incluyendo el de los gerentes y subgerentes, auditor y subauditor
acorde con la normativa, asegurando que el método de cálculo sea formal,
transparente, público y alineado con las mejores prácticas internacionales en
la materia. Para tal fin, deberán considerar factores como el tamaño de la
empresa, la carga laboral y de responsabilidad, el nivel de riesgo, los índices
de remuneración y las prácticas comunes del Mercado o de sectores equivalentes.
q- Autorizar, de previo,
la realización del viaje y el pago de viáticos a los Directivos cuando estos
deban desplazarse a nivel internacional con el fin de cumplir con las
obligaciones de su cargo, siempre y cuando la actividad en que se va a
participar sea de interés institucional y se actúe en representación de la
Junta Directiva. Igualmente deberá autorizar los viajes de otros funcionarios y
empleados de la empresa, cuando en el ejercicio de sus cargos requieran viajar
al extranjero.
r- Rendir los
informes requeridos por el Consejo de Gobierno de la República.
s- Conformar comités
de apoyo al Órgano Colegiado, cuyos miembros deberán contar con el conocimiento
o experiencia necesaria acorde con la materia objeto de su integración. Al
menos un miembro de la junta directiva debe formar parte de cada comité y
presidir.
t- Vigilar e informar
al público sobre proyectos estratégicos, inversiones significativas,
adquisiciones, ventas u otras disminuciones
patrimoniales relevantes, así como cualquier otro evento considerado
como hecho relevante por los reguladores, la prudencia o las buenas prácticas
internacionales, según corresponda. Esta divulgación debe ser veraz, clara,
concisa, precisa y gobernada por el principio de “sustancia ante forma”.
u- Vigilar el apego de
todas las acciones de la empresa al marco legal vigente, asegurando la
existencia de políticas y procedimientos para la prevención, detección y
combate contra todo tipo de corrupción, fraude e irregularidad.
v- Mantenerse informados
de cambios significativos en el mercado o en la población que recibe el
servicio que presta y actuar de forma oportuna para adaptarse a los cambios en
el entorno, con el fin de proteger los intereses a largo plazo de la empresa y
de la población costarricense como su beneficiario final.
w- Vigilar que la
empresa mantenga unos indicadores financieros saludables, y asegurar la
aplicación de los estándares internacionales más actualizados de información
financiera y de auditoría interna y externa.
x- Aprobar los estados
financieros y presupuestarios mensuales y anuales como responsables de la
información contable y financiera, y exigir una revisión independiente
periódica de los mismos, cuyos resultados deben hacerse públicos.
y- Asegurar la
existencia de políticas y procedimientos de denuncia de irregularidades
(whistleblowing), así como vigilar su integridad, independencia y eficacia, así
como de las medidas de protección y confidencialidad del denunciante.
z- Supervisar los
procesos de divulgación y comunicación al público y garantizar la aplicación de
las políticas de transparencia que les sean aplicables, incluidas aquellas
referidas a las políticas de Gobierno Abierto.
aa- Monitorear
y manejar los potenciales conflictos de interés a lo interno de la junta
directiva u órgano de dirección y en la institución, incluyendo la
responsabilidad de garantizar que las operaciones con partes relacionadas
(incluyendo las operaciones intragrupo) se analicen para evaluar su riesgo y se
sometan a restricciones apropiadas para que no medie un conflicto de intereses
o se produzca una apropiación o uso indebido de los recursos institucionales.
bb- Implementar un
programa objetivo y estructurado de evaluación anual de su gestión, la de sus
miembros individuales, y los comités que estén en funcionamiento, bajo la
supervisión del presidente de junta directiva u órgano de dirección.
cc- Sesionar puntual,
cumplida y efectivamente de acuerdo al ordenamiento
jurídico aplicable. Debe aplicarse un sistema de control interno para el
procedimiento de las justificaciones de aquellas ausencias que verdaderamente
presenten y merezcan una justificación válida, ya sea de previo o a más tardar
a la sesión siguiente de la ausencia. Salvo normativa en contrario, la
aceptación o no de la justificante y sus comprobantes deben ser de conocimiento
del órgano y ser aprobados por mayoría calificada. Del acuerdo y los votos
disidentes debidamente fundamentados se dejará constancia y a disposición de
los órganos de control de la Hacienda Pública y de la ciudadanía por las normas
y medios que rigen las políticas de control interno y transparencia.
dd- Cualesquiera otras
funciones y deberes propios de su naturaleza como órgano directivo superior de
la empresa.
CAPÍTULO II.
De su conformación y facultades
Artículo 3º—Integrantes: La Junta Directiva de Correos de Costa
Rica S. A., estará conformada por cinco miembros, a saber: cuatro de
nombramiento del Poder Ejecutivo y uno por la Junta Directiva de la Cámara de
Comercio de Costa Rica. Todos durarán en sus cargos un período de cuatro años y
podrán ser reelegidos.
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal quienes permanecerán en
sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.
Artículo 4º—funcionarios auxiliares: Además de los cinco
miembros de Junta Directiva, según decisión de ésta, podrán asistir a las
sesiones, el Gerente General y/o el Subgerente General de Correos de Costa
Rica, y cualesquiera otros funcionarios que la Junta decida convocar. Dichos
funcionarios podrán hacer uso de la palabra cuando les sea concedida por el
presidente, pero no tendrán derecho a voto.
Artículo 5º—Facultades y deberes del presidente: Son facultades
y deberes del presidente de la Junta Directiva:
a. Ejercer la
representación de la Junta Directiva y de la Empresa en los casos que así
corresponda, para lo cual fungirá como funcionario de mayor jerarquía para
efectos de gobierno de la empresa y ser el principal responsable del manejo del
buen Gobierno Corporativo de esta
b. Presidir con todas
las facultades necesarias para ello las sesiones de Junta Directiva las que
podrá suspender en cualquier momento por causa justificada; para lo cual deberá
poseer la experiencia, competencias y cualidades personales necesarias a efecto
de cumplir con las responsabilidades del puesto, que incluyen, pero no están
limitadas a: ejercer liderazgo, hacer un manejo efectivo del tiempo, motivar a
un equipo, entender distintos puntos de vista y solucionar conflictos.
c. Velar porque la
Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función, y
programará las actividades generales que se requieran para realizar las
políticas y alcanzar los objetivos de la empresa, dentro de los lineamientos de
la política general del Estado dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan
Nacional de Desarrollo.
d. Fijar las
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores de la Junta Directiva, tales como reglas para dar la
palabra, forma de votación, regulación y orden de las intervenciones y velar
porque las decisiones del Órgano de Dirección sean tomadas sobre una base de
información oportuna, sólida, y correcta; así como asegurar su ejecución.
e. Convocar a las
sesiones extraordinarias.
f. Confeccionar el
orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
directivos, formuladas al menos con tres días de antelación.
g. Resolver cualquier
asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad, debiendo promover
y motivar la discusión crítica y respetuosa, donde los criterios disidentes se
puedan expresar y deliberar libremente dentro de un sano proceso de toma de
decisiones debidamente informadas y discutidas.
h. Ejecutar los
acuerdos del órgano a través del Gerente General.
i. Servir de
intermediario entre la alta gerencia de la empresa y el Estado representado en
el Consejo de Gobierno como propietario. Será el enlace directo entre el Poder
Ejecutivo y la empresa que representa, y será quien lleve a conocimiento de la
junta directiva u órgano de dirección, para su aprobación, las iniciativas de
aquel Poder, relacionadas con la definición, formulación y adaptación de la
política de Gobierno de la empresa.
j. Las demás propias
de su cargo, y las que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 6º—Facultades y deberes de los Directivos. Son
facultades y deberes de los Miembros de la Junta Directiva.
a. Solicitar y hacer
uso de la palabra las veces que lo estime necesario.
b. Formular las
mociones y proposiciones que consideren oportunas.
c. Solicitar
revisión, modificación o aclaración de los acuerdos de la Junta Directiva.
d. Solicitar a quien
presida autorización para retirarse durante las sesiones por razones
justificadas.
e. Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias para las que fueren convocados.
f. Emitir su voto
respecto a los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, salvo en
aquellos casos en que por ley debe inhibirse.
g. Presentar
declaración jurada de bienes según la normativa vigente.
h. Nombrar de su
seno, por mayoría de votos, al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero
y vocal, quien sustituirá por su orden al vicepresidente y secretario en caso
de ausencia.
i. Firmar el control
de asistencias.
j. Las demás propias
de su naturaleza como jerarca de la empresa y las que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 7º—Del Vicepresidente: Para todos los efectos el Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias, en
cuyo caso su actuación será regida por lo dispuesto en el artículo N° 5 del
presente reglamento.
En caso de ausencia de ambos se nombrará un presidente ad-hoc entre
los directivos presentes en la sesión.
Artículo 8º—Del Secretario General de Actas: La Junta Directiva
contará con un Secretario de Actas, y con el apoyo secretarial necesario, mismo
que será el responsable de levantar y redactar las actas, comunicar los
acuerdos, llevar el registro de asistencia de los Miembros de la Junta,
entregar a los Miembros una copia de las actas para ser estudiadas antes de
cada sesión, transcribir las actas aprobadas por la Junta Directiva al libro
correspondiente, llevar un control de las políticas emitidas por la Junta
Directiva. Este funcionario será nombrado por la Junta Directiva.
Artículo 9º—Lugar y hora de su celebración. Las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se celebrarán en el lugar y
hora señalados en la convocatoria, la cual deberá realizarse por medio idóneo y
con una antelación de por lo menos veinticuatro horas.
Se celebrará una sesión ordinaria por semana y tantas extraordinarias
como sea necesario.
Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.
Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una
convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden
del día, salvo casos de urgencia.
No obstante, quedará válidamente constituido el órgano colegiado sin
cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día,
cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones de la Junta serán privadas, salvo que la misma disponga
lo contrario. Todas las sesiones serán convocadas de oficio por el presidente.
Artículo 10.—Quórum de las sesiones. El
quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva, será de tres de
sus Miembros. Si no hubiese quórum a la hora señalada se darán quince minutos
de espera para completar el mismo, pasados los cuales, si no se completara
éste, se podrá sesionar en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de
la señalada para la primera, salvo caso de urgencia debidamente demostrada, en
los que se podrá sesionar después de media hora, y para ello será suficiente la
asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Para la toma de los acuerdos bastará la mayoría simple de los miembros
presentes, excepto para la destitución del Gerente y el nombramiento o
destitución del Auditor para la cual se necesitará mayoría calificada. En caso
de empate el presidente tendrá voto decisivo. Quien sea disidente, deberá
razonar su voto.
No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado sin
cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día,
cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 11.—Privacidad de las sesiones: Las
sesiones de Junta Directiva serán privadas, pero ésta podrá disponer
acordándolo así por la unanimidad de los miembros presentes, que tenga acceso a
ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el
derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 12.—Orden del Día: El orden del día de las sesiones de
Junta Directiva se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 5,
inciso f) del presente Reglamento y podrá modificarse con el consentimiento de
los demás miembros de la Junta Directiva. No podrá ser objeto de acuerdo ningún
asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos
tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por
el voto favorable de todos ellos.
Artículo 13.—Mociones: Los Directivos
podrán en cualquier momento de la sesión, presentar mociones sobre los asuntos
que estén discutiendo, o que los Directivos consideren oportunos. Aquellos que
se refieran a cuestiones de orden o procedimiento tendrán prioridad en la
discusión.
Artículo 14.—Sesiones
ordinarias: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana
en la hora y fecha que indique la convocatoria, no pudiéndose celebrar dos
sesiones ordinarias consecutivas el mismo día. Cuando se estima necesario en
las sesiones ordinarias la Junta Directiva podrá acordar la celebración de una
sesión extraordinaria fijando los asuntos por tratar, en cuyo caso no será
necesaria la convocatoria previa.
Artículo 15.—Sesiones extraordinarias:
Además del caso contemplado en el artículo anterior, las sesiones
extraordinarias, se celebrarán cada vez que sean convocadas por el presidente.
En éstas, únicamente se conocerán los asuntos de la convocatoria.
Artículo 16.—Acuerdos: Los acuerdos de
la Junta Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes y
deben ser motivados. En caso de que deba conocerse algún asunto con urgencia
declarada que no esté incluida en el orden del día, este se podrá conocer con
el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los Miembros de la Junta
Directiva
Artículo 17.—Recurso de Revisión: Los
Directivos podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos adoptados.
Éste deberá ser interpuesto a más tardar al discutirse el acta de la sesión
donde se adoptó y deberá resolverse la misma, salvo que el presidente juzgue
oportuno el asunto y prefiera conocerlo en una sesión extraordinaria. Las
simples observaciones de forma relativa a la redacción de los acuerdos no serán
consideradas como recurso de revisión.
Artículo 18.—Actas: De cada sesión se
levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a
menos de que los Miembros presentes acuerden su firmeza por dos terceras partes
de los presentes.
Los Directivos podrán hacer constar en el acta su voto disidente al
acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando así exentos de las
responsabilidades que, en el caso, pudieran derivarse de los acuerdos.
Artículo 19.—Libro de Actas: Existirá
un libro de actas debidamente legalizado en el que, una vez aprobadas las actas
respectivas se transcribirán inmediatamente, a fin de que sean firmadas en la
siguiente sesión posterior a su aprobación por el presidente de la Junta
Directiva y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Respecto de los acuerdos de Junta Directiva, su cumplimiento, ejecución y
seguimiento, es competencia exclusiva de la Administración.
Artículo 20.—Dietas: Los Directivos devengarán por cada sesión
ordinaria y extraordinaria a que asista una dieta, con un máximo de ocho
sesiones mensuales remuneradas. El monto de estas,
será igual al devengado por los miembros de la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica y se ajustarán anualmente de conformidad con el índice de
inflación que determine esa empresa bancaria.
La inasistencia de un Directivo a las sesiones o su llegada posterior
a los quince minutos después de iniciada causará la pérdida de la dieta.
El Directivo que se retire de la sesión sin la anuencia del presidente
no tendrá derecho a la dieta.
Artículo 21.—Medidas Disciplinarias:
Cuando alguno de los Directivos incumpliere reiteradamente las disposiciones
del presente reglamento, se pondrá en conocimiento del consejo de Gobierno, a
efectos de que dicho órgano siente las responsabilidades del caso y adopte las
medidas pertinentes.
Artículo 22.—Rige: El Presente
reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica S. A.
Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.— ( IN2018291069 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 11 de
diciembre del año 2018, en las instalaciones de la misma,
sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Instituto Costarricense de Electricidad. (ICE). Código: A-145. Cédula
Jurídica: 4-000-042139-02. Dirección: Colima de Tibás, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta Nº 76-145-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 555-2017. Descripción: 1
bulto con 178 unidades Brocas de acero, 24 unidades Hoja de sierra, 6 unidades
de Mecha para mampostería, 22 unidades Mecha de nitruro de titanio, 21 unidades
de Disco de acero, 8 unidades de Cepillos de alambre, 24 unidades Mecha de
nitruro de titanio, 12 unidades Adaptador de casquillo, 5 unidades cuchillo
para tallar y desbastar, 11 unidades Mecha de acero rápido, 6 unidades de Llave
de tubo, 6 unidades de juego de guía impulsadora magnética, 80 unidades de
Gancho en S, 3 paquetes de Mecha de reemplazo para antorcha, 6 unidades de
llave combinada, 12 unidades de Mecha para mampostería, 6 unidades de
Desarmador Phillips, 2 unidades de mecha para vidrio y azulejos, 2 unidades de
hojas de segueta bimetálica, 1 unidad Disco para lijadora de metal y 1 unidad
Hoja de sierra alternativa. Valor aduanero: $3171,24. Precio Base: ¢259.803,35.
Boleta Nº 83-145-2018. Consignatario: Producciones
Talamanca Verde, S. A. Movimiento de inventario: 860-2016. Descripción: 1 bulto
con Relojes marca Calgary para hombre, con 42 unidades. Valor Aduanero:
$131,46. Precio Base: ¢24.695,88.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia
entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de
las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el
día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta
aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con
excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o
indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—
1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
134044.—( IN2018297192 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del
día 11 de diciembre del año 2018, en las instalaciones de la
misma, sita en San José, Calle Blancos; 300 metros al oeste de la Coca
Cola.
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal Financiero S. A.
Código: A-109. Cédula Jurídica: 3-101-039413-09. Dirección: Contiguo a
Corporación Hortícola Nacional, Autopista Florencio del Castillo, Cartago.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° 92-109-2018.
Consignatario: INDUFESA. Movimiento de inventario: 56390-2016. Descripción: 16
bultos conteniendo Rollos de carbón de fibra de vidrio marca: Adfors, 14
unidades y 2 unidades de rollos de aluminio. Valor Aduanero: $136,06. Precio
base: ¢12.769,31.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia
entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de
las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el
día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta
aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con
excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o
indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías
sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido
permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval.—1
vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 134046.—( IN2018297204 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del
día 14 del mes de diciembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al
oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Castro Fallas, S.A. Código:
A-257, cédula jurídica: 3-101-072507-11. Dirección: Frente a Café Volio en
barrio San José, Curridabat, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° 200-257-2018.
Consignatario: Distribuidora Loarme Escazú S.A. Movimiento de inventario:
298272-2016. Descripción: 7 cartones con Shampoo Botanic Nature 100 ml, 8
unidades cada cartón y 88 cartones con Crema corporal Body Sense 200 ml, 12
unidades cada cartón. Valor Aduanero: $1.052,56. Precio Base: ¢183.574,90. Nota
Técnica 57.
Boleta N° 201-257-2018.
Consignatario: Geiner Badilla. Movimiento de inventario: 311075-2017.
Descripción: Dash-cap para vehículo 2 cartones con 1 unidad cada uno. Focos
traseros para vehículo 1 cartón con 2 unidades. 1 Generador
eléctrico portátil Coleman usado. 1 Sierra para piso Mclane usada. Valor
Aduanero: $410,20. Precio Base: ¢66.315,31.
Boleta N° 202-257-2018. Consignatario: Corporación Sánchez y Israel S.
A. Movimiento de inventario: 302572-2017. Descripción: 2 cartones con 108
paquetes de Temperas escolares. Valor Aduanero: $662,26. Precio Base:
¢24.433,09. Nota Técnica 54.
Boleta N° 203-257-2018.
Consignatario: Almacén Agro Logos Colonia S. A. Movimiento de inventario:
308641-2017. Descripción: 1 cartón con 2 unidades Extinguidores Ferton. Valor
Aduanero: $35,26. Precio Base: ¢4.572,07. Nota Técnica 38.
Boleta N° 204-257-2018.
Consignatario: Jhonson. Movimiento de inventario: 305163-2017. Descripción:
Repuestos para vehículo Subaru Forester 2009 usados: 1 batería, 1 tapa de
motor, 2 focos delanteros, 2 focos traseros, 2 halógenos, 5 puertas, 2 asientos
delanteros, 1 asiento trasero, 1 volante, 2 espejos retrovisor, 1 mufla, 2
guardabarros, 1 quemacocos, 2 piezas de rack techo, 4 empaques de hule para
puerta, 1 barra de transmisión, 4 aros de lujo, 1 dash, 1 radiador, 1 aire
acondicionado, 1 abanico, 1 alternador, 1 caja de cambios automático, 1 radio y
1 bumper delantero. Valor Aduanero: $1.082,82. Precio Base: ¢282.202,57.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia
entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de
las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el
día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta
aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con
excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o
indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—
1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
134051.—( IN2018297215 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del
día 13 de diciembre del año 2018, en las instalaciones de la
misma, sita en San José, Calle Blancos, 150 metros al oeste de la Coca
Cola.
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito
Pavas, S. A. (ALFIDEPA), código: A-102, cédula jurídica 3-101-02660815,
dirección: 100 metros sur y 100 metros oeste de las oficinas de Pizza Hut en
Pavas, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 229-102-2018.
Consignatario: Ana Arias. Movimiento de inventario: 8256-2017. Descripción: 2
cartones conteniendo 3 unidades cada uno de Reloj para mujer Marca: Michael
Kors. Valor Aduanero: $1.500,00. Precio base: ¢259.125,68.
Boleta N° 232-102-2018.
Consignatario: Equipos y Accesorios Recreativos, S.A. Movimiento de inventario:
1139-2018. Descripción: 8 bultos con Arena para filtros de piscina, de 50
libras cada uno. Valor Aduanero: $68,00. Precio base: ¢7.162,58.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia
entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de
las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el
día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta
aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con
excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o
indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval.—Gerente
Aduana Central.— 1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 134052.—( IN2018297220 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día
13 de diciembre del año 2018, en las instalaciones de la
misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca
Cola.
Depositario Aduanero: ILG Supply
Chain Services S.A. Código: A-253, cédula jurídica: 3-101-1682513. Dirección:
San Rafael Arriba de Desamparados, Parque Industrial Las Brisas, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° 236-253-2018.
Consignatario: Overseas C.R. Movimiento de inventario: 82004-2017. Descripción:
1 cartón conteniendo 4 unidades de Ranuras ¼” Bosh. Valor Aduanero: $18,48.
Precio base: ¢3.204,35.
Boleta N° 237-253-2018.
Consignatario: Overseas C.R. Movimiento de inventario: 82005-2017. Descripción:
2 cartones conteniendo Fibra de metal Bosh, total 100 unidades. Valor Aduanero:
$16,39. Precio base: ¢1.322,52.
Boleta N° 238-253-2018.
Consignatario: Overseas C.R. Movimiento de inventario: 82006-2017. Descripción:
1 cartón conteniendo Disco de esmeril Bosh, 5 unidades. Valor Aduanero: $3,07.
Precio base: ¢1.961,18.
Boleta N° 239-253-2018.
Consignatario: Overseas C.R. Movimiento de inventario: 82007-2017. Descripción:
1 cartón conteniendo Basureros de acero inoxidable Basic Living,
6 unidades. Valor Aduanero: $121,14. Precio base: ¢11.488,06.
Boleta N° 240-253-2018.
Consignatario: Overseas C.R. Movimiento de inventario: 82008-2017. Descripción:
1 cartón conteniendo Bombillos Led Eco Max, 96 unidades. Valor Aduanero:
$525,12. Precio base: ¢44.085,52.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia
entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de
las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el
día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta
aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con
excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o
indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana
Central.—1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
134054.—( IN2018297221 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del
día 14 del mes de diciembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste
de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales II, S. A.
Código: A-165. Cédula Jurídica: 3-101-269088-36. Dirección: 150 metros al norte
de la Cervecería Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta Nº 448-165-2018.
Consignatario: Petroplastic S. A. Movimiento de inventario: 2162-2018.
Descripción: 80 Tambores de Aceites Lubricantes Marca: Roshfrans: 20 unidades
Hidratec H-300 ISO VG 68, 7 unidades Diesel Voltro Plus SAE 15W-40, 3 unidades
Motonic 4 tiempos SAE 20W-50, 8 unidades Racing API SL SAE 20W-50, 5 unidades
Transmisión CAT ALI SAE 50, 2 unidades Batrak Desna ISP VG 68, 8 unidades Super
Gear Oil API GL-5 SAE 80W-90, 5 unidades TI-22 API SN SAE 20W-50, 10 unidades
Speed SAE 5W-40, 12 unidades Voltro API CI-4/SL SAE 15W-40. Valor Aduanero
$21.849.45. Precio Base: ¢2.466.890,27. Nota Técnica 54.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías
que desee adquirir.
c. La diferencia
entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de
las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el
día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta
aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con
excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o
indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana
Central.—1 vez.— O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
134056.—( IN2018297223 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 9:30 horas del
día 11 de diciembre del año 2018, en las instalaciones de la
misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca
Cola.
Depositario Aduanero: DHL Costa Rica S. A. Código:
A-107, cédula jurídica: 3-101-009758-30. Dirección: Frente a FACO en Uruca, San
José.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 467-107-2017.
Consignatario: Reckitt Benckiser C.A. S.A. Movimiento de inventario: 4598-2016.
Descripción: 412 bultos conteniendo Toallitas húmedas Lysol, 12 unidades cada
bulto. Valor Aduanero: $3.567,92. Precio base: ¢628.555,72. Nota técnica 54-57.
Boleta N° 468-107-2017.
Consignatario: Inversiones Publicaps. Movimiento de inventario: 6771-2016.
Descripción: 2 bultos conteniendo Paraguas, 47 unidades en total. Valor
Aduanero: $112,80. Precio base: ¢21.388,94.
Boleta N° 469-107-2017.
Consignatario: Sole Technology. Movimiento de inventario: 8416-2016.
Descripción: 4 bultos conteniendo Bolsos canguro Etnies, 250 unidades cada
bulto. Valor Aduanero: $800,00. Precio base: ¢139.583,63.
Boleta N° 206-107-2018.
Consignatario: Habla Bebidas S.A. Movimiento de inventario: 200-2018.
Descripción: 2 bultos conteniendo Whisky Buffalo, 12
unidades cada bulto. Valor Aduanero: $197,48. Precio base: ¢138.619,97. Nota
Técnica 50.
Boleta N° 215-107-2018.
Consignatario: Bavarian Motors C.R. Movimiento de inventario: 763-2017.
Descripción: 1 bulto conteniendo Filtros de combustible BMW, 5 unidades. Valor
Aduanero: $129,85. Precio base: ¢19.978,85.
Boleta N° 216-107-2018.
Consignatario: Bavarian Motors C.R. Movimiento de inventario: 1736-2017.
Descripción: 5 bultos conteniendo 4 unidades Bobinas para motocicleta BMW y 1
abanico para vehículo. Valor Aduanero: $414,46. Precio base: ¢103.141,06.
Boleta N° 217-107-2018.
Consignatario: Bavarian Motors C.R. Movimiento de inventario: 2444-2017.
Descripción: 1 bulto conteniendo 1 Jacket para motociclista BMW. Valor
Aduanero: $270,00. Precio base: ¢47.729,25. Nota Técnica 134/375.
Boleta N° 219-107-2018.
Consignatario: Motores Británicos C.R. Movimiento de inventario: 9685-2016.
Descripción: 3 Tanques de agua para radiador Land Rover. Valor Aduanero:
$74,19. Precio base: ¢19.891,01.
Boleta N° 223-107-2018.
Consignatario: Motores Británicos C.R. Movimiento de inventario: 82-2017.
Descripción: 1 bulto conteniendo Compensadores para vehículo marca: Firestone,
6 unidades. Valor Aduanero: $117,42. Precio base: ¢18.186,79.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia entre
el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta
aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con
excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o
indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 134060.—( IN2018297227 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II
Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 10, folio: 17, asiento: 359, a nombre de Aura Yamileth López Obregón,
con fecha 31 de julio del 1992, cédula de identidad Nº 900840926. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de octubre del del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2018291033).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución
de las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho,
mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad
y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad, Dereck
Alexander Salazar Anchía, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2246-0750, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos
mil dieciséis, en la señora Arelis Anchía Mora. Se les confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
131867.—( IN2018291475 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo
establecido en los oficios OF-1543-IE-2018 y OF-1544-IE-2018, para exponer las
solicitudes propuestas por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S.
A.) que se detallarán a continuación, y además para recibir posiciones a favor
y en contra de las mismas:
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes
18 de diciembre de 2018, a las 17 horas 30 minutos (5:30 p.m.) en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, San José. Oficentro Multipark, edificio Turrubares.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública
con sólo presentar su cédula de identidad o mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-048-2018 (sistema de Distribución Eléctrica) y
expediente ET-049-2018 (sistema de Generación Eléctrica).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el consejero del
usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 232-2018.— ( IN2018297129
).
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en
apego del artículo 8 de sus estatutos, convoca a sus delegados a la asamblea
nacional extraordinaria de municipalidades, el día 07 de diciembre de 2018, en
el Hotel Park Inn by Radisson San José, avenida 6, calle 28, a las 8:00 a. m.
en su primera convocatoria y de no haber el quórum requerido se realizará una
hora después (9:00 a. m.) con el 20% de los delegados presentes y con la
siguiente agenda:
1. Apertura y
comprobación del quórum.
2. Punto único,
reforma de los estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
3. Clausura y
almuerzo.
Firma responsable, Seidy Morales Pérez, teléfono N° 2290-3806.—1 vez.—( IN2018297114 ).
AVISA
La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo
Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 133-2018 celebrada el
día 13 de noviembre del 2018, tomó el Acuerdo N° 1764-11-2018, en forma unánime
y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día y la
hora de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 25
de diciembre del 2018, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 24 de
diciembre del 2018, a las 12 m.d., en la Sala de Sesiones de esta
Municipalidad. Esto en apego al artículo 35 del Código Municipal y al
Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, y
además la Administración Municipal cerrará sus puertas del 24 de diciembre del
2018 al 04 de enero del 2019, ambas fechas inclusive, por motivo de la época
navideña, abriendo sus puertas nuevamente el lunes 07 de enero del 2018.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San Pedro de Poás, 15 de
noviembre del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018297470 ).
El Concejo Municipal mediante
sesión ordinaria N° 203, celebrada el día martes 16 de
octubre del año 2018, en su Capítulo III, artículo III, inciso L, por decisión
unánime acuerda: Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles, no
sesionará el día martes 25 de diciembre del año 2018 y el día martes 01 de
enero del año 2019, esto por motivo de ser días feriados. Aprobado
Definitivamente y en Firme.
María Yamileth Palacios Taleno, Secretaria del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles.—1
vez.—( IN2018297437 ).
Modificación de horario de
Sesiones Ordinarias
El Concejo Municipal de Alvarado comunica que mediante acuerdo de
sesión N° 123 del 8 de octubre del 2018, ha dispuesto modificar el horario de
sesiones ordinarias para que en vez de dar inicio a partir de las 5:00 p.m. den
inicio de ahora en adelante a partir de las 4:00 p.m. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Ana Carolina Rivas Morera, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018297465 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la señora Magda Rivas Loaiciga, cédula de identidad N°
8-025-192, casada una vez, comerciante, vecina de Liberia, Guanacaste,
doscientos cincuenta metros al sur de la antigua Gobernación. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote
de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, mide seis mil seiscientos veintiún metros cuadrados,
que es terreno para darle un uso de hospedaje o turístico, por ubicarse en la
Zona Mixta que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del
Coco; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, Zona
Restringida; este, calle pública; oeste, Terreno de propiedad privada. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones
del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 14 de mayo del 2018. Jorge Díaz
Loría, Jefe.— 1
vez.—( IN2018291316 ).
INFORMA:
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 219 celebrada el día 16
de octubre de 2018, en su artículo 3° inciso A), acuerda trasladar las sesiones
ordinarias de los días 24 y 31 de diciembre de 2018 para los días 01 y 08 de
diciembre del 2018 respectivamente. De igual forma, se comunica que los días 05
y 12 de diciembre de 2018, se celebrarán sesiones extraordinarias.
Por lo anterior, el Concejo Municipal de Puntarenas sesionará los días
01, 03, 05, 08, 10, 12 y 17 de diciembre de 2018.
Aprobado unánime, aplicado el artículo 45 del Código Municipal esta es
definitivamente aprobada.
Puntarenas, 26 de octubre del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018291775 ).
Municipalidad del Cantón Central de Limón. MBA. Cynthia Arrieta
Brenes, Alcaldesa en Ejercicio, hace constar que el Concejo Municipal mediante
acuerdo SM-505-2018 adoptado por el Concejo Municipal de Limón en sesión
ordinaria N° 17, celebrada el día lunes 27 de agosto
del 2018, bajo artículo V, inciso p), como definitivamente aprobado por
unanimidad dispuso en lo conducente lo siguiente:
La Comisión Especial del Estadio Juan Goban Quirós recomienda al
Concejo Municipal lo siguiente:
1º—Aprobar el correspondiente dictamen de comisión y en consecuencia
declarar la revocación y dejar sin efecto por razones de oportunidad,
conveniencia y sin responsabilidad para la Administración Municipal el Convenio
de Permiso de Uso de las instalaciones deportivas el Estadio Juan Goban Quirós,
propiedad de la Municipalidad de Limón e inscrita en el Registro Nacional finca
matrícula 1450-000 y con una medida de 8.353.96 decímetros cuadrados.
2º—Declarar que la revocación se fundamenta
en el grave incumplimiento de las obligaciones convencionales asumidas por el
Grupo Icono S. A. y por ser notorio, evidente, y manifiesto el estado de
cesación de la atención y cuido como un buen padre de familia de las
instalaciones del mismo y dado que la naturaleza del préstamo es a título
precario y no contractual. (Que por ignorarse el domicilio de los personeros
legales del grupo ICONO Sociedad Anónima se publica en lo conducente el acuerdo
adoptado en su eficacia).
MBA. Cynthia
Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.— 1 vez.—( IN2018291240 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE INGENIEROS CIVILES
Estimado colega:
La Junta Directiva de la Asociación Costarricense
de Ingenieros Civiles de Costa Rica, tiene el gusto de dirigirse a Usted, para
convocarle a la próxima: Asamblea General Ordinaria 01-2018-2019 A.G.O. Que se
llevará a cabo en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el día 30
de noviembre del 2018, en primera y segunda convocatoria a las 7:00 a.m. y 7:30
a.m. respectivamente.
Orden del día
1. Comprobación de
quórum.
2. Aprobación del
orden del día.
3. Conocimiento y
Aprobación de Nuevos Miembros.
4. Conocimiento y
Aprobación de los Informes.
5. Elección de
puestos de Junta Directiva.
6. Asuntos Varios.
En espera de contar con su valiosa asistencia,
Ing. Carolina Maliaño Monge, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 476-2018.—Solicitud N° 133200.—( IN2018294349 ).
FLEXIPARK ALAJUELA S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE
CUOTISTAS
Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Flexipark Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos
veintinueve (la “Compañía”), que se celebrará el día dieciséis de diciembre del
dos mil dieciocho, en primera convocatoria a partir de las nueve horas, en las
oficinas de Garnier y Garnier, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, ciento
veinticinco metros oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora,
tercer piso. A continuación, se detalla el orden del día para esta asamblea de
cuotistas:
Agenda:
(i) Verificación
de quórum.
(ii) Conocer la
renuncia del actual vicepresidente de la compañía, y realizar el nombramiento
del nuevo vicepresidente de la compañía por el resto del plazo social.
(iii) Reformar la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio
social; y
(iv) Cierre de
sesión.
De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria,
se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del
mismo día dieciséis de diciembre con el número de accionistas presentes.—Javier Quirós Ramos de Anaya, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2018297184 ).
INPROINMOBILIARIA S. A.
Inproinmobiliaria S. A. convoca a la asamblea general ordinaria de
accionistas a celebrarse el día jueves 13 de diciembre
de los corrientes en el Restaurante Limoncello en barrio Escalante. La primera
convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda, si no se reuniera el quórum,
a las 18:00 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los
siguientes temas:
De carácter ordinario
Bienvenida y comprobación del quórum.
Informe del presidente de la junta directiva, el señor Robert
Woodbridge.
Informe de la administración y avances del 2018.
Informe de los resultados económicos y financieros debidamente
auditados del periodo terminado al 30 de setiembre del año 2018.
Propuesta para la distribución de dividendos y donaciones a la Fundación
F.O.S.
Robert
E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2018297350 ).
SUN LATIN AMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, John Lee (nombre) Scheman (apellido) único apellido en razón de mi
nacionalidad ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa número cinco F,
con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro
cinco ocho uno uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Sun Latin América Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil
ciento setenta y dos, convoco asamblea general extraordinaria de accionistas,
a: en su domicilio social, en primera convocatoria a las ocho horas del doce de
diciembre de dos mil dieciocho y en segunda convocatoria a las nueve horas del
mismo día, para conocer los siguientes puntos en agenda: a) Cambio de razón
social de la empresa, b) Nombramiento de nueva Junta Directiva y fiscal, c)
Aprobación de cesiones de acciones, d) Ratificación de contrato de fideicomiso.
D) Emisión de nuevos títulos de acciones conforme a nueva titularidad.
San José, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—John Lee Scheman P/Sun Latin América S. A.—1
vez.—( IN2018297363 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL
Mediante movimiento N° 2-121973, fue presentada a las 09:56:19 horas,
del 26 de setiembre del 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la
solicitud de transferencia del establecimiento comercial de El Bodegón de la
Cerámica (diseño) a favor de Colita Dos Mil Once Limitada, y en la cual se
incluye el Nombre Comercial El Bodegón de La Cerámica (Diseño), Registro N° 207681.
Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código
de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Licda. María Laura Valverde Cordero.—(
IN2018290442 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OSTODIA S. A.
Por este medio, se hace saber del extravío de
los libros de Junta Directiva, Registro de accionistas, Actas de Asamblea
General, todos número uno, para la sociedad Ostodia S.
A., cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos treinta y tres mil
novecientos veintitrés. Se escucharán notificaciones en San José, Sabana Oeste,
de la Casa Liberacionista 200 metros norte y 50 oeste, Bufete SPR Abogados, a
la atención del Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero durante el plazo de ocho
días naturales. Publíquese una vez para efectos de procedimiento de reposición
de libros.—San José, 25 octubre del 2018.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018291339 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veinticinco de
octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bravity S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos diecinueve mil ochocientos
setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018291260 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rima Russ S. A.,
capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero apoderados
generalísimos. Plazo cien años, domiciliada en San José.—San
José, 17 de octubre del 2018.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018291271
).
Por escritura número trescientos sesenta y
nueve- doce, otorgada en esta notaria a las quince horas treinta minutos del
día tres de setiembre del año 2018, se realiza cambio de la junta directiva y
la representación de la compañía Corporación Guini Heredianos S.A..—Alajuela,
26 de octubre del año 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(
IN2018291272 ).
A las dieciocho horas del veintinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, se celebró asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Muebles Rústicos Edumar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y tres, en su domicilio social, donde se autorizó la
modificación de la cláusula tercera del pacto social, modificando el plazo
social acortando para que expire el día el veintinueve de septiembre del dos
mil dieciocho, de común acuerdo de todos los socios. La Asamblea autorizó a la
notaria pública Lorena María Palma Arce, registro profesional número seis mil
ochocientos cuarenta y seis, para su respectiva protocolización.—San
José, a las diez horas con quince minutos del primero de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018291280 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Enheco S. A. Donde se acuerda reformar
la cláusula referente a la representación y administración de la compañía.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018291288 ).
Ante esta notaría a las 16:30 horas del
25/10/2018, los señores Sonia Muñoz Zúñiga y Carlos Alcalá, constituyen Protecciones
del Paraíso Azul S.M.Z.A de Occidente S.A. Domiciliada en San José.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018291289 ).
Por escritura número 86-once, otorgada ante Carlos Corrales Azuola, a
las nueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó actas de asamblea general de socios de la sociedad Hacienda La
Pradera S. A., cambiando la junta directiva, fiscal y reformando los
estatutos del pacto social.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2018291290 ).
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las quince horas
cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, ante esta
notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Inversiones Tenderi S. A., donde se modificó la
cláusula de los estatutos referente al domicilio. Es todo.—San
José, diecisiete de octubre del 2018.—Lic. Jose Martin Salas Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018291291 ).
Ante esta notaría por escrituras número treinta-treinta y ocho y
treinta-treinta y nueve, otorgada a las nueve horas y nueve horas treinta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizan el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañía Lubera
(RBL) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil setecientos noventa y cinco y el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación Tecno Tierra
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil
novecientos noventa y ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por
el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Lubera (RBL) S. A.
Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018291294 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del doce de octubre de
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios
de MMM Consultores Profesionales Sociedad Anónima, en la que se
nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018291295 ).
En mi notaría el día 28 de agosto del 2018 protocolicé acta de
disolución y liquidación de la compañía Los Manguillos Sociedad Anónima,
domiciliada en Santiago de Puriscal, 25 metros este de la Estación de Servicio
San Juan.—Puriscal, 26 de octubre del 2018.—Lic. Luis
Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018291296 ).
Por escritura número ochenta y tres-dos otorgada
a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año 2018 protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de Distribuidora La Agencia
S. A., cédula jurídica N° 3-101 768987, en la cual se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela,
veinticinco de octubre del 2018.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2018291299 ).
Rafael Arturo Zúñiga Ruiz, y Esteban Zúñiga Ruiz, constituyen una
sociedad anónima, que se regirá por el Código de Comercio, la sociedad se
denominará In Tech ZR Corporation Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento como S. A. Escritura
otorgada a las quince horas, del día dieciocho del mes de octubre del año dos
mil dieciocho.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018291301 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cuatro, otorgada ante este notario a las diecisiete horas del día veinticinco
de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones Doja S. A.,
con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil
setecientos veintiséis, en la cual se reforma la cláusula de la representación
y se nombra vicepresidente y tesorero.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018291304 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante este
notario a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Importadora y Distribuidora Quimicentro
S. A., con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-cincuenta y siete mil
ochocientos ochenta y tres, en la cual se reforma la cláusula de la
representación y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Carlos Alberto Espinoza
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018291305 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
nueve, visible al folio ciento cincuenta y tres frente
del tomo octavo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad Caminos
y Cauces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero
doce-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta. Es todo.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018291306 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Productos Gráficos Rola P.G.R. S. A., por
la cual se modifica cláusula Segunda del domicilio.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—( IN2018291317 ).
Se hace saber que mediante escritura número once
visible al folio diez vuelto del tomo décimo noveno de mi protocolo, otorgada a
las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general de la entidad Centro de Reproducción
Animal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil
trescientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las once horas
cuarenta minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual
se modificó el domicilio de la empresa mediante la respectiva reforma a la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Además, se eliminó la figura del
agente residente. Para cualquier manifestación de algún interesado informo que
mi notaría se ubica en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia,
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018291319 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho; protocolicé acta
de asamblea general ordinaria de la Asociación Iglesia Bíblica Bautista de
Escazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil
doscientos dieciocho, mediante la cual se prorroga el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, veintiséis
de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291320 ).
Por medio de escritura número doce, del tomo
sesenta y cuatro del protocolo del notario Miguel Ángel Rodríguez Gómez, se
modificó la cláusula primera de la sociedad Distribuidora de Amortiguadores
S. A., con cédula tres-ciento uno-dos uno dos uno tres cero, a efectos de
cambiar su denominación a T.J Tavo & Jaquesa Sociedad
Anónima.—Alajuela, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018291326 ).
Por escritura Nº 211, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas, del
día 26 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
la empresa Mazorca de Invierno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil novecientos veintitrés.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Alexander
E. Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291330 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó
acta de la sociedad Tierra Franca Dos Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula domicilio, y se nombra junta directiva.—San
José, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia
Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018291346 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Inversiones
Eymi del Oeste Limitada, en escritura: 130 tomo: XII de mi protocolo,
visible al folio: 66 vuelto a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2018.—San
José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291348 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condominios
Denners, S.A. en escritura: 164 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 85
frente a las 08:20 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291349 ).
Por asamblea general extraordinaria de Legadmi Consulting &
System S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-405101, se modifica
cláusula II y agente residente de pacto social.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291478 ).
Mediante escritura de las 15:00 del día de hoy, Bolsa de Comercio
de Activos Digitales y Cryptomonedas de Costa
Rica (Bolcrypto) Sociedad Anónima. Domicilio social: San José,
cantón de Escazú, distrito de San Rafael, Edificio EBC, noveno piso, oficina
uno. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Objeto: establecer y
operar, con la autorización del Ministerio de Hacienda, una bolsa de comercio
para realizar eficientemente los contratos y las transacciones sobre activos
digitales. Capital: 100 millones de colones.—San José,
10 de julio del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2018291509 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de octubre del
2018, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de El Silencio
Café de Costa Rica S. A., 3-101-575617.—San José, 25 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2018291510 ).
Por escritura otorgada hoy: Urología Integral
S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto la
administración. Representación: Presidente nombra Secretario.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018291514 ).
Por escritura otorgada hoy: Consulta Médica Integral y Solidaria Consumédicos
S. A., reforma cláusula cuarta del pacto social en la administración.
Representación: Presidente nombra Secretario.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018291515 ).
Por escritura otorgada
hoy: Uroservicios S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto social en
cuanto la administración. Representación: Presidente.
Nombra: Secretario.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018291516 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta número
uno, de la sociedad Visión Empresaria Caballos de Acero Sociedad Anónima.
Modificación del nombre para que en lo sucesivo se indique: Visión
Empresarial Caballos de Acero Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo,
Notario.—1 vez.—( IN2018291521 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las doce horas del doce de octubre de dos mil
dieciocho, por asamblea de socios según acta número dos, de la sociedad
denominada Importaciones Industriales Masaca S. A., se modifica la
cláusula quinta y se acuerda que el capital social será el monto de mil treinta
millones de colones.—San José, once horas del quince de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018291522 ).
Hoy, protocolicé acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gasa Young Plants
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombre nueva junta
directiva y fiscal, y se reforma la cláusula primera.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Hernán Velasco Sasso,
Notario.—1 vez.—( IN2018291535 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ecotecnología en Negocios Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento veintiuno,
en la cual se reformó la cláusula sétima, modificando la administración. Es todo.—San José, veintinueve de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018291536 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del veintiuno de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la Work Group International Corp CR S. A.,
cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco ocho dos uno tres
uno, en la que se reformó la cláusula de la capital social, mediante un aumento
de capital social.—San José, veintiuno de octubre de dos mil dieciocho.—Lic.
Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2018291538 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Óptica Central de Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-060810 mediante la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela,
veintinueve de octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario.—1
vez.—( IN2018291539 ).
Protocolización de asiento de asamblea
general extraordinaria de Estructuras Metálicas A.R. de Occidente Sociedad
Anónima, celebrada a partir de las dieciocho del veintidós de febrero de
dos mil dieciocho, mediante la cual se acepta la renuncia de Luis Francisco
Vásquez Rodríguez y de Fredy Máximo Rodríguez Picado, respectivamente como
vicepresidente y secretario y en sustitución se nombra a María Magaly Araya
Salas y César Araya Salas respectivamente. Escritura otorgada en San Ramón, a
las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, ante el
notario Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—( IN2018291541 ).
Que mediante escritura número 2, visible al
folio 3, frente del tomo 79 de mi protocolo, se procedió a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria número dos de la empresa Laboratorio de
Ingeniería de Materiales y Pavimentos Sociedad Anónima, con la cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos
sesenta y una, mediante la cual se modifica la cláusula número dos del pacto
constitutivo sobre el domicilio social. Es todo.—San
José, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Castro
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018291542 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de octubre del año dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Albatros Airlines Sociedad Anónima, por la cual se reforman las
cláusulas primera, segunda, y sexta del pacto social.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1
vez.—( IN2018291545 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día veintiocho de octubre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos
La Estrella del Norte Sociedad Anónima, por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, veintiocho de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291552 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de
octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tico Autos Armpar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Cartago, veintiocho de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291553 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios celebrada al ser las 15:00 horas del 04 junio del
2018, se acuerda la disolución de la empresa GAMI Grupo de Asistencia Médica
Intensiva Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento
cincuenta y cinco mil seiscientos dieciséis, a partir del 04 de junio del 2018.
Presidenta: Yahaira Castro Pereira.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Licda. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291556 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50
horas del 10 de julio del 2018, se reformaron las cláusulas de domicilio y de
la administración de la sociedad Sabores Creativos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-siete tres cero cero ocho cero.—San
José, 10 de julio de 2018.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2018291564 ).
Por escritura otorgada
ente la suscrita notaria, a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Grupo
Seguridad Tenorio Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291567).
Por escritura número
setenta y siete, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinticuatro
de octubre del dos mil dieciocho, los socios de la sociedad Audiometría y
Rehabilitación Auditiva Aura Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve- sesenta y dos, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la que acordaron su
disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código
de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. En
oficina abierta de la notaria Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos
metros oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes, casa número
quinientos cincuenta y cuatro.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291573 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las 09:30 horas del 24 de
octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Agrícolas Tamarindo
S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y
sétima y cambio de junta directiva del pacto social.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291578 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, al ser las 09:30 horas del 24 de octubre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Agrícolas Tamarindo S. A., en la cual se
acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y sétima y cambio de junta
directiva del pacto social.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2018291579
).
En esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad denominada La Vikinga del Karma Sol S. A.,
con cédula jurídica número: 3-101-703107, se modifica cláusula quinta de
administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, 29 de octubre del
2018.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018291591 ).Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, protocolizo el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gramamu Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-683.728, donde se modifican las
cláusulas segunda y novena de sus estatutos, asimismo se nombra secretaria.—San
José, 13 de octubre del 2018.—Licda. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291582 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de la
sociedad denominada La Vikinga del Karma Sol S. A., con cédula jurídica
número: 3-101-703107, se modifica cláusula quinta de administración y se nombra
nuevo tesorero.—San José, 29 de octubre del
2018.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018291591 ).
Soluciones de Ingeniería Evo Mech S. A., modifica clausula novena del pacto social. Escritura número ciento
treinta y dos, de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(
IN2018291601 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las nueve horas del
cinco de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta dos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Premiored Sociedad Anónima, de
numero de cédula: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos setenta y
siete, donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José,
veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2018291603 ).
Por escritura
protocolizada por mí, al ser las 09:00 horas del 26 de octubre del 2018, se
disuelve la sociedad: Souvenirs La Campesina Tica S. A.—Heredia, 26 de
octubre del 2018.—Licda. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2018291605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 del 24 de octubre del 2018, se modifica la siguiente
cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La Sexta de la Administración, en la
sociedad Prival Bank (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número:
3-101-89984.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018291608 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 18:00 horas
30 minutos del 27 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad denominada: Servicios
Integrales LR&C Sociedad Anónima, presidenta: Laura Ramírez Córdoba,
capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, Santo
Domingo ciento cincuenta metros oeste del Auto mercado de San Pablo.—29 de
octubre del 2018.—Lic. Álvaro Barboza
Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018291610 ).
Por escritura número
uno, otorgada ante la notaria Ana Esperanza González Carranza, a las quince
horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
la sociedad Estructuras Desmontables de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó el domicilio social.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Esperanza
González Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018291612 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 26 de octubre de 2018, Inmobiliaria
Nueva Veragua Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-019237, reforma
cláusula de capital social de la compañía.—San José,
26 de octubre de 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291615 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas
del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó la acta de disolución de las sociedad Jeanele Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos ochenta mil setecientos cuarenta y ocho. Gerente: Petronilla
Catherarina María Berkers.—Ciudad Colón, veintisiete
de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2018291618 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vista del Niño S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos noventa
y siete, con la modificación de la cláusula del capital social de los estatutos
sociales.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2018291620 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Katchafire Corporation de Costa Rica S.R.L., por la que se
reforma la cláusula quinta del capital de la sociedad.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018291621 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vipalu,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
quinientos cincuenta y cuatro, con la modificación de la cláusula del capital
social de los estatutos sociales.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018291623 ).
Por escritura número
176-17, otorgada a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil
dieciocho, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada 3-102-631056
Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas,
26 de octubre del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291626 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho,
se acordó disolver la sociedad Rodblu Partners CRP S. A., indicando que
tiene activos, por lo que se procede a efectuar los trámites de liquidación.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018291627 ).
A las 9:00 horas del día
24 de octubre del año 2018, se protocolizó acta de la sociedad denominada Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula de domicilio social.—San José, 24
de octubre del año 2018.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018291632 ).
A las 9:00 horas del día 21 de setiembre del
año 2018, se protocolizó acta de la sociedad denominada Compañía Palma Tica
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de objeto social.—San
José, 21 de setiembre del año 2018.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018291633 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de asociados de la entidad Asociación Taller
Protegido de Alajuela, celebrada en su domicilio social a las nueve horas
treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciocho, dónde se nombró
nueva secretaria, y vocal de la junta directiva por renuncia.—Alajuela, ocho
horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Chacón
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018291644 ).
Por escritura número
treinta y uno-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez
Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las
nueve horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil
dieciocho, se transforma la sociedad Corporación Los Campos Florecientes del
Mar S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018291670 ).
Mediante escritura otorgada el día 24 de
octubre de 2018, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Representaciones
y Suministros Agropecuarios Resusa S. A., con cédula de persona jurídica
número: 3-101-047990.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018291671 ).
Se constituye acta constitutiva Multiservicios
Wha S. A., con el capital social de veinte dólares, a las doce horas del
tres de setiembre del dos mil dieciocho. Es todo.—San
José, a las diez horas del día cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018291677 ).
La Vainilla TI - Cero Veinte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y uno, domiciliada
en San José, Cuidad Colón, en Barrio La Trinidad, trescientos metros al sur de
la iglesia; protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura
número sesenta y siete-treinta y tres del tomo treinta y tres, otorgada a las
nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018291684 ).
En la notaría, del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, escritura número trescientos diecisiete, tomo noveno, se protocolizó
modificación de cláusula sétima de sociedad: tres-ciento uno-cuatro ocho ocho
siete cinco ocho. Teléfono 83463012.—San José, veintinueve de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1
vez.—( IN2018291685 ).
Publicación de edicto.
Ante el licenciado Edwin Manuel Vargas Víquez, el día 22 de octubre del 2018,
se procede a la disolución de la sociedad Novaeracr Sociedad Anónima.—22 de
octubre del 2018.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018292041 ).
Departamento Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
318-IP-2018-DDL. San José a las 14:00 horas del 09 de octubre del 2018. De
conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 211 inciso
1), 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309,
310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y
112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a
iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente
318-IP-2018-DDL, en contra del servidor Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula
N° 04-0227-0083, con el puesto de Agente I (FP), desempeñando el cargo de
estudiante, destacado en ENP-Estudiantes en curso (Sede Centro de Formación
Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente
por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su presunta
participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas graves: “1. Ausentismo laboral a partir del 21
de mayo del 2018. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida
dentro del plazo de dos días”. Lo cual, en caso de comprobarse,
quebrantaría lo establecido en los artículos 19, 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago
de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente Auto de Apertura y la consecuente inhabilitación para
reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10)
años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y
b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace
saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia
oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada
Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y
horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-ENP-DIR-SCEN-1537-2018 ENP del 29 de junio del 2018, suscrito por
el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela
Nacional de Policía (v.fs. 01 y 02). 2. Oficio CBP83 0017 2018 del 23 de mayo
del 2018, suscrito por el Capitán Swamy Flores Rodríguez Jefe de Unidad
Estudiantil Básico Policial 83 (v.f. 03). 3. Oficio MSP-DM-VRUFP-ENP-SPOC-DAD-SGL-1016-2018
del 22 de junio del 2018, suscrito por Asilde Jiménez Torres, Coordinadora
Gestión Laboral (v.f. 04). 4. Oficio MSP-DM-ENP-DA-SGL-0775-2018 del 23 de mayo
del 2018, suscrito por la Licenciada Asilde Jiménez Torres, Coordinadora
Gestión Laboral (v.f. 05). 5. Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-06629-08-2018
del 09 de agosto del 2018, suscrito por Marilyn Quesada Portuguez Coordinadora
de la Sección de Remuneraciones (v.f. 08). La comparecencia oral y privada es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo
y los alegatos pertinentes, la cual puede hacer llegar antes o en el momento de
la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de
conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los
numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le advierte que de
conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el presente auto de
apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé, sean el de
revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que
emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro
de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de
su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de
la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, es de acceso y
conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este
Ministerio, el encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que
divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el
documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y
penal. De igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho
de hacerse acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento
o como apoderado especial que lo represente durante todo el procedimiento. Se
previene que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo
electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal y cuál como secundario para realizar
las comunicaciones dentro del presente
procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estarán
notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal laboral. Asimismo, cuando se
ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones
por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada
cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo
estatuido en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de
la Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo
García, Jefe.— O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 130921.—( IN2018286740 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PUNTARENAS
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATP-06-325-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido
en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente
Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400035303.—Solicitud N° 132999.—( IN2018294110 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/11573.—Novartis AG.—Documento:
Cancelación por falta de uso (NOVARTIS
AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018.—Expediente: 2007-0005831
Registro N° 178445 PREXEDE en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:47:10 del 9 de Febrero de 2018.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María
Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de ORION CORPORATION, contra el
registro de la marca “PREXEDE”, registro N°. 178445 inscrita el 08 de agosto de
2008 y con vencimiento el 08 de agosto de 2018, la cual protege en clase 5 “preparaciones farmacéuticos”,
propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel Suiza. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado, correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2018290661 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor William Miranda Quirós,
cédula de identidad 2-0278-0962, en su calidad de Apoderado del poder inscrito
al tomo 2018, asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1, que a través del
expediente DPJ-044-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo
diligencia administrativa en contra de la inscripción del poder inscrito al
Tomo 2018 Asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1. A efecto de proceder como
en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo
ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010,
dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral del citado poder, y por este
medio se le confiere audiencia por el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de setiembre del
2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° OC18-0003.—Solicitud
N° 131184.—( IN2018290440 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-1524-RGA-2018 de las 9:00 horas del 31 de octubre de
2018. Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Jonathan Madriz Gamboa, portador de la cédula de
identidad 1-1305-0756 (conductor) y la empresa Improsa Servicios
Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad Taxi y el nombramiento
del órgano director del procedimiento. Expediente OT-451-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-802 con fecha de ese mismo día, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400692,
confeccionada a nombre del señor Jonathan Madriz Gamboa, portador de la cédula
de identidad 1-1305-0756 conductor del vehículo particular placa BND-048 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 25 de julio de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento # 60018 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 7 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400692 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin
permiso del CTP, viaja como pasajero Felipe Moya del sector de El Tejar,
Cartago hasta Plaza del Sol y paga por el servicio entre 5000 y 7000 colones
aproximadamente y manifiesta que lo paga por medio de la aplicación de Uber, el
conductor manifiesta que trabaja para Uber que renta el vehículo y que él no
sabe el monto del servicio hasta finalizar el viaje porque él no puede ver el
monto por la aplicación, se adjuntan los artículos 38 d y 44 Ley 7593 Aresep,
se graba en video” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de Cartago, ruta 2 en el cruce de Taras, en un
control de rutina, se le realiza la señal de detenerse a un vehículo color
blanco placas BND048, se le solicita al conductor licencia, documentos y
dispositivos de seguridad, se le consulta al conductor si está prestando
servicio de transporte público, el conductor manifiesta que el presta y ofrece
servicios de transporte público, luego manifestó que el vehículo lo renta para
ganarse una extra y trabaja para la empresa Uber, el pasajero manifiesta que
viaja de El Tejar de Cartago hasta Plaza del Sol y que paga por el servicio entre
los 5000 colones hasta 7000 colones aproximadamente, el precio lo paga por
medio de la aplicación de Uber, se le indican al conductor los artículos 44 y
38d de la Ley 7593 de ARESEP y se le indica que el vehículo va a quedar
detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del
inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus
pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de
vehículos detenidos de Cartago, luego se realiza la confección del informe para
el trámite correspondiente en la ARESEP ” (folios 8 y 9).
VI.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BND-048 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Improsa Servicios
Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (folios 2 y
3).
VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1593 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al
vehículo placa BND-048 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio especial estable de taxi (folio 13).
VIII.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1070-RGA-2018 de las 14:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BND-048 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).
IX.—Que el 29 de octubre 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400692 el 25 de julio de
2018 detuvo a el señor Jonathan Madriz Gamboa portador de la cédula de
identidad 1-1305-0756 porque con el vehículo placa BND-048 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde El Tejar del Guarco, Cartago hasta Plaza del Sol en Curridabat, San José.
El vehículo es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-289909. Lo anterior, podría configurar la
falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de
la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario,
por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Madriz Gamboa
portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 (conductor) y contra la empresa
Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-289909 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jonathan Madriz Gamboa (conductor) y
de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., (propietaria registral)
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Madriz Gamboa y a la empresa
Improsa Servicios Internacionales S. A., la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BND-048
es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora
de la cédula jurídica 3-101-289909 (folio 2 y 3).
Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de El Tejar de El
Guarco, Cartago, detuvo el vehículo BND-048, que era conducido por el señor
Jonathan Madriz Gamboa (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BND-048 viajaba un pasajero de nombre Bryan Moya
Cordero, a quien el señor Jonathan Madriz Gamboa se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde El Tejar de El Guarco, Cartago
hasta Plaza del Sol, Curridabat, San José,
cobrándole a cambio un monto de entre ¢ 5 000,00 (cinco mil colones) y ¢ 7
000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según
indicación del propio pasajero y del conductor (folios 8 y 9).
Cuarto: Que el vehículo placa BND-048 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.
III.—Hacer saber al señor Jonathan Madriz Gamboa y a la empresa
Improsa Servicios Internacionales S. A., que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Madriz Gamboa
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas
de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Improsa Servicios
Internacionales S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo
de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jonathan
Madriz Gamboa y de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-802 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400692 confeccionada a nombre del señor Jonathan
Madriz Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 conductor del
vehículo particular placa BND-048 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60018 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BND-048.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1070-RGA-2018 de las 14:50 horas del 28 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414 y Marcos Arrieta Brenes código 2491 quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 20 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jonathan Madriz Gamboa (conductor) y a la empresa Improsa
Servicios Internacionales S. A., (propietaria registral), en la dirección o
medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no
existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
221-2018.—( IN2018296903 ).
Resolución RE-1525-RGA-2018 de las 9:10 horas
del 31 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador
de la cédula de identidad 3-0454-0748 (conductor y propietario registral), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
Del Procedimiento. Expediente OT-453-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-771 fechado 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-2414400686,
confeccionada a nombre del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la
cédula de identidad 3-0454-0748 conductor del vehículo particular placa BHH-688
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 60011 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 6 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-2414400686 se consignó:
“Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de
transporte público sin autorización del CTP, viaja con Juan José, pasaporte de
Venezuela número 061238783, el pasajero manifiesta que paga un aproximado de
10000 colones por el servicio Uber que este viaje es de Cartago a la Embajada
de Venezuela y que el monto del servicio no lo sabe porque se refleja hasta
finalizar el servicio, se adjuntan los artículos 38 d y 44 Ley 7593, se graba
en video” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de Cartago, Taras en un control de rutina con
el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas
número BHH688 marca Chevrolet color plateado, se le solicita al conductor
licencia, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta
al conductor si está trabajando para la empresa de transporte Uber, manifiesta
que el servicio se cancela hasta finalizar el viaje, el pasajero manifiesta que
el servicio de transporte público sale como en 10000 colones aproximadamente,
el conductor indica que no porta permisos del CTP, se manifiesta al conductor que
el vehículo va a quedar detenido, se le indican los artículos 44 y 38d de la
Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del
inventario, luego se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus
pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de
vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para
el trámite correspondiente en la ARESEP, el procedimiento es grabado en video,
se le notificó al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación ”
(folios 7 y 8).
VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Cristopher Zúñiga Gamboa
interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 12 al 21).
VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHH-688 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa,
portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (folio 2).
VIII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1023-RGA-2018 de las 13:55 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHH-688 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1616 emitida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte
Público del MOPT, según la cual el vehículo
placa BHH-688 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi
(SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio
22).
X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1256-RGA-2018 de las 8:30 horas de ese día resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y
reservar para el dictado del acto final el primer argumento y la gestión de
nulidad (folios 30 al 38).
XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-2414400686 el 23
de julio de 2018 detuvo a el señor Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la
cédula de identidad 3-0454-0748 porque con el vehículo placa BHH-688 prestaba
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi desde Taras, Cartago hasta la Embajada de Venezuela ubicada en Avenida 10
y Calle 35, Los Yoses, San José. El vehículo es propiedad del señor Cristopher
Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora
General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por
la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del
Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar
un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa
razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que
sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para
ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de
defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Cristopher Zúñiga Gamboa
portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (conductor y propietario
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Cristopher Zúñiga Gamboa (conductor y
propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Cristopher Zúñiga Gamboa la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BHH-688
es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de
identidad 3-0454-0748 (folio 2).
Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Taras, Cartago,
detuvo el vehículo BHH-688, que era conducido por el señor Cristopher Zúñiga
Gamboa (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHH-688 viajaba un pasajero de nombre Juan José Hung
Wu, pasaporte venezolano PA-061238783, a quien el señor Cristopher Zúñiga
Gamboa se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde Taras, Cartago hasta la Embajada de Venezuela ubicada en
Avenida 10, Calle 35, Los Yoses, San José, cobrándole a cambio un monto
aproximado de ¢ 10 000,00 (diez mil colones) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicación del propio pasajero y del conductor (folios 7
y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BHH-688
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Cristopher Zúñiga Gamboa que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Cristopher Zúñiga Gamboa se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, con un vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Cristopher
Zúñiga Gamboa podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-771 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2018-241400686 confeccionada a nombre del señor
Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la cédula de identidad 3-0454-0748
conductor y propietario registral del vehículo particular placa BHH-688 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 23 de julio de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60011 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Recurso
de apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de
citación.
f) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BHH-688.
g) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
h) Resolución RE-1023-RGA-2018
de las 13:55 horas del 21 de agosto de 2018
en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1256-RGA-2018 de las 8:30 horas del 20 de setiembre de 2018 en la cual se
declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio
Ramírez Pacheco código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo
Cascante Pereira código 2380; quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 24 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
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10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Cristopher Zúñiga Gamboa (conductor y propietario
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 222-2018.—( IN2018296904 ).
Resolución RE-1527-RGA-2018 de las 9:30 horas
del 31 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Francisco Pocasangre Pocasangre
portador del documento migratorio DM-122200270204 (conductor) y contra la
señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad N°
1-0592-0398 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-467-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 6 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-777 con fecha del 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400687,
confeccionada a nombre del señor Francisco Pocasangre Pocasangre, portador del
documento migratorio DM-122200270204 conductor del vehículo particular placa
BHJ-729 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y c) El documento Nº 60012 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 6 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400687 se consignó:
“Conductor circula vehículo que es sorprendido prestando servicio de
transporte público sin autorización del CTP, manifiesta el conductor que el día
de ayer le prestó un servicio de Uber a los pasajeros Anne Jones y Allen Jason
y otros dos extranjeros y coordinaron el viaje del día de hoy del sector de San
José hasta el Volcán Irazú pero el servicio no es por medio de la aplicación,
el conductor manifiesta que les cobró 30000 colones por el servicio, manifestó
que los conoció ayer en un viaje que les realizó de transporte público y no
cuenta con permisos del CTP, se adjuntan los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593
ARESEP” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de Cartago, en un control de rutina con el
grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas
número BHJ729 marca CITROEN color blanco, se le solicita al conductor licencia,
documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta al
conductor si está prestando algún servicio de transporte público y el conductor
manifiesta que está inscrito en la empresa de transporte Uber, manifiesta que
él conoció a los pasajeros el día anterior el 22/7/2018 porque él les realizó
un viaje por medio de la aplicación de Uber de San José centro al sector de La
Sabana, en ese momento coordinó con los pasajeros para poder realizarles el
viaje de San José al Volcán Irazú pero sin la aplicación de Uber, el servicio
por la aplicación cuesta alrededor de 22000 colones, el conductor me indica que
cobró 30000 colones por el servicio y los trae de vuelta, el conductor indicó
que este servicio de transporte lo está realizando por convenio con los
pasajeros pero que no lo está realizando por la aplicación de Uber, se le
manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido, por la prestación
de servicio público sin permisos del CTP se le indican los artículos 44 y 38 d
de la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y se
le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se le
realiza el inventario en presencia del conductor y se le entrega la copia, se
le muestra el inventario, y el conductor después de firmarlo se le entrega una
copia, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos
detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite
correspondiente en ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó
al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Francisco Pocasangre
Pocasangre planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló
medio para recibir notificaciones (folios 14 al 21).
VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHJ-729 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez
portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398 (folio 2).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1613 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BHJ-729 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 22).
IX.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1033-RGA-2018 de las 14:45 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHJ-729 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1252-RGA-2018 de las 8:00 horas de ese día, resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la
gestión de nulidad y reservar para el dictado del acto final el primer
argumento (folios 32 al 40).
XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400687 el 23 de julio de
2018 detuvo al señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del documento
migratorio DM-122200270204 porque con el vehículo placa BHJ-729 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde el Volcán Irazú hasta San José. El vehículo es propiedad de la señora
Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018
de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietaria del vehículo”. Es por tal motivo que debe
incluirse al propietaria registral del vehículo en el
procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar
un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa
razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que
sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para
ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de
defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Francisco Pocasangre
Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204 (conductor) y
contra la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad
1-0592-0398 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio
que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción
de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Francisco
Pocasangre Pocasangre (conductor) y de la señora Sandra Fonseca Bermúdez
(propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Francisco Pocasangre Pocasangre y a
la señora Sandra Fonseca Bermúdez la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHJ-729
es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de
identidad 1-0592-0398 (folio 2).
Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Cartago, detuvo el
vehículo BHJ-729, que era conducido por el señor Francisco Pocasangre
Pocasangre (folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser detenido,
en el vehículo BHJ-729 viajaban tres pasajeros de nombre Lindan Allen Jason,
pasaporte DLN-07293889, Anne Jones Huston pasaporte DLN-07989381 y Robert James
Melser pasaporte DLN-07709168; a quienes el señor Francisco Pocasangre
Pocasangre se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde el Volcán Irazú hasta San José, cobrándole a cambio del monto de
¢30 000,00 (treinta mil colones) el cual fue convenido entre las partes según
indicó el conductor, sin emplear la aplicación Uber, aunque sí reconoció que
trabaja para dicha empresa (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BHJ-729
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Francisco Pocasangre Pocasangre y a la
señora Sandra Fonseca Bermúdez que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Francisco Pocasangre
Pocasangre se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora
Sandra Fonseca Bermúdez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo
de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Francisco
Pocasangre Pocasangre y de la señora Sandra Fonseca Bermúdez podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-777 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400687 confeccionada a nombre del señor Francisco
Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204
conductor del vehículo particular placa BHJ-729 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23
de julio de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 60012
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BHJ-729.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1033-RGA-2018 de las 14:45 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1252-RGA-2018 de las 8:00 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Rafael Arley Castillo código 2489 y Gerardo Cascante
Pereira código 2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la parte
a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por
medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 9:30 horas del jueves 27 de junio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Francisco Pocasangre Pocasangre (conductor) y a la señora
Sandra Fonseca Bermúdez (propietaria registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.
C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 224-2018.—( IN2018296907 ).
Resolución RE-1549-RGA-2018 de las 15:30
horas del 2 de noviembre del 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Loáciga Pérez portador
de la cédula de identidad 1-0994-0764 (conductor y propietario registral), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director
del procedimiento. Expediente N° OT-505-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 13 de agosto del 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-856 fechado 7 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-320000357,
confeccionada a nombre del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de
identidad 1-0994-0764 conductor del vehículo particular placa JMD-005 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 26 de julio del 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento N° 33452 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 4 al 11).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-320000357 se consignó: “Conductor
presta servicio de transporte público sin contar con los permisos del CTP,
transporta a una femenina que indica que el conductor es un Uber y que ella
está pagando por el servicio. Usuario se niega a firmar notificado por medio de
boleta. Se le entrega inventario del vehículo se graba video del procedimiento.
Información detallada en el informe de ARESEP” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Isaías
Chaves Rodríguez, se consignó que: “Al ser el día 26 de julio del 2018,
aproximadamente a las 6:20 horas al encontrarme en control vial en la zona de
Paseo Colón frente al Hospital San Juan de Dios se detiene un vehículo color
gris en vía pública. Le solicito documentos donde se identifica al conductor
con licencia CI-109940764 de nombre Loáciga Pérez José Alberoni conductor del
vehículo placa JMD005 se le pregunta quien lo acompaña y no sabe su nombre. Se
le pregunta si está brindando un servicio de transporte de pasajero e indica
que no. Se le pregunta dónde trabaja e indica que en la Caja de Ande y que la pasajera trabaja a 300 m de su trabajo. Se
le consulta al pasajero que quien es el conductor e indican que son compañeros
de trabajo lo cual contradice la versión del conductor, al ver realidad del
caso la pasajera me indica que la traslada del Liceo de Los Ángeles al edificio
de la OIJ e indica que le está cobrando lo que indica la aplicación Uber y por
cuenta de ella me enseña su celular y me permite tomarle una fotografía de la
aplicación donde se corrobora el nombre del conductor y el monto de 2024,26
colones por el cual es trasladada. El conductor no porta ningún documento del CTP
(Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación del servicio. Se
guarda video y fotografía” (folio 7).
VI.—Que el 27 de julio del 2018, el señor José Loáciga Pérez interpuso
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 12 al 19).
VII.—Que el 22 de agosto del 2018,
se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placa JMD-005 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor José
Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto del 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1702 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa JMD-005 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 31).
IX.—Que el 28 de agosto del 2018, la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1064-RGA-2018 de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa JMD-005 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).
X.—Que el 30 de agosto del 2018, el señor José Loáciga Pérez señaló
dirección física para escuchar notificaciones (folio 32).
XI.—Que el 1° de noviembre del 2018, la Dirección General de Atención
al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se
requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la
Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-320000357 el 26 de julio del
2018, detuvo a el señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad
1-0994-0764 porque con el vehículo placa JMD-005 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Liceo de
Los Ángeles hasta el Edificio de la OIJ en San José. El vehículo es propiedad
del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V. Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4
de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Así mismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte
de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José
Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (conductor y
propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Loáciga
Pérez (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor José Loáciga Pérez la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa JMD-005
es propiedad del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad
1-0994-0764 (folio 2).
Segundo: Que el 26 de julio del 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Taras, Cartago,
detuvo el vehículo JMD-005, que era conducido por el señor José Loáciga Pérez
(folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo JMD-005 viajaba una pasajera de nombre Rosa Duarte
Valderrama, portadora de la cédula de identidad 1-1475-0935, a quien el señor
José Loáciga Pérez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas, desde el Liceo de Los Ángeles hasta el Edificio del OIJ, San José,
cobrándole a cambio un monto de ¢ 2 024,26 (dos mil veinticuatro colones con
veintiséis céntimos) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación
de la pasajera (folio 7).
Cuarto: Que el vehículo placa JMD-005
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 31).
III. Hacer saber al
señor José Loáciga Pérez que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor José Loáciga Pérez se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, con un
vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva autorización estatal y
sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor José Loáciga Pérez podría
imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es
de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero del 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-856 del 7 de agosto del 2018, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-320000357 confeccionada a nombre del señor José
Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 conductor y
propietario registral del vehículo particular placa JMD-005 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 26 de julio del 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 33452
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Recurso de
apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.
f) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa JMD-005.
g) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
h) Resolución
RE-1064-RGA-2018 de las 14:20 horas del 28 de agosto del 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves
Rodríguez código 2503, José Vega Fernández código 3214 y Diego Castro Conejo
código 3200; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 8 de julio de 2019 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor José Loáciga Pérez (conductor y
propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo
a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
9109-2018.—Solicitud N° 227-2018.— (
IN2018296908 ).
Resolución RE-1550-RGA-2018 de las 15:40
horas del 2 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Erick Fernández Mora,
portador de la cédula de identidad N° 1-0771-0286 (conductor) y la empresa BAC
San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-083308
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento
del órgano director del procedimiento. Expediente OT-492-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-888 con fecha del 8 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-235000125,
confeccionada a nombre del señor Erick Fernández Mora, portador de la cédula de
identidad 1-0771-0286 conductor del vehículo particular placa BND-396 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 4 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 59513 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-235000125 se consignó: “Vehículo localizado en demanda de pasajeros
sin contar con los permisos correspondientes para transportar personas
modalidad taxi recoge pasajeros nacionalidad americana los mismos no quisieron
ser identificados los cuales se dirigían del Aeropuerto Juan Santamaría hacia
San José por la suma de $ 25 adjunto fotografías de los usuarios en el momento de
la intervención para su legitimidad, conductor se pone molesto y a indicar
improperios por realizar nuestro trabajo como se debe” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial Juan Miguel Salazar
Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Juan
Santamaría se le aborda al conductor del vehículo el cual está recogiendo a dos
personas de nacionalidad americana, (quienes no se identifican por solicitud
del conductor) pero sí indican que solicitaron el servicio por la aplicación
“Uber” y se trasladan a San José por $25,00 (veinticinco dólares), conductor
niega ser transportista pero no conoce más que el nombre de uno de los
pasajeros. El conductor se torna agresivo y lanza improperios a los oficiales
presentes. Vehículo confiscado a la orden de la ARESEP y trasladado al depósito
de vehículos detenidos El Coco” (folio 5).
VI.—Que el 7 de agosto de 2018 el señor Erick Fernández Mora interpuso
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 8 al 15).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BND-396 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 27 y 28).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1712 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BND-396 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 30).
IX.—Que el 4 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1126-RGA-2018 de las 13:40 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BND-396 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 34 al 36).
X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1355-RGA-2018 de las 14:10 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la gestión de
nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios
42 al 50).
XI.—Que el 1° de noviembre 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-235000125 el 4 de agosto de
2018 detuvo a el señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad
1-0771-0286 porque con el vehículo placa BND-396 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José. El vehículo es
propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-083308. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo
38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de
terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Erick Fernández Mora
portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 (conductor) y contra la empresa
BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo
dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Erick Fernández Mora (conductor) y de
la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Erick Fernández Mora
y a la empresa BAC San José Leasing S. A., la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BND-396
es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-083308 (folios 27 y 28).
Segundo: Que el 4 de agosto de 2018, el oficial de
Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría detuvo el vehículo BND-396, que era conducido por el señor
Erick Fernández Mora (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BND-396 viajaba dos pasajeros de nacionalidad
estadounidense quienes no quisieron identificarse, a quienes el señor Erick
Fernández Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José,
cobrándole a cambio un monto de $25,00 (veinticinco dólares) empleando la
aplicación tecnológica Uber según indicaron los pasajeros (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BND-396
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 30).
III.—Hacer saber al señor Erick Fernández Mora y a la empresa BAC San
José Leasing S. A., que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Erick Fernández Mora se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa BAC San José
Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su
propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Erick Fernández Mora y de la
empresa BAC San José Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-888 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-235000125 confeccionada a nombre del
señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad 1-0771-0286
conductor del vehículo particular placa BND-396 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59513 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BND-396.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1126-RGA-2018 de las 13:40 horas del 4 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1355-RGA-2018 de las 14:10 horas del 4 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel
Salazar Carballo código 2350, Ronald Bolaños Murillo código 2141 y Eugenio
Quesada Ramírez código 0562 quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 4 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución
al señor Erick Fernández Mora (conductor) y a la empresa BAC San José Leasing
S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud
N° 226-2018.—( IN2018296909 ).
Resolución RE-1565-RGA-2018 de las 15:10
horas del 5 de noviembre de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Jorge Romero Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026
(conductor) y contra la señora Marjorie Wilson Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1381-0006 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente OT-506-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-854 con fecha del 07 de agosto de 2018, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2018-235000122, confeccionada a nombre del señor Jorge Romero Monge,
portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 conductor del vehículo
particular placa BMR-976 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 59512 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-235000122 se consignó: “Vehículo
localizado en demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes
del CTP para transportar personas modalidad taxi, recoge al señor Kelly Denton
Frazer N° PA 516627236 nacionalidad británico cobrando $35 por el servicio del
aeropuerto a San José el pasajero se retira en taxi del aeropuerto” (folio
7).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Juan
Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se le hace señal de parada a vehículo
con un ocupante donde el pasajero es un turista británico quien indica que
solicitó el servicio de taxi por la aplicación Uber y se traslada a San José
por $35 (treinta y cinco dólares). Conductor acepta ser transportista por medio
de la plataforma Uber. Vehículo confiscado a la orden de ARESEP y trasladado al
Depósito de Vehículos Detenidos El Coco” (folio 8).
VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Jorge Romero Monge planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMR-976 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez
portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1703 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa BMR-976 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 19).
IX.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1049-RGA-2018 de las 8:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMR-976 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).
X.—Que el 3 de setiembre de 2018 el señor Jorge Romero Monge señaló
dirección física para recibir notificaciones (folio 22).
XI.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1261-RGA-2018 de las 13:40 horas de ese día, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la
gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto
final (folios 32 al 40).
XII.—Que el 02 de noviembre de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-235000122 el 23 de julio de 2018 detuvo al señor Jorge Romero Monge
portador de la cédula de identidad 1-1338-0026 porque con el vehículo placa
BMR-976 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
hasta San José. El vehículo es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez
portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte
automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge Romero Monge
portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 (conductor) y contra la
señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad N°
1-1381-0006 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración
Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jorge Romero Monge (conductor) y de la
señora Marjorie Wilson Rodríguez (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jorge Romero Monge y a la señora
Marjorie Wilson Rodríguez la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMR-976
es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de
identidad 1-1381-0006 (folio 2).
Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BMR-976, que era conducido
por el señor Jorge Romero Monge (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo
BMR-976 viajaban un pasajero de nombre Kelly Denton Frazer, pasaporte británico
# 516627236; a quien el señor Jorge Romero Monge se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio el monto de $35,00 (treinta
y cinco dólares), según indicó el pasajero él solicitó el servicio empleando la
aplicación Uber. Además, el conductor aceptó que laboraba en la empresa Uber
(folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BMR-976
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Jorge Romero Monge y a la señora Marjorie
Wilson Rodríguez que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Romero Monge se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Marjorie
Wilson Rodríguez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su
propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Jorge Romero Monge y de la
señora Marjorie Wilson Rodríguez podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de
2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-854 del 7 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-235000122 confeccionada a nombre del señor Jorge
Romero Monge portador de la cédula de identidad 1-1338-0026 conductor del
vehículo particular placa BMR-976 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 59512
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BMR-976.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1049-RGA-2018 de las 8:50 horas del 27 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1261-RGA-2018 de las 13:40 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel
Salazar Carballo código 2350 y Enrique González Hernández código 2031; quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 10 de julio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jorge Romero Monge (conductor) y a la señora Marjorie
Wilson Rodríguez (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 228-2018.—( IN2018296912 ).
Resolución RE-1566-RGA-2018 de las 15:20
horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Erick Ríos Palacios,
portador del documento migratorio DM-815042706 (conductor) y el señor Carlos
Noguera Torres, portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-507-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación
con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-931 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-316400345, confeccionada a nombre del señor Erick Ríos Palacios,
portador del documento migratorio DM-815042706 conductor del vehículo particular
placa RXY-777 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 9 de agosto de 2018, b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y c) El documento N° 59515 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo (folios 6 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-316400345 se consignó:
“Conductor nicaragüense circula vehículo prestando servicio de transporte
público sin contar con los permisos correspondiente del CTP presta servicios de
Uber, recoge al señor Rodolfo Esquivel Runnebaum con pasaporte N° E625303 en
llegadas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el mismo se dirigía al
Parque Metropolitano La Sabana por la suma de 35 dólares” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Ricardo
Montano Herrera, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría se ubica vehículo que presta servicio de
transporte público sin que cuente con los respectivos permisos del CTP. Este
recogió pasajero en llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
utilizando plataforma Uber y se dirigía hacia el parque La Sabana en San José.
Conductor y pasajero indican que el servicio es por la plataforma Uber y el
traslado es por $35” (folio 7).
VI.—Que el 10 de agosto de 2018 el señor Erick Ríos Palacios planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 10 al 19).
VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa RXY-777 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor Carlos Noguera Torres portador
de la cédula de identidad 1-1145-0249 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1725 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa RXY-777 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 20).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1170-RGA-2018 de las 10:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa RXY-777 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 26).
X.—Que el 11 de setiembre el señor Erick Ríos Palacios señaló
dirección física para recibir notificaciones (folio 21).
XI.—Que el 2 de noviembre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-316400345 el 9 de
agosto de 2018 detuvo al señor Erick Ríos Palacios portador del documento
migratorio DM-815042706 porque con el vehículo placa RXY-777 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el Parque La Sabana,
San José. El vehículo es propiedad del señor Carlos Noguera Torres portador de
la cédula de identidad 1-1145-0249. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible.
Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias;
debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho
de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Erick Ríos Palacios
portador del documento migratorio DM-815042706 (conductor) y contra el señor
Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Erick Ríos Palacios (conductor) y del
señor Carlos Noguera Torres (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Erick Ríos Palacios y al señor Carlos
Noguera Torres la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa RXY-777
es propiedad del señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad
1-1145-0249 (folio 19).
Segundo: Que el 9 de agosto de 2018, el
oficial de Tránsito Ricardo Montano Herrera, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo RXY-777, que era conducido
por el señor Erick Ríos Palacios (folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo RXY-777 viajaba un pasajero de nombre Rodolfo Esquivel
Runnebaum pasaporte PA-E625303, a quien el señor Erick Ríos Palacios se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta La Sabana, San José, cobrándole
a cambio un monto de $35,00 (treinta y cinco dólares) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicación tanto del pasajero como del conductor (folio
7).
Cuarto: Que el vehículo placa RXY-777
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor Erick Ríos Palacios y al señor Carlos
Noguera Torres que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Erick Ríos Palacios se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Noguera
Torres se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad
se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Erick Ríos Palacios y del
señor Carlos Noguera Torres podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-931 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-316400345 confeccionada a nombre del
señor Erick Ríos Palacios portador del documento migratorio DM-815042706
conductor del vehículo particular placa RXY-777 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59515 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa RXY-777.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1170-RGA-2018 de las 10:10 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Ricardo Montano
Herrera código 3164, Miguel Salazar Carballo código 2350 y Enrique González
Hernández código 2031; quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 11 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Erick Ríos Palacios (conductor) y al señor Carlos Noguera
Torres (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
229-2018.—( IN2018296914 ).
Resolución RE-1567-RGA-2018 de las 15:30
horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis García Villalta
portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 (conductor) y el señor Jorge
Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-486-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia.
III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-858 con fecha del 8 de ese mismo mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-249100796, confeccionada a nombre del señor Luis García Villalta,
portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 conductor del vehículo
particular placa BCZ-909 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento N° 60022 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo (folios 2 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100796 se consignó: “Conductor
circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin
la debida autorización del CTP y traslada a Lapomarede Mazarine Binah
CR-133200019436 desde Moravia hasta San José centro y viceversa manifiesta
conductor prestar servicio por medio de aplicación tecnológica e indica que
cancela monto a convenir por medio de transferencia tecnológica al finalizar el
viaje vehículo decomisado por medio de convenio MOPT-ARESEP se adjuntan
artículos 38-D y 44 Ley 7593 video grabado” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El
día 30 de julio del año 2018 al ser aproximadamente las 10:20 horas me
encontraba en funciones propias de mi cargo en las inmediaciones de la terminal
de Autobuses Caribeños, junto al grupo de operaciones especiales de la Región
Metropolitana, estando en el lugar se divisa un vehículo color blanco, marca
Honda, placa # BCZ-909, el cual viaja con una pasajera en la parte delantera
del vehículo, propiamente en el asiento del copiloto, se le detiene para
realizarle una revisión normal de rutina se le solicita al conductor los
documentos, los cuales se verifican y están totalmente al día, posterior se
solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del
vehículo, el mismo los muestra en la cajuela, se aborda a la pasajera y se le
solicita la cédula de identidad y se le realiza una breve entrevista a la cual
contesta voluntariamente para levantar información relacionada al tema, se le consultó
si conocía al conductor e indica que son vecinos pero no sabe dónde vive y que
la traslada de Moravia hasta San José y viceversa, que no conoce mayores
detalles del mismo, y que únicamente sabe que se llama Luis. Posterior se le
indica al conductor sobre la presunción de que se estaba en presencia de un
servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP, por lo que
se le hacen las advertencias del caso, ante esto el conductor manifiesta por su
propia cuenta que en efecto está prestando un servicio por medio de aplicación
tecnológica desde Moravia hasta las inmediaciones de la casa de empeños La
Cueva, de igual forma manifiesta que le pagan por medio de transferencia
electrónica monto a convenir, según la aplicación al finalizar el viaje, en ese
momento se le indica al señor conductor que el vehículo le quedará decomisado
mediante el convenio MOPT-ARESEP, se adjuntan artículos 38-D y 44 de la Ley
7593. Video grabado” (folios 4 al 6).
VI.—Que el 31 de julio de 2018 el señor Luis García Villalta planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 10 al 18).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCZ-909 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor Jorge Gutiérrez Soto portador
de la cédula de identidad 1-1163-0930 (folio 19).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1701 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BCZ-909 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 22).
IX.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1092-RGA-2018 de las 10:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BCZ-909 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).
X.—Que el 5 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1368-RGA-2018 de las 9:40 horas de ese día,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad
absoluta interpuesto contra la boleta de citación y reservar el primer
argumento para el dictado del acto final (folios 30 al 39).
XI.—Que el 30 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100796 el 30 de julio de
2018 detuvo al señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad
1-1083-0339 porque con el vehículo placa BCZ-909 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Moravia
hasta San José centro. El vehículo es propiedad del señor Jorge Gutiérrez Soto
portador de la cédula de identidad 1-1163-0930. Lo anterior, podría configurar
la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38
de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta,
los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos,
o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una
unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un
acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa
razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que
sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para
ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de
defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis García Villalta
portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 (conductor) y contra el señor
Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢
431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Luis García Villalta (conductor) y del
señor Jorge Gutiérrez Soto (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Luis García Villalta y al señor Jorge
Gutiérrez Soto la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCZ-909
es propiedad del señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad
1-1163-0930 (folio 19).
Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de la terminal de
Autobuses Caribeños, detuvo el vehículo BCZ-909, que era conducido por el señor
Luis García Villalta (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BCZ-909 viajaba una pasajera de nombre Lapomarede
Mazarine Binah, portadora del documento de identidad CR-133200019436, a quien
el señor Luis García Villalta se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Moravia hasta el centro de San José, cobrándole a
cambio un monto de entre ¢3.000,00 (tres mil colones) y ¢4.000,00 (cuatro mil
colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del
conductor (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BCZ-909
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado
a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Luis García Villalta y al señor Jorge
Gutiérrez Soto que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Luis García Villalta se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor Jorge Gutiérrez Soto se le
atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Luis García
Villalta y del señor Jorge Gutiérrez Soto podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-858 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-249100796 confeccionada a nombre del señor Luis
García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 conductor del
vehículo particular placa BCZ-909 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60022 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BCZ-909.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1092-RGA-2018 de las 10:50 horas del 30 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1368-RGA-2018 de las 9:40 hora del 5 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Pablo Agüero Rojas
código 2486 quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 3 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Luis García Villalta (conductor) y al
señor Jorge Gutiérrez Soto (propietario registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora
General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 225-2018.—( IN2018296918 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-1526-RGA-2018 de las 9:20 horas del 31 de octubre de
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de
identidad N° 2-0701-0822 (conductor) y el señor Diego Sánchez Martínez portador
de la cédula de residente N° 117000993213 (propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-454-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-798 con fecha de ese mismo día, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-60801182,
confeccionada a nombre del señor Jorge Rosales Chavarría, portador de la cédula
de identidad 2-0701-0822 conductor del vehículo particular placa JCL-824 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 30 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento Nº 38477 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 6 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-60801182 se consignó: “Vehículo localizado prestando servicio de
transporte público sin permiso del CTP y ARESEP pasajera León Araya Janina
2-02-61-1000 quien viajaba adelante, viaja de Heredia hacia el Cristo de
Sabanilla por un monto de ¢7 000,00 colones conductor indica que alquila el
vehículo al propietario como transporte ilegal por medio de llamada electrónica
Uber y llamada de clientes” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Oscar Barrantes Solano, se consignó
que: “Se localiza vehículo Kia placa JCL-824 color gris, el cual presta
servicio de transporte público sin permiso del CTP y Aresep el mismo traslada a
pasajera Araya Janina cédula 2-0261-1000 quien viaja de Heredia hacia el Cristo
de Sabanilla, la cual paga un monto de ¢7000 colones según indica el conductor
él trabaja para Uber y por llamada electrónica celular, conductor manifiesta
que alquila el vehículo para trabajar como transporte ilegal por el que paga
¢15000 colones diarios ya que también estudia e indica que se le hace mucho
enredo. Se le entrega boleta de citación 2-2018-60801182 y copia del inventario
el cual firma como recibido. El mismo saca las pertenencias de valor y
documentos del vehículo” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 31 de julio de 2018 el señor Jorge Rosales Chavarría
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
recibir notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa JCL-824 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador
de la cédula de residente 117000993213 (folio 2).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1591 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa JCL-824 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 19).
IX.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1087-RGA-2018 de las 10:00 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa JCL-824 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).
X.—Que el 3 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1332-RGA-2018 de las 9:00 horas de ese día, resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y
reservar para el dictado del acto final el primer argumento y la gestión de
nulidad (folios 27 al 35).
XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-60801182 el 30 de julio de
2018 detuvo al señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad
2-0701-0822 porque con el vehículo placa JCL-824 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Heredia
hasta el Cristo de Sabanilla, San José. El vehículo es propiedad del señor
Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente 117000993213. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios
y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a
cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible.
Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias;
debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho
de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge
Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 (conductor) y
contra el señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente
117000993213 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jorge Rosales Chavarría (conductor) y
del señor Diego Sánchez Martínez (propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Rosales
Chavarría y al señor Diego Sánchez Martínez la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa JCL-824
es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de
residente 117000993213 (folio 2).
Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Heredia, detuvo el
vehículo JCL-824, que era conducido por el señor Jorge Rosales Chavarría (folio
6).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo JCL-824 viajaba una pasajera de nombre Janina León
Araya, portadora de la cédula de identidad 2-0161-1000, a quien el señor Jorge
Rosales Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas desde Heredia hasta el Cristo de Sabanilla, San José, cobrándole a
cambio un monto de entre ¢7 000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicación de la propia pasajera y del conductor (folios
7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa JCL-824
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Jorge Rosales Chavarría y al señor Diego
Sánchez Martínez que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Rosales Chavarría
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Diego Sánchez
Martínez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad
se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jorge Rosales
Chavarría y del señor Diego Sánchez Martínez podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-798 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-60801182 confeccionada a nombre del señor Jorge
Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 conductor del
vehículo particular placa JCL-824 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 38477
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa JCL-824.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1087-RGA-2018 de las 10:00 horas del 30 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1332-RGA-2018 de las 9:00 hora del 3 de octubre de 2018 en la cual se declaró
sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Oscar Barrantes
Solano código 0608, Samael Saborío Rojas código 3276, Pablo Agüero Rojas código
2486 y Julio Ramírez Pacheco código 2414 quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 26 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jorge Rosales Chavarría (conductor) y al señor Diego
Sánchez Martínez (propietario registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 223-2018.—( IN2018297119 ).
RE-0406-DGAU-2018.—Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a las 10:38 horas del 16 de noviembre de 2018. Procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de
identidad número 2-0326-0197, conductor y propietario registral del vehículo
placa 491178 por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-270-2014.
Resultando:
I.—Que el 17 de febrero de 2015, el Regulador General, por resolución
RRG-067-2015 de las 11:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
Juan Rafael Salas Salas, por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el
órgano director del procedimiento (folios 59 al 63).
II.—Que el 01 de diciembre de 2015, mediante resolución ROD-DGAU-274-
2015, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se
convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse el 02
de febrero de 2016 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora (folios 80 a
87).
III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que los vecinos del lugar indican
no conocer a dicha persona (folio 79).
IV.—Que el 25 de agosto de 2017, el Regulador General, por resolución
RRG-321-2017 de las 8:50 horas de ese día, resolvió sustituir como órgano
director titular a Marcela Barrientos Miranda y en su lugar nombrar para la
instrucción respectiva de este asunto a Tricia Rodríguez Rodríguez (folios 89
al 92).
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa del investigado para
realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla
mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los
artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-274-2015 del 01 de diciembre de
2015, al señor Juan Rafael Salas Salas, por medio de publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Tricia
Rodríguez Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
231-2018.—( IN2018297121 ).
Resolución N°
ROD-DGAU-274-2015.—Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, a las once y treinta y
tres horas del 01 de diciembre del 2015. Procedimiento administrativo ordinario
sancionador seguido contra JUAN RAFAEL SALAS SALAS, cédula de identidad número
2-0326-0197. Expediente N° OT-270-2014.
Resultando:
Único: Que mediante resolución RRG-067-2015, de las
11:00 horas del 17 de febrero del 2015, el Regulador General, resolvió iniciar
el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Juan
Rafael Salas Salas, cédula de identidad número 2-0326-0197, por la prestación
no autorizada de servicio público de transportes remunerado de personas
modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la
Licenciada Marcela Barrientos Miranda y como suplentes a las Licenciadas María
Marta Rojas Chaves, y Deisha Broomfield Thompson.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios a quién incurra
en la prestación no autorizada del servicio público, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que
de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que ella determine, y si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que para el 27 de noviembre de 2014, se confecciona por parte de
la Policía de Tránsito, la boleta de citación número 3000-0300481 y se
inmoviliza el vehículo placas 491178, conducido por Juan Rafael Salas Salas,
cédula de identidad 2-0326-0197, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transportes de personas en la de modalidad taxi, también,
se confeccionó el acta de recolección de información en la que se describen los
hechos que dieron base a la citada boleta (folios 1 al 6).
IV.—Que en la boleta de citación número 3000-0300481 se consigna: “Ley
de ARESEP 7593. Circula con dos pasajeras de este a oeste de San Gerardo, Aguas
Zarcas”. Asimismo, en el acta de recolección de información describe el
siguiente hecho: “Circula con dos pasajeros sexo femenino de San Gerardo de
Aguas Zarcas al centro”. (folios 05 al 06)
V.—Que consultada la página electrónica del
Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo
involucrado es propiedad del señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad
2-0326-0197.
VI.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hace constar que revisados los
archivos que lleva ese departamento el vehículo placas 491178 no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
(folio 02)
VII.—Que mediante resolución RRG-002-2015, de las diez horas del 5 de
enero del 2015, suscrita por el Regulador General, resolvió levantar la medida
cautelar contra el vehículo placas 491178 conforme a la boleta 3000-0300481,
para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o
a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta
número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
IX.—Que para el 27 de noviembre de 2014; el salario base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, para el período 2014 era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y
nueve mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula
de identidad 2-0326-0197, por la prestación no autorizada del servicio público
de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Juan
Rafael Salas Salas, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal
daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que el señor Juan Rafael Salas
Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, dentro de los registros del
Departamento de Administración y Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes no aparece autorizado a prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas en ninguna modalidad.
Segundo: Que el 27 de noviembre de 2014,
a las 12:25 horas, el señor Juan Rafael Salas Salas, fue detenido por la
Policía de Tránsito mientras conducía el vehículo placas 491178, en el lugar de
San Gerardo, San Carlos.
Tercero: Que el día y lugar indicado en
el hecho anterior el señor Juan Rafael Salas Salas, se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, con el vehículo placas 491178, a
las señoras Dunia Acuña Gaitán y Fidelia Gaitán Morales para el recorrido de
San Gerardo a Aguas Zarcas, a quienes le cobró un monto no determinado por la
prestación de tal servicio.
Cuarto: Que el 2 de diciembre de 2014,
para dar trámite administrativo remiten a esta Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos la boleta de citación, documentos de información sumaria y
constancias del Consejo de Transporte Público.
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente el señor
Juan Rafael Salas Salas, ha realizado una prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, toda vez, que el
27 de noviembre de 2014, la Policía de Tránsito le detiene en “Alajuela, San
Carlos, de San Gerardo a Aguas Zarcas, circulado con dos pasajeras”
II.- Se hace saber al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de
identidad 2-0326-0197, que por la presunta comisión de
los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos: Prestación no autorizada del servicio
público.
La prestación no autorizada del servicio público modalidad taxi es
imputable al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, ya
que de conformidad con el numeral 9 de la Ley 7593, para ser prestador de los servicio públicos, deberá de obtenerse la respectiva
concesión o permiso del ente público competente en la materia.
De comprobarse la falta antes indicada al señor Juan Rafael Salas
Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, podría imponérsele una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el
27 de noviembre de 2014 era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil
cuatrocientos colones exactos).
III.—Convocar al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad
2-0326-0197, para que comparezca personalmente o por apoderado, y ejerza su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a
una audiencia oral y privada a celebrarse a las 09:30 horas del 02 de febrero
de 2016, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo
cual deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente
y en buen estado.
Se le previene al encausado que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y
privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En
el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se advierte al encausado que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
IV.—Hacer saber al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad
2-0326-0197, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación,
deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos,
ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso
al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio número
UTP-2014-199 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Unidad Técnica
de Control de Emisiones. (folio 01)
2. Constancia del
Departamento Administración de Concesiones y Permisos. (folio 02)
3. Oficio número
DTSC-332-2014 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de
San Carlos. (folio 04)
4. Boleta de citación
número 3000-0300481. (folio 05)
5. Acta de
recolección de información para investigación administrativa por artículo 38
inciso (d) de la ley 7593. (folio 06)
6. Oficio de la
Unidad de Impugnaciones de San Carlos, Departamento de Servicios al Usuario,
Consejo de Seguridad Vial. (folio 07)
7. Consulta de
infracciones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (folio 08)
8. Inventario de
vehículos detenidos, Departamento de Vehículos Detenidos. (folio 09 al 10)
9. Escrito presentado
por el señor Juan Rafael Salas Salas. (folio 11 al 26)
10. Consulta al Registro
Nacional del vehículo placa 491178. (folio 43 al 45)
11. Oficio número
TCDG-0007-2015 de la Dirección General de Tránsito. (folio 46 al 47)
12. Resolución
RRG-002-2015, levantamiento de la medida cautelar. (folio 48 al 52)
13. Informe de
valoración número 0197-DGAU-2015 (folios 53 al 57)
14. Memorando remisión
de informes (folio 58)
Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior,
en la audiencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:
1. Testimonio de
Francisco Arias Barrantes, Policía de Tránsito.
2. Testimonio de
Fidelia Gaitán Morales, cédula 2-0317-0689.
3. Testimonio de
Dunia Acuña Gaitán, cédula de identidad 2-0565-0333
V.—Se previene al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad
2-0326-0197, que dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después
del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
VII.—Hacer saber al señor Juan Rafael Salas Salas, que dentro del
presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese- la presente resolución al señor Juan Rafael Salas
Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, en su domicilio ubicado 50 metros al
norte del Súper Luz, La Caporal, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano,
el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el
Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de
veinticuatro horas. Comuníquese.—Marcela Barrientos Miranda,
Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 230-2018.—( IN2018297123 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Miguel Ángel Alpízar Brenes, cédula de
identidad N° 2-0278-0178. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 403452-00, a saber: Impuesto
de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al
III trimestre del 2018, por un monto ¢408.757,70, (cuatrocientos ocho mil
setecientos cincuenta y siete colones con 70/100) y los Impuesto Sobre
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al
III trimestre del 2018, por un monto de ¢389.215,20 (trescientos ochenta y
nueve mil doscientos quince colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.— ( IN2018283399 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto, 2018. Señor sucesor de quien en vida fuera Rojas
Zúñiga Luis Guillermo, cédula de identidad N° 1-06560784. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 382158-01, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢157.974,25 (ciento cincuenta y siete mil novecientos
setenta y cuatro colones con 25/100). Y por los Servicios Urbanos del III
trimestre de 2012 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢562.728,00
(quinientos sesenta y dos mil setecientos veintiocho colones con 00/100). Según
el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283404 ). 3 v. 3 Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante resolución emitida de las 9:30 horas del once de octubre del
dos mil dieciocho número GG-AJ-ODA-0119-2018, en relación al
traslado de cargos donde se comunica el inicio de la Apertura del Procedimiento
Administrativo, por concepto del cargo de energía consumida y no facturada
(ECNF) en contra del abonado señor Bonilla Obando Luis Diego. En consecuencia,
de lo anterior se nombró en calidad de Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Jasec a la licenciada Bianca López Rojas, que consta en la
resolución RG-045-2016, por tanto, se le previene al señor Bonilla Obando,
cédula de identidad número 1-0860-0176, a la convocatoria de audiencia oral y
privada en fecha 29 de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince horas
(3:00 p. m.), en la sala de sesiones de la gerencia, edificio central. La
resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el
siguiente link de la página web de Jasec. http://www.jasec.go.cr/index.php/servicios-corporativos/notificaciones-y-avisos.
O directamente en la página web en la sección avisos.—Cartago,
23 de octubre del 2018.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director.—O. C. Nº
9032.—Solicitud Nº 131877.—( IN2018291073 ).
Que mediante resolución emitida de las 9:00
horas del once de octubre del dos mil dieciocho número GG-AJ-ODA-0121-2018, en relación al traslado de cargos donde se comunica el
inicio de la Apertura del Procedimiento Administrativo, por concepto del cargo
de energía consumida y no facturada (ECNF) en contra del abonado señor Cerdas
Garro William. En consecuencia de lo anterior se
nombró en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Jasec,
a la licenciada Bianca López Rojas, que consta en la resolución RG-045-2016 y
por tanto se le previene al señor Cerdas Garro, cédula de identidad número
3-0230-0564, a la convocatoria de audiencia oral y privada en fecha 28 de noviembre del dos mil dieciocho, a
las quince horas (3:00 p.m.), en la sala de sesiones de la gerencia, edificio
central. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera
íntegra en el siguiente link de la página web de
JASEC. http://www.jasec.go.cr/index.php/servicios-corporativos/notificaciones-y-avisos.
O directamente en la página web en la sección avisos.—Cartago,
23 de octubre del 2018.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director.—O. C. Nº
9032.—Solicitud Nº 131879.—( IN2018291075 ).
[1] %: en todos los casos en que
figura este símbolo en este reglamento técnico, si no se especifica de otra
forma, se refiere al porcentaje masa/masa (%m/m).