Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

AVISOS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

 COSTA ESTADOS

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
de Propietarios del Condominio Horizontal
Residencial Costa Estados

En la convocatoria publicada el día 13 de mayo de 2022, en La Gaceta Nº 88, página 70, se ha consignado por un error material como fecha el día martes 30 de mayo del 2022, cuando lo correcto es LUNES, manteniéndose la fecha convocada del 30 de mayo del 2022 y su agenda.

Lic. Ignacio Alfaro Marín, Responsable.—1 vez.—
( IN2022647121 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA

LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA

LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), Y SUS REFORMAS,

N° 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 (LEY DE

FORTALECIMIENTO AL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA)

Expediente Nº 23.047

“La vivienda no es un fin en mismo,

sino un medio para alcanzar otros fines.”

Mario Chaves

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley persigue un triple objetivo, por un lado, busca ampliar el número de entidades autorizadas que actualmente conforman el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), con la finalidad de fortalecerlo y de este modo contribuir a aumentar el número de créditos para vivienda y, por supuesto, el número de ellas que, se ha visto desacelerado en los últimos años.

Como consecuencia de lo anterior, también se espera fomentar el ahorro para vivienda social a través de este grupo de entidades con la finalidad de que puedan recaudarse más recursos financieros que, con el complemento de los recursos suministrados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), coadyuven a la solución del problema habitacional del país.

También se pretende contribuir con la generación de empleo a través del impacto directo que la actividad de la construcción de vivienda puede provocar en la economía, ante el aumento de ventas en los almacenes, ferreterías, transportes servicios de alimentación, vigilancia, etc.

Se trata, en consecuencia, de un proyecto país que busca provocar las condiciones idóneas para acelerar el ritmo en la construcción de viviendas de interés social y, a la vez, asegurar la sostenibilidad del propio sistema nacional encargado de financiarlas.

Al presentar esta iniciativa lo hacemos conscientes de que este sector es un bastión importantísimo en la generación de empleo y, por ende, en la reactivación económica que tanto necesita el país.

El mecanismo es sencillo: al incluir un mayor número de entidades autorizadas que puedan ofrecer créditos en las condiciones favorables que la ley les permite a los beneficiarios de ese sistema, los nuevos empleos e ingresos que se generarían dentro del sector de la construcción provocaría, a su vez, un incremento en la recaudación del Estado, lo que redundaría en mayores recursos para destinar a programas sociales y para financiar nuevos subsidios para la vivienda.

En tiempos de pandemia, en que el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo ha crecido ante la imposibilidad de muchas familias de contar con recursos suficientes para tener vivienda propia, o al menos contar con otras formas de financiamiento que les permita hacer frente al deterioro de sus viviendas, este proyecto de ley podría brindarles una solución efectiva.

Lo anterior porque las nuevas entidades financieras que ahora se incorporarían al sistema podrían ofrecer a sus afiliados de menores recursos líneas de crédito para vivienda de interés social que se financiarían con los propios ahorros de sus afiliados, pero también con un porcentaje de subsidio que las mismas entidades, por estar autorizadas, les podrían ofrecer.

De esta forma, a la vez que se aumenta estadísticamente el número de créditos asociados al sistema, lo mismo que el número de familias beneficiarias que atiende, se fortalecería también la fiscalización en el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Ministerio de Vivienda como ente rector, pues con un número mayor de entidades autorizadas por el Banhvi, que comparten subsidios para el otorgamiento de créditos a sus afiliados, existe mayor interés en apoyar las políticas públicas que ese Ministerio impulse para construcción de soluciones habitacionales y levantamiento de nuevos asentamientos humanos.

Si bien, es importante garantizar los recursos que por ley deben ir al sector vivienda, también es importante que podamos ser capaces de proveer recursos frescos al sistema para apoyar sus programas, ya sea para el financiamiento de los bonos gratuitos de vivienda o para los bonos comunales para la erradicación de precarios.

Por ello, la política social del Estado debería fiscalizarse siempre, especialmente cuando sus decisiones puedan afectar los sectores sociales más necesitados de la población.

Precisamente, por esa falta de fiscalización el sector de vivienda de interés social se ha visto afectado, especialmente en los últimos años en que sus programas se han sido desfinanciados ante los drásticos recortes que la actual Administración le hecho al presupuesto del Banco Hipotecario de la Vivienda.

Buena parte de los recursos del Banhvi han sido redirigidos, en este Gobierno, por el Ministerio de Hacienda para atender otros rubros que no tienen relación alguna con el destino social que esos recursos debieran de cumplir.

Tales reducciones que han venido en aumento y hasta ahora no han enfrentado ni la oposición del Banvhi, ni la presión del grupo de entidades autorizadas que conforman ese sistema financiero, razón por la cual conviene revertir esa práctica. En ese sentido, este proyecto de ley podría contribuir a ello.

El ejemplo más reciente quedó plasmado en el proyecto de ley relativo al “PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y PRIMERA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.°10103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022.”

En esa iniciativa -que conoció la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios, bajo el expediente 22.919-, se pudo constatar cómo el Ministerio de Hacienda intentó recortarle al presupuesto del Banvhi la suma de seis mil seiscientos ochenta y nueve millones de colones, para atender con esos recursos compromisos que ese mismo Ministerio debía cumplir para el mantenimiento de sus edificios y locales, así como también otros rubros carentes de todo sentido social.[1]

Si bien, esta podría ser una de las razones que explica por qué se ha desacelerado el proceso de construcción de vivienda social en el país, también representa una medida de Gobierno que refleja un alto nivel de injusticia y contradicción por parte del Estado.

Se trata de una injusticia porque es una acción del Estado que afecta de manera directa uno de los sectores sociales que más necesitan un subsidio para el impulso de la vivienda social y los asentamientos humanos.

También es una acción contradictoria porque lejos de acelerar el proceso de construcción de vivienda para las clases más desposeídas, lo que logra es desacelerarlo y aumentar el déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas en el país, lo que impide la generación de empleo en lugar de promoverlo y retarda el crecimiento económico en lugar de aumentarlo.

Este impacto negativo parece confirmarlo el estudio de la Universidad de Costa Rica, titulado: “Balance y tendencias del sector vivienda 2020,”[2] el cual al analizar el déficit cuantitativo señala que existe una diferencia de 1,4 puntos porcentuales entre la cantidad de hogares y la cantidad de viviendas individuales ocupadas.

A este déficit cuantitativo se suma, además, el déficit cualitativo que -según el mismo estudio- comprende- no solo las viviendas regulares con hacinamiento, sino también las viviendas en mal estado, las viviendas regulares y las viviendas buenas con hacinamiento.

No obstante, dependiendo del nivel de las edificaciones, si estas se encuentran en condiciones de inhabitabilidad, la metodología del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) sugiere tenerlas como parte del déficit cuantitativo y, por consiguiente, dentro del número de viviendas por construir.

Dicho esto, el déficit cuantitativo o faltante natural de viviendas en el país es de aproximadamente 156.879 unidades, lo que prácticamente representa un 10% del total de hogares, según la ENAHO 2020.[3]

Para solventar este requerimiento de viviendas nuevas proponemos que el Estado lejos de desviar el financiamiento destinado a este sector, lo aumente con la finalidad de generar nuevos recursos que permitan financiar los bonos familiares de vivienda.

De lograr ese objetivo, el impacto social sería enorme, pues no solo se mejora la calidad y la condición residencial de gran cantidad de familias que lo necesitan, sino que también se reactiva la economía del país a partir de la creación de nuevas fuentes de empleo ligadas al sector de la construcción y, como se explicó antes, por los encadenamientos productivos que esta actividad genera.

Si logramos que nuevas entidades autorizadas se sumen al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en la forma que aquí se propone, brindaríamos a sus ahorrantes y particularmente a quienes se clasifican dentro de los estratos de menores ingresos, la posibilidad de contar con esquemas de financiamiento que incluyan los bonos de vivienda, sin los cuales la posibilidad de construcción para ellos sería prácticamente nula.

Aunque originalmente la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), N° 7052, de 13 de noviembre de 1986, incluyó dentro del elenco de entidades autorizadas un rubro para los Otros organismos públicos especializados para el financiamiento de viviendas, artículo 72, inciso d).

Lo cierto del caso es que a la fecha esta redacción no ha surtido el efecto deseado, pues cada vez que una nueva entidad ha querido integrarse a ese sistema lo ha tenido que hacer precisamente a través de otra ley especial que la incluya.

Este es el caso de las cooperativas y las fundaciones de vivienda (integradas al SFNV por ley en 1990) y las asociaciones solidaristas (integradas por ley en el 2011). Antes que ellas, ya la ley del SFNV había incorporado las mutuales a los bancos, públicos y privados, y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, creado por ley especial.

Nuestra propuesta pretende, en cambio, modificar el inciso d) del artículo 72 de la citada ley para incorporar directamente a las demás entidades financieras, ya sea que estén o no sometidas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Actualmente, el artículo 72 de la Ley del SFNV, que regula a dichas entidades, incluye tanto a las fiscalizadas por la Sugef (por ejemplo, los bancos comerciales del Estado, los bancos creados por leyes especiales, los bancos privados, las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, así como también las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamos), como a las no fiscalizadas por ese organismo (como es el caso de las asociaciones solidaristas y las fundaciones de vivienda).

El único requisito que nuestra propuesta impone para ser incorporada como nueva entidad autorizada, (además de cumplir con las obligaciones estipuladas en los reglamentos del SFNV), es que posean además una cartera de crédito clasificada dirigida al financiamiento para la construcción, compra y reparación de inmuebles, en otras palabras, que posean un grado especialización en el financiamiento de viviendas.

De este modo, al aprobarse la presente iniciativa entrarían a formar parte del SFNV tanto las empresas financieras no bancarias y otras entidades financieras, supervisadas por la Sugef, como los fondos especiales de ahorro y crédito no supervisados por ese organismo y que operen asociados a alguna institución, ya sea de seguridad social, universidades, o el magisterio, siempre y cuando posean carteras especiales de crédito para vivienda.

Con esta incorporación las nuevas entidades autorizadas también podrían tramitar, calificar y aprobar o rechazar las solicitudes de postulación al beneficio del bono familiar de vivienda y otros créditos y subsidios del sistema.

Además del financiamiento de proyectos individuales o colectivos que presenten los interesados, las entidades financieras podrán verificar los aspectos técnicos y financieros de dichos proyectos e incluso, según la reglamentación del Banvhi, ellas podrían ser solidariamente responsables ante el banco y cualquier perjudicado, por cualquier daño que puedan ocasionar, ya sea por negligencia o culpa en el desempeño de sus funciones.

Actualmente se encuentran registradas en la Sugef como empresas financieras no bancarias, las siguientes: Financiera Cafsa S.A., Financiera Comeca, Financiera Monge S.A., (Antes Financiera Credilat S.A.), Financiera Desyfin S.A. y la Financiera Gente S.A., cada una de las cuales puede realizar actividad bancaria, y su única limitación sea que ninguna de ellas pueda otorgar cuentas corrientes.

Por su parte, entrarían dentro de las entidades no fiscalizadas por las Sugef, a manera de ejemplo, el Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional (FBS/UNA-SITUN), el Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica (JAFAP/UCR), el Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de la Caja Costarricense de Seguro Social (FRAP/CCSS), la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), la Caja de ANDE.

Asimismo, cualesquiera otras entidades financieras que cuenten dentro de su oferta de servicios con una cartera de crédito especializada para el financiamiento de vivienda, ya sea compra de lote, compra de casa, cancelación de hipotecas para lote o casa, préstamos para construcción y ampliación y/o mejoras.

Esta reforma busca darle un contenido más eficaz al inciso d) del artículo 72 que, desde su origen, incluyó ley de creación del SFNV, la cual si bien contempló -como se dijo- la posibilidad de incluir a Otros organismos públicos especializados para el financiamiento de viviendas dentro de las entidades autorizadas.

Lo cierto del caso es que, -en la práctica-, el Banvhi ha rechazado la solicitud de entidades que parecían encontrarse dentro de ese supuesto normativo, bajo el argumento de ausencia de una norma previa especial que les habilite para ser considerados como parte del sistema.  El mejor ejemplo para ilustrar este caso lo representa la Caja de ANDE que en una ocasión intentó, sin éxito, obtener del Banhvi la condición de entidad autorizada.

En la solicitud planteada hace más de una década, la Junta Directiva de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, además de demostrar que su Ley Constitutiva le autorizaba otorgar préstamos de vivienda en condiciones favorables para sus agremiados y que contaba también con un programa de crédito para la compra, construcción, mejoramiento y reparación de vivienda, e incluso el hecho de ser otra de las entidades financieras supervisadas por ley por la Sugef, no fue suficiente para convencer al Banhvi de otorgarle la pretendida condición de entidad autorizada.  Lo anterior por la inexistencia de una norma que, de previo, le permitiera a ese fondo manejar subsidios del Estado.

Actualmente, si la Caja de Ande solicitara la intermediación de alguna entidad autorizada del Banhvi, (por ejemplo, de un banco, una mutual o una cooperativa de vivienda) para resolver la solicitud de bono familiar de vivienda de alguno de sus afiliados, este tendría que esperar por lo menos dos años para que la solicitud sea atendida.

Esto retrasa el proceso de construcción, reparación o de mejora de la vivienda.  Igual situación sucedería actualmente si la solicitante fuera la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) o cualquiera de los Fondos de Beneficio Social, Ahorro y Préstamo y Retiro de la Universidad Nacional, de la Universidad de Costa Rica o de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Si actualmente la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda incluye dentro de sus entidades autorizadas a algunas que hoy son fiscalizadas por la Sugef y a otras que no son objeto de fiscalización por parte de ese organismo, entonces podríamos concluir que existe algún grado de discriminación respecto de todas aquellas otras entidades que, comparten características comunes con las entidades autorizadas por el Banhvi, hoy no forman parte del Sistema.

En otras palabras, se requiere una propuesta de ley como la que se plantea en este proyecto de ley para que se autorice a otras entidades la posibilidad de desarrollar y entregar viviendas individuales con bono, así como también poder participar en la inauguración de proyectos habitacionales de vivienda social o la firma de convenios con otras instituciones del Sistema Nacional para la Vivienda.

Actualmente, entidades como la Caja de Ande, la Junta de Pensiones y Jubilaciones, así como los Fondos de Beneficio Social, Ahorro, Préstamo y Retiro de la UNA, la UCR y CCSS disponen por año de miles de millones de colones para todos los propósitos relacionados con la vivienda en favor de sus afiliados, los cuales perfectamente se podrían complementar con recursos de bono familiar y tener una mayor cantidad de familias beneficiadas con esos subsidios.

Para lograrlo la Dirección del Fonavi del Banco Hipotecario de la Vivienda dispone de recursos para prestar a tasa básica o menos a las entidades autorizadas, los cuales pueden ser recursos que las entidades, como las recién citadas, podrían combinar también con recursos propios.  Esto con el fin de prestar a tasas de interés del 4% o 5% para vivienda y así poder beneficiar a muchos de sus afiliados o agremiados.

Debe tomarse en cuenta que una parte importante de estos últimos provienen del sector educación y también se ubican en diferentes estratos sociales, por lo que perfectamente esas instituciones a las están afiliados bien podrían considerarlos dentro de sus planes o programas de vivienda cofinanciados con recursos propios y subsidio estatal.

Hasta ahora, en la recién pasada contienda electoral en la que participaron diversas opciones políticas, cada una de las cuales consideró importante respaldar el tema de la vivienda, ninguna de ellas propuso soluciones tan directas o efectivas como la que aquí se plantea.

Es por lo anterior, y considerando que a partir del mayo próximo se inicia una nueva legislatura y un gobierno, se propone la presente iniciativa con la seguridad de que con ella se podrán impulsar, de manera más profunda, las políticas de promoción de vivienda de interés social, lo mismo que la construcción de nuevos asentamientos humanos en favor de las clases más desposeídas.

Presento, por tanto, para la consideración de los señores y señoras diputadas, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA

LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA

LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), Y SUS REFORMAS, N° 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 (LEY DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA)

ARTÍCULO ÚNICO.-   Se reforma el inciso d) del artículo 72 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), y sus reformas, N° 7052, de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 72-

d)                 Fondos de ahorro y préstamo, empresas financieras no bancarias y otras entidades financieras, especializadas en el financiamiento de viviendas

Rige seis meses después de su publicación.

Edgar Jovel Álvarez López

Diputado

10 de mayo de 2022

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644843 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD
 PAÍS POR MEDIO DE LA METODOLOGÍA
PARA LA FIJACIÓN DEL SALARIO
 MÍNIMO REFORMA DEL ARTÍCULO 15

DE LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS
Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE SALARIOS, LEY N.º 832,
DE 4 DE NOVIEMBRE

 DE 1949

Expediente N.º 23.073

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como propósito actualizar los parámetros de fijación del salario mínimo y aumentar la competitividad país para hacer efectivo el cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 56 de la Carta fundamental relativo a la obligación del Estado de “procurar que TODOS tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada”.

Sin duda, la generación de empleo es todo un paradigma, porque una empresa no toma en cuenta un solo factor al momento de realizar una inversión para la apertura de operaciones en un país o en una zona específica, ya que son varios factores que confluyen como la seguridad, vías de transporte y mano de obra calificada, entre otros.

Costa Rica cerró el 2021 con una tasa de desempleo de 15%, lo que representa a 368 mil personas en la búsqueda activa de un trabajo, según la más reciente encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), y por otra parte, la informalidad laboral alcanzó al 43,9% de la población ocupada en el trimestre móvil que comprende agosto, setiembre y octubre de 2021.

Es conocido que el establecimiento de un salario mínimo elevado erosiona la competitividad del país y limita la creación de nuevos puestos de trabajo por lo que, se puede establecer que un ajuste en el salario mínimo resulta conforme con los fines y las funciones que los numerales 50 y 56 de la Constitución le encargan al Estado en sentido de que debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país, así como que todos tengan una ocupación debidamente remunerada.

Es claro que el nivel de los salarios mínimos en el país resulta sumamente elevado, razón por la cual nuestro país ha perdido competitividad y ha provocado la falta de oportunidades en el mercado laboral y que dichas oportunidades para el recurso humano se vayan a otros países de la región.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Por tanto, resulta urgente, necesario e indispensable que el país realice los esfuerzos necesarios y pertinentes para reducir de forma significativa, el nivel de precios y el costo de vida.

En el estudio tituladoEfecto Del Salario Mínimo En La Informalidad Del Mercado Laboral En Costa Rica”[4] presentado en diciembre del 2021 se indicó:

“¿Cuál es el efecto del salario mínimo en la informalidad del mercado laboral costarricense? Las repercusiones del salario mínimo sobre los empleos informales han sido debatidas en la literatura académica, pero no se ha diseñado un escenario contrafactual con el cual comparar trabajadores cuyo salario reportado está lo suficientemente cerca del salario mínimo correspondiente por ley. Usando microdatos trimestrales de la Encuesta Continua de Empleo desde el 2017 al 2020 y a través de una regresión discontinua se determina que incrementos del salario mínimo tienen un efecto negativo y estadísticamente significativo sobre el empleo informal en el mercado laboral de Costa Rica. Los resultados implican que mientras mayor sea la distancia entre el salario mínimo y el salario reportado, cuando el salario mínimo esté por encima del salario reportado, mayor será la probabilidad de que un trabajador se encuentre en el sector informal. Se estima que una reducción del 10% en el salario mínimo reduciría la probabilidad de que un trabajador esté en el sector informal en más de 5 puntos porcentuales.

(…)

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

La simplificación y reducción de los salarios mínimos es una de las políticas que puede reducir la informalidad. La importancia de los salarios mínimos ha sido ampliamente documentada y estudiada. Uno de los hallazgos principales en países desarrollados es que aumenta el ingreso promedio en la parte baja de la distribución de ingresos, pero también tiende a generar distorsiones en los mercados de trabajo, como lo es el desempleo. En el caso de países en desarrollo, el desempleo muchas veces no es una opción, por lo cual la respuesta de las personas y de las empresas es recurrir a la informalidad (Mora, 2020).

Esta investigación tiene por objetivo medir cuantitativamente el efecto del salario mínimo en la informalidad del mercado laboral costarricense. Usando microdatos de la Encuesta Continua de Empleo de los último cuatro años se diseña un escenario contrafactual en el cual se compara la distancia entre el salario registrado y el salario mínimo del grupo de trabajadores cuyo salario registrado está lo suficientemente cerca del salario mínimo correspondiente por ley. A través de una regresión discontinua se determina que incrementos del salario mínimo tienen un efecto negativo y estadísticamente significativo sobre el empleo informal en el mercado laboral de Costa Rica. Los resultados implican que mientras mayor sea la distancia entre el salario mínimo y el salario reportado, cuando el salario mínimo esté por encima del salario reportado, mayor será la probabilidad de que un trabajador se encuentre en el sector informal. Se estima que una reducción del 10% en el salario mínimo reduciría la probabilidad de que un trabajador esté en el sector informal en 5,1 puntos porcentuales.

Si por el contrario ocurre un incremento del 10% en el salario mínimo, se estima que aumentaría la probabilidad de que un trabajador esté en el sector informal en 9,8 puntos porcentuales.

Estos resultados deben llevar al país a tener una discusión amplia sobre el salario mínimo y su estructura para lograr que el mayor número de trabajadores cuente con seguro médico y puedan disfrutar de una pensión en su retiro. Se reitera que la política de salario mínimo debe ser lo más sencilla posible, un salario mínimo aplicable para toda la población trabajadora o un número bajo de categorías fácilmente identificables (Mora, 2020). Facilitar la aplicación del salario mínimo puede contribuir a la formalidad, por lo tanto, su estructura y su nivel debería ser revisado y discutido ampliamente por la sociedad costarricense. Fijar un salario mínimo más bajo que el actual probablemente permitiría incentivar nuevas operaciones en zonas rurales del país en donde las oportunidades laborales formales son mucho más escasas que las del Gran Área Metropolitana de Costa Rica.” Resaltado no es del original.

El Banco Central de Costa Rica, en el estudioSalarios mínimos y dinámica empresarial: Evidencia para Costa Ricapresentado en noviembre del 2021[5] concluyó:

Conclusiones

-    Las empresas disminuyen sus niveles de empleo en respuesta a salarios mínimos más altos.

-    Aunque la magnitud del efecto es moderada, las empresas disminuyen su ritmo de contratación considerablemente ante costos laborales más altos.

-    Los incrementos en los salarios mínimos han repercutido negativamente la creación de empresas.

-    El menor ritmo de creación de negocios ha disminuido el dinamismo del empleo agregado.”

En resumen, este proyecto de Ley propone modificar el artículo 15 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N.º 832 de 4 de noviembre de 1949, para establecer nuevos parámetros para la fijación del salario mínimo por parte del Consejo Nacional de Salarios. Entre los parámetros que se consideran importante incluir están, tasa de desempleo, tasa de informalidad y la ponderación de la oferta de recurso humano del país y los respectivos salarios mínimos comparado con la de los otros países con los que competimos por la atracción de inversión. Además, de darle la potestad al Consejo Nacional de Salarios de determinar un único salario mínimo.

De esta manera, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD PAÍS POR

MEDIO DE LA METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DEL

SALARIO MÍNIMO REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE

LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, LEY

N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 15 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N.º 832, del 4 de noviembre de 1949, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 15-

La fijación del salario mínimo se hará para las actividades intelectuales, industriales, agrícolas, ganaderas o comerciales, y de acuerdo con las diferentes circunscripciones territoriales o económicas. Podrá hacerse también para una empresa determinada. Podrá también determinarse un único salario mínimo para todo el territorio nacional.

La metodología para la fijación del salario mínimo incluirá los parámetros de tasa de desempleo, tasa de informalidad, la competitividad de la oferta de recurso humano del país y los respectivos salarios mínimos comparados con los de los países con que competimos por la atracción de inversión.”

Rige a partir de su publicación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

11 de mayo de 2022.

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644861 ).

PROYECTO DE LEY

“REFORMA AL AUXILIO DE CESANTÍA

DEL CÓDIGO DE TRABAJO”

Expediente N. 23.078

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de Ley tiene como antecedente uno presentado ante la oficina de iniciativa popular por el abogado constitucionalista Fabian Volio Echeverria, a continuación, cito textualmente dicha iniciativa:

“Uno de los más grandes problemas que sufren las finanzas públicas, es el enorme gasto causado por el pago de las prestaciones por causa de la jubilación de los funcionarios públicos. Esta regla está contenida en el artículo 85 inciso e) del Código de Trabajo y obliga al patrono a indemnizar al trabajador que se jubila, como su hubiese sido despedido sin justa causa. Dice la norma:

Artículo 85.- Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales:

( ... )

e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades.”

Esa hipótesis no estaba contemplada en el Código de Trabajo original, porque la indemnización estaba prevista para los casos de muerte del trabajador, imposibilidad de cumplir el contrato, el cierre de la empresa, el despido sin justa causa; etcétera. Así planteado, tiene sentido el pago de prestaciones en esos supuestos, porque se ha roto el contrato de trabajo por una causa que es diferente a la voluntad o culpa del trabajador.

El artículo 29 inciso f) del Código de Trabajo, impedía el pago de las prestaciones por motivo de la jubilación, decía la norma original:

“f) No tendrán derecho a auxilio de Cesantía, el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una jubilación de vejez o de retiro concedida por el Estado, o la Caja Costarricense de Seguro Social; ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del Seguro del desempleo involuntario de ésta última institución, o cuando en caso de fallecimiento del Trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a éste, contra todo riesgo, en el Instituto Nacional de Seguros”.

Sin embargo, el artículo 9 inciso f) del Código de Trabajo fue derogado explícitamente por la Ley número 4797 de 12 de julio de 1971. Reforma que no tiene una causa clara. Es decir, esta derogación de 1971 no cumple la premisa prevista por el artículo 63 de la Constitución Política, que prevé el pago de prestaciones como sucedáneo de un seguro de desempleo. No en otras hipótesis. Dice la norma constitucional:

“ARTÍCULO 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.”

Con la derogación del artículo 29 inciso f) no reguló las hipótesis en que se pagaría el auxilio de cesantía de allí en adelante. La derogatoria simple de esa regla, causó problemas de aplicación, como dijo la Procuraduría General de la República en el dictamen C-131-1989:

“Al desaparecer ese inciso, que contemplaba varias situaciones jurídicas, se produjo una relativa incertidumbre, por lo que el legislador procedió a interpretar la referida derogatoria, lo que hizo mediante ley número 5173 de 10 de mayo de 1973 (...)”

El artículo 1 de la ley 5173 de 1973, explica que se trató de unainterpretación auténtica de otras leyes anteriores, que no permitían o no contemplaban el pago del auxilio de cesantía por motivo de la jubilación o pensión del trabajador:

Artículo 1º.- Interprétanse en forma auténtica las leyes Nº 4797 de 12 de julio de 1971 (Derogatoria del inciso f) del artículo 29 del Código de Trabajo); Nº 4906 de 29 de noviembre de 1971 (Reforma al inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil); e inciso b) del artículo 33 de la Nº 4556 de 29 de abril de 1970 (Ley de Personal de la Asamblea Legislativa), en el sentido de que los trabajadores que se acojan -aun voluntariamente- a jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las Instituciones Autónomas, semiautónomas, y las municipales, tienen derecho a que el patrono les pague el auxilio de cesantía.”

Estainterpretación auténtica” de 1973, pretendía, sin duda, causar un efecto retroactivo a favor de causas administrativas o judiciales en los que se estaba discutiendo el tema. Porque la Constitución Política en el inciso 1) del artículo 121 prevé la interpretación auténtica de las leyes como una de las funciones de la Asamblea Legislativa: pero no declara que esas interpretaciones auténticas sean retroactivas al momento de haber sido dictada la norma.

La Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia había declarado ese efecto retroactivo de las leyes interpretativas por las sentencias No. 320-92, 19947261, 7261-94, 5797-98, 7552-1998, 2005-08424 Y 1360-2011. Así es que, es muy probable que se pretendía favorecer disputas pendientes respecto del pago de prestaciones por causa de la jubilación del trabajador.

Por otra parte, el artículo 2 de la ley 5173 de 1973, que añadió el inciso e) al artículo 85 del Código de Trabajo, tiene el vidente propósito de causar un efecto prospectivo respecto de las jubilaciones o pensiones futuras. De modo que, a partir de esa fecha, se pagará el auxilio de cesantía por el simple hecho de jubilarse la persona. Esto, pese a que el mes siguiente, el trabajador recibirá el pago de su pensión. No quedará desempleado como lo prevé la Constitución Política como premisa para pagar una indemnización, en tanto no exista un seguro de desempleo.

Como se dijo, la indemnización por jubilación se paga pese a no quedar desocupado el trabajador, sino jubilado y con un pago mensual inmediato y permanente; hasta su muerte. Queda totalmente protegido el trabajador por su pensión, razón por la cual no debe indemnizarse con el auxilio de cesantía. Así, es inválida esa nueva regla incorporada al Código de Trabajo en 1973, porque no responde a la regla constitucional. Por eso es indispensable derogarla, el artículo 121.1) dice:

“ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones (...)”

Por otra parte, los gastos causados al Estado y sus instituciones son enormes, porque se han pactado con los trabajadores del sector público el derecho de obtener un auxilio de cesantía, por más de los ocho meses que estipula el artículo 29.4) del Código de Trabajo. El problema del gasto público se agrava, porque los tribunales de justicia han declarado que el derecho administrativo no contiene un límite para que los jerarcas otorguen más derechos a los funcionarios públicos, sobre los mínimos previstos en el Código de Trabajo. Por ello, han sido firmadas convenciones colectivas de trabajo que otorgan el auxilio de cesantía calculado conforme a 10, 20 hasta 25 salarios. Entonces, la persona se jubila y recibe un monto muy alto como indemnización por ese motivo; además de recibir el monto mensual de su pensión.

Además, el artículo 684 del Código de Trabajo, reformado por el denominado Código Procesal Laboral, Ley número 9343, sorprendentemente amplió el derecho al auxilio de cesantía en favor de los miembros de los supremos poderes cuando se jubilan y en favor otros altos funcionarios públicos descritos en el artículo 693.

La norma no tiene justificación alguna, porque no quedan cesantes sino jubilados o pensionados esos altos funcionarios. Pero, además, no se justifica una norma sustantiva en una sección procesal del Código de Trabajo. Dice la norma:

Artículo 684.-

Las personas exceptuadas en el artículo anterior no se reqiran por las disposiciones de este Código, sino únicamente por las que establezcan leyes, decretos o acuerdos especiales. Sin embargo, con excepción de las

personas que ocupen cargos de elección popular, tendrán derecho al pago de cesantía si se jubilaran o pensionaran, o fallecieran en el cargo con derecho jubilatorio, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. El pago de la cesantía procederá en estos casos cuando el beneficio de pensión se adquiere por primera vez.”

Este derecho exorbitante, fue protegido por el artículo Transitorio 111, porque mantiene el derecho al pago del auxilio de cesantía: “a los funcionarios excluidos de la aplicación del régimen de este Código”. Es decir, pese a no estar cubiertos por el Código de Trabajo, se les va a pagar esa indemnización injusta. Dice la norma:

“TRANSITORIO III.-

A los funcionarios excluidos de la aplicación del régimen de este Código, nombrados antes de la entrada en vigencia de esta ley, a quienes en la actualidad se les paga cesantía cuando se jubilan, pensionan o fallecen, se les mantiene esos derechos, en los montos o proporciones que se les satisfacen.”

Así las cosas, propongo la derogación de los artículos 85.e), del artículo 684 y el Transitorio III. del Código de Trabajo, agregados los dos últimos por la Ley número 9343 y se adicione el artículo 29.6) con el texto original que prohibía pagar el auxilio de cesantía por causa de la jubilación del trabajador.”

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL AUXILIO DE CESANTÍA

DEL CÓDIGO DE TRABAJO

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 6. al artículo 29 del Código de Trabajo y sus reformas, para que en adelante se lea así:

6. No tendrán derecho a auxilio de Cesantía, el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una jubilación de vejez o de retiro concedida por el Estado, o la Caja Costarricense de Seguro Social; ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del seguro del desempleo involuntario de ésta última institución, o cuando en caso de fallecimiento del Trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a éste, contra todo riesgo, en el Instituto Nacional de Seguros o ante otra empresa.

ARTÍCULO 2- Derogatorias.

Se derogan las siguientes normas contenidas en el Código de Trabajo y sus reformas:

a. El inciso e) del artículo 85 del Código de Trabajo.

b. El artículo 684 del Código de Trabajo, adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.

c. Se deroga el artículo Transitorio III. del Código de Trabajo, adicionado por la Ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645776 ).

PROYECTOS

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL

CANTÓN DE CARRILLO DENOMINADO EL COCO

Expediente N.° 23.035

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el presente proyecto de ley se pretende crear un nuevo distrito en el cantón de Carrillo que se denominará:  El Coco, por considerarse que es necesario para el desarrollo y bienestar de sus pobladores. Con el nuevo distrito se busca abarcar un área aproximada de 50,40 kilómetros cuadrados, que se obtendría de los 240,45 kilómetros cuadrados que es el área actual del distrito de Sardinal, siendo actualmente el distrito más extenso del cantón Carrillo, constituye el 41% de la superficie actual de este cantón.

Esta iniciativa ha sido elaborada y promovida con el apoyo de la Asociación de Desarrollo Integral de Playas del Coco, organización comunal que vienen realizando una importante labor para el progreso de la zona; sumado a ello, es importante destacar el esfuerzo de otras organizaciones de la comunidad, privadas y públicas que, en conjunto, persiguen un desarrollo social, económico y ambiental equilibrado y sostenible para sus habitantes.  Es por ello, que esta organización ha analizado que, debido a la extensión geográfica del distrito de Sardinal, es conveniente dividir parte de su territorio en un nuevo distrito, que permita tener una representación y organización territorial más incidente en las comunidades.

Las organizaciones interesadas en la nueva figura administrativa se fundamentan también según sus promoventes, en que la representatividad de la comunidad de El Coco en la Municipalidad de Carrillo y en procesos electorales, de constituirse en distrito, redundará en una mejor exposición de las necesidades y problemáticas en los distintos espacios, para la toma de decisiones, así como, en la asignación de presupuestos que significaría más desarrollo y beneficios para estas poblaciones.

Asimismo, el poder contar con un síndico que los represente ante el Concejo Municipal, facilitaría la atención sobre las necesidades integrales de la nueva unidad administrativa y facilitaría la fiscalización de los proyectos municipales y, en definitiva, habría una mejor representación política.

La comunidad del Coco ha venido experimentado un auge turístico, comercial y urbano significativo y sobresaliente en la región, que se ha traducido en un desarrollo importante para el cantón de Carrillo, en la recaudación de impuestos y la generación de fuentes de empleo. Aunado a ello, se han venido desarrollando obras de infraestructura en la zona, tanto públicas como privadas, que han permitido un mejorando el acceso de servicios a las comunidades, y la apertura de instituciones como Correos de Costa Rica, Migración y Extranjería, una oficina de la Fuerza Pública, Incopesca, Minae, Banco Nacional, Banco de Costa Rica.

En cuanto a las oportunidades institucionales de la comunidad, la cabecera del nuevo distrito cuenta con los siguientes servicios:

Ø  Salud:  un Cen cinai y un ebais.

Ø  Educación:  dos centros educativos públicos y dos centros educativos privados.

Ø  Religión:  dos templos católicos y diez templos evangélicos

Ø  Cementerio local:  un cementerio 

Ø  Transporte público:  se brinda servicio entre El Coco-San José, El Coco-Filadelfia y El Coco-Liberia.

Ø  Espacios públicos: la comunidad cuenta con los siguientes espacios públicos de interés comunal, el parque de playas del Coco, plaza de fútbol, un salón comunal.

Ø  Agua: un acueducto del AyA

Según la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el censo del año 2011, el distrito de Sardinal contaba con una población de 14.912 habitantes, de un total de 37.122 pobladores del cantón de Carrillo.

Tómese por ejemplo la información desglosada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en cuanto al padrón electoral para noviembre del 2021.  Según esta institución, el distrito electoral del Coco, código 505011, cuenta con un total de 3251 sufragistas, compuesto por 1673 hombres y 1578 mujeres.  A esta cifra, se debe agregar el importante porcentaje de población que han llegado a vivir a la comunidad en los últimos años, pero que no han trasladado su distrito de votación, además de las personas menores de edad y extranjeros que residen en la localidad.

Por lo cual, el tema de la creación de un nuevo distrito en el cantón de Carrillo surge como respuesta a las demandas de los habitantes de mejoras factores sociales, culturales, económicos, educativos y de infraestructura, en la comunidad del Coco, los cuales desean contar con su propia unidad administrativa para gestionar sus propios intereses comunitarios.

Para la creación de distritos, la Asamblea Legislativa, aprobó la Ley N.º 4366, Ley sobre la División Territorial Administrativa, que logra plasmar el espíritu del artículo 168 constitucional, y de esa forma, estableció, que la creación de distritos es materia de competencia del Poder Ejecutivo (artículo 14, párrafo final).  Sin embargo, análisis de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa otorga esta potestad también a la Asamblea Legislativa (art.105, 121 inciso 1 y 168 de la Constitución Política), ya que dicha potestad no puede ser renunciada ni sujeta a limitaciones, siendo lo recomendable, que se haga mediante decreto ejecutivo, ya que los requisitos exigidos para la creación de distritos por la Ley N.º 4366, son varios, y estos requieren actuaciones propias de la Administración Pública.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL

CANTÓN DE CARRILLO DENOMINADO EL COCO

ARTÍCULO 1-         Creación de distrito

Se crea el distrito 5° del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco, cuyo centro administrativo será la comunidad de El Coco.  El distrito estará integrado además por los caseríos de Playas El Coco, Ocotal, Playa Panamá, Playa Hermosa.

ARTÍCULO 2-         Descripción de los límites del distrito

El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito de El Coco del cantón de Carrillo, conforme a las coordenadas referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05 y su datum asociado CR05 y según los siguientes límites:  al norte marca el curso el océano pacifico, hasta llegar a la playa Monte del Barco, desde ese punto, se marca el curso en línea recta hasta la coordenada CRTM05 X 321861.862 y Y 1171715.354; al sur con el cerro Mojagua, cerro Pelón, cerro Ceiba y el cerro Espavel; al este con la intersección de las vías nacionales N.° 151 y N.° 159, los cerros de Punta de Piedra, cerro Mozolal, cerro Redondo, desde ese punto, se marca el curso en línea recta hasta la coordenada CRTM05 X 321861.862 y Y 1171715.354; al oeste marca el curso el océano pacífico.

ARTÍCULO 3-         Declaratoria oficial del mapa

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

ARTÍCULO 4-         Firmeza del nombre del nuevo distrito

El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

ARTÍCULO 5-         Elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos

La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito de El Coco será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial.

TRANSITORIO ÚNICO- Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N.º 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

Rige a partir de su publicación.

José María Guevara Navarrete

Diputado

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645779 ).

PROYECTO DE LEY

“LEY PARA FACILITARLE A LAS CIUDADANAS

Y LOS CIUDADANOS LA EMPLEABILIDAD

COMO CHOFERES DE TRANSPORTE PÚBLICO”

Expediente N° 23.080

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de Ley pretende facilitarle la empleabilidad a quienes deseen desempeñarse como choferes de transporte público.

La Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial y sus reformas, establecen una serie de requisitos para que el empresario pueda contratar a los conductores que van a brindar el tan importante servicio de transporte público en modalidad de autobús, mismo que es de primer orden en las necesidades de los costarricenses por su accesibilidad y para satisfacer la necesidad de transportarse de forma segura, rápida y asequible desde sus hogares hasta sus centros de trabajo, desde sus hogares hasta sus centros de estudio o por motivos de esparcimiento.

Sin embargo, existe un requisito para obtener la licencia de autobús que priva a muchas personas de un empleo digno, la Ley en su artículo 87 establece como requisito previo a la obtención de la licencia “Se deberá contar con una licencia clase B o tipo C1, al menos con tres años de expedida, lo cual descalifica de entrada a personas que cumplen con el conocimiento para desempeñarse como chofer de autobús.

Las últimas cifras del INEC revelan que estamos sufriendo de un desempleo del 12% y para nadie es un secreto que las excesivas regulaciones han generado un problema estructural en Costa Rica, estas regulaciones no permiten al sector privado generar desarrollo económico, movilizar a los habitantes de la República y facilitar empleos.

En el año 2008, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva, acta número 11 del 2008, analiza y reconoce el problema del “déficit de conductores” para el área metropolitana, allí el Estado costarricense reconoce el problema que surge a través del problemático requisito que contempla la vigente Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que se encuentra en el artículo 87 inciso segundo, pues tiene por requisito sine qua non que para obtener licencia C-2, es necesario tener previamente las licencias C-1 o la licencia B durante un tiempo previamente a poder solicitar la respectiva licencia para transporte público en modalidad autobús.

Para el año 2008, eran según el mencionado oficio del Consejo de Transporte Público, unos 1091 puestos de trabajo que no se estaban ocupando con motivo de la dificultad que enfrentan los pretendientes para ser conductores de autobús, siendo la causa de tal dificultad el requisito de tener previamente licencias C-1 o B por plazo no menor a dos años.

El presente proyecto, busca no únicamente facilitar el acceso de las personas a empleos, sino que también busca conseguir que en un mediano plazo, se reduzca el déficit de conductores con lo que asegurar el cumplimiento del principio de carácter constitucional de “Continuidad de los Servicios Públicos” al contar con suficientes conductores para asegurar que el servicio de autobús será brindado de la mejor manera y siempre bajo la fiscalización del Consejo de Transporte Público, por lo que se asegura también la continuidad del servicio así como el cumplimiento de la ley y otras disposiciones en favor del usuario, la seguridad del servicio brindado y del medio ambiente.

Considerando todo lo anterior, se somete a consideración de los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

“LEY PARA FACILITARLE A LAS CIUDADANAS

Y LOS CIUDADANOS LA EMPLEABILIDAD

COMO CHOFERES DE TRANSPORTE PÚBLICO”

ARTÍCULO ÚNICO – Refórmese el artículo 87 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas, Ley N.°9078, de 26 de octubre del 2012, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 87. Disposiciones para las licencias de conducir clase C

Las licencias de conducir clase C tendrán las siguientes modalidades:

Tipo C-1:    autoriza a conducir los vehículos automotores en modalidad de taxi. El conductor deberá contar con una licencia clase B o tipo C-2, con al menos tres años de expedida y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.

Tipo C-2:    autoriza a conducir vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús, buseta y microbús. Se deberá contar con una licencia clase B o tipo C-1, al menos con tres años de expedida y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.

Excepcionalmente, mediante la aprobación de un curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el CTP, dicho curso podrá ser impartido por entidades públicas o privadas, las personas sin experiencia en las licencias clase B o tipo C-1 podrán obtener licencia tipo C-2, siempre que se garantice, mediante parámetros técnicos, que reúnen las características idóneas para la conducción del tipo de vehículos aquí indicados.

Previo a la autorización para la prestación de servicios especiales de transporte de estudiantes menores de edad, deberá aportarse un certificado de delincuencia en el que conste que no ha sido condenado por delitos de pedofilia, sexuales o los contemplados en el artículo 254 bis(*) de la Ley N° 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.

Los conductores que obtengan licencia clase C podrán prescindir de la licencia tipo B-1, para la conducción de los vehículos automotores que ampara dicha acreditación.”

Rige a partir de su publicación

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645783 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES PARA QUE DONE LA PLANTA
 DE ASFALTO DE COLIMA A LAS MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA

Expediente N.° 23.015

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La reactivación de la economía en Costa Rica debe ser un tema de primera necesidad y de acatamiento ineludible, para poder brindar las facilidades a los diferentes cantones del país en aras de promover el desarrollo mediante los gobiernos locales y es que estos forman parte del Estado de derecho en el que se radica nuestra República, su trascendencia va más allá de un grupo etario que lo representa, estos mantienen activa la economía, mejoran y generan infraestructura, permiten y mantienen la interconexión de las diferentes comunidades; asimismo, fomentan el intercambio de mercancías, productos agrícolas y de consumo primario haciendo accesoria la fluidez y estabilidad económica.

La modernización del Estado que conlleva tramites más agiles, expeditos en donde no se pierdan los principios de la Administración Pública de eficiencia y eficacia. Es por esto que surgen figuras contractuales novedosas, que proveen agilidad y eficiencia al aparato estatal, las sociedades públicas de economía mixta son consideradas una alianza entre el sector público a nivel municipal y el sector privado.

Su fundamento legal reside en el artículo 13 inciso “q” del Código Municipal que expresamente dice: “(…) q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.”; por otra parte, la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta que es Ley N.° 8828, de 29 de abril de 2010, es la norma encargada de su regulación y actividad, desarrollando el contenido del inciso.

El objeto de las SPEM es “la ejecución de las obras prioritarias para el desarrollo de la comunidad y de los servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes”, quedando facultadas para establecer alianzas estratégicas que le permitirán el desarrollo de actividades que la llevaran a la consecución del fin, para el cual fueron creadas. Estas sociedades, se organizan y funcionan conforme a las normas que rigen las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al derecho público de acuerdo al artículo 3 de la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, Ley N.° 8828, de 29 de abril de 2010.

Para su creación, el Concejo Municipal requiere un acuerdo que deberá ser aprobado en votación de 2/3 del total de los regidores propietarios; una vez tomado el acuerdo constituirá la SPEM reservándose el 51% de las acciones y dejando a un sujeto de derecho privado el 49% restante, este último se escogerá conforme al artículo 57 de la Ley de Contratación Administrativa. La sociedad se rige por el mismo principio y normas de las sociedades anónimas, por lo tanto, la escritura constitutiva deberá inscribirse en Registro Nacional, en el Registro de Personas Jurídicas.

De lo antes dicho, es necesario considerar las sociedades públicas de economía mixta se encuentran ante las normas de las sociedades mercantiles; esto obedece a que la municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera, que le confiere la Constitución Política, así como también el gobierno local está facultado para acordar sus presupuestos, ejecutarlos, aprobar y percibir tasas, los precios y las contribuciones municipales, sujeto a todos los controles públicos como por ejemplo de la Contraloría General de la República. Por lo que la municipalidad al poseer el 51% de las acciones tendrá el control de la empresa.

Toda sociedad pública de economía mixta deberá tener una estructura administrativa mínima compuesta por la asamblea general de accionistas, junta directiva y un fiscal. La junta directiva se escogerá en asamblea general de accionistas por un periodo de dos años, compuesta por cinco integrantes de los cuales tres serán propuestos por la municipalidad y los otros por el socio privado.

Beneficios que traen las sociedades públicas de economía mixta son los siguientes: en las SPEM hay una notable reducción de los plazos de construcción en cuanto a obra a ejecutar se refiere, debido a que posee un trámite expedito, en su gran mayoría son proyectos auto-sostenibles.

Los costos de los servicios bajan al tener una alta competitividad en el mercado de acuerdo a los privados, los costos operativos son reducidos, además de que son obras de una gran masa por lo que contribuye a los mencionado anteriormente.

Ayudan a desarrollar la capacidad de las empresas privadas nacionales, diversificando así la economía, no hay duda que bajo esta figura se dinamiza la economía, generando un impacto positivo para el país que la aplica y para su población.

Hay plazos y presupuestos definidos, los cuales son inquebrantables, unos de los puntos más relevantes de la eficiencia, el plazo para el privado no puede pasar de la fecha pactada, de lo contrario habría un evidente incumplimiento contractual.

Se debe enrumbar al Estado hacia una gobernabilidad que goce tres características: digitalización, tecnicidad y simplificación, estos supuestos son los que pretende el presente proyecto, mediante la simplificación de trámites que permitan la agilidad sobre la ejecución de obras, procesos y desarrollos dadas a los gobiernos locales, SPEM y federaciones municipales, se estaría migrando a una evolución de Estado, que es el espíritu que pretende dicho texto, su debida tecnicidad en los procesos, en donde en muchas ocasiones estos se ven afectados por la amplia burocracia y múltiples tramitologías de Instituciones que se encuentran atadas de manos.

El emerger de nuevas figuras en el área administrativa del derecho público forma parte de la evolución constante que posee la materia, además, de su constante dinamización que se le caracteriza per se.

Las 16 municipalidades de la provincia de Alajuela han carecido de una verdadera articulación como región, que les permita un desarrollo sostenido de las provincias como un tema de primera necesidad. Lo verdaderamente necesario oscila en una nueva forma de hacer desarrollo regional de manera articulada y conjunta entre los gobiernos locales para lograr proyectos de alto impacto que den acceso a la población de la provincia de Alajuela obtener beneficios palpables en diferentes áreas. Por ejemplo: servicios, infraestructura renovación pymes y grandes empresas, de manera que sean procesos donde surjan condiciones de manera positiva e impacte de manera positiva en la reactivación de economía y generación de empleo.

Esta iniciativa pretende ajustarse a los parámetros internacionales de la Organización para la Cooperación y de Desarrollo Económico (OCDE) y ajustarse a estipulado en el artículo 50 de la Constitución Política, que enmienda al Estado a promover el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el uso más adecuado de la riqueza, pero también creó un cuerpo normativo para racionalizar la actividad administrativa de fomento, a fin de someter la acción pública a principios elementales de programación, planificación, orientación técnica, de acuerdo con objetivos, metas, productos y resultados.

Por ello, para validar los principios fundamentales del servicio público y asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación a los cambios que han ocurrido en la nueva normalidad, proponemos para la materialización de la donación de la planta asfáltica se cree una sociedad pública de economía mixta basada en la ley N.° 8828, de 29 de abril de 2010.

Debido a la limitación económica que presentan las municipalidades y la vasta red vial cantonal, para intervenir, es de interés para los gobiernos locales, contar con una planta de mezcla asfáltica en caliente, bajo su propia operación y en administración mediante una sociedad pública de economía mixta, como órgano de desarrollo provincial, basada en la ley N.º 8828, de 29 de abril de 2010.

La Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N.° 8801, de 28 de abril de 2010, publicada en el Alcance N.° 7 a la Gaceta N.° 85 de 4 de Mayo del 2010, en su artículo 1, estableció los principios y disposiciones generales para ejecutar lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con el fin de transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales, para contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado costarricense, donde este proceso de transferencia de competencias y recursos a las municipalidades tiene como propósito contribuir con la modernización del Estado costarricense, acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente, así como mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización en la gestión pública (artículo 2, Ley N.° 8801).

Según lo estipulado en el inciso h) del artículo 3 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.° 8801, tiene como principio la integración regional, por lo que el proceso de descentralización, promover la integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos, conforme a sus características naturales; impulsar la mejor planificación y ordenación del territorio, la mejor distribución de la población y la más justa distribución económica y social de la riqueza.

Por lo que una forma de optimizar los recursos municipales es que produzcan su propia mezcla asfáltica a un menor costo, debido a que las municipalidades dejaron de percibir fondos que les correspondía para invertir en el mantenimiento de la red vial cantonal.

Dentro de la propuesta de este proyecto de ley, está que una vez efectuada la Donación de la Planta Asfáltica y sus equipos necesarios a la sociedad pública de economía mixta basada en la ley N.° 8828 de 29 de abril de 2010, y esta sea reinstalada en el cantón de Naranjo, en un terreno propiedad de dicha municipalidad, en el cual se cuenta con las condiciones necesarias y que la municipalidad de este cantón pone al servicio de la sociedad pública de economía mixta.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, se presenta el siguiente proyecto de ley a consideración de los señores diputados como un esfuerzo más para migrar a métodos simplificados que garanticen una buena gestión administrativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DONE LA PLANTA DE ASFALTO DE COLIMA A LAS MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1-          Autorización

Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula jurídica dos- uno cero cero – cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008), para que done un bien mueble de su propiedad a las municipalidades de la provincia de Alajuela: Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis tres (3-014-042063); Municipalidad de Atenas, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis cinco (3-014-042065); Municipalidad de Grecia, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis seis (3-014-042066); Municipalidad de Guatuso, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis siete (3-014-042067) Municipalidad de Los Chiles, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis ocho (3-014-042068); Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis nueve (3-014-04-2069); Municipalidad de Orotina, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete cero (3-014-042070); Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071); Municipalidad de Poás, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete tres (3-014-042073); Municipalidad de Río Cuarto, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-siete nueve cinco ocho siete uno (3-014-795871); Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica tres- uno cero cero- siete nueve cinco ocho siete uno (3-100-123456); Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete cinco (3- 014- 042075); Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete seis (3-014-042076); Municipalidad de Sarchí, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete ocho- cero tres (3-014-042078-03); Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis cuatro (3-014-042064) y Municipalidad de Upala, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete siete (3-014-042077).

ARTÍCULO 2-          Descripción del bien mueble

El bien mueble que se autoriza donar se describe así: planta de producción asfáltica en caliente compuesta por los siguientes elementos: un calentador, un tanque de asfalto, tres tolvas, dos transportadores, dos cribas vibratorias, una unidad de reciclaje, un cilindro de secado, un compresor de aire, un extractor de polvo, una tolva, una cabina de control, una bomba de agua, cinco bombas de trasiego, veintidós motores eléctricos, un motor de combustible y un filtro seco.

ARTÍCULO 3-          Ubicación

Tanto la planta como sus componentes se reinstalarán en el cantón de Naranjo, en la finca que se describe así: finca propiedad de la Municipalidad de Naranjo, con cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis nueve, (3-014-042069), del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y seis mil setenta, derecho cero cero cero (176070), situada en distrito siete, Rosario, cantón seis, Naranjo de la provincia de Alajuela; naturaleza: terreno para patio de acceso acopio y quebrador concesión número ocho-dos mil cuatro, que colinda al norte: María Teresa Calvo Herrera y calle pública; al sur: río colorado; al este: río colorado, y al oeste: calle pública, que mide ochenta y dos mil ciento sesenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados, plano número: A-cero cinco dos cero uno dos tres – uno nueve ocho tres (A-0520123-1983).

ARTÍCULO 4-          Destino

Las municipalidades de la provincia de Alajuela destinarán la operación de planta asfáltica para la gestión de los intereses y servicios locales y regionales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas, en relación directa con la infraestructura vial cantonal de la provincia de Alajuela.

ARTÍCULO 5-          Asociación

Para efectos de administrar, gestionar y poner en funcionamiento el bien mueble donado, las municipalidades podrán crear figuras asociativas o convenios municipales, tales como la prevista en la Ley 8828, Ley Reguladora de la Actividad de Sociedades Públicas de Economía Mixta, de 29 de abril de 2010.

ARTÍCULO 5-         Formalización de la donación

Una vez constituida la figura asociativa definida por parte de las municipalidades de Alajuela, se comunicará a la Notaría del Estado para que se formalice esta donación de acuerdo con lo que indica el artículo 3, inciso c), de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982.

ARTÍCULO 6-          Elaboración de estudios

Una vez formalizada la donación, las municipalidades de la provincia de Alajuela deberán elaborar los estudios de factibilidad económica, ambientales y el organigrama operativo que se requieren para ponerla en operación, así como la construcción de la infraestructura necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 7-          Cláusula de reversión

El bien donado volverá, de pleno derecho, a ser propiedad del Ministerio de Obras y Transportes en los siguientes casos:

a)  Si la figura asociativa llega a disolverse.

b)  Si no realizan los estudios previstos en el artículo 5.

c)  Si el bien se destina a otro uso no autorizado en esta ley.

d)  Si no se satisfacen los fines, intereses y servicios para los que se destina el bien donado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-    Las municipalidades de la provincia de Alajuela o la figura asociativa definida por ellas tendrán doce meses para realizar los estudios contemplados en el artículo 5 de esta ley, contados a partir de que se formalice la donación en la Notaría del Estado.

TRANSITORIO II-  El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá solicitar la devolución del bien donado si, en un plazo de 36 meses, no se satisfacen los fines, intereses y servicios para los que se destina el bien donado.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645785 ).

PROYECTO DE LEY

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS

COMBUSTIBLES PARA LA REACTIVACIÓN

ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO

Y LA PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE

LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY

N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS

Expediente N.° 23.081

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

ANTECEDENTES

La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, y define también la asignación específica de ese impuesto, fue promulgada el 9 de julio del año 2001.

El inciso a) del artículo 3 de la citada ley establece el mecanismo que debe emplear el Ministerio de Hacienda para la actualización trimestral del impuesto sobre los combustibles, el cual se realiza con base en el índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con la única limitación de que el ajuste trimestral no podrá exceder del tres por ciento.

El cálculo del impuesto a los combustibles no contempla su precio internacional porque el precio de compra e importación de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) no se relaciona con el impuesto que se agrega al precio de venta a los consumidores.

El impuesto único a los combustibles es función del IPC, según se establece en el artículo 3 de la Ley 8114 y no considera la variación internacional de los precios de los combustibles. De esta forma, el impuesto es siempre creciente y provoca un círculo vicioso perjudicial para los consumidores y para la economía del país en general, hasta el punto de haberse convertido en el principal componente del precio de los combustibles en nuestro país.

Costa Rica sigue siendo el país de Centroamérica con los precios más altos de los combustibles, según se aprecia en el siguiente cuadro; esto es producto, en especial, de los altos impuestos nacionales. Esta situación pone a Costa Rica en una gran desventaja competitiva con el resto de los países del área y presiona el bolsillo de todos los costarricenses.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

SITUACIÓN ACTUAL

Solamente el año pasado, el fisco recolectó cerca de 575 mil millones de colones (960 millones de dólares a 599 colones por dólar), monto que equivale a un 60% de la factura petrolera nacional que fue de 1.618 millones de dólares en el 2018.

Este impuesto es a todas luces desproporcionado y les quita a las familias costarricenses una cantidad muy significativa de recursos que se dedicarían al consumo y a la reactivación económica, tan necesaria en nuestro país.

Por otra parte, el impuesto único a los combustibles, que es por mucho el mayor de los impuestos de todo Centroamérica, encarece el valor final de los combustibles y hace del país el que más impuestos aplica a los combustibles en general. Las gasolinas y el diesel de Costa Rica son los más caros debido especialmente a este impuesto, a pesar de las diferencias en la calidad del producto.

Costa Rica requiere reducir los altísimos costos de la energía, los cuales, en más de un 65% del total de la energía consumida, dependen de los hidrocarburos importados. Igualmente se requiere liberar recursos propios de los costarricenses para el consumo, el crecimiento económico y social y para que produzcamos riqueza y prosperidad para todos.

PROPUESTA

Si el impuesto a los combustibles se nivelara a porcentajes similares a los del resto de los países del área, el mercado nacional se podría dinamizar, con una reducción de impuestos cercana a los 195 mil millones de colones (325 millones de dólares con un tipo de cambio de 599 colones por dólar), que serían inyectados al consumo nacional y al ahorro.

Este aumento en el ingreso disponible de los consumidores provocaría un aumento en el consumo y en la demanda agregada y, por consiguiente, un aumento en la producción.

Los siguientes cálculos muestran el efecto multiplicador en el PIB que provocaría el incremento en el consumo y en la demanda agregada:

a) El monto que se dejaría de pagar por el impuesto único a los combustibles se destinaría en un 80% al consumo autónomo y en un 20% al ahorro

b) La “propensión marginal a consumir” (PMC) es la proporción de la renta adicional que se podría percibir y asignar al consumo cuando una persona o una familia dejan de pagar un determinado monto de impuestos

c) Con estos datos, se tendría un efecto multiplicador del gasto en consumo de 5, obtenido mediante la aplicación de un multiplicador keynesiano del gasto (Multiplicador del Gasto=1/1-PMC) (ver gráfico)[6]

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

d) Históricamente, según datos del Banco Central de Costa Rica[7], la relación de ingreso disponible a consumo ha sido superior a 87%, valor que daría un efecto multiplicador de 7,69, muy superior al usado en esta propuesta, lo cual significa que los cálculos planteados son conservadores.

e) Suponiendo algunas filtraciones adicionales, como ahorros previsionales propios de una época en crisis de confianza como la actual, el multiplicador propuesto se ha calculado conservadoramente con base en una propensión marginal a consumir del 80% del ingreso adicional que depararía la reducción del impuesto único

f) Utilizando este valor de 5 en el efecto multiplicador de consumo y asumiendo una reducción de 195 mil millones de colones al año en el impuesto único a los combustibles, esperamos un aumento mínimo en el PIB cercano a los 780 mil millones de colones, según cálculos conservadores (aumento de PIB = 195 * 0,8 *

5).

EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS

La demanda por combustibles es inelástica, con la excepción de un corto periodo de tiempo de relativa elasticidad que se da en el momento de emitir las modificaciones de precio de los combustibles. Es de esperar, por eso, un aumento reducido en el consumo de combustibles y, por el contrario, se debe esperar un aumento importante en el consumo de otros bienes y servicios.

Si un 80% del incremento en el PIB calculado en el aparte f) anterior en 780 mil millones de colones se destinara a compras de bienes y servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado, habría una recaudación adicional cercana a los 81 mil millones de colones, equivalente al 42% de la reducción que se plantea en este proyecto al impuesto único a los combustibles. Es muy probable que este efecto sea mayor si se consideraran incrementos en la recaudación de otros impuestos, como el impuesto sobre la renta.

Además, se debe esperar una reducción en los costos de producción de la gran mayoría de bienes y servicios, por ser los combustibles un insumo de uso generalizado, con el consecuente aumento de la oferta agregada y el efecto adicional en la reactivación económica, lo cual causaría sin duda un incremento adicional en el PIB y en el empleo que tanto se necesita.

En los gráficos siguientes se muestran los efectos esperados, tanto en la demanda como en la oferta agregada, como consecuencia de una disminución en el impuesto único a los combustibles. Nótese que ambos efectos se suman en incrementos del PIB y se compensan en el caso del nivel de precios. La disminución en costos de producción se reflejaría también en una disminución o contención de la inflación.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La reactivación económica que generaría esta iniciativa permitiría una recuperación de impuestos vía IVA, renta y otros, superior al 42% de la reducción propuesta. El porcentaje restante debería ser cubierto con una reducción de los gastos del sector público, una disminución de los subsidios cruzados y con recursos externos.

OTRAS CONSIDERACIONES

Estimamos la recaudación actual del fisco por este impuesto de acuerdo con lo indicado en la estimación de ingresos del presupuesto nacional aprobado para el 2019 y que es cercana a 575 mil millones de colones. De esta suma, cerca de 20 mil millones de colones se devuelven como subsidios a los consumidores de gas licuado (LPG), pescadores artesanales y otros, que podrían ser eliminados con la reducción del impuesto y que traerían consigo la consecuente reducción de los procesos administrativos burocráticos que tramitan estas transferencias. Si se redujeran estos subsidios, el efecto fiscal sería aún menor.

La propuesta de disminución en el impuesto único a los combustibles es ligeramente mayor para el caso del Diesel y para el caso del Gas Licuado de Petróleo LPG con el propósito de mejorar la competitividad del país en transportes y en el sector de sodas, restaurantes y hogares que utilizan el LPG en sus cocinas.

CONCLUSIONES

Con la presente iniciativa de ley se procura la mejora en las condiciones de vida de los costarricenses. Esto se logra provocando que el impuesto sobre los combustibles sea razonable, proporcional y justo para procurar la reactivación económica.

Se pretende trasladar al consumidor final un monto cercano a los 195 mil millones de colones (cerca de 325 millones de dólares), a través de una reducción del impuesto en los montos mostrados en la tabla siguiente y estableciendo un límite superior del impuesto que considere su relación con el precio internacional de los combustibles.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La reducción del gasto de cada costarricense en el pago del impuesto a los hidrocarburos aumentaría la disponibilidad de recursos de las familias. Esto generaría mayor consumo privado, lo cual estimularía directamente la producción nacional, tal como se mide en las cuentas nacionales del BCCR.

Es preciso que el impuesto a los combustibles sea racional, proporcional y justo de acuerdo con los precios en el mercado internacional, así como es imperativo que se le fije un monto máximo al impuesto. La propuesta es que el monto superior del impuesto sea del 40% con respecto al precio internacional de compra de cada combustible.

Este porcentaje permitiría una adecuada reducción de los precios y una mejora en la competitividad regional al racionalizar el monto del impuesto con la consiguiente reducción del precio al consumidor final.

Reiteramos que la reactivación económica que generaría esta iniciativa permitiría una recuperación de impuestos vía IVA, renta y otros, superior al 42% de la reducción propuesta. El porcentaje restante debería ser cubierto con una reducción de los gastos del sector público, una disminución de los subsidios cruzados y con recursos externos.

Como Diputado socialcristiano reitero mi compromiso con el desarrollo del país a través de la generación de riqueza para todos y su justa distribución para el bienestar de todas y todos los costarricenses, así como para todas y todos los residentes de nuestro país. Por lo anterior, me complace presentar el siguiente Proyecto de Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS

COMBUSTIBLES LEY PARA LA REACTIVACIÓN

ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO

Y LA PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE

LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N.º

8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y

EFICIENCIA TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 1-                   Refórmase el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1-                Objeto, hecho generador y sujetos pasivos. Se establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado. Según se detalla a continuación, el impuesto a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley es el siguiente:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Se exceptúa del pago de este impuesto el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384.

El hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre, en la producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un producto está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la importación o internación, el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

En la producción nacional y en la importación, es contribuyente de este impuesto la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE), ya sea en su condición de productora o de importadora.

Exceptúese del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación.

ARTÍCULO 2- Refórmase el artículo 3 inciso a) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- El Ministerio de Hacienda deberá:

a) Actualizar trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta ley, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).

El monto de este impuesto no excederá nunca el cuarenta por ciento (40%) del valor internacional del producto, calculado con base en los precios internacionales de los quince días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio, y donde el precio diario sea el promedio simple de las cotizaciones alta y baja, de acuerdo con la referencia de los índices de precio internacionales de la West Texas Intermediate (W.T.I) de la costa oeste de los Estados Unidos de Norteamérica para cada producto. Para los efectos de conversión de los valores a colones por litro, el tipo de cambio de colones a dólares americanos que se utilizará será el tipo de cambio de venta al sector público no bancario en la fecha de corte del estudio, el cual es establecido por el Banco Central de Costa Rica. También se usará un valor equivalente a 158,987 litros por un barril de producto. […]

TRANSITORIO ÚNICO- Esta reforma entrará en vigencia en el ejercicio económico siguiente a la aprobación y publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645787 ).

PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES

DE UPALA, GUATUSO Y LOS CHILES

Expediente N° 23.085

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, señala que: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.”. (…).”[8]

De acuerdo con los principios y objetivos de la agenda 2030, se establece que: “El turismo es una de las fuerzas motrices del crecimiento económico mundial y actualmente responsable de la creación de 1 de cada 11 puestos de trabajo. Dando acceso a oportunidades de trabajo decente en el sector turístico, la sociedad, y en particular los jóvenes y las mujeres, puede beneficiarse de la mejora de las capacidades y del desarrollo profesional. La contribución del sector a la creación de empleo se reconoce en la meta 8.9.

Es un hecho que el turismo es una actividad que propicia el aprovechamiento y protección del medio ambiente, gracias a la forma en que interactúan las personas con la naturaleza a diferencia de otras actividades económicas donde el ambiente es explotado de manera no sostenible en el tiempo. En la actividad turística la naturaleza es el gran atractivo y, consecuentemente, las comunidades toman conciencia de la importancia de protegerla no solo por su valor como ecosistema, sino también por el valor económico que genera protegerla y aprovecharla de manera sostenible.

Upala es el segundo cantón más extenso de la provincia de Alajuela constituido en su mayoría por extensas llanuras en las que se desarrolla la actividad agropecuaria, -es uno de los mayores productores de frijoles en nuestro país-, y de acuerdo con el último censo del año 2011 cuenta con una población de alrededor de cuarenta y cuatro mil habitantes, con poca escolaridad. Afortunadamente, el turismo ha crecido en los últimos años, encontrándose entre sus atractivos más visitados el Parque Nacional Volcán Tenorio, el hermoso Río Celeste, la Laguna Dantas, entre otros, propiciándose el turismo ecológico que ha tomado gran auge en visitantes nacionales y extranjeros.

El cantón de Los Chiles, si bien es cierto, tiene como principal actividad económica la agricultura basada en la siembra de granos básicos, hortalizas y ganadería de engorde. Un hecho de importancia socioeconómica para sus casi veinticuatro mil habitantes fue la construcción del Puesto Fronterizo de las Tablillas en el año 2012, puerta de entrada a Centroamérica. El turismo por su parte se ha constituido en otra fuente de ingresos con el crecimiento del turismo rural y de aventura, en este cantón sus visitantes pueden realizar observación de aves, pesca artesanal, deportiva, paseos en lancha con hermosas vistas del Río Frío, otro de sus atractivos es el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro donde el turista puede disfrutar de la naturaleza virgen y la vida silvestre en paz.

El cantón de Guatuso cuna de un territorio indígena nativo de Costa Rica los Maleku, convenientemente situado cerca de muchas de las atracciones más buscadas por los turistas en Costa Rica como es el caso de las Cavernas de Venado, Lago de Cote, el Parque Nacional Volcán Arenal y la Fortuna de San Carlos.

En nuestro país el turismo ha sido uno de las principales actividades vinculadas al desarrollo económico lo que le ha permitido concebirse como una actividad económica sobresaliente, en opinión de este diputado su desarrollo debe continuar estimulándose a lo largo y ancho de nuestro territorio, a través de incentivos y beneficios a empresarios y comunidades para la efectiva realización de programas y proyectos en coordinación con la academia y las diferentes instituciones públicas.

La declaratoria de interés público del desarrollo turístico que propongo en esta iniciativa de ley permitirá incentivar la atracción de inversión pública y privada, sobre todo la infraestructura, el desarrollo del comercio y hotelería, para la atracción del turismo nacional y extranjero en las zonas antes mencionadas. El desarrollo turístico es necesario para crear nuevas fuentes de empleo en armonía con la naturaleza y con una adecuada distribución de la riqueza, así como para aprovechar la biodiversidad de la zona que es poco explotada, desde el punto de vista turístico.

En virtud de las consideraciones anteriores, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES

DE UPALA, GUATUSO Y LOS CHILES

ARTÍCULO 1-         Declaración de interés público Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, deberá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos cantones.

ARTÍCULO 2-          Se insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles para la ejecución de esta ley, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico en los cantones.

ARTÍCULO 3-          El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de dichos cantones vinculadas al desarrollo turístico.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Sibaja Jiménez

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645794 ).

PROYECTO DE LEY

LEY QUE ABARATA EL COSTO Y DESCONCENTRA

LA GENERACIÓN DE LA ENERGIA ELÉCTRICA

Expediente N.° 23.070

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Históricamente, la estructura del mercado y la industria eléctrica ha sido función del desarrollo tecnológico del momento. Costa Rica no ha escapado de esa condición durante su historia del desarrollo eléctrico. La electrificación de San José se da como una iniciativa privada de dos personas que creyeron en las oportunidades. El ingeniero costarricense Manuel Víctor Dengo y el guatemalteco Luis Batres, le propusieron al Presidente Próspero Fernández y al país en general la electrificación de la capital, hecho que se hizo realidad el 9 de agosto de 1884.

Durante los siguientes 40 años, el desarrollo de la capacidad instalada se dio con la participación de empresas privadas que propulsaron el desarrollo eléctrico en los centros de población más grandes del país. Luego de un proceso de consolidación de varias empresas privadas, en 1941 se constituyó la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. CNFL, que disfrutó entonces de ser un monopolio privado propiedad de Electric Bond and Share Co. para el suministro de energía eléctrica, en especial en el valle central.

En la década de 1940, la demanda de energía eléctrica creció en todo el país y mucho más rápido que la capacidad de la CNFL para satisfacerla, produciéndose un deterioro en la cantidad y calidad del suministro eléctrico. Bajo estas circunstancias se estableció un plan general de electrificación, mediante la creación de un ente público encargado de impulsar la penetración eléctrica en base al desarrollo de proyectos hidroeléctricos del país.

En 1949 se creó el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), empresa estatal autónoma con orientación solidaria, con la cual se estableció un derecho de todos los costarricenses al servicio eléctrico en sus domicilios. El desarrollo de estos servicios se planteó a partir de la instalación de grandes capacidades de generación eléctrica, con proyectos hidroeléctricos y termoeléctricos.

Otras empresas de generación eléctrica, municipales y cooperativas, surgieron luego, para atender el suministro de electricidad en zonas específicas del país. Como resultado de estos procesos, a la fecha el país exhibe un índice de cobertura eléctrica nacional de 99,7 por ciento de la población.

El país ha carecido de estímulos para la adopción de nuevas tecnologías. A partir de 2012 se empezó a producir electricidad de tipo fotovoltaico o solar. En el 2016 se produjeron 1,08 GWh, cifra que representa menos del uno por ciento de la oferta total de energía y una disminución con respecto a lo generado en 2015 con dicha fuente (1,53 GWh). Situaciones similares aplican para las fuentes de energía geotérmica y eólica.

La alta dependencia que tiene el país de fuentes hidroeléctricas y, en cierta medida, de combustibles fósiles, en comparación con energía producida con fuentes alternativas, como viento, luz solar y desechos orgánicos, representa un gran desafío para la política energética, en términos de promover la producción de energía con fuentes alternativas menos contaminantes y de menor costo, como se está haciendo en muchas partes del mundo y se ha planteado en Costa Rica únicamente de forma teórica.

La forma tradicional costarricense de lograr el abastecimiento energético con participación y control estatal ha sido mediante la instalación de grandes centrales hidroeléctricas, térmicas o geotérmicas, acallando el interés de participación del sector privado con la concesión de compras de proyectos de generación convencionales, pero de limitado tamaño; todo esto con los consiguientes costos ambientales y sociales.

En las últimas dos décadas del siglo pasado se dieron legislaciones con el objeto de mantener este tipo de regulación eléctrica del país. En 1990 se aprobó la Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (Ley 7200).

La ley estableció un mecanismo legal para comprar el excedente de producción de generadores privados. Para los efectos de esa Ley 7200, en el artículo 1 se define la generación autónoma o paralela como la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Si bien la Ley 7200 autoriza la generación privada, limita el tamaño de las plantas, ya que solo se autoriza la generación eléctrica para empresas con una capacidad instalada en cada central construida que no sobrepase los 20 MW y restringe la participación privada hasta alcanzar una capacidad de producción igual al 15 por ciento del total de energía eléctrica en el país.

La Ley 7200 faculta a la ARESEP para otorgar concesiones para explotar centrales de capacidad limitada por un plazo no mayor de 20 años y permite al ICE suscribir contratos para la compra de energía eléctrica con empresas privadas, en las cuales al menos el 65 por ciento del capital social debía ser propiedad de ciudadanos costarricenses. En mayo de 1995 se introdujo una serie de reformas a la Ley 7200 para incorporar un segundo régimen de participación privada en la generación de electricidad, lo que corresponde al llamado segundo capítulo de la Ley 7200, materializado en la Ley 7508. El objetivo fue profundizar el proceso de reforma del mercado eléctrico por medio de un marco legal que permitiera un mayor grado de participación privada.

Las principales reformas introducidas con la Ley 7508 fueron la reducción del porcentaje de participación de capital nacional de un 65 por ciento a un 35 por ciento y el incremento en la capacidad instalada máxima por planta generadora, subiendo de 20 MW a 50 MW para plantas construidas bajo el esquema Build-Operate-Transfer (BOT). También se autorizó al ICE para comprar energía a plantas BOT mediante el sistema de licitación pública, hasta por un 15 por ciento de la oferta total, y se alargó el período de concesión para construir y operar plantas eléctricas de 15 a 20 años.

La principal diferencia entre la Ley 7200 y la Ley 7508 es que, bajo la primera, las empresas privadas no tenían que competir para venderle electricidad al ICE, mientras que con la segunda deben someterse a un proceso de licitación pública.

En efecto, bajo la Ley 7200 la ARESEP asignaba para las plantas existentes una tarifa única para cada tipo de generación de energía, bajo un contrato de compra. En el 2012 la ARESEP aprobó una resolución según la cual las plantas nuevas bajo la Ley 7508 deben competir para venderle al ICE participando en un concurso o licitación pública.

El precio de venta al ICE no es fijado por la ARESEP sino que es el resultante de dicho concurso, siempre y cuando se mantenga dentro de una banda de precios mínimos y máximos definidos por la ARESEP.

Es fácil concluir que la legislación que autoriza la generación privada de electricidad propicia un mercado dual de plantas antiguas sujetas a la Ley 7200 y otras sujetas a la ley 7508.

En el primer caso, las plantas sujetas a la ley 7200 venden sus excedentes al ICE bajo contrato, a un precio fijado por la ARESEP y están limitadas a una capacidad instalada inferior a 20 MW. La venta máxima de estas plantas al sistema no puede superar el 15 por ciento de la oferta nacional. Al finalizar el plazo de la concesión, se otorga una extensión por 20 años adicionales y la planta continúa siendo propiedad del generador privado.

En el segundo caso, las plantas sujetas a la ley 7508 venden sus excedentes al ICE bajo contrato, a un precio determinado mediante concurso y su capacidad instalada está limitada a 50 MW. Estas plantas pueden vender hasta un máximo del 15 por ciento de la oferta nacional y al finalizar el plazo de la concesión, la planta es transferida al ICE de acuerdo con el contrato BOT.

Las tendencias mundiales soslayan este esquema tradicional, pues se basan en la instalación de pequeños sistemas de generación eléctrica en los mismos sitios donde se consume la energía. Tal es el caso de los paneles fotovoltaicos que se pueden instalar en las viviendas o edificios en general de todos los sectores. Este nuevo concepto es lo que se conoce como generación distribuida.

El concepto de generación distribuida implica que se debe hacer una conexión con la red de distribución (no de transmisión) del servicio público, de manera tal que se pueda sustituir la energía que se toma de dicha red, generada de manera convencional en grandes proyectos, por energía producida en forma distribuida por los consumidores.

La estructura del sector eléctrico debe evolucionar de una situación limitada de generación y transmisión hacia una más amplia, abierta y competitiva sobre los sistemas de distribución, apoyada en la infraestructura existente y futura, tanto nacional como regional.

En resumen, bajo las condiciones descritas, el marco regulatorio actual en el sector eléctrico no cumple con el objetivo de tener una estructura adaptada a la tecnología actual, que posibilita la integración de los consumidores-productores, o prosumidores como se conocen en diversos mercados del mundo.

Las legislaciones como la Ley 7200 y la Ley 7508 no funcionan en esta etapa nueva de desarrollo y dejan de ser aplicables, pues cada habitante del país tiene hoy la posibilidad de producir su propia energía, colocando excedentes o, en el más radical de los casos, almacenando en sistemas propios para su autoconsumo total.

Así las cosas, el respaldo de los sistemas interconectados no requiere esquemas que diferencien los proyectos de generación ni limiten la incorporación al mercado regional.

Como Diputado socialcristiano pretendo procurar que el Mercado Eléctrico evolucione hacia un estado de modernidad más competitivo, con actividades permanentes de transacciones comerciales de electricidad en todos los niveles, con intercambios de corto plazo en mercados mayoristas, derivados de un despacho de energía con criterio económico y regional, procurando que cada costarricense asuma el reto de procurarse su propia cuota de energía para el desarrollo.

En ese sentido, propongo el siguiente proyecto para eliminar las leyes 7200 y 7508, que fueron establecidas en una coyuntura distinta y desactualizada de la modernidad que nos reta:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE ABARATA EL COSTO Y DESCONCENTRA

LA GENERACIÓN DE LA ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO 1- Deróguense la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, Ley N.º 7200, del 18 de octubre de 1990 y la Ley Reformas Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N.º 7508, del 31 de mayo del 1995.

ARTICULO 2- Los contratos vigentes amparados en cualquiera de las dos leyes derogadas se mantendrán hasta el final del cumplimiento de su plazo contractual y no se permitirán ampliaciones ni prórrogas.

Rige a partir de su publicación

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645809 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA UNA EFECTIVA INTEGRACIÓN DE COSTA

RICA AL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL

Expediente N.° 23.072

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá firmaron en la Ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su primer Protocolo.

Este Tratado, junto con el primer protocolo, fue ratificado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, con la aprobación de la Ley 7848, aprobada a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Posteriormente, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once, la Asamblea Legislativa conoció y aprobó el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, mediante la aprobación de la ley 9004.

En esta última ley se incorporó un artículo final que es una interpretación de los legisladores costarricenses sobre lo dicho en el protocolo y que estableció una importante limitación a las posibilidades de participación en el mercado regional, limitación que debe eliminarse pues ya no es conteste con la estructura del mercado y la evolución tecnológica del mercado eléctrico.

Dentro del marco del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, los Estados de la región han manifestado el interés de promover un proceso gradual de integración eléctrica mediante el desarrollo de un Mercado Eléctrico Regional (MER) competitivo, a través de líneas de transmisión y subestaciones que interconecten sus redes nacionales y la promoción de proyectos de generación regionales que complementen los esfuerzos nacionales y las nuevas tendencias tecnológicas.

El MER está sustentado en la interconexión de los sistemas eléctricos de los países, para promover el desarrollo de la industria eléctrica en beneficio de todos sus habitantes, con el uso de los recursos naturales renovables y permitir que la región se desarrolle en un marco de participación conjunta de grandes productores y consumidores.

Consolidar el MER permitirá incrementar las transacciones regionales de electricidad y permitirá satisfacer en forma eficiente las necesidades del desarrollo sostenible en la región, dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.

Los Presidentes de los seis países de América Central, han declarado como máxima prioridad, impulsar la materialización del proyecto denominado Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC) y su puesta en operación, con el objeto de formar y hacer crecer de manera gradual un mercado eléctrico regional competitivo, basado en el trato recíproco y no discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.

Establecer las condiciones para el crecimiento del MER que abastezca en forma oportuna y sostenible la electricidad necesaria para el desarrollo económico y social, requiere incentivar de manera competitiva, una mayor participación privada en el sector eléctrico, así como impulsar la infraestructura de interconexión necesaria para su desarrollo.

Crear las condiciones que permitan propiciar niveles adecuados de calidad, confiabilidad y seguridad en el suministro de energía eléctrica en la región, pasa por establecer reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias para regular el funcionamiento del MER y las relaciones entre los agentes participantes, para propiciar que los beneficios derivados lleguen a todos los habitantes de los países de la región.

La competencia, gradualidad y reciprocidad deben propiciar la libertad en el desarrollo de las actividades de prestación del servicio, con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias, así como la previsión para la evolución progresiva del MER mediante la incorporación de nuevos participantes, el aumento progresivo de la operación coordinada, el desarrollo de las redes de interconexión y el fortalecimiento de los órganos regionales.

El MER debe operar como un procurador de actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de corto plazo derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo entre distintos agentes.

El mercado eléctrico regional debe evolucionar de una situación limitada hacia una más amplia, abierta y competitiva, apoyado en la infraestructura existente y futura, tanto nacional como regional.  Para ello, la mayor participación de agentes es fundamental y se debe promover que las empresas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como los grandes consumidores, tengan acceso efectivo al MER de manera activa.

Todos los actores de los mercados mayoristas nacionales deben tener posibilidades de incorporarse como agentes del mercado eléctrico regional con los derechos y obligaciones que se derivan del Tratado Marco. Esos agentes pueden y deben llevar a cabo, de manera libre y sin discriminación alguna, la compra y venta de energía eléctrica.

La participación de los agentes en el Mercado se debe regir por las reglas contenidas en el Tratado Marco, sus protocolos y reglamentos, sin imponer restricciones que imposibiliten el desarrollo pleno de toda la región.

Como Diputado socialcristiano, pretendo que el Mercado Eléctrico Regional evolucione hacia un estado más competitivo, con actividades permanentes de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de corto plazo derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo entre distintos agentes; todo ello con el fin de procurar un servicio eléctrico de calidad y reducir los precios de la energía en nuestro país.

En ese sentido propongo el siguiente proyecto para modificar el artículo 3 de la Ley 9004 para que, de acuerdo con el espíritu del Tratado Marco y el interés nacional, se permita la incorporación de los agentes de mercado pertinentes para el cumplimiento de los objetivos esenciales del Tratado Marco.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA UNA EFECTIVA INTEGRACIÓN DE COSTA

RICA AL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL

ARTÍCULO ÚNICO-               Modifíquese el artículo 3 de la Ley que Aprueba el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, Ley N.° 9004, del 22 de noviembre del 2011, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 3-  La República de Costa Rica interpreta lo dispuesto en el artículo 3 del presente Protocolo, que modifica el numeral 5 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en el sentido de que los agentes del mercado eléctrico regional por Costa Rica son todas las empresas costarricenses generadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de electricidad, sean públicas, privadas o mixtas, así como los grandes consumidores y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645813 ).

PROYECTO DE LEY

JUSTICIA EN LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA

PARA INCENTIVAR EL EMPLEO

Expediente N° 23.074

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad incorporar a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, otras excepciones a la base técnica para el cálculo del cobro de la cotización mínima contributiva o denominada también ingreso mínimo de referencia, que la institución utiliza para calcular el cobro a realizar por concepto de seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y el seguro invalidez, vejez y muerte (IVM) de los trabajadores.

Es importante recalcar que dicha base mínima contributiva es aprobada por la Junta Directiva de la institución. La mecánica de esa fijación consiste en establecer un monto salarial, con el cual aun cuando el patrono reporte una cifra real pero menor, la institución calculará las cuotas del seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y el seguro invalidez, vejez y muerte (IVM) de dicho trabajador, por esta base mínima.

El informe Análisis de políticas fiscales de la OCDE, Costa Rica 2017” indicó sobre las cargas sociales en Costa Rica:

Por otra parte, las tasas de CSS son elevadas. Los empleados de Costa Rica deben contribuir un total del 9.34% de sus ingresos brutos mensuales. Son los empleadores quienes retienen sus contribuciones pero éstas –a diferencia de lo que sucede en la mayoría de los Estados miembros de la OCDE– no son deducibles de la base gravable del IRPF a pagarse sobre el empleo;1 en la práctica, el resultado es un aumento de la carga tributaria sobre los empleados. Además, los empleadores han de contribuir el 26.33% de los salarios de sus trabajadores, que pueden deducir como costos. Estas CSS sirven para cubrir la salud y las pensiones que se pagan a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el seguro de desempleo, las asignaciones familiares y las pensiones complementarias, así como algunas contribuciones adicionales. Por último, a diferencia de los países de la OCDE, el Estado paga también una pequeña parte de las CSS (véase la tabla 3.1).

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Las altas CSS, sobre todo para los empleadores, hacen que una parte muy importante de la responsabilidad tributaria recaiga sobre las rentas del trabajo. La figura 3.4 compara la carga tributaria sobre los trabajadores individuales que perciben el salario promedio en los distintos países de la región de ALC. El valor promedio de esta carga sobre los empleados se mide en forma de una cuña fiscal promedio, que expresa todos los impuestos (IRPF, y las CSS de los empleados y los empleadores) como un porcentaje de los costos totales del trabajo (salario bruto más contribución del empleador). La cuña fiscal para un empleado costarricense promedio alcanzó el 28% en 2013, un valor bastante alto con respecto al promedio de la región de ALC (21.7%).

(…)

No obstante, la cuña fiscal promedio es muy regresiva en el segmento inferior de la distribución de renta. Costa Rica impone una cantidad mínima de CSS así los ingresos reales estén por debajo de este mínimo. Para trabajadores que perciben menos de CRC 228 530[9] al mes (en torno al 50% del salario promedio en 2016), las contribuciones a la CCSS se calculan sobre el umbral de este valor de ingresos, con independencia de las ganancias reales de dichos trabajadores. Para otros tipos de contribuciones, se calculan a partir de las ganancias reales. Esta contribución mínima hace que las CSS sean regresivas para los ingresos por debajo del umbral mínimo, con lo cual la tasa de contribución promedio resulta más elevada para los trabajadores de ingresos bajos. En concreto, los trabajadores empleados a tiempo parcial pueden estar sujetos a cargas contributivas muy altas en relación con sus ingresos. Por ejemplo, los empleados que perciben el 10% del salario promedio tienen una cuña fiscal promedio del 68%; es decir, su sueldo neto es únicamente el 32% de lo que le cuestan a su empleador (véase la figura 3.5). Esta contribución mínima es altamente distorsionadora, dado que desalienta a los trabajadores de bajos ingresos, sobre todo a los empleados bajo un esquema de tiempo parcial, a incorporarse al sector formal de la economía.

La base mínima de contribución, que hace regresiva la cuña fiscal promedio en el segmento inferior de la distribución de ingresos, se ha incrementado en los últimos años. Desde 2014, la base mínima de contribución se ha fijado como un porcentaje del salario mínimo y aumentará con el tiempo hasta situarse en el 100% del mismo en octubre de 2019. Al elevar dicha base sin reforzar el cumplimiento de la legislación sobre el salario mínimo ni permitir variaciones en la base mínima según las horas trabajadas, se reducirá todavía más el incentivo para acceder al empleo formal, con consecuencias negativas para los trabajadores y para las finanzas públicas (OCDE, pendiente de publicación).

(…)

En general, las altas CSS fomentan la economía sumergida o informal. Los elevados impuestos sobre las rentas percibidas por el trabajo de las personas físicas en el sector formal de la economía pueden incentivar a los trabajadores de productividad baja a formar parte del sector informal de la economía o al desempleo. Estas contribuciones aumentan el costo del empleo y reducen los ingresos después de impuestos. Cuanto mayor sea la diferencia entre los costos laborales en el sector formal y las deducciones sobre el salario después de impuestos, más altos serán los incentivos para que empleadores y empleados eludan los impuestos, y se mantengan en el sector informal de la economía o pasen a integrarse en él. A su vez, los altos niveles de dicho sector influyen negativamente en la productividad, el crecimiento y la confianza en las instituciones gubernamentales.”

Considerando todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

JUSTICIA EN LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA

PARA INCENTIVAR EL EMPLEO

ARTÍCULO 1-          Adiciónese un nuevo artículo, con el número 3 bis, a la Ley N.º 17 de 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual dirá así:

Artículo 3 bis- De la cotización mínima

El monto del salario o ingreso que se anota en la planilla no podrá ser inferior al ingreso de referencia mínimo considerado en la escala contributiva de los trabajadores independientes afiliados individualmente.

Conforme se establezcan modificaciones en dicha escala, se realizarán los aumentos en las cotizaciones, previa comunicación a los patronos y a los trabajadores, por los medios de comunicación más convenientes.

Las excepciones al pago de la cuota mínima son las siguientes:

1-  Cesantías o ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes.

2-  Reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de 15 días.

3-  Trabajo simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.

4-  Al amparo del artículo 164 y especificados en el artículo 31 del Código de Trabajo, los salarios devengados por los trabajadores que surjan por contrato o acuerdo con el patrono bajo las siguientes modalidades:

a)  Contratos a tiempo fijo o plazo determinado - no permanente

b)  Contratos por obra determinada. Los salarios de las modalidades descritas en este inciso, podrán cancelarse conforme a las unidades de pago acordadas con el patrono y que se estipulan en el artículo 164 del Código de Trabajo, a saber:

a)  Mes,

b)  Quincenas,

c)  Semanas,

d)  Días,

e)  Horas,

f)  Por pieza,

g)  Por tarea o a destajo

5-  Tratándose de contratos por tiempo indeterminado, el patrono deberá asegurar a los trabajadores por el tiempo real contratado, a saber: tiempo completo, medio tiempo, un cuarto de tiempo, días u horas.”

ARTÍCULO 2-          Queda derogado el artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud, así como los decretos, otros reglamentos y demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645815 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO: FLEXIBILIZACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LOS MÁRGENES DE LOS GASOLINEROS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO

Expediente N.º 23.079

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es el país de Centroamérica con los precios más altos de los combustibles, producto de los altos impuestos, así como la escasa competencia y los altos costos de los componentes nacionales del precio.  Esto nos tiene en una desventaja competitiva con el resto de los países y presiona el bolsillo de todos los costarricenses.

Es imperativo reducir los altísimos costos de la energía, los cuales en más de un 65% del total de la energía consumida, dependen de los hidrocarburos importados, dependencia que no se verá reducida en el corto o mediano plazo. 

Los costarricenses requerimos liberar recursos propios para aumentar nuestra capacidad de consumo, motivando así el crecimiento económico y social y reactivando la economía.

Con la presente iniciativa de ley se procura la mejora en las condiciones de vida de los costarricenses.  Esto se logra con una mayor y mejor competencia entre los participantes de la actividad de distribución de los combustibles en las estaciones de servicio de manera proporcional y justa para procurar la reactivación económica.

Pretende este proyecto que los menores precios de los combustibles al consumidor final permitan la reactivación y el impulso empresarial, permitiendo que los empresarios de la distribución final tengan márgenes de intermediación flexibles y acotados en los porcentajes que se agregan al precio final después de su nacionalización y en especial en el margen determinado por la Autoridad Reguladora (ARESEP).

La ARESEP no ha tomado determinaciones reglamentarias para procurar la competencia regulada del componente de distribución al consumidor final, el cual está abierto a la participación de propietarios de estaciones de servicio.

En el país hay abiertas cerca de 380 estaciones de servicio, cada una de las cuales tiene condiciones propias y exclusivas, producto de su ubicación geográfica, su demanda y la oferta de servicios que presta.  Se ha establecido por alguna razón poco explicada, que todas estas estaciones de servicio deben trabajar con un margen único definido por la ARESEP, con el único objeto de que el precio de los combustibles sea igual en cualquier lugar del país.

Esta situación es inconveniente, pues no toma en cuenta las condiciones propias de cada negocio.  De esa forma, el margen que tiene hoy un empresario con su estación de servicio en el centro de San José, vendiendo altos volúmenes y cerca del plantel de distribución de RECOPE, es el mismo que tiene otro negocio en una zona alejada del país, vendiendo volúmenes reducidos y con condiciones muy distintas. Esto a pesar de que el empresario de la metrópoli podría estar dispuesto a reducir su margen.

De acuerdo con la ley 7593 la ARESEP es el ente competente para fijar las tarifas y precios de los servicios regulados, de conformidad con las metodologías que ella misma determine.  Dentro de los servicios públicos que regula la ARESEP, se encuentra el de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, según se indica en el artículo 5, inciso d), de la Ley 7593.

Para fijar tarifas y establecer las metodologías, la ARESEP tiene competencias exclusivas y excluyentes que solamente pueden ser reguladas por la Ley.  Es ARESEP la encargada de realizar los cálculos pertinentes para ajustar las tarifas de los servicios públicos, ajustándose a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7593, sin embargo, los principios en los que se deben basar las fijaciones de tarifas deben ser establecidos por la Ley.  Es esta razón suficiente para proponer el presente proyecto.

Como diputado socialcristiano reitero mi compromiso con el desarrollo del país, a través de la generación de riqueza y su justa distribución para el bienestar de todas y todos los costarricenses, así como para todas y todos los residentes de nuestro país.

Por las razones expuestas, me permito someter a la consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley, para dar respuesta a la urgente necesidad de equilibrar equitativa y justamente el precio de los combustibles en beneficio de las y los consumidores.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO: FLEXIBILIZACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LOS MÁRGENES DE LOS GASOLINEROS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO

ARTÍCULO 1-                   Se establecen los siguientes componentes del precio final de combustibles en la República:

1.  Precios de los combustibles importados, terminados y nacionalizados.

2.  Precios de producción de los combustibles en el país, incluyendo los insumos importados para su producción.

3.  Margen para la operación de RECOPE y el desarrollo del Sistema Nacional de Petróleo. 

4.  Margen de subsidio específico o cruzado aplicado a cada producto, establecido por interés del Estado.

5. Canon establecido para el ente regulador de los servicios.

6.  Margen para el transporte del combustible para cada producto desde el plantel de RECOPE hasta la estación de servicio. Este flete debe ser revisado mensualmente mediante la metodología tarifaria de transporte de combustibles que defina la ARESEP y con base en lo establecido en esta ley. 

7.  Margen del distribuidor con o sin punto fijo de venta, por tipo de combustible, el cual será determinado mediante una metodología tarifaria definida por la ARESEP con base en lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 2-

Todos los componentes de precio establecidos en el aparte anterior deben ser determinados en colones por litro y para cada uno de ellos la ARESEP deberá proponer una metodología de cálculo que se ha de realizar conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 3-

Mientras RECOPE sea el importador único en el país, el margen para la operación de RECOPE y el desarrollo del Sistema Nacional de Petróleo estarán exentos de todo tipo de impuesto.

ARTÍCULO 4-

El margen de subsidio específico o cruzado aplicado a cada producto y establecido por interés del Estado, solo se podrá aplicar a aquellos combustibles sobre los cuales no pese el impuesto único establecido en la ley 8114.

ARTÍCULO 5-

El margen por cada litro, para el transporte del combustible entre el plantel de RECOPE y cada punto de venta o estación de servicio, deberá determinarse para cada producto. RECOPE es el responsable de generar un listado completo cada primer día del mes y publicarlo en su página oficial ese mismo día.  En ese listado se debe indicar el precio del transporte del plantel más cercano y la estación de servicio como el producto del precio por kilómetro establecido por ARESEP y el kilometraje entre el plantel y la estación de servicio, así como la indicación de la distancia y los datos del transporte utilizado.

Sobre este servicio de flete de los combustibles corresponde la aplicación de los impuestos que fije la ley nacional, pero el margen total en ningún caso podrá ser superior al monto establecido de acuerdo con la metodología tarifaria de transporte de combustibles que defina la Autoridad Reguladora y con base en lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 6-

El margen de comercialización de combustibles en las estaciones de servicio es igual a la diferencia entre el precio de venta al consumidor menos el precio de compra facturado por Recope y menos el margen del transportista.

ARESEP fijará el margen máximo de comercialización en las estaciones de servicio por la venta de los combustibles. Tal fijación se hará conforme con una metodología que debe cumplir con los principios establecidos en esta ley.

El margen máximo de las estaciones de servicio se determinará calculando una rentabilidad definida en la metodología para una estación de servicio típica. Esa rentabilidad deberá incluir todos los costos asociados a la operación, mantenimiento, renovación y actualización de las instalaciones, así como el margen de utilidad razonable que se defina.  El margen así calculado será el máximo que ARESEP apruebe y será el que se utilice para definir el precio nacional de referencia de cada combustible como la suma de los precios de todos los componentes definidos en el artículo 1 de la presente ley.

Cada propietario de la estación de servicio podrá determinar cualquier reducción de ese margen de acuerdo con sus intereses de competitividad, de tal forma que el precio de cada combustible puede ser inferior al precio nacional de referencia.

La determinación del margen podrá ser diaria y debe ser comunicada el día anterior a ARESEP para que se tome nota y se publique de manera abierta en las páginas oficiales del ente regulador para referencia de los consumidores finales. El no cumplimiento de la determinación acarreará responsabilidades para el propietario de la estación de servicio hasta el punto de perder su derecho de concesión en caso de reincidir un máximo de tres ocasiones en la falta de aplicación de lo anunciado.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

NOTA:     Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645818 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43527-MGP-S-MAG-MRREE-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 56, inciso 3 y 18 del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1 y 2 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley número 7064 del 29 de abril de 1987; los artículos 4, 337 y 338 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; los artículos 2, 61 incisos 1), 2) y 6), 63, 64, 65, 98 y 99 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009; artículos 1, 2 y 88 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 69, 70, 71 y 72 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, artículo 193 y 201 de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, N° 6727 del 09 de marzo de 1982 y,

Considerando:

I.—Que de conformidad con el ordinal 140 inciso 6) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene el deber de mantener el orden y la tranquilidad del país. Esta obligación conlleva la necesidad de adoptar las acciones para garantizar la organización social y económica nacional, que son de interés público, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente.

II.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, las autoridades públicas deben orientar y adoptar acciones en torno a la política social, económica, ambiental, de seguridad nacional y de planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y así, alcanzar el bien común.

III.—Que la conjunción de los numerales 19 y 33 de la Constitución Política fundamenta la equiparación de los derechos humanos tanto para personas costarricenses como para las personas extranjeras, con las excepciones y limitaciones que el mismo régimen constitucional o la ley establezcan, que no podrán entenderse como acciones u omisiones discriminatorias. Por ello, cualquier trato distinto debe estar basado en razones objetivas.

IV.—Que el artículo 56 de la Constitución Política consagra el derecho al trabajo como una garantía social para el desarrollo personal y colectivo de todo ser humano, sin distinciones basadas en la nacionalidad de la persona.

V.—Que mediante la Carta Internacional de Derechos Humanos (1945), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996), Costa Rica asume las obligaciones y los deberes, de respetar y proteger los derechos humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

VI.—Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1990 constituye el principal esfuerzo por establecer derechos y obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos; reúne los derechos garantizados en otros instrumentos, como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los traslada al Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Confirma que las personas que trabajan siendo migrantes, sean documentadas o no, tienen derecho a gozar de sus derechos humanos. Reconoce los derechos que antes se limitaban a las personas que practicaban una migración legal por razones de empleo.

VII.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, en el ejercicio de su función interpretativa del Pacto de San José, emitió el 17 de septiembre de 2003, la Opinión Consultiva número 18/03, vinculada con la condición jurídica y derechos de las personas migrantes con condición migratoria irregular. Como parte del amplio análisis realizado, el tribunal regional explicó que el Estado, a través de sus agentes, debe asegurar un trato igualitario para respaldar el ejercicio de los derechos humanos.

VIII.—Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades que derivan tanto de la Carta de la OEA, como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consideró en su Informe temático “Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, emitido en diciembre de 2015, que si bien los Estados tienen el derecho a controlar sus fronteras, definir los requisitos de ingreso, estancia y expulsión de los extranjeros de su territorio y, en general, de establecer sus políticas migratorias; las políticas, leyes y prácticas que implementen en materia migratoria deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas migrantes, los cuales son derechos y libertades que se derivan de su dignidad humana y que han sido ampliamente reconocidos por los Estados a partir de las obligaciones internacionales que han contraído en materia de derechos humanos.

IX.—Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, en sus ordinales 3 y 5, establece que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los instrumentos internacionales, en especial de aquellos atinentes a los derechos humanos. A partir de lo anterior, el Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del Estado y regulará la integración de las personas migrantes y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.

X.—Que los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, y en términos generales de fiscalizar el ingreso, permanencia y actividades de las personas extranjeras en el territorio nacional.

XI.—Que los artículos 98 y 99 de la Ley General de Migración y Extranjería disponen que serán Trabajadores Temporales las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en el territorio nacional con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o, del propio trabajador, fuera de él; que vía reglamentaria se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria. Bajo dicha categoría, las personas extranjeras sólo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los patronos que autorice la Dirección General. De acuerdo con el artículo 99 de la Ley supra citada, por solicitud de la persona extranjera, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros patronos o zonas, así como autorizar prórrogas del plazo autorizado originalmente.

XII.—Que es deber del Poder Ejecutivo realizar acciones que propicien el empleo y la adecuada integración de la población migrante en el desarrollo de la sociedad costarricense, protegiendo sus garantías sociales, en concordancia con la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, oficializada por medio del Decreto Ejecutivo número 38099-G del 30 de octubre de 2013 y el Plan Nacional de Integración para Costa Rica 2018-2022.

XIII.—Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley número 7064 del 29 de abril de 1987, “El Estado brindará, al pequeño y mediano productor, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la asistencia técnica y tecnológica, necesaria para el desarrollo agropecuario. Para ese fin, el MAG contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia…”

XIV.—Que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene la obligación de atender a las desigualdades sociales, mediante la prevención y fiscalización del cumplimiento y respeto de las leyes, las convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social, en el marco de una estrategia de desarrollo social inclusivo que contribuye a erradicar la pobreza extrema, reducir la pobreza y disminuir la desigualdad, fortaleciendo el Trabajo Decente.

XV.—Que las cámaras y agentes sociales de los sectores agropecuario, agroindustrial y agroexportador han manifestado su preocupación por la carencia o insuficiencia de mano de obra nacional o residente en el país, por diversas razones y en consecuencia, se ha dejado un vacío muy grande en ese sector de la economía del país. Las empresas agropecuarias desde la mitad del siglo pasado han adolecido de falta de personal específicamente durante los tiempos de cosecha, y por dicha razón esos sectores dependen de la mano de obra de personas migrantes.

XVI.—Que para resolver las imperiosas necesidades de las personas extranjeras y proteger los bienes y servicios y ante la carencia de mano de obra en el sector agrícola se torna necesario reforzar las acciones relacionadas con el ingreso, permanencia y retorno de las personas extranjeras que se desempeñan en la actividad agrícola, para garantizar una migración laboral segura, ordenada y regular y a su vez, sostener el tejido productivo que representa esta actividad comercial para el país.

XVII.—Que se cuenta con la experiencia del Decreto Ejecutivo N° 42766-MGP-S-MAG, de fecha 18 diciembre de 2020, denominadoProcedimiento de Ingreso, Documentación y Permanencia Legal de las Personas Extranjeras bajo la Categoría Especial de Personas Trabajadoras Temporales para Laborar en el Sector Agrícola en el Marco del Estado de Emergencia Nacional por COVID-19”, mediante el cual producto de la pandemia del COVID19, se tomaron medidas urgentes y temporales, para atender el agravante de la carencia de mano de obra agrícola. Con dicho instrumento se realizaron protocolos que resultaron efectivos, y permitieron ordenar desde la entrada hasta la salida del país de las personas migrantes que atienden las cosechas agrícolas, comprendiendo la perspectiva migratoria, laboral y sanitaria. Por dicha razón, las autoridades competentes han valorado positivamente la aplicación de dichos protocolos, por lo que se determinó la necesidad de contar con un instructivo definitivo que registre las acciones a seguir para los trabajadores migrantes circulares. Con este instrumento se pretende simplificar el proceso de ingreso, documentación, permanencia de trabajadores migrantes, para que sea eficiente en cuanto a tiempos y movimientos.

XVIII.—Que en razón de las consideraciones expuestas, resaltando el hecho de que los esfuerzos de regularización migratoria realizados hasta la fecha se han dirigido a personas migrantes que se encuentran en el país, así como la persistente necesidad de mano de obra en el sector agrícola para el desarrollo adecuado de su actividad productiva, de conformidad con los acuerdos que el país suscriba con otros Estados, es necesario adoptar acciones para regular y llevar a cabo debidamente el procedimiento de ingreso, permanencia y egreso a su país de origen, de las personas extranjeras que refuercen el recurso humano ya existente. Por ello, deviene pertinente emitir el presente Decreto Ejecutivo para regular el procedimiento referido de las personas extranjeras que ingresan para laborar temporalmente en la actividad agropecuaria.

XIX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MPMEIC se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan

CATEGORÍA ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN

MIGRATORIA DE PERSONAS EXTRANJERAS

PARA LABORAR DE FORMA TEMPORAL

EN EL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 1ºDefiniciones.

Para los efectos de esta normativa se entenderá por:

Sector Agropecuario: Sector encargado de fomentar la producción de bienes y servicios agropecuarios en el país y comprende las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas, avícolas y extractivas de productos del mar.

Migración laboral circular o pendular: Personas extranjeras que ingresen al país al amparo del presente decreto y por un tiempo determinado, bajo la categoría migratoria de No Residentes.

Personas trabajadoras temporales: Personas que ingresan al país de manera temporal con el fin exclusivo de ejercer labores remuneradas en el sector agropecuario en relación de dependencia, con la obligación de egresar del país una vez finalizado el plazo autorizado.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DGME: Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2ºDel objetivo. Con apego a los artículos 93 y 94 inciso 12) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, se establece la categoría migratoria especial denominada “Personas Trabajadoras Temporales para laborar en la actividad productiva del sector agropecuario”, para efectos de regular el ingreso circular o pendular, la permanencia, la documentación y el egreso de esas personas, de conformidad con los acuerdos suscritos por las entidades correspondientes, que el país mantenga con otros Estados.

Artículo 3ºRequisitos y procedimiento. Para la autorización de ingreso y permanencia de las personas bajo la categoría migratoria especial creada mediante el presente decreto, la persona empleadora debe de cumplir los requisitos que se establecen a continuación:

1.  Recomendación del MTSS: Debe de presentar ante el Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del MTSS, una solicitud formal de ingreso y permanencia legal temporal de las personas trabajadoras. Dicha solicitud se realizará mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la página web oficial del MTSS u otro medio que disponga el MTSS. La persona empleadora debe ajustarse a completar toda la información requerida en el formulario dicho, así como aportar la documentación exigida en el mismo.

De considerarlo necesario, el Departamento de Migraciones Laborales podrá realizar los apercibimientos a la persona solicitante, con el fin de que aclare su pretensión, complete debidamente el formulario o aporte algún documento faltante.

En caso de que del análisis de la solicitud se genere una recomendación positiva, así lo notificará el MTSS a la persona empleadora, con copia al MAG y a la DGME, y cualquier otra que se integre vía protocolo, a fin de continuar con el trámite respectivo.

2.  Pago al Ministerio de Hacienda: Recibida la recomendación afirmativa, la persona empleadora deberá de realizar el pago de 60 dólares, moneda en curso de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio oficial de venta que establezca el Banco Central de Costa Rica para el día del depósito bancario, por cada trabajador migrante autorizado para laborar. Dicho monto corresponde a los impuestos de Ley, de conformidad con los artículos 33 incisos 4) y 5), así como 253 de la Ley General de Migración y Extranjería.

3.  Entrada de los trabajadores: La persona empleadora deberá informar ante el MAG y la DGME, el día de la entrada de los trabajadores por la frontera correspondiente.

La DGME validará que los pagos han sido realizados debidamente, y que las personas extranjeras autorizadas no cuenten con impedimento de ingreso y que no permanezcan de manera irregular en el país al momento de presentarse la solicitud del patrono.

Las especificaciones procedimentales para la presentación de los requisitos, el ingreso, la documentación, la permanencia legal y el egreso de las personas extranjeras al amparo del presente decreto, serán establecidas mediante un protocolo que elaborarán el Ministerio de Salud, el MAG y el MTSS, con la colaboración de la DGME, cada uno dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 4ºAutorización de la permanencia legal. De cumplirse con los requisitos contemplados en el presente Decreto, la DGME autorizará la permanencia legal temporal para laborar en país, por el plazo y para las actividades originalmente autorizadas por el MTSS. Cumplida esta etapa se continuará con el trámite para la emisión del documento denominado Trazabilidad Laboral.

Artículo 5ºDel documento de Trazabilidad Laboral. El documento que demostrará la permanencia legal temporal en el país, será el carné de “Trazabilidad Laboral” (conocido como SITLAM), autorizado por el Ministerio de Salud, MAG, MTSS y DGME, que permita la identificación migratoria, laboral y sanitaria de las personas extranjeras, bajo la categoría especial de Personas Trabajadoras Temporales, emitido por la autoridad que corresponda de conformidad con el respectivo protocolo.

Artículo 6ºDel egreso. Finalizado el plazo autorizado para la permanencia legal de las personas extranjeras en los términos establecidos, el empleador que realizó la solicitud de ingreso deberá garantizar el egreso de dichas personas del territorio nacional.

En caso de incumplimiento por parte de la persona empleadora de la obligación relacionada con el egreso de las personas extranjeras, se deberán efectuar las acciones legales que procedan por las instituciones competentes.

Transitorio I.—Las personas a quienes se les haya denegado su permanencia legal en el país con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 42406-MAG-MGP denominadoProcedimiento para Acceder al Régimen de Excepción para la Regularización Migratoria de las Personas Trabajadoras de los Sectores Agropecuario, Agroexportador o Agroindustrial” (Arraigo), que se encuentren actualmente en el país, podrán beneficiarse de lo establecido en el presente decreto, previa comprobación de la denegatoria y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 7ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Ileana Vargas Umaña.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N°4600062668.—Solicitud347292.—( D43527 - IN2022644780 ).

Nº 43534-MP-MD

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1 de la Ley 7800 del 30 de abril de 1998,  Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación;  , y el transitorio I de la Ley 996, del 29 de marzo del 2021, Ley Contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte y el Acuerdo No. 598-P del 16 de febrero del 2021.

Considerando:

I.—Que desde la promulgación del Código de Trabajo el 27 de agosto de 1943, el país se ha caracterizado por la intención de eliminar todo tipo de discriminación y violencia en el ámbito del trabajo y suscribió el tratado denominadoConvención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, ratificada por Ley No 6968, del 02 de octubre de 1984, con el objeto de garantizar el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.

II.—Que mediante la Ley Nº 7499, del 2 de mayo de 1995, Costa Rica ratificó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención Belém do Pará), la cual señala que se debe entender como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, tanto en ámbito público como privado.

III..—Que en ese contexto se promulgó en Costa Rica la Ley No. 7476, denominada “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, del 3 de febrero de 1995, sin embargo, no abarcó dentro de su ámbito de protección las relaciones que se dan dentro del entorno del deporte.

IV.—Que ante la necesidad de regular y proteger las relaciones que se dan en el ámbito del deporte, se aprobó la Ley No. 9967, denominada “Ley Contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte”, del 29 de marzo de 2021. 

V. Que conforme con las disposiciones del artículo 1° de la Ley 9967, Ley Contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte, su principal objetivo es prohibir, sancionar y prevenir el acoso y el hostigamiento sexual en el deporte, como práctica abusiva y de poder contra los derechos fundamentales de las personas, en su condición de deportistas, entrenadores, dirigentes deportivos y otras personas que presten servicios a las diferentes entidades deportivas establecidas en esta ley, con especial referencia a su dignidad como persona, a los derechos de igualdad ante la ley y a la integridad física y se delega en el ICODER una función rectora y de fiscalización para garantizar que las organizaciones deportivas cumplan con dicha ley. Además, se establecen mecanismos de prevención y abordaje, tales como el procedimiento aplicable, capacitaciones, asesorías, acompañamiento psicológico y representación de las víctimas, aplicación de medidas cautelares entre otros y se establece la creación de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER, con el fin de garantizar la protección de las personas afectadas.

VI.—Que se asumen como marco para este reglamento los principios rectores establecidos por la ley, a saber: el respeto por la libertad y la vida humana, el principio de igualdad ante la ley, no discriminación, el derecho a un ambiente deportivo sano y libre de todo tipo de violencia, principios que se aplican de forma general a todas las personas víctimas de hostigamiento sexual en el ámbito del deporte,  independientemente de su sexo y que puede generar un impedimento o limitación para el desarrollo integral de quienes lo sufren.

También se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez perjudique de alguna de estas formas a las víctimas. 

VII.              Que en virtud de lo anterior se hace necesario reglamentar la Ley 9967. Por tanto

Decretan

REGLAMENTO A LA LEY Nº 9967, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL DEPORTE.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo General

Establecer los mecanismos para prevenir, prohibir, sancionar el acoso y el hostigamiento sexual en el deporte, como práctica discriminatoria por razón de sexo y como manifestación de violencia contra los derechos fundamentales de las personas y la dignidad humana, en su condición de deportistas, entrenadoras, integrantes de la dirigencia deportiva y otras que presten servicios de forma gratuita o asalariada (ya sea personal técnico o administrativo) a las diferentes entidades deportivas, tanto del sector público como el sector privado, establecidas en la ley.

Artículo 2ºObjetivos Específicos

El presente Reglamento tiene como objetivos específicos:

a.  Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas que participan en actividades deportivas y administrativas ligadas al deporte, con el fin particular de asegurar un ambiente deportivo sano, libre de hostigamiento sexual.

b.  Prevenir cualquier manifestación de hostigamiento sexual en el deporte.

c.  Promover procesos de educación y de concientización para desalentar las conductas de hostigamiento sexual en el deporte.

d. Establecer los parámetros que deben seguir las entidades deportivas para establecer un procedimiento interno que garantice el debido proceso de las partes y para tramitar las denuncias de hostigamiento sexual hasta su finalización mediante resolución en firme.

Artículo 3ºEntidades que abarca la Ley No. 9967, Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte.

De conformidad con los artículos 2 y 6 de la Ley No. 9967, abarca sin excepción las distintas entidades o agrupaciones deportivas, asociaciones deportivas de primero y segundo grado, entidades de promoción deportiva, sociedades anónimas deportivas, federaciones deportivas nacionales, ligas profesionales y aficionadas, asociaciones de deportistas, Comités Cantonales de Deportes,  y cualquier otra entidad cuyo objeto social sea el deporte y estén reconocido por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 4ºSujetos Regulados:

La Ley No.9967, Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte se aplicará en las relaciones entre deportistas, personas en puestos de dirigencia, integrantes de cuerpos técnicos, personal asistencial, personas colaboradoras, voluntarias y otras que presten servicio a las diferentes entidades deportivas reconocidas por el ICODER, y también será de acatamiento obligatorio para el personal administrativo, estudiantes, personas usuarias y proveedoras, prestadoras de servicios, pasantes, meritorias, practicantes y clientela  vinculada a las diferentes organizaciones deportivas comprendidas en la Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte, Ley Nº 9967.

Artículo 5ºDefiniciones aplicadas en esta materia.

a. Deporte: Es toda aquella actividad física que involucra una serie de reglas o normas que se realizan dentro de un espacio o área determinada, con finalidad recreativa, profesional, competitiva, o como medio de mejoramiento de la salud. Para los efectos este reglamento, la definición del deporte comprende:

a.1)    Deporte de alta competición.

a.2)    Deporte adaptado para personas con discapacidad.

a.3)    Deporte Recreativo.

b.  Acoso u hostigamiento sexual: Se aclara que ambos términos hostigamiento y acoso sexual se interpretan como sinónimos para la aplicación de este Reglamento. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta verbal, no verbal, física o simbólica, de naturaleza sexual, indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

b.1)    Condiciones materiales de la práctica del deporte.

b.2)    Desempeño y rendimiento deportivo.

b.3)    Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la persona víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

c.  Acoso Vertical: Es aquel llevado a cabo cuando la persona hostigadora se encuentra en distinto nivel jerárquico o de autoridad. Pudiendo ser descendente (de superior a inferior) o ascendente (de inferior a superior).

d.  Acoso Horizontal: Se manifiesta cuando la persona hostigadora y acosada se encuentren al mismo nivel jerárquico o de autoridad.

e.  Afectación en las condiciones materiales de la práctica del deporte: Son todas las limitaciones derivadas de actos de acoso sexual que sufra la persona en cuanto a suministro de implementos deportivos y oportunidades para participar en actividades deportivas y cualquier otra que se demuestre.

f.   Afectación en el desempeño y rendimiento deportivo: Son todas las acciones que afecten el rendimiento de una persona deportista y que sean resultado de hostigamiento sexual, tales como bajo rendimiento, ausencias a entrenamientos, ausencias a actividades deportivas, abandono de la actividad deportiva, incapacidades, desmotivación, y otros que puedan llegar a materializarse en virtud de dicha causal. 

g. Afectación del estado general de bienestar personal: Son todas las acciones que afectan negativamente el estado general, a nivel físico, emocional y/o psicológico, de aquellas personas que sufren hostigamiento sexual.

h.  Persona denunciante: Persona que interpone la denuncia de hostigamiento sexual, o su representante en los casos que involucra menores de edad o personas con algún tipo de discapacidad. La persona denunciante dentro de un procedimiento por hostigamiento sexual siempre debe ser considerada como parte.

i.   Persona denunciada: Persona contra quien se interpone formalmente una denuncia de hostigamiento sexual y a quien se le imputan los hechos denunciados.

j.   Persona hostigada o víctima: Persona que recibe las conductas de hostigamiento sexual.

k.  Persona hostigadora: Persona que ejecuta las conductas de hostigamiento sexual.

l.   Persona menor de edad: Persona menor de dieciocho años.

m.      Partes: Las partes del proceso son la persona denunciante, tanto la víctima en misma como su representante legal, y la persona denunciada y su representante legal. Serán consideradas como partes para todos los efectos del procedimiento disciplinario que se aplicará.

n.  Coadyuvante: Todo aquella persona física o jurídica que esté legitimada para intervenir en el proceso por tener un interés jurídico en el resultado final. Ambas partes del proceso podrán ser coadyuvadas incluso la Comisión Investigadora, siempre y cuando sus posiciones no sean contradictorias y no exista conflicto de intereses. La persona coadyuvante no podrá pedir nada para ni podrá cambiar la pretensión a la que coadyuva, pero podrá realizar todas las alegaciones de hecho y derecho, así como usar todos los recursos y medios procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique a quien coadyuva. No podrá pedirse nada contra la persona coadyuvante y el acto que se dicte no le afectará. Podrán ejercer coadyuvancia el INAMU, CCSS, PANI, Defensoría de los Habitantes, CONAPDIS o cualquier otra institución legitimada para hacerlo.

ñ.  Reincidente: Persona que es sancionada en más de una ocasión por haber realizado conductas de hostigamiento sexual.

o.  Apoyo emocional o psicológico: Acompañamiento brindado por una persona de confianza o por una persona profesional en psicología, escogida por la parte que es apoyada, en todas las fases del proceso administrativo. 

p. Deportista: Persona que practica algún deporte profesionalmente o por afición.

q.  Asociación deportiva de primer grado: Son las asociaciones integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de estas por sus asociados y particulares, así como la participación en actividades y competiciones. 

r.  Asociación deportiva de segundo grado: Es la reunión de varias asociaciones deportivas en una sola organización con el fin de representarlas en forma común.

s.   Espacio deportivo: Marco físico donde tiene lugar la actividad deportiva y la práctica y el entrenamiento de cada disciplina. La multiplicidad de espacios que acogen las distintas actividades deportivas constituye el objeto tangible del planeamiento en materia deportiva, incluidas canchas, gimnasios, piscinas, villas, hoteles, medios de transporte, oficinas administrativas, campamentos, concentraciones, lugares de entrenamiento, actividades de integración, actividades de capacitación, espacios de consulta especializada, casas de habitación, o cualquier otro espacio en donde se materialicen los actos de acoso sexual en virtud del vínculo de las partes.

t.  Órgano Decisor: Quien ostenta el cargo de presidencia o equivalente, en caso de concurrir alguna causal de impedimento, le correspondería a quien ocupe la vicepresidencia o presidencia ad hod de la entidad asumir como órgano decisor.

CAPÍTULO II

De las manifestaciones de hostigamiento

y acoso sexual

Artículo 6ºManifestaciones del Hostigamiento Sexual.

El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

1.  Requerimientos de favores sexuales en el ámbito deportivo que impliquen:

a. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, participación en competencias o desempeño como deportista.

2.  Lenguaje verbal oral o escrito como mensajes de texto, frases, correos electrónicos, mensajes a través de redes sociales, imágenes, videos, audios, y no verbal como ademanes, gestos, ruidos, silbidos, jadeos o gemidos, con connotación sexual, que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien las reciba, sin perjuicio de que estas conductas puedan constituir un delito sexual.

Este articulo no debe interpretarse de forma restrictiva sino de manera extensiva a otras formas y medios de manifestación del acoso sexual.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual y divulgación de la política organizacional contra el hostigamiento sexual.

Artículo 7ºMecanismos de protección

Toda persona que denuncie haber sido víctima de acoso sexual, así como las y los testigos no podrán ser despedidos de sus puestos de trabajo o separados de su agrupación o institución deportiva sin justa causa, la cual, en el caso de personas asalariadas, deberá ser debidamente demostrada ante el Ministerio de Trabajo.

Ninguna persona deportista debe ser discriminada en el ejercicio de su disciplina por haber interpuesto una denuncia de acoso sexual.

Siempre deberá respetarse el deber de confidencialidad respecto de la identidad de las partes y contenido del expediente en el cual se tramita la denuncia de conductas de hostigamiento sexual.

Tratándose de personas menores de edad que sean parte en procesos de acoso sexual, nunca podrá divulgarse la información personal y deberá resguardarse su imagen.

Artículo 8ºCompromiso con la Prevención.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación por medio de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER, promoverá los programas de prevención y capacitación en materia de hostigamiento sexual que deben llevar a cabo las organizaciones deportivas y para esos efectos confeccionará un programa anual que definirá las acciones a seguir.

Dicha Comisión deberá presentar en diciembre de cada año, un informe ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación que contenga información relevante sobre el tema de hostigamiento sexual en el sector, que incluya la cantidad de denuncias presentadas, cantidad de personas sancionadas, procesos de capacitación realizados y cualquier otra información útil para la toma de decisiones.  Dicha Comisión deberá estar compuesta por personas de ambos sexos y contar con experiencia en el tema.

Como parte de las acciones preventivas, cada organización deberá mantener material informativo en sitios visibles que manifiesten la política organizacional de cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual, su prohibición y los pasos a seguir para plantear denuncias. También deberán mantener en un lugar visible el Reglamento contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte.

Congruente con el tema de la prevención, las entidades deportivas comprendidas en la Ley deberán incluir en sus procesos de selección de personal, la obligación de presentar la hoja delincuencia de forma que se garantice la idoneidad de la persona prestataria del servicio en virtud de su vínculo con atletas de todas las edades.

CAPÍTULO IV

De la Comisión Institucional contra el hostigamiento sexual del ICODER contra el hostigamiento sexual

y las comisiones investigadoras.

Artículo 9ºConformación de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER.

La Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER estará integrada de la siguiente manera:

a.  Dos personas representantes del Departamento de Gestión del Talento Humano designadas por la Dirección Nacional.

b.  Una persona profesional en Psicología, designada por la Dirección Nacional.

c.  Una persona de la Comisión de COMUJERES, designadas por dicha organización.

El nombramiento será por un período de cuatro años, prorrogables por períodos adicionales.

Las personas integrantes de esta Comisión deberán poseer formación probada en materia de igualdad y equidad de género y hostigamiento sexual o integrarse en un proceso de capacitación en un período máximo de seis meses, posteriores a su nombramiento.

Estas personas no deben tener denuncias o haber sido sancionadas en sede judicial o administrativa por conductas de Violencia de Género y en particular por Hostigamiento Sexual, y podrán ser sustituidas en cualquier momento.

La Comisión podrá sesionar válidamente, aunque falte el nombramiento de alguna persona integrante.

Artículo 10.—Excusas y Recusaciones

Si alguna de las personas miembros de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER o de la Comisión Investigadora tuviese impedimentos para conocer el caso, de acuerdo con lo que establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse del conocimiento y prosecución del trámite; en su defecto cualquiera de las partes podrá recusarlo. En tales casos será la persona suplente la que asuma el proceso. Cuando en el suplente recaigan iguales u otras causas de inhibición o recusación, corresponde al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación resolver la sustitución, velando porque el principio del debido proceso no se vea menoscabado.

Artículo 11.—Funciones de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER.

a. Recibir las denuncias por Acoso Sexual y canalizarlas ante la entidad deportiva en donde ocurrieron los hechos para que se proceda con el nombramiento de la comisión investigadora correspondiente.

b.  Reunirse al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. 

c.  Elaborar un plan de trabajo anual para el cumplimiento de las acciones preventivas, procesos de capacitación y otras asignadas por este Reglamento y por la Ley.

d.  Desarrollar y liderar iniciativas tendientes a promover el conocimiento de la normativa contra el hostigamiento sexual, entre los deportistas y el personal de las distintas organizaciones comprendidas en la ley, y establecer campañas de prevención y sensibilización, que desalienten y contribuyan a erradicar el hostigamiento sexual en el deporte.

e.  Mantener una base de datos de acceso público con información sobre las personas con sanciones en firme, conforme al artículo 8 de este reglamento.

f.   Custodiar los expedientes después de finalizados los procesos.

g.  Informar a la Defensoría de los Habitantes cada vez que se presente una denuncia por acoso sexual y remitir una copia de la resolución final a dicha institución.

h.  Recomendar ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación cualquier otro aspecto que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la “Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte” y de este Reglamento.

Artículo 12.—Conformación de las Comisiones Investigadoras.

Cada Comisión Investigadora estará conformada por al menos tres personas con amplia experiencia en el tema de Hostigamiento y Acoso Sexual.

Quedan autorizadas las diferentes organizaciones deportivas comprendidas en la Ley No. 9967 Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte, si así lo consideran conveniente, para nombrar una o varias comisiones investigadoras comunes, temporales o permanentes, que tramiten los procedimientos especiales por hostigamiento sexual que se instauren en el sector deportivo. Dichas comisiones deberán ser impares, y en caso de estar integradas por más de una persona, deberán estar compuestas por personas de distintos sexos con conocimiento en la materia y régimen disciplinario. No existe impedimento para que las comisiones investigadoras tengan una conformación interdisciplinaria.

Artículo 13.—Funciones de las Comisiones Investigadoras Las Comisiones Investigadoras tendrán las siguientes funciones:

a.  Realizar el proceso de investigación de las denuncias de hostigamiento sexual remitidas por la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER.

b.  Informar a la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER sobre la apertura y el cierre de casos para efectos de control.

c.  Citar a las partes a una audiencia oral y privada de recepción de pruebas.

d. Conducir la investigación y las audiencias necesarias, evacuar las pruebas ofrecidas por las partes y ordenar de oficio otras que considere necesarias, respetando el debido proceso y los principios generales y específicos establecidos en la Ley.  Todo rechazo de prueba deberá contar con la justificación respectiva, sea por la imposibilidad material para recibirla u otra circunstancia que la haga imposible.

e.  Salvaguardar la confidencialidad del expediente, el cual se mantendrá bajo su custodia durante el trámite del proceso y hasta que se rinda el Informe Recomendativo.

f.   Realizar las inspecciones oculares y periciales que se hayan ordenado para el caso, en presencia de las partes denunciada y denunciante y sus eventuales representantes legales.

g.  Elaborar y entregar el informe final con carácter recomendativo, debidamente fundamentado, a la persona presidenta o jerarca de la organización que los nombró.  En este informe, además se deben hacer constar las medidas cautelares que se hubieren ordenado a favor de la persona denunciante y el fundamento de estas. Al informe recomendativo final se adjuntará el expediente completo para el dictado de la decisión final.

h.  En aplicación de su deber de dirigir el procedimiento con celeridad y dentro de los plazos establecidos, también podrá limitar la cantidad de prueba testimonial cuando esta sea súper abundante.

i.   Ante denuncias anónimas, en caso de constatar la presencia de una persona que posea antecedentes laborando en un ente deportivo, se deberá comunicar a la inspección de trabajo. 

CAPÍTULO V

Sobre el procedimiento

Artículo 14.—Del procedimiento

Todas las entidades deportivas indicadas en el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley No. 9967 Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte y en el artículo 3 de este Reglamento, deberán presentar ante la Comisión contra el Hostigamiento y Acoso Sexual del ICODER, el procedimiento que aplicarán para atender, investigar y sancionar las denuncias por acoso sexual que se presenten.  

Dicho procedimiento en ningún caso podrá exceder el plazo ordenatorio de dos meses (artículo 7 de la Ley), el cual empezará a contar a partir de la fecha en que se presentó la denuncia. Este plazo solo podrá ampliarse en casos excepcionales por razones justificadas y debidamente acreditas en la resolución correspondiente.

Artículo 15.—Principios

Este procedimiento se regirá por los siguientes principios:

1.  Principios generales del debido proceso.

2.  Principio de proporcionalidad.

3.  Principio de confidencialidad.

4.  Principio in dubio pro víctima.

5.  Presunción iuris tantum en favor de la víctima.

Artículo 16.—Legitimación para denunciar.

Cualquier persona ofendida por conductas de hostigamiento sexual podrá interponer la denuncia ante la organización deportiva a la que pertenece o directamente ante la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER. En caso de que la denuncia haya sido interpuesta ante la organización deportiva, esta deberá remitirla en un plazo máximo de tres días hábiles, por cualquier medio, a la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER.

Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la denuncia su madre o su padre, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Si se trata de una persona mayor de quince años, pero menor de dieciocho años estará legitimada para presentar directamente la denuncia.

Artículo 17.—Presentación de la denuncia.

Toda persona a la que cubre este reglamento acudirá a interponer la denuncia ante la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER. La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal, por cualquier medio razonable, y deberá indicar:

a.  Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula y dependencia deportiva en donde ocurrieron los hechos.

b.  Nombre de la persona denunciada o al menos la información necesaria para identificarla; Además el cargo o funciones que desempeña, calidades y dirección exacta, si fueran de su conocimiento.

c.  Hechos de Acoso u Hostigamiento Sexual descritos en forma cronológica con la mayor precisión y claridad posibles, incluyendo circunstancias de modo, tiempo y lugar; así como la eventual afectación que estos le hayan producido.

d.    Fecha aproximada a partir de la cual ha recibido el hostigamiento sexual para cada uno de los hechos y la fecha aproximada en la que se presentó el último hecho.

e.  Si las hubiera, indicación de cualquier represalia que haya sufrido por haber rechazado los requerimientos sexuales de la persona denunciada.

f.   Nombre y calidades de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados, sin perjuicio de que se trate de testigos indirectos o de referencia.

g.  Presentación de cualquier otra prueba, ya sea directa o indiciaria, documental, científica o pericial, que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados, sin perjuicio de las que pueda ofrecer y presentar en la audiencia oral y privada de recepción de pruebas. Si las pruebas ofrecidas se encuentran en poder de la institución u organización, debe indicarlo y corresponde a la Comisión Investigadora solicitarla para los efectos correspondientes.

h.  Especificar una dirección física dentro del perímetro de la organización deportiva, un número de fax, o un correo electrónico para recibir las notificaciones.

Artículo 18.—Sobre el expediente administrativo

El expediente administrativo deberá contener debidamente numerada toda la documentación relativa al mismo y estar disponible durante el horario de trabajo del lugar en donde se encuentre la sede del órgano que lo dirija.

El expediente podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, sus representantes legales y los coadyuvantes.

Todas las personas que tengan derecho de acceso al expediente lo hacen bajo el deber de confidencialidad.

Artículo 19.—De la ampliación de la denuncia.

La Comisión Investigadora, si lo considera necesario, podrá solicitar por escrito a la persona denunciante o sus representantes en casos que involucre menos de edad, la aclaración o ampliación de la denuncia y otorgará un plazo de tres días hábiles para ello.

Artículo 20.—Término de emplazamiento a la persona denunciada.

Una vez realizada la ampliación de la denuncia, la Comisión Investigadora dará traslado de esta a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que se refiera por escrito a todos y cada uno de los hechos que se le imputan, ofrezca la prueba de descargo y señale medio o lugar en donde se le pueda notificar.

En caso de ser la persona denunciada menor de edad, para realizar el traslado de cargos es necesario la presencia y acompañamiento de su representante legal.

Cuando la persona denunciada ofrezca prueba testimonial debe indicar el nombre y calidades de las personas que ofrece como testigos. Cuando presente prueba documental o pericial que se encuentre en poder de la institución u organización, debe señalar dónde puede ser revisada esa prueba y corresponde a la Comisión Investigadora solicitarla para los efectos correspondientes.

En caso de que la persona denunciada no presente su descargo en el plazo establecido, podrá hacerlo en la audiencia. Si así no lo hace, el proceso continuará hasta la etapa final, sin que ello signifique aceptación de los cargos.

Artículo 21.—Notificación.

Tanto la persona denunciante como la denunciada deberán señalar un correo electrónico, fax u otro medio para recibir sus notificaciones. Si la persona denunciada omite el lugar para notificaciones o fuere impreciso o incierto, las resoluciones que se dicten le quedarán por notificadas en un plazo de 24 horas.

Artículo 22.—Asesoramiento jurídico, apoyo emocional y coadyuvancia:

En los procedimientos que contempla este Reglamento, las partes podrán contar con una persona profesional en Derecho para que ejerza su representación legal. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o de su confianza en las distintas fases del procedimiento.

Asimismo, podrán contar con la coadyuvancia de la institución competente para el caso concreto y de conformidad con la reglamentación que dicha institución tenga para regular el ejercicio de la coadyuvancia.

Artículo 23. Audiencia para la recepción de las pruebas.

Vencido el plazo dado a la persona denunciada para responder a la denuncia, la Comisión Investigadora citará a las partes a una única audiencia oral y privada, en la que se recibirá la declaración de las partes que así lo deseen, se evacuará la prueba documental, la prueba testimonial, la pericial cuando corresponda y cualquier otro tipo de prueba que resulte pertinente.

Inmediatamente evacuadas las pruebas, se dará un espacio para que las partes y las personas coadyuvantes emitan sus conclusiones de forma oral; sin perjuicio de que excepcionalmente se haga de forma escrita cuando a criterio de la Comisión Investigadora las pruebas sean abundantes y el grueso del expediente excesivo, caso en el cual concederá un plazo de tres días a las partes y coadyuvantes para presentar sus escritos de conclusiones. 

Se podrá convocar a la continuación de la audiencia únicamente cuando haya sido imposible, en la primera fecha, dejar listo el expediente para su decisión final y las diligencias que así lo requieran.

Artículo 24.—Pruebas periciales, inspecciones oculares y otras pruebas.

En cualquier etapa del proceso la Comisión Investigadora podrá ordenar las pruebas periciales, inspecciones oculares y cualquier otra prueba que considere necesarias para averiguar la verdad real de los hechos y así se lo notificará a las partes.

Artículo 25.—De la valoración de la prueba.

La valoración de la prueba deberá realizarse de manera objetiva, con amplitud de criterio y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; así como circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual y aquellos que se indican en la Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte, Ley Nº 9967.

En caso de duda se interpretará a favor de la víctima, con la prohibición de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 26.—Del Informe Recomendativo y resolución final.

Terminada la audiencia de recepción de pruebas, la Comisión Investigadora analizará estas y elaborará un Informe Recomendativo dirigido al Órgano Decisor.  En dicho informe, la Comisión Investigadora deberá indicar los hechos demostrados y los hechos no demostrados, con indicación de las pruebas en que se basa para sustentar la resolución. Asimismo, en caso de tener por demostrados todos o alguno de los hechos, indicará si recomienda imponer alguna sanción, la cual deberá ser proporcional a los hechos tenidos por demostrados. La Comisión enviará el Informe Recomendativo al Órgano Decisor dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que finalizó la audiencia de recepción de pruebas, con el fin de que se emita la resolución final. El Informe Recomendativo no será vinculante para el Órgano Decisor.

La resolución final del Órgano Decisor deberá contener los fundamentos de hecho y derecho en los que se basa, así como la indicación de las pruebas que la sustentan. Además, deberá indicar expresamente la sanción aplicable. El Órgano Decisor contará con un plazo de 15 días hábiles para el dictado de la resolución final, la cual deberá ser notificada únicamente a las partes o a sus representantes legales, a las personas coadyuvantes y a la Defensoría de los Habitantes.

En la resolución final, el Órgano Decisor deberá indicar que las partes pueden plantear recurso de revocatoria y apelación contra esta, los cuales deberán ser presentado dentro del plazo de 3 días hábiles, contado a partir de la notificación de la dicha resolución.

Artículo 27.—Medidas cautelares.

La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte, mediante resolución fundada podrá solicitar al Órgano Decisor que ordenar cautelarmente:

a.-Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar, intimidar, molestar o amenazar, por cualquier medio, a la persona denunciante y a las personas ofrecidas como testigos.

b.-La reubicación laboral de la presunta persona denunciada. La persona denunciante que tenga una relación laboral con la organización únicamente podrá ser reubicada si ella lo solicita expresamente.

c.-La permuta del cargo de la persona denunciada en caso de existir una relación laboral.

d.-La prohibición a la persona denunciada de asistir a sitios o eventos deportivos competitivos o recreativos que frecuente o planee asistir o se encuentre la persona denunciante o las personas ofrecidas como testigos.

e.  La separación temporal del cargo de la persona denunciada con goce de salario, en tanto detente un salario por ejercicio del cargo.

En la aplicación de las medidas cautelares deberá respetarse los derechos de las personas obligadas a la disposición preventiva, debiendo en todos los casos mantener la seguridad de las víctimas.

El Órgano Decisor también podrá ordenar de oficio medidas cautelares cuando tenga conocimiento de alguna situación que ponga en riesgo a la parte denunciante, ya sea de seguir sufriendo conductas de hostigamiento sexual, de experimentar represalias o afectación en su estado general de bienestar personal.

Este artículo deberá considerarse numerus apertus, es decir, podrán solicitarse y ordenarse otras medidas cautelares no contempladas en este artículo atendiendo el principio de no revictimización de las personas víctimas de hostigamiento sexual y el interés superior de las personas menores de edad.

En caso de que la persona denunciante considere necesaria su reubicación temporal en otra dependencia o espacio deportivo, podrá solicitarlo en cualquier momento del proceso ante la Comisión Investigadora, que trasladará la solicitud al Órgano Decisor de la entidad para que tramite la reubicación.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia dependerá de la instrumentalidad y necesidad a lo largo del proceso.

Artículo 28.—De los recursos

Las partes o sus representantes legales y las personas coadyuvantes podrán presentar los recursos que se indican a continuación.

Los recursos ordinarios, es decir revocatoria y apelación, podrán interponerse contra el acto de apertura del procedimiento, el que deniega comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto o la resolución final dictada por el Órgano Decisor.

Estos recursos deberán presentarse en el plazo de tres hábiles, contados a partir de la notificación a las partes, ante el órgano que emitió el acto. El órgano que competente contará con ocho días hábiles para resolver el recurso y notificar su decisión a las partes y personas coadyuvantes.

La resolución que ordena las medidas cautelares carecerá de recurso alguno, contra esta solo podrá solicitarse aclaración o adición.

Artículo 29.—Prohibiciones generales.

Queda prohibido a las personas definidas en el artículo 4 de este reglamento, realizar cualquier tipo de conducta de hostigamiento sexual, contemplada artículo 6 de este reglamento. De incumplir con esta prohibición, la persona será sancionada de conformidad con la Ley No.9967. Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte y el presente Reglamento.

Queda expresamente prohibido solicitarle a la persona denunciante que ratifique la denuncia, así como la realización de investigación preliminar, siendo obligatorio iniciar el procedimiento de investigación a partir de la denuncia respectiva, con la consecuente integración de la Comisión Investigadora.

Asimismo, queda expresamente prohibido considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Queda prohibido cualquier acto de acción u omisión, procesal o extraprocesal, de revictimización hacia la persona denunciante, incluido el obligarla a declarar en la audiencia de recepción de pruebas y someterse a interrogatorios.

Artículo 30. Prohibición de la conciliación 

En ningún momento procederá la conciliación, considerando que el hostigamiento sexual constituye una forma específica de violencia dentro de una relación desigual de poder, el cual aumenta los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada. 

Artículo 31.—Prohibición de represalias.

Queda prohibido ejecutar o participar en cualquier tipo de represalia contra la persona que realice la denuncia, haya testificado o participado de cualquier manera en el proceso de investigación o resolución del caso. Quien incumpla esta prohibición podrá ser será sujeto de responsabilidad disciplinaria.

Artículo 32.—Desistimiento.

Interpuesta la denuncia, en caso de que la persona denunciante o su representante legal manifiesten que desisten o no desean continuar con el trámite del procedimiento, la Comisión Investigadora deberá proseguir con el mismo y el Órgano Decisor dictará la resolución final correspondiente.

Artículo 33.—Procedimiento en vía judicial.

En caso de que la persona denunciada tenga una relación laboral con la entidad deportiva, si la persona denunciante no se siente satisfecha con lo resuelto en la vía administrativa o decide presentar la denuncia directamente en los Tribunales de Justicia, podrá acudir al Juzgado de Trabajo.

En cualquier caso, la persona víctima de hostigamiento sexual podrá denunciar ante el Ministerio Público o el Juzgado Contravencional en caso de que alguno de los hechos de hostigamiento tipifique como delito o contravención.

Artículo 34.—Denuncias falsas.

Quien denuncie hostigamiento sexual falso, podrá incurrir en conductas propias de difamación, injuria o calumnia tipificadas en el Código Penal, pudiendo la parte que se sienta afectada presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, lo cual no suspenderá el trámite del procedimiento disciplinario administrativo de acoso sexual.

CAPÍTULO VI

Faltas y sanciones

Artículo 35.—Control de Convencionalidad

Al analizarse la imposición de sanciones a las conductas de acoso sexual denunciadas, debe tenerse en cuenta que este es una práctica discriminatoria, que constituye una violación a los Derechos Humanos, la dignidad humana y libertades fundamentales, de conformidad con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Ley No. 6968, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará), Ley No. 7499.

Artículo 36.—Sanciones.

Según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a.-En caso de personal administrativo se aplicarán las siguientes sanciones:

1.  Amonestación escrita con copia al expediente personal.

2.  Suspensión sin goce de salario por un plazo no menor de un mes.

3.  Despido sin responsabilidad patronal y no recontratación por un plazo máximo de 10 años.

b.  En el caso de deportistas se aplicarán las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita con copia al expediente deportivo.

2.  Suspensión de toda actividad deportiva no menor a un mes.

3.  Despido, destitución o desvinculación de su equipo u organización deportiva según sea el caso.

Artículo 37.—Reincidencia.

Se tendrá como reincidente a la persona que haya sido sancionada anteriormente por conductas de hostigamiento o acoso sexual.

Artículo 38.—Del agravamiento de la sanción.

Para imponer la sanción correspondiente a la gravedad de la falta, se considerará la conducta desplegada, el rango jerárquico o de autoridad de la persona denunciada, la naturaleza de las funciones que la persona denunciada desempeña, el impacto de las conductas en la actividad deportiva y en el estado general de bienestar de la persona denunciante, la edad de la víctima, así como cualquier otra condición de vulnerabilidad en que esta se encuentre, y la reincidencia.

Artículo 39.—De la separación de la parte denunciada de la Institución o entidad deportiva.

En el caso de que una persona denunciada finalice su relación laboral o deportiva durante la tramitación de la denuncia por hostigamiento sexual, la Comisión Investigadora continuará con el procedimiento hasta su finalización, siempre que a la persona denunciada ya se le haya notificado la resolución de apertura. 

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 40.—Contratos privados y convenios.

Los contratos privados y convenios que se ajusten a situación regulada en la Ley Nº 9967 Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte, deberán incluir una cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir con este Reglamento y señalar las sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 41. Plazo para nombrar Comisión Institucional.

El Instituto Nacional del Deporte y la Recreación (ICODER), a través del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, tendrá el plazo de dos meses a partir de la vigencia de este reglamento para nombrar a las personas integrantes de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER, de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 42.—Revisión de los procedimientos por parte de la Comisión Institucional.

El procedimiento disciplinario por hostigamiento sexual que aplicará cada organización deportiva deberá ser presentado ante la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

Artículo 43.—Rige tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los 3 días del mes de mayo del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra del Deporte, Karla Alemán Cortés.—1 vez.—O. C. N°010-2022.—Solicitud N° 347333.—( D43534 - IN2022644797 ).

N° 43497-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 51, 55, 130, 140 incisos 8), 18) y 20), 146 y 176 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso b), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 2, 3, 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículo 4 y 5 del Código de la Niñez y Adolescencia Ley N° 7739, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño Ley N° 7184, Decreto Ejecutivo N° 41162-H, del 1 de junio de 2018, Limitación a las Reestructuraciones y sus reformas, Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que consciente de la importancia y de las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los artículos 51 y 55 de la Constitución Política, en materia de protección de las personas menores de edad y las familias, desde el inicio de la Administración Alvarado Quesada, el Patronato Nacional de la Infancia, ha venido construyendo un proceso de mejoramiento en la gestión de la calidad de los servicios y la creación de procesos y procedimientos más rigurosos y especializados, como pilares fundamentales de cara al logro de una gestión con calidad en todos los ámbitos del quehacer institucional y la necesidad de cumplir con nuevas directrices dadas por los entes externos, tendientes a fortalecer la rectoría técnica y fortalecer las capacidades del talento humano, en aras de transformarla en una institución más ágil, competente, eficiente, eficaz en el cumplimiento de sus atribuciones y fines en la protección integral de las personas menores de edad y sus familias.

II.—Que la última actualización de la estructura organizacional del PANI fue aprobada por MIDEPLAN mediante oficio DM-1515-2019 del 1 de octubre de 2019.

III.—Que como parte de las gestiones tendientes a mejorar el servicio, mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0183-2022, del 1 de marzo de 2022, suscrito por la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba para el Patronato Nacional de la Infancia, una nueva reorganización administrativa parcial a su estructura organizacional, bajo los principios de eficiencia, eficacia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.

IV.—Que la necesidad de la reorganización administrativa parcial del PANI, consecuentemente implica la actualización del Manual Institucional de Clases y Cargos y la creación de nuevas plazas, toda vez que los ajustes dispuestos incorporarán instancias que permitirán la mejora de la gestión institucional, ante la necesidad y alta demanda del servicio público que brinda el PANI.

V.—Que mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0183-2022, el citado Ministerio indica: “…se realiza la recomendación al PANI, que materialice la excepcionalidad dada por la Presidencia de la República antes referida, en un decreto ejecutivo, ya que conforme al rango de las normas establecido en nuestra legislación, un oficio o una directriz no puede estar por encima de un decreto ejecutivo, siendo que la reorganización administrativa en cuestión será eficaz hasta que esa autorización sea materializada por medio de este instrumento…”

VI.—Que el Poder Ejecutivo emitió una serie de regulaciones vinculantes a la materia de reorganización, propiamente en el Decreto Ejecutivo N° 41162-H, publicado en La Gaceta 100, del 06 de junio de 2018, el cual dispone que: “Únicamente serán aprobadas las reestructuraciones dentro de ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, cuyo propósito sea hacer más eficiente la gestión del Estado, siempre que no impliquen la creación de plazas adicionales, reasignaciones de puestos, así como nuevos gastos”. Estas regulaciones se complementaron por parte del MIDEPLAN en el oficio DM-895-18 del 7 de agosto del 2018, donde específicamente se señala en el punto 2 y en el punto 8 que MIDEPLAN aceptará y resolverá aquellas reorganizaciones que impliquen gasto adicionalúnicamentesi la Institución presenta la “excepcionalidad” al referido Decreto emitida por el Presidente de la República.

VII.—Que el PANI cuenta con la disponibilidad de recursos en el presupuesto 2022, debidamente certificados mediante oficio PANI-DAP-OF-231-2021, del Departamento de Administración de Presupuesto con fecha 11 de noviembre de 2021, suscrito por el señor Oscar Cordero Fernández, Coordinador del Departamento Administración de Presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia, para atender la creación de las nuevas plazas requeridas para la reorganización administrativa parcial aprobada por MIDEPLAN, mismas que se encuentran incorporadas en el nuevo Manual Institucional de Clases y Cargos.

VIII.—Que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia PANI-JD-OF-038-2022 tomado en su Sesión Ordinaria 2022-008, celebrada el martes 08 de marzo del 2022, artículo 008), aparte 01) acordó aprobar el Manual de Clases, Cargos y Competencias del Patronato Nacional de la Infancia de conformidad con la estructura orgánica de la institución a partir de las aprobaciones otorgadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0183-2022 y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante oficio DMT-OF-241-2022. A partir de las anteriores aprobaciones, mediante oficio PANI-PE-OF-0688-2022 de fecha 9 de marzo de 2022, el Patronato Nacional de la Infancia procedió a remitir el citado Manual de Clases, Cargos y Competencias a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para el trámite correspondiente de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42909-H “Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Ministerios, Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2022”.

IX.—Que, para lograr el cumplimiento eficiente y eficaz del mandado constitucional y legal de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, el Patronato Nacional de la Infancia ha venido trabajando en la construcción de un proceso para mejorar la gestión de la calidad de sus servicios, aplicando elementos sustantivos de la mejora continua. Dicha acción ha generado la identificación de necesidades de nuevos servicios institucionales, para los que se requiere la reorganización su estructura organizativa, lo que implica la creación de nuevas plazas en aras de contar con las condiciones administrativas y técnicas necesarias para el mejoramiento del servicio público. Asimismo, dicha reorganización permitirá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10038 “Reforma de los artículos 7, 9, 10, 11, 15 y 20 de La Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014; Reforma del Artículo 4 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 diciembre de 1996, y Reforma de los Transitorios I, II, III y IV de la Ley 9941, Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil de 15 de Febrero de 2021, para el Fortalecimiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, la cual adscribe a la Secretaría Técnica de la REDCUDI como órgano de desconcentración máxima del Patronato. Por tanto,

Decretan:

EXCEPCIÓN AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO

EJECUTIVO NÚMERO 41162-H LIMITACIÓN A LAS REESTRUCTURACIONES, PARA LA REORGANIZACIÓN

DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Artículo 1ºExceptúese de la aplicación del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 41162-H del 1° de junio de 2018 y sus reformas, al Patronato Nacional de la Infancia, por una única vez, para modificar su estructura organizacional, con el propósito de lograr un mejoramiento en la gestión de la calidad de los servicios y la creación de procesos y procedimientos más rigurosos y especializados, tendientes a fortalecer la rectoría técnica y las capacidades del talento humano y con ello transformarla en una institución más ágil, competente, eficiente, eficaz en el cumplimiento de sus atribuciones y fines en la protección integral de las personas menores de edad y sus familias.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°348767.—1 vez.—( D43497 - IN2022645895 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

Resolución DM-DJ-0113-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Despacho del Ministro, San José, Barrio Otoya, a las catorce horas con treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintidós.

Amoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad número 1 0545 0969, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, nombrado en dicha cartera mediante el Acuerdo N 001-P de la Presidencia de la República y publicado en La Gaceta número 91 del 10 de mayo del año 2022; delego, en el funcionario José Ángel Soto Varela, portador de la cedula de identidad 1-0680-0653, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la firma de las resoluciones de adjudicación dentro de los procedimientos licitatorios, las declaratorias de concurso desierto, las declaratorias de concurso infructuoso, las órdenes de compra o pedido y las formalizaciones contractuales; las  resoluciones  de  reajustes  de  precios de los contratos,  los procesos de resolución y recisión contractual, así como  la decisión de contratar directamente previa  determinación de los supuestos de prescindencia de  los procedimientos ordinarios, cuyo  inicio deben hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredite en cada caso concreto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la “Ley General de la Administración Pública” que habla sobre la figura jurídica de la delegación de firma de las resoluciones; el artículo 12 inciso g) del “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de los Ministerios de Gobierno”, Decreto Ejecutivo N°30640-H de fecha 27 de junio del año 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo numero 31483-H de fecha 19 de agosto del año 2003; el artículo 106 de la “Ley de la Administración  Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, N°33411 del 27 de septiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que, para cumplir con los principios de eficiencia y celeridad en los procedimientos de contratación administrativa, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto requiere delegar su firma a la persona que ocupe el cargo de Proveedor Institucional.

II.—Que existe una diferencia sustancial entre la delegación en sentido estricto (artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administraci6n Publica) y la delegación de firma (artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública). En este sentido la Procuraduría General de la República, en Opinión Jurídica N 50-J del 29 de setiembre de 1997 (reiterado en el dictamen 011 de fecha 17 de enero del año 2008), dijo lo siguiente:

“(...) una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes. (...) b) ... En primer lugar, desde que se produce la delegación de competencia, la autoridad superior queda privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación de competencia subsiste. En particular, la autoridad superior no puede avocar, es decir, pedir que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la delegación de competencia. Por el contrario, la delegación de firma no supone esta privación de competencia, sino solo una organización del cometido material de la firma, la cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

La segunda diferencia en los efectos consiste en que la delegación de competencia es una delegación consentida de modo abstracto, de autoridad a autoridad. Por consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada...

Por el contrario, las delegaciones de firma se hacen inconcreto, es decir, en razón de (sic) la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado. (Énfasis suplido).

En último lugar, y esto tendrá importancia en el terreno contencioso, la delegación de competencia hace del delegado el autor real del acto, en tanto que en la delegación de firma la autoridad delegante mantiene el papel de autor real del acto.” (VEDEL, Georges, Derecho Administrativo, Madrid, Aguilar S.A. de Ediciones, Primera Edición, 1980, pp. 155-156) (...)”.

III.—Que, de conformidad con lo expuesto por la Procuraduría General de la República, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado (Dictamen: 011 del 17 de enero del 2008).

IV.—Que, el artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y de Presupuesto Público establece la posibilidad de que el jerarca de un ente u órgano del Sector Público delegue la suscripción de los contratos asociados a los procesos de contratación administrativa.

V.—Que, la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 106, en lo que se refiere a la competencia dispone:

Competencia. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa. Asimismo, podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final. El acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia. Los jerarcas de cada ministerio y de los demás entes y órganos a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.”

VI.—Que, el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, N°33411 del 27 de septiembre del 2006, Reformado por Decreto Ejecutivo N°40898 que reforma el articulo 145 RLCA. Gaceta N°44 del 28 de febrero de 2018, establece lo siguiente:

Artículo 229.-De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública. (Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 221 al 229)”.

VII.—Que, en concordancia con los artículos anteriores, elReglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, Decreto Ejecutivo N°30640-H del 27 de junio del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto del 2003, en su artículo 12 inciso G establece:

Artículo 12. Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales: (…) g) Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública. (Reformado por artículo 5 del Decreto Ejecutivo No 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No 230 de 28 de noviembre de 2003.)” Por Tanto,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

RESUELVE:

I.—Delegar, en el señor José Ángel Soto Varela, portador de la cédula de identidad número 1-0680-0653, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, LA FIRMA expresa y formalmente, respecto de las siguientes actuaciones dentro de los procedimientos de contratación administrativa: a) resolución de adjudicación, b) declaratoria de desierto o infructuoso de los concursos, c) suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos de contratación, d) resoluciones de reajustes de precios que correspondan al periodo presupuestario vigente, e) resoluciones y recisiones contractuales, f) firma de los pedidos correspondientes, g) la decisión de contratar directamente, previa determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, cuyo inicio deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredite cada caso concreto. Lo anterior, de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos.

II.—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese.

Dr. Arnoldo André, El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 2734463289.—Solicitud348915.—( IN2022646346 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Platanar de Florencia, San Carlos código de registro 500. Por medio de su representante: Jorge Luis Zúñiga Barrientos, cédula número 2-277-1186 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17.

Artículo 17: para que en adelante se lea así: que se permita la figura de 03 suplentes, para la junta directiva y fiscalía, los cuales asumirán en caso de ausencia definitiva, renuncia, se traslade a otra comunidad, fallezca, pierda credenciales por ausencias, el suplente puede asumir a cualquier miembro de la Junta Directiva y fiscalía, menos la presidencia quela asumirá el vicepresidente.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y34 del Reglamento a la Ley 3859Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022644916 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de ReferenciaAlquiler Delegación Policial Venecia de San Carlos

Requerimientos

    Ubicación: Distrito Venecia del cantón de San Carlos.

    Área de construcción estimada: de 350.00 m2 a 1000.00 m2

    Cantidad mínima de parqueos: 04 vehículos

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 22 Oficiales.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

    Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

    normativa indicada por el CFIA,

    Ley 833 “Ley de Construcciones”,

    Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

    Normas de INTECO

    Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

    Código sísmico

    Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto o representante legal

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 347277.—( IN2022644775 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil avisa que María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450, en su calidad de apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación operando los servicios aéreos de transporte aéreo internacional de vuelos no regulares de carga exclusiva y correo, en las rutas Colombia, específicamente en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 23-2022 celebrada el día 28 del mes de marzo de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 347399.—( IN2022644887 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad 4-0137-0285 en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía K Nueve Internacional sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-141045, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de asistencia en tierra, en la modalidad en seguridad Aeroportuaria, a empresas comerciales cubiertas por el RAC SEA, parte G, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaria, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 24-2022 celebrada el día 04 del mes de abril de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 347407.—( IN2022644890 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa, que el señor Marcial Andrey Alvarado Hidalgo, mayor, cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Seguridad Alfa sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios especializados en aeródromos en la habilitación de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinario número 26-2022 celebrada el día 18 del mes de abril de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 347410.—( IN2022644893 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0081-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:23 horas del 06 de abril de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números VU-0477-2022 del 23 de febrero de 2022, suscrito por el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informan de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.

Resultandos:

1º—Que compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0477-2022 del 23 de febrero de 2022, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-068-2022 del 26 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que la ruta sujeta a la suspensión temporal se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:

1.  Conocer y dar por recibido el formulario identificado con registros VU-0477-2022 del 28 de febrero de 2022, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta: Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo al 31 de julio del presente año.

2.  Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 082-2022 del 17 de marzo de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de marzo de 2022, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: el objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de mayo al 31 de julio de 2022. Se manifiesta que la suspensión se debe a motivos comerciales.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante los oficios números DGAC-DSO-TA-INF-068-2022 del 26 de marzo de 2022 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro VU-0477-2022 del 23 de febrero de 2022, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta: Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio del presente año.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 082-2022 del 17 de marzo de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de marzo de 2022, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números U-0477-2022 del 23 de febrero de 2022, suscrito por el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en la ruta Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de mayo al 31 de julio de 2022.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3ºNotificar al señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 25-2022, celebrada el 06 de abril del 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 347551.—( IN2022644910 ).

Nº 0082-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:26 horas del 06 de abril de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números VU-0402-2022 del 16 de febrero de 2022, suscrito por el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, mediante el cual solicita la suspensión temporal de segmentos San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año.

Resultandos.

1º—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0402-2022 del 16 de febrero de 2022, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), solicitó la suspensión temporal segmentos San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un año.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-070-2022 del 26 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1. Suspender temporalmente las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación S.A en los segmentos de ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año en virtud de los efectos del Covid-19 la industria aeronáutica.

2. Recordar a la compañía que este tipo de gestiones debe presentarse con la anticipación requerida, con el fin que el Consejo Técnico lo conozca oportunamente.

3. La compañía que se (sic) deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por Covid-19”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 114-2022 del 28 de marzo de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de marzo de 2022, se constató que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), en las que solicita la suspensión temporal de segmentos San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Al respecto, se indica que la suspensión obedece a situaciones de fuerza mayor debido a la poca demanda del servicio y los altos costos operativos que conlleva ocasionados por el Covid-19. Los segmentos para suspender serian efectivos a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un año.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-070-2020 del 26 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima en los segmentos de ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año, en virtud de los efectos del Covid-19.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 114-2022 del 28 de marzo de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de marzo de 2022, se constató que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºSuspender temporalmente las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima, en los segmentos de ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un año en virtud de los efectos del Covid-19.

2ºRecordar a la compañía que este tipo de gestiones debe presentarse con la anticipación requerida, con el fin que el Consejo Técnico lo conozca oportunamente.

3ºLa compañía deberá presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por Covid-19.

4ºNotificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), por medio de los correos electrónicos resquivel@ollerabogados.com; jprado@ollerabogados.com; larredondo@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N°25-2022, celebrada el 06 de abril del 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 347556.—( IN2022644911 ).

N° 0088-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:47 horas del 18 de abril de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.       San José - San Salvador y viceversa.

2.       San José - Guatemala y viceversa.

3.       San José - Panamá y viceversa.

4.       San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa.

5.       San José - San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa.

6.       San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa.

7.       San José - San Salvador - Cancún y viceversa.

8.       San José - San Salvador - Toronto y viceversa.

9.       San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa.

10.     San José - Bogotá y viceversa.

11.     San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

12.     San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.

13.     San José-Guatemala-Miami y viceversa.

Asimismo, el certificado actual se modificó para operar bajo la figura de flexibilidad operativa:

   San José - El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa).

   San José - El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa).

   San José - El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa).

   San José - Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa).

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0508-2022 del 1 de marzo de 2022, el señor Tomás Nassar Perez, apoderado generalísimo de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, con motivo de la afectación en la industria de la aviación sufrida por el Covid-19.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-074-2021 del 31 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anteriormente expuesto y a la solicitud expresa de la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

        Autorizar a la compañía AVIANCA Costa Rica., a cancelar la ruta San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 062-2022 del 8 de marzo de 2022, válida hasta el 7 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de marzo de 2022, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, con motivo de la afectación en la industria de la aviación sufrida por el Covid-19.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157: El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-074-2021 del 31 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 062-2022 del 8 de marzo de 2022, válida hasta el 7 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de febrero de 2022, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los articulo 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-074-2022 del 31 de marzo de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2ºNotificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 26-2022, celebrada el 18 de abril del 2022.

Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud347561.—( IN2022644913 ).

N° 0089-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:49 horas del 18 de abril de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud del señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, para la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de abril al 01 de noviembre de 2022.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 126-2016 del 15 de julio de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía British Airways PLC un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado por el plazo de 5 años, es decir, hasta el 15 de julio de 2021.

2º—Que la compañía British Airways PLC solicitó la extensión del plazo de su certificado de explotación, con fundamento en los directrices números 079-MP-MEIC y 113MP-MEIC, emitidas en el contexto de la situación de emergencia sanitaria mundial ocasionada por el coronavirus (Covid-19). Dicha extensión del plazo del certificado de explotación fue autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución numero 116-2021 del 12 de julio de 2021, por lo que dicho certificado está vigente hasta el 17 de enero de 2022.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla 2522-2021-E del 29 de octubre de 2021, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía British Airways PLC, solicitó la renovación del certificado de explotación; así como, un permiso provisional de operación a partir del 18 de enero de 2022.

4º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 01-2022 del 10 de enero de 2022; el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:

1.             Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa.

2.             En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación al certificado de explotación, conceder a la compañía British Airways PLC un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 18 de enero de 2022, con el fin de que pueda operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”

5º—Que mediante escrito registrado con los consecutivos de ventanilla única número 0612-2022-E del 14 de marzo de 2022, el señor Tomas Nassar Perez, apoderado generalísimo de la compañía British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de abril al 01 de noviembre de 2022.

6º—Que mediante articulo  décimo tercero de la sesión ordinaria 21-2022, del 21 de marzo del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizó a la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, un segundo permiso provisional de operación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, por un plazo de tres meses a partir del 19 de abril de 2022, fecha posterior al vencimiento del primer permiso provisional autorizado.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-083-2020 del 1° de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que la ruta sujeta a la suspensión temporal se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1.             Autorizar a la compañía British Airways PLC, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica, a partir de 24 de abril y hasta el 01 de noviembre del año 2022.

2.             Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

8º—Que según constancia de no saldo número 069-2022 del 9 de marzo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194 se encuentra al día con sus obligaciones. Así mismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de marzo de 2022, se verifica que la compañía British Airways PLC, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 24 de abril y hasta el 1° de noviembre de 2022

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF083-2022 del 1 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía British Airways PLC, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica, a partir de 24 de abril y hasta el 01 de noviembre del año 2022.

Por su parte, según constancia de no saldo número 069-2022 del 9 de marzo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, se encuentra al día con sus obligaciones. 

Así mismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de marzo de 2022, se verifica que la compañía British Airways PLC, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-083-2022 del 1 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3012-183194, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de abril y hasta el 1 de noviembre de 2022.

2ºIndicar a la compañía British Airways PLC que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotifíquese al señor Tomas Nassar Perez, apoderado generalísimo de la empresa British Airways PLC al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, Mediante Artículo Décimo Tercero de la Sesión Ordinaria N° 26-2022, celebrada el 18 de abril del 2022.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 347563.—( IN2022644915 ).

N° 0091-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, a las 18:41 horas del 20 de abril del dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud del señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, para la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 21 de abril al 4 de mayo de 2022.

Resultandos:

I.—Que la compañía Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa; Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

II.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0738-2021 del 30 de marzo de 2022, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 21 de abril al 4 de mayo del 2022.

III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-095-2020 del 19 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que la ruta sujeta a la suspensión temporal se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

Conocer y dar por recibido el escrito VU 0738-2022-E, de fecha 07 de abril del 2022, donde la compañía AIR CANADA, informa la suspensión temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa del 21 de abril al 04 de mayo del 2022.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

IV.—Que según constancia de no saldo número 092-2022 del 21 de marzo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.

V.—Que de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de abril de 2022, se verificó que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indica que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá, son realmente empleados de la empresa Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-429563, la cual, al día 20 de abril de 2022, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía Air Canadá en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 21 de abril al 4 de mayo de 2022.

Es importante mencionar que las suspensiones obedecen a motivos comerciales y el impacto provocado en la industria por el Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.”

Adicionalmente, el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF095-2022 del 19 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó, conocer y dar por recibido el escrito VU 0738-2022-E del 7 de abril del 2022, donde la compañía Air Canadá informa la suspensión temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa del 21 de abril al 4 de mayo de 2022.

Por su parte, según constancia de no saldo número 092-2022 del 21 de marzo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, de conformidad, con la  consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de abril de 2022, se verificó que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indica que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá son realmente empleados de la empresa Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-429563, la cual, al día 20 de abril de 2022, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-095-2022 del 19 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido el escrito VU 07382022-E del 7 de abril de 2022, donde la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012356728, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, informa la suspensión temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva del 21 de abril al 4 de mayo del 2022.

2ºIndicar a la compañía Air Canadá que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3.  Notifíquese al señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Olman Elizondo Morales, Presidente.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 27-2022, celebrada el 20 de abril del 2022.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 347567.—( IN2022644917 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0002838.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: MESANO BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644461 ).

Solicitud Nº 2022-0002840.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TANKAI BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2022644462 ).

Solicitud Nº 2022-0002974.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Consejo Galáctico, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N° 90, Torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GALAXIA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644464 ).

Solicitud N° 2022-0003047.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical Cardiology Division Inc., con domicilio en 177 East County Road B, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCULO como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico, a saber, un alambre guía. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644465 ).

Solicitud Nº 2022-0003364.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013 AL, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; sopas, caldos, consomé y preparaciones para hacer los productos mencionados; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas para la alimentación. En clase 30: Preparaciones a base de cereales; pan molido; sal; condimentos; especias; mezclas de especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas; mezclas de salsas; salsas saladas utilizadas como condimentos; mayonesa; ketchup; mostaza. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644467 ).

Solicitud Nº 2022-0003365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Noritex, S.A., con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas esas materias o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril del 2022. Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644468 ).

Solicitud Nº 2022-0003366.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Massimo Dutti S.A., con domicilio en: avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: MASSIMO DUTTI, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; combustibles; velas [iluminación]; velas perfumadas; mechas para la iluminación; grasas para conservar el cuero; conservantes para el cuero [aceites y grasas]. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644469 ).

Solicitud Nº 2022-0003458.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Prati, Donaduzzi & CIA. Ltda., con domicilio en: Rua Mitsugoro Tanaka, N° 145, Centro Industrial Nilton Arruda, Cidade de Toledo, Estado Do Parana, CEP 85903-630, Brasil, solicita la inscripción de: MYALO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento a base de cannabidiol que actúa sobre el sistema nervioso central. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644471 ).

Solicitud Nº 2022-0003492.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist, LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta en materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador central. Actividades de publicidad y marketing, administración de planes de fidelización e incentivos de clientes, administración de planes de seguro, administración de recursos humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia comercial operativa para empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia sobre gestión comercial, búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades de marketing y lanzamiento de nuevos productos, contratación de personal y ejecutivos. Servicios de gestión de comunidades en línea, específicamente la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques. Creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en los debates y obtengan información de sus compañeros; en clase 42: Consultoría sobre tecnología informática en materia de ordenadores; instalación de software de ordenadores; inspección técnica de vehículos; inspección de vehículos automóviles en carretera; servicios de proveedor de aplicaciones de software en línea; consultoría sobre software; consultoría tecnológica. Reservas: De los colores azul rey, morado, rosado y amarillo. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644473 ).

Solicitud Nº 2022-0002992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1105501703, en calidad de Apoderado Especial de Destiladora Del Valle De Tequila S. A. De CM. con domicilio en carretera internacional Nº102, Col. Santa Cruz De Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644501 ).

Solicitud Nº 2022-0002517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Nueva Farmacia Fischel S. A., cédula jurídica N° 3101461460 con domicilio en Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros sur y 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de ventas de productos farmacéuticos y de cuidado personal, publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios médicos, relativos a todo tipo de tratamientos de salud, como pueden ser, toma de placas de rayos equis y toma de muestras de sangre, con propósitos de pruebas microbiológicas, veterinarios, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales; y consultoría farmacéutica; Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. En relación con los registros 214644, 214646 y 231540 Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644502 ).

Solicitud N° 2022-0002708.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a , refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022644503 ).

Solicitud Nº 2022-0000531.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Herramientas metodológicas y digitales para la FARMS implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644504 ).

Solicitud Nº 2022-0002789.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101385439, con domicilio en: San José, La Uruca, calle 88 A y Transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; rojo, blanco y negro. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022644505 ).

Solicitud Nº 2022-0002970.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 12, Amsterdam 1014 BG, Holanda, solicita la inscripción de: OLD PARR PARADISO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky y bebidas alcohólicas con base de whisky. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644506 ).

Solicitud 2022-0002991.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102, COL. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción de: INDIA BELLA como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 07 de abril de 2022 Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022644507 ).

Solicitud Nº 2022-0002852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S. A.S. con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BLOSSOM BEAUTY como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644508 ).

Solicitud Nº 2021-0002531.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Lighthouse Enterprises INC. con domicilio en Radley Court, Upper Collymore Rock RD, ST. Michael, BB14004, Barbados, solicita la inscripción de: VIVAZEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutritivas, a saber, bebidas enriquecidas nutricionalmente con extractos botánicos y de hierbas para ayudar a aliviar los dolores y molestias musculares leves inducidas por el ejercicio; suplementos dietéticos a base de hierbas. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644510 ).

Solicitud 2021-0009712.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Master Samuelsgatan 46 A, 106 38, Stockholm, Sweden, Suecia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; Gafas de sol; Estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación.; en clase 10: Calcetería de compresión graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de masaje de espuma; Bolas de masaje para puntos gatillo; Bolas de masaje; Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso médico.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; Pieles y cueros de animales; Equipaje; Maletines; Bolsas de deporte; Paraguas; Bolsas de viaje; Carteras; Bolsos; Bolsos de noche; Bolsas de trabajo; Bolsas de hombro; Saco de lona; Bolsas de compra; Mochilas; Bolsas de atletismo; Monederos; Baúles (equipaje); Casos clave; Bolsas de aseo.; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; bañadores; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos; ropa para exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas; Bermudas; camisetas sin mangas; pantalones; medias; sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello, muñequeras.; en clase 28: Juegos; Juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa o ketlebell; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar.; en clase 35: Servicios de publicidad y marketing; suministro de información de consumidores en línea sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de activación, bolas de masaje, almohadillas y cojines de alivio de presión, almohadas, mascarillas, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, colchonetas, juegos y juguetes para yoga, artículos de gimnasia y deporte, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros.; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; Servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Se otorga prioridad 018504472 de fecha 30/06/2021 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644511 ).

Solicitud Nº 2021-0010149.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Corporación Supra Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337494, con domicilio en: San José-San José Brasil de Ciudad de Colón, costado oeste de la Distribuidora Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos; jamones; tripas para embutidos. Reservas: colores rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, rosado. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644512 ).

Solicitud N° 2021-0010657.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & CO. KG, con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; derivados de la leche; yogurt; carne; aves de corral, no vivas; grasna, no viva; pescado, no vivo; extractos de carne; fruta guisada; gelatinas para la alimentación; enjambres; compotas; frutas congeladas; fruta en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; verduras secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; nueces saladas; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites alimentarios; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sucedáneos lácteos; en clase 30: café; ; cacao; café artificial ;chocolate; chocolates; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos de caramelo; mazapán; productos de confitería de chocolate que contienen bombones; aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; chocolate para repostería y pan; productos de confitería no medicinales en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería];productos a base de chocolate; caramelo; gofres; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; productos alimenticios extruidos a base de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos de trigo; productos alimenticios extruidos a base de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas; actividades culturales; servicios de entretenimiento. Reservas: amarillo y rojo. Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022644513 ).

Solicitud 2022-0001010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. con domicilio en calle 3 11A - 56 Ciudad de Chía Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores relacionados con productos y/o derivados de res.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) con platillos hechos total o parcialmente de res; hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644514 ).

Solicitud Nº 2022-0002765.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts, con domicilio en: 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiadores de refrigeración para motores y motores; bombas de combustible para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; partes de vehículos, en concreto, carburadores. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022644515 ).

Solicitud Nº 2022-0002766.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts con domicilio en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos terrestres, en concreto, correas de transmisión; transmisiones de vehículos terrestres y sus repuestos; sistemas de suspensión para automóviles; correas de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022644516 ).

Solicitud Nº 2022-0002767.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de TVA Automotive, INC. DBA Global Auto Parts con domicilio en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución mayorista en el campo de repuestos, accesorios y silicona, lubricantes, selladores y limpiadores de motores para automóviles, camiones y semirremolques; servicios de catálogo en el campo de repuestos, accesorios y silicona para automóviles, camiones y semirremolques, lubricantes, selladores y limpiadores de motores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644517 ).

Solicitud N° 2022-0003123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYNOFF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022644518 ).

Solicitud Nº 2022-0003360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional N° 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción de: DON ROMEO, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644519 ).

Solicitud Nº 2022-0002564.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem Corporation con domicilio en 28 Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, República Popular China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 2, 4, 5, 17, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno; acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes; acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol etílico; éter etílico; dietilamina; dietanolamina; dimetilamina; difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido de frenos; productos químicos para la fabricación de pinturas; conservantes para uso en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; extractos de para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones de carbono animal; fertilizantes orgánicos; materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor; fluidos auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones de acondicionamiento del suelo; dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines industriales; gases solidificados con fines industriales; ácido cítrico para fines industriales; detergentes para uso en procesos de fabricación; negro de humo para fines industriales; grafito para fines industriales; peróxido de hidrógeno para fines industriales; fenol para fines industriales; enzimas para fines industriales; adhesivos para fines industriales; silicio; preparaciones químicas para motores descarbonizantes; pentano antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en forma de aerosol para detectar defectos o defectos de materiales metálicos y no metálicos, con fines industriales; preparaciones químicas para uso en fotografía; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; preparaciones de oligoelementos para plantas; fertilizantes vegetales; conservantes de caucho; intensificadores químicos para caucho; n-butano; preparaciones purificadoras de gases; silicofluoruro de potasio; baryta; fertilizantes nitrogenados; productos químicos purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina; aditivos químicos para combustibles de automóviles; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos que separan el aceite; cemento oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante]; carbón activado; algas [fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos químicos de aireación del hormigón, fertilizantes compuestos; completar los preparativos; composiciones de extinción de incendios; gases protectores para soldadura; productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio; catalizadores bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida; baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el cuero; sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel de sílice; nitrato de guanidina; sulfuros; azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados químicos con fines científicos, distintos de los de uso médico o veterinario; sacarina; furfural; celulosa; pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes textiles; tamaño para su uso en la industria textil; productos químicos para la prevención de manchas para su uso en telas; silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes; preparaciones de desgomado; 2-fenilacetamida; anilina; derivados del benceno; ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua destilada; proteína [materia prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones de recocido de metal; sales de calcio; lodos de perforación; aditivos químicos para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición; anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos químicos ignífugos; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, Insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte; reactivos químicos, excepto para fines médicos o veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos o veterinarios; lactosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; proteínas para la industria alimentaria; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; en clase 2: tinta de impresión; masilla [resina natural]; mordientes; tintes; pinturas de resina sintética; pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes; preparaciones protectoras para metales; pinturas impermeables; preparaciones anticorrosivas; pigmentos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios; en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor; gases solidificados [combustible]; aceite industrial; cera industrial; gasóleo; gas combustible; gasolina; lubricantes; aceite lubricante; nafta solvente; coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación; combustible; combustible para motores; aceite combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado; petróleo-gas; nafta; parafina; combustible mineral; cera [materia prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano, utilizado como combustible; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación artificial; medicamentos para uso humano; preparaciones veterinarias; preparaciones químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas para uso agrícola; depurativos; suplementos dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; guata para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima; alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo; colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos; compresas; preparaciones para destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas; acaricidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo; desinfectantes; toallitas higienizantes impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de relleno dental; laca dental; preparaciones bioquímicas para uso médico; vacunas; preparaciones para purificar el aire; preparados vitamínicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas; preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones para eliminar las malas hierbas; soluciones para lentes de contacto; en clase 17: Láminas de plástico para uso agrícola; sustancias plásticas semielaboradas; cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico; caucho en bruto o semielaborado; empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti polución flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; mangueras flexibles no metálicas; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinio; publicidad; suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta; en clase 36: gestión inmobiliaria; suscripción de seguros; tutela; préstamos contra garantía; recaudación de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de propiedad intelectual e intangibles empresariales y en clase 42: Siembra de nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de cartografía; prospección geológica; diseño industrial; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas informáticos; control de calidad; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro de energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022644520 ).

Solicitud 2022-0002565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem Corporation con domicilio en 28 Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing„ China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 4; 5; 17; 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; (134t sinochem monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno; acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes; acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol etílico; éter etílico; dietilamina; dietanolamina; dimetilamina; difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido de frenos; productos químicos para la fabricación de pinturas; conservantes para uso en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; extractos de té para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones de carbono animal; fertilizantes orgánicos; materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor; fluidos auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones de acondicionamiento del suelo; dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines industriales; gases solidificados con fines industriales; ácido cítrico para fines industriales; detergentes para uso en procesos de fabricación; negro de humo para fines industriales; grafito para fines industriales; peróxido de hidrógeno para fines industriales; fenol para fines industriales; enzimas para fines industriales; adhesivos para fines industriales; silicio; preparaciones químicas para motores descarbonizantes; pentano antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en forma de aerosol para detectar defectos o defectos de materiales metálicos y no metálicos, con fines industriales; preparaciones químicas para uso en fotografía; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; preparaciones de oligoelementos para plantas; fertilizantes vegetales; conservantes de caucho; intensificadores químicos para caucho; n-butano; preparaciones purificadoras de gases; silicofluoruro de potasio; baryta; fertilizantes nitrogenados; productos químicos purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina; aditivos químicos para combustibles de automóviles; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos que separan el aceite; cemento oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante]; carbón activado; algas ot o,’( [fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos químicos de aireación del hormigón; fertilizantes compuestos; completar los preparativos; composiciones de extinción de incendios; gases protectores para soldadura; productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio; catalizadores bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida; baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el cuero; sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel de sílice; nitrato de guanidina; sulfuros; azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados químicos con fines científicos, distintos de los de uso médico o veterinario; sacarina; furfural; celulosa; pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes textiles; tamaño para su uso en la industria textil; productos químicos para la prevención de manchas para su uso en telas; silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes; preparaciones de desgomado; 2-fenilacetamida; anilina; derivados del benceno; ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua destilada; proteína [materia prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones de recocido de metal; sales de calcio; lodos de perforación; aditivos químicos para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición; anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos químicos ignífugos; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte; reactivos químicos, excepto para fines médicos o veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos o veterinarios; lactosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; proteínas para la industria alimentaria; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios.; en clase 2: Tinta de impresión; masilla [resina natural]; mordientes; tintes; pinturas de resina sintética; pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes; preparaciones protectoras para metales; pinturas impermeables; preparaciones anticorrosivas; pigmentos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios.; en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor; gases solidificados [combustible]; aceite industrial; cera industrial; gasóleo; gas combustible; gasolina; lubricantes; aceite lubricante; nafta solvente; coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación; combustible; combustible para motores; aceite combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado; petróleo-gas; nafta; parafina; combustible mineral; cera [materia prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano, utilizado como combustible.; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación artificial; medicamentos para uso humano; preparaciones veterinarias; preparaciones químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas para uso agrícola; depurativos; suplementos dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; guata para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima; alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo; colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos; compresas; preparaciones para destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas; acaricidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo; desinfectantes; toallitas higienizantes impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de relleno dental; laca dental; preparaciones bioquímicas para uso médico; vacunas; preparaciones para purificar el aire; preparados vitamínicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas; preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones para eliminar las malas hierbas; soluciones para lentes de contacto.; en clase 17: Láminas de plástico para uso agrícola; sustancias plásticas semielaboradas; cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico; caucho en bruto o semielaborado; empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti polución flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; mangueras flexibles no metálicas.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinio; publicidad; suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta.; en clase 36: Gestión inmobiliaria; suscripción de seguros; tutela; préstamos contra garantía; recaudación de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de propiedad intelectual e intangibles empresariales.; en clase 42: Siembra de nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de cartografía; prospección geológica; diseño industrial; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas informáticos; control de calidad; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro de energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022644521 ).

Solicitud N° 2019-0011378.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Yara Colombia S. A., con domicilio en Zona Industrial De Mamonal, Kilómetro 11, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: ABOCOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria, la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura, a saber preparaciones para el tratamiento de semillas; fertilizantes. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644522 ).

Solicitud Nº 2022-0001072.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group SAS, con domicilio en 82 Avenue Raspail, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ENTEROGEST como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022644523 ).

Solicitud N° 2022-0002967.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio en 26 KM al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palapita TapHouse, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644524 ).

Solicitud N° 2022-0003021.—María José Jiménez Harnández, soltera, cédula de residencia 148400465921, con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A Real de Pereira, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, cafetería, hotelería y venta de ropa para personas y ropa para perros. Ubicado en Calle Virilla casa 28 A Real de Pereira, Pozos, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644528 ).

Solicitud Nº 2022-0002960.—Stefan Frey, soltero, cédula de residencia N° 175600032831 con domicilio en Ribera de Belén, 400 metros este y 150 metros sur de La Fátima Ojo de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, instalación y mantenimiento de todo tipo de sistemas solares y tratamiento de aguas. Reservas: De los colores: verde, azul y rojo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644542 ).

Solicitud N° 2022-0000009.—Nidia Erika Guevara Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 502790530, con domicilio en Desamparados, de la antigua cartonera, 25 metros este, casa portones verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para mascotas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644613 ).

Solicitud Nº 2021-0009771.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y atraer la atención de los consumidores que respecta al alquiler o arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de propaganda BCR ALQUILERES, relacionada con la marca BCR BANCO DE COSTA RICA registro 234641. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644647 ).

Solicitud Nº 2021-0010331.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en lo que respecta al Arrendamiento financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644648 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0003117.—Manrique Vargas Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 111460269, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-804136 S. A., cédula jurídica N° 3101804136, con domicilio en San Ramón, 50 sur, esquina suroeste del Gimnasio Gabelo Conejo, casa a mano derecha, dos pisos, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a minisúper y licorera, ubicado 75 metros norte de la iglesia El Tremedal, San Ramón, Alajuela. Reservas: se reservan los colores negro y verde. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644744 ).

Solicitud Nº 2022-0002500.—Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad N° 112940145, en calidad de apoderado generalísimo de Ainnova Tech LLC, cédula jurídica N° 3012800729, con domicilio en: 16192 Coastal Highway, Lewes, Delaware, 19958, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software y para el servicio de investigación científica. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644792 ).

Solicitud N° 2022-0003429.—Juan Carlos Espinoza Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 111240407, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Higuito, Calle Valverde 50 norte, 50 sur del Salón Tinemestre, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644794 ).

Solicitud Nº 2022-0001909.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A. con domicilio en Via Ciro Menotti 322, 41121, Modena, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados; automóviles y sus partes estructurales; SUV (Sport Utility Vehicles); vehículos deportivos; carros deportivos; vehículos eléctricos; carros convertibles; carros de carreras; asientos de seguridad para niños para automóviles; fundas de asiento para automóviles; bastidores de esquí para automóviles; suspensiones para vehículos; bolsas de aire; dispositivos de seguridad para automóviles, a saber, cinturones de seguridad para asientos de automóviles, alarmas antirrobo para vehículos, sistemas de advertencia audible para vehículos; sistemas de frenos antibloqueo para automóviles [ABS]; cerraduras antirrobo para uso en. volantes de automóviles; persiana solar para automóviles; techos solares para automóviles; adornos interiores para automóviles; guanteras para automóviles; encendedores de cigarros para automóviles; motores para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; tanques de combustible; cajas de cambios; perillas de palanca de cambios para automóviles; chasis; suspensiones para llantas; puntales para suspensión; sistemas de suspensión para automóviles; resortes amortiguadores; amortiguadores; resortes helicoidales para suspensiones para vehículos terrestres; volantes; cremalleras de dirección; transmisiones; engranajes diferenciales; ejes de transmisión; brazos de arrastre; embragues para vehículos terrestres; ejes; carrocerías o carcasas; puertas para vehículos; paneles de techo para automóviles; tapas para motor para automóviles; tapas del maletero del vehículo; guardabarros; jaulas antivuelco; manijas de las puertas de los vehículos; espejos laterales; espejos retrovisores; parachoques delanteros y traseros para vehículos; cubiertas de parachoques delanteros y traseros para vehículos; paneles laterales para vehículo; pantallas de sombra para parabrisas de automóviles; deflectores de viento para vehículos; parabrisas; alerones; alas aerodinámicas para automóviles; kits de carrocería compuestos por partes estructurales externas de automóviles; bombas de aire para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; discos de freno; forros de freno para vehículos; discos de freno ventilados para automóviles; conductos de aire para freno para automóviles; tubos de freno para automóviles, excepto las partes de motores o motores; unidades hidráulicas de frenado para automóviles; pedales de gas; pedales de freno; pedales de embrague; llantas; asientos para vehículos; piezas de plástico para vehículos, a saber, adornos decorativos y protectores extruidos de plástico exterior e interior para automóviles; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; yates; ciclomotores; scooters de motor; scooters de pie [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; scooters autoequilibrados; trineos de pie; vehículos blindados. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644834 ).

Solicitud N° 2021-0009205.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, 1-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; jeringas precargadas para uso médico. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644835 ).

Solicitud N° 2022-0003457.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gee Whiz II, LLC, con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo, Washington 98843, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio HUNNYZ THE APPLE en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: manzanas frescas. Prioridad: se otorga prioridad N° 97337841 de fecha 30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644836 ).

Solicitud Nº 2022-0003727.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de CB Holdings LLC con domicilio en 1201 Industrial Park Road, South Boston, Virginia 24592, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMETTO como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; cigarrillos y cigarros; tabaco para hacer su propio cigarrillo (roll your own tobacco); tabaco suelto; tabaco para pipas. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644837 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-704995, denominación: Asociación Ciudadana Acceder. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 265857.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644881 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066417, denominación: Asociación Centro Cristiano Canaán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 267647.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644926 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO QUE CONTIENE UN ANILLO DE OXEPANO. Se reivindica un proceso para la preparación N-(5-((5R,6S)-5-amino-6-fluorooxepan-2-il)-1-metil-1H-pirazol-4-il)-2-(2,6-difluorofenil) tiazol-4-carboxamida (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 405/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son Gosselin, Francis (US); Cheng, Zhigang (US) y Mcclory, Andrew (CA). Prioridad: N° 62/898,861 del 11/09/2019 (US) y N° 62/934,382 del 12/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050654. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000100, y fue presentada a las 08:00:59 del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022644480 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA ABATIBLE. Una tapa abatible (10) incluye la primera y segunda porciones de tapa polimérica (12,14). La primera porción de tapa (12) incluye una porción de pared superior (22), un 5 mecanismo de sellado (24) y una porción de faldón anular (30). La segunda porción de tapa (14) incluye una banda a prueba de manipulación (40). Las porciones de tapa (12, 14) son acopladas por una línea de debilidad. Las porciones de tapa (12, 14) además son acopladas por medio de una articulación (16). La 10 articulación (16) incluye una lengüeta de bloqueo (50), una lengüeta flexible (52) y segmentos de conexión (54a, 54b). La lengüeta de bloqueo (50) se extiende más hacia afuera de un centro de la tapa (10) en una posición cerrada que la lengüeta flexible (52) y los segmentos de conexión (54a, 54b). Durante 15 la abertura de la tapa abatible (10), la lengüeta de bloqueo (50) se mueve y pasa la lengüeta flexible (52) de manera que la tapa abatible (10) se bloquee en una posición totalmente abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Migas, Jeremiah (US); Lennartz, Marina (US) y Morin, Jeremy (US). Prioridad: N° 62/911,449 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021071716. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000114, y fue presentada a las 14:54:33 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022644481 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de apoderado especial de RMH Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL (DIVISIONAL 2020-0491). Un ensamble de montaje para uso en aplicaciones de agarre medio y/o de agarre de borde puede incluir un fijador asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje puede incluir también una placa de montaje la cual se puede asegurar a un dispositivo de montaje por el montante. El ensamble de montaje se puede utilizar, por ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros dispositivos o estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie de edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 25/61, F24S 25/615, F24S 25/63 y F24S 25/636; cuyos inventores son Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo (US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/183388. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000133, y fue presentada a las 14:56:25 del 29 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022644483 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada DOSIS PARA ANTICUERPOS ANTI-TRIPTASA. La presente invención incluye, entre otros, métodos para tratar a un paciente que tiene asma mediante administración de un anticuerpo antitriptasa (por ejemplo, anticuerpo anti-triptasa beta) al paciente, anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo, anticuerpos anti-triptasa beta) para usar en el tratamiento de asma, y usos de anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo, anticuerpos anti-triptasa beta), por ejemplo, en la fabricación de medicamentos para tratar el asma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Lin, Joseph Haw-Ling (US); Owen, Ryan Patrick (US); Rymut, Sharon Marie (US) y Sukumaran, Siddharth (US). Prioridad: no. 62/903,409 del 20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055694. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000149, y fue presentada a las 10:23:28 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022644484 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-KLK7, ANTICUERPOS ANTI-KLK5, ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS ANTI-KLK5/KLK7 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-KLK7, anticuerpos anti-KLK5, anticuerpos multiespecíficos anti-KLK5/KLK7 y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/00 yC07K 16/40; cuyos inventores son Yi, Tangsheng (US); Koerber, James Thomas (US); Lee, Wyne Pun (US); Zhang, Juan (US); Austin, Cary Dean (US); Chiu, Cecilia P.C. (US); Chavarría-Smith, Joseph Edward (US) y Sudhamsu, Jawahar (US). Prioridad: N° 62/901,990 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055577. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000156, y fue presentada a las 09:47:47 del 08 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022644485 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2021-0058). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: N° 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000179, y fue presentada a las 14:06:11 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022644497 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Portillo Rosado, Rosa María, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE EXTRACTOS DE PLANTAS PARA TRATAR FIBROMIALGIA, ARTRITIS REUMATOIDE, LUPUS Y OTRAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES. La presente invención está referida a composiciones y formas farmacéuticas para el tratamiento de fibromialgia, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico y enfermedades autoinmunes asociadas con el dolor y la inflamación de los músculos y las articulaciones con ingredientes activos naturales en forma de polvos liofilizados de extractos acuosos de Diente de León (Taraxacum officinale), Sandia (Citrullus lanatus), Mapuey o ñame blanco, (Dioscorea trífid), Regaliz (Glycyrrhiza glabra), tomate (Solanum lycopersicum) y hojas de laurel (Laurus nobilis), así como los procedimientos de obtención y preparación asociados al desarrollo de las diferentes composiciones y formas farmacéuticas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/288, A61K 36/42, A61K 36/484, A61K 36/54, A61K 36/81, A61K 36/8945, A61K 9/08, A61K 9/14, A61K 9/48, A61P 19/02, A61P 29/00 y A61P 37/06; cuyos inventores son: Portillo Rosado, Rosa María (DO). Prioridad: N° P20190272 del 23/10/2019 (DO). Publicación Internacional: WO/2021/078349. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000173, y fue presentada a las 09:03:46 del 20 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022644791 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO MONGE ASTÚA, con cédula de identidad N°1-1468-0013, carné 26326. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°155182.—San José, 17 de mayo de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2022647252 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0032-2022. Expediente N° 15306P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-80 en finca de del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstica, agropecuario - riego y turístico-restaurante-cabinas-piscina recreativa. Coordenadas 306.126 / 378.605 hoja Curubande. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-88 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 305.440 / 378.728 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646369 ).

ED-0293-2022. Exp. 20967P.—Hacienda Sahara Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-181 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 237.002 / 605.841 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646602 ).

ED-0363-2022.—Expediente 20693PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Quintas La Tribu Del Quipa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 225.694 / 404.603 hoja berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646603 ).

ED-0387-2022.—Expediente23115.—Augusto, Alvarado Boiribant, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ojo de agua, efectuando la captacion en finca del solicitante en Concepción, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.293/493.422 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022646698 ).

ED-0385-2022.—Expediente 9656P.—Inversiones Efenaitch S.A., solicita concesión de: 0.035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-386 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 284.860 / 355.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646701 ).

ED-0381-2022.—Expediente N° 21238P.—Benrich Investments Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SL-11, en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 251.370/476.908 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646749 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0343-2022.—Exp. N° 2973P.—Banco Improsa, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-886 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industria - otro. Coordenadas 213.070 / 510.482 hoja abra. 1.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 213.450 / 510.500 hoja Abra. 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB2-005 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - otro e industria - otro. Coordenadas 213.233 / 510.547 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646832 ).

ED-0388-2022.—Expediente21849.—Jesús Mora Molina, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 201.166 / 534.991 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de mayo de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646864 ).

ED-0299-2022.—Expediente 21681P.—Grupo Pilingui Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1113 en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 223.535 / 494.861 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647009 ).

ED-0389-2022.—Expediente23116.—Cerro Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.756 / 557.391 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646939 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0338-2022.—Exp. 23068.—Mando Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 560.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646947 ).

ED-0396-2022.—Expediente N° 6158P.—Yarina Castillo Aguilera, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-62, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico Coordenadas 267.737/340.862 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647008 ).

ED-0397-2022.—Exp. 5735P.—Yarina, Castillo Aguilera, solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-18 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico Coordenadas 267.737 / 340.862 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022647039 ).

ED-0392-2022.—Exp. 23122.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río El Brujo, efectuando la captación en finca de en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 269.351 / 471.358 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647355 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Betulia Romero de Socorro, venezolana, cédula de residencia N° DI1 86200358412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5158-2021.—San José al ser las 14:50 del 22 de septiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021588962 ).

Néstor Libardo Penafiel Quintero, colombiano, cédula de residencia N° 117001816507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2950-2022.—San José, al ser las 7:22 del 12 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644912 ).

Juan Chávez Turcios, nicaragüense, cédula de residencia DI155821287736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3216-2022.—San José, al ser las 09:23 del 10 de mayo del 2022.—Karen Víquez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022644966 ).

María Belén Mena Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155825370700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3292-2022.—San José, al ser las 9:20 del 12 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644905 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MATINA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2022CD-000002-01

Contratación de Servicios Profesionales de

un Contado  para el Comité Cantonal

de Deportes y Recreación de Matina

Con relación a la publicación de fecha 11 de marzo del 2022, en el medio Diario Oficial La Gaceta, se comunica en forma correcta que la adjudicación de la Contratación Directa número Nº 2022CD-000002-01 “Contratación de Servicios Profesionales de un Contador para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Matina”, fue adjudica a la Lic. Xiomara Campos Jiménez con cedula de identidad 1-0666-0798, por la suma de ¢4.250.000.00.

Matina, 19 de mayo del año 2022.—Jorge Bonilla Salvatierra, Presidente CCDR Matina.—1 vez.—( IN2022647124 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000022-PROV

Alquiler de local para el Juzgado Penal

Juvenil de Nicoya

Fecha y hora de apertura: 16 de junio del 2022, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 19 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022647371 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000002-01

Contratación de servicios para recolección, transporte

de residuos sólidos valorizables; tanto residenciales,

comerciales e institucionales del cantón de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 07 de junio del 2022.

San Pablo de Heredia, 19 de mayo del 2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.

————————

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000024-01

Contratación de servicios profesionales

para auditoría de estados financieros

al 31 de diciembre de 2021,

criterio de implementació

de las NICSP y Auditoría

de liquidación 2021

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 06 de junio del 2022.

San Pablo de Heredia, 19 de mayo del 2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.

————————

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000029-01

Contratación de servicio de consultas

enlazadas a través de internet de personas

físicas y jurídicas entre otros para

realizar trámites de interés municipal

y envío de mensajes

de texto individuales

o masivos

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 12:00 del día 06 de junio del 2022.

San Pablo de Heredia, 19 de mayo del 2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2022647147 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LA-000008-PROV

(se deja sin efecto la contratación)

Arrendamiento operativo de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que mediante la resolución N° 37-LIC-2022, se dejó sin efecto el trámite de la contratación mencionada, y por consiguiente la apertura de ofertas programada para el 25 de mayo del 2022 no se estará realizando, por lo que se procede al archivo de las diligencias.

San José, 19 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.— MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2022647266 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000017-01

Contratación para Servicios Profesionales para la

Implementación de la Quinta Etapa del Programa

de Compostaje Doméstico: Sensibilización In Situ

Mediante Composteras Rotativas Caseras

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2022CD-000017-01, adjudicó a 360 Soluciones Verdes S. A.; cédula jurídica N° 3101604499, por un monto de ¢6.031.000.00, (seis millones treinta y un mil colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.

————————

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000016-01

Contratación de Servicios Profesionales para la

Implementación del Programa de Educación

Ambiental denominadaAprendizaje

Ambiental” por medio de talleres

en Temática Ambiental,

Campañas Informativas

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2022CD-000016-01, de acuerdo a la ausencia de ofertas para este procedimiento de contratación se declara infructuoso.

————————

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-00D014-01

Alquiler de Infraestructura UHF en Cerro Bebedero

por en plazo de doce meses, esto para 12 radios.

Equipo de Comunicación Policía Municipal

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2022CD-000014-01, de acuerdo a la motivación expuesta por el Lic. Luis Moncada Espinoza, Jefe de la Policía Municipal declara este procedimiento de contratación desierto, ya que se busca la protección del interés público.

San Pablo de Heredia, 19 de mayo del 2022.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022647144 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0445-2022

Código

Descripción

Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-16-4396

Paracetamol 10 mg / mL.

Solución inyectable para infusión

intravenosa. Frasco ampolla con 100 mL

Versión CFT 89602

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0057

Bortezomib 3,5 mg. Polvo

liofilizado para solución

inyectable. Frasco ampolla

Versión CFT 93702

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0149

Atezolizumab 1200 mg

Concentrado para solución para infusión

Frasco ampolla con 20 mL

Versión CFT 94000

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones. Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 350318.—( IN2022647341 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante Acuerdo N° 081-04-2022, de la Sesión Ordinaria N° 07-04-2022 del 20 de abril del 2022, dispuso lo siguiente:

1°—Modificar el párrafo final del artículo 9 del Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Acuerdo de Junta Directiva N° 185-09-2020, de la Sesión Extraordinaria N° 18-09-2020 del 23 de setiembre 2020, publicado en el Alcance N° 264 de La Gaceta N° 242 del 2 de octubre de 2020, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 9°—Funciones Específicas de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Realizar las labores de planeamiento y programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d)  En las contrataciones ordinarias y extraordinarias, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.

e)  Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles o semovientes.

f)  Dar seguimiento a los vencimientos de las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación y recomendar en el ámbito interno de la Comisión lo relativo en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)  Coordinar las labores de recepción, almacenamiento, custodia y distribución de bienes que ingresen a las Bodegas de la Comisión.

h)  Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes de la Comisión, según la reglamentación y/o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i)   En materia de importaciones, realizar los trámites que el Ministerio de Hacienda o cualquier otra entidad solicite para la gestión de exención de impuestos.

j)   Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Unificado de Compras, a fin de brindar información oportuna, confiable y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

k)  Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos según lo solicite el administrador del contrato e imponer las respectivas sanciones, según corresponda a través del Sistema Integrado de Compras Públicas. De imponerse sanción alguna, deberá comunicar al Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)   Tramitar todo lo referente a las contrataciones que se deriven de los Planes de Inversión aprobados por la Junta Directiva, salvo lo contemplado en el Capítulo VI de este Reglamento.

m) Tramitar todo lo referente para las contrataciones de primer impacto y emergencias no declaradas.

n)  La consulta y uso del Registro de Proveedores Único de Gobierno y el catálogo de mercancías del Sistema Unificado de Compras serán de aplicación obligatoria por parte de la Proveeduría Institucional.

ñ) Elaborar y publicar en el Sistema Integrado de Compras Públicas el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones.

o)    Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendentes a establecer la existencia del incumplimiento contractual y recomendar la ejecución de garantías vigentes.

p)  Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendentes a establecer la existencia de defectos en la ejecución de contratos, determinar las multas o cláusula penal y recomendar la aplicación o no de las mismas.

Las funciones establecidas en los incisos g) y h) del presente artículo serán aplicables tanto a la bodega principal de la CNE como a las bodegas regionales, locales o satelitales que se establezcan en cumplimiento de las obligaciones y necesidades logísticas de la institución con el fin de garantizar debidamente las acciones de preparativos y respuesta frente a situaciones de emergencia.

1. Incluir una norma transitoria a la reforma del párrafo final del artículo 9 del Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE Acuerdo de Junta Directiva Nº 185-09-2020, de la Sesión Extraordinaria Nº 18-09-2020 del 23 de setiembre 2020, publicado en el Alcance N° 264 de La Gaceta N° 242 del 2 de octubre de 2020, para que se lea de la siguiente forma:

Transitorio: La Administración de la CNE, tendrá un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente reforma, para implementar los cambios requeridos, de modo que la totalidad de las bodegas existentes a la fecha queden bajo la administración de la Proveeduría en el plazo señalado.

Acuerdo Aprobado.

Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.— O. C. N° 19616.—Solicitud N° 347143.—( IN2022646018 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó en el artículo 3° de la sesión N° 9257, celebrada el 05 de mayo de 2022, aprobar la reforma al artículo 20 del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, misma que rige en los siguientes términos:

REFORMA AL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO QUE REGULA

LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS

DE PATRONOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON

LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

PATRONOS Y TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

Considerando:

I.—En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73°, 177° de la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como los artículos 1°, 3° y 14° de la Ley N° 17 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde se estableció la autonomía de la Institución en lo referente a la administración y gobierno de los seguros sociales, la Institución tiene potestad de definir reglamentariamente la formalización de acuerdos de pago con condiciones especiales 

II.—En el marco de la autonomía Institucional y partiendo de la necesidad de implementar oportunamente escenarios con viabilidad técnica y financiera que coadyuben en el proceso de reactivación económica como parte de la responsabilidad social de la Institución y conforme al principio de legalidad, se determinó la pertinencia de aplicar la reforma al artículo N° 20 del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social,  para que de ahora en adelante se lea así:

Artículo 20.—Condiciones especiales para convenios y arreglos de pago.

La Gerencia Financiera podrá autorizar arreglos y convenios de pago en condiciones especiales como plazos, tasas de interés, garantías de pago y otros, diferentes a las establecidas en el presente Reglamento para patronos y trabajadores independientes, en los siguientes casos: 

a)  Cuando existan deudores cuya actividad o zona de ubicación haya sido declarada en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente. Para lo anterior, el deudor deberá demostrar a satisfacción de la Caja, que ha sido afectado por las causas que generaron la declaratoria de emergencia.

b)  Cuando la situación económica y social del momento lo justifique, ya sea a nivel del entorno país o dentro del contexto de la capacidad contributiva de las poblaciones citadas, según se demuestre en estudios técnicos correspondientes. 

Mientras se realiza el trámite de formalización de un acuerdo de pago, se podrá suspender hasta por un plazo máximo de seis meses, la presentación de cualquier tipo de gestión de cobro administrativa y judicial. 

De la vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe de SAGAL.—1 vez.—( IN2022645210 ).

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó en el artículo 3° de la sesión N° 9257, celebrada el 05 de mayo de 2022, aprobar la “Mejora Regulatoria constituida por la Reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes, para que en adelante se lea “Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes” que rige en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

La Caja Costarricense de Seguro Social. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como, la Ley de Protección al Trabajador, y considerando:

I.     La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los trabajadores y habitantes de la República.

II.    Dentro de las potestades de la CCSS se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

III.  La Junta Directiva de la CCSS, consciente de la situación actual que enfrenta el mercado laboral costarricense, frente al tema de formalización laboral y reconociendo las características particulares que tienen los trabajadores independientes, y la necesidad de que los modelos de aseguramiento contributivo de la institución sean más flexibles, accesibles, diseñados en función de las poblaciones objetivos, basados en trámites simples y de bajo costo, y haciendo uso intensivo de las múltiples opciones que ofrecen los sistemas y plataformas tecnológicas para brindar servicios en línea y autogestionados, dispone el siguiente:

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN I

Campo de aplicación y generalidades

Artículo 1ºDel campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para que todo trabajador independiente, sea costarricense o extranjero que resida en el país, cumpla con sus obligaciones de afiliación y contribución con el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Constitutiva de la CCSS. La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente, se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, respecto a las contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de invalidez, Vejez y Muerte.

No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos.

Artículo 2ºDefinición de trabajador independiente: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como trabajador independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad.  El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.

Artículo 3ºAcceso a la protección de los seguros sociales. Los trabajadores independientes afiliados a los seguros sociales administrados por la CCSS, que se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones y cuotas con la institución, tendrán derecho a todos los servicios, atenciones, prestaciones y beneficios, sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos de calificación respectivos regulados en el Reglamento del Seguro de Salud y en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 4ºObligaciones de los trabajadores independientes. Son obligaciones de los trabajadores independientes:

1.     Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad económica.

2.     Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean calculadas sobre el ingreso neto real.

3.     Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.

4.     Pagar oportunamente las cuotas de los seguros sociales, en los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales fines.

5.     Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador independiente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: el cese de la actividad económica, que de forma exclusiva la persona pase a ser un trabajador asalariado, o cuando sus ingresos sean inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.

6.     Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los medios y condiciones que la CCSS disponga para tal fin.

7.     Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.

Artículo 5ºSituación de los trabajadores independientes morosos. Cuando un trabajador independiente se encuentre en condición de moroso, el costo total de los servicios que éste o sus beneficiarios familiares reciban de los establecimientos de salud de la CCSS, deberán ser cubiertos en su totalidad por el trabajador independiente, conforme a las siguientes reglas:

1.     En casos de emergencia o urgencia, se procederá con prioridad a brindar los servicios y atenciones necesarios, de conformidad con el artículo 66° del Reglamento del Seguro de Salud, y posteriormente se efectuará la facturación del costo total de éstos a nombre del trabajador independiente.

2.     En los casos en que no califiquen como emergencia o urgencia, el trabajador independiente deberá cancelar de forma anticipada el costo de los servicios y atenciones que se le prestarán.

Artículo 6ºAseguramiento de trabajadores independientes de ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC):  Los trabajadores independientes, cuyos ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente del Seguro de Salud, podrán optar de forma voluntaria a su afiliación por única vez como tales, y decidir libremente al momento de esta, contribuir únicamente para el Seguro de Salud, o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. A partir del sétimo mes de su inscripción, será obligatorio la contribución para ambos seguros sociales, condición que será aplicada automáticamente a nivel de sistema.

Las contribuciones de estos trabajadores independientes serán calculadas sobre el monto de la BMC, y ajustadas, conforme este valor de referencia se modifique. En aquellos casos que un trabajador independiente de esta categoría en ese primer periodo de cotización incurra en morosidad por tres meses, automáticamente quedará excluido del aseguramiento como trabajador independiente.

En caso de incurrir en falsedad en cuanto a los ingresos realmente percibidos procederá la factura adicional correspondiente en ambos regímenes.

SECCION II

Trámites de afiliación y desafiliación

Artículo 7ºRequisitos para la afiliación. Toda persona que califique como trabajador independiente deberá gestionar su afiliación a los seguros sociales administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros que la CCSS designe al efecto, o a través de mecanismos para tramitación electrónica y de autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.     Presentar cédula de identidad, documento de identidad migratorio vigentes emitido por autoridad competente, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.

2.     Suministrar el nombre y calidades del trabajador independiente, descripción del desarrollo de la actividad económica a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que permitan demostrar la actividad económica y los ingresos para el cálculo de las cuotas respectivas y el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, lo cual será consignado en calidad de declaración jurada.

La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la afiliación como trabajador independiente, la fecha de inicio de su actividad económica y el monto de los ingresos netos declarados. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

Artículo 8ºRequisitos para la desafiliación. Toda persona que se ubique en alguna de las siguientes situaciones: que cese la actividad económica, que pasé de forma exclusiva a ser un trabajador asalariado, o en aquellos casos en los que sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva, deberá gestionar su desafiliación como tal a los seguros sociales administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.     Presentar cédula de identidad, documento de identidad migratorio vigentes, tarjeta de identidad de menores, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.

2.     Suministrar el nombre y calidades del trabajador independiente, aportar la información y/o documentos que permitan determinar el cese de la actividad económica y las circunstancias que lo originaron, lo cual será consignado en calidad de declaración jurada.

La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la desafiliación como trabajador independiente. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de 10 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

Artículo 9ºAfiliación colectiva de grupos organizados. Con el propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para suscribir convenios de cooperación con grupos organizados con personería jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica.

La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.

SECCION III

Ingresos y contribuciones

Artículo 10.—Definición de ingresos sujetos a contribución. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre los ingresos netos que perciban.

Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos.

Los ingresos brutos y netos serán fijados con base en la información y prueba aportada por el trabajador, sea durante el proceso de afiliación o en cualquier otro momento en que mantenga su actividad.  No obstante, la CCSS queda facultada a usar diversos métodos y fuentes de información, que le permitan corroborar los montos reportados por el trabajador, con el propósito de que sus contribuciones se efectúen sobre sus ingresos.

Cuando el trabajador independiente se encuentra en el inicio de su actividad económica o trabajo, por lo que no presenta o no dispone de documentos justificativos pertinentes para fijar su ingreso neto, o bien, se está en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, será usado un ingreso por base presunta definida a partir de la información suministrada por el trabajador independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada de las revisiones que realice la CCSS entre ellas, la declaración de renta, salarios mínimos según ocupación, información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, y cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.

Con total independencia de los medios usados para la determinación de los ingresos, el trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.

Artículo 11.—Exclusión de rentas pasivas. Los ingresos derivados de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales.

En esta categoría se encuentran: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por alquileres.

Artículo 12.—Ajuste de los ingresos netos cotizables. El trabajador independiente gestionará el ajuste del ingreso sobre el cual se calcularán sus contribuciones a los seguros sociales, sea de forma presencial en las oficinas, centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Los ajustes se realizarán a partir de la consideración de los ingresos netos del trabajador independiente y conforme a los parámetros técnicos que permitan clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que administra la CCSS.

Con total independencia de los medios usados para el ajuste del ingreso, el trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios que sustenten los ajustes en su nivel de ingresos, y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.

La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la justificación y razonabilidad de los ajustes gestionados por el trabajador independiente.  Cuando así la Administración lo considere oportuno, tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada, otorgando un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la generación de la solicitud, vencido el plazo, la Administración resolverá lo pertinente.

Artículo 13.—Prestaciones otorgadas con base en ingresos no reales. Los ingresos podrán ser modificados por la CCSS, cuando se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado, o cuando la modificación de los ingresos por parte del trabajador independiente se presuma responde a una intención de adquirir un beneficio y no guarde proporción con el historial de las cotizaciones que el trabajador independiente haya realizado a los regímenes que administra la CCSS.

Si de la aplicación de la modificación de los ingresos se determina que se procedió a pagar por parte de la CCSS beneficios de carácter económico improcedentes, el trabajador independiente tiene la obligación de reintegrar a la CCSS el monto que le fue cancelado en exceso, más los intereses correspondientes, desde la fecha del pago indebido hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.

Artículo 14.—Plazo de facturación retroactiva de contribuciones.

En la confección de facturas adicionales de trabajador independiente, cuando se determine la falta de contribuciones, sea por subdeclaración de los ingresos percibidos o bien por falta de la afiliación, para las acciones de cobro que deba realizar la Administración se considerará únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere el plazo de diez años.

Para la facturación retroactiva del periodo contemplado en el párrafo anterior, se utilizará el promedio de los ingresos determinados por el Servicio de Inspección para el periodo objeto de la verificación, lo anterior no excluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, en cuanto a la base presunta con información idónea para determinar el ingreso.

Las acciones que tiendan a una facturación de cuotas por plazos adicionales requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente para su facturación y cobro, se encontrarán sujetas a las disposiciones que establezca la CCSS para dicho procedimiento.

En todos los casos, el reconocimiento de las cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el trabajador independiente haya pagado a la CCSS el monto íntegro de la contribución establecida.

Artículo 15.—Porcentaje de contribución. Los porcentajes de contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán entre el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en coordinación con la Gerencia Financiera.

Las decisiones que se adopten sobre ajustes en las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS se harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los interesados, a través de los diversos medios disponibles para tales fines, incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

SECCION IV

Debido proceso y solicitudes administrativas

Artículo 16.—Procedimiento para la determinación de las obligaciones.

Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores Independientes, establecida legal y reglamentariamente, se procederá, en lo pertinente, de conformidad con lo regulado en elReglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.

Artículo 17.—Sanciones. Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que incurran los Trabajadores Independientes, en la afiliación ante la CCSS, o al suministrar los reportes o actualizaciones correspondientes, y que induzcan a la CCSS a otorgar prestaciones a las que no tenga derecho de conformidad con lo prescrito en este Reglamento y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte u otra normativa institucional, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, a la aplicación en  lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la CCSS.

SECCION V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Normas supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, así como, cualquier otra normativa institucional aplicable, el Código de Trabajo, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, los principios Generales del Derecho y en general cualquier otra disposición que resultare aplicable.

Artículo 19.—Derogatorias. Este Reglamento deroga el Reglamento para la afiliación de los trabajadores Independientes aprobado en el artículo 21 de la sesión N° 7877, celebrada el 5 de agosto del 2004 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 20.—Modificaciones. Este Reglamento modifica:

1.     El artículo 78 de las Obligaciones y responsabilidades de los Asegurados, 3 del Reglamento de Salud, adicionando inciso k) en los siguientes términos: “…k) Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, en los formularios que para tal efecto suministrará la Caja.

2.     El artículo 10 del Reglamento de Seguro de Salud en los siguientes términos: Trabajador independiente: Persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial durante un periodo de tiempo.  El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros”.

3.     El inciso 2 del artículo 66 del Reglamento de Seguro de Salud en los siguientes términos: “2. Son   obligaciones del trabajador independiente:

1.  Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad económica.

2.  Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean calculadas sobre el ingreso neto real.

3.  Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.

4.  Pagar oportunamente las cuotas de los seguros sociales, en los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales fines.

5.  Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador independiente cuando cese la actividad económica, de forma exclusiva pase a ser un trabajador asalariado, cuando sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.

6.  Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los medios y condiciones que la CCSS disponga para tal fin.

7.  Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.”. (En lo demás permanece incólume la redacción del artículo 66).

Transitorio I: Se instruye a la Gerencia Financiera, con la participación de la Dirección de Tecnologías en Información y Comunicaciones y la Dirección Actuarial y Económica para que conceptualice y desarrolle los servicios que se requieran en los sistemas institucionales para la implementación de las mejoras regulatorias contenidas en este Reglamento y sus transitorios, en el término de 12 meses.

Transitorio II: Para la aplicación de la reforma introducida en el artículo 6, se instruye a la Gerencia Financiera, a la Gerencia de Pensiones, a la Dirección de Tecnologías en Información y Comunicaciones con la participación de la Dirección

Actuarial y Económica, para que, en el plazo de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento, procedan con la conceptualización, desarrollo y pruebas de los requerimientos tecnológicos que permita su implementación. De manera que, dicho artículo regirá dentro de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento.

Transitorio III: Con el fin de que los trabajadores independientes regularicen su situación con la Caja, aquellos que se encuentren sujetos a procedimientos de inspección por facturas adicionales al momento de la entrada en vigor de este Reglamento y se hubiere emitido el traslado de cargos con periodos que involucren más de diez años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento a efecto de que se ajuste los períodos objeto de investigación a la antigüedad que no supere el plazo de diez años para la facturación y cobro.

Las acciones que tiendan a una facturación de cuotas por plazos adicionales a los referidos en el párrafo anterior requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente, sea dentro del procedimiento de inspección que lo originó o con posterioridad al cierre del caso, sin embargo, se encontrarán sujetas a las disposiciones que establezca la Caja para dicho trámite conforme el Transitorio II”. Este Reglamento, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe SAGAL. Gerencia Financiera.—1 vez.—( IN2022645211 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo décimo quinto, capítulo diez de la sesión ordinaria N° 11-2022, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a las 16:20 horas del día 07 de abril del año 2022, aprobó reformar el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

“ARTÍCULO 57: De los permisos sin goce de salarios

El IFAM podrá otorgar permisos sin goce de salario a funcionarios que tengan como mínimo, un año de laborar para la institución. En este sentido la Dirección Ejecutiva en virtud de sus competencias, será la instancia facultada mediante acto motivado, para otorgar cualquier permiso sin goce de salario, para lo cual deberá realizarse un análisis individual de cada solicitud y valorar la conveniencia institucional con el fin de no afectar las funciones ordinarias institucionales.

El presente artículo operara según los siguientes casos:

a)  Hasta por un máximo de cuatro años o hasta por el plazo de su designación, cuando un funcionario vaya a ocupar un cargo como miembro de los Supremos Poderes, sea de Presidente de la República, Vicepresidente, Ministro, Viceministro, Diputado, Magistrado, Contralor General de la República, Subcontralor General de la República, Procurador General de la República, Procurador Adjunto, Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, Defensor de los Habitantes, Defensor Adjunto de los Habitantes, Presidente Ejecutivo, Gerente o Director Ejecutivo de instituciones descentralizadas, Alcalde, Puestos del Servicio Exterior, Rector, Vicerrector o miembro de un Consejo Universitario de una universidad estatal, debidamente nombrado. Además, en este caso aplica para los casos en los que la pareja en relación de hecho o conyugue sea quien va a ostentar cualquiera de los puestos a que refiere este inciso.

b)  Hasta por un máximo de dos años para realizar estudios de posgrado o especialización prorrogables una única vez por un periodo igual al permiso inicial.

c)  Hasta por un máximo de un año cuando el cónyuge o compañero, con ocasión de sus obligaciones laborales o por estudios de posgrado o especialización deba trasladarse a otro país.

d)  Hasta seis meses para asistir a cursos o actividades no conducentes a grado académico o para preparar su trabajo final de graduación a nivel de licenciatura, maestría o doctorado. Prorrogable hasta por un mismo periodo.

e)  Hasta por seis meses para desarrollar actividades de interés particular del funcionario, prorrogable una única vez por un periodo igual al permiso inicial.

Es la Dirección Ejecutiva la instancia facultada mediante acto motivado, para otorgar cualquier permiso sin goce de salario, para lo cual deberá realizarse un análisis individual de cada solicitud y valorar la conveniencia institucional con el fin de no afectar las funciones ordinarias institucionales. En cualquier caso, que existiera un conflicto de interés que haya sido alegado y acreditado por cualquiera de las partes, de conformidad con el ordenamiento jurídico, será la Junta Directiva la facultada para resolver el caso concreto.

Previo a conceder los permisos establecidos en el presente artículo deberá requerirse el criterio respectivo del Departamento o Unidad a la que pertenece la persona solicitante.

Los permisos sin goce de salario de hasta cinco días, podrán ser concedidos por la jefatura inmediata (encargado o jefatura). Dichos permisos serán valorados por la jefatura inmediata, debiendo tomar las previsiones correspondientes, de forma que no haya afectación en la gestión ordinaria de la dependencia.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial Gaceta

Moravia, 14 de mayo de 2022.—MBA. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N° 349382.—( IN2022646314 ).

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo sétimo, capítulo nueve de la sesión ordinaria No. 15-2022 de las 16:15 horas del día 12 de mayo del 2022, aprobó reformar los artículos 2 inciso h), 5, 8, 9, 11 inciso d) y 14 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

Artículo 2º—De las definiciones (inciso h)

“h) Funcionario:  Toda persona física que cumple con un perfil laboral para prestar sus servicios al IFAM, en forma personal, con subordinación jurídica laboral. “

“Artículo 5: De la relación laboral estatutaria

Se entiende por relación laboral estatutaria, cualquiera que sea el acto que le de origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado al IFAM. La dirección ejecutiva, en caso de funcionarios Ad Honorem, deberá formalizar mediante una acción de personal, la descripción del puesto en que desempeñará el servicio.”

“Artículo 8: De la condición interina

Se entenderá por interinato la condición de los servidores nombrados para realizar temporalmente funciones propias y permanentes de la Institución, en la que el titular de dicha plaza se encuentre de vacaciones, con licencia o incapacidad o laborando en otra área de la Institución en un puesto de nombramiento discrecional, fuera de la Institución con un permiso sin goce de salario, cuando exista necesidad de ello y mientras reingresa el titular definitivo que la ocupará, o cuando exista un proceso judicial pendiente de resolución que pueda devenir en la reinstalación de un funcionario cesado, hasta que el proceso judicial haya finalizado por completo.”

“Artículo 9:  Del ingreso

La Institución contará con un sistema transparente y participativo de selección y promoción de personal.

Para ello, se contará con un registro de oferentes que se actualizará permanentemente y en el que cualquier persona podrá solicitar la inclusión de su currículo, en el tanto existan puestos cuyo perfil cumpla con los fines y naturaleza de la Institución. Este registro de oferentes será la base del registro de elegibles para cada proceso de contratación. Las ofertas de servicios serán válidas por cuatro años, contado a partir de la fecha de su presentación.

Formarán parte de ese registro de oferentes los perfiles de los empleados del IFAM.

Para toda contratación de personal primero se llevará a cabo un proceso interno, con el propósito de promover al funcionario de la institución. En caso de no existir candidatos idóneos se procederá a realizar un concurso externo, tomando como base el registro de oferentes existente. En caso de que en el registro de oferentes no existan candidatos calificados o que, luego de finalizado el proceso de reclutamiento, ninguno sea idóneo para ocupar la plaza, se procederá a promocionar el concurso por otros medios, con el fin de concluir el proceso y contar con el personal necesario para el cumplimiento de las funciones de la Institución.

La selección y promoción del personal de la Institución se hará con base en la idoneidad comprobada de los participantes, por lo que éstos deberán someterse a las pruebas respectivas y aportar la información que se solicite para ello.

La dirección ejecutiva autorizará los contratos de los funcionarios Ad Honorem que considere necesarios.”

Artículo 11: De los requisitos de ingreso (inciso d)

“d)  Haber cumplido con todo el proceso de reclutamiento y selección y formar parte de los candidatos determinados por la Unidad de Talento Humano como idóneos y elegibles, o ser nombrado en forma Ad Honorem con la aprobación de la Dirección Ejecutiva.”

“Artículo 14.—Del plazo para llenar una vacante

Cuando quede una plaza vacante en la Institución, le corresponderá a la jefatura en donde esta se ubique solicitar dicho trámite a la Unidad de Talento Humano, en un plazo no mayor a ocho días, de lo contrario la Unidad de Talento Humano lo hará de oficio. La administración podrá nombrar en forma interina la vacante mientras se finaliza el proceso de selección establecido en el presente reglamento. La vacante se llenará en forma interina cuando exista un proceso judicial interpuesto por la persona que fue cesada en dicho puesto, hasta que la resolución judicial se encuentre en firme.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 16 de mayo de 2022.—MBA. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022646317 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 21 de marzo del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo X, Acuerdo 26, Acta 18, acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0197-2022, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y MSC-AM-0315-2022 de la Alcaldía Municipal, referente al Borrador de Reglamento para Uso de Vehículos Municipalidad de San Carlos, se determina, aprobar el Reglamento para Uso de Vehículos Municipalidad de San Carlos y autorizar a la Administración Municipal a que proceda a la publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, publicándose únicamente una vez, mismo que se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1º—En uso de las facultades establecidas en el inciso a) del artículo No. 7 del Código Municipal, la Municipalidad de San Carlos reglamenta el uso de vehículos municipales, con el fin de que esos bienes públicos, cumplan apropiadamente los fines a que están destinados, así mismo se regula los deberes y responsabilidades de los funcionarios que los utilizan, para que sea de manera racional y con estricta observancia del Régimen Jurídico y de moralidad a que están sometidos.

Artículo 2º—Los vehículos de la Municipalidad de San Carlos portarán permanentemente, en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible, una o dos placas especiales, con numeración oficial y un distintivo en sus costados, en el cual se indique claramente el nombre de la identidad.

Artículo 3º—Cada vehículo tendrá asignada una tarjeta para la compra del combustible, todo chofer debe cumplir el Reglamento Sobre el Uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (R-DSG-001-2015)

La Municipalidad abastecerá de combustible, reparará y dará mantenimiento únicamente a los vehículos de su propiedad. Se dictarán medidas para el adecuado consumo de combustible, se debe llenar y entregar cada mes la bitácora de Recorrido de Vehículos Municipales.

La Municipalidad de San Carlos tendrá asegurados todos los vehículos automotores con la cobertura que estime más convenientes por medio de pólizas de seguro con el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad debidamente autorizada.

Artículo 4º—Para lograr un adecuado uso y control de los vehículos de la municipalidad cada departamento y oficina administrativa que tenga asignada vehículos deberá cumplir con lo siguiente: 

a)  Los diferentes vehículos que existan en la Municipalidad sólo podrán ser conducidos por funcionarios Municipales debidamente autorizados.

b)  Supervisar la forma de conducción y cuidado de los vehículos.

c)  Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio que demanda, tomando en cuenta criterios de utilidad y de uso racional de estos recursos.

d)  Reportar inmediatamente los accidentes sufridos por los vehículos propiedad de la Municipalidad.

e)  Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo.

f)  Verificar la vigencia de la licencia de cada uno de los funcionarios conductores. 

g)  Llevar un control de las herramientas y repuestos con que cuenta cada unidad, dotando de una copia que se mantendrá en cada vehículo.

h)  Entregar a principio de cada mes, todas las facturas de combustibles de los departamentos con la boleta de autorización de gasto de combustible debidamente firmada (F-DSG-009-2022) al departamento de Servicios Generales y la bitácora de giras de los choferes del mes anterior al puesto de seguridad del plantel.

CAPÍTULO II

Clasificación de vehículos

Artículo 5º—Para los efectos del presente Reglamento se clasifican los vehículos Municipales en:

5.1.    De uso Administrativo general:

Estos vehículos tienen objeto facilitar o permitir el desempeño de las labores encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo, para el cual el servidor fue nombrado. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad.  Estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

5.1.1.   Estarán sometidos a control de kilometraje y motivo del viaje, en cada recorrido o servicio que presten, mediante bitácora (bitácora de recorrido de vehículos municipales) que será entregada mensualmente a la unidad de control o en el momento que éste la solicite.

5.1.2.   Al finalizar la jornada de trabajo deberán quedar estacionados en el plantel municipal, excepto en aquellos casos que autorizados por Alcaldía o Servicios Generales se permita el estacionamiento de los mismos en lugar diferente al establecido por la Institución.

5.1.3.   En el caso de personas que desarrollen programas de apoyo a la Municipalidad soliciten servicio de transporte, este podrá ser autorizado por el departamento de Servicios Generales, mediante documento escrito o digital, y el chofer deberá ser un empleado Municipal que esté debidamente autorizado.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 6º—Obligaciones de los Funcionarios:

6.1  Cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y otras leyes según sean aplicables y en el respectivo reglamento que emita la institución para el uso de sus vehículos. 

6.2  Conducción del vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria y responsable.

6.3  Acatar estrictamente las órdenes que se le giren en cuanto al uso del vehículo.

6.4  Al finalizar la jornada de trabajo guardar el vehículo en el lugar designado.

6.5  Mantener la licencia de conducir al día.

6.6  Portar en el vehículo la tarjeta de circulación, de propiedad y el RITEVE.

6.7 Comprobar la existencia de las herramientas e implementos antes de iniciar la jornada de trabajo, así como al terminarla.

6.8  No utilizar el vehículo para fines distintos de los autorizados.

6.9  No transportar personas ajenas a la Institución, salvo previa autorización.

6.10     No permitir la operación de los vehículos por parte de particulares o funcionarios ajenos a la Municipalidad.

6.11     No utilizar las unidades en actividades personales o ajenas a las labores de la Institución o fuera del horario al que la unidad está sujeta.

6.12     No conducir bajos los efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya su capacidad física o mental.

6.13     No conducir a velocidades superiores permitidas por la Ley.

6.14     Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

6.15     No adherir a los vehículos rótulos o marbetes que no sean oficiales.

6.16   No operar el vehículo sin la correspondiente autorización.

6.17     No se debe apartar de la ruta establecida o autorizada.

6.18     No intercambiar accesorios o combustible.

6.19     No utilizar el teléfono mientras conduce. 

6.20     Durante la realización de giras, deberá dejar el vehículo en sitios seguros (estacionamientos públicos autorizados o similares) en dónde el vehículo no corra peligro de hurto o de ser dañado en su carrocería o funcionamiento mecánico. 

6.21   A final de mes los choferes deben entregar la respectiva bitácora 

6.22     Cubrir las multas por infracciones a la Ley de tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellos por causa achacable a su responsabilidad.

Revisiones y mantenimiento

6.23     Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad y verificar que porte con los distintivos y placas correspondientes. 

6.24     Velar por el buen estado del vehículo asignado, revisando diariamente, al iniciar y finalizar la jornada laboral, el estado en que se encuentra el vehículo. Antes de salir del plantel debe revisar con el guarda que cumpla el formulario del estado del vehículo, no puede salir del plantel si no cumple con alguno de estos puntos (dirección, luces, lubricantes, nivel de combustible, presión de las llantas, nivel de agua. 

6.25     En caso de cualquier anomalía en el vehículo, debe reportarlo a servicios generales, y pedir la boleta de mantenimiento para proceder con el arreglo del vehículo.

6.26     Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo, asegurarse de que ande el RTV al día y verificar el kilometraje con los cambios de aceite. 

6.27     Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

6.28     Revisar de forma regular antes de cada viaje el kit de seguridad exigido por ley, que esté completo y en perfectas condiciones (extintor, dos triángulos de seguridad, chaleco auto retrorreflectivo, llanta de repuesto, gata y herramientas para cambiar la llanta, lagartos). 

6.29     No utilizar el vehículo en condiciones de evidente necesidad de intervención mecánica.

6.30     Coordinar lo relativo a las labores de mantenimiento periódico del vehículo y el consumo de combustible con el departamento de Servicios Generales.

6.31     Realizar con la debida anticipación, las diligencias necesarias para que se tenga debidamente al día el marchamo y la revisión técnica vehicular.

CAPÍTULO IV

Accidentes de tránsito

Artículo 7º—En caso de accidente de tránsito con un vehículo Municipal, es obligación del funcionario conductor:

8.1  Que el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiéndose separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto de accidente no se lo permitan.

8.2  Dar aviso de inmediato a la autoridad de Tránsito más cercana por el medio más rápido posible, llamar al Instituto Nacional de Seguros (800-800-8000) para reportar el choque y pedir un inspector, y comunicar al departamento de Servicios Generales. 

8.3  En caso de colisión con otro vehículo deberá anotar el número de placas de este y de ser posible el nombre y apellidos y número de licencia de su conductor, así como el nombre y apellidos, dirección y demás de testigos presénciales si los hubiere.

8.4  Deberá prestar toda su colaboración a la autoridad que se presente.

8.5 Queda prohibido al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos Municipales, deben indicar al particular que se apersone o comunique a la Municipalidad, para efectuar las gestiones correspondientes.

8.6  El conductor que fuese responsable por los Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubiese participado con el vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba hacer la Municipalidad a favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto de deducible.

8.7 En caso de lesión física del conductor o algún acompañante utilizar el Procedimiento de Atención y Reporte de Accidentes Laborales, de Salud Ocupacional. 

Será igualmente responsable aquel que permitiese a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o la debida autorización.   Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 8º—Los accesorios repuestos, herramientas u otro implemento extraviado de los vehículos injustificadamente, serán suplidos por el funcionario que tuvo a su cargo el vehículo como responsable directo de la pérdida, así como el pago de la reparación de aquellos daños que se comprueben se deben a la falta de cuidado, abandono o incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, siempre y cuando no sean cubiertas por el Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.).

Artículo 9º—La maquinaria o equipo especial de tipo pesado y las motocicletas con que cuenta la Municipalidad quedan incluidas dentro de la categoría de uso administrativo general y se les aplicarán todas las regulaciones de este Reglamento, salvo que por su propia naturaleza no sea posible.

Artículo 10.—Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen o administren los recursos de transporte de la Municipalidad.  

Corresponderá al Departamento de Servicios Generales la aplicación de este Reglamento.

Artículo 11.—Cualquier reforma o adición a este Reglamento será realizada por Servicios Generales, aprobada por Alcaldía, Control Interno, el Concejo Municipal y autorizada por la Contraloría General de la República

Artículo 12.—Rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otro Reglamento de similar naturaleza que se le oponga.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022645154 ).

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 21 de marzo del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo N° X, Acuerdo N° 25, Acta N° 18, Acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0196-2022, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y MSC-AM-0314-2022 de la Alcaldía Municipal, referente al Borrador de Reglamento para el Otorgamiento, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares, se determina: aprobar el Reglamento para el Otorgamiento, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares y autorizar a la Administración Municipal a que proceda a la publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, publicándose únicamente una vez, mismo que se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO, USO,

CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS

TELÉFONOS CELULARES DE LA

MUNICIPALIDAD DE

SAN CARLOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Establecer las normas para regular el otorgamiento, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de la Municipalidad San Carlos, con el fin de que se proporcionen a su personal, asalariado, como herramienta para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 2°—De las definiciones. Para efectos del presente reglamento, se definirán los siguientes conceptos:

-    Funcionario Municipal: Toda persona debidamente inscrita en el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad San Carlos.

-    Contrato: Acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca.

-    Encargado de la gestión: Corresponde al jefe de Servicios Generales, que será el encargado de las solicitudes de teléfonos celulares.

-    Plan celular: Un plan de datos de celular se ofrece para celulares preparados para Internet, incluyen minutos para hablar, mensajería SMS, GB capacidad y cierta velocidad de navegación.

-    Proveedor: Empresa, proveedora del servicio de telefonía celular.

-    Teléfono celular: Unidad de comunicación que debe contar con una línea de comunicación activa y suministrada por el proveedor de servicio de telefonía celular.

-    Traslado: El paso de un servidor de un puesto a otro de la misma categoría o de un lugar a otro.

-   P-DCT-041-2016: Procedimiento o manual de la Municipalidad de San Carlos para absolver o cobrar bienes.

-    Roaming: El roaming internacional para móviles es un servicio que permite a los usuarios continuar usando sus teléfonos móviles u otros dispositivos móviles mientras visitan otro país, para realizar y recibir llamadas de voz, enviar mensajes de texto, navegar por internet y enviar y recibir correos electrónicos.

Artículo 3°—Coordinación con el proveedor de servicios: El departamento de Servicios Generales será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas celulares, cambio de número u otros ante el proveedor de servicios de la línea celular, previa autorización del jefe de Departamento, asimismo deberá llevar de forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas propiedad de la Municipalidad San Carlos, contra informe semestral presentado ante la Dirección General. Servicios Generales podrá definir los requerimientos técnicos del equipo celular que se le otorgará a los funcionarios, dependiendo de las funciones y necesidades técnicas de su puesto y determinará el tipo de equipo que se le asignará al usuario del servicio.

Artículo 4°—Supervisión del cumplimiento. Servicios Generales será la unidad administrativa dentro de la Municipalidad San Carlos encargada de velar por el cumplimiento del presente reglamento a nivel central, labor que deberá ser realizada de manera conjunta con la jefatura directa a cada departamento que requiera el uso de teléfonos celulares.

Artículo 5°—Finalidad. Se entenderá que el servicio de teléfono celular es un instrumento de trabajo que facilita la Municipalidad San Carlos a sus colaboradores para incrementar la eficiencia operativa de la comunicación institucional.

CAPÍTULO II

Usuario del servicio

Artículo 6°—Usuarios del Servicio. Cualquier funcionario municipal que lo necesite para desempeñar sus funciones del día. Todo usuario debe tener una aprobación de su jefe inmediato y de la Dirección General.

Artículo 7°—Asignación de usuarios del servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad, control interno y a las prácticas generales de sana administración, acordes con el funcionamiento de los fines de la Municipalidad San Carlos. Se asignará solamente una línea celular y un teléfono celular por empleado.

A quién se le autorice el uso de un teléfono celular y de la línea celular en su caso, asume el uso del servicio respectivo con las responsabilidades y garantías que le otorga este reglamento; además de así requerirse podrá otorgarse el uso de únicamente la línea celular en caso de que no se requiera la asignación de un teléfono celular por así solicitarlo el interesado, sin que con ello la Municipalidad de San Carlos asuma responsabilidad en cuanto a costos de indemnización o pago alguno, por las fallas o desgastes que él aparato telefónico pueda presentar en razón de su uso normal bajo esta condición de servicio, así como tampoco por motivos ajenos al funcionario o de fuerza mayor.

Artículo 8°—Motivo de la asignación. El servicio de telefonía celular (equipo, línea telefónica o bien el pago del monto correspondiente) se asigna al cargo o puesto que se ejerce y no al funcionario como tal. La asignación de este servicio no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones que corresponda a los funcionarios conforme al puesto que desempeña, para facilitar la ejecución de las mismas.

Artículo 9°—Traslado o remoción de funcionarios municipales. El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio de telefonía celular antes de ser liquidado, siguiendo el Método de Trabajo para absolver o cobrar bienes P-DCT-041-2016.

El personal debe firmar un “vale” que respalde el recibido de los bienes a su nombre, el cual estará en el contrato. Los sistemas de inventarios y activos Municipales deben estar actualizados con los activos, costo de los mismos y sus respectivos responsables.

Artículo 10.—De los montos asignados. Las tarifas para el pago de los servicios de telefonía celular que sean propiedad de esta Asociación se regirán por las siguientes disposiciones:

-    El Alcalde Municipal, Director General y Vice Alcalde, tendrán acceso a llamadas tanto entrantes como salientes, nacionales, sin ninguna restricción en cuanto al monto de tarifa y tiempo.

-    Los demás funcionarios a los que se asigne el uso de un servicio celular tendrán acceso a llamadas tanto entrantes como salientes, nacionales, dónde se reconocerá un monto mensual por el uso del teléfono celular de hasta un límite máximo equivalente al plan contratado por la Municipalidad. De ser necesaria la activación de servicio de roaming deberá contarse en todos los casos con el aval por escrito de la Dirección General, previa debida justificación por parte del funcionario titular del servicio, la cual deberá contar con el visto bueno por parte de la jefatura directa indicando el periodo de tiempo por el cual se abra de requerir el servicio.

Artículo 11.—Contrato. Para la asignación de teléfono celular, será necesario suscribir un contrato entre la Municipalidad San Carlos y el funcionario, debiendo consignarse en dicho contrato que la designación y autorización del servicios en van en relación al puesto y las funciones que el funcionario desempeña y no en relación al funcionario como tal, así como los compromisos, obligaciones y responsabilidades en cuanto al uso y conservación que el funcionario contrae con las institución a partir del momento en que se firma y se recibe tanto el aparato telefónico como el servicio de telefónica. La asignación del teléfono celular implica el aparato de telefonía móvil y la línea telefónica necesaria para su normal funcionamiento.

Artículo 12.—Del contrato. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada funcionariousuario del servicio -, deberá suscribir un contrato de asignación, el cual deberá ser proporcionado por la Dirección de Servicios Jurídicos de esta Municipalidad, en el que indique las regulaciones de uso de los mismos. Este contrato de asignación deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a.  Una mención clara de que el bien institucional y el servicio celular se asigna al funcionario municipal como una herramienta para su uso en el cumplimiento de sus funciones institucionales.

b.  La explícita mención de que la asignación del teléfono celular, no se considera parte del salario, ni beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien asignado como salario en especie, ni como parte del pago de prestaciones laborales., por cuanto el aparato telefónico, así como el servicio de telefonía constituye una herramienta de trabajo para el funcionario en relación al puesto y las funciones que desempeña.

c.  La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario municipal para el uso del servicio telefónico celular, según lo establece el artículo 10 de este reglamento, será fijado por el plan contratado por la Municipalidad San Carlos, mismo que será designado por el Departamento de Servicios Generales en conjunto con la jefatura directa del departamento, previo visto bueno de la Dirección General de esta Municipalidad. Para el cobro del excedente, el funcionario asalariado autorizará expresamente a la administración para que se cancele ese excedente, mediante la deducción automática de la planilla de su salario. Lo anteriormente indicado no excluye la posibilidad de que el funcionario asalariado, sea objeto de las gestiones de cobro administrativo o judicial en caso de no poder cubrir el pago del excedente utilizado.

d.  El funcionario voluntario deberá aceptar que en caso de que no cancele cualquier exceso mensual en lo autorizado, se le suspenderá el servicio hasta tanto pague lo excedido, siendo que, en caso de reconexión del servicio o cualquier rubro adicional por el proveedor, deberá ser cancelado por el funcionario.

e.  La Municipalidad San Carlos, a través del Departamento de Servicios Generales se reserva el derecho de realizar la revisión de los números de teléfono de llamadas entrantes y salientes provenientes de los servicios telefónicos suministrados por ésta, para lo cual podrá solicitar libremente listados de llamadas al Instituto Costarricense de Electricidad.

f.   Que el teléfono celular es para uso estrictamente de las funciones que realiza el funcionamiento en razón de su cargo.

g.  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad San Carlos.

h.  Cuando se asigne un teléfono celular, el funcionario responsable deberá mantenerlo encendido y comunicarse de inmediato cuando se le requiera, con salvedad de lo señalado en el artículo 19 de este reglamento y las restricciones tecnológicas de los proveedores del servicio de telefonía celular.

i.   En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar atribuible al funcionario. El funcionario responsable no estará exento del proceso que corresponda a efectos de determinar la posible responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria, debiendo aplicarse el procedimiento establecido conforme al P-DCT-041-2016En todo caso, el funcionario puede proponer en la comparecencia del proceso administrativo interno y como medida alternativa la reposición del aparato telefónico, o del accesorio extraviado, robado o dañado. En caso de que fuera aceptada dicha medida, se archivará en el expediente respectivo. En el contrato deberá aceptar y autorizar a la administración el cobro respectivo del aparto y sus accesorios en forma inmediata.

Artículo 13.—De la firma del contrato. Confeccionado el contrato lo firmará la Dirección General, Servicios Generales y el funcionario municipal a quién se le asignará el teléfono celular, debiendo remitirse copia del mismo a la jefatura directa del funcionario, esto en aras de su deber de velar por el debido cumplimiento del mismo en su condición de jefe. El aparto y sus accesorios serán entregados posteriormente a la formalización de dicho contrato.

Artículo 14.—Retiro del uso del teléfono y línea celular. La asignación del uso del teléfono celular y línea, no creará derechos a favor del funcionario, por lo que la Dirección General con el visto bueno de la jefatura directa del funcionario a quien le fue designado tanto el aparato como el servicio de telefonía, podrá retirar su uso unilateralmente en cualquier momento y dejar sin efecto el contrato por las siguientes causas:

a. Desaparición de la necesidad del teléfono o las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

b.  Cambio de cargo del funcionario responsable.

c.  Despido del funcionario.

d.  Limitaciones presupuestarias.

e.  Cualquier otro motivo o causa a criterio exclusivo de la Dirección General, donde debe mediar justificación de la naturaleza de esa determinación.

f.   Uso indebido tanto del aparato telefónico como del servicio de telefonía como tal.

La Dirección General presentará a la jefatura directa un informe sobre las condiciones por las cuales se ha adoptado esa medida, debiendo en caso de responsabilidad por parte del funcionario.

Artículo 15.—Prohibición del uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad. Corresponderá al superior inmediato determinar la conveniencia de suspender el servicio telefónico al funcionario que tenga autorizado el mismo, cuando éste se encuentre disfrutando de licencia, permiso o vacaciones por más de quince días hábiles, si superase ese plazo queda prohibido el uso del teléfono celular propiedad de la Municipalidad San Carlos, la custodia y el uso tanto del aparato telefónico como del servicio de telefonía por parte del funcionario será estrictamente durante el efectivo desempeño de sus funciones, razón por la cual deberá el mismo quedar en depósito en los departamentos correspondientes cuando el funcionario se encuentre fuera del desempeño de las mismas.

Queda prohibido el uso del teléfono celular propiedad de la Municipalidad San Carlos, cuando el funcionario municipal se encuentra incapacitado, se podrá el aparato y accesorios bajo custodia del jefe inmediato.

En caso de incapacidad médica o vacaciones, el jefe superior podrá reasignar temporalmente el teléfono celular a la persona que sustituya al titular del cargo, que tiene derecho a uso de esos equipos, según el artículo 7 de ese reglamento, debiendo informar al encargado del Departamento de Servicio Generales.

CAPÍTULO III

Responsabilidades

Artículo 16.—Responsabilidades. El funcionario que tenga asignado un teléfono celular será responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo dispone este reglamento. En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular, de sus accesorios o de ambos, el funcionario responsable del equipo deberá informar a Servicios Generales a más tardar dos días hábiles para que se proceda a solicitar la suspensión del servicio a la empresa proveedora, y deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Esto no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que podría incurrir el funcionario municipal. Cuando se compruebe que el deterioro, daños o extravío del teléfono, se produjo por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario municipal deberá cubrir el costo de la reparación o costo proporcional al monto indicado en los libros de saldos contable, aplicándosele la respectiva depreciación, lo anterior conforme al procedimiento interno establecido para este fin P-DCT-041-2016.

Artículo 17.—Del control de los teléfonos celulares. El departamento de Servicios Generales, así como el departamento de Contabilidad, deberá llevar un registro y control actualizado de los teléfonos celulares por constituir estos activos municipales En dicho registro se consignarán los siguientes datos: número celular, marca, serie, modelo, costo y estado del teléfono celular asignado, así como el nombre, apellidos, número de cédula, cargo del funcionario municipal, fecha de asignación y código o número de acta de asignación respectiva, así como el departamento o dirección a la que pertenece. Se debe de consignar en el citado registro todos los cambios que se presenten tanto en el estado físico del teléfono, su descripción o del funcionario al que le fue asignado.

Artículo 18.—Prohibiciones. Queda prohibido a los funcionarios a quienes se les ha asignado un servicio de telefonía celular propiedad de la Municipalidad lo siguiente:

-    Modificar la configuración del servicio en cuánto a su número telefónico, servicios o cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.

-    Ceder o prestar el aparto, sus accesorios o el derecho de su uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente, para fines y acciones diferentes a los intereses de la Municipalidad.

-    Utilizar el aparato o sus accesorios en otras tareas o actividades diferentes a las asignadas en razón de su cargo.

Artículo 19.—Uso de los equipos celulares en proyectos. El encargo del proyecto será responsable de los equipos que se le asignen, firmando esta persona el contrato respectivo, una vez terminado el proyecto el encargado contará con un plazo de 10 días hábiles para la entrega. Deberá entregar el equipo en buen estado y con los accesorios conforme a su entrega inicial; para tal efecto el encargado del proyecto deberá firmar el contrato legal donde se indique el método de entrega del equipo, las obligaciones que se adquieren con su uso y el compromiso de devolución de todos los equipos a Servicios Generales, asimismo los funcionarios a quienes se les asigne el equipo deberán firmar la documentación que se requiera en la cual se determine los datos personales de la persona usuaria del equipo y el estado de entrega y devolución del mismo.

Artículo 20 bis.—Asignación de celulares para uso compartido. En casos excepcionales debidamente autorizados por la Dirección General o la Alcaldía Municipal y en razón de la operatividad institucional, se permite la asignación de un celular para ser utilizado por varios funcionarios a la vez, dicho celular será custodiado y será responsabilidad en forma solidaria de los funcionarios a quienes se les asigne los servicios, los cuales deberán firmar el contrato respectivo en forma conjunta, sin embargo tanto el aparato telefónico como el servicio de telefonía deberá de estar asignado a un único responsable, que para este caso será el jefe directo del departamento o a quien este designe de manera formal y por escrito, lo anterior en aras de la designaciones responsabilidades de control en cuanto al uso, conservación del aparato telefónico y del servicio.

Para la custodia control y uso del equipo asignado bajo esta categoría, deberán confeccionarse las boletas donde se determine el estado del equipo cada vez que sea entregado a un funcionario en el inicio de su rol de servicio. En caso de pérdida, deterioro o mal uso del equipo asignado, se procederá con la aplicación de los cobros o sanciones correspondientes contra el funcionario que se determine mediante investigación que se realice al efecto, sea el causante de tales perjuicios, lo anterior realizado el debido proceso y conforme lo establece el procedimiento PDCT-041-2016.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 21.—Regulación disciplinaria. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, así como: el no pago del consumo en exceso, se considerará como una falta leve o grave del funcionario, según la cuantía del daño a la Municipalidad, a quien se le atribuirán sanciones disciplinarias, penales o civiles correspondientes.

La utilización del teléfono celular para fines deshonestos o inmorales, se considerará como falta grave del funcionario municipal, a quien se atribuirían las sanciones disciplinarias, penales o civiles correspondientes.

La gravedad de la falta será tramitada de conformidad con lo dispuesto conforme la normativa legal vigente, respetando el debido proceso conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

De la gestión para el pago del servicio celular

Artículo 22.—Del pago de servicios directamente contratados por la Municipalidad. El encargado de la gestión de Servicios Generales será el responsable de llevar el control del consumo, de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios telefónicos celulares pertenecientes a esta Municipalidad, posteriormente será remitido el formulario debidamente firmado por cada jefatura de Autorización de Gasto (F-DSG-014-2020) en forma trimensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por el proveedor de los servicios, para lo cual llevará registros actualizados.

Artículo 23.—Del cobro de excedentes. La Municipalidad cubrirá el monto por el servicio hasta los límites máximos indicados en el artículo 12 de este reglamento. Cuando exceda del límite autorizados, la jefatura del funcionario deberá aprobar el consumo excedido si fuese por causas propias del trabajo asignado. De no ser aprobado por la jefatura, éste último deberá solicitar mediante oficio un estudio de las llamadas realizadas del funcionario al Departamento de Servicios Generales, y comenzar con el procedimiento administrativo correspondiente para el cobro del exceso y cualquier otra sanción administrativa que proceda conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Condiciones generales de aplicación inicial de este reglamento. En la ejecución de este reglamente deberían aplicarse las siguientes acciones administrativas:

a.  En el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este reglamento, por parte de la Secretaría General, El Departamento de Servicios Generales remitirá a los respectivos jefes de departamento un listado de los funcionarios a los cuales se les tenga asignado un teléfono celular.

b.  Cumplido lo dispuesto en el inciso a. de este argumento, en un plazo de quince días hábiles, el jefe del departamento respectivo comunicará al encargado de Servicios Generales los nombres de los funcionarios que continuarán con la asignación del teléfono o línea celular, mismos que tendrán 8 días hábiles para firmar el contrato de asignación, contados a partir que dicha sección le comunique lo correspondiente.

Artículo 25.—Restricción de pago de servicios utilizados por terceros. De conformidad con la norma institucional dispuesta en este reglamento, la Municipalidad San Carlos no cubrirá gasto alguno de los teléfonos celulares, líneas telefónicas a nombre de terceros.

Artículo 26.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de la publicación.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022645158 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-70-2022

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 161-2021 del 03 de mayo del año 2022 el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba el Artículo III, Inciso 3, Acuerdo 7, el Reglamento de Comisiones Permanentes y Especiales Virtuales de la Municipalidad de Paraíso que literalmente dice:

REGLAMENTO DE COMISIONES

PERMANENTES Y ESPECIALES VIRTUALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDisposiciones generales.

1.  El presente reglamento es complementario al Reglamento de Sesiones y Comisiones municipales, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones Permanentes y Especiales realizadas mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.

2.  Las Comisiones municipales podrán sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación.

3.  En las sesiones virtuales de Comisiones es indispensable que existe deliberación y que el voto sea producto de esta.

Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.

4.  En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.

5.  La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO II

De las sesiones de comisiones

municipales virtuales

Artículo 2ºLas sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Comisiones Permanentes y Especiales se celebrarán de forma ordinaria los miércoles a las 5 pm hora del reloj del coordinador o presidente de la Comisión.  El orden para la convocatoria a Comisiones será el siguiente:

 

Los miembros de la Comisión podrán acordar la celebración de sesiones extraordinarias a solicitud del presidente o coordinador de la Comisión anunciándolo al Concejo municipal.

Artículo 3ºAcuerdos y conducción. Las sesiones y acuerdos se regirán en función del Reglamento de Sesiones y Comisiones municipales del cantón de Paraíso. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal. Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad.

Artículo 4ºDesconexión por falla de internet o electricidad. En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, el presidente de la Comisión podrá otorgar un permiso hasta por 15 minutos para la reconexión de la persona, esto sin detener el funcionamiento de la Comisión Municipal.

CAPÍTULO III

De la presidencia de la Comisión municipal

Artículo 5ºDeberes de la Presidencia o coordinador de la Comisión Municipal.

1-  La Presidencia o el coordinador de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.

2-  Autorizar la presencia en la sesión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo de la Comisión Municipal.

3-  Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

CAPÍTULO IV

De la Alcaldía

Artículo 6ºDeberes de la Alcaldía.

1- Brindar a la Secretaría del Concejo Municipal y Secretaría Comisiones: la capacitación, condiciones técnicas adecuadas y un espacio físico de ser necesario para cumplir con sus funciones.

2-  Habilitar un espacio físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.

3-  Brindar un correo institucional para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros de las Comisiones y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.

4-  Garantizar mediante la presencia de un funcionario TI en las sesiones para que las transmisiones simultáneas de audio, video y datos se estén dando de la forma correcta.

CAPÍTULO VI

De las comisiones municipales

Artículo 7ºDeberes del Coordinador o presidente de Comisiones.

La Coordinación de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.

Autorizar la presencia en la Comisión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria de Comisiones, su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

Artículo 8ºDeberes de la secretaria de Comisiones.

1-  La Secretaría de Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, La Presidencia del Concejo Municipal o la Coordinación de la Comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.

2-  Es deber de la Coordinación de la Comisión realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes de la Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

3-  De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaría de comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

Solicitar a la Coordinación de la Comisión las terceras personas, autorizadas por él o el Concejo Municipal, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.

Realizar, conservar y enviar al correo consignado por los miembros de la Comisión el Acta de la sesión de la Comisión.

6-  Colaborar a la Coordinación de la Comisión con la de la presencia o ausencia de los miembros de la Comisión durante la sesión virtual.

7-  La Administración procurará facilitar la clave, método, a los Coordinadores o presidentes de las Comisiones a fin de que puedan crear el link en caso de ser necesario para la celebración de las Comisiones o bien de las subcomisiones.

CAPÍTULO VI

De los regidores

Artículo 10.—Deberes de los Regidores.

Será responsabilidad del Regidor (a) mantener un servicio de conectividad apropiado (adecuado) para la participación de las Comisiones Municipales, y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas según el presente reglamento.

En caso de no contar con las condiciones de acceso a internet, o no sea la adecuada, deberá de comunicarlo con la suficiente antelación, al presidente o coordinador de la Comisión para que éste coordine con el alcalde Municipal el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el inciso 5 del artículo sétimo de este Reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Rige a partir de su publicación

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las doce horas con treinta y cinco minutos del día 06 del mes de mayo del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022645767 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

(PUBLICACIÓN POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ)

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 161-2022, celebrada el día 03 de mayo de 2022, mediante Artículo 35°, Acuerdo N° 1254-20212, aprobó por unanimidad y en firme aprobar y adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el nuevo Reglamento Municipal de Obras Menores en el Cantón de Oreamuno; debido a que en el plazo de ley no se presentaron objeciones u observaciones al texto propuesto, y publicado por primera vez, el cual consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 y N° 242, de fechas 16 de noviembre y 16 de diciembre del 2021.

Se acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga tácitamente cualquier reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual, una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación en forma exclusiva.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

EN EL CANTÓN DE OREAMUNO

    Congruentes con la Reforma a la Ley de Construcciones (Ley N° 833), mediante la Ley N° 9482 del 26 de setiembre de 2017 de los artículos 33, 41, y 83, donde establece que la Municipalidades deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano y simplificación del trámite administrativo en estas obras menores.

    Es por tal motivo que la Municipalidad de Oreamuno crea el presente reglamento para cumplir con el propósito de normatizar los procesos de dichas obras, con un grado de intervención menor en esas obras menores.

   En este contexto se establece el Reglamento de Obras Menores del Cantón de Oreamuno para que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permisos y lograr de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObligación municipal. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Oreamuno, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2ºObjeto. El presente reglamento se establece de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, reformada por Ley N° 9482 del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, en cuanto a la licencia de construcción de obras menores.

Artículo 3ºProtección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento rige para todo el Cantón de Oreamuno y complementa la Ley de Construcciones. Cabe destacar que la presente normativa tiene como fin acercar al munícipe a obtener el permiso de construcción sin requerir de la participación, supervisión o patrocinio de un profesional responsable, además, no deberá presentar planos constructivos en cumplimiento de los requisitos que más adelante se indicarán, y corresponderá la supervisión a un funcionario del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

CAPÍTULO II

Solicitud de permiso de construcción

de obra menor

Artículo 5ºPermiso de Construcción. Toda obra menor debe contar con el permiso de construcción expedido por la Municipalidad de Oreamuno, el cual será solicitado mediante un formulario presentado en la Plataforma de Servicios debidamente firmada por el propietario del inmueble, en caso de que el propietario sea una persona jurídica, se debe aportar personería jurídica vigente.

Artículo 6ºRequisitos para tramitar el Permiso de Construcción. Toda obra de reparación, remodelación, arreglo o construcción deberá ser precedida por la presentación de los siguientes requisitos:

a.  Solicitud de Permiso de Construcción donde indique el nombre y número de cédula del propietario del inmueble, en caso de que la propiedad se encuentre en derechos, deberá adjuntar una carta de autorización de todos los copropietarios, la persona responsable que asumirá la reparación, remodelación, arreglo o construcción, de conformidad con el numeral 83 bis de la Ley de Construcciones.

b.  Indicar el número de finca y plano catastro.

c.  Estar al día en el pago de impuestos municipales.

d.  Declaración de Bienes Inmuebles al día.

e.  Declaración jurada municipal de la persona, con copia de su cédula de identidad, que lo responsabilice administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su actuar (sea por dolo, omisión, impericia, negligencia o imprudencia).

f.   La persona responsable deberá presentar un croquis detallado sobre la obra a ejecutar, presupuesto, además deberá incluir las medidas del área y perímetro de obras previamente construidas en el inmueble si existieran, así como su ubicación y localización.

g.  Comprobante del recibo del pago de la póliza de Riesgos de Trabajo. En caso de establecerse como trámite digital hay que valorar como se podría ligar al permiso de construcción

Artículo 7ºExposición del permiso de construcción. Todo permiso de construcción en general deberá ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección, control y fiscalización por parte del inspector de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 8ºExclusión de la obligatoriedad de permiso de construcción y de pago del impuesto de construcción. La siguiente lista destaca obras que no son Obras Menores dado sus características, por lo cual no deben pagar el impuesto correspondiente:

a.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.  Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y acceso vehiculares según lo dictamine la Unidad Técnica de Gestión Vial.

c.  Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales (no mayor a 50ml) no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada, malla modular electrosoldada).

d.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociada a construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros cúbicos y en terrenos con pendientes no mayor al 10 %.

e.  Mantenimiento de jardines.

f.   Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura). Siempre que no sobrepase 30 metros cuadrados.

g.  Invernaderos desmontables.

h.  Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

i.   Colocación de cercas de alambre de púas.

j.  Acabados de pisos (ya existentes), puerta y ventanearía….

k.  Reparación de repellos y de revestimientos.

l.   Reparaciones de fontanería.

m. Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores únicamente).

n.  Remodelación de módulos o cubículos.

o.  Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

p.  Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco….

q.  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso y no modifique la instalación eléctrica, hasta los 100 metros cuadrados.

r.   Instalación de aire acondicionado.

Artículo 9ºInspección preliminar. Previo al otorgamiento del permiso de construcción para Obra Menor, la Municipalidad de Oreamuno está facultada para realizar una inspección a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.

Artículo 10.—Revisión y plazo de resolución de la solicitud. La resolución de la solicitud se deberá dar a más tardar en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago del impuesto respectivo.

Artículo 11.—Vigencia del permiso de construcción. Los permisos de construcción para Obra Menor tienen eficacia de seis meses posteriores a su otorgamiento, no sin antes haber sido verificados por el funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 12.—Deber de Inspección. Una vez otorgado el permiso de construcción se fiscalizará la obra por medio de los inspectores del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 13.—Clausura. Toda obra que se realice en el cantón de Oreamuno y que no cuente con el Permiso Construcción de Obra Menor o que no cuente con la persona responsable será clausurada, para lo cual el inspector entregará el acta de inspección, una boleta de notificación con la indicación del plazo de quince días hábiles para corregir la situación y la correspondiente acta de clausura.

Artículo 14.—Eliminación de solicitud de Permiso de Construcción de Obra Menor. Transcurridos los treinta días hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha de aprobación de la solicitud del trámite de permiso de construcción de Obra Menor, en caso de que el solicitante no haya realizado el pago correspondiente del impuesto de construcción, se procederá a eliminar dicho trámite por parte de la Jefatura del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno, previa verificación e inspección realizada por esta Dirección.

En caso de detectarse que no hay construcción, procederá Plataforma de Servicios a archivar la solicitud, quedando la misma sin efecto, en cuyo caso, si el solicitante desea retomar el trámite, tendrá que presentar de nuevo los requisitos y la solicitud.

Si se determina que la obra si se realizó, la Dirección de Control Urbano procederá con la clausura respectiva.

En caso de determinarse sobre áreas de no más de 30 metros cuadrados que no alteren la forma y-o las indicadas en el artículo 8 de este reglamento, la Municipalidad está facultada a tasar la diferencia de dichas obras de acuerdo al Manual de Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente.

CAPÍTULO III

Construcción de obras menores

Artículo 15.—Obra menor. Se considerará obra menor todo tipo de obra sencilla como ampliación, reparación, remodelación, arreglo o construcción que por sus características no exceda de treinta metros cuadrados, que no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, sea: estructural, aumento de los servicios públicos (agua potable o eléctrico), mecánico, de datos y que sea declarado de esta forma por el criterio técnico especializado del funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.  Además, las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, monto que será calculado conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, Ley N° 7337 del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres.

En concordancia con lo anterior se considera obra menor:

a.  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área supere los 100 m2 y que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

b.  Tapias que no superen los 30 metros lineales (que no sean muro de retención) y una altura de 2.5 metros.

c.  Cerramientos con maya ciclón mayores a 50 metros lineales.

d.  Estructura y cubierta de techos nuevos hasta un máximo de 30 m2.

e.  Demoliciones hasta un máximo de 50 m2.

f.   Movimientos de tierra de hasta un máximo de 100 metros cúbicos.

g.  Invernaderos fijos que no sobrepasen los 30 m2.

h.  En el caso de losas de concreto hasta un máximo de 30 m2.

i.   Ampliación, reparación, remodelación o arreglo que no superen los 30 m2 y que no requieran de instalaciones eléctricas o cambios de voltaje. Únicamente permitidas en primer piso.

Artículo 16.—Deber de valoración y verificación. No se considerará Obra Menor la obra de ampliación, reparación, remodelación, arreglo o construcción que no se encuentre indicada en el artículo anterior, sin perjuicio a la valoración técnica que realice el funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno del mismo modo corresponde el deber de intervención, inspección y reconocimiento por parte de los Inspectores Municipales del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 17.—Tasación. El funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno será el encargado de determinar el monto imponible del permiso (previa verificación del monto establecido en el artículo 6 inciso c) tal como lo dispone el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. El monto por impuesto de construcción es de un 1% sobre el valor de la obra.

Artículo 18.—Horario para realizar obras. Las obras constructivas podrán realizarse desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde y deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud respecto al control de contaminación sónica.

Artículo 19.—Prohibición de fraccionamiento de obra. De conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad de Oreamuno, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones.

Artículo 20.—Deber de tramitación de obra no declarada Obra Menor. Toda obra que no sea declarada como obra menor por parte del funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno que sobrepase los treinta metros cuadrados y que exceda los diez salarios base deberá presentar la solicitud de permiso de construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto número 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

CAPÍTULO IV

De la persona responsable de la obra menor

Artículo 21.—Responsabilidad. Recaerá en el Propietario del inmueble y la persona responsable el compromiso o responsabilidad total de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y 83 bis de la Ley de Construcciones, además de las regulaciones establecidas en el artículo 1045 del Código Civil y demás normativa que regule el tema de la responsabilidad.

Artículo 22.—Revocación de cargo. El propietario del inmueble puede revocar la autorización dada a la persona responsable, sin perjuicio de las responsabilidades que de su actuar hayan derivado frente a terceros, además tanto el propietario como la nueva persona asignada deberá deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 23.—Incumplimiento. Para todos los efectos, y de conformidad con lo indicado con los artículos 88 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley de Construcciones, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura, imposición de multas, y orden de demolición.

Artículo 24.—Motivos de clausura. Además de lo estipulado en el artículo anterior, serán motivos de clausura los casos siguientes:

a.  Cuando la tasación del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza para el Permiso de Obras Menores. (Sólo para cambios de sistemas constructivos).

b.  Cuando se construya una obra diferente a la que se solicita en el permiso respectivo.

c.  Cuando la construcción de una obra sea mayor a la autorizada.

d.  Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros o genere algún tipo de molestias a estos o se encuentre en zona de protección.

e.  Cuando se incumpla con lo estipulado en el Plan Regulador del Cantón de Oreamuno vigente.

f.   Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el alcalde, así lo dispongan.

g.  Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción.

Artículo 25.—Multas. Las infracciones a las reglas de este capítulo se castigarán con multas de un diez por ciento (10%) de un salario base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 26.—Notificación. Los inspectores del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno serán los encargados de inspeccionar, comunicar, notificar y clausurar toda situación contraria a lo indicado en este reglamento, para ello consignarán en los documentos que correspondan los motivos de manera clara, a fin de evitar que se consoliden las infracciones. Estos funcionarios tendrán fe pública.

Artículo 27.—Procedimiento. El procedimiento administrativo ante clausuras se realizará según lo determine este reglamento.

a.  Para ello la Temporalidad de la clausura será conforme a los supuestos del artículo 25 de este reglamento, por lo que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la clausura, deberá el administrado corregir su situación conforme a derecho tal como se indica en este reglamento, sino se procederá conforme al artículo 14 de este reglamento.

b.  La Clausura se mantendrá hasta que el interesado nuevamente trámite y obtenga el permiso regulado en este reglamento.

c.  De no cumplirse con ese deber, la Municipalidad, previa notificación, iniciará el procedimiento denuncia en la vía judicial de las obras menores ilegales.

d.  Adicionalmente, en el caso de que las obras estén concluidas, previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo XXI (sobre las sanciones), artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.

CAPÍTULO VII

De los recursos

Artículo 28.—Recursos. Las actuaciones de los funcionarios del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de los recursos de revocatoria, con la posibilidad de presentar subsidiariamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2022646360 ).

(PUBLICACIÓN POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ)

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No.161-2022, celebrada el día 03 de mayo de 2022, mediante Artículo 34°, Acuerdo Nº.1253-20212, aprobó por unanimidad y en firme aprobar y adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el nuevo Reglamento para Instalación de Publicidad Exterior en el Cantón de Oreamuno; debido a que en el plazo de ley no se presentaron objeciones u observaciones al texto propuesto, y publicado por primera vez, el cual consta en el Diario Oficial La Gaceta Nº.61, de fecha 30 de marzo del 2022.

Se acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga tácitamente cualquier reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual, una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación en forma exclusiva.

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD

EXTERIOR EN EL CANTÓN DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Artículo

Artículo 1ºEl objetivo del presente reglamento es regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el cantón de Oreamuno, con el fin de lograr un paisaje urbano en armonía con el ambiente y el ser humano.

Artículo 2ºToda instalación, sustitución, remodelación y/o exhibición de publicidad exterior que pretendan hacer los particulares en las edificaciones, terrenos públicos o privados, a lo largo de calles, avenidas, caminos públicos y vías nacionales del Cantón de Oreamuno, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Queda excluido de la aplicación de esta normativa, la exhibición de rótulos de señalización vial oficiales, aprobados por el MOPT.

Artículo 3º—Definiciones:

a.  Antejardín: espacio fijado por la Municipalidad o el MOPT comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción, sobre este espacio existe una restricción para construir, no obstante, constituye propiedad privada.

b.  Aviso de tránsito: todo aviso instalado para dirigir el tránsito.

c. Aviso institucional: todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos, actividades gubernamentales o de actividades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o caritativo o para indicar conocimiento público., las horas o sitios de reunión de estas entidades.

d.  Aviso: todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

e.  Calles locales: vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, y que no estén clasificadas como travesías urbanas en la red vial nacional.

f.   Calles: vías públicas urbanas comprendidas dentro de un cuadrante, a excepción de las carreteras que lo atraviesan, sujetas a la jurisdicción municipal.

g.  Carreteras: vías públicas terrestres sujetas a la jurisdicción establecida en el Decreto Ejecutivo Nº.26213 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h.  Casetas o escampaderos: estructura de diseño autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o por la Municipalidad, ubicada en el derecho de vía de las carreteras nacionales o calles y caminos públicos para ser utilizadas por los usuarios del servicio público de transporte automotor, en paradas autorizadas por la Dirección General de Transporte Público, y debidamente señalizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito, susceptible de servir como estructura para exponer información institucional y/o comercial.

i.   Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía. Comprende el ancho de la carretera o calle, incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.

j.   Infractor: a quien se le compruebe que ha hecho u ordenado la colocación de una estructura, o publicidad exterior en contravención con las disposiciones de este reglamento.

k. Permiso: Autorización formal otorgada por la Municipalidad, a través del Departamento de Ingeniería, y que faculta a una persona física o jurídica para la ubicación y colocación de cualquiera de los medios de publicidad exterior, de conformidad con el presente reglamento.

l.   Línea de propiedad: límite de propiedad en relación con la vía pública.

m. Medio ambiente: sistema constituido por los elementos vivos, inertes y formas de energía que integran la naturaleza y que rodean al ser humano condicionándolo en su actividad de evolución y supervivencia.

n.  Mobiliario urbano: estructuras dentro del derecho de las vías públicas, plazas, parques, etc., tales como casetas de autobuses, basureros, barandas, postes, bancas, máquinas de ejercicio, macetones decorativos, faroles de alumbrado público y similares cuyo fin primordial es el esparcimiento y disfrute del espacio urbano.

o.  Monumento: comprende tanto una creación arquitectónica artística aislada, así como un sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio particular de la lectura o de un hecho histórico.

p.  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dependencia del Estado creada por la Ley No.4781 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, teniendo entre sus atribuciones ejercer la jurisdicción sobre las carreteras que integran la Red Vial Nacional, de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos Nº.5060.

q.  Municipalidad: Municipalidad de Oreamuno

r.   Nomenclatura predial: representación numérica que identifica las edificaciones y las propiedades (manzanas, fincas, lotes).

s.   Nomenclatura vial: representación nominal o numérica que identifica las vías públicas.

t.   Ornato: colocación y mantenimiento de elementos vivos o inertes para mejorar la apariencia de las obras construidas y permitir una integración entre el espacio urbano, el ambiente natural y el ser humano.

u.  Perspectiva panorámica: vista amplia de un paisaje que se da en menor o mayor grado en determinados sectores del cantón, en el recorrido de los caminos públicos, en los cuales la composición de los elementos del paisaje circundante brinda una belleza escénica digna de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la deformen o la alteren en perjuicio de los derechos básicos del hombre y del turismo interno y externo del cantón.

v.  Predio sin edificaciones: heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble que carece de construcción fija.

w. Propietario: persona física o jurídica que ejerce dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

x.  Publicidad de cigarrillos: cualquier mensaje publicado en vallas, con el objeto de promover marcas de cigarrillos.

y.  Publicidad exterior: toda publicidad por medio de rótulos, avisos, anuncios, letreros, vallas, proyecciones o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece y que puede ser vista desde la vía pública.

z.  Red Vial Cantonal: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos. Constituida por los caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados, no incluidos por el MOPT dentro de la Red Vial Nacional, su administración corresponde a las municipalidades.

aa. Red Vial Nacional: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos, y constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya administración es competencia del MOPT.

bb.     Reparación: renovación de cualquier parte de un rótulo para darla en condiciones iguales o mejores.

cc.      Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.

dd.     Rótulos o avisos de obras en construcción o temporales: todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado o que su instalación haya sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado.

ee.      Seguridad: conjunto de disposiciones legales y reglamentarias dirigidas a crear y mantener la tranquilidad de poder circular sin preocupación especial y sin distracciones por cualquier punto del territorio cantonal que sea de libre tránsito.

ff.      Terreno privado: Inmueble adyacente o no a los derechos de vía, cuya propiedad y/o posesión es lícitamente ejercida por un particular.

gg.      Terreno público: Inmueble perteneciente al Estado Central e Instituciones Autónomas no susceptible de apropiación por particulares de acuerdo con las leyes vigentes.

hh.     Vía pública: infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya a ese uso público.

ii.        Visibilidad: efecto de percepción y distancia necesaria para que el conductor de un vehículo pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.

jj.       Zona de retiro: zona de terreno privado que el MOPT o la Municipalidad definen como de no utilización por parte del dueño del terreno; usándose generalmente como jardín o área verde.

Artículo 4º—Entre otras tipologías o formas empleadas para ofrecer productos o servicios a los cuales también se les aplica las disposiciones de este reglamento, se considerará publicidad exterior:

a.       Anuncio volado: anuncios, letreros, signos, avisos, banderas, mantas, dibujos, modelos o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por medio de postes, mástiles, y cualquier otra clase de soporte, de manera tal que los anuncios mencionados sean visibles desde algún punto de la vía pública.

b.       Anuncio: letrero, escritura, pintura, impreso, emblema, dibujo, proyección y cualquier otro medio publicitario colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofreciere, venda o lleve a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio, o bien el que se encuentre sirviendo de localización o identificación.

c.        Aviso: soporte visual en el que se transmite un mensaje publicitario a otra persona.

d.       Letrero: palabra o conjunto de palabras escritas para notificar o publicar algo.

e.        Aviso de línea de bombillos: mensaje conformado por una sucesión total o parcialmente continua de globos de cristal, que al paso de una corriente eléctrica se pone incandescente y sirve para alumbrar y proyectar un mensaje publicitario.

f.        Pantalla electrónica: Lámina que se sujeta delante o alrededor de la luz artificial, en cuya superficie aparecen imágenes en aparatos electrónicos.

g.        Rótulo bajo marquesina: cualquier tipo de rótulo ubicado bajo la marquesina de una edificación o construcción, siempre que no sobresalga de ella, ni la abarque en su totalidad.

h.       Rótulo direccional: todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.

i.         Rótulo luminoso: cualquier tipo de anuncio o rótulo que incorpore en su funcionamiento sistemas de iluminación (rótulos de neón y similares y rótulos de iluminación interna).

j.        Rótulo saliente: aquel cuyo vértice sobresale en la figura o cuerpo del que es parte.

k.       Rótulo: todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, pantalla electrónica, lámina, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto, actividad, servicio o negocio que se ofrezca, venda o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, con el fin de que sea visto desde la vía pública. Pueden ser rótulos de una cara, de dos caras, instalados independientes o mediante una estructura sobre o debajo del techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, direccionales, luminosos, en ventana o predio.

l.         Rótulos de ventana: instalados dentro de una ventana o puerta, con la intención de que sean vistos desde afuera.

m.      Rótulo de funcionamiento: es aquel que incluye principalmente, nombre, colores y/o logotipo del local en que se instale dicho rótulo, y que se refiere únicamente a la actividad propia que se desarrolla en el mismo.

n.       Rótulos independientes: cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea sobre poste o estructura, de una o dos caras.

o.       Rótulo mixto: rótulo de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinados.

p.       Rótulo de publicidad: referido a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del local donde se ubica directamente o se encuentre instalado.

q.       Vallas publicitarias: estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo por uno o dos soportes, que exceden en escala a lo dispuesto en la definición de rótulo.

Artículo 5º—Corresponde a la Dirección de Control Urbano la aprobación o rechazo de toda solicitud de permiso de construcción para publicidad exterior, de acuerdo con el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Artículo 6º—La instalación, construcción, reconstrucción, exhibición, colocación y desinstalación de publicidad exterior, que se encuentren en los terrenos adyacentes al derecho de vía de la Red Vial Nacional, se regirán por las disposiciones del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior Nº.29253-MOPT y sus reformas.

Artículo 7º—Toda la publicidad exterior deberá escribirse correctamente en español o lenguas aborígenes de Costa Rica, de conformidad con la Ley Nº.7623 de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, por lo cual deberá presentar un aspecto estético y agradable, sin faltas de ortografía que perjudiquen el aprendizaje de los estudiantes. Asimismo, no deberán incorporar expresiones obscenas o contrarias a la moral, el orden público o las buenas costumbres, ni términos que directa o indirectamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución Política o Leyes de la República. En caso de pretender utilizarse otro idioma, podrá colocarse su traducción a otro idioma, siempre que no se destaque sobre lo escrito en español.

Artículo 8º—Cada vez que se sustituya, reconstruya o modifique de algún modo la publicidad exterior, manteniendo la estructura autorizada o cambiando la misma, deberá presentarse, por escrito y en forma gráfica, ante el Departamento de Ingeniería, la presentación del nuevo anuncio y las especificaciones técnicas requeridas para su debida aprobación.

No se considerarán modificaciones que requieran de autorización según el presente artículo, aquella sustitución de partes removibles o la pintura del rótulo, aviso, anuncio o letrero, siempre y cuando se mantenga el diseño y el texto de la publicidad original.

Artículo 9º—Será publicidad exterior de interés público, aquella que cumplen exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la comunidad, por ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas de homenaje y los rótulos guía para indicación de servicios públicos varios, información de programas de seguridad, prevención de riesgos, ornato o embellecimiento, serán planificados, localizados, exhibidos, construidos e instalados por la Municipalidad.

Artículo 10.—Es terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública.

Artículo 11.—Se podrán colocar rótulos con iluminación externa, la cual no podrá usar espejos, deslumbrar, dañar o molestar la vista de las personas con sus reflejos, alternativas de luz y oscuridad absoluta, con contrastes de colores vivos y/o sus concentraciones de luz intensas, mayores a las producidas por la iluminación pública instalada en sus cercanías.

Artículo 12.—La publicidad exterior y su colocación deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren su valor de orden técnico, estético o arquitectónico.

Artículo 13.—La publicidad exterior que se pretenda colocar en sitios y edificaciones de valor patrimonial con uso comercial no podrán alterar la estructura del inmueble, ser luminosos, obstaculizar detalles arquitectónicos y no podrán adosarse perpendicular al inmueble, debe contar con la licencia del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio y ser presentada ante el Departamento de Ingeniería antes de dar inicio a su colocación.

CAPÍTULO III

Artículo 14.—Distancia de colocación. La publicidad exterior que se coloque en predios no edificados continuos a la vía pública será ubicada a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad. La publicidad exterior saliente o esa que se proyecte más allá de la línea de construcción del edificio o finca en la cual se instalen, no podrá ocupar más del ancho mismo de la acera. La distancia de la colocación, entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de dos metros cincuenta centímetros de altura (2,50 m).

La publicidad exterior con luminosidad externa deberá alejarse de los cables eléctricos a una distancia radial no menor de dos metros o lo que establezca el ente competente. Los toldos que sirvan para la publicidad exterior deberán estar a 2,50 metros del nivel de la acera. Quedan entendidos los titulares de la licencia respectiva, que, cumplida la vida útil del toldo, éste deberá ser sustituido so pena de remover la estructura de sustento, por parte de la municipalidad, sin responsabilidad alguna, y previa audiencia al interesado.

Artículo 15.—Requerirán permiso de construcción las vallas publicitarias, mupis, parabuses y sus mensajes, y escampaderos.

Artículo 16.—La cantidad máxima de rótulos publicitarios permitidos por establecimiento es de 6 rótulos. Esto fundamentado y en acatamiento del principio estipulado en el Art. 50 de la Constitución Política.

CAPÍTULO IV

Artículo 17.—Por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias, podrá la Municipalidad imponer la siguiente sanción: a) Suspensión de la licencia comercial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal. b) Por infracción a la Ley de Construcciones, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, se podrá imponer las multas establecidas en el artículo 33 por infracción a la ley de construcciones.

Artículo 18.—Se podrá demoler o remover, sin mayor trámite y sin responsabilidad municipal, la publicidad exterior cuando: La publicidad o estructura donde se halle ésta, sea inconveniente o peligrosa a la vida o integridad de las personas, lo determinara según el criterio técnico del departamento de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 19.—Cuando proceda la demolición o remoción de la publicidad exterior, se aplicará lo que indica el Reglamento de demoliciones de la Municipalidad de Oreamuno, procedimiento que estará dirigido por el Departamento Legal Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—En cualquier caso, en que se desee colocar cualquier tipo de publicidad exterior dentro del derecho de las calles, caminos públicos y aceras, se observarán los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 21.—La publicidad colocada en casetas, parabuses y/o escampaderos deberán conservar un aspecto estético y no ser contrario a las buenas costumbres o la moral y deberán cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253-MOPT.

Artículo 22.—En lo no expresamente regulado por el presente reglamento se podrá acudir de manera supletoria a lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253 del 5 de febrero del 2000 y sus reformas.

Artículo 23.—El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2022646363 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento Interno de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

1.—Que de los artículos 169 de la Constitución Política y 3º, 9º, 71, 73 y 156 del Código Municipal, establece que las Municipalidad le corresponde el gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales y buscar los medios para el cumplimiento de sus políticas, lineamientos, planes y objetivos a fin de lograr una mayor eficiencia en sus acciones, debiendo orientar el uso de su patrimonio mediante toda clase de actos y contratos permitidos que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

2.—Que es deber de funcionarios y funcionarias municipales prestar sus servicios con absoluta dedicación, intensidad y calidad, ejecutando sus tareas y obligaciones con apego a los principios de continuidad, eficiencia, eficacia y mejoramiento continuo respetando los fundamentos legales, morales y éticos.

3.—Que todo usuario merece un servicio de calidad, por lo que debe buscar mejoramiento continuo de los servicios brindados, a través de una adecuada coordinación inter e institucional.

4.—Que uno de los principios rectores de la organización administrativa es la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias.

5.—Que la Municipalidad de Esparza se sujeta a los principios de continuidad, eficiencia y eficacia. El quehacer municipal está orientado con los planes, lineamientos y políticas institucionales y por ende la Contraloría también.

El Concejo Municipal, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, N° 7794, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158, Ley de Control Interno, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 aprobó en Sesión Ordinaria N° 211-2018, celebrada el 24 de diciembre de 2018 y sesión ordinaria N° 245-2019 del día 27 de mayo de 2019 aprobó:

6.—Que la Municipalidad de Esparza y la Contraloría de Servicios deben velar por el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, 9158 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600, entre otras.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE

LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios y la oportuna atención de las inconformidades, quejas, demandas y sugerencias de los usuarios en la prestación de los servicios.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de la Alcaldía, y todo el personal de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 3°—Deber de los servidores y servidoras municipales. Todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios cuando en el ejercicio de sus funciones requiera información que le permitirá atender las gestiones de los administrados, caso contrario, podrá sancionarse con fundamento en las disposiciones del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización Servicios de la Municipalidad de Esparza.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento de

la Contraloría de Servicios

Artículo 4°—La Contraloría de Servicios estará inscrita en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios - MIDEPLAN.

Artículo 5°—La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un contralor o contralora que nombrará el Alcalde Municipal y nunca recaerá en un puesto de confianza. Para los efectos, el postulante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y servicio de la Municipalidad de Esparza y el Manual Descriptivo de Clases y Puestos del municipio.

Artículo 6°—La Contraloría de Servicios actuará de oficio o a petición de parte, por lo que estará facultada para realizar investigaciones, visitas a las dependencias municipales y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Su accionar se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones por órganos competentes.

Artículo 7°—Independencia de la Contraloría de Servicio. No realizan acciones de la administración activa de la organización, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones (Art.13) de la Ley 9158.

Artículo 8°—Objetivos. Para el desarrollo de sus funciones, la Contraloría de Servicios tendrá los objetivos que a continuación se describen:

a.  Velar por el cumplimiento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, para ello, deberá identificar los conflictos existentes entre la relación de la Administración con los usuarios y de control interno que afectan la prestación del servicio.

b.  Suscitar una cultura institucional que permita orientar adecuadamente a las y los usuarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.

c.  Promover una cultura que permita orientar adecuadamente a olas y los funcionarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.

d.  Desarrollar procedimientos expeditos y de fácil interpretación para la atención y solución de denuncias por parte de las y los administrados.

e.  Garantizar una pronta y cumplida respuesta a las gestiones interpuestas por las y los usuarios (externos e internos) ante esa Contraloría de Servicios.

f.   Colaborar en el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción de los usuarios.

g.  Proteger los derechos de las personas usuarias de los servicios municipales.

h.  Procurar el mejoramiento continuo de los Servicios Municipales.

Artículo 9°—Funciones. Además de las contenidas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, la Contraloría de Servicios deberá realizar las funciones que a continuación se detallan:

a.  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.

b.  Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de Servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas dependencias.

c.  Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, sean inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, respecto de la forma o el contenido con el que se realiza la prestación de los servicios, con el fin de procurar una pronta solución y orientación al administrado.

d.  Elaborar un expediente, físico o electrónico, a de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que lo ameriten.

e.  Dar seguimiento a las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que presenten las los administrados y que por su naturaleza fueron remitidas a otras secciones municipales, hasta su resolución, de lo contrario deberá informar a la Alcaldía Municipal sobre las gestiones que permanezcan pendientes, con el objetivo de buscar una pronta solución.

f.   Comunicar oportunamente a las personas usuarias el resultado de su gestión.

g.  Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de la Municipalidad de Esparza, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.

h.  Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.

i.   Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.

j.   Impulsar una cultura de información, recepción y manejo documental adecuado en las dependencias municipales, para que de manera previa se verifiquen los requisitos y se simplifiquen las gestiones que deben realizar las y los contribuyentes.

k.  Realizar un análisis de los procedimientos municipales y recomendar la simplificación de aquellos en los que se detecte complejidad, a fin de mejorar la atención que se brinda a las y los administrados.

l.   Promover campañas de información y orientación de trámites municipales, dirigidas a las y los administrados.

m. Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la institución.

n.  Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.

o.  Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la Contraloría de Servicios.

p.  Ejecutar el presupuesto de forma eficaz y eficiente, acorde a los intereses y políticas de buen servicio de la Municipalidad de Esparza.

q. Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

Artículo 10.—Potestades.

a)  Acceso a información municipal, relacionada con la prestación de los servicios que genere una inconformidad, reclamo, consulta, denuncia o sugerencia, excepto aquella denominada como secreto de estado, confidencial e informes que sirvan para la sustentación de procedimientos administrativos en trámite o pendientes de resolución y de carácter personalísimo.

b)  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

c)  Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

d)  Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

e)  Suspender una investigación cuando se compruebe que el hecho denunciado ya ha sido presentado ante otra instancia administrativa competente para resolver. Esto evitará la duplicación de funciones y recursos.

f)  Atender en forma colectiva aquellas gestiones que tengan relación con un mismo tema o problema y que por la cantidad de gestiones sobrepase las posibilidades reales de resolución y atención individualizada. Se le deberá informar a los usuarios de tal circunstancia y de su resolución.

Artículo 11.—Limitaciones. En el ejercicio de las funciones de la persona Contralora de Servicios:

Las personas contralora de servicios no podrán:

a)  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

b)  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en el contrato de trabajo.

c)  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad.

d)  Desempeñar otro cargo público. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y demás normativa interna de la Municipalidad.

e)  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

f)  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

1)  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

2)  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.

3)  Conocer, participar, intervenir, de forma directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos tengan interés directo o indirecto.

Artículo 12.—Obligaciones. Son obligaciones de la Contraloría de Servicios:

a.  Divulgar los servicios que brinda.

b.  Elaborar un Plan Anual de Trabajo que deberá ser presentado el 01 de octubre de cada año ante la Alcaldía Municipal para su respectivo aval. Una vez aprobado, deberá de remitir copias a la Auditoría Interna y al Concejo Municipal.

c.  Elaborar y remitir trimestralmente a la Alcaldía Municipal un informe de estadística de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias presentadas por los y las administradas, que deberá contener el detalle de la problemática, acciones ejecutadas, estado y resolución.

d.  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento. Este registro deberá ser utilizado para la elaboración del informe trimestral.

e.  Formular y aplicar al menos una encuesta al año en la que se determine la satisfacción de los contribuyentes respecto al servicio que brinda el municipio y emitir las recomendaciones de mejoras a la Alcaldía Municipal.

Artículo 13.—Deber de las instancias administrativas de brindar información. Es obligación ineludible de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la administración contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que formula la Contraloría. En ningún caso este plazo podrá ser superior al establecido en este reglamento según la Ley 9158.

Todos los departamentos y funcionarios que pertenezcan a la Municipalidad, deberán prestar su colaboración a la Contraloría cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral. Tomando en cuenta los siguientes aspectos: a- Los funcionarios municipales deberán brindar informes, datos y documentos necesarios requeridos por la Contraloría, cuando esta lo solicite en los plazos establecidos en la Ley 9158 y este Reglamento para tal efecto con el fin de cumplir con sus funciones. b- La negativa o negligencia del funcionario de ejercer su deber de colaboración y de informar a la Contraloría ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal, según corresponda la gravedad de los hechos, la Contraloría podrá enviar los documentos pertinentes al órgano jerárquico correspondiente para que se realice el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los reglamentos internos respectivos.

CAPÍTULO III

Personas Usuarias

Artículo 14.—Personas usuarias. Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de la Municipalidad.

Artículo 15.—Presentación de denuncias ante la Contraloría de Servicios. Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias deberán ser presentados por medio del formulario que se encuentra en la dirección electrónica www.muniesparza.go.cr/quejas-sugerencias, personalmente en la oficina de la Contraloría de Servicios, vía telefónica, fax, correo electrónico, entre otros, y deberán cumplir con los requisitos que a continuación se describen:

a)  Nombre completo del denunciante y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia.

b)  Número de telefónico donde contactarlo.

c)  Indicar medio y lugar legalmente válido para atender notificaciones, sea número de fax o dirección de correo electrónico.

d)  Detalle de las omisiones o hechos denunciados con indicación de las personas y órganos (departamentos, instituciones, empresas, sitios) involucrados.

e)  Referencia específica o comprobantes cuando la queja, reclamo o denuncia se refiere a servicios en los que se emite comprobante.

Artículo 16.—Denuncias anónimas. Las personas usuarias de los servicios municipales podrán plantear quejas o denuncias anónimas, para ello la Contraloría de Servicios valorará su admisibilidad con base en los siguientes requerimientos.

a)  Que los hechos denunciados afecten la prestación del servicio institucional.

b) Que los hechos denunciados afecten la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.

c)  Que los medios de prueba sean legales y verificables.

d)  Dirección exacta de los hechos que se denuncian.

e)  Información, clara y específica de los hechos acontecidos.

Una vez que se tengan los datos necesarios para recibir la denuncia se continuará con el trámite normal de acuerdo al artículo 15, inciso d y e, así como el artículo 18 del presente reglamento.

Artículo 17.—Confidencialidad de la información. La Contraloría de Servicios reservará o el secreto de la identidad de la persona denunciante cuando esta lo solicite, o bien, cuando se considere que la investigación pueda afectar la continuidad y atención de los servicios que se le brinda o se ponga en peligro su integridad física.

Artículo 18.—Resolución de las denuncias. La Contraloría de Servicios deberá atender, resolver y dar respuesta a las gestiones presentadas por los administrados en un plazo de hasta cinco días hábiles; sin embargo, cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en ese tiempo, dispondrá de hasta diez días hábiles. En caso de requerir un plazo mayor a los establecidos, dejará constancia en el expediente de los motivos que lo justifican e informará al contribuyente del estado de su trámite, pero, en ningún caso podrá superar los cincuenta días naturales que establece la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios N° 9158.

Los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundamentada, la cual será comunicada al usuario por el lugar o medio señalado por el denunciante y se dejará constancia de la notificación en el expediente. medio disponible y dejar constancia de su notificación en el expediente.

Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que no sean competencia de la Contraloría de Servicios serán remitidos a las dependencias respectivas, para ello, la Contraloría de Servicios deberá orientar al usuario sobre el procedimiento que debe realizar y dejar constancia en el expediente.

Cuando la denuncia se trate de un delito, la Contraloría de Servicios la trasladará a la Alcaldía Municipal.

Artículo 19.—Plazos para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios:

a)  Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.

b)  Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder está en un plazo máximo de diez días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.

a)  Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

b)  En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

c)  Estos plazos podrán reducirse según la normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio que se brinda.

CAPÍTULO IV

Coordinación con Otras Instancias

Artículo 20.—Traslado de asuntos a otras instancias. Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por la Contraloría a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen disciplinario en cada organización.

Artículo 21.—Seguimiento a las recomendaciones de la Contraloría de Servicios. Cuando la Contraloría emita una recomendación a una o varias unidades administrativas en relación a los servicios que brinda la Municipalidad, estas serán tramitadas con premura, responsabilidad y la coordinación debida, buscando la mejora de los servicios que se brindan, así mismo la Contraloría velará por el efectivo cumplimiento de las recomendaciones emitidas y en forma periódica evaluará la efectividad de las mismas, de lo cual informará lo pertinente al jerarca institucional cuando se estime necesario.

Artículo 22.—Traslado de gestiones. Las gestiones que se presenten ante la Contraloría que luego de un análisis previo y/o acto motivado, no corresponderán a las funciones y atribuciones propias de ésta, conforme a lo dispuesto en la Ley 9158, serán trasladas para su atención a las instancias internas o externas correspondientes.

Artículo 23.—De las gestiones de usuarios internos. Solo se tramitarán las gestiones planteadas por los usuarios internos, que se interpongan en calidad de beneficiarios o usuarios de los servicios brindados por la Municipalidad. No obstante, se recibirán las gestiones que se refieran a conflictos internos de mera administración y se le dará el traslado inmediato al departamento correspondiente, sin conocer el fondo de la gestión. Rige a partir de su publicación.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022646303 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS

A LOS FUNCIONARIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL

DISTRITO DE PAQUERA

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paquera en Sesión Ordinaria N° 137-2022 (P-2020-2024), celebrada el 18 de enero del 2022, artículo 6, Informes de Comisión, Inciso B, que dice: aprobar el dictamen de recomendación, caso Reglamento Interno de Viáticos. Emitido por la Comisión de Reglamentos:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste Reglamento será aplicado a todas (os) los empleados (as) Municipales, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los empleados de la administración, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 3ºConcepto. Por viatico se entenderá́ aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que el Concejo Municipal Distrito de Paquera reconoce a los empleados Municipales.

Artículo 4ºCorresponde al Jefe inmediato de la unidad autorizar el pago del viatico, y al Intendente aprobar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 5ºEl pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, fuera del Distrito de Paquera, se regulará de acuerdo a lo que indica el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 6ºComo excepción a lo que indica el artículo 17 del Reglamento de la Contraloría General de la República, se pagarán viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, dentro del Distrito de Paquera, únicamente en comunidades de más de cinco kilómetros de distancia y cuando la prestación del servicio público municipal requiera para una mayor eficiencia, que los empleados, según el criterio del Intendente Municipal, deban quedarse a dormir en el sitio de trabajo, esto siempre y cuando no se haga en forma continua durante treinta días, a lo cual ya le correspondería el pago de zonaje.

Artículo 7ºCorresponde al Jefe inmediato de la unidad autorizar el pago del viatico, y al Intendente aprobar el pago correspondiente del mismo, por medio escrito, justificando el motivo, en aplicación a lo establecido en el artículo 6°, en lo que respecta al hospedaje fuera del Distrito.

Artículo 8ºTodo consumo del viático que se autoriza debe de presentarse mediante factura a nombre del Concejo Municipal Distrito de Paquera, y al reverso de la factura el nombre y firma del funcionario del cual se giró la autorización del viático, la factura debe ser autorizada por cualquier medio de tributación inclusive bajo el régimen de simplificado, tanto para el artículoy 6° del presente reglamento.

Artículo 9ºLos trabajadores municipales, tendrán dos días para realizar la liquidación si solicitaron adelanto de caja chica, y ocho días para una liquidación de viático normal, dichas liquidaciones deberán ir con los comprobantes correspondientes.

Artículo 10.—Junto con el formulario de liquidación, el funcionario debe presentar las facturas que de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 11.—Para el reconocimiento de los gastos de hospedaje y alimentación solo se reconocerá́ el monto establecido en dicho comprobante hasta el límite establecido según los montos publicados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 12.—La Administración puede pagar los Viáticos siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Rige a partir de su publicación.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—  1 vez.—( IN2022645888 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRW919, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBKM364385, año fabricación: 2019, color: plateado, N° motor: G4LAKM191310, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base trece mil ochocientos setenta y cinco dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra German De Los Ángeles Cascante Montero. Expediente N° 159-2022, ocho horas del 5 de mayo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647017 ).   2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGK867, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EAEU860524, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G4NBDU698525, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base cinco mil ochocientos noventa y seis dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de mil novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Joseph Steven Campos Badilla. Expediente N° 160-2022.—Ocho horas veinte minutos del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647018 ). 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BLX270, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BAHU204556, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado, Número Motor: G4LCGU668603, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del seis de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base cinco mil quinientos treinta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos cuarenta y seis dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jose Ricardo Montano Sequeira. Expediente:161-2022. ocho horas cuarenta minutos del cinco de mayo del o 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647019 ).            2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRS503, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAKM359266, año fabricación: 2019, color: azul, número Motor: G4LAJM132243, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Isidro Elizondo Valverde. Expediente N° 162-2022.—nueve horas del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647020 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRZ256, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG6CD0KT065264, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z2190378HN7X0327, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan Vicente Herrera Rodríguez. Expediente N° 163-2022.—Nueve horas veinte minutos del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647021 ).    2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil quinientos ochenta dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSP261, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CBLM048216, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: G4LAKM349774, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base catorce mil seiscientos ochenta y cinco dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mario Alberto Sánchez Oviedo. Expediente N° 164-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del cinco de mayo del  2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647022 ).                                                            2 v. 2.

CarrofÁcil de Costa Rica, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$ 23,000.00 veintitrés mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: CL 301763, marca: Mitsubishi, Estilo: L200, año modelo: dos mil diecisiete, numero de VIN: MMBJYKL30HH022255, color: azul, tracción: 4x4, número de motor: 4D56UAK6529, cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 17.250 diecisiete mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de agosto del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 5.750 cinco mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Ebily Viki Duque Bravo, Hugo Alfonso Molina Arellano y Edgar Antonio Corrales Barrantes. Expediente 2020-036-CFCRSA, quince horas y treinta y tres minutos del once de mayo del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—( IN2022647153 ).        2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-187-2022.—Hanna Quesada Jeniffer Nathalia, R-080-2022, Res. Perm. 117002223112, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Comunicador Social-Periodista con énfasis en Comunicación Organizacional Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644525 ).

ORI-125-2022, López López Diego Armando, R-101-2022, Céd. 112760006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Administración (MBA) con mención en Gestión de Recursos Humanos, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2022644588 ).

ORI-194-2022.—Halleslevens Morales Jahomara, R-155-2022, Est. 155834277027, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644624 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-76-2022.—Díaz Flores Rita María, R-040-2022, Céd. 113920629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022644761 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE DOCENCIA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

TÍTULO SIN EFECTO

EDICTO

PUBLICACIÓN POR SEGUNDA VEZ

La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la Universidad Nacional procedieron a dejar sin efecto el título de Magister Scientiae en Salud Integral y Movimiento Humano con Énfasis en Salud. Grado académico: Magíster, registrado en el libro de títulos bajo tomo 27, folio 85, asiento 1316. A nombre de Franklin Heyden López, cédula de identidad N° 106970635, con fecha 03 de junio de 2011. Todo de conformidad con la resolución UNA-DR-RESO-001-2022. Lo anterior por haberse emitido dicho título con un error material posible de corregir en cualquier tiempo. El título corregido ya fue emitido oportunamente.

Heredia, 25 de abril de 2022.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—1 vez.—( IN2022647034 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Andrey Jesús Vargas Hernández y Stephanie Johanna Bonilla Hernández, personas menores de edad F.J.V.B y Y.Z.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós y la resolución de las once horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, en donde se señala para audiencia las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de las personas menores de edad a favor de la señora Maribel Hernández Sibaja, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346775.—( IN2022644395 ).

Al señor Carlos Luis Zavala Bermúdez se le comunica la resolución de las quince horas catorce minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de inclusión. de las personas menores de edad J.J.Z.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Luis Zavala Bermúdez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346971.—( IN2022644489 ).

Al señor Nelson Enrique Pérez Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 602850455, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad C.V.P.S., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00052-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346974.—( IN2022644604 ).

A la señora Fabiana de los Ángeles Fernández Vargas, se le comunica que por resolución de las dieciocho treinta horas del cuatro de mayo de dos mil veintidós del día cinco de mayo del año dos mil veintidós se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. P. F. V.; cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad C. P. F. V. y J. J. F. V., guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad D. V. A. F.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-000181-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346984.—( IN2022644657 ).

A la señora Luisa María Corea Dubon, nicaragüense, pasaporte N° CO1170004, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 05 de mayo del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.A.M.C. y L.A.M.C. Se le confiere audiencia a la señora: Luisa María Corea Dubon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00032-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346985.—( IN2022644659 ).

Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve mantener medida de alto riesgo en favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo NÚMERO; OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346987.—( IN2022644660 ).

Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador de la cédula de identidad número: 202730786, mayor de edad, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cincuenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve archivo del proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: J.A.Q.G. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-OOO77-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346992.—( IN2022644661 ).

Al señor Álvaro Espinoza Sequeira se le comunica la resolución de las quince horas catorce minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de revocatoria de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad L. C. E. S...; Notifíquese la anterior resolución al señor Álvaro Espinoza Sequeira con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346997.—( 2022644675).

A Alfa Rosa Waggon Miles y James Rosales. Persona menor de edad M.L.R.W, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Wendy Tatiana Hall Waggon. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00061-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347017.—( IN2022644679 ).

A el señor Jou Bosnar Baldivia Obando se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día seis de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLLU-00152-2019 a favor de la persona menor de edad J.A.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLLU-00152-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347018.—( IN2022644681 ).

A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, se reprogramo audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347019.—( IN2022644682 ).

A: Luis Alberto Alvizu Ocon, persona menor de edad L.F.A.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil vendidos, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00079-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347021.—( IN2022644683 ).

A la señora Rosita Inés Elías Chavarría, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 11:09 horas del 06/05/2022 en la cual se modificación la ubicación a favor de la persona menor de edad D.G.S.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLD-00076-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347175.—( IN2022644706 ).

Al señor Mario José Oporta López se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del día seis de mayo del año dos mil veintidós, se señaló fecha y hora de audiencia en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Audiencia señalada para el día once de mayo del año en curso a las trece horas treinta minutos en la Oficina Local del PANI de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347188.—( IN2022644711 ).

A al señor Javier Alonso Navarro Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 112570172 y a la señora Karla Vanessa Degado Molina, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 303910533, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del cuatro de mayo del 2022, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ADND. Se le confiere audiencia a los señores Javier Alonso Navarro Mora y Karla Vanessa Degado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00275-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347193.—( IN2022644717 ).

Al señor: Jaimer Andrés Martínez Cortés, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603760504, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve Archivar el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad: A.M.R Y E.M.R Se le confiere audiencia al señor: Jaimer Andrés Martínez Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLGO-000136-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347201.—( IN2022644721 ).

Al  señor Alberto Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00014-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347213.—( IN2022644724 ).

A Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo de expediente administrativo. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000102-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347218.—( IN2022644726 ).

Al señor César Gerardo Solano Rodríguez, costarricense número de identificación 205190322. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 05 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.A.S.H. Se le confiere audiencia al señor César Gerardo Solano Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00071-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347223.—( IN2022644729 ).

Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad N° 6-0249-0550, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia artículo 133, se dio proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.Q.A. bajo expediente administrativo número OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347230.—( IN2022644735 ).

Al señor Mario José Oporta López, costarricense, cédula de identidad número, 204820308. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME B.J.O.V, dentro del expediente administrativo N° OLPV-00383-2019. Se le confiere audiencia al señor Mario José Oporta López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—
O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347234.—(
IN2022644737 ).

Al señor Efraín Pérez Briones, número identificación 6-0315-0166, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. En donde da audiencia de apelación, se dio resolución de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad R.P.G. informe social investigación preliminar de veintiséis de abril del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00718-2018. Informe social de investigación preliminar de fecha primero de abril del año dos mil veintidós, elaborado por Kembly Montero Vargas por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00718-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347239.—( IN2022644742 ).

Al señor Ismael Antonio García, nicaragüense, documento de identificación, 155819275024, se le comunica la resolución de las seis horas y cuarenta minutos, del ocho de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el abrigo temporal de la PME D.Y.G.O. dentro del expediente administrativo N° OLCH-00825-2018. Se le confiere audiencia al señor Ismael Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347251.—( IN2022644771 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 114560303 uno-mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero trescientos tres, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad D.I.A.P y L.D.A.P. Se les ordena a los señores, Allison Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se le ordena a Luis Diego Acosta Pérez, que de conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 136 y 136 deI Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. 4. Se le ordena a Allison Alexandra Pérez, que de conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo 5. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber al progenitor que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Se establece un régimen de interrelación familiar paterno-filial de forma supervisada por una profesional cada 22 días por una hora y media en la oficina local. 6. Se ordena Brindar acompañamiento y motivación a la progenitora para la construcción de un proyecto de vida que le permita la autonomía económica, referir caso al INA. 7. Se les apercibe a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta Institución, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. 8. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se procede a señalar las nueve horas del nueve de mayo del 2022 a fin de celebrar la audiencia oral y privada de ley. Se les hace saber a los señores Allison Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, que al momento de presentarse a la audiencia deberán hacerlo con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre u otros, o cuenten con orden de restricción por Covid-19, favor hacerlo saber con al menos un día de antelación a la celebración de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso no requiere ser representados por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio para recibir notificaciones. 9. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o tísica, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. 10. Esta medida tendrá un plazo de vigencia de seis meses (del 28 de abril de 2022 al 28 de octubre de 2022) misma que puede mantenerse, revocarse, o modificarse. (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 347263.—( IN2022644774 ).

A la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número 115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad S.E.A.A., Y.S.A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del siete de febrero del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.E.A.A., Y.S. A.A. y C.L.A.A.. Se le previene a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347287.—( IN2022644778 ).

A la señora Florita Zulay Navas Ortiz se les comunica que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLPZ-00250-2019 a favor de las personas menores de edad D.Y.C.N y M.A.C.N en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347290.—( IN2022644779 ).

A Alex Salazar Galeano, mayor, costarricense, documento de identidad 123900631, Jerson López Arroyo, mayor, costarricense, documento de identidad 112210045 se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y se remite la situación de los menores S.A.S.G y I.L.A a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00129-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.Licda. Indiahlay castillo hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347295.—( IN2022644782 ).

Al señor Wilberth Altonio Salgado Pichardo, se le comunica que por resolución de las quince horas del día seis de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Archivo de Expediente, en proceso de W.J.Q.S, J.A.Q.S, K.J.Q.S, que se llevó en la Oficina Local de Sarapiquí. Expediente Número OLSAR-00009-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347298.—( IN2022644784 ).

A la señora EVELYN PORRAS ZAMORA se les comunica que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00286-2017 a favor de quien es su momento fue persona menor de edad M.S. A.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00286-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347301.—( IN2022644785 ).

Al señor Luis Alberto Badilla Alvarado, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 601530134, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del nueve de mayo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. en favor de la persona menor de edad: G.A.B.A Se le confiere audiencia al señor: Luis Alberto Badilla Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00061-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347306.—( IN2022644793 ).

Al señor Jesser Barrera Artola, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 09:00 horas del nueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: J.B.R. con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Jesser Barrera Artola, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00080-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347867.—( IN2022644807 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz al señor, Maximiliano Lobo Anchía, portador de la cédula de identidad número 503210965, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de orientación y apoyo a la familia, proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos mil cinco. Se le comunica al señor Maximiliano Lobo Anchía, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00172-2016.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347868.—( IN2022644809 ).

Al señor Johnny Alfonso Martínez de la O, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. M. E., L. K. M. E. y U. E. M. E. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00064-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347869.—( IN2022644811 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jaime David Vargas González, mayor de edad, costarricense, soltero, ama de casa, cédula 4-01590776, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.D.V.O, D.P.V.O., E.J.V.O, E.I.V.O, se le comunica la resolución de las una hora del siete de mayo del año dos mil veintidós, revocatoria y modificación de medida de protección proceso especial de protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad antes indicadas, se le concede audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los hechos denunciados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00127-2019.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347870.—( IN2022644813 ).

Al señor José Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución Que “Modifica, Revoca o Mantiene Resolución Provisional”, de las diez horas treinta minutos del seis de mayo dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.T.A.M y que ordena la a Resolución Que “Modifica, Revoca o Mantiene Resolución Provisional”. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPUN-00408-2018.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347873.—( IN2022644931 ).

A la señora Hellen María Serrano Mora, cédula de identidad N° 1-1425-0721, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 09 de abril del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad S.O.S. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347874.—( IN2022644932 ).

Al señor Leo Masís López, mayor de edad, nicaragüense, sin más datos de identificación y datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de retorno de las personas menores de edad con progenitora y cierre del expediente administrativo que se tramita a favor de las personas menores de edad Y.Y.M.G y L.J.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00132-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347877.—( IN2022644936 ).

A los señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, se le comunican las resoluciones de las 09:10 horas del 04 de abril del año 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual, se dicta la medida de abrigo temporal y la de las 09:10 horas del 04 de abril del año 2022 dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordena revocar la medida y archivar el proceso en favor de la persona menor de edad K.R.L.D. Se le confiere audiencia a los señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00039-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347880.—( IN2022644939 ).

Al señor Greivin Mora Marchena, cédula de identidad N° 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 24/03/2022 en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00118-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347885.—( IN2022644941 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que la empresa: Comunicaciones Telefónicas Ticolínea S. A., y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, han firmado un contrato de servicios de uso compartido de infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente N° J0053-STT-INT-00631-2022, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 17 de mayo del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 350279.—( IN2022647210 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a abril del dos mil veintidós es de 107,407, el cual muestra una variación mensual de 1,58 % y una variación acumulada del primero de mayo del dos mil veintiuno al treinta de abril del dos mil veintidós (doce meses) de 7,15 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los seis días de mayo del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 347533.—( IN2022644908 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización de las tasas de: -Limpieza Urbana.

-Mantenimiento de la Red Pluvial.

-Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.

-Recolección, Transporte y Disposición de Desechos

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 103, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de abril del año Dos mil veintidós.

Considerando:

Basado en al Artículo 4 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

I.—Que el Código Municipal dispone en el artículo N° 83, “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.”

II.—Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

III.—La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa, que. conforme a los estudios de costos de operación de las tasas de urbanos, las actualizaciones de los tributos de los servicios de Limpieza Urbana, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y Recolección, Transporte y Disposición de Desechos, muestran las siguientes variaciones con respecto a las tasas vigentes:

La Tasa de Limpieza Urbana propuesta para el año 2022, muestra una disminución del 0.53% con respecto a la tasa vigente, publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2021.

La Tasa de Mantenimiento de la Red Pluvial, refleja un incremento del 26% en comparación a la tasa actual, publicada en La Gaceta N° 121 del 24 de junio del 2021.

La Tasa de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, experimenta una disminución del 3,44% en comparación con la tasa al cobro, publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2021.

La Tasa de Recolección, Transporte y Disposición de Desechos, resulta en un aumento del 0.62% con respecto a la tasa vigente, publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2021.

IV.—Que dichos cálculos se fundamentan conforme al artículo 83 del Código Municipal y al Reglamento Metodología para la fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Autorizar a la administración en la persona de la Alcaldesa Municipal en ejercicio, para que realice la actualización de las tasas de:

-    Limpieza Urbana.

-    Mantenimiento de la Red Pluvial.

-    Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.

-    Recolección, Transporte y Disposición de Desechos; según el siguiente detalle:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

San José, 09 de mayo del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.— O. C. N° OC-2366-2021.—Solicitud N° 347591.—( IN2022644918 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

 Y DE ARQUITECTOS

Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Representantes N° 02-21/22-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 27 de mayo de 2022 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 31 de mayo de 2022, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA

1.  Aprobación Orden del Día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 01-21/22-A.O.R.

3.  Reforma artículo N° 12 del Reglamento Interior General.

4.  Análisis de modalidades para llevar a cabo las Asambleas.

5.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 164-2022.—Sol. N° 348773.—( IN2022646290 ).

SIESTA SOUTH INCORPORATED, S. A.

Siesta South Incorporated, S. A., cédula 3-101-352199, convoca a Asamblea General de Socios (ordinaria y extraordinaria). Fecha junio 9, 2022, a las 09:00 am en primera convocatoria, y 10:00 am en segunda convocatoria. Lugar: San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, Calle Gonzalo Padilla, 25 oeste Lavacarros Rápidos, Oficina Legal Paradise Legal. Agenda: a)-Ratificar acuerdos de Asamblea Dieciocho anterior, b-autorizar depósito de fondos de venta de finca número 1-699404-000, en cuenta bancaria (IBAN): CR69015106420020044128, del Banco Nacional de Costa Rica, c-comisionar Notario Público Juan Pablo Miranda Badilla, para protocolizar respectiva acta. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho mayo, dos mil veintidós.—James Eugene Rainey Breslin, Presidente.—1 vez.—( IN2022647079 ).

PELADA PROJECT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pelada Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y nueve, convoca a sus cuotistas asamblea extraordinaria el día jueves 2 de junio del año dos mil veintidós a las ocho horas, en el domicilio social: Heredia, Belén San Antonio, de Palí ciento cincuenta metros al oeste, casa color amarillo a mano derecha con un jardín de rosas, con el fin de deliberar sobre Primero: Revisión del Capital Social de los cuotistas. Segundo: Revisión de los libros de la Sociedad. Tercero: Asuntos varios. Quién este presente deberá probar su condición y si desea ser representante deberá con el artículo sexto de los estatutos sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los cuotistas presentes.—San José, a las diez horas del día 18 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Valverde Romero, Abogado.—Richard Preston Lambert.—1 vez.—( IN2022647112 ).

ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno diecisiete mil doscientos veintiocho, a la asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en Edificio Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del día miércoles 15 de junio del 2022. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebra la asamblea general ordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo día y en la misma dirección antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden del día:

1)  Discutir, aprobar o improbar el informe de la Presidencia.

2)  Discutir, aprobar o improbar los Estados Financieros de la compañía para el período fiscal 2021.

3)  Resolución sobre declaración y pago de dividendos.

San José, 19 de abril del 2022.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2022647113 ).

PROYECTUM COSTA RICA S. A.,

SISTEMAS INTEGRADOS INTESYS S. A.,

TENSTEP COSTA RICA S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Sociedades Anónimas denominadas: Proyectum Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-764226, Sistemas Integrados Intesys S. A., cédula jurídica N° 3-101-137030, Tenstep Costa Rica S. A., dula jurídica N° 3-101-703335.

Conforme a lo establecido en los estatutos sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios para el miércoles 08 de junio del 2022, a las 18 horas, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Escazú, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, primer piso, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, para tratar lo siguiente:

Orden del día:

    Apertura de la asamblea.

    Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar las medidas que se juzguen oportunas:

-    Equipo.

-    Ventas.

-    Finanzas.

-    Fiscal.

    Acordar la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

   Revisión de acuerdos de asambleas generales anteriores.

    Presentación de avances y toma de decisiones.

    Temas varios.

    Cierre de la asamblea.

La primera convocatoria iniciará a las 18 horas, en caso de no haber quorum la segunda convocatoria iniciará 30 minutos después.—Edgar Vásquez, MBA, MPM, DASSM, PMP, SMC, Presidente.—1 vez.—( IN2022647143 ).

EL LEÓN MERIDIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El León Meridional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno cinco nueve ocho seis, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a las quince horas del veintiocho del mes de mayo del año dos mil veintidós, con el fin de deliberar sobre:-  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.-Acordar en su caso, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.-En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia.-En su caso, nombrar o revocar el nombramiento del agente residente, cambiar el domicilio social de la sociedad.- Conocer y resolver la mora que existe con la Municipalidad de Golfito por la concesión que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas en la matrícula: 2428-Z-000.-Conocer y resolver la situación actual de la acción de la hoy difunda Cecilia Fallas Vega, cédula de identidad número nueve-cero seis cinco-siete siete cinco.  Autorizar al presidente para que en escritura pública otorgue poder especial para que se realice el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para el periodo 2022 y hasta el 2025. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes Publíquese.—A las quince horas del dos del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Olivier Rodríguez Balladares, cédula de identidad: N° 1-0642-0605.—1 vez.—( IN2022647162 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD METOPOLITANA CASTRO CARAZO

Y EL CONESUP

Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Licenciatura en Derecho, el cual fue debidamente inscrito por la Universidad al tomo 4, folio 244, asiento 32555, e inscrito por el CONESUP bajo el código de Universidad 31, asiento 162131. Dicho título fue otorgado en la ciudad de San José, a los 20 días del mes de octubre del año 2017. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644575 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición por extravío del Título Original de Incorporación a dicha institución, el cual fue debidamente inscrito al tomo LXVI, folio 28. 325 y otorgado en la ciudad de San José, a los 21 días del mes de febrero del año 2018. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición a partir de la primera publicación en este Diario Oficial.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644576 ).

Universidad Metropolitana Castro Carazo

Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Bachillerato en Derecho, el cual fue debidamente inscrito por la Universidad al Tomo 4, Folio 114, Asiento 29694, e inscrito por el CONESUP bajo el código de Universidad 31, Asiento 130694. Dicho título fue otorgado en la ciudad de San José, a los 14 días del mes de octubre del año 2016. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario. Publíquese por tres veces consecutivas.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644581 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DOS CH CHAVARRÍA CHACÓN S. A.

Dos CH Chavarría Chacón S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-682622, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de mayo del año 2022.—Pedro Miguel Chavarría Alvarado, Presidente Apoderado Generalísimo sin límite de Suma.—1 vez.—( IN2022644914 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL HACIENDA CECILIA

Yo, Andrea Hernández Alfaro, cédula de identidad número 1-10600093, en mi condición de propietaria de la finca filial de la provincia de San José, matrícula 67127-F-000, situada en el Condominio Horizontal Residencial Hacienda Cecilia, cédula de persona jurídica número 3-109-526548, matriz de la provincia de San José, matrícula 2614-M-000; de conformidad con los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los libros número uno de Asambleas de Propietarios, Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles del Registro de la Propiedad, Sección Condominio, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2022.—Andrea Hernández Alfaro.—1 vez.—( IN2022646474 ).

LUVITILSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número sesenta y cinco - dieciséis, del tomo dieciséis de la notaria Gabriela Mora Aguilar, el señor Víctor Antonio Pérez Chinchilla, cédula de identidad número uno-mil sesenta y ocho-ochocientos siete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Luvitilse Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y siete, por extravío de los libros legales de la sociedad que representa, ha solicitado que se proceda con la reposición de los libros legales, Asambleas de Socios, y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Mora Aguila, Notaria.—1 vez.—( IN2022646695 ).

PSIDIUM GUAJAVA SRL

El suscrito, Franz Maximilian Hampl Millan con cédula de identidad número 1-1600-0128, en su condición de gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Psidium Guajava SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-812308, manifiesto que se ha procedido a reponer el libro de registro de cuotistas de la sociedad antes indicada por haberse extraviado.—San José, 17 de mayo de 2022.— Franz Maximilian Hampl Millan, Gerente.—1 vez.—( IN2022646914 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento veintiuno vuelto al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo uno de mi protocolo a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada World Fit CR SRL; cuyo nombre de fantasía será World Fit CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, San Sebastián, veinticinco metros oeste del Técnico de San Sebastián, Condominio Oasis de San José apartamento A quinientos dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yarlinie De Los Ángeles Sibaja Brenes, portadora de la cédula número cinco- cero cuatro uno seis — cero dos seis siete Jessi Yomari (Nombre) Nicoya Rivera (apellido), portadora de la cédula de residencia costarricense uno cinco cinco ocho uno cuatro des cero seis dos dos cero y Sheyla Maryina (nombre) Roman Amador (apellido), identificada con la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho dos cinco uno cinco cero cinco cero tres, con un capital social de quince mil colones representado por quince cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Cartago, a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645897 ).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Aladri Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, nueve de mayo del 2022.—Lic. Óscar Martín Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2022645899 ).

Por escritura número diez otorgada ante la Notaria Sara Angelina Miranda Osorio, de las diez horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sanra de Alajuela S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Sara Angelina Miranda Osorio.—1 vez.—( IN2022645900 ).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad numérica 3-101-750497 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101- 750497, celebrada en su domicilio legal, a las 9 horas del 12 de mayo de 2022, se aprobó la disolución de la misma de acuerdo con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022645901 ).

Por escritura número 72 - 1, ante el notario Alejandro Arrieta Salas, a las 11 horas del día 13 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mafrinsa, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-023260, mediante la cual se modifica la cláusula sétima y la cláusula novena de los estatutos.—San José, 13 de mayo de 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2022645903 ).

Se hace saber que en esta fecha mediante escritura número cuatro otorgada ante está notaría se nombra el liquidador de la sociedad denominada Ranchitojito Sociedad de Responsabilidad Limitada” con cédula jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos diecinueve. Es todo.—San José dieciséis de mayo de dos mil veintidós.—Olman Edo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022645905 ).

Ante esta notaria por acuerdo de socios, el día 10 de mayo del año 2022, al ser las 10 horas, constituyen la denominada Sociedad de Usuarios de Agua del Río Los Quemados.—Oreamuno, Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022645923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 11/05/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Hacienda Crismal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101- 675705, donde se acuerda modificación de estatutos. Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria, carné 24557, Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2022645928 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día ocho de junio del dos mil veintiuno, al ser las catorce horas, mediante escritura uno del tomo veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número seis, de la sociedad denominada Grupo de Productores Importadores de Granos PIG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-siete cuatro tres tres cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela trece de mayo del dos mil veintidós.—Julio Cesar Zárate Arias.—1 vez.—( IN2022645931 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del diez de mayo de dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Camomille Limitada, con cedula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos dieciséis mil doscientos veintinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración y la cláusula del Domicilio del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2022645935 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas con treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Agrícola e Industrial San Isidro, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil doscientos sesenta y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Agrícola Barbal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y siete, los accionistas reforman el pacto constitutivo, en cuanto a la Administración.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022645942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del once de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones Industriales Barbal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cero cero siete, los accionistas reforman el pacto constitutivo, en cuanto a la Administración.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2022645943 ).

Mediante escritura 38-9 del 4 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad denominada Sirius Universal Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022645944 ).

En esta Notaría mediante escritura pública número: 12-39 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 29 de abril del 2022, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada GHV Transportes Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-598955.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645954 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las doce horas del trece de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa Compañía Agrícola Comercial Yojoa Sociedad Anónima. Se modifica cláusula Sétima de los estatutos y se nombra al Vocal uno, Vocal dos y Fiscal.—San José, trece de mayo de dos mil veintidós.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022645957 ).

Por escritura pública número: ciento cinco otorgada ante a las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad I Three Soft Operating Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar la cláusula primera del nombre o razón Social.—Douglas Beard Holst y Héctor Manuel Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022645960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del trece de mayo de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Esparapa Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-381965, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir del doce de mayo del dos mil veintidós. Conforme al numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, trece de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez. Notario Carné 5194.—1 vez.—( IN2022645963 ).

Ante mi Flory Yadira Alfaro Retana, la sociedad Diosgra de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica numero 3-102-843700, el día 10 de mayo del 2022 nombran en el cargo de subgerente de esta plaza la señora, Candy Karina Rodríguez Santamaría, mayor, casada una vez, Administradora, cédula número uno-mil seiscientos diecisiete-ochocientos cuarenta y uno vecina de Alajuela, Sarchí, Rodríguez Calle Bambú del cruce de la escuela seiscientos metros al oeste casa de dos plantas a mano derecha, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de los gerentes asumiendo de igual forma la representación judicial y extrajudicial de la compañía, queda limitado el subgerente, a la compra o adquisición de bienes muebles e inmuebles; para la venta o enajenación, hipotecar, prendar bienes muebles e inmuebles, no podrá de igual manera ceder su poder.—Grecia trece de mayo 2022.—Flory Yadira Alfaro Retana.—1 vez.—( IN2022645964 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo segundo, del tomo cuarto a las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rebecpri Dos Mil Dos S. A.; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno nueve cero ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Naranjo, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Omar Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645966 ).

Asamblea general extraordinaria de Recha del Caribe S.A., cédula N° 3-101-378091. Se disuelve la sociedad.—San José, 07 de mayo 2022;.—Carlos H. Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705, teléfono 2281-1617, Notario.—1 vez.—( IN2022645967 ).

Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, por medio de escritura número noventa y cinco, otorgada a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número siete de la sociedad Rolusa de La Campiña S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve, la disolución de la misma.—Turrialba, diez de mayo del dos mil veintidós.—Astrid Binns Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645968 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del trece de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios y cuotistas de las sociedades Credi Argon S.A. y Gema del Atlántico S.R.L., en la que se hace fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Gema del Atlántico S.R.L.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022645970 ).

Por escritura cero treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Soluciones Automotrices Sacsa Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil ciento ochenta y seis, en la que se reforma la cláusula de la representación de la sociedad y se nombra: tesorero de la Junta Directiva. Notaría del Lic. Rándall Madriz Granados, Cartago, San Rafael de Oreamuno Urbanización Tatiscu.—Cartago, doce de mayo del 2022.—Lic. Rándall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022645971 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Eternal Butterfly Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del trece de mayo del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022645972 ).

En esta notaría al ser las 09:30 horas del 10 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula de la denominación social.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2022645973 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Alondra S.A., por medio de la cual se reformó la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración y se reformó la junta directiva.—Esparza, 13 de mayo del 2022.—Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022645974 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Credifam S.A., por medio de la cual se reformó la cláusula de la administración y se reformó la junta directiva.—Esparza, 13 de mayo del 2022.— Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022645975 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panajachel de Centroamérica S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula de la administración y se reformó la junta directiva.—Esparza, 13 de mayo del 2022.—Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022645976 ).

Ante la suscrita notaria se llevo a cabo el nombramiento del liquidador de la sociedad denominada Grandiose Sunlight Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres otorgada en Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diecisiete horas del trece de mayo del año dos mil veintidós, mediante escritura número setenta y nueve del tomo once.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022645977 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veintidós horas y cincuenta minutos del día diez del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IMP Eupharma Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—Cartago, catorce del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022645978 ).

Por escritura número setenta y nueve-uno. De las catorce horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Viticor S. A., cédula jurídica 3-101-719009; se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se cambia el domicilio social.—Heredia, 13 de mayo de 2022.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645982 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada South Central Holdings Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil seiscientos treinta y siete, en donde se modifica la cláusula undécima y se nombra presidente y secretario. Es todo. Teléfono 22-34-24-10.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrend Leasing Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de mayo del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022645986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrend Leasing Costa Rica S. A.. Se modifica la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad, se realizan cambios a la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de mayo del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022645988 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad C. A. C. Micro Precision Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta, donde se realizaron cambios en la junta directiva y representación de la sociedad.—Alajuela, a ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022645991 ).

Ante está notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Mikamoemi Backen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete ocho siete uno seis, se modifica el domicilio social. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645993 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de la cédula jurídica Sociedad Anónima; según la escritura número: 65-8, visible al folio 75 vuelto del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público Celular (506) 8380-2959.—1 vez.—( IN2022645996 ).

Por escritura trescientos dos, visible al folio cientos ochenta y tres vuelto del tomo uno, protocolicé el acta de asamblea general de Aeroagrícola Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno cinco uno dos, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Bataan, a las dieciséis horas cincuenta y un minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645997 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-584677, en la cual se revocan nombramientos y se agrega la cláusula décimo sexta de la sociedad.—Pérez Zeledón, 16 de mayo de 2022.—Lic. Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—( IN2022646000 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 332, a las 09:00 horas del día 12 de mayo del 2022; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Al Otro Lado del Espejo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula setima del pacto social. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022646002 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 315, a las 12:00 horas del día 09 de mayo del 2022; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Inversiones Roca Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022646003 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 13 de mayo del 2022, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales de Soluciones Habitacionales Rossy S.R.L. Se designan gerentes.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022646008 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las diecisiete horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de accionistas de la compañía 3-101-841991 Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó el aumento del capital social de la sociedad.—San José, trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646009 ).

Ante esta notaría, por escritura número 98, otorgada en San José, a las 12 horas del 15 de mayo del año 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Chocolates Alfaro Chinchilla Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de personera jurídica N° 3-102-801165 se reformaron las siguientes cláusulas: primera modificando su denominación social, y segunda, tercera y décimo segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Eunice Mora Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022646035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sushi Foodtruck Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 12 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022646041 ).

Por escritura número mil doscientos-ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asambleas generales de: Transportes Ro Ro Limitada, cédula jurídica número 3-102-027713. Prórroga de nombramiento de gerentes, por dos períodos de dos años. Así se corrige la publicación en La Gaceta número ochenta y dos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Monterrey, Montes de Oca, 16 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646045 ).

Por escritura número diecisiete del tomo cuatro de las catorce horas del día veinticinco de abril del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Residencias La Paz S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cuatro cinco seis ocho, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria, carné 20548.—1 vez.—( IN2022646047 ).

Por escritura número 306 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de marzo del año 2022, se protocoliza acta número 02: asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones B.R.G.G. Rojo del Caribe Sociedad Anónima y nombramiento nueva junta directiva con cédula jurídica N° 3-101-513352, domiciliada en la ciudad de Limón.—Licda. Ania Bonilla Rivas, carné 11677, Notaria.—1 vez.—( IN2022646060 ).

Por escritura número setenta y seis- trece otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil veintidós, el señor Michael Edward Michael Edward (Nombre) Katz (apellidos), Gerente de la compañía Tres Ciento Dos Ochocientos Treinta y Ocho Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos treinta y ocho mil ciento setenta y uno solicita el cambio de razón social y objeto de su empresa celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria, Email: soniaviquezch@gmail.com. Tel 83193579.—1 vez.—( IN2022646092 ).

En mi notaría mediante escritura número 223, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo diez a las dieciséis horas del día doce del mes de mayo del año dos mil veintidós se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Tela Por Kilo TPK.—San José, a las 10:00 horas del día 16 del mes de mayo del año 2022.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2022646113 ).

Mediante escritura número otorgada ante esta notaría el día once de mayo del dos mil veintidós, se reforma cláusula sétima de la administración, de la compañía Seguras & Santa Rosa de la Finca S. A., cédula jurídica número 3-101-836748.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022646115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Corporación M&Y Duran López de Miravalles S. A. cédula jurídica 3-101-327154, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 12 de mayo del 2022. Presidenta: Lillian López Segura, cédula 5-177-854.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022646123 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 16:00 horas del 12 de mayo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía CPYCL LTDA., donde por decisión unánime de los cuotistas se reformo la cláusula del domicilio; se revocó el nombramiento del agente residente, nombrándose nuevo.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022646129 ).

Mediante protocolización de acta de reunión de cuotistas de fecha de hoy se acordó la disolución de la sociedadConciencia al Comer S. R. L.”, cédula 3-102-781857.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022646130 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022646131 ).

Por escritura número veintidós visible al folio doce frente del tomo doce del protocolo de la notaria pública Teresita Chaves Castillo, protocolicé los acuerdos de la sociedad Corporación Jordan C J G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- tres tres dos cero cuatro cinco, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 16 de mayo del 2022.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022646132 ).

Mediante protocolización de acta de reunión de cuotistas de fecha de hoy se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la sociedadSea of Green LTDA”, cédula 3-102-537397.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022646144 ).

A las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós ante esta notaría se constituyó la sociedad Gilboa L L C Limitada, capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022646158 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de mayo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Casa de Luz Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número ochenta y ocho. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022646187 ).

Que mediante escrituras de las 8 del 7 de mayo del 2022 y 8 horas de hoy, se protocolizaron actas de disolución de Servicios Aeroturísticos Beltair S. A. y Años Dorados de Goicoechea S. A.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022646188 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número sesenta y siete-seis otorgada, a las diez horas del diez de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Autos del Siglo Sociedad Anónima, titular de la cédula persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil once, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022646192 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2022, se disuelve la empresa: TDI Connected S. A.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022646211 ).

Los socios de la empresa denominada: CCRR Cuatro Sociedad Anónima, la cual es portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil veintinueve, reforma cláusula décimo primera de los estatutos de la sociedad. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, ante el notario: Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las trece horas del diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022646215 ).

Ante , Juan Carlos Arias Vargas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Marreyveg Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis seis cuatro siete nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022646241 ).

Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el nueve de mayo del dos mil veintidós, a las dieciocho horas en la ciudad de Tibás, se realizó la asamblea general de socios de la sociedad ASC Servicios y Soluciones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve ocho siete siete cero, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022646242 ).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Coba Collective BCDOS Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde a dos gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2022646259 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 16:00 horas de hoy se reformaron las cláusulas: Segunda “Del domicilio” y Novena: “De la Administración” del estatuto de la sociedad: Berner RJB Corporationno S. A., cédula jurídica N° 3-101-399542. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 15 de julio del 2020. Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Carné: 10169, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646261 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último de las 15:00 horas de hoy se reformaron las cláusulas: Segunda “Del domicilio” y Novena: “De la Administración” del estatuto de la sociedad No Más Dinero S. A., cédula jurídica N° 3-101-488662. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 15 de julio del 2020. Registro de Personas Jurídicas. —Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022646262 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 10:00 horas de hoy se reformaron las cláusulas: Segunda “Del domicilio” y Novena: “De la Administración” del Estatuto de la sociedad Rescate Real S. A., cédula jurídica: 3-101-403095. Escritura otorgada en Quepos, Carné: 10169.—Puntarenas, 15 de julio del 2020.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge.—Notario.—1 vez.—( IN2022646263 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 15:00 horas de hoy se fusionaron las sociedades: MEG PIE Corporation S.R.L. cédula jurídica: 3-102-758906 y Adriana Moon Corporation S.R.L., cédula jurídica: 3-102-758940, formando la nueva sociedad: La Esperanza Azul S.R.L. carné: 10169.Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 26 de abril del 2021. Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge.—Notario.—1 vez.—( IN2022646264 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 16:00 horas de hoy se fusionaron las sociedades: La Finca Loca S. A., cédula jurídica: 3-101-142405 y la sociedad: 3-102-676516 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-676516, formando la nueva sociedad: La Machita de Quepos S.R.L.. Escritura otorgada en Quepas, Puntarenas, 26 de abril del 2021.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022646265 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Southwest Academic And Corporate Solutions Sociedad Anónima cédula jurídica número: 3-101-502064, acuerdan modificar reforma la cláusula decima segunda: sesiones de la junta directiva: la junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o vicepresidente, quien lo hará por medio de carta certificada que enviara al domicilio de cada directivo, al menos con tres días de anticipación, o por cualquier otro medio en que quede constancia escrita. Las sesiones se harán en el domicilio social y harán quorum dos de sus miembros en que quede constancia escrita. Las sesiones se harán en el domicilio social y harán, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, en caso de empare decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022646283 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Southwest Academic and Corporate Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-502064, acuerdan modificar reforma la cláusula octava: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros quienes podrán ser socios o no, y que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El presidente y vicepresidente, quedan especialmente autorizados para nombrar toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, otorgándoles en el acto de nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crean oportunos. Adicionalmente, presidente y vicepresidente, quedan facultados para solicitar la apertura de cuentas corrientes en los bancos nacionales y extranjeros, así como girar cheques contra las cuentas corrientes de la sociedad tenga dichos bancos, ejecutar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de mayo del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado.—1 vez.—( IN2022646285 ).

Asamblea de Accionistas de la empresa denominada Southwest Academic and Corporate Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-502064, acuerdan nombrar en el cargo de vicepresidente al señor: Antonio Benavides Campos, mayor de edad, casado en primeras nupcias, sociólogo, vecino de Heredia, con cedula de identidad número: X-XXXX-XXX, quien acepta su cargo e inicia inmediatamente de sus obligaciones y responsabilidades del cargo. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de mayo del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022646286 ).

Mediante escritura número otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se reforma cláusula sétima de la administración, de la compañía La Familia Real Estate WRE SRL, cédula jurídica número 3-102-851182.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022646287 ).

Por escritura número ochenta y siete, del tomo cuarto otorgada ante mí notaría, se reforma la razón social y la representación de la compañía Comercializadora El Mini Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno– ochocientos diez mil trescientos sesenta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022646289 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea de cuotistas de T Topo Graphic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de personería jurídica número tres – uno cero dos – ocho cuatro nueve cuatro dos seis, mediante la cual se modifica y se da la reforma a la cláusula sexta: los certificados y sétima: la representación y sus cargos, e inclusión de nuevo nombramiento en persona jurídica, del Pacto Constitutivo. Tel: 8373-4435. Es todo.—Cartagena, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—José Max Chaves Contreras.—1 vez.—( IN2022646294 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformo la cláusula de la representación y el cargo de secretario de Corporación Chossas de Silvie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cero seis seis ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 16 de mayo del 2022.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2022646295 ).

Por escritura número 21-90, otorgada a las 08:30 del día 13 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de compañía Diseños Hidráulicos para la Industria y La Agricultura, Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022646299 ).

Protocolización Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedades Vistas Valle El Tirol Sociedad Anónima. Equipo Administrador HJ Tecnovital Sociedad Anónima, Propiedades Augenea INC Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Cero Cuarenta Y Siete Sociedad Anónima, y Altocerro de Centroamérica A C C Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan todas las sociedades, prevaleciendo Altocerro de Centroamérica A C C Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022646325 ).

Por escritura de las diecisiete horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, los señores Daniella Delgado Delgado y Miguel Ángel Génova Barazarte constituyeron la sociedad GYD Investment Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana San José, dedicada especialmente al transporte de bienes y mercancías, siendo el capital social cubierto por aporte de artículos de oficina.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022646326 ).

Por medio de la escritura 108 del tomo 12 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 15 horas del 16 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Casa Zenna J Y A Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-847282, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022646329 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 225 del tomo 7, se protocolizo el acta de asamblea de accionistas de la Sociedad: Volcano Watersports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-827323, mediante la cual se modifica: domicilio y representación social.—Heredia, 13 de mayo del 2022.—José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022646337 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 17 del tomo 5, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la Sociedad: Ananda DNF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-841208, mediante la cual se modifica: Domicilio y Representación Social.—Heredia, 16 de mayo del 2022.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022646338 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima acuerda la constitución de una fundación que se denominará: Fundación Human.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022646342 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día trece de mayo del ario dos mil veintidós, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Alerce Internacional S. A., acordándose su disolución.—Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022646348 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas, del día 14 de mayo del arlo dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Monte Rosil HB S.A., se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 14 de mayo del 2022.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022646353 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cierre de la empresa Panadería Salas Brenes e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101439737, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 16 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coscalif S.A., cédula jurídica N° 3-101-424511.—Puntarenas, 8 horas del 16 de mayo del 2022.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646355 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis de las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. Se constituyó la fundación: Fundación de Soporte Social en Especialidades Médicas.—1 de marzo del 2022.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2022646357 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho de las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós. Se constituyó la fundación: Fundación Tigres en Acción.—1 de marzo del 2022.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2022646358 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número cuatro de MAMG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063586, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social el cual será San José, Tibás, San Juan, del Estadio Saprisa doscientos metros al este.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646370 ).

Por escritura número 163-3, otorgada ante , a las 13:40 horas del 13 de mayo 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de TAI Latinos E S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292199, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 13 de mayo de 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646371 ).

Ante esta notaría, mediante escritura setenta y cinco-dos, otorgada a las horas del once horas de veintisiete de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Inversiones LEFESA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos setenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—( IN2022646374 ).

El suscrito notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, comunica que en escritura número 11-113 otorgada a las 14:00 horas del 12 de mayo de 2022 y en escritura número 11-114 otorgada a las 14:30 horas del 12 de mayo de 2022, ha protocolizado sendas actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chaskaluna S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-368838, celebrada a las 09 horas del 04 de mayo de 2022 y a las 09 horas del 12 de mayo de 2022, según las cuales se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. En dicha asamblea se nombró como liquidadora a la señora Bárbara Ann Reynolds, quien usa un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, trabajadora social y vecina de San José. Los socios han aprobado balance final de liquidación que refleja que la sociedad tuvo aportes en exceso de capital por doscientos veinte mil dólares, pérdidas asumidas por los socios por ciento veintinueve mil novecientos dieciséis dólares con treinta y nueve centavos, y que se hizo devolución a los socios de la suma de noventa mil ochenta y tres dólares con sesenta y un centavos en devolución de aportes, queda como balance final un capital social registrado por la suma de cien mil colones en efectivo en manos de la liquidadora. Con esta publicación se cumplen los requisitos que establecen los artículos 207 y 216 del Código de Comercio, y se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales desde su publicación. Los interesados pueden apersonarse al fax 22017152 o la oficina del abogado de la empresa, Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián en San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas de Zurcher, Odio & Raven. Es todo.—San José, 17 de mayo de 2022.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario, igallegos@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022646402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bratislava Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022646403 ).

Por escritura otorgada ante , a las 21:20 horas del 16 de mayo de 2022, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinarias de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica N° 3-101-137584. En las cuales se acordó revocatoria de poderes, otorgamiento de poderes y modificación de junta directiva. Es todo.—El tejar, 17 de mayo de 2022.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2022646406 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos treinta y cinco del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las trece con cincuenta horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número dos de la empresa La Ria Bilbaína LRB Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del día quince de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646432 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Ayelen Siempre Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva.—San Jose, diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646433 ).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó aumento de capital de Evit Asistencias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número uno-ciento uno-ochocientos veintiocho mil cincuenta y uno, quedando el resto incólume, presidente Sergio Alberto Jiménez Córdoba, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Nancy Gabriela Villar Santana, Notaria.—1 vez.—( IN2022646441 ).

Castillo Dorado Sociedad Anónima otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada a las doce horas del trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2022646452 ).

En mi notaría, por escritura a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones El Cedral de San Carlos S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno tres seis tres cuatro por la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022646453 ).

En mi notaría por escritura a las 12:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Centro Ventura M J Q S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete siete dos nueve cinco, por la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022646455 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las diez horas del veinte de marzo de dos mil veintidós, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Timber Exim Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil novecientos dieciséis, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintiuno.—Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022646462 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 del 03 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Agus El Chef S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-833255, en la cual por acuerdo de cuotistas fue disuelta. Es todo.—San José, 16 de mayo de 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646463 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las diez horas del quince de abril de dos mil veintidós, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ginabram Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento noventa y tres, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintiuno.—Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022646464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general de socios de PFC Tecnologías de Información S.R.L., acordando insertar la cláusula décima cuarta en los estatutos; teléfono 2208-8750.—San José, 13 de mayo de 2022.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2022646465 ).

Por escritura número 127 de la suscrita notaria, se revocó agente residente y se nombró Junta Directiva y Fiscal en la sociedad Comercial Mayqui de la Costa Incorporada S. A., cédula jurídica N° 3-101-427303.—San José, 16 de mayo de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2022646475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de mayo, 2022, se realizó la transformación de la mercantil Waskar Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea Waskar Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual se procedió con la modificación en su totalidad del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646479 ).

El suscrito Notario Público Da Fe de que mediante Escritura Pública Número Doscientos Cuatro del seis de mayo del dos mil veintidós; se protocoliza Asamblea Extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Nader Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas Sexta y Octava, y se nombra Junta Directiva. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila.—1 vez.—( IN2022646481 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de YEBESEDER S. A., modificando cláusula quinta de Estatutos Sociales.—A las 15:00 horas del 14 de mayo del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022646484 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 157, visible al folio 160 frente del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, a las 7 horas del día 17 de mayo del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Sodium Group Costa Rica S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-851541, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos cincuenta y cinco millones ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y dos colones.—San José, a las 7 horas y 50 minutos del 17 de mayo del año 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646487 ).

Por escritura número cincuenta y tres, de las dieciséis horas del día catorce de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Vivienda y Desarrollos Económicos VIDECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y nueve mil ochocientos noventa y cuatro; Primero: se acuerda modificar la Cláusula segunda de los Estatutos de la Sociedad indicando nuevo Domicilio. Segundo: se modifica la cláusula novena de los Estatutos, únicamente en que se incluye un miembro más en la Junta Directiva. Tercero: se conoce de la renuncia de la secretaria-tesorera de la junta directiva y se conoce de la renuncia del fiscal, en sus lugares se nombran nuevos miembros.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Robert Antonio Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022646493 ).

En mi notaría, el treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de Accionistas de MJ Inversiones del Caribe Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar su domicilio social.—Limón, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—( IN2022646494 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones El Arcornoco del Roble Ltda., donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 17 de mayo del 2022.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022646497 ).

Por escritura número 316-3, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 10/05/2022, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de Narna Star Healing CR SRL, cédula jurídica 3-102-803360, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 17/05/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022646500 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del ocho de abril del dos mil veintidós donde se acordó la disolución de la sociedad Investment Advisory Service S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y uno. Es todo.—San José, 16 de mayo de 2022.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022646505 ).

En mi notaría a las 12 horas con 26 minutos del 6 de mayo del 2022, se reforma pacto constitutivo, clausula sexta de la sociedad denominada: Danza del Sol M.A.U S. A., se solicita publicación de edicto.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2022646508 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se cambió la razón social de la compañía: Apollotek Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2022646509 ).

En mi notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Casher S. A., se nombra nuevo secretario y órgano fiscal y se modificó cláusula octava, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, 16 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—( IN2022646511 ).

El 13 de mayo del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Solariego de Palmares S. A., mediante la cual se nombran miembros de junta directiva. Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono: 24535500.—Palmares, 14 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022646518 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se acordó disolver la compañía: Finca Los Sueños Glabor Sociedad Anónima.—Escazú, 13 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646530 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-837048 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 9 de mayo del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2022646532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta donde se acordó el cambio de la siguiente cláusula de la sociedad: Comercializadora Ching Fu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y siete. Quinta: el capital social será la suma de cuarenta y dos millones seiscientos treinta y dos mil colones, y estará representado por ocho acciones comunes y nominativas de cinco millones trescientos veintinueve mil colones cada una.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2022646536 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil veintiuno, en la que se disuelve la Ahuja Investments S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos treinta y ocho mil noventa y nueve, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022646545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2022, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera: de la razón social, para que denomine: Servicios Médicos Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada, se otorga poder generalísimo.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022646546 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Uno-Seis Ocho Seis Cinco Siete Ocho Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la compañía.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2022646548 ).

Mediante la escritura de protocolización número cincuenta y uno del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del diez de mayo del dos mil veintidós. La sociedad 3-102-674895 S.R.L., cédula jurídica 3-102-674895, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2022646551 ).

Por escritura número: 03-04 otorgada ante notaría Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2022, se protocoliza el acta número tres de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en Alajuela–San Carlos Ciudad Quesada, casa esquinera de cemento, color blanco que está diagonal a Gasolinera Delta, en la que se acuerda modificar las cláusulas sétima del pacto constitutivo relativa a la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos 12 de mayo del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022646562 ).

Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Seis Ocho Cero Siete Limitada, cédula jurídica mediante acta número uno, de Asamblea General Extraordinaria de Socios: Acuerdan disolver la razón social, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las catorce horas del catorce de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marla Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022646572 ).

Por escritura número siete-cuadragésimo de las diecinueve horas del tres de mayo del dos mil veintidós tres-uno cero uno-siete cero uno nueve uno nueve Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-siete cero uno nueve uno nueve, que disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022646577 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio treinta y tres frente del tomo cuarto a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Anchia y Jaima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ocho uno cero uno cinco nueve , por la cual se nombró nueva junta directiva y cambio de nombre mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Naranjo diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Omar Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022646580 ).

Ante esta notaria, se protocolizo acta de Asamblea General de Extraordinaria de Socios de KOINE S. A., se nombre tesorero al señor Josué Romeo González Salas, portador de la cédula de identidad uno-uno uno seis tres-cero dos ocho uno.—San José, 17 de mayo de 2022.—Licda. Berryl Pessoa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022646582 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 8:00 del 17 de mayo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Prestige World Wide S.R.L., con cédula jurídica 3-102-665144; donde se acordó modificar la cláusula de domicilio y agente residente de su pacto constitutivo.—Limón, 17 de mayo de 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—( IN2022646583 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 9:00 del 17 de mayo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de SASSICAIA S.R.L., con cédula jurídica 3-102-808188; donde se acordó modificar la cláusula de administración y representación de su pacto constitutivo.—Limón, 17 de mayo de 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646585 ).

Por escritura número 149 del tomo 20 de mi protocolo, de las 8:00 horas del 16 de mayo de 2022, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Silencio del Corazón S. A., cédula 3-101-690073. Se reforman cláusulas 2 y 6 y se nombra tesorero.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2022646599 ).

Centro Médico Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-324221. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 mayo, 2022, se modifica la cláusula de la representación.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022646625 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de mayo de 2022, se modificó la cláusula 5 del pacto social de la sociedad Servicios Médicos Particulares S. A., cédula jurídica 3-101-24043, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646626 ).

Por escritura 105-13, de las 15 horas del 6 de mayo del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula de administración de Apex Consultants and Health of Costa Rica S. A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-351437, y se hacen nuevos nombramientos.—Santa Cruz, Guanacaste, 6 de mayo del 2022.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646628 ).

Inmobiliaria Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-398457. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 mayo, 2022, se modifica la cláusula de la representación.—San José, 16 de mayo, 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646629 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 16 de mayo de 2022, número 114-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio de los gerentes uno y dos de la sociedad Lima Mike Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-816143.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 13 de mayo 2022, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Amako Industria Minera S. A..—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646631 ).

Por escritura número 93-2 otorgada ante , el día diecisiete de mayo de dos mil veintidós, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversionista Jomarme Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007782, donde se acordó la ampliación del plazo social de la sociedad.—Pérez Zeledón,17 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646632 ).

El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Porcina Americana S. A., celebrada a las 11 horas del 28 de abril del 2022, por la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social, se nombran nuevos personeros de la junta directiva y fiscal.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646633 ).

Mediante la escritura de protocolización número 45, del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós. La sociedad Hilltop Acres S. R. L., cédula jurídica 3-102-849080, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del trece de mayo del dos mil veintidós.—Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646635 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintidós, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Muralqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento tres.—Florita Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646636 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Condominio Lirio Blanco S. A., acuerda su disolución.—San José, 26 de abril del 2022.—Allan René Flores Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646639 ).

Superior Sightseeing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos sesenta y cuatro, acepta la renuncia del fiscal y tesorero y realiza el nombramiento de un nuevo fiscal y tesorero por el resto del plazo social, así mismo reforma su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646643 ).

Hacienda Paso Roble Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-veintinueve mil ochocientos uno, acepta la renuncia del presidente, secretario, agente residente y tesorero y realiza el nombramiento de un nuevo presidente, secretario, agente residente y tesorero por el resto del plazo social, así mismo reforma su representación judicial y extrajudicial, y amplia su plazo social y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022646644 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos once mil ciento sesenta y ocho, acepta la renuncia del gerente uno y gerente dos, en su lugar y por el resto del plazo social se nombra un gerente, se reforma la cláusula referida a la administración y representación judicial y extrajudicial, se reforma el domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022646645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 17 de mayo del 2022. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura N° 161 del protocolo 96, se reforma la cláusula octava: poderes de la sociedad, se revocan los nombramientos de la junta directiva, se reforma la nueva junta directiva de la sociedad: Transportes Madereros Zarandajo de la Bajura S.A., cedula jurídica N° 3-101-450785.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 17 de mayo del 2022.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646646 ).

Mediante escritura N° 238-2, otorgada en esta notaría, a las 13 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Grupo Médica Gape Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-536605, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2022646648 ).

Por escritura número trescientos diez, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Centro Comercial Moran Famada Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta del del pacto constitutivo.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2022646653 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sport Fishing Magic Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva y se nombran nuevos gerentes.—Golfito, 7 de mayo del 2022.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022646662 ).

Mediante escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con quince minutos del cinco de mayo, se constituyó la sociedad denominada: Cows and Coconuts Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario público: Eduardo José Zúñiga Brenes, carné16159.—San José, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022646666 ).

En escritura N° 124 a las 17 horas del 3 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de Corella y Parajeles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-338363, se reforma la cláusula dos del domicilio social.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2022646667 ).

En escritura N° 267, visible al folio 179 vuelto, tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Flashlightning One Investments S. A., donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 17 de mayo del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022646670 ).

Mediante escritura cincuenta–seis de la Notaria Pública: Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas del once de mayo del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración y de la representación del pacto constitutivo sociedad: GVP Iona SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-642024. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022646675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de mayo de 2022, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Dor K S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-827088, mediante la que se acordó reformar las cláusulas primera y tercera del pacto social.—San José, 17 de mayo de 2022.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646691 ).

Por escritura número 12-3 otorgada ante , el día diecisiete de mayo de dos mil veintidós, a las ocho horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Nublado Día de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-510686, donde se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, 17 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646692 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Cortinas y Decoraciones M & M Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado este del Banco de Costa Rica, frente a la Gasolinera Shell, local esquinero segunda planta color crema, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos tres, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 12 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646697 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas con quince minutos del día doce de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Passagui-Di-Bettona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos uno cinco nueve tres, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día veintiocho de abril del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022646700 ).

Mediante escritura 27-11 de las 14 horas del 17 de mayo del 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Mobeza Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-170143, donde se modifica la cláusula de representación y la cláusula del domicilio social.—Guanacaste, 17 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022646702 ).

Por escritura número 71 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10 horas del día 25 de enero del año 2022, compareció la totalidad del capital social de la empresa Grupo Gastronómico Damm Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-820136 y en asamblea se acordó: disolver la Sociedad.—San José, 17 de mayo del año 2022.—Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646707 ).

Por escritura de las 12 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villa Crestones Lote Tres CCC S.A., cédula jurídica número 3-101-385744, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 25 de abril del 2022.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022646712 ).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cien S.A., cédula jurídica número 3-101-746100, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022646714 ).

Por escritura de las 15:10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Calissa Palmita S.R.L., cédula jurídica número 3-102-762810, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 11 de mayo del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022646715 ).

Por escritura de las 15:20 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Kallisto Palmita S.R.L., cédula jurídica número 3-102-772418, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 11 de mayo del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022646717 ).

Por escritura de las 15:30 hrs. de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Paisajes Verazul S.R.L., cédula jurídica número 3-102-775661, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 11 de mayo del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022646719 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Corporación Jenige, Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-167263. en sede notarial extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, divididos en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor del único socio de la compañía. Según el artículo 216 de código de comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, Santa Ana, 17 de mayo del 2022. Notaría de la Licenciada Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646722 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía filial Condominio Boulevar del Sol Número Veinticinco Valeria Sociedad Anónima, con cédula de persona Jurídica número 3-101-332483. en sede notarial. extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de cien mil colones exactos, divididos en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor del único socio de la compañía. Según el artículo 216 de código de comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final. Notaría de la Licenciada Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—San José, Santa Ana, 17 de mayo del 2022.— Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646723 ).

Por escritura número doscientos cuarenta otorgada ante esta Notaria a las once horas quince minutos del día siete de Mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres de la empresa: Propiedades Cosworth INC S. A. Con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y siete, domiciliada en la Provincia de San José, cantón: San José, Distrito: Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos metros oeste, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022646729 ).

Por escrituras de las trece horas de hoy, protocolicé acta en la que se acordó cambiar domicilio, y reformar la administración de la sociedad denominada Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Cuatro S. A.—San José doce de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Cubero Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022646735 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 17 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Elisheba S.A, cédula jurídica 3-101-040822, celebrada a las 10 horas del 13 de mayo del 2022, en la que se acordó modificar las cláusulas del domicilio social, el plazo social, la de administración y representación social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José 17 de mayo del 2022.—Licda. Daniel Befeler Scharf, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022646742 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:30 horas del 17 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Calzado Kram S.A, cédula jurídica 3-101-034665, celebrada a las 9 horas del 13 de mayo del 2022, en la que se acordó modificar las cláusulas del plazo social, la de administración y representación social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José 17 de mayo, del 2022.—Daniel Befeler Scharf, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022646743 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual, en virtud de la disolución realizada por el Registro Nacional en ejecución de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, y de conformidad con el articulo doscientos nueve del Código de Comercio, se acuerda realizar el proceso de liquidación y se acuerda enviar a publicar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional donde se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría cita en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Distrito Cuatro, oficina tres- diecisiete, Lara Legal Corp, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derecho.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646745 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 17 horas del día 13 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad Full Store S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢9,000 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar estos conjunta o separadamente para la compra de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, pero debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos para la venta de bienes mueble e inmuebles.—San José, 16 de octubre del 2021.—Alejandra Alvarado A., Notaria.—1 vez.—( IN2022646746 ).

Mediante escritura número 207, del tomo 14 de mi protocolo, de las 08:00 horas del día 27 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-690799 S. A., cédula jurídica número 3-101-690799.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 27 de abril del 2022.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646747 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 16 horas del 09 de mayo del ario 2022, se constituyó Ashka Distribuidora Inc. S.R.L., con domicilio social en San José, Tibás, San Juan, del Scotiabank, cien metros al sur, Condominio Santa Rita, apartamento noventa y uno. El capital social es de diez mil colones y fue cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646750 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 16 de mayo de 2022, la sociedad Moralipkin S. A., modifica la cláusula del pacto social de la administración.—San José, 17 de mayo de 2022.—Lic. María José Soto Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646751 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de D.K.J. Los Reyes Porras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta, mediante la cual se disuelve sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646752 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minuto del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Local Trescientos Treinta y Cinco S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y ocho donde se modifican las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2022646753 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Manda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y ocho, donde se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2022646754 ).

Por escritura 135-25 otorgada por el Notario Rolando González Calderón, a las 09:00 horas del 167 de mayo del 2022, protocolicé acta de Varietalis Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil novecientos siete, mediante la cual se acuerda modificar el capital social de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022646758 ).

A las 14:30 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad 3-102-755873 SRL, acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. No se nombra liquidador.—San José, 13 de abril del 2022.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022646761 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Assemble and Partners Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la compañía.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022646763 ).

Mediante acta número 16, protocolizada en escritura otorgada ante mi Notaría a las 17:00 horas del 17 de mayo del año 2022, número 40 del tomo 26 de mi protocolo, Grupo Desyfin S. A., reformó sus estatutos en lo referente a la razón social, domicilio, administración, nombró secretario, vocales 2, 3 y 4, fiscal, revocó y otorgó poderes generalísimos y adicionó cláusula de requisitos para ser miembro de la junta directiva.—San José, 17 de mayo del año 2022.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646765 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de mayo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jardín de Casas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-713831, en la que se acordó reformar las cláusulas 2 y 8 de sus estatutos sociales.—San José, 17 de mayo del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022646768 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Anturios Tropicales S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación, y al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646775 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas treinta minutos, del día diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Patines de Fantasía S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil trescientos veintiocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, a la representación, y al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646776 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas, del día diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Valle de Castilla S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos veintiséis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, a la representación, y al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del día once de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Prevención y Seguridad Industrial S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, a la administración, y a las asambleas de accionistas, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646780 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día diez de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Beach Bliss S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos veinticinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022646782 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día doce de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Cuatrocientos Noventa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022646783 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada El Jardín de Las Gerberas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-612683, acuerdan modificar reforma la cláusula octava: La sociedad será administrada por cuatro miembros quienes podrán ser socios o no, y que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario, quienes ostentaran la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La junta directiva se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o secretario. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 11 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022646785 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Compostela de San Pedro S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646786 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2022, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, tercera del objeto, la sexta de la administración, la quinta del capital social y nombrar nuevo secretario y tesorero en Medisupply Seiscientos Catorce S. A., cédula jurídica 3-101-698639. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646798 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 del 09/05/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedadBuy Here Pay Here Limitada”, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022646800 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 10/05/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad Clean Construction, Limitada, mediante la cual se modifican la cláusula del objeto.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646802 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 del 10/05/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad Conobra, Limitada, mediante la cual se modifican la cláusula del objeto.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646803 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 del 09/05/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad Hanseatica, S. A., mediante la cual se modifican la cláusula del capital social.—Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022646807 ).

En esta notaría: Andrés Garzona Navas y María Gabriela Chacón Salas, constituyen DOCRE Limitada. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 17 de mayo de 2022.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022646813 ).

Por escritura número setenta y uno – uno, de las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Berry & Brissom Porperties, Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos veinticinco; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2022646815 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y cinco - uno, del tomo primero de esta Notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Arco de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos setenta y tres mil seiscientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta. De la Administración, de los estatutos.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022646816 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14 horas del 12 de mayo del 2022, la sociedad Caldermo S. A. cambió su junta directiva y fiscalía siendo ahora presidente Walter Calderón Monge, Secretaria Brenda Vargas Torres, Tesorera Carmen Vargas Sandoval y fiscal Alfredo Gómez Merayo.—Turrialba, 12 de mayo del 2022.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022646822 ).

Por escritura número cien - ocho, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Doña Luz S. A., cedula jurídica: tres - ciento uno - ciento trece mil novecientos treinta y tres, mediante la cual se solicita la disolución de la misma, ante la notaria Hazel Adriana Villalobos Villar.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Hazel Adriana  Villalobos Villar.—1 vez.—( IN2022646827 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada “Sociedad Anónima, Carácter Uno. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022646829 ).

Ante mi Notaria se protocolizo a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós acta de disolución de Mundis Artak Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2022646831 ).

El suscrito notario: Dagoberto Madrigal Mesón, doy fe que en tomo treinta y dos de mi protocolo se está modificando el acta de Inversiones Ermo del Sur S.A. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesón, Notario.—1 vez.—( IN2022646835 ).

Por escritura pública número treinta, otorgada a las diez horas de diez de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: EBJJKCR Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho tres dos siete nueve, en la que se nombra agente residente a la notaria pública Nicole Quesada Gurdián y se cambia domicilio.—San José, 12 de mayo de 2022.—Licda. Katia Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646837 ).

Por escritura pública número treinta y dos, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del primero de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Ebk Executive Protection and Security Limitada, que podrá abreviarse Ltda., cuya traducción al español es Ebk Seguridad y Protección Ejecutiva, con domicilio social en Condominio Aromo, número dos, Reserva Conchal, Cabo Velas, Guanacaste, bajo la representación judicial y extrajudicial del gerente uno: Eric Kasrsseboom.—San José, 12 de mayo de 2022.—Licda. Katia Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646838 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres de la empresa: Yonkers Inc S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022646841 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres de la empresa: Yonkers Inc S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022646845 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Inmobiliaria González Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete, dentro del cual la señora: Sugey Milagro González Castro, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: “A la socia, Sully Castro Sibaja, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y seis-cero ciento seis, le corresponde la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número doscientos veinte mil cero setenta y siete-cero cero cero y el vehículo placa SGC dos dos dos.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Barrio Luján, frente al Jardín de Niños de la Escuela República de Chile, Edificio Myriam, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 25 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Once Mil Cuatrocientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de cédula jurídica N° 3-102-711402, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la de representación. Licda. Lucrecia Gómez Mora, notaria pública, 15304.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022646849 ).

Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 18:30 horas del 28 de abril de 2022, se protocolizó acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Billnet Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-719714, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, correspondiente al capital social, efectuando un aumento del capital social de la sociedad a 12.000 colones, y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo en relación con administración y la conformación de la junta directiva, eliminándose el puesto se vicepresidente; así como se procedió a revocar el nombramiento del señor Pedro Alejandro Rodríguez, por renuncia y se ratifican los demás nombramientos en la junta directiva y el fiscal por el resto del período.—Alajuela, 18 de mayo de 2022.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646850 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa: 3-101-693796 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-693796, en la cual se acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022646851 ).

Ante esta notaria debidamente comisionado protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Gusiso Sesenta A S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-254204, celebrada a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2022, representada por el capital social, se tornaron los siguientes acuerdos: se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 09 de mayo de 2022.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022646853 ).

Se protocoliza acta N° 6 de la sociedad Agropecuaria Balve S. A., celebrada a las 10 horas del 12 de abril del 2021, en la cual se reforman las cláusulas dos y siete del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—Las Juntas de Abangares, 13 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022646854 ).

Ante esta notaría por escritura 51 a las 14 hrs., del 17 de mayo del 2022, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades End to End Nearshores Solutions SRL cédula jurídica 3102651715 e Integratel S.A. cédula jurídica 3101566846 subsistiendo la sociedad End to End Nearshores Solutions SRL. En cumplimiento al Art. 221 del Código de Comercio se procede a realizar la publicación del extracto de dicha fusión como se indica:”(…) (A) Tipo de fusión: Según lo determina el párrafo tercero del artículo doscientos veinte del Código de Comercio, la fusión será por absorción, e involucra las sociedades denominadas End to End Nearshores Solutions SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil setecientos quince, y la sociedad Integratel S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis. Donde una vez aprobada y ejecutada la misma, prevalecerá la sociedad End to End Nearshores Solutions SRL, e Integratel S.A, desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. (B) Consecuencias de la fusión. Por convenir a los intereses sociales fusionar en una sola sociedad de responsabilidad limitada las sociedades antes indicadas, dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: (a) El cese en la personalidad jurídica individual de Integratel S. A. (b) End to End Nearshores Solutions SRL, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Integratel S.A, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. (c) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Integratel S.A, originará un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. (d) Se producirá el inmediato cese en los cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Integratel S. A. (e) End to End Nearshores Solutions SRL, conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Público. (…) Es todo.—San José 17 de mayo del 2022.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022646857 ).

La compañía Creative Destruction Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho, modificó su cláusula tercera en acta protocolizada en esta notaría.—Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022646858 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Elba Nidia Barveña Sociedad Anónima cédula jurídica número: 3-101-347046, acuerdan modificar reforma la cláusula octava: La sociedad será administrada por cuatro miembros quienes podrán ser socios o no, y que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario, quienes ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La junta directiva se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o secretario.—Escritura otorgada a las 09:00 horas del 21 de abril del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022646865 ).

Por instrumento público número treinta y siete, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas del día diez de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil cuatrocientos diecisiete, con domicilio social en Guanacaste-Liberia Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, Edificio B, Oficinas Dentons Muñoz, a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, seis de abril de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022646868 ).

En escritura 125 a las 18 horas del 3 de mayo del 2022 se protocolizó acta de asamblea de CORYPAR RAFLO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-347125, se reforma la cláusula dos del domicilio social.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros.—1 vez.—( IN2022646880 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número cuarenta y tres, visible a folio veintisiete frente al folio veintisiete vuelto, de esta notaria, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrollos Piedra Rivera de La Guaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero ocho cinco seis siete, la cláusula del domicilio social, siendo su nuevo domicilio San José, Desamparados, San Rafael Arriba, La Guaria, apartamentos esquineros color terracota, dos plantas.—San José, Aserrí, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022646883 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Pura Vida Packages Corp S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, trece de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022646885 ).

Por escritura número 220 de las 9 horas del 9 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Comerciales INVECO S. A., cédula jurídica 3-101-140269; donde se reforma el plazo social de la sociedad. Es todo.—San José 18 de mayo de 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022646891 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Servivios Institucionales Horizontes S. A., cédula jurídica 3-101-790020 Representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 29 de abril del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022646916 ).

La suscrita notaria da fe, que en esta notaría al ser las 9 horas del 18 de mayo de 2022, mediante escritura número catorce, se protocolizó el acta seis, Asamblea General Extraordinaria de la sociedad La Magalena BVMQ S. A., con cédula jurídica número 3-101-516762, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 18 de mayo de 2022.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública. Carné 16066. Cel 88122613.—1 vez.—( IN2022646917 ).

Por escritura número 67 del tomo 25 de mi protocolo otorgada, las I3:00 horas del 11 de mayo del 2022. Se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominadaMamiko de Costa Rica. S. A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-476108 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 12 de mayo del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022646926 ).

Por escritura número 44 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 8:20 horas del 30 de abril del año 2022, el suscrito Notario protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vistas Lote Veinte, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-655253 mediante las cuales se reforman las cláusulas de administración y domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 30 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario.—1 vez.—( IN2022646927 ).

Por escritura número 45 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 8:25 horas del 30 de abril del año 2022, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-844849, S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-844849 mediante la cual se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 30 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario.—1 vez.—( IN2022646928 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Obashe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-289093, por la cual se aumenta el capital social.—San José, 7 de mayo de 2022.—Lic. Jorge Sánchez Chacón.—1 vez.—( IN2022646929 ).

Por medio de la escritura número 278, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 25/03/2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Green Shade Investments S.R.L., cédula jurídica 3-102-591070, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 18/05/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022646931 ).

Inversiones Matrix del Sol, Sociedad Anónima cédula jurídica número: 3-101-600152 cambia su Junta Directiva se revoca a la señora: Elba Nidia Solano Ulate, del puesto de presidente, al cual se le agradece su labor y trabajo realizado. En su lugar se nombra al señor Kevin Solís Solano, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número X-XXXX-XXXX, quien acepta el puesto conferido en este mismo momento e inicia con sus funciones.—Escritura otorgada a las 08:00 horas del 21 de abril del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022646934 ).

Por escritura número 94-2 visible al folio 54 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:15 horas del 18 de mayo del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Colores y Sabores C.S.P en Papagayo Limitada, cédula jurídica número 3-102-503886.—Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022646936 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rojas Montoya, numero doscientos cuarenta y cinco, vista al folio ciento veinte frente de mi protocolo tomo noveno los señores (as) Paula Rebeca Mata Sánchez, cédula tres-cero trescientos cuarenta y nueve-cero setecientos setenta y tres, Juan Pablo Masis Solano, cédula tres-trescientos sesenta-trescientos ochenta y cuatro, protocolizan, acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa, Casa Condo Castillo Antiguo IV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno dos cuatro dos.—Cartago dieciséis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de mayo de 2022 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de “Water Innovations, S. A., cédula jurídica número 3-101-732376, modificándose la cláusula de la Administración.—San José, 17 de mayo del 2022.—Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2022646941 ).

Mediante escritura número 226-7 del tomo 7 de protocolo, se constituyó la sociedad anónima: Builders FDC Sociedad Anónima con plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por Daniel Alberto Corrales Brenes y Fred Alberto Corrales Brenes. Capital social 10.000 colones.—San José, 17 de mayo de 2022.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria. Carné 5855.—1 vez.—( IN2022646949 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del día 02 de mayo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número uno de la sociedad Cuenca del Sol Los Cedros S. A., cédula jurídica N° 3-101-466038. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela. cgalva@zurcherodioraven.com. 2201-3875, Notario.—1 vez.—( IN2022646952 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de mayo del dos mil veintidós a las dieciocho horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Rommar Pharma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho uno cero ocho cuatro dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, quince de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022646956 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Je Suis Comble Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho dos tres nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca gerente dos y gerente tres.—Atenas, once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022646957 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos treinta y ocho del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José, a las catorce con treinta horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número cinco de la empresa La Ria Bilbaina LRB Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la reforma de clausula segunda domicilio social y nombra nueve junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646960 ).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula N° 602870523, se procede modificar la junta directiva, así como el domicilio social de la plaza Bitsio Tech Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-785230, lo anterior por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia, 17 de mayo del año 2022.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022646965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jimave SRL, mediante la cual se reformo la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de mayo del 2022.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646968 ).

Por escritura número 95-2 visible al folio 54 vuelto y 55 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:30 horas del 18 de mayo del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad 3-101-588397 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-588397.—Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022646970 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, cédula de identidad uno-mil trescientos noventa-cero seiscientos cuarenta y seis, escritura número cincuenta y dos-veintiocho, de las dieciocho horas del día veintinueve de abril del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bitlabs Sociedad de Responsabilidad Limitada por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022646971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 187 a las 09:00 horas del 29 de marzo del año 2022, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Orión Electrónica Uno S.V S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-554112.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022646975 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo”—San José, 18 de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646976 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 13:00 horas del día 06 del mes de mayo del año 2022, se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada de la sociedad denominada The Black Estero of Bejuco Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-377244.—San José, 12 del mes de mayo del año 2022.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646977 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 12:00 horas del día 06 del mes de mayo del año 2022, se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada de la sociedad denominada The Amapola del Pacífico Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-377040.—San José, 12 del mes de mayo del año 2022.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646978 ).

La suscrita notaria: Szrem Helena Guzmán Vargas, hago constar que mediante escritura pública número: 247, otorgada a las 14:00 del 17 de mayo del 2022, del tomo: 21, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotista de la compañía: Cielo Celeste C.C., Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: N° 3-102-664697, mediante la cual se modificó el domicilio social y la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración; se nombra gerente dos. Asimismo se revoca y elimina el agente residente.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022646983 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que, mediante la escritura número: cuarenta y cinco otorgada ante a las ocho horas del día dieciocho del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general cuotistas de la compañía: Sandy Crack Holdings Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete, donde se acordó: reformar la cláusula referida al domicilio. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil veintidós.—José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022646985 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, el auto de traslado del expediente 252-2022. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Erika Lizano Conejo, cédula N° 107970959 apoderado de Asociación Casa Libertad, se da traslado de la demanda ocupantes en su condición de demandados a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 73156-000 ubicado en San José, del Pali Cristo Rey, 250 sur casa de 2 plantas al lado derecho portones rojos, segunda planta rosado diagonal Súper mercado Cristo Rey. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022-252. Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2022644831 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: Danilo Sandoval Hernández cédula de identidad número 4-091-056 acreedor del crédito hipotecario citas 2018-326050-1-1-que pesa sobre la finca de Heredia matricula de folio real 135847, que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-1760-RIM indicando la existencia de una inexactitud por traslape total que involucra las fincas de Heredia 57300, 50683, 96056 104103, 135846, 135847 y los planos catastrados H-404807-1980, H-453699-1981, H-27112-1992, H-27113-1992 En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 15:32 horas del 28 de agosto del 2020 consigna nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas y los planos indicados. Al no poder notificarse a la persona indicada mediante resolución de las 9:40 minutos del 24 de agosto del 2021 y resolución de ampliación de las 9:50 del 07 de marzo del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 13:15 horas del 4 de mayo del dos mil veintidós se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2020-1760 RIM).—Curridabat, 06 de mayo del 2022.—Licenciada. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 347621.—( IN2022644919 ).

Se hace saber a 1.—Emma María de las Piedades Víquez Barrantes cédula de identidad número 4-102-727, propietaria registral de la submatrícula 003 de la finca de Heredia 79171. 2.—Natalia Guerrero Madrigal, cédula de identidad número 4-250-211, adquirente de la nuda de la submatrícula 003 que en este Registro se tramita Diligencias Ocursales bajo expediente 2022-119-RIM en contra de la Calificación 2021-123 RE. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:46 horas del 22 de febrero de 2022 confiere la audiencia de ley a las partes interesadas. Al no poder notificarse a las persona indicadas en su domicilio, cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 09:06 horas del 4 de mayo del 2022 se autorizó la publicación de edicto por una única vez para conferir audiencia a las persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-119 RIM).—Curridabat, 5 de mayo del 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 347625.—( IN2022644924 ).

Se hace saber a La Vida de Harpua S. A., cédula jurídica 3-101-413333, y a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Cocles de Talamanca, Cédula Jurídica 3-002-084794, Que en virtud de la Resolución de las 07:14 horas del 01 de diciembre de 2021, emitida por este Despacho bajo expediente 2021-1008-RIM, se ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Limón matrículas de folio real 185366 y 37946; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:56 horas del 06 de mayo de 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, en virtud de no existir domicilio registral en el caso de la primera y por cambiar su domicilio la segunda sin que exista otro domicilio registral donde notificarle, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Curridabat, 06 de mayo del 2022.—Máster. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 347747.—( IN2022644925 ).

Se hace saber a Lucía Barrantes Ramírez, cédula de identidad N° 1-1654-253, en condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima de la sociedad La Lucía y Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644142 propietaria de la submatrícula 001 de la finca de Alajuela matrícula de folio real 196423 que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-1755-RIM indicando la existencia de inexactitudes referentes a traslapes que involucran la finca de su representada. En virtud de lo anterior, esta Asesoría consignó nota de advertencia administrativa según resoluciones de las 10:11 horas del 31 de mayo del 2021, y resolución de ampliación de nota de advertencia de las 11:10 horas del 26 de agosto del 2021 en las fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real 153269, 409953, 196423 y a los planos catastrados A-456513-1981, A-982665-2005, A-1552034-2012 para efectos de publicidad mientras se continua con el trámite de las presentes diligencias. Así mismo mediante resolución de audiencia de las 15:05 horas del 31 de mayo del 2021 y resolución de ampliación de audiencia de las 11:10 horas del 26 de agosto del 2022 se confirió la audiencia de ley a los interesados en el presente proceso. Al no poder notificarse la persona indicadas la resolución de audiencia cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 14:15 horas del 9 de mayo del 2022 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1755 RIM).—Curridabat, 10 de mayo del 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 347760.—( IN2022644929 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 17-13-02-TAA.—Resolución N° 1507-20-TAA.—Denunciados: Miriam De Los Ángeles Lozano Manzanares, Minor Francisco Lozano Rodríguez, Mayra Lozano Manzanares, Francisco José Lozano Manzanares, Dunia Lozano Manzanares.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los señores Miriam de los Ángeles Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0173-0686; Minor Francisco Lozano Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0891-0048; Mayra Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0139-0599; Francisco José Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0120-0606; Dunia Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0193-0816, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora Alejandro Campos Medina, cédula de identidad N° 6-0170-0472, funcionario del Área de Conservación Osa, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 07 de setiembre del 2022. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar, finca folio real N° 6-58609-001-002-003-004-005-006, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La elaboración de un camino (trocha) en área de potrero de 333.564 metros y en área boscosa de 883.13 metros (folio 04), coordenadas inicio 545021-3082272 y final 544648-307417 Lambert CR Sur;

    La tala de 19 árboles de especies como chilamate, peine mico, aguacatón, pilón, guaba, fosforillo, manga larga, mayo colorado, guácimo blanco, guarumo, gallinazo para un total de 8.3 metros cúbicos de madera con un valor de ¢290.721,18 (doscientos noventa mil setecientos veintiún colones con dieciocho céntimos) (folio 12).

    Afectación al área de protección de una quebrada con la tala de un árbol de chilamate (folio 03).

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOSA-DRFVS-DCP-D-044-12 de fecha 22 de octubre del 2012 (folios 01 a 17); resolución número 391-13-TAA (folios 18 y 19); certificación Municipalidad de Osa (folios 24 a 28); resolución número 1444-16-TAA (folios 29 y 30); resolución número 1445-16-TAA (folios 33 a 35); resolución número 388-17-TAA (folios 41 a 43); resolución número 1358-18-TAA (folios 47 y 48); oficio SINAC-DE-062 de fecha 24 de enero del 2019 (folio 55); resolución número 709-19-TAA (folios 56 y 57); estudio registral de la finca folio real número 6-58609 (folios 64 a 77); solicitud de cuenta cedular oficio 199-20-TAA (folios 78 y 79), cuentas cedulares (folios 80 a 85).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-003-2022.—( IN2022644592 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora María Pía Solano Monge, cédula de identidad N° 3-0385-0450, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:00 horas del 6 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00009-22 contra la señora María Pía Solano Monge cédula de identidad N° 3-0385-0450 declarada adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N°18 de la sesión N° 3 celebrada el día 22 de enero de 2018, del lote N° 3 del Asentamiento Birris sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 29 de setiembre del 2022, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022644554 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0074-DGAU-2022 de las 07:36 horas del 26 de abril de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de la Empresa Autolassa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-124430, permisionaria de la Ruta 651 descrita como: Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Expediente Digital OT-275-2020.

Resultando Único:

Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RE-0324JD-2020 de las 11:40 horas del 20 de octubre de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad de la empresa Autolassa S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-124430, en su condición de permisionaria de la ruta 651 descrita como: Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y viceversa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la Lic. Katherine Godínez Méndez, portadora de la cédula de identidad número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep) a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo, para lo cual deberá aplicar el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance 101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 6 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-077-DF-2020 certificó que la empresa Autolassa S.A., cédula jurídica número 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús para los periodos del II al IV trimestre de 2019, por un monto de ¢1.389,614.05 colones (folio 02).

V.—Que el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanza mediante oficio OF-1191-DF-2020 informó que la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, adeudaba los cánones de regulación a partir del II trimestre de 2019, así como también que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse cancelado el 30 de junio de 2019 (folios 3 al 5). Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, concesionaria de la ruta 651 descrita como Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y a establecer la eventual responsabilidad de la esa empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Autolassa S. A., la perdida de la concesión o del permiso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 1° de noviembre de 2019, mediante documento SDA/CTP19-11-0426, del Consejo de Transporte Público, certificó que la empresa Autolassa S.A, cédula jurídica número 3-101-124430, era permisionaria de la ruta 651, descrita como Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y viceversa. Esa autorización fue otorgada por la Junta Directiva de ese Consejo en la sesión ordinaria 40-2007 celebrada el 31 de mayo de 2007 (folio 2).

Segundo: Que el 6 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas mediante certificación CT-0077-DF-2020 informó que la empresa Autolassa S. A., concesionaria de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos comprendidos del II al IV trimestre de 2019 (folios 2 y 3), cuyos montos se detallan a continuación:

Año o período

Vencimiento

Total Adeudado

II Trimestre 2019

30 de junio 2019

¢1.783,25

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢693.915,40

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢693.915,40

 

Total

¢1.389.614,05

 

Tercero: Que la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-013-DF-2020 del 8 de enero de 2020 y oficio OF-126-DF-2020 del 27 de enero de 2020, realizó las intimaciones de pago a la empresa Autolassa S. A., permisionaria de la ruta 651, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo zip).

II.—Hacer saber a la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651 que, por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago del canon, podría imponérsele la sanción establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos del II, III y IV trimestres de 2019. Y que la mora superior a tres meses en el pago de cánones de regulación es una falta imputable a la empresa Autolassa S. A., ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, el prestador del servicio está obligado a cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. De comprobarse la falta antes indicada la Aresep podría declarar la caducidad del permiso de operación de la ruta 651 a la empresa Autolassa S. A.

III.—Convocar a la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651, para que comparezca personalmente por medio de su representante legal o apoderado y ejerza su derecho de defensa en la una comparecencia oral y privada a celebrarse a las 9:30 horas, del 06 de setiembre de 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

IV.—Prevenir a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

VI.—Hacer saber a la empresa Autolassa S.A., cédula jurídica número 3-101124430, permisionaria de la ruta 651, que en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido del expediente, a costo del interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Además, se le hace saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio OF-1000-DF-2020 (folio 1).

2.  Certificación de título habilitante (folio 2 formato zip).

3.  Certificación CT-0077-DF-2020 (folio 2 formato zip).

4.  Oficio OF-0013-DF-2020 (folio 2 formato zip).

5.  Oficio OF-0216-DF-2020 (folio 2 formato zip).

6.  Personería Jurídica de Autolassa S.A. (folio 2 formato zip).

7.  Oficio OF-1191-DF-2020 (folio 3 a 5).

8.  Oficio OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).

9.  Memorando ME-0262-SJD-2020 (folio 8).

10.  Oficio OF-0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).

11.  Oficio OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).

12.  Resolución de apertura de procedimiento contra Autolassa S.A RE-0324-JD-2020.

VII.—Prevenir a la empresa Autolassa S. A., que debe señalar dirección exacta o medio para atender notificaciones, dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.

VIII.—Hacer saber a la empresa Autotransportes Autolassa S.A., que en el presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

IX.—Prevenir a la empresa Autotransportes Autolassa S. A., que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

X.—Notificar esta resolución a la empresa Autolassa S. A., en su domicilio social o en el lugar conocido por la Administración.

XI.—Que el domicilio social registrado en la personería jurídica de Autolassa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124430 es: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, por tal razón, se envía a notificar al domicilio conocido por la administración: Osa, Palmar, Terminal de Buses de Autolassa, a la par de la Farmacia FARMATODO, Centro de Palmar Norte.

Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349867.— ( IN2022646808 ).

Resolución RE-0075-DGAU-2022 de las 07:56 horas del 26 de abril de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de José Hernaldo Bustos Pérez portador de la cédula de residencia 155811445412, permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Expediente Digital OT-278-2020

Resultando único:

Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RE-0323JD-2020 de las 11:35 horas del 20 de octubre de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad de José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice viceversa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la Lic. Katherine Godínez Méndez, portadora de la cédula de identidad número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep) a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo, para lo cual deberá aplicar el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance 101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 4 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-0054-DF-2020 certificó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús para los periodos del III trimestre 2018, IV trimestre 2018, II trimestre 2019, III trimestre 2019 y IV trimestre 2019, por un monto de ¢ 1.708.187,71 colones (folio 02).

V.—Que el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-1187DF-2020 informó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, adeudaba los cánones de regulación a partir del III trimestre de 2018, así como también que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse cancelado el 30 de setiembre de 2018 (folios 3 al 5). Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice viceversa y a establecer la eventual responsabilidad de la esa empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a José Hernaldo Bustos Pérez, la perdida de la concesión o del permiso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 20 de noviembre de 2019, mediante documento SDA/CTP19-11-0447, del Consejo de Transporte Público, certificó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice viceversa. Esa autorización fue otorgada por la Junta Directiva de ese Consejo en la sesión ordinaria 97-2013 celebrada el 20 de diciembre de 2013 (folio 2).

Segundo: Que el 04 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas mediante certificación CT-0054-DF-2020 informó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos comprendidos de III trimestre 2018, IV trimestre 2018, II trimestre 2019, III trimestre 2019 y IV trimestre 2019 (folios 2 y 3), cuyos montos se detallan a continuación:

Año o período

Vencimiento

Total, Adeudado

III Trimestre 2018

30 de setiembre de 2018

¢161.649,19

IV trimestre 2018

31 de diciembre de 2018

¢505.665,42

II trimestre 2019

30 de junio de

2019

¢346.957,70

III trimestre 2019

30 de setiembre de 2019

¢346.957,70

IV trimestre 2019

31 de diciembre de 2019

¢346.957,70

 

Total

¢1.708.187,71

 

Tercero: Que la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-0068-DF-2020 del 10 de enero de 2020 y oficio OF-261-DF-2020 del 03 de febrero de 2020, realizó las intimaciones de pago a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo zip).

II.—Hacer saber a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 que, por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago del canon, podría imponérsele la sanción establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los  períodos del III trimestre 2018, IV trimestre 2018, II trimestre 2019, III trimestre 2019 y IV trimestre 2019. Y que la mora superior a tres meses en el pago de cánones de regulación es una falta imputable a José Hernaldo Bustos Pérez, en su condición de permisionario de la ruta 579, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, el prestador del servicio está obligado a cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. De comprobarse la falta antes indicada la Aresep podría declarar la caducidad del permiso de operación de la ruta 579 a José Hernaldo Bustos Pérez.

III.—Convocar a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, para que comparezca personalmente por medio de su representante legal o apoderado y ejerza su derecho de defensa en la una comparecencia oral y privada a celebrarse a las 9:30 horas, del 20 de setiembre de 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

IV.—Prevenir a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

VI.—Hacer saber a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido del expediente, a costo del interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Además, se le hace saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.     Oficio OF-1007-DF-2020 (folio 1).

2.     Certificación de título habilitante (folio 2 formato zip).

3.     Certificación CT-0054-DF-2020 (folio 2 formato zip).

4.     Oficio OF-0068-DF-2020 (folio 2 formato zip).

5.     Oficio OF-0261-DF-2020 (folio 2 formato zip).

6.     Oficio OF-1187-DF-2020 (folio 3 a 5).

7.     Oficio OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).

8.     Memorando ME-0262-SJD-2020 (folio 8).

9.     Oficio OF -0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).

10.  Oficio OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).

11.  Resolución de apertura de procedimiento contra José Hernaldo Bustos Pérez, permisionario de la ruta 579 RE-0323-JD-2020.

VII.—Prevenir a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que debe señalar dirección exacta o medio para atender notificaciones, dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.

VIII.—Hacer saber a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que en el presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

IX.—Prevenir a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

X.—Notificar esta resolución a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, en su domicilio social o en el lugar conocido por la Administración.

Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director .—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349975.—( IN2022646969 ).

Resolución RE-0090-DGAU-2022 de las 12:07 horas del 12 de mayo de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Luis Padilla Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-0714-0039 (conductor) y el señor Carlos Andrés Rojas Vázquez, portador de la cédula de identidad N° 1-1264-0926 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-097-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-200, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-47700108, confeccionada a nombre del señor José Padilla Arce, portador de la cédula de identidad 2-0714-0039, conductor del vehículo particular placa 846269 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 19 de enero de 2019 y la respectiva aclaración; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 042125 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 10).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-47700108 emitida a las 17:04 horas del 19 de enero de 2019 -en resumen- resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 846269 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT (folio 4 y 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito José David Morales Ramírez, se consignó en resumen que, en Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente al costado suroeste del parque, se había detenido el vehículo placa 846269 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos pasajeros, identificándose con documentos solo uno de ellos como Carlos Ernesto Calderón, quien les informó que los trasladaban de Zaragoza a Palmares centro por un monto de ¢1200,00. Asimismo, se indica en el inventario que el vehículo portaba radio de comunicación con su antena. También se indica que pertenece a la empresa Transportes Carolina (folio 6 a 7).

V.—Que el 5 de febrero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 846269 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez portador de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folio 11).

VI.—Que el 15 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-245 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 846269 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 48).

VII.—Que el 25 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0340-RGA-2019 de las 8:20 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 846269 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare

ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 49 al 51).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0894-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 87 al 94).

IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0020-RGA-2022 de las 9:00 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 96 al 100).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor José Padilla Arce (conductor) y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Padilla Arce (conductor) y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Padilla Arce y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 846269 es propiedad del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez portador de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folios 11).

Segundo: Que el 19 de enero de 2019, el oficial de tránsito José David Morales Ramírez, en el sector Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente a suroeste del parque, detuvo el vehículo 846269 que era conducido por el señor José Padilla Arce, portador de la cédula de identidad 2-0714-0039 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 846269 viajaba dos pasajeros, del cual se identificó únicamente uno como Carlos Eduardo Calderón, PA 02134046; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Zaragoza a Palmares Centro en Alajuela por un monto de ¢ 1 200,00 colones. Que la empresa que prestaba el servicio era transportes Carolina, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario del vehículo que utilizaba radio de comunicación con su antena (folios 5 a 9).

Cuarto: Que el vehículo placa 846269 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 48).

III.—Hacer saber al señor José Padilla Arce y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Padilla Arce, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Padilla Arce y por parte del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-200 del 4 de febrero de 2019 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2019-47700108 del 19 de enero de 2019 confeccionada a nombre del señor José Padilla Arce, conductor del vehículo particular placa 846269 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento N° 042125 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 846269.

f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DAC-PT-2019-245 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-0340-RGA-2019 de las 08:20 horas del 25 de febrero de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)  Resolución RE-0633-RGA-2019 de las 10:30 horas del 12 de abril de 2019 en la cual consta el conocimiento del recurso de apelación

k)  Oficio OF-0894-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0020-RG-2022 de las 09:00 horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:15 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor José Padilla Arce cédula de identidad 2-0714-0039 (conductor) y el señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral), cédula de identidad número 1-1264-096, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349639.—( IN2022646716 ).

Resolución RE-0092-DGAU-2022 de las 12:11 horas del 13 de mayo de 2022.—Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-0494- 0935 (conductor) y el Señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-506-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—El 9 de julio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1005, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2019241400387, confeccionada a nombre del señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-00494-0935, conductor del vehículo particular placa 886648 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 26 de junio de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 052173 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que la boleta de citación Nº 2-2019-241400387 emitida a las 08:14 horas del 26 de junio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 886648 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que, en Alajuela, Atenas, frente a Presta Max, se había detenido el vehículo placa 846648 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una pasajera, identificándose como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto de ¢ 2000,00. Asimismo, el conductor manifestó que trabaja para Transportes Carolina. se indica en el inventario que el vehículo portaba radio de comunicación con su antena (folio 6 a 8).

V.—Que 11 de julio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 886648 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (folio 39).

VI.—Que 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1067 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 886648 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 42).

VII.—Que 06 de agosto de 2019 el Regulador General por resolución RE-0115-RG2019 de las 8:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 886648 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 46 al 51).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0895-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 87 al 94).

IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0021-RGA-2022 de las 9:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 96 al 100).

Considerando: 

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.-Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Álvaro José Morera Azofeifa, (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.   Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Álvaro José Morera Azofeifa, (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II. Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Álvaro José Morera Azofeifa, y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 886648 es propiedad del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (folio 39).

Segundo: Que el 26 de junio de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector Alajuela, Atenas, frente a Presta Max, detuvo el vehículo 886648 que era conducido por el señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-00494-0935 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 846269 viajaba una pasajera, identificándose como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto de ¢ 2000, 00. Que la empresa que prestaba el servicio era Transportes Carolina, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario del vehículo que utilizaba radio de comunicación con su antena (folios 5 a 9).

Cuarto: Que el vehículo placa 886648 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 42).

III.—Hacer saber al señor Álvaro José Morera Azofeifa y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Álvaro José Morera Azofeifa, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Álvaro José Morera Azofeifa y por parte del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1005 del 5 de julio de 2019 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boletas de citación de citación #2-2019-241400387 y #2-2019-241400387 del 26 de junio de 2019 confeccionadas a nombre del señor Álvaro Morera Azofeifa, conductor del vehículo particular placa 886648 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento Nº 052173 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 886648.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia DAC-PT-2019-1067 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-0115-RG-2019 de las 08:50 horas del 06 de agosto de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)   Resolución RE-0895-RG-2019 de las 08:45 horas del 16 de diciembre de 2019 en la cual consta el conocimiento del recurso de apelación 

k)  Oficio OF-0895-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0021-RG-2022 de las 09:10 horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 11:15 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-00494-0935 (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), cédula de identidad número 2-0508-0014, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese. María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº349845.— ( IN2022646787 ).

Resolución RE-0094-DGAU-2022 de las 10:19 horas del 16 de mayo de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad N° 8-0057-0753 (Conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (Propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-00273, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-799-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de noviembre de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1675, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2019-325101281, confeccionada a nombre del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753, conductor del vehículo particular placa BJG-227, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 04 de noviembre de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 048720 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2019-325101281 emitida a las 07:31 horas del 04 de noviembre de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BJG-227 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Herberth Jiménez Mata, se consignó en resumen que, en Alajuela, San Roque, Los Ángeles, frente a Súper Mercado Warket #2, se había detenido el vehículo placa BJG-227 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba dos pasajeras, identificándose como Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes Fonseca, quienes le informaron que las trasladaban de Alajuela, Grecia centro, plantel de Transportes Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio Técnico de la Zona por un monto de ¢ 2500,00 (folio 6 a 9).

V.—Que el 14 de noviembre de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJG-227 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Lilliam María Arias Castro, portadora de la cédula de identidad 2-0406-0273 (folio 09).

VI.—Que el 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1714 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJG-227 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 13).

VII.—Que el 04 de diciembre de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas de ese día, el Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJG-227 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 23).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0896-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 58 al 65).

IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 67 al 71).

X.—Que el 13 de mayo de 2022, el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0030-RGA-2022, de las 15:35 horas de ese día, corrigió error material consignado en la resolución RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas del 11 de mayo de 2022 (folio 74 a 86).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, (conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-00273 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJG-227 es propiedad de la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-0 (folios 09).

Segundo: Que el 04 de noviembre de 2019, el oficial de tránsito Herberth Jiménez Mata, en el sector Alajuela, San Roque, Los Ángeles, frente a Súper Mercado Market #2, detuvo el vehículo BJG-227 que era conducido por el señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BJG-227 viajaba dos pasajeras, identificándose como Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes Fonseca; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Alajuela, Grecia centro, plantel de Transportes Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio Técnico de la Zona por un monto de ¢ 2 500,00 colones. Que la empresa que prestaba el servicio era transportes Carolina, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folios 6 a 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BJG-227 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).

III.—Hacer saber al señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lilliam María Arias Castro se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1675 del 8 de noviembre de 2019 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación # 2-2019-325101281 del 04 de noviembre de 2019 confeccionada a nombre del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, conductor del vehículo particular placa BJG-227 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento # 048720 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJG-227.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia DAC-PT-2019-1714 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas del 04 de diciembre de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)   Resolución RE-1029-RGA-2019 de las 08:05 horas del 20 de julio de 2020 en la cual consta el conocimiento del recurso de apelación.

k)  Oficio OF-0896-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0022-RG-2022 de las 09:20 horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

m) Resolución RE-0030-2022 de las 15:35 horas del 13 de mayo de 2022 mediante la cual se hace corrección a la resolución RE-0022-RGA-2022.

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 14:00 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-00273, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349859.— ( IN2022646794 ).



[1]      http://www.asamblea.go.cr/glcp/SitePages/ConsultaActasComisiones.aspx (2021-2022-Area VI (Hacendarios)-Sesión-81, 13:29, Ordinaria)

 

[2]     http://arquis.ucr.ac.cr/assets/documento-balances-y-tendencias-del-sector-vivienda-2020-a.pdf

 

[3]      https://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/renaho2020.pdf

 

[6]              N. Gregory Mankiw, Principios de Economía, Editorial McGraw Hill Inc.

 

[7]              Banco Central de Costa Rica, Indicadores Económicos. https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%202997

 

[8]     Declaración de Río sobre el Medio - División de Desarrollo ...www.un.org › esa › sustdev › agenda21 › riodeclaration

 

[9]      Para octubre del 2018 se fijó la base mínima contributiva para el IVM: ₡261,223.00 colones y para el SEM: ₡279,088.00 colones

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 19/04/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101