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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 53-2018 AC.—San José, 9 de mayo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12935-2018 de las nueve horas diez minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Stephannie Sánchez Galagarza, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-373-852, quien labora como Conserje en la Escuela Morales de Chomes, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 3108.—( IN2018267678 ).

Nº 54-2018 AC.—San José, 9 de mayo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12919-2018 de las veinte horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 012-2018 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María del Rocío Calderón Campos, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4-162-460, quien labora como Miscelánea de Centro Educativo en la Escuela de Excelencia Mercedes Sur, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 3107.—( IN2018267676 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN

DGT-R-012-2018 Y PRÓRROGA DE LA OBLIGATORIEDAD

DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

PARA LOS SECTORES AGROPECUARIO

Y PESQUERO

Nº DGT-R-039-2018.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 1° de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 52 del veinte de marzo de dos mil dieciocho, “… establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016…”

III. —Que el artículo 2 de la resolución citada dispone que “… las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria” están obligados a utilizar un sistema de comprobantes electrónicos.

IV.—Que el artículo 3 de la resolución de marras establece que aquellos obligados tributarios que no se hubieren incorporado al sistema de facturación electrónica, por no estar incluidos en alguno de los sectores definidos por la Administración Tributaria de acuerdo con la resolución DGT-R-51-2016 de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 243 a La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre de 2016, “…deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:

a)  Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 o 3, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de setiembre de 2018.

b) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 o 6, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018.

c)  Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 o 9, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de noviembre de 2018.”

V.—Que en vista de las múltiples dudas generadas por el sector agropecuario y pesquero respecto al uso de la factura electrónica, e informados de circunstancias especiales que dificultan la implementación del internet en el plazo originalmente concedido para gran parte de estos obligados tributarios, esta Dirección estima que tales eventos ameritan no solo que se prorrogue el plazo a partir del cual deben hacerlo, sino que se les capacite a fondo en el uso de la herramienta y se les otorgue la oportunidad de implementar el acceso a internet en zonas remotas. Esta Dirección se dará a la tarea, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de estructurar un plan de atención de los sectores involucrados, el cual se estima que podrá completarse en el plazo de doce meses.

VI.—Que el artículo 4 de la resolución DGT-R-012-2018 de repetida cita, establece una lista taxativa de contribuyentes exentos de la obligación de emitir comprobantes electrónicos entre los cuales se incluyen las “Entidades financieras”, sin definir las características que deben cumplir dichas entidades para ser catalogadas como tales, situación que ha provocado incertidumbre e inseguridad jurídica en el gremio y la interposición de gran cantidad de consultas en ese sentido, razón por la que esta Dirección General estima oportuno aclarar los alcances de dicho término.

VII.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, por tratarse el presente caso, de una resolución que no afecta los derechos de los contribuyentes sino que por el contrario, los beneficia y garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 4 de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 52 del veinte de marzo de dos mil dieciocho, para que en lugar de “Entidades financieras” se lea: “Entidades financieras que realicen actividades de intermediación financiera y que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).”

Artículo 2º—Se prorroga al 1° de octubre de 2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, únicamente para los contribuyentes de los Sectores Agropecuario y Pesquero, siempre y cuando ejerzan, exclusivamente, actividades incluidas en los sectores indicados. En caso de que además realicen otro tipo de actividad económica ajena a los sectores citados, esta prórroga no les afectará sino que deberán facturar de forma electrónica y cumplir con las disposiciones que al efecto ha girado esta Dirección General.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 125608.—( IN2018271858 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 46, emitido por el Saint John Baptist High School, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Mora Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2018266911 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 19, Título N° 151, emitido por el Colegio Científico del Atlántico, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Quesada Keyvin Paul, cédula N° 3-0480-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266975 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 584, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Fernández Mata Wendy, cédula Nº 1-1144-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 175, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Flores Alejandro, cédula N° 1-0830-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267083 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 112, emitido por el Liceo Los Ángeles de Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Sujandi Rodrigo Eduarte Pérez, cédula N° 1-1440-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267108 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el Tomo 3, Folio 144, Título N° 8361, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barquero Solano Sergio Rodolfo, cédula N° 1-1672-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267314 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Título N° 475, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverria, en el año dos mil quince, a nombre de Sojo Camacho Rachell, cédula N° 1-1708-0899. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267464 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 984, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre Gómez Arias Walter Alejandro, cédula N° 1-1081-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271602 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 173, emitido por el Liceo Laguna, en el año dos mil quince, a nombre de Bolaños Soto Jimmy Felipe, cédula N° 2-0775-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267465 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:46 horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-879-2018 al (a la) señor (a) Carmen Eliza Rojas Vargas, cédula de identidad 1-328-913, vecino (a) de Alajuela: por un monto de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con dos céntimos (¢120.878,02), con un rige a partir 1 de febrero del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestado correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018272146 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-894-2018 al señor Hernán Ramírez Varela, cédula de identidad N° 2-290-827, vecino de Limón; por un monto de ciento diecinueve mil novecientos setenta y ocho colones con diecisiete céntimos (¢119.978,17), con un rige a partir 01 de julio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2018272194 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Luis Vásquez Hernández, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S. A., con domicilio en San Isidro, de la iglesia católica 400 mts norte y 75 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seducciõn como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018266589 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3101727835, con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del Ice, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITROCORE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto médico destinado al uso en enfermedades respiratorias. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266591 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latín América Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VESSONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266593 ).

Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CIMERIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266594 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DALTOME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266595 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC GAZPROM NEFT), con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Alginatos para fines industriales, amoníaco (álcali volátil) para fines industriales, anhídridos, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, desincrustantes, anticongelante, argón, arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de plomo, acetatos (productos químicos), acetileno, acetona, bario, benceno, benzol, bentonita, berkelio, bicarbonato de soda para fines químicos, dioxalato de potasio, bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo con fines químicos, papel de prueba, químico, papel de nitrato, papel sensibilizado, papel fotométrico, bórax, aglutinantes para hormigón, preparaciones purificantes de gas, sustancias removedoras de esmalte, preparaciones para la separación de grasas, sustancias para prevenir roturas en medias, preparaciones suavizantes de agua, sustancias de endurecimiento de la piedra caliza, sustancias curtientes, adhesivos para uso industrial, agentes químicos de superficie activa, sustancias de unión a la fundición, productos químicos de aireación de concreto, productos químicos para curtido y acabado de cuero, productos químicos licuadores de almidón (agentes despegadores), bismuto, subnitrato de bismuto para fines químicos, witherita, agua destilada, agua de mar para fines industriales, agua acidulada para recargar acumuladores, hidrógeno, algas marinas (fertilizantes), gadolinio, getters (sustancias químicamente activas), gases protectores para soldadura, gases solidificados para fines industriales, galato básico de bismuto, galio, gambier, helio, geles de electroforesis, hidrazina, hidrato de aluminio, hidratos, hiposulfitos, caolín, alúmina, glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa con fines industriales, glucósidos, gluten para fines industriales, holmio, grafito para fines industriales, guano, dextrina (cola), defoliantes, diastasa para fines industriales, kieselgur, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines industriales, zirconia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo, dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estaño, aditivos detergentes para gasolina (gasolina), composiciones cerámicas para sinterizar (gránulos y polvos), aditivos, químicos, a lodos de perforación, aditivos, químicos, a insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos, químicos, a combustible de motor, aditivos, químicos, a fungicidas, dolomita para fines industriales, madera curtida, europio, gelatina para fines industriales, fluidos auxiliares para uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para eliminar sulfatos de los acumuladores, líquido de dirección asistida, líquidos descongelantes del parabrisas, líquidos descongelantes para cerraduras de automóviles, líquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales, fluido de transmisión, isótopos para fines industriales, yodo para fines industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos para fines industriales, intercambiadores de iones (productos químicos), iterbio, itrio, caseína para fines industriales, kainita, potasio, californio, calomel (cloruro mercuro), goma arábiga con fines industriales, alcanfor, para fines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio (materia prima), carburo, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonatos, cemento (metalurgia), lutecio (cassiopium), catalizadores, catalizadores bioquímicos, catalizadores de craqueo de petróleo, catalizadores para uso en la industria de procesamiento de aceite, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, amoníaco alumbre, aluminio alumbre, alumbre de cromo, quebracho para fines industriales, cetonas, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno, Ácido nítrico, ácido antranilico, ácido benzoico, ácido bórico para fines industriales, ácido tartárico, ácido tungstico, ácido gálico para la fabricación de tinta, ácido galotánico, ácido glutámico para fines industriales, ácido tánico, ácido yódico, fenol para fines industriales, ácido cítrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico, Ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido sebácico, ácido sulfúrico, ácido sulfuroso, esencias de sal, ácido esteárico, ácido carbónico, esencias de vinagre (ácido acético diluido), ácido fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido cólico, Ácido crómico, ácido oxálico, ácidos, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos para carteles, colas de cuero, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos para papel tapiz, pegamento para fines industriales, cemento para reparar artículos rotos, gomas (adhesivos) para fines industriales, liga, cola de pescado, que no sea para papelería, uso doméstico o alimenticio, pasta de almidón (adhesivo), que no sea para papelería ni para uso doméstico, células madre, que no sean para uso médico o veterinario, colágeno para fines industriales, colodión, compost, corteza de mangle para fines industriales, curtido, almidón para fines industriales, silicio, creosota para propósitos químicos, criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos biológicos de tejidos, que no sean para uso médico o veterinario, curio, lactosa para fines industriales, lantano, hielo seco (dióxido de carbono), lecitina (materia prima), lecitina para fines industriales, litio, magnesita, manganato, aceites para cuero curtido, aceites para currar cuero, aceites para preparar el cuero en el curso de la fabricación, aceite de la transmisión, pasta de papel, pulpa de madera, injerto de lentisco para árboles, masilla para cuero, cemento para neumáticos (neumáticos), aceite de cemento (masilla), materiales sintéticos para absorber aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas, para usar como medios filtrantes, materiales filtrantes (plásticos no procesados), materiales filtrantes (sustancias minerales), materiales filtrantes (preparaciones químicas), vitriolo azul, metaloides, metales alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metilbenzol, harina para fines industriales, harina de tapioca para fines industriales, harina de patata para uso industrial, jabón (metálico) para fines industriales, arsénico, emolientes para fines industriales, estiércol animal, sodio, hipoclorito de soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio, neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos, preparaciones de combustión (aditivos químicos para combustible de motor), óxido nitroso, barita, óxido de uranio, oxalatos, lithia (óxido de litio), óxido de plomo, óxido de antimonio, óxido de cromo, óxido de cobalto para fines industriales, óxido de mercurio, olivino (mineral de silicato), galtnuts, preparaciones de purificación, clarificadores de vinos, productos químicos que iluminan los textiles, agentes clarificadores y conservadores de cerveza, preparaciones clarificantes de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases (preparaciones químicas), productos químicos para blanquear la cera, productos químicos que blanquean grasas, digestato orgánico (fertilizante), pectina para fines industriales, pectina (fotografía), perborato de soda, abonado de humus, percarbonatos, peróxido de hidrógeno para fines industriales, persulfates, percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas de ferrotipos (fotografía), plastificantes, plásticos, sin procesar, plutonio, revestimientos químicos para lentes oftálmicos, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para crecer, praseodimio, conservantes de goma, conservantes de mampostería, excepto pinturas y aceites, conservantes de ladrillo, excepto pinturas y aceites, conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones de currificación para cuero, preparaciones de endurecimiento de metales, fijación de baños (fotografía), opacificantes para vidrio, opacificantes para esmalte, preparaciones para separar y despegar (despegantes), preparaciones de recocido de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el deslustre de las lentes, preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio, productos químicos impermeables al cemento, excepto pinturas, preparaciones de eliminación de papel tapiz, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes del motor, preparaciones de desincrustación, que no sean para uso doméstico, preparaciones de linterna, preparaciones de acabado para uso en la fabricación de acero, preparaciones de dimensionamiento, preparaciones corrosivas, preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial, preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación, preparaciones de desgomado, productos químicos de blanqueo de aceite, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para uso industrial, ablandadores de carne para uso industrial, preparaciones para estimular la cocción para fines industriales, antiincrustantes, preparaciones humectantes (humectantes) para uso en blanqueamiento, preparaciones enzimáticas para uso industrial, preparaciones químicas para la protección contra la plaga del trigo (carbón), preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales, preparaciones químicas para la dispersión de aceite, productos químicos que descarbonizan el motor, preparaciones de relleno, preparaciones para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón, productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, derivados de benceno, derivados de celulosa (productos químicos), promete°, protactinio, proteína (materia prima), proteínas para uso en fabricación, mordientes para metales, radio con fines científicos, radón, solventes para barnices, soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, baños de galvanización, soluciones para cianotipado, soluciones de sal de plata para platear, baños de tonificación (fotografía), renio, mercurio, rubidio, negro de humo para fines industriales, hollín para fines industriales o agrícolas, lámpara negra para fines industriales, samario, sacarina, selenio, salitre, azufre, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, sDiconas, escandio, capa superficial del suelo, preparaciones de fundición (moldeado), tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas epoxi, sin procesar, ceniza de soda, soda calcinada, soda cáustica para fines industriales, compuestos de bario, compuestos de espato flúor, sales (fertilizantes), sales (preparaciones químicas), sales amoniacales, sales de amonio, sales de metales preciosos para fines industriales, sales para celdas galvánicas, sal para conservar, que no sea para productos alimenticios, sales para colorear (colorantes) metales, sales para uso industrial, sales de hierro, sales de oro, sales yodadas, sales de calcio, sales de sodio (compuestos químicos), sal, crudo, sales de metales de tierras raras, sales de mercurio, sales de tonificación (fotografía), sales de cromo, sales crómicas, sales de metales alcalinos, sal de roca, preparaciones para liberar moldes, compuestos de liberación de moldes para uso en la industria del plástico, composiciones de extinción de incendios, composiciones para la fabricación de discos fonográficos, composiciones para la fabricación de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos (neumáticos), composiciones para reparar neumáticos (neumáticos), composiciones químicas a prueba de ácidos, preparaciones de injertos de árboles glutinosos, preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos, composiciones para enhebrar, alcohol amílico, alcohol vinico, sal espíritus amoniacales, alcohol etílico, alcohol, aerosoles de deshielo para parabrisas, aerosoles de deshielo para cerraduras de puertas, aerosoles de deshielo para cerraduras de automóviles, adyuvantes, que no sean para uso médico o veterinario, cemento para calzado, conservantes de hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio soluble (vidrio soluble), estroncio, sustratos para cultivo sin tierra (agricultura), sulfato de bario, sulfatos, sulfuro de antimonio, sulfuras, sulfimida benzoica, ácidos sulfónicos, zumaque para su uso en curtido, superfosfatos (fertilizantes), antimonio, talio, talco (silicato de magnesio), tanino, crema de tártaro para la industria alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, telurio, terbio, tetracloruros, tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno, tecnecio, tiocarbanilida, titanita, tela sensibilizada para fotografía, tela azul, tolueno, combustible para pilas atómicas, tono, turba (fertilizante), goma tragacanto para fines industriales, tulio, hidratas de carbono, carbón, Carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de hueso, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera (ácido piroleñoso), uranio, intensificadores químicos para papel, Intensificadores químicos para caucho, aceleradores de vulcanización, enzimas para la industria alimentaria, enzimas para fines industriales, fermentos con fines químicos, fermentos de leche con fines químicos, fermio, ferrocianuros, soluciones de fijación (fotografía), flavonoides para fines industriales (compuestos fenólicos), floculantes, flujos de soldadura, flujos de soldadura fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfatidas, fosfatos (fertilizantes), fósforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas, desarrolladores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía, francio, flúor, productos químicos para la separación del petróleo crudo del suelo y el agua, productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glasear vidrio, productos químicos que renuevan el cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos purificadores de petróleo, productos químicos de soldadura, productos químicos que previenen la condensación, productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas, productos químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos impermeables al cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte, productos químicos de lavado del radiador, productos químicos que impregnan el cuero, productos químicos de impregnación textil, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones acondicionadoras del suelo, limpiadores de chimenea, químicos, productos químicos industriales, color- (color-) productos químicos abrillantadores para uso industrial, refrigerantes, refrigerantes para motores de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros (prusiatos), cianamida cálcica (fertilizante), cimeno, marga, escoria (fertilizantes), cola para acabado e imprimación, rellenos para carrocerías de automóviles, espinela (mineral de óxido), álcalis, álcali cáustico, tierras extrañas, elementos químicos fisionables, emulsionantes, erbio, etano, metil éter, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres, ésteres, éteres de celulosa para fines industriales, ésteres de celulosa para fines industriales., en clase 4; Petróleo, gasolina para motor, gasolina industrial, cera de montana, cera parafina, gas de carbón, gas de petróleo licuado, gases licuados de petróleo para uso doméstico e industrial y en vehículos de motor, gas natural licuado, alcohol y combustible de alcohol mixto, combustibles sólidos, pellets de madera para calentar (combustible), pellets de fibra comprimida fabricados a partir de un cultivo de plantas para ser utilizados como combustible, pastillas de combustible, alcoholes metilados para combustible (alcoholes de # combustible desnaturalizados), aceite de corte para trabajar metales industriales, líquido de encendedor, mazut, aceites para motores de automóviles, aceites endurecidos (aceites hidrogenados para uso industrial), aceites para liberar moldes, aceites y grasas para preservar el cuero, aceite mineral para su uso en la fabricación de pintura, aceite mineral para su uso en la fabricación de fluidos de corte de metales, aceite industrial para baterías, aceite penetrante multiuso, aceite lubricante para motores de vehículos de motor, aceites lubricantes y grasas, lubricantes automotrices, lubricantes para motores de aviación, lubricantes para vehículos de motor, lubricantes para maquinaria industrial, lubricantes de grafito, lubricantes industriales, lubricantes para todo uso, petróleo crudo, aceites pesados, petróleo, crudo o refinado, composiciones absorbentes, humeantes y aglutinantes del polvo, aditivos no químicos para gasolina, aditivos no químicos para aceites y combustibles, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas, gas propano, gas propano vendido en cilindros para su uso en antorchas, aceite fundente para usar como ingrediente en el asfalto, firelighters para parrillas, grasas para automóviles, lubricantes de perforación, grasa para máquinas, grasa lubricante para vehículos, grasas de uso general, composiciones supresoras de polvo a base de petróleo, una composición granular absorbente a base de aceite para absorber los derrames del suelo, composiciones de unión al polvo, composiciones para humedecer el polvo, composiciones absorbentes de polvo a base de petróleo, astillas de madera para su uso como combustible, combustibles, incluida la gasolina del motor e iluminantes, combustibles gaseosos, combustibles líquidos, Combustible de aviación, combustible biodiesel, combustible para vehículos de motor, combustible para plato de frotamiento, combustible de la lámpara, combustible para aviones, combustible para aviones y barcos, combustible para encendedores, combustible para barcos, aceite de calefacción, combustibles derivados del petróleo crudo, combustibles de hidrocarburos, alcoholes minerales para su uso como acelerantes, energía eléctrica, y en clase 37; Perforación de pozos profundos de petróleo o gas, perforación de pozos, perforación de petróleo crudo, reconstruir motores que han sido usados o parcialmente destruidos, reconstruir máquinas que han sido usadas o parcialmente destruidas, recauchutado de neumáticos (neumáticos), vulcanización de neumáticos (neumáticos) (reparación), bombeo de petróleo crudo, carga de la batería del vehículo, construcción aislante, información de reparación, información de construcción, consultoría de construcción, barnizado, reestafiar, andamiaje, supervisión de construcción de edificios, tapizado, a prueba de herrumbre, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos y máquinas, mantenimiento de vehículos, mantenimiento, servicio y reparación de vehículos, bombeo y extracción de petróleo, pulido de vehículos, pulido de automóviles, servicios de reparación de averías de vehículos, alquiler de bombas de drenaje, alquiler de equipos de construcción, servicios de técnico de gas, servicios de carpintería, perforación y bombeo de petróleo, reparación bajo el agua, enlucido, servicios de canteras, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento reparación de quemadores, reparación y mantenimiento de motores y motores de aviones, mantenimiento y reparación seguros, lubricación del vehículo (engrase), estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), Lavado, construcción y mantenimiento de tuberías, construcción bajo el agua, construcción del puerto, construcción de fábrica, construcción de estructuras para la producción de petróleo crudo, construcción de estructuras para el transporte de petróleo crudo, construcción de estructuras para el almacenamiento de petróleo crudo, construcción, limpieza de automóviles, servicios de gasolineras, servicios automáticos de gasolineras, servicios de fracturación hidráulica, servicios de extracción de petróleo, servicios de carga de almacenamiento automotriz, servicios de recarga para vehículos eléctricos, servicios de bombeo de petróleo, instalación y reparación de artefactos eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, servicio y reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de potencia y energía, instalación, mantenimiento y reparación de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, instalación y mantenimiento de máquinas y equipos de oficina, limpieza y reparación. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266622 ).

Melissa Uribe Mora, soltera, cédula de identidad N° 113800962, con domicilio en Residencial Buena Vista, calle Verolís, lote C7, Poro, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEOMÉTRICA TOPOGRAFÍA,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios profesionales en topografía, asesoría y consultoría. Reservas: de los colores: café, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266871 ).

Long Yu Yao, divorciado, cédula de identidad 8010200291con domicilio en Pavas, del Hotel Color 250 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de carro, llantas de moto, llantas de bicicleta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266875 ).

Richard Eugenio Bowen Sutton, casado una vez, cédula de identidad N° 8001000259, en calidad de apoderado generalísimo de Para de Fumar S.R.L., con domicilio en San Pablo, de la municipalidad 150 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: suorin

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266878 ).

Giselle Rocío Elizondo Fernández, divorciada, cédula de identidad N° 107020475, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, 150 metros al oeste y 15 metros al norte del Abastecedor Norma, Casa de Dos Plantas, contiguo a los Apartamentos de Alberto Sanabria Quirós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollos Jennifer,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo frito, pollo asado, pollo empanizado. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266908 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Kadima S. A., con domicilio en Centro Comercial Albrook Mall, Pasillo del Tigre, planta alta, locales H, 11 y 12, Panamá, solicita la inscripción de: El Costo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería, ubicado en San José, Costa Rica, de la Fábrica Nacional de Trofeos, 175 metros al oeste, edificio color gris a mano derecha. Reservas: De los colores: plateado y rosado. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266918 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Kadima S. A., con domicilio en Albrook Mall, piso 2, local PAH 11 y 12, Panamá, solicita la inscripción de: EL COSTO

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería Ubicado en San José, Costa Rica, de la Fábrica Nacional de Trofeos, 175 metros al oeste, edificio color gris a mano derecha. Reservas: de los colores rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266919 ).

Silvia Lorena Cortés Rodriguez, casada 1V, cédula de identidad N° 602070600, con domicilio en 1km al este de la Iglesia Católica Marañonal, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUPLÁ del PACÍFICO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: patacones congelados. 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266923 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado especial de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTAMAX

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante. Reservas: De los colores: azul y rojo Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266936 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFORTE

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante de crecimiento alto en citocininas con elementos mayores y menores y aminoácidos Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: café, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266937 ).

Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-230643 con domicilio en San Rafael, 50 metros al norte de Supermercado PALI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOLITOS,

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fríjoles crudos de consumo humano. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018266940 ).

Ana Patricia Villegas Alvarado, divorciada dos veces, cédula de identidad 502320243, con domicilio en Liberia, Barrio 25 de Julio, casa N° 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería Infantil mí Selva Encantada,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a guardería infantil materno y preescolar, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Nazareth, 50 norte y 75 metros este de la Iglesia Cristiana de Nazareth. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018266949 ).

Alejandra Granados Obregón, soltera, cédula de identidad 111860213, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Urb. Mansiones casa 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUMARK SOLUCIONES EMPRESARIALES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de plan de negocios, plan de ventas, plan de mercadeo y publicidad, consultoría organizacional, manuales de puesto (documentar perfil, funciones, responsabilidades, tareas y el trato con cliente de manera de que las empresas puedan estandarizar el perfil del colaborador que desean contratar y que estos puedan tener claridad en puesto y tareas que se espera que desarrollen dentro de la empresa), servicio al cliente (documentar analizar identificar oportunidades de mejora en las acciones relacionadas el trato con cliente de manera de que las empresas puedan estandarizar la forma en que se atiende un cliente por teléfono, correo y cara a cara, ya sea con revisiones de la situación actual y propuestas de mejora o con talleres para perfeccionar el servicio al cliente), estrategia para negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266963 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA AIRLINES), con domicilio en Edificio Business Park, Torre Norte, Urbanización Costa del Este, Panamá, solicita la inscripción de: ConnectMiles,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber prestación de servicios de reservas de viajes de terceros, servicios de reserva de transporte aéreo de terceros, servicios de reserva de vehículos de terceros, servicios de reserva de cruceros de terceros y servicios de reserva de vacaciones de terceros por medio de un programa de recompensas de incentivos. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto de 2014. Solicitud N° 2014-0007113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266971 ).

Mario Alberto Campos di Luca, casado una vez, cédula de identidad 109790784, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Generales Macadi SGM S. A., cédula jurídica 3101525627, con domicilio en Curridabat Residencial José María Zeledón, casa D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACADI

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de refrigeración en acero inoxidable, equipo de cocina, (mesas frías, cocinas de gas, plantillas de gas y hornos), ductos metálicos de extracción de cocina (campanolas); en clase 20: Mesas metálicas de trabajo de cocina. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266976 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brew1ng Company, con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller HIGH LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no-alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266987 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller HIGH LIFE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no-alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266988 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods Corporation con domicilio en 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hormel SINCE 1891

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas con cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266991 ).

Juan Pablo Gamboa Amador, cédula de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609707, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Forúm II, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAG OIL

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites combustibles, aceites de motor, aceites industriales, aceites lubricantes, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes, lubricantes (aceites), lubricantes (grasas). Reservas: De los colores: gris, amarillo y azul. Fecha: 1 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266994 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 10910286, en calidad de apoderado especial de Grupo Jarissa S.A., cédula jurídica 3-012-636822, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, de la entrada después de la Escuela Rubén Darío, 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: River Town ESCAZÚ,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: desarrollos comerciales de todo tipo e inmobiliaria mixta, donde albergará mall-centro comercial de uso mixto, estilo centro de vida (Life style center), oficentros, apartamentos, plazas de comidas, tiendas, megatiendas, viviendas, supermercados, condominios en torres, desarrollos de uso mixto, zapaterías, hoteles, restaurantes, centro de juegos infantiles y de adultos, farmacias, clínicas y hospitales, centros gastronómicos, cines, institutos-escuelas-academias y universidades, gimnasios, áreas de diversión y esparcimiento, cafeterías, guarderías infantiles (day care), centro de ancianos, parqueos, centro de fiestas, salas de eventos, locales comerciales, pastelerías, zonas de bebidas, bares, centro de negocios, salas de conferencias, heladerías, tiendas y zonas para mascotas, hoteles para mascotas, ópticas, laboratorios clínicos, joyerías, librerías, jugueterías, panaderías, ferreterías, electrónicas, tienda de video juegos-consolas y sus accesorios, bancos, pasamanerías, empresas que brindan servicios, tiendas de venta de vehículos, ubicado en Guachipelín de Escazú, del centro comercial Multiplaza, 600 metros oeste. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267039 ).

Francisco Javier Ramírez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114420439, con domicilio en San Juan de Tibás, del ICE 300 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAN

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación, comida hecha en horno, pizza, restaurante, comida para llevar, cafetería, pizzería, catering service. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267051 ).

Rosa María Morales Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 106390637, con domicilio en San Sebastián, Urbanización Los Geranios, casa 11D, calle 2B, avenida 48 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosef,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a diseño y creaciones artesanales y digitales, tales como: cajas para té y toda ocasión, tarjetería, decoración de rótulos, bolsos, paños bordados, artículos personalizados tasas, vasos y (ilegible) artículos de cocina, botellas, repisas, arreglos florales, bisutería, ubicado en San José, San Sebastián, Urbanización Los Geranios casa 11D, calle 2B, Avenida 48A. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Roxana Muñoz Solano, casada, cédula de identidad Nº 112820907, con domicilio en Sn. Rafael de Montes de Oca, Salitrillos, casa Nº 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco & Menta

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, vestidos, faldas, romper, etc., vestidos de baño, accesorios y zapatos. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne, 50 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265459 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER JAVELIN como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267186 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER EAGLE como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267187 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMBASSADOR como marca de comercio en clase(s): 12. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267188 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER GREMLIN como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267189 ).

José  Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMX como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267190 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMERICAN como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267191 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER REBEL como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0007192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267192 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado especial de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER TYPHOON como marca de comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267193 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción de: ECOPEL Premier

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel. Reservas: De los colores: morado, gris, lila y blanco. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267206 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone water babies Pure & Simple Whipped

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores en mousse para uso en bebés y agua. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267207 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 100550703, en calidad de apoderada especial de Country Day School Limited, cédula jurídica 3-102-009768, con domicilio en Hacienda Espinal, km 17.5 de la Ruta 27 San José Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. No se hace reserva del término “COSTA RICA” Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267208 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Country Day School Limited con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, km 17.5 de la ruta 27 San José Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en Alajuela, San Rafael, Hacienda Espinal, Km 175 de la ruta 27 San José Caldera, Instalaciones del Centro Educativo Country Day. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267209 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Conuntry Day School Limited, con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, KM 17.5 de la Ruta 27 San José, Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en Alajuela, Costa Rica, San Rafael, Hacienda Espinal, Km 175 de la Ruta 27, San José, Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. No se reserva el término “COSTA RICA”. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267210 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Country Day School Limited con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, km 17.5 de la Ruta 27 San José Caldera, Instalaciones del Centro Educativo Country Day Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco. No se hace reserva del término: “COSTA RICA” Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267211 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Frutika S.R.L., con domicilio en km 150 Ruta VI Juan León Mallorquín, Colonia Kressburgo, Distrito Carlos A. López, Itapúa, Paraguay, solicita la inscripción de: Frutika

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Del color verde. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267212 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Empresas CMPC S. A., con domicilio en Agustinas 1343 piso 9, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ELITE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267214 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267215 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Alexander Carvajal Murillo, casado una vez, cédula de identidad 106670607, con domicilio en Nuevo Arenal Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENCERRO, como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 39: organización de viajes; servicios de reservas para viajes de turismo; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2017-0012304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267216 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Conservatorio S.A., con domicilio en Calle José de Obaldía, Edif. El Colegio, San Felipe, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REVITALIZACIÓN URBANA SOSTENIBLE, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267234 ).

Teresa Acón Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICALIA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267293 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENDEX como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Para proteger aparatos de alumbrado, bombilla de luz electrónica, lámparas eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267294 ).

Antonio Bastida Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 106920381, con domicilio en de la Escuela María Pacheco, 400 metros norte y 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan do Mar “Pan del mar”,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún claro en aceite de oliva, atún en escabeche ecológico, atún claro en su propio jugo, ensalada de vegetales ecológicos con Atún, ventresca de atún claro en aceite de oliva ecológico, atún al natural, Atún en aceite de oliva ecológico, paté de atún con aceitunas ecológicas, Atún blanco “Bonito del Norte”, Filetes de caballa en salsa de mostaza de dijon ecológica, Filetes de caballa en aceite de oliva ecológico, Filetes de caballa en salsa picante ecológica, paté de caballa con pimientos ecológicos, Sardinas fritas en aceite de oliva ecológico, sardinillas en aceite de oliva ecológico, paté de sardinas con perejil ecológico, sardinas en aceite de oliva ecológico, tentáculos de calamar en aceite de oliva ecológico, tentáculos de calamar en salsa gallega ecológica, tentáculos de calamar en aceite de oliva ecológico, ensalada ecológica de vegetales y mejillones, mejillones ecológicos envasados en escabeche ecológico, paté de algas ecológicas, filetes de anchoa, todos enlatados y/o en envase de vidrio, carne, pescado, mariscos, frutos de mar y sus derivados y conservas, carne de ave y carne de caza, extractos de pescado, carne frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas aceites y grasas comestibles. Fecha: 1° de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267332 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones L Y G Sorelle S. A., cédula jurídica 3101759195, con domicilio en Belén la Asunción, 75 metros este del salón comunal de la Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salón de uñas, servicios de salones de belleza. Reservas: de los colores, gris oscuro dorado Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267337 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios Y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746193, con domicilio en Belén 200 metros oeste de la plaza contiguos al plantel de buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVASPOT

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos Organización de eventos de mercadeo, promocionales y publicitarios, ubicado en Heredia, Belén 200 metros al oeste de la plaza de la Asunción de Belén. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267338 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746193 con domicilio en Belén 200 metros oeste de la plaza contiguos al plantel de buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVASPOT como marca de servicios en clase 35 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales y promocionales Organización de eventos de mercadeo, promocionales y publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267339 ).

Marvin Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 109580141, en calidad de apoderado especial de Consultoría Administrava El Quizarra S. A., cédula jurídica 3-101-737482, con domicilio en Naranjo, Naranjo Centro, frente a la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QNTL quantel,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: láseres para su uso en cirugía. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267340 ).

Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic; 400 metros al sur y 300 metros al oeste, ofi-bodegas del oeste, local N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOROS VOLCANICOS como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Grano de café verde, tostado y molido. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2018-0005277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267341 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BUE NACHOS

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267342 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038818, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORA ES EL MOMENTO, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de restaurante, en relación con la marca “SPOON AHORA ES EL MOMENTO” diseño, clase 43, expediente 2017-575. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267343 ).

Bernal Aragón Barquero, casado dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica N° 3002045363 con domicilio en San José, avenidas 14 y 16, calles central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA Instituto Parauniversitario ASEMECO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento. Reservas: De los colores: azul, rojo, verde, amarillo, naranja y verde Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267399 ).

Alfonso José Villalobos Suárez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Malmo S. R. L., cédula jurídica 3-102-762601, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, Condominio Villa Bonita casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: La fiebre de Viajar

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de mapa respables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos, maletines, estuches, cinturones, electrónicos: adaptadores de enchufe internacionales, pesas para maletas, posavasos, etiquetas para maleta, álbumes de fotografías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267414 ).

José Guillermo Herrera Astúa, soltero, cédula de identidad 110860958, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Jade del Caribe S. A., cédula jurídica 3101728161, con domicilio en Siquirres, San Alberto, frente a la Plaza de Deportes, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jade San Alberto,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananos como fruta fresca y producto agrícola. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267433 ).

Joaquín Rodríguez Aldao, soltero, cédula de residencia 103200120605, en calidad de apoderado generalísimo de Property Care Central Pacific Limitada, cédula jurídica 3102682995 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Residencial Las Nubes, casa número ocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC PROPERTY CARE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de CARE administración y limpieza de condominios. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267449 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Drive your Ambition como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes/repuestos; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean vehículos de amortiguación de aire; aeronaves y sus partes y accesorios; transmisiones de potencia y engranajes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; automóviles híbridos y sus partes y accesorios, automóviles eléctricos y sus partes y accesorios (Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; presa/barrera de aire, a saber, un dispositivo resistente al aire para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios de vehículos]; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Cadenas antideslizantes; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Carrocerías de automóviles; Protector del parachoques del automóvil; cadenas de automóviles; Chasis del automóvil; Parrillas de automóviles; capó de automóviles, neumáticos para automóviles [neumáticos]; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Portabicicletas para automóviles; Carrocerías para vehículos; Forros de freno para vehículos; Pastillas de freno para automóviles; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos; Parachoques para automóviles; Tapones para vehículos gasolina [gas] tanques; Portaequipajes para vehículos; Encendedores de cigarro para automóviles; Embragues para vehículos terrestres; Caja de consola para automóviles; Cubiertas para volantes de vehículos; Puertas para vehículos; Protectores/cobertores para bicicletas, ciclos; Cadenas de conducción para vehículos terrestres; Motores de accionamiento para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motor, eléctrico, para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Cajas de engranajes para vehículos terrestres; Palanca de cambio para automóviles; Engranajes para vehículos terrestres; Protector de rejilla para automóvil; Barras de manillar para bicicletas, ciclos; Apoyacabezas para asientos de vehículos; limpiaparabrisas; Capós para motores de vehículos; Capós para vehículos; Protector de capotas; pito para vehículos; tapones de cubo; Cubos para ruedas de vehículos; tablero de instrumentos; Adornos interiores para automóviles; Escalera para automóviles; Marco de placa/matrícula; Cesta de equipaje para automóviles; Porta maletas para vehículos; Redes de equipaje para vehículos; Motores para vehículos terrestres; motores; Motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; Pedales; cubierta del pedal; Cadenas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; Visera de lluvia; espejos retrovisores; Reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos; Cremallera de techo; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos; Asientos de seguridad para niños, para vehículos; Fundas de asientos para vehículos; Asientos para vehículo; Arnés de seguridad para asientos de vehículos; Amortiguadores para automóviles; Resortes/muelles amortiguadores para vehículos; Zapatas (freno) para vehículos; Barras laterales para automóviles; Accesorios de ‘snowboard’/esquí para automóviles; Cubiertas de neumáticos de repuesto; Cubiertas de rueda de repuesto; Alerones para vehículos; Volantes para vehículos; Techo solar; Toldos de sol adaptados para automóviles; Deflector de viento del techo solar; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Cubierta del neumático; Convertidores de par/torque para vehículos terrestres; Barras de torsión para vehículos; Motores de tracción para vehículos terrestres; Remolques para vehículos; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para automóviles; Transmisiones, para vehículos terrestres; parachoques de vehículo; chasis de vehículo; Cubiertas de vehículos [con forma]; Tanques de gasolina [gas] para vehículos; asientos de vehículos; resortes/muelles de suspensión de vehículo; ruedas de vehículos; parabrisas de vehículos; tapa de rueda; cubierta de rueda; Ventanas para vehículos; limpiaparabrisas; parabrisas; Hojilla de limpiaparabrisas; limpiaparabrisas, parabrisas; todos incluidos en la clase 12). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267459 ).

Alejandro José Amaíz Flores, casado una vez, cédula de residencia 186200309933con domicilio en Condominio Bosque Real 1, Torre 2, Apto. 03, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PsicoOdontología by Amaíz - Flores

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y consultorías (asesorías), talleres, cursos, seminarios, charlas, conferencias presenciales o virtuales, programas didácticos y de formación circunscritos en la temática de psicoodontología. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267489 ).

Lawrence Paul Pratt, divorciado, pasaporte 565668987, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya, Avenida 11, Calle 13, casa número 1344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas y bactericidas como coadyuvante. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267515 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte, casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267528 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Guillén Miranda

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267529 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno- setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA GGM

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de administración y correduría de propiedades. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267530 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho con domicilio en cantón Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APALANCAMIENTO OPORTUNO GGM

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de servicios financieros privados. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267531 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Inversiones Inmobiliarias Loma de Playa Grande I.I.L.P.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101485915, con domicilio en Santa Ana, Pozo, ciento veinticinco metros al oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier y Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guanavida COSTA RICA,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de publicidad, consultoría en dirección y gestión de negocios, administración comercial, dirección de negocios comerciales de empresas; en clase 36: los servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 37: los servicios de construcción, inspección de proyectos de construcción, construcción naval, alquiler de herramientas y demás materiales de construcción, restauración, conservación y reparación de edificios; en clase 41: los servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportistas y culturales; y en clase 43: los servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267557 ).

Luiggi Giudiceli Guerra, casado una vez, cédula de identidad 111410895, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Alquimia Limitada, cédula jurídica 3102743543 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Construplaza un kilómetro y medio norte, casa a mano izquierda, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ALQUIMIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de Call Center y servicios legales, ubicado en San José, San Rafael, Escazú, Guachipelín, 600 metros oeste del Cementerio Memorial Park, casa número quince. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018267560 ).

Marlen Morales Jiménez, casada 1 vez, cédula de identidad N° 090950482 con domicilio en San Pablo de Heredia del colegio 100 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kidscare MMJ como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267568 ).

Carlos Francisco Pérez Ávila, casado una vez, con domicilio en estancia de Lindora N° 1, Sta. Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMOUR

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a distribución de productos para protección contra incendios y aplicaciones electromecánicas: aire acondicionado, agua potable y servida, electricidad, ubicado en Ofibodegas Milano, N° 6 Calle Potrerillos, San Rafael de Alajuela. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267581 ).

Xenia Ramírez Monge, casada, cédula de identidad N° 111080653 con domicilio en Picagres de Mora, del templo católico 100 m sur y 50 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lapislázuli Comunicación como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Relaciones públicas social y corporativo. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267589 ).

Juan Carlos Blanco Mendoza, casado, cédula de identidad Nº 800750722, con domicilio en: Desamparados, en calle Las Américas, entrando 200 metros a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPOS JCB

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de cocina en acero inoxidable. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267593 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de cuello y espalda. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267608 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000 como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de cuello y la espalda. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267609 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita. la inscripción de: EXCITE MEDICAL como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267610 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay Llc., con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9500 Cervical Device, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267611 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000 COMBINATION SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de espalda baja, dolor de cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267612 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay Llc., con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Ampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000C CERVICAL ATTACHMENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descomposición de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de espalda baja, dolor de cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267613 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000 Lumbar como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna lumbar; sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento de dolores lumbares. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267614 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vicser Importaciones Srl., cédula jurídica 3102608007, con domicilio en Flores, Barrantes; 100 metros al norte y 50 metros al este del Mega Súper, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIENS Alineación Espaciado Nivelado Soporte

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Niveladores, espaciadores y soportes de plástico para baldosas, baldosas cerámicas y porcelanato. Reservas: De los colores: amarillo, negro y gris. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267616 ).

Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, cédula jurídica 300266980 con domicilio en Santo Domingo San Miguel Barrio El Socorro; frente a la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINCOLN SCHOOL INSPIRING PEOPLE

como marca dé servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación en educación primaria y secundaria. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267668 ).

Illyori Johanna Vargas Campos, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0844-0594, con domicilio en Barva, 75 oeste del Banco Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coni e Nino Etnei, como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cueros, imitación de cueros, bolso, sombrillas, billeteras. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018267671 ).

Luis Alfonso Duarte Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0471-0487, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, cédula jurídica N° 3-002-051021, con domicilio en San Juan de Barbacoas de Puriscal; 50 metros suroeste; del Templo Católico de San Juan, frente a la escuela mixta de San Juan, edificio con enchape de cerámica simulando ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADITUR

como marca de servicios en clase 39. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa que se dedica al servicio de turismo vía terrestre de lujo. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267704 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE BOOKS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, hardware para computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos en instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,: correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a la Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, dispositivos periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software para crear, descargar, recibir, editar, mostrar, almacenar y organizar libros electrónicos, publicaciones y documentos, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenido multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos portátiles, periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radiotransmisores y radioeceptores, sistemas de posicionamiento global (dispositivos de GPS), instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, puertos [elementos de interfaz], replicadores de puertos y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados, interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, cubiertas, bolsas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores audio y video, brazos extensibles para autofotos, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para verificar el correo [scaner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], máquinas de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, alarmas de silbato, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, vallas electrificadas, retardadores portátiles para carros de control remoto, calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales personales, aparato de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación, aparatos reguladores de electricidad, reguladores de luz eléctrica (atenuadores), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de consultoría empresarial, servicios de planificación, colocación e información de puestos, provisión de trabajos de oficina, servicios de agencias publicitarias, servicios de publicidad, mercadeo y promoción, consultoría publicitaria y de mercadeo, servicios de promoción de ventas, promoviendo los bienes y servicios de otros, conducción de estudios de mercado, servicios de análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado, diseño, creación, preparación, producción y diseminación de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de lealtad del consumidor, organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios, administración de bases de datos computarizada y administración de archivos, servicios de procesamiento de datos, creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario, suministro de información comercial, de consumo y comercial a través de redes informáticas y redes de comunicación globales, servicios empresariales, a saber, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros, compilaciones de datos para la elaboración de directorios que son publicados en Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones, tienda minorista y servicios de tiendas minoristas en línea, servicios de tiendas minoristas prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio minorista en el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, diarios y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio minorista en el campo del entretenimiento incluyendo películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio minorista incluyendo productos de cómputo, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos y estuches para tales productos, proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones, servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, provistos a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, suministro de contenido pregrabado descargable de textos, datos, imágenes, audio, video y multimedia por una tarifa o suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios, espectáculos y exposiciones, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Prioridad: Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267710 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebaek, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la protección y cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectoras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de heridas para uso médico, desodorante de habitación, implantes biológicos, champú y gel de baño, medicados, limpiador de manos antiséptico, productos removedores de adhesivos; en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones informáticas; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano, filtros de olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas, condones para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios, cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents, cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección, dilatadores quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis, implantes de material artificial, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo, vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura, todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas estériles para uso médico; en clase 16: Revistas, material impreso, material de instrucción, material de enseñanza, sin incluir aparatos; en clase 41: Educación, capacitación, realización de talleres y seminarios; en clase 44: Servicios de cuidado de la salud, suministro de información médica en relación con el cuidado de la salud. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267711 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company, Ltd., con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para retratos, productos de madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madreperla, de espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o de plásticos (no incluidos en otras clases), colchones de aire, almohadas de aire, bolsos para dormir, adornos para cortinas para decoración, artículos para ajustar a las camas, no de metal, artículos para las camas (excepto lino), camas de animales domésticos, cajones, no de metal, tapones para botellas, gabinetes para botellas, corchos para botellas, tarjetas de plástico para llaves, cómodas, móviles para que suenen con el viento, perchas para ropa, colgantes para abrigos, ganchos para abrigos, repisas para colgar sacos, recipientes, no de metal (para almacenar y transportar), sostenes para cortinas, rieles para cortinas, ganchos para cortinas, anillos para cortina, varillas para cortinas, rodillos para cortinas, lazos para sostener cortinas, dispensadores de toallas, muebles para el cuarto, acoples para puertas, marcos bordados, abanicos (no eléctricos), estatuas de madera, cera, emplasto o plástico, pantallas para chimenea, pedestales para colocar macetas de flores, recipientes para colocar flores, sillas altas para bebés, números para colocar en la casa, no de metal, ni luminosos, cajas para hacer nidos para animales, gabinetes para índices, andaderas para infantes, cajas para cartas, anaqueles para cartas, anaqueles para revistas, colchones, almohadas, anaqueles para trastos, anaqueles para tazas, trabajos de cestería, marcos para fotografías, tiras decorativas para bordes de plástico y/o madera para usarse con accesorios para ventanas, ornamentos y decoraciones para las ventanas o puertas hecha de plástico, cera, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madreperla, espuma de mary sustitutos de estos materiales, ganchos para sellar bolsas, contenedores plásticos para productos aromáticos y fragancias, decoraciones de plástico para alimentos o para las cajas de las meriendas, anillos para llaves y cadenas para llaves, no de metal, sostenes para puertas, sillones, canastas, no de metal, camas, bancas (muebles), gabinetes, gabinetes para trabajo, carretillos para computadoras (muebles), estuches de madera o plástico, sillas (asientos), tapones, cobertores para vestuario (para almacenar), mecedoras, cortinas de bambú, sillas para terrazas, carretillos para cenas (muebles), pajillas para beber, respaldos para la cabeza (muebles), tablas para colgar llaves, estantes para bibliotecas, casilleros, candados (otros que no sean eléctricos), no de metal, maniquís, anaqueles (muebles), marcos para fotos, marcos para retratos, muebles para escuelas, asientos, sofás, mesas, carritos para té, carretillos para té, carretillos para computadoras (muebles), muebles para colocar sombrillas, cunas, alacenas, muebles con tablas para demostraciones, trampas para el drenaje (válvulas) de plástico, banquillos y taburetes, cestas (canastas), ganchos para rieles para colgar ropa, escaleras de madera o de plástico, botiquines, esteras, removibles, para los fregaderos, placas de identidad con nombre, no metálicas, placas de identidad con número, no metálicas, placas de identidad no metálicas, perchas y prensas (no de metal), encierros para jugar para bebés, postes para rascarse para gatos, estantes, persianas para ventas de interiores (formas) (muebles), obras de arte, figuras y estatuas y pequeñas decoraciones u ornamentos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cacho, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madreperla, espuma de mar y sustitutos de estos materiales, o de cera, yeso o plástico, tapas para botellas; en clase 21: Estuches para pastillas (de madera o plástico). Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267712 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en: 121 Wooster Street, 2F, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería, ropa, a saber, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisetas, camisetas tipo polo, camisas de rugby, jerseys [vestimenta], camisas de vestir, pantalones de mezclilla, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento, trajes de nieve, parkas, cárdigans [chaquetas de punto], pantalones, chaquetas de mezclilla, pantalones tipo cargo, pantalones tipo chándal, pantalones chinos, pantalones cortos, calzoncillos tipo boxer, tops [camisetas], camisetas sin mangas, sudaderas, chaquetas sudadera, pantalones cortos de sudadera, pantalones de sudadera, suéteres de cuello redondo, suéteres, chalecos, chalecos de lana, pullovers, chaquetas, abrigos, blazers, trajes, cuellos altos, chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas de cuello alto, chaquetas deportivas, chaquetas de golf y de esquí, abrigos gruesos, sobretodos [vestuario], gabanes, trajes de baño, ropa de playa, viseras, cintas para la cabeza, orejeras [prenda de vestir], ropa interior térmica, ropa interior larga, ropa interior, calcetines, gorras, sombreros, gorros de punto, sombrerería, bufandas, bandanas, cinturones, pañuelos de cuello, corbatas, batas, guantes, botas, ropa impermeable, calzado, zapatos y zapatillas de deporte, ropa de mujer, niños y bebés, a saber, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisetas, jerseys [vestimenta], camisas de vestir, pantalones de mezclilla, sudaderas con capucha, chales, trajes de calentamiento, parkas, cárdigans [chaquetas de punto], pantalones, chaquetas de mezclilla, pantalones cortos, tops (camisetas), camisetas sin mangas, sudaderas, chaquetas sudadera, pantalones cortos de sudadera, pantalones de sudadera, suéteres, chalecos’: pullovers, chaquetas, abrigos, chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas de cuello alto, chaquetas deportivas, chaquetas de golf y esquí, abrigos gruesos, sobretodos [vestuario], gabanes, trajes de baño, ropa de playa, viseras, cintas para la cabeza, orejeras [prenda de vestir], ropa interior térmica, ropa interior larga, ropa interior, calcetines, gorras, sombreros, sombrerería, bufandas, bandanas, cinturones, pijamas, ropa de dormir, guantes, botas, ropa impermeable calzado, zapatos y zapatillas de deporte, vestidos, faldas, blusas, batas, camisas tipo polo para niños y bebés, camisas de rugby para niños y bebés, trajes de nieve para niños y bebés, pantalones tipo cargo para niños y bebés, prendas de una sola pieza [body] para bebés. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267713 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Saldura Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia culinary investments

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, salchichas/salchichones (vienna sausages), carne enlatada [conservas], chiles en conserva; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de chile, especias, ketchup (salsa), chiles (productos para sazonar) / páprika (producto para sazonar), salsa picante. Reservas: No se hace reserva de la denominación Culinary. Se hace reserva de los colores naranja y morado. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267714 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Bergerode B.V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: NOURYON, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 4; 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos, composiciones para la extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, sustancias químicas utilizadas como aditivos para el asfalto y el betún, productos químicos para uso en la industria farmacéutica, sustancias químicas para el tratamiento del agua, agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales, surfactantes para fines industriales, sal para fines industriales, sal (productos químicos); en clase 4: aditivos para el betún; en clase 5: sal para fines médicos, sales de magnesio para uso farmacéutico, sales de sodio para uso médico, combinaciones de sales de calcio para uso farmacéutico, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 30: Sal, especias, hierbas secas, condimentos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1366117 de fecha 08/12/2017 de Países Bajos. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267715 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Precision 1

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lente de contacto. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267716 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe S. A., cédula jurídica 3-101-371510 con domicilio en San José, Escazú, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA MEDICA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios médicos Ubicado en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267717 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA ACTIVA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas, de entretenimiento y culturales, ubicado en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torrre 1, Piso 5, Suite 501. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos.—( IN2018267718 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le, Amersfoort, Países Bajos, solicita la inscripción de: Frico

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; queso y productos de queso; aceites y grasas comestibles; mantequilla y aceite de mantequilla. Reservas: De los colores: amarillo y rojo, Prioridad: Se otorga prioridad N° 1323328 de fecha 17/12/2015 de Países Bajos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267719 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de NCI Group Inc., con domicilio en 10943 N. Sam Houston Parkway W., Houston, TX 77064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nci LATIN AMERICAN SERVICES SRL

como marca de comercio y servicios en clases: 6 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones metálicas y componentes de construcciones metálicas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en el campo de sistemas de construcción metálicos. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267720 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DE EMPRESAS AVENIDA ESCAZÚ

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267722 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 LE, Amersfoort, Países Bajos, solicita la inscripción de: FRICO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; queso; aceites y grasas comestibles; mantequilla y aceite de mantequilla. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267723 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massuchusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN´DONUTS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Donas. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018267724 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza, limpiador para cepillos cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas, cosméticos y maquillaje, cosméticos para las cejas, cosméticos y productos de cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (máscara). Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267725 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHADOWSENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267726 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNDERSENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y maquillaje. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267727 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Dexcom Inc., con domicilio en 6340 Sequence Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEXCOM G7, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático para su uso en adquisición, captura, procesamiento, presentación, almacenamiento y transmisión de datos médicos y fisiológicos; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se implantan o introducen en el cuerpo humano para monitorizar permanentemente la concentración de glucosa en el cuerpo humano, y sus accesorios, a saber, receptores, carcasas de sensores y dispositivos de inserción de sensores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/743,898 de fecha 04/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267728 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jose Alejandro S.L., con domicilio en Calle Doctor Caro 18, Elche 03201, Alicante, España, solicita la inscripción de: AZAREY, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267729 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Skechers U.S. A. Inc II con domicilio en 228 Manhattan Beach BLVD, Manhattan Beach, California 90266, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPER BURST como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267730 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUMIERE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267731 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Paula Galindo, con domicilio en C/O Latin World Entertainment, 3470 NW 82ND Avenue, suite 670, Doral, Florida 33122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Paula by Pautips, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fragancias y perfumes, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cosméticos y maquillaje, productos para el cuidado del cabello y para la protección del cabello teñido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267732 ).

Gilberth Fallas Navarro, casado una vez, cédula de identidad 106470289; Manuel Antonio Bolaños Murillo, casado una vez, cédula de identidad 900020051; María Eugenia Sancho Quesada, casada una vez, cédula de identidad 103430081; Guiselle Eugenia Rodríguez Arce, casada dos veces, cédula de identidad 106700907; Oscar Eduardo Arias Gómez, casado una vez, cédula de identidad 106960056; Ligia María Cabana Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 104890516 y José Daniel Suárez Silva, casado una vez, cédula de identidad 801190508 con domicilio en Urbanización del Monte, casa N° 6N, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica; del Colegio de Agrónomos; 100 este, 100 norte casa N° 28, Residencial Los Colegios de Moravia, San José, Costa Rica; del Colegio de Agrónomos; 100 este, 100 norte, Casa N° 28 Residencial Los Colegios de Moravia, San José, Costa Rica; 75 norte, de la Escuela Paraguay, Hatillo Centro, San José, Costa Rica; 75 norte, de la Escuela Paraguay, Hatillo Centro, San José, Costa Rica; Los Tanques de A y A Guadalupe El Alto; 300 norte, 150 este, casa N° 107, Urbanización Los Sauces, San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica y Los Tanques de A y A Guadalupe El Alto 300; norte, 150 este, casa N° 107, Urbanización Los Sauces, San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fraternidad Esenia de Costa Rica F.E.C.R

como marca de servicios en clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación espiritual. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267737 ).

Olga Mora Guerrero, divorciada una vez, cédula de identidad 105080141con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, Provincia de San José Residencial Monte General de la casetilla del Guarda segunda entrada a mano derecha, segunda casa mano izquierda lote número catorce, casa color crema con portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES OLTIBA

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de material plástico y telas crudas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267742 ).

Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, casado, cédula de identidad 502220499, en calidad de Representante Legal de Transportes Arguedas Vado del sur S. A., cédula jurídica 3-101-352229 con domicilio en Palmares, Pérez Zeledón, San Isidro, de la entrada del Liceo Fernando Volio a mano derecha Plantel Transportes Arguedas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMPRESARIAL TRANSPORTES ARGUEDAS

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte de estudiantes, servicio urbano y servicio turístico, ubicado en Palmares, Pérez Zeledón, San Isidro, de la entrada del Liceo Fernando Volio a mano derecha, Plantel Transportes Arguedas. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018267743 ).

Douglas Carmona Ureña, casado una vez, cédula de identidad 108120943, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El Hoyon; 200 metros oeste, de La Chicharronera Donde Luis, mano derecha muro gris con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOREPUESTOS URESA SAN ISIDRO

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos de automotores, ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 200 metros norte de Servicentro COOPEOGRI R.L. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267744 ).

Johann Alberto Chavarría Carvajal, soltero, cédula de identidad 205470505 con domicilio en Orotina, kilometro uno, 150 metros oeste, Ciudadela Juan Pablo Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermanas Carvajal, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de marañón, maní, jaleas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267765 ).

Cambio de Nombre Nº 120470

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alpargatas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sao Paulo Alpargatas S. A. por el de Alpargatas S. A., presentada el día 11 de julio del 2018 bajo expediente 120470. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009918 Registro Nº 178458 SETE LÉGUAS en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018267733 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1579.—Ref. 35/2018/3181.—Jener Rodrigo Zúñiga Cerdas, Cédula de identidad 0700970197, solicita la inscripción de:

A  Z

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cayuga; bajando 800 metros norte, de la escuela La Rita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Según Solicitud Nº Solicitud N° 2018-1579.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018267617 ).

Solicitud N° 2018-1702.—Ref: 35/2018/3473.—Fernando Rene Arias Céspedes, cédula de identidad 5-0248-0932, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chircó, finca El Guabo; 500 metros al norte, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1702.—Karel Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018267675 ).

Solicitud Nº 2018-1306.—Ref: 35/2018/2951.—Pedro José Briceño Diaz, cédula de identidad N° 5-0153-0775, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, del cruce a Playa Naranjo, 400 metros al oeste y 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1306.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018267741 ).

Solicitud N° 2018-1689. Ref: 35/2018/3447.—Manuel Eduardo Zúñiga Chaves, cédula de identidad N° 4-0106-0867, solicita la inscripción de:

1    I

Z

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, kilómetro y medio al sur de la escuela de la Rambla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1689.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018267783 ).

Solicitud N° 2018-1741.—Ref. 35/2018/3637.—Manuel González Morales, cédula de identidad 6-0104-0789, solicita la inscripción de: 9DS, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, La Trinidad, de la escuela La Trinidad, 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1741.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018270124 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas Agrícolas Pecuarias Productoras y Emprendedoras Abriendo Camino en el Paraíso, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de Paraíso y comunidades vecinas para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de microempresa. B) Unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas, que ayuden a impulsar proyectos agropecuarios y de servicios que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a las afiliadas mejorar, su nivel socio económico. Cuya representante, será la presidenta: Eraida María Molina Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 232587 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 435479.—Registro Nacional, 12 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267564 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Obras de Jesús, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscara fomentar y desarrollar un programa de mejora y atención especial integral a las personas en vulnerabilidad social, llámese pero no limítese a niños, personas adultas mayores, personas con capacidades especiales o con enfermedad alguna, víctimas de cualquier tipo de agresión o violencia incluyendo la intra familiar, personas con limitación económica, en estado de emergencia o crisis, víctimas de discriminación, personas en estado de abandono, cuyo representante, será la presidenta: Floribet Ruiz Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 24 de julio de 2018. Documento tomo: 2018, asiento: 349633.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267663 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Oreamuno Futsal XXI, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte en general en comunidad de Oreamuno, Cartago, cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Araya Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 29 de junio de 2018. Documento tomo: 2017 asiento: 718432 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 193986, tomo: 2018 asiento: 315120.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267665 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casa del Adulto Mayor de Venecia de Carrandi de Matina de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. B) Conservar y mejorar el hábito de mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad y su familia. C) Fomentar entre sus asociados y la comunidad la importancia de mantenerse alejado de todo tipo de Drogas, especialmente el Licor, cuyo representante, será la presidenta: Jessica María Chaves Argüello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 30 de julio de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 277165.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267699 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Dong-A Socio Holdings Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROARILO Y SU USO COMO FÁRMACOS TERAPÉUTICOS. La presente invención da a conocer compuestos heterocíclicos, uno de sus estereoisómeros, uno de sus enantiómeros o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, capaces de modular la actividad del receptor de tirosina cinasa Mer (MERTK). La presente invención también da a conocer sus composiciones farmacéuticas, métodos para preparar dichos compuestos y el uso de dichos compuestos como medicamento. La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de MERTK con notable potencia, que por lo tanto tienen un potencial sobresaliente para una intervención farmacéutica del cáncer y cualquier otra enfermedad relacionada con la desregulación de MERTK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/497, C07D 401/04 y C07D 403/04; cuyos inventores son Kim, Myeong-Seop; (KR); Kim, Sumin; (KR); Kim, Jin Kwan; (KR); KIM, Hadong; (KR); Ryu, Ki Moon; (KR); Park, Seong Jin; (KR); Park, Taesun (KR); Sheen, Joon-Ho (KR); Yoon, Taeyoung; (KR) y Jang, Mi Yeon; (KR). Prioridad: N° 62/212,520 del 31/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/039331. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000184, y fue presentada a las 09:12:14 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2018266559 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV y ABBVIE S.Á. R. L, solicita la Patente PCT denominada TRICÍCLICOS SUSTITUÍDOS Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), donde X, Y y R1 tienen cualquiera de los valores que se definen en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de éstos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones mediadas y moduladas por el CFTR, tales como la fibrosis quística, el síndrome de Sjögren, la insuficiencia pancreática, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y la enfermedad obstructiva crónica de las vías respiratorias. También se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44 y C07D 213/81; cuyo(s) inventor(es) es(son) Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Esmieu, William Ramesh; (GB); Gfesser, Gregory A.; (US); Greszler, Stephen N.; (US); Koenig, John R.; (US); Kym, Philip R.; (US); Liu, Bo; (US); Malagu, Karine Fabienne; (GB); Patel, Sachin V.; (US); Scanio, Marc J.; (US); Searle, Xenia B.; (US); Voight, Eric; (US); Wang, Xueqing; (US) y Yeung, Ming C.; (US). Prioridad: N° 62/193,391 del 16/07/2015 (US) y N° 62/299,633 del 25/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/009804. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000086, y fue presentada a las 14:49:03 del 7 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos—( IN2018266560 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1096-0656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx LLC, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CLAUDINA Y SUS MÉTODOS DE USO. En la presente se proveen nuevos anticuerpos y conjugados de anticuerpo y fármaco anti-CLDN (ADC), incluyendo a derivados de los mismos, y métodos para usar los mismos para tratar trastornos proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 45/06, A61K 47/00, A61P 35/02, C07D 519/00 y C07K 16/30; cuyos inventores son Fong, Sarah; (US); Sisodiya, Vikram Natwarsinhji; (US); Stull, Robert A.; (US) y Williams, Samuel A.; (US). Prioridad: N° 62/263,542 del 04/12/2015 (US) y N° 62/427,027 del 28/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/096163. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000348, y fue presentada a las 14:00:34 del 2 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018266561 ).

El señor Roy de Jesús Herrera Muñoz, cédula de identidad N° 108330948, en calidad de apoderado especial de Cegan S.R.O. y Bera BV, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE DRENAJE Y SU MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Elemento de drenaje que comprende un miembro de soporte que consta de celdas internas mutuamente colindantes y celdas externas. Sus paredes interiores definen las paredes exteriores de un elemento de drenaje, en el cual una superficie inferior de las paredes interiores de las celdas internas y las paredes exteriores de las celdas externas es mayor que una superficie superior de las paredes interiores de las celdas internas y las paredes exteriores de las celdas externas. La superficie inferior de las celdas internas y las celdas externas del miembro de soporte están provistas de ranuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 3/06, E02B 3/14, E02D 17/20 y E04D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cegan, Slavoj (CZ). Prioridad: N° 2015-649 del 22/09/2015 (CZ). Publicación Internacional: WO2017/050304. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000224, y fue presentada a las 13:22:35 del 20 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018266562 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de Gestor de Negocios de Apex Medical Device Design LLC, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE DE MAMA EN FORMA DE PIRÁMIDE PARA AUMENTAR, RECONSTRUIR O ELEVAR Y MÉTODOS DE USO Y PRODUCCIÓN DEL MISMO. La descripción describe un producto de dispositivo de implante mamario que imita la grasa pectoral natural de la mama y se caracteriza por una pirámide incompleta con base triangular isósceles y bordes en forma de cuña y caras inclinadas que se encuentran en ángulos agudos con grado variable localizado medialmente, lateralmente y en la parte superior y una huella caracterizada por una porción inferior semicircular y una porción superior parabólica oval y un centro de gravedad situado más cerca de la huella que del perfil, dicha huella está ventajosamente convergiendo y moviéndose hacia la superficie subyacente como la pared torácica con un método de fabricación y un método de uso de dicho implante que incluye un sistema de dimensionamiento de pirámide de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Al-Jasim, Nedaa, AbdulGhani Nasif; (US). Prioridad: N° 14/756,492 del 05/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040057. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000198, y fue presentada a las 14:01:38 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018267217 ).

El señor Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES DE CTLA4. La presente invención proporciona moléculas, tales como ISVD y nanocuerpos, que se unen a CTLA4 o albúmina sérica humana. Estas moléculas se han diseñado con el fin de reducir la incidencia de la unión por anticuerpos preexistentes en el cuerpo de un sujeto administrado con una molécula de este tipo. 5 Se proporcionan procedimientos para incrementar la respuesta inmunitaria, tratar cáncer y/o tratar una enfermedad infecciosa con dichas moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son Dombrecht, Bruno (BE); Punnonen, Juha (US); Boutton, Carlo; (BE); Beaumont, Maribel; (FR); Buyse, Marie-Ange; (BE); Kastelein, Robert A.; (US) y Victor, Bjorn (BE). Prioridad: N° 62/257,001 del 18/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/087588. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000279, y fue presentada a las 11:59:45 del 16 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018267277 ).

El señor Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS QUE COMPRENDEN UN AGONISTA DEL RECEPTOR TIPO TOLL. Se proporcionan en la presente, conjugados de anticuerpos que comprenden agonistas del receptor tipo toll y el uso de tales conjugados para el tratamiento de cáncer. En algunas modalidades, los conjugados comprenden anticuerpos anti-HER2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00 y C07D 473/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cortez, Alex; (US); Geierstanger, Bernhard Hubert; (DE); Hoffman, Timothy Z.; (US); Kasibhatla, Shailaja (US); Uno, Tetsuo; (JP); Wang, Xing; (CN) y Wu, Tom Yao-Hsiang; (US). Prioridad: N° 62/247,896 del 29/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/072662. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000229, y fue presentada a las 14:18:41 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018267278 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULARORES DEL RECEPTOR X FARNESOIDE. La presente solicitud proporciona un compuesto de fórmula l: o una sal, solvato o conjugado con aminoácidos farmacéuticamente aceptable del mismo en donde R1-R10, m, n, p, 5 y son como se describen en el presente documento. La presente invención se refiere, en general, a moduladores de FXR y a métodos para producir y usar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/57, A61K 31/575, C07J 43/00 y C07J 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pellicciari, Roberto; (IT) y Gioiello, Antimo; (IT). Prioridad: N° 62/238,246 del 07/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/062763. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000201, y fue presentada a las 11:51:30 del 6 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018267279 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES DE PD1 Y/0 LAG3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18 y CO7K 16/28; cuyos inventores son: Bowman, Edward (US); Beaumont, Maribel; (US); Buyse, Marie-Ange; (BE); Boutton, Carlo; (BE); Dombrecht, Bruno; (BE); Vlerick, David; (BE) y Kastelein, Robert A.; (BE). Prioridad: N° 62/257,009 del 18/11/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/087589. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000278, y fue presentada a las 11:58:46 del 16 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de julio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018267280 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 253

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Industrias Acuña Limitada, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Phina Biosoluciones S. A.S. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE ACEITE DE PALMA MEDIANTE FRACTURADO, DESGRANADO Y ESTERILIZACIÓN DINÁMICA DEL FRUTO FRESCO, a favor de Industrias Acuña Limitada (Exp. 2016-144) de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21/06/2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—29 de junio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2018267285 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN

MINERA EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 4-2014; Ronald Peraza Murillo, mayor, casado, empresario, cédula 2-344-538, vecino de San Pedro de Póas, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Camiones Hermanos Peraza S. A., cédula jurídica 3-101-230917, solicita concesión Minera en Cauce de Dominio Público sobre río San Carlos, ubicada en distrito Pital, cantón San Carlos, provincia de Alajuela.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica: Hoja Cutris, escala 1:50.000 del

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas CRTMO5 generales 476543.8, 1181358.4 y 476942.65, 1181469.43

Área solicitada:

8 ha 9914 m², según consta en plano aportado al folio 70.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1181469.43 Norte y 476942.65 Este.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud aportada el 7 de abril del 2014, área y derrotero aportados el 5 de agosto 2016 folio 70. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 09 horas cuarenta minutos del 27 de julio del 2018.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2018267045 ).                                                                                           2 v. 2 Alt.

DGM-TOP-ED-009-2018

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

EDICTO

En expediente 17-2016, Joyel Guillermo Hernández Barahona, mayor, divorciado, topógrafo, vecino de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, cédula 6-179-591, apoderado generalísimo de Inversiones Rey de Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-488643, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Juan de León.

Localización geográfica:

Sito en: Juan de León, distritos 4 Lepanto y 6 Bejuco, cantones 1 Puntarenas y 9 Nandayure, provincias 6 Puntarenas y 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Venado, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas CRTMO5 1095107.92-1095139.14 Norte y 366584.89-366609.81, Este límite aguas arriba, 1093745.88-1093635.00 Norte y 367035.20-366969.51, Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11 ha 1578 m2, longitud promedio 1733.6075 m, según consta en plano aportado al folio 90.

Derrotero: Coordenadas del vértice 1: 1095107.92 Norte y 366584.89 Este.

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de octubre del 2016, área y derrotero aportado el 8 de junio del 2018.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2018267642 ).                                                                      2 v 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0073-2018.—Exp. N° 18396P.—Seda Parcela Corporation SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de Strathmere Land Corp. SA en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271191 ).

ED-UHTPSOZ-0070-2018.—Exp. N° 18393.—Frederic Breidenbach Dodds, Elizabeth Jean Meyer, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.791/549.037 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271193 ).

ED-UHTPSOZ-0072-2018.—Exp. N° 18395P.—Strathmere Land Corp S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271196 ).

ED-UHTPNOL-0081-2018. Exp. 18369.—Annibal de Almeria S. A, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario- abrevadero-granja, consumo humano-doméstico-comercial, agropecuario-riego y turístico-hotel-bar, restaurante-piscina doméstica- piscina comercial. Coordenadas 300.881/385.110 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018271271 ).

ED-UHTPSOZ-0047-2018.—Expediente Nº 18251.—Fincas Matapalo S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 41.814/613.621, hoja Carate. 0.35 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 41.841/613.621, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271468 ).

ED-UHTPSOZ-0057-2018.—Exp. N° 12718.—Víctor Arias Cordero, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 154.440/572.957 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271519 ).

ED-UHTPNOL-0076-2018.—Exp. N° 18359P.—Agrícola la Ceiba Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.25 litros por segundo del Pozo TE-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 267.012/375.114 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018271520 ).

ED-UHTPCOSJ-0268-2018.—Exp. 17804P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-159 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego piña. Coordenadas 233.383 / 601.252 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 07 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018271570 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0263-2018. Exp. 17364P.—Desarrollos Industriales Revolución DIR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1029 en finca de en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 212.531/461.186 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018271590 ).

ED-UHTPSOZ-0071-2018.—Exp. N° 18394P.—Laurent Philippe Arthur Bigiaoui, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de Strathmere Land Corp. S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271617 ).

ED-UHTPSOZ-0061-2018.—Exp. N° 18373.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego, turístico-piscina doméstica. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271878 ).

ED-UHTPSOZ-0062-2018.—Exp. N° 18374.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.385/569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271879 ).

ED-UHTPSOZ-0063-2018. Expediente Nº 18375.—Sirena Tropical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271880 ).

ED-UHTPSOZ-0065-2018.—Exp. N° 18376.—The Gandhi House SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.385/569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271882 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0050-2018.—Exp. N° 14939.—Sesancestros Inversiones S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso Industria Embotellado para la Venta. Coordenadas 168.081 / 566.977 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272011 ).

ED-UHTPSOZ-0064-2018.—Exp. N° 18047.—Edwin Murillo Jiménez, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 118.251/578.176 hoja Coronado. 0.16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 118.212/578.215 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar,.—( IN2018272013 ).

ED-UHTPCOSJ-0238-2018. Exp. 18336.—Finca ESSA Diez Doce Limitada, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gustavo Quirós Flores en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 193.599/544.194 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272369 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Mercado no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1643-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de abril de dos mil quince. Exp. N° 7962-2015. Resultando 1º—…., 2º—...., Considerando:….; I.— Hechos Probados:....; II.— Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephannie Villagra Mercado, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Rosa María Mercado no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018267549 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Aryanty Flores Gómez, se ha dictado la resolución N° 644-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 47736-2015…. Resultando 1º—..., Considerando:…,  I.— Hechos Probados:..., II.— Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aryanty Amparo Flores Gómez, en el sentido que los apellidos de la madre son Gómez Vallejos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla- Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018267694 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Peter Charles Jarman, canadiense, cédula de residencia 112400138311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de oiez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4051-2018.—San José al ser las 12:06 del 7 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018267474 ).

Philip Stephen Jarman, canadiense, cédula de residencia Nº 112400045732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3636-2018.—San José al ser las 12:35 del 07 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018267476 ).

Mary Belle Jarman, canadiense, cédula de residencia N° 112400045625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3637-2018.—San José, al ser las 12:37 del 7 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018267477 ).

Maricela del Rosario González Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816691014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3987-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:34 horas del 03 de agosto de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018267516 ).

Mario Vicente Ordoñez Montoya, colombiano, cédula de residencia N° 117000287700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.556-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018267540 ).

Daniela Salazar Arango, colombiana, cédula de residencia 117001964313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:04 del 3 de agosto de 2018.—4004-2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267595 ).

Carmen Cristina Caballero Quincha, chilena, cédula de residencia N° 115200014320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4301-2017.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018267649 ).

Mario Enrique Marun Nader, colombiano, cédula de residencia 117001193800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3839-2018.—San José al ser las 10:36 del 3 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267662 ).

Adriana Ynes Torre Lezama, venezolana, cédula de residencia 186200124031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3841-2018.—San José al ser las 10:42 del 3 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267664 ).

Paula Ximena Galeano Román, colombiana, cédula de residencia N° 117000038532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1933-2018.—San José, a las 8:20 horas del 26 de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2018267696 ).

Kevin Eduardo Bermúdez Campoverde, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800110825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3726-2018.—San José al ser las 8:09 del 31 de julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018267757 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000021-DCADM

(Invitación)

Contratación para el suministro e instalación

de rotulación externa en todas las oficinas

del Banco Popular

(Consumo según demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, división de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100). A partir del 10 de setiembre el retiro del cartel será en el 4to piso del Ofimall del Mall San Pedro, en el mismo horario.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272177 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000008-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor del Centro de Investigación

y Docencia (CIDE) -Campus Omar Dengo

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la concesión de instalaciones para prestar el servicio de la soda comedor del Centro de Investigación y Docencia (CIDE) en el Campus Omar Dengo.

Todas las ofertas se recibirán en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la Universidad, ubicada en San Pablo de Heredia del liceo de la localidad 300 metros al norte y 75 al oeste, en las antiguas Bodegas de la Mabe, hasta las 10:00 horas, del 17 de setiembre del 2018; a continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para proveedores, carteles.

Heredia, 20 de agosto del 2018.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 125843.—( IN2018272133 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000032-2503

Insumos para Faco Emulsificación, bajo la modalidad de

entrega según demanda artículo 162, inciso b del RLCA

Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel Contratación Directa: 2018CD-000032-2503, “Insumos para Faco Emulsificación, bajo la modalidad de entrega según demanda, artículo 162, inciso B del RLCA.

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 30 de agosto de 2018, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2018271972 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2799

Precalificación de empresas que vendan materiales

de ferretería y de construcción en la Región Brunca

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Cartel de la Licitación Pública N° 2018LN-000001-2799 para la Precalificación de empresas que vendan materiales de ferretería y de construcción en la Región Brunca, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.

San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de agosto del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2018271978 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000062-03

(Invitación)

Contratación de servicios de reparación de mobiliario

del Auditorio de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi

Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125800.—( IN2018271966 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000251-01

(Invitación)

Servicio de capacitación en lengua de señas costarricense

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la compra directa N° 2018CD-000251-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 31 de agosto del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125801.—( IN2018271977 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000020-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia en los edificios sede subgerencia

Gestión Sistemas GAM (autofores, anexos, edificio Monge y parqueos),

edificios, puntos de atención, planteles, tanque portilla, desarenador,

túnel trasvase, planta de tratamiento y estación de bombeo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 04 de octubre del 2018, para el Servicio de seguridad y vigilancia en los edificios sede subgerencia Gestión Sistemas GAM (autofores, anexos, edificio Monge y parqueos), edificios, puntos de atención, planteles, tanque portilla, desarenador, túnel trasvase, planta de tratamiento y estación de bombeo). Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125830.— ( IN2018272016 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000043-PR

(Convocatoria)

Construcción de parasoles en el edificio

de la sede central del AYA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2018, para la “Construcción de parasoles en el edificio de la sede central del AyA. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del Aya, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125827.— ( IN2018272025 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-02

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo (incluyendo cambio de partes) de la plataforma

tecnológica del sistema de seguridad y vigilancia

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000021-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2018.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.— 1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 125857.— ( IN2018272147 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-01

Precalificación de talleres que brinden el servicio

de mantenimiento para los vehículos de la

Municipalidad de Siquirres

El acto administrativo de precalificación en el proceso de contratación Licitación Abreviada N° 2018LA-000018-01, denominada “Precalificación de talleres que brinden el servicio de mantenimiento para los vehículos de la Municipalidad de Siquirres”, se encuentra disponible en el expediente administrativo, para ser consultado por los interesados, el mismo podrá ser solicitado al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018272314 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-2401

Reactivos para determinación de hormonas,

marcadores varios, drogas terapéuticas y otros

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2018LN-000003-2401, cuyo objeto es la adquisición de Reactivos para determinación de hormonas, marcadores varios, drogas terapéuticas y otros, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de Unidad Programática 2401-Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San Carlos, 27 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018271969 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

(Unidad Programática 1601)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-1601

Arrendamiento Edificio para Albergar a la Dirección

Regional Sucursales Brunca-CCSS

Se comunica a todos los interesados que el ítem 1 (único) de la licitación anteriormente citada, se adjudicó a la empresa Grupo Umanzor S.R.L., cédula jurídica 3-102-659529, en la suma total mensual de ¢4.959.000,00 y anual de ¢59.508.000,00. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr

Contratación Administrativa.—Licda. Xinia Calderón Umaña.—1 vez.—( IN2018271973 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000014-5101

Apósito transparente para fijación de catéteres central

con gluconato de Clorhexidina al 2%

de 8.5 x 11.5+- 1cm

A todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo la modalidad entrega según demanda, ha sido adjudicado, el ítem único: Apósito transparente para fijación de catéteres central con gluconato de Clorhexidina al 2% de 8.5 x 11.5 +- lcm, de la siguiente forma:

Empresa: Tres M Costa Rica S. A. Precio Unitario. $5,28. Precio total referencial: $429.475,2. La cual se encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 20 de agosto de 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1484-18.—( IN2018272111 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-2601

Objeto contractual: adquisición de torre laparoscópica

y Unidad de Electrocirugía (incluye mantenimiento

preventivo durante el periodo de garantía)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación Nº 0101-2018 de fecha del 20 de agosto del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 al 04, a la oferta Nº 2, Gerardo Elsner Ltda., cédula jurídica -102-009936, por un monto de €140.944.17.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 20 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa –Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2018272187 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000066-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Los Palmitos,

Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo

Territorial de Upala

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según oficio GG-1058-2018, del 20 de agosto de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018272104 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000052-01

Construcción de tanque de almacenamiento metálico

elevado de 270 m3 para la Asada del Pavón de Los Chiles,

de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Santa Rosa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Industrias Bendig S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049363, el precio total a pagar es la suma de 279.890.000,00 (doscientos setenta y nueve millones ochocientos noventa mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 210 días naturales, según oficio GG-1058-2018, del 20 de agosto del 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018272105 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-03

Compra de equipo de lácteos para industria alimentaria

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 09-2018, celebrada el 20 de agosto del 2018, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

Con base en lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-55-2018, el estudio técnico NSIA-PGA-175-2018 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-52-2018 del Proceso de Adquisiciones, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea N° 6, a la oferta N° 1 presentada por G & H Steinvorth Ltda., por un monto de $10.700,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 60 días hábiles.

*La empresa G&H Steinvort Ltda., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 22 de junio del 2018 donde $1.00 es ¢570,67, para un monto total adjudicado en dólares de $10,700.00 que representa un monto total adjudicado en colones de ¢6.106.169,00.

b.  Adjudicar las líneas Nos. 2 y 3, a la oferta N° 2 presentada por Equipos Nieto S. A., por un monto de $83.045,72, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 60 días hábiles.

** La empresa Equipos Nieto S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 22 de junio del 2018 donde $1.00 es ¢570,67, para un monto total adjudicado en dólares de $83.045,72 que representa un monto total adjudicado en colones de ¢47.391.701,03.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 4 y 5, a la oferta N° 3 presentada por Montajes y Estructuras Kevin S. A., por un monto de ¢16.726.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

d.  Declarar infructuosa la línea N° 1 por precio oneroso.

e.  Acuerdos en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125794.—( IN2018271963 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-PMT

Adquisición de vehículo 4X4 doble cabina

año 2018 o superior

El Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 38-2018 celebrada el 17 de agosto del 2018, en acuerdo definitivamente aprobado adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000011-PMT denominada “Adquisición de vehículo 4X4 doble cabina año 2018 o superior” a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744-24 por un monto de $34.500,00 (treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos).

San Pablo, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018272310 )

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000010-DCADM

(Prórroga N° 3 y Enmienda N° 1

Contratación de notarios

(Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel en atención a la resolución R-DCA-694-2018, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.; y a partir del 10 de setiembre del 2018 en las instalaciones del Ofimall del Mall San Pedro ubicado en el 4to piso del mismo Mall.

Además, se les comunica que se prorroga de oficio por segunda vez la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 11 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272175 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-DCADM (Enmienda N° 1)

Compra de solución de control de acceso a la Red Nac Cisco

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272176 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-4402

(Modificación Nº 2)

Adquisición e implementación de equipos de tomografía para

los Hospitales Nacionales San Juan de Dios, México

y Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se ha efectuado la modificación N° 2 al cartel, la cual pueden tener acceso mediante el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 18 de septiembre de 2018 a las 10:00 a. m., en Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: Oficinas ubicadas en el edificio Torrejón, avenida 1era, calles 3 y 5.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—( IN2018271976 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-2501

MODALIDAD DE ENTREGA: SEGÚN DEMANDA

Ortoftaldehído AL 0,49-0,60% para uso exclusivo

en desinfección de alto nivel en los equipos Reprocesador Automático para Endoscopios(AER) de la marca ASP y OLYMPUS

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso que se modifica la fecha de apertura de la licitación arriba indicada quedando para el día lunes 03 de setiembre de 2018, a las 10:00 am. Lo anterior por efectuarse modificaciones en el cartel de dicha licitación, las mismas se encuentras disponibles en la Subárea de Contratación Administrativa.

Puntarenas, 21 agosto de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2018272030 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

SUB ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000016-5101

(Aviso N° 03)

Resucitador manual descartable para adulto

Código 2-39-01-0061

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 07 de setiembre del 2018 a las 11:00 horas, en espera de la Resolución Final de la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 20 de agosto del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1485-18.—( IN2018272108 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-5101 (Aviso 4)

Contratación de servicios de abogacía para efectuar el Cobro

Judicial de adeudos con la Seguridad Social

Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública 2018LN-000012-5101, por adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para efectuar el Cobro Judicial de adeudos con la Seguridad Social, trasladándose para el 24 de setiembre del 2018, a las 08:30 horas, ya que se continúa en la confección del cartel unificado.

Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura, Subárea Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1486-18.—( IN2018272109 ).

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101

(Aviso N° 12)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre,

orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 27 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas, lo anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0425-2018 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1465-18.—( IN2018272110 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000054-2101

Descartable de calentador/infusor de fluidos de flujo rápido

y descartable estándar para calentar sangre y fluidos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000054-2101 por concepto de “Descartable de Calentador/Infusor de Fluidos de Flujo Rápido y Descartable Estándar para Calentar Sangre y Fluidos”, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 31 agosto del 2018, a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018272316 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Se incorpora en el Capítulo III del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el artículo 15 siguiente (sesión ordinaria de la junta directiva 05-2018 del 17 de julio de 2018).

Artículo 15.—Política de Razonabilidad de Precios. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal respalda e incorpora en sus procesos de planificación, presupuestación y contratación, acciones orientadas a la adquisición de bienes y servicios a precios razonables y de mercado; siguiendo la normativa, los lineamientos, la jurisprudencia y las buenas prácticas en la materia, para lograr el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.

Elizabeth Castro Fallas.—1 vez.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 124587.—( IN2018267185 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.267, artículo 30º, celebrada el 23 de julio del 2018, en el cual acordó aprobar el Reglamento para la acreditación de litografías en la personalización de cheques serie especial Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE

LITOGRAFÍAS EN LA PERSONALIZACIÓN

DE CHEQUES DE SERIE ESPECIAL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica que la Contraloría General de la República en oficio DCA-0964 de fecha 15 de abril del 2016 acordó aprobar la renovación del Reglamento para acreditación de Litografías en la personalización de Cheques de Serie Especial Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LITOGRAFÍAS EN LA PERSONALIZACIÓN

DE CHEQUES DE SERIE ESPECIAL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

Objetivo

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones necesarios para la acreditación por parte del Banco Nacional de Costa Rica en adelante denominado EL BANCO de las personas y empresas interesadas en contar con el aval del BANCO para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución y la relación contractual entre ambos, todo en apego de los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa. Las personas y empresas que obtengan dicho aval formarán parte de un registro de proveedores autorizados y recomendados por EL BANCO para brindar el servicio de personalización de cheques en serie especial a clientes de la Institución. La elección del proveedor que suministre ese servicio a los clientes será responsabilidad exclusiva del cliente.

A efecto de mantener actualizado el registro al que se hace referencia en este artículo, el Banco invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.

Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por lo que su vigencia se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Se define a las Litografías Acreditadas como todas aquellas personas físicas y jurídicas que, por medio de la firma de un contrato acepten las condiciones especificadas por EL BANCO para contar con el aval para emitir cheques personalizados en serie especial.

Artículo 4º—Las personas y empresas interesadas en contar con el aval del Banco Nacional de Costa Rica para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución, deberán formular una solicitud formal dirigida a la Unidad Emisión de Valores del Banco Nacional de Costa Rica en la que se comprometan a observar las siguientes obligaciones contractuales:

a)  Cumplir con todas las condiciones obligatorias establecidas en el libro Estándar Físico-Compensación y Liquidación de cheques de la Serie Normas y procedimientos del SINPE y sus reformas.

b) Cumplir con todas las condiciones obligatorias establecidas en la Norma Complementaria Estándar de Cuentas de Fondos (CC E IBAN) Cuentas de Valores, Serie de Normas y Procedimientos.

c)  Cumplir con las normas mínimas de seguridad establecidas y comunicadas por escrito por EL BANCO a la litografía mediante el documento Normas y Requisitos mínimos para la confección de cheques de EL BANCO. Los documentos mencionados anteriormente serán facilitados una vez que se autorice a la litografía para la producción de cheques.

d) Demostrar que poseen servicio de vigilancia en los locales en que tienen ubicada la imprenta litográfica durante todos los días de la semana (lunes a domingo) las veinticuatro horas del día (7*24)

e)  Demostrar que poseen sistemas de alarma contra robos e incendios.

f)  Demostrar que poseen un circuito cerrado de televisión, el cual debe contar con cámaras.

g)  Respetar el principio de la confidencialidad. La litografía acreditada deberá comprometerse a mantener la mayor reserva, discreción secreto y manejar con estricta confidencialidad toda información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independientemente del medio o formato que le haya sido facilitado), a que tuviera conocimiento o información en virtud de la alianza.

h) Disponer de la tecnología necesaria para la trasmisión de datos Banco-Litografía-Banco de acuerdo con los estándares de seguridad del Banco y las normas PCI (Payment Card Industry).

i)  Como respaldo de cumplimiento, la litografía se compromete a mantener vigentes por el plazo de la autorización y hasta un año después de la última entrega efectuada al amparo de la misma, por su cuenta las siguientes pólizas:

1.  Valores en tránsito

2.  Fidelidad y

3.  Responsabilidad Civil suscrita por el Instituto Nacional de Seguros, por un monto que debe ser actualizado anualmente conforme el índice PCI (Protección contra la Inflación). De no contarse con el aval del INS para otorgarse las pólizas solicitadas, la contratista se deberá comprometer expresamente a cancelar cualquier perjuicio ocasionado por los rubros antes citados con la póliza global de la empresa.

4.  Riesgos de Trabajo.

j)  El Banco envía una vez a la semana a la Litografía un archivo electrónico con las solicitudes aprobadas. La Litografía debe de entregar, en un plazo de dos días hábiles en un archivo plano encriptado DLL los códigos de  seguridad al Banco, este es un código de cuatro dígitos único para cada fórmula, calculado aplicando un algoritmo conocido solo por la Litografía.

k) El Banco debe aprobar el papel de seguridad, los artes del formato, pantallas y tintas.

l)  Incluir Holograma de seguridad según las especificaciones dadas por el Banco.

m) Aceptar visitas periódicas previamente programadas a las instalaciones por parte de personeros del Banco debidamente identificados y observar las recomendaciones que estos brinden.

n) La empresa debe de manifestar su anuencia para cambiar el diseño del formulario del cheque en atención a modificaciones requeridas por el Banco. Dichos cambios serán comunicados a la Litografía con un mínimo de 90 días naturales de antelación salvo casos especiales y previamente acordados con la litografía.

Artículo 5º—La entrega y verificación de los cheques se llevará a cabo en el domicilio del cuentacorrentista del Banco, en bolsas y cajas debidamente selladas a satisfacción del Banco Nacional y mediante acta de recibo conforme por el cuentacorrentista del Banco y la litografía. La litografía se deberá comprometer a transportar los cheques en bolsas de seguridad, cajas, tulas o cualquier otro medio seguro, desde su empresa hasta el lugar establecido por el cliente que solicito el servicio.

Artículo 6º—La litografía deberá otorgar una garantía de 24 meses a partir de la entrega a satisfacción del Banco de la muestra que será revisada por funcionarios de la Unidad Emisión de Valores, los cuales verificarán que esta cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en los documentos indicados en los puntos a),b) y c) del artículo 4° de este reglamento. La garantía será sobre el papel y las tintas utilizadas en la producción de los formularios los cuales deberán ser resistentes a condiciones normales de uso.

Artículo 7º—La litografía se deberá comprometer en forma expresa a observar fielmente todas las medidas de control interno en la producción, personalización, y entrega de estos cheques. Sobre este tema en particular, la contratista facilitará toda la información y colaboración necesaria a los funcionarios del Banco para verificar el cumplimiento de dichas medidas de control. Como mínimo deberá poner en práctica las siguientes medidas de control:

a)  Implementar bitácoras para el registro del ingreso de personal ajeno a la planta de producción

b) Mantener acceso restringido a las bodegas donde se almacenen el papel de seguridad, los hologramas y las planchas utilizadas en la producción, así como los diseños y artes de los cheques.

c)  Contar con cámaras de vigilancia en las bodegas donde se almacene el papel de seguridad, hologramas y las planchas utilizadas en la producción, así como los diseños y artes de los cheques.

d) Custodiar y respaldar los videos externos con al menos 6 meses, en un lugar seguro y que exista un encargado de revisar los mismos.

e)  Implementar bitácoras de producción como “Inventario de papel de seguridad”, “Inventario de hologramas”, “Bitácora de Custodia o destrucción de planchas “en las que se observe los ingresos, salidas, cantidad producida y destruida así como las firmas y nombres del personal responsable de estos movimientos.

f)  Aplicar normas de control de calidad a la producción, revisiones de las fórmulas producidas dejando evidencia de los aspectos revisados.

g)  Mantener en bodega bajo vigilancia las fórmulas personalizadas durante el plazo que deban permanecer en la planta antes de la entrega al cliente, así como registrar en bitácora el ingreso a custodia o salida de las mismas.

h) Renovación oportuna de las pólizas solicitadas.

i)  Revisión proactiva de los procesos de producción en busca de implementar estrategias para disminuir el riesgo.

Artículo 8º—La litografía se deberá comprometer a suplir y mantener actualizado padrones fotográficos a la oficina Emisión de Valores del Banco Nacional de todos los miembros de su personal relacionados directamente con el traslado de los cheques de serie especial.

Artículo 9º—La litografía se deberá comprometer a entregar al Banco, la documentación recibida por parte del cliente. En un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sin contemplar días feriados.

La forma de cálculo será la siguiente:

Fecha Inicial: Se considera la fecha en la carta cliente.

Fecha Final: Se considera, el día en que se recibe el expediente, que contiene cartas de liberación de responsabilidad al Banco Nacional tanto del cliente como de la Litografía, el arte del cheque y copia, debidamente revisado y firmado para la respectiva autorización por parte del Banco para la producción de los cheques solicitados. La carta cliente debe de estar firmada según las reglas establecidas por el Banco.

En el arte debe de contar con por lo menos una firma registrada ante el Banco”

Artículo 10.—El Banco se compromete a entregar los artes y documentos aprobados dos días hábiles después de recibidos.

Artículo 11.—Una vez entregados los cheques a satisfacción del cliente, la litografía debe de entregar al Banco original y copia del acta de entrega, con al menos una firma del cliente registrada ante el Banco y una muestra de los cheques producidos así como una copia de unos de los cheques originales del tiraje debidamente anulada para realizar la revisión de seguridades y activación de los cheques en el sistema del Banco.

Artículo 12.—La Litografía se deberá comprometer a que las actas para activación de cheques se enviarán como máximo tres meses después de haber sido aprobado el tiraje por el Banco, caso contrario el Banco se reserva el derecho de anular la solicitud a nivel de sistema.

Artículo 13.—Los clientes del Banco podrán elegir la Litografía Acreditada con la que deseen producir sus cheques, para lo cual mediante comunicado se informará a las oficinas de atención al cliente las listas de litografías que se encuentren acreditadas, de este mismo modo se comunicará cualquier cambio en dicha lista. El precio de las fórmulas de cheques de serie especial será establecido por acuerdo entre la contratista y el cuentacorrentista del Banco. El costo total de la confección de cheques será cancelado íntegramente por el cuentacorrentista del Banco, así mismo el Banco podrá cobrar una comisión que se debitará al cuentacorrentista en el momento de ser aprobada la solicitud a nivel de sistema.

Artículo 14.—La litografía se deberá responsabilizar de cualquier pérdida o daño que sufran los documentos a entregar, así como la debida custodia del papel de seguridad y los sobrantes respectivos y la destrucción de artes y planchas utilizadas en la producción de los cheques. La Litografía queda liberada de toda responsabilidad con respecto al uso que se le dé a los documentos entregados al cuentacorrentista una vez que sea suscrita el acta de recibido.

Artículo 15.—La litografía será responsable de los daños o perjuicios ocasionados al Banco o al cuentacorrentista, derivados del cumplimiento de las obligaciones que asume al solicitar la autorización del Banco para la personalización de cheques.

Artículo 16.—La Litografía deberá comparecer a firmar el contrato el día hábil siguiente a la comunicación respectiva por el Banco esta notificación la hará el Banco mediante Fax, oficio o cualquier medio expedito. La Litografía cubrirá el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes (artículo 272 del Código Fiscal), incluidas las que corresponda cancelar por la prórroga del contrato. La Litografía estará autorizada para iniciar sus funciones a más tardar el día hábil siguiente a la suscripción del contrato respectivo.

Artículo 17.—El plazo de la contratación será de un año, prorrogable en forma automática por periodos iguales, mientras se encuentre vigente el presente Reglamento. El Banco comunicará a la Litografía intención de no aplicar la prórroga como mínimo de un mes antes del vencimiento del contrato. No obstante lo anterior, de no convenir con los interese del Banco, este podrá poner término a la misma en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere necesario en resguardarlo de sus intereses o por el incumplimiento de la Litografía de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente Reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio el derecho del Banco debe recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento. Se aclara que de llegarse a prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en el permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.

La decisión de dar por terminado el contrato por parte del Banco podrá ser impugnada por la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos deberán interponerse ante la Dirección de Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica.

Los contratos que se logren suscribir o prorrogar mientras se encuentre vigente la implementación del uso del presente Reglamento, permanecerán vigentes aun y cuando la vigencia de este fenezca.

Artículo 18.—Las contrataciones suscritas al amparo del presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

Consecuentemente, se recuerda a los interesados la obligación en que están de estudiar detenidamente dichas regulaciones a efecto de cumplir fielmente con las mismas. De manera especial, deberán verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco Nacional, según disposiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa así mismo, no deberán de estar inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100, de la Ley de Contratación Administrativa o por estar inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra, de acuerdo con lo estipulado en artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarándolo así bajo juramento, de manera expresa en la solicitud respectiva.

Artículo 19.—En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la litografía deberá adjuntar a su solicitud una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que se encuentren al día con sus obligaciones con aquella institución. Será requisito para que se mantenga la condición de Litografía acreditada, que se mantenga al día con el pago de sus obligaciones con la CCSS, lo que podrá ser verificado en cualquier momento por parte del Banco por medio de la web del sistema centralizado de recaudación de la CCSS (https: /www.ccss.sa.cr).

En caso de aparecer moroso, el Banco requerirá al interesado para que, dentro de un plazo perentorio máximo de tres días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad.

El incumplimiento de esta obligación facultará al Banco a dar por resuelto el contrato sin responsabilidad alguna de parte.

Artículo 20.—Será obligación de la Litografía acreditada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, presentar prueba documental de que se adquirido un seguro contra riesgo de trabajo. Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario que actué en su condición de trabajador independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 inciso b) del código de trabajo.

Artículo 21.—Las solicitudes deberán presentarse en papel carta, en idioma español, debidamente firmada por quien tenga poder legal para hacerlo y adjuntando una copia, la cual deberá ser fiel reproducción de la solicitud original.

Las solicitudes se deben presentar libres de tachaduras o borrones: cualquier corrección, adición, modificación, supresión u otra, deberá efectuarse mediante nota adicional debidamente firmada con quien tenga facultad legal para hacerlo.

Artículo 22.—Aparte de la documentación anteriormente, en el caso de las personas jurídicas se deberá acreditar la existencia legal de la sociedad, la naturaleza y propiedad de las acciones, así como la personería de sus representantes.

Así mismo, deberán acompañar, copia de la cedula jurídica del solicitante, persona jurídica o cedula de identidad del oferente persona física. En caso de que el solicitante se encuentre inscrito en el registro de Proveedores del Banco Nacional y haya aportado esta documentación, únicamente deberá señalarlo en su solicitud, indicando que la misma no ha sufrido modificación. Es importante indicar que toda documentación debe de estar vigente.

Artículo 23.—El Banco comunicará a los solicitantes el resultado del estudio de la gestión dentro de los treinta días (30) hábiles posteriores a su presentación, lo cual podrá hacerse en cualquier momento.

Durante la etapa de evaluación de la gestión, EL BANCO podrá requerir aclaraciones o subsanaciones a los interesados. El plazo de treinta días con que cuenta EL BANCO para resolver la gestión se entenderá suspendido mientras se suministra o aclara la información requerida.

La decisión de denegar el aval por parte de EL BANCO podrá ser impugnada por la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos deberán interponerse ante la Unidad de Emisión de Valores del Banco Nacional de Costa Rica

Artículo 24.—El lugar donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono, dirección de correo electrónico y fax, para los efectos del artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 174 Bis del código Procesal Civil. Queda expresamente autorizado el número telefónico o correo electrónico para hacer o recibir notificaciones. Los comunicados para el Banco Nacional de Costa Rica, pueden ser enviadas al número 2212-2710 y/o a la cuenta de correo electrónico vdelgado@bncr.fi.cr.

Artículo 25.—La Litografía acreditada no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por el contrato adquiere.

Artículo 26.—La Litografía acreditada deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del BANCO, y a la cual tenga acceso, en virtud del convenio existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información de sus clientes.

Artículo 27.—Durante todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para las litografías acreditadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento y el contrato suscrito con el BANCO.

Artículo 28.—EL BANCO podrá aplicar las sanciones de apercibimiento o de inhabilitación previstas al efecto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa en el caso de que una litografía acreditada incurra en alguno de los supuestos previstos en dichas disposiciones.

Artículo 29.—El procedimiento para la aplicación de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense.

Disposiciones Finales

Artículo 30.—Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de fiscalización de la hacienda pública que constitucional y legalmente competen a la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—En todos aquellos aspectos distintos de los trámites concursales y de selección del contratista que no se encuentren expresamente previstos en el presente Reglamento resultarán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación por un plazo de dos años.

2) Dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 18.°, sesión 11.898 del 18 de marzo del 2014, en el cual se aprobó la versión anterior del citado Reglamento.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 124618.— ( IN2018267648 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Procedimiento para la promoción “Reciclaje en Escuelas”

con los sorteos de Lotería Nacional, Lotería Popular

y Tiempos Impresos del año 2018

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales denominada “Reciclaje en Escuelas” mediante la presentación de los productos Lotería Nacional, Lotería Popular y Tiempos Impresos, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-364 correspondiente al capítulo VII), artículo 27), de la sesión ordinaria N° 16-2018 celebrada el 19 de marzo, 2018, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Consisten en premios en efectivo.

Participantes: Tendrán la condición de participantes:

a)  Escuelas públicas y privadas seleccionadas de la provincia de Heredia, que fueron invitadas a través de correo electrónico y vía llamada telefónica a participar en la promoción y que manifestaron estar anuentes a participar en la promoción. 

b) Personas mayores de 18 años que como parte de la promoción envíen lotería con los estudiantes de las escuelas inscritas para que la presenten en su escuela.

Sorteo: Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y del Poder Judicial.

Artículo 3.—Mecánica de participación:

   La Junta remitió a las escuelas que manifestaron interés de participar en la promoción un formulario, el cual fue llenado por el representante legal con facultades suficientes de las escuelas tanto públicas como privadas que manifestaron interés en participar, en dicho formulario anexaron la personería jurídica.

   Las escuelas inscritas, se encargan de comunicar a sus estudiantes sobre la promoción, para lo cual, la Junta envía el material publicitario.  Los estudiantes deberán presentar en su escuela los siguientes productos de la Junta: Lotería Nacional, Lotería Popular y Tiempos Impresos de los sorteos que se realicen durante el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, según el siguiente detalle:

 

El producto presentado por los estudiantes deberá contar en el reverso con la información de una persona mayor de 18 años, que participará en el sorteo de premios en efectivo, la información que deben indicar es: nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente), nombre del centro educativo al cual remitirá la lotería (preferiblemente), en letra legible. Es permitido que cuando las fracciones se encuentran unidas, basta con anotar la información solicitada en una sola de ellas. Si las fracciones están o vienen separadas, debe anotar los datos en cada una de las fracciones. Los datos deben estar legibles.

A partir del 05 de setiembre, 2018 y hasta el 14 de setiembre, 2018 la Junta estará realizando la recolección del producto en cada escuela participante.

El producto deberá ser entregado en bolsas plásticas que deben contar con un rotulo que indique el nombre de la escuela.

Funcionarios de la Junta definidos por la Gerencia de Producción y Comercialización, estarán presentes en las diferentes escuelas, con la finalidad de efectuar las siguientes verificaciones:

1.  Verificar que se encuentran rotuladas las bolsas.

2.  Realizar el pesaje de cada bolsa y anotar el dato en una bitácora.

3.  Las bolsas se sellarán con cinta de seguridad y se les colocará una gasa plástica o marchamo de seguridad.

En el transcurso de la promoción, la Junta podrá efectuar pesajes parciales para contar con un dato preliminar del producto recolectado por los centros educativos participantes en la promoción, para lo cual previamente informará las fechas, horas y lugares en que se realizará el proceso.

La semana del 17 de setiembre del 2018 al 21 de setiembre del 2018, se procederá a incluir en una base de datos la información (nombre de la escuela, población estudiantil, peso del producto presentado) recopilada en los diferentes centros educativos.

Los funcionarios de la Junta de Protección Social no participarán en esta promoción.

Posterior a la inscripción, la Junta seleccionó 6 escuelas para realizar eventos promocionales y así motivar la participación en la promoción, para esto se consideró las que contaban con una mayor cantidad de población estudiantil, previa coordinación con la dirección de la escuela, con quien se definió la fecha y hora idóneas, en estos eventos se realizaron dinámicas con los estudiantes y se entregaron artículos promocionales de utilidad para el desarrollo escolar.

Artículo 4º—Detalle de los premios:

Premios para las escuelas públicas: Se premiará a las escuelas que reciclen la mayor cantidad de producto. Las escuelas públicas están conformadas por diferentes poblaciones estudiantiles, para otorgar los premios se considerará la población con que cuentan, otorgando en total 2 premios escalonados que van de ¢500.000 a ¢1.500.000, según el siguiente cuadro:

Población Estudiantil

Premio

(hasta 199 estudiantes)

¢500.000

(de 200 a 500 estudiantes)

¢1.000.000

(más de 501 estudiantes)

¢1.500.000

 

2.  Premios para las escuelas privadas: Se otorgará un premio en efectivo a la escuela que recicle la mayor cantidad de producto, el monto del premio dependerá de la población estudiantil con que cuente la escuela ganadora, considerando el cuadro anterior.

3.  Premios para las personas mayores de 18 años, que envíen lotería con los estudiantes para que la presenten en la escuela: Para el caso de las escuelas públicas y privadas, entre todas las personas que aporten lotería para que los niños(as) las presenten en su escuela para entregarla como reciclaje, se realizará un sorteo para elegir a 5 ganadores de ¢1 millón cada uno.

4.  Premios para las escuelas mediante la participación de un representante en el juego del cilindro millonario: Entre todas las escuelas tanto públicas como privadas que se inscriban y presenten producto, se realizará un sorteo para elegir a 5 representantes que tendrán la posibilidad de participar en el cilindro millonario, donde podrán ganar un premio máximo de ¢2.000.000.  La Junta de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, con el respectivo director del centro educativo, determinarán la persona que representa a la escuela en este juego.  El premio obtenido corresponde al centro educativo.  

Artículo 5º—Mecánica para determinar los ganadores:

Para determinar los ganadores se procederá de la siguiente manera:

1.  Premios para las escuelas públicas: Como se indicó en el artículo 3) denominado Mecánica de Participación se cuenta con una base de datos con la información de las escuelas que presentaron el producto en los diferentes centros de acopio (nombre de la escuela, población estudiantil, peso del producto presentado), en cuanto al pesaje, se reitera lo anunciado en dicho artículo, que indica que cada bolsa de producto presentado por cada centro educativo será pesado por funcionarios de la Junta definidos por  la Gerencia de Producción y Comercialización y el dato del peso será anotado en una bitácora, previo al pesaje se procederá a verificar la bolsa que contiene el producto, con la finalidad de validar que el producto presentado corresponda a los sorteos participantes en la promoción, que el producto no presente alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad y además que no se incorporaron otros artículos.  Esta información será clasificada según la población estudiantil y se ordenará considerando el peso de las bolsas presentadas, lo que permitirá determinar las escuelas que recolectaron una mayor cantidad de producto. 

En el caso que dos centros educativos presenten la misma cantidad de producto, también sean los que recolectaron una mayor cantidad de producto, se procederá a dividir el monto del premio obtenido en partes iguales para cada centro educativo. En el caso que ninguna escuela presente producto no se entregará el premio y si solo una presenta se entregará solo un premio.

El sábado 22 de setiembre del 2018 en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a conocer el nombre de las escuelas que resultaron ganadoras.

2.  Premios para las escuelas privadas: Como se indicó en el artículo 3) denominado Mecánica de Participación, se cuenta con una base de datos con la información de las escuelas que presentaron el producto en los diferentes centros de acopio (nombre de la escuela, población estudiantil, peso del producto presentado), esta información se ordenará según el peso de las bolsas presentadas, lo cual permitirá determinar la escuela que recolectó la mayor cantidad de producto, previo al pesaje se procederá a verificar la bolsa que contiene el producto, con la finalidad de validar que el producto presentado corresponda a los sorteos participantes en la promoción, que el producto no presente alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad y además que no se incorporaron otros artículos.  El premio dependerá de la población estudiantil con que cuente la escuela ganadora, por ejemplo, si la escuela privada ganadora cuenta con una población estudiantil de 200 a 500 estudiantes recibirá un premio de ¢1.000.000. En el caso que ninguna escuela privada presente producto no se entregará el premio.

En el caso que dos centros educativos presenten la misma cantidad de producto, también sean los que recolectaron una mayor cantidad de producto, se procederá a dividir el monto del premio obtenido en partes iguales para cada centro educativo. 

El sábado 22 de setiembre, 2018 en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a conocer el nombre de la escuela que resultó ganadora.

3.  Premios para las personas mayores de 18 años que como parte de la promoción envíen lotería con los estudiantes para que la presenten en su escuela: Posterior a que se cuente con el dato de las escuelas ganadoras, para realizar el sorteo de los ganadores de premios en efectivo, se procederá a extraer el producto que permita determinar a los ganadores, para esto según lo solicitado en el artículo 3) denominado Mecánica de Participación, la lotería que presenten los niños (as) deberá contar con los datos de una persona mayor de 18 años al reverso, importante indicar que para este sorteo participa todo el producto o fracciones enviadas aún y cuando forme parte del producto de un centro educativo ganador.  Se verificará que la lotería cuente al reverso con los datos solicitados, se verificará la autenticidad de la lotería con el marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel de seguridad, que el producto no presente alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad y también se valida que el producto corresponda a los sorteos participantes en la promoción. Para los participantes nacionales, deberán tener el documento de identificación vigente y será validado con el padrón electoral. De no cumplirse con los requisitos indicados se efectuará una nueva extracción.

El sorteo se realiza en la semana del 17 al 21 de setiembre del 2018 en las oficinas centrales de la Junta con la lotería enviada tanto en escuelas públicas como privadas, para elegir a los 5 ganadores de ¢1 millón cada uno.

El sábado 22 de setiembre, 2018 en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a conocer el nombre de las personas que resultaron ganadoras.

4.  Entre todas las escuelas que se inscriban en la promoción y hayan presentado producto, se realizará un sorteo para elegir a 5 representantes de centros educativos definidos por la  Junta de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, con el respectivo director del centro educativo, (en el formulario de inscripción previamente indicaron el nombre de la persona designada, en caso de salir favorecido debe presentar una carta donde se designa como representante de la escuela) que tendrán la posibilidad de participar en el cilindro millonario que se realizará en el programa Rueda de la Fortuna, este juego consiste en un cilindro transparente que cuenta con un compresor de aire, el cual se activará en el momento que los billetes se muevan.  En el cilindro se incluirá para cada sorteo y cada vez que se incorpore un participante un monto de ¢2.000.000, dividido en billetes de diferentes denominaciones.

Se aclara que, para efectos del juego, no se incluirán billetes originales con la finalidad que no se deterioren o destruyan, sino que en el cilindro se incorporarán billetes tipo muestra. Previo a la participación en el programa, al participante se le indicará la mecánica de participación en el juego y además el tiempo designado para poder tomar los billetes.

Al finalizar el tiempo del juego, el grupo de fiscalizadores que asisten al sorteo, contabilizará la cantidad de billetes que logró obtener el participante, lo cual se considerará como el premio obtenido y se indicará en un acta. 

El sorteo para elegir a las 5 personas que participarán en el cilindro se realizará en el programa Rueda de la Fortuna el sábado 15 de setiembre, 2018, para realizarlo se utilizará una tómbola electrónica y respetando el orden en que fueron seleccionados, participarán las cinco personas en el programa del 22 de setiembre, 2018. Cada persona seleccionada debe presentar en las oficinas centrales de la Junta, en el Departamento de Mercadeo, físicamente su cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente y una carta donde la Junta de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, con el respectivo director del centro educativo lo designan como representante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncie su selección durante la transmisión televisiva de la Rueda de la Fortuna. Se verificará que la información coincida con la incluida en el formulario de inscripción, si el número de cédula de identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta y no coincide con el número de cédula de identidad o del documento de identificación vigente, pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Si el participante es extranjero y posee pasaporte vigente con permanencia vencida, y señala que está en trámite para obtener un estatus migratorio que le conceda la permanencia o residencia, deberá aportar además del pasaporte, el certificado de la Dirección General de Migración y Extranjería que certifique dicha gestión.

Si alguna persona seleccionada no puede asistir al Sorteo de la Rueda de la Fortuna por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y comprobadas, el Centro Educativo puede designar  un representante, quien debe portar su documento de identificación vigente (cédula de identidad o documento de identidad), sin alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o legitimidad, así como una autorización por escrito del favorecido en donde se debe indicar la razón o razones para su no asistencia y una carta de la Junta de Educación y Junta Administrativa de la escuela donde se haga constar que el representante labora para la escuela y que se autoriza su participación. Esta documentación debe presentarse de forma previa a su participación en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social.

En caso de que alguno de los participantes por algún motivo no pueda asistir o enviar un representante al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, en la fecha para la cual ha sido llamado, el Centro Educativo deberá designar otra persona en su representación.

Si un participante no se presenta en los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncia su selección, aun teniendo toda la documentación en regla, pierde automáticamente su derecho de participar en la Rueda de la Fortuna.

Cada sorteo y cada validación de producto se efectuarán en presencia de representantes de la Junta designados por la Gerencia de Producción y Comercialización.

Los nombres de las escuelas ganadoras y de los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa escrita.

Las personas que participarán en el Cilindro Millonario, son los representantes de cada escuela y no a título personal, ya que los representantes no actúan por cuenta propia sino por cuenta del Centro Educativo.

Artículo 6º—Cambio de Premios:

En el caso de los premios a las escuelas, el premio será entregado por medio de transferencia electrónica, para ser depositado en la cuenta bancaria a nombre de la escuela ganadora o a nombre de su respectiva Junta de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, para esto deben presentar en la Unidad de Pago de Premios la cédula jurídica y una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En cuanto a los premios que obtengan los representantes establecidos por la Junta de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, con el respectivo director del centro educativo en el juego del cilindro millonario, será entregado por medio de transferencia electrónica, para ser depositado en la cuenta bancaria a nombre de  escuela ganadora o a nombre de su respectiva Junta de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, para esto deben presentar en la Unidad de Pago de Premios la cédula jurídica y una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En el caso de las personas favorecidas deben apersonarse en la Plataforma de Servicios y debe presentar la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. El premio será entregado por medio de transferencia electrónica, para ser depositado en la cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta. En caso que algún ganador no pueda presentarse a retirar su premio, podrá enviar a un representante, para esto es necesario que el ganador autorice mediante una carta debidamente firmada a la persona que tramitará el premio, pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la certificación de la cuenta cliente emitida por el banco o entidad a nombre del ganador,  el representante también deberá presentar su documento de identidad.

En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción. Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará la imagen de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 7º—Caducidad:

El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, los cuales rigen a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios:

El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso, que algún ganador no reclame el premio, en el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718 o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña promocional. 

Artículo 9º—Vigencia:

Esta promoción tiene vigencia del 13 de marzo del 2018 al 22 de setiembre, 2018 a las 6:00 p.m.

Artículo 10.—Aceptación:

Todos los centros educativos y personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. N° 21919.—Solicitud N° 124015.—( IN2018267602 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO DE LAS CAJAS CHICAS

Informa que el Concejo Municipal aprueba la modificación de los artículos 3 y 6 del Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de Acosta en el acta de la Sesión Ordinaria 104-2018 celebrada el día 06 de junio del 2018. Se ha publicado por primera vez en La Gaceta Nº 115 miércoles 27 de junio del 2018. Misma que puede accesar al link: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/06/27/COMP_27_06_2018.pdf.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018267096 ).

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 95, celebrada el 4 de abril del 2018, en acuerdo N° 06.

Este Concejo Municipal aprueba el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Acosta.

Se ha publicado por primera vez en La Gaceta N° 103 lunes 11 de junio del 2018. Misma que puede accesar al link:

https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/06/11/COMP_11_06_2018.pdf.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018267098 ).

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 17 celebrada el día 30 de agosto del 2016, en acuerdo número 11. Este Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Acosta, derogándose algún otro reglamento que se encontrase anteriormente. Se ha publicado por primera vez en La Gaceta Nº 112 viernes 22 de junio del 2018. Misma que puede accesar al link: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/06/22/COMP_22_06_2018.pdf

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018267100 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 1231-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 115 del 9 de julio del 2018, aprobó en definitiva reformar los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 13 y 14 del Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal. Adicionalmente se acordó la reforma al título del reglamento. Consecuencia de lo anterior, el reglamento deberá leerse de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE CONSTRUCCIÓN DE

OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD

DE MORAVIA COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN

A LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN EL

ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles del Cantón de Moravia, por las obras realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 85 bis del Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a.  Concejo: Concejo Municipal del cantón de Moravia.

b.  Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Moravia.

c.  Cantón: Cantón de Moravia.

d.  Código: Código Municipal, Ley Nº 7794.

e.  Contribuyente: El propietario o poseedor por cualquier alquiler título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Moravia.

f.   Limpieza de lotes: Mantenimiento y limpieza general realizado por la Municipalidad en lotes públicos o privados, mediante chapea y eliminación de escombros, trasladándose a un lugar adecuado de depósito.

g.  Limpieza de escombros o desechos en las vías públicas: Trabajo realizado por la Municipalidad en las vías públicas, eliminando elementos que impidan la visibilidad, el libre paso de peatones y vehículos.

h.  Construcción y Restauración de Aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras y vías peatonales.

i.   Construcción de Cercas: Instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados.

j.   Instalación de canoas y bajantes frente a la vía pública: Construcción canoas y bajantes en edificios privados que carezcan de estos.

k.  Prevención de accidentes y desastres: Realización de trabajos, para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por estructuras constructivas y fachadas.

l.   Disposición de materiales, construcción y preparación de concreto en un depósito para ello durante el proceso constructivo.

m. Estado de peligrosidad.

Artículo 3º—Deberes y Obligaciones. Son deberes de los propietarios y poseedores por cualquier título, los establecidos en el artículo 84 del Código Municipal, para lo cual, de ser necesario deberán obtener la respectiva licencia municipal y el alineamiento oficial.

Artículo 4º—Incumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento de deberes y obligaciones establecidos en el artículo 84 del Código Municipal, por parte de los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Moravia, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad de las multas contenidas en los artículos 76 y 76 bis del Código antes indicado, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el cobro de obras

realizadas por la municipalidad

Artículo 5º—Facultad Municipal. La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones que le establece los artículos 84, 85 y 85 bis del Código Municipal.

Artículo 6º—Obligaciones de Pago. El contribuyente omiso deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada por esta.

Artículo 7º—Costo efectivo. Para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma de costo de los materiales, la mano de obra y el uso del equipo, más un diez por ciento de utilidad.

Artículo 8º—Obligación de cumplimiento. Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se aplicaran las multas trimestrales establecidas en los artículos 85, 85 bis y 85 ter de la Ley Nº 7794.

Artículo 9º—Inspección. Las notificaciones e inspecciones en general, serán competencia de la Dirección Técnico Operativa y los inspectores de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 10.—Plazo para el cumplimiento. La Municipalidad notificará al contribuyente sobre los incumplimientos señalados por el artículo 84 del Código Municipal y otorgará un plazo de treinta días hábiles para realizar las obras, mismas que deberán realizarse conforme las disposiciones técnicas señaladas en este reglamento. Para el caso de las aceras se permitirá el uso de adoquín o concreto cepillado.

Artículo 11.—Efectos del incumplimiento. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que el obligado haya cumplido totalmente con lo ordenado, la Municipalidad procederá a aplicar las multas contenidas en los artículos 85 y 85 bis del Código Municipal y facultativamente realizará los servicios u obras respectivas, procediendo posteriormente al cobro de las mismas.

Artículo 12.—Cobro de la obra o servicio. Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, esta deberá proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de la misma, y en el caso de los servicios continuos, a partir de su inicio, para ello deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo de la obra o servicio dentro de los ocho días hábiles naturales siguientes de dicha notificación. La notificación se debe indicar:

a)  El monto total del costo efectivo.

b) El lugar o cuenta bancaria donde puede ser depositado.

c)  La prevención de que, de no cumplir el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d) La advertencia de que pasados los ocho días la Municipalidad podrá cobrar judicialmente su costo sin más trámite.

e)  La advertencia de que, además de la multa, deberán cancelar los intereses moratorios correspondientes y,

f)  En el caso de obras se adjunta certificación municipal en la que se haga constar la cantidad de la obra construida y su costo.

Artículo 13.—Vigencia de la multa por incumplimiento. La multa trimestral establecida en los artículos 84 y 85 del Código Municipal, procederá y se impondrá de forma trimestral hasta tanto no haya sido cumplida la obligación o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por parte del Departamento de Renta y Cobros de la Municipalidad.

SECCIÓN I

Construcción de Aceras

Artículo 14.—Aceras en mal estado o sin construir. Conforme lo establecen los artículos 84 y 85 del Código Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores por cualquier título de los inmuebles, respecto a la obligación de construcción de aceras y mantener estas en buen estado.

Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación aquellas que contengan huecos, repellos levantados, grietas superiores a cinco milímetros (5 mm), tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, cordones de caño demolido o resquebrajado, entradas de garajes que no cumplan con los dispuesto en alguna de las siguientes normas:

a)  Ley de Construcciones y su Reglamento.

b) Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, (Ley Nº 7600) y su reglamento.

c)  Cualquier otra disposición reglamentaria emitida por la Municipalidad de Moravia.

Artículo 15.—Materiales. En la construcción de aceras el administrado podrá utilizar, losa de concreto cepillado o adoquín. En caso de ser construida por la Municipalidad, la misma será realizada con concreto y loseta táctil. En ambos casos se deben de emplear los siguientes materiales:

.    Cemento tipo Portland de uso general

.    Arena

.    Piedra cuartilla

.    Formaleta de madera o metálica

.    Base granular

.    Loseta táctil color amarillo

El concreto a utilizar en la construcción de aceras deberá tener una resistencia mínima de 175 kg/cm2, con un acabado antideslizante, y ajustarse a la figura siguiente:

Artículo 16.—Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá una pendiente como máximo de 2,5% y como mínimo de 2%. En caso de acceso vehicular al predio, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón de caño hasta la cara externa de la acera, y a partir de la cara interna, por lo cual la acera debe de mantener una continuidad. Queda prohibido el uso de gradas y pendientes mayores al de la vía pública según indica Ley Nº 7600 y su reglamento.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 17.—Rampa de accesibilidad. En los lotes esquineros o finales de cuadra, deberá construirse rampas de accesibilidad adaptándose entre los niveles de la acera-calle de tal forma que permita la continuidad y fluidez del recorrido urbano. La pendiente no debe ser mayor a 10%. Se adjuntan detalles de tipos de rampa autorizados. El costo por metro cuadrado de rampa es de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

Artículo 18.—Valor del metro cuadrado de acera. El costo es de ¢33.000,00 por metro cuadrado y corresponde a una acera de concreto con acabado cepillado, tiburoneado e inclusión de loseta táctil.

Artículo 19.—Actualización del valor. El valor del metro cuadrado de construcción de aceras y de rampas se actualizará una vez por año por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal con base al incremento del costo de vida del año anterior. Esta fijación, será publicada en La Gaceta.

Toda acera que supere en deterioro una tercera parte de la totalidad deberá reconstruirse totalmente. Las rampas deberán ajustarse al siguiente gráfico:

SECCIÓN II

Limpieza de Predios

Artículo 20.—Valor del metro cuadrado de limpieza. El valor del metro cuadrado por limpieza, lo establecerá la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad, de acuerdo a las características de cada predio, valorando las siguientes variables: maquinaria o equipo a utilizar y costo de mano de obra empleado.

SECCIÓN III

Construcción de cercas

Artículo 21.—Materiales. En la construcción de cercas de todo el cantón se usara únicamente el sistema de malla electro soldada. No se permitirá cercas con alambre de púas o similar y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo, todo sin perjuicio del permiso municipal y el alineamiento respectivo.

Artículo 22.—En la construcción de cercas en las siguientes zonas del ordenamiento territorial del Cantón de Moravia: zona agrícola y zonas residencial agrícola, se permitirá el uso de materiales tales como:

a)  Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.

b) O similares con cuatro hiladas de alambre liso.

En los casos indicados en este artículo, la altura mínima será de 1,50 metros calculados a partir del nivel de piso.

Artículo 23.—Valor del metro lineal de construcción de cerca. El valor del metro lineal por construcción de cerca electrosoldada asciende a ¢77.720,72 y el valor de la cerca de postes de concreto con alambre liso tiene un costo de ¢45.982,08.

(Así reformado en sesión N° 296 del 28 de diciembre de 2015).

Artículo 24.—Actualización del valor. Los valores de actualización del metro cuadrado de limpieza y construcción de cerca, será actualizado por la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad una vez por año y esa fijación será publicada en La Gaceta.

SECCIÓN IV

Instalación de canoas, bajantes y colocación

de desagües en aceras

Artículo 25.—Materiales. En la instalación de bajantes, canoas y desagües pluviales en aceras de las propiedades de todo el cantón se usarán productos de PVC (plásticos).

Artículo 26.—Valor del metro lineal de instalación de canoas, bajantes y colocación de desagües en aceras. El valor del metro lineal por instalación de canoas corresponderá a un monto total de ¢14.004,97 el monto correspondiente a la instalación de bajantes es de ¢9.855,99 y por último instalación de desagües sobre las aceras tendrá un costo de ¢19.948,13.

(Así reformado en sesión N° 296 del 28 de diciembre de 2015).

Artículo 27.—Actualización del valor. Los valores por metro cuadrado señalados en el artículo anterior, serán actualizados por la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad una vez por año y esa fijación será publicada en La Gaceta.

Artículo 28.—Derogatorias. Este reglamento deroga todas las disposiciones de igual rango que se le opongan.

Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la Secretaría del Concejo Municipal de manera física de lunes a viernes de 8:00 am a 3:30 pm o bien al correo electrónico mcalvo@moravia.go.cr

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—    ( IN2018267559 ).

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 1161-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 112 del 18 de junio del 2018, aprobó el proyecto de Reglamento para regular las reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras menores o mantenimiento en el Cantón de Moravia, según se transcribe:

REGLAMENTO PARA REGULAR LAS REPARACIONES,

REMODELACIONES, AMPLIACIONES Y OTRAS

OBRAS MENORES O DE MANTENIMIENTO

EN EL CANTÓN DE MORAVIA

Artículo 1º—En apego al artículo 1° de la Ley N°833, Ley de Construcciones, la Municipalidad debe velar por el control y supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras obras de carácter menor o de mantenimiento que se realicen en el cantón de Moravia sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el cantón de Moravia. Ninguna de las obras menores o de mantenimiento será ejecutada en cumplir los requerimientos que se detallan en la ley y la presente normativa.

Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la Ley N°833, Ley de Construcciones y sus reformas, ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, por el contrario, se nutre de ellas con el objetivo de acercar al munícipe a la obtención de su licencia municipal de construcción de obras menores o de mantenimiento y así facilitar el control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 4º—Para efectos del cantón de Moravia, se consideran obras menores o de mantenimiento las siguientes:

Reposición o instalación de canoas y bajantes.

Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

Cambio de cubierta de techo.

Pintura general, tanto en paredes como en techos.

Colocación de cercas de alambre.

Acabados de pisos, puertas, ventas y cielo raso.

Reparación de repellos y revestimientos.

Reparaciones de fontanería.

Reparaciones eléctricas.

Remodelación de módulos o cubículos.

Cambio de enchapes y losa sanitaria en servicios sanitarios.

Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco.

Otros que cuenten con justificación técnica emitida por un profesional municipal competente.

Estarán exentas de tramitar responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos todas las obras antes señaladas cuando estas no excedan en su costo el equivalente a diez salarios base, calculados conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

Los requisitos deben constar en un formulario que será elaborado por la Dirección de Gestión Técnica Operativa de la Municipalidad de Moravia y que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 5º—Para la realización de obras menores deberá contarse con una licencia municipal. La fiscalización de esas obras corresponderá al cuerpo de inspectores municipales de construcciones, quienes deberán velar porque se ajusten a lo señalado en la licencia expedida. En caso de identificarse incumplimientos a la licencia municipal, se procederá con la clausura de obras en forma inmediata y se deberá brindar seguimiento al caso para evitar que la obra avance si no se cuenta con los permisos correspondientes. Quedan facultados los inspectores municipales para realizar las notificaciones que sean necesarias y proceder conforme a los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Construcciones.

Artículo 6º—Para la obtener una licencia municipal de obras menores o de mantenimiento el solicitante deberá presentar a la Municipalidad el formulario completo aportando los requisitos que al respecto haya determinado la Dirección de Gestión Técnica Operativa en dicho formulario.

Artículo 7º—Las licencias municipales no se otorgarán sin que previamente se cuente con el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 833, Ley de Construcciones.

Artículo 8º—El criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, deberá indicar la ubicación exacta de la obra, datos del responsable, descripción de la misma, así como la indicación expresa de que se trata de una obra menor que no violenta lo establecido en la Ley N°833, Ley de Construcciones y el presente Reglamento.

Artículo 9º—Cualquier obra menor que se realice, deberá considerar la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, así como la seguridad y el libre tránsito. Asimismo, deberá existir un respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y las regulaciones legales en la materia con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 10.—Si dentro del plazo de doce meses contados a partir del otorgamiento de la licencia, se presentaren nuevas solicitudes para realizar otras obras menores y/o de mantenimiento sobre el mismo inmueble y se determinare que una obra mayor está siendo fraccionada con el fin de evadir los respectivos controles y cobros, no se extenderá la nueva licencia, sin perjuicio de que el interesado pueda tramitar por la vía ordinaria el respectivo permiso de construcción según establece el artículo 83 de la Ley N° 833, Ley de Construcciones.

Artículo 11.—No se considerarán obras menores o de mantenimiento las obras constructivas que según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un inmueble, donde se pueda poner en peligro la seguridad de las personas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la Secretaría del Concejo Municipal de manera física de lunes a viernes de 8:00am a 3:30pm o bien al correo electrónico mcalco@moravia.go.cr

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde de Moravia.—1 vez.—   ( IN2018267571 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

En sesión ordinaria número 131 del 02 de julio del 2018, da por aprobado el Proyecto de Reglamento; pues no contraviene ninguna otra norma anterior.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero en su sesión ordinaria celebrada el 02 de julio 2018 mediante artículo Nº V, acta Nº 131, acordó: Aprobar el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Zarcero, el cual a continuación se detalla:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento establece las regulaciones que aplicarán a los procedimientos que despliegue la Municipalidad de Zarcero para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación Administrativa, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal.

Artículo 3.—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero.

b) CGR: Contraloría General de la República.

c)  La Municipalidad: Municipalidad de Zarcero.

d) Proveeduría Municipal: La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Zarcero.

e)  LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº 7494 y sus reformas.

f)  RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

g)  El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794 y sus reformas.

h) Unidad Solicitante: es la dirección, departamento, sección u oficina que solicita la adquisición de algún bien o servicio.

i)  RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

Estructura del proceso de contratación administrativa

Artículo 4.—Dirección de contratación administrativa. La Proveeduría Municipal será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y entrega.

Artículo 5º—Funciones de la proveeduría municipal. La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:

a)  Confeccionar, actualizar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.

c)  Coordinar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento con la Tesorería Municipal.

d) Asignar a la unidad solicitante los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

e)  Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, en los procedimientos de contratación administrativa.

f)  Preparar el informe semestral de compras según el artículo 17 inciso f del Código Municipal.

g)  Publicar la invitación de inscripción al Registro de Proveedores de acuerdo al RLCA y publicar los procesos de contratación en la página.

h) Dirigir los procesos de sanción contra proveedores por incumpliendo a las condiciones de la compra, conforme a lo estipulado en la normativa vigente sobre contratación administrativa. Corresponderá a la Proveeduría Municipal el confeccionar el informe final que deberá enviarse al Concejo Municipal para toma de la decisión de sancionar.

i)  Publicar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones previo informe de la Administración Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

j)  Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre las ofertas que cumplido con los análisis técnicos y legales.

k) Confeccionar las órdenes de compra.

l)  Preparar un informe mensual sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

m) Administrar el Sistema de Activos Municipales registrando los bienes muebles y equipos que se han asignado a los funcionarios correspondientes.

n) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en la forma y plazos establecidos.

o) Asignar a las unidades solicitantes las exenciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por la Institución, o cuya gestión corresponda a ésta.

p) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

q) Preparar el informe semestral de adquisiciones locales exentas por autorización de resoluciones genéricas.

r)  Las demás que se establezcan en el presente reglamento o en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

Artículo 6º—Comisión de análisis legal de licitaciones. La Comisión de Análisis legal de Licitaciones, estará conformada por dos funcionarios municipales propuestos por el Alcalde Municipal y un miembro del Concejo Municipal, debidamente juramentados para las funciones de la Comisión.

La participación de cada uno de los integrantes de la comisión se limitará al estudio legal de las ofertas presentadas en cada proceso.

Artículo 7º—Funciones de la comisión de contratación administrativa. La Comisión deberá realizar el análisis legal de las ofertas presentadas en cada proceso de Licitación para lo cual realizará las siguientes funciones:

Verificar el cumplimiento de los aspectos legales solicitados en el cartel y cualquier otro que contemple la normativa vigente.

Emitir a la Proveeduría Municipal el documento con la solicitud de subsanación a los Proveedores que hayan omitido en requisito establecido.

Recibir de la Proveeduría el informe con los documentos subsanados en el plazo legal para continuar con el análisis legal de las ofertas.

Emitir el informe final con el estado de cumplimiento legal de las ofertas acorde a lo establecido en el cartel y la normativa vigente.

Artículo 8º—Comisión especial de contratación administrativa del concejo municipal. El Concejo Municipal creará una comisión especial permanente, para el conocimiento de los carteles de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas especiales concursadas, promovidas por la Proveeduría Municipal.

A dicha Comisión serán remitidos todos los carteles mencionados anteriormente, y a partir de la notificación de los mismos a la Comisión, esta tendrá 2 días hábiles para pronunciarse al respecto. Una vez transcurridos esos 2 días, si la Comisión no se pronuncia, objeta o consulta al respecto, el proceso de contratación continuará su curso normal establecido en el presente Reglamento.

En caso de pronunciarse, deberá hacerlo en ese lapso de tiempo, por escrito, dirigido al Proveedor Municipal, planteando con claridad las objeciones y las consultas, convocándole a reunión para el día hábil siguiente. En dicha reunión se plantearán las objeciones y las consultas, mismas que el Proveedor o la unidad solicitante evacuará con los fundamentos del caso.

Producto de esa reunión el Proveedor debe manifestar si realizará o no las modificaciones, ante lo cual, la comisión informará por escrito al Concejo Municipal del resultado de esa reunión, a más tardar en la sesión ordinaria siguiente a dicha reunión, para que este tome el acuerdo que considere pertinente.

CAPÍTULO III

Del proceso de compras

SECCIÓN I

Planificación de compras

Artículo 9º—Programa anual de compras. El Plan Anual de Compras de la Municipalidad de Zarcero, tendrá el objetivo primordial de convertirse en la programación del desarrollo de los procesos de adquisiciones, así como de contribuir a los procesos de Tesorería, administración y control financiero, planificación, evaluación, monitoreo y control interno y externo de la Municipalidad de Zarcero. Asimismo, deberá ser una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la antelación necesaria las intenciones de compra de la institución.

El Programa Anual de Compras, será confeccionado y se regirá por la legislación vigente en esta materia, y será la base para el desarrollo de todos los procesos de compra de cada período presupuestario.

Será responsabilidad del Encargado de Presupuesto confeccionar el Plan Anual de Compras de cada período.

Será responsabilidad de cada titular el programar de manera anual sus compras y comunicar dicha programación al Encargado de Presupuesto, a más tardar la segunda semana del mes de octubre del año presupuestario anterior al que se ejecutarán las compras, para que esta sea incluida en el Programa Anual de Adquisiciones. Únicamente podrán incluirse en este plan aquellas compras que se basen en el Plan Anual Operativo de la Institución para el período mencionado.

La Proveeduría Municipal no podrá dar inicio a ningún proceso de compra que no haya sido incluido dentro dicho programa; que no se ejecute antes de la fecha límite establecida en el plan sin la debida justificación o que no incluya la totalidad de los bienes establecidos dentro del Plan Anual de Compras.

El Programa Anual de Compras, deberá ser aprobado y publicado a más tardar la última semana de enero.

Artículo 10.—Decisión inicial. La decisión de iniciar al procedimiento de contratación administrativa será tomada por la unidad solicitante, acreditada, al menos, los requisitos indicados en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 11.—Solicitud de compra. Las solicitudes de compra que sean enviadas a la Proveeduría Municipal, como mínimo deberán incluir los requisitos indicados en artículo 8 del RLCA, además de aportar la certificación de disponibilidad presupuestaria. Y deben contar siempre con el visto bueno por parte de la Alcaldía Municipal.

Artículo 12.—Inicio del proceso de compra. El proceso de compra será iniciado una vez que la Proveeduría Municipal haya verificado que la solicitud cumple con los requisitos indicados en el presente reglamento y en la legislación vigente.

Una vez recibida la solicitud de compra, la Proveeduría Municipal contará con un plazo de un día hábil para verificar el contenido presupuestario de la solicitud de compra.

De determinarse que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se notificará al solicitante para que, en un plazo de tres días hábiles, proceda a confeccionar las correcciones que corresponda. De no obtenerse una respuesta por parte del solicitante, se procederá a rechazar la solicitud de compra, archivando su trámite.

Artículo 13.—Del expediente administrativo. Una vez tomada la decisión inicial y aceptada la solicitud de compra por parte de la Proveeduría Municipal, se deberá conformar el expediente administrativo por parte de la Proveeduría Municipal, con base en lo que indica el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El expediente será resguardado por la Proveeduría Municipal, pudiendo ser trasladado al Archivo Central Institucional, una vez que se suscriba el finiquito de la compra que corresponda y se haya concluido con el período presupuestario en el que se realizó la compra. Los expedientes correspondientes a las contrataciones que cubran más de un periodo presupuestario, deberán permanecer en las instalaciones de la proveeduría mientras se mantenga su ejecución.

El expediente administrativo solo podrá ser retirado de la Proveeduría Municipal por el personal que se encuentre expresamente autorizado para esos efectos. En los trámites de resolución de recursos, objeciones, adjudicaciones, sanciones, la Comisión de Análisis Legal, será el responsable de la custodia del expediente en el plazo en el que dure este en estudio.

La Contraloría General de la República, La Auditoría Interna, el Departamento de Control Interno y los órganos que se nombren para desarrollar procesos de investigación sobre alguna de las compras, tendrán acceso al expediente cuando lo estimen conveniente, con la debida solicitud indicando la finalidad del retiro del expediente. En estos casos, la Proveeduría deberá mantener una copia del expediente en el tiempo que se tarde la investigación respectiva.

La Proveeduría, deberá mantener debidamente actualizada la información referente al estado y ubicación de cada uno de los expedientes. En caso de retiros, se deberá mantener la información del nombre del responsable de su custodia, fecha de retiro, motivo de retiro y fecha probable de devolución.

SECCIÓN II

Proceso de contratación

Artículo 14.—Verificación de prohibiciones. Cuando se hayan desarrollado las actividades establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para la verificación de las prohibiciones de los oferentes, y aun persista la duda sobre el sí un proveedor se encuentra inhibido, la Proveeduría Municipal, deberá ejecutar las siguientes acciones:

a)  Solicitar una certificación notarial de la propiedad de las acciones de la empresa participante.

b) Consultar en los sistemas técnicos informáticos digitales si la empresa que resultará adjudicataria se encuentra inhibida para concursar.

Artículo 15.—Definición de puestos con injerencia. Se considera que son funcionarios con poder de decisión o injerencia dentro de los procesos de compra desarrollados por la Municipalidad de Zarcero, además de los indicados en la Ley 7494, los que ocupan alguno de los siguientes cargos:

Comisión de Análisis Legal.

b) Los demás funcionarios que ostenten puestos de directores.

c)  El personal que tome parte de forma directa o indirecta en cualquiera de las etapas de los procesos de contratación establecidas en el presente reglamento y los procedimientos conexos de este.

d) Los demás que, sean considerados de esta forma mediante resolución razonada por parte de la Alcaldía Municipal

e)  Los funcionarios de la Municipalidad de Zarcero, no podrán participar en contrataciones desarrolladas por la misma municipalidad, a título personal, o como parte de alguna sociedad; sea que se encuentren laborando, o que cuenten con algún tipo de permiso con o sin goce de salario.

Artículo 16.—Levantamiento de la prohibición. La Administración deberá prestar su total colaboración en los procesos de solicitud del levantamiento de la prohibición que realicen los proveedores de la Municipalidad, suministrando de forma oportuna la información que estos requieran.

Artículo 17.—Precio inaceptable. En aquellas compras en las que se decida rechazar ofertas por considerarse que el precio ofrecido es inaceptable, se deberán consignar los datos específicos de los precios de mercado considerados en el análisis, los precios históricos de adquisiciones similares en la Municipalidad de Zarcero, y cualquier otra consideración que se estime conveniente.

En el caso de que el rechazo se deba a la falta de contenido presupuestario, pero el código presupuestario del cual se pretendía desarrollar la compra posee el contenido que serviría para abarcar la totalidad del bien ofrecido, deberá indicarse de forma expresa las razones por las cuales aún se indica que el precio es inaceptable.

Para los casos anteriores, deberán realizarse las gestiones con el oferente a fin de permitirle a este reducir sus precios, así como permitirle la debida defensa cuando corresponda.

Artículo 18.—Garantías de participación, cumplimiento y otras garantías. En la solicitud de compra, el departamento solicitante deberá indicar si desea que se solicite la garantía de participación, la garantía de cumplimiento o retenciones sobre el pago, indicando las razones consideradas para esto y los riesgos asociados al proceso de compra. De omitirse esta indicación, se considerará que esta es innecesaria para el contrato de que se trate, quedando facultada la Proveeduría para solicitar las aclaraciones que considere necesarias, o incluir dicha garantía de oficio, previo análisis de si esta procede.

Para la solicitud de la garantía de cumplimiento, deberán considerarse los siguientes aspectos:

Tipo de contrato a desarrollar.

Plazo de ejecución y entrega del contrato a desarrollar.

Riesgos asociados a contrataciones similares desarrolladas en el pasado.

Estimación de la compra por desarrollar.

Artículo 19.—Cartel de compra. La proveeduría mantendrá carteles estandarizados para cada tipo de compra, de forma que se facilite la confección y publicación de estos, así como el análisis posterior de las ofertas presentadas, se minimicen los riesgos de caer en limitación de la libertad de competir y se facilite la participación de los potenciales oferentes, así como mejorar los procesos de capacitación, tanto para los funcionarios de la institución, como a los proveedores.

Las especificaciones técnicas que se incluirán en los carteles, deberán ser proporcionadas a la Proveeduría Municipal, por parte del departamento solicitante. Las especificaciones de forma y legales de los carteles, serán incluidas por la proveeduría municipal, tomando en consideración las solicitudes y recomendaciones de los departamentos solicitantes. La Proveeduría, podrá modificar aquellas especificaciones que considere que lesionan el interés público, o ponen en riesgo los objetivos que se persiguen con la compra, dejando constancia de las razones consideradas para tomar la decisión respectiva.

Las gestiones realizadas por los proveedores, de manera previa a la recepción de ofertas, referentes a la aclaración o modificación de cláusulas cartelarias, deberán ser atendidas y resueltas por la Proveeduría con las razones de la aceptación o rechazo de cada trámite.

En los casos en que se trate de una contratación excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, la unidad solicitante deberá presentar a la Proveeduría Municipal todos los documentos necesarios para la contratación, se detallan los siguientes:

La decisión inicial de acuerdo al artículo N° 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La certificación de disponibilidad económica.

Aportar la cotización debidamente firmada por quien tenga poder para ello y libre de impuestos.

El oferente debe aportar en su oferta: Declaración jurada estar al día con el pago de los impuestos nacionales, declaración jurada de que el oferente no está afecto por ninguna causal de prohibición de acuerdo al artículo 22 y 22 bis de La Ley de Contratación Administrativa y declaración jurada de que no está inhabilitado para contratar con la administración pública y demás entes del Estado.

El oferente debe estar inscrito y al día como patrono o trabajador independiente, según art. 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, art 65 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la resolución R-CDA-090-2008 de la CGR. Se debe consultar a través del sistema la situación del oferente.

El oferente debe de estar al día con FODESAF y con el pago del impuesto a las personas jurídicas, si corresponde. Se debe consultar a través del sistema la situación del oferente.

El oferente debe de estar al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas (Ley 9024, si corresponde). Se debe consultar a través del sistema la situación del oferente.

En caso de oferente único debe aportar la documentación que lo acredite.

Artículo 20.—Audiencias y visitas previas. La Proveeduría Municipal, procurará la realización de visitas previas a los sitios de construcción de obras públicas, con la participación de todos los potenciales oferentes. Dichas visitas solo podrán ser obligatorias para aquellos contratos que se consideren extremadamente complejos y se constituirán como excepciones a la regla.

En aquellas compras complejas o novedosas, cuya cuantía sea muy elevada, se realizarán audiencias previas al cartel, conforme a lo que indica el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 21.—Medios de publicación de las invitaciones. La municipalidad utilizará como medio de notificación el correo electrónico indicado por el proveedor en sus documentos de inscripción, siendo responsabilidad de este último, el mantener su información actualizada y reportar cualquier cambio que pudiera haberse presentado en los datos reportados.

Como medios alternativos, se podrá invitar utilizando el fax.

La Proveeduría Municipal, procurará la publicación de todos sus procesos de compra en el sitio web de la Municipalidad, así como la publicación de todos los carteles de compra que se publiquen.

En los procesos, podrán ofrecer los proveedores que no hayan sido invitados a concursar, sin embargo, el cartel de compra, las modificaciones y aclaraciones de este, deberán ser gestionadas por el proveedor, quien será el responsable de conocer dicha información.

Artículo 22.—Forma de presentación de ofertas. La Proveeduría Municipal, definirá los tipos estandarizados de contrataciones, para los cuales, definirá los formularios que podrán ser utilizados por los proveedores en la presentación de sus ofertas, con la finalidad de reducir el riesgo de incumplimientos de formalismos y atrasos en los procesos por omisiones de los oferentes, así como facilitar los procesos de estudio y análisis de las ofertas.

En las contrataciones directas, y las contrataciones excluidas de los procedimientos de contratación ordinarios, se podrán recibir ofertas por medio del correo electrónico, en el tanto estas hayan sido remitidas de la dirección indicada por el contratista en su inscripción al registro de proveedores.

Artículo 23.—Subcontratación. La municipalidad, conforme a lo que indica el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, autorizará la subcontratación por más del 50% del monto del contrato total únicamente en las contrataciones de obra pública, y cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a)  Que con ello no se ponga en riesgo la obra a desarrollar.

b) Que la subcontratación no aumente los costos del contrato.

c)  Las demás que se definan en el cartel de compra para el tipo de compra específico.

En cada cartel de compra se indicará si para la compra específica es permitido subcontratar por un monto superior al 50%, quedando obligado el contratista a indicar desde su oferta esta condición, los alcances de la subcontratación, datos de los subcontratados, y las razones por las cuales requiere de la subcontratación.

Si la Administración determina que el permitir la subcontratación podría lesionar los intereses de la misma institución o el interés público, se rechazará la oferta con la indicación expresa de las razones por las cuales se toma esa decisión.

Artículo 24.—Estudio de ofertas. La revisión de los aspectos formales de las ofertas, serán verificados por la proveeduría municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Cuando por la especialización de las ofertas recibidas, cuando así sea requerido por el departamento solicitante, o cuando del estudio legal, se determine que las ofertas tienen implicaciones complejas, se procederá a solicitar el estudio técnico, por parte del departamento solicitante de la compra. La verificación de los aspectos técnicos de las ofertas será de la entera responsabilidad del departamento solicitante de la compra, cuando así se le solicite.

La proveeduría indicará el plazo máximo para el desarrollo de dicho estudio, que en ningún caso podrá exceder los cinco días hábiles.

Queda facultada la proveeduría para requerir los servicios de un tercero con conocimientos técnicos o legales en la rama en que se desarrolla el concurso, para el desarrollo de los estudios de cumplimiento que se consideren necesarios.

La aplicación del sistema de evaluación, cuando sea necesaria su elaboración, deberá ser confeccionada por la unidad solicitante, sobre aquellas ofertas que cumplan técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel.

Artículo 25.—Competencias para adjudicar. Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de Zarcero, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:

-    Las adjudicaciones de Licitaciones Públicas cuyo monto a adjudicar sea mayor al límite para realizar contrataciones directas, serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

-    Las adjudicaciones de Licitaciones Abreviadas cuyo monto supere el límite para la realización de contrataciones directas, serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

-    Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.

-    Las contrataciones comprendidas en el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los incisos anteriores.

-    La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.

-    Las contrataciones de cuantía inestimable, serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

Artículo 26.—Del proceso de adjudicación. Una vez concluido el estudio de las ofertas, y confeccionado el cuadro de evaluación de ofertas, se procederá a confeccionar por parte del funcionario encargado de dirigir el proceso de compra, una recomendación de adjudicación, quien dará una recomendación de adjudicación al órgano con competencia para adjudicar, el cual será el responsable de tomar la decisión de adjudicar, declarar desierto o infructuoso el concurso respectivo.

Cuando por la complejidad de la compra se requiera, o así sea solicitado por el órgano responsable de la adjudicación, la recomendación de adjudicación deberá ser estudiada por la Comisión de Contratación Administrativa de forma previa a la toma del acto de adjudicación.

Cuando el órgano adjudicador, decida no aceptar la recomendación recibida, se deberá dejar constancia de las circunstancias que lo llevaron a tomar dicha decisión, con base en la normativa vigente

El acuerdo de adjudicación deberá ser tomado en el plazo indicado en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 27.—Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC). Toda la información sobre las contrataciones que desarrolla la Municipalidad de Zarcero, deberá ser incluida en el SIAC, conforme a lo que indican las Directrices para el Registro, la Validación y el Uso de la Información sobre la Actividad Contractual Desplegada por los Sujetos Pasivos del Control y la Fiscalización de la Contraloría General de la República (D-4-2005-CO-DDI).

En el proceso de uso y alimentación del SIAC, se atenderá lo que al respecto indica el Manual de Procedimientos de Inclusión de Información en el SIAC.

Artículo 28.—Compras directas de escasa cuantía. En el desarrollo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía se deberá tramitar acorde a lo indicado en el artículo 144 del RLCA, observando al menos los siguientes aspectos:

a)  La búsqueda de la celeridad, simplicidad, agilidad, eficiencia y eficacia en el desarrollo de los procesos de Contratación Administrativa

b) La confección de carteles sencillos y simples.

c)  La mayor facilidad para la presentación de las ofertas por parte de los oferentes.

d) Que mediante la contratación a realizar, se satisfagan las necesidades de abastecimiento al menos del año en curso, procurando el desarrollo de contrataciones plurianuales.

e)  Que con la compra a realizar, no se esté incurriendo en un fraccionamiento ilícito.

f)  Que la compra se encuentre programada e incluida en el Plan Anual de Compras.

Artículo 29.—Compras con financiamiento. Cuando se desee realizar una contratación con financiamiento, se deberá fundamentar su procedencia, y se deberá contar con el dictamen previo emitido por la Administración Financiera, Administrativa y Tributaria de la Municipalidad.

Artículo 30.—Remate. Los remates, independientemente de su objeto, serán desarrollados por la Proveeduría Municipal.

El órgano encargado de realizar los procesos de avalúo que sean necesarios, será la Sección de Valoraciones, por medio de la solicitud del Departamento de Proveeduría.

Artículo 31.—Contrataciones excluidas de los procesos de compra ordinarios. Todas aquellas contrataciones que se encuentren dentro de los supuestos incluidos en el Capítulo IX Materias Excluidas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se entienden excluidas de los procedimientos de contratación ordinarios incluidos en la normativa vigente.

Para la aplicación de los supuestos indicados en el artículo 139 de dicho reglamento, el departamento solicitante, deberá incluir una justificación de la aplicación de dichos supuestos, la cual, será estudiada por la Proveeduría Municipal, la cual, mediante resolución razonada, resolverá el rechazo o aceptación de dicha excepción.

Artículo 32.—Compras de urgencia. Las contrataciones de urgencia, establecidas en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa deberán tramitarse ante la Contraloría, por parte del departamento interesado, la cual remitirá a la Alcaldía Municipal la resolución y oficio de solicitud de la contratación para ser remitido a la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—Del proceso de resolución de recursos de revocatoria. Los recursos de revocatoria que se presenten, serán resueltos por el mismo órgano que dictó el acto de adjudicación. Cuando se presente un recurso que debe ser resuelto por el Concejo Municipal, el mismo órgano será responsable de comunicar a los oferentes todas las actuaciones y documentos que sean parte del proceso.

Artículo 34.—Del refrendo interno. El refrendo o aprobación interna. Corresponderá al trámite que da validez al contrato que se firme.

Dicho refrendo será aplicado con base en lo que indica el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y estará a cargo del Asesor Legal de la Municipalidad.

El trámite de refrendo deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la formalización del contrato.

El refrendo, y la formalización del contrato, serán solicitadas por la Proveeduría Municipal, con la remisión del expediente administrativo.

SECCIÓN III

Ejecución de objetos contractuales

Artículo 35.—Orden de inicio. Para el giro de la orden de inicio y el proceso de inicio de la ejecución del contrato, se efectuarán con base en lo establecido en la normativa vigente.

En cuanto a los procesos de ejecución de obra pública, deberá atenderse, además del documento anterior, lo indicado en el Manual de Control de Obra Pública.

Artículo 36.—Recepción de obras. La recepción de las obras desarrolladas por la Municipalidad de Zarcero, estarán a cargo del Encargo de la unidad solicitante o el profesional designado para la recepción, donde deberá presentar los documentos de la finalización de la obra a la Proveeduría Municipal.

Artículo 37.—Reajuste de precios. Los reajustes de precios que sean solicitados por los contratistas, serán tramitados por la Proveeduría Municipal, la cual tendrá la potestad de solicitar la colaboración de cualquier unidad funcional que se estime necesaria para el desarrollo del análisis que corresponda.

Toda solicitud de reajuste de precios, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, plazo dentro del cual, la Proveeduría Municipal deberá dictar la resolución de si acepta o rechaza el trámite correspondiente.

Si dentro del trámite de reajuste, se considera que se debe solicitar información adicional por parte de los contratistas, estos deberán remitirla dentro de los 5 días posteriores a la solicitud, la cual, de no ser atendida, generará el archivo automático de la gestión de que se trate. Este plazo suspenderá el plazo del que dispone la administración para la resolución de la solicitud de reajuste.

En todos los contratos de obra pública que desarrolle la Municipalidad de Zarcero, deberá solicitarse un detalle de precios de forma que sea posible realizar el cálculo posterior del reajuste respectivo.

Artículo 38.—Bienes como parte del pago. La responsabilidad de declarar los bienes como de libre disposición, será de la Alcaldía Municipal el cual deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 39.—Mecanismos de pago. La Municipalidad, podrá utilizar los medios de pago que considere más convenientes para la satisfacción de los fines municipales y para la mejor satisfacción del interés público, procurando la mayor celeridad, simplicidad y seguridad en el pago de que se trate.

La institución utilizará de forma prioritaria los medios de pago electrónico a través de convenios con instituciones bancarias estatales, que le garanticen el control y seguridad de las transacciones realizadas.

Para la mayor eficiencia, la municipalidad podrá adherirse a convenios de pago automático, pronto pago, o cualquier otro medio existente en el mercado que pueda significar una ventaja para la administración y los proveedores.

El uso de cualquier medio de pago diferente a los establecidos en el código municipal, deberá ser debidamente reglamentado antes de iniciar su aplicación, y deberá estar respaldado por los convenios que le otorguen una seguridad razonable a la administración.

Artículo 40.—Trámite de pago. La administración se encuentra obligada a cancelar sus obligaciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la factura por el departamento responsable del objeto adquirido; una vez realizada la recepción definitiva del objeto de compra a plena satisfacción de la administración. La unidad responsable de iniciar el proceso de pago, es la misma que ejecutó y recibió el objeto de compra, la cual deberá velar por la realización del trámite de pago que corresponda. La unidad de Control de Ejecución de Contratos, será la unidad de la Proveeduría encargada de verificar que los documentos aportados por el departamento solicitante, se ajusten a lo indicado en los expedientes de cada compra, y remitir a la Alcaldía Municipal los documentos necesarios para que esta ordene los pagos.

Artículo 41.—Plazos máximos de pago. Para el desarrollo de los trámites de pago, las diferentes unidades contarán con los siguientes plazos máximos para la ejecución de cada paso del proceso:

El departamento solicitante, como responsable de la ejecución del contrato, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para remitir a Proveeduría Municipal la documentación referente a las obras ejecutadas.

b) La Proveeduría Municipal, contará con un plazo de 7 días hábiles para realizar la revisión total del pago correspondiente, y remitir a la Alcaldía Municipal la documentación necesaria para que esta ordene el pago.

c)  La Alcaldía Municipal, revisará y aprobará los pagos en no más de 3 días hábiles.

d) La Unidad de Presupuesto revisa que se cuente con el contenido presupuestario y traslada a la Unidad de Contabilidad que contará con un plazo máximo de 3 días hábiles para confeccionar el cheque y en casos que corresponde o remitirlo a la Tesorería para la transferencia bancaria.

e)  La Tesorería deberá realizar el proceso de firma del cheque o transferencia en un plazo no mayor de 2 días hábiles.

CAPÍTULO IV

Registro de Proveedores

Artículo 42.—Funcionamiento del registro de proveedores. La Municipalidad de Zarcero, utilizará su propio registro de proveedores, el cual será administrado en su totalidad por la Proveeduría Municipal, la cual será la responsable de toda la información digital, que en él se encuentre.

Artículo 43.—Inscripción al registro de proveedores. Para la inscripción en el registro, se utilizará el formulario creado para tal efecto, el cual se mantendrá a disposición de todos los interesados.

Dicho formulario deberá ser presentado a la Proveeduría Municipal, la cual deberá verificarlo en cuanto a su contenido, y una vez que se cuente con todos los datos, se procederá a ingresarlo en el registro.

Una vez que se garantice que la información aportada es correcta, se procederá a ingresar al proveedor como oferente potencial, de forma que siga siendo invitado a las contrataciones que la Municipalidad realice.

El proceso de revisión, aceptación e inclusión de un proveedor en el registro, deberá desarrollarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la presentación de toda la documentación solicitada para ese trámite.

Artículo 44.—Participación de proveedores no inscritos en el registro. Cuando un proveedor no inscrito en el registro de proveedores participe en una contratación, la Proveeduría Municipal

En este caso, y hasta que no se dé la formalización de la inscripción por parte del proveedor, este quedará en la condición de inactivo.

Artículo 45.—Rotación del registro de proveedores. La rotación de Proveedores, se realizará conforme a lo que indica la LCA y RLCA.

Artículo 46.—Actualización de datos del registro de proveedores. La Proveeduría Municipal, procurará mantener vigentes a todos sus proveedores, para lo cual, se publicará en el Diario Oficial un comunicado para que los proveedores actualicen sus datos o indiquen por escrito que sus cualidades y datos se mantienen acorde a lo presentado.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 47.—Derogatoria. El presente reglamento, deroga toda disposición anterior que se le oponga

Artículo 48.—Directrices y disposiciones. Corresponderá a la Proveeduría Municipal, girar las directrices y disposiciones en materia de Contratación Administrativa, de forma que se garantice lo indicado en el presente reglamento, la Ley 7494 y su reglamento, así como cualquier disposición legal existente.

Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que puedan emitir la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal. Artículo 49.- La Municipalidad de Zarcero podrá donar activos municipales a instituciones públicas u organizaciones de bien social debidamente acreditadas, donde se seguirán los siguientes pasos:

Presentación de solicitud de donación por parte de la entidad firmada por quién tenga poder para ello.

La Municipalidad de Zarcero analizará la solicitud y revisará si dentro de sus activos municipales disponibles para donación se encuentra el artículo requerido.

Efectuado el punto anterior se procederá a emitir una resolución del acto de donación para la entidad solicitante, que deberá por su propia cuenta retirar el bien donado.

Artículo 50.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en firme como Reglamento.

En observancia del artículo 43 de la Ley 7794, denominada Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, el Proyecto de Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Zarcero.

Zarcero, 07 de agosto del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018267518 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

C-147-2018.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso, certifica: Que en la sesión ordinaria ciento setenta y siete celebrada el día 19 de junio del año dos mil dieciocho, en el artículo 03, se aprobó por unanimidad y en firme el Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad de Paraíso, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAISO

Generalidades

Artículo 1º—La Municipalidad de Paraíso en el ejercicio de su autonomía municipal administrativa y de acuerdo a las necesidades propias del cantón, establece La Policía Municipal como ejecutora de tareas de tránsito y Seguridad Vial, y podrá ser conocida como La Policía Municipal de Tránsito (PMT), o Tránsito Municipal (TM), el cuál es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad con carácter esencialmente de tránsito, que contribuye a mantener el orden en las vías públicas en el cantón de Paraíso y conformada por personas capacitadas en materia de tránsito e investidas como Inspectores Municipales de Tránsito.

Tiene por objetivo garantizar la vida, seguridad, integridad y libertad de tránsito de los peatones, conductores y demás usuarios que circulan en la red vial del cantón de Paraíso, teniendo por fundamento y fin ejercer control, vigilancia y regulación operativa del tránsito para lograr el cumplimiento de la normativa legal establecida para personas y medios de transporte cuando transiten por las vías públicas.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 2º—Para ser parte de la Policía Municipal se deberá contar con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.

b) Ser bachiller en educación media

c)  Aprobar el curso básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía

d) Contar con el curso teórico práctico de portación de armas para seguridad privada.

e)  No haber sido condenado por ningún delito.

f)  Diplomado en Criminología.

Podrá investirse a Policías Municipales como Inspectores de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Además de los establecidos anteriormente:

a)  Poseer licencia de conducir, Tipo B1.

b) Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

c)  No ser concesionario de cualquier modalidad de transporte público.

Para ello, el Alcalde Municipal deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de la Policía de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.

Artículo 3º—El mando jerárquico de la Policía Municipal de Tránsito, corresponderá al Director que dependerá directamente del Alcalde Municipal, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.

b) Ser Profesional en cualquier carrera afín a Administración o Ciencias Policiales, Derecho, Criminología, en grado de licenciatura.

c)  Aprobar el curso básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía.

d) Contar con el curso teórico práctico de portación de armas para seguridad privada.

e)  No haber sido condenado por ningún delito.

f)  Poseer licencia de conducir, Tipo B1.

g)  Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

h) No ser concesionario de cualquier modalidad de transporte público.

Artículo 4º—Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente definido por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.

Artículo 5º—La Policía Municipal de Tránsito, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio: Ley número 9078 o aquellas que se fijen en lo sucesivo.

CAPÍTULO III

De las funciones y atribuciones

Artículo 6º—Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva, son funciones y atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a lo estipulado en el artículo 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, lo estipulado en el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito número 38164-MOPT, además de las siguientes:

a)  Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.

b) Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.

c)  Prevenir los accidentes de tránsito y los daños que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.

d) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por la autoridad competente.

e)  Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.

f)  Remover vehículos u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.

g)  Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.

h) Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.

i)  Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.

j)  Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus funciones específicas.

k) Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.

l)  Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.

m) Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne el Alcalde Municipal o la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 7º—Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y atribuciones del Director de la Policía Municipal de Tránsito:

a)  Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.

b) Recomendar al Alcalde Municipal en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, el nombramiento, suspensión y destitución de los miembros de la Policía Municipal.

c)  Proponer al Alcalde Municipal el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones.

d) Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

e)  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente al Alcalde Municipal y a otros cuerpos de la Policía Nacional, así como coordinar con las autoridades competentes.

f)  Elaborar el informe anual estadístico de la actividad de Policía Municipal, el cual deberá ser remitido al Alcalde.

g)  Realizar cada año una evaluación de los integrantes del Departamento

h) Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que el Departamento cumpla con su cometido.

i)  Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes y corregir las posibles deficiencias que observe

j)  Cuando tenga conocimiento de alguna falta relevante cometida por los miembros de la Policía de Tránsito Municipal, lo trasladará al Departamento de Recursos Humanos para la instrucción del expediente disciplinario e informará al Alcalde.

k) Controlar el funcionamiento de todos los servicios, el material y equipo, dictando todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de la operativa.

l)  Cuando lo considere pertinente y conveniente para el servicio; pasará revista parcial o total al personal, además de los mecanismos existentes para la verificación del cumplimiento del horario.

m) Mensualmente y por escrito, dará cuenta a la Alcaldía de todas las novedades que ocurran y las actividades desarrolladas por la Policía de Tránsito Municipal y para recibir instrucciones, las que cumplirá con la mayor diligencia.

n) Tendrá a su cargo la oficina del cuerpo policial de tránsito y el servicio de informes, en donde llevarán los correspondientes libros de registro y archivos que el servicio exija.

ñ) El Director es el medio oficial de comunicación de la Policía de Tránsito Municipal hacia otras instancias municipales y externas, por lo que deberá asistir a reuniones y talleres cuando así lo requiera.

o) Se hará cargo personalmente de la dirección de aquellos servicios que por su importancia o envergadura así lo requieran.

p) Designará el lugar y servicio diario que deben prestar los componentes del cuerpo, dando las oportunas instrucciones para su práctica.

q) Las demás que las normas internas designen.

Artículo 8º—En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones del personal

de la Policía Municipal de Tránsito

Artículo 9º—Además de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, artículo 147 del Código Municipal, artículos 74 y 75 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso y lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente:

a)  Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo VI de este Reglamento.

b) Prestar auxilio a los lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso. Custodiando la escena.

c)  Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.

d) Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.

e)  Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.

f)  Atender el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones y disputas con el público.

g)  Prestar colaboración a los Tribunales de Justicia, asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.

h) Portar el arma de fuego de reglamento, siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.

i)  Informar a su superior inmediato en el menor plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

j)  Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación que le sea posible.

k) Hacer entrega de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación laboral por cualquier causa.

l)  Presentarse puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar los medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.

m) Guardar la discreción necesaria en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.

n) Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.

ñ) Laborar de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o calificados de urgentes.

o) Presentar informes mensuales del resultado de su servicio a su superior.

p) Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.

q) Acatar estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad.

Artículo 10.—Los deberes y responsabilidades descritos en este Reglamento son representativos y no pretenden ser exhaustivos o cubrir la totalidad de tareas del personal de la Policía Municipal de Tránsito.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones al personal de la Policía

Municipal de Tránsito de Paraíso

Artículo 11.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo 148 Código Municipal, artículo 76 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso, y lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, queda absolutamente prohibido a los servidores:

a)  Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante o debido al ejercicio de su cargo.

b) Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.

c)  Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.

d) Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y ciudadanía.

e)  Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.

f)  Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.

g)  Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.

h) Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado militar.

i)  Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.

j)  Cometer engaño al proporcionar informes inexactos.

k) Desprestigiar por malos actos a los oficiales a la Policía Municipal de Tránsito.

l)  Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.

m) Descuidar la limpieza y conservación de las prendas del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.

n) Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.

ñ) Lucir el pelo largo, barba, bigote o patillas largas. Sólo podrán tener bigote, si lo desearen, los oficiales del grado de teniente en adelante.

o) Fumar durante su tiempo de servicio.

p) Formular los partes erróneamente en forma deliberada.

q) Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.

r)  Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

s)  Dedicarse o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.

t)  Acatar las prohibiciones indicadas en el artículo 148 Código Municipal y el artículo 76 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso.

u) Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.

CAPÍTULO VI

De uso del uniforme y de sus distintivos y emblemas

Artículo 12.—Denomínese uniforme de la Policía Municipal de Tránsito al conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.

Artículo 13.—Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio, son propiedad del Municipio, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.

Artículo 14.—Constituye obligación del personal de la Policía Municipal de Tránsito hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.

Artículo 15.—Se adopta como color base distintivo de la Policía de Tránsito el beige y el color negro como complementario.

Artículo 16.—Son características de las prendas del uniforme:

Parámetros para los hombres:

a)  Camisa de vestir color beige, de manga corta y manga larga, con dos bolsas al frente con solapas beige y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por clima.

b) Camisa tipo polo color beige. En la manga izquierda impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso en la parte de atrás (espalda) en letras grandes la leyenda: TRANSITO.

c)  La corbata de tela color negra y medias negras.

d) El pantalón de color negro, con solapas en las bolsas traseras y bolsas de los lados.

e)  Gorra negra con la visera negra, con la leyenda “Policía de Tránsito” en letras color dorado claras y mayúsculas.

f)  Chaleco retro reflectivo, con cintas verticales retro reflectivas amarillas y otra horizontal retro reflectiva amarilla con la leyenda “TRANSITO”.

g)  Capa impermeable de dos piezas de color verde lima. En la parte de atrás la leyenda “TRANSITO”; al frente dos franjas verticales de color blancas retro reflectivas y en la parte de atrás dos franjas verticales retro reflectivas. Protector impermeable de zapatos de color verde lima.

h) Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima, con bolsas internas y franjas retro reflectivas color blanco en dorso y mangas, en la parte frontal derecha el logo de la Municipalidad, y en la parte de atrás (espalda) la leyenda TRÁNSITO.

i)  Las botas de cuero color negro, de caña alta o baja, zapatos de seguridad o botas tácticas color negro.

j)  La faja negra para uso diario.

k) Chaleco antibalas

l)  El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Parámetros para las mujeres:

a)  Blusa beige de manga larga y manga corta con dos bolsas al frente con solapas beige y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por clima.

b) La camisa tipo polo (de mujer) color beige, En la manga izquierda impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso en la parte de atrás (espalda) en letras grandes la leyenda: TRÁNSITO.

c)  La corbata de tela color negra y medias negras.

d) Pantalón negro.

e)  Gorra negra con la visera negra, con la leyenda “Policía de Tránsito” en letras color dorado claras y mayúsculas.

f)  Chaleco retro reflectivo, con cintas verticales retro reflectivas amarillas y otra horizontal retro reflectiva amarilla con la leyenda “TRÁNSITO”.

g)  Capa impermeable de dos piezas de color verde lima. En la parte de atrás la leyenda “TRÁNSITO”; al frente dos franjas verticales de color blancas retro reflectivas y en la parte de atrás dos franjas verticales retro reflectivas. Protector impermeable de zapatos de color verde lima.

h) Chaqueta o jacket impermeable de color verde lima, con bolsas internas y franjas retro reflectivas color blanco en dorso y mangas, en la parte frontal derecha el logo de la Municipalidad, y en la parte de atrás (espalda) la leyenda TRÁNSITO.

i)  Chaleco antibalas de mujer, de uso externo.

j)  El calzado será bota, zapato de cuero, zapato de seguridad o botas tácticas, color negro.

k) En caso de que la inspectora utilice aretes, éstos deben ser pequeños, que no sobresalgan del lóbulo de la oreja, de color dorado o plateado. No podrán utilizarse pulseras de ninguna clase.

Artículo 17.—Son distintivos y atributos del uniforme:

a)  El logo de la Municipalidad de Paraíso bordado en el brazo izquierdo, con inscripción “Tránsito Municipal”.

b) La Bandera de Costa Rica bordada en el brazo derecho con inscripción Tránsito Municipal Paraíso.

c)  El carné que contiene los logos del MOPT y de la Dirección General de Tránsito, nombre, apellidos y código del inspector. Así como una fotografía reciente, el cual estará prendido a la altura del pecho en el lado izquierdo.

d) El atributo de jerarquía para ubicación en las charreteras, según corresponda.

e)  La placa dorada que contiene el código del Inspector de Tránsito Municipal.

f)  Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad.

Artículo18.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que determine la Administración Municipal.

Artículo 19.—Las disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía Municipal de Tránsito, obligando a los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.

Artículo 20.—Las prendas y elementos de uniforme serán provistos por el Municipio respectivo, en la cantidad y forma que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y necesidades del servicio.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 21.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 22.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía Municipal de Tránsito cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema de Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:

a)  El Presidente de la República.

b) El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.

c)  El Director y Subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 23.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.

Artículo 24.—Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato aviso al superior de quien se dependa, Alcaldía Municipal.

Artículo 25.—Los actos en ejercicio de facultades no enunciadas expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a los principios del ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de la República o lo que resulte pertinente a la policía de seguridad en materia de tránsito.

Artículo 26.—Los funcionarios de la Policía Municipal de Transito, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitiva mente el cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.

Artículo 27.—La facultad patronal para imponer sanciones al personal de la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá al cabo de un mes después de conocida la falta por el superior jerárquico.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.

Se extiende la presente, al ser las 11:35 horas del día 03 del mes de julio del año dos mil dieciocho a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Proveeduría Municipal.—Ingeniero Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2018267104 ).

C-138-2018.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso, certifica: Que en la sesión ordinaria número ciento setenta y tres del 05 de junio del año dos mil dieciocho en el artículo 10 se aprueba el “Reglamento de Principios, Valores y Conductas Éticas a Observar por Parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás Autoridades Administrativas y Personal de la Municipalidad de Paraíso”.

El Concejo Municipal del Cantón Central de Paraíso, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria No, celebrada el 173 del dos mil dieciocho el presente “Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Paraíso”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

I.—Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

II.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.

III.—Que la Norma de Control Interno para el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento ético en la institución, y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.

IV.—Que el artículo 147 del Código Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores éticos.

V.—Que con la publicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

VI.—Que la Municipalidad de Paraíso consciente de la importancia constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general” (Nº D-2-2004-CO) dictadas por la Contraloría General de la República.

Por lo cual, emite el presente reglamento:

REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES Y CONDUCTAS

ÉTICAS A OBSERVAR POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,

TITULAR DE ALCALDÍA, DEMÁS AUTORIDADES

ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Generalidades

1.1.—Objetivo: Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de Paraíso, para cuyo efecto el presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.

1.2.—Objetivos Específicos:

a)  Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

b) Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de Paraíso, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.

c)  Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de intereses.

1.3.—Alcance: El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Valores y principios éticos

2.1.—Enunciados rectores: Según la Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su conducta a partir de los siguientes Enunciados Rectores:

a)  Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

b) Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c)  Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d) Eficiencia: En la Gestión Municipal se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e)  Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f)  Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g)  Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).

h) Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i)  Probidad: Se está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).

j)  Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k) Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l)  Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.

m)   Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

2.2.—Valores y principios éticos: Los valores y principios establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

a)  Responsabilidad: Capacidad u obligación de responder de los actos propios en el ejercicio de nuestras funciones.

b) Respeto: Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, Valorar el tiempo, saber escuchar y aceptar diferencias.

c)  Solidaridad: Aportar y potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.

d) Integridad: Congruencia en el pensar, decir y actuar. Ser honesto, justos, actuar con ética y reconocer errores.

e)  Lealtad: Cumplimiento de las exigencias del ordenamiento jurídico en defensa de los ideales de la institución, aunado a la fidelidad y el honor, teniendo presente la confianza y respeto hacia los demás.

f)  Honestidad: Tener una actitud razonable y recta, completa e integra, manifestando la verdad y manteniendo una conducta recta y clara.

g)  Espíritu de Servicio: Dejar de pensar en sí mismo y estar a disposición de otras personas y de sus necesidades Así como, ser útil con la finalidad de lograr el bien de las personas con quien se relaciona en su trabajo.

h) Honradez: Mostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y credibilidad de su desempeño.

i)  Excelencia: Brindar servicios de calidad a los clientes externos e internos, totalmente enfocado a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos. Mejora continua de los servicios de la Institución.

j)  Compromiso: Aceptar la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los intereses de la institución.

k) Equidad: Valoración de las personas sin importar las diferencias, sociales, culturales o de género que presenten entre sí.

l)  Liderazgo: Influenciar sobre las personas, dirigiendo su desempeño hacia el logro de objetivos comunes, motivando hacia una actitud o comportamiento positivo, a través de una conexión emotiva, empática y asertiva.

m)   Convicción: Tener el coraje, la creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el futuro.

n) Tolerancia: escuchamos y comprendemos ideas y posiciones diferentes.

o) Trabajo en equipo: Somos un grupo de personas que se necesitan entre sí, comprometidos con un propósito común y responsables por los resultados.

p) Rendición de Cuentas: Es obligatorio de todo/a de competencias municipales, de actuar apegado/a al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y eficiente para que su actividad sea evaluada. Artículo 11 de la Constitución Política.

q) Participación: La participación implica que las estructuras gubernamentales sean lo suficiente flexibles para ofrecer a los diferentes grupos sociales espacios de participación y la oportunidad de realimentar el diseño e implementación de políticas y programas públicos.

r)  Capacidad de respuesta: Oportunamente, conforme a las necesidades planteadas y al deber ser.

CAPITULO III

Conductas éticas

Las conductas éticas que deben ser observadas, y las cuales han sido enunciadas por la Contraloría que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

3.1.—Objetividad e imparcialidad:

3.1.1    Los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

3.1.2    Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

3.1.3    En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

3.1.4    Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.

3.2.—Neutralidad política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

3.3.—Conflicto de intereses.

  3.3.1       Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

3.3.2    Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.

  3.3.3       No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

  3.3.4       No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

  3.3.5       Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

  3.3.6       No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.

  3.3.7       No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

  3.3.8       No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

  3.3.9       No se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

3.3.10  No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

3.3.11  No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.

3.3.12  No se debe utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

3.3.13  No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

3.3.14  No se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

3.3.15  No se debe recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

3.3.16  No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

3.3.17  Debe excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

3.3.18  Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

3.3.19  Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

3.3.20  Prohibir el uso de Recursos Tecnológicos, para la obtención de material obsceno o pornográfico.

CAPÍTULO IV

Deberes éticos en la municipalidad

En este apartado se establecen los deberes éticos: pautas para el comportamiento o conducta que tienen la responsabilidad de cumplir el personal de la Municipalidad de Paraíso, en congruencia con los principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.

4.1.—Deberes éticos de las funcionarias y funcionarios. La Municipalidad espera de sus colaboradores y colaboradoras lo siguiente:

a)  Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.

b) Estricto cumplimiento de los horarios.

c)  Responsabilidad con las tareas diarias.

d) Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

e)  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como buenas relaciones interpersonales, seguridad, buenas relaciones interpersonales, orden y limpieza, entre otros.

f)  Lealtad hacia la institución.

g)  Utilización adecuada de los recursos institucionales los cuales no son de uso personal, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet, siendo indebido el uso de estos recursos para fines personales.

h) Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

i)  Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.

j)  Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos y operativos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

k) Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

l)  En lo que se refiere a la atención al cliente, es un deber proporcionar productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les deberá tratar con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.

m)   Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura y demás recursos de la institución.

4.2.—Deberes éticos para las autoridades responsables de procesos (direcciones y jefaturas, etc.). Los funcionarios y funcionarias responsables de procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios y funcionarias en general, se agregan los siguientes:

a)  Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b) Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

c)  Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida realimentación.

d) Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales.

e)  Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.

f)  Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

g)  Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.

h) Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

i)  Al asignar tareas y funciones entre sus colaboradores y colaboradoras, deberán hacerlo de manera equitativa y justa.

j)  Promoverán la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

4.3.—Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal. Además de los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:

a)  Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b) Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.

c)  Promover la creación de reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.

d) Promover una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.

CAPÍTULO V

Comité de ética institucional

5.1.—Constitución del Comité de Ética. Se constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar de la Municipalidad de Paraíso, el cual deberá estar conformado por el titular del departamento de Recursos Humanos, 2 miembros designados por el titular de la Alcaldía y 2 representante del Concejo Municipal, los cuales se desempeñarán por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente por estas autoridades.

5.2.—Requisitos de los miembros del Comité de Ética Institucional. Los miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario/a de un puesto en propiedad, con un mínimo de tres años de servicio.

b) Destacar en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.

c)  No haber sido sancionado/a por falta laboral.

d) No haber sido condenado/a por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de carácter doloso o por el Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de los representantes del Concejo Municipal.

e)  Ser Regidor/a propietario, Regidor/a suplente, Síndico/a propietario o Síndico/a suplente.

5.3.—Funcionamiento del Comité de Ética Institucional. Para su funcionamiento, este Comité tiene como funciones principales:

a)  Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c)  Presentar sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.

d) Acordará su organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.

e)  Reunirse al menos una vez al mes. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes, al menos cuatro de sus miembros.

f)  Divulgar y promover, entre el personal municipal, los principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.

g)  Rendir a la Alcaldía Municipal un informe anual de labores realizadas y recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia al Concejo Municipal.

5.4.—Del procedimiento de trámite de denuncia de una supuesta infracción al presente reglamento.

5.4.1    Presentación de la denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida al titular de Alcaldía, directamente en la oficina de la Alcaldía o en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

5.4.2    Requisitos mínimos: En la denuncia deberá indicarse:

a.  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario/a de la municipalidad).

b.  Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).

c.  Indicación de la eventual o supuesta infracción detectada.

d.  Señalar lugar preciso dentro del perímetro del Cantón o fax para notificación.

e.  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

f.   Debe presentarse identificación del denunciante al presentar el documento.

5.4.3    Si el funcionario a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna.

5.4.4    La denuncia presentada en el Departamento de Recursos Humanos deberá ser tramitada a la Alcaldía en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. La Alcaldía procederá a realizar la valoración correspondiente

CAPÍTULO VI

Sanciones

Quienes incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo 149 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 150 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública.

Disposiciones finales

El presente reglamento deroga cualquier normativa de igual rango que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal.

Con cuatro votos positivos (los regidores Damaris Solano Castillo, Xiomara Sánchez Meza, Ivannia Solano Vega y Roberto Solano Avendaño) y tres negativos (las regidoras Sonia Lucia Mata Coto, Selania Loaiza Soto y el regidor Nelson Moya Moya) se acuerda aprobar la moción presentada.

Se extiende la presente al ser las 11:00 horas del día 20 del mes de junio del año dos mil dieciocho a solicitud del interesado.

Publíquese.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Ing. Ómar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018267106 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de El Guarco, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso s) 43, 61 al 69 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento del Proceso de Policía Municipal Municipalidad de El Guarco”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Fines y funciones

Artículo 1°—La policía municipal, es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, de manera auxiliar de la Fuerza Pública, contribuye en el mantenimiento del orden público en el Cantón de El Guarco.

Artículo 2°—Serán funciones de la Policía Municipal de la Municipalidad de El Guarco, las establecidas en el artículo 62 del Código Municipal, así como lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial en su numeral 214, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), el monitoreo de las cámaras de vigilancia ubicadas en el cantón, así como las funciones establecidas en otros reglamentos, decretos y leyes vigentes.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3°—La Policía Municipal, dependerá de la Alcaldía Municipal, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 4°—La estructura jerárquica será la siguiente:

A) Director de la Policía Municipal.

B) Jefe de Policía.

C) Policías

CAPÍTULO III

Deberes

Artículo 5°—Sin perjuicio de los deberes establecidos en el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de El Guarco y demás reglamentos y leyes conexas y concordantes, son obligaciones de los miembros de la Policía Municipal, las siguientes:

a)  En todo el tiempo en que estén brindando servicio, deberán portar en lugar visible un carné de identificación entregado por la Municipalidad con las siguientes características y datos: fotografía en color, nombre y apellidos, número de cédula de identidad, número de código profesional, cargo en la Policía Municipal, grupo sanguíneo, huella dactilar, firma del funcionario (igual a la estampada en la cédula de identidad), firma del Alcalde y sello de la Policía Municipal.

El titular deberá devolver su carné al jefe del Departamento en caso de suspensión o terminación de su relación laboral con la Municipalidad de El Guarco.

b) Portar el uniforme en acto de servicio.

Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen.

Sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos específicos del departamento, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.

Dicho uniforme será suministrado por la Municipalidad en forma discrecional, atendiendo a las necesidades de cada policía. En caso de terminación de la relación laboral con la Municipalidad, el funcionario está obligado a devolver todos los implementos, tanto las prendas como los accesorios.

Se entenderá que todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos de uniforme están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente la ley y el presente reglamento.

c)  En todo momento, deberán presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.

d) Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerarquizado, el Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

e)  En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base y prestar sus funciones, aunque estuvieran libres de servicio.

f)  Los policías municipales evitarán en todo momento, la Comisión de delitos, faltas e infracciones. Y están obligados a denunciar cualquier delito, falta e infracción cuando tengan noticia de su existencia, ante el órgano administrativo o jurisdiccional respectivo.

g)  Los miembros del Departamento de Policía Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.

h) Los Policías Municipales jamás admitirán dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten.

i)  Los Policías municipales estarán obligados a cumplir integradamente su jornada de trabajo. No abandonará el servicio hasta que sea relevado.

j)  Todo Policía Municipal estará en la obligación de presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos cualquier incidencia del servicio y todo acto que en cumplimiento de sus funciones realicen. Informarán de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.

k) Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

l)  Los policías municipales deberán guardar discreción, reserva y confidencialidad de los asuntos que conozcan en razón del ejercicio de sus funciones.

m) El Encargado de la Policía Municipal tendrá las siguientes funciones:

    Planear, organizar dirigir y controlar el desarrollo y desenvolvimiento del proceso de la policía municipal del cantón, mediante la coordinación de las diferentes escuadras la formulación de proyectos y actividades relacionados con la seguridad y vigilancia del cantón.

    Emitir y velar por el cumplimiento de políticas en materia de seguridad ciudadana.

    Facilitar el involucramiento de los vecinos y vecinas del cantón en las actividades de seguridad; la coordinación con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública y otros entes públicos para que se investiguen y se apliquen las normas y políticas de seguridad ciudadana impulsados a nivel nacional y para que cualquier actividad pública y privada cuente con la debida vigilancia y seguridad para los ciudadanos del cantón.

    Coordinar con la Fuerza Pública la realización de operativos u otras acciones dentro del Cantón.

    Coordinar con las diferentes instancias municipales para que se brinde apoyo al personal municipal en diferentes tareas que supongan un riesgo para la integridad de los mismos tales como cierres de negocios y construcciones, supervisar el levantamiento de ventas ilegales, decomisos de mercaderías y otros y colaborar con el mantenimiento de la seguridad y el orden en actividades cívicas, recreativas, deportivas y culturales que realice la Municipalidad u otras organizaciones a nivel cantonal.

    Planificar procesos de asesoría y formación permanente a los comercios y grupos comunales sobre temas de seguridad comunitaria, apoyar a los procesos y actividades municipales.

    Facilitar la participación en operativos conjuntos con Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Policía de Migración, Policía de Control Fiscal, OIJ, Cruz Roja, Comisión Nacional de Emergencias.

    Velar por la aplicación de las competencias que en materia de regulación del tránsito corresponden a los gobiernos locales.

    Establecer en coordinación con la comisión de seguridad, las acciones necesarias para la seguridad y vigilancia de parques, centros comerciales, calles y barrios del cantón; respuesta inmediata al servicio de monitoreo con alarma; y reordenamiento de la ciudad, mediante la capacitación y organización de las comunidades en la lucha contra la delincuencia.

    Asesorar en Seguridad Comunitaria a los ciudadanos, en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública, para mejorar la calidad de vida mediante la participación y organización comunitaria, prevenir la incidencia delincuencial en las comunidades, fomentar lazos de solidaridad entre vecinos, fortalecer el Binomio Policía-Comunidad, aumentar el sentimiento de seguridad ciudadana y fomentar una cultura preventiva comunal.

    Desarrollar programas de formación para la prevención y fomento de la seguridad integral en las comunidades, centros educativos, comercio y fuerzas vivas de la comunidad.

    Diseñar un plan de trabajo de redes locales de prevención del delito con las comunidades, comercio, escuelas y fuerzas vivas de la comunidad.

    Orientar, participar y colaborar con la población en general, tendiente a la prevención tanto de accidentes viales, como de infracciones a las normas de tránsito.

    Cuidar de la seguridad y respeto del peatón y ciclista en las vías públicas, dando siempre preferencia a este sobre los vehículos.

    Coadyuvar con otras autoridades en la conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad.

    Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta ley y sus reglamentos en materia de movilidad, vialidad y transporte, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas.

    Realizar infracciones que cometan los conductores de los vehículos, concesionarios, permisionarios y subrogatarios, a esta ley o sus reglamentos y, en su caso, levantar o hacer constar dichas infracciones, para los efectos de determinar y aplicar la sanción correspondiente.

    Realizar demás actividades que se establezcan en la ley de tránsito, ley de instalación de estacionómetros (parquímetros), sus reglamentos y en otros ordenamientos aplicables.

    Llevar un expediente de cada policía municipal donde se incluirán los informes de labores, copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales y demás documentos que se considere importante incluir.

    Ejecutar otras tareas propias del puesto.

CAPÍTULO III

Selección, sanciones

Artículo 6°—Además de los requisitos que fijan las normas de reclutamiento de personal vigentes en la Municipalidad y los señalados en el artículo 63 del Código Municipal, los aspirantes a ser miembros de la Policía Municipal de El Guarco, deberán llenar los siguientes requisitos:

a)  Realizar pruebas específicas de buena condición física y psicológica.

b) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.

c)  Poseer licencia de conducir motocicleta tipo A-1 y vehículo tipo B1 al día.

Artículo 7°—Sin perjuicio de las faltas establecidas en el reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de El Guarco, Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes conexas y concordantes, se considerarán faltas de carácter leve por parte de los funcionarios de la policía municipal y, por ende, sujetas a la sanción respectiva, las siguientes:

a)  El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones.

b) El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen perjuicio grave.

c)  Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar el conducto reglamentario, cuando no exista un motivo suficientemente justificado que lo haya motivado.

Artículo 8°—Sin perjuicio de las faltas establecidas en el reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de El Guarco, Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes conexas y concordantes, se considerarán faltas de carácter grave por parte de los funcionarios de la policía municipal y por ende, sujetas a la sanción respectiva, las siguientes:

a)  La desobediencia a los superiores jerárquico respecto de las cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

b) Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales del servicio, por negligencia o imprudencia grave.

c)  Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable. Esta deberá reponerla al municipio.

d) La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del Departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad de El Guarco, en beneficio personal y/o de terceros, salvo autorización expresa del superior jerárquico.

e)  Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este Reglamento.

f)  La intoxicación no habitual etílica por drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio; o de éstas últimas en su actuar diario.

g)  Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves.

h) No prestar auxilio al ciudadano que lo reclame o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.

i)  Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente.

j)  Acumular hasta cinco faltas leves en un año.

k) Faltar al deber de confidencialidad de la información sobre los asuntos relacionados con su servicio.

Artículo 9°—Sin perjuicio de las faltas establecidas en el reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de El Guarco, Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes conexas y concordantes, se considerarán faltas de carácter muy grave por parte de los funcionarios de la policía municipal y en tal sentido conllevarán el despido sin responsabilidad patronal, las siguientes:

a)  Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b) El abandono del servicio.

c)  La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. La misma deberá reponerse al municipio.

d) Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

e)  La falta de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.

f)  La comisión de tres faltas graves en un año natural.

g)  La notoria falta de rendimiento que compone inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

h) La violación de la neutralidad o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.

i)  Ser irrespetuoso y desconsiderado con el trato hacia los ciudadanos.

CAPÍTULO V

Derechos

Artículo 10.—El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por la Municipalidad, de acuerdo a la clase ocupacional en la que se encuentre y de conformidad con la escala salarial vigente.

Artículo 25.—Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal puede hacerse acreedor a las siguientes distinciones:

a)  Reconocimiento ante todos los miembros del Departamento de Policía Municipal.

b) Mención honorífica, aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.

c)  Broche de mérito, aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.

d) Medalla de Policía Municipal de El Guarco, aquellos miembros del Departamento que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período de tiempo determinado.

Artículo 26.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior en su inciso a), será efectuado por el Jefe de Departamento. La Mención Honorífica la otorgará el señor Alcalde Municipal.

El Broche de Mérito y la Medalla de Policía la otorgará el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Seguridad.

Artículo 27.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tenidas en cuenta para la valoración en los concursos para el ascenso a otro cargo, para la adjudicación de destinos y para el acceso a los cursos de actualización de conocimientos y especialización.

Artículo 28.—Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente y los acuerdos entre la corporación y sus funcionarios y se concederán siempre que el servicio no se halle en mínimo o se encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.

Artículo 29.—Los Policías Municipales tendrán derecho a su defensa en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos en los que así lo disponga discrecionalmente la Alcaldía Municipal en conjunto con la Gestión Jurídica de la Municipalidad, ya sea mediante servicios profesionales internos o externos.

Artículo 30.—Los Policías Municipales tendrán derecho a que la Municipalidad les suscriba una póliza de riesgo policial.

CAPÍTULO VI

De la comisión de seguridad

Artículo 31.—La Comisión de Seguridad, como comisión permanente del Concejo Municipal, según el artículo 49 de dicho cuerpo normativo, ejercerá las siguientes competencias:

a)  Recomendar a las autoridades pertinentes políticas a seguir en cuanto a la prevención del delito a nivel comunal.

b) Contribuir en la realización de diagnósticos de la problemática social de la comunidad identificando los problemas y áreas que originan el fenómeno delictivo.

c)  Proponer acuerdos de cooperación entre la comunidad y la corporación municipal sobre tópicos atinentes a Policía Municipal.

d) Proponer programas de formación a nivel comunal en materia de Seguridad Ciudadana.

e)  Recomendar formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de los diferentes cuerpos de Policía en su ámbito territorial.

f)  Colaborar en la formulación de proyectos y los programas de inversiones relativas al Departamento de Policía Municipal para su inclusión en los planes y programas municipales.

g)  Recomendar al Concejo Municipal por meritorias actuaciones a los Policías Municipales que pueden ser acreedores a distinciones.

h) Proponer al Alcalde las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de Policía.

i)  Las demás que le señale el Concejo Municipal.

Artículo 32.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado mediante acuerdo N° 494 definitivamente aprobado, por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión N° 160-2018, celebrada el 30 de julio de 2018.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018267101 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO A LA LEY PARA LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO-LEY 9047

El objeto de la modificación al artículo 2, inciso j, del capítulo I del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias, el cual en adelante se modifica y en adelante se define así:

j.   Supermercados y mini súper. Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cenado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en la categoría Dl y D 2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047. Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con cuatro a quince empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida, se deja en claro que deberán contar con dos o más pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad, caja registradora, áreas destinadas para la exhibición y venta los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio.

En caso de demostrarse con el desarrollo de la actividad comercial de mini súper o supermercado, que la venta de licor se convierte en actividad primaria, inmediatamente se iniciará el debido proceso para la cancelación de la licencia de licores de acuerdo al Código Municipal y Ley General Administración Pública.

Derogar el Transitorio I y la Tabla del Anexo N° 1 y el artículo 20

Que la propuesta sea publicada en el diario oficial La Gaceta y se someta a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, para que los administrados señalen los comentarios o valoraciones que estimen pertinentes en caso de que así lo deseen, las cuales deberán ser analizadas por el fondo por parte del Concejo Municipal. Una vez resueltas dichas observaciones, la propuesta deberá regir a partir de su segunda publicación o de la fecha posterior indicada en ella, por tratarse en el caso concreto de un reglamento de carácter externo que debe cumplir con los requisitos de validez y eficacia indicados en el artículo 43 del Código Municipal.

San Rafael, 26 de julio del 2018.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez.—1 vez.—( IN2018267196 ).

REGLAMENTO VENTA AMBULANTES Y ESTACIONARIAS ADICIÓN DEL ARTÍCULO 218 BIS DE LA N° 5395

EXPEDIENTE N° 20.059

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes deben dárseles las aceptaciones y significados que se señalan a continuación:

a)  Vendedor Estacionario: Se refiere aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal y que realiza actividad comercial en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con este reglamento.

b) Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de San Rafael, para llevar a cabo actividad lucrativa, conforme a lo establecido a la Ley N° 7362, artículo 1 y el presente reglamento.

c)  Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará asía al Decreto N° 20.059 y el presente reglamento.

d) Línea comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta en un puesto determinado por la Municipalidad de acuerdo a la zonificación del cantón.

e)  Puesto: Es la instalación física donde el patentado ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño establezca de conformidad a la Ley y al Reglamento.

f)  Vía Pública: Es el espacio público comprendido por calles, aceras y lugares públicos determinados por la Municipalidad.

g)  Food Truck: Venta estacionaria que ofrece productos alimenticios en carros debidamente equipados y con autorización y tarjeta de transporte obligatoria en cumplimiento requisitos para desplazarse en las calle, vehículo en buen estado, bien documentados,

Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercial en forma ambulante en el Cantón de San Rafael Heredia, y en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga la respectiva licencia municipal.

Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada por escrito llenado el Formulario de Solicitud de Licencia Comercial y deberá ser acompañada de la documentación necesaria para el respectivo estudio socioeconómico del solicitante.

Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:

a)  Ser adulto mayor de edad.

b) Aportar Permiso Sanitario de Funcionamiento en cumplimiento a lo que establece la adición al artículo 218 bis, de la Ley N° 5395 de la Ley General de Salud y su reglamento especial para este efecto, para emitir.

c)  Aportar formulario de solicitud de patente.

d) Cédula identidad al día.

e)  Estudio socioeconómico.

Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a)  Por falta de pago de un trimestre.

b) En caso de que el concesionario no la utilice en forme regular por espacio de un mes.

c)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona en cualquier forma o que el concesionario no atienda el puesto personalmente.

d) Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales, contra las buenas costumbres, por maltrato de un transeúnte, o que se altere de forma alguna el orden público.

e)  Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

f)  No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento.

g)  La no presentación de la licencia o patente a la autoridad respectiva.

Artículo 6º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de muerte o incapacidad permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera (o) o alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea conferida a él, dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento o de la declaración medica de la incapacidad permanente del patentado original, siempre y cuando esa persona reúna las condiciones del artículo 4°. Pasado el plazo de los dos meses, el ente municipal iniciará el procedimiento administrativo de cancelación de la licencia.

Artículo 7º—La Municipalidad establecerá los predios para instalación de los puestos de acuerdo a la zonificación del cantón, el cual se realizará en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 8º—Las ventas estacionarias funcionarán en la vías públicas, en lugares previamente autorizados por la ente municipal de acuerdo a lo zonificación en coordinación interna con el Departamento Desarrollo y Control Urbano, en lugares que sean de carácter comercial quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes, y en aquellos lugares que atenté contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el tránsito vehicular.

Artículo 9º—No podrán ubicarse puesto obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal, en aceras, ni en aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos. Los concesionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta son los autorizados por la municipalidad.

Artículo 10.—La ventas estacionarias se otorgará temporalmente y se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del concesionario por período igual, mediante acto administrativo debidamente fundamentado, previa revisión y cumplimiento al artículo 32 de este reglamento.

Artículo 11.—Todo puesto estacionario o modalidad “Food Truck”, deberá contar con el permiso sanitario de funcionamiento de acuerdo a lo que establece el Decreto N° 20.059, del 19 de marzo, 2018, y permisos para transitar con este tipo de vehículos.

Artículo 12.—El diseño de los puestos será el que determine la Municipalidad de San Rafael Heredia, en coordinación con la Departamento de Desarrollo y Control Urbano, y deberá contar los servicios de los sitios o lugares autorizados por el municipio, el área asignada no puede ampliarse de ninguna forma, por los usuarios. En ningún caso se obstaculizará el tránsito peatonal por las aceras.

Artículo 13.—La ubicación será de acuerdo a la zonificación del cantón y se realizará en coordinación con Unidad de Patentes y Desarrollo y Control Urbano, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad y el presente reglamento.

Artículo 14.—Los puestos podrán ser de 1.50 de largo por 0.50 de ancho.

Artículo 15.—La municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o peatones lo ameriten, la construcción de obras nuevas lo requiera, por razones de seguridad, por cumplimiento de una norma vigente o cualquier otra causa a juicio de la municipalidad.

Artículo 16.—El horario de funcionamiento de los puestos será entre las seis de la mañana a diecisiete horas, única y exclusivamente.

Artículo 17.—El monto a cobrar se realizará de acuerdo los parámetros como ubicación, empleados, actividad comercial y se fija un monto de ¢15.000.00 (Quince mil colones por trimestre), cada año departamento patente revisará el cobro tomando en cuenta el aumento del costo de vida.

Artículo 18.—La resolución de autorización de la licencia o denegación de la misma tendrán los recursos administrativos de impugnación establecidos en el Código Municipal, artículo 162.

Artículo 19.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Prevención por escrita la primera vez.

b) Suspensión temporal de la licencia por ocho días la segunda vez.

c)  Suspensión temporal de la licencia por quince días la tercera vez.

d) Cancelación de la misma la cuarta vez.

Las prevenciones prescribirán a los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto administrativo.

Artículo 20.—Forman parte integrante del presente reglamento el Decreto No. 20.059, del 18 de marzo, 2018, que modifica y adiciona el artículo 218 bis a la Ley N° 5395 de la Ley General de Salud del 30 de octubre, 1973 y el presente reglamento.

La propuesta sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y se someta a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, para que los administrados señalen los comentarios o valoraciones que estimen pertinentes en caso de que así lo deseen, las cuales deberán ser analizadas por el fondo por parte del Concejo Municipal. Una vez resueltas dichas observaciones, la propuesta deberá regir a partir de su segunda publicación o de la fecha posterior indicada en ella, por tratarse en el caso concreto de un reglamento de carácter externo que debe cumplir con los requisitos de validez y eficacia indicados en el artículo 43 del Código Municipal.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018267197 ).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 176-2018 celebrada el 09 de julio del 2018:

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL CAPÍTULO II, ARTÍCULO 13

DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

Y REGULACIÓN DE LAS LICENCIAS

COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD

El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas, de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal y la Ley N° 7362 de Impuestos Municipales de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo a lo que establece el artículo 1 de la Ley 7362, Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de San Rafael Heredia, para personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de San Rafal de Heredia y hayan obtenido la respectiva licencia municipal, deberán pagar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo Único: Se adiciona el artículo 13 bis al Reglamento para el otorgamiento y regulación de las licencias comerciales de la Municipalidad, establecido en el Capítulo II, las actividades Virtuales que son servicios que se podrán dar desde una oficina o por medio del avance la tecnología (internet, teléfono celular, tablet, u otro mecanismo tecnología, para tal efecto se definen dos tipos de licencias:

Oficina con ubicación física, se define como aquella actividad que requiere un espacio físico y deberá cumplir los requisitos reglados en el artículo 13 del Reglamento para el otorgamiento y regulación de las licencias comerciales de la Municipalidad, establecido en el Capítulo II.

b) Oficina Virtual que se realiza desde un teléfono, computadora o cualquier otro instrumento tecnológico por medio de la nube, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Aportar formulario con carácter de declaración jurada de solicitud de licencia de actividad lucrativa, con los datos solicitados y tipo de actividad lucrativa para la cual se solicita licencia. Esta solicitud deberá ser suscrita por el interesado quien deberá presentarla en forma personal, lo cual deberá ser constatado por el funcionario que recibe el formulario, o en su defecto autenticada por un abogado.

Debe estar al día en las obligaciones de la Municipalidad en caso de ser contribuyente del cantón de San Rafael Heredia.

Cédula identidad vigente.

Estar debidamente inscrito en la Dirección General de Tributación Directa (actividad lucrativa).

Estar debidamente inscrito como Trabajador Independiente.

Que la propuesta sea publicada en el diario oficial La Gaceta y se someta a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, para que los administrados señalen los comentarios o valoraciones que estimen pertinentes en caso de que así lo deseen, las cuales deberán ser analizadas por el fondo por parte del Concejo Municipal. Una vez resueltas dichas observaciones, la propuesta deberá regir a partir de su segunda publicación o de la fecha posterior indicada en ella, por tratarse en el caso concreto de un reglamento de carácter externo que debe cumplir con los requisitos de validez y eficacia indicados en el artículo 43 del Código Municipal.

26 de julio del 2018.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018267198 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº 645-2018, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 47-2018 del 23 de julio del 2018 se acordó Aprobar por unanimidad la Reforma al artículo N° 24 del Reglamento de Bienes y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo N° 24 Autorización de pagos: Se otorga la potestad a la Alcaldía Municipal, de celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan la suma de 0.30% del monto establecido año a año por la Contraloría General de la República, a partir del cual se determina el estrato en que se encuentra la Municipalidad de San Isidro de Heredia para efectos de definir los límites económicos en materia de contratación administrativa para cada ejercicio presupuestario. Rige a partir de su publicación en La Gaceta, de conformidad con lo previsto en el artículo N° 43 del Código Municipal.

San Isidro de Heredia, 03 de agosto del 2018.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2018267503 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS

TRANSFERENCIAS CANALIZADAS POR LA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito subjetivo de aplicación. Éste Reglamento contiene las regulaciones aplicables al trámite que debe seguir la Municipalidad de Siquirres como administración concedente de transferencias de recursos.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular los mecanismos de control que la Municipalidad utiliza para la asignación, giro, uso, control y liquidación de los recursos que transfiere a entidades públicas y privadas, para financiar los fines legales o estatutariamente establecidos.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderán por:

Administración concedente: La Municipalidad de Siquirres.

Asociaciones: Organización social que se rige por el derecho privado, constituida conforme a la Ley de Asociaciones, Ley Nº 218.

Auditoría Interna: Unidad encargada de verificar la ejecución y liquidación de las Transferencias otorgadas por la Municipalidad.

Tesorería Municipal: Dependencia de la Municipalidad de Siquirres, competente para realizar el giro de los recursos que se transfieren a los sujetos públicos y privados que reciben fondos de la Municipalidad.

Encargado de presupuesto: Dependencia de la Dirección de Administrativa Financiera, competente para realizar la gestión de presupuesto.

Entidad privada: Aquella organización sin fines de lucro, que se rige por el derecho privado, las cuales pueden ser asociaciones, fundaciones, entre otras.

Fundaciones: Entes privados de utilidad pública con personalidad jurídica, que se establezcan conforme a la Ley Nº 5338.

Giro de recursos: La labor que realiza la Tesorería Municipal concretando la transferencia.

Orden de pago: Se refiere a la autorización para el desembolso de recursos.

Organización Social Subvencionada: Aquella organización o entidad privada que por Ley especial se le asignan recursos públicos específicos.

Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Proceso presupuestario: Es un conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible, mediante el cual se formula, discute, aprueba, controla y evalúa la actividad institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.

Régimen sancionatorio: Responsabilidades contempladas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, y las demás disposiciones atinentes y concordantes.

Transferencia: Se refiere a los recursos presupuestarios de fondos, asignados en el presupuesto Municipal.

Transferencias específicas: Recursos públicos que la Municipalidad transfiere o subvenciona por Ley especial a entidades privadas, constituidas como asociaciones o fundaciones y otros.

Recursos: Cuando no se indique lo contrario se refiere a recursos económicos.

Artículo 4º—Mecanismos de control. Son aquellos mecanismos necesarios para verificar si una Asociación o Fundación cuenta con capacidad legal, administrativa, financiera y aptitud técnica para realizar programas, proyectos u obras con fondos públicos otorgados por la Municipalidad previo a la toma de decisiones en materia de asignación, giro, control, seguimiento, y liquidación de recursos.

CAPÍTULO II

De los sujetos públicos a quienes se transfieren fondos públicos

Artículo 5º—Transferencias de recursos a sujetos públicos. Cuando por ley se disponga la transferencia de recursos a un sujeto público, la Administración Municipal se limitará a realizar los procesos de índole presupuestario que correspondan para la transferencia oportuna de los mismos, sin perjuicio de los informes financieros que exija a los entes públicos respecto a la ejecución y liquidación presupuestaria, quedando bajo la responsabilidad de la respectiva entidad pública que reciba los fondos, ejercer el control interno sobre ellos, que le asegure el debido uso, control, y disposición de los recursos así como la presentación de los informes de liquidación ante la Contraloría General de la República. La fiscalización de los fondos le corresponderá a la Auditoría Interna de la entidad pública beneficiaria o a la Contraloría General de la República en uso de sus facultades.

CAPÍTULO III

De los sujetos privados a quienes

se transfieren fondos públicos

Artículo 6º—De los sujetos privados susceptibles de transferencias. Serán sujetos privados idóneos para administrar transferencias, únicamente las organizaciones sociales sin fines de lucro, legalmente constituidas registradas en el Registro Nacional como Asociaciones y Fundaciones, que tengan al menos un año de constituidas, que hayan acreditado haber ejecutado al menos un proyecto relacionado con los fines de su constitución que demuestren tener la organización apta para manejar fondos públicos y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en la calificación de idoneidad de la Municipalidad de Siquirres.

Además, se consideran sujetos privados habilitados para recibir transferencias, las organizaciones sociales subvencionadas por Ley especial, independientemente de que estén o no constituidas como Asociaciones o Fundaciones.

Artículo 7º—Del plazo para presentar las solicitudes de transferencias. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley especial, independientemente de que estén o no constituidas como Asociaciones o Fundaciones, deberán presentar sus solicitudes de transferencias con toda la documentación completa a más tardar la primera semana de diciembre de cada año, siendo que aquellas presentadas fuera de ese plazo se tendrán como extemporáneas de modo que no serán consideradas, salvo cuando en casos especiales se ofrezcan razones suficientes relativas a la naturaleza del proyecto que a juicio de la Municipalidad permitan tramitar tardíamente una solicitud.

La documentación presentada tendrá validez únicamente para el respectivo período presupuestario.

Artículo 8º—De los recursos a transferir. Los recursos que se otorguen como transferencias específicas, serán aquellos que se encuentren autorizados específicamente para cada organización dentro del Presupuesto Municipal.

Se deberá cumplir con la calificación de idoneidad correspondiente, como requisito previo e indispensable para la emisión de la orden de giro de recursos.

CAPÍTULO IV

Del mecanismo de asignación de las transferencias genéricas

Artículo 9º—Del plazo para presentar las solicitudes de transferencias genéricas. Las organizaciones sociales constituidas como asociaciones y fundaciones, incluidas en la Ley de Presupuesto de la República en el rubro de transferencias, deberán presentar las solicitudes para la asignación de recursos ante la Municipalidad, con todos los requisitos exigidos para tal efecto establecidos en el presente reglamento; a más tardar la primera semana de marzo de cada año, siendo que aquellas presentadas fuera de ese plazo se tendrán como extemporáneas de modo que no serán consideradas, salvo cuando en casos especiales se ofrezcan razones suficientes relativas a la naturaleza del proyecto que a juicio de la Municipalidad permitan tramitar tardíamente una solicitud.

Las solicitudes presentadas se considerarán una expectativa de derecho, por lo que no generan obligación alguna a la Administración concedente, salvo el resolver si se autoriza o no.

La documentación presentada tendrá validez únicamente para el respectivo período presupuestario.

Artículo 10.—El departamento responsable de recibir las solicitudes. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña deben ser presentadas ante el despacho de la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO V

De los requisitos para la asignación

de transferencias específicas y genéricas

Artículo 11.—De los requisitos previos para la asignación de recursos. Las organizaciones sociales subvencionadas por ley así como las Asociaciones y Fundaciones idóneas para administrar fondos públicos, que deseen solicitar el aval para la asignación de recursos públicos a su favor, deberán presentar los siguientes documentos:

a.  Carta de solicitud dirigida a la Municipalidad, firmada por el/la representante legal de la entidad privada mediante la cual solicita el aval para la asignación y giro de los recursos a favor del ente privado, especificando la siguiente información:

i.     Nombre y número de cédula jurídica del sujeto privado.

ii.    Nombre completo y calidades del(a) representante legal (profesión u oficio, número de cédula y adjuntar copia de la cédula legible por ambos lados).

iii.   Domicilio legal, domicilio del(a) representante legal, dirección de la(s) oficina(s) o dirección clara del(a) representante legal, número de apartado postal, número de teléfono, facsímile y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

iv.   Perfil del Programa, Proyecto y su vinculación con el programa del trabajo y seguridad social, indicando lo siguiente: Nombre del Programa, proyecto u obra a realizar, costo del proyecto en colones, duración estimada, lugar (distrito, barrio o caserío, u otras señas), en qué consiste, los bienes o servicios que se pretenden adquirir o mejorar, la población beneficiada, la importancia para la comunidad o para la asociación o fundación solicitante, e indicar si el costo del proyecto a desarrollar incluye financiamiento de otras entidades públicas o privadas (indicando el monto y nombre de la institución o empresa).

v.    Otra información adicional: Presentar plano de construcción, presupuesto de mano de obra y/o servicios, permiso municipal, permiso de funcionamiento, de habilitación, otros permisos dependiendo del programa, proyecto u obra a realizar.

vi.   Señalar un facsímile para notificaciones.

b.  Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, indicando el número y fecha de sesión en que la Junta Directiva u órgano colegiado lo aprobó debidamente firmado por el/la responsable, haciendo mención adicional a:

i.     Nombre del sujeto privado y su cédula jurídica.

ii.    Nombre del programa o proyecto a ejecutar.

iii.   Objetivos generales y específicos por alcanzar con los recursos as transferir. Ambos objetivos deben estar asociados a las metas que se establezcan.

iv.   Metas precisas, cuantificables, medibles y periódicas, con el respectivo nivel de cumplimiento (mensual, bimensual, trimestral) y los(as) funcionarios(as) responsables del cumplimiento.

v.    Actividades que se proponen desarrollar para la ejecución de las metas.

vi.   Plazos de ejecución.

vii.  Nombre completo y calidades del(a) responsable de la ejecución del proyecto.

c.  Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto conforme al formulario que proporcionará la Plataforma de Servicios, indicando el número y fecha de sesión en que la Junta Directiva, Administrativa u órgano colegiado que lo aprobó y la firma del(a) responsable, haciendo mención adicional a:

i.     Nombre del sujeto privado, cédula jurídica.

ii.    Fecha.

iii.   Indicar el número de la Ley de Presupuesto y el código presupuestario.

iv.   Indicar el monto de los ingresos. Ingresos corrientes o ingresos de capital.

v.    Indicar el monto de los gastos, según la partida presupuestaria.

d.  Copia fiel del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior de la Asociación o de la Fundación, en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo.

e.  Certificación de cédula jurídica emitida por el Registro Nacional. (Decreto Ejecutivo Nº 34691-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de agosto del 2008).

f.   Certificación literal de la personería jurídica debidamente inscrita en el Registro Nacional (Público), actualizada, en la que se indique la vigencia y vencimiento del nombramiento del(a) representante legal y demás miembros de Junta Directiva o Administrativa.

g.  Original y copia de certificación bancaria en la que se indique el número de cuenta corriente y cuenta cliente asignada, firmada y sellada por la Entidad Financiera, para el manejo de los recursos transferidos.

h.  Declaración jurada del(a) representante legal que incorpore los siguientes datos:

i.     Que la entidad cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama actualizado y con el sello de la entidad.

ii.    Que los fondos no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a las personas que se mencionan en el artículo 25 del presente reglamento.

iii.   Que los fondos serán administrados exclusivamente en una cuenta corriente separada, “cuenta cliente” y especial para éste tipo de fondos, en un banco estatal, indicando el número de cuenta en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial, y que se llevarán registros de su empleo, independientes en la contabilidad claramente identificables de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

iv.   Que los fondos se utilizarán única y exclusivamente para la finalidad aprobada por el Concejo Municipal.

v.    Que se compromete a presentar ante la Auditoría Interna de la Municipalidad, los informes correspondientes con la periodicidad que dicha Auditoría le indique sobre la ejecución y liquidación de los recursos, y de mantener de manera ordenada cronológicamente en un expediente rotulado a disposición de la Auditoría Municipal.

vi.   Indicar el nombre de los(as) funcionarios(as) responsables y encargados(as) de los procesos administrativos y contables, personas autorizadas para administrar y ejecutar los recursos en la cuenta corriente, personal encargado de efectuar los pagos, personal encargado de registrar y contabilizar los ingresos - gastos; y encargado(a) de elaborar los informes contables y presupuestarios, para lo cual debe adjuntar también copia certificada de la cédula por ambos lados de dichos funcionarios de la entidad privada.

vii.  Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios recibidos anteriormente de la Municipalidad.

i.   Las Fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor(a) Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los(as) directores designados por el Poder Ejecutivo o por el Consejo Municipal de Siquirres, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Presentar fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría con el sello de recibido del Ente Contralor, de los informes contables del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del(a) auditor(a) interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

j.   Las entidades privadas beneficiarias de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social, que la declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

k.  Las entidades privadas deberán presentar un estudio especial realizado por un(a) contador(a) público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del sujeto privado. En dicho estudio el/la CPA, deberá certificar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras; además, deberá certificar si la entidad cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces) debidamente legalizados y al día. Asimismo, debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se recibió la carta de solicitud de recursos ante la administración concedente.

l.   Las entidades privadas que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, deberá presentar a la administración concedente los siguientes documentos:

Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.

Original o copia certificada de la Carta de Gerencia emitida por el/la contador(a) público(a) autorizado(a) que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el/la representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

m. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia sea de un plazo mayor por disposición de otra norma jurídica.

Artículo 12.—De la Responsabilidad de Dirección Administrativa Financiera. La Dirección Administrativa Financiera tendrá las siguientes funciones:

a.  Coordinar la solicitud del expediente administrativo de las organizaciones solicitantes de transferencias de recursos.

b.  Verificar que los documentos presentados por cada organización privada solicitante de recursos, cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.

c.  Conocer los informes mensuales de seguimiento de avance de la ejecución de los distintos convenios y demás informes de liquidación respectivos, así como recomendar oportunamente al(a) Alcalde(o) las acciones que estimen más apropiadas.

d.  Programar visitas y otros medios de control por parte del personal competente, conforme con las áreas críticas de valoración de riesgo que se determinen. Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización que debe ejercer la Auditoría Interna de la Municipalidad.

e. Gestionar el apoyo especializado que se requiera en cada caso, incluyendo el que puedan proporcionar los Colegios Profesionales.

f.   Rendir un informe anual al(a) Alcalde(a) consignando recomendaciones y mejores prácticas en la materia.

g.  Otras tareas que el Alcalde(a) le asigne.

Artículo 13.—De la aprobación o denegatoria de la transferencia. Será competencia exclusiva del Concejo Municipal, el conocimiento y aprobación de las solicitudes de transferencias que presenten las organizaciones sociales subvencionadas por ley así como de las Asociaciones y Fundaciones que opten por recursos del rubro transferencias por distribuir por la Municipalidad, esto se reflejará con la respectiva incorporación en el presupuesto municipal.

Artículo 14.—Los sujetos privados, asociaciones o fundaciones que reciban fondos por transferencias deberán cumplir el fin público previsto por ley, cumplir con las reglas de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

CAPÍTULO VI

De la autorización para el giro y ejecución de transferencias

a organizaciones sociales subvencionadas,

por distribuir o genéricas

Artículo 15.—De la autorización para el giro de transferencia de recursos. La Alcaldía de la Municipalidad dará la orden de pago de las transferencias de recursos a favor de las organizaciones sociales subvencionadas por Ley y de las asociaciones o fundaciones, conforme a los día de pagos establecido a la Tesorería Municipal, en dicha orden se indicará el monto de los desembolsos y demás aspectos indispensables para la correcta ejecución y control del uso de los recursos transferidos.

Artículo 16.—De los informes de ejecución. Las organizaciones sociales subvencionadas, las Asociaciones o Fundaciones beneficiarias de una transferencia deberán rendir en tiempo y forma los informes de ejecución establecidos en este reglamento.

Será responsabilidad la Auditoría Interna, velar por que los mismos sean debidamente rendidos o en su caso aclarados o subsanados de cualquier inconsistencia, aspectos sobre los cuales deberá esa Auditoría informar al Alcalde y al Concejo Municipal para lo de su cargo.

CAPÍTULO VII

Del control de recursos que deben ejercer las organizaciones

beneficiarias de transferencias específicas y genéricas

Artículo 17.—(Del control de los recursos). De la cuenta corriente. Las organizaciones sociales, las Asociaciones o Fundaciones a las que se le transfieran recursos deberán poseer una cuenta corriente exclusiva para cada programa o proyecto a su cargo, destinada al manejo de fondos transferidos por la Municipalidad de Siquirres. La apertura de ésta cuenta corriente deberá realizarse en un banco estatal y será exclusivamente para la administración de los fondos que transfiere la Municipalidad. La apertura de la cuenta corriente se realizará con fondos propios de las organizaciones antes descritas.

Deben garantizar la emisión en forma oportuna de las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente autorizada, las cuales deberán contar con la firma del(a) contador(a) privado que las preparó y del(a) representante legal y archivarse en un ampo debidamente rotulado por año y por orden cronológico.

Es obligación de las organizaciones sociales, asociación o fundación el presentar a la Municipalidad, en los primeros diez días hábiles después de concluido cada trimestre, copia de la conciliación bancaria firmada por el/la contador(a) que la preparó y por el/la representante legal, así como copia legible del estado de cuenta bancario, de la cuenta corriente autorizada para la transferencia de recursos de la Municipalidad. Estos documentos deben remitirse mediante nota suscrita por el/la representante legal, indicando el número de acuerdo y la sesión en que se conoció y aprobó.

Artículo 18.—De los registros contables. Las organizaciones sociales, las Asociaciones o Fundaciones a las que se le transfieran recursos deberán utilizar registros contables independientes y separados de otros registros o fondos de su propiedad; de manera tal que se permita en todo momento identificar los ingresos y gastos aplicados con recursos transferidos por la Municipalidad. Emitirán en forma oportuna y mensual los Estados Financieros correspondientes.

Asimismo, dispondrán de un registro auxiliar para el manejo de la cuenta corriente asignada. El mismo deberá llevarse en estricto orden cronológico, sin tachaduras, borrones o alteraciones, en forma consecutiva por cheque emitido, nota de débito, transferencia bancaria o electrónica, depósitos, notas de crédito, intereses sobre saldos en cuenta corriente, así como el registro de otros movimientos de débitos o créditos que afecten el saldo del libro de banco.

Artículo 19.—De los requisitos de los comprobantes de gastos realizados con la transferencia de recursos. Para efectos del presente reglamento y bajo los principios de eficiencia y seguridad serán reconocidos como medios de pago de los sujetos privados, los siguientes instrumentos: Cheques de cuenta corriente bancaria y pagos electrónicos. Toda erogación realizada por los medios establecidos, deberá contar con la aprobación de los(as) responsables de la firma mancomunada de la cuenta corriente, para lo cual los sujetos privados deberán establecer los mecanismos de control necesarios y adecuados que garanticen el uso correcto de los recursos.

Toda erogación con recursos transferidos por la Municipalidad será respaldada por la factura comercial, recibo de dinero o comprobante respectivo, los cuales deberán adjuntarse a cada copia de cheque emitido, y deberán estar archivados en forma mensual y respetando el orden consecutivo del número de cheque o pago electrónico. Los documentos de respaldo deben ser originales, con la razón social del proveedor, número de factura-recibo o comprobante, fecha, cantidad, detalle de lo adquirido, precio unitario, y totales, sello de cancelado, emitido a nombre del sujeto privado, firma de recibido conforme del bien o servicio por parte del funcionario responsable de realizar el gasto propuesto en el plan de trabajo. Bajo ningún motivo se aceptarán facturas, recibos o comprobantes de pago, con roturas, borrones, alteraciones o tachaduras que haga dudar de la información consignada y por ende de su legitimidad. Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos establecidos por Ley.

Artículo 20.—De la obligación de mantener expedientes cuando se paguen salarios al personal de la organización. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley, cuyo destino de la transferencia es gastos operativos para el pago de salarios, están obligadas a llevar un expediente de todos los(as) funcionarios(as) (activos y pasivos) de la organización, donde se registre como mínimo: El nombre completo, cédula de identidad o residencia, nacionalidad, dirección, teléfono, cargo que desempeña, salario devengado, fecha de ingreso y de egresos así como la acción de personal respectiva. Asimismo, deberá llevar un expediente rotulado por año, donde se registre en cada mes, como mínimo los siguientes documentos: La planilla o nómina de salarios, copia de los cheques o pago de la transferencia electrónica, la planilla de la CCSS y otra información relacionada con el movimiento del personal (nombramientos, ascensos, permisos, incapacidades, etc.).

Artículo 21.—De la obligación de mantener adecuados controles sobre los bienes y servicios. Las organizaciones sociales, las asociaciones y fundaciones estarán en la obligación de mantener adecuados controles de inventario permanente sobre el equipo, mobiliario, activos, así como los servicios profesionales, mano de obra contratada, materiales y suministros adquiridos con fondos transferidos por la Municipalidad. El control, deberá incluir los siguientes detalles: Fecha de adquisición, monto, ubicación, responsable, uso, registro, depreciación, desuso, denuncias judiciales en caso de robo o sustracción entre otros posibles delitos.

Los bienes adquiridos deben ser identificados con una placa colocada en un lugar visible, que indique que fueron adquiridos con fondos provenientes de la Municipalidad de Siquirres.

CAPÍTULO VIII

De la ejecución y liquidación de recursos

Artículo 22.—De los informes de ejecución y liquidación de recursos. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley, las Asociaciones o Fundaciones beneficiarias de transferencias, deberán presentar a la Municipalidad de Siquirres, en tiempo y forma los informes de ejecución y liquidación presupuestaria firmados por el/la contador(a) que los preparó y por el/la representante legal, de acuerdo con los formularios elaborados por la Municipalidad y establecidos en este reglamento.

Asimismo deberán presentar los comprobantes originales del gasto efectuado en el semestre, señalando en la nota el número de comprobante, facturas, recibos, cheques, así como copia del expediente relacionado con la Contratación Administrativa, lo anterior para el caso de asociaciones y fundaciones. Será responsabilidad de la Auditoría Interna el velar por que los mismos sean debidamente rendidos o en su caso aclarado o subsanado de cualquier inconsistencia, aspectos sobre los cuales deberá esa Auditoría informar de manera inmediata al Concejo para lo de su cargo.

Artículo 23.—De las fechas de presentación de los informes de ejecución y liquidación de recursos. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley, las Asociaciones y Fundaciones beneficiarias de transferencias, deberán presentar los informes de ejecución semestrales de los recursos transferidos por la Municipalidad de Siquirres, entre el 1º de enero al 30 de junio de cada año, cuya fecha límite es a más tardar el 15 de julio de cada año. En el caso de los recursos transferidos entre el 1º de julio al 31 de diciembre de cada año, la fecha límite para la presentación será el 15 de enero del año siguiente.

Dichos informes deberán remitirlos con una nota dirigida a la Municipalidad, en la que se indique el número de acuerdo y sesión de Junta Directiva en que se conocieron y aprobaron los informes, en los plazos fijados en el párrafo anterior, salvo convenio en contrario.

En cuanto a los recursos no utilizados al final del año en transferencias, la Municipalidad, en forma excepcional podrá autorizar que sean utilizados por el sujeto privado en un proyecto específico para lo cual el sujeto privado deberá presentar de manera razonada la solicitud de autorización al Concejo Municipal.

Artículo 24.—De la presentación tardía u omisa de los informes de ejecución y liquidación. En caso de que los sujetos privados no cumplan con la presentación oportuna de los informes de ejecución y liquidación de las sumas giradas, según lo establecido en el presente reglamento, la Municipalidad podrá ordenar la retención de los giros correspondientes a los meses siguientes, lo anterior, cuando se determine que hubo un atraso involuntario en la presentación de los informes por lo tanto, los giros se reanudaran a los treinta días posteriores a la fecha de presentación de los citados informes contra su respectiva revisión. La suspensión automática de las transferencias correspondientes a los siguientes meses, tal como lo dispone el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en caso de que se determine que hubo conductas de tipo delictivo se remitirá el informe respectivo al Concejo Municipal para lo que corresponda.

CAPÍTULO IX

Alcances de prohibición

Artículo 25.—De los sujetos que se encuentran prohibidos para participar como solicitantes de las transferencias de recursos públicos. En los procedimientos que promuevan los sujetos privados sometidos al presente Reglamento, tendrán prohibido participar como solicitantes para las transferencias corrientes y de capital financiadas por los programas presupuestarios de esta Municipalidad contemplados por el presupuesto, las siguientes personas:

El tesorero, Encargado de Presupuesto, así como el Proveedor, sus conyugues, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas del Concejo Municipal, así como tampoco del Despacho del Alcalde. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.

b) Los (as) funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualesquiera de las etapas de asignación, giro y uso de los recursos públicos, incluso en su fiscalización posterior. Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el/la funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de transferencia, o fiscalizar la fase de ejecución.

c) Las personas jurídicas tales como asociaciones y fundaciones, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores(as) o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.

d) Las personas físicas que hayan intervenido como asesores(as) en cualquier etapa del procedimiento de transferencia, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución.

e) El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

f) Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración, respecto de la entidad para la cual presta sus servicios dicho(a) funcionario(a).

Artículo 26.—De la prohibición de influencias. A las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones se les prohíbe intervenir, directa o indirectamente, ante los(as) funcionarios(as) responsables de las etapas del procedimiento de transferencias, en la asignación, giro, ejecución y fiscalización del convenio, a favor propio o de terceros.

Artículo 27.—Efectos del incumplimiento. La violación del régimen de prohibiciones establecido en este capítulo, originará la nulidad absoluta del acto de transferencia de recursos públicos y podrá acarrear a la parte infractora las sanciones previstas en este Reglamento.

CAPÍTULO X

De las obligaciones, responsabilidades y sanciones de las

organizaciones sociales, asociaciones y fundaciones

SECCIÓN I

De las obligaciones de las asociaciones y de las fundaciones

Artículo 28.—De las obligaciones en general. Serán obligaciones de las organizaciones sociales, constituidas como Asociaciones y Fundaciones a las que se les haya aprobado una transferencia, además de otras establecidas en este reglamento, las siguientes:

Destinar los recursos económicos otorgados por la Municipalidad exclusivamente para la atención integral de los fines para los cuales fueron destinados.

Contar con un expediente de cada uno de sus funcionarios(as) así como de un registro actualizado de los proveedores de la misma, cuando corresponda.

Facilitar y coordinar con la Municipalidad la supervisión, la fiscalización, y acompañamiento técnico del programa o proyecto de parte de éste último.

Disponer de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que se asigne a los recursos económicos que transfiere la Municipalidad.

Emitir oportunamente las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente disponible para el programa, las cuales deberán estar firmadas por el/la contador(a) privado(a) y archivarse en orden cronológico.

Establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de los estados bancarios, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones presentadas a la Municipalidad.

Mantener en un expediente, por año, debidamente rotulado, toda la documentación relacionada con la transferencia de recursos, ordenada cronológicamente.

Mantener en un expediente, por año, archivados los comprobantes de pago en forma mensual, respetando el orden de los cheques emitidos, los cuales deberán ser originales.

Regirse por los principios de la contratación administrativa en materia de adquisición de bienes y servicios.

En aquellos casos en que los sujetos privados reciban recursos provenientes de la Ley Nº 7972, éste deberá observar lo dispuesto en la Ley Nº 8823.

Artículo 29.—Otra normativa de control interno aplicable. Será obligación de los sujetos privados, en lo que les sea aplicable, la observancia de la siguiente legislación:

Ley General de Control Interno. Ley Nº 8292.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Ley Nº 7428.

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley Nº 7494 y sus reformas.

Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley Nº 8131 y sus reformas.

Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos (N-1-2009-CO-DFOE).

SECCIÓN II

De las responsabilidades de la Municipalidad de Siquirres

Artículo 30.—Responsabilidad de la Municipalidad de Siquirres. La Municipalidad de Siquirres, a través de la Dirección de Administrativa Financiera, deberá cumplir lo siguiente:

Emitir la orden de pago oportunamente a las organizaciones sociales, Asociaciones o Fundaciones los recursos financieros otorgados por transferencia.

Implementar los mecanismos de control establecidos en este Reglamento.

Verificar que los sujetos privados agreguen al principal y con el mismo destino, los intereses que genere en la cuenta corriente el depósito de fondos de origen público.

Informar al Alcalde Municipal de cualquier irregularidad o incumplimiento que detecte por parte de los sujetos privados.

Estas regulaciones deberán ser cumplidas, sin perjuicio de la fiscalización que corresponde a la Auditoría Interna.

Artículo 31.—De la responsabilidad de los servidores concedentes de los beneficios otorgados por la Municipalidad de Siquirres. Los(as) servidores(as) concedentes de los beneficios, a que se refiere éste reglamento, serán responsables por conducta indebida, dolosa o gravemente culposa, en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 32.—Sanciones en general. Aparte de otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado, aunque éstos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida.

Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Contadora Municipal.

SECCIÓN IV

Del procedimiento para la suspensión del giro de recursos

a los sujetos beneficiarios en atención a irregularidades

de índole financiera

Artículo 33.—Del procedimiento para la suspensión del giro de los fondos públicos. La Municipalidad podrá iniciar el procedimiento administrativo para suspender el giro de los fondos transferidos a los sujetos beneficiarios cuando devengan denuncias, así como indicios de incumplimientos, irregularidades o deficiencias financieras encontrados en el proceso de supervisión técnica o financiera de parte de los proyectos a los que la Municipalidad les transfiere recursos públicos, mediante la adopción de una investigación preliminar.

Artículo 34.—De la investigación preliminar. Corresponderá a la Alcaldía Municipal solicitar la realización de una investigación preliminar a partir de las denuncias, así como de los indicios de incumplimiento, irregularidades o deficiencias financieras encontradas en el proceso de supervisión técnica o financiera, de parte de los proyectos presentados ante la Municipalidad, por los sujetos privados a los que se les transfiere recursos públicos. Para tales efectos, podrá requerir a los sujetos privados beneficiaros de los proyectos, los libros contables, facturas, recibos y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos presupuestarios.

Artículo 35.—Informes de investigación. El informe se pondrá en conocimiento del Alcalde sobre los hallazgos que hayan derivado de la Investigación Preliminar, con el fin de realizar un análisis conjunto de la situación y determinar el impacto generado. Se rendirá un informe en donde se detallarán las inconsistencias e incumplimientos encontrados, así como las recomendaciones que estimen pertinentes, con el fin de tomar la determinación de instaurar un procedimiento administrativo disciplinario en contra del sujeto privado beneficiado, para con ello garantizarle el debido proceso, con anterioridad a adoptar una decisión de final de suspender en definitiva o temporalmente la transferencia de los recursos o de hacer transferencias parciales.

Artículo 36.—Otras investigaciones previas. La Administración concedente, en caso de ser necesario, y previo a la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, podrá ordenar otras investigaciones o diligencias sumarias a efecto de contar con mayores elementos para la adopción de la decisión final.

Artículo 37.—De la decisión final. La Administración concedente podrá disponer en la decisión final y el reintegro de los recursos desviados a favor de la Municipalidad, en caso de que se llegase a determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas reglamentariamente, así como cuando se identifiquen irregularidades en el manejo de los recursos transferidos a la organización. En caso de que se determine que los incumplimientos o irregularidades en el manejo de los recursos transferidos no existieren o que se debieron a errores numéricos o de digitación, la Administración concedente ordenará reanudar los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas a la organización.

Si se determina la existencia de conductas de tipo delictivo, la Administración concedente procederá a denunciar judicialmente los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos si así correspondiera. El acto final adoptado deberá ser notificado al sujeto privado de que se trate.

Artículo 38.—Del recurso de reposición. Contra la decisión final adoptada en un procedimiento ordinario cabrá recurso de reposición a interponer dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación, ante el Alcalde Municipal, a quien corresponderá su resolución.

Artículo 39.—De la reanudación de pagos. En caso de que el/la alcalde(a) declare con lugar el recurso de reposición interpuesto, ordenará la reanudación de los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único: Para los efectos del ejercicio económico 2018 los plazos empezarán a correr a partir de la publicación.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de Concejo N° 2970-24-07-2018.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018267546 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica:

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar al Alcalde Municipal-Sr. Gerardo Fuentes González, enviar a publicar al Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Carrera Profesional, el cual fue aprobado desde el año dos mil once, en el Acta N° 05-2011, de la Sesión Ordinaria N° 04-2011, de fecha 25-01-2011.

Animismo este Órgano Colegiado por unanimidad acuerda aprobar en todas sus partes la incorporación de mejoras a dicho Reglamento, dice:

REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL

CAPÍTULO I

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como fin, reconocer los méritos y el avance en su carrera profesional, de todos aquellos profesionales que laboren con la Municipalidad de Guácimo y que ostenten al menos el grado de Bachiller Universitario, así como la experiencia profesional en el servicio público debidamente acreditado, de igual forma aquellos cursos y seminarios de capacitación, participación en condición de instructor en los casos en que la Municipalidad lo requiera.

Artículo 2º—La carrera profesional tendrá como objetivos básicos, los siguientes:

a.  Propiciar el ingreso, permanencia, desarrollo, superación académica y laboral de los profesionales, con el fin de que puedan ofrecer de forma eficaz y eficiente sus servicios a la Municipalidad de Guácimo.

b.  Retener en la Institución a los profesionales mejor calificados con los cuales pueda ejecutar sus programas, lograr sus metas y objetivos estratégicos institucionales.

CAPÍTULO II

Del ingreso al régimen

Artículo 3º—Para ingresar al régimen de carrera profesional será necesario:

a.  Desempeñar un puesto en propiedad, o interino con una jornada laboral de tiempo completo. que exija como mínimo el grado académico de bachiller universitario.

b.  Ostentar al menos el grado académico de bachiller en una carrera universitaria, que le faculte para el desempeño del cargo.

c.  Estar incorporado al Colegio profesional respectivo, cuando así sea procedente.

CAPÍTULO III

De los organismos ejecutores

Artículo 4º—Departamento de Recursos Humano o su Similar. La Unidad Administrativa que esté a cargo de los procesos de personal será la encargada de recibir las solicitudes y realizar los estudios respectivos para su aprobación.

Artículo 5º—Son funciones del Departamento de Recurso Humanos o su similar:

a.  Estudiar las solicitudes de aquellas personas que reúnan los requisitos, de conformidad con el presente reglamento.

b.  Recomendar a la Alcaldía Municipal, la aprobación o denegatoria de cada solicitud, quién resolverá, en definitiva.

c.  Confeccionar el respectivo expediente.

d.  Realizar cualquier otra tarea propia de su competencia.

CAPÍTULO IV

De los factores del incentivo por carrera profesional.

Artículo 6º—Se tomarán como factores objeto del incentivo por la carrera profesional, los siguientes: Grado académico, Estudios adicionales al Bachillerato y a la Licenciatura, experiencia profesional en el servicio público debidamente acreditado, cursos de capacitación, participación como instructor.

Artículo 7°—Los factores precitados para efectos de reconocimiento del incentivo por carrera profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:

Grados Académicos                   Puntos

Bachiller Universitario             10 puntos

Licenciatura                               16 puntos

Maestría                                     32 puntos

A. Experiencia Profesional. Se reconocerá un punto por cada año de experiencia profesional, a los trabajadores municipales que hayan laborado para Instituciones del Estado, siempre que:

a.) Haya sido obtenida en propiedad o en forma interina en un puesto de nivel profesional, para cuyo desempeño exija al menos el grado de Bachillerato Universitario y el servidor posea dicho grado académico.

b.) Se referirá a años cumplidos respecto a la fecha de ingreso a un puesto profesional en el que cumplan las condiciones específicas de este reglamento.

c.) La experiencia obtenida al servicio de Instituciones del Estado se reconocerá para efectos de este beneficio, siempre que se cumplan las condiciones literales de los incisos supra señalados.

d.) Constar en un documento y extendida por el máximo jerarca o autoridad competente de la Institución donde fue obtenida la experiencia.

e.) Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con goce de sueldo para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña.

B. Cursos de Capacitación.

a.  De aprovechamiento: Un punto por cada cuarenta horas (de 60 minutos), hasta un máximo de 20 puntos.

b.  De participación: Un punto por cada 80 horas (de 60 minutos), hasta un máximo de 20 puntos.

Los cursos de aprovechamiento y participación, menores y los excedentes del número de horas señaladas, en los ítems anteriores, se acumularán para efectos de su reconocimiento, sin poder exceder en ningún caso limites señalados.

Quienes hayan agotado el número de puntos previstos para los cursos de aprovechamiento y tuvieran excedentes, éstos podrán ser considerados para la modalidad de participación, concediéndose un punto por cada 80 horas de instrucción recibida.

C. Instructor: Un punto por cursos en que la participación del instructor sea por ocho horas naturales, como mínimo. Para efectos de este reconocimiento, los excedentes o cursos menores, se podrán acumular para completar períodos de ocho horas.

CAPÍTULO V

Requisitos exigidos para optar por los factores

de la carrera profesional

Artículo 8.—Los grados y títulos académicos, que presenten los profesionales para efectos del incentivo por carrera profesional deben ser:

a)  Relacionados con la materia municipal o afines al puesto.

b) Conferido por las Instituciones facultadas para ello.

Artículo 9º—Los cursos de capacitación recibida en el país o fuera de él, para efectos del incentivo por carrera profesional, serán reconocidos siempre y cuando:

a)  Sean atinentes a la materia municipal o afines al puesto.

b) Hayan sido evaluados por el Departamento de Recursos Humanos o similar.

Artículo 10.—No se reconocerá como cursos de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.

Artículo 11.—Se reconocerá la participación de los profesionales, como instructores de cursos de interés para la administración de la Municipalidad, siempre que:

a)  Los cursos hayan sido evaluados por el Departamento de Recursos Humanos o similar.

b) El servidor tuviere la condición de bachiller universitario como mínimo, al momento de impartirlos.

c)  Los profesionales que hayan obtenido en la evaluación como instructor, una nota no inferior a “bueno” o su equivalente. La evaluación la hará el Departamento de Recursos Humanos o similar.

Artículo 12.—No se reconocerá el incentivo contemplado en el artículo anterior, a aquellos profesionales para quienes el trabajo cotidiano del puesto sea el de coordinador o instructor en programas de capacitación.

Artículo 13.—La experiencia profesional se reconocerá siempre y cuando, se haya ocupado un puesto profesional en propiedad o interinamente en un período no menor de tres meses, para cuyo desempeño se exija conforme al Manual de Puestos vigente en la Institución, al menos el grado de bachiller universitario y el servidor posea como mínimo ese grado.

La experiencia obtenida en otras instituciones del Estado podrá ser aceptada si no es inferior a tres meses si es similar o afín a las tareas que está realizando en la Municipalidad, que se haga constar en un documento avalado por el Departamento de Recursos Humanos o similar, y que haya sido obtenido en un puesto en que se exija el grado de bachiller universitario, por lo menos, y que el funcionario haya poseído esa condición durante el desempeño del puesto.

Artículo 14.—Para el cálculo de la experiencia profesional, no se deducirán los permisos con goce de sueldo o sin él, para realizar estudios, siempre que estos estudios estén relacionados con el puesto que desempeña el funcionario.

CAPÍTULO VI

De las calificaciones de servicio

Artículo 15.—El derecho a percibir el incentivo económico contemplado, está sujeto a la calificación anual de servicios de los profesionales, no inferior a muy bueno, tomándose siempre como referencia la calificación inmediata anterior; dicha disposición no será aplicable para los puestos que, de acuerdo con su naturaleza, no sean susceptibles de calificación, según sea definido por la Municipalidad de Guácimo, mediante acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 16.—La obtención de una calificación inferior a “muy bueno”, hará perder el derecho para el periodo inmediato siguiente al de la evaluación.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento para otorgar los beneficios

de la carrera profesional

Artículo 17.—Para obtener los beneficios de la carrera profesional, los interesados que cumplan con los requisitos deben hacer la respectiva solicitud al Departamento de Recursos Humanos o su similar y aportar junto con la solicitud, los documentos pertinentes.

Artículo 18.—El Departamento de Recursos Humanos o su similar, estudiará la solicitud y si la aprueba, se determinará de acuerdo con el puntaje obtenido, el monto por reconocer y comunicará su resultado.

Artículo 19.—Si la resolución del Departamento de Recursos Humanos o su similar no fuera aceptada por el interesado, este podrá presentar dentro del quinto día hábil posterior a su notificación, recurso de revocatoria ante dicha Unidad Administrativa y apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal. Dichos recursos en cada caso deberán resolverse dentro de los ocho días hábiles, a partir de su presentación. Lo resuelto por la Alcaldía agotará la vía administrativa. En casos excepcionales cuando por la complejidad del caso amerite se podrá aplicar una ampliación del plazo hasta por el mismo término del originalmente señalado.

Artículo 20.—Una vez aprobado y definido el monto del incentivo, el Departamento de Recursos Humanos o su similar, informará a las otras Dependencias que correspondan, para que se presupueste el respectivo pago y se haga efectivo el pago; y regirá a partir de la fecha de la presentación de la solicitud del profesional, con la respectiva documentación ante el Departamento de Recursos Humanos o su similar.

CAPÍTULO VIII

De la remuneración

Artículo 21.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores para la carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto, de acuerdo con el procedimiento indicado en el Capítulo VII.

Artículo 22.—El valor de cada punto por carrera profesional será de inicio la suma de ¢2.273,00, establecida por la Dirección de Servicio Civil mediante resolución DG-014-2018, siendo que se actualizará anualmente según lo haga Servicio Civil.

CAPÍTULO IX

Artículo 23.—Las disposiciones no previstas en este reglamento serán resueltas de conformidad con los lineamientos establecidos por el Servicio Civil.

Artículo 24.—El reconocimiento inicial de dicho incentivo estará sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 25.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Acuerdo Nº Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018267117 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por resolución SGV-R-3354 de las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, la Superintendencia General de Valores autorizó la disminución del capital social de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, lo que consecuentemente modifica el artículo quinto de su pacto constitutivo. San José, tres de agosto de dos mil dieciocho.

Lic. Álvaro Jiménez Villegas, Asesor Legal BCR Safi.—( IN2018267022 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Seidy Navarro Padilla, cédula 2-0504-0709 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 124541.—( IN2018267646 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Francisco Vargas Alfaro, cédula Nº 5-0165-0546 en calidad de Ex Deudor o de Jaris Zeneida Obando Davila en calidad de Ex Propietaria. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 124042.—( IN2018267653 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1488-2018.—Rodríguez Álvarez María Gabriela, cédula de identidad N° 5 0171 0637. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018266449 ).

ORI-R-1353-2018.—Flores Solórzano Sofía Margarita, R-218-2018, cédula N° 1-0865-0757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124166.—( IN2018267079 ).

ORI-R-1624-2018.—Vargas Madrigal Mario Federico, R-219-2018, cédula de identidad N° 1-1199-0313, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, Incae Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124167.—( IN2018267081 ).

ORI-R-1351-2018.—Chacón Araya Yamileth, R-226-2018, cédula: 10554 0538, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124168.—( IN2018267082 ).

ORI-R-1371-2018.—Carballo Chavarría Miguel Ángel, R-233-2018, cédula N° 1010490160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Profesional en Computación e Informática, Northeastern University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124169.—( IN2018267084 )

ORI-R-1369-2018.—Meoño Molina Rita Andrea, R-234-2018, cédula N° 1-0673-0389, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Servicio Social-Área de Concentración: Trabajo y Política Social, Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124170.—( IN2018267085 ).

ORI-R-1569-2018.—Mora Jiménez Luis Diego, R-236-2018, cédula N° 113860617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124171.—( IN2018267086 )

ORI-R-1641-2018.—Amaya Lozano Saúl Alexander, R-237-2018, residente: 122200821730, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad en Ciencias Sociales, Universidad Pedagógica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124172.—( IN2018267087).

ORI-R-1543-2018.—Soza Sobalvarro María José, R-238-2018, categoría especial: 155826132002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124173.—( IN2018267088 ).

ORI-R-1528-2018.—Hita Herranz Edgar, R-240-2018, Pasaporte N° PAE458991, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Fisioterapia, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124176.—( IN2018267092 ).

ORI-R-1611-2018.—Maynard Escobar Kenneth Antonio, R-241-2017-B, residente permanente N° 155813632208, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilo Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124177.—( IN2018267093 )

ORI-R-1643-2018.—Muñoz Vargas Lohendy Mayela, R-241-2018, cédula N° 2-0561-0568, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Salud Pública, Ohio State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124179.—( IN2018267094 ).

ORI-R-1526-2018.—González Blanco Carlos Andrey, R-244-2018, cédula: 110960318, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124180.—( IN2018267095 ).

ORI-R-1497-2018.—Urdaneta Morales Adriana Paola, R-245-2018, pasaporte: 050631272, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124181.—( IN2018267102 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Actuación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 19, folio 255, asiento 6171, a nombre de Sebiane Serrano Leonardo, con fecha 04 de diciembre del 2003, cédula de identidad N° 4-0168-0067. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 31 de julio del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018266228 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Biología con énfasis en Biología Tropical. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 29, folio: 61, asiento: 985. A nombre de: Priscilla Obando Rodríguez. Con fecha: 25 de mayo del 2013, cédula de identidad: 1-1416-0536. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018267288 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Danay De La Torre Prats, cédula de identidad N° 801090589, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en Educación en la Especialidad de Matemática Computación obtenido en el Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de julio del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 124010.—( IN2018266450 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

     RIEGO Y AVENAMIENTO

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 5677, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 739-18, celebrada el lunes 30 de julio 2018.

Acuerdo N° 5677: Se acoge la propuesta que presenta el señor presidente de la Junta Directiva y Ministro de Agricultura y Ganadería, en relación con la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, y al respecto se acuerda lo siguiente:

Considerando:

1º—Que el artículo 50 Constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza y garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Lo anterior en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida, siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para las personas.

2º—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los habitantes sin que por ello se obstaculice innecesariamente las condiciones de competitividad para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1995, el agua es un bien de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social y el Estado debe procurar los instrumentos necesarios para tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

4º—Que el Decreto Ejecutivo N°30480 del 5 de junio del 2002, determina los principios que regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos indicando que el acceso al agua constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente y que la gestión del agua y sobre todo las reglas de acceso a este recurso deben regirse por un principio de equidad y solidaridad social e intergeneracional.

5º—Que además, internacionalmente la protección del recurso hídrico se sustenta en el principio de preservación de los recursos naturales (principio 2 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, así como el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6º—Que el Voto 2012-08892 de la Sala Constitucional ordenó que la “Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico en el cantón Poás” es de aplicación obligatoria en todos los cantones o zonas en donde se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA y. en todo caso, debe servir de guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas sobre el uso del suelo, mientras tales cantones o zonas no cuenten con una matriz propia elaborada por el SENARA con la participación de las otras instituciones que elaboraron la matriz, y que garantice el mismo o un nivel más elevado de protección del recurso hídrico”. (El subrayado es nuestro).

7º—Que SENARA desde el 2013 ha realizado una serie de acciones para elaborar la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” con el fin de ampliar y actualizar la “Matriz de criterio de uso del suelo” que fue diseñada específicamente para el cantón de Poás, de manera que la nueva propuesta de Matriz sea más genérica y comprenda todas las irregularidades de suelos y otros del país con el fin de que el administrado pueda aplicar en forma ágil dichos estudios.

8º—Que durante el 2016 y el 2017 SENARA abrió un proceso a consulta tanto a nivel institucional directamente involucrados, sean estas instituciones miembros del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial como de los sectores productivos del país para recibir su retroalimentación, y una vez finalizada éstas consultas SENARA se procedió al ajuste de la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” para que se aplique según los criterios de riesgo de los recursos hídricos subterráneos en función de su calidad y cantidad procediendo a su aprobación en la Junta Directiva de SENARA celebrada el 30 de agosto del 2017 y posterior publicación en el Alcance N° 245 de La Gaceta 193 del 12 de octubre del 2017, sin que a criterio de esta Junta Directiva, la propuesta final fuera objeto de una consulta previa y sin un procedimiento claro de aplicación de dicha matriz genérica.

9º—Que el Consejo Sectorial Ambiental creado en el Decreto Ejecutivo N° 38536-PLAN del 25 de julio del 2014, en su sesión ordinaria celebrada el 03 de octubre del 2017 acuerda solicitar a SENARA quien es parte del Consejo Sectorial de Ambiente “coordinar con la SETENA y la Dirección de Aguas del MINAE, el INVU y el MIVAH para que en forma conjunta elaboren una propuesta de procedimientos de aplicación de la nueva matriz genérica de protección de acuíferos con el fin de ser socializada a este Consejo....Dicha propuesta deberá ser consultada directamente con el AYA, RECOPE, ICT y demás instituciones del Sector interesadas en el tema antes de presentarla propuesta final. Acuerdo en firme”.

10.—Que tanto los diferentes sectores productivos de la sociedad como los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Asentamientos Humanos, Industria y Comercio han manifestado en reiteradas ocasiones su preocupación en relación con las regulaciones contenidas en la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, puesto que su aplicación en el contexto actual podría generar una parálisis en el desarrollo de todo tipo de construcciones y de actividades productivas a nivel nacional.

11.—Que dentro de estas preocupaciones se encuentra el hecho de que en gran parte del territorio nacional no existen Mapas de Vulnerabilidad debidamente aprobados por SENARA con escala de 1: 50 000, lo cual implica que para lograr contar con permisos ambientales de acuerdo con la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, en muchos casos será necesario que los particulares contraten estudios hidrogeológicos con costos aproximados entre los 10.000 y los 20.000 dólares, siendo esto una restricción importante tanto para los permisos de construcción como para la renovación de permisos para distintas actividades productivas.

12.—Que se han emitido documentos como el estudio del CFIA, “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos: Análisis Técnico del Impacto de su Aplicación” y la resolución de Casa Presidencial DP-R-013-2018 sobre el Conflicto de Competencias interpuesto por el MINAE -los cuales representan insumos importantes para la discusión y resolución del asunto y que no constaban al momento de dictarse el acto jurídico-, los cuales reflejan que algunas de las regulaciones contenidas en la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” vulneran las competencias de otras instancias en materia de protección del medio ambiente, ordenamiento territorial y mejora regulatoria, por lo que debe proponerse a la Junta Directiva hacer una revisión del acto Matriz Genérica de Protección de Acuíferos. Por tanto,

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en las recomendaciones del Ministro de Agricultura en calidad del Rector del Sector Agropecuario y de Presidente Ejecutivo de esta Junta, se acuerda:

1º—Suspender por un plazo de seis meses a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, la aplicación de la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” publicada en el Alcance N° 245 de La Gaceta 193 del 12 de octubre del 2017 hasta tanto se cuente con una Matriz revisada y actualizada y su respectivo procedimiento de aplicación, conformando una comisión coordinada por SENARA e integrada además por un representante de las siguientes organizaciones e instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Salud (MS), Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Unión Nacional de Gobiernos Locales, Cámara de la Construcción, Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, con el fin de hacer un estudio profundo para preparar un instrumento viable, basado en criterios técnicos y científicos, que permita un verdadero desarrollo sostenible. Para esta revisión, las instituciones mencionadas deberán analizar detalladamente todas aquellas observaciones que hayan remitido los diferentes grupos de la sociedad civil a efectos de evitar que la Matriz o su procedimiento de aplicación, paralicen la actividad productiva y/o aumente significativamente los costos de la obtención de permisos ambientales para la construcción.

2º—En el proceso de revisión, las instituciones deberán tomar en cuenta que la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” y su procedimiento de aplicación, deberán ser explícitas en reconocer que las competencias para la emisión de regulaciones urbanísticas (uso del suelo, densidad, cobertura, entre otras) es competencia de las Municipalidades y subsidiariamente del INVU. Adicionalmente, se deberá velar porque que la Matriz y su procedimiento de aplicación no vayan más allá de la normativa existente en cuanto a niveles permisibles de contaminantes en el agua efluente de los proyectos de acuerdo a las normas del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud.

3º—Una vez realizada la revisión de la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” publicada en octubre del 2017 y la elaboración de su respectivo procedimiento de aplicación, ambos productos deberán ser consultados previo a su aprobación y publicación oficial con las instituciones públicas involucradas en los procesos de permisos administrativos y construcción de obra pública así como con los sectores privados, productivos y sociales con el fin de que el Administrado tenga claro la aplicación de la matriz y cuáles proyectos deberán contar con los estudios hidrogeológicos allí indicados.

4º—Debido a que la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” y su procedimiento de aplicación se traducen en un trámite que deberán de realizar los administrados para contar con permisos a nivel ambiental, una vez que se cuenten con ambos productos consensuados a nivel interinstitucional, SENARA deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento, en relación con la Evaluación Costo-Beneficio ante la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

5º—La propuesta final para la aplicación de la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” deberá permitir a los proponentes de obras y proyectos utilizar tecnologías innovadoras para lograr los requerimientos regulatorios de todos los aspectos contenidos en la Matriz.

6º—En el tanto se cumpla con todos los puntos anteriores para efectos de viabilidades ambientales y trámites en general, queda vigente la “Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico en el Cantón de Poás” y su Guía de Aplicación para aquellos cantones que cuenten con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por SENARA, y para aquellos cantones que no cuenten con una matriz propia elaborada por SENARA, se usará como guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas sobre el uso de suelo según lo dispuesto en la sentencia 09982-2012 de la Sala Constitucional.

En todo caso, durante la suspensión de la aplicación de la matriz en los cantones donde no se ordena explícitamente aplicar la matriz de Poás, se utilizarán las regulaciones urbanísticas existentes para prevenir la amenaza de contaminación de los mantos acuíferos. Esto es, se aplicarán los Planes Reguladores y/o los reglamentos del INVU sobre planificación urbana para definir densidad y área de cobertura. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 129-18.—Solicitud N° 124519.—( IN2018267778 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

006-2018.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.

San José, 06 de agosto del 2018.—M.B.A; M.Eng. Fernando Vázquez Dovale, MSc., Gerente General.—1 vez.—( IN2018267700 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la presidenta de la junta directiva del Grupo Financiero Improsa S. A., convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por celebrarse el jueves 30 de agosto del 2018, a las 16:00 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas centrales del Grupo Financiero Improsa, ubicadas en el edificio Banco Improsa S.A., en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar y fecha.

La agenda del día será:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura de la agenda.

3.  Ratificación y enmienda de acuerdos adoptados en la asamblea general de accionistas de la compañía celebrada el 23 de octubre del 2017.

4.  Aprobar o improbar una disminución del capital social hasta por un monto de ¢117.004,656 (ciento diecisiete millones cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones) e inmediata capitalización de utilidades de periodos anteriores hasta por igual suma.

5.  Ratificación de la redacción de la cláusula quinta: capital social y acciones.

6.  Autorización a la Administración para que realice los trámites de autorización y de inscripción ante los entes reguladores respectivos, relacionados con los movimientos de capital acordados.

7.  Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del libro de Accionistas el veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, por lo tanto, podrán participar en dicha asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el veintidós de agosto del dos mil dieciocho (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas centrales del Grupo Financiero Improsa, ubicadas en el edificio Banco Improsa S. A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la asamblea. Importante: se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida.—San José, 23 de agosto del 2018.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2018272112 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria N° 139-2018 que se celebrará el día 22 de setiembre de 2018 para conocimiento, discusión y votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2018-2019. La Asamblea dará inicio a las catorce horas, con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día

1   Verificación del quórum.

2   Lectura y aprobación del orden del día.

3   Himno Nacional de Costa Rica.

4   Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5   Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Lic. Eduardo Torres Mata

6.  Presentación de proyecto de presupuesto ordinario del período octubre del 2018-setiembre 2019, para análisis, a cargo del Lic. Marlon Farrier Juárez, Tesorero.

7.  Discusión y votación del proyecto de presupuesto ordinario 2018-2019.

8.  Cierre de Asamblea.

El proyecto de presupuesto estará disponible a partir del 31 de agosto del 2018, en nuestra página Web www.contador.co.cr.

Notas:

A. De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados Incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de julio de 2018.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo N° 7 del Reglamento de asambleas.

San José, 21 de agosto del 2018.—CPI Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2018272234 ).

GANADERA JÍCARO GALAN LIMITADA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Jícaro Galan Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero uno cinco cero nueve cinco; que se llevará a cabo el diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, a las dieciocho horas en Heredia, Barva, costado este de la iglesia católica, diagonal a la gruta, Bufete Ceciliano y Asociados, oficina esquinera; para conocer de los siguientes asuntos: a) Comprobación del quórum b) Aprobación de la agenda. Convocatoria general ordinaria de socios para conocer de los siguientes asuntos: c) Presentación del informe de los estados financieros d) Ratificación del acuerdo doscientos treinta y ocho de las dieciséis horas con quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, suscrito ante el notario Ricardo Suárez Badilla. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2260-7021.—Álvaro Chaverri Sáenz, Gerente.—1 vez.—( IN2018272289 ).

GRANOS DE LA PENÍNSULA S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Granos de la Península S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro siete dos uno ocho; que se llevará a cabo el diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas en Heredia, Barva, costado este de la iglesia católica, diagonal a la gruta, Bufete Ceciliano y Asociados, oficina esquinera; para conocer de los siguientes asuntos: a) Comprobación del quórum b) Aprobación de la agenda. Convocatoria general ordinaria de socios para conocer de los siguientes asuntos: c) Presentación del informe de los estados financieros d) Ratificación del acuerdo doscientos treinta y ocho de las dieciséis horas con quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, suscrito ante el notario Ricardo Suárez Badilla. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2260-7021.—Álvaro Chaverri Sáenz, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018272297 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Se convoca a los asociados de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica 3-002-106363, a asamblea general extraordinaria a las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2018, en su domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Asuntos; a-) Autorizar a la asociación para poder postularse para créditos ante la Cooperativa Coocique R.L. b-) Gestionar y tramitar un crédito de hasta por la suma de once millones de colones ante Coocique R.L, dando como garantía bienes inmuebles de la Asociación y bien Garantía Fiduciarias, a escogencia de la cooperativa acreedora.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 21 de agosto del 2018.—José Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—( IN2018272368 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario solicita ante la sección de propiedad en condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número uno del Condominio Horizontal Residencial y Comercial Casa de Retiro Antara, cédula jurídica N° 3-109-670489, finca madre N° SJ-3489-M-000. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público. Es todo.—San José, 31 de julio del 2018.—Danilo Zamora Méndez.—( IN2018266304 ).

BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA

Bayer Sociedad Anónima, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil setenta, con domicilio social en San José, Escazú, sobre la autopista Próspero Fernández, contiguo al Hospital Cima, Oficentro Plaza Tempo, segundo piso, edificio A, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedor de la división de semillas de algodón y de glufosinato de amonio, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, Sociedad Anónima, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres dos ocho cuatro cuatro cero, ubicadas en San José, Escazú, del Walmart trescientos metros al oeste, edificio del Banco General, piso tres, con atención a Lizette Blanco Varela, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica. 1 de agosto de 2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—( IN2018266563 ).

MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud presentada a la junta directiva; de la sociedad Marina Ocotal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- veintisiete mil seiscientos ochenta y seis; el día dieciséis de julio del dos mil dieciocho, de debida reposición del certificado accionario que da derecho al uso y disfrute de la Villa número veintisiete, presentada por los señores Brian Lester Malone, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco tres nueve cero cinco, y Charlotte Ann Malone, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco cuatro cero uno siete, quienes son los representantes de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dos mil quinientos cinco, que de conformidad con el asiento número sesenta y cuatro del registro de socios de la compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, son los propietarios de dicho certificado accionario, quienes solicitan que se proceda con el aviso respectivo de ley en virtud de lo siguiente: Por haberse extraviado el certificado original de dicha acción, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y seis del Código de Comercio, se solicita se proceda con la reposición del correspondiente certificado accionario, a favor de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima, procediendo así con el trámite de ley, emitiendo los avisos correspondientes durante tres días consecutivos. Es todo. Carrillo, Guanacaste, el día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.—José Miguel Brenes Cabalceta y Maritza Cabalceta D’ Ambrosio, Responsables.—( IN2018266624 ).

ASPEN CARICAM S. A.

Aspen Caricam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Oscar Salas González. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Sivakumar Chettiyar, Apoderado Generalísimo.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—( IN2018266982 ).

EL ARGENTINO

Compraventa de establecimiento mercantil, se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentirse afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil denominado El Argentino, con ubicación física cito en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, sobre la ruta trescientos diez, inmueble que presentan las siguientes descripciones según su actual descripción en el Registro de Bienes Inmuebles: Inscrita en la Provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número trescientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho; cuya Naturaleza es inculto con una casa lote uno. Situada en el distrito tercero: San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José; con los siguientes Linderos: norte, Anita Jiménez Aguilar; sur, lote destinado a calle; este, Mirian Jeanette Rojas; oeste, calle pública; con una medida de cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número: San José- cero siete nueve ocho uno nueve seis- mil novecientos ochenta y nueve. Esto a efecto de que cualquier interesado o perjudicado con interés directo o indirecto dentro del plazo de quince días naturales después de la tercera publicación de este aviso se apersonen a la notaria del Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, portón negro, frente a la Embajada de Corea, teléfono dos cinco ocho ocho uno seis treinta; Fax dos cinco ocho ocho uno ocho dos nueve; correo electrónico sebastian@lexcr.com y hagan valer sus derechos o bien se apersonen y presenten cualquier documentación y/o manifestación que corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido centro comercial con las respectivas consecuencias legales que implica. Lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Claudio Moya Rossel.—( IN2018267036 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas registrado en el control de emisiones de título tomo 02, folio 194, asiento 13112 con fecha de mayo del 2010 a nombre de Kattia Yesenia Hernández Retana cédula número: uno uno uno uno cuatro cero cero cero dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018267328 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

            Certificado Nº            Acciones                 Serie

                     3247                         800                         H

Nombre del accionista: Wang Yang Jer-Ching. Folio número 3247.—24 de julio de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2018267355 ).

SOLDIERS FOR JESÚS S. A.

Por documento privado entre las partes se dona el nombre comercial registro Nº 221817 y registro Nº 221816 a nombre de: Soldiers For Jesús S. A., se cumple con el numeral 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Presidente: Alexander Camacho Calderón.—San José, 02 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Hernández Mora, Abogada.—( IN2018267361 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGENCIA DE SEGURIDAD MÁXIMA S. A.

A quien interese hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Certificado N°

Monto ¢

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

63809450

2.000.000

360

10/4/2014

10/4/2015

6,6

63809452

1.970.000

360

10/4/2014

10/4/2015

6,3

64063071

450.000

450

27/2/2015

27/5/2016

7,1

64084023

390.000

366

24/3/2015

24/3/2015

7,1

64097205

2.500.000

455

10/4/2015

15/7/2016

7,05

64392891

256.900

45

23/5/2016

8/7/2016

1,4

 

Certificados emitidos a la orden de: Agencia de Seguridad Máxima S. A., emitidos por la oficina La Uruca, han sido reportado como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Agencia de Seguridad Máxima S. A.—Eduardo Quesada Araya.—( IN2018271874 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PALMA AZUL DE SAN PEDRO S. A.

Por escritura Nº 44-9, ante los notarios: Juan Manuel Cordero Esquivel, Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 18:00 horas del 01 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y especial de accionistas de la sociedad: Palma Azul de San Pedro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-658695, mediante la cual para realizar una disminución de capital social, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—( IN2018266954 ).

SOL COASTALWIED S. A.

Sol Coastalwied S. A., por suscripción de contrato opción de compraventa entre Sol Coastalwied S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-708388, suscrito el 24 de julio del 2018, los vendedores y por la otra parte Hannelore Brandt, del número de pasaporte alemán nacionalidad C4YL040KR, y Matías Helling, N° de pasaporte alemán nacionalidad C4YL0LJ2L, los compradores, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Sol Yogurt Frozen, propiedad de Sol Coastalwied S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-708388, así como las acciones de esta sociedad, dedicado a local comercial para venta de helados yogurt, en Guanacaste, Nicoya, Playas de Tamarino, Centro Comercial Plaza Conchal, local A15. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se informa que el precio de venta de dicho establecimiento mercantil es de $63.000,00 (sesenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas del establecimiento mercantil a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación. Licda. Vielka Cubero Moya, notaria pública, carné N° 14359.—San José, 6 de agosto del 2018.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—( IN2018267111 ).

DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y SALAS S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del 01 de agosto del 2018, y de conformidad con el artículo 129 del Código de Comercio, se disminuyó el capital social de Distribuidora Arguedas y Salas S. A.—San José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—( IN2018267460 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MUÑOZ Y VICTO

“Yo, Mauricio Muñoz Vieto, cédula 1-0844-0147 en mi calidad de condómino del Condominio Horizontal Residencial Muñoz y Vieto cédula jurídica 3-109-405682 solicito a la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición del libro de actas de Asambleas Generales, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, 31 de julio del 2018.—Mauricio Muñoz Vieto, Condómino.—( IN2018267555 ).

HOTEL AMERICANO S. A.

INMOBILIARIA EL EMBRUJO D C R S. A.

Por suscripción de un contrato opción de compraventa de las empresas: Hotel Americano S. A., cédula jurídica número 3-101-120256 e Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., cédula jurídica número 3-101-166669, el día 28 de junio del 2018, entre Esnamburg S. A., sociedad debidamente constituida e inscrita en la República de Panamá al folio electrónico 155662636 y Everty Costa Rica LTDA. cédula jurídica número 3-102-689342, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Boutique Hotel Jade propiedad de Hotel Americano S. A. y Jurgen’s Restaurant propiedad de Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., así como las acciones de estas sociedades. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Boutique Hotel Jade y Jurgen’s Restaurant, a la atención de Sandra Mormels, ubicadas en San José, 250 metros norte de Grupo Q, Barrio Dent, Los Yoses, San Pedro, con copia a la dirección electrónica licchamberlain@gmail.com. Licenciado Harold Chamberlain Bolaños, carné 9395.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—( IN2018267584 ).

El suscrito Hsiao Wei Shih Chang, cédula Nº 800730795, solicito por extravío, la reposición de un Certificado de Depósito a Plazo al Banco de Costa Rica. El certificado Nº 63737500, por $5,500 dólares, a 30 días de plazo, emitido 14/01/2014, venció 14/02/2014, con una tasa de 0.3000.—Hsiao Wei Shih Chang.—( IN2018267787 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIAL COMEGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial COMEGO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos dieciocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° Uno y libro de registro de socios N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Tannia Calderón Quesada en San Jose, cien metros al sur de la esquina sureste del parque Okayama dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Tania Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2018267462 ).

MASERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 156-9 del 31 de julio del 2018 se solicita reposición de libro de Registro de Socios por extravío de Maserica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos veintiocho.—Heredia, 31 de julio de 2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2018267483 ).

HAGI AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 157-9 del 31 de julio del 2018 se solicita reposición de libro de Registro de Socios por extravío de Hagi Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil seiscientos ocho.—Heredia, 31 de julio de 2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018267484 ).

MONVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Monve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil doscientos treinta y siete, domiciliada en Desamparados, San Rafael Arriba, de la esquina sureste de la iglesia católica, cuatrocientos metros sur, solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la ley 9069, la reposición de tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 07 de agosto de dos mil dieciocho. Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018267491 ).

INCOSTARICA COM SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor James Richard Aubertin, portador del pasaporte de su país N° 492114512, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Incostarica Com Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-749773, por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea. Registro de Socios y Consejo de Administración de mi representada.—San José, 3 de agosto de 2018.—James Richard Auberti.—1 vez.—( IN2018267517 ).

E.I.E. CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Eduard Haim Betenas, mayor, portar de la cedula de residencia 184000181207, actuando en su condición de apoderado de la sociedad denominada E.I.E. Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538264, se procede a informar la pérdida del Libro de Registro de Accionistas N° 1, Libro de Asamblea General de Socios N° 1, Libro de Junta Directiva N° 1, y se solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° dos, libro de registro de socios N° dos, y el libro de junta directica dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado José Antonio Reyes Vilialobos, notario público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, De Sareto ciento cincuenta metros norte, cien metros Oeste y ciento cincuenta metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, al ser las once horas del día 03 de agosto del 2018.—Eduard Haim Betenas.—1 vez.—( IN2018267524 ).

INDUBANK PRIMERA FILIAL ABC LTDA.

Indubank Primera Filial ABC Ltda., cédula jurídica N° 3-102-492191, por haberse extraviado el Libro de Actas de Asamblea General y el Libro de Registro de Socios ambos número uno, procederá a su reposición.—Alberto González Carmona, Gerente.—1 vez.—( IN2018267543 ).

INDUSTRIA DE ESPECIES Y CONDIMENTOS

LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

María Eugenia Miranda Guevara mayor, casada tres veces, empresaria, de cédula seis - cero cero siete tres - cero uno dos cuatro, vecina de San José, presidenta de Industria de Especies y Condimentos La Estrella Sociedad Anónima de cédula jurídica tres ciento uno noventa y tres mil ciento veinticuatro, solicita la reposición de Actas de Asambleas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haber sido extraviados. Por escritura número ciento noventa y seis guión cinco de siete de agosto del dos mil dieciocho de Licenciada Marta Eugenia Pacheco Rojas.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018267551 ).

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE GUAYABAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Yo, Alfredo Álvarez Delgado, mayor, casado una vez, educador, cédula número cinco-doscientos veintiocho-cero cuarenta y tres, vecino de Barrio Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica N° tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil novecientos treinta y seis, con domicilio en Barrio Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de un libro de Actas de Junta Directiva el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste, 06 de agosto del 2018.—Alfredo Álvarez Delgado.—1 vez.—( IN2018267552 ).

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA

BAUTISTA DE ROHRMOSER

Yo Raúl Arturo Perazzo, cédula de identidad número 103200040534 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Rohrmoser, cédula jurídica N° 3-002-078943, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor e inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días habiles, a partir de la publicación a cualquier interesado; a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lunes, 06 de agosto del 2018.—Raúl Arturo Perazzo.—1 vez.—( IN2018267655 ).

PACK SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de reposición Libros Legales. Pack Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-556457, gestionará ante Registro Nacional la reposición por extravío de tres libros legales: Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas N° 1 y Actas de Asamblea de Accionistas N° 1.—San José, 07 de agosto de 2018.—Juan Humberto Cevo Guzmán, cédula Nº 8-0048-0172, Presidente.—1 vez.—( IN2018267657 ).

LA MONTAÑA DEL EDÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Danicsa Bolaños Sancho, cédula 2-518-485, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de La Montaña del Edén Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia costado sur de la Escuela Simón Bolívar, cédula jurídica 3-101-296737; solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de Registro de socios, Actas de Asambleas de Socios y de Consejo de Administración números: uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 06 de agosto del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018267672 ).

AGROPECUARIA SINDIGO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Kenny Gloriela Laws de Acón, mayor, de nacionalidad panameña, médico, vecina de San José, cédula de residencia permanente número 159100103616, actuando en mi condición de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Agropecuaria Sindigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-072836, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ministerio de Justicia y Paz, Junta Administrativa del Registro Nacional, publicado en La Gaceta número 12 del 17 de enero del 2013, específicamente Artículo 14, solicita la reposición de los libros sociales y contables, número de legalización 4061011845861, por cuanto los mismos se extraviaron en fecha y lugar desconocidos.—San José, 31 de julio del 2018.—Kenny Gloriela Laws de Acón.—1 vez.—( IN2018267693 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA DAMASCO

Yo, Óscar Eduardo Nájera Céspedes, cédula de identidad número 2-0339-0056, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana Damasco, cédula jurídica: 3-002-094633, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los 6 libros: libro de actas de Asamblea General N° 2, Actas de Junta Directiva N° 2, Registro de Asociados N° 2, libro Mayor N° 2, libro de Inventario y Balances N° 2, libro diario N° 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—03 de agosto de 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018267695 ).

B & B OPERATION AND MANAGEMENT S. A.

El suscrito Corey Nathan Butler, presidente, en fecha 31 de julio del 2018, solicité la reposición de: a) Libro de Actas de Junta Directiva y b) Libro Registro de accionistas y c) Libro de Asamblea de accionistas, por motivo de extravío, de la sociedad B & B Operation and Management S. A., cédula jurídica N° 3-101-664048.—Quepos, 13 de agosto del 2018.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018270052 ).

CORQUI DE SAN CARLOS S. A.

Corqui de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-320334, en virtud del extravío de los Libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Nacional, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante el suscrito Notario, visible a folio ciento trece - vuelto del tomo catorce de mi protocolo.—Ciudad Quesada, trece de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018270152 ).

SEGO S. A.

Sego S. A., cédula 3-101-013965, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018270262 ).

TALLER SANTA LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alfredo Méndez Cedeño, presidente y representante legal de la sociedad: Taller Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos, comunica que se procederá a la reposición, por motivo de extravió de los libros: Actas de Asambleas de Socios, tomo uno, y Registro de Socios, tomo uno. Teléfono: 2238-0084.—Heredia, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Alfredo Méndez Cedeño, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018270769 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de junta directiva N° 254-2018 SO.12 de la sesión ordinaria N° 12-2018, celebrada el 11 de julio del 2018, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión al Lic. Domingo Espinoza López CPA N°4105. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018267773 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que la compañía denominada: “Inversiones Avatar Sociedad Anónima”, sociedad organizada en la república de Panamá, con domicilio en ciudad de Panamá, inscrita en el registro Público de Panamá, bajo la ficha N° quinientos catorce mil treinta y cinco (514035), documento N° ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos, vendió a la compañía domiciliada en la ciudad de Colima de Tibás de San José, de la escuela de Colima, doscientos metros al sur en antiguo Edificio de la Trifilería y denominada: “Almacenes el Colono Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-082969, sociedad costarricense inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, un establecimiento comercial y de conformidad al artículo 479 del Código de Comercio, se citan a los terceros interesados a que hagan valer sus derechos dentro del plazo máximo de quince días a partir de la primera publicación.—Guápiles, Pococí, Limón 30 de julio del 2018.—Francinie Castillo Ramos.—( IN2018266587 ).

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante escritura pública número setenta y tres, de las quince del día 06 de agosto del 2018, visible a folio ochenta y uno frente del tomo veintinueve del protocolo del notario público Mario Rafael Gómez Pacheco, la compañía: Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-761092 (la “Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil con Coinca Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415379 (la “Vendedora”), mediante la cual; la Compradora adquirió ciertos activos y derechos de la Vendedora. Los acreedores y terceros interesados podrán presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la Compradora ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Forum, Edificio E, primer piso.—San José, 6 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—( IN2018267436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de agosto del 2018, se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario, vocal y fiscal de la sociedad Armuril S. A.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266974 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del tres de agosto de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de coutistas de la sociedad denominada “GVP Jade S.R.L.”. Donde se acuerda modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de la compañía referente a la representación.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018266981 ).

Por escritura número: tres, otorgada a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, ante el notario: Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad civil denominada Nutrición y Belleza Omni Sociedad Civil se designan administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018266986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 30 de julio del 2018, la sociedad Árbol Cuatro Escudos, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y se reforma el pacto social.—San José, 31 de julio de 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018267000 ).

Se reforma clausula octava en cuanto a la representación de la sociedad anónima: Multiservicios Electro Esa Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro siete uno siete, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de personas jurídicas.—Siquirres, cuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2018267029 ).

 Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Giacocar, S. A., mediante la cual, reforma la Cláusula 2ª del pacto social, se deroga la cláusula 15ª, se nombran tesorero y fiscal, así como, se toman otros acuerdos.—San José, 06 de agosto de 2018.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018267060 ).

Por escritura número 71 visible al folio 37 vuelto del tomo 23 de mi protocolo, se protocoliza el acta número 14 de la sociedad denominada Taller de Enderezado y Pintura Doble Jota Ltda en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social. Teléfono: 8818-97-39.—Belén, Heredia, 8 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018267485 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Provia El Jobo, S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de agosto del 2018.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018267501 ).

 Bienes Sumdokita Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica N° 3-101-609069, por unanimidad acuerdan los socios disolver y liquidar la misma.—Heredia, siete de agosto del 2018.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018267562 ).

Tico Software and Development Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica 3-101-404293, por unanimidad acuerdan los socios: disolver y liquidar la misma.—Heredia, siete de agosto del 2018.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2018267563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones y Representaciones Elitur S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que la sociedad se denomine Tres Chicos Brilav S. A. Es todo.—Heredia, siete de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2018267577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-688064 S. A., en donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante la compañía se denomine R.K.I. Trading International Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, siete de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2018267578 ).

Por escritura debidamente autorizada, y protocolizada por la suscrita notaria, Next Maria Pizarro Ortiz, mediante el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, a las once horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, compañía Agropecuaria El Sitio Viejo Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno siete dos seis ocho cuatro seis, con domicilio en Sardinal de carrillo Guanacaste, contiguo a la Escuela Obandito de sardinal. Reforma. Clausula primara, en cuanto a la administración de la junta directiva, y la cláusula octava. En cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo únicamente al nuevo presidente, Alvaro Steven Mattey Abarca.—Liberia 7 de agosto del 2018.—Licda. Next Maria Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018267658 ).

Yo, la licenciada Andrea María Arias Vargas, solicito se protocolice el acta número uno, asentada en el libro de asamblea de socios, donde por votación unánime; se acuerda disolver la sociedad anónima Inversiones Jamesa del Este S. A., con cédula jurídica N° 3-101-262462.—Licda. Andrea María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018267674 ).

Por medio de escritura ciento cincuenta y seis y otorgada ante el suscrito notario visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se realizó reforma en la junta directiva de la sociedad anónima Millenium Wasp Enterprise S. A.—San José, ocho horas del siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018267702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fabrica y Mueblería Hermanos Campos de Sarchi Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar cláusula sexta y se hace nombramiento de nuevo secretario.—Sarchí Norte de Valverde Vega, seis de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018267782 ).

 Ante mi notaría, se disolvió entidad denominada: Saga del Atlántico M.M.D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho seis uno uno nueve.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018267798 ).

 Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 8 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tacos Miones S. A., con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Centro Comercial El Pueblo, local Nº 43. Capital Social diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas; de un dólar cada una, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 08 de agosto de 2018.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018267817 ).

 Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Grupo Mecamant Ingeniería J F de Centro América S. A., protocolizó acta uno de cambio de razón social y representación judicial y extrajudicial de la empresa, en fecha primero de agosto del dos mil dieciocho. Escritura pública 75 del tomo de protocolo 33.—Palmares, 01 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018267836 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Correo Internacional Acelerado Intertrade Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil veinte, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018267837 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Servicios Expressos Internacionales A Lobo y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento once, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018267839 ).

Por escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Flikatone FKT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos sesenta y siete, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018267841 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número cero cero tres-veinte, visible en su inicio a folio cero cero dos frente, del tomo veinte del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número seis de la entidad denominada Distribuidora A.M. de Alajuela S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y nombran nuevos miembros de junta directiva.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018267856 ).

Mediante escritura número seis-cinco, otorgada en Alajuela a las once horas del día seis de agosto del año dos mil dieciocho, visible al folio tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número veintiuno de Cash Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acuerda reformar la cláusula séptima de los estatutos y se realiza modificación en junta directiva.—Alajuela, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018267859 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Diecinueve S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y de la representación. Escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Rebeca Mariana Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018267862 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José de las quince horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Fravata Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018267863 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Asdrúbal Campos Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ciento treinta y dos, se modifica la cláusula sexta de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero y secretario. La vigilancia está a cargo de un fiscal. La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia, incapacidad, o sustitución. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán separadamente, con la limitación de que para suscribir hipotecas a nombre de la sociedad, para la tramitación de créditos bancarios y créditos de cualquier otra naturaleza a nombre de la sociedad deberá contarse con la aprobación de la asamblea de socios. Siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Apoderados que podrán abrir cuentas bancarias, corrientes y de ahorros, en colones o en dólares en los bancos del sistema bancario nacional o en la banca privada, gestionar préstamos mercantiles, asimismo autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada. El fiscal tendrá los derechos y atribuciones, tipificadas en el Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las doce horas quince minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018267864 ).

Mediante acta número siete de asamblea general de socios de 3-101-601567 Sociedad Anónima, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecisiete, se modificó la junta directiva y se nombran en los cargos de presidenta a: Alexandra Rodríguez Morales, cédula 4-158-459, secretario: Alejandro Huerta Méndez, cédula 148400180831, tesorera: Kattia María Rodríguez Morales, cédula 4-149-865, fiscal: Guillermina Morales Angulo, cédula 6-073-217.—Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2018267865 ).

Por escritura trescientos dieciocho-dos, otorgada a las ONCE horas del once de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad número dos de Chabre e Hijos Sociedad Anónima, se procede a la disolución de la sociedad, cualquier interesado sírvase a reclamar sus derechos.—Licda. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018267866 ).

Acta N° trece: sesión extraordinaria de asamblea general de la sociedad denominada Caribbean Logistics Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-336822, la cual está asentada en el asiento Registral Mercantil, bajo el tomo 512, asiento: 11592, actualmente inscrita y vigente: presentes la totalidad de los miembros de la asamblea general, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos y se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: hemos puesto a votación lo siguiente variación en la cláusula quinta para que en adelante se lea de la siguiente manera cláusula quinta: el capital social es la suma de cien millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez millones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero efectivo, así: el socio Ovidio Duran Quiel, suscribe y paga una acciones común y nominativas de diez millones y el socio Greivin Duran Núñez, suscribe y paga una acción común y nominativa de diez millones: la socia María Elena Núñez Mendoza, suscribe y paga UNA acción común y nominativa de diez millones y el socio Jehudy Daniel Duran Núñez, suscribe y paga siete acciones comunes y nominativas de diez millones; todas juntas representan el capital social de la compañía, se declara acuerdo firme por unanimidad. los acuerdos se encuentran firmes, ratificados, se tomaron por unanimidad, conforme a los estatutos de la sociedad y que el acta se encuentra firme y debidamente firmada por quienes corresponde.—Limón, a las 22 horas del 8 agosto del 2018.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortes, Notario.—1 vez.—( IN2018267867 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 hrs. de hoy, protocolicé acuerdos de Agele S. A., por los cuales se reforman sus estatutos.—San José, 7 de agosto del 2018.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018267870 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Liberia Land Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos doce mil ciento cuatro. Se modifica el domicilio social a: San José, Mata Redonda, Oficentro La Sabana, Torre Cuatro, Piso Dos, Oficina Once, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la administración.—San José, 03 de agosto del 2018.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018267883 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 26 de julio del 2018, protocolicé acta de asamblea de las sociedad Inmobiliaria Josadriver Limitada, mediante la cual se modificó los estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018267898 ).

El suscrito notario público, debidamente autorizado, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Interprint Impresiones Técnicas de Costa Rica S. A. en donde se acordó modificar junta directiva y, representación.—Guadalupe, 12 de abril del 2018.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2018267900 ).

Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 08/08/2018, los señores Carlos Campos Uribe y Vera Uribe Morales constituyen Transmacho S. A. Domiciliada en Alajuela.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018267924 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 19:00 horas del 08 de agosto del 2018, se constituye la sociedad Colinas de Wu. Domiciliada en La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Jian Hao Wu.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018267927 ).

Ante esta notaria se reformó cláusulas de: Walker y Ulloa Costa Rica S. A..—Heredia, 08 de agosto 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018267933 ).

Mediante escritura número ciento siete-ocho otorgada ante los notarios públicos Carmen de María Castro Kahle y José Miguel Alfaro Gómez, a las nueve horas del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se acuerda disolver la compañía Belleli Inmobiliaria Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres–ciento uno seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos. Es todo.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2018267939 ).

Por escritura otorgada ante mí se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo y se nombran vicepresidente, tesorero y fiscal, de Ganadera Olimar de San Isidro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-367221. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018267943 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Producciones de Centroamérica Corrales S. A., en donde se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto social y se realiza nombramiento.—San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018267949 ).

Se hace constar, que por escritura número 161 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:30 horas del día 08 de julio del año 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Libélula del NORTE S. A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 08 de agosto de 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, notario.—1 vez.—( IN2018267950 ).

Se hace constar, que por escritura número 161 del tomo 17 del protocolo del notario, Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:30 horas del día 08 de julio del año 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Family Care S. A., por medio del cual se reforma la cláusula primera del nombre y novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 08 de agosto de 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018267951 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad Sunshine Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Linjing Mo Liang y secretaria: Xu Xieting. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Constitución: 08:00 horas del 08 de agosto de 2018.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018267953 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad Águila de Oro Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Linjing Mo Liang y secretaria: Xu Xieting. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 08:30 horas del 08 de agosto de 2018.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018267954 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por la cual se reforman las cláusulas primera, del domicilio; octava, de la administración; y novena, de la representación; todas del pacto social de Hacienda Colorado Sociedad Anónima; y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018267963 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Nexo Relaciones Públicas y Prensa Sociedad Anónima, por la cual se reforma las cláusulas segunda, del domicilio; quinta, del capital; y la sétima, de la administración y representación; todas del pacto social.—San José, siete de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018267969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cuarenta minutos del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oasis del Oeste Odo, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil dieciocho.—Licdo. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018267971 ).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Viajes Tropicales Locos Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad en la que se amplía la representación legal de la sociedad además del presidente, al secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, asimismo, se nombra nuevo secretario para dicha sociedad al señor Leland Alberto Poundstone Fonseca, cédula: uno-mil seiscientos treinta y siete-cero treinta y seis, y como nueva fiscal a la señorita: Catalina Eleanor Poundstone Fonseca, cédula: uno-mil seiscientos treinta y siete-cero treinta y cinco.—Turrialba, ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018267973 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se constituyó Salí de Viaje Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, avenida diez, calle treinta y tres bis. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Rodolfo José Esquivel Castro. Secretario: Luis Fernando Vargas Valerín. Tesorero: Manuel Enrique Castro Robles.—San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2018268009 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Simarra del Este LGH S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y la cláusula referente a la representación de la compañía.—San José, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018268023 ).

Asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de Hagamos Aceras, asociación inscrita en el Registro Nacional bajo el expediente tres-cero cero dos-siete dos uno ocho dos dos, celebrada al ser las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, se modifica el artículo vigésimo, sobre la disolución.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Claudia Patricia Osorio Beltrán, Presidente.—Nicolás Fernando Carmona Osorio, Secretario.—1 vez.—( IN2018268031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 06 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de It All Happens Develpoment SRL., cédula jurídica N° 3-102-397126, mediante la cual se modifica la cláusula, segunda y sétima del pacto social.—San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018268131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 09 de agosto de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Panabel Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-718425, mediante la cual se modifica la cláusula, sexta del pacto social.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018268132 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 9 de agosto del año 2018, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Freedom Forty CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-669861, referente al domicilio social.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018268148 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 08 de agosto de 2018, protocolicé acta de When Mountains Move Ltda. de las 08:00 horas del 08 de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018268151 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 08 de agosto de 2018, protocolicé acta de Lost in the Fog Ltda. de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2017, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018268152 ).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Locos Viajes Tropicales Turrialbeños Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad en la que se amplía la representación legal de la sociedad además del presidente, al secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, asimismo, se nombra nuevo secretario para dicha sociedad al señor Leland Alberto Poundstone Fonseca, cédula: uno-mil seiscientos treinta y siete-cero treinta y seis, y como nueva fiscal a la señorita: Catalina Eleanor Poundstone Fonseca, cédula: uno-mil seiscientos treinta y siete-cero treinta y cinco, y se rectifica el número de cédula de residencia del presidente: Lawrence Leland Poundstone.—Turrialba, ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018268153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de agosto, 2018, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: La Quinta: Del capital, en la mercantil Ingeniería PCR S. A.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018268159 ).

En esta notaría, al ser las veinte horas del día ocho de agosto dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reibal Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y novena del pacto social y se acuerdan los nuevos nombramientos de la junta directiva.—Esparza, al ser las veinte horas del ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—( IN2018268160 ).

El día 9 de agosto del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se cambia gerentes en la sociedad Grupo Vargasa de Palmares Ltda.”. Palmares, 9 de Agosto del año 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018268163 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con diez minutos del día diez de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018268164 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 22 de julio de 2018 de la sociedad Grupo Inmobiliario del Sol Gisol S. A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018268165 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día diez de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes Lu Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018268168 ).Por medio de