N° 53-2018 AC.—San José, 9 de mayo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12935-2018 de las nueve horas
diez minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Stephannie Sánchez
Galagarza, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-373-852, quien labora como
Conserje en la Escuela Morales de Chomes, adscrita a la Dirección Regional de
Educación de Puntarenas, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº
3400035728.—Solicitud Nº 3108.—( IN2018267678 ).
Nº 54-2018 AC.—San José, 9 de mayo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12919-2018 de las veinte horas
cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho del Tribunal de
Servicio Civil, y la Resolución N° 012-2018 del Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María del Rocío
Calderón Campos, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4-162-460, quien labora
como Miscelánea de Centro Educativo en la Escuela de Excelencia Mercedes Sur,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud
Nº 3107.—( IN2018267676 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN
DGT-R-012-2018
Y PRÓRROGA DE LA OBLIGATORIEDAD
DEL
USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
PARA
LOS SECTORES AGROPECUARIO
Y
PESQUERO
Nº DGT-R-039-2018.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del día
dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 1° de la resolución
DGT-R-012-2018 de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil
dieciocho, publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 52 del
veinte de marzo de dos mil dieciocho, “… establece la obligatoriedad para la
implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete
electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como
comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con
las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución
DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016…”
III. —Que el artículo 2 de la resolución
citada dispone que “… las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin
personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario
impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u
obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre
otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de
retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a
suministrar información o a prestar colaboración a la Administración
Tributaria” están obligados a utilizar un sistema de comprobantes
electrónicos.
IV.—Que el artículo 3 de la resolución de
marras establece que aquellos obligados tributarios que no se hubieren
incorporado al sistema de facturación electrónica, por no estar incluidos en
alguno de los sectores definidos por la Administración Tributaria de acuerdo
con la resolución DGT-R-51-2016 de las ocho horas del diez de octubre de dos
mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 243 a La Gaceta N° 211
del 3 de noviembre de 2016, “…deberán incorporarse dentro de los siguientes
plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad,
tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica,
tratándose de sociedades y demás entidades:
a) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su
cédula sea 1, 2 o 3, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la
emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de setiembre de 2018.
b) Todos los obligados tributarios cuyo último
dígito del número de su cédula sea 4, 5 o 6, estarán obligados a incorporarse
al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de
octubre de 2018.
c) Todos los obligados tributarios, cuyo último
dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 o 9, estarán obligados a
incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a
partir del 1 de noviembre de 2018.”
V.—Que en vista de las múltiples
dudas generadas por el sector agropecuario y pesquero respecto al uso de la
factura electrónica, e informados de circunstancias especiales que dificultan
la implementación del internet en el plazo originalmente concedido para gran
parte de estos obligados tributarios, esta Dirección estima que tales eventos
ameritan no solo que se prorrogue el plazo a partir del cual deben hacerlo,
sino que se les capacite a fondo en el uso de la herramienta y se les otorgue
la oportunidad de implementar el acceso a internet en zonas remotas. Esta
Dirección se dará a la tarea, en coordinación con el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, de estructurar un plan de atención de los sectores involucrados,
el cual se estima que podrá completarse en el plazo de doce meses.
VI.—Que el artículo 4 de la resolución
DGT-R-012-2018 de repetida cita, establece una lista taxativa de contribuyentes
exentos de la obligación de emitir comprobantes electrónicos entre los cuales
se incluyen las “Entidades financieras”, sin definir las características
que deben cumplir dichas entidades para ser catalogadas como tales, situación
que ha provocado incertidumbre e inseguridad jurídica en el gremio y la
interposición de gran cantidad de consultas en ese sentido, razón por la que
esta Dirección General estima oportuno aclarar los alcances de dicho término.
VII.—Que se omite el procedimiento
establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de
las leyes tributarias, por tratarse el presente caso, de una resolución que no
afecta los derechos de los contribuyentes sino que por el contrario, los
beneficia y garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el
artículo 4 de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas del diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital N° 60 a La
Gaceta N° 52 del veinte de marzo de dos mil dieciocho, para que en lugar de
“Entidades financieras” se lea: “Entidades financieras que realicen
actividades de intermediación financiera y que sean supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).”
Artículo 2º—Se prorroga al 1° de octubre de
2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura
electrónica, únicamente para los contribuyentes de los Sectores Agropecuario y
Pesquero, siempre y cuando ejerzan, exclusivamente, actividades incluidas en
los sectores indicados. En caso de que además realicen otro tipo de actividad
económica ajena a los sectores citados, esta prórroga no les afectará sino que
deberán facturar de forma electrónica y cumplir con las disposiciones que al
efecto ha girado esta Dirección General.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud
Nº 125608.—( IN2018271858 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 46, emitido por el Saint John
Baptist High School, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Mora
Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del
mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2018266911
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 19, Título N° 151, emitido por el Colegio
Científico del Atlántico, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Quesada
Keyvin Paul, cédula N° 3-0480-0742. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266975 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 584, emitido por el Liceo de
Pavas, en el año dos mil, a nombre de Fernández Mata Wendy, cédula Nº
1-1144-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267048
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 175, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora
Flores Alejandro, cédula N° 1-0830-0199. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267083 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 112, emitido por el Liceo Los
Ángeles de Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Sujandi Rodrigo Eduarte
Pérez, cédula N° 1-1440-0167. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018267108 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Mecánica
de Precisión, inscrito en el Tomo 3, Folio 144, Título N° 8361, emitido por el
Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Barquero Solano Sergio Rodolfo, cédula N° 1-1672-0335.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267314 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Título N° 475, emitido por el Liceo
Manuel Emilio Rodríguez Echeverria, en el año dos mil quince, a nombre de Sojo
Camacho Rachell, cédula N° 1-1708-0899. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267464 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 984, emitido por el Colegio
Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
Gómez Arias Walter Alejandro, cédula N° 1-1081-0676. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271602 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 173, emitido por el Liceo
Laguna, en el año dos mil quince, a nombre de Bolaños Soto Jimmy Felipe, cédula
N° 2-0775-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al siete días del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267465 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 10:46 horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-879-2018 al (a la) señor (a) Carmen Eliza
Rojas Vargas, cédula de identidad 1-328-913, vecino (a) de Alajuela: por un
monto de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con dos céntimos
(¢120.878,02), con un rige a partir 1 de febrero del 2018. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a
que exista el contenido presupuestado correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018272146 ).
En sesión celebrada en San José, a las 10:00
horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-894-2018 al señor Hernán Ramírez Varela, cédula de
identidad N° 2-290-827, vecino de Limón; por un monto de ciento diecinueve mil
novecientos setenta y ocho colones con diecisiete céntimos (¢119.978,17), con
un rige a partir 01 de julio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional.—1 vez.—( IN2018272194 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Luis Vásquez Hernández, casado,
en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S. A., con
domicilio en San Isidro, de la iglesia católica 400 mts norte y 75 m oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seducciõn como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005623. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018266589 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3101727835, con
domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del
Ice, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITROCORE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto médico destinado al uso en
enfermedades respiratorias. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004063. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266591 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latín América Trademark Corporation, con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: VESSONE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003977. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266593 ).
Maria De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: CIMERIS como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266594 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Gomosa,
primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: DALTOME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003973. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266595 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC GAZPROM NEFT), con
domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de
Rusia, solicita la inscripción de: G
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 4 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Alginatos para fines industriales, amoníaco (álcali
volátil) para fines industriales, anhídridos, sustancias antidetonantes para
motores de combustión interna, desincrustantes, anticongelante, argón,
arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de plomo, acetatos
(productos químicos), acetileno, acetona, bario, benceno, benzol, bentonita,
berkelio, bicarbonato de soda para fines químicos, dioxalato de potasio,
bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo con fines químicos,
papel de prueba, químico, papel de nitrato, papel sensibilizado, papel
fotométrico, bórax, aglutinantes para hormigón, preparaciones purificantes de
gas, sustancias removedoras de esmalte, preparaciones para la separación de
grasas, sustancias para prevenir roturas en medias, preparaciones suavizantes
de agua, sustancias de endurecimiento de la piedra caliza, sustancias
curtientes, adhesivos para uso industrial, agentes químicos de superficie
activa, sustancias de unión a la fundición, productos químicos de aireación de
concreto, productos químicos para curtido y acabado de cuero, productos
químicos licuadores de almidón (agentes despegadores), bismuto, subnitrato de
bismuto para fines químicos, witherita, agua destilada, agua de mar para fines
industriales, agua acidulada para recargar acumuladores, hidrógeno, algas
marinas (fertilizantes), gadolinio, getters (sustancias químicamente activas),
gases protectores para soldadura, gases solidificados para fines industriales,
galato básico de bismuto, galio, gambier, helio, geles de electroforesis,
hidrazina, hidrato de aluminio, hidratos, hiposulfitos, caolín, alúmina,
glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa con fines industriales,
glucósidos, gluten para fines industriales, holmio, grafito para fines
industriales, guano, dextrina (cola), defoliantes, diastasa para fines
industriales, kieselgur, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines
industriales, zirconia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo,
dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estaño, aditivos detergentes
para gasolina (gasolina), composiciones cerámicas para sinterizar (gránulos y
polvos), aditivos, químicos, a lodos de perforación, aditivos, químicos, a insecticidas,
aditivos químicos para aceites, aditivos, químicos, a combustible de motor,
aditivos, químicos, a fungicidas, dolomita para fines industriales, madera
curtida, europio, gelatina para fines industriales, fluidos auxiliares para uso
con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para eliminar
sulfatos de los acumuladores, líquido de dirección asistida, líquidos
descongelantes del parabrisas, líquidos descongelantes para cerraduras de
automóviles, líquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales,
fluido de transmisión, isótopos para fines industriales, yodo para fines
industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos
para fines industriales, intercambiadores de iones (productos químicos), iterbio,
itrio, caseína para fines industriales, kainita, potasio, californio, calomel
(cloruro mercuro), goma arábiga con fines industriales, alcanfor, para fines
industriales, carburo de calcio, carburo de silicio (materia prima), carburo,
carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonatos, cemento (metalurgia),
lutecio (cassiopium), catalizadores, catalizadores bioquímicos, catalizadores
de craqueo de petróleo, catalizadores para uso en la industria de procesamiento
de aceite, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, amoníaco
alumbre, aluminio alumbre, alumbre de cromo, quebracho para fines industriales,
cetonas, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno,
Ácido nítrico, ácido antranilico, ácido benzoico, ácido bórico para fines
industriales, ácido tartárico, ácido tungstico, ácido gálico para la
fabricación de tinta, ácido galotánico, ácido glutámico para fines
industriales, ácido tánico, ácido yódico, fenol para fines industriales, ácido
cítrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido
persulfúrico, Ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico,
ácido sebácico, ácido sulfúrico, ácido sulfuroso, esencias de sal, ácido
esteárico, ácido carbónico, esencias de vinagre (ácido acético diluido), ácido
fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido cólico, Ácido crómico, ácido oxálico,
ácidos, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido
arsenioso, adhesivos para carteles, colas de cuero, adhesivos para azulejos de
pared, adhesivos para papel tapiz, pegamento para fines industriales, cemento
para reparar artículos rotos, gomas (adhesivos) para fines industriales, liga,
cola de pescado, que no sea para papelería, uso doméstico o alimenticio, pasta
de almidón (adhesivo), que no sea para papelería ni para uso doméstico, células
madre, que no sean para uso médico o veterinario, colágeno para fines
industriales, colodión, compost, corteza de mangle para fines industriales,
curtido, almidón para fines industriales, silicio, creosota para propósitos
químicos, criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos biológicos de tejidos, que no
sean para uso médico o veterinario, curio, lactosa para fines industriales,
lantano, hielo seco (dióxido de carbono), lecitina (materia prima), lecitina
para fines industriales, litio, magnesita, manganato, aceites para cuero
curtido, aceites para currar cuero, aceites para preparar el cuero en el curso
de la fabricación, aceite de la transmisión, pasta de papel, pulpa de madera,
injerto de lentisco para árboles, masilla para cuero, cemento para neumáticos
(neumáticos), aceite de cemento (masilla), materiales sintéticos para absorber
aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de
partículas, para usar como medios filtrantes, materiales filtrantes (plásticos
no procesados), materiales filtrantes (sustancias minerales), materiales
filtrantes (preparaciones químicas), vitriolo azul, metaloides, metales
alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metilbenzol, harina
para fines industriales, harina de tapioca para fines industriales, harina de
patata para uso industrial, jabón (metálico) para fines industriales, arsénico,
emolientes para fines industriales, estiércol animal, sodio, hipoclorito de
soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio,
neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos, preparaciones
de combustión (aditivos químicos para combustible de motor), óxido nitroso,
barita, óxido de uranio, oxalatos, lithia (óxido de litio), óxido de plomo,
óxido de antimonio, óxido de cromo, óxido de cobalto para fines industriales,
óxido de mercurio, olivino (mineral de silicato), galtnuts, preparaciones de
purificación, clarificadores de vinos, productos químicos que iluminan los
textiles, agentes clarificadores y conservadores de cerveza, preparaciones
clarificantes de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases
(preparaciones químicas), productos químicos para blanquear la cera, productos
químicos que blanquean grasas, digestato orgánico (fertilizante), pectina para
fines industriales, pectina (fotografía), perborato de soda, abonado de humus,
percarbonatos, peróxido de hidrógeno para fines industriales, persulfates,
percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas de ferrotipos
(fotografía), plastificantes, plásticos, sin procesar, plutonio, revestimientos
químicos para lentes oftálmicos, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para
crecer, praseodimio, conservantes de goma, conservantes de mampostería, excepto
pinturas y aceites, conservantes de ladrillo, excepto pinturas y aceites,
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para
azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones de currificación para
cuero, preparaciones de endurecimiento de metales, fijación de baños
(fotografía), opacificantes para vidrio, opacificantes para esmalte,
preparaciones para separar y despegar (despegantes), preparaciones de recocido
de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el
deslustre de las lentes, preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio,
productos químicos impermeables al cemento, excepto pinturas, preparaciones de
eliminación de papel tapiz, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes
del motor, preparaciones de desincrustación, que no sean para uso doméstico,
preparaciones de linterna, preparaciones de acabado para uso en la fabricación
de acero, preparaciones de dimensionamiento, preparaciones corrosivas,
preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial,
preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación,
preparaciones de desgomado, productos químicos de blanqueo de aceite,
preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para uso industrial, ablandadores de
carne para uso industrial, preparaciones para estimular la cocción para fines
industriales, antiincrustantes, preparaciones humectantes (humectantes) para
uso en blanqueamiento, preparaciones enzimáticas para uso industrial,
preparaciones químicas para la protección contra la plaga del trigo (carbón),
preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para facilitar la
aleación de metales, preparaciones químicas para la dispersión de aceite,
productos químicos que descarbonizan el motor, preparaciones de relleno, preparaciones
para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón, productos químicos
a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería, sustancias químicas
para la conservación de productos alimenticios, derivados de benceno, derivados
de celulosa (productos químicos), promete°, protactinio, proteína (materia
prima), proteínas para uso en fabricación, mordientes para metales, radio con
fines científicos, radón, solventes para barnices, soluciones antiespumantes
para acumuladores, lodos de perforación, baños de galvanización, soluciones
para cianotipado, soluciones de sal de plata para platear, baños de
tonificación (fotografía), renio, mercurio, rubidio, negro de humo para fines
industriales, hollín para fines industriales o agrícolas, lámpara negra para
fines industriales, samario, sacarina, selenio, salitre, azufre, disulfuro de
carbono, silicatos, silicato de aluminio, sDiconas, escandio, capa superficial
del suelo, preparaciones de fundición (moldeado), tierra para macetas, resinas
acrílicas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas sintéticas,
sin procesar, resinas epoxi, sin procesar, ceniza de soda, soda calcinada, soda
cáustica para fines industriales, compuestos de bario, compuestos de espato
flúor, sales (fertilizantes), sales (preparaciones químicas), sales
amoniacales, sales de amonio, sales de metales preciosos para fines
industriales, sales para celdas galvánicas, sal para conservar, que no sea para
productos alimenticios, sales para colorear (colorantes) metales, sales para
uso industrial, sales de hierro, sales de oro, sales yodadas, sales de calcio,
sales de sodio (compuestos químicos), sal, crudo, sales de metales de tierras
raras, sales de mercurio, sales de tonificación (fotografía), sales de cromo,
sales crómicas, sales de metales alcalinos, sal de roca, preparaciones para
liberar moldes, compuestos de liberación de moldes para uso en la industria del
plástico, composiciones de extinción de incendios, composiciones para la
fabricación de discos fonográficos, composiciones para la fabricación de
cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos
(neumáticos), composiciones para reparar neumáticos (neumáticos), composiciones
químicas a prueba de ácidos, preparaciones de injertos de árboles glutinosos, preparaciones
adhesivas para vendajes quirúrgicos, composiciones para enhebrar, alcohol
amílico, alcohol vinico, sal espíritus amoniacales, alcohol etílico, alcohol,
aerosoles de deshielo para parabrisas, aerosoles de deshielo para cerraduras de
puertas, aerosoles de deshielo para cerraduras de automóviles, adyuvantes, que
no sean para uso médico o veterinario, cemento para calzado, conservantes de
hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio soluble (vidrio soluble),
estroncio, sustratos para cultivo sin tierra (agricultura), sulfato de bario,
sulfatos, sulfuro de antimonio, sulfuras, sulfimida benzoica, ácidos
sulfónicos, zumaque para su uso en curtido, superfosfatos (fertilizantes),
antimonio, talio, talco (silicato de magnesio), tanino, crema de tártaro para
la industria alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, telurio,
terbio, tetracloruros, tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno,
tecnecio, tiocarbanilida, titanita, tela sensibilizada para fotografía, tela
azul, tolueno, combustible para pilas atómicas, tono, turba (fertilizante),
goma tragacanto para fines industriales, tulio, hidratas de carbono, carbón,
Carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de
hueso, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados,
fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera (ácido piroleñoso),
uranio, intensificadores químicos para papel, Intensificadores químicos para
caucho, aceleradores de vulcanización, enzimas para la industria alimentaria,
enzimas para fines industriales, fermentos con fines químicos, fermentos de
leche con fines químicos, fermio, ferrocianuros, soluciones de fijación
(fotografía), flavonoides para fines industriales (compuestos fenólicos),
floculantes, flujos de soldadura, flujos de soldadura fuerte, aldehído fórmico
para fines químicos, fosfatidas, fosfatos (fertilizantes), fósforo, papel
fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas,
películas sensibilizadas, no expuestas, desarrolladores fotográficos, sensibilizadores
fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía, francio, flúor,
productos químicos para la separación del petróleo crudo del suelo y el agua,
productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glasear vidrio, productos
químicos que renuevan el cuero, productos químicos que manchan el vidrio,
productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de
aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos
purificadores de petróleo, productos químicos de soldadura, productos químicos
que previenen la condensación, productos químicos que evitan las manchas para
su uso en telas, productos químicos antideslizantes para ventanas, productos
químicos impermeables al cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles,
productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte,
productos químicos de lavado del radiador, productos químicos que impregnan el
cuero, productos químicos de impregnación textil, productos químicos
hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas,
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas, preparaciones acondicionadoras del suelo, limpiadores de
chimenea, químicos, productos químicos industriales, color- (color-) productos
químicos abrillantadores para uso industrial, refrigerantes, refrigerantes para
motores de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro
de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para
fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros (prusiatos), cianamida cálcica
(fertilizante), cimeno, marga, escoria (fertilizantes), cola para acabado e
imprimación, rellenos para carrocerías de automóviles, espinela (mineral de
óxido), álcalis, álcali cáustico, tierras extrañas, elementos químicos
fisionables, emulsionantes, erbio, etano, metil éter, éter sulfúrico, éter
etílico, éter de glicol, éteres, ésteres, éteres de celulosa para fines
industriales, ésteres de celulosa para fines industriales., en clase 4;
Petróleo, gasolina para motor, gasolina industrial, cera de montana, cera
parafina, gas de carbón, gas de petróleo licuado, gases licuados de petróleo
para uso doméstico e industrial y en vehículos de motor, gas natural licuado,
alcohol y combustible de alcohol mixto, combustibles sólidos, pellets de madera
para calentar (combustible), pellets de fibra comprimida fabricados a partir de
un cultivo de plantas para ser utilizados como combustible, pastillas de
combustible, alcoholes metilados para combustible (alcoholes de # combustible
desnaturalizados), aceite de corte para trabajar metales industriales, líquido
de encendedor, mazut, aceites para motores de automóviles, aceites endurecidos
(aceites hidrogenados para uso industrial), aceites para liberar moldes,
aceites y grasas para preservar el cuero, aceite mineral para su uso en la
fabricación de pintura, aceite mineral para su uso en la fabricación de fluidos
de corte de metales, aceite industrial para baterías, aceite penetrante
multiuso, aceite lubricante para motores de vehículos de motor, aceites
lubricantes y grasas, lubricantes automotrices, lubricantes para motores de
aviación, lubricantes para vehículos de motor, lubricantes para maquinaria
industrial, lubricantes de grafito, lubricantes industriales, lubricantes para
todo uso, petróleo crudo, aceites pesados, petróleo, crudo o refinado,
composiciones absorbentes, humeantes y aglutinantes del polvo, aditivos no químicos
para gasolina, aditivos no químicos para aceites y combustibles, aditivos no
químicos para combustibles, aditivos no químicos para combustibles, lubricantes
y grasas, gas propano, gas propano vendido en cilindros para su uso en
antorchas, aceite fundente para usar como ingrediente en el asfalto,
firelighters para parrillas, grasas para automóviles, lubricantes de
perforación, grasa para máquinas, grasa lubricante para vehículos, grasas de
uso general, composiciones supresoras de polvo a base de petróleo, una
composición granular absorbente a base de aceite para absorber los derrames del
suelo, composiciones de unión al polvo, composiciones para humedecer el polvo,
composiciones absorbentes de polvo a base de petróleo, astillas de madera para
su uso como combustible, combustibles, incluida la gasolina del motor e
iluminantes, combustibles gaseosos, combustibles líquidos, Combustible de
aviación, combustible biodiesel, combustible para vehículos de motor,
combustible para plato de frotamiento, combustible de la lámpara, combustible
para aviones, combustible para aviones y barcos, combustible para encendedores,
combustible para barcos, aceite de calefacción, combustibles derivados del
petróleo crudo, combustibles de hidrocarburos, alcoholes minerales para su uso
como acelerantes, energía eléctrica, y en clase 37; Perforación de pozos
profundos de petróleo o gas, perforación de pozos, perforación de petróleo
crudo, reconstruir motores que han sido usados o parcialmente destruidos,
reconstruir máquinas que han sido usadas o parcialmente destruidas,
recauchutado de neumáticos (neumáticos), vulcanización de neumáticos
(neumáticos) (reparación), bombeo de petróleo crudo, carga de la batería del
vehículo, construcción aislante, información de reparación, información de
construcción, consultoría de construcción, barnizado, reestafiar, andamiaje,
supervisión de construcción de edificios, tapizado, a prueba de herrumbre,
tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos y
máquinas, mantenimiento de vehículos, mantenimiento, servicio y reparación de
vehículos, bombeo y extracción de petróleo, pulido de vehículos, pulido de
automóviles, servicios de reparación de averías de vehículos, alquiler de
bombas de drenaje, alquiler de equipos de construcción, servicios de técnico de
gas, servicios de carpintería, perforación y bombeo de petróleo, reparación
bajo el agua, enlucido, servicios de canteras, mantenimiento y reparación de
vehículos a motor, mantenimiento reparación de quemadores, reparación y mantenimiento
de motores y motores de aviones, mantenimiento y reparación seguros,
lubricación del vehículo (engrase), estaciones de servicio de vehículos
(reabastecimiento de combustible y mantenimiento), Lavado, construcción y
mantenimiento de tuberías, construcción bajo el agua, construcción del puerto,
construcción de fábrica, construcción de estructuras para la producción de
petróleo crudo, construcción de estructuras para el transporte de petróleo
crudo, construcción de estructuras para el almacenamiento de petróleo crudo,
construcción, limpieza de automóviles, servicios de gasolineras, servicios
automáticos de gasolineras, servicios de fracturación hidráulica, servicios de
extracción de petróleo, servicios de carga de almacenamiento automotriz,
servicios de recarga para vehículos eléctricos, servicios de bombeo de
petróleo, instalación y reparación de artefactos eléctricos, instalación,
construcción, mantenimiento, servicio y reparación de aparatos, equipos e
instalaciones de generación de potencia y energía, instalación, mantenimiento y
reparación de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria,
instalación y mantenimiento de máquinas y equipos de oficina, limpieza y
reparación. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018266622 ).
Melissa Uribe Mora, soltera,
cédula de identidad N° 113800962, con domicilio en Residencial Buena Vista,
calle Verolís, lote C7, Poro, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GEOMÉTRICA TOPOGRAFÍA,
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: servicios profesionales en topografía, asesoría y consultoría.
Reservas: de los colores: café, verde y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018266871 ).
Long Yu Yao, divorciado, cédula
de identidad 8010200291con domicilio en Pavas, del Hotel Color 250 norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas
de carro, llantas de moto, llantas de bicicleta. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005639. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266875
).
Richard Eugenio Bowen Sutton,
casado una vez, cédula de identidad N° 8001000259, en calidad de apoderado
generalísimo de Para de Fumar S.R.L., con domicilio en San Pablo, de la
municipalidad 150 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
suorin
como marca de comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizadores personales y cigarros electrónicos. Fecha: 30 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266878 ).
Giselle Rocío Elizondo
Fernández, divorciada, cédula de identidad N° 107020475, con domicilio en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, 150 metros al
oeste y 15 metros al norte del Abastecedor Norma, Casa de Dos Plantas, contiguo
a los Apartamentos de Alberto Sanabria Quirós, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pollos Jennifer,
como marca de comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: pollo frito, pollo asado, pollo empanizado. Fecha: 31 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266908 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Kadima S. A., con domicilio en Centro Comercial Albrook Mall, Pasillo del
Tigre, planta alta, locales H, 11 y 12, Panamá, solicita la inscripción de: El
Costo
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado,
fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar,
ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y
bisutería, ubicado en San José, Costa Rica, de la Fábrica Nacional de Trofeos,
175 metros al oeste, edificio color gris a mano derecha. Reservas: De los
colores: plateado y rosado. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000476. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018266918 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Kadima S. A., con domicilio en Albrook Mall, piso 2, local PAH 11 y 12, Panamá,
solicita la inscripción de: EL COSTO
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado,
fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar,
ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y
bisutería Ubicado en San José, Costa Rica, de la Fábrica Nacional de Trofeos,
175 metros al oeste, edificio color gris a mano derecha. Reservas: de los
colores rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000475. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018266919 ).
Silvia Lorena Cortés Rodriguez,
casada 1V, cédula de identidad N° 602070600, con domicilio en 1km al este de la
Iglesia Católica Marañonal, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YUPLÁ del PACÍFICO,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: patacones congelados. 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004441.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266923 ).
Néstor Alonso Hernández
Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado especial de
Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros
al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POTAMAX
como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizante. Reservas: De los colores: azul y rojo Fecha: 31 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud
N° 2018-0005768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018266936 ).
Néstor Alonso Hernández
Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado general de
Químicas Sagal de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros
al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOFORTE
como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bioestimulante de crecimiento alto en citocininas con elementos mayores y
menores y aminoácidos Productos químicos para la industria de la agricultura,
la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes,
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los
colores: café, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266937 ).
Douglas Venegas Ramírez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-230643 con domicilio en San
Rafael, 50 metros al norte de Supermercado PALI, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHOLITOS,
como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fríjoles crudos de
consumo humano. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006388. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018266940 ).
Ana Patricia Villegas Alvarado,
divorciada dos veces, cédula de identidad 502320243, con domicilio en Liberia,
Barrio 25 de Julio, casa N° 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guardería Infantil mí Selva Encantada,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
guardería infantil materno y preescolar, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio
Nazareth, 50 norte y 75 metros este de la Iglesia Cristiana de Nazareth. Fecha:
03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005758. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018266949 ).
Alejandra Granados Obregón, soltera, cédula de
identidad 111860213, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Urb.
Mansiones casa 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUMARK
SOLUCIONES EMPRESARIALES
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de plan de
negocios, plan de ventas, plan de mercadeo y publicidad, consultoría organizacional,
manuales de puesto (documentar perfil, funciones, responsabilidades, tareas y
el trato con cliente de manera de que las empresas puedan estandarizar el
perfil del colaborador que desean contratar y que estos puedan tener claridad
en puesto y tareas que se espera que desarrollen dentro de la empresa),
servicio al cliente (documentar analizar identificar oportunidades de mejora en
las acciones relacionadas el trato con cliente de manera de que las empresas
puedan estandarizar la forma en que se atiende un cliente por teléfono, correo
y cara a cara, ya sea con revisiones de la situación actual y propuestas de
mejora o con talleres para perfeccionar el servicio al cliente), estrategia
para negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006035. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266963 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Compañía
Panameña de Aviación S. A. (COPA AIRLINES), con domicilio en Edificio Business
Park, Torre Norte, Urbanización Costa del Este, Panamá, solicita la inscripción
de: ConnectMiles,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte aéreo de
pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber
prestación de servicios de reservas de viajes de terceros, servicios de reserva
de transporte aéreo de terceros, servicios de reserva de vehículos de terceros,
servicios de reserva de cruceros de terceros y servicios de reserva de
vacaciones de terceros por medio de un programa de recompensas de incentivos.
Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de agosto de 2014. Solicitud N° 2014-0007113. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018266971 ).
Mario Alberto Campos di Luca,
casado una vez, cédula de identidad 109790784, en calidad de apoderado generalísimo
de Servicios Generales Macadi SGM S. A., cédula jurídica 3101525627, con
domicilio en Curridabat Residencial José María Zeledón, casa D-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MACADI
como marca de fábrica y comercio
en clases 11 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Equipos de refrigeración en acero inoxidable, equipo de cocina,
(mesas frías, cocinas de gas, plantillas de gas y hornos), ductos metálicos de
extracción de cocina (campanolas); en clase 20: Mesas metálicas de trabajo de
cocina. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018266976 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Coors Brew1ng Company, con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600,
Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Miller HIGH LIFE
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no-alcohólicas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De
los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018266987 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Coors Brewing Company, con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver,
Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller
HIGH LIFE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no-alcohólicas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de
los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266988 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods
Corporation con domicilio en 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Hormel SINCE 1891
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas con cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018,
solicitud Nº 2017-0011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266991 ).
Juan Pablo Gamboa Amador, cédula
de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Shipping
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609707, con domicilio en Santa Ana
Lindora, Radial Santa Ana Belén, Forúm II, Edificio A, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAG OIL
como marca de fábrica y comercio
en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites
combustibles, aceites de motor, aceites industriales, aceites lubricantes,
grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes, lubricantes (aceites),
lubricantes (grasas). Reservas: De los colores: gris, amarillo y azul. Fecha: 1
de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001460. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266994 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 10910286, en calidad de apoderado especial de Grupo Jarissa
S.A., cédula jurídica 3-012-636822, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo,
de la entrada después de la Escuela Rubén Darío, 100 metros norte y 500 metros
oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: River Town ESCAZÚ,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: desarrollos comerciales de todo tipo e inmobiliaria
mixta, donde albergará mall-centro comercial de uso mixto, estilo centro de
vida (Life style center), oficentros, apartamentos, plazas de comidas, tiendas,
megatiendas, viviendas, supermercados, condominios en torres, desarrollos de
uso mixto, zapaterías, hoteles, restaurantes, centro de juegos infantiles y de
adultos, farmacias, clínicas y hospitales, centros gastronómicos, cines,
institutos-escuelas-academias y universidades, gimnasios, áreas de diversión y
esparcimiento, cafeterías, guarderías infantiles (day care), centro de
ancianos, parqueos, centro de fiestas, salas de eventos, locales comerciales,
pastelerías, zonas de bebidas, bares, centro de negocios, salas de conferencias,
heladerías, tiendas y zonas para mascotas, hoteles para mascotas, ópticas,
laboratorios clínicos, joyerías, librerías, jugueterías, panaderías,
ferreterías, electrónicas, tienda de video juegos-consolas y sus accesorios,
bancos, pasamanerías, empresas que brindan servicios, tiendas de venta de vehículos,
ubicado en Guachipelín de Escazú, del centro comercial Multiplaza, 600 metros
oeste. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018267039 ).
Francisco Javier Ramírez
Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114420439, con domicilio en San Juan
de Tibás, del ICE 300 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAN
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
alimentación, comida hecha en horno, pizza, restaurante, comida para llevar,
cafetería, pizzería, catering service. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018267051 ).
Rosa María Morales Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106390637, con domicilio en San
Sebastián, Urbanización Los Geranios, casa 11D, calle 2B, avenida 48 A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rosef,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a diseño y creaciones artesanales y
digitales, tales como: cajas para té y toda ocasión, tarjetería, decoración de
rótulos, bolsos, paños bordados, artículos personalizados tasas, vasos y
(ilegible) artículos de cocina, botellas, repisas, arreglos florales,
bisutería, ubicado en San José, San Sebastián, Urbanización Los Geranios casa
11D, calle 2B, Avenida 48A. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006168.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018267076 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Roxana Muñoz Solano, casada, cédula de
identidad Nº 112820907, con domicilio en Sn. Rafael de Montes de Oca, Salitrillos,
casa Nº 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco & Menta
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, vestidos, faldas, romper,
etc., vestidos de baño, accesorios y zapatos. Ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, de Muñoz y Nanne, 50 metros este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006322. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018265459 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las
antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya,
segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER JAVELIN como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos
terrestres todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005693.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018267186 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de
Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en Centro,
de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio
Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER EAGLE como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de
todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005694. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018267187 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de
Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro,
de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio
Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER AMBASSADOR como marca de comercio en clase(s):
12. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018267188 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las
antiguas oficinas de radio monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya,
segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAMBLER GREMLIN como marca de comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo.
Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267189 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad
1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101708426, con domicilio en de las antiguas oficinas de radio
Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMX como marca
de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267190 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de
Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro,
de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio
Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER AMERICAN como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018267191 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las
antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya,
segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER REBEL como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de
todo tipo. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0007192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018267192 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado especial de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las
antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya,
segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER TYPHOON como marca de comercio en clase 12 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267193 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial
de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933,
Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la
inscripción de: ECOPEL Premier
como marca de fábrica y comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas de
papel, papel higiénico, servilletas de papel. Reservas: De los colores: morado,
gris, lila y blanco. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006152. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018267206 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care
AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone water babies Pure & Simple Whipped
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores en mousse para uso en bebés y agua. Fecha: 26
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267207 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 100550703, en calidad de apoderada especial
de Country Day School Limited, cédula jurídica 3-102-009768, con domicilio en
Hacienda Espinal, km 17.5 de la Ruta 27 San José Caldera, instalaciones del
Centro Educativo Country Day, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. No se
hace reserva del término “COSTA RICA” Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018267208 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Country Day School Limited con domicilio en San Rafael, Hacienda
Espinal, km 17.5 de la ruta 27 San José Caldera, instalaciones del Centro
Educativo Country Day, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS
COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en Alajuela, San
Rafael, Hacienda Espinal, Km 175 de la ruta 27 San José Caldera, Instalaciones
del Centro Educativo Country Day. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco.
No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018267209
).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Conuntry Day School Limited, con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, KM
17.5 de la Ruta 27 San José, Caldera, instalaciones del Centro Educativo
Country Day, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY
SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en Alajuela,
Costa Rica, San Rafael, Hacienda Espinal, Km 175 de la Ruta 27, San José,
Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day. Reservas: de los
colores: azul, rojo y blanco. No se reserva el término “COSTA RICA”. Fecha: 20
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267210 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Country Day School
Limited con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, km 17.5 de la Ruta 27
San José Caldera, Instalaciones del Centro Educativo Country Day Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST.
1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco. No se hace reserva
del término: “COSTA RICA” Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006410.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018267211 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Frutika S.R.L., con domicilio en km 150 Ruta VI Juan León Mallorquín, Colonia
Kressburgo, Distrito Carlos A. López, Itapúa, Paraguay, solicita la inscripción
de: Frutika
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: Del color verde. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010157.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018267212 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divoriciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Empresas CMPC S. A., con domicilio en Agustinas 1343 piso 9,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ELITE como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018267214 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio, carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos. Fecha: 24 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267215 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de
Alexander Carvajal Murillo, casado una vez, cédula de identidad 106670607, con
domicilio en Nuevo Arenal Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENCERRO, como marca de fábrica y servicios en clases:
29; 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 39: organización de viajes; servicios de reservas
para viajes de turismo; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N°
2017-0012304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018267216 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de
Conservatorio S.A., con domicilio en Calle José de Obaldía, Edif. El Colegio,
San Felipe, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REVITALIZACIÓN
URBANA SOSTENIBLE, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0005941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018267234 ).
Teresa Acón Fung, soltera,
cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísimo de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101053546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad, 300
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICALIA,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267293 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad
N° 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano
Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546, con
domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENDEX como marca de
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Para proteger aparatos de alumbrado, bombilla de luz electrónica,
lámparas eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores eléctricos,
dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación
eléctrica y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004047. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267294 ).
Antonio Bastida Álvarez, casado
una vez, cédula de identidad 106920381, con domicilio en de la Escuela María
Pacheco, 400 metros norte y 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pan do Mar “Pan del mar”,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún claro
en aceite de oliva, atún en escabeche ecológico, atún claro en su propio jugo,
ensalada de vegetales ecológicos con Atún, ventresca de atún claro en aceite de
oliva ecológico, atún al natural, Atún en aceite de oliva ecológico, paté de
atún con aceitunas ecológicas, Atún blanco “Bonito del Norte”, Filetes de
caballa en salsa de mostaza de dijon ecológica, Filetes de caballa en aceite de
oliva ecológico, Filetes de caballa en salsa picante ecológica, paté de caballa
con pimientos ecológicos, Sardinas fritas en aceite de oliva ecológico,
sardinillas en aceite de oliva ecológico, paté de sardinas con perejil ecológico,
sardinas en aceite de oliva ecológico, tentáculos de calamar en aceite de oliva
ecológico, tentáculos de calamar en salsa gallega ecológica, tentáculos de
calamar en aceite de oliva ecológico, ensalada ecológica de vegetales y
mejillones, mejillones ecológicos envasados en escabeche ecológico, paté de
algas ecológicas, filetes de anchoa, todos enlatados y/o en envase de vidrio,
carne, pescado, mariscos, frutos de mar y sus derivados y conservas, carne de
ave y carne de caza, extractos de pescado, carne frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas aceites y grasas
comestibles. Fecha: 1° de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006288. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018267332 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Inversiones L Y G Sorelle S. A., cédula jurídica 3101759195, con domicilio en
Belén la Asunción, 75 metros este del salón comunal de la Asunción de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
salón de uñas, servicios de salones de belleza. Reservas: de los colores, gris
oscuro dorado Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004397. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018267337 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Servicios Y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746193,
con domicilio en Belén 200 metros oeste de la plaza contiguos al plantel de
buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVASPOT
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos, exhibiciones,
ferias y espectáculos Organización de eventos de mercadeo, promocionales y
publicitarios, ubicado en Heredia, Belén 200 metros al oeste de la plaza de la
Asunción de Belén. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 28 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005572. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267338 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Servicios y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746193
con domicilio en Belén 200 metros oeste de la plaza contiguos al plantel de
buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVASPOT
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales y promocionales Organización de eventos de
mercadeo, promocionales y publicitarios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005573. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018267339 ).
Marvin Rodríguez Jiménez, cédula
de identidad 109580141, en calidad de apoderado especial de Consultoría
Administrava El Quizarra S. A., cédula jurídica 3-101-737482, con domicilio en
Naranjo, Naranjo Centro, frente a la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QNTL quantel,
como marca de comercio en clase:
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: láseres para su uso
en cirugía. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005864. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018267340 ).
Kristel Faith Neurohr, Cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en Alajuela, San
Rafael, de la Panasonic; 400 metros al sur y 300 metros al oeste, ofi-bodegas
del oeste, local N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOROS
VOLCANICOS como
marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Grano de café verde, tostado y molido. Fecha: 19 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017.
Solicitud N° 2018-0005277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267341 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro
Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: BUE NACHOS
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Nachos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018267342 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de
Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038818, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORA ES EL MOMENTO,
como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar servicios de restaurante, en relación con la marca
“SPOON AHORA ES EL MOMENTO” diseño, clase 43, expediente 2017-575. Fecha: 29 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2017. Solicitud N° 2017-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267343 ).
Bernal Aragón Barquero, casado
dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica N°
3002045363 con domicilio en San José, avenidas 14 y 16, calles central y
primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA Instituto
Parauniversitario ASEMECO
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, entretenimiento. Reservas: De los colores:
azul, rojo, verde, amarillo, naranja y verde Fecha: 26 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267399 ).
Alfonso José Villalobos Suárez,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Malmo S. R. L., cédula
jurídica 3-102-762601, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, Condominio
Villa Bonita casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: La fiebre de
Viajar
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de mapa respables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos,
maletines, estuches, cinturones, electrónicos: adaptadores de enchufe
internacionales, pesas para maletas, posavasos, etiquetas para maleta, álbumes
de fotografías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006385. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267414 ).
José Guillermo Herrera Astúa,
soltero, cédula de identidad 110860958, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Jade del Caribe S. A., cédula jurídica 3101728161, con domicilio en
Siquirres, San Alberto, frente a la Plaza de Deportes, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jade San Alberto,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananos
como fruta fresca y producto agrícola. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004182. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018267433 ).
Joaquín Rodríguez Aldao,
soltero, cédula de residencia 103200120605, en calidad de apoderado
generalísimo de Property Care Central Pacific Limitada, cédula jurídica
3102682995 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Residencial Las Nubes,
casa número ocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC
PROPERTY CARE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios
de CARE administración y limpieza de condominios. Fecha: 01 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267449 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo
Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: Drive your Ambition como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos
ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; motores primarios no eléctricos
para vehículos terrestres, sin incluir sus partes/repuestos; embarcaciones y
sus partes y accesorios, que no sean vehículos de amortiguación de aire; aeronaves
y sus partes y accesorios; transmisiones de potencia y engranajes, elementos de
máquinas para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas para
vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas para vehículos
terrestres; automóviles híbridos y sus partes y accesorios, automóviles
eléctricos y sus partes y accesorios (Bolsas de aire [dispositivos de seguridad
para automóviles]; presa/barrera de aire, a saber, un dispositivo resistente al
aire para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios de vehículos];
Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Cadenas antideslizantes; Alarmas
antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Carrocerías de
automóviles; Protector del parachoques del automóvil; cadenas de automóviles;
Chasis del automóvil; Parrillas de automóviles; capó de automóviles, neumáticos
para automóviles [neumáticos]; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda;
Portabicicletas para automóviles; Carrocerías para vehículos; Forros de freno para
vehículos; Pastillas de freno para automóviles; Segmentos de freno para
vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos; Parachoques
para automóviles; Tapones para vehículos gasolina [gas] tanques; Portaequipajes
para vehículos; Encendedores de cigarro para automóviles; Embragues para
vehículos terrestres; Caja de consola para automóviles; Cubiertas para volantes
de vehículos; Puertas para vehículos; Protectores/cobertores para bicicletas,
ciclos; Cadenas de conducción para vehículos terrestres; Motores de
accionamiento para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos
terrestres; Motor, eléctrico, para vehículos terrestres; Motores para vehículos
terrestres; Cajas de engranajes para vehículos terrestres; Palanca de cambio para
automóviles; Engranajes para vehículos terrestres; Protector de rejilla para
automóvil; Barras de manillar para bicicletas, ciclos; Apoyacabezas para
asientos de vehículos; limpiaparabrisas; Capós para motores de vehículos; Capós
para vehículos; Protector de capotas; pito para vehículos; tapones de cubo;
Cubos para ruedas de vehículos; tablero de instrumentos; Adornos interiores
para automóviles; Escalera para automóviles; Marco de placa/matrícula; Cesta de
equipaje para automóviles; Porta maletas para vehículos; Redes de equipaje para
vehículos; Motores para vehículos terrestres; motores; Motores eléctricos para
vehículos terrestres; guardabarros; Pedales; cubierta del pedal; Cadenas de
transmisión de potencia para vehículos terrestres; Visera de lluvia; espejos
retrovisores; Reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás
para vehículos; Cremallera de techo; Cinturones de seguridad para asientos de
vehículos; Asientos de seguridad para niños, para vehículos; Fundas de asientos
para vehículos; Asientos para vehículo; Arnés de seguridad para asientos de
vehículos; Amortiguadores para automóviles; Resortes/muelles amortiguadores
para vehículos; Zapatas (freno) para vehículos; Barras laterales para
automóviles; Accesorios de ‘snowboard’/esquí para automóviles; Cubiertas de
neumáticos de repuesto; Cubiertas de rueda de repuesto; Alerones para
vehículos; Volantes para vehículos; Techo solar; Toldos de sol adaptados para
automóviles; Deflector de viento del techo solar; Amortiguadores de suspensión para
vehículos; Cubierta del neumático; Convertidores de par/torque para vehículos
terrestres; Barras de torsión para vehículos; Motores de tracción para
vehículos terrestres; Remolques para vehículos; Ejes de transmisión para
vehículos terrestres; Transmisiones para automóviles; Transmisiones, para
vehículos terrestres; parachoques de vehículo; chasis de vehículo; Cubiertas de
vehículos [con forma]; Tanques de gasolina [gas] para vehículos; asientos de
vehículos; resortes/muelles de suspensión de vehículo; ruedas de vehículos;
parabrisas de vehículos; tapa de rueda; cubierta de rueda; Ventanas para
vehículos; limpiaparabrisas; parabrisas; Hojilla de limpiaparabrisas;
limpiaparabrisas, parabrisas; todos incluidos en la clase 12). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267459 ).
Alejandro José Amaíz Flores,
casado una vez, cédula de residencia 186200309933con domicilio en Condominio
Bosque Real 1, Torre 2, Apto. 03, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PsicoOdontología by Amaíz - Flores
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación y consultorías (asesorías), talleres, cursos,
seminarios, charlas, conferencias presenciales o virtuales, programas
didácticos y de formación circunscritos en la temática de psicoodontología.
Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006215. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018267489 ).
Lawrence Paul Pratt, divorciado,
pasaporte 565668987, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101747266, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya,
Avenida 11, Calle 13, casa número 1344, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GBX
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fungicidas y bactericidas como coadyuvante. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018267515 ).
Ofelia Jiménez Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial
de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en cantón de
Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte,
casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS
como marca de servicios en
clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicio de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018267528 ).
Ofelia Jiménez Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada
especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en
cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros
al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO Guillén Miranda
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004658. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018267529 ).
Ofelia Jiménez Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada
especial de tres-ciento uno- setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho S.
A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en Montes de Oca, Taco Bell, San
Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA GGM
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicio de administración y correduría de propiedades. Fecha: 19 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267530 ).
Ofelia Jiménez Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada
especial de tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho con
domicilio en cantón Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro 400 metros al oeste y
50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: APALANCAMIENTO OPORTUNO GGM
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicio de servicios financieros privados. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018267531 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carolina Arguedas Millet, casada una vez,
cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Inmobiliarias Loma de Playa Grande I.I.L.P.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101485915, con domicilio en Santa Ana, Pozo, ciento veinticinco metros al
oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de
Garnier y Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guanavida
COSTA RICA,
como marca de servicios en
clases: 35; 36; 37; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: los servicios de publicidad, consultoría en dirección y gestión de
negocios, administración comercial, dirección de negocios comerciales de
empresas; en clase 36: los servicios de seguros, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 37: los servicios de construcción,
inspección de proyectos de construcción, construcción naval, alquiler de
herramientas y demás materiales de construcción, restauración, conservación y
reparación de edificios; en clase 41: los servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportistas y culturales; y en clase 43: los
servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 07 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267557 ).
Luiggi Giudiceli Guerra, casado
una vez, cédula de identidad 111410895, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Alquimia Limitada, cédula jurídica 3102743543 con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Construplaza un kilómetro y medio norte, casa a mano izquierda,
número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ALQUIMIA
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de Call Center y servicios legales, ubicado en San José, San Rafael, Escazú,
Guachipelín, 600 metros oeste del Cementerio Memorial Park, casa número quince.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018267560 ).
Marlen Morales Jiménez, casada 1
vez, cédula de identidad N° 090950482 con domicilio en San Pablo de Heredia del
colegio 100 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kidscare
MMJ como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267568 ).
Carlos Francisco Pérez Ávila,
casado una vez, con domicilio en estancia de Lindora N° 1, Sta. Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARMOUR
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a distribución de productos para protección
contra incendios y aplicaciones electromecánicas: aire acondicionado, agua
potable y servida, electricidad, ubicado en Ofibodegas Milano, N° 6 Calle
Potrerillos, San Rafael de Alajuela. Reservas: Del color: azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018267581 ).
Xenia Ramírez Monge, casada,
cédula de identidad N° 111080653 con domicilio en Picagres de Mora, del templo
católico 100 m sur y 50 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lapislázuli
Comunicación como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Relaciones públicas social y
corporativo. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018267589 ).
Juan Carlos Blanco Mendoza,
casado, cédula de identidad Nº 800750722, con domicilio en: Desamparados, en
calle Las Américas, entrando 200 metros a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EQUIPOS JCB
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de cocina en
acero inoxidable. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006717. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018267593 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y
sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los
discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente,
unidades no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el
tratamiento del dolor de cuello y espalda. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006009.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018267608 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX9000 como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y
sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los
discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente,
unidades no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el
tratamiento del dolor de cuello y la espalda. Fecha: 10 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267609 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita. la inscripción
de: EXCITE MEDICAL como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos,
instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y
reparación de los discos de la columna vertebral. Fecha: 11 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud
Nº 2018-0006016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018267610 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay Llc., con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX9500 Cervical Device, como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos,
instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso
médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna
vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos,
equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral
para el tratamiento del dolor de cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267611 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX9000 COMBINATION SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico
médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los
discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente,
unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de
la columna vertebral para el tratamiento del dolor de espalda baja, dolor de
cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006012.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2018267612 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay Llc., con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Ampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX9000C CERVICAL ATTACHMENT, como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos,
instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso
médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la
columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades
(aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descomposición de la
columna vertebral para el tratamiento del dolor de espalda baja, dolor de
cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006013. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018267613 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX9000 Lumbar como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos,
instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso
médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la
columna lumbar; sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades
(aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la
columna vertebral para el tratamiento de dolores lumbares. Fecha: 18 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267614 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Vicser Importaciones Srl., cédula jurídica 3102608007, con
domicilio en Flores, Barrantes; 100 metros al norte y 50 metros al este del
Mega Súper, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIENS Alineación
Espaciado Nivelado Soporte
como marca de fábrica y comercio
en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Niveladores, espaciadores y soportes de plástico para baldosas, baldosas
cerámicas y porcelanato. Reservas: De los colores: amarillo, negro y gris.
Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018267616 ).
Roberto Cordero Brenes, casado,
cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Asociación
Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, cédula jurídica
300266980 con domicilio en Santo Domingo San Miguel Barrio El Socorro; frente a
la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINCOLN
SCHOOL INSPIRING PEOPLE
como marca dé servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de formación en educación primaria y secundaria. Fecha: 3 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267668 ).
Illyori Johanna Vargas Campos,
casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0844-0594, con domicilio en Barva,
75 oeste del Banco Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coni
e Nino Etnei, como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cueros, imitación de cueros, bolso,
sombrillas, billeteras. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003786. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018267671 ).
Luis Alfonso Duarte Marín,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0471-0487, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de
Puriscal, cédula jurídica N° 3-002-051021, con domicilio en San Juan de
Barbacoas de Puriscal; 50 metros suroeste; del Templo Católico de San Juan,
frente a la escuela mixta de San Juan, edificio con enchape de cerámica
simulando ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADITUR
como marca de servicios en clase
39. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa que se
dedica al servicio de turismo vía terrestre de lujo. Fecha: 24 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267704 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Apple
Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE BOOKS como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo,
hardware para computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras
tipo tableta, aparatos en instrumentos de telecomunicación, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a la Internet
y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,: correo electrónico y
otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a la Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes,
rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de
medida], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de
cómputo para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles,
teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, dispositivos
periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de
audio y video, software para crear, descargar, recibir, editar, mostrar,
almacenar y organizar libros electrónicos, publicaciones y documentos, software
para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos
pregrabados de audio, video y contenido multimedia descargables, dispositivos
periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos
portátiles, periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio
y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos
para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión,
aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición
frontal y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza para ser usados con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, lentes
inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, lentes, vidrios y cristales
ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, pantallas para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de
audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de
grabación y reproducción de sonido, grabadoras y reproductores de audio y video
digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de
audio para vehículos de motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de
voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores de televisión
y monitores, decodificadores, radiotransmisores y radioeceptores, sistemas de
posicionamiento global (dispositivos de GPS), instrumentos de navegación,
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de
entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas
de cine en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento
de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores
eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos,
cargadores, puertos [elementos de interfaz], replicadores de puertos y
adaptadores para su uso con todos los productos mencionados, interfaces para
computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas
de computadora, cubiertas, bolsas, fundas, correas y cordones especialmente
adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores audio y video, brazos extensibles para autofotos, cargadores de
batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar
animales, agendas electrónicas, aparatos para verificar el correo [scaner],
cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos
para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos
electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios
[scaners], máquinas de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos de
medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas
electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores,
pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la
luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar de forma remota
operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación,
electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial,
aparatos y dispositivos de salvamento, alarmas de silbato, dibujos animados,
ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, vallas electrificadas,
retardadores portátiles para carros de control remoto, calcetines calentados
eléctricamente, aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para
controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales, asistentes digitales personales, aparato de regulación de calor,
termostatos, monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de
aire acondicionado, calefacción y ventilación, aparatos reguladores de
electricidad, reguladores de luz eléctrica (atenuadores), aparatos de control
de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos,
alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas, detectores de
humo y monóxido de carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de
garaje, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia; en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, administración comercial, servicios de consultoría
empresarial, servicios de planificación, colocación e información de puestos,
provisión de trabajos de oficina, servicios de agencias publicitarias,
servicios de publicidad, mercadeo y promoción, consultoría publicitaria y de
mercadeo, servicios de promoción de ventas, promoviendo los bienes y servicios
de otros, conducción de estudios de mercado, servicios de análisis de respuesta
publicitaria e investigación de mercado, diseño, creación, preparación,
producción y diseminación de anuncios y material publicitario para terceros,
servicios de planificación de medios, administración de programas de lealtad
del consumidor, organizar y llevar a cabo programas de recompensas de
incentivos para promover la venta de bienes y servicios, administración de
bases de datos computarizada y administración de archivos, servicios de
procesamiento de datos, creación de índices de información, sitios y otros
recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas
y de comunicaciones para terceros, suministro, búsqueda, navegación y
recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para
terceros, organizar el contenido de la información proporcionada a través de
una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de
acuerdo con las preferencias del usuario, suministro de información comercial,
de consumo y comercial a través de redes informáticas y redes de comunicación
globales, servicios empresariales, a saber, suministro de bases de datos
informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y
servicios de terceros, compilaciones de datos para la elaboración de
directorios que son publicados en Internet y otras redes electrónicas,
informáticas y de comunicaciones, tienda minorista y servicios de tiendas
minoristas en línea, servicios de tiendas minoristas prestados a través de
Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones,
servicios de comercio minorista en el campo de libros, revistas, publicaciones
periódicas, boletines informativos, diarios y otras publicaciones sobre una
amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras
redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio
minorista en el campo del entretenimiento incluyendo películas, programas de
televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y
audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio minorista incluyendo
productos de cómputo, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de
telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios,
periféricos y estuches para tales productos, proporcionados a través de
Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones,
demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de
comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones,
servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a textos, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia, provistos a través de Internet y
otras redes electrónicas y de comunicaciones, suministro de contenido
pregrabado descargable de textos, datos, imágenes, audio, video y multimedia
por una tarifa o suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes
electrónicas y de comunicaciones, organización y dirección de conferencias
comerciales y de negocios, espectáculos y exposiciones, servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado
anteriormente. Prioridad: Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006073.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018267710 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S con domicilio en
Holtedam 1, 3050 Humlebaek, Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 3;
5; 9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el
cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la protección y cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos,
vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de
heridas, material de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo,
alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica,
cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable,
emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico, crema de
barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea
para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea para uso médico,
desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes
para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y almohadillas
colectoras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y sobres para la
incontinencia, limpiador de heridas para uso médico, desodorante de habitación,
implantes biológicos, champú y gel de baño, medicados, limpiador de manos
antiséptico, productos removedores de adhesivos; en clase 9: Aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares,
software para aplicaciones informáticas; en clase 10: Instrumentos y aparatos
médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y
médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos para el
tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción
del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos
de ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico
de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes
para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina,
sobres y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano,
filtros de olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y
accesorios en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores
para uso médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas,
condones para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón,
urinarios, cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents,
cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección,
dilatadores quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis,
implantes de material artificial, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes
de apoyo, vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos
de sutura, todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles
antimicrobianas estériles para uso médico; en clase 16: Revistas, material
impreso, material de instrucción, material de enseñanza, sin incluir aparatos;
en clase 41: Educación, capacitación, realización de talleres y seminarios; en
clase 44: Servicios de cuidado de la salud, suministro de información médica en
relación con el cuidado de la salud. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004699.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018267711 ).
Édgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Sanrio Company, Ltd., con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio
141-8603, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para retratos, productos de
madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar,
madreperla, de espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o de
plásticos (no incluidos en otras clases), colchones de aire, almohadas de aire,
bolsos para dormir, adornos para cortinas para decoración, artículos para
ajustar a las camas, no de metal, artículos para las camas (excepto lino),
camas de animales domésticos, cajones, no de metal, tapones para botellas,
gabinetes para botellas, corchos para botellas, tarjetas de plástico para
llaves, cómodas, móviles para que suenen con el viento, perchas para ropa,
colgantes para abrigos, ganchos para abrigos, repisas para colgar sacos,
recipientes, no de metal (para almacenar y transportar), sostenes para
cortinas, rieles para cortinas, ganchos para cortinas, anillos para cortina,
varillas para cortinas, rodillos para cortinas, lazos para sostener cortinas,
dispensadores de toallas, muebles para el cuarto, acoples para puertas, marcos
bordados, abanicos (no eléctricos), estatuas de madera, cera, emplasto o
plástico, pantallas para chimenea, pedestales para colocar macetas de flores,
recipientes para colocar flores, sillas altas para bebés, números para colocar
en la casa, no de metal, ni luminosos, cajas para hacer nidos para animales,
gabinetes para índices, andaderas para infantes, cajas para cartas, anaqueles
para cartas, anaqueles para revistas, colchones, almohadas, anaqueles para
trastos, anaqueles para tazas, trabajos de cestería, marcos para fotografías,
tiras decorativas para bordes de plástico y/o madera para usarse con accesorios
para ventanas, ornamentos y decoraciones para las ventanas o puertas hecha de
plástico, cera, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, marfil, hueso de ballena,
concha, ámbar, madreperla, espuma de mary sustitutos de estos materiales,
ganchos para sellar bolsas, contenedores plásticos para productos aromáticos y
fragancias, decoraciones de plástico para alimentos o para las cajas de las
meriendas, anillos para llaves y cadenas para llaves, no de metal, sostenes
para puertas, sillones, canastas, no de metal, camas, bancas (muebles),
gabinetes, gabinetes para trabajo, carretillos para computadoras (muebles),
estuches de madera o plástico, sillas (asientos), tapones, cobertores para
vestuario (para almacenar), mecedoras, cortinas de bambú, sillas para terrazas,
carretillos para cenas (muebles), pajillas para beber, respaldos para la cabeza
(muebles), tablas para colgar llaves, estantes para bibliotecas, casilleros,
candados (otros que no sean eléctricos), no de metal, maniquís, anaqueles
(muebles), marcos para fotos, marcos para retratos, muebles para escuelas,
asientos, sofás, mesas, carritos para té, carretillos para té, carretillos para
computadoras (muebles), muebles para colocar sombrillas, cunas, alacenas,
muebles con tablas para demostraciones, trampas para el drenaje (válvulas) de
plástico, banquillos y taburetes, cestas (canastas), ganchos para rieles para
colgar ropa, escaleras de madera o de plástico, botiquines, esteras,
removibles, para los fregaderos, placas de identidad con nombre, no metálicas,
placas de identidad con número, no metálicas, placas de identidad no metálicas,
perchas y prensas (no de metal), encierros para jugar para bebés, postes para
rascarse para gatos, estantes, persianas para ventas de interiores (formas)
(muebles), obras de arte, figuras y estatuas y pequeñas decoraciones u
ornamentos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cacho, marfil, hueso de
ballena, concha, ámbar, madreperla, espuma de mar y sustitutos de estos
materiales, o de cera, yeso o plástico, tapas para botellas; en clase 21:
Estuches para pastillas (de madera o plástico). Fecha: 13 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267712 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en: 121 Wooster Street,
2F, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Supreme
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado, sombrerería, ropa, a saber, camisas, camisetas, camisas de manga
larga, camisetas, camisetas tipo polo, camisas de rugby, jerseys [vestimenta],
camisas de vestir, pantalones de mezclilla, sudaderas con capucha, trajes de
calentamiento, trajes de nieve, parkas, cárdigans [chaquetas de punto],
pantalones, chaquetas de mezclilla, pantalones tipo cargo, pantalones tipo
chándal, pantalones chinos, pantalones cortos, calzoncillos tipo boxer, tops
[camisetas], camisetas sin mangas, sudaderas, chaquetas sudadera, pantalones
cortos de sudadera, pantalones de sudadera, suéteres de cuello redondo,
suéteres, chalecos, chalecos de lana, pullovers, chaquetas, abrigos, blazers,
trajes, cuellos altos, chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento,
chaquetas de cuello alto, chaquetas deportivas, chaquetas de golf y de esquí,
abrigos gruesos, sobretodos [vestuario], gabanes, trajes de baño, ropa de
playa, viseras, cintas para la cabeza, orejeras [prenda de vestir], ropa
interior térmica, ropa interior larga, ropa interior, calcetines, gorras,
sombreros, gorros de punto, sombrerería, bufandas, bandanas, cinturones,
pañuelos de cuello, corbatas, batas, guantes, botas, ropa impermeable, calzado,
zapatos y zapatillas de deporte, ropa de mujer, niños y bebés, a saber,
camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisetas, jerseys [vestimenta],
camisas de vestir, pantalones de mezclilla, sudaderas con capucha, chales, trajes
de calentamiento, parkas, cárdigans [chaquetas de punto], pantalones, chaquetas
de mezclilla, pantalones cortos, tops (camisetas), camisetas sin mangas,
sudaderas, chaquetas sudadera, pantalones cortos de sudadera, pantalones de
sudadera, suéteres, chalecos’: pullovers, chaquetas, abrigos, chaquetas
reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas de cuello alto,
chaquetas deportivas, chaquetas de golf y esquí, abrigos gruesos, sobretodos
[vestuario], gabanes, trajes de baño, ropa de playa, viseras, cintas para la
cabeza, orejeras [prenda de vestir], ropa interior térmica, ropa interior
larga, ropa interior, calcetines, gorras, sombreros, sombrerería, bufandas,
bandanas, cinturones, pijamas, ropa de dormir, guantes, botas, ropa impermeable
calzado, zapatos y zapatillas de deporte, vestidos, faldas, blusas, batas,
camisas tipo polo para niños y bebés, camisas de rugby para niños y bebés,
trajes de nieve para niños y bebés, pantalones tipo cargo para niños y bebés,
prendas de una sola pieza [body] para bebés. Reservas: de los colores: rojo y
blanco. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018267713 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Saldura Building, Third Floor 53
RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: bia culinary investments
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, a saber, frijol, maíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva
virgen extra para uso alimenticio, salchichas/salchichones (vienna sausages),
carne enlatada [conservas], chiles en conserva; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), salsa de chile, especias, ketchup (salsa), chiles (productos
para sazonar) / páprika (producto para sazonar), salsa picante. Reservas: No se
hace reserva de la denominación Culinary. Se hace reserva de los colores
naranja y morado. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018267714 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Bergerode B.V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países
Bajos, solicita la inscripción de: NOURYON, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 4; 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos,
composiciones para la extinción de incendios, preparaciones para templar y
soldar metales, sustancias químicas para la conservación de productos
alimenticios, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos
(pegamentos) para la industria, sustancias químicas utilizadas como aditivos
para el asfalto y el betún, productos químicos para uso en la industria
farmacéutica, sustancias químicas para el tratamiento del agua, agentes
químicos de limpieza para uso en procesos industriales, surfactantes para fines
industriales, sal para fines industriales, sal (productos químicos); en clase
4: aditivos para el betún; en clase 5: sal para fines médicos, sales de
magnesio para uso farmacéutico, sales de sodio para uso médico, combinaciones
de sales de calcio para uso farmacéutico, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 30: Sal, especias,
hierbas secas, condimentos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1366117 de fecha
08/12/2017 de Países Bajos. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004832. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018267715 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
Precision 1
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Lente de contacto. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018267716 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Bahía San Felipe S. A., cédula jurídica 3-101-371510 con domicilio en San José,
Escazú, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AVENIDA MEDICA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
Establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios médicos Ubicado
en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501. Fecha:
16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006145. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267717 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía
San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida
Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AVENIDA ACTIVA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas, de entretenimiento
y culturales, ubicado en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torrre 1, Piso
5, Suite 501. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006144. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos.—( IN2018267718 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina
Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le, Amersfoort, Países
Bajos, solicita la inscripción de: Frico
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche y productos lácteos; queso y productos de queso; aceites y grasas
comestibles; mantequilla y aceite de mantequilla. Reservas: De los colores:
amarillo y rojo, Prioridad: Se otorga prioridad N° 1323328 de fecha 17/12/2015 de
Países Bajos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018267719 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
NCI Group Inc., con domicilio en 10943 N. Sam Houston Parkway W., Houston, TX
77064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nci LATIN
AMERICAN SERVICES SRL
como marca de comercio y
servicios en clases: 6 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Construcciones metálicas y componentes de construcciones
metálicas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, en el campo de sistemas de
construcción metálicos. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 18 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005364. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267720 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Bahía San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102
Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RED DE EMPRESAS AVENIDA ESCAZÚ
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018267722 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina
Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 LE, Amersfoort, Países
Bajos, solicita la inscripción de: FRICO como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Leche y productos lácteos; queso; aceites y grasas comestibles;
mantequilla y aceite de mantequilla. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018267723 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder
LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massuchusetts 02021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN´DONUTS como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Donas. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018267724 ).
Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial
de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cosméticos para el
cuidado del cuerpo y la belleza, limpiador para cepillos cosméticos,
preparaciones cosméticas para pestañas, cosméticos y maquillaje, cosméticos
para las cejas, cosméticos y productos de cuidado personal, a saber, lápiz
labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial,
removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel
(máscara). Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003179. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018267725 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en
19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SHADOWSENSE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos y maquillaje. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018267726 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNDERSENSE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos y maquillaje. Fecha: 18 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267727 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Dexcom Inc., con domicilio en 6340 Sequence Drive, San Diego, CA 92121,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEXCOM G7, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático
para su uso en adquisición, captura, procesamiento, presentación,
almacenamiento y transmisión de datos médicos y fisiológicos; en clase 10:
Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se implantan o introducen
en el cuerpo humano para monitorizar permanentemente la concentración de
glucosa en el cuerpo humano, y sus accesorios, a saber, receptores, carcasas de
sensores y dispositivos de inserción de sensores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/743,898 de fecha 04/01/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005633. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018267728 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Jose Alejandro S.L., con domicilio en Calle Doctor Caro 18, Elche 03201,
Alicante, España, solicita la inscripción de: AZAREY, como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267729 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Skechers
U.S. A. Inc II con domicilio en 228 Manhattan Beach BLVD, Manhattan Beach,
California 90266, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPER
BURST como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267730 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG.
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUMIERE
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006248.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018267731 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Paula Galindo, con domicilio en C/O Latin World Entertainment, 3470 NW 82ND
Avenue, suite 670, Doral, Florida 33122, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Paula by Pautips, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fragancias y perfumes,
preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cosméticos y maquillaje,
productos para el cuidado del cabello y para la protección del cabello teñido.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267732 ).
Gilberth Fallas Navarro, casado
una vez, cédula de identidad 106470289; Manuel Antonio Bolaños Murillo, casado
una vez, cédula de identidad 900020051; María Eugenia Sancho Quesada, casada
una vez, cédula de identidad 103430081; Guiselle Eugenia Rodríguez Arce, casada
dos veces, cédula de identidad 106700907; Oscar Eduardo Arias Gómez, casado una
vez, cédula de identidad 106960056; Ligia María Cabana Vásquez, casada dos
veces, cédula de identidad 104890516 y José Daniel Suárez Silva, casado una
vez, cédula de identidad 801190508 con domicilio en Urbanización del Monte,
casa N° 6N, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica; del Colegio de Agrónomos;
100 este, 100 norte casa N° 28, Residencial Los Colegios de Moravia, San José,
Costa Rica; del Colegio de Agrónomos; 100 este, 100 norte, Casa N° 28
Residencial Los Colegios de Moravia, San José, Costa Rica; 75 norte, de la
Escuela Paraguay, Hatillo Centro, San José, Costa Rica; 75 norte, de la Escuela
Paraguay, Hatillo Centro, San José, Costa Rica; Los Tanques de A y A Guadalupe
El Alto; 300 norte, 150 este, casa N° 107, Urbanización Los Sauces, San Vicente
de Moravia, San José, Costa Rica y Los Tanques de A y A Guadalupe El Alto 300;
norte, 150 este, casa N° 107, Urbanización Los Sauces, San Vicente de Moravia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fraternidad Esenia de Costa
Rica F.E.C.R
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Formación espiritual. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004906.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018267737 ).
Olga Mora Guerrero, divorciada
una vez, cédula de identidad 105080141con domicilio en San Isidro del General,
Pérez Zeledón, Provincia de San José Residencial Monte General de la casetilla
del Guarda segunda entrada a mano derecha, segunda casa mano izquierda lote
número catorce, casa color crema con portón de madera, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CREACIONES OLTIBA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de material plástico y telas
crudas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003213. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267742
).
Rafael Ángel Arguedas Rodríguez,
casado, cédula de identidad 502220499, en calidad de Representante Legal de
Transportes Arguedas Vado del sur S. A., cédula jurídica 3-101-352229 con
domicilio en Palmares, Pérez Zeledón, San Isidro, de la entrada del Liceo
Fernando Volio a mano derecha Plantel Transportes Arguedas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO EMPRESARIAL TRANSPORTES ARGUEDAS
como nombre comercial
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a transporte de estudiantes, servicio urbano y servicio
turístico, ubicado en Palmares, Pérez Zeledón, San Isidro, de la entrada del
Liceo Fernando Volio a mano derecha, Plantel Transportes Arguedas. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018267743 ).
Douglas Carmona Ureña, casado
una vez, cédula de identidad 108120943, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro, Barrio El Hoyon; 200 metros oeste, de La Chicharronera Donde Luis, mano
derecha muro gris con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AUTOREPUESTOS URESA SAN ISIDRO
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos de automotores,
ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 200 metros norte de
Servicentro COOPEOGRI R.L. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005339.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018267744 ).
Johann Alberto Chavarría
Carvajal, soltero, cédula de identidad 205470505 con domicilio en Orotina,
kilometro uno, 150 metros oeste, Ciudadela Juan Pablo Segundo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hermanas Carvajal, como marca de fábrica en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de
marañón, maní, jaleas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003223. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018267765 ).
Cambio
de Nombre Nº 120470
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alpargatas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Sao Paulo Alpargatas S. A. por el de Alpargatas S. A., presentada el
día 11 de julio del 2018 bajo expediente 120470. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0009918 Registro Nº 178458 SETE LÉGUAS en clase(s)
25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018267733 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1579.—Ref.
35/2018/3181.—Jener Rodrigo Zúñiga Cerdas, Cédula de identidad 0700970197,
solicita la inscripción de:
A
Z
M
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cayuga; bajando 800 metros norte, de
la escuela La Rita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Según Solicitud Nº Solicitud N° 2018-1579.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018267617 ).
Solicitud N° 2018-1702.—Ref:
35/2018/3473.—Fernando Rene Arias Céspedes, cédula de identidad 5-0248-0932,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chircó, finca El Guabo;
500 metros al norte, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1702.—Karel Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018267675 ).
Solicitud Nº 2018-1306.—Ref:
35/2018/2951.—Pedro José Briceño Diaz, cédula de identidad N° 5-0153-0775,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, del cruce a Playa
Naranjo, 400 metros al oeste y 100 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1306.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018267741 ).
Solicitud N° 2018-1689. Ref:
35/2018/3447.—Manuel Eduardo Zúñiga Chaves, cédula de identidad N° 4-0106-0867,
solicita la inscripción de:
1 I
Z
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, kilómetro y medio al sur de
la escuela de la Rambla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2018, según el expediente N° 2018-1689.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018267783 ).
Solicitud N° 2018-1741.—Ref.
35/2018/3637.—Manuel González Morales, cédula de identidad 6-0104-0789,
solicita la inscripción de: 9DS, como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, La Trinidad, de la escuela La
Trinidad, 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto
del 2018, según el expediente N° 2018-1741.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018270124 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Unidas Agrícolas Pecuarias Productoras y Emprendedoras
Abriendo Camino en el Paraíso, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del poblado
de Paraíso y comunidades vecinas para impulsar proyectos de desarrollo
productivo en el marco de microempresa. B) Unir, compartir y aplicar
experiencias de las asociadas, que ayuden a impulsar proyectos agropecuarios y
de servicios que sean económicamente factibles a través del tiempo y que
permitan a las afiliadas mejorar, su nivel socio económico. Cuya representante,
será la presidenta: Eraida María Molina Álvarez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 232587 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 435479.—Registro
Nacional, 12 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018267564 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Obras de Jesús, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscara fomentar y
desarrollar un programa de mejora y atención especial integral a las personas
en vulnerabilidad social, llámese pero no limítese a niños, personas adultas
mayores, personas con capacidades especiales o con enfermedad alguna, víctimas
de cualquier tipo de agresión o violencia incluyendo la intra familiar,
personas con limitación económica, en estado de emergencia o crisis, víctimas
de discriminación, personas en estado de abandono, cuyo representante, será la
presidenta: Floribet Ruiz Mendoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 24 de julio de 2018.
Documento tomo: 2018, asiento: 349633.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018267663 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Oreamuno Futsal XXI, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el deporte en general en comunidad de Oreamuno, Cartago, cuyo
representante, será el presidente: Luis Diego Araya Hernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional, 29 de junio de 2018. Documento tomo: 2017 asiento: 718432
con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 193986, tomo: 2018 asiento: 315120.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267665 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Casa del Adulto Mayor de Venecia de Carrandi de Matina de Limón, con
domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: a) Gestionar y luchar por el mejoramiento social,
económico, cultural educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la
comunidad. B) Conservar y mejorar el hábito de mantener una forma de vida
saludable en comunión con la comunidad y su familia. C) Fomentar entre sus
asociados y la comunidad la importancia de mantenerse alejado de todo tipo de
Drogas, especialmente el Licor, cuyo representante, será la presidenta: Jessica
María Chaves Argüello, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro nacional, 30 de julio de 2018. Documento tomo:
2018 asiento: 277165.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267699 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Dong-A Socio
Holdings Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROARILO Y SU USO COMO FÁRMACOS TERAPÉUTICOS. La presente invención da a
conocer compuestos heterocíclicos, uno de sus estereoisómeros, uno de sus
enantiómeros o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, capaces de
modular la actividad del receptor de tirosina cinasa Mer (MERTK). La presente
invención también da a conocer sus composiciones farmacéuticas, métodos para
preparar dichos compuestos y el uso de dichos compuestos como medicamento. La
presente invención se refiere a compuestos inhibidores de MERTK con notable
potencia, que por lo tanto tienen un potencial sobresaliente para una
intervención farmacéutica del cáncer y cualquier otra enfermedad relacionada
con la desregulación de MERTK. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/497, C07D 401/04 y C07D 403/04; cuyos
inventores son Kim, Myeong-Seop; (KR); Kim, Sumin; (KR); Kim, Jin Kwan; (KR);
KIM, Hadong; (KR); Ryu, Ki Moon; (KR); Park, Seong Jin; (KR); Park, Taesun
(KR); Sheen, Joon-Ho (KR); Yoon, Taeyoung; (KR) y Jang, Mi Yeon; (KR).
Prioridad: N° 62/212,520 del 31/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/039331. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000184, y fue
presentada a las 09:12:14 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del
2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2018266559 ).
El señor Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de
Galapagos NV y ABBVIE S.Á. R. L, solicita la Patente PCT denominada TRICÍCLICOS
SUSTITUÍDOS Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente invención se refiere a
compuestos de fórmula (I), donde X, Y y R1 tienen cualquiera de los valores que
se definen en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de
éstos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y
afecciones mediadas y moduladas por el CFTR, tales como la fibrosis quística,
el síndrome de Sjögren, la insuficiencia pancreática, la enfermedad pulmonar
obstructiva crónica y la enfermedad obstructiva crónica de las vías
respiratorias. También se dan a conocer composiciones farmacéuticas que
comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44 y C07D 213/81; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.;
(US); Esmieu, William Ramesh; (GB); Gfesser, Gregory A.; (US); Greszler,
Stephen N.; (US); Koenig, John R.; (US); Kym, Philip R.; (US); Liu, Bo; (US);
Malagu, Karine Fabienne; (GB); Patel, Sachin V.; (US); Scanio, Marc J.; (US);
Searle, Xenia B.; (US); Voight, Eric; (US); Wang, Xueqing; (US) y Yeung, Ming
C.; (US). Prioridad: N° 62/193,391 del 16/07/2015 (US) y N° 62/299,633 del
25/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/009804. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000086, y fue presentada a las 14:49:03
del 7 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos—( IN2018266560 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 1-1096-0656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx
LLC, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CLAUDINA Y
SUS MÉTODOS DE USO. En la presente se proveen nuevos anticuerpos y
conjugados de anticuerpo y fármaco anti-CLDN (ADC), incluyendo a derivados de
los mismos, y métodos para usar los mismos para tratar trastornos
proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55,
A61K 45/06, A61K 47/00, A61P 35/02, C07D 519/00 y C07K 16/30; cuyos inventores
son Fong, Sarah; (US); Sisodiya, Vikram Natwarsinhji; (US); Stull, Robert A.;
(US) y Williams, Samuel A.; (US). Prioridad: N° 62/263,542 del 04/12/2015 (US)
y N° 62/427,027 del 28/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/096163.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000348, y fue presentada a
las 14:00:34 del 2 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio del 2018.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018266561 ).
El señor Roy de Jesús Herrera
Muñoz, cédula de identidad N° 108330948, en calidad de apoderado especial de
Cegan S.R.O. y Bera BV, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE
DRENAJE Y SU MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Elemento de drenaje que comprende un
miembro de soporte que consta de celdas internas mutuamente colindantes y
celdas externas. Sus paredes interiores definen las paredes exteriores de un
elemento de drenaje, en el cual una superficie inferior de las paredes
interiores de las celdas internas y las paredes exteriores de las celdas
externas es mayor que una superficie superior de las paredes interiores de las
celdas internas y las paredes exteriores de las celdas externas. La superficie
inferior de las celdas internas y las celdas externas del miembro de soporte
están provistas de ranuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C
3/06, E02B 3/14, E02D 17/20 y E04D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cegan,
Slavoj (CZ). Prioridad: N° 2015-649 del 22/09/2015 (CZ). Publicación
Internacional: WO2017/050304. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000224, y fue presentada a las 13:22:35 del 20 de abril de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de junio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018266562
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de Gestor de Negocios
de Apex Medical Device Design LLC, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE
DE MAMA EN FORMA DE PIRÁMIDE PARA AUMENTAR, RECONSTRUIR O ELEVAR Y MÉTODOS DE
USO Y PRODUCCIÓN DEL MISMO. La descripción describe un producto de
dispositivo de implante mamario que imita la grasa pectoral natural de la mama
y se caracteriza por una pirámide incompleta con base triangular isósceles y
bordes en forma de cuña y caras inclinadas que se encuentran en ángulos agudos
con grado variable localizado medialmente, lateralmente y en la parte superior
y una huella caracterizada por una porción inferior semicircular y una porción
superior parabólica oval y un centro de gravedad situado más cerca de la huella
que del perfil, dicha huella está ventajosamente convergiendo y moviéndose
hacia la superficie subyacente como la pared torácica con un método de
fabricación y un método de uso de dicho implante que incluye un sistema de
dimensionamiento de pirámide de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Al-Jasim, Nedaa,
AbdulGhani Nasif; (US). Prioridad: N° 14/756,492 del 05/09/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/040057. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000198, y fue presentada a las 14:01:38 del 05 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018267217 ).
El señor Nestor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES DE CTLA4. La
presente invención proporciona moléculas, tales como ISVD y nanocuerpos, que se
unen a CTLA4 o albúmina sérica humana. Estas moléculas se han diseñado con el
fin de reducir la incidencia de la unión por anticuerpos preexistentes en el
cuerpo de un sujeto administrado con una molécula de este tipo. 5 Se
proporcionan procedimientos para incrementar la respuesta inmunitaria, tratar
cáncer y/o tratar una enfermedad infecciosa con dichas moléculas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K
16/28; cuyos inventores son Dombrecht, Bruno (BE); Punnonen, Juha (US);
Boutton, Carlo; (BE); Beaumont, Maribel; (FR); Buyse, Marie-Ange; (BE); Kastelein,
Robert A.; (US) y Victor, Bjorn (BE). Prioridad: N° 62/257,001 del 18/11/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/087588. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000279, y fue presentada a las 11:59:45 del 16 de mayo
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018267277 ).
El señor Nestor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS QUE
COMPRENDEN UN AGONISTA DEL RECEPTOR TIPO TOLL. Se proporcionan en la
presente, conjugados de anticuerpos que comprenden agonistas del receptor tipo
toll y el uso de tales conjugados para el tratamiento de cáncer. En algunas
modalidades, los conjugados comprenden anticuerpos anti-HER2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00 y C07D
473/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cortez, Alex; (US); Geierstanger, Bernhard
Hubert; (DE); Hoffman, Timothy Z.; (US); Kasibhatla, Shailaja (US); Uno,
Tetsuo; (JP); Wang, Xing; (CN) y Wu, Tom Yao-Hsiang; (US). Prioridad: N°
62/247,896 del 29/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/072662. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000229, y fue presentada a las
14:18:41 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018267278 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULARORES DEL
RECEPTOR X FARNESOIDE. La presente solicitud proporciona un compuesto de
fórmula l: o una sal, solvato o conjugado con aminoácidos farmacéuticamente
aceptable del mismo en donde R1-R10, m, n, p, 5 y son como se describen en el
presente documento. La presente invención se refiere, en general, a moduladores
de FXR y a métodos para producir y usar dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/57, A61K 31/575, C07J 43/00 y
C07J 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pellicciari, Roberto; (IT) y Gioiello,
Antimo; (IT). Prioridad: N° 62/238,246 del 07/10/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/062763. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000201, y fue presentada a las 11:51:30 del 6 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018267279 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES DE PD1 Y/0
LAG3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18 y CO7K
16/28; cuyos inventores son: Bowman, Edward (US); Beaumont, Maribel; (US);
Buyse, Marie-Ange; (BE); Boutton, Carlo; (BE); Dombrecht, Bruno; (BE); Vlerick,
David; (BE) y Kastelein, Robert A.; (BE). Prioridad: N° 62/257,009 del
18/11/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/087589. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000278, y fue presentada a las 11:58:46
del 16 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de julio
de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018267280 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 253
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Industrias Acuña
Limitada, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Phina
Biosoluciones S. A.S. compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE ACEITE
DE PALMA MEDIANTE FRACTURADO, DESGRANADO Y ESTERILIZACIÓN DINÁMICA DEL FRUTO
FRESCO, a favor
de Industrias Acuña Limitada (Exp. 2016-144) de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21/06/2018. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—29 de junio del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2018267285 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN
MINERA
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente 4-2014; Ronald
Peraza Murillo, mayor, casado, empresario, cédula 2-344-538, vecino de San
Pedro de Póas, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de
Camiones Hermanos Peraza S. A., cédula jurídica 3-101-230917, solicita
concesión Minera en Cauce de Dominio Público sobre río San Carlos, ubicada en
distrito Pital, cantón San Carlos, provincia de Alajuela.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 6 Pital,
cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica: Hoja Cutris, escala 1:50.000
del
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas CRTMO5
generales 476543.8, 1181358.4 y 476942.65, 1181469.43
Área solicitada:
8 ha 9914 m², según consta en
plano aportado al folio 70.
Derrotero:
Coordenadas del vértice 1:
1181469.43 Norte y 476942.65 Este.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud
aportada el 7 de abril del 2014, área y derrotero aportados el 5 de agosto 2016
folio 70. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 09 horas cuarenta minutos
del 27 de julio del 2018.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez
Mora, Jefe.—( IN2018267045 ). 2
v. 2 Alt.
DGM-TOP-ED-009-2018
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
EDICTO
En expediente 17-2016, Joyel
Guillermo Hernández Barahona, mayor, divorciado, topógrafo, vecino de Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, cédula 6-179-591, apoderado generalísimo de
Inversiones Rey de Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-488643, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Juan de León.
Localización geográfica:
Sito en: Juan de León, distritos 4 Lepanto y
6 Bejuco, cantones 1 Puntarenas y 9 Nandayure, provincias 6 Puntarenas y 5
Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Venado, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas CRTMO5
1095107.92-1095139.14 Norte y 366584.89-366609.81, Este límite aguas arriba,
1093745.88-1093635.00 Norte y 367035.20-366969.51, Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
11 ha 1578 m2, longitud promedio
1733.6075 m, según consta en plano aportado al folio 90.
Derrotero: Coordenadas del vértice 1:
1095107.92 Norte y 366584.89 Este.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 24 de octubre del 2016, área y derrotero aportado el 8 de
junio del 2018.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las trece horas quince minutos del veintitrés de julio del
dos mil dieciocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2018267642 ). 2
v 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0073-2018.—Exp. N° 18396P.—Seda
Parcela Corporation SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de Strathmere Land Corp. SA en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271191 ).
ED-UHTPSOZ-0070-2018.—Exp. N°
18393.—Frederic Breidenbach Dodds, Elizabeth Jean Meyer, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 140.791/549.037 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad
Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271193 ).
ED-UHTPSOZ-0072-2018.—Exp. N° 18395P.—Strathmere Land Corp S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271196 ).
ED-UHTPNOL-0081-2018. Exp.
18369.—Annibal de Almeria S. A, solicita concesión de: 100 litros por segundo
del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario- abrevadero-granja,
consumo humano-doméstico-comercial, agropecuario-riego y turístico-hotel-bar,
restaurante-piscina doméstica- piscina comercial. Coordenadas 300.881/385.110
hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018271271 ).
ED-UHTPSOZ-0047-2018.—Expediente
Nº 18251.—Fincas Matapalo S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo
del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas:
41.814/613.621, hoja Carate. 0.35 litros por segundo del nacimiento naciente 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 41.841/613.621, hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271468 ).
ED-UHTPSOZ-0057-2018.—Exp. N°
12718.—Víctor Arias Cordero, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
154.440/572.957 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018271519 ).
ED-UHTPNOL-0076-2018.—Exp. N° 18359P.—Agrícola la Ceiba Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 3.25 litros por segundo del Pozo TE-111,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y
turístico-piscina doméstica. Coordenadas 267.012/375.114 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio de 2018.—Leonardo Solano
Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018271520 ).
ED-UHTPCOSJ-0268-2018.—Exp.
17804P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-159 en
finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agropecuario-riego piña. Coordenadas 233.383 / 601.252 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 07 de agosto del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018271570 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0263-2018. Exp.
17364P.—Desarrollos Industriales Revolución DIR Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1029 en finca de en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso
consumo humano y riego. Coordenadas 212.531/461.186 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018271590 ).
ED-UHTPSOZ-0071-2018.—Exp. N° 18394P.—Laurent Philippe Arthur
Bigiaoui, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54,
efectuando la captación en finca de Strathmere Land Corp. S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2018271617 ).
ED-UHTPSOZ-0061-2018.—Exp. N°
18373.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ringdino Investments S. A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego, turístico-piscina
doméstica. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271878 ).
ED-UHTPSOZ-0062-2018.—Exp. N°
18374.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 125.385/569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018271879 ).
ED-UHTPSOZ-0063-2018. Expediente
Nº 18375.—Sirena Tropical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino
Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271880 ).
ED-UHTPSOZ-0065-2018.—Exp. N°
18376.—The Gandhi House SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments
S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.385/569.660 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Francisco
Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271882 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0050-2018.—Exp. N°
14939.—Sesancestros Inversiones S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso Industria Embotellado
para la Venta. Coordenadas 168.081 / 566.977 hoja Cuereci. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272011 ).
ED-UHTPSOZ-0064-2018.—Exp. N°
18047.—Edwin Murillo Jiménez, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
118.251/578.176 hoja Coronado. 0.16 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 118.212/578.215
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar,.—(
IN2018272013 ).
ED-UHTPCOSJ-0238-2018. Exp.
18336.—Finca ESSA Diez Doce Limitada, solicita concesión de: 0.057 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gustavo
Quirós Flores en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 193.599/544.194 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018272369 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Rosa María Mercado no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 1643-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta y cuatro minutos del diez de abril de dos mil quince. Exp. N°
7962-2015. Resultando 1º—…., 2º—...., Considerando:….; I.— Hechos
Probados:....; II.— Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stephannie Villagra Mercado, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son Rosa María Mercado no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018267549 ).
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por Aryanty Flores Gómez, se ha dictado la
resolución N° 644-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del ocho de
febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 47736-2015…. Resultando 1º—...,
Considerando:…, I.— Hechos Probados:...,
II.— Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Aryanty Amparo Flores Gómez, en el sentido que los apellidos de la madre son
Gómez Vallejos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla- Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018267694 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Peter Charles Jarman, canadiense, cédula de
residencia 112400138311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de oiez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4051-2018.—San José al ser las 12:06 del 7 de agosto de 2018.—Henry Castillo
Barquero.—1 vez.—( IN2018267474 ).
Philip Stephen Jarman,
canadiense, cédula de residencia Nº 112400045732, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 3636-2018.—San José al ser las 12:35 del 07 de
agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018267476 ).
Mary Belle Jarman, canadiense,
cédula de residencia N° 112400045625, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3637-2018.—San José, al ser las 12:37 del 7 de agosto del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018267477 ).
Maricela del Rosario González
Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816691014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3987-2018.—Limón,
Pococí, al ser las 09:34 horas del 03 de agosto de 2018.—Oficina Regional de
Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018267516 ).
Mario Vicente Ordoñez Montoya,
colombiano, cédula de residencia N° 117000287700, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.556-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de
julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018267540 ).
Daniela Salazar Arango,
colombiana, cédula de residencia 117001964313, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:04 del 3 de agosto de
2018.—4004-2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267595 ).
Carmen Cristina Caballero Quincha, chilena,
cédula de residencia N° 115200014320, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4301-2017.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018267649 ).
Mario Enrique Marun Nader, colombiano, cédula
de residencia 117001193800, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N° 3839-2018.—San José al ser las 10:36 del 3 de agosto de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267662 ).
Adriana Ynes Torre Lezama, venezolana, cédula
de residencia 186200124031, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3841-2018.—San José al ser las 10:42 del 3 de agosto de
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267664 ).
Paula Ximena Galeano Román,
colombiana, cédula de residencia N° 117000038532, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1933-2018.—San José, a las 8:20 horas
del 26 de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2018267696 ).
Kevin Eduardo Bermúdez
Campoverde, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800110825, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3726-2018.—San José al ser las
8:09 del 31 de julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018267757
).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000021-DCADM
(Invitación)
Contratación para el suministro e instalación
de
rotulación externa en todas las oficinas
del
Banco Popular
(Consumo
según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día
17 de setiembre del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, división de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con
00/100). A partir del 10 de setiembre el retiro del cartel será en el 4to piso
del Ofimall del Mall San Pedro, en el mismo horario.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272177 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000008-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio
de
la soda comedor del Centro de Investigación
y
Docencia (CIDE) -Campus Omar Dengo
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el concurso para la concesión de instalaciones para prestar el
servicio de la soda comedor del Centro de Investigación y Docencia (CIDE) en el
Campus Omar Dengo.
Todas las ofertas se recibirán en las
oficinas de la Proveeduría Institucional de la Universidad, ubicada en San
Pablo de Heredia del liceo de la localidad 300 metros al norte y 75 al oeste,
en las antiguas Bodegas de la Mabe, hasta las 10:00 horas, del 17 de setiembre
del 2018; a continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los
asistentes.
Los carteles deberán retirarse en la
siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduría/, en los documentos electrónicos
propiamente para proveedores, carteles.
Heredia, 20 de agosto del
2018.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C.
N° P0032131.—Solicitud N° 125843.—( IN2018272133 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000032-2503
Insumos para Faco Emulsificación, bajo la modalidad de
entrega
según demanda artículo 162, inciso b del RLCA
Informa a todos los potenciales
oferentes que está disponible el cartel Contratación Directa:
2018CD-000032-2503, “Insumos para Faco Emulsificación, bajo la modalidad de
entrega según demanda, artículo 162, inciso B del RLCA.
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 30 de agosto de 2018, a las
10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.— ( IN2018271972 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2799
Precalificación de empresas que vendan materiales
de
ferretería y de construcción en la Región Brunca
La Dirección Regional Servicios
de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra
disponible el Cartel de la Licitación Pública N° 2018LN-000001-2799 para la
Precalificación de empresas que vendan materiales de ferretería y de
construcción en la Región Brunca, para mayor información ingresar a la página
Web www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.
San Isidro de Pérez Zeledón, 07
de agosto del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2018271978 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000062-03
(Invitación)
Contratación de servicios de reparación de mobiliario
del Auditorio de la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de agosto
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125800.—( IN2018271966 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000251-01
(Invitación)
Servicio de capacitación en lengua de señas costarricense
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la compra directa N°
2018CD-000251-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 10:00 horas del 31 de agosto del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles,
o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 125801.—( IN2018271977 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000020-PRI
Servicio
de seguridad y vigilancia en los edificios sede subgerencia
Gestión
Sistemas GAM (autofores, anexos, edificio Monge y parqueos),
edificios,
puntos de atención, planteles, tanque portilla, desarenador,
túnel
trasvase, planta de tratamiento y estación de bombeo
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirá
ofertas hasta las 09:00 horas del día 04 de octubre del 2018, para el Servicio
de seguridad y vigilancia en los edificios sede subgerencia Gestión Sistemas
GAM (autofores, anexos, edificio Monge y parqueos), edificios, puntos de
atención, planteles, tanque portilla, desarenador, túnel trasvase, planta de
tratamiento y estación de bombeo). Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125830.— ( IN2018272016 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000043-PR
(Convocatoria)
Construcción
de parasoles en el edificio
de la sede central
del AYA
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2018, para la
“Construcción de parasoles en el edificio de la sede central del AyA. Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
Aya, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125827.— ( IN2018272025 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-02
Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
(incluyendo cambio de partes) de la plataforma
tecnológica
del sistema de seguridad y vigilancia
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000021-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas
centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San
Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del 13 de setiembre
del 2018.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales.— 1 vez.—O. C.
N° 2018000299.—Solicitud N° 125857.— ( IN2018272147 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000018-01
Precalificación
de talleres que brinden el servicio
de mantenimiento
para los vehículos de la
Municipalidad de
Siquirres
El acto administrativo de precalificación en el
proceso de contratación Licitación Abreviada N° 2018LA-000018-01, denominada
“Precalificación de talleres que brinden el servicio de mantenimiento para los
vehículos de la Municipalidad de Siquirres”, se encuentra disponible en el
expediente administrativo, para ser consultado por los interesados, el mismo
podrá ser solicitado al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández,
Proveedora.— 1 vez.—( IN2018272314 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-2401
Reactivos para determinación de hormonas,
marcadores
varios, drogas terapéuticas y otros
Se informa a los proveedores que
participaron en la Licitación Pública 2018LN-000003-2401, cuyo objeto es la
adquisición de Reactivos para determinación de hormonas, marcadores varios,
drogas terapéuticas y otros, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento
consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de Unidad
Programática 2401-Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se
encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa
del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
San Carlos, 27 de julio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018271969 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
(Unidad
Programática 1601)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-1601
Arrendamiento Edificio para Albergar a la Dirección
Regional
Sucursales Brunca-CCSS
Se comunica a todos los
interesados que el ítem 1 (único) de la licitación anteriormente citada, se
adjudicó a la empresa Grupo Umanzor S.R.L., cédula jurídica
3-102-659529, en la suma total mensual de ¢4.959.000,00 y anual de
¢59.508.000,00. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr
Contratación
Administrativa.—Licda. Xinia Calderón Umaña.—1 vez.—( IN2018271973 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000014-5101
Apósito transparente para fijación de catéteres central
con
gluconato de Clorhexidina al 2%
de
8.5 x 11.5+- 1cm
A todos los interesados se les
informa que el presente concurso bajo la modalidad entrega según demanda, ha
sido adjudicado, el ítem único: Apósito transparente para fijación de catéteres
central con gluconato de Clorhexidina al 2% de 8.5 x 11.5 +- lcm, de la
siguiente forma:
Empresa: Tres M Costa Rica S.
A. Precio Unitario. $5,28. Precio total referencial: $429.475,2. La cual se
encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 20 de agosto de
2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1484-18.—( IN2018272111 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-2601
Objeto contractual: adquisición de torre laparoscópica
y
Unidad de Electrocirugía (incluye mantenimiento
preventivo
durante el periodo de garantía)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante acta de adjudicación Nº 0101-2018 de fecha del 20 de agosto
del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 al 04, a la oferta Nº
2, Gerardo Elsner Ltda., cédula jurídica -102-009936, por un monto de
€140.944.17.
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 20 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa –Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2018272187 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000066-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Los Palmitos,
Región
de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Upala
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos
esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según
oficio GG-1058-2018, del 20 de agosto de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018272104 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000052-01
Construcción de tanque de almacenamiento metálico
elevado
de 270 m3 para la Asada del Pavón de Los Chiles,
de
la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Industrias Bendig S. A., cédula jurídica Nº
3-101-049363, el precio total a pagar es la suma de 279.890.000,00
(doscientos setenta y nueve millones ochocientos noventa mil colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 210 días naturales, según oficio
GG-1058-2018, del 20 de agosto del 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018272105 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-03
Compra de equipo de lácteos para industria alimentaria
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 09-2018, celebrada el 20 de agosto del 2018, artículo
IV, tomó el siguiente acuerdo:
Con base en lo indicado en el
estudio legal URCOC-AL-55-2018, el estudio técnico NSIA-PGA-175-2018 y el
informe de recomendación URCOC-PA-IR-52-2018 del Proceso de Adquisiciones,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente
manera:
a. Adjudicar la línea N° 6, a la oferta N° 1 presentada por G &
H Steinvorth Ltda., por un monto de $10.700,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
60 días hábiles.
*La empresa G&H Steinvort
Ltda., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la
apertura el 22 de junio del 2018 donde $1.00 es ¢570,67, para un monto total
adjudicado en dólares de $10,700.00 que representa un monto total adjudicado en
colones de ¢6.106.169,00.
b. Adjudicar las líneas Nos. 2 y 3, a la oferta N° 2 presentada por Equipos
Nieto S. A., por un monto de $83.045,72, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 60 días
hábiles.
** La empresa Equipos Nieto
S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la
apertura el 22 de junio del 2018 donde $1.00 es ¢570,67, para un monto total
adjudicado en dólares de $83.045,72 que representa un monto total adjudicado en
colones de ¢47.391.701,03.
c. Adjudicar las líneas Nos. 4 y 5, a la oferta N° 3 presentada por Montajes
y Estructuras Kevin S. A., por un monto de ¢16.726.000,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega
de 45 días hábiles.
d. Declarar infructuosa la línea N° 1 por precio
oneroso.
e. Acuerdos en firme por unanimidad.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125794.—( IN2018271963 ).
MUNICIPALIDAD
TURRUBARES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000011-PMT
Adquisición
de vehículo 4X4 doble cabina
año 2018 o
superior
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria
N° 38-2018 celebrada el 17 de agosto del 2018, en acuerdo definitivamente
aprobado adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000011-PMT denominada
“Adquisición de vehículo 4X4 doble cabina año 2018 o superior” a la empresa Purdy
Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744-24 por un monto de $34.500,00
(treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos).
San Pablo, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jesús
López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018272310 )
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000010-DCADM
(Prórroga
N° 3 y Enmienda N° 1
Contratación de notarios
(Consumo
según demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al
cartel en atención a la resolución R-DCA-694-2018, puede ser retirada en la
División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto
piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.; y a partir del 10 de setiembre del
2018 en las instalaciones del Ofimall del Mall San Pedro ubicado en el 4to piso
del mismo Mall.
Además, se les comunica que se prorroga de
oficio por segunda vez la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 11 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272175 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-DCADM (Enmienda N° 1)
Compra de solución de control de acceso a la Red Nac Cisco
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de
oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272176 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000002-4402
(Modificación Nº 2)
Adquisición
e implementación de equipos de tomografía para
los Hospitales
Nacionales San Juan de Dios, México
y Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia
A los interesados en participar en el presente
concurso, se les comunica que se ha efectuado la modificación N° 2 al cartel,
la cual pueden tener acceso mediante el siguiente link:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 18 de septiembre de
2018 a las 10:00 a. m., en Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita:
Oficinas ubicadas en el edificio Torrejón, avenida 1era, calles 3 y 5.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Yerlin
Blanco Robles, Jefa Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(
IN2018271976 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-2501
MODALIDAD DE ENTREGA: SEGÚN DEMANDA
Ortoftaldehído AL 0,49-0,60% para uso exclusivo
en
desinfección de alto nivel en los equipos Reprocesador Automático para
Endoscopios(AER) de la marca ASP y OLYMPUS
Se comunica a todos los
interesados en el presente concurso que se modifica la fecha de apertura de la
licitación arriba indicada quedando para el día lunes 03 de setiembre de 2018,
a las 10:00 am. Lo anterior por efectuarse modificaciones en el cartel de dicha
licitación, las mismas se encuentras disponibles en la Subárea de Contratación
Administrativa.
Puntarenas, 21 agosto de
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Francisco Zamora Alfaro,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018272030 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
SUB ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2018LN-000016-5101
(Aviso
N° 03)
Resucitador manual descartable para adulto
Código 2-39-01-0061
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las
ofertas para el 07 de setiembre del 2018 a las 11:00 horas, en espera de la
Resolución Final de la Contraloría General de la República.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 20 de agosto del
2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez
Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1485-18.—(
IN2018272108 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-5101 (Aviso 4)
Contratación de servicios de abogacía para efectuar el Cobro
Judicial
de adeudos con la Seguridad Social
Se informa a los interesados que
se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública 2018LN-000012-5101,
por adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para efectuar el
Cobro Judicial de adeudos con la Seguridad Social, trasladándose para el 24 de
setiembre del 2018, a las 08:30 horas, ya que se continúa en la confección del
cartel unificado.
Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Asistente Jefatura, Subárea Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° AABS-1486-18.—( IN2018272109 ).
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101
(Aviso
N° 12)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre,
orina,
líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados
en participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 27 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas, lo
anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución
R-DCA-0425-2018 de la Contraloría General de la República, por recursos de
objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 20 de agosto del
2018.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1465-18.—(
IN2018272110 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000054-2101
Descartable de calentador/infusor de fluidos de flujo rápido
y
descartable estándar para calentar sangre y fluidos
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000054-2101 por concepto de
“Descartable de Calentador/Infusor de Fluidos de Flujo Rápido y Descartable Estándar
para Calentar Sangre y Fluidos”, que la fecha de apertura de las ofertas se
traslada para el día 31 agosto del 2018, a las 09:30 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018272316 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Se incorpora en el Capítulo III
del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, el artículo 15 siguiente (sesión ordinaria de la junta
directiva 05-2018 del 17 de julio de 2018).
Artículo 15.—Política de
Razonabilidad de Precios. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
respalda e incorpora en sus procesos de planificación, presupuestación y
contratación, acciones orientadas a la adquisición de bienes y servicios a
precios razonables y de mercado; siguiendo la normativa, los lineamientos, la
jurisprudencia y las buenas prácticas en la materia, para lograr el
aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
Elizabeth Castro Fallas.—1
vez.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 124587.—( IN2018267185 ).
Proveeduría General
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General,
en la Sesión No. 12.267, artículo 30º, celebrada el 23 de julio del 2018, en el
cual acordó aprobar el Reglamento para la acreditación de litografías en la
personalización de cheques serie especial Banco Nacional de Costa Rica, para
que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE
LITOGRAFÍAS
EN LA PERSONALIZACIÓN
DE
CHEQUES DE SERIE ESPECIAL BANCO
NACIONAL
DE COSTA RICA
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica que la Contraloría General de la República en oficio DCA-0964 de fecha
15 de abril del 2016 acordó aprobar la renovación del Reglamento para
acreditación de Litografías en la personalización de Cheques de Serie Especial
Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad
con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LITOGRAFÍAS EN LA PERSONALIZACIÓN
DE
CHEQUES DE SERIE ESPECIAL BANCO
NACIONAL
DE COSTA RICA
Objetivo
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones
necesarios para la acreditación por parte del Banco Nacional de Costa Rica en
adelante denominado EL BANCO de las personas y empresas interesadas en contar
con el aval del BANCO para emitir cheques personalizados en serie especial, por
encargo de clientes de la Institución y la relación contractual entre ambos,
todo en apego de los requerimientos señalados en la legislación en materia de
Contratación Administrativa. Las personas y empresas que obtengan dicho aval
formarán parte de un registro de proveedores autorizados y recomendados por EL BANCO
para brindar el servicio de personalización de cheques en serie especial a
clientes de la Institución. La elección del proveedor que suministre ese
servicio a los clientes será responsabilidad exclusiva del cliente.
A efecto de mantener actualizado el registro
al que se hace referencia en este artículo, el Banco invitará a los interesados
en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas
electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.
Artículo 2º—El presente Reglamento se emite
al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de
Contratación Administrativa, y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa por lo que su vigencia se encuentra condicionada a
la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Se define a las Litografías
Acreditadas como todas aquellas personas físicas y jurídicas que, por medio de
la firma de un contrato acepten las condiciones especificadas por EL BANCO para
contar con el aval para emitir cheques personalizados en serie especial.
Artículo 4º—Las personas y empresas
interesadas en contar con el aval del Banco Nacional de Costa Rica para emitir
cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la
Institución, deberán formular una solicitud formal dirigida a la Unidad Emisión
de Valores del Banco Nacional de Costa Rica en la que se comprometan a observar
las siguientes obligaciones contractuales:
a) Cumplir con todas las condiciones obligatorias establecidas en el
libro Estándar Físico-Compensación y Liquidación de cheques de la Serie Normas
y procedimientos del SINPE y sus reformas.
b) Cumplir con todas las condiciones obligatorias
establecidas en la Norma Complementaria Estándar de Cuentas de Fondos (CC E
IBAN) Cuentas de Valores, Serie de Normas y Procedimientos.
c) Cumplir con las normas mínimas de seguridad
establecidas y comunicadas por escrito por EL BANCO a la litografía mediante el
documento Normas y Requisitos mínimos para la confección de cheques de EL
BANCO. Los documentos mencionados anteriormente serán facilitados una vez que
se autorice a la litografía para la producción de cheques.
d) Demostrar que poseen servicio de vigilancia en
los locales en que tienen ubicada la imprenta litográfica durante todos los
días de la semana (lunes a domingo) las veinticuatro horas del día (7*24)
e) Demostrar que poseen sistemas de alarma contra
robos e incendios.
f) Demostrar que poseen un circuito cerrado de
televisión, el cual debe contar con cámaras.
g) Respetar el principio de la confidencialidad.
La litografía acreditada deberá comprometerse a mantener la mayor reserva,
discreción secreto y manejar con estricta confidencialidad toda información
escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca
respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole
(independientemente del medio o formato que le haya sido facilitado), a que
tuviera conocimiento o información en virtud de la alianza.
h) Disponer de la tecnología necesaria para la
trasmisión de datos Banco-Litografía-Banco de acuerdo con los estándares de
seguridad del Banco y las normas PCI (Payment Card Industry).
i) Como respaldo de cumplimiento, la litografía
se compromete a mantener vigentes por el plazo de la autorización y hasta un
año después de la última entrega efectuada al amparo de la misma, por su cuenta
las siguientes pólizas:
1. Valores en tránsito
2. Fidelidad y
3. Responsabilidad Civil suscrita por el
Instituto Nacional de Seguros, por un monto que debe ser actualizado anualmente
conforme el índice PCI (Protección contra la Inflación). De no contarse con el
aval del INS para otorgarse las pólizas solicitadas, la contratista se deberá
comprometer expresamente a cancelar cualquier perjuicio ocasionado por los
rubros antes citados con la póliza global de la empresa.
4. Riesgos de Trabajo.
j) El Banco envía una vez a la semana a la Litografía un archivo
electrónico con las solicitudes aprobadas. La Litografía debe de entregar, en
un plazo de dos días hábiles en un archivo plano encriptado DLL los códigos
de seguridad al Banco, este es un código
de cuatro dígitos único para cada fórmula, calculado aplicando un algoritmo
conocido solo por la Litografía.
k) El Banco debe aprobar el papel de seguridad,
los artes del formato, pantallas y tintas.
l) Incluir Holograma de seguridad según las
especificaciones dadas por el Banco.
m) Aceptar visitas periódicas previamente
programadas a las instalaciones por parte de personeros del Banco debidamente
identificados y observar las recomendaciones que estos brinden.
n) La empresa debe de manifestar su anuencia para
cambiar el diseño del formulario del cheque en atención a modificaciones
requeridas por el Banco. Dichos cambios serán comunicados a la Litografía con
un mínimo de 90 días naturales de antelación salvo casos especiales y
previamente acordados con la litografía.
Artículo 5º—La entrega y
verificación de los cheques se llevará a cabo en el domicilio del
cuentacorrentista del Banco, en bolsas y cajas debidamente selladas a
satisfacción del Banco Nacional y mediante acta de recibo conforme por el
cuentacorrentista del Banco y la litografía. La litografía se deberá
comprometer a transportar los cheques en bolsas de seguridad, cajas, tulas o
cualquier otro medio seguro, desde su empresa hasta el lugar establecido por el
cliente que solicito el servicio.
Artículo 6º—La litografía deberá otorgar una
garantía de 24 meses a partir de la entrega a satisfacción del Banco de la
muestra que será revisada por funcionarios de la Unidad Emisión de Valores, los
cuales verificarán que esta cumpla con las condiciones establecidas en el
presente Reglamento y en los documentos indicados en los puntos a),b) y c) del artículo
4° de este reglamento. La garantía será sobre el papel y las tintas utilizadas
en la producción de los formularios los cuales deberán ser resistentes a
condiciones normales de uso.
Artículo 7º—La litografía se deberá
comprometer en forma expresa a observar fielmente todas las medidas de control
interno en la producción, personalización, y entrega de estos cheques. Sobre
este tema en particular, la contratista facilitará toda la información y
colaboración necesaria a los funcionarios del Banco para verificar el
cumplimiento de dichas medidas de control. Como mínimo deberá poner en práctica
las siguientes medidas de control:
a) Implementar bitácoras para el registro del ingreso de personal
ajeno a la planta de producción
b) Mantener acceso restringido a las bodegas donde
se almacenen el papel de seguridad, los hologramas y las planchas utilizadas en
la producción, así como los diseños y artes de los cheques.
c) Contar con cámaras de vigilancia en las
bodegas donde se almacene el papel de seguridad, hologramas y las planchas
utilizadas en la producción, así como los diseños y artes de los cheques.
d) Custodiar y respaldar los videos externos con
al menos 6 meses, en un lugar seguro y que exista un encargado de revisar los
mismos.
e) Implementar bitácoras de producción como
“Inventario de papel de seguridad”, “Inventario de hologramas”, “Bitácora de
Custodia o destrucción de planchas “en las que se observe los ingresos,
salidas, cantidad producida y destruida así como las firmas y nombres del
personal responsable de estos movimientos.
f) Aplicar normas de control de calidad a la
producción, revisiones de las fórmulas producidas dejando evidencia de los
aspectos revisados.
g) Mantener en bodega bajo vigilancia las fórmulas
personalizadas durante el plazo que deban permanecer en la planta antes de la
entrega al cliente, así como registrar en bitácora el ingreso a custodia o
salida de las mismas.
h) Renovación oportuna de las pólizas solicitadas.
i) Revisión proactiva de los procesos de
producción en busca de implementar estrategias para disminuir el riesgo.
Artículo 8º—La litografía se
deberá comprometer a suplir y mantener actualizado padrones fotográficos a la
oficina Emisión de Valores del Banco Nacional de todos los miembros de su
personal relacionados directamente con el traslado de los cheques de serie
especial.
Artículo 9º—La litografía se deberá
comprometer a entregar al Banco, la documentación recibida por parte del
cliente. En un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sin contemplar días
feriados.
La forma de cálculo será la siguiente:
Fecha Inicial: Se considera la fecha en la
carta cliente.
Fecha Final: Se considera, el día en que se
recibe el expediente, que contiene cartas de liberación de responsabilidad al
Banco Nacional tanto del cliente como de la Litografía, el arte del cheque y
copia, debidamente revisado y firmado para la respectiva autorización por parte
del Banco para la producción de los cheques solicitados. La carta cliente debe
de estar firmada según las reglas establecidas por el Banco.
En el arte debe de contar con por lo menos
una firma registrada ante el Banco”
Artículo 10.—El Banco se compromete a
entregar los artes y documentos aprobados dos días hábiles después de
recibidos.
Artículo 11.—Una vez entregados los cheques a
satisfacción del cliente, la litografía debe de entregar al Banco original y
copia del acta de entrega, con al menos una firma del cliente registrada ante
el Banco y una muestra de los cheques producidos así como una copia de unos de
los cheques originales del tiraje debidamente anulada para realizar la revisión
de seguridades y activación de los cheques en el sistema del Banco.
Artículo 12.—La Litografía se deberá
comprometer a que las actas para activación de cheques se enviarán como máximo
tres meses después de haber sido aprobado el tiraje por el Banco, caso
contrario el Banco se reserva el derecho de anular la solicitud a nivel de
sistema.
Artículo 13.—Los clientes del Banco podrán
elegir la Litografía Acreditada con la que deseen producir sus cheques, para lo
cual mediante comunicado se informará a las oficinas de atención al cliente las
listas de litografías que se encuentren acreditadas, de este mismo modo se
comunicará cualquier cambio en dicha lista. El precio de las fórmulas de
cheques de serie especial será establecido por acuerdo entre la contratista y
el cuentacorrentista del Banco. El costo total de la confección de cheques será
cancelado íntegramente por el cuentacorrentista del Banco, así mismo el Banco
podrá cobrar una comisión que se debitará al cuentacorrentista en el momento de
ser aprobada la solicitud a nivel de sistema.
Artículo 14.—La litografía se deberá
responsabilizar de cualquier pérdida o daño que sufran los documentos a
entregar, así como la debida custodia del papel de seguridad y los sobrantes
respectivos y la destrucción de artes y planchas utilizadas en la producción de
los cheques. La Litografía queda liberada de toda responsabilidad con respecto
al uso que se le dé a los documentos entregados al cuentacorrentista una vez
que sea suscrita el acta de recibido.
Artículo 15.—La litografía será responsable
de los daños o perjuicios ocasionados al Banco o al cuentacorrentista,
derivados del cumplimiento de las obligaciones que asume al solicitar la autorización
del Banco para la personalización de cheques.
Artículo 16.—La Litografía deberá comparecer
a firmar el contrato el día hábil siguiente a la comunicación respectiva por el
Banco esta notificación la hará el Banco mediante Fax, oficio o cualquier medio
expedito. La Litografía cubrirá el costo total de las especies fiscales de ley
correspondientes (artículo 272 del Código Fiscal), incluidas las que
corresponda cancelar por la prórroga del contrato. La Litografía estará
autorizada para iniciar sus funciones a más tardar el día hábil siguiente a la
suscripción del contrato respectivo.
Artículo 17.—El plazo de la contratación será
de un año, prorrogable en forma automática por periodos iguales, mientras se
encuentre vigente el presente Reglamento. El Banco comunicará a la Litografía
intención de no aplicar la prórroga como mínimo de un mes antes del vencimiento
del contrato. No obstante lo anterior, de no convenir con los interese del
Banco, este podrá poner término a la misma en cualquier momento, sin responsabilidad
alguna de su parte, cuando lo considere necesario en resguardarlo de sus
intereses o por el incumplimiento de la Litografía de cualquiera de sus
compromisos y obligaciones contractuales, así como las disposiciones legales y
reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente Reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio el derecho del
Banco debe recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que
pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren
ocasionados en virtud de dicho incumplimiento. Se aclara que de llegarse a
prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en el permanecerán
invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.
La decisión de dar por terminado el contrato
por parte del Banco podrá ser impugnada por la parte interesada, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Los recursos deberán interponerse ante la Dirección de
Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica.
Los contratos que se logren suscribir o
prorrogar mientras se encuentre vigente la implementación del uso del presente
Reglamento, permanecerán vigentes aun y cuando la vigencia de este fenezca.
Artículo 18.—Las contrataciones suscritas al
amparo del presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.
Consecuentemente, se recuerda a los
interesados la obligación en que están de estudiar detenidamente dichas regulaciones
a efecto de cumplir fielmente con las mismas. De manera especial, deberán
verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco
Nacional, según disposiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa así mismo, no deberán de estar inhabilitadas para
contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el
artículo 100, de la Ley de Contratación Administrativa o por estar
inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en
estado de insolvencia o quiebra, de acuerdo con lo estipulado en artículo 19
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarándolo así bajo
juramento, de manera expresa en la solicitud respectiva.
Artículo 19.—En atención al artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la litografía deberá adjuntar a su solicitud una
certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo
constar que se encuentren al día con sus obligaciones con aquella institución.
Será requisito para que se mantenga la condición de Litografía acreditada, que
se mantenga al día con el pago de sus obligaciones con la CCSS, lo que podrá
ser verificado en cualquier momento por parte del Banco por medio de la web del
sistema centralizado de recaudación de la CCSS (https: /www.ccss.sa.cr).
En caso de aparecer moroso, el Banco
requerirá al interesado para que, dentro de un plazo perentorio máximo de tres
días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad.
El incumplimiento de esta obligación
facultará al Banco a dar por resuelto el contrato sin responsabilidad alguna de
parte.
Artículo 20.—Será obligación de la Litografía
acreditada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de
Trabajo, presentar prueba documental de que se adquirido un seguro contra
riesgo de trabajo. Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario
que actué en su condición de trabajador independiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 194 inciso b) del código de trabajo.
Artículo 21.—Las solicitudes deberán
presentarse en papel carta, en idioma español, debidamente firmada por quien tenga
poder legal para hacerlo y adjuntando una copia, la cual deberá ser fiel
reproducción de la solicitud original.
Las solicitudes se deben presentar libres de
tachaduras o borrones: cualquier corrección, adición, modificación, supresión u
otra, deberá efectuarse mediante nota adicional debidamente firmada con quien
tenga facultad legal para hacerlo.
Artículo 22.—Aparte de la documentación
anteriormente, en el caso de las personas jurídicas se deberá acreditar la
existencia legal de la sociedad, la naturaleza y propiedad de las acciones, así
como la personería de sus representantes.
Así mismo, deberán acompañar, copia de la
cedula jurídica del solicitante, persona jurídica o cedula de identidad del
oferente persona física. En caso de que el solicitante se encuentre inscrito en
el registro de Proveedores del Banco Nacional y haya aportado esta
documentación, únicamente deberá señalarlo en su solicitud, indicando que la
misma no ha sufrido modificación. Es importante indicar que toda documentación
debe de estar vigente.
Artículo 23.—El Banco comunicará a los
solicitantes el resultado del estudio de la gestión dentro de los treinta días
(30) hábiles posteriores a su presentación, lo cual podrá hacerse en cualquier
momento.
Durante la etapa de evaluación de la gestión,
EL BANCO podrá requerir aclaraciones o subsanaciones a los interesados. El
plazo de treinta días con que cuenta EL BANCO para resolver la gestión se
entenderá suspendido mientras se suministra o aclara la información requerida.
La decisión de denegar el aval por parte de
EL BANCO podrá ser impugnada por la parte interesada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Los recursos deberán interponerse ante la Unidad de
Emisión de Valores del Banco Nacional de Costa Rica
Artículo 24.—El lugar donde recibir
notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono, dirección de
correo electrónico y fax, para los efectos del artículo 22 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y el artículo 174 Bis del código Procesal Civil.
Queda expresamente autorizado el número telefónico o correo electrónico para
hacer o recibir notificaciones. Los comunicados para el Banco Nacional de Costa
Rica, pueden ser enviadas al número 2212-2710 y/o a la cuenta de correo
electrónico vdelgado@bncr.fi.cr.
Artículo 25.—La Litografía acreditada no
podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por
el contrato adquiere.
Artículo 26.—La Litografía acreditada deberá
guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que
sea titular o que posea del BANCO, y a la cual tenga acceso, en virtud del
convenio existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este
carácter de confidencialidad de la información de sus clientes.
Artículo 27.—Durante todo el plazo de la
ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para las litografías
acreditadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento
y el contrato suscrito con el BANCO.
Artículo 28.—EL BANCO podrá aplicar las
sanciones de apercibimiento o de inhabilitación previstas al efecto en los
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa en el caso de que
una litografía acreditada incurra en alguno de los supuestos previstos en
dichas disposiciones.
Artículo 29.—El procedimiento para la
aplicación de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico costarricense.
Disposiciones Finales
Artículo 30.—Ninguna de las disposiciones del
presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las
facultades de fiscalización de la hacienda pública que constitucional y
legalmente competen a la Contraloría General de la República.
Artículo 31.—En todos aquellos aspectos
distintos de los trámites concursales y de selección del contratista que no se
encuentren expresamente previstos en el presente Reglamento resultarán
aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 32.—Rige a partir de su publicación
por un plazo de dos años.
2) Dejar sin efecto el acuerdo tomado
en el artículo 18.°, sesión 11.898 del 18 de marzo del 2014, en el cual se
aprobó la versión anterior del citado Reglamento.
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 124618.— (
IN2018267648 ).
Procedimiento para la promoción “Reciclaje en Escuelas”
con
los sorteos de Lotería Nacional, Lotería Popular
y
Tiempos Impresos del año 2018
Artículo 1º—Objeto: El
objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales denominada
“Reciclaje en Escuelas” mediante la presentación de los productos Lotería
Nacional, Lotería Popular y Tiempos Impresos, aprobada por la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-364 correspondiente al
capítulo VII), artículo 27), de la sesión ordinaria N° 16-2018 celebrada el 19
de marzo, 2018, como parte de la estrategia de comercialización para este
producto.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos
del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Junta: Junta de
Protección Social.
Premios especiales: Consisten en
premios en efectivo.
Participantes: Tendrán la
condición de participantes:
a) Escuelas públicas y privadas seleccionadas de la provincia de
Heredia, que fueron invitadas a través de correo electrónico y vía llamada
telefónica a participar en la promoción y que manifestaron estar anuentes a
participar en la promoción.
b) Personas mayores de 18 años que como parte de
la promoción envíen lotería con los estudiantes de las escuelas inscritas para
que la presenten en su escuela.
Sorteo: Proceso de selección al
azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la
Junta de Protección Social y del Poder Judicial.
Artículo 3.—Mecánica de
participación:
La
Junta remitió a las escuelas que manifestaron interés de participar en la
promoción un formulario, el cual fue llenado por el representante legal con
facultades suficientes de las escuelas tanto públicas como privadas que
manifestaron interés en participar, en dicho formulario anexaron la personería
jurídica.
Las
escuelas inscritas, se encargan de comunicar a sus estudiantes sobre la
promoción, para lo cual, la Junta envía el material publicitario. Los estudiantes deberán presentar en su
escuela los siguientes productos de la Junta: Lotería Nacional, Lotería Popular
y Tiempos Impresos de los sorteos que se realicen durante el mes de marzo,
abril, mayo, junio, julio y agosto, según el siguiente detalle:
El producto presentado por los estudiantes
deberá contar en el reverso con la información de una persona mayor de 18 años,
que participará en el sorteo de premios en efectivo, la información que deben
indicar es: nombre completo, número de documento de identificación, número de
teléfono (preferiblemente), nombre del centro educativo al cual remitirá la lotería
(preferiblemente), en letra legible. Es permitido que cuando las fracciones se
encuentran unidas, basta con anotar la información solicitada en una sola de
ellas. Si las fracciones están o vienen separadas, debe anotar los datos en
cada una de las fracciones. Los datos deben estar legibles.
A partir del 05 de setiembre, 2018 y hasta el
14 de setiembre, 2018 la Junta estará realizando la recolección del producto en
cada escuela participante.
El producto deberá ser entregado en bolsas
plásticas que deben contar con un rotulo que indique el nombre de la escuela.
Funcionarios de la Junta definidos por la
Gerencia de Producción y Comercialización, estarán presentes en las diferentes
escuelas, con la finalidad de efectuar las siguientes verificaciones:
1. Verificar que se encuentran rotuladas las bolsas.
2. Realizar el pesaje de cada bolsa y anotar el
dato en una bitácora.
3. Las bolsas se sellarán con cinta de seguridad
y se les colocará una gasa plástica o marchamo de seguridad.
En el transcurso de la
promoción, la Junta podrá efectuar pesajes parciales para contar con un dato
preliminar del producto recolectado por los centros educativos participantes en
la promoción, para lo cual previamente informará las fechas, horas y lugares en
que se realizará el proceso.
La semana del 17 de setiembre del 2018 al 21
de setiembre del 2018, se procederá a incluir en una base de datos la
información (nombre de la escuela, población estudiantil, peso del producto
presentado) recopilada en los diferentes centros educativos.
Los funcionarios de la Junta de Protección
Social no participarán en esta promoción.
Posterior a la inscripción, la Junta
seleccionó 6 escuelas para realizar eventos promocionales y así motivar la
participación en la promoción, para esto se consideró las que contaban con una
mayor cantidad de población estudiantil, previa coordinación con la dirección
de la escuela, con quien se definió la fecha y hora idóneas, en estos eventos
se realizaron dinámicas con los estudiantes y se entregaron artículos
promocionales de utilidad para el desarrollo escolar.
Artículo 4º—Detalle de los
premios:
Premios para las escuelas
públicas: Se premiará a las escuelas que reciclen la mayor cantidad de
producto. Las escuelas públicas están conformadas por diferentes poblaciones
estudiantiles, para otorgar los premios se considerará la población con que
cuentan, otorgando en total 2 premios escalonados que van de ¢500.000 a
¢1.500.000, según el siguiente cuadro:
Población Estudiantil
|
Premio
|
(hasta 199 estudiantes)
|
¢500.000
|
(de 200 a 500 estudiantes)
|
¢1.000.000
|
(más de 501 estudiantes)
|
¢1.500.000
|
2. Premios para las escuelas privadas: Se otorgará un premio en
efectivo a la escuela que recicle la mayor cantidad de producto, el monto del
premio dependerá de la población estudiantil con que cuente la escuela
ganadora, considerando el cuadro anterior.
3. Premios para las personas mayores de 18 años,
que envíen lotería con los estudiantes para que la presenten en la escuela:
Para el caso de las escuelas públicas y privadas, entre todas las personas que
aporten lotería para que los niños(as) las presenten en su escuela para
entregarla como reciclaje, se realizará un sorteo para elegir a 5 ganadores de
¢1 millón cada uno.
4. Premios para las escuelas mediante la
participación de un representante en el juego del cilindro millonario: Entre
todas las escuelas tanto públicas como privadas que se inscriban y presenten
producto, se realizará un sorteo para elegir a 5 representantes que tendrán la
posibilidad de participar en el cilindro millonario, donde podrán ganar un
premio máximo de ¢2.000.000. La Junta de
Educación y Junta Administrativa, según corresponda, con el respectivo director
del centro educativo, determinarán la persona que representa a la escuela en
este juego. El premio obtenido
corresponde al centro educativo.
Artículo 5º—Mecánica para
determinar los ganadores:
Para determinar los ganadores se
procederá de la siguiente manera:
1. Premios para las escuelas públicas: Como se indicó en el artículo
3) denominado Mecánica de Participación se cuenta con una base de datos con la
información de las escuelas que presentaron el producto en los diferentes
centros de acopio (nombre de la escuela, población estudiantil, peso del
producto presentado), en cuanto al pesaje, se reitera lo anunciado en dicho
artículo, que indica que cada bolsa de producto presentado por cada centro
educativo será pesado por funcionarios de la Junta definidos por la Gerencia de Producción y Comercialización
y el dato del peso será anotado en una bitácora, previo al pesaje se procederá
a verificar la bolsa que contiene el producto, con la finalidad de validar que
el producto presentado corresponda a los sorteos participantes en la promoción,
que el producto no presente alteraciones o roturas que hagan dudar de su
legitimidad y además que no se incorporaron otros artículos. Esta información será clasificada según la
población estudiantil y se ordenará considerando el peso de las bolsas
presentadas, lo que permitirá determinar las escuelas que recolectaron una
mayor cantidad de producto.
En el caso que dos centros
educativos presenten la misma cantidad de producto, también sean los que
recolectaron una mayor cantidad de producto, se procederá a dividir el monto
del premio obtenido en partes iguales para cada centro educativo. En el caso
que ninguna escuela presente producto no se entregará el premio y si solo una
presenta se entregará solo un premio.
El sábado 22 de setiembre del
2018 en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a conocer el nombre de las
escuelas que resultaron ganadoras.
2. Premios para las escuelas privadas: Como se indicó en el artículo
3) denominado Mecánica de Participación, se cuenta con una base de datos con la
información de las escuelas que presentaron el producto en los diferentes
centros de acopio (nombre de la escuela, población estudiantil, peso del
producto presentado), esta información se ordenará según el peso de las bolsas
presentadas, lo cual permitirá determinar la escuela que recolectó la mayor
cantidad de producto, previo al pesaje se procederá a verificar la bolsa que
contiene el producto, con la finalidad de validar que el producto presentado
corresponda a los sorteos participantes en la promoción, que el producto no
presente alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad y además que
no se incorporaron otros artículos. El
premio dependerá de la población estudiantil con que cuente la escuela
ganadora, por ejemplo, si la escuela privada ganadora cuenta con una población
estudiantil de 200 a 500 estudiantes recibirá un premio de ¢1.000.000. En el
caso que ninguna escuela privada presente producto no se entregará el premio.
En el caso que dos centros
educativos presenten la misma cantidad de producto, también sean los que
recolectaron una mayor cantidad de producto, se procederá a dividir el monto
del premio obtenido en partes iguales para cada centro educativo.
El sábado 22 de setiembre, 2018
en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a conocer el nombre de la escuela
que resultó ganadora.
3. Premios para las personas mayores de 18 años que como parte de la
promoción envíen lotería con los estudiantes para que la presenten en su
escuela: Posterior a que se cuente con el dato de las escuelas ganadoras, para
realizar el sorteo de los ganadores de premios en efectivo, se procederá a
extraer el producto que permita determinar a los ganadores, para esto según lo
solicitado en el artículo 3) denominado Mecánica de Participación, la lotería
que presenten los niños (as) deberá contar con los datos de una persona mayor
de 18 años al reverso, importante indicar que para este sorteo participa todo
el producto o fracciones enviadas aún y cuando forme parte del producto de un
centro educativo ganador. Se verificará
que la lotería cuente al reverso con los datos solicitados, se verificará la
autenticidad de la lotería con el marcador de seguridad que se activa al
contacto con el papel de seguridad, que el producto no presente alteraciones o
roturas que hagan dudar de su legitimidad y también se valida que el producto
corresponda a los sorteos participantes en la promoción. Para los participantes
nacionales, deberán tener el documento de identificación vigente y será
validado con el padrón electoral. De no cumplirse con los requisitos indicados
se efectuará una nueva extracción.
El sorteo se realiza en la
semana del 17 al 21 de setiembre del 2018 en las oficinas centrales de la Junta
con la lotería enviada tanto en escuelas públicas como privadas, para elegir a
los 5 ganadores de ¢1 millón cada uno.
El sábado 22 de setiembre, 2018
en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a conocer el nombre de las personas
que resultaron ganadoras.
4. Entre todas las escuelas que se inscriban en
la promoción y hayan presentado producto, se realizará un sorteo para elegir a
5 representantes de centros educativos definidos por la Junta de Educación y Junta Administrativa,
según corresponda, con el respectivo director del centro educativo, (en el
formulario de inscripción previamente indicaron el nombre de la persona
designada, en caso de salir favorecido debe presentar una carta donde se
designa como representante de la escuela) que tendrán la posibilidad de
participar en el cilindro millonario que se realizará en el programa Rueda de
la Fortuna, este juego consiste en un cilindro transparente que cuenta con un
compresor de aire, el cual se activará en el momento que los billetes se
muevan. En el cilindro se incluirá para
cada sorteo y cada vez que se incorpore un participante un monto de ¢2.000.000,
dividido en billetes de diferentes denominaciones.
Se aclara que, para efectos del
juego, no se incluirán billetes originales con la finalidad que no se
deterioren o destruyan, sino que en el cilindro se incorporarán billetes tipo
muestra. Previo a la participación en el programa, al participante se le
indicará la mecánica de participación en el juego y además el tiempo designado
para poder tomar los billetes.
Al finalizar el tiempo del
juego, el grupo de fiscalizadores que asisten al sorteo, contabilizará la
cantidad de billetes que logró obtener el participante, lo cual se considerará
como el premio obtenido y se indicará en un acta.
El sorteo para elegir a las 5
personas que participarán en el cilindro se realizará en el programa Rueda de
la Fortuna el sábado 15 de setiembre, 2018, para realizarlo se utilizará una
tómbola electrónica y respetando el orden en que fueron seleccionados,
participarán las cinco personas en el programa del 22 de setiembre, 2018. Cada
persona seleccionada debe presentar en las oficinas centrales de la Junta, en
el Departamento de Mercadeo, físicamente su cédula de identidad vigente o
documento de identidad vigente y una carta donde la Junta de Educación y Junta
Administrativa, según corresponda, con el respectivo director del centro
educativo lo designan como representante, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha en que se anuncie su selección durante la transmisión
televisiva de la Rueda de la Fortuna. Se verificará que la información coincida
con la incluida en el formulario de inscripción, si el número de cédula de
identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta y
no coincide con el número de cédula de identidad o del documento de
identificación vigente, pierde automáticamente el derecho a participar en el
sorteo la Rueda de la Fortuna.
Si el participante es extranjero
y posee pasaporte vigente con permanencia vencida, y señala que está en trámite
para obtener un estatus migratorio que le conceda la permanencia o residencia,
deberá aportar además del pasaporte, el certificado de la Dirección General de
Migración y Extranjería que certifique dicha gestión.
Si alguna persona seleccionada
no puede asistir al Sorteo de la Rueda de la Fortuna por motivos de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente justificadas y comprobadas, el Centro
Educativo puede designar un
representante, quien debe portar su documento de identificación vigente (cédula
de identidad o documento de identidad), sin alteraciones que hagan dudar de su
autenticidad o legitimidad, así como una autorización por escrito del
favorecido en donde se debe indicar la razón o razones para su no asistencia y
una carta de la Junta de Educación y Junta Administrativa de la escuela donde
se haga constar que el representante labora para la escuela y que se autoriza
su participación. Esta documentación debe presentarse de forma previa a su
participación en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social.
En caso de que alguno de los
participantes por algún motivo no pueda asistir o enviar un representante al
Sorteo de la Rueda de la Fortuna, en la fecha para la cual ha sido llamado, el
Centro Educativo deberá designar otra persona en su representación.
Si un participante no se
presenta en los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncia su
selección, aun teniendo toda la documentación en regla, pierde automáticamente
su derecho de participar en la Rueda de la Fortuna.
Cada sorteo y cada validación de
producto se efectuarán en presencia de representantes de la Junta designados
por la Gerencia de Producción y Comercialización.
Los nombres de las escuelas ganadoras y de
los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de
Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta
de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa
escrita.
Las personas que participarán en el Cilindro
Millonario, son los representantes de cada escuela y no a título personal, ya
que los representantes no actúan por cuenta propia sino por cuenta del Centro
Educativo.
Artículo 6º—Cambio de
Premios:
En el caso de los premios a las
escuelas, el premio será entregado por medio de transferencia electrónica, para
ser depositado en la cuenta bancaria a nombre de la escuela ganadora o a nombre
de su respectiva Junta de Educación y Junta Administrativa, según corresponda,
para esto deben presentar en la Unidad de Pago de Premios la cédula jurídica y
una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera
con la que posea su cuenta.
En cuanto a los premios que
obtengan los representantes establecidos por la Junta de Educación y Junta
Administrativa, según corresponda, con el respectivo director del centro
educativo en el juego del cilindro millonario, será entregado por medio de
transferencia electrónica, para ser depositado en la cuenta bancaria a nombre
de escuela ganadora o a nombre de su
respectiva Junta de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, para
esto deben presentar en la Unidad de Pago de Premios la cédula jurídica y una
certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con
la que posea su cuenta.
En el caso de las personas
favorecidas deben apersonarse en la Plataforma de Servicios y debe presentar la
cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo
identifique. El premio será entregado por medio de transferencia electrónica,
para ser depositado en la cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar
una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera
con la que posea su cuenta. En caso que algún ganador no pueda presentarse a
retirar su premio, podrá enviar a un representante, para esto es necesario que
el ganador autorice mediante una carta debidamente firmada a la persona que
tramitará el premio, pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a
nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la certificación de la
cuenta cliente emitida por el banco o entidad a nombre del ganador, el representante también deberá presentar su
documento de identidad.
En el momento en que los
ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo desean y autorizan en
forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes
sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de
la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción.
Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará la imagen de
los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización
escrita.
Artículo 7º—Caducidad:
El premio especial a otorgar
puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización
del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, los cuales
rigen a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo,
establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo 8º—Presupuesto de
los premios:
El presupuesto para el
otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra
de la Junta de Protección Social. En caso, que algún ganador no reclame el
premio, en el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718 o el mismo
no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido
el período de caducidad indicado en el artículo N° 7, el monto del premio
pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer
una futura campaña promocional.
Artículo 9º—Vigencia:
Esta promoción tiene vigencia
del 13 de marzo del 2018 al 22 de setiembre, 2018 a las 6:00 p.m.
Artículo 10.—Aceptación:
Todos los centros educativos y
personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones
establecidas en el presente procedimiento.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. N° 21919.—Solicitud N° 124015.—(
IN2018267602 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO
DE LAS CAJAS CHICAS
Informa que el Concejo Municipal aprueba la
modificación de los artículos 3 y 6 del Reglamento de Cajas Chicas de la
Municipalidad de Acosta en el acta de la Sesión Ordinaria 104-2018 celebrada el
día 06 de junio del 2018. Se ha publicado por primera vez en La Gaceta
Nº 115 miércoles 27 de junio del 2018. Misma que puede accesar al link:
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/06/27/COMP_27_06_2018.pdf.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2018267096 ).
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la
Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 95, celebrada el 4 de
abril del 2018, en acuerdo N° 06.
Este Concejo Municipal aprueba el Reglamento
para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Acosta.
Se ha publicado por primera vez en La
Gaceta N° 103 lunes 11 de junio del 2018. Misma que puede accesar al link:
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/06/11/COMP_11_06_2018.pdf.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018267098 ).
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN
Y
DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL
CANTÓN DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la
Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 17 celebrada el día 30
de agosto del 2016, en acuerdo número 11. Este Concejo Municipal aprueba el
Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Acosta, derogándose algún otro
reglamento que se encontrase anteriormente. Se ha publicado por primera vez en La
Gaceta Nº 112 viernes 22 de junio del 2018. Misma que puede accesar al
link: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/06/22/COMP_22_06_2018.pdf
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018267100 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia,
mediante acuerdo N° 1231-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 115 del 9 de
julio del 2018, aprobó en definitiva reformar los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 10,
11, 13 y 14 del Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios
realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a
los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal. Adicionalmente
se acordó la reforma al título del reglamento. Consecuencia de lo anterior, el
reglamento deberá leerse de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS
Y SERVICIOS REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD
DE
MORAVIA COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN
A LOS
DEBERES ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO
84 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El
objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro a los
propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles del Cantón
de Moravia, por las obras realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 85 bis del Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de
este reglamento se entenderá por:
a. Concejo: Concejo Municipal del cantón de Moravia.
b. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de
Moravia.
c. Cantón: Cantón de Moravia.
d. Código: Código Municipal, Ley Nº 7794.
e. Contribuyente: El propietario o poseedor por
cualquier alquiler título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de
Moravia.
f. Limpieza de lotes: Mantenimiento y limpieza
general realizado por la Municipalidad en lotes públicos o privados, mediante
chapea y eliminación de escombros, trasladándose a un lugar adecuado de
depósito.
g. Limpieza de escombros o desechos en las vías
públicas: Trabajo realizado por la Municipalidad en las vías públicas,
eliminando elementos que impidan la visibilidad, el libre paso de peatones y
vehículos.
h. Construcción y Restauración de Aceras:
Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón de caño, subbase y capa
superior de las aceras y vías peatonales.
i. Construcción de Cercas: Instalación de cercas
de diferentes materiales en predios públicos y privados.
j. Instalación de canoas y bajantes frente a la
vía pública: Construcción canoas y bajantes en edificios privados que carezcan
de estos.
k. Prevención de accidentes y desastres: Realización
de trabajos, para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por
estructuras constructivas y fachadas.
l. Disposición de materiales, construcción y
preparación de concreto en un depósito para ello durante el proceso
constructivo.
m. Estado de peligrosidad.
Artículo 3º—Deberes y
Obligaciones. Son deberes de los propietarios y poseedores por cualquier
título, los establecidos en el artículo 84 del Código Municipal, para lo cual,
de ser necesario deberán obtener la respectiva licencia municipal y el
alineamiento oficial.
Artículo 4º—Incumplimiento de deberes.
Cualquier incumplimiento de deberes y obligaciones establecidos en el artículo
84 del Código Municipal, por parte de los propietarios y poseedores por
cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Moravia,
acarreará la imposición por parte de la Municipalidad de las multas contenidas
en los artículos 76 y 76 bis del Código antes indicado, mediante los
procedimientos indicados en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el cobro de obras
realizadas
por la municipalidad
Artículo 5º—Facultad Municipal.
La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes
en el cumplimiento de las obligaciones que le establece los artículos 84, 85 y
85 bis del Código Municipal.
Artículo 6º—Obligaciones de Pago. El
contribuyente omiso deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del
servicio o la obra realizada por esta.
Artículo 7º—Costo efectivo. Para efectos de
este Reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma de costo de los
materiales, la mano de obra y el uso del equipo, más un diez por ciento de
utilidad.
Artículo 8º—Obligación de cumplimiento.
Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad notificará al
contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 84 del
Código Municipal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se aplicaran las
multas trimestrales establecidas en los artículos 85, 85 bis y 85 ter de la Ley
Nº 7794.
Artículo 9º—Inspección. Las notificaciones e
inspecciones en general, serán competencia de la Dirección Técnico Operativa y
los inspectores de la Municipalidad de Moravia.
Artículo 10.—Plazo para el cumplimiento. La
Municipalidad notificará al contribuyente sobre los incumplimientos señalados
por el artículo 84 del Código Municipal y otorgará un plazo de treinta días
hábiles para realizar las obras, mismas que deberán realizarse conforme las
disposiciones técnicas señaladas en este reglamento. Para el caso de las aceras
se permitirá el uso de adoquín o concreto cepillado.
Artículo 11.—Efectos del incumplimiento.
Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que el obligado haya
cumplido totalmente con lo ordenado, la Municipalidad procederá a aplicar las
multas contenidas en los artículos 85 y 85 bis del Código Municipal y
facultativamente realizará los servicios u obras respectivas, procediendo
posteriormente al cobro de las mismas.
Artículo 12.—Cobro de la obra o servicio.
Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, esta deberá
proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días naturales siguientes
a la finalización de la misma, y en el caso de los servicios continuos, a
partir de su inicio, para ello deberá notificar al contribuyente su obligación
de cancelar el costo de la obra o servicio dentro de los ocho días hábiles
naturales siguientes de dicha notificación. La notificación se debe indicar:
a) El monto total del costo efectivo.
b) El lugar o cuenta bancaria donde puede ser
depositado.
c) La prevención de que, de no cumplir el pago en
el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por
ciento del valor de la obra o servicio.
d) La advertencia de que pasados los ocho días la
Municipalidad podrá cobrar judicialmente su costo sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la multa,
deberán cancelar los intereses moratorios correspondientes y,
f) En el caso de obras se adjunta certificación
municipal en la que se haga constar la cantidad de la obra construida y su
costo.
Artículo 13.—Vigencia de la
multa por incumplimiento. La multa trimestral establecida en los artículos 84 y
85 del Código Municipal, procederá y se impondrá de forma trimestral hasta
tanto no haya sido cumplida la obligación o cancelado el costo en el caso de
haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará
trimestralmente por parte del Departamento de Renta y Cobros de la
Municipalidad.
SECCIÓN I
Construcción de Aceras
Artículo 14.—Aceras en mal
estado o sin construir. Conforme lo establecen los artículos 84 y 85 del Código
Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores por
cualquier título de los inmuebles, respecto a la obligación de construcción de
aceras y mantener estas en buen estado.
Se considerarán aceras en mal estado, objeto
de notificación aquellas que contengan huecos, repellos levantados, grietas
superiores a cinco milímetros (5 mm), tapas de cajas de registro y albañales en
mal estado, diferencias de niveles, cordones de caño demolido o resquebrajado,
entradas de garajes que no cumplan con los dispuesto en alguna de las
siguientes normas:
a) Ley de Construcciones y su Reglamento.
b) Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, (Ley Nº 7600) y su reglamento.
c) Cualquier otra disposición reglamentaria
emitida por la Municipalidad de Moravia.
Artículo 15.—Materiales. En la
construcción de aceras el administrado podrá utilizar, losa de concreto
cepillado o adoquín. En caso de ser construida por la Municipalidad, la misma
será realizada con concreto y loseta táctil. En ambos casos se deben de emplear
los siguientes materiales:
. Cemento
tipo Portland de uso general
. Arena
. Piedra
cuartilla
. Formaleta
de madera o metálica
. Base
granular
. Loseta
táctil color amarillo
El concreto a utilizar en la
construcción de aceras deberá tener una resistencia mínima de 175 kg/cm2,
con un acabado antideslizante, y ajustarse a la figura siguiente:
Artículo 16.—Pendiente. La pendiente en el
sentido transversal de la acera tendrá una pendiente como máximo de 2,5% y como
mínimo de 2%. En caso de acceso vehicular al predio, el desnivel entre la acera
y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón de caño hasta la
cara externa de la acera, y a partir de la cara interna, por lo cual la acera
debe de mantener una continuidad. Queda prohibido el uso de gradas y pendientes
mayores al de la vía pública según indica Ley Nº 7600 y su reglamento.
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Artículo 17.—Rampa de
accesibilidad. En los lotes esquineros o finales de cuadra, deberá construirse
rampas de accesibilidad adaptándose entre los niveles de la acera-calle de tal
forma que permita la continuidad y fluidez del recorrido urbano. La pendiente
no debe ser mayor a 10%. Se adjuntan detalles de tipos de rampa autorizados. El
costo por metro cuadrado de rampa es de ¢60.000,00 (sesenta mil colones
exactos).
Artículo 18.—Valor del metro cuadrado de
acera. El costo es de ¢33.000,00 por metro cuadrado y corresponde a una acera
de concreto con acabado cepillado, tiburoneado e inclusión de loseta táctil.
Artículo 19.—Actualización del valor. El
valor del metro cuadrado de construcción de aceras y de rampas se actualizará
una vez por año por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal con
base al incremento del costo de vida del año anterior. Esta fijación, será
publicada en La Gaceta.
Toda acera que supere en deterioro una
tercera parte de la totalidad deberá reconstruirse totalmente. Las rampas
deberán ajustarse al siguiente gráfico:
SECCIÓN II
Limpieza de Predios
Artículo 20.—Valor del metro
cuadrado de limpieza. El valor del metro cuadrado por limpieza, lo establecerá
la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad, de acuerdo a las
características de cada predio, valorando las siguientes variables: maquinaria
o equipo a utilizar y costo de mano de obra empleado.
SECCIÓN III
Construcción de cercas
Artículo 21.—Materiales. En la
construcción de cercas de todo el cantón se usara únicamente el sistema de malla
electro soldada. No se permitirá cercas con alambre de púas o similar y la
cerca debe tener dos metros de altura como mínimo, todo sin perjuicio del
permiso municipal y el alineamiento respectivo.
Artículo 22.—En la construcción de cercas en
las siguientes zonas del ordenamiento territorial del Cantón de Moravia: zona
agrícola y zonas residencial agrícola, se permitirá el uso de materiales tales
como:
a) Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.
b) O similares con cuatro hiladas de alambre liso.
En los casos indicados en este
artículo, la altura mínima será de 1,50 metros calculados a partir del nivel de
piso.
Artículo 23.—Valor del metro
lineal de construcción de cerca. El valor del metro lineal por construcción de
cerca electrosoldada asciende a ¢77.720,72 y el valor de la cerca de postes de
concreto con alambre liso tiene un costo de ¢45.982,08.
(Así reformado en sesión N° 296
del 28 de diciembre de 2015).
Artículo 24.—Actualización del
valor. Los valores de actualización del metro cuadrado de limpieza y
construcción de cerca, será actualizado por la Dirección de Ingeniería de la
Municipalidad una vez por año y esa fijación será publicada en La Gaceta.
SECCIÓN IV
Instalación de canoas, bajantes y colocación
de
desagües en aceras
Artículo 25.—Materiales. En la
instalación de bajantes, canoas y desagües pluviales en aceras de las
propiedades de todo el cantón se usarán productos de PVC (plásticos).
Artículo 26.—Valor del metro lineal de
instalación de canoas, bajantes y colocación de desagües en aceras. El valor
del metro lineal por instalación de canoas corresponderá a un monto total de
¢14.004,97 el monto correspondiente a la instalación de bajantes es de
¢9.855,99 y por último instalación de desagües sobre las aceras tendrá un costo
de ¢19.948,13.
(Así reformado en sesión N° 296
del 28 de diciembre de 2015).
Artículo 27.—Actualización del
valor. Los valores por metro cuadrado señalados en el artículo anterior, serán
actualizados por la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad una vez por año
y esa fijación será publicada en La Gaceta.
Artículo 28.—Derogatorias. Este reglamento
deroga todas las disposiciones de igual rango que se le opongan.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
En los términos del numeral 43 del Código
Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un
lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente
en la Secretaría del Concejo Municipal de manera física de lunes a viernes de
8:00 am a 3:30 pm o bien al correo electrónico mcalvo@moravia.go.cr
Lic. Roberto Zoch Gutiérrez,
Alcalde Municipal.—1 vez.— (
IN2018267559 ).
El Concejo Municipal de Moravia,
según acuerdo N° 1161-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 112 del 18 de junio
del 2018, aprobó el proyecto de Reglamento para regular las reparaciones,
remodelaciones, ampliaciones y otras obras menores o mantenimiento en el Cantón
de Moravia, según se transcribe:
REGLAMENTO PARA REGULAR LAS REPARACIONES,
REMODELACIONES,
AMPLIACIONES Y OTRAS
OBRAS
MENORES O DE MANTENIMIENTO
EN EL
CANTÓN DE MORAVIA
Artículo 1º—En apego al artículo
1° de la Ley N°833, Ley de Construcciones, la Municipalidad debe velar por el
control y supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras
obras de carácter menor o de mantenimiento que se realicen en el cantón de
Moravia sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia
a otros órganos administrativos.
Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el
cantón de Moravia. Ninguna de las obras menores o de mantenimiento será
ejecutada en cumplir los requerimientos que se detallan en la ley y la presente
normativa.
Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la
Ley N°833, Ley de Construcciones y sus reformas, ni cualquier otra ley que
verse sobre las construcciones, por el contrario, se nutre de ellas con el
objetivo de acercar al munícipe a la obtención de su licencia municipal de
construcción de obras menores o de mantenimiento y así facilitar el control y
fiscalización municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 4º—Para efectos del cantón de
Moravia, se consideran obras menores o de mantenimiento las siguientes:
Reposición o instalación de
canoas y bajantes.
Instalación de
verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
Limpieza de
terreno de capa vegetal o de vegetación.
Cambio de cubierta
de techo.
Pintura general,
tanto en paredes como en techos.
Colocación de cercas
de alambre.
Acabados de pisos,
puertas, ventas y cielo raso.
Reparación de
repellos y revestimientos.
Reparaciones de
fontanería.
Reparaciones
eléctricas.
Remodelación de
módulos o cubículos.
Cambio de enchapes
y losa sanitaria en servicios sanitarios.
Levantamiento de
paredes livianas tipo muro seco.
Otros que cuenten
con justificación técnica emitida por un profesional municipal competente.
Estarán exentas de tramitar
responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos todas las obras antes señaladas cuando estas no excedan en su costo
el equivalente a diez salarios base, calculados conforme lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N° 7337.
Los requisitos deben constar en un formulario
que será elaborado por la Dirección de Gestión Técnica Operativa de la
Municipalidad de Moravia y que deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 5º—Para la realización de obras
menores deberá contarse con una licencia municipal. La fiscalización de esas
obras corresponderá al cuerpo de inspectores municipales de construcciones,
quienes deberán velar porque se ajusten a lo señalado en la licencia expedida.
En caso de identificarse incumplimientos a la licencia municipal, se procederá
con la clausura de obras en forma inmediata y se deberá brindar seguimiento al
caso para evitar que la obra avance si no se cuenta con los permisos
correspondientes. Quedan facultados los inspectores municipales para realizar
las notificaciones que sean necesarias y proceder conforme a los artículos 93,
94, 95 y 96 de la Ley de Construcciones.
Artículo 6º—Para la obtener una licencia
municipal de obras menores o de mantenimiento el solicitante deberá presentar a
la Municipalidad el formulario completo aportando los requisitos que al
respecto haya determinado la Dirección de Gestión Técnica Operativa en dicho
formulario.
Artículo 7º—Las licencias municipales no se
otorgarán sin que previamente se cuente con el criterio técnico especializado
del funcionario municipal competente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 83 de la Ley N° 833, Ley de Construcciones.
Artículo 8º—El criterio técnico especializado
del funcionario municipal competente, deberá indicar la ubicación exacta de la
obra, datos del responsable, descripción de la misma, así como la indicación
expresa de que se trata de una obra menor que no violenta lo establecido en la
Ley N°833, Ley de Construcciones y el presente Reglamento.
Artículo 9º—Cualquier obra menor que se
realice, deberá considerar la protección de la propiedad, la salud pública, la
vida humana y animal, así como la seguridad y el libre tránsito. Asimismo,
deberá existir un respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y las
regulaciones legales en la materia con el fin de garantizar el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 10.—Si dentro del plazo de doce
meses contados a partir del otorgamiento de la licencia, se presentaren nuevas
solicitudes para realizar otras obras menores y/o de mantenimiento sobre el
mismo inmueble y se determinare que una obra mayor está siendo fraccionada con
el fin de evadir los respectivos controles y cobros, no se extenderá la nueva
licencia, sin perjuicio de que el interesado pueda tramitar por la vía ordinaria
el respectivo permiso de construcción según establece el artículo 83 de la Ley
N° 833, Ley de Construcciones.
Artículo 11.—No se considerarán obras menores
o de mantenimiento las obras constructivas que según el criterio técnico
especializado del funcionario municipal competente incluyan modificaciones al
sistema estructural, eléctrico o mecánico de un inmueble, donde se pueda poner
en peligro la seguridad de las personas.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
En los términos del numeral 43 del Código
Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un
lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Se informa que las observaciones u objeciones
se recibirán exclusivamente en la Secretaría del Concejo Municipal de manera
física de lunes a viernes de 8:00am a 3:30pm o bien al correo electrónico mcalco@moravia.go.cr
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde
de Moravia.—1 vez.— ( IN2018267571 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
En sesión ordinaria número 131
del 02 de julio del 2018, da por aprobado el Proyecto de Reglamento; pues no
contraviene ninguna otra norma anterior.
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero
en su sesión ordinaria celebrada el 02 de julio 2018 mediante artículo Nº V,
acta Nº 131, acordó: Aprobar el Reglamento Interno de Contratación
Administrativa de la Municipalidad de Zarcero, el cual a continuación se detalla:
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento establece las regulaciones que aplicarán a los
procedimientos que despliegue la Municipalidad de Zarcero para la adquisición,
suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el
desarrollo de los procedimientos de Contratación Administrativa, de conformidad
con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa,
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública
y lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento
será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación, así
como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de
bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal.
Artículo 3.—Definiciones y abreviaturas.
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Concejo: Concejo Municipal de
la Municipalidad de Zarcero.
b) CGR: Contraloría General de la República.
c) La Municipalidad: Municipalidad de Zarcero.
d) Proveeduría Municipal: La Proveeduría Municipal
de la Municipalidad de Zarcero.
e) LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley
Nº 7494 y sus reformas.
f) RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
g) El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794 y
sus reformas.
h) Unidad Solicitante: es la dirección, departamento,
sección u oficina que solicita la adquisición de algún bien o servicio.
i) RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública.
CAPÍTULO II
Estructura del proceso de contratación administrativa
Artículo 4.—Dirección de
contratación administrativa. La Proveeduría Municipal será la dependencia
municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de
bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los
procesos de control, almacenamiento y entrega.
Artículo 5º—Funciones de la proveeduría
municipal. La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Confeccionar, actualizar y custodiar toda clase de documentos y
expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición
de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y
servicios y demás establecidas en el presente reglamento.
c) Coordinar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento con la Tesorería
Municipal.
d) Asignar a la unidad solicitante los trámites de
exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros
importados.
e) Emitir la recomendación de adjudicación,
declaratoria de desierto o infructuoso, en los procedimientos de contratación
administrativa.
f) Preparar el informe semestral de compras según
el artículo 17 inciso f del Código Municipal.
g) Publicar la invitación de inscripción al
Registro de Proveedores de acuerdo al RLCA y publicar los procesos de
contratación en la página.
h) Dirigir los procesos de sanción contra
proveedores por incumpliendo a las condiciones de la compra, conforme a lo
estipulado en la normativa vigente sobre contratación administrativa.
Corresponderá a la Proveeduría Municipal el confeccionar el informe final que
deberá enviarse al Concejo Municipal para toma de la decisión de sancionar.
i) Publicar el programa de adquisiciones
integrado y sus modificaciones previo informe de la Administración Municipal,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
j) Analizar las ofertas recibidas, con base en los
términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre
las ofertas que cumplido con los análisis técnicos y legales.
k) Confeccionar las órdenes de compra.
l) Preparar un informe mensual sobre la gestión
de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en
los procedimientos de contratación.
m) Administrar el Sistema de Activos Municipales
registrando los bienes muebles y equipos que se han asignado a los funcionarios
correspondientes.
n) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes
procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en
la forma y plazos establecidos.
o) Asignar a las unidades solicitantes las
exenciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por la Institución,
o cuya gestión corresponda a ésta.
p) Constituir y mantener actualizado el Registro
de Proveedores de la Municipalidad.
q) Preparar el informe semestral de adquisiciones
locales exentas por autorización de resoluciones genéricas.
r) Las demás que se establezcan en el presente
reglamento o en la normativa vigente sobre contratación administrativa.
Artículo 6º—Comisión de
análisis legal de licitaciones. La Comisión de Análisis legal de
Licitaciones, estará conformada por dos funcionarios municipales propuestos por
el Alcalde Municipal y un miembro del Concejo Municipal, debidamente
juramentados para las funciones de la Comisión.
La participación de cada uno de los
integrantes de la comisión se limitará al estudio legal de las ofertas
presentadas en cada proceso.
Artículo 7º—Funciones de la comisión de
contratación administrativa. La Comisión deberá realizar el análisis legal
de las ofertas presentadas en cada proceso de Licitación para lo cual realizará
las siguientes funciones:
Verificar el cumplimiento de los
aspectos legales solicitados en el cartel y cualquier otro que contemple la
normativa vigente.
Emitir a la Proveeduría
Municipal el documento con la solicitud de subsanación a los Proveedores que
hayan omitido en requisito establecido.
Recibir de la Proveeduría el
informe con los documentos subsanados en el plazo legal para continuar con el
análisis legal de las ofertas.
Emitir el informe final con el
estado de cumplimiento legal de las ofertas acorde a lo establecido en el
cartel y la normativa vigente.
Artículo 8º—Comisión especial
de contratación administrativa del concejo municipal. El Concejo Municipal
creará una comisión especial permanente, para el conocimiento de los carteles
de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas
especiales concursadas, promovidas por la Proveeduría Municipal.
A dicha Comisión serán remitidos todos los
carteles mencionados anteriormente, y a partir de la notificación de los mismos
a la Comisión, esta tendrá 2 días hábiles para pronunciarse al respecto. Una
vez transcurridos esos 2 días, si la Comisión no se pronuncia, objeta o
consulta al respecto, el proceso de contratación continuará su curso normal
establecido en el presente Reglamento.
En caso de pronunciarse, deberá hacerlo en
ese lapso de tiempo, por escrito, dirigido al Proveedor Municipal, planteando
con claridad las objeciones y las consultas, convocándole a reunión para el día
hábil siguiente. En dicha reunión se plantearán las objeciones y las consultas,
mismas que el Proveedor o la unidad solicitante evacuará con los fundamentos
del caso.
Producto de esa reunión el Proveedor debe
manifestar si realizará o no las modificaciones, ante lo cual, la comisión
informará por escrito al Concejo Municipal del resultado de esa reunión, a más
tardar en la sesión ordinaria siguiente a dicha reunión, para que este tome el
acuerdo que considere pertinente.
CAPÍTULO III
Del proceso de compras
SECCIÓN I
Planificación de compras
Artículo 9º—Programa anual de
compras. El Plan Anual de Compras de la Municipalidad de Zarcero, tendrá el
objetivo primordial de convertirse en la programación del desarrollo de los
procesos de adquisiciones, así como de contribuir a los procesos de Tesorería,
administración y control financiero, planificación, evaluación, monitoreo y
control interno y externo de la Municipalidad de Zarcero. Asimismo, deberá ser
una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la
antelación necesaria las intenciones de compra de la institución.
El Programa Anual de Compras, será
confeccionado y se regirá por la legislación vigente en esta materia, y será la
base para el desarrollo de todos los procesos de compra de cada período
presupuestario.
Será responsabilidad del Encargado de
Presupuesto confeccionar el Plan Anual de Compras de cada período.
Será responsabilidad de cada titular el
programar de manera anual sus compras y comunicar dicha programación al
Encargado de Presupuesto, a más tardar la segunda semana del mes de octubre del
año presupuestario anterior al que se ejecutarán las compras, para que esta sea
incluida en el Programa Anual de Adquisiciones. Únicamente podrán incluirse en
este plan aquellas compras que se basen en el Plan Anual Operativo de la
Institución para el período mencionado.
La Proveeduría Municipal no podrá dar inicio
a ningún proceso de compra que no haya sido incluido dentro dicho programa; que
no se ejecute antes de la fecha límite establecida en el plan sin la debida
justificación o que no incluya la totalidad de los bienes establecidos dentro
del Plan Anual de Compras.
El Programa Anual de Compras, deberá ser
aprobado y publicado a más tardar la última semana de enero.
Artículo 10.—Decisión inicial. La
decisión de iniciar al procedimiento de contratación administrativa será tomada
por la unidad solicitante, acreditada, al menos, los requisitos indicados en el
artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 11.—Solicitud de compra. Las
solicitudes de compra que sean enviadas a la Proveeduría Municipal, como mínimo
deberán incluir los requisitos indicados en artículo 8 del RLCA, además de
aportar la certificación de disponibilidad presupuestaria. Y deben contar
siempre con el visto bueno por parte de la Alcaldía Municipal.
Artículo 12.—Inicio del proceso de compra.
El proceso de compra será iniciado una vez que la Proveeduría Municipal haya
verificado que la solicitud cumple con los requisitos indicados en el presente
reglamento y en la legislación vigente.
Una vez recibida la solicitud de compra, la
Proveeduría Municipal contará con un plazo de un día hábil para verificar el
contenido presupuestario de la solicitud de compra.
De determinarse que la solicitud no cumple
con los requisitos establecidos, se notificará al solicitante para que, en un
plazo de tres días hábiles, proceda a confeccionar las correcciones que
corresponda. De no obtenerse una respuesta por parte del solicitante, se
procederá a rechazar la solicitud de compra, archivando su trámite.
Artículo 13.—Del expediente administrativo.
Una vez tomada la decisión inicial y aceptada la solicitud de compra por parte
de la Proveeduría Municipal, se deberá conformar el expediente administrativo
por parte de la Proveeduría Municipal, con base en lo que indica el artículo 11
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
El expediente será resguardado por la
Proveeduría Municipal, pudiendo ser trasladado al Archivo Central
Institucional, una vez que se suscriba el finiquito de la compra que
corresponda y se haya concluido con el período presupuestario en el que se
realizó la compra. Los expedientes correspondientes a las contrataciones que
cubran más de un periodo presupuestario, deberán permanecer en las
instalaciones de la proveeduría mientras se mantenga su ejecución.
El expediente administrativo solo podrá ser
retirado de la Proveeduría Municipal por el personal que se encuentre
expresamente autorizado para esos efectos. En los trámites de resolución de
recursos, objeciones, adjudicaciones, sanciones, la Comisión de Análisis Legal,
será el responsable de la custodia del expediente en el plazo en el que dure
este en estudio.
La Contraloría General de la República, La Auditoría
Interna, el Departamento de Control Interno y los órganos que se nombren para
desarrollar procesos de investigación sobre alguna de las compras, tendrán
acceso al expediente cuando lo estimen conveniente, con la debida solicitud
indicando la finalidad del retiro del expediente. En estos casos, la
Proveeduría deberá mantener una copia del expediente en el tiempo que se tarde
la investigación respectiva.
La Proveeduría, deberá mantener debidamente
actualizada la información referente al estado y ubicación de cada uno de los
expedientes. En caso de retiros, se deberá mantener la información del nombre
del responsable de su custodia, fecha de retiro, motivo de retiro y fecha
probable de devolución.
SECCIÓN II
Proceso de contratación
Artículo 14.—Verificación de
prohibiciones. Cuando se hayan desarrollado las actividades establecidas en
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para la verificación de
las prohibiciones de los oferentes, y aun persista la duda sobre el sí un
proveedor se encuentra inhibido, la Proveeduría Municipal, deberá ejecutar las
siguientes acciones:
a) Solicitar una certificación notarial de la propiedad de las
acciones de la empresa participante.
b) Consultar en los sistemas técnicos informáticos
digitales si la empresa que resultará adjudicataria se encuentra inhibida para
concursar.
Artículo 15.—Definición de
puestos con injerencia. Se considera que son funcionarios con poder de
decisión o injerencia dentro de los procesos de compra desarrollados por la
Municipalidad de Zarcero, además de los indicados en la Ley 7494, los que
ocupan alguno de los siguientes cargos:
Comisión de Análisis Legal.
b) Los demás funcionarios que ostenten puestos de directores.
c) El personal que tome parte de forma directa o
indirecta en cualquiera de las etapas de los procesos de contratación
establecidas en el presente reglamento y los procedimientos conexos de este.
d) Los demás que, sean considerados de esta forma
mediante resolución razonada por parte de la Alcaldía Municipal
e) Los funcionarios de la Municipalidad de
Zarcero, no podrán participar en contrataciones desarrolladas por la misma
municipalidad, a título personal, o como parte de alguna sociedad; sea que se
encuentren laborando, o que cuenten con algún tipo de permiso con o sin goce de
salario.
Artículo 16.—Levantamiento de
la prohibición. La Administración deberá prestar su total colaboración en
los procesos de solicitud del levantamiento de la prohibición que realicen los
proveedores de la Municipalidad, suministrando de forma oportuna la información
que estos requieran.
Artículo 17.—Precio inaceptable. En
aquellas compras en las que se decida rechazar ofertas por considerarse que el
precio ofrecido es inaceptable, se deberán consignar los datos específicos de
los precios de mercado considerados en el análisis, los precios históricos de
adquisiciones similares en la Municipalidad de Zarcero, y cualquier otra
consideración que se estime conveniente.
En el caso de que el rechazo se deba a la
falta de contenido presupuestario, pero el código presupuestario del cual se
pretendía desarrollar la compra posee el contenido que serviría para abarcar la
totalidad del bien ofrecido, deberá indicarse de forma expresa las razones por
las cuales aún se indica que el precio es inaceptable.
Para los casos anteriores, deberán realizarse
las gestiones con el oferente a fin de permitirle a este reducir sus precios,
así como permitirle la debida defensa cuando corresponda.
Artículo 18.—Garantías de participación,
cumplimiento y otras garantías. En la solicitud de compra, el departamento
solicitante deberá indicar si desea que se solicite la garantía de
participación, la garantía de cumplimiento o retenciones sobre el pago,
indicando las razones consideradas para esto y los riesgos asociados al proceso
de compra. De omitirse esta indicación, se considerará que esta es innecesaria
para el contrato de que se trate, quedando facultada la Proveeduría para
solicitar las aclaraciones que considere necesarias, o incluir dicha garantía
de oficio, previo análisis de si esta procede.
Para la solicitud de la garantía de
cumplimiento, deberán considerarse los siguientes aspectos:
Tipo de contrato a desarrollar.
Plazo de ejecución
y entrega del contrato a desarrollar.
Riesgos asociados a
contrataciones similares desarrolladas en el pasado.
Estimación de la
compra por desarrollar.
Artículo 19.—Cartel de compra.
La proveeduría mantendrá carteles estandarizados para cada tipo de compra, de
forma que se facilite la confección y publicación de estos, así como el análisis
posterior de las ofertas presentadas, se minimicen los riesgos de caer en
limitación de la libertad de competir y se facilite la participación de los
potenciales oferentes, así como mejorar los procesos de capacitación, tanto
para los funcionarios de la institución, como a los proveedores.
Las especificaciones técnicas que se
incluirán en los carteles, deberán ser proporcionadas a la Proveeduría
Municipal, por parte del departamento solicitante. Las especificaciones de
forma y legales de los carteles, serán incluidas por la proveeduría municipal,
tomando en consideración las solicitudes y recomendaciones de los departamentos
solicitantes. La Proveeduría, podrá modificar aquellas especificaciones que
considere que lesionan el interés público, o ponen en riesgo los objetivos que
se persiguen con la compra, dejando constancia de las razones consideradas para
tomar la decisión respectiva.
Las gestiones realizadas por los proveedores,
de manera previa a la recepción de ofertas, referentes a la aclaración o modificación
de cláusulas cartelarias, deberán ser atendidas y resueltas por la Proveeduría
con las razones de la aceptación o rechazo de cada trámite.
En los casos en que se trate de una
contratación excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, la
unidad solicitante deberá presentar a la Proveeduría Municipal todos los
documentos necesarios para la contratación, se detallan los siguientes:
La decisión inicial de acuerdo
al artículo N° 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La certificación de
disponibilidad económica.
Aportar la cotización
debidamente firmada por quien tenga poder para ello y libre de impuestos.
El oferente debe aportar en su
oferta: Declaración jurada estar al día con el pago de los impuestos
nacionales, declaración jurada de que el oferente no está afecto por ninguna
causal de prohibición de acuerdo al artículo 22 y 22 bis de La Ley de
Contratación Administrativa y declaración jurada de que no está inhabilitado
para contratar con la administración pública y demás entes del Estado.
El oferente debe estar inscrito
y al día como patrono o trabajador independiente, según art. 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS, art 65 del reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y la resolución R-CDA-090-2008 de la CGR. Se debe consultar a
través del sistema la situación del oferente.
El oferente debe de estar al día
con FODESAF y con el pago del impuesto a las personas jurídicas, si
corresponde. Se debe consultar a través del sistema la situación del oferente.
El oferente debe de estar al día
con el pago del impuesto a las personas jurídicas (Ley 9024, si corresponde).
Se debe consultar a través del sistema la situación del oferente.
En caso de oferente único debe
aportar la documentación que lo acredite.
Artículo 20.—Audiencias y
visitas previas. La Proveeduría Municipal, procurará la realización de
visitas previas a los sitios de construcción de obras públicas, con la
participación de todos los potenciales oferentes. Dichas visitas solo podrán
ser obligatorias para aquellos contratos que se consideren extremadamente
complejos y se constituirán como excepciones a la regla.
En aquellas compras complejas o novedosas,
cuya cuantía sea muy elevada, se realizarán audiencias previas al cartel,
conforme a lo que indica el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 21.—Medios de publicación de las
invitaciones. La municipalidad utilizará como medio de notificación el
correo electrónico indicado por el proveedor en sus documentos de inscripción,
siendo responsabilidad de este último, el mantener su información actualizada y
reportar cualquier cambio que pudiera haberse presentado en los datos
reportados.
Como medios alternativos, se podrá invitar
utilizando el fax.
La Proveeduría Municipal, procurará la
publicación de todos sus procesos de compra en el sitio web de la
Municipalidad, así como la publicación de todos los carteles de compra que se
publiquen.
En los procesos, podrán ofrecer los
proveedores que no hayan sido invitados a concursar, sin embargo, el cartel de
compra, las modificaciones y aclaraciones de este, deberán ser gestionadas por
el proveedor, quien será el responsable de conocer dicha información.
Artículo 22.—Forma de presentación de
ofertas. La Proveeduría Municipal, definirá los tipos estandarizados de
contrataciones, para los cuales, definirá los formularios que podrán ser
utilizados por los proveedores en la presentación de sus ofertas, con la
finalidad de reducir el riesgo de incumplimientos de formalismos y atrasos en
los procesos por omisiones de los oferentes, así como facilitar los procesos de
estudio y análisis de las ofertas.
En las contrataciones directas, y las
contrataciones excluidas de los procedimientos de contratación ordinarios, se
podrán recibir ofertas por medio del correo electrónico, en el tanto estas
hayan sido remitidas de la dirección indicada por el contratista en su
inscripción al registro de proveedores.
Artículo 23.—Subcontratación. La
municipalidad, conforme a lo que indica el artículo 69 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, autorizará la subcontratación por más del 50%
del monto del contrato total únicamente en las contrataciones de obra pública,
y cuando se presenten las siguientes circunstancias:
a) Que con ello no se ponga en riesgo la obra a desarrollar.
b) Que la subcontratación no aumente los costos
del contrato.
c) Las demás que se definan en el cartel de
compra para el tipo de compra específico.
En cada cartel de compra se
indicará si para la compra específica es permitido subcontratar por un monto
superior al 50%, quedando obligado el contratista a indicar desde su oferta
esta condición, los alcances de la subcontratación, datos de los
subcontratados, y las razones por las cuales requiere de la subcontratación.
Si la Administración determina que el
permitir la subcontratación podría lesionar los intereses de la misma
institución o el interés público, se rechazará la oferta con la indicación
expresa de las razones por las cuales se toma esa decisión.
Artículo 24.—Estudio de ofertas. La
revisión de los aspectos formales de las ofertas, serán verificados por la
proveeduría municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Cuando por la especialización de las ofertas
recibidas, cuando así sea requerido por el departamento solicitante, o cuando
del estudio legal, se determine que las ofertas tienen implicaciones complejas,
se procederá a solicitar el estudio técnico, por parte del departamento
solicitante de la compra. La verificación de los aspectos técnicos de las
ofertas será de la entera responsabilidad del departamento solicitante de la
compra, cuando así se le solicite.
La proveeduría indicará el plazo máximo para
el desarrollo de dicho estudio, que en ningún caso podrá exceder los cinco días
hábiles.
Queda facultada la proveeduría para requerir
los servicios de un tercero con conocimientos técnicos o legales en la rama en
que se desarrolla el concurso, para el desarrollo de los estudios de
cumplimiento que se consideren necesarios.
La aplicación del sistema de evaluación, cuando
sea necesaria su elaboración, deberá ser confeccionada por la unidad
solicitante, sobre aquellas ofertas que cumplan técnica y legalmente con lo
solicitado en el cartel.
Artículo 25.—Competencias para adjudicar.
Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de Zarcero, serán
adjudicadas considerando los siguientes criterios:
- Las adjudicaciones de Licitaciones Públicas cuyo monto a
adjudicar sea mayor al límite para realizar contrataciones directas, serán
adjudicadas por el Concejo Municipal.
- Las adjudicaciones de Licitaciones
Abreviadas cuyo monto supere el límite para la realización de contrataciones
directas, serán adjudicadas por el Concejo Municipal.
- Las adjudicaciones de Contrataciones
Directas, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.
- Las contrataciones comprendidas en el
artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán
ser adjudicadas conforme a los incisos anteriores.
- La declaratoria de infructuoso o desierto,
así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el
mismo órgano con competencia para adjudicar.
- Las contrataciones de cuantía inestimable,
serán adjudicadas por el Concejo Municipal.
Artículo 26.—Del proceso de
adjudicación. Una vez concluido el estudio de las ofertas, y confeccionado
el cuadro de evaluación de ofertas, se procederá a confeccionar por parte del
funcionario encargado de dirigir el proceso de compra, una recomendación de
adjudicación, quien dará una recomendación de adjudicación al órgano con
competencia para adjudicar, el cual será el responsable de tomar la decisión de
adjudicar, declarar desierto o infructuoso el concurso respectivo.
Cuando por la complejidad de la compra se
requiera, o así sea solicitado por el órgano responsable de la adjudicación, la
recomendación de adjudicación deberá ser estudiada por la Comisión de
Contratación Administrativa de forma previa a la toma del acto de adjudicación.
Cuando el órgano adjudicador, decida no
aceptar la recomendación recibida, se deberá dejar constancia de las
circunstancias que lo llevaron a tomar dicha decisión, con base en la normativa
vigente
El acuerdo de adjudicación deberá ser tomado
en el plazo indicado en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 27.—Sistema Integrado de
Actividad Contractual (SIAC). Toda la información sobre las contrataciones
que desarrolla la Municipalidad de Zarcero, deberá ser incluida en el SIAC,
conforme a lo que indican las Directrices para el Registro, la Validación y el
Uso de la Información sobre la Actividad Contractual Desplegada por los Sujetos
Pasivos del Control y la Fiscalización de la Contraloría General de la
República (D-4-2005-CO-DDI).
En el proceso de uso y alimentación del SIAC,
se atenderá lo que al respecto indica el Manual de Procedimientos de Inclusión
de Información en el SIAC.
Artículo 28.—Compras directas de escasa
cuantía. En el desarrollo de los procedimientos de contratación directa de
escasa cuantía se deberá tramitar acorde a lo indicado en el artículo 144 del
RLCA, observando al menos los siguientes aspectos:
a) La búsqueda de la celeridad, simplicidad, agilidad, eficiencia y
eficacia en el desarrollo de los procesos de Contratación Administrativa
b) La confección de carteles sencillos y simples.
c) La mayor facilidad para la presentación de las
ofertas por parte de los oferentes.
d) Que mediante la contratación a realizar, se
satisfagan las necesidades de abastecimiento al menos del año en curso,
procurando el desarrollo de contrataciones plurianuales.
e) Que con la compra a realizar, no se esté
incurriendo en un fraccionamiento ilícito.
f) Que la compra se encuentre programada e
incluida en el Plan Anual de Compras.
Artículo 29.—Compras con
financiamiento. Cuando se desee realizar una contratación con
financiamiento, se deberá fundamentar su procedencia, y se deberá contar con el
dictamen previo emitido por la Administración Financiera, Administrativa y
Tributaria de la Municipalidad.
Artículo 30.—Remate. Los remates,
independientemente de su objeto, serán desarrollados por la Proveeduría
Municipal.
El órgano encargado de realizar los procesos
de avalúo que sean necesarios, será la Sección de Valoraciones, por medio de la
solicitud del Departamento de Proveeduría.
Artículo 31.—Contrataciones excluidas de
los procesos de compra ordinarios. Todas aquellas contrataciones que se
encuentren dentro de los supuestos incluidos en el Capítulo IX Materias
Excluidas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación, del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se entienden excluidas de los
procedimientos de contratación ordinarios incluidos en la normativa vigente.
Para la aplicación de los supuestos indicados
en el artículo 139 de dicho reglamento, el departamento solicitante, deberá
incluir una justificación de la aplicación de dichos supuestos, la cual, será
estudiada por la Proveeduría Municipal, la cual, mediante resolución razonada,
resolverá el rechazo o aceptación de dicha excepción.
Artículo 32.—Compras de urgencia. Las
contrataciones de urgencia, establecidas en el artículo 140 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa deberán tramitarse ante la Contraloría, por
parte del departamento interesado, la cual remitirá a la Alcaldía Municipal la
resolución y oficio de solicitud de la contratación para ser remitido a la
Contraloría General de la República.
Artículo 33.—Del proceso de resolución de
recursos de revocatoria. Los recursos de revocatoria que se presenten,
serán resueltos por el mismo órgano que dictó el acto de adjudicación. Cuando
se presente un recurso que debe ser resuelto por el Concejo Municipal, el mismo
órgano será responsable de comunicar a los oferentes todas las actuaciones y
documentos que sean parte del proceso.
Artículo 34.—Del refrendo interno. El
refrendo o aprobación interna. Corresponderá al trámite que da validez al
contrato que se firme.
Dicho refrendo será aplicado con base en lo
que indica el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública y estará a cargo del Asesor Legal de la Municipalidad.
El trámite de refrendo deberá realizarse
dentro de los 5 días hábiles posteriores a la formalización del contrato.
El refrendo, y la formalización del contrato,
serán solicitadas por la Proveeduría Municipal, con la remisión del expediente
administrativo.
SECCIÓN
III
Ejecución de objetos contractuales
Artículo 35.—Orden de inicio.
Para el giro de la orden de inicio y el proceso de inicio de la ejecución del
contrato, se efectuarán con base en lo establecido en la normativa vigente.
En cuanto a los procesos de ejecución de obra
pública, deberá atenderse, además del documento anterior, lo indicado en el
Manual de Control de Obra Pública.
Artículo 36.—Recepción de obras. La
recepción de las obras desarrolladas por la Municipalidad de Zarcero, estarán a
cargo del Encargo de la unidad solicitante o el profesional designado para la
recepción, donde deberá presentar los documentos de la finalización de la obra
a la Proveeduría Municipal.
Artículo 37.—Reajuste de precios. Los
reajustes de precios que sean solicitados por los contratistas, serán
tramitados por la Proveeduría Municipal, la cual tendrá la potestad de
solicitar la colaboración de cualquier unidad funcional que se estime necesaria
para el desarrollo del análisis que corresponda.
Toda solicitud de reajuste de precios, deberá
ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, plazo dentro del cual, la
Proveeduría Municipal deberá dictar la resolución de si acepta o rechaza el
trámite correspondiente.
Si dentro del trámite de reajuste, se
considera que se debe solicitar información adicional por parte de los
contratistas, estos deberán remitirla dentro de los 5 días posteriores a la
solicitud, la cual, de no ser atendida, generará el archivo automático de la
gestión de que se trate. Este plazo suspenderá el plazo del que dispone la
administración para la resolución de la solicitud de reajuste.
En todos los contratos de obra pública que
desarrolle la Municipalidad de Zarcero, deberá solicitarse un detalle de
precios de forma que sea posible realizar el cálculo posterior del reajuste
respectivo.
Artículo 38.—Bienes como parte del pago.
La responsabilidad de declarar los bienes como de libre disposición, será de la
Alcaldía Municipal el cual deberá contar con la aprobación del Concejo
Municipal.
Artículo 39.—Mecanismos de pago. La
Municipalidad, podrá utilizar los medios de pago que considere más convenientes
para la satisfacción de los fines municipales y para la mejor satisfacción del
interés público, procurando la mayor celeridad, simplicidad y seguridad en el
pago de que se trate.
La institución utilizará de forma prioritaria
los medios de pago electrónico a través de convenios con instituciones
bancarias estatales, que le garanticen el control y seguridad de las
transacciones realizadas.
Para la mayor eficiencia, la municipalidad
podrá adherirse a convenios de pago automático, pronto pago, o cualquier otro
medio existente en el mercado que pueda significar una ventaja para la
administración y los proveedores.
El uso de cualquier medio de pago diferente a
los establecidos en el código municipal, deberá ser debidamente reglamentado
antes de iniciar su aplicación, y deberá estar respaldado por los convenios que
le otorguen una seguridad razonable a la administración.
Artículo 40.—Trámite de pago. La
administración se encuentra obligada a cancelar sus obligaciones dentro de los
treinta días naturales siguientes a la recepción de la factura por el
departamento responsable del objeto adquirido; una vez realizada la recepción
definitiva del objeto de compra a plena satisfacción de la administración. La
unidad responsable de iniciar el proceso de pago, es la misma que ejecutó y
recibió el objeto de compra, la cual deberá velar por la realización del trámite
de pago que corresponda. La unidad de Control de Ejecución de Contratos, será
la unidad de la Proveeduría encargada de verificar que los documentos aportados
por el departamento solicitante, se ajusten a lo indicado en los expedientes de
cada compra, y remitir a la Alcaldía Municipal los documentos necesarios para
que esta ordene los pagos.
Artículo 41.—Plazos máximos de pago.
Para el desarrollo de los trámites de pago, las diferentes unidades contarán
con los siguientes plazos máximos para la ejecución de cada paso del proceso:
El departamento solicitante,
como responsable de la ejecución del contrato, contará con un plazo máximo de 5
días hábiles para remitir a Proveeduría Municipal la documentación referente a
las obras ejecutadas.
b) La Proveeduría Municipal, contará con un plazo
de 7 días hábiles para realizar la revisión total del pago correspondiente, y
remitir a la Alcaldía Municipal la documentación necesaria para que esta ordene
el pago.
c) La Alcaldía Municipal, revisará y aprobará los
pagos en no más de 3 días hábiles.
d) La Unidad de Presupuesto revisa que se cuente
con el contenido presupuestario y traslada a la Unidad de Contabilidad que
contará con un plazo máximo de 3 días hábiles para confeccionar el cheque y en
casos que corresponde o remitirlo a la Tesorería para la transferencia
bancaria.
e) La Tesorería deberá realizar el proceso de
firma del cheque o transferencia en un plazo no mayor de 2 días hábiles.
CAPÍTULO IV
Registro de Proveedores
Artículo 42.—Funcionamiento
del registro de proveedores. La Municipalidad de Zarcero, utilizará su
propio registro de proveedores, el cual será administrado en su totalidad por
la Proveeduría Municipal, la cual será la responsable de toda la información
digital, que en él se encuentre.
Artículo 43.—Inscripción al registro de
proveedores. Para la inscripción en el registro, se utilizará el formulario
creado para tal efecto, el cual se mantendrá a disposición de todos los
interesados.
Dicho formulario deberá ser presentado a la
Proveeduría Municipal, la cual deberá verificarlo en cuanto a su contenido, y
una vez que se cuente con todos los datos, se procederá a ingresarlo en el
registro.
Una vez que se garantice que la información
aportada es correcta, se procederá a ingresar al proveedor como oferente
potencial, de forma que siga siendo invitado a las contrataciones que la
Municipalidad realice.
El proceso de revisión, aceptación e
inclusión de un proveedor en el registro, deberá desarrollarse en un plazo no
mayor de 10 días hábiles a partir de la presentación de toda la documentación
solicitada para ese trámite.
Artículo 44.—Participación de proveedores
no inscritos en el registro. Cuando un proveedor no inscrito en el registro
de proveedores participe en una contratación, la Proveeduría Municipal
En este caso, y hasta que no se dé la
formalización de la inscripción por parte del proveedor, este quedará en la
condición de inactivo.
Artículo 45.—Rotación del registro de
proveedores. La rotación de Proveedores, se realizará conforme a lo que indica
la LCA y RLCA.
Artículo 46.—Actualización de datos del
registro de proveedores. La Proveeduría Municipal, procurará mantener
vigentes a todos sus proveedores, para lo cual, se publicará en el Diario
Oficial un comunicado para que los proveedores actualicen sus datos o indiquen
por escrito que sus cualidades y datos se mantienen acorde a lo presentado.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 47.—Derogatoria.
El presente reglamento, deroga toda disposición anterior que se le oponga
Artículo 48.—Directrices y disposiciones.
Corresponderá a la Proveeduría Municipal, girar las directrices y disposiciones
en materia de Contratación Administrativa, de forma que se garantice lo
indicado en el presente reglamento, la Ley 7494 y su reglamento, así como
cualquier disposición legal existente.
Lo anterior, sin perjuicio de las
disposiciones que puedan emitir la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal.
Artículo 49.- La Municipalidad de Zarcero podrá donar activos municipales a
instituciones públicas u organizaciones de bien social debidamente acreditadas,
donde se seguirán los siguientes pasos:
Presentación de solicitud de
donación por parte de la entidad firmada por quién tenga poder para ello.
La Municipalidad de Zarcero
analizará la solicitud y revisará si dentro de sus activos municipales
disponibles para donación se encuentra el artículo requerido.
Efectuado el punto anterior se
procederá a emitir una resolución del acto de donación para la entidad
solicitante, que deberá por su propia cuenta retirar el bien donado.
Artículo 50.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en firme como Reglamento.
En observancia del artículo 43 de la Ley
7794, denominada Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles, el Proyecto de Reglamento Interno de
Contratación Administrativa de la Municipalidad de Zarcero.
Zarcero, 07 de agosto del
2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018267518 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
C-147-2018.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso, certifica: Que en la sesión
ordinaria ciento setenta y siete celebrada el día 19 de junio del año dos mil
dieciocho, en el artículo 03, se aprobó por unanimidad y en firme el Reglamento
de la Policía Municipal de la Municipalidad de Paraíso, el cual literalmente
dice:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE PARAISO
Generalidades
Artículo 1º—La Municipalidad de
Paraíso en el ejercicio de su autonomía municipal administrativa y de acuerdo a
las necesidades propias del cantón, establece La Policía Municipal como
ejecutora de tareas de tránsito y Seguridad Vial, y podrá ser conocida como La
Policía Municipal de Tránsito (PMT), o Tránsito Municipal (TM), el cuál es un
cuerpo especial de vigilancia y seguridad con carácter esencialmente de
tránsito, que contribuye a mantener el orden en las vías públicas en el cantón
de Paraíso y conformada por personas capacitadas en materia de tránsito e
investidas como Inspectores Municipales de Tránsito.
Tiene por objetivo garantizar la vida,
seguridad, integridad y libertad de tránsito de los peatones, conductores y
demás usuarios que circulan en la red vial del cantón de Paraíso, teniendo por
fundamento y fin ejercer control, vigilancia y regulación operativa del
tránsito para lograr el cumplimiento de la normativa legal establecida para
personas y medios de transporte cuando transiten por las vías públicas.
CAPÍTULO
II
Requisitos
Artículo 2º—Para ser parte de la
Policía Municipal se deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus
derechos.
b) Ser bachiller en educación media
c) Aprobar el curso básico de seguridad privada
autorizado por la Escuela Nacional de Policía
d) Contar con el curso teórico práctico de
portación de armas para seguridad privada.
e) No haber sido condenado por ningún delito.
f) Diplomado en Criminología.
Podrá investirse a Policías
Municipales como Inspectores de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Además de los establecidos
anteriormente:
a) Poseer licencia de conducir, Tipo B1.
b) Aprobar el curso básico en administración vial,
impartido por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y sus
actualizaciones.
c) No ser concesionario de cualquier modalidad de
transporte público.
Para ello, el Alcalde Municipal
deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de la Policía de
Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días
hábiles.
Artículo 3º—El mando jerárquico
de la Policía Municipal de Tránsito, corresponderá al Director que dependerá
directamente del Alcalde Municipal, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.
b) Ser Profesional en cualquier carrera afín a
Administración o Ciencias Policiales, Derecho, Criminología, en grado de
licenciatura.
c) Aprobar el curso básico de seguridad privada
autorizado por la Escuela Nacional de Policía.
d) Contar con el curso teórico práctico de
portación de armas para seguridad privada.
e) No haber sido condenado por ningún delito.
f) Poseer licencia de conducir, Tipo B1.
g) Aprobar el curso básico en administración
vial, impartido por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y sus
actualizaciones.
h) No ser concesionario de cualquier modalidad de
transporte público.
Artículo 4º—Las autoridades
municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los
protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente
definido por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar
demarcado mediante señalización vertical.
Artículo 5º—La Policía Municipal de Tránsito,
con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el
tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio: Ley número 9078 o
aquellas que se fijen en lo sucesivo.
CAPÍTULO III
De las funciones y atribuciones
Artículo 6º—Sin perjuicio de las
disposiciones atribuidas por la ley respectiva, son funciones y atribuciones de
la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a lo estipulado en el
artículo 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, lo estipulado en el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos
especiales de Inspectores de Tránsito número 38164-MOPT, además de las
siguientes:
a) Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los
Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes
al tránsito y/o al transporte.
b) Prevenir en general todos aquellos delitos que
puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la
seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las
autoridades policiales y/o judiciales competentes.
c) Prevenir los accidentes de tránsito y los
daños que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de
la población.
d) Velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones del tránsito, emanadas por la autoridad competente.
e) Regular, ordenar, vigilar y controlar el
tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.
f) Remover vehículos u obstáculos de la vía
pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos
respectivos.
g) Administrar y mantener actualizado un registro
estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y
operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.
h) Actuar coordinadamente con las direcciones que
integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en
los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y
legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad
Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la
Dirección.
i) Efectuar la coordinación entre organismos
estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.
j) Coordinar con las demás instituciones de la
Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de
cumplir con sus funciones específicas.
k) Planear y programar los servicios ordinarios y
especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos
propios.
l) Promover la capacitación del personal asignado
con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello,
los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.
m) Cumplir con todas aquellas funciones
específicas relacionadas con el tránsito que le asigne el Alcalde Municipal o la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo 7º—Sin perjuicio de las
disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y atribuciones del
Director de la Policía Municipal de Tránsito:
a) Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.
b) Recomendar al Alcalde Municipal en conjunto con
el Departamento de Recursos Humanos, el nombramiento, suspensión y destitución
de los miembros de la Policía Municipal.
c) Proponer al Alcalde Municipal el proyecto de
presupuesto anual y sus modificaciones.
d) Proponer los proyectos de renovación de los
procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
e) Tomar las medidas necesarias en caso de
emergencias e informar inmediatamente al Alcalde Municipal y a otros cuerpos de
la Policía Nacional, así como coordinar con las autoridades competentes.
f) Elaborar el informe anual estadístico de la
actividad de Policía Municipal, el cual deberá ser remitido al Alcalde.
g) Realizar cada año una evaluación de los
integrantes del Departamento
h) Tomar las disposiciones y girar las
instrucciones necesarias para que el Departamento cumpla con su cometido.
i) Supervisar las actuaciones del personal a sus
órdenes y corregir las posibles deficiencias que observe
j) Cuando tenga conocimiento de alguna falta
relevante cometida por los miembros de la Policía de Tránsito Municipal, lo
trasladará al Departamento de Recursos Humanos para la instrucción del
expediente disciplinario e informará al Alcalde.
k) Controlar el funcionamiento de todos los
servicios, el material y equipo, dictando todas aquellas instrucciones que sean
necesarias para la buena marcha de la operativa.
l) Cuando lo considere pertinente y conveniente
para el servicio; pasará revista parcial o total al personal, además de los
mecanismos existentes para la verificación del cumplimiento del horario.
m) Mensualmente y por escrito, dará cuenta a la
Alcaldía de todas las novedades que ocurran y las actividades desarrolladas por
la Policía de Tránsito Municipal y para recibir instrucciones, las que cumplirá
con la mayor diligencia.
n) Tendrá a su cargo la oficina del cuerpo
policial de tránsito y el servicio de informes, en donde llevarán los
correspondientes libros de registro y archivos que el servicio exija.
ñ) El Director es el medio oficial de comunicación
de la Policía de Tránsito Municipal hacia otras instancias municipales y
externas, por lo que deberá asistir a reuniones y talleres cuando así lo
requiera.
o) Se hará cargo personalmente de la dirección de
aquellos servicios que por su importancia o envergadura así lo requieran.
p) Designará el lugar y servicio diario que deben
prestar los componentes del cuerpo, dando las oportunas instrucciones para su
práctica.
q) Las demás que las normas internas designen.
Artículo 8º—En caso de ausencia
o enfermedad, será sustituido temporalmente por quien designe la Alcaldía
Municipal.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones del personal
de
la Policía Municipal de Tránsito
Artículo 9º—Además de las
contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, artículo 147 del Código Municipal,
artículos 74 y 75 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de
Paraíso y lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente:
a) Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo
especificado en el capítulo VI de este Reglamento.
b) Prestar auxilio a los lesionados en accidentes
de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso.
Custodiando la escena.
c) Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor
esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de
Seguridad Vial.
d) Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su
vestimenta.
e) Observar el mayor respeto ante sus superiores,
compañeros de trabajo y la ciudadanía.
f) Atender el servicio de la manera más cortés,
evitando discusiones y disputas con el público.
g) Prestar colaboración a los Tribunales de
Justicia, asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.
h) Portar el arma de fuego de reglamento, siempre
que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.
i) Informar a su superior inmediato en el menor
plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General
de la Policía de Tránsito.
j) Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o
vehículos que se le asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación que
le sea posible.
k) Hacer entrega de todos aquellos objetos que se
le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los
uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación
laboral por cualquier causa.
l) Presentarse puntual y regularmente a su
trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar los
medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.
m) Guardar la discreción necesaria en los asuntos
que conozca vinculados a su servicio.
n) Concurrir con regularidad y con la mayor
dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.
ñ) Laborar de manera extraordinaria a
requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o
calificados de urgentes.
o) Presentar informes mensuales del resultado de
su servicio a su superior.
p) Mantenerse en constante estado de alerta
durante el desempeño de su trabajo.
q) Acatar estrictamente las órdenes provenientes
de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad.
Artículo 10.—Los deberes y
responsabilidades descritos en este Reglamento son representativos y no
pretenden ser exhaustivos o cubrir la totalidad de tareas del personal de la
Policía Municipal de Tránsito.
CAPÍTULO
V
De las prohibiciones al personal de la Policía
Municipal
de Tránsito de Paraíso
Artículo 11.—Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo 148 Código
Municipal, artículo 76 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad
de Paraíso, y lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente,
queda absolutamente prohibido a los servidores:
a) Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en
razón de los servicios prestados durante o debido al ejercicio de su cargo.
b) Mantener diálogos o conversaciones innecesarias
y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.
c) Hacer abandono de su trabajo sin que medien
causas plenamente justificadas.
d) Hablar con tono y/o palabras impropias o
groseras a sus superiores, compañeros y ciudadanía.
e) Valerse de su investidura para obtener
ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a
otras personas.
f) Laborar en estado de ebriedad o cualquiera
otra condición análoga.
g) Practicar en actividades político electoral
durante el desempeño de sus funciones.
h) Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado
militar.
i) Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.
j) Cometer engaño al proporcionar informes
inexactos.
k) Desprestigiar por malos actos a los oficiales a
la Policía Municipal de Tránsito.
l) Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde
se expende licor o a espectáculos públicos.
m) Descuidar la limpieza y conservación de las
prendas del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.
n) Utilizar distintivos e insignias y otros
elementos no propios del uniforme.
ñ) Lucir el pelo largo, barba, bigote o patillas
largas. Sólo podrán tener bigote, si lo desearen, los oficiales del grado de
teniente en adelante.
o) Fumar durante su tiempo de servicio.
p) Formular los partes erróneamente en forma
deliberada.
q) Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de
propiedad del Estado.
r) Dar órdenes a sus subalternos para la
ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.
s) Dedicarse o tener vinculación con asuntos o
trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias,
inscripción de vehículos y otros de esta índole.
t) Acatar las prohibiciones indicadas en el
artículo 148 Código Municipal y el artículo 76 del Reglamento Autónomo de
Servicio de la Municipalidad de Paraíso.
u) Cualquier otro proceder contrario a las normas,
disposiciones, o buenas costumbres.
CAPÍTULO VI
De uso del uniforme y de sus distintivos y emblemas
Artículo 12.—Denomínese uniforme
de la Policía Municipal de Tránsito al conjunto de prendas y distintivos
característicos que fija este Reglamento.
Artículo 13.—Las prendas y distintivos
provistos por la Municipalidad al personal de servicio, son propiedad del
Municipio, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.
Artículo 14.—Constituye obligación del
personal de la Policía Municipal de Tránsito hacer uso moderado y correcto del
uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las
derivadas del servicio.
Artículo 15.—Se adopta como color base
distintivo de la Policía de Tránsito el beige y el color negro como
complementario.
Artículo 16.—Son características de las
prendas del uniforme:
Parámetros para los hombres:
a) Camisa de vestir color beige, de manga corta y manga larga, con dos
bolsas al frente con solapas beige y charreteras. En la manga izquierda impreso
el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la
parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga
derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso. Se
utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por clima.
b) Camisa tipo polo color beige. En la manga
izquierda impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito
Municipal, En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido del
inspector y en la manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito
Municipal Paraíso en la parte de atrás (espalda) en letras grandes la leyenda:
TRANSITO.
c) La corbata de tela color negra y medias
negras.
d) El pantalón de color negro, con solapas en las
bolsas traseras y bolsas de los lados.
e) Gorra negra con la visera negra, con la
leyenda “Policía de Tránsito” en letras color dorado claras y mayúsculas.
f) Chaleco retro reflectivo, con cintas
verticales retro reflectivas amarillas y otra horizontal retro reflectiva
amarilla con la leyenda “TRANSITO”.
g) Capa impermeable de dos piezas de color verde
lima. En la parte de atrás la leyenda “TRANSITO”; al frente dos franjas
verticales de color blancas retro reflectivas y en la parte de atrás dos
franjas verticales retro reflectivas. Protector impermeable de zapatos de color
verde lima.
h) Chaqueta o Jacket impermeable de color verde
lima, con bolsas internas y franjas retro reflectivas color blanco en dorso y
mangas, en la parte frontal derecha el logo de la Municipalidad, y en la parte
de atrás (espalda) la leyenda TRÁNSITO.
i) Las botas de cuero color negro, de caña alta o
baja, zapatos de seguridad o botas tácticas color negro.
j) La faja negra para uso diario.
k) Chaleco antibalas
l) El equipo especial que se determine, según
funciones técnicas o específicas.
Parámetros para las mujeres:
a) Blusa beige de manga larga y manga corta con dos bolsas al frente
con solapas beige y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la
Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte frontal
derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga derecha la
bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso. Se utilizarán
mangas cortas o largas, según se disponga por clima.
b) La camisa tipo polo (de mujer) color beige, En
la manga izquierda impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando
Tránsito Municipal, En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido
del inspector y en la manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando
Tránsito Municipal Paraíso en la parte de atrás (espalda) en letras grandes la
leyenda: TRÁNSITO.
c) La corbata de tela color negra y medias
negras.
d) Pantalón negro.
e) Gorra negra con la visera negra, con la
leyenda “Policía de Tránsito” en letras color dorado claras y mayúsculas.
f) Chaleco retro reflectivo, con cintas
verticales retro reflectivas amarillas y otra horizontal retro reflectiva
amarilla con la leyenda “TRÁNSITO”.
g) Capa impermeable de dos piezas de color verde
lima. En la parte de atrás la leyenda “TRÁNSITO”; al frente dos franjas
verticales de color blancas retro reflectivas y en la parte de atrás dos
franjas verticales retro reflectivas. Protector impermeable de zapatos de color
verde lima.
h) Chaqueta o jacket impermeable de color verde
lima, con bolsas internas y franjas retro reflectivas color blanco en dorso y
mangas, en la parte frontal derecha el logo de la Municipalidad, y en la parte
de atrás (espalda) la leyenda TRÁNSITO.
i) Chaleco antibalas de mujer, de uso externo.
j) El calzado será bota, zapato de cuero, zapato
de seguridad o botas tácticas, color negro.
k) En caso de que la inspectora utilice aretes,
éstos deben ser pequeños, que no sobresalgan del lóbulo de la oreja, de color
dorado o plateado. No podrán utilizarse pulseras de ninguna clase.
Artículo 17.—Son distintivos y
atributos del uniforme:
a) El logo de la Municipalidad de Paraíso bordado en el brazo
izquierdo, con inscripción “Tránsito Municipal”.
b) La Bandera de Costa Rica bordada en el brazo
derecho con inscripción Tránsito Municipal Paraíso.
c) El carné que contiene los logos del MOPT y de
la Dirección General de Tránsito, nombre, apellidos y código del inspector. Así
como una fotografía reciente, el cual estará prendido a la altura del pecho en
el lado izquierdo.
d) El atributo de jerarquía para ubicación en las
charreteras, según corresponda.
e) La placa dorada que contiene el código del
Inspector de Tránsito Municipal.
f) Las distinciones especiales de que fuera
objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la
superioridad.
Artículo18.—Las formas y
dimensiones de los distintos elementos constitutivos, descritos en los
artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional, pudiendo ser
variado solamente en circunstancias especiales que determine la Administración
Municipal.
Artículo 19.—Las disposiciones sobre el
uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo del
servicio de la Policía Municipal de Tránsito, obligando a los responsables a
velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.
Artículo 20.—Las prendas y elementos de
uniforme serán provistos por el Municipio respectivo, en la cantidad y forma
que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y necesidades del
servicio.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 21.—La ejecución de una
orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado
y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya
apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos
vigentes.
Artículo 22.—En asuntos referentes al
cumplimiento del servicio, el personal de la Policía Municipal de Tránsito
cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales
donde se trate de un tema de Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las
siguientes autoridades jerárquicas:
a) El Presidente de la República.
b) El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y
Transportes.
c) El Director y Subdirector de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
Artículo 23.—El personal queda
exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes
mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.
Artículo 24.—Sin perjuicio de cumplimiento,
cuando autoridades no policiales emitieran alguna orden, conforme a sus
facultades se dará inmediato aviso al superior de quien se dependa, Alcaldía
Municipal.
Artículo 25.—Los actos en ejercicio de
facultades no enunciadas expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a
los principios del ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de
la República o lo que resulte pertinente a la policía de seguridad en materia
de tránsito.
Artículo 26.—Los funcionarios de la Policía
Municipal de Transito, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar
coercitiva mente el cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la
seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios
proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida
indispensable para sus fines.
Artículo 27.—La facultad patronal para
imponer sanciones al personal de la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá
al cabo de un mes después de conocida la falta por el superior jerárquico.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.
Se extiende la presente, al ser
las 11:35 horas del día 03 del mes de julio del año dos mil dieciocho a
solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria Concejo Municipal.—Proveeduría Municipal.—Ingeniero Omar Chavarría
Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2018267104 ).
C-138-2018.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso, certifica: Que en la sesión
ordinaria número ciento setenta y tres del 05 de junio del año dos mil
dieciocho en el artículo 10 se aprueba el “Reglamento de Principios, Valores y
Conductas Éticas a Observar por Parte del Concejo Municipal, Titular de
Alcaldía, demás Autoridades Administrativas y Personal de la Municipalidad de
Paraíso”.
El Concejo Municipal del Cantón Central de
Paraíso, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43
del Código Municipal y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria
No, celebrada el 173 del dos mil dieciocho el presente “Reglamento de
principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo
Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de
la Municipalidad de Paraíso”, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
Considerando:
I.—Que del artículo 11 de la
Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada
servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes,
siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en
cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios
elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista,
eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al
bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.
II.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley
General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares
subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio
de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus
acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento
efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa que la
exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.
III.—Que la Norma de Control Interno para el
Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los titulares subordinados, según
sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión,
mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración
de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los
enfoques, el comportamiento ético en la institución, y que conlleven la
integración de la ética a los sistemas de gestión.
IV.—Que el artículo 147 del Código Municipal
establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores
éticos.
V.—Que con la publicación de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422
del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del
viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos
delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo
y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda
pública, entre otros.
VI.—Que la Municipalidad de Paraíso
consciente de la importancia constitucional de resguardar la hacienda pública
de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner
en riesgo los fondos y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar
cumplimiento a las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos
a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores
Públicos en general” (Nº D-2-2004-CO) dictadas por la Contraloría General de la
República.
Por lo cual, emite el presente reglamento:
REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES Y CONDUCTAS
ÉTICAS
A OBSERVAR POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,
TITULAR
DE ALCALDÍA, DEMÁS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS
Y PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Generalidades
1.1.—Objetivo: Incentivar
la cultura ética en la Municipalidad de Paraíso, para cuyo efecto el presente
Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal,
Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as
municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que
se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las
demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.
1.2.—Objetivos Específicos:
a) Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben
inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales,
autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.
b) Aportar una guía fundamental para que el
recurso humano de la Municipalidad de Paraíso, desarrolle sus tareas con la
máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el
clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros
contribuyentes.
c) Promover la cultura ética y moral con el fin
de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos
de intereses.
1.3.—Alcance: El
Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros del
Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el
personal de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Valores y principios éticos
2.1.—Enunciados rectores: Según
la Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares
subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su conducta a partir de
los siguientes Enunciados Rectores:
a) Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública al
ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la
ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley,
según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública).
b) Igualdad: Principio de derechos humanos
que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es
posible una conducta pública que haga distinciones.
c) Regularidad: Las operaciones y actos
administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables
financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.
d) Eficiencia: En la Gestión Municipal se
deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los
objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.
e) Eficacia: Mandato que busca adecuar y
concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y
metas.
f) Austeridad: La asignación, adquisición,
conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a
la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social
de Derecho, y al uso racional de éstos.
g) Transparencia: La rendición de cuentas
obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones
públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).
h) Lealtad: Todo acto o conducta pública
debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad,
la justicia, la responsabilidad y la probidad.
i) Probidad: Se está obligado a trabajar
por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias,
según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud
y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de
la Ley 8422).
j) Responsabilidad: Se debe responder, de
frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus
faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.
k) Integridad: Los actos deben estar
alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.
l) Honestidad: Todo interés diferente al
público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado
por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que
potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.
m) Liderazgo: Promover y respaldar con
sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.
2.2.—Valores y principios
éticos: Los valores y principios establecidos en nuestra institución que
deben ser manifiestos en nuestro actuar son:
a) Responsabilidad: Capacidad u obligación de responder de los
actos propios en el ejercicio de nuestras funciones.
b) Respeto: Reconocer y apreciar la
dignidad de la persona y su trabajo, Valorar el tiempo, saber escuchar y
aceptar diferencias.
c) Solidaridad: Aportar y potencializar
esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.
d) Integridad: Congruencia en el pensar,
decir y actuar. Ser honesto, justos, actuar con ética y reconocer errores.
e) Lealtad: Cumplimiento de las exigencias
del ordenamiento jurídico en defensa de los ideales de la institución, aunado a
la fidelidad y el honor, teniendo presente la confianza y respeto hacia los
demás.
f) Honestidad: Tener una actitud razonable
y recta, completa e integra, manifestando la verdad y manteniendo una conducta
recta y clara.
g) Espíritu de Servicio: Dejar de pensar
en sí mismo y estar a disposición de otras personas y de sus necesidades Así
como, ser útil con la finalidad de lograr el bien de las personas con quien se
relaciona en su trabajo.
h) Honradez: Mostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de sus funciones, así como declarar cualquier eventualidad que
pueda afectar el interés público relacionado con sus deberes y tomar las
medidas necesarias para mantener la confianza y credibilidad de su desempeño.
i) Excelencia: Brindar servicios de
calidad a los clientes externos e internos, totalmente enfocado a la
satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos. Mejora continua
de los servicios de la Institución.
j) Compromiso: Aceptar la responsabilidad
de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y capacidades, para
alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los intereses
de la institución.
k) Equidad: Valoración de las personas sin
importar las diferencias, sociales, culturales o de género que presenten entre
sí.
l) Liderazgo: Influenciar sobre las
personas, dirigiendo su desempeño hacia el logro de objetivos comunes,
motivando hacia una actitud o comportamiento positivo, a través de una conexión
emotiva, empática y asertiva.
m) Convicción: Tener el coraje, la
creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el futuro.
n) Tolerancia: escuchamos y comprendemos
ideas y posiciones diferentes.
o) Trabajo en equipo: Somos un grupo de
personas que se necesitan entre sí, comprometidos con un propósito común y
responsables por los resultados.
p) Rendición de Cuentas: Es obligatorio de
todo/a de competencias municipales, de actuar apegado/a al ordenamiento
jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus
competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y eficiente
para que su actividad sea evaluada. Artículo 11 de la Constitución Política.
q) Participación: La participación implica
que las estructuras gubernamentales sean lo suficiente flexibles para ofrecer a
los diferentes grupos sociales espacios de participación y la oportunidad de
realimentar el diseño e implementación de políticas y programas públicos.
r) Capacidad de respuesta: Oportunamente,
conforme a las necesidades planteadas y al deber ser.
CAPITULO III
Conductas éticas
Las conductas éticas que deben
ser observadas, y las cuales han sido enunciadas por la Contraloría que deben
ser manifiestos en nuestro actuar son:
3.1.—Objetividad e
imparcialidad:
3.1.1 Los jerarcas, los titulares subordinados(as)
y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de
intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar
decisiones.
3.1.2 Es esencial que sean independientes e
imparciales en el ejercicio de su función.
3.1.3 En todas las cuestiones relacionadas con su
labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses
personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan
algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.
3.1.4 Se requiere objetividad e imparcialidad en
toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser
exactas, objetivas y apegadas a la ley.
3.2.—Neutralidad política. Es
importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida.
Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las
influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.
3.3.—Conflicto
de intereses.
3.3.1 Se
debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de
intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.
3.3.2 Se debe evitar toda clase de relaciones y
actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la
capacidad real o potencial de la institución para actuar.
3.3.3 No
se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar
relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar
dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.
3.3.4 No
se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a
la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o
indirectamente.
3.3.5 Se
debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.
3.3.6 No
se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras,
aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en
razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de
privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o
indirectamente.
3.3.7 No
se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en
conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo
ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma
de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.
3.3.8 No
se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en
dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.
3.3.9 No
se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos,
conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.
3.3.10 No se debe efectuar o patrocinar para
terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones
administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo
que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o
actividades.
3.3.11 No se debe usar las instalaciones físicas, el
equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para
propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.
3.3.12 No se debe utilizar recursos o fondos públicos
para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas
publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación,
partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o
invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.
3.3.13 No se debe solicitar o aceptar directa o
indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o
beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de
un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de
los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes
siguiente a su recepción.
3.3.14 No se debe dirigir, administrar, patrocinar,
representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o
exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus
proveedores o contratistas.
3.3.15 No se debe recibir directa o indirectamente,
beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u
otorgue la administración.
3.3.16 No se debe aceptar o emitir cartas de
recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos
específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
3.3.17 Debe excusarse de participar en actos que
ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse
razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada
en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su
investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u
ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.
3.3.18 Se debe resguardar, proteger y tutelar los
fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser
denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
3.3.19 Se debe denunciar por las vías
correspondientes, cualquier acto de corrupción.
3.3.20 Prohibir el uso de Recursos Tecnológicos, para
la obtención de material obsceno o pornográfico.
CAPÍTULO IV
Deberes éticos en la municipalidad
En este apartado se establecen
los deberes éticos: pautas para el comportamiento o conducta que tienen la
responsabilidad de cumplir el personal de la Municipalidad de Paraíso, en
congruencia con los principios y valores éticos proclamados por la institución
y que, por tanto, deben prevalecer.
4.1.—Deberes éticos de las
funcionarias y funcionarios. La Municipalidad espera de sus colaboradores y
colaboradoras lo siguiente:
a) Participación activamente en las actividades
de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y
contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.
b) Estricto cumplimiento de los horarios.
c) Responsabilidad con las tareas diarias.
d) Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.
e) Colaboración en mantener un ambiente laboral
sano, que incluya aspectos como buenas relaciones interpersonales, seguridad,
buenas relaciones interpersonales, orden y limpieza, entre otros.
f) Lealtad hacia la institución.
g) Utilización adecuada de los recursos
institucionales los cuales no son de uso personal, prestando especial cuidado
al uso que se haga de Internet, siendo indebido el uso de estos recursos para
fines personales.
h) Desarrollo de tareas según los objetivos por
cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para
obtener beneficios personales o para otras personas.
i) Ejercicio de sus funciones con efectividad y
productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la
gestión.
j) Empeño en cumplir con los objetivos
estratégicos y operativos de la institución a partir de un efectivo trabajo en
equipo.
k) Decoro apropiado en su conducta, así como en su
forma de vestir.
l) En lo que se refiere a la atención al cliente,
es un deber proporcionar productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo
con las especificaciones establecidas. Se les deberá tratar con honradez en
todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y
se procurará satisfacer sus necesidades.
m) Toda acción laboral se realizará
responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente,
infraestructura y demás recursos de la institución.
4.2.—Deberes éticos para las
autoridades responsables de procesos (direcciones y jefaturas, etc.). Los
funcionarios y funcionarias responsables de procesos poseen compromisos
mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios y
funcionarias en general, se agregan los siguientes:
a) Apoyar activamente el diseño, la implantación
y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.
b) Sus conductas deberán inspirar a sus
colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia,
disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de
la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna
clase.
c) Asumirán también la responsabilidad de ser
objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente
a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y
colaboradoras la debida realimentación.
d) Se destacarán, en virtud de las
responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los
demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y
colaboradoras al logro de los objetivos institucionales.
e) Deberán participar activamente dentro de la
dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir
puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de
comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.
f) Su gestión debe caracterizarse por el trabajo
esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de
sus deberes y responsabilidades.
g) Estarán plenamente identificadas con los
intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de
innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo
de las responsabilidades asignadas a su unidad.
h) Promoverán acciones que permitan mejorar la
comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.
i) Al asignar tareas y funciones entre sus
colaboradores y colaboradoras, deberán hacerlo de manera equitativa y justa.
j) Promoverán la adhesión de los colaboradores y
de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de
los medios de difusión más pertinentes.
4.3.—Deberes éticos para el
Titular de Alcaldía y Concejo Municipal. Además de los deberes generales
establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:
a) Asumir el liderazgo del diseño, la
implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética
institucional.
b) Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones
asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.
c) Promover la creación de reglamentos y demás
normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que,
por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.
d) Promover una cultura basada en los principios y
valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el
resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no
actos meramente disciplinarios.
CAPÍTULO V
Comité de ética institucional
5.1.—Constitución del Comité
de Ética. Se constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar de la
Municipalidad de Paraíso, el cual deberá estar conformado por el titular del
departamento de Recursos Humanos, 2 miembros designados por el titular de la
Alcaldía y 2 representante del Concejo Municipal, los cuales se desempeñarán
por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente por estas
autoridades.
5.2.—Requisitos de los
miembros del Comité de Ética Institucional. Los miembros del Comité de
Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de un puesto en propiedad,
con un mínimo de tres años de servicio.
b) Destacar en el servicio por méritos de
responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.
c) No haber sido sancionado/a por falta laboral.
d) No haber sido condenado/a por delito doloso o
culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de
carácter doloso o por el Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de los
representantes del Concejo Municipal.
e) Ser Regidor/a propietario, Regidor/a suplente,
Síndico/a propietario o Síndico/a suplente.
5.3.—Funcionamiento del
Comité de Ética Institucional. Para su funcionamiento, este Comité tiene
como funciones principales:
a) Actuar como catalizador para el
fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.
b) Velar por el cumplimiento del presente
Reglamento.
c) Presentar sugerencias a la Administración cada
vez que se requiera, para la actualización continua del presente reglamento,
definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación,
divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la
normativa vinculante del Sector Municipal.
d) Acordará su organización interna para el
ejercicio de sus responsabilidades o funciones.
e) Reunirse al menos una vez al mes. Deberán
levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle
de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité,
deberán estar presentes, al menos cuatro de sus miembros.
f) Divulgar y promover, entre el personal
municipal, los principios éticos del servidor público, mediante la organización
de charlas, talleres y otros.
g) Rendir a la Alcaldía Municipal un informe
anual de labores realizadas y recomendaciones que considere, asimismo deberá
entregar una copia al Concejo Municipal.
5.4.—Del procedimiento de
trámite de denuncia de una supuesta infracción al presente reglamento.
5.4.1 Presentación de la denuncia. La persona que
detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida al
titular de Alcaldía, directamente en la oficina de la Alcaldía o en el
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.
5.4.2 Requisitos mínimos: En la denuncia deberá
indicarse:
a. Nombre de la persona denunciante, número de
cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario/a de la municipalidad).
b. Nombre de la persona denunciada y puesto de
trabajo (preferiblemente).
c. Indicación de la eventual o supuesta
infracción detectada.
d. Señalar lugar preciso dentro del perímetro del
Cantón o fax para notificación.
e. Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
f. Debe presentarse identificación del
denunciante al presentar el documento.
5.4.3 Si el funcionario a denunciar fuese el
titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la
denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna.
5.4.4 La denuncia presentada en el Departamento de
Recursos Humanos deberá ser tramitada a la Alcaldía en un plazo máximo de dos
días hábiles, contados a partir de su recepción. La Alcaldía procederá a
realizar la valoración correspondiente
CAPÍTULO VI
Sanciones
Quienes incumplan con los
enunciados establecidos en el presente reglamento están sujetos a las sanciones
señaladas en el artículo 149 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42
de la Ley General de Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad
administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del
artículo 150 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley
General de Administración Pública.
Disposiciones finales
El presente reglamento deroga
cualquier normativa de igual rango que se le oponga.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se utilizará el
procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal.
Con cuatro votos positivos (los
regidores Damaris Solano Castillo, Xiomara Sánchez Meza, Ivannia Solano Vega y
Roberto Solano Avendaño) y tres negativos (las regidoras Sonia Lucia Mata Coto,
Selania Loaiza Soto y el regidor Nelson Moya Moya) se acuerda aprobar la moción
presentada.
Se extiende la presente al ser
las 11:00 horas del día 20 del mes de junio del año dos mil dieciocho a
solicitud del interesado.
Publíquese.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Ing. Ómar Chavarría Cordero, Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018267106 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de El Guarco, con fundamento en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso s) 43, 61 al
69 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente
“Reglamento del Proceso de Policía Municipal Municipalidad de El Guarco”, el
que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Fines y funciones
Artículo 1°—La policía
municipal, es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, de manera
auxiliar de la Fuerza Pública, contribuye en el mantenimiento del orden público
en el Cantón de El Guarco.
Artículo 2°—Serán funciones de la Policía
Municipal de la Municipalidad de El Guarco, las establecidas en el artículo 62
del Código Municipal, así como lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y Seguridad Vial en su numeral 214, Ley de Instalación de
Estacionómetros (Parquímetros), el monitoreo de las cámaras de vigilancia
ubicadas en el cantón, así como las funciones establecidas en otros
reglamentos, decretos y leyes vigentes.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3°—La Policía
Municipal, dependerá de la Alcaldía Municipal, la cual podrá organizarse
internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 4°—La estructura jerárquica será la
siguiente:
A) Director de la Policía Municipal.
B) Jefe de Policía.
C) Policías
CAPÍTULO III
Deberes
Artículo 5°—Sin perjuicio de los
deberes establecidos en el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de
la Administración Pública, Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de
El Guarco y demás reglamentos y leyes conexas y concordantes, son obligaciones de
los miembros de la Policía Municipal, las siguientes:
a) En todo el tiempo en que estén brindando servicio, deberán portar
en lugar visible un carné de identificación entregado por la Municipalidad con
las siguientes características y datos: fotografía en color, nombre y
apellidos, número de cédula de identidad, número de código profesional, cargo
en la Policía Municipal, grupo sanguíneo, huella dactilar, firma del
funcionario (igual a la estampada en la cédula de identidad), firma del Alcalde
y sello de la Policía Municipal.
El titular deberá devolver su
carné al jefe del Departamento en caso de suspensión o terminación de su
relación laboral con la Municipalidad de El Guarco.
b) Portar el uniforme en acto de servicio.
Se prohíbe la utilización del
uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas
que lo componen.
Sólo podrán portar las insignias
del correspondiente grado y los distintivos específicos del departamento,
condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.
Dicho uniforme será suministrado
por la Municipalidad en forma discrecional, atendiendo a las necesidades de
cada policía. En caso de terminación de la relación laboral con la
Municipalidad, el funcionario está obligado a devolver todos los implementos,
tanto las prendas como los accesorios.
Se entenderá que todos los
miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos de
uniforme están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a
intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con
los deberes que le impone el presente la ley y el presente reglamento.
c) En todo momento, deberán presentarse en
perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación,
tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados
para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.
d) Siendo la disciplina base fundamental en todo
cuerpo jerarquizado, el Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que
reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad
vigente.
e) En los casos de emergencia y desastres, los
Policías Municipales deberán presentarse en el menor tiempo posible a su
respectiva base y prestar sus funciones, aunque estuvieran libres de servicio.
f) Los policías municipales evitarán en todo
momento, la Comisión de delitos, faltas e infracciones. Y están obligados a
denunciar cualquier delito, falta e infracción cuando tengan noticia de su
existencia, ante el órgano administrativo o jurisdiccional respectivo.
g) Los miembros del Departamento de Policía
Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los miembros de
otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos por un compañero
o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.
h) Los Policías Municipales jamás admitirán
dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten.
i) Los Policías municipales estarán obligados a
cumplir integradamente su jornada de trabajo. No abandonará el servicio hasta
que sea relevado.
j) Todo Policía Municipal estará en la obligación
de presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en
conocimiento de sus superiores jerárquicos cualquier incidencia del servicio y
todo acto que en cumplimiento de sus funciones realicen. Informarán de cuántas
deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y
servicios municipales.
k) Los Policías Municipales deberán auxilio y
máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus
signos externos.
l) Los policías municipales deberán guardar
discreción, reserva y confidencialidad de los asuntos que conozcan en razón del
ejercicio de sus funciones.
m) El Encargado de la Policía Municipal tendrá las
siguientes funciones:
• Planear, organizar dirigir y controlar el desarrollo y
desenvolvimiento del proceso de la policía municipal del cantón, mediante la
coordinación de las diferentes escuadras la formulación de proyectos y
actividades relacionados con la seguridad y vigilancia del cantón.
• Emitir y velar por el cumplimiento de
políticas en materia de seguridad ciudadana.
• Facilitar el involucramiento de los vecinos
y vecinas del cantón en las actividades de seguridad; la coordinación con las
autoridades del Ministerio de Seguridad Pública y otros entes públicos para que
se investiguen y se apliquen las normas y políticas de seguridad ciudadana
impulsados a nivel nacional y para que cualquier actividad pública y privada
cuente con la debida vigilancia y seguridad para los ciudadanos del cantón.
• Coordinar con la Fuerza Pública la
realización de operativos u otras acciones dentro del Cantón.
• Coordinar con las diferentes instancias
municipales para que se brinde apoyo al personal municipal en diferentes tareas
que supongan un riesgo para la integridad de los mismos tales como cierres de
negocios y construcciones, supervisar el levantamiento de ventas ilegales,
decomisos de mercaderías y otros y colaborar con el mantenimiento de la
seguridad y el orden en actividades cívicas, recreativas, deportivas y
culturales que realice la Municipalidad u otras organizaciones a nivel
cantonal.
• Planificar procesos de asesoría y formación
permanente a los comercios y grupos comunales sobre temas de seguridad
comunitaria, apoyar a los procesos y actividades municipales.
• Facilitar la participación en operativos
conjuntos con Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Policía de Migración,
Policía de Control Fiscal, OIJ, Cruz Roja, Comisión Nacional de Emergencias.
• Velar por la aplicación de las competencias
que en materia de regulación del tránsito corresponden a los gobiernos locales.
• Establecer en coordinación con la comisión
de seguridad, las acciones necesarias para la seguridad y vigilancia de
parques, centros comerciales, calles y barrios del cantón; respuesta inmediata
al servicio de monitoreo con alarma; y reordenamiento de la ciudad, mediante la
capacitación y organización de las comunidades en la lucha contra la
delincuencia.
• Asesorar en Seguridad Comunitaria a los
ciudadanos, en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública, para mejorar la
calidad de vida mediante la participación y organización comunitaria, prevenir
la incidencia delincuencial en las comunidades, fomentar lazos de solidaridad entre
vecinos, fortalecer el Binomio Policía-Comunidad, aumentar el sentimiento de
seguridad ciudadana y fomentar una cultura preventiva comunal.
• Desarrollar programas de formación para la
prevención y fomento de la seguridad integral en las comunidades, centros
educativos, comercio y fuerzas vivas de la comunidad.
• Diseñar un plan de trabajo de redes locales
de prevención del delito con las comunidades, comercio, escuelas y fuerzas
vivas de la comunidad.
• Orientar, participar y colaborar con la
población en general, tendiente a la prevención tanto de accidentes viales,
como de infracciones a las normas de tránsito.
• Cuidar de la seguridad y respeto del peatón
y ciclista en las vías públicas, dando siempre preferencia a este sobre los
vehículos.
• Coadyuvar con otras autoridades en la
conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad.
• Cuidar que se cumplan y apliquen las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos en materia de movilidad, vialidad y
transporte, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías
públicas.
• Realizar infracciones que cometan los
conductores de los vehículos, concesionarios, permisionarios y subrogatarios, a
esta ley o sus reglamentos y, en su caso, levantar o hacer constar dichas
infracciones, para los efectos de determinar y aplicar la sanción
correspondiente.
• Realizar demás actividades que se
establezcan en la ley de tránsito, ley de instalación de estacionómetros
(parquímetros), sus reglamentos y en otros ordenamientos aplicables.
• Llevar un expediente de cada policía
municipal donde se incluirán los informes de labores, copia de su fórmula de
ingreso con fotografía y datos personales y demás documentos que se considere
importante incluir.
• Ejecutar otras tareas propias del puesto.
CAPÍTULO III
Selección, sanciones
Artículo 6°—Además de los
requisitos que fijan las normas de reclutamiento de personal vigentes en la
Municipalidad y los señalados en el artículo 63 del Código Municipal, los
aspirantes a ser miembros de la Policía Municipal de El Guarco, deberán llenar
los siguientes requisitos:
a) Realizar pruebas específicas de buena condición física y
psicológica.
b) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de
la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.
c) Poseer licencia de conducir motocicleta tipo
A-1 y vehículo tipo B1 al día.
Artículo 7°—Sin perjuicio de las
faltas establecidas en el reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de
El Guarco, Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes conexas y
concordantes, se considerarán faltas de carácter leve por parte de los
funcionarios de la policía municipal y, por ende, sujetas a la sanción
respectiva, las siguientes:
a) El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento
de las funciones.
b) El descuido en la conservación de
instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen
perjuicio grave.
c) Elevar informes, quejas o peticiones sin
utilizar el conducto reglamentario, cuando no exista un motivo suficientemente
justificado que lo haya motivado.
Artículo 8°—Sin perjuicio de las
faltas establecidas en el reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de
El Guarco, Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes conexas y
concordantes, se considerarán faltas de carácter grave por parte de los
funcionarios de la policía municipal y por ende, sujetas a la sanción
respectiva, las siguientes:
a) La desobediencia a los superiores jerárquico respecto de las
cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.
b) Causar daño importante en instalaciones,
documentos y otros medios materiales del servicio, por negligencia o
imprudencia grave.
c) Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción
del uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable. Esta
deberá reponerla al municipio.
d) La utilización de las dependencias, servicios o
medios materiales del Departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad
de El Guarco, en beneficio personal y/o de terceros, salvo autorización expresa
del superior jerárquico.
e) Utilizar la simulación para excusarse de
cumplir los deberes dispuestos por este Reglamento.
f) La intoxicación no habitual etílica por drogas
tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio; o de éstas
últimas en su actuar diario.
g) Actuar con notorio abuso de sus atribuciones,
causando daños o perjuicios graves.
h) No prestar auxilio al ciudadano que lo reclame
o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.
i) Incumplir la obligación de dar inmediata
cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia
o trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente.
j) Acumular hasta cinco faltas leves en un año.
k) Faltar al deber de confidencialidad de la
información sobre los asuntos relacionados con su servicio.
Artículo 9°—Sin perjuicio de las
faltas establecidas en el reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de
El Guarco, Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes conexas y concordantes,
se considerarán faltas de carácter muy grave por parte de los funcionarios de
la policía municipal y en tal sentido conllevarán el despido sin
responsabilidad patronal, las siguientes:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b) El abandono del servicio.
c) La sustracción o pérdida del arma, por
negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción
o pérdida de manera inmediata a su superior. La misma deberá reponerse al
municipio.
d) Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en
el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e) La falta de probidad moral o material, tanto
en el ejercicio de su función como fuera de ella.
f) La comisión de tres faltas graves en un año
natural.
g) La notoria falta de rendimiento que compone
inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
h) La violación de la neutralidad o independencia
políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos
electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.
i) Ser irrespetuoso y desconsiderado con el trato
hacia los ciudadanos.
CAPÍTULO V
Derechos
Artículo 10.—El régimen salarial
de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por la
Municipalidad, de acuerdo a la clase ocupacional en la que se encuentre y de
conformidad con la escala salarial vigente.
Artículo 25.—Por sus meritorias actuaciones
el personal de la Policía Municipal puede hacerse acreedor a las siguientes
distinciones:
a) Reconocimiento ante todos los miembros del Departamento de Policía
Municipal.
b) Mención honorífica, aquellos miembros que se
distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que
enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.
c) Broche de mérito, aquellos Policías que se
distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d) Medalla de Policía Municipal de El Guarco,
aquellos miembros del Departamento que realicen algún acto heroico y generoso
con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un
período de tiempo determinado.
Artículo 26.—Los incentivos a
que se refiere el artículo anterior en su inciso a), será efectuado por el Jefe
de Departamento. La Mención Honorífica la otorgará el señor Alcalde Municipal.
El Broche de Mérito y la Medalla de Policía
la otorgará el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Seguridad.
Artículo 27.—Las distinciones otorgadas a los
Policías Municipales serán tenidas en cuenta para la valoración en los
concursos para el ascenso a otro cargo, para la adjudicación de destinos y para
el acceso a los cursos de actualización de conocimientos y especialización.
Artículo 28.—Las vacaciones, permisos,
licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente y los acuerdos
entre la corporación y sus funcionarios y se concederán siempre que el servicio
no se halle en mínimo o se encuentre en una situación especial, por riguroso
orden de petición.
Artículo 29.—Los Policías Municipales tendrán
derecho a su defensa en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de
sus deberes, en aquellos casos en los que así lo disponga discrecionalmente la
Alcaldía Municipal en conjunto con la Gestión Jurídica de la Municipalidad, ya
sea mediante servicios profesionales internos o externos.
Artículo 30.—Los Policías Municipales tendrán
derecho a que la Municipalidad les suscriba una póliza de riesgo policial.
CAPÍTULO VI
De la comisión de seguridad
Artículo 31.—La Comisión de
Seguridad, como comisión permanente del Concejo Municipal, según el artículo 49
de dicho cuerpo normativo, ejercerá las siguientes competencias:
a) Recomendar a las autoridades pertinentes políticas a seguir en
cuanto a la prevención del delito a nivel comunal.
b) Contribuir en la realización de diagnósticos de
la problemática social de la comunidad identificando los problemas y áreas que
originan el fenómeno delictivo.
c) Proponer acuerdos de cooperación entre la
comunidad y la corporación municipal sobre tópicos atinentes a Policía
Municipal.
d) Proponer programas de formación a nivel comunal
en materia de Seguridad Ciudadana.
e) Recomendar formas y procedimientos de
colaboración entre los miembros de los diferentes cuerpos de Policía en su
ámbito territorial.
f) Colaborar en la formulación de proyectos y los
programas de inversiones relativas al Departamento de Policía Municipal para su
inclusión en los planes y programas municipales.
g) Recomendar al Concejo Municipal por meritorias
actuaciones a los Policías Municipales que pueden ser acreedores a
distinciones.
h) Proponer al Alcalde las mejoras que considere
oportunas para el beneficio del servicio de Policía.
i) Las demás que le señale el Concejo Municipal.
Artículo 32.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado
mediante acuerdo N° 494 definitivamente aprobado, por el Concejo Municipal de
El Guarco, en la sesión N° 160-2018, celebrada el 30 de julio de 2018.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018267101 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO A LA LEY PARA LA REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO-LEY 9047
El objeto de la modificación al
artículo 2, inciso j, del capítulo I del Reglamento sobre Licencias de Expendio
de Bebidas con Contenido, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento
de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras
materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias, el cual en adelante
se modifica y en adelante se define así:
j. Supermercados y mini súper. Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad
secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cenado
para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas
bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio
se clasifican en la categoría Dl y D 2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley
9047. Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-Súper:
Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado,
pero cuenta con cuatro a quince empleados y no cuenten con panadería,
carnicería o servicio de comida, se deja en claro que deberán contar con dos o
más pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos
mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad, caja
registradora, áreas destinadas para la exhibición y venta los productos y alimentos
de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio.
En caso de demostrarse con el
desarrollo de la actividad comercial de mini súper o supermercado, que la venta
de licor se convierte en actividad primaria, inmediatamente se iniciará el
debido proceso para la cancelación de la licencia de licores de acuerdo al
Código Municipal y Ley General Administración Pública.
Derogar el Transitorio I y la
Tabla del Anexo N° 1 y el artículo 20
Que la propuesta sea publicada
en el diario oficial La Gaceta y se someta a consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días hábiles, para que los administrados
señalen los comentarios o valoraciones que estimen pertinentes en caso de que
así lo deseen, las cuales deberán ser analizadas por el fondo por parte del
Concejo Municipal. Una vez resueltas dichas observaciones, la propuesta deberá
regir a partir de su segunda publicación o de la fecha posterior indicada en
ella, por tratarse en el caso concreto de un reglamento de carácter externo que
debe cumplir con los requisitos de validez y eficacia indicados en el artículo
43 del Código Municipal.
San Rafael, 26 de julio del
2018.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez.—1 vez.—( IN2018267196 ).
REGLAMENTO VENTA AMBULANTES Y ESTACIONARIAS ADICIÓN DEL ARTÍCULO 218
BIS DE LA N° 5395
EXPEDIENTE
N° 20.059
Artículo 1º—Definiciones. Cuando
en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes deben
dárseles las aceptaciones y significados que se señalan a continuación:
a) Vendedor Estacionario: Se refiere aquella persona física que cuenta
con la respectiva licencia municipal y que realiza actividad comercial en
lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con este reglamento.
b) Licencia: Es la autorización que previa solicitud
del interesado, concede la Municipalidad de San Rafael, para llevar a cabo
actividad lucrativa, conforme a lo establecido a la Ley N° 7362, artículo 1 y
el presente reglamento.
c) Ley: Para los efectos del presente reglamento,
se denominará asía al Decreto N° 20.059 y el presente reglamento.
d) Línea comercial: Es el tipo de producto
permitido para la venta en un puesto determinado por la Municipalidad de
acuerdo a la zonificación del cantón.
e) Puesto: Es la instalación física donde el
patentado ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño establezca de
conformidad a la Ley y al Reglamento.
f) Vía Pública: Es el espacio público comprendido
por calles, aceras y lugares públicos determinados por la Municipalidad.
g) Food Truck: Venta estacionaria que ofrece
productos alimenticios en carros debidamente equipados y con autorización y
tarjeta de transporte obligatoria en cumplimiento requisitos para desplazarse
en las calle, vehículo en buen estado, bien documentados,
Artículo 2º—Nadie podrá realizar
el comercial en forma ambulante en el Cantón de San Rafael Heredia, y en forma
estacionaria en las vías públicas cuando obtenga la respectiva licencia
municipal.
Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada
por escrito llenado el Formulario de Solicitud de Licencia Comercial y deberá
ser acompañada de la documentación necesaria para el respectivo estudio
socioeconómico del solicitante.
Artículo 4º—Para obtener la licencia
municipal se requiere:
a) Ser adulto mayor de edad.
b) Aportar Permiso Sanitario de Funcionamiento en
cumplimiento a lo que establece la adición al artículo 218 bis, de la Ley N°
5395 de la Ley General de Salud y su reglamento especial para este efecto, para
emitir.
c) Aportar formulario de solicitud de patente.
d) Cédula identidad al día.
e) Estudio socioeconómico.
Artículo 5º—Las licencias
municipales caducarán:
a) Por falta de pago de un trimestre.
b) En caso de que el concesionario no la utilice
en forme regular por espacio de un mes.
c) Cuando se compruebe que se ha transferido el
derecho a otra persona en cualquier forma o que el concesionario no atienda el
puesto personalmente.
d) Por denuncia formal comprobada ante la
Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales, contra las buenas
costumbres, por maltrato de un transeúnte, o que se altere de forma alguna el
orden público.
e) Por cambio de línea comercial establecida en
la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
f) No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas
por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el
buen funcionamiento.
g) La no presentación de la licencia o patente a
la autoridad respectiva.
Artículo 6º—Se concederá una
licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de muerte o
incapacidad permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera
(o) o alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea
conferida a él, dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento o de la
declaración medica de la incapacidad permanente del patentado original, siempre
y cuando esa persona reúna las condiciones del artículo 4°. Pasado el plazo de
los dos meses, el ente municipal iniciará el procedimiento administrativo de
cancelación de la licencia.
Artículo 7º—La Municipalidad establecerá los
predios para instalación de los puestos de acuerdo a la zonificación del
cantón, el cual se realizará en coordinación con el Departamento de Desarrollo
y Control Urbano.
Artículo 8º—Las ventas estacionarias funcionarán
en la vías públicas, en lugares previamente autorizados por la ente municipal
de acuerdo a lo zonificación en coordinación interna con el Departamento
Desarrollo y Control Urbano, en lugares que sean de carácter comercial quedan a
salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes, y en aquellos lugares que
atenté contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el tránsito
vehicular.
Artículo 9º—No podrán ubicarse puesto
obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad
peatonal, en aceras, ni en aquellos lugares donde la conglomeración de
transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.
Los concesionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar
como simples intermediarios. Los productos de venta son los autorizados por la
municipalidad.
Artículo 10.—La ventas estacionarias se
otorgará temporalmente y se expedirán en precario por un plazo máximo de un
año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del concesionario por período igual,
mediante acto administrativo debidamente fundamentado, previa revisión y
cumplimiento al artículo 32 de este reglamento.
Artículo 11.—Todo puesto estacionario o
modalidad “Food Truck”, deberá contar con el permiso sanitario de funcionamiento
de acuerdo a lo que establece el Decreto N° 20.059, del 19 de marzo, 2018, y
permisos para transitar con este tipo de vehículos.
Artículo 12.—El diseño de los puestos será el
que determine la Municipalidad de San Rafael Heredia, en coordinación con la
Departamento de Desarrollo y Control Urbano, y deberá contar los servicios de
los sitios o lugares autorizados por el municipio, el área asignada no puede
ampliarse de ninguna forma, por los usuarios. En ningún caso se obstaculizará
el tránsito peatonal por las aceras.
Artículo 13.—La ubicación será de acuerdo a
la zonificación del cantón y se realizará en coordinación con Unidad de
Patentes y Desarrollo y Control Urbano, siempre y cuando las condiciones lo
permitan a juicio de la Municipalidad y el presente reglamento.
Artículo 14.—Los puestos podrán ser de 1.50
de largo por 0.50 de ancho.
Artículo 15.—La municipalidad se reserva el
derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o peatones
lo ameriten, la construcción de obras nuevas lo requiera, por razones de
seguridad, por cumplimiento de una norma vigente o cualquier otra causa a
juicio de la municipalidad.
Artículo 16.—El horario de funcionamiento de
los puestos será entre las seis de la mañana a diecisiete horas, única y exclusivamente.
Artículo 17.—El monto a cobrar se realizará
de acuerdo los parámetros como ubicación, empleados, actividad comercial y se
fija un monto de ¢15.000.00 (Quince mil colones por trimestre), cada año
departamento patente revisará el cobro tomando en cuenta el aumento del costo
de vida.
Artículo 18.—La resolución de autorización de
la licencia o denegación de la misma tendrán los recursos administrativos de
impugnación establecidos en el Código Municipal, artículo 162.
Artículo 19.—Por incumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias podrá la municipalidad imponer las
siguientes sanciones:
a) Prevención por escrita la primera vez.
b) Suspensión temporal de la licencia por ocho
días la segunda vez.
c) Suspensión temporal de la licencia por quince
días la tercera vez.
d) Cancelación de la misma la cuarta vez.
Las prevenciones prescribirán a
los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos
correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto
administrativo.
Artículo 20.—Forman parte
integrante del presente reglamento el Decreto No. 20.059, del 18 de marzo,
2018, que modifica y adiciona el artículo 218 bis a la Ley N° 5395 de la Ley
General de Salud del 30 de octubre, 1973 y el presente reglamento.
La propuesta sea publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y se someta a consulta pública no vinculante por un
plazo de diez días hábiles, para que los administrados señalen los comentarios
o valoraciones que estimen pertinentes en caso de que así lo deseen, las cuales
deberán ser analizadas por el fondo por parte del Concejo Municipal. Una vez
resueltas dichas observaciones, la propuesta deberá regir a partir de su
segunda publicación o de la fecha posterior indicada en ella, por tratarse en
el caso concreto de un reglamento de carácter externo que debe cumplir con los
requisitos de validez y eficacia indicados en el artículo 43 del Código
Municipal.
Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018267197 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 176-2018 celebrada el 09 de julio del
2018:
MODIFICACIÓN
Y ADICIÓN AL CAPÍTULO II, ARTÍCULO 13
DEL REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO
Y REGULACIÓN DE LAS
LICENCIAS
COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD
El presente Reglamento tiene por objetivo
establecer las disposiciones para el otorgamiento de licencias para el
ejercicio de actividades lucrativas, de conformidad con el artículo 79 del
Código Municipal y la Ley N° 7362 de Impuestos Municipales de la Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo a lo que establece el artículo 1 de la Ley
7362, Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de San Rafael Heredia,
para personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier
tipo de actividad lucrativa, en el cantón de San Rafal de Heredia y hayan
obtenido la respectiva licencia municipal, deberán pagar a la Municipalidad de
San Rafael de Heredia.
Artículo Único: Se adiciona el artículo 13 bis al Reglamento para el
otorgamiento y regulación de las licencias comerciales de la Municipalidad,
establecido en el Capítulo II, las actividades Virtuales que son servicios que
se podrán dar desde una oficina o por medio del avance la tecnología (internet,
teléfono celular, tablet, u otro mecanismo tecnología, para tal efecto se
definen dos tipos de licencias:
Oficina con ubicación física, se define como aquella actividad que requiere
un espacio físico y deberá cumplir los requisitos reglados en el artículo 13
del Reglamento para el otorgamiento y regulación de las licencias comerciales
de la Municipalidad, establecido en el Capítulo II.
b) Oficina Virtual que se realiza desde un teléfono, computadora
o cualquier otro instrumento tecnológico por medio de la nube, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
Aportar formulario con carácter de declaración
jurada de solicitud de licencia de actividad lucrativa, con los datos
solicitados y tipo de actividad lucrativa para la cual se solicita licencia.
Esta solicitud deberá ser suscrita por el interesado quien deberá presentarla
en forma personal, lo cual deberá ser constatado por el funcionario que recibe
el formulario, o en su defecto autenticada por un abogado.
Debe estar al día en las
obligaciones de la Municipalidad en caso de ser contribuyente del cantón de San
Rafael Heredia.
Cédula identidad vigente.
Estar debidamente inscrito en la
Dirección General de Tributación Directa (actividad lucrativa).
Estar debidamente inscrito como
Trabajador Independiente.
Que la propuesta sea publicada en el diario
oficial La Gaceta y se someta a consulta pública no vinculante, por un
plazo de diez días hábiles, para que los administrados señalen los comentarios
o valoraciones que estimen pertinentes en caso de que así lo deseen, las cuales
deberán ser analizadas por el fondo por parte del Concejo Municipal. Una vez
resueltas dichas observaciones, la propuesta deberá regir a partir de su
segunda publicación o de la fecha posterior indicada en ella, por tratarse en
el caso concreto de un reglamento de carácter externo que debe cumplir con los
requisitos de validez y eficacia indicados en el artículo 43 del Código
Municipal.
26 de julio del 2018.—Proveeduría
Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018267198
).
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia
informa que según Acuerdo Nº 645-2018, adoptado por el Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria 47-2018 del 23 de julio del 2018 se acordó Aprobar por
unanimidad la Reforma al artículo N° 24 del Reglamento de Bienes y Servicios
de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo N° 24 Autorización de pagos: Se otorga
la potestad a la Alcaldía Municipal, de celebrar convenios, comprometer los
fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos
y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización
del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan la suma de 0.30% del monto
establecido año a año por la Contraloría General de la República, a partir del
cual se determina el estrato en que se encuentra la Municipalidad de San Isidro
de Heredia para efectos de definir los límites económicos en materia de
contratación administrativa para cada ejercicio presupuestario. Rige a partir
de su publicación en La Gaceta, de conformidad con lo previsto en el
artículo N° 43 del Código Municipal.
San Isidro de Heredia, 03 de agosto del
2018.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2018267503 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS
TRANSFERENCIAS
CANALIZADAS POR LA
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito subjetivo
de aplicación. Éste Reglamento contiene las regulaciones aplicables al
trámite que debe seguir la Municipalidad de Siquirres como administración
concedente de transferencias de recursos.
Artículo 2º—Objeto. El presente
Reglamento tiene como objeto regular los mecanismos de control que la
Municipalidad utiliza para la asignación, giro, uso, control y liquidación de
los recursos que transfiere a entidades públicas y privadas, para financiar los
fines legales o estatutariamente establecidos.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento se entenderán por:
Administración concedente: La Municipalidad de Siquirres.
Asociaciones: Organización
social que se rige por el derecho privado, constituida conforme a la Ley de
Asociaciones, Ley Nº 218.
Auditoría Interna: Unidad encargada de verificar
la ejecución y liquidación de las Transferencias otorgadas por la
Municipalidad.
Tesorería Municipal: Dependencia de la Municipalidad
de Siquirres, competente para realizar el giro de los recursos que se
transfieren a los sujetos públicos y privados que reciben fondos de la
Municipalidad.
Encargado de presupuesto: Dependencia de la Dirección de
Administrativa Financiera, competente para realizar la gestión de presupuesto.
Entidad privada: Aquella organización sin fines
de lucro, que se rige por el derecho privado, las cuales pueden ser
asociaciones, fundaciones, entre otras.
Fundaciones: Entes privados de utilidad
pública con personalidad jurídica, que se establezcan conforme a la Ley Nº
5338.
Giro de recursos: La labor que realiza la
Tesorería Municipal concretando la transferencia.
Orden de pago: Se refiere a la autorización
para el desembolso de recursos.
Organización Social
Subvencionada:
Aquella organización o entidad privada que por Ley especial se le asignan
recursos públicos específicos.
Presupuesto: Es el instrumento que expresa
en términos financieros el plan operativo institucional anual, mediante la
estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos
y las metas de los programas establecidos.
Proceso presupuestario: Es un
conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible, mediante el
cual se formula, discute, aprueba, controla y evalúa la actividad
institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el
bloque de legalidad.
Régimen sancionatorio: Responsabilidades contempladas
en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
la Ley General de Control Interno, y las demás disposiciones atinentes y
concordantes.
Transferencia: Se refiere a los recursos
presupuestarios de fondos, asignados en el presupuesto Municipal.
Transferencias específicas: Recursos públicos que la
Municipalidad transfiere o subvenciona por Ley especial a entidades privadas,
constituidas como asociaciones o fundaciones y otros.
Recursos: Cuando no se indique lo
contrario se refiere a recursos económicos.
Artículo 4º—Mecanismos de
control. Son aquellos mecanismos necesarios para verificar si una
Asociación o Fundación cuenta con capacidad legal, administrativa, financiera y
aptitud técnica para realizar programas, proyectos u obras con fondos públicos
otorgados por la Municipalidad previo a la toma de decisiones en materia de
asignación, giro, control, seguimiento, y liquidación de recursos.
CAPÍTULO II
De los sujetos públicos a quienes se transfieren fondos públicos
Artículo 5º—Transferencias de
recursos a sujetos públicos. Cuando por ley se disponga la transferencia de
recursos a un sujeto público, la Administración Municipal se limitará a realizar
los procesos de índole presupuestario que correspondan para la transferencia
oportuna de los mismos, sin perjuicio de los informes financieros que exija a
los entes públicos respecto a la ejecución y liquidación presupuestaria,
quedando bajo la responsabilidad de la respectiva entidad pública que reciba
los fondos, ejercer el control interno sobre ellos, que le asegure el debido
uso, control, y disposición de los recursos así como la presentación de los
informes de liquidación ante la Contraloría General de la República. La
fiscalización de los fondos le corresponderá a la Auditoría Interna de la
entidad pública beneficiaria o a la Contraloría General de la República en uso
de sus facultades.
CAPÍTULO III
De los sujetos privados a quienes
se
transfieren fondos públicos
Artículo 6º—De los sujetos
privados susceptibles de transferencias. Serán sujetos privados idóneos
para administrar transferencias, únicamente las organizaciones sociales sin
fines de lucro, legalmente constituidas registradas en el Registro Nacional
como Asociaciones y Fundaciones, que tengan al menos un año de constituidas,
que hayan acreditado haber ejecutado al menos un proyecto relacionado con los
fines de su constitución que demuestren tener la organización apta para manejar
fondos públicos y cumplan con los requisitos establecidos en el presente
reglamento y en la calificación de idoneidad de la Municipalidad de Siquirres.
Además, se consideran sujetos privados
habilitados para recibir transferencias, las organizaciones sociales subvencionadas
por Ley especial, independientemente de que estén o no constituidas como
Asociaciones o Fundaciones.
Artículo 7º—Del plazo para presentar las
solicitudes de transferencias. Las organizaciones sociales subvencionadas
por Ley especial, independientemente de que estén o no constituidas como
Asociaciones o Fundaciones, deberán presentar sus solicitudes de transferencias
con toda la documentación completa a más tardar la primera semana de diciembre
de cada año, siendo que aquellas presentadas fuera de ese plazo se tendrán como
extemporáneas de modo que no serán consideradas, salvo cuando en casos
especiales se ofrezcan razones suficientes relativas a la naturaleza del
proyecto que a juicio de la Municipalidad permitan tramitar tardíamente una
solicitud.
La documentación presentada tendrá validez
únicamente para el respectivo período presupuestario.
Artículo 8º—De los recursos a transferir.
Los recursos que se otorguen como transferencias específicas, serán aquellos
que se encuentren autorizados específicamente para cada organización dentro del
Presupuesto Municipal.
Se deberá cumplir con la calificación de
idoneidad correspondiente, como requisito previo e indispensable para la
emisión de la orden de giro de recursos.
CAPÍTULO IV
Del mecanismo de asignación de las transferencias genéricas
Artículo 9º—Del plazo para
presentar las solicitudes de transferencias genéricas. Las organizaciones
sociales constituidas como asociaciones y fundaciones, incluidas en la Ley de
Presupuesto de la República en el rubro de transferencias, deberán presentar
las solicitudes para la asignación de recursos ante la Municipalidad, con todos
los requisitos exigidos para tal efecto establecidos en el presente reglamento;
a más tardar la primera semana de marzo de cada año, siendo que aquellas
presentadas fuera de ese plazo se tendrán como extemporáneas de modo que no
serán consideradas, salvo cuando en casos especiales se ofrezcan razones
suficientes relativas a la naturaleza del proyecto que a juicio de la
Municipalidad permitan tramitar tardíamente una solicitud.
Las solicitudes presentadas se considerarán
una expectativa de derecho, por lo que no generan obligación alguna a la
Administración concedente, salvo el resolver si se autoriza o no.
La documentación presentada tendrá validez
únicamente para el respectivo período presupuestario.
Artículo 10.—El departamento responsable
de recibir las solicitudes. Las solicitudes, así como la documentación que
la acompaña deben ser presentadas ante el despacho de la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO V
De los requisitos para la asignación
de
transferencias específicas y genéricas
Artículo 11.—De los
requisitos previos para la asignación de recursos. Las organizaciones
sociales subvencionadas por ley así como las Asociaciones y Fundaciones idóneas
para administrar fondos públicos, que deseen solicitar el aval para la
asignación de recursos públicos a su favor, deberán presentar los siguientes
documentos:
a. Carta de solicitud dirigida a la
Municipalidad, firmada por el/la representante legal de la entidad privada
mediante la cual solicita el aval para la asignación y giro de los recursos a
favor del ente privado, especificando la siguiente información:
i. Nombre y número de cédula jurídica del
sujeto privado.
ii. Nombre completo y calidades del(a) representante
legal (profesión u oficio, número de cédula y adjuntar copia de la cédula
legible por ambos lados).
iii. Domicilio legal, domicilio del(a)
representante legal, dirección de la(s) oficina(s) o dirección clara del(a)
representante legal, número de apartado postal, número de teléfono, facsímile y
correo electrónico, según se disponga de esos medios.
iv. Perfil del Programa, Proyecto y su
vinculación con el programa del trabajo y seguridad social, indicando lo
siguiente: Nombre del Programa, proyecto u obra a realizar, costo del proyecto
en colones, duración estimada, lugar (distrito, barrio o caserío, u otras
señas), en qué consiste, los bienes o servicios que se pretenden adquirir o
mejorar, la población beneficiada, la importancia para la comunidad o para la
asociación o fundación solicitante, e indicar si el costo del proyecto a
desarrollar incluye financiamiento de otras entidades públicas o privadas
(indicando el monto y nombre de la institución o empresa).
v. Otra información adicional: Presentar plano
de construcción, presupuesto de mano de obra y/o servicios, permiso municipal,
permiso de funcionamiento, de habilitación, otros permisos dependiendo del
programa, proyecto u obra a realizar.
vi. Señalar un facsímile para notificaciones.
b. Plan de trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto, indicando el número y fecha de sesión en que
la Junta Directiva u órgano colegiado lo aprobó debidamente firmado por el/la
responsable, haciendo mención adicional a:
i. Nombre del sujeto privado y su cédula
jurídica.
ii. Nombre del programa o proyecto a ejecutar.
iii. Objetivos generales y específicos por
alcanzar con los recursos as transferir. Ambos objetivos deben estar asociados
a las metas que se establezcan.
iv. Metas precisas, cuantificables, medibles y
periódicas, con el respectivo nivel de cumplimiento (mensual, bimensual,
trimestral) y los(as) funcionarios(as) responsables del cumplimiento.
v. Actividades que se proponen desarrollar para
la ejecución de las metas.
vi. Plazos de ejecución.
vii. Nombre completo y calidades del(a) responsable
de la ejecución del proyecto.
c. Presupuesto de ingresos y egresos del programa
o proyecto conforme al formulario que proporcionará la Plataforma de Servicios,
indicando el número y fecha de sesión en que la Junta Directiva, Administrativa
u órgano colegiado que lo aprobó y la firma del(a) responsable, haciendo
mención adicional a:
i. Nombre del sujeto privado, cédula jurídica.
ii. Fecha.
iii. Indicar el número de la Ley de Presupuesto y
el código presupuestario.
iv. Indicar el monto de los ingresos. Ingresos
corrientes o ingresos de capital.
v. Indicar el monto de los gastos, según la
partida presupuestaria.
d. Copia fiel del acta o trascripción del acuerdo
del órgano superior de la Asociación o de la Fundación, en que conste la
aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto
respectivo.
e. Certificación de cédula jurídica emitida por
el Registro Nacional. (Decreto Ejecutivo Nº 34691-J, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 19 de agosto del 2008).
f. Certificación literal de la personería
jurídica debidamente inscrita en el Registro Nacional (Público), actualizada,
en la que se indique la vigencia y vencimiento del nombramiento del(a)
representante legal y demás miembros de Junta Directiva o Administrativa.
g. Original y copia de certificación bancaria en
la que se indique el número de cuenta corriente y cuenta cliente asignada,
firmada y sellada por la Entidad Financiera, para el manejo de los recursos
transferidos.
h. Declaración jurada del(a) representante legal
que incorpore los siguientes datos:
i. Que la entidad cuenta con la organización
administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera
eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama
actualizado y con el sello de la entidad.
ii. Que los fondos no benefician directa ni
indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la
Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a las personas
que se mencionan en el artículo 25 del presente reglamento.
iii. Que los fondos serán administrados
exclusivamente en una cuenta corriente separada, “cuenta cliente” y especial
para éste tipo de fondos, en un banco estatal, indicando el número de cuenta en
donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial, y que se llevarán
registros de su empleo, independientes en la contabilidad claramente
identificables de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o
administración.
iv. Que los fondos se utilizarán única y
exclusivamente para la finalidad aprobada por el Concejo Municipal.
v. Que se compromete a presentar ante la
Auditoría Interna de la Municipalidad, los informes correspondientes con la
periodicidad que dicha Auditoría le indique sobre la ejecución y liquidación de
los recursos, y de mantener de manera ordenada cronológicamente en un
expediente rotulado a disposición de la Auditoría Municipal.
vi. Indicar el nombre de los(as) funcionarios(as)
responsables y encargados(as) de los procesos administrativos y contables,
personas autorizadas para administrar y ejecutar los recursos en la cuenta
corriente, personal encargado de efectuar los pagos, personal encargado de
registrar y contabilizar los ingresos - gastos; y encargado(a) de elaborar los
informes contables y presupuestarios, para lo cual debe adjuntar también copia
certificada de la cédula por ambos lados de dichos funcionarios de la entidad
privada.
vii. Estar al día en la presentación de informes y
liquidaciones de beneficios recibidos anteriormente de la Municipalidad.
i. Las Fundaciones organizadas según la Ley de
Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
Informar sobre las calidades, el
número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio
Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor(a)
Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de
la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una
auditoría interna.
Presentar fotocopia de La
Gaceta, donde consten los nombramientos de los(as) directores designados
por el Poder Ejecutivo o por el Consejo Municipal de Siquirres, según lo
establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento
(Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Presentar fotocopia
certificada de la nota de presentación a la Contraloría con el sello de
recibido del Ente Contralor, de los informes contables del informe anual sobre
el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del
informe del(a) auditor(a) interno relativo a la fiscalización de los recursos
públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por
los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
j. Las entidades privadas beneficiarias de
fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán
presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social, que la
declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.
k. Las entidades privadas deberán presentar un
estudio especial realizado por un(a) contador(a) público autorizado sobre el
control interno contable, financiero y administrativo del sujeto privado. En
dicho estudio el/la CPA, deberá certificar la estructura administrativa del
sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de
programas, proyectos y ejecución de obras; además, deberá certificar si la
entidad cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales
órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces) debidamente
legalizados y al día. Asimismo, debe indicar el tipo de libros de actas y
contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los
legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos, al menos del mes
anterior a la fecha en que se recibió la carta de solicitud de recursos ante la
administración concedente.
l. Las entidades privadas que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, deberá
presentar a la administración concedente los siguientes documentos:
Original del Dictamen de
Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados
(Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y
Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los
estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a
los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del
Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.
Original o copia certificada de
la Carta de Gerencia emitida por el/la contador(a) público(a) autorizado(a) que
realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota
suscrita por el/la representante legal del sujeto privado en la que se indiquen
las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno que se hubieran determinado.
m. Las certificaciones que deban presentar los
sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas,
exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia sea de un plazo mayor por
disposición de otra norma jurídica.
Artículo 12.—De la
Responsabilidad de Dirección Administrativa Financiera. La Dirección
Administrativa Financiera tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar la solicitud del expediente
administrativo de las organizaciones solicitantes de transferencias de
recursos.
b. Verificar que los documentos presentados por
cada organización privada solicitante de recursos, cumpla con los requisitos
establecidos en este reglamento.
c. Conocer los informes mensuales de seguimiento
de avance de la ejecución de los distintos convenios y demás informes de
liquidación respectivos, así como recomendar oportunamente al(a) Alcalde(o) las
acciones que estimen más apropiadas.
d. Programar visitas y otros medios de control
por parte del personal competente, conforme con las áreas críticas de
valoración de riesgo que se determinen. Lo anterior, sin perjuicio de la
fiscalización que debe ejercer la Auditoría Interna de la Municipalidad.
e.
Gestionar el apoyo especializado que se requiera en cada caso, incluyendo el
que puedan proporcionar los Colegios Profesionales.
f. Rendir un informe anual al(a) Alcalde(a) consignando
recomendaciones y mejores prácticas en la materia.
g. Otras tareas que el Alcalde(a) le asigne.
Artículo 13.—De la aprobación
o denegatoria de la transferencia. Será competencia exclusiva del Concejo
Municipal, el conocimiento y aprobación de las solicitudes de transferencias
que presenten las organizaciones sociales subvencionadas por ley así como de
las Asociaciones y Fundaciones que opten por recursos del rubro transferencias
por distribuir por la Municipalidad, esto se reflejará con la respectiva
incorporación en el presupuesto municipal.
Artículo 14.—Los sujetos privados,
asociaciones o fundaciones que reciban fondos por transferencias deberán
cumplir el fin público previsto por ley, cumplir con las reglas de lógica,
justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.
CAPÍTULO VI
De la autorización para el giro y ejecución de transferencias
a
organizaciones sociales subvencionadas,
por
distribuir o genéricas
Artículo 15.—De la
autorización para el giro de transferencia de recursos. La Alcaldía de la
Municipalidad dará la orden de pago de las transferencias de recursos a favor
de las organizaciones sociales subvencionadas por Ley y de las asociaciones o
fundaciones, conforme a los día de pagos establecido a la Tesorería Municipal,
en dicha orden se indicará el monto de los desembolsos y demás aspectos
indispensables para la correcta ejecución y control del uso de los recursos
transferidos.
Artículo 16.—De los informes de ejecución.
Las organizaciones sociales subvencionadas, las Asociaciones o Fundaciones
beneficiarias de una transferencia deberán rendir en tiempo y forma los
informes de ejecución establecidos en este reglamento.
Será responsabilidad la Auditoría Interna,
velar por que los mismos sean debidamente rendidos o en su caso aclarados o
subsanados de cualquier inconsistencia, aspectos sobre los cuales deberá esa
Auditoría informar al Alcalde y al Concejo Municipal para lo de su cargo.
CAPÍTULO VII
Del control de recursos que deben ejercer las organizaciones
beneficiarias
de transferencias específicas y genéricas
Artículo 17.—(Del control de
los recursos). De la cuenta corriente. Las organizaciones sociales, las
Asociaciones o Fundaciones a las que se le transfieran recursos deberán poseer
una cuenta corriente exclusiva para cada programa o proyecto a su cargo,
destinada al manejo de fondos transferidos por la Municipalidad de Siquirres.
La apertura de ésta cuenta corriente deberá realizarse en un banco estatal y
será exclusivamente para la administración de los fondos que transfiere la
Municipalidad. La apertura de la cuenta corriente se realizará con fondos
propios de las organizaciones antes descritas.
Deben garantizar la emisión en forma oportuna
de las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente autorizada, las cuales
deberán contar con la firma del(a) contador(a) privado que las preparó y del(a)
representante legal y archivarse en un ampo debidamente rotulado por año y por
orden cronológico.
Es obligación de las organizaciones sociales,
asociación o fundación el presentar a la Municipalidad, en los primeros diez
días hábiles después de concluido cada trimestre, copia de la conciliación
bancaria firmada por el/la contador(a) que la preparó y por el/la representante
legal, así como copia legible del estado de cuenta bancario, de la cuenta
corriente autorizada para la transferencia de recursos de la Municipalidad.
Estos documentos deben remitirse mediante nota suscrita por el/la representante
legal, indicando el número de acuerdo y la sesión en que se conoció y aprobó.
Artículo 18.—De los registros contables.
Las organizaciones sociales, las Asociaciones o Fundaciones a las que se le
transfieran recursos deberán utilizar registros contables independientes y
separados de otros registros o fondos de su propiedad; de manera tal que se
permita en todo momento identificar los ingresos y gastos aplicados con
recursos transferidos por la Municipalidad. Emitirán en forma oportuna y
mensual los Estados Financieros correspondientes.
Asimismo, dispondrán de un registro auxiliar
para el manejo de la cuenta corriente asignada. El mismo deberá llevarse en
estricto orden cronológico, sin tachaduras, borrones o alteraciones, en forma
consecutiva por cheque emitido, nota de débito, transferencia bancaria o
electrónica, depósitos, notas de crédito, intereses sobre saldos en cuenta
corriente, así como el registro de otros movimientos de débitos o créditos que
afecten el saldo del libro de banco.
Artículo 19.—De los requisitos de los
comprobantes de gastos realizados con la transferencia de recursos. Para
efectos del presente reglamento y bajo los principios de eficiencia y seguridad
serán reconocidos como medios de pago de los sujetos privados, los siguientes
instrumentos: Cheques de cuenta corriente bancaria y pagos electrónicos. Toda
erogación realizada por los medios establecidos, deberá contar con la
aprobación de los(as) responsables de la firma mancomunada de la cuenta
corriente, para lo cual los sujetos privados deberán establecer los mecanismos
de control necesarios y adecuados que garanticen el uso correcto de los
recursos.
Toda erogación con recursos transferidos por
la Municipalidad será respaldada por la factura comercial, recibo de dinero o
comprobante respectivo, los cuales deberán adjuntarse a cada copia de cheque
emitido, y deberán estar archivados en forma mensual y respetando el orden
consecutivo del número de cheque o pago electrónico. Los documentos de respaldo
deben ser originales, con la razón social del proveedor, número de
factura-recibo o comprobante, fecha, cantidad, detalle de lo adquirido, precio
unitario, y totales, sello de cancelado, emitido a nombre del sujeto privado,
firma de recibido conforme del bien o servicio por parte del funcionario
responsable de realizar el gasto propuesto en el plan de trabajo. Bajo ningún
motivo se aceptarán facturas, recibos o comprobantes de pago, con roturas,
borrones, alteraciones o tachaduras que haga dudar de la información consignada
y por ende de su legitimidad. Dichos documentos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por Ley.
Artículo 20.—De la obligación de mantener
expedientes cuando se paguen salarios al personal de la organización. Las
organizaciones sociales subvencionadas por Ley, cuyo destino de la
transferencia es gastos operativos para el pago de salarios, están obligadas a
llevar un expediente de todos los(as) funcionarios(as) (activos y pasivos) de
la organización, donde se registre como mínimo: El nombre completo, cédula de
identidad o residencia, nacionalidad, dirección, teléfono, cargo que desempeña,
salario devengado, fecha de ingreso y de egresos así como la acción de personal
respectiva. Asimismo, deberá llevar un expediente rotulado por año, donde se
registre en cada mes, como mínimo los siguientes documentos: La planilla o
nómina de salarios, copia de los cheques o pago de la transferencia
electrónica, la planilla de la CCSS y otra información relacionada con el
movimiento del personal (nombramientos, ascensos, permisos, incapacidades,
etc.).
Artículo 21.—De la obligación de mantener
adecuados controles sobre los bienes y servicios. Las organizaciones
sociales, las asociaciones y fundaciones estarán en la obligación de mantener
adecuados controles de inventario permanente sobre el equipo, mobiliario,
activos, así como los servicios profesionales, mano de obra contratada,
materiales y suministros adquiridos con fondos transferidos por la
Municipalidad. El control, deberá incluir los siguientes detalles: Fecha de
adquisición, monto, ubicación, responsable, uso, registro, depreciación,
desuso, denuncias judiciales en caso de robo o sustracción entre otros posibles
delitos.
Los bienes adquiridos deben ser identificados
con una placa colocada en un lugar visible, que indique que fueron adquiridos
con fondos provenientes de la Municipalidad de Siquirres.
CAPÍTULO VIII
De la ejecución y liquidación de recursos
Artículo 22.—De los informes
de ejecución y liquidación de recursos. Las organizaciones sociales subvencionadas
por Ley, las Asociaciones o Fundaciones beneficiarias de transferencias,
deberán presentar a la Municipalidad de Siquirres, en tiempo y forma los
informes de ejecución y liquidación presupuestaria firmados por el/la
contador(a) que los preparó y por el/la representante legal, de acuerdo con los
formularios elaborados por la Municipalidad y establecidos en este reglamento.
Asimismo deberán presentar los comprobantes
originales del gasto efectuado en el semestre, señalando en la nota el número
de comprobante, facturas, recibos, cheques, así como copia del expediente
relacionado con la Contratación Administrativa, lo anterior para el caso de
asociaciones y fundaciones. Será responsabilidad de la Auditoría Interna el
velar por que los mismos sean debidamente rendidos o en su caso aclarado o
subsanado de cualquier inconsistencia, aspectos sobre los cuales deberá esa
Auditoría informar de manera inmediata al Concejo para lo de su cargo.
Artículo 23.—De las fechas de presentación
de los informes de ejecución y liquidación de recursos. Las organizaciones
sociales subvencionadas por Ley, las Asociaciones y Fundaciones beneficiarias
de transferencias, deberán presentar los informes de ejecución semestrales de
los recursos transferidos por la Municipalidad de Siquirres, entre el 1º de
enero al 30 de junio de cada año, cuya fecha límite es a más tardar el 15 de
julio de cada año. En el caso de los recursos transferidos entre el 1º de julio
al 31 de diciembre de cada año, la fecha límite para la presentación será el 15
de enero del año siguiente.
Dichos informes deberán remitirlos con una
nota dirigida a la Municipalidad, en la que se indique el número de acuerdo y
sesión de Junta Directiva en que se conocieron y aprobaron los informes, en los
plazos fijados en el párrafo anterior, salvo convenio en contrario.
En cuanto a los recursos no utilizados al
final del año en transferencias, la Municipalidad, en forma excepcional podrá
autorizar que sean utilizados por el sujeto privado en un proyecto específico
para lo cual el sujeto privado deberá presentar de manera razonada la solicitud
de autorización al Concejo Municipal.
Artículo 24.—De la presentación tardía u
omisa de los informes de ejecución y liquidación. En caso de que los
sujetos privados no cumplan con la presentación oportuna de los informes de
ejecución y liquidación de las sumas giradas, según lo establecido en el
presente reglamento, la Municipalidad podrá ordenar la retención de los giros
correspondientes a los meses siguientes, lo anterior, cuando se determine que
hubo un atraso involuntario en la presentación de los informes por lo tanto,
los giros se reanudaran a los treinta días posteriores a la fecha de
presentación de los citados informes contra su respectiva revisión. La
suspensión automática de las transferencias correspondientes a los siguientes
meses, tal como lo dispone el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República en caso de que se determine que hubo conductas de tipo
delictivo se remitirá el informe respectivo al Concejo Municipal para lo que
corresponda.
CAPÍTULO IX
Alcances de prohibición
Artículo 25.—De los sujetos
que se encuentran prohibidos para participar como solicitantes de las
transferencias de recursos públicos. En los procedimientos que promuevan
los sujetos privados sometidos al presente Reglamento, tendrán prohibido
participar como solicitantes para las transferencias corrientes y de capital
financiadas por los programas presupuestarios de esta Municipalidad
contemplados por el presupuesto, las siguientes personas:
El tesorero, Encargado de
Presupuesto, así como el Proveedor, sus conyugues, hijos, padres, hermanos,
suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las
fracciones políticas del Concejo Municipal, así como tampoco del Despacho del
Alcalde. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará
a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare
oficialmente el resultado de las elecciones.
b) Los (as) funcionarios
públicos con influencia o poder de decisión, en cualesquiera de las etapas de
asignación, giro y uso de los recursos públicos, incluso en su fiscalización
posterior. Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el/la
funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango
o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o
influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben
rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases
del procedimiento de transferencia, o fiscalizar la fase de ejecución.
c) Las personas jurídicas tales
como asociaciones y fundaciones, en las cuales las personas sujetas a
prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores(as) o
cualquier otro puesto con capacidad de decisión.
d) Las personas físicas que
hayan intervenido como asesores(as) en cualquier etapa del procedimiento de
transferencia, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, o
deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución.
e) El cónyuge, el compañero o la
compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la
prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive.
f) Quienes funjan como asesores
de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos
internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración,
respecto de la entidad para la cual presta sus servicios dicho(a)
funcionario(a).
Artículo 26.—De la
prohibición de influencias. A las personas cubiertas por el régimen de
prohibiciones se les prohíbe intervenir, directa o indirectamente, ante los(as)
funcionarios(as) responsables de las etapas del procedimiento de transferencias,
en la asignación, giro, ejecución y fiscalización del convenio, a favor propio
o de terceros.
Artículo 27.—Efectos del incumplimiento.
La violación del régimen de prohibiciones establecido en este capítulo,
originará la nulidad absoluta del acto de transferencia de recursos públicos y
podrá acarrear a la parte infractora las sanciones previstas en este
Reglamento.
CAPÍTULO X
De las obligaciones, responsabilidades y sanciones de las
organizaciones
sociales, asociaciones y fundaciones
SECCIÓN I
De las obligaciones de las asociaciones y de las fundaciones
Artículo 28.—De las
obligaciones en general. Serán obligaciones de las organizaciones sociales,
constituidas como Asociaciones y Fundaciones a las que se les haya aprobado una
transferencia, además de otras establecidas en este reglamento, las siguientes:
Destinar los recursos económicos
otorgados por la Municipalidad exclusivamente para la atención integral de los
fines para los cuales fueron destinados.
Contar con un expediente de cada
uno de sus funcionarios(as) así como de un registro actualizado de los
proveedores de la misma, cuando corresponda.
Facilitar y coordinar con la
Municipalidad la supervisión, la fiscalización, y acompañamiento técnico del
programa o proyecto de parte de éste último.
Disponer de un control auxiliar
para el manejo de la cuenta corriente que se asigne a los recursos económicos
que transfiere la Municipalidad.
Emitir oportunamente las
conciliaciones bancarias de la cuenta corriente disponible para el programa,
las cuales deberán estar firmadas por el/la contador(a) privado(a) y archivarse
en orden cronológico.
Establecer los mecanismos de
archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de los estados
bancarios, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones
presentadas a la Municipalidad.
Mantener en un expediente, por
año, debidamente rotulado, toda la documentación relacionada con la
transferencia de recursos, ordenada cronológicamente.
Mantener en un expediente, por
año, archivados los comprobantes de pago en forma mensual, respetando el orden
de los cheques emitidos, los cuales deberán ser originales.
Regirse por los principios de la
contratación administrativa en materia de adquisición de bienes y servicios.
En aquellos casos en que los
sujetos privados reciban recursos provenientes de la Ley Nº 7972, éste deberá
observar lo dispuesto en la Ley Nº 8823.
Artículo 29.—Otra normativa
de control interno aplicable. Será obligación de los sujetos privados, en
lo que les sea aplicable, la observancia de la siguiente legislación:
Ley General de Control Interno.
Ley Nº 8292.
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422.
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República. Ley Nº 7428.
Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, Ley Nº 7494 y sus reformas.
Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley Nº 8131 y sus
reformas.
Normas de Control Interno para
los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos
públicos (N-1-2009-CO-DFOE).
SECCIÓN II
De las responsabilidades de la Municipalidad de Siquirres
Artículo 30.—Responsabilidad
de la Municipalidad de Siquirres. La Municipalidad de Siquirres, a través de
la Dirección de Administrativa Financiera, deberá cumplir lo siguiente:
Emitir la orden de pago
oportunamente a las organizaciones sociales, Asociaciones o Fundaciones los
recursos financieros otorgados por transferencia.
Implementar los mecanismos de control
establecidos en este Reglamento.
Verificar que los sujetos
privados agreguen al principal y con el mismo destino, los intereses que genere
en la cuenta corriente el depósito de fondos de origen público.
Informar al Alcalde Municipal de
cualquier irregularidad o incumplimiento que detecte por parte de los sujetos
privados.
Estas regulaciones deberán ser
cumplidas, sin perjuicio de la fiscalización que corresponde a la Auditoría
Interna.
Artículo 31.—De la
responsabilidad de los servidores concedentes de los beneficios otorgados por
la Municipalidad de Siquirres. Los(as) servidores(as) concedentes de los
beneficios, a que se refiere éste reglamento, serán responsables por conducta
indebida, dolosa o gravemente culposa, en el ejercicio de los controles tendientes
a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido.
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 32.—Sanciones en
general. Aparte de otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento
jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones
otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del
asignado, aunque éstos sean también de interés público, facultará a la entidad
concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación
cometida.
Cuando la desviación se realice en beneficio
de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser
revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del
beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la
recuperación del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía
ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Contadora Municipal.
SECCIÓN IV
Del procedimiento para la suspensión del giro de recursos
a
los sujetos beneficiarios en atención a irregularidades
de
índole financiera
Artículo 33.—Del
procedimiento para la suspensión del giro de los fondos públicos. La
Municipalidad podrá iniciar el procedimiento administrativo para suspender el
giro de los fondos transferidos a los sujetos beneficiarios cuando devengan
denuncias, así como indicios de incumplimientos, irregularidades o deficiencias
financieras encontrados en el proceso de supervisión técnica o financiera de
parte de los proyectos a los que la Municipalidad les transfiere recursos
públicos, mediante la adopción de una investigación preliminar.
Artículo 34.—De la investigación
preliminar. Corresponderá a la Alcaldía Municipal solicitar la realización
de una investigación preliminar a partir de las denuncias, así como de los
indicios de incumplimiento, irregularidades o deficiencias financieras
encontradas en el proceso de supervisión técnica o financiera, de parte de los
proyectos presentados ante la Municipalidad, por los sujetos privados a los que
se les transfiere recursos públicos. Para tales efectos, podrá requerir a los
sujetos privados beneficiaros de los proyectos, los libros contables, facturas,
recibos y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos presupuestarios.
Artículo 35.—Informes de investigación.
El informe se pondrá en conocimiento del Alcalde sobre los hallazgos que hayan
derivado de la Investigación Preliminar, con el fin de realizar un análisis
conjunto de la situación y determinar el impacto generado. Se rendirá un
informe en donde se detallarán las inconsistencias e incumplimientos
encontrados, así como las recomendaciones que estimen pertinentes, con el fin
de tomar la determinación de instaurar un procedimiento administrativo
disciplinario en contra del sujeto privado beneficiado, para con ello
garantizarle el debido proceso, con anterioridad a adoptar una decisión de
final de suspender en definitiva o temporalmente la transferencia de los recursos
o de hacer transferencias parciales.
Artículo 36.—Otras investigaciones
previas. La Administración concedente, en caso de ser necesario, y previo a
la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, podrá ordenar otras
investigaciones o diligencias sumarias a efecto de contar con mayores elementos
para la adopción de la decisión final.
Artículo 37.—De la decisión final. La
Administración concedente podrá disponer en la decisión final y el reintegro de
los recursos desviados a favor de la Municipalidad, en caso de que se llegase a
determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas
reglamentariamente, así como cuando se identifiquen irregularidades en el
manejo de los recursos transferidos a la organización. En caso de que se
determine que los incumplimientos o irregularidades en el manejo de los
recursos transferidos no existieren o que se debieron a errores numéricos o de
digitación, la Administración concedente ordenará reanudar los pagos, así como
el reintegro de las sumas retenidas a la organización.
Si se determina la existencia de conductas de
tipo delictivo, la Administración concedente procederá a denunciar
judicialmente los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos
si así correspondiera. El acto final adoptado deberá ser notificado al sujeto
privado de que se trate.
Artículo 38.—Del recurso de reposición. Contra
la decisión final adoptada en un procedimiento ordinario cabrá recurso de
reposición a interponer dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su
comunicación, ante el Alcalde Municipal, a quien corresponderá su resolución.
Artículo 39.—De la reanudación de pagos.
En caso de que el/la alcalde(a) declare con lugar el recurso de reposición
interpuesto, ordenará la reanudación de los pagos, así como el reintegro de las
sumas retenidas.
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único: Para los
efectos del ejercicio económico 2018 los plazos empezarán a correr a partir de
la publicación.
El presente reglamento fue
aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de Concejo N°
2970-24-07-2018.
Licda. Sandra Vargas Fernández,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018267546 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Autorizar al Alcalde Municipal-Sr. Gerardo Fuentes González, enviar a publicar
al Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Carrera Profesional, el
cual fue aprobado desde el año dos mil once, en el Acta N° 05-2011, de la
Sesión Ordinaria N° 04-2011, de fecha 25-01-2011.
Animismo este Órgano Colegiado por unanimidad acuerda aprobar en todas
sus partes la incorporación de mejoras a dicho Reglamento, dice:
REGLAMENTO
DE CARRERA PROFESIONAL
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como
fin, reconocer los méritos y el avance en su carrera profesional, de todos
aquellos profesionales que laboren con la Municipalidad de Guácimo y que
ostenten al menos el grado de Bachiller Universitario, así como la experiencia profesional
en el servicio público debidamente acreditado, de igual forma aquellos cursos y
seminarios de capacitación, participación en condición de instructor en los
casos en que la Municipalidad lo requiera.
Artículo 2º—La carrera profesional tendrá como objetivos básicos, los
siguientes:
a. Propiciar
el ingreso, permanencia, desarrollo, superación académica y laboral de los
profesionales, con el fin de que puedan ofrecer de forma eficaz y eficiente sus
servicios a la Municipalidad de Guácimo.
b. Retener en la Institución a los profesionales mejor calificados con
los cuales pueda ejecutar sus programas, lograr sus metas y objetivos
estratégicos institucionales.
CAPÍTULO
II
Del
ingreso al régimen
Artículo 3º—Para ingresar al régimen de carrera
profesional será necesario:
a. Desempeñar
un puesto en propiedad, o interino con una jornada laboral de tiempo completo.
que exija como mínimo el grado académico de bachiller universitario.
b. Ostentar al menos el grado académico de bachiller en una carrera
universitaria, que le faculte para el desempeño del cargo.
c. Estar incorporado al Colegio profesional respectivo, cuando así sea
procedente.
CAPÍTULO
III
De
los organismos ejecutores
Artículo 4º—Departamento de Recursos Humano o
su Similar. La Unidad Administrativa que esté a cargo de los procesos de
personal será la encargada de recibir las solicitudes y realizar los estudios
respectivos para su aprobación.
Artículo 5º—Son funciones del Departamento de Recurso Humanos o su
similar:
a. Estudiar
las solicitudes de aquellas personas que reúnan los requisitos, de conformidad
con el presente reglamento.
b. Recomendar a la Alcaldía Municipal, la aprobación o denegatoria de
cada solicitud, quién resolverá, en definitiva.
c. Confeccionar el respectivo expediente.
d. Realizar cualquier otra tarea propia de su competencia.
CAPÍTULO
IV
De
los factores del incentivo por carrera profesional.
Artículo 6º—Se tomarán como factores objeto del
incentivo por la carrera profesional, los siguientes: Grado académico, Estudios
adicionales al Bachillerato y a la Licenciatura, experiencia profesional en el
servicio público debidamente acreditado, cursos de capacitación, participación
como instructor.
Artículo 7°—Los factores precitados para efectos de reconocimiento del
incentivo por carrera profesional, se valorarán en puntos de la siguiente
forma:
Grados Académicos Puntos
Bachiller Universitario 10 puntos
Licenciatura 16
puntos
Maestría 32
puntos
A. Experiencia Profesional. Se reconocerá un
punto por cada año de experiencia profesional, a los trabajadores municipales
que hayan laborado para Instituciones del Estado, siempre que:
a.) Haya
sido obtenida en propiedad o en forma interina en un puesto de nivel
profesional, para cuyo desempeño exija al menos el grado de Bachillerato
Universitario y el servidor posea dicho grado académico.
b.) Se referirá a años cumplidos respecto a la fecha de ingreso a un
puesto profesional en el que cumplan las condiciones específicas de este
reglamento.
c.) La experiencia obtenida al servicio de Instituciones del Estado se
reconocerá para efectos de este beneficio, siempre que se cumplan las
condiciones literales de los incisos supra señalados.
d.) Constar en un documento y extendida por el máximo jerarca o
autoridad competente de la Institución donde fue obtenida la experiencia.
e.) Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con
goce de sueldo para realizar estudios, siempre que los mismos estén
relacionados con el puesto que desempeña.
B. Cursos
de Capacitación.
a. De
aprovechamiento: Un punto por cada cuarenta horas (de 60 minutos), hasta un
máximo de 20 puntos.
b. De participación: Un punto por cada 80 horas (de 60 minutos), hasta
un máximo de 20 puntos.
Los cursos de aprovechamiento y participación,
menores y los excedentes del número de horas señaladas, en los ítems
anteriores, se acumularán para efectos de su reconocimiento, sin poder exceder
en ningún caso limites señalados.
Quienes hayan agotado el número de puntos
previstos para los cursos de aprovechamiento y tuvieran excedentes, éstos
podrán ser considerados para la modalidad de participación, concediéndose un
punto por cada 80 horas de instrucción recibida.
C. Instructor:
Un punto por cursos en que la participación del instructor sea por ocho horas
naturales, como mínimo. Para efectos de este reconocimiento, los excedentes o
cursos menores, se podrán acumular para completar períodos de ocho horas.
CAPÍTULO
V
Requisitos
exigidos para optar por los factores
de la carrera
profesional
Artículo 8.—Los grados y títulos académicos,
que presenten los profesionales para efectos del incentivo por carrera
profesional deben ser:
a) Relacionados
con la materia municipal o afines al puesto.
b) Conferido por las Instituciones facultadas para ello.
Artículo 9º—Los cursos de capacitación recibida
en el país o fuera de él, para efectos del incentivo por carrera profesional,
serán reconocidos siempre y cuando:
a) Sean
atinentes a la materia municipal o afines al puesto.
b) Hayan sido evaluados por el Departamento de Recursos Humanos o
similar.
Artículo 10.—No se reconocerá como cursos de
capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.
Artículo 11.—Se reconocerá la participación de los profesionales, como
instructores de cursos de interés para la administración de la Municipalidad,
siempre que:
a) Los
cursos hayan sido evaluados por el Departamento de Recursos Humanos o similar.
b) El servidor tuviere la condición de bachiller universitario como
mínimo, al momento de impartirlos.
c) Los profesionales que hayan obtenido en la evaluación como
instructor, una nota no inferior a “bueno” o su equivalente. La evaluación la
hará el Departamento de Recursos Humanos o similar.
Artículo 12.—No se reconocerá el incentivo
contemplado en el artículo anterior, a aquellos profesionales para quienes el
trabajo cotidiano del puesto sea el de coordinador o instructor en programas de
capacitación.
Artículo 13.—La experiencia profesional se reconocerá siempre y cuando,
se haya ocupado un puesto profesional en propiedad o interinamente en un
período no menor de tres meses, para cuyo desempeño se exija conforme al Manual
de Puestos vigente en la Institución, al menos el grado de bachiller
universitario y el servidor posea como mínimo ese grado.
La experiencia obtenida en otras instituciones del Estado podrá ser
aceptada si no es inferior a tres meses si es similar o afín a las tareas que
está realizando en la Municipalidad, que se haga constar en un documento
avalado por el Departamento de Recursos Humanos o similar, y que haya sido
obtenido en un puesto en que se exija el grado de bachiller universitario, por
lo menos, y que el funcionario haya poseído esa condición durante el desempeño
del puesto.
Artículo 14.—Para el cálculo de la experiencia profesional, no se
deducirán los permisos con goce de sueldo o sin él, para realizar estudios,
siempre que estos estudios estén relacionados con el puesto que desempeña el
funcionario.
CAPÍTULO
VI
De
las calificaciones de servicio
Artículo 15.—El derecho a percibir el incentivo
económico contemplado, está sujeto a la calificación anual de servicios de los
profesionales, no inferior a muy bueno, tomándose siempre como referencia la
calificación inmediata anterior; dicha disposición no será aplicable para los
puestos que, de acuerdo con su naturaleza, no sean susceptibles de
calificación, según sea definido por la Municipalidad de Guácimo, mediante
acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 16.—La obtención de una calificación inferior a “muy bueno”,
hará perder el derecho para el periodo inmediato siguiente al de la evaluación.
CAPÍTULO
VII
Del
procedimiento para otorgar los beneficios
de la carrera
profesional
Artículo 17.—Para obtener los beneficios de la
carrera profesional, los interesados que cumplan con los requisitos deben hacer
la respectiva solicitud al Departamento de Recursos Humanos o su similar y
aportar junto con la solicitud, los documentos pertinentes.
Artículo 18.—El Departamento de Recursos Humanos o su similar, estudiará
la solicitud y si la aprueba, se determinará de acuerdo con el puntaje
obtenido, el monto por reconocer y comunicará su resultado.
Artículo 19.—Si la resolución del Departamento de Recursos Humanos o su
similar no fuera aceptada por el interesado, este podrá presentar dentro del
quinto día hábil posterior a su notificación, recurso de revocatoria ante dicha
Unidad Administrativa y apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal.
Dichos recursos en cada caso deberán resolverse dentro de los ocho días
hábiles, a partir de su presentación. Lo resuelto por la Alcaldía agotará la
vía administrativa. En casos excepcionales cuando por la complejidad del caso
amerite se podrá aplicar una ampliación del plazo hasta por el mismo término
del originalmente señalado.
Artículo 20.—Una vez aprobado y definido el monto del incentivo, el
Departamento de Recursos Humanos o su similar, informará a las otras
Dependencias que correspondan, para que se presupueste el respectivo pago y se
haga efectivo el pago; y regirá a partir de la fecha de la presentación de la
solicitud del profesional, con la respectiva documentación ante el Departamento
de Recursos Humanos o su similar.
CAPÍTULO
VIII
De
la remuneración
Artículo 21.—El monto del incentivo derivado de
la aplicación de los factores para la carrera profesional, se establecerá
mediante el valor de cada punto, de acuerdo con el procedimiento indicado en el
Capítulo VII.
Artículo 22.—El valor de cada punto por carrera profesional será de
inicio la suma de ¢2.273,00, establecida por la Dirección de Servicio Civil
mediante resolución DG-014-2018, siendo que se actualizará anualmente según lo
haga Servicio Civil.
CAPÍTULO
IX
Artículo 23.—Las disposiciones no previstas en
este reglamento serán resueltas de conformidad con los lineamientos
establecidos por el Servicio Civil.
Artículo 24.—El reconocimiento inicial de dicho incentivo estará sujeto
a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 25.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Acuerdo Nº Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018267117 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por resolución SGV-R-3354 de las
nueve horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, la Superintendencia
General de Valores autorizó la disminución del capital social de la sociedad
BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, lo que
consecuentemente modifica el artículo quinto de su pacto constitutivo. San
José, tres de agosto de dos mil dieciocho.
Lic. Álvaro Jiménez Villegas,
Asesor Legal BCR Safi.—( IN2018267022 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Seidy Navarro Padilla, cédula 2-0504-0709
en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 24 de julio del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 124541.—( IN2018267646 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Francisco Vargas Alfaro, cédula Nº
5-0165-0546 en calidad de Ex Deudor o de Jaris Zeneida Obando Davila en calidad
de Ex Propietaria. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 30 de julio del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº
524444.—Solicitud Nº 124042.—( IN2018267653 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1488-2018.—Rodríguez Álvarez
María Gabriela, cédula de identidad N° 5 0171 0637. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de julio del 2018.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018266449 ).
ORI-R-1353-2018.—Flores
Solórzano Sofía Margarita, R-218-2018, cédula N° 1-0865-0757, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124166.—( IN2018267079 ).
ORI-R-1624-2018.—Vargas Madrigal
Mario Federico, R-219-2018, cédula de identidad N° 1-1199-0313, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration,
Incae Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124167.—(
IN2018267081 ).
ORI-R-1351-2018.—Chacón Araya
Yamileth, R-226-2018, cédula: 10554 0538, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de julio
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 124168.—( IN2018267082 ).
ORI-R-1371-2018.—Carballo
Chavarría Miguel Ángel, R-233-2018, cédula N° 1010490160, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría Profesional en Computación
e Informática, Northeastern University, Estados Unidos de América. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 124169.—( IN2018267084 )
ORI-R-1369-2018.—Meoño Molina
Rita Andrea, R-234-2018, cédula N° 1-0673-0389, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Servicio Social-Área de Concentración:
Trabajo y Política Social, Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 124170.—( IN2018267085 ).
ORI-R-1569-2018.—Mora Jiménez
Luis Diego, R-236-2018, cédula N° 113860617, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124171.—(
IN2018267086 )
ORI-R-1641-2018.—Amaya Lozano
Saúl Alexander, R-237-2018, residente: 122200821730, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad
en Ciencias Sociales, Universidad Pedagógica de El Salvador, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 124172.—( IN2018267087).
ORI-R-1543-2018.—Soza Sobalvarro
María José, R-238-2018, categoría especial: 155826132002, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124173.—(
IN2018267088 ).
ORI-R-1528-2018.—Hita Herranz
Edgar, R-240-2018, Pasaporte N° PAE458991, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Diplomado en Fisioterapia, Universidad de Alcalá,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124176.—( IN2018267092 ).
ORI-R-1611-2018.—Maynard Escobar
Kenneth Antonio, R-241-2017-B, residente permanente N° 155813632208, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilo
Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 124177.—( IN2018267093 )
ORI-R-1643-2018.—Muñoz Vargas
Lohendy Mayela, R-241-2018, cédula N° 2-0561-0568, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Salud Pública, Ohio State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124179.—( IN2018267094 ).
ORI-R-1526-2018.—González Blanco
Carlos Andrey, R-244-2018, cédula: 110960318, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de julio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 124180.—( IN2018267095 ).
ORI-R-1497-2018.—Urdaneta
Morales Adriana Paola, R-245-2018, pasaporte: 050631272, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Abogado, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso
Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124181.—( IN2018267102 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Actuación, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 19,
folio 255, asiento 6171, a nombre de Sebiane Serrano Leonardo, con fecha 04 de
diciembre del 2003, cédula de identidad N° 4-0168-0067. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 31 de julio del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018266228 ).
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Biología con
énfasis en Biología Tropical. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: Tomo: 29, folio: 61, asiento: 985. A nombre de:
Priscilla Obando Rodríguez. Con fecha: 25 de mayo del 2013, cédula de
identidad: 1-1416-0536. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 19 de febrero del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018267288 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Danay De La Torre
Prats, cédula de identidad N° 801090589, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en
Educación en la Especialidad de Matemática Computación obtenido en el Instituto
Superior Pedagógico “Enrique José Varona”. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 27 de julio del
2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 124010.—( IN2018266450 ).
Para su conocimiento y trámites
correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 5677, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 739-18, celebrada el lunes
30 de julio 2018.
Acuerdo N° 5677: Se acoge la
propuesta que presenta el señor presidente de la Junta Directiva y Ministro de
Agricultura y Ganadería, en relación con la aplicación de la Matriz Genérica de
Protección de Acuíferos, y al respecto se acuerda lo siguiente:
Considerando:
1º—Que el artículo 50
Constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos
los habitantes del país estimulando la producción y el más adecuado reparto de
la riqueza y garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Lo anterior en respeto del derecho a la protección de la salud
humana que se deriva del derecho a la vida, siendo entonces que el objetivo
primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y
evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la calidad
ambiental y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales
para las personas.
2º—Que el Estado tiene la responsabilidad de
garantizar el bienestar de los habitantes sin que por ello se obstaculice innecesariamente
las condiciones de competitividad para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1995, el agua es un bien de dominio
público, su conservación y uso sostenible son de interés social y el Estado
debe procurar los instrumentos necesarios para tener un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
4º—Que el Decreto Ejecutivo N°30480 del 5 de
junio del 2002, determina los principios que regirán la política nacional en
materia de gestión de los recursos hídricos indicando que el acceso al agua
constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse
constitucionalmente y que la gestión del agua y sobre todo las reglas de acceso
a este recurso deben regirse por un principio de equidad y solidaridad social e
intergeneracional.
5º—Que además, internacionalmente la
protección del recurso hídrico se sustenta en el principio de preservación de
los recursos naturales (principio 2 de la Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, así como el artículo 11 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6º—Que el Voto 2012-08892 de la Sala
Constitucional ordenó que la “Matriz de
criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de
acuíferos para la protección del recurso hídrico en el cantón Poás” es de
aplicación obligatoria en todos los cantones o zonas en donde se cuente con
mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA y. en todo
caso, debe servir de guía y orientación técnica para la elaboración de las
políticas sobre el uso del suelo, mientras tales cantones o zonas no cuenten
con una matriz propia elaborada por el SENARA con la participación de las otras
instituciones que elaboraron la matriz, y que garantice el mismo o un nivel más
elevado de protección del recurso hídrico”. (El subrayado es nuestro).
7º—Que SENARA desde el 2013 ha realizado una
serie de acciones para elaborar la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”
con el fin de ampliar y actualizar la “Matriz de criterio de uso del suelo” que
fue diseñada específicamente para el cantón de Poás, de manera que la nueva
propuesta de Matriz sea más genérica y comprenda todas las irregularidades de
suelos y otros del país con el fin de que el administrado pueda aplicar en
forma ágil dichos estudios.
8º—Que durante el 2016 y el 2017 SENARA abrió
un proceso a consulta tanto a nivel institucional directamente involucrados,
sean estas instituciones miembros del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial como de los sectores productivos del país para
recibir su retroalimentación, y una vez finalizada éstas consultas SENARA se
procedió al ajuste de la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” para que
se aplique según los criterios de riesgo de los recursos hídricos subterráneos
en función de su calidad y cantidad procediendo a su aprobación en la Junta
Directiva de SENARA celebrada el 30 de agosto del 2017 y posterior publicación
en el Alcance N° 245 de La Gaceta 193 del 12 de octubre del 2017, sin
que a criterio de esta Junta Directiva, la propuesta final fuera objeto de una
consulta previa y sin un procedimiento claro de aplicación de dicha matriz
genérica.
9º—Que el Consejo Sectorial Ambiental creado
en el Decreto Ejecutivo N° 38536-PLAN del 25 de julio del 2014, en su sesión
ordinaria celebrada el 03 de octubre del 2017 acuerda solicitar a SENARA quien
es parte del Consejo Sectorial de Ambiente “coordinar con la SETENA y la
Dirección de Aguas del MINAE, el INVU y el MIVAH para que en forma conjunta
elaboren una propuesta de procedimientos de aplicación de la nueva matriz
genérica de protección de acuíferos con el fin de ser socializada a este
Consejo....Dicha propuesta deberá ser consultada directamente con el AYA,
RECOPE, ICT y demás instituciones del Sector interesadas en el tema antes de
presentarla propuesta final. Acuerdo en firme”.
10.—Que tanto los diferentes sectores
productivos de la sociedad como los Ministerios de Ambiente, Vivienda y
Asentamientos Humanos, Industria y Comercio han manifestado en reiteradas
ocasiones su preocupación en relación con las regulaciones contenidas en la
“Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, puesto que su aplicación en el
contexto actual podría generar una parálisis en el desarrollo de todo tipo de
construcciones y de actividades productivas a nivel nacional.
11.—Que dentro de estas preocupaciones se
encuentra el hecho de que en gran parte del territorio nacional no existen
Mapas de Vulnerabilidad debidamente aprobados por SENARA con escala de 1: 50
000, lo cual implica que para lograr contar con permisos ambientales de acuerdo
con la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, en muchos casos será
necesario que los particulares contraten estudios hidrogeológicos con costos
aproximados entre los 10.000 y los 20.000 dólares, siendo esto una restricción
importante tanto para los permisos de construcción como para la renovación de
permisos para distintas actividades productivas.
12.—Que se han emitido documentos como el
estudio del CFIA, “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos: Análisis Técnico
del Impacto de su Aplicación” y la resolución de Casa Presidencial
DP-R-013-2018 sobre el Conflicto de Competencias interpuesto por el MINAE -los
cuales representan insumos importantes para la discusión y resolución del
asunto y que no constaban al momento de dictarse el acto jurídico-, los cuales
reflejan que algunas de las regulaciones contenidas en la “Matriz Genérica de
Protección de Acuíferos” vulneran las competencias de otras instancias en
materia de protección del medio ambiente, ordenamiento territorial y mejora
regulatoria, por lo que debe proponerse a la Junta Directiva hacer una revisión
del acto Matriz Genérica de Protección de Acuíferos. Por tanto,
Con base en lo anteriormente
expuesto y con fundamento en las recomendaciones del Ministro de Agricultura en
calidad del Rector del Sector Agropecuario y de Presidente Ejecutivo de esta
Junta, se acuerda:
1º—Suspender por un plazo de
seis meses a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta, la aplicación de la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”
publicada en el Alcance N° 245 de La Gaceta 193 del 12 de octubre del
2017 hasta tanto se cuente con una Matriz revisada y actualizada y su
respectivo procedimiento de aplicación, conformando una comisión coordinada por
SENARA e integrada además por un representante de las siguientes organizaciones
e instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de
Salud (MS), Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Economía
Industria y Comercio (MEIC), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Unión Nacional de Gobiernos Locales, Cámara de la
Construcción, Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, con el fin de
hacer un estudio profundo para preparar un instrumento viable, basado en
criterios técnicos y científicos, que permita un verdadero desarrollo sostenible.
Para esta revisión, las instituciones mencionadas deberán analizar
detalladamente todas aquellas observaciones que hayan remitido los diferentes
grupos de la sociedad civil a efectos de evitar que la Matriz o su
procedimiento de aplicación, paralicen la actividad productiva y/o aumente
significativamente los costos de la obtención de permisos ambientales para la
construcción.
2º—En el proceso de revisión, las
instituciones deberán tomar en cuenta que la “Matriz Genérica de Protección de
Acuíferos” y su procedimiento de aplicación, deberán ser explícitas en
reconocer que las competencias para la emisión de regulaciones urbanísticas
(uso del suelo, densidad, cobertura, entre otras) es competencia de las
Municipalidades y subsidiariamente del INVU. Adicionalmente, se deberá velar
porque que la Matriz y su procedimiento de aplicación no vayan más allá de la
normativa existente en cuanto a niveles permisibles de contaminantes en el agua
efluente de los proyectos de acuerdo a las normas del Instituto Nacional de
Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud.
3º—Una vez realizada la revisión de la
“Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” publicada en octubre del 2017 y la
elaboración de su respectivo procedimiento de aplicación, ambos productos deberán
ser consultados previo a su aprobación y publicación oficial con las
instituciones públicas involucradas en los procesos de permisos administrativos
y construcción de obra pública así como con los sectores privados, productivos
y sociales con el fin de que el Administrado tenga claro la aplicación de la
matriz y cuáles proyectos deberán contar con los estudios hidrogeológicos allí
indicados.
4º—Debido a que la “Matriz Genérica de
Protección de Acuíferos” y su procedimiento de aplicación se traducen en un
trámite que deberán de realizar los administrados para contar con permisos a
nivel ambiental, una vez que se cuenten con ambos productos consensuados a
nivel interinstitucional, SENARA deberá cumplir con lo establecido en la Ley de
Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y
su Reglamento, en relación con la Evaluación Costo-Beneficio ante la Dirección
de Mejora Regulatoria del MEIC.
5º—La propuesta final para la aplicación de
la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” deberá permitir a los
proponentes de obras y proyectos utilizar tecnologías innovadoras para lograr
los requerimientos regulatorios de todos los aspectos contenidos en la Matriz.
6º—En el tanto se cumpla con todos los puntos
anteriores para efectos de viabilidades ambientales y trámites en general,
queda vigente la “Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad
a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico en el
Cantón de Poás” y su Guía de Aplicación para aquellos cantones que cuenten con
mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por SENARA, y para aquellos
cantones que no cuenten con una matriz propia elaborada por SENARA, se usará
como guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas sobre el
uso de suelo según lo dispuesto en la sentencia 09982-2012 de la Sala
Constitucional.
En todo caso, durante la suspensión de la
aplicación de la matriz en los cantones donde no se ordena explícitamente
aplicar la matriz de Poás, se utilizarán las regulaciones urbanísticas
existentes para prevenir la amenaza de contaminación de los mantos acuíferos.
Esto es, se aplicarán los Planes Reguladores y/o los reglamentos del INVU sobre
planificación urbana para definir densidad y área de cobertura. Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Servicios
Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
129-18.—Solicitud N° 124519.—( IN2018267778 ).
AVISO
006-2018.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional
de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los
siguientes documentos, de la siguiente manera:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en la página electrónica
www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José,
Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en
horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.
San José, 06 de agosto del
2018.—M.B.A; M.Eng. Fernando Vázquez Dovale, MSc., Gerente General.—1 vez.—(
IN2018267700 ).
GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.
De conformidad con la cláusula
sexta del pacto constitutivo, la presidenta de la junta directiva del Grupo
Financiero Improsa S. A., convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, por celebrarse el jueves 30 de agosto del 2018, a las
16:00 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas
centrales del Grupo Financiero Improsa, ubicadas en el edificio Banco Improsa
S.A., en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República. En caso de
falta de quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria sesionará
válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera
convocatoria, en el mismo lugar y fecha.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Ratificación y enmienda de acuerdos adoptados
en la asamblea general de accionistas de la compañía celebrada el 23 de octubre
del 2017.
4. Aprobar o improbar una disminución del capital
social hasta por un monto de ¢117.004,656 (ciento diecisiete millones cuatro
mil seiscientos cincuenta y seis colones) e inmediata capitalización de
utilidades de periodos anteriores hasta por igual suma.
5. Ratificación de la redacción de la cláusula
quinta: capital social y acciones.
6. Autorización a la Administración para que
realice los trámites de autorización y de inscripción ante los entes
reguladores respectivos, relacionados con los movimientos de capital acordados.
7. Autorización para la protocolización de los
acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el
Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme
de los acuerdos.
Se establece como fecha de
cierre del libro de Accionistas el veintisiete de agosto del dos mil dieciocho,
por lo tanto, podrán participar en dicha asamblea aquellos inversionistas que
adquirieron acciones hasta el veintidós de agosto del dos mil dieciocho (inclusive).
Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición
de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las
oficinas centrales del Grupo Financiero Improsa, ubicadas en el edificio Banco
Improsa S. A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la
asamblea. Importante: se les solicita a los señores accionistas (personas
físicas o jurídicas), que para su participación en la asamblea deberán
acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad
y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o
certificación de personería con no más de 15 días de emitida.—San José, 23 de
agosto del 2018.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2018272112 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria N° 139-2018 que se
celebrará el día 22 de setiembre de 2018 para conocimiento, discusión y
votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2018-2019. La
Asamblea dará inicio a las catorce horas, con los miembros presentes, de
conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo.
La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede central del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.
Orden del día
1 Verificación del quórum.
2 Lectura y aprobación del orden del día.
3 Himno Nacional de Costa Rica.
4 Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
5 Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Lic. Eduardo Torres Mata
6. Presentación de proyecto de presupuesto
ordinario del período octubre del 2018-setiembre 2019, para análisis, a cargo
del Lic. Marlon Farrier Juárez, Tesorero.
7. Discusión y votación del proyecto de
presupuesto ordinario 2018-2019.
8. Cierre de Asamblea.
El proyecto de presupuesto
estará disponible a partir del 31 de agosto del 2018, en nuestra página Web
www.contador.co.cr.
Notas:
A. De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus
reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las
asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las
asambleas a aquellos Contadores Privados Incorporados que se encuentren al día
en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de julio de 2018.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo N° 7 del Reglamento de asambleas.
San José, 21 de agosto del 2018.—CPI
Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera
Secretaria.—1 vez.—( IN2018272234 ).
GANADERA
JÍCARO GALAN LIMITADA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ganadera Jícaro Galan Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero uno cinco cero nueve cinco; que se llevará a cabo el
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, a las dieciocho horas en
Heredia, Barva, costado este de la iglesia católica, diagonal a la gruta,
Bufete Ceciliano y Asociados, oficina esquinera; para conocer de los siguientes
asuntos: a) Comprobación del quórum b) Aprobación de la agenda. Convocatoria
general ordinaria de socios para conocer de los siguientes asuntos: c)
Presentación del informe de los estados financieros d) Ratificación del acuerdo
doscientos treinta y ocho de las dieciséis horas con quince minutos del día
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, suscrito ante el notario Ricardo
Suárez Badilla. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea
en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono:
2260-7021.—Álvaro Chaverri Sáenz, Gerente.—1 vez.—( IN2018272289 ).
GRANOS
DE LA PENÍNSULA S. A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Granos de la Península S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cuatro siete dos uno ocho; que se llevará a cabo el
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas en
Heredia, Barva, costado este de la iglesia católica, diagonal a la gruta,
Bufete Ceciliano y Asociados, oficina esquinera; para conocer de los siguientes
asuntos: a) Comprobación del quórum b) Aprobación de la agenda. Convocatoria
general ordinaria de socios para conocer de los siguientes asuntos: c)
Presentación del informe de los estados financieros d) Ratificación del acuerdo
doscientos treinta y ocho de las dieciséis horas con quince minutos del día
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, suscrito ante el notario Ricardo
Suárez Badilla. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea
en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono:
2260-7021.—Álvaro Chaverri Sáenz, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018272297 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR DE SAN MIGUEL DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
Se convoca a los asociados de la
Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, cédula jurídica 3-002-106363, a asamblea general extraordinaria a las
10:00 horas del 08 de setiembre del 2018, en su domicilio San Miguel de Santo
Domingo de Heredia. Asuntos; a-) Autorizar a la asociación para poder
postularse para créditos ante la Cooperativa Coocique R.L. b-) Gestionar y
tramitar un crédito de hasta por la suma de once millones de colones ante
Coocique R.L, dando como garantía bienes inmuebles de la Asociación y bien
Garantía Fiduciarias, a escogencia de la cooperativa acreedora.—San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, 21 de agosto del 2018.—José Francisco Durán González,
Presidente.—1 vez.—( IN2018272368 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros Cofin
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario
solicita ante la sección de propiedad en condominio del Registro Público de la
Propiedad, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número
uno del Condominio Horizontal Residencial y Comercial Casa de Retiro Antara,
cédula jurídica N° 3-109-670489, finca madre N° SJ-3489-M-000. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público. Es todo.—San José, 31 de julio del 2018.—Danilo Zamora Méndez.—(
IN2018266304 ).
BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA
Bayer Sociedad Anónima, una
sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica;
e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil setenta, con domicilio social en
San José, Escazú, sobre la autopista Próspero Fernández, contiguo al Hospital
Cima, Oficentro Plaza Tempo, segundo piso, edificio A, de conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de
vendedor de la división de semillas de algodón y de glufosinato de amonio, hace
de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil
mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única
finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro
del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este
edicto, a las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited,
Sociedad Anónima, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la
República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro
Público bajo la cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres dos ocho
cuatro cuatro cero, ubicadas en San José, Escazú, del Walmart trescientos
metros al oeste, edificio del Banco General, piso tres, con atención a Lizette
Blanco Varela, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y
vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica. 1 de agosto de
2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—( IN2018266563
).
MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud presentada a la
junta directiva; de la sociedad Marina Ocotal Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres - ciento uno- veintisiete mil seiscientos ochenta y seis;
el día dieciséis de julio del dos mil dieciocho, de debida reposición del
certificado accionario que da derecho al uso y disfrute de la Villa número
veintisiete, presentada por los señores Brian Lester Malone, portador de la cédula
de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco tres nueve cero
cinco, y Charlotte Ann Malone, portadora de la cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero cero cinco cuatro cero uno siete, quienes son los
representantes de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dos mil quinientos cinco, que
de conformidad con el asiento número sesenta y cuatro del registro de socios de
la compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, son los propietarios de dicho
certificado accionario, quienes solicitan que se proceda con el aviso
respectivo de ley en virtud de lo siguiente: Por haberse extraviado el
certificado original de dicha acción, de conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y seis del Código de Comercio, se solicita se proceda con
la reposición del correspondiente certificado accionario, a favor de la
sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima, procediendo así con el trámite de ley,
emitiendo los avisos correspondientes durante tres días consecutivos. Es todo.
Carrillo, Guanacaste, el día diecisiete de julio del año dos mil
dieciocho.—José Miguel Brenes Cabalceta y Maritza Cabalceta D’ Ambrosio,
Responsables.—( IN2018266624 ).
ASPEN CARICAM S. A.
Aspen Caricam Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres
mil setecientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que
se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José,
Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto
piso, con atención a Oscar Salas González. Transcurrido el término de Ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a
la reposición solicitada.—Sivakumar Chettiyar, Apoderado Generalísimo.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—( IN2018266982 ).
EL ARGENTINO
Compraventa de establecimiento
mercantil, se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas
interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentirse
afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil denominado El
Argentino, con ubicación física cito en San José, Escazú San Rafael,
Guachipelín, sobre la ruta trescientos diez, inmueble que presentan las
siguientes descripciones según su actual descripción en el Registro de Bienes
Inmuebles: Inscrita en la Provincia de San José, bajo el sistema de folio real
matrícula número trescientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho;
cuya Naturaleza es inculto con una casa lote uno. Situada en el distrito
tercero: San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José; con los
siguientes Linderos: norte, Anita Jiménez Aguilar; sur, lote destinado a calle;
este, Mirian Jeanette Rojas; oeste, calle pública; con una medida de
cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados,
todo de conformidad con el plano catastrado número: San José- cero siete nueve
ocho uno nueve seis- mil novecientos ochenta y nueve. Esto a efecto de que
cualquier interesado o perjudicado con interés directo o indirecto dentro del
plazo de quince días naturales después de la tercera publicación de este aviso
se apersonen a la notaria del Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, portón negro, frente a la Embajada
de Corea, teléfono dos cinco ocho ocho uno seis treinta; Fax dos cinco ocho
ocho uno ocho dos nueve; correo electrónico sebastian@lexcr.com y hagan valer
sus derechos o bien se apersonen y presenten cualquier documentación y/o
manifestación que corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se
procederá conforme la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se
completará la compra del referido centro comercial con las respectivas
consecuencias legales que implica. Lo anterior de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Claudio Moya Rossel.—(
IN2018267036 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de
Aplicaciones Informáticas registrado en el control de emisiones de título tomo
02, folio 194, asiento 13112 con fecha de mayo del 2010 a nombre de Kattia
Yesenia Hernández Retana cédula número: uno uno uno uno cuatro cero cero cero
dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora.—( IN2018267328 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
3247 800 H
Nombre del accionista: Wang Yang
Jer-Ching. Folio número 3247.—24 de julio de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de
Accionistas.—( IN2018267355 ).
SOLDIERS
FOR JESÚS S. A.
Por documento privado entre las
partes se dona el nombre comercial registro Nº 221817 y registro Nº 221816 a
nombre de: Soldiers For Jesús S. A., se cumple con el numeral 479 del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el
término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus
derechos. Presidente: Alexander Camacho Calderón.—San José, 02 de agosto del 2018.—Licda.
Kattia Hernández Mora, Abogada.—( IN2018267361 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AGENCIA DE SEGURIDAD MÁXIMA S. A.
A quien interese hago constar
que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado N°
|
Monto ¢
|
Plazo
|
Emitido
|
Vence
|
Tasa
|
63809450
|
2.000.000
|
360
|
10/4/2014
|
10/4/2015
|
6,6
|
63809452
|
1.970.000
|
360
|
10/4/2014
|
10/4/2015
|
6,3
|
64063071
|
450.000
|
450
|
27/2/2015
|
27/5/2016
|
7,1
|
64084023
|
390.000
|
366
|
24/3/2015
|
24/3/2015
|
7,1
|
64097205
|
2.500.000
|
455
|
10/4/2015
|
15/7/2016
|
7,05
|
64392891
|
256.900
|
45
|
23/5/2016
|
8/7/2016
|
1,4
|
Certificados emitidos a la orden de: Agencia
de Seguridad Máxima S. A., emitidos por la oficina La Uruca, han sido reportado
como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Agencia de Seguridad Máxima S. A.—Eduardo Quesada Araya.—(
IN2018271874 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PALMA AZUL DE SAN PEDRO S. A.
Por escritura Nº 44-9, ante los
notarios: Juan Manuel Cordero Esquivel, Adrián Álvarez Orellana y David Arturo
Campos Brenes, a las 18:00 horas del 01 de agosto del 2018, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria y especial de accionistas de la sociedad: Palma
Azul de San Pedro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-658695, mediante
la cual para realizar una disminución de capital social, se modifica la
cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero
Esquivel, Notario.—( IN2018266954 ).
SOL COASTALWIED S. A.
Sol Coastalwied S. A., por
suscripción de contrato opción de compraventa entre Sol Coastalwied S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-708388, suscrito el 24 de julio del 2018,
los vendedores y por la otra parte Hannelore Brandt, del número de pasaporte
alemán nacionalidad C4YL040KR, y Matías Helling, N° de pasaporte alemán
nacionalidad C4YL0LJ2L, los compradores, estas personas acordaron la venta del establecimiento
mercantil denominado Sol Yogurt Frozen, propiedad de Sol Coastalwied S.A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-708388, así como las acciones de esta
sociedad, dedicado a local comercial para venta de helados yogurt, en
Guanacaste, Nicoya, Playas de Tamarino, Centro Comercial Plaza Conchal, local
A15. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código
de Comercio, se informa que el precio de venta de dicho establecimiento
mercantil es de $63.000,00 (sesenta y tres mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Todos los interesados y acreedores podrán
presentarse en las oficinas del establecimiento mercantil a hacer valer sus
derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera
publicación. Licda. Vielka Cubero Moya, notaria pública, carné N° 14359.—San
José, 6 de agosto del 2018.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—( IN2018267111
).
DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y SALAS S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:35 horas del 01 de agosto del 2018, y de conformidad con el
artículo 129 del Código de Comercio, se disminuyó el capital social de
Distribuidora Arguedas y Salas S. A.—San José, 01 de agosto del 2018.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—( IN2018267460 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MUÑOZ
Y VICTO
“Yo, Mauricio Muñoz Vieto,
cédula 1-0844-0147 en mi calidad de condómino del Condominio Horizontal
Residencial Muñoz y Vieto cédula jurídica 3-109-405682 solicito a la Sección de
Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición del libro de actas de
Asambleas Generales, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
correspondiente.—San José, 31 de julio del 2018.—Mauricio Muñoz Vieto,
Condómino.—( IN2018267555 ).
HOTEL AMERICANO S. A.
INMOBILIARIA
EL EMBRUJO D C R S. A.
Por suscripción de un contrato
opción de compraventa de las empresas: Hotel Americano S. A., cédula jurídica
número 3-101-120256 e Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., cédula jurídica
número 3-101-166669, el día 28 de junio del 2018, entre Esnamburg S. A.,
sociedad debidamente constituida e inscrita en la República de Panamá al folio
electrónico 155662636 y Everty Costa Rica LTDA. cédula jurídica número 3-102-689342,
se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Boutique Hotel Jade
propiedad de Hotel Americano S. A. y Jurgen’s Restaurant propiedad de
Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., así como las acciones de estas sociedades.
Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento
idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera
publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de
Boutique Hotel Jade y Jurgen’s Restaurant, a la atención de Sandra Mormels,
ubicadas en San José, 250 metros norte de Grupo Q, Barrio Dent, Los Yoses, San
Pedro, con copia a la dirección electrónica licchamberlain@gmail.com.
Licenciado Harold Chamberlain Bolaños, carné 9395.—San José, 18 de julio del
2018.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—( IN2018267584 ).
El suscrito Hsiao Wei Shih
Chang, cédula Nº 800730795, solicito por extravío, la reposición de un
Certificado de Depósito a Plazo al Banco de Costa Rica. El certificado Nº
63737500, por $5,500 dólares, a 30 días de plazo, emitido 14/01/2014, venció
14/02/2014, con una tasa de 0.3000.—Hsiao Wei Shih Chang.—( IN2018267787 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COMERCIAL COMEGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial COMEGO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y dos mil trescientos dieciocho, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea
de socios N° Uno y libro de registro de socios N° Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Tannia
Calderón Quesada en San Jose, cien metros al sur de la esquina sureste del
parque Okayama dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Tania Calderón
Quesada.—1 vez.—( IN2018267462 ).
MASERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 156-9 del 31 de julio del 2018 se solicita
reposición de libro de Registro de Socios por extravío de Maserica de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos
mil doscientos veintiocho.—Heredia, 31 de julio de 2018.—Licda. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2018267483 ).
HAGI AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 157-9 del 31 de julio del 2018 se solicita
reposición de libro de Registro de Socios por extravío de Hagi Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil seiscientos
ocho.—Heredia, 31 de julio de 2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018267484 ).
MONVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Monve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuatro mil doscientos treinta y siete, domiciliada en
Desamparados, San Rafael Arriba, de la esquina sureste de la iglesia católica,
cuatrocientos metros sur, solicita ante el Registro Nacional, de conformidad
con la ley 9069, la reposición de tres libros: Actas de Asambleas de Socios,
Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de
ese Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 07 de agosto de dos mil dieciocho. Miguel
Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018267491 ).
INCOSTARICA COM
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor James Richard Aubertin, portador del pasaporte de su país
N° 492114512, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Incostarica Com Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-749773, por medio de
la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea. Registro
de Socios y Consejo de Administración de mi representada.—San José, 3 de agosto
de 2018.—James Richard Auberti.—1 vez.—( IN2018267517 ).
E.I.E. CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Eduard Haim Betenas, mayor, portar de la cedula de
residencia 184000181207, actuando en su condición de apoderado de la sociedad
denominada E.I.E. Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538264, se
procede a informar la pérdida del Libro de Registro de Accionistas N° 1, Libro
de Asamblea General de Socios N° 1, Libro de Junta Directiva N° 1, y se
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
libro de actas de asamblea de socios N° dos, libro de registro de socios N°
dos, y el libro de junta directica dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado José Antonio Reyes
Vilialobos, notario público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, De
Sareto ciento cincuenta metros norte, cien metros Oeste y ciento cincuenta
metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación. Es todo.—San José, al ser las once horas del día 03 de agosto del
2018.—Eduard Haim Betenas.—1 vez.—( IN2018267524 ).
INDUBANK PRIMERA FILIAL ABC LTDA.
Indubank Primera Filial ABC Ltda., cédula jurídica N°
3-102-492191, por haberse extraviado el Libro de Actas de Asamblea General y el
Libro de Registro de Socios ambos número uno, procederá a su reposición.—Alberto
González Carmona, Gerente.—1 vez.—( IN2018267543 ).
INDUSTRIA DE
ESPECIES Y CONDIMENTOS
LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
María Eugenia Miranda Guevara mayor, casada tres veces,
empresaria, de cédula seis - cero cero siete tres - cero uno dos cuatro, vecina
de San José, presidenta de Industria de Especies y Condimentos La Estrella
Sociedad Anónima de cédula jurídica tres ciento uno noventa y tres mil ciento
veinticuatro, solicita la reposición de Actas de Asambleas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas, por haber sido extraviados. Por escritura
número ciento noventa y seis guión cinco de siete de agosto del dos mil
dieciocho de Licenciada Marta Eugenia Pacheco Rojas.—Licda. Marta Eugenia
Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018267551 ).
ASOCIACION
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE GUAYABAL DE SANTA CRUZ,
GUANACASTE
Yo, Alfredo Álvarez Delgado, mayor, casado una vez, educador,
cédula número cinco-doscientos veintiocho-cero cuarenta y tres, vecino de
Barrio Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, en mi condición de presidente de la
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Guayabal de Santa Cruz,
Guanacaste, cédula jurídica N° tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil
novecientos treinta y seis, con domicilio en Barrio Guayabal de Santa Cruz,
Guanacaste. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición de un libro de Actas de Junta
Directiva el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste, 06 de agosto del 2018.—Alfredo Álvarez
Delgado.—1 vez.—( IN2018267552 ).
ASOCIACIÓN
PRIMERA IGLESIA
BAUTISTA DE ROHRMOSER
Yo Raúl Arturo Perazzo, cédula de identidad número 103200040534 en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Primera Iglesia
Bautista de Rohrmoser, cédula jurídica N° 3-002-078943, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor
e inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días habiles, a partir de la publicación a cualquier interesado; a fin de oir
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lunes, 06 de agosto del 2018.—Raúl
Arturo Perazzo.—1 vez.—( IN2018267655 ).
PACK SYSTEMS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso de reposición Libros Legales. Pack Systems Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-556457, gestionará ante Registro Nacional la
reposición por extravío de tres libros legales: Actas de Junta Directiva Nº 1,
Registro de Accionistas N° 1 y Actas de Asamblea de Accionistas N° 1.—San José,
07 de agosto de 2018.—Juan Humberto Cevo Guzmán, cédula Nº 8-0048-0172, Presidente.—1
vez.—( IN2018267657 ).
LA MONTAÑA DEL
EDÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Danicsa Bolaños Sancho, cédula 2-518-485, en mi condición de
secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de La
Montaña del Edén Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia costado sur
de la Escuela Simón Bolívar, cédula jurídica 3-101-296737; solicito al Registro
Nacional la reposición de los libros de Registro de socios, Actas de Asambleas
de Socios y de Consejo de Administración números: uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia,
06 de agosto del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018267672
).
AGROPECUARIA
SINDIGO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Kenny Gloriela Laws de Acón, mayor, de nacionalidad panameña,
médico, vecina de San José, cédula de residencia permanente número
159100103616, actuando en mi condición de subgerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Agropecuaria Sindigo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-072836, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ministerio de Justicia y Paz,
Junta Administrativa del Registro Nacional, publicado en La Gaceta
número 12 del 17 de enero del 2013, específicamente Artículo 14, solicita la
reposición de los libros sociales y contables, número de legalización
4061011845861, por cuanto los mismos se extraviaron en fecha y lugar
desconocidos.—San José, 31 de julio del 2018.—Kenny Gloriela Laws de Acón.—1
vez.—( IN2018267693 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANA DAMASCO
Yo, Óscar Eduardo Nájera Céspedes, cédula de identidad número
2-0339-0056, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Iglesia Cristiana Damasco, cédula jurídica: 3-002-094633, solicitó al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los 6 libros: libro de actas de Asamblea General N° 2, Actas de Junta
Directiva N° 2, Registro de Asociados N° 2, libro Mayor N° 2, libro de
Inventario y Balances N° 2, libro diario N° 2, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—03 de
agosto de 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018267695 ).
B & B
OPERATION AND MANAGEMENT S. A.
El suscrito Corey Nathan Butler, presidente, en fecha 31 de julio
del 2018, solicité la reposición de: a) Libro de Actas de Junta Directiva y b)
Libro Registro de accionistas y c) Libro de Asamblea de accionistas, por motivo
de extravío, de la sociedad B & B Operation and Management S. A., cédula
jurídica N° 3-101-664048.—Quepos, 13 de agosto del 2018.—Licda. Vielka Cubero
Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018270052 ).
CORQUI DE SAN
CARLOS S. A.
Corqui de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-320334, en
virtud del extravío de los Libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Actas de Asamblea de Socios, hace la solicitud de reposición de los
mismos ante el Registro Nacional, exonerando a este último de cualquier
responsabilidad. Escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante el
suscrito Notario, visible a folio ciento trece - vuelto del tomo catorce de mi
protocolo.—Ciudad Quesada, trece de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic.
Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018270152 ).
SEGO S. A.
Sego S. A., cédula 3-101-013965, solicita al Registro de Personas
Jurídicas la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Junta
Directiva y Registro de Accionistas.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1
vez.—( IN2018270262 ).
TALLER SANTA
LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alfredo Méndez Cedeño, presidente y representante
legal de la sociedad: Taller Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos,
comunica que se procederá a la reposición, por motivo de extravió de los
libros: Actas de Asambleas de Socios, tomo uno, y Registro de Socios, tomo uno.
Teléfono: 2238-0084.—Heredia, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Alfredo
Méndez Cedeño, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018270769 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de junta directiva
N° 254-2018 SO.12 de la sesión ordinaria N° 12-2018, celebrada el 11 de julio
del 2018, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de
la profesión al Lic. Domingo Espinoza López CPA N°4105. La presente suspensión
rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018267773 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se informa al público en general
que la compañía denominada: “Inversiones Avatar Sociedad Anónima”, sociedad
organizada en la república de Panamá, con domicilio en ciudad de Panamá,
inscrita en el registro Público de Panamá, bajo la ficha N° quinientos catorce
mil treinta y cinco (514035), documento N° ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos
sesenta y dos, vendió a la compañía domiciliada en la ciudad de Colima de Tibás
de San José, de la escuela de Colima, doscientos metros al sur en antiguo
Edificio de la Trifilería y denominada: “Almacenes el Colono Sociedad Anónima”,
cédula jurídica 3-101-082969, sociedad costarricense inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, un establecimiento comercial y de
conformidad al artículo 479 del Código de Comercio, se citan a los terceros
interesados a que hagan valer sus derechos dentro del plazo máximo de quince
días a partir de la primera publicación.—Guápiles, Pococí, Limón 30 de julio
del 2018.—Francinie Castillo Ramos.—( IN2018266587 ).
Para los efectos del artículo
479 del Código de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante
escritura pública número setenta y tres, de las quince del día 06 de agosto del
2018, visible a folio ochenta y uno frente del tomo veintinueve del protocolo
del notario público Mario Rafael Gómez Pacheco, la compañía: Comercialización de
Sistemas Inalámbricos de Comunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-761092
(la “Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de
Establecimiento Mercantil con Coinca Comunicaciones Inalámbricas de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415379 (la “Vendedora”), mediante
la cual; la Compradora adquirió ciertos activos y derechos de la Vendedora. Los
acreedores y terceros interesados podrán presentarse dentro de los 15 días
naturales siguientes a la presente publicación, a hacer valer sus derechos en
el domicilio social de la Compradora ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Comercial Forum, Edificio E, primer piso.—San José, 6 de agosto del
2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—( IN2018267436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las 08:00
horas del 03 de agosto del 2018, se modifica la cláusula sétima y se nombra
nuevo secretario, vocal y fiscal de la sociedad Armuril S. A.—Licda.
María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266974 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del
tres de agosto de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de coutistas de la sociedad denominada “GVP Jade S.R.L.”. Donde se
acuerda modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de la
compañía referente a la representación.—San José, tres de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018266981
).
Por escritura número: tres, otorgada a las diez horas del
veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, ante el notario: Eddie Granados
Valverde, se constituye la sociedad civil denominada Nutrición y Belleza
Omni Sociedad Civil se designan administradores con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018266986 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 30
de julio del 2018, la sociedad Árbol Cuatro Escudos, Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada, y se reforma el pacto social.—San José, 31 de julio
de 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018267000 ).
Se reforma clausula octava en cuanto a la representación de la
sociedad anónima: Multiservicios Electro Esa Sociedad Anónima, portador
de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro siete uno
siete, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro de personas
jurídicas.—Siquirres, cuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2018267029 ).
Por escritura otorgada en
esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Giacocar, S. A.,
mediante la cual, reforma la Cláusula 2ª del pacto social, se deroga la
cláusula 15ª, se nombran tesorero y fiscal, así como, se toman otros
acuerdos.—San José, 06 de agosto de 2018.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—( IN2018267060 ).
Por escritura número 71 visible al folio 37 vuelto del tomo 23 de
mi protocolo, se protocoliza el acta número 14 de la sociedad denominada Taller
de Enderezado y Pintura Doble Jota Ltda en donde se reforma la cláusula
sexta del pacto social. Teléfono: 8818-97-39.—Belén, Heredia, 8 de agosto del
2018.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018267485 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Provia El Jobo, S.R.L., donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, siete de agosto del 2018.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018267501 ).
Bienes Sumdokita Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica N° 3-101-609069, por unanimidad
acuerdan los socios disolver y liquidar la misma.—Heredia, siete de agosto del
2018.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018267562 ).
Tico Software and Development Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica 3-101-404293, por
unanimidad acuerdan los socios: disolver y liquidar la misma.—Heredia, siete de
agosto del 2018.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2018267563
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones y
Representaciones Elitur S. A., en la cual se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo para que la sociedad se denomine Tres Chicos Brilav
S. A. Es todo.—Heredia, siete de agosto de dos mil dieciocho.—Licda.
Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2018267577 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
seis de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios
de la sociedad 3-101-688064 S. A., en donde se acuerda modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante la compañía se
denomine R.K.I. Trading International Sociedad Anónima. Es
todo.—Heredia, siete de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alfonso
Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2018267578 ).
Por escritura debidamente autorizada, y protocolizada por la
suscrita notaria, Next Maria Pizarro Ortiz, mediante el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas, a las once horas del catorce de junio del dos
mil dieciocho, compañía Agropecuaria El Sitio Viejo Sociedad Anónima,
con cedula jurídica tres-ciento uno siete dos seis ocho cuatro seis, con
domicilio en Sardinal de carrillo Guanacaste, contiguo a la Escuela Obandito de
sardinal. Reforma. Clausula primara, en cuanto a la administración de la junta
directiva, y la cláusula octava. En cuanto a la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo únicamente al nuevo
presidente, Alvaro Steven Mattey Abarca.—Liberia 7 de agosto del 2018.—Licda.
Next Maria Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018267658 ).
Yo, la licenciada Andrea María Arias Vargas, solicito se
protocolice el acta número uno, asentada en el libro de asamblea de socios,
donde por votación unánime; se acuerda disolver la sociedad anónima Inversiones
Jamesa del Este S. A., con cédula jurídica N° 3-101-262462.—Licda. Andrea
María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018267674 ).
Por medio de escritura ciento cincuenta y seis y otorgada ante el
suscrito notario visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo catorce
de mi protocolo, se realizó reforma en la junta directiva de la sociedad
anónima Millenium Wasp Enterprise S. A.—San José, ocho horas del
siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—( IN2018267702 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Fabrica y Mueblería
Hermanos Campos de Sarchi Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar
cláusula sexta y se hace nombramiento de nuevo secretario.—Sarchí Norte de
Valverde Vega, seis de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Marconi Salas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018267782 ).
Ante mi notaría, se
disolvió entidad denominada: Saga del Atlántico M.M.D Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho seis uno uno
nueve.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018267798 ).
Por escritura número ciento
setenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 8
de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tacos Miones S.
A., con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Centro Comercial
El Pueblo, local Nº 43. Capital Social diez dólares, representado por diez
acciones comunes y nominativas; de un dólar cada una, con un plazo de noventa y
nueve años a partir de su constitución.—San José, 08 de agosto de 2018.—Lic.
Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018267817 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Grupo Mecamant Ingeniería J F de Centro
América S. A., protocolizó acta uno de cambio de razón social y
representación judicial y extrajudicial de la empresa, en fecha primero de
agosto del dos mil dieciocho. Escritura pública 75 del tomo de protocolo
33.—Palmares, 01 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018267836 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de agosto
del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Correo
Internacional Acelerado Intertrade Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil veinte, por la
que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a
la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018267837 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del primero de agosto
del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Servicios
Expressos Internacionales A Lobo y Asociados Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento
once, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución
en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018267839 ).
Por escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del treinta
de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Flikatone FKT Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos sesenta y siete, por
la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto
a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018267841 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número cero cero
tres-veinte, visible en su inicio a folio cero cero dos frente, del tomo veinte
del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número seis de la entidad
denominada Distribuidora A.M. de Alajuela S. A., mediante la cual se
modifica el pacto constitutivo y nombran nuevos miembros de junta
directiva.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018267856 ).
Mediante escritura número seis-cinco, otorgada en Alajuela a las
once horas del día seis de agosto del año dos mil dieciocho, visible al folio
tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número
veintiuno de Cash Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acuerda
reformar la cláusula séptima de los estatutos y se realiza modificación en
junta directiva.—Alajuela, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018267859 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil
Diecinueve S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos setenta y
nueve mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración y de la representación. Escritura otorgada a las once horas con
treinta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Rebeca Mariana
Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018267862 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José de las quince
horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Fravata Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2018267863 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
número dos de la sociedad Asdrúbal Campos Barrantes Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ciento treinta y dos,
se modifica la cláusula sexta de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora
en adelante como sigue; sexta: la sociedad será administrada por una junta
directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente,
tesorero y secretario. La vigilancia está a cargo de un fiscal. La junta
directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta
que sean removidos por muerte, renuncia, incapacidad, o sustitución. El
presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, quienes actuarán separadamente, con la limitación de que
para suscribir hipotecas a nombre de la sociedad, para la tramitación de
créditos bancarios y créditos de cualquier otra naturaleza a nombre de la
sociedad deberá contarse con la aprobación de la asamblea de socios. Siendo que
a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte,
reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.
Apoderados que podrán abrir cuentas bancarias, corrientes y de ahorros, en
colones o en dólares en los bancos del sistema bancario nacional o en la banca
privada, gestionar préstamos mercantiles, asimismo autorizar a otras personas
para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada. El fiscal tendrá
los derechos y atribuciones, tipificadas en el Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas, a las doce horas quince minutos del veinte de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018267864 ).
Mediante acta número siete de asamblea general de socios de 3-101-601567
Sociedad Anónima, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil
diecisiete, se modificó la junta directiva y se nombran en los cargos de
presidenta a: Alexandra Rodríguez Morales, cédula 4-158-459, secretario:
Alejandro Huerta Méndez, cédula 148400180831, tesorera: Kattia María Rodríguez
Morales, cédula 4-149-865, fiscal: Guillermina Morales Angulo, cédula
6-073-217.—Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2018267865 ).
Por escritura trescientos dieciocho-dos, otorgada a las ONCE horas
del once de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad número dos de Chabre e Hijos Sociedad Anónima, se procede a la
disolución de la sociedad, cualquier interesado sírvase a reclamar sus
derechos.—Licda. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267866 ).
Acta N° trece: sesión extraordinaria de asamblea general de la
sociedad denominada Caribbean Logistics Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-336822, la cual está asentada en el asiento Registral
Mercantil, bajo el tomo 512, asiento: 11592, actualmente inscrita y vigente:
presentes la totalidad de los miembros de la asamblea general, se prescinde del
trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos y se toman los
siguientes acuerdos que se declaran firmes: hemos puesto a votación lo
siguiente variación en la cláusula quinta para que en adelante se lea de la
siguiente manera cláusula quinta: el capital social es la suma de cien millones
de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez
millones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero efectivo, así: el
socio Ovidio Duran Quiel, suscribe y paga una acciones común y nominativas de
diez millones y el socio Greivin Duran Núñez, suscribe y paga una acción común
y nominativa de diez millones: la socia María Elena Núñez Mendoza, suscribe y paga
UNA acción común y nominativa de diez millones y el socio Jehudy Daniel Duran
Núñez, suscribe y paga siete acciones comunes y nominativas de diez millones;
todas juntas representan el capital social de la compañía, se declara acuerdo
firme por unanimidad. los acuerdos se encuentran firmes, ratificados, se
tomaron por unanimidad, conforme a los estatutos de la sociedad y que el acta
se encuentra firme y debidamente firmada por quienes corresponde.—Limón, a las
22 horas del 8 agosto del 2018.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortes, Notario.—1
vez.—( IN2018267867 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 hrs. de hoy, protocolicé
acuerdos de Agele S. A., por los cuales se reforman sus estatutos.—San
José, 7 de agosto del 2018.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018267870 ).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la empresa Liberia Land Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno quinientos doce mil ciento cuatro. Se modifica el
domicilio social a: San José, Mata Redonda, Oficentro La Sabana, Torre Cuatro,
Piso Dos, Oficina Once, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar del país o fuera de él. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, sobre la administración.—San José, 03 de agosto del 2018.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018267883 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 26
de julio del 2018, protocolicé acta de asamblea de las sociedad Inmobiliaria
Josadriver Limitada, mediante la cual se modificó los estatutos y se
hicieron nombramientos.—San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018267898 ).
El suscrito notario público, debidamente autorizado, procedo a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Interprint
Impresiones Técnicas de Costa Rica S. A. en donde se
acordó modificar junta directiva y, representación.—Guadalupe, 12 de abril del
2018.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018267900 ).
Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 08/08/2018, los señores
Carlos Campos Uribe y Vera Uribe Morales constituyen Transmacho S. A.
Domiciliada en Alajuela.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018267924 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 19:00 horas
del 08 de agosto del 2018, se constituye la sociedad Colinas de Wu.
Domiciliada en La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Jian Hao Wu.—Lic.
Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018267927 ).
Ante esta notaria se reformó cláusulas de: Walker y Ulloa Costa
Rica S. A..—Heredia, 08 de agosto 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267933 ).
Mediante escritura número ciento siete-ocho otorgada ante los
notarios públicos Carmen de María Castro Kahle y José Miguel Alfaro Gómez, a
las nueve horas del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se acuerda
disolver la compañía Belleli Inmobiliaria Santa Ana Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres–ciento uno seiscientos setenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y dos. Es todo.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Conotario.—1 vez.—( IN2018267939 ).
Por escritura otorgada ante mí se reforman las cláusulas tercera y
octava del pacto constitutivo y se nombran vicepresidente, tesorero y fiscal,
de Ganadera Olimar de San Isidro S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-367221. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 09 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018267943 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del seis de
agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Producciones de Centroamérica Corrales S. A.,
en donde se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto social y se
realiza nombramiento.—San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018267949 ).
Se hace constar, que por escritura número 161 del tomo 17 del
protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:30 horas del día
08 de julio del año 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Libélula
del NORTE S. A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio y se nombra nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta
directiva.—San José, 08 de agosto de 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, notario.—1
vez.—( IN2018267950 ).
Se hace constar, que por escritura número 161 del tomo 17 del
protocolo del notario, Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:30 horas del día
08 de julio del año 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Family
Care S. A., por medio del cual se reforma la cláusula primera del nombre y
novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva, se reestructura
parcialmente junta directiva.—San José, 08 de agosto de 2018.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018267951 ).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad Sunshine Sociedad
Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin
límite de suma. Presidente: Linjing Mo Liang y secretaria: Xu Xieting. Capital
social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Constitución: 08:00 horas del 08 de agosto de 2018.—Licda. Susana Zamora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018267953 ).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad Águila de Oro
Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente: Linjing Mo Liang y secretaria: Xu
Xieting. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Constitución: 08:30 horas del 08 de agosto de 2018.—Licda. Susana Zamora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018267954 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios por la cual se reforman las cláusulas
primera, del domicilio; octava, de la administración; y novena, de la
representación; todas del pacto social de Hacienda Colorado Sociedad Anónima;
y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de agosto de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018267963 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Nexo Relaciones Públicas y
Prensa Sociedad Anónima, por la cual se reforma las cláusulas segunda, del
domicilio; quinta, del capital; y la sétima, de la administración y
representación; todas del pacto social.—San José, siete de agosto de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018267969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con
cuarenta minutos del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Oasis del Oeste Odo, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos treinta y
siete, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil dieciocho.—Licdo. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018267971 ).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del ocho de
agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número tres de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Viajes Tropicales
Locos Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: tres-ciento uno-ciento
sesenta y un mil ochocientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad en la que se amplía la
representación legal de la sociedad además del presidente, al secretario y
tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente, asimismo, se nombra nuevo secretario
para dicha sociedad al señor Leland Alberto Poundstone Fonseca, cédula: uno-mil
seiscientos treinta y siete-cero treinta y seis, y como nueva fiscal a la
señorita: Catalina Eleanor Poundstone Fonseca, cédula: uno-mil seiscientos
treinta y siete-cero treinta y cinco.—Turrialba, ocho de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—(
IN2018267973 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se
constituyó Salí de Viaje Sociedad Anónima. Domicilio social: San José,
Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, avenida diez, calle treinta y tres
bis. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero tendrán la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente: Rodolfo José Esquivel Castro.
Secretario: Luis Fernando Vargas Valerín. Tesorero: Manuel Enrique Castro
Robles.—San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. María
Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2018268009 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada La Simarra del Este LGH S. A. Donde se acuerda
reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y la cláusula
referente a la representación de la compañía.—San José, nueve de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018268023 ).
Asamblea general extraordinaria
de asociados de la Asociación de Hagamos Aceras, asociación inscrita en
el Registro Nacional bajo el expediente tres-cero cero dos-siete dos uno ocho
dos dos, celebrada al ser las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil
dieciocho, se modifica el artículo vigésimo, sobre la disolución.—San José,
siete de agosto del dos mil diecisiete.—Claudia Patricia Osorio Beltrán,
Presidente.—Nicolás Fernando Carmona Osorio, Secretario.—1 vez.—( IN2018268031
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 06 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de It All Happens Develpoment SRL., cédula
jurídica N° 3-102-397126, mediante la cual se modifica la cláusula, segunda y
sétima del pacto social.—San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018268131 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del 09 de agosto de 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Panabel Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-718425, mediante la cual se modifica la cláusula,
sexta del pacto social.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018268132 ).
Por escritura de las 09:00 horas
del 9 de agosto del año 2018, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad
del capital social, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la
sociedad Freedom Forty CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica número 3-102-669861, referente al domicilio
social.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018268148 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 16:00 horas del 08 de agosto de 2018, protocolicé acta de When Mountains
Move Ltda. de las 08:00 horas del 08 de agosto del 2018, mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018268151 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 17:30 horas del 08 de agosto de 2018, protocolicé acta de Lost in the
Fog Ltda. de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2017, mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018268152 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad: Locos Viajes Tropicales Turrialbeños Sociedad Anónima, cédula
de jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento noventa y
uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos de dicha
sociedad en la que se amplía la representación legal de la sociedad además del
presidente, al secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente,
asimismo, se nombra nuevo secretario para dicha sociedad al señor Leland
Alberto Poundstone Fonseca, cédula: uno-mil seiscientos treinta y siete-cero
treinta y seis, y como nueva fiscal a la señorita: Catalina Eleanor Poundstone
Fonseca, cédula: uno-mil seiscientos treinta y siete-cero treinta y cinco, y se
rectifica el número de cédula de residencia del presidente: Lawrence Leland
Poundstone.—Turrialba, ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Claudio
Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018268153 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 8 de agosto, 2018, se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo: La Quinta: Del capital, en la mercantil Ingeniería
PCR S. A.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018268159 ).
En esta notaría, al ser las
veinte horas del día ocho de agosto dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reibal
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y novena del pacto
social y se acuerdan los nuevos nombramientos de la junta directiva.—Esparza,
al ser las veinte horas del ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. José
Elías Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—( IN2018268160 ).
El día 9 de agosto del 2018, se
protocoliza acta mediante la cual se cambia gerentes en la sociedad Grupo
Vargasa de Palmares Ltda.”. Palmares, 9 de Agosto del año 2018.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018268163 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho
horas con diez minutos del día diez de agosto del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gasolinera
El Jorón Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda incrementar el
capital social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de
Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina
Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018268164 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 08:00 horas del 22 de julio de 2018 de la sociedad Grupo
Inmobiliario del Sol Gisol S. A. Se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2018268165 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho
horas con treinta minutos del día diez de agosto del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Transportes Lu Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda incrementar el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto
social.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018268168
).Por medio de