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FE DE ERRATAS

AVISOS

La suscrita notaria aclara que en la publicación de La Gaceta 243, del viernes 17 de Diciembre del 2021, por error de la suscrita se anotó mal el número de cédula jurídica de la sociedad 3-102- 566136 SRL, siendo que el número de cédula lo es la misma que el nombre. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643- 2781 Es todo.—Karla María Gutiérrez Mora.—1 vez.—( IN2021612646 ).

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE

COSTA RICA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE PUEBLO NUEVO

Expediente N.° 22.818

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1981 un grupo de personas de Bajo Rodríguez, escucharon que un terreno estaba abandonado ubicado en San Lorenzo por lo que decidieron desplazarse a la zona de Pueblo Nuevo ubicado en la provincia de San Ramón, dicho terreno perteneciente al Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) se encontraba abandonado, en aras de poder tener acceso a tierras para conformar una comunidad y establecerse en viviendas para las familias, recurrieron al traslado para ejecutar una toma del terreno pacifica, notoria y atentos al plazo que establece el Código Civil en el articulado.

El modo de subsistencia que tenían previsto era la siembra de algunos productos, ya que ante la difícil situación que pasaban no contaban con una propiedad que permitiera el desarrollo de la agricultura.

Al llegar a la localidad tomada, se topan un terreno de difícil acceso y este no contaba con caminos, únicamente una ruta de paso donde solían pasar las personas provenientes de Santa Clara (San Carlos) a Valle Azul (San Ramón), las tierras se notaban en total abandono de manera que no existía servicio de agua potable ni electricidad, para consumo humano.

Las comunidades fundadas por los vecinos en sus inicios no contaban con los servicios básicos y elementales para todo ser humano; asimismo, no había acceso a servicios de salud ni educación básica.

Estas tierras se ubican exactamente en el distrito de San Lorenzo, cantón San Ramón, provincia Alajuela, las colindancias son las siguientes: al este con río San Lorenzo, al oeste con la comunidad del Progreso, al sur con Valle Azul y al norte con el río la Esperanza. El nombre de Pueblo Nuevo se eligió tras una votación que hicieron los habitantes, debido a que algunos eran provenientes de Pueblo Nuevo de Bejuco.

Colonizaron el territorio y sembraban diversos cultivos (tiquizque, ñampi, yuca y plátano), para el alimento diario, después de algún tiempo algunos pudieron adquirir ganado (vacas para la producción de leche), por lo que eran familias auto suficientes.

En el año 1985 el TEC constituyó una cooperativa denominada Coope Varito R.L., con el fin que los habitantes del terreno antes descrito fueran miembros activos de esta, para que se trabajar los terrenos. Estuvo vigente durante un año y medio aproximadamente, luego al no lograr los objetivos planteados inicialmente, se desintegró el movimiento cooperativo.

Para los años 1987-1988, el IDA se hace presente en dicho proceso levantan lista de las familias que habitaban el lugar; sin embargo, no se llegó a feliz término, ya que dicha institución alegó no contar con presupuesto (mediante Oficio de la Asamblea Legislativa AL-27-88 de 03 de febrero de 1988), a pesar de la declaratoria de conflicto (expediente 1461, Resolución de fecha 07 de diciembre de 1987 de donde es el expediente y la resolución).

Después de los eventos anteriores, el TEC se retiró del pueblo y no tramitó ningún tipo de desalojo, con esto los pobladores vieron la posibilidad de tramitar la información posesoria de las fincas, las cuales fueron inscritas entre los años 19911992, mediante un proceso realizado de acuerdo a lo estipulado tal por ley.

En el año 1979 no se contaba con escuela en la zona, con el pasar de los años, se logró contar con escuela, la cual se construyó con materiales y esfuerzo de todos los habitantes para el año 1992, siendo el primer docente el señor Luis Quesada Vega, años después el Ministerio de Educación indicó que la escuela contaba con una hectárea por lo que iban a donar la estructura de la escuela.

Al día de hoy la comunidad de San Lorenzo cuenta con: salón multiuso comunal, cocina comunal, iglesia, comedor escolar, escuela, y plaza de deportes, servicio eléctrico, red hidráulica de la asada.

Siendo que el fin específico de este proyecto es desafectar algunos terrenos del TEC para que se donen a la Asociación Comunal de Pueblo Nuevo y cumplir con lo estipulado en el artículo 50 de la Constitución Política, que versa lo siguiente:

ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

Por lo que el acceso a lo supra-citado es categóricamente un derecho inherente a todos estos vecinos y afectados, los logros de esta comunidad han sido producto del esfuerzo y organización de años de los habitantes de la comunidad, además, estos han generado un arraigo hacia los terrenos de más 30 años por lo que posee un valor inestimable para los vecinos de la zona.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNÓLOGICO DE

COSTA RICA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE PUEBLO NUEVO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público cinco inmuebles propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cinco (N.°4-000-042145). Los terrenos se ubican en el partido de Alajuela, cantón segundo San Ramón; distrito catorceavo San Lorenzo; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real: cero noventa y ocho, matrícula: doce doce trece- cero cero cero (N.°121213000), cuya naturaleza es: terreno cultivado en parte de repastos y parte de montaña (3.194.000 m2); los linderos son: norte: río San Lorenzo en medio y en parte río la Esperanza, sur: Instituto Agropecuario Costarricense, este: Heriberto Quirós Rodríguez, Faustino Gamboa y camino a cataratas en medio, oeste: río La Esperanza en medio, Juan Mercedes Matamoros.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cinco (N.°4-000042145), para que done los inmuebles libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Valle Azul de San Ramón, cédula jurídica número 3-002-157643, para que se destine a la ampliación de las facilidades y áreas comunales de Pueblo Nuevo, Bajo Rodríguez, San Ramón. Los terrenos constan con plano y las siguientes características:

ARTÍCULO 3-          Los inmuebles descritos en este articulo, serán destinados para:

a) Templo, b) cocina comunal, c) redondel, d) parque infantil y zonas de recreo y e) plaza de deportes.

Los terrenos cuentan con las siguientes características y el resto se lo reserva el Instituto Tecnológico de Costa Rica:

a)  Un lote con una medida de seiscientos treinta y un metros cuadrados (631 m2). Linda al norte con calle pública, noreste con calle pública, noroeste con Ministerio de Educación Pública (MEP), sur con calle pública, sureste con calle pública y suroeste con Silvia Arguedas Rodríguez, este con calle pública y oeste con Silvia Arguedas Rodríguez. Cuya naturaleza es: terreno cultivado en parte de repastos y parte de montaña. Folio real 2121213-000.

b)  Un lote con una medida de cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados (461 m2). Linda al norte con Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), noreste con Christian Andrés Blanco Zamora, noroeste con Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), sur con calle pública, sureste con calle pública, suroeste calle pública y este con calle pública y oeste con calle pública, cuya naturaleza es terreno cultivado en parte de repastos y parte de montaña. Folio real 2121213-000.

c)  Un lote con una medida de cinco mil novecientos ochenta metros cuadrados (5980 m2). Linda al norte con Los Esforzados Zuñiga y Corrales S.A, noreste con calle pública, nororeste con Los Esforzados Zuñiga y Corrales S.A., sur con Sergio Vega Araya, sureste con Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo y Valle Azul de San Ramón y calle pública, suroeste con Sergio Vega Araya, este con calle pública y oeste con Los Esforzados Zúñiga y Corrales S.A. Cuya naturaleza es: terreno cultivado en parte de repastos y parte de montaña. Folio real 2121213-000.

d)  Un lote con una medida de tres mil ciento cuatro metros cuadrados (3104 m2). Linda al norte con calle pública, noreste con Aracelly Castro Blanco, noroeste calle pública, sur con calle pública, sureste con Ana Lorena Jiménez Méndez, suroeste con calle pública, este con Ana Lorena Jiménez Méndez y oeste con calle pública. Cuya naturaleza es: terreno cultivado en parte de repastos y parte de montaña. Folio real 2121213-000.

e)  Un lote con una medida de siete mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados (7699 m2). Linda al norte con Brittany María Madrigal Córdoba, al noreste con Juanflor S.A y Ana Iris Sibaja Rojas, noroeste con José Luis Blanco Blanco y Carmen Lidia Jiménez Méndez, al este con María Eugenia Zamora Porras, sureste con Christian Andrés Blanco Zamora e Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), al sur con calle pública, suroeste con calle pública. Cuya naturaleza es: terreno cultivado en parte de repastos y parte de montaña. Folio real 2121213-000. e) un lote con una medida de siete mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados (7699 m2). Linda al norte con Brittany Mariana Madrigal Córdoba, sur con Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), este con Christian Andrés Blanco Zamora, Juanflor S.A., Ana Iris Sibaja Rojas, María Eugenia Zamora Porras y oeste con Carmen Lidia Jiménez Méndez, José Luis Blanco Blanco. Cuya naturaleza es: terreno cultivado en parte de repastos y parte de montaña. Folio real 2121213-000.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que confeccione la siguiente escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021611766 ).

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL,

LEY 7594 DE 10 DE JUNIO DE 1996

Expediente N.º 22.836

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La innegable presencia de la criminalidad organizada y sus nefastas manifestaciones ha puesto en peligro la salud, la seguridad y el orden socioeconómico de nuestro país. Conscientes de esa realidad, las máximas jerarquías de todos los Supremos Poderes del Estado costarricense, en una clara disposición de buscar soluciones interinstitucionales, manifestaron el 27 de mayo de 2021 la necesidad de evaluar los marcos legales existentes para proponer mejoras a efectos de que las acciones preventivas y punitivas en la materia sean eficaces y contundentes.

En las mesas de trabajo conjunta que se estableció para esta relevante tarea se consideró importante legislar sobre figuras trascendentales, a saber:

-    SOBRE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA VÍCTIMA O TESTIGO DENTRO DEL PROCESO PENAL.

La Oficina de Atención y Protección a la Víctima (en adelante OAPVD), adscrita al Ministerio Público, según Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el proceso penal número 8720 de 2009, es un despacho que brinda un servicio público en protección de la población destinataria de la normativa cuando resultan ser víctimas de delitos en un proceso penal; trabajo que realiza mediante un abordaje interdisciplinario, promoviendo un trato digno y en coordinación con otras instituciones e instancias judiciales.

A nivel internacional, el estándar de protección por excelencia lo es la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General en su relación 40/34 de 29 de noviembre de 1985, instrumento que define víctima como la persona o el conjunto de éstas que han sufrido daños, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo importante de los derechos fundamentales, como producto de acciones u omisiones que vulneren las leyes vigentes en los Estados Miembros, incluido el al abuso de poder.

Este concepto de víctima reviste una especial relevancia si se considera que amplía la definición al considerar “víctima”, con independencia de que se identifique, detenga, enjuicie o condene al imputado, sin importar la relación familiar que exista entre la víctima y autor del delito, incorporando con esta condición a los familiares y dependientes directos de la víctima, así como a las personas que resulten perjudicados como consecuencia de haber intervenido para asistir a una víctima que estuviera en peligro o para prevenir la victimización.- Relevante también la mención que se hace con respecto al resarcimiento e indemnización.

Dentro del contexto indicado se encuentra la labor que se realiza desde el Programa de Protección, donde se ejecutan las valoración de riesgo para la vida e integridad física de las personas que intervienen en los procesos penales, mismas que se establecen guardando los principios de la normativa, entre ellos el de protección en el que se establece que la vida es un valor primordial, así como el de proporcionalidad y necesidad que determina que las medidas extraprocesales que se recomienden deben de ir aparejadas a la situación de riesgo que se esté enfrentando.

Dentro de los objetivos fundamentales de la oficina de atención y Protección a la víctima, está el aminorar ese impacto sufrido, como consecuencia de un delito o su participación en él y procurar que esa persona permanezca vinculada al proceso penal hasta su resolución.

Acertadamente el legislador, en estos últimos años, ha realizado modificaciones a la normativa, no solo para visibilizar a la persona víctima dentro del proceso, sino también para que sean reconocidos los derechos procesales y extra procesales que le asisten, mismos que se encuentran consagrados en instrumentos internacionales que el país en respeto del Estado de Derecho que nos rige ha ratificado, pasando de Código de Procedimientos Penales que no reconocía a la persona víctima, a un Código Procesal Penal que en su artículo 70, define lo que debe entenderse por víctima y un artículo 71 que tenía un solo inciso en ese mismo cuerpo normativo en la reforma de 1996, a uno reformado en el año 2009, que consta de tres amplios incisos, los cuales se ha necesario operacionalizar aún más con la reforma que hoy se plantea.

Es relevante para las personas que resulten víctimas de delitos, que el proceso se realice de una forma expedita, pero conociendo que esto no depende de una sola instancia del engranaje judicial, sino de varios despachos, debe ser prioritario en los casos donde se haya implementado medidas de protección ( protección procesal y/o extra procesal), que se realicen con prontitud las diversas diligencias judiciales que sean necesarias para dar el impulso al proceso hasta su culminación, favoreciendo con esto una mayor y mejor participación -pues se realizará con mayor prontitud- de las personas usuarias de los servicios judiciales, ya que “toda victimización produce una disminución del sentimiento de seguridad individual y colectivo, el delito afecta profundamente, a la víctima, a su familia y a su comunidad social y cultural”. (Marchiori Hilda,2009).

Ya que en la actualidad esa población debe esperar por meses y años para que realice una diligencia judicial, en la cual deben participar, a pesar de existir una situación de riesgo en su perjuicio, lo cual constituye una revictimización, no solo por tener que vivir diariamente las circunstancias del delito, sino porque deben revivirlas cuando son llamados a estrados judiciales, pues mientras el proceso penal se requiera su participación no puede desligarse emocionalmente y seguir adelante con su vida, tratando de retomar su cotidianeidad, cuál es su derecho como persona. Además de que se menoscaba su derecho a la justicia pronta y cumplida que se dispone en el artículo 41 de nuestra Constitución Política.

Con el fin de dar respuesta a todas las vicisitudes que la experiencia a lo largo de estos años se enfrentan ante una proceso con víctimas protegidas, y con el propósito de hacer efectivo el principio de justicia pronta y cumplida y de evitar la revictimización de estas personas se propone la siguiente reforma, para agregar un artículo (71 bis) al Código Procesal Penal que otorgue prioridad dentro del proceso penal en aquellas causa en las que existe una o varias personas protegidas, a efectos de que las diligencias, pericias y las audiencias sean llevadas a cabo en un plazo razonable dándole prioridad a esos asuntos.

-    SOBRE LA DILIGENCIA DEL ALLANAMIENTO.

El allanamiento es un medio probatorio que representa el ingreso a un domicilio o recinto privado con fines de investigación, lo que conlleva el registro del sitio en búsqueda de pruebas o personas vinculadas a alguna actividad delictiva, y tratándose de una restricción a los derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden de allanamiento debe emanar de un órgano judicial, que mediante resolución fundamentada y solo de manera excepcional permite el ingreso a un recinto.

La Sala de Casación Penal ha estimado que: “...a participación del juez en la diligencia tiene desde la propia Constitución, según se vio, sus propios requisitos: debe haber orden previa escrita; ésta, como corolario de un acto de poder emanado de un funcionario público, debe estar debidamente motivada y sustentarse en la existencia de indicios fundados de estar en presencia de un delito, o frente a la posible lesión a los derechos o a la propiedad de terceras personas, según se establece de la relación de los artículos 23, 9 y 28 párrafo segundo, todos de la Constitución Política. A ellos deben sumársele los requisitos especiales que desarrolla la ley procesal y que, sin duda alguna, pretenden reforzar las garantías ya dadas constitucionalmente, a saber: cómo debe ser esa orden y qué debe contener, quién puede gestionar tal diligencia si se está en la fase de investigación, dentro de qué horario puede realizar el allanamiento, la identificación de los sujetos que actuarán en la diligencia y, en especial la participación ineludible del juzgador cuando el allanamiento es de un domicilio, recinto privado o habitación...” (Sala de Casación Penal, sentencia número 468-99, de 9:20 horas del 23 de abril de 2.000)

Los distintos tipos de allanamiento se encuentran regulados en la legislación nacional en los artículos 193 al 197 del Código Procesal Penal, normativa según la cual distingue entre la diligencia que requiere una orden emitida por un Órgano Jurisdiccional que lo autorice y aquellas que no necesitan permiso de un juzgador.  En el caso de los allanamientos que requieren orden jurisdiccional, en muchas ocasiones, el paso del tiempo incide de manera relevante en la resolución de la causa, muchas veces de manera negativa, en donde peligra la perdida de prueba esencial o fuga de los encartados requeridos, poniendo en riesgo la investigación, por lo que resultará necesario que la resolución se desarrolle con la prontitud necesaria para la consecución de los fines del proceso, dentro del margen de razonabilidad en la emisión de la decisión jurisdiccional. Se debe resaltar que, en los casos de criminalidad organizada, tramitación compleja, legitimación de capitales, dicha diligencia puede resultar prioritaria para recabar prueba esencial, y que, en muchas ocasiones no existe otro medio para traer al proceso la prueba que se logra por su medio, de ahí la necesidad de regular el plazo para su resolución, y que su demora no presente efectos negativos sobre las resoluciones de las causas.

Para determinar la razonabilidad del plazo, se debe analizar la complejidad de la sumaria, y los paramentos ya establecidos tanto en el Código Procesal Penal como en la Ley contra la Delincuencia Organizada, mismos que vienen a diferenciar, según aspectos propios de cada tipo de delincuencia.

Así las cosas, el plazo justo y razonable, es un derecho fundamental y una garantía primigenia que asiste a las partes del proceso antes, durante e incluso después de un proceso, y el plazo para la resolución de este tipo de gestiones, vendría a constituirse como una garantía que el legislador debe prever y tutelar legalmente, para el aseguramiento de los fines del proceso dentro de un periodo razonable que vaya cumpliendo las etapas del proceso hasta el dictado de una sentencia definitiva.

Actualmente, la legislación no contempla un plazo para que el juzgador se pronuncie sobre la solicitud de allanamiento, la ausencia de este control ha generado la prolongación en el tiempo de gestiones con consecuencias adversas para la investigación, tales como la pérdida o destrucción de prueba, fuga de información, fuga de personas investigadas, etc, circunstancia que va en detrimento de la garantía de acceso a la justicia, y del principio de justicia pronta y cumplida.

Para administrar el riesgo que representa la prolongación en la toma de la decisión por parte del juzgador, se considera necesario establecer plazos razonables para la resolución de la solicitud de allanamiento, tomando en consideración los tipos de procesos, sean, asuntos complejos, de delincuencia organizada.

-    SOBRE EL ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA.

El testimonio como medio probatorio es una herramienta de la más eficaz para la averiguación de la verdad real de los hechos. Conforme lo dispuesto en el numeral 204 del Código Procesal Penal “toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado”, salvo las excepciones de ley, “asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio, de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

En el proceso penal, la prueba testimonial reviste especial relevancia, su utilización es la más frecuente para la reconstrucción de acontecimientos humanos, principales y accesorios, con la finalidad de exponer la realidad en un momento determinado.

Como elemento esencial del proceso penal, dentro del sistema acusatorio, el testimonio adquirió mayor protagonismo ante la posibilidad de la aplicación de un criterio de oportunidad y del anticipo jurisdiccional de prueba, herramientas independientes que tienden al aseguramiento del elemento probatorio.

Conviene recordar que el anticipo jurisdiccional de prueba, no es más que una excepción prevista en la ley procesal penal que, en aplicación de principios de tutela judicial efectiva y verdad real, permite recibir prueba antes de la realización del debate, para que luego pueda ser válidamente utilizada en éste. El anticipo ha sido autorizado por el legislador, únicamente ante la concurrencia de supuestos calificados que permitirían suponer que esa prueba corre el riesgo de no ser aportada al juicio de manera idónea.

Actualmente, al juzgador le corresponde velar porque el trámite de la gestión ocurra en un plazo razonable, a fin que se pueda llevar a cabo la diligencia, o en su defecto, las partes puedan recurrir la resolución sin poner en riesgo las resultas del caso.

A partir de ello ha surgido una problemática que, sin duda alguna, ha arriesgado el éxito de algunos procesos penales. Primero, sin el fundamento adecuado, algunos jueces han rechazado gestiones para realizar un anticipo jurisdiccional de prueba; aun cuando en alzada se logra advertir el yerro y se da la razón a la parte, no existe oportunidad alguna de enmendar el error y recibir el testigo, pues la prueba se perdió y resulta imposible ser integrada al proceso. Y segundo, ha ocurrido también que, los despachos han resuelto gestiones de esta naturaleza, pero en un plazo considerablemente extenso después de haber recibido la petición, lo cual ha generado el mismo resultado negativo respecto a la grave afectación en las resultas del caso.

En resumen, el momento de la recepción de la prueba es trascendental para asegurar las resultas del proceso penal.

A ello se le agrega que, en el marco de investigaciones relacionadas con crimen organizado, trata y tráfico de personas, corrupción y narcotráfico, generalmente el principal interés de realizar un anticipo jurisdiccional de prueba, es asegurar la declaración de quien en la práctica se conoce como “testigo de la corona”. Lo anterior, requiere un aseguramiento a partir de la normativa procesal penal, que permita la fácil obtención de dicho testimonio, y ello se traduzca en una oportuna y eficiente colaboración para los fines del proceso.

Por todo lo anterior es que, se torna necesaria una reforma procesal que aplique en aquellas investigaciones donde, con objetividad se ha realizado un análisis profuso, y se ha determinado que la declaración del testigo puede verse comprometida sino se asegura realizándose anticipadamente, y que por distintos motivos (peligro para su vida, debe abandonar el país, entre otros) no podría ser normalmente incorporada a juicio.

Tal modificación pretende que, las peticiones sean resueltas en un plazo específico y razonable; además, verificándose la adecuación del caso concreto a alguno de los supuestos establecidos por ley, la autoridad jurisdiccional deba avocarse a ordenar y ejecutar el anticipo jurisdiccional de prueba, sin que dicha actuación sea objeto de apelación, siendo que ello no implica que en etapas posteriores -juicio- pueda valorarse la oportunidad y legalidad del anticipo, como actualmente se realiza, con esta o cualquier otro elemento probatorio que conste dentro de la causa.

Por otra parte, debe recordarse que toda parte procesal tiene la responsabilidad de litigar con buena fe, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso.

Finalmente, con la propuesta se pretende un fortalecimiento en la actividad ejercida por parte del Ministerio Público en la gestión de procesos, asegurando la recepción de prueba y la calidad en el resultado de las investigaciones que son llevadas a cabo.

En virtud todo lo anterior, se presenta a los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley: REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594 DE 10 DE JUNIO DE 1996.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL,

LEY 7594 DE 10 DE JUNIO DE 1996

ARTÍCULO 1°Adiciones. Adiciónese el artículo 71 bis al Código Procesal Penal, N.° 7594, del 10 de abril de 1996, publicada en La Gaceta N.° 106 Alcance N.° 31 del 4 de junio de 1996, la siguiente disposición:

Artículo 71 bis- Protección de la víctima. Aquellas causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal, conforme al numeral 71, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.

ARTÍCULO 2°Modifíquese. Modifíquese los artículos 193 y 293 de la Ley 7594 del 10 de abril de 1996, publicada en La Gaceta 106 Alcance 31 del 4 de junio de 1996, las siguientes disposiciones:

Artículo 193- Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas. Podrá procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.

Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:

a)  en los casos de tramitación ordinaria el plazo máximo para resolver es de hasta cinco días hábiles,

b)  en procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta 10 días hábiles.

Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba. Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible, que afecte derechos fundamentales, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deben abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá solicitarlo al juez que corresponda. Cuando se trate de un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa, solicitarán al respectivo juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.

Recibida la solicitud, dentro de los siguientes cinco días hábiles, el juez deberá ordenar la diligencia y convocar a las partes. El juez practicará el acto y las partes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código. La resolución no tendrá recurso de apelación.

Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba, podrán utilizarse los medios tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas

Ministra de Justicia y Paz

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021612252 ).

REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO

Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

E INTERVENCIÓN DE LAS

COMUNICACIONES

Expediente N.º 22.838

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El fenómeno de la corrupción es un problema endémico que requiere de estrategias para su eficaz identificación, detección y sanción.  El país ha ido adoptando instrumentos jurídicos para fortalecer el aparato judicial y el marco legal con el propósito de dotar de mejores herramientas para enfrentar esta problemática.

A nivel estructural, se cuenta con una jurisdicción especializada en materia de delitos funcionales y de corrupción (Jurisdicción Penal de Hacienda), además una fiscalía anticorrupción, transparencia o probidad (FAPTA), entre otras.

En el marco legal, además de los delitos contra los deberes de la función pública descritos en el Código Penal de 1970, se cuenta con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Púbica (Ley 8422), cuyo propósito es la prevención, detección y sanción de la corrupción en el ejercicio de la función pública.

Entre las últimas reformas legales que tienden a promover la investigación en casos de corrupción, se cita lo dispuesto en la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754) que autoriza la intervención de las comunicaciones, para el esclarecimiento de delitos de corrupción en el ejercicio de la función pública, casos de cohecho, entre otros.  Esta disposición adicionó o agregó el listado de delitos que podrá disponerse la intervención de las comunicaciones, conforme lo dispuesto en el numeral 9 de la Ley N.° 7425 (Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones).

Como se desprende, el país ha ido generando herramientas para reforzar las acciones encaminadas a la investigación de casos de corrupción que permitan la acreditación de hechos delictivos y lograr presentar ante las autoridades jurisdiccionales casos sólidos.

Como se desprende, las reformas se han concentrado en el ámbito penal, dejando de lado el procedimiento administrativo disciplinario que deben ejercer los órganos a lo interno de las instituciones públicas en los casos en que funcionarios públicos estén involucrados en casos de corrupción, fraude, faltas a la éticas y violación al deber de probidad.

Sobre el particular, es importante considerar que el fenómeno delictivo de criminalidad organizada, en muchas ocasiones, está acompañado de actos de corrupción, es decir, de la complicidad y/o colaboración de personas del sector público, sea para facilitar la comisión del ilícito o para ocultar su consumación, propiciar el disfrute de los beneficios indebidos producto de la delincuencia, generar impunidad, etc.

Desde este punto de vista, la Administración Pública se enfrenta a estructuras organizadas que mueven sus recursos -financieros, logísticos, profesionales- para proteger su organización y a sus colaboradores.  La complejidad de las investigaciones, y las capacidades de los grupos criminales, representan dificultades difíciles de superar por las instancias administrativas -órganos instructores del procedimiento administrativo- que influyen en la impunidad administrativa.  La reacción del aparato estatal frente a la detección y sanción de las conductas contrarias a la ética pública y al deber de probidad, requiere de instrumentos que fortalezcan la capacidad de respuesta y que desde una eficiente administración de los recursos y las actuaciones estatales, permita que las diligencias de investigación producidas en el ámbito penal sean de utilidad en el ámbito administrativo, particularmente, de los resultados de la intervención de las comunicaciones.

En el procedimiento administrativo disciplinario, se ha imposibilitado la utilidad de información obtenida a través de una intervención telefónica, cuando un funcionario público se ve involucrado en actividades delictivas o irregularidades en el desempeño de la función pública, que se puedan catalogar como infracciones disciplinarias por actos de corrupción, fraude o violación al deber de probidad.

Se ha venido sosteniendo que el usar dichas comunicaciones es contrario a lo dispuesto en el numeral 24 de la Constitución Política.  Una primera consideración, es que los hallazgos de una intervención telefónica, se obtienen como resulta de una orden de juez bajo los presupuestos de legalidad de la ley 7425, por lo que desde esta perspectiva la información que de ahí se obtenga, está bajo el control jurisdiccional y ha presupuestado la irrupción de la intimidad por medios lícitos, para la concretización de la prueba en causa que así se permite por la tipología investigada.

No obstante, a pesar de contar con prueba legalmente obtenida, que establece la vinculación de un funcionario público, que en razón a sus funciones comete irregularidades, y que son descubiertas con la herramienta de la intervención telefónica, la Administración no puede hacer uso de ello a los efectos de la investigación disciplinaria.  Evidentemente, bajo esta circunstancia, muchas causas terminan en archivo, pese a la gravedad de los hechos denunciados.

Esta circunstancia, ha hecho que se tenga funcionarios trabajando o reinstalados en sus puestos, a pesar de conocerse que han sido involucrados en actividades ilícitas y que a la postre, rozan con los principios de probidad, transparencia y ética en la función pública.

En razón de ello, se propone que estos elementos de prueba si puedan ser parte del acervo probatorio disciplinario y que se les dé, el valor correspondiente para el esclarecimiento de irregularidad en el ejercicio de la función pública.

Se debe aclarar que no se trata de la invasión a derechos fundamentales con protección irrestricta y posterior, se trata de la utilidad de material probatorio que ya ha pasado un filtro de legalidad, en el que un juez de la República, ordenó la invasión de la intimidad de las personas, y que como consecuencia de dicha interceptación de las comunicaciones, se obtiene la información alusiva a una actividad irregular, en el que se ve involucrado un funcionario público o actividades contrarias a la probidad en la función pública.

De tal manera, que dichas comunicaciones serán discriminadas por el juez a cargo de la intervención telefónica, quien bajo el mismo procedimiento las respalda, guardando confidencialidad y secreto, para una vez finalizada la investigación que dio pie a dicha intervención telefónica, se pongan en conocimiento de la autoridad administrativa competente para su posterior incorporación en los procesos disciplinarios.

En la actualidad, cuando un funcionario público es sometido a un proceso disciplinario y en apoyo a la instrucción de ese proceso, se cuenta con dichas comunicaciones, estas son excluidas con base a lo establecido en el ordinal 28 de la Ley N.° 7425 que se propone modificar, lo que genera impunidad manifiesta disciplinaria.  Con dicha reforma se pretende entonces, proveer de elementos de prueba a la administración pública, para que, en procedimientos disciplinarios, se puedan utilizar estas comunicaciones y se procese a los funcionarios públicos que actúen contrario a los deberes de la función pública.

Aunado a lo anterior, es importante las siguientes consideraciones.  En atención al numeral 295 del Código Procesal Penal, la restricción del uso del resultado de la intervención de las comunicaciones orales o escritas se mantendrá hasta que sea resuelto el acto conclusivo planteado por el Ministerio Público, a efectos de resguardar la fase privada del proceso penal y evitar que la fuga de información perjudique la investigación o la práctica de diligencias judiciales gestionadas por el ente acusador.

Por otra parte, resulta importante mencionar que el propósito de la reforma es que, para los efectos del procedimiento administrativo disciplinario, sea susceptible la incorporación del resultado de la intervención de las comunicaciones orales o escritas, tratándose de causas en contra de un funcionario público por faltas al deber de probidad, o derivadas de asuntos penales, en los que, exista una afectación al régimen disciplinario administrativo.  Lo anterior en el entendido de que, para que se instruya una causa disciplinaria a un funcionario(a) público se requiere que la acción u omisión esté regulada previamente como una infracción a las normas de comportamiento establecidas dentro del régimen público.  En este sentido, solo la acción u omisión derivada de una falta al deber de probidad, o derivada de un asunto penal que comporte al mismo tiempo una infracción al régimen disciplinario administrativo, será susceptible de provocar la apertura del procedimiento administrativo, y por ende, de aplicación la excepción a la restricción sobre el uso de las intervenciones de las comunicaciones.

Sobre el particular, resulta necesario hacer alusión a lo resuelto por la Sala Constitucional sobre el derecho fundamental a la privacidad de las comunicaciones y su posible utilización en procesos administrativos disciplinarios.  Al respecto, en el voto número 18220-2020, de las 09:15 horas del 25 de septiembre del dos mil veinte, ese Tribunal conoció de un recurso de amparo en el que se reclamaba la lesión al derecho a la intimidad en razón de que la Fiscalía General de la República remitió al órgano administrativo sancionatorio copia de un correo electrónico que se obtuvo producto de una investigación penal en la que se ordenó un allanamiento. La Sala Constitucional consideró:

Al respecto, se tiene que de una lectura integral del voto en cuestión, se observa que contrario a lo ocurrido en el caso que menciona el accionante, en el presente asunto existió una orden jurisdiccional que autorizó el registro, secuestro y decomiso de equipo informático dentro de la causa penal No. [Valor 006] , con el fin de obtener documentos privados de interés para la investigación; teniéndose que de dicha actuación se extrajo el documento objeto de este amparo.  Asimismo, el mandato judicial delegó a la Fiscalía General de la República y el Organismo de Investigación Judicial, la revisión del material informático, cuyo análisis finalmente se materializó mediante el informe 547-SDI-2017.  Teniendo claro lo anterior, considera esta Cámara que el conocimiento y acceso al documento que se impugna no fue producto de una invasión ilegítima al círculo de intimidad del interesado, pues fue obtenido como hallazgo de una diligencia judicial ordenada por un órgano jurisdiccional.  En ese sentido, la Fiscalía General de la República al imponerse del conocimiento de los hechos cometidos por el amparado, los cuales podían configurar una eventual falta disciplinaria por parte de éste, procedió a comunicar ante el Tribunal de la Inspección Judicial, la “noticia criminis” para que fuese dicha autoridad administrativa la que procediera a realizar la investigación correspondiente; procedimiento que actualmente se encuentra en trámite.

En virtud de lo anterior, se presenta a los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley:  REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO

Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E

INTERVENCIÓN DE LAS

COMUNICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO. — Modifíquese el Artículo 28 de la Ley N.º 7425 Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, del 09 de agosto de 1994, publicado en La Gaceta N.° 171 del 8 de agosto de 1994, cuyo texto dirá:

Artículo 28- Uso restringido de la información.  Los resultados de la intervención de las comunicaciones orales o escritas no podrán ser utilizados para ningún propósito distinto del que motivó la medida.  Una vez que se haya resuelto el acto conclusivo del Ministerio Público durante la etapa intermedia, esta restricción no aplicará para los procedimientos administrativos disciplinarios en que se instruya causa en contra de un funcionario público por faltas al deber de probidad, o derivadas de asuntos penales por delito contra los deberes de la función pública, crimen organizado o corrupción.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Carlos Andrés Torres Salas

Ministro a.í. de Seguridad Pública

Fiorella Salazar Rojas

Ministra de Justicia y Paz

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021612330 ).

LEY PARA LA REGULACIÓN DEL USO

DE ARTÍCULOS DE PIROTECNIA

Expediente N.° 22.840

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es muy común ver y escuchar espectáculos pirotécnicos en nuestro país, para las diferentes celebraciones y festejos. Cada año en distintos lugares se llevan a cabo celebraciones religiosas que conllevan el uso de pólvora, así como otras celebraciones de carácter deportivo y festejos tanto a nivel nacional como locales, incluso es común que sea utilizadas hasta en eventos de carácter privado, como celebraciones de matrimonios, cumpleaños, entre otros.

A pesar de que en nuestro país la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos, regula la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaboración de los productos regulados por esta ley, es de conocimiento popular que muchas personas menores de edad adquieren productos de pirotecnia, ya sea porque alguna persona adulta de manera irresponsable se los facilita o porque los tomaron sin autorización de las casas u otros lugares.

La Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos en su artículo 68, prohíbe la venta de pólvora y el suministro, a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y a personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción, e impone una pena de tres a siete años de prisión a quien la venda o suministre, a cualquier título, de pólvora y/o, en general, artículos, bienes o sustancias regulados en esa Ley.

Si bien es cierto que nuestro país es muy riguroso y existe toda una normativa para que los locales que venden productos pirotécnicos, pólvora, pólvora menuda, lucería y pólvora menuda explosiva aérea, así como para la regulación de espectáculos o eventos pirotécnicos, también es cierto que hay una realidad que como sociedad no podemos ignorar y que estamos obligados a actuar para procurar el mayor bienestar de la ciudadanía, ya que la pirotecnia también ocasiona daños a la calidad de vida de numerosos seres, cuyas secuelas a veces pueden ser irreversibles.

De acuerdo a la Asociación Argentina de Padres de Autistas, hay tres tipos de ruidos que afectan a los niños y las niñas con trastorno del espectro autista y en el caso de la pirotecnia los tiene todos: los inesperados, los de tono alto y los múltiples, por eso lo que para una familia es motivo de fiesta, para otras es sufrimiento.[1]

Además, niños, niñas y personas con autismo o epilepsia pueden sufrir por las explosiones un estrés extremo y crisis de ansiedad las cuales incluso pueden requerir de hospitalización.

Por su parte, la médica psiquiatra Andrea Abadi directora del Área de Neurodesarrollo y Condición del Espectro Autista del Centro Cites Ineco, la pirotecnia afecta especialmente a los niños con condición del espectro autista, ya que:

“... tienen una hipersensibilidad a los sonidos en general. Esto tiene que ver con unas conexiones entre la amígdala y la corteza cerebral que están disfuncionadas y esto hace que, frente a mínimas cuestiones sonoras, estos niños las perciban y reaccionen.

El ruido de un petardo o cualquier pirotecnia es un sonido sumamente intenso y ellos lo perciben de manera muy vívida. Sienten como si estuvieran en el medio de un bombardeo en una guerra, como si cayeran bombas al lado de ellos. Y esto genera muchísimo estrés, muchísima liberación de los neurotransmisores propios del estrés y genera un gran nivel de alteración conductual y emocional. Y, por otro lado, al ser totalmente impredecibles, es algo frente a lo cual no se pueden preparar y lo viven con muchísima angustia, se desorganizan”[2]

Esta aceptación de que la pirotecnia ocasiona daños a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro Autista, personas que puedan resultar con quemaduras -en su mayoría menores de edad-, a adultos mayores, animales domésticos especialmente a caninos y felinos, así como a la diversidad de aves; es innegable, de ahí que muchos países de Europa han acatado políticas de cero tolerancia a la pirotecnia.

Tal es el caso de Holanda que desde el año 2014 cuenta con zonas libres de pirotecnia[3] , también Roma prohibió la pirotecnia en Nochevieja para proteger a humanos y mascotas, de acuerdo a las declaraciones de su alcaldesa Virginia Raggi:

“Evitar su uso ayuda a prevenir tanto los daños a las personas, a veces graves y a las cosas como el fuerte ruido que asusta tremendamente a los animales, domésticos y salvajes… Renunciar a esta costumbre y celebrar con fuegos que no provocan explosiones, como las pequeñas bengalas de luz, es un signo de civilización y atención para todos los seres vivos”.[4]

Por su parte, la capital de Colombia desde el año 1995, restringe la pólvora ampliando para el año 2020 sus restricciones aún más ya que también abarcó la restricción a instituciones, empresas, centros comerciales y demás organizaciones que tenían el permiso para realizar espectáculos con juegos pirotécnicos. Por su parte, la Alcaldía manifestó que esos recursos se destinarían a artistas que realizarán sus presentaciones al aire libre, y así para proteger el bienestar de perros, gatos y aves silvestres.[5]

Claramente, estos antecedentes ponen las actividades fuera del ámbito de libertades estipulado en el artículo 29 de la Constitución, el cual abarca las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a terceros. Por el contrario, nos encontramos ante una potencial alteración del orden público y un evidente daño a terceros, que ameritan la intervención del Estado a través de la legislación, y en consecuencia demandan la acción de esta Asamblea como Poder competente.

Es indudable que el Estado costarricense debe garantizar el bienestar de todos sus habitantes; pero los imperativos constitucionales también abarcan la protección de la fauna silvestre y de los animales domésticos. Bajo ninguna razón un espectáculo de pirotecnia puede estar por encima de los derechos de las personas a una sana convivencia, a vivir en paz y armonía con el medio que los rodea, de su derecho a la salud; asimismo debe velarse por la protección de los animales domésticos y silvestres.

Es conocido que los animales domésticos tampoco están exentos de los daños que puede ocasionar la pirotecnia, ya que pueden sufrir de ataques de pánico y morir por paros cardiacos, o atropellados al intentar huir por el miedo que les ocasiona el ruido.

En el caso de los perros que se ven afectados con los ruidos de la pirotecnia, su causa se debe a que el umbral de audición que tienen estos animales, puede llegar hasta los 90 decibeles, cuando para un ser humano esto es imperceptible, mientras que un espectáculo de luces de bengala puede llegar hasta los 210 decibeles lo que claramente es una sobreestimulación peligrosa para ellos, más aún para aquellos animales que se encuentran en estado de abandono en las calles.[6]

La médica veterinaria Marcela Mansinho, explica que los perros no escuchan al nacer sino cuando tienen alrededor de 21 días. Durante ese tiempo se basan únicamente en el olor para interpretar su mundo, pero en el momento en que el sentido del oído está totalmente desarrollado su audición es mayor a tres veces que la del ser humano, detectan sonidos en el rango de frecuencia de aproximadamente 67 – 45.000 Hz (varía con diferentes razas), en comparación con los seres humanos, con un intervalo aproximado de 64 – 23.000 Hz, afirma que los perros:

“… al tener el sentido del oído mucho más sensible que el nuestro, con los estruendos sufren alteraciones auditivas, estados de desorientación, miedo extremo, terror a la muerte inminente. Se muestran incoordinados, tienen temblores musculares, taquicardia, salivación. En animales viejitos o que tienen cardiopatías preexistentes puede llegar a producir la muerte.”[7]

En el caso de las aves, también resultan afectadas por los estruendos, la excesiva luminosidad y las vibraciones que ocasionan los espectáculos pirotécnicos y que puede ocasionar que muchas de ellas abandonan sus nidos por el momento de estrés que viven, además pueden presentar lesiones en sus alas y quemaduras por las pequeñas bengalas que caen.[8]

Además de lo antes expuesto, el uso de la pólvora por parte de la ciudadanía también puede acabar en accidentes fatales, como el ocurrido en nuestro país en al año 2001, cuando cuatro menores de edad resultaron con graves quemaduras, al explotar pólvora en una casa, ocasionando la muerte inmediata de una de las menores de tres años, posteriormente fallecieron dos menores más de seis y 10 años, y un año y casi nueves meses después falleció el cuarto menor por las graves secuelas que padeció desde aquel 1.° de enero del 2001.[9]

El Dr. Andrés Román, médico de urgencias del Hospital Clínica Bíblica, declaró que las quemaduras con pólvora, al igual que cualquier otro tipo de quemaduras, son un problema de salud pública, además del riesgo de morir, pueden dejar secuelas invalidantes, funcionales y estéticas, que causarán trastornos psicológicos, sociales-familiares y laborales que podrían durar toda la vida, señala que las zonas más afectadas del cuerpo suelen ser: manos, dedos, ojos, cabeza, cara, cuello y tronco.[10]

De acuerdo a datos del Hospital Nacional de Niños, en Costa Rica las quemaduras infantiles representan la segunda causa de las lesiones atendidas en área de emergencias quirúrgicas de dicho hospital, según las estadísticas de la Unidad de Trauma. La doctora Barrientos enfermera de la Unidad de Quemados del HNN, afirmó que el 90% de las quemaduras ocurren en el hogar, debido a líquidos calientes, otras por contacto directo como planchas de ropa, pelo, fogatas, cocinas, fuego directo y pólvora.[11]

Si bien es cierto, los accidentes con pólvora han disminuido, es muy común que para las fiestas de fin de año se presenten accidentes. De acuerdo con UNICEF, los meses de diciembre y enero son meses donde se presenta la mayor cantidad de niñas y niños quemados, que requirieron hospitalización debido a la gravedad de las quemaduras. Solo en diciembre del año 2016 el HNN atendió 42 menores de edad con quemaduras y en el mes de diciembre del año 2017 se presentaron 25. En enero del año 2016 la cifra alcanzó 46 casos y en ese mismo mes del año 2017 se atendieron 39 casos. Si consideramos que estas cifras no incluyen los casos que se reciben en otras clínicas y hospitales del país, la situación puede ser más grave ya que, muchos casos se mantienen como cifra oculta porque son atendidos inadecuadamente en los hogares.[12]

Aunque los datos de personas menores de edad quemadas con pólvora han disminuido, de acuerdo estadísticas del Centro de Ciencias Médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro, sus estragos son lamentables:

Incidencia

Egresos de Pacientes con diagnóstico

Quemadura con Pólvora, según año y grupos de edad

Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”

Centro de Ciencias Médicas de la C.C.S.S.

2008 - 2021

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Y a pesar de las continuas campañas de prevención que se han realizado a nivel nacional para evitar las quemaduras en niños y niñas, particularmente para el fin e inicio de año, el Patronato Nacional de la Infancia ha declarado que pese a ser ilegal, los niños y las niñas siguen recibiendo pólvora por parte de adultos: padres, madres y cuidadores.

Asimismo, la directora del Hospital Nacional de Niños, la Doctora Olga Arguedas, en reiteradas ocasiones ha hecho un llamado a festejar sin pólvora, aludiendo a que no existe pólvora inofensiva, ya que se cree que las luces de bengala no son peligrosas y esto es falso, siempre pueden presentarse quemaduras severas.

En razón de lo antes expuesto, la presente iniciativa de ley tiene por objeto resguardar la integridad, bienestar y seguridad de las personas, especialmente de las personas menores de edad y aquellas con trastorno del espectro autista; en segundo plano, de los animales, garantizado su adecuada protección.

Por lo que se somete a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL USO DE ARTÍCULOS

 DE PIROTECNIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-         Objetivo

La presente ley tiene por objeto resguardar la integridad, bienestar y seguridad de las personas, especialmente de quienes tienen diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA), y, seguidamente, de los animales, garantizado su adecuada protección mediante la regulación del uso de artículos de pirotecnia.

ARTÍCULO 2-         Fines

Los fines de esta ley son:

a)  Permitir el uso de pólvora no ruidosa para espectáculos pirotécnicos.

b)  Garantizar el sano disfrute de las personas en las actividades donde haya espectáculos pirotécnicos.

c)  Garantizar la protección de las personas, especialmente aquellas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista; los animales domésticos y silvestres, ante el peligro que representa el uso de pólvora ruidosa.

ARTÍCULO 3-         Definiciones

Para efectos de esta normativa se establecen las siguientes definiciones:

a)  Explosivos: Productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso que, al aplicarles, combinados o separados, factores de iniciación (calor, presión y choque) se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque y un alto estruendo.

b)  Explosivos bajos: Explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad del sonido; hacen combustión, pero solo detonan al ser confinados dentro de un recipiente. Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.

c)  Explosivos altos: Explosivos con velocidad de detonación superior a la velocidad del sonido; combustionan y detonan aun sin estar confinados dentro de un recipiente.

d)  Productos pirotécnicos: Explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero sí los efectos lumínicos y sonoros propios para actividades de diversión y esparcimiento.

e)  Pólvora: Mezcla de compuestos a partir de nitrato de potasio, carbono y azufre.

f)  Pólvora menuda lucería: Productos pirotécnicos que, cuando se les da ignición, producen, al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos; entre ellos se encuentran las luces de bengala, los volcanes, las mariposas, los yoyos y otros.

g)  Pólvora menuda explosiva aérea: bombetas de doble trueno, crisantemos y otros, impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el aire y forman luces de diferentes colores.

h)  Pólvora no ruidosa: Productos pirotécnicos de luz y color, que deja a un lado el sonido.

i)   Eventos o espectáculos pirotécnicos: Espectáculos que se realizan en diferentes lugares del país, usando como distracción productos hechos a base pólvora no ruidosa.

ARTÍCULO 4-         Autorizaciones

Únicamente se permitirá en el país el uso de pólvora no ruidosa por parte de las empresas dedicadas a los espectáculos pirotécnicos cuyas condiciones y requisitos están reguladas por la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos y sus reformas, así como su reglamento.

Únicamente las personas autorizadas por el Ministerio de Salud podrán realizar espectáculos pirotécnicos no ruidosos, previo permiso de la Dirección de Armamento, del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 5-          Prohibiciones

Queda prohibido en el territorio nacional la adquisición, posesión, portación, venta, importación, exportación, fabricación, almacenaje y el uso de pólvora, pólvora menuda lucería, pólvora menuda explosiva aérea, pólvora no ruidosa, productos pirotécnicos, explosivos, explosivos bajos y altos por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO 6-          Excepciones

Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los artefactos diseñados para señalización de emergencia con base en dispositivos pirotécnicos y aquellos dispositivos que utilicen cargas impulsoras para proyectar implementos de salvamento o trabajo.

Lo concerniente a las armas de fuego y municiones se regirá conforme a la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos.

La prohibición del artículo anterior no se aplicará a personas trabajadoras en eventos pirotécnicos no ruidosos, únicamente para lo concerniente a los eventos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

ARTÍCULO 7-          Refórmese el inciso h) del artículo 3 de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos y se agregue un inciso q), y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3-  Definiciones. Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:

(…)

h)  Productos pirotécnicos: Explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada no ruidosa, que produzca efectos lumínicos propios para actividades de diversión y esparcimiento.

(…)

q)                 Pólvora no ruidosa: Productos pirotécnicos de luz y color, que deja a un lado el sonido.

ARTÍCULO 8-          Refórmese el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley 7530, Ley de Armas y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 68-               Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación.

(…)

Queda prohibida la libre venta de pólvora. El poder ejecutivo vía reglamento definirá las cantidades que podrán ser almacenadas para la producción de espectáculos pirotécnicos. Los espectáculos pirotécnicos deberán ser realizados por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud para el uso de este tipo de materiales, previo permiso de la Dirección de Armamento.

CAPÍTULO II

SANCIONES

ARTÍCULO 9-          Para que se reforme el artículo 93 de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos y en adelante se lea:

Artículo 93-               Comercio de armas, explosivos y pólvora.

(…)

Se impondrá una multa de dos salarios base y hasta 10 salarios base a quien detone artículos pirotécnicos sonoros mayores a 86 decibeles.

Se impondrá una multa de entre cincuenta mil y cuatrocientos mil colones a quien detone artículos pirotécnicos sonoros menores a 86 decibeles.

Se impondrá una multa de cincuenta mil a cien mil colones a utilice artículos pirotécnicos no ruidosos.

Las sanciones antes descritas se aplicarán, siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.

ARTÍCULO 10-        Lo recaudado por concepto de multas que se desprenden del artículo anterior, deberá ser destinado a campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia para las personas y los animales.

ARTÍCULO 11-        Para efecto de las sanciones la presente ley se acoge a las sanciones reguladas en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivo, siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.

ARTÍCULO 12-       Reglamentación

Se le otorga un plazo improrrogable de seis meses, a partir de su publicación, al Poder Ejecutivo para actualizar el reglamento de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, con lo establecido en la presente ley. La omisión en este deber no impedirá la aplicación de las normas reglamentarias vigentes.

TRANSITORIO I-    Otórguese un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas físicas y jurídicas que posean permisos para la realización de espectáculos pirotécnicos para que procedan a la solicitud y la aprobación de espectáculos pirotécnicos no ruidosos y espectáculos luminosos, de acuerdo al permiso correspondiente.

TRANSITORIO II-  Otórguese un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas que posean pólvora y artículos pirotécnicos no permitidos en esta ley, para entregarlas al Estado sin importar el origen o la procedencia.

Rige a partir de su publicación.

Ivonne Acuña Cabrera

Diputada

NOTA:            Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021611034 ).

ACUERDOS

004 21-22

ASAMBLEA LEGISLATIVA

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con las disposiciones adoptadas en el artículo 11 de la sesión ordinaria 180-2021, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de octubre de 2021, y en el artículo 16 de la sesión ordinaria 182-2021, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de noviembre del 2021, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, I° y siguientes de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y sus reformas, Ley 4556 y 113 aparte I° de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227;

Considerando:

1.  Que el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa en el “CAPÍTULO XVI De la salud ocupacional”, regula la forma en que se debe actuar cuando se trata de la salud ocupacional de los funcionarios legislativos, cuyo objetivo es procurar el bienestar físico, mental y social de los mismos.

2.  Que el Directorio Legislativo en la sesión ordinaria 180-2021 del 27 de octubre del año en curso, aprobó la resolución de implementación de la vacuna obligatoria contra la enfermedad del covid-19, en nuestra institución.

3.  Que lo que resta para esa implementación, es modificar el Reglamento Autónomo de Servicio, con el fin de incorporar la vacunación dentro de las medidas de prevención que se aplican en nuestro centro de trabajo.

4.  Que la incorporación de esa medida de prevención se alcanza con la adición del artículo 61 bis al Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, como parte del Capítulo XVI, “De la salud ocupacional”.

5.  Que la inclusión de ese nuevo artículo contempla la fase de sensibilización con el incumpliente, y de manera preventiva, se le girarían un máximo de dos instrucciones, con plazo definido, para que proceda con la vacunación.

6.  Que de este modo y como última instancia, en caso de no atender, de manera manifiesta y reiterada las instrucciones preventivas de la vacunación obligatoria respectiva que se le realicen, es que el incumpliente podría hacerse acreedor del despido, conforme con lo dispuesto en el artículo 55 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicio, que dice así:

Artículo 55. — El despido se efectuará sin responsabilidad patronal, por la comisión de faltas consideradas graves en ios siguientes casos: (...)

e) Cuando se cometa alguna falta de las previstas por el artículo 81 del Código de Trabajo.

7.  Que, en razón de ello, el despido podría aplicarse conforme con el artículo 81 inciso h) del Código de Trabajo, que dispone que son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador, en lo conducente, se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

ACUERDA:

Artículo 1ºAdicionar el 61 bis en el Capítulo XVI, “De la salud ocupacional”, al Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que en adelante lea de la siguiente manera:

Artículo 61 bis.La Asamblea Legislativa, de manera preventiva, como una medida de salud ocupacional, velará por el cumplimiento de la aplicación de las vacunas obligatorias, por parte de las personas servidoras, salvo que exista contraindicación médica, debidamente declarada por el especialista tratante, de conformidad con lo establecido en la Ley 8111 y su reglamento, Decreto Ejecutivo 32722 y sus reformas; para tal efecto, deberá adjuntar una certificación emitida por la autoridad competente, detallando los motivos de salud que lo impidan, con el fin de que el Departamento de Servicios de Salud realice el análisis y validación correspondientes.

Si la persona servidora se negare, sin justa causa y de manera manifiesta a adoptar estas medidas, por una única vez, el Departamento de Servicios de Salud realizará una sesión de convencimiento, sensibilización y educación con la persona servidora incumpliente.

En caso de incumplimiento, ese Departamento le girará un máximo de dos instrucciones a la persona servidora incumpliente, fijándole un plazo de tres días hábiles para que se aplique la vacuna respectiva y presente la certificación oficial que acredite esa vacunación.

En caso de persistir la negativa por parte de la persona servidora para aplicarse la vacuna, se hará acreedora de la aplicación del inciso e) del artículo 55 de este Reglamento, previo la sustanciación del debido proceso.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 317508.—( IN2021611457 ).

6872-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria 41, celebrada el 1° de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3), artículo 121 y artículo 164 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993.

ACUERDA:

Elegir a las señoras Alexandra Alvarado Paniagua, Ana Cristina Fernández Acuña, Rosibel Jara Velásquez, Aracelly Pacheco Salazar, Ana María Picado Brenes e Ileana Sánchez Navarro, y a los señores Alejandro Delgado Faith, Hubert Fernández Argüello, José Roberto Garita Navarro, Fernando Lara Gamboa, Ronald Salazar Murillo y Jorge Isaac Solano Aguilar como magistradas y magistrados suplentes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido el 17 de diciembre de 2021 y el 16 de diciembre de 2025.

Las señoras magistradas y los señores magistrados suplentes se juramentaron en la Sesión Ordinaria 76, del 13 de diciembre de 2021.

Asamblea Legislativa.—San José, trece días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.— Solicitud N° 318344.—( IN2021612153 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43365-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, es la instancia tripartita con competencia legal, para la fijación de salarios mínimos del Sector Privado, como un medio para contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la justa distribución de la riqueza, conforme el deber que le impone el Estado y la Constitución Política en su artículo 57. Lo anterior, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 “Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios”, que le otorga plena autonomía, personalidad y capacidad jurídica instrumental a dicho Consejo.

II.—Que los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 832 dispone que toda fijación de salarios mínimos se hará por un período de un año, por lo que, a más tardar, el primero de noviembre de cada año el Consejo Nacional de Salarios hará la determinación de salarios mínimos para todo el país, mediante resolución motivada. Dicha resolución debe ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su oficialización mediante Decreto Ejecutivo, que regirá a partir del primero de enero del año que corresponda.

III.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento y uso de sus facultades con lo dispuesto en la Ley 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento Decreto Ejecutivo 25619 del 16 de setiembre de 1996 y sus reformas, acuerda mediante Resolución N° CNS-RG-2-2019 del 24 de junio del 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 13 de agosto del 2019; otorgar al salario mínimo del puesto de servicio doméstico, un incremento anual de 2.33962% (porcentaje con cinco decimales), de forma adicional al incremento definido por la aplicación de la fórmula de ajuste general de los salarios mínimos, durante los próximos 15 años, con rige a partir del 01 de enero 2020.

IV.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento y uso de sus facultades con lo dispuesto en la Ley 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento Decreto Ejecutivo 25619 del 16 de setiembre de 1996 y sus reformas, acuerda mediante Resolución CNS-RG-6-2020 del 02 de diciembre del 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 06 de enero del 2021; otorgar un incremento adicional al Trabajador en Ocupación Semicalificada Genérico (por mes) de 0.3986390%, al Trabajador en Ocupación Calificado (por jornada) de 0.3955514% y al Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes) de 0.5562880% adicional al monto general aplicado luego del primer aumento, con rige a partir del 01 de enero 2021.

V.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria 5678 del 25 octubre del 2021, acordó por mayoría y en firme, incrementar en un 2.09% a partir del 01 de enero 2022, los salarios mínimos de todas las categorías salariales establecidas en los Decretos Ejecutivos Nos. 42748-MTSS y 42923-MTSS, publicado en el Alcance N° 332 del Diario Oficial La Gaceta N° 295 y N° 120, de fecha del 17 de diciembre del 2020 y del 23 de junio de 2021, respectivamente.

VI.—Que, en ejecución de acuerdos anteriormente tomados por el CNS, una vez aplicado el 2,09%, además se aplicarán los siguientes incrementos a los salarios mínimos de las categorías, Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%, Trabajador Semicalificado Mensual un 0,3986390%, Trabajador Calificado por Jornada un 0,3955514% y Trabajador Especializado Mensual un 0,5562880%.

VII.—Que en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 832 del 4 de noviembre de 1949, sus reformas y en respeto a las competencias legales del Consejo Nacional de Salarios, el Poder Ejecutivo procede a oficializar la fijación de salarios mínimos para el sector privado.

VIII.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos 8220, su Reglamento DE-37045MPMEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS

PARA EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN

A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2022

Artículo 1ºFijar los salarios mínimos que regirán en todo el país, a partir del 1° de enero del 2022, para todas las actividades económicas, de la siguiente manera:

a)  Por Jornada Ordinaria Diaria:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢10.875,12

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢11.825,90

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢12.139,07

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢14.205,13

 

           A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de Salud Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por jornada para el Trabajador en Ocupación No Calificada.

     Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial, al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

b)  Ocupaciones Genéricas por Mes:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢326.253,57

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢351.965,23

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢367.058,75

Técnicos Medios de Educación Diversificada

¢384.651,40

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢416.801,68

Técnicos de Educación Superior

¢474.040,55

Diplomados de Educación Superior

¢511.981,50

Bachilleres Universitarios

¢580.708,20

Licenciados Universitarios

¢696.873,72

 

                Si por disposición legal o administrativa se solicita al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de las establecidas en este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

     Los salarios para profesionales, bachilleres y licenciados, aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores con título universitario debidamente reconocido.

     Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo, estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados Universitarios.

c)  Relativo a Fijaciones Específicas:

Recolectores de café (por cajuela)

¢1.035.45

Servicio doméstico (por mes)

¢214.230,78

Trabajadores de especialización superior1[13]

¢22.044,91

Estibador por kilo de frutas y vegetales

¢0,0746

Estibador por tonelada

¢92,39

Estibador por movimiento

¢393,99

El salario mínimo para los portaloneros y los wincheros será un 10% más de los salarios mínimos fijados para la estiba.

 

 

Artículo 2ºPor todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono debe pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°, de este Decreto.

Artículo 3ºLos salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4ºPara la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5ºEste Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.

Artículo 6ºLos salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.

Artículo 7ºRegulación de formas de pago: Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo.

Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate.

Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8ºDeróguese los Decretos Ejecutivos Nos. 42748-MTSS y 42923-MTSS, publicado en el Alcance 332 del Diario Oficial La Gaceta N° 295 y N° 120, de fecha 17 de diciembre del 2020 y 23 de junio del 2021, respectivamente.

Artículo 9ºRige a partir del 01 de enero del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—
1 vez.—O. C. 4600060210.—Solicitud 318535.—
( D43365 - IN2021612437 ).

N° 43301-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora de Acueducto Rural de la Comunidad de Hatillo del Distrito Veintisiete de Abril del Cantón de Santa Cruz Guanacaste, cédula de persona jurídica número: 3-002-572087, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 06 de diciembre del 2008, tomo dos mil nueve, asiento cuarenta y un mil cuatrocientos veintiuno.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservación en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones, reglamentación que al respecto emite el Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del Acueductos.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LA

COMUNIDAD DE HATILLO DEL DISTRITO

VEINTISIETE DE ABRIL DEL CANTÓN

DE SANTA CRUZ GUANACASTE

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto Rural de la Comunidad de Hatillo del Distrito Veintisiete de Abril del Cantón de Santa Cruz Guanacaste, cédula de persona jurídica número: 3-002572087.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 706.—Solicitud 317465.—( D43301 - IN2021611407 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0136-2021 AC.—San José,15 de noviembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13650 de las nueve horas del siete de octubre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rodolfo Martín González Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0352-0775 quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en la Escuela Eduardo José Pinto Hernández, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 317526.—( IN2021611943 ).

N° 0138-2021 AC.—San José,15 de noviembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13654 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno emitida por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Mendoza Rodríguez José Adrián, mayor de edad, cédula de identidad 6-0273-0498, quien labora como Oficinista en el Colegio Académico La Palma, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. 4600054280.—Solicitud 317525.—( IN2021611937 ).

0139-2021 AC.—San José, 15 de noviembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13610 de las diecinueve horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 132-2021 de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Sabala Orozco Jun Carlos, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0667-0898, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el Liceo Rural Las Nubes de Cristo Rey, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. 4600054280.—Solicitud 317527.—( IN2021611979 ).

0151-2021 AC.—San José, 02 de diciembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13609 de las diecinueve horas cinco minutos del quince de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución 143-2021 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gian Carlo Novoa Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 7-0227-0555, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 317524.—( IN2021611935 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0155-10-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Karla Vanessa Ramírez Campos, cédula de identidad 5-0356-0449, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación El Pobre Forastero, cédula jurídica 3-006-709804, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 706.—Solicitud 317458.—( IN2021611398 ).

AMJP-0156-11-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Gabriel Martín Mora Hernández, cédula de identidad 1-1442-0448, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Aún Existe, cédula jurídica 3-006-726045, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 706.—Solicitud 317460.—( IN2021611402 ).

AMJP-0157-11-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 3633-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Danelia García Anduray, cédula de identidad 5-0270-0970, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rayos De Sol En Guanacaste, cédula jurídica 3-006-809148, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 706.—Solicitud 317461.—( IN2021611404 ).

AMJP-0158-11-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Eduardo Araya Molina, cédula de identidad 1-0419-1226, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN FONDO PARA EL AMBIENTE SOSTENIBLE, cédula jurídica 3-006-829777, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 706.—Solicitud 317464.—( IN2021611406 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

140-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 007-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35 del 19 de febrero de 2021, a la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03 y 07 de setiembre de 2021, la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consecuentemente la disminución de la inversión total, aduciendo lo siguiente: “(…) De acuerdo con lo señalado por el informe de auditoría S-01-06-2103 remitido mediante el oficio DRE-EXT-0902-2021 específicamente el punto III. A), según el cual se indica que en el cálculo de la inversión real para efectos de la solicitud del 20bis incluyendo los terrenos – mismos que se encuentran bajo la figura de fideicomiso – por su valor revaluado, siendo lo correcto considerarlos por su costo de adquisición. Encuentra esto último su fundamento, en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, y por ende recomiendan que se proceda con la rectificación del monto de la inversión real consignada en la solicitud del 20bis. Dado lo anterior, será necesario ajustar la base de cálculo, de manera tal que se ajuste la inversión real indicada a nivel de la solicitud, y considerando además lo indicado en el antes citado informe, pero esta vez el numeral 1.2 – acciones correctivas – se procederá a reclasificar la totalidad de la cuenta de terrenos como “Fuera de Inversión (…)”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 226-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º— Modificar el Acuerdo Ejecutivo 007-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35 del 19 de febrero de 2021, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo de 09 trabajadores, a partir del 12 de febrero de 2021.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$47.353.210,59 (cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos diez dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre de 2023.  Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $50.353.210,59 (cincuenta millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos diez dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 007-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35 del 19 de febrero de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—  ( IN2021611956 ).

078-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 204-2018 de fecha 11 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 25 de setiembre de 2018; modificado por el Informe N° 174-2018 de fecha 07 de setiembre de 2018 emitido por PROCOMER; a la empresa BAC LATAM SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751465, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 02 de marzo, 16, 27 y 30 de abril de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BAC LATAM SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751465, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BAC LATAM SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751465, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 100-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 204-2018 de fecha 11 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 25 de setiembre de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR“6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; 6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de apoyo administrativo; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; y administración y gestión de proyectos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicios de soporte técnico

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Creación e implementación de estrategias de mercadeo

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de apoyo administrativo

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa

Administración y gestión de proyectos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 204-2018 de fecha 11 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 25 de setiembre de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.— IN2021612032 ).

184-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 230-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 02 de diciembre de 2015, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa C&J International LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-505322, clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que el señor Eduardo Enrique Sánchez Acuña, mayor, divorciado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 3-0289-0349, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de C&J International LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-505322, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada C&J International LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-505322, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.350.082,00 (un millón trescientos cincuenta mil ochenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 196.800,00 (ciento noventa y seis mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de C&J International LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-505322, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 87-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa C&J International LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-505322 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3211 Fabricación de joyas y artículos conexos”, con el siguiente detalle: Manufactura de joyería en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras preciosas y semipreciosas; y CAECR “3212 Fabricación de bisutería y artículos conexos”, con el siguiente detalle: Manufactura de bisutería. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de los

productos

Sector

estratégico

Procesadora f)

3211

Fabricación de joyas y artículos conexos.

Manufactura de joyería en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras preciosas y semipreciosas.

Piezas y componentes maquinados de alta precisión.

3212

Fabricación de bisutería y artículos conexos.

Manufactura de bisutería.

Piezas y componentes maquinados de alta precisión.

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 160 trabajadores, a más tardar el 22 de setiembre de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.350.082,00 (un millón trescientos cincuenta mil ochenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $196.800,00 (ciento noventa y seis mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 22 de setiembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.546.882,00 (un millón quinientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 230-2015 de fecha 19 de agosto de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—  ( IN2021612292 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-011-2021.—16 de diciembre de 2021.

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-132-2021: Regula Vías de Carrera Administrativa.

II.—DG-149-2021: Deroga la Resolución DG-144-2009 del 29 de abril del 2009, y publicada por medio del Diario Oficial La Gaceta 75 del 19 de mayo del 2009 y la Resolución DG-034-2015 del 19 de marzo del 2015 y los oficios circulares emitidos relacionados con la misma (Gestión-005-2009, Gestión-007-2009, Gestión-010-2010, Gestión-022-2010 y Gestión-009-2012).

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600053267.—Solicitud N° 317501.—( IN2021611435 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

Departamento de Registro

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Buenaventura de Colorado de Abangares, Guanacaste, código de registro 142. Por medio de su representante: Luis Ángel Gómez Carmona, cédula número 502210698 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01,

Artículo 01: Límites: para que en adelante se lea así: Límite Norte: Ruta Nacional N° 18 (carretera al Puente la Amistad de Taiwán), Límite Sur: con el Golfo de Nicoya, Límite Este: Los límites de la Asociación de Desarrollo de Colorado (Finca San Antonio), Límite Oeste: Quebrada la Chincaca de doña Eloisa.

Dicha reforma es visible a folio 00436 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 06 de marzo del 2020.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2021611436 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Inclusión Isidreña de Personas con Discapacidad de San Isidro de Heredia, por medio de su representante: Eric Ramón Chacón Valerio, cédula 107880924, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:24 horas del 14 de diciembre del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021612423 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0817-2021.—El señor Joaquín Lizano González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Espolvoreador Plus Mata Hormigas- Pol 2000, marca: Guarany, modelo: 0422.20.00, capacidad: 2 kg, y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021608583 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-340-2021.—La señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ARTROVET PLUS, fabricado por Productos Veterinarios S. A. (ZOOVET), de Argentina, con los principios activos/agentes biológicos: Cada 2000 mg contiene Sulfato de condroitina 100 mg, Glucosamina sulfato 500 mg, Sulfato de Manganeso 10 mg y las indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento de artritis, artrosis, artropatías degenerativas, condropatías y tendinitis. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 7 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021611518 ).

106-2021.—El(la) doctor(a), Karina Arias Méndez, número de documento de identidad 1-1075-0201, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía DQSA Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: DQSANGRYL B12, fabricado por Decno S.A.S. para Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: Tiamina HCL 10 mg/ml, riboflavina 5 fosfato sódico 3 mg/ml, nicotinamida 100 mg/ml y cianocobalamina 50 μg/ml, y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de la deficiencia de vitaminas del complejo B en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021612071 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE

Resolución Nº TAT-PRESI-RES-01-2021.—San José-Costa Rica

Se conoce designación de la Licenciada Marisela Villegas Herrera, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y nueve-cero cero cincuenta y siete, para que, en su condición de Vicepresidenta del Tribunal Administrativo de Transporte, asuma las competencias vinculadas con la ejecución del Programa Presupuestario 331-02: Tribunal Administrativo de Transporte, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y de esta forma supla la ausencia temporal del Ejecutor del Programa titular, función que recae en el Licenciado Ronald Muñoz Corea, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y nueve-setecientos sesenta y cinco, Presidente de dicho Órgano.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Administrativo de Transporte es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sus atribuciones serán exclusivas y ostenta independencia funcional, administrativa y financiera. Sus fallos agotarán la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio.

2º—Que no obstante su personalidad instrumental y su carácter de órgano desconcentrado, el Tribunal Administrativo de Transportes, se constituye en un programa presupuestario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debiendo en consecuencia, someterse a las disposiciones y regulaciones que a efectos de ejecución presupuestaria, establezca dicha Cartera Ministerial.

3º—En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la función de Ejecutor de Programa Presupuestario la ha desarrollado el máximo Jerarca de cada una de esas áreas y en consecuencia, se ve compelido a cumplir con los procedimientos establecidos por el ente Rector del Sistema de Administración Financiera (Ministerio de Hacienda), así como con las disposiciones internas que emitan las Oficialías Presupuestales o Unidades Financieras de la administración activa, a saber, la Dirección Financiera de ese Ministerio, a fin de poder cumplir con las competencias conferidas.

4º—Que conforme lo indicado supra y siendo que el Presidente del Tribunal Administrativo de Transporte, es quien asume el rol de jerarca, deberá desempeñar las funciones de ejecutor del programa presupuestario del Tribunal, el cual como se expuso anteriormente, se constituye en el sub programa 02 del Programa Presupuestario 331 “Transportes”, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5º—Que dadas las competencias y facultades otorgadas al Presidente del Tribunal Administrativo de Transporte, en su condición de Ejecutor del Programa, mediante resolución TAT-PRESI-RES-001-2019 de fecha 04 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 42 del 28 de febrero de ese mismo año, delega en el Licenciado Randall Trejos Chaves, Jefe Administrativo Financiero del Programa Presupuestario 331-02, la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria del dicho Programa Presupuestario. A texto expreso y en lo que interesa, señala la parte dispositiva del referido acto resolutivo: “Por tanto:

EL PRESIDENTE Y EJECUTOR

DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-02

RESUELVE:

Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor de Programa, en el Licenciado Randall Trejos Chaves, portador de la cedula de identidad número 1-0981-0880, quien ocupa en propiedad el cargo de Jefe Administrativo Financiero del Programa Presupuestario 331-02: Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”

6º—Que no obstante lo descrito en el resultando anterior, dicha delegación no opera ni aplica en ausencia temporal del Jerarca del Tribunal, debiéndose en consecuencia acudir a las diferentes figuras que prevé nuestro ordenamiento jurídico, a fin de garantizar la continuidad de los servicios que presta dicho órgano desconcentrado.

7º—Que en lo atinente a las figuras jurídicas que se deben abordar y utilizar, de frente a la ausencia temporal del Ejecutor del Programa por diversas circunstancias, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través del criterio jurídico vertido mediante oficio Nº DAJ-2020-3113 de fecha 20 de junio de 2020, dilucida las acciones a asumir precisamente en ese escenario; es decir, expone la forma en que se deben ejercer las acciones vinculadas con la ejecución presupuestaria, en ausencia temporal del Ejecutor del Programa Presupuestario. En lo que interesa, señala la Dirección Jurídica:

b) El ejercicio de las funciones propias de la ejecución presupuestaria, en caso de ausencia temporal por motivo de vacaciones del Director.

Sobre este particular es pertinente indicar, que uno de los principios esenciales que rigen el actuar de la Administración Pública es la continuidad de los servicios (artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública). En el marco general de ese principio, ante las ausencias temporales de los funcionarios, como lo es el disfrute del período de vacaciones, la actividad de la Administración no se puede paralizar; teniéndose que el ordenamiento jurídico establece las vías y las figuras a emplear en tales supuestos. En este contexto, se considera necesario hacer referencia a los artículos 95 inciso 1 y 96 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, normas que establecen:

“Artículo 95.

I.-Las ausencias temporales o definitivas del servidor podrán ser suplidas por el superior jerárquico inmediato o por el suplente que se nombre. (…)”

“Artículo 96.

I.-El suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. (…)”

De manera que, ante la ausencia temporal de un servidor, se acude a la figura de la suplencia. El numeral 95 de la Ley General de la Administración Pública establece que tales ausencias pueden ser suplidas por el superior jerárquico inmediato o por el suplemente que se nombre. Normalmente se designa al Subdirector o Subjefe de la Unidad, para que efectúe tal suplencia, quien en tal condición debe ejercer las competencias con plenitud de poderes y deberes.

(…)

Congruente con lo anterior, quien asume el cargo de Director de la División de Obras Públicas de manera transitoria, en virtud de la ausencia temporal por motivo de vacaciones del Ing. Vega León, debe ejercer las competencias que el cargo ostenta, con la plenitud de los poderes y deberes que tal cargo conlleva; de lo contrario la División de Obras Públicas quedaría imposibilitada de ejecutar de manera normal todas las funciones y competencias que tiene asignadas, cada vez que se presente una ausencia temporal del Director.

Siendo que quien ostente el cargo de Director, funge como Ejecutor del Programa Presupuestario, es nuestro punto de vista que, quien haya sido designado formalmente como Director a. í, para sustituir al titular en su ausencia por motivo de vacaciones, por un lapso determinado, también debe desempeñar las funciones propias del Ejecutor del Programa Presupuestario; pues esta constituye parte de las funciones que atañen al Director. Eso sí, debe efectuar las acciones que al efecto sean necesarias, tales como el registro de firmas correspondiente según los sistemas existentes y demás aspectos que de modo ordinario cualquier Ejecutor de Programa Presupuestario debe cumplir para fungir como tal, según se requiera. (El subrayado no es del original).

8º—Que conforme lo expuesto, se deben asumir las medidas pertinentes en el Tribunal Administrativo de Transporte, a fin de que, ante la ausencia temporal del Ejecutor del Programa Presupuestario, por razones de diversa naturaleza, la gestión vinculada con la ejecución presupuestaria, no sufra interrupciones ni alteraciones.

Considerando:

Nuestro ordenamiento jurídico ofrece figuras e instrumentos jurídicos orientados a garantizar de forma permanente, la continuidad, eficacia y eficiencia en los servicios que presta la Administración Pública a favor del usuario.

Lo anterior precisamente, considerando que, las razones por las cuales dichos servicios pueden verse ininterrumpidos son innumerables, pero que, si se acude a dichas herramientas jurídicas, es posible evitar tales interrupciones que podrían eventualmente incidir de forma negativa, sobre la buena marcha de la gestión de las diferentes instancias públicas.

La figura de la suplencia constituye una de esas herramientas, la cual se encuentra regulada de manera puntual, en la normativa contenida en los numerales 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública. En ese contexto, y en lo que interesa, dispone la normativa referenciada:

“Artículo 95.

1º—Las ausencias temporales o definitivas del servidor podrán ser suplidas por el superior jerárquico inmediato o por el suplente que se nombre.

(…)”

“Artículo 96. El suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.

(…)” (El subrayado no es del original).

Congruente con la normativa transcrita y, a efectos de emitir criterio respecto de los alcances de la figura de la suplencia, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen No. C182-2019 de fecha 25 de junio de 2019, en lo atinente a la referida figura, en lo que interesa, señaló;

“De conformidad con nuestra jurisprudencia administrativa, el suplente es un funcionario llamado a asumir las funciones del propietario en sus ausencias y constituye una técnica que permite la continuidad del servicio público brindado por el órgano al que pertenece. Al respecto, señalamos: “En cuanto a la naturaleza jurídica de la suplencia, la doctrina nacional indica que es ‘un fenómeno (de organización) en virtud del cual se coloca a una persona en lugar del titular de un órgano, por vacancia (muerte, dimisión, incapacidad definitiva, remoción) o ausencia de éste (vacaciones, licencias, incapacidad temporal, suspensión), en forma extraordinaria y temporal, mientras no es puesto en posesión del cargo el nuevo titular (...)’. (ORTÍZ ORTÍZ, Eduardo. “Tesis de Derecho Administrativo”, Tomo II, Primera Edición, San José, C.R., Editorial Stradtmann, 2000, p. 65).

Como es obvio, la suplencia se origina en una situación anormal, como lo es la ausencia del titular (Véase al respecto DIEZ, Manuel María. “Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Bibliográfica Argentina, 1963, pág. 44), y por ello la doctrina la identifica como ‘una técnica al servicio de la continuidad en el funcionamiento de las Administraciones Públicas en los supuestos en los que tal continuidad es imposible’ (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen IV, Voz Suplencia, Editorial Civitas, Madrid, 1995, pág. 6417), en la que un no titular queda investido de la totalidad de la competencia del titular ordinario; lo cual implica que el ejercicio de las competencias del suplente están de por sí limitadas, pues no deben prolongarse más allá del reingreso del titular o bien del ingreso del nuevo.

En sí, podemos afirmar que la suplencia es la sustitución temporal y personal del titular de un órgano por otra persona, cuando el primero se vea imposibilitado, por algún motivo, para el ejercicio de su competencia; lo cual supone, la existencia de un solo órgano administrativo y de dos (o más) personas que asumen sucesivamente su titularidad, y que en su momento, cada uno ejercita su competencia (...)” (El resaltado no es del original).

Lo anterior es así por cuanto resulta impensable que un determinado órgano permanezca inactivo o inerte ante la ausencia temporal de su titular; en ese sentido, atendiendo criterios de la lógica, razonabilidad y conveniencia, pero especialmente a un marco regulatorio que respalda la posibilidad de suplir en sus funciones al funcionario titular, se debe acudir a los remedios que nos ofrece dicho marco a efectos de que, como se expuso, se garantice la continuidad de los servicios de la institución.

En la especie, y de conformidad con lo manifestado, resulta esencial para este Tribunal, autorizar a la Licenciada Marisela Villegas Herrera, en su condición de Vicepresidenta de este órgano desconcentrado, para que, en ausencia temporal del Presidente que implique en consecuencia, suspensión temporal de la relación laboral, asuma además de las funciones ordinarias, aquellas que estén estrechamente vinculadas con la ejecución presupuestaria del Programa Presupuestario 331-02: Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto.

EL PRESIDENTE Y EJECUTOR

DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-02,

RESUELVE:

1ºAutorizar a la Licenciada Marisela Villegas Herrera, portadora de la cédula de identidad número  uno-cero ochocientos setenta y nueve-cero cero cincuenta y siete, en su condición de Vicepresidenta del Tribunal Administrativo de Transporte, para que, en ausencia temporal del Presidente de dicho Tribunal, asuma las funciones de Ejecutora del Programa Presupuestario 331-02 “Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y ejecute todas las acciones vinculadas con la referida ejecución presupuestaria.

2º—Rige a partir de su publicación

Notifíquese y publíquese.

Lic. Ronald Muñoz Corea, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600058399.—Solicitud N° 043-2021.—( IN2021611945 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 036-2021.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Ramírez Morales Luis Adrián

01-1529-0276

509192

Profesional de Servicio Civil 1B

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2021.

Publíquese.—Ing. Hannia Patricia Rosales Hernández, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. 6694.—Solicitud 316711.—( IN2021612154 ).

Acuerdo N° 037-2021.—San José, 01 de diciembre de 2021. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Vargas Alvarado Hazel Rebeca

01-1233-0739

509209

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre de 2021.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. 6694.—Solicitud 316709.—( IN2021612158 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección de Asuntos Laborales.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Por haberse declarado disuelto el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS) mediante sentencia N° 2021001241 de las trece horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, emanada del expediente N° 20-002107-1178-LA-3 del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, la cual en su parte dispositiva establece: “…se acoge la gestión formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y se ordena la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS). Se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...”. Que mediante Resolución 1771-2021 de las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, el Departamento de Organizaciones Sociales procedió a realizar la cancelación del asiento registral de SITRACODOSPINOS, inscrito en el tomo: 16, folio: 284, asiento: 5404, expediente: 1006-SI. Con fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del Código de Trabajo se instala la Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz Alemán, cédula de identidad 601330726, Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Wilber Morales Mora, cédula de identidad 107110706, Asesor registral, y Alexis Casanova Moreno, cédula 601870315, en representación de la organización. Se convoca a los interesados y/o acreedores para que, en el plazo de un mes, hagan valer sus derechos ante la Junta Liquidadora instalada en el Departamento de Organizaciones Sociales en la dirección San José, San Francisco de Calle Blancos, de las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte, diagonal al Periódico La República, Centro Comercial Tournón, 2do piso.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefa.—O. C. 4600060210.—Solicitud 317304.—( IN2021611068 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DRI-006-2021

De:          MSc. Mauricio Soley Pérez

                Director Registro Inmobiliario

Para:      Usuarios en General, Subdirección Registral, Subdirección Catastral, Coordinación General Registral, Jefes de Registradores, Registradores, Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica y Centro de Documentación

Asunto:  Dejar sin efecto la Directriz DRI-05-2021, de fecha 26 de agosto del 2021

Fecha:    16 de diciembre del 2021

Firma:    Mauricio Soley Pérez

De conformidad con lo establecido en el criterio registral SUB-DGL-0260-2021, se revoca la directriz DRI-005.2021 emitida por esta dirección el día 26 de agosto de los corrientes titulada Dación de fe sobre la existencia del visado municipal en instrumentos referentes a fraccionamientos situados en distritos urbanos y el ajuste del plano catastrado a las fincas por generarse; y por tanto se deja sin efecto su aplicación a partir de esta fecha.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 318017.—( IN2021612025 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0009275.—Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 cpn domicilio en Guadalupe, El Carmen Urbanización Yanaraba casa 18, Costa Rica, solicitá la inscripción de: Homecell R G como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, ladrillos plásticos ecológicos, construcciones transportables no matálicas, bloques plásticos ecológicos. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021596588 ).

Solicitud N° 2020-0008431.—Marco Vinicio Álvarez Guzmán, soltero, cédula de identidad 112370869, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería El Trébol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801232, con domicilio en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón de Jesús, tercera casa a mano izquierda color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GANADERÍA EL TREBOL

como marca de comercio, en clase(s): 25 y 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610416 ).

Solicitud N° 2021-0008940.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082539, con domicilio en de la Iglesia Católica de Tirrases de Curridabat, 300 metros este, 150 metros sur, sobre calle El Tajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFUZALI como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té para infusiones; infusiones de hierbas; infusiones que no sean para uso médico; preparaciones aromáticas para hacer infusiones no medicinales. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610417 ).

Solicitud 2021-0009308.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIROCID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia; Detergentes para uso industrial; Líquidos para su uso en la limpieza durante los procesos de fabricación; Detergentes para sistemas de limpieza automática, como parte de operaciones de fabricación; Sustancias químicas para su uso en la fabricación de detergentes perfumados; Absorbentes para disolventes de limpieza; Disolventes para limpieza durante las operaciones de fabricación; Productos químicos para su uso en agua de limpieza; Sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; Ácidos; Sustancias para ablandar el agua; Agentes espumantes; Productos químicos para la preparación de productos olorosos; Preparaciones para eliminar olores no comprendidas en otras clases.; en clase 3: Detergentes para lavar vajillas; productos de lavado previo; enjuagues (detergentes); aditivos de aclarado para lavavajillas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones limpiadores para todo uso; detergentes para lavavajillas automáticos; preparaciones para la limpieza del baño; limpiadores químicos dirigidos a la industria de alimentos y bebidas; limpiadores químicos dirigidos a la industria médica; limpiadores químicos dirigidos a la industria farmacéutica; preparaciones de limpieza; limpiadores en crema, en concreto, preparaciones limpiadoras en crema abrasivas suaves para uso comercial e institucional; detergente para ollas, sartenes y otros utensilios de cocina; detergentes para lavadoras de vajillas; detergente para platos; detergentes para lavavajillas; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos de limpieza para uso industrial y comercial; toallitas desechables impregnadas con compuestos limpiadores para su uso en superficies duras; limpiacristales; preparaciones para la limpieza de manos; jabones de manos; exfoliantes de manos; limpiadores de hornos; detergente para ollas y sartenes para usos industriales e institucionales; aditivos de aclarado para su uso en lavavajillas; preparaciones de limpieza para artículos de caucho; champús; líquidos y polvos para fregar; jabones para el cuidado del cuerpo; quitamanchas; preparaciones quitamanchas; limpiador de acero inoxidable; limpiadores de azulejos; abrillantador de azulejos; detergentes para inodoros; detergentes.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; productos para uso en higiene veterinaria; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas; limpiadores antisépticos; detergentes germicidas; productos de limpieza antibacterianos; preparaciones antibacterianas; gel desinfectante de piel con alcohol antibacteriano; productos de lavado de manos antibacteriano; Productos para el cuidado de la piel, en concreto, limpiadores cutáneos antibacterianos y enjuagues antimicrobianos para manos sin agua, para su uso en instalaciones sanitarias; antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas; preparaciones antimicrobianas para inhibir mildiú (preparaciones antimoho), hongos, virus, bacterias y hongos; adyuvantes antimicrobianos; bactericidas; limpiador que combate las bacterias; biocidas; desinfectantes de uso general; desinfectantes de uso general para el control de virus, bacterias y hongos; desinfectantes de uso general para escuelas, negocios, instalaciones médicas, instalaciones para el cuidado de animales; preparaciones desinfectantes y desodorantes de multiuso; desinfectantes y desinfectantes para el lavado de vajillas; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones desinfectantes para su uso en entornos médicos; limpiador de baño desinfectante; toallitas desinfectantes; germicidas; germicida de uso general; inhibidores de moho para prevenir el crecimiento de moho (preparaciones antimoho); preparaciones higienizantes para uso hospitalario; preparaciones higienizantes para uso doméstico; preparaciones higienizantes para uso en áreas institucionales e industriales; preparaciones higienizantes para uso comercial, hospitalario y de cuidado animal; toallitas higienizantes; preparaciones para desinfectar las manos; preparaciones higienizantes para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional; preparaciones para destruir alimañas; virucidas; detergente germicida. Jabones antibacterianos y jabones desinfectantes. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610422 ).

Solicitud 2021-0009603.—Juan José Álvarez Guzmán, soltero, cédula de identidad 206830530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Constructora y Acabados Yirol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101473944 con domicilio en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón De Jesús, tercera Casa A mano izquierda color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para servicios de construcción, servicios de instalación y reparación.; en clase 42: Para los servicios de ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610423 ).

Solicitud 2021-0009599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail, S. A. con domicilio en Avda. Del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España , solicita la inscripción de: High Spirits

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; calzados (excepto ortopédicos); sombrerería. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610424 ).

Solicitud 2021-0009530.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eddie Bauer Licensing Services LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDDIE BAUER, como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte multiusos; bolsos de atletismo multiusos; bolsos de gimnasia; bolsos de playa; bolsos de libros; bolsos de lona; bolsos de pañales; bolsos de hombro; bolsos de mano; bolsos de viaje; riñoneras; bolsas de compra reutilizables; mochilas; mochilas con mayor capacidad; carteras; bolsos; correas para bolsos; bolsos de ropa para viajes; cartera tipo maletín; equipaje; etiquetas de equipaje; maleta; valijas; estuches y bolsas vacías para cosméticos; estuches de tocador vacíos; maletines; maletines ejecutivos; portafolios; cartera de mano; estuches para tarjetas profesionales; estuches para tarjetas de llamadas y tarjetas de crédito; estuches para llaves; billeteras; monederos; paraguas; ropa para mascotas; correas para mascotas.; en clase 25: Ropa de playa; cinturones; prendas inferiores, incluidas en la clase 25; prendas superiores, incluidas en la clase 25; gorras como sombrerería; sombreros; abrigos; chaquetas; ropa impermeable; vestidos; calzado; calcetería; jeans; pantalones; camisas; faldas; shorts; calcetines; trajes de baño; sudaderas; pantalones deportivos; suéteres; ropa interior; chalecos; ropa de dormir; pijamas; monos; enterizos; trajes; bufandas; guantes; mitones; orejeras; corbatas; tirantes; máscaras para dormir.; en clase 35: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea de ropa; ropa exterior; calzado; sombreros; sombrerería; artículos de cuero; accesorios de moda; gafas; cosméticos y productos para el cuidado personal; bolsos; equipaje; muebles; productos para el hogar; ropa de cama; almohadas; edredones; mantas; artículos de viaje; joyas; relojes; paraguas; productos para mascotas; artículos para actividades al aire libre; equipo de campamento; artículos y equipos deportivos; juguetes; linternas; multi herramientas; botellas de agua; hieleras portátiles para picnic; botiquines de primeros auxilios; kits de supervivencia; artículos para el hogar; aparatos e instrumentos de cocina; artículos para tomar líquidos (vasos); artículos para mesa y vajilla; utensilios de cocina. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 20 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610427 ).

Solicitud 2021-0009356.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Enzo Cristian Mazza (soltero) con domicilio en Francisco Merino Ramírez N° 8, Málaga, España, 29790, España, solicita la inscripción de: HORYZON FESTIVAL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Conciertos de música; Servicios de disc-jockey; Servicios de entretenimiento en forma de espectáculos visuales y sonoros en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, de noticias y de comedia; Servicios de entretenimiento en forma de organización de eventos de entretenimiento social; Conciertos musicales en vivo; Servicios de producciones musicales; Organización de exposiciones para el entretenimiento musical; Representación de espectáculos en vivo; Alquiler de instalaciones recreativas cubiertas para la práctica de deportes, entrenamiento deportivo y eventos recreativos en grupo; Servicios de clubes sociales, a saber, la organización y celebración de eventos sociales, reuniones y fiestas para los miembros del club; Organización de festivales de música, arte y cultura con fines culturales o de entretenimiento. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610438 ).

Solicitud 2021-0009358.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Croma-Pharma GMBH, con domicilio en Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf, Austria, Austria, solicita la inscripción de: SAYPHA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rellenos dérmicos inyectables. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610448 ).

Solicitud 2021-0009690.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en Urb. Mucho Lote, AV. Francisco De Orellana, Solar 1, intersección Av. España, MZ. 2669, Piso 1, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN MEDICINA NATURAL MAKALIVE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios hechos a partir de productos naturales. Reservas: No se hace reserva de la frase “MEDICINA NATURAL” Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610451 ).

Solicitud 2021-0010588.—Benoît Masquelier, casado una vez, cédula de residencia 125000174227 con domicilio en 100 metros oeste del cruce del cementerio de Barva 40201 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería francesa. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610479 ).

Solicitud 2021-0010250.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Salud y Sabor S.A., Cédula jurídica 3101342380 con domicilio en 100 mts. al este y 100 mts. al norte del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservadas y encurtidos. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610489 ).

Solicitud N° 2021-0010691.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112930620, en calidad de apoderado generalísimo de Indumenti Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105821903, con domicilio en Aserrí, Central, del Super M cien metros sur, Plaza Alfonso Trece, local número trece, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021610490 ).

Solicitud N° 2020-0008137.—Yosellyn Hidalgo Mora, cédula de identidad 114220702, con domicilio en San Ignacio de Acosta, 800 m este de la Iglesia Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PECHUGUITA Pick Up Station

como marca de servicios en clases: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021610491 ).

Solicitud 2021-0008625.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-402746 con domicilio en cantón central, distrito hospital, exactamente Paseo Colón, avenida 3, calle 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VLESS BY PRASATTI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610506 ).

Solicitud N° 2021-0008847.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosm’Etika France, con domicilio en 265 Chemin des Gorces, 26750 Génissieux, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, incluyendo cremas, lociones, geles y leches para remover maquillaje, cremas faciales; máscara; delineadores de ojos; sombras de ojos; lápices de maquillaje; lápices labiales; bases de maquillaje; cremas corporales; esmaltes de uñas; endurecedores de uñas (todos los productos son fabricados con base en extractos o ingredientes naturales). Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610507 ).

Solicitud N° 2021-0011032.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610529 ).

Solicitud N° 2021-0008949.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics, con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE SIZE FITS ONE como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase III-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610531 ).

Solicitud 2021-0011034.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610535 ).

Solicitud 2021-0011030.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610539 ).

Solicitud 2021-0010270.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad 108340306, con domicilio en: Moravia, 100 metros oeste y 225 metros sur del Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J Y M, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610541 ).

Solicitud 2021-0008683.—Karla Solís Marin, cédula de identidad 109200786, en calidad de Apoderado Generalísimo de INNO Imagen S. A., cédula jurídica 3101503941 con domicilio en 300 mts. norte de la Escuela De Brasil De Mora. portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVCR Ferias Virtuales

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño y desarrollo de proyectos virtuales: ferias, ciudades, marketplaces, malls, expos y cualquier otro proyecto de diseño a la medida; Alquiler de ferias temporales prediseñadas; Diseño de imagen corporativa; en clase 38: Organización, logística y soporte para congresos, charlas, capacitaciones, conferencias a nivel virtual. Reservas: Se reserva el color blanco, negro, gris y plata. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610609 ).

Solicitud 2021-0010380.—Gustavo Edwards Valerín, casado, cédula de identidad 70770999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Edwards Segura IES Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-791830 con domicilio en Guácimo, Barrio Caribean 150 mts este Clínica CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29. Internacional (es. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, estractos de carne, frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas secas y cocidas, jaleas, huevos leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610627 ).

Solicitud 2021-0007906.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, casada una vez, cédula de residencia 155817083935, en calidad de apoderado generalísimo de Metroviaje S. A., cédula jurídica 3101822680, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica 700 al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, a mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: m metroviaje

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para pedir un taxi. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610659 ).

Solicitud N° 2021-0007907.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, casada una vez, cédula de residencia 155817083935, en calidad de apoderada generalísima de Metroviajes SA, cédula jurídica 3101822680 con domicilio en San Rafael de Escazú del Vivero exótica 700 metros al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, a mano izquierda portón negro, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: m metroviaje

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de agencia para la organización del transporte de personas. Ubicado en San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica, 700 metros al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, San José, a mano izquierda portón negro. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610661 ).

Solicitud 2021-0009524.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIBONO

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610664 ).

Solicitud 2021-0010597.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger suplementos nutricionales y productos naturales en forma de gomitas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610666 ).

Solicitud 2021-0009881.—Oscar Castro Sullivan, divorciado dos veces, cédula de identidad 107560963, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, del Ebais, cincuenta metros al sur, Condominio Lomas de Granadilla, casa número 268, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610681 ).

Solicitud 2021-0010949.—Elena Méndez Castro, soltera, cédula de identidad 112860101, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Con Acento Limitada, cédula jurídica 3102837941 con domicilio en Sánchez De Curridabat, Barrio Pinares de la primera entrada 150 metros norte, casa número 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de interiores, decoración de interiores, diseño de interiores comerciales, consultoría en decoración de interiores, asesoramiento en decoración de interiores y diseño arquitectónico para decoración de interiores. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610716 ).

Solicitud 2021-0009669.—Juda Betsabé Chacón Montero, soltera, cédula de identidad 110730866, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Colegio de Cedros, 75 oeste, Urbanización Cedros, casa número: 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610723 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0003624.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding LTD. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) LTD, OMS Chambers, Apartado Postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: MAXIMENT como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico para la industria; aditivo superlastificante y redactor de agua de alto rango para acelerar las resistencias del concreto de alto desempeño. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610726 ).

Solicitud 2021-0003626.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding Ltd. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXILASTIC como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura impermeabilizante para la industria. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610727 ).

Solicitud N° 2021-0008405.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula de identidad 603060574, en calidad de apoderado generalísimo de El Comedor Sector Tres SRL, cédula jurídica 3102813255, con domicilio en San Jose, Desamparados, San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco, contiguo al super chino La Constancia, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spud’s, como marca de comercio y servicios en clases: 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería; en clase 18: Paraguas y sombrillas collares correas y ropa para animales; en clase 21: artículos de cristalería porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; en clase 25: prendas de vestir calzado y artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 43: servicios de bar restaurante. reservas: sin reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610760 ).

Solicitud 2021-0007279.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bradshaw International, INC. con domicilio en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga, CA 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoodCook Ready como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 11; 16; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de cocina manuales no eléctricas, a saber; abrelatas; cucharas; descorazonadores de manzanas; herramientas de corte manuales; cuchillos, a saber; cuchillos de chef y de cocina; afiladores de cuchillos; rebanadores de queso; cubiertos, a saber, tenedores; cucharas y cuchillos; rebanadores de huevos; herramientas manuales en forma de pinzas; cizallas multiusos; peladores de verduras manuales; cortadores de pizza; rizadores de mantequilla; extractor de lata; cortadores de cerezas; cortadores de láminas de botellas de vino; escaladores de pescado; cucharillas de pescado; embarradores de fruta; gimlets; picahielo; ablandadores de carne en forma de mazo de cocina; cascadores de nueces; cucharillas de arroz; varillas de afilado; cucharillas de azúcar; descorazonadores de verduras; peladores de queso; herramientas manuales en forma de espátulas y peladores de langostas; trituradores de fruta manuales; escariadores manuales; en clase 9: Instrumentos de medida y pesaje, a saber; tazas de medir; cucharas de medir; termómetros que no sean de uso médico; temporizadores; balanzas; calorímetros; imanes de nevera; cristalería graduada; indicadores de nivel de agua, contadores de agua.; en clase 11: Sartenes para asar; calentadores de mantequilla; dispensadores de postres congelados; heladeras no eléctricas; sifones de fregadero; coladores de fregadero; forros de aluminio desechables para el horno para recoger los derrames; en clase 16: Cajas de cartón para tartas; soportes de cartón para alimentos y bebidas; porta-libros de cocina; servilletas desechables; sobres para papelería; bolsas para envasar alimentos en tostadoras; envases de cartón para alimentos y bebidas; bolsas de papel para el correo; bolsas de papel para fiestas; papel encerado parafinado; papel pergamino; bolsas de papel o plástico para fiestas; papeles especiales, a saber; pergamino vegetal, para su uso en aplicaciones de envoltura, preparación, procesamiento y envasado de alimentos; plantillas y patrones de papel y plástico para la transferencia de diseños gráficos a calabazas, mini-calabazas, calabacines y otras frutas y verduras; envoltorios de alimentos; sombrillas de papel para cócteles; cajas de papel para llevar alimentos; recipientes de plástico, a saber; cajas de plástico para regalos de fiesta que se venden vacías; en clase 20: Corchos para botellas; tapones no metálicos para botellas; clips no metálicos para bolsas; decoraciones de plástico para pasteles; clips de plástico para sellar bolsas; alfombrillas para fregaderos; tapones de corcho o imitaciones de corcho; alfombrillas de plástico antideslizantes para mantener la vajilla y la cubertería en su sitio; recipientes y tapas de plástico para la industria alimentaria; en clase 21: Artículos para hornear, a saber; platos para hornear; bandejas para pasteles; bandejas para galletas; moldes para panecillos; tamizadores de harina; rodillos; Artículos de cocina, a saber; ollas y sartenes; sartenes para asar; trébedes; Utensilios para el hogar, a saber; cucharas para hilvanar; volteadores; espátulas; cucharones; batidores; cepillos para hilvanar carne; tablas de cortar; ralladores de queso; cucharas para helado; sacabolas de melón; brochetas; coladores; escurridores; contenedores para uso doméstico o de cocina; tazones; descorchadores; abridores de botellas; molinillos de pimiento; almohadillas abrasivas para uso doméstico o de cocina; recipientes domésticos portátiles de uso general; agitadores de bebidas; vajilla para bebidas; platos; tazones y tazas a base de pulpa de papel biodegradable; fundas para botellas, a saber; fundas aislantes para botellas de bebidas; soportes para botellas; cestas para el pan; tablas para el pan; enfriadores de mantequilla; mantequeras; sartenes para mantequilla; tapas para mantequeras y queseras; cepillos para pasteles; cúpulas para pasteles; moldes para pasteles; soportes para pasteles; anillos para pasteles; servidores para pasteles; juegos de latas; soportes para trinchantes; tablas para trinchar; platos para cacerolas; moldes para chocolate; tablas de cortar para uso en la cocina; estuches para palillos; posavasos que no sean de papel ni de lino; paquetes fríos utilizados para mantener fríos los alimentos y las bebidas; mangas de decoración para repostería; moldes para repostería; recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes para hielo; tarros para galletas; tenedores de cocina; embudos de cocina; pinchos de cocina; vaporizadores de cocina no eléctricos; coladores de cocina; dispensadores de masa; rejillas de enfriamiento para productos de panadería; sacacorchos; soportes para mazorcas de maíz; jarras para crema; soportes para vinagreras; vinagreras; barredoras de migas; tazas; bolsas de decoración para repostería; juegos de demitas compuestos por tazas y platillos; cubreplatos; rejillas para secar platos; soportes para platos; vajillas; cepillos para lavar platos; dispensadores de toallas de papel; utensilios desechables de cartón para hornear; tapones para fregaderos y desagües; alfombrillas para el té; hornos holandeses; hueveras; escalfadores de huevos; separadores de huevos; botellas de spray vacías; tazones para los dedos; frascos; matamoscas; palas para la comida; tazones, para la fruta; sartenes no eléctricas; prensas para ajos; ralladores para uso doméstico; salseras; planchas no eléctricas; picadoras manuales; soportes para tablas de cortar; guantes de plástico para uso doméstico; cubiteras; moldes para cubitos de hielo; cucharas para hielo; recipientes aislantes para latas de bebidas de uso doméstico; soportes de fundas aislantes para latas de bebidas; abridores de tarros; hervidores no eléctricos; pantallas contra salpicaduras; bloques para cuchillos; soportes para cuchillos; bandejas giratorias; exprimidores de limones; recipientes domésticos no metálicos con cerradura para alimentos; fiambreras; bandejas para comidas; tazones para mezclar; cucharas para mezclar; tazas para mezclar; cepillos para setas; botes para mostaza; dispensadores de servilletas; soportes para servilletas; servilleteros; cafeteras no eléctricas; teteras no eléctricas; freidoras no eléctricas; batidoras de huevos no eléctricas; licuadoras de alimentos no eléctricas; batidoras de alimentos no eléctricas; espumadores de leche no eléctricos; ollas a presión no eléctricas; rejillas de horno para la mesa; moldes de pastelería; moldes para pie; servidores de tartas; palas de pizza; piedra para pizza; portahuevos de plástico para uso doméstico; formas de paletas de hielo de plástico; platos para entremeses; enfriadores de bebidas portátiles; dispensadores de bebidas portátiles; neveras portátiles; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos de uso doméstico y de cocina; raspadores para ollas y sartenes; cepillos para limpiar ollas; tapas para ollas; soportes para ollas; escurridores de patatas; vertedores para uso doméstico; moldes para budín; escariadores para zumos de frutas; cajas de recetas; botellas de agua de plástico reutilizables que se venden vacías; botellas de agua de acero inoxidable reutilizables que se venden vacías; ralladores para queso giratorios no eléctricos; guantes de goma para uso doméstico; ensaladeras; centrifugadoras para ensaladas; saleros y pimenteros; molinillos de sal y pimienta; cajas para sandwiches; salseras que no sean de metales preciosos; cacerolas; estropajos; platos para servir; tenedores para servir; pinzas para servir; vasos de chupito; sartenes; portaesponjas; reposacucharas; botellas para deportes que se vendan vacías; soperas; botellas exprimibles que se vendan vacías; tapas para quemadores de estufa; azucareros; sartén sueca para panqueques; palillos para bollos; jarras para jarabe; bolas de té; infusores de té; teteras; bolsas térmicas aislantes para alimentos o bebidas; recipientes térmicos aislantes para alimentos y bebidas; prensas para tortillas; tazas de entrenamiento para bebés y niños; utensilios para barbacoas, a saber; tenedores; pinzas; volteadores; machacadores de verduras; gofreras no eléctricas; woks no eléctricos; tablas de cortar de madera para uso en la cocina; tablas de cocina de madera para uso en la parrilla; juegos de decoración de tartas vendidos como una unidad compuesta principalmente por tubos de decoración, acopladores y puntas; platos para tartas; soportes para palillos; cortadores de galletas; marcadores de barbacoa; utensilios de cocina para usar en hornos de microondas; moldes para magdalenas; tapetes para hornear; platos de postre; pajitas para beber; revestimientos de nylon y polietileno para sartenes de alta temperatura que ayudan a evitar que los alimentos se peguen a la sartén mientras se almacenan, calientan y cocinan; tenedores para cocinar perros calientes y malvaviscos; tazas de papel para hornear; cortapastas; moldes para tartas; recipientes de plástico con forma de frutas y verduras para almacenar frutas y verduras individuales, y para prolongar la vida útil de dichas frutas y verduras; etiquetas de identificación de botellas de plástico para bebidas; recipientes de plástico para almacenamiento de uso doméstico; cucharadas; utensilios para servir alimentos y bebidas; utensilios de cocina, a saber; vaporeras Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610797 ).

Solicitud N° 2021-0004876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Sonepar Global Sourcing S. A., con domicilio en 2, Rue Charles-Bonnet C/O Humm Benjamin, Avocat, Python Avocats, 1206 Genève, Suiza, solicita la inscripción de: LiTbyCARDI

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de iluminación industrial; bombillas de iluminación; Bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios de lámparas); quemadores para lámparas; encendedores para la ignición de gas; Casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas; Aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED); aparatos de iluminación para vehículos; aparatos e instalaciones de alumbrado; instalaciones de iluminación para vehículos aéreos; luces de motocicletas; luces indicadoras de dirección para bicicletas; luces para automóviles; luces para andar en bicicleta; luces para vehículos; Filamentos de lámparas eléctricas; Filamentos de magnesio (iluminación); antorchas; globos de lámparas; luces de cuerda para decoraciones festivas; Lámparas de suelo; lámparas de arco; Lámparas para rizar; lámparas de gas; lámparas de aceite; Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; Lámparas (aparatos de iluminación); luces de acuario; Lámparas de endurecimiento, no para uso médico; lámparas de laboratorio; lámparas de minero; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; luces eléctricas para árbol de Navidad; lámparas portátiles para la cabeza; lámparas germicidas para purificación del aire; lámparas de manicura; linternas / linternas venecianas; Faroles de vela; Faroles de alumbrado; Arañas de luces; Manguitos de lámparas; Números luminosos para casas; Faros de acetileno; faros de vehículos; faros de automóviles; luces de búsqueda; proyectores de luz; luces de buceo; reflectores de lámparas; reflectores de vehículos; farolas; Antorchas para la industria petrolera; Linternas eléctricas; tubos de descarga eléctrica para la iluminación; tubos para lámparas; tubos luminosos para iluminación; Cristales de lámparas. Prioridad: Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610804 ).

Solicitud 2021-0007769.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac Latam SPA, con domicilio en: Padre Mariano 210, oficina 204E 7500026 Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KERTESIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados veterinarios; hormonas para animales; preparados veterinarios para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y alérgicas; preparados veterinarios para enfermedades autoinmunes; preparados veterinarios para el control del dolor. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610806 ).

Solicitud 2021-0007033.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Whitaker Oil Company, con domicilio en 1557 Marietta Road, Atlanta, Georgia, 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEAR KOTE como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimiento epoxi de dos partes para uso en superficies de madera y metal Prioridad: Se otorga prioridad 90513821 de fecha 05/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610809 ).

Solicitud 2021-0010320.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S. A. con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE NUESTRA FINCA A TUS SENTIDOS, FROM OUR FARM TO YOUR SENSES como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café y sucedáneos del café, con relación a los registros de las marcas Finca Carrizal, registro 299899; Finca Carrizal, registro 300310 y LA CARRIZALEÑA, registro 300510. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610841 ).

Solicitud 2021-0010436.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cefa Central Farmacéutica S. A. con domicilio en de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURE’S DREAMS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear o sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610842 ).

Solicitud N° 2021-0010435.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-611658 S.A., cédula jurídica 3-101-611658, con domicilio en: Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEFA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021610843 ).

Solicitud 2021-0008822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Lewitt GMBH con domicilio en Schanzstraße 14, A-1150 Vienna, Austria , solicita la inscripción de: LEWITT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes y datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización y supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido, sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos; fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610844 ).

Solicitud N° 2021-0008823.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lewitt GmbH con domicilio en Schanzstraße 14, A-1150 Vienna, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes y datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización y supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido, sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos; fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610845 ).

Solicitud N° 2021-0009726.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Criticalpuntonet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826601, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, piso tres, oficina quince, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia artificial para vigilancia; aparatos de vigilancia electrónica; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, todos os anteriores, prestados a través de internet, o de alguna manera relacionados con internet; en clase 42: Monitoreo electrónico de actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; en clase 45: Análisis forense de videos de vigilancia con fines de prevención de fraude y robo, a través de internet. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610846 ).

Solicitud 2021-0010655.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. KG con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; Derivados de la leche; Yogurt; Carne; Aves de corral, no vivas; grasna, no vivo; Pescado, no vivo; Extractos de carne; Fruta guisada; Gelatinas para la alimentación; Enjambres; Compotas; Frutas congeladas; Fruta en conserva; Fruta seca; Vegetales congelados; Hortalizas en conserva; Verduras secas; Verduras cocidas; Aperitivos de patata; Pasas; Nueces secas; Nueces tostadas; Nueces saladas; Nueces picantes; Productos de frutos secos; Huevos; Aceites alimentarios; Grasas comestibles; Mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; Productos lácteos y sucedáneos lácteos.; en clase 30: Café; Té; Cacao; Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas de aperitivo; Pasteles; Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas]; Tortas; Galletas; Caramelos de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de azúcar; Palomitas de maíz; Dulces recubiertos de caramelo; Mazapán; Productos de confitería de chocolate que contienen bombones; Aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate para repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de gelatina; Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de chocolate; Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate; Trufas [productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña; Salsas [condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para refrescarse; Café; Té; Cacao; Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas de aperitivo; Pasteles; Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas]; Tortas; Galletas; Caramelos de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de azúcar; Palomitas de maiz; Dulces recubiertos de caramelo; Mazapán; Productos de confitería de chocolate que contienen bombones; Aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate para repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de gelatina; Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de chocolate; Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate; Trufas [productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña; Salsas [condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para refrescarse.; en clase 41: Actividades deportivas;Actividades culturales;Servicios de entretenimiento. Reservas: Amarillo y Rojo Prioridad: Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610847 ).

Solicitud 2021-0010797.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROFLORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos alimenticios; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones de bacterias probióticas para uso médico; suplementos nutricionales; purgantes. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610848 ).

Solicitud 2021-0010802.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PLERVAY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610851 ).

Solicitud 2021-0009462.—Fernando Paris Coronado, casado una vez, cédula de identidad 105160491, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, publicidad, administración comercial y trabajos de oficina. En específico: Consultoría - asesoría para la industria automotriz en temas relacionados con valuación de vehículos y mercado, líneas de depreciación, etc. Adicionalmente soporte en temas comerciales, promocionales y de estructura operativa del negocio de vehículos en general. Gestión y administración respecto de fuerzas de ventas en general, y soporte a empresas en general relacionados con la estructura de ventas, canales de ventas y capacitación a asesores. Gestión comercial de bienes raíces: comisiones de ventas como asesor de bienes raíces en el marco de operaciones financieras y monetarias. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610852 ).

Solicitud N° 2021-0010840.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en Damas, Num. Ext 120, San José Insurgentes, Benito Juárez, Ciudad de México, 03900, México, solicita la inscripción de: APOZEMIA XR como marca colectiva, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610890 ).

Solicitud 2021-0008029.—Manuel Hernán Rodríguez Koksis, casado una vez, cédula de identidad 108630664, en calidad de apoderado generalísimo de Food Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794593, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de pollo. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610893 ).

Solicitud 2021-0010788.—Karol Granados Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111190764, en calidad de apoderado generalísimo de Kapa Inversiones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770553, con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro Del General, Barrio Pavones, exactamente trescientos cincuenta metros norte y cincuenta oeste de la Escuela de Pavones, casa blanca con gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta (tienda de ropa) tales como: prendas de vestir, calzado y accesorios, de hombre y mujer. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610907 ).

Solicitud 2021-0009510.—Sandra María Granados Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 107390043, en calidad de apoderada generalísima de Proyectos SDL Grana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101829763 con domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica del Carmen, 1 km al este, entrada Barrio Lotes Villalta, tercera casa a mano izquierda, número 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos de vidrio; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de puertas de vidrio. Léase ventanas de vidrio. Reservas: De los colores: paleta de colores de violeta a rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610914 ).

Solicitud 2021-0009563.—Manuel Francisco Ureña Ureña, casado una vez, cédula de identidad 104300182 con domicilio en Santa María De Dota, de la Escuela República de Bolivia, 25 Metros al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, de color beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al procesamiento, distribución, catación y venta del café en grano o molido. Ubicado en la localidad del Caserío denominado San Joaquín Norte, del Distrito Segundo San Lorenzo, Cantón Quinto Tarrazú, de la Provincia de San José, específicamente en el Caserío San Joaquín Norte, de la Catarata en Calle Pública, quinientos metros al oeste, Casa con una Bodega de Color Blanco, Finca conocida como Haras Doña Melda. Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610920 ).

Solicitud 2021-0009562.—Manuel Francisco Ureña Ureña, casado una vez, cédula de identidad 104300182, con domicilio en: Santa María de Dota, de la Escuela República de Bolivia, veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, de color beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados, así como bebida de té a base de derivados de café. Reservas: de los colores: negro y naranja. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610922 ).

Solicitud N° 2020-0006079.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 10670960, en calidad de representante legal de JT International S. A., con domicilio en 8, Rue Kazem RADJAVI1202 Genevaswitzerland, San José, Suiza, solicita la inscripción de: JTI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, ya sea procesado o sin procesar; tabaco para fumar; tabaco para pipa; tabaco para enrollar a mano; tabaco para mascar; tabaco esnus (tabaco húmedo en polvo); cigarrillos; cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; puros; puritos/cigarrillos; rapé; artículos de fumador comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillo; tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021610953 ).

Solicitud 2021-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT CHOCOLATES BANANO -BANANA-

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tableta de chocolate oscuro con trozos de banano liofilizado. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610955 ).

Solicitud N° 2021-0008303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Noche Especial como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610957 ).

Solicitud N° 2021-0009045.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD244QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: tru

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610962 ).

Solicitud 2021-0008908.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MASISA S. A. con domicilio en Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FIBROPLUS

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 19 y 20 internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos; herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas; herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para camas; guarniciones metálicas para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos; bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas); bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar; pomos (tiradores) metálicos; tiradores metálicos para cajones; tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos; tiradores metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones; en clase 19: Armazones no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales (vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas; en clase 20: Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio argentado); persianas de interior, y accesorios para cortinas y persianas de interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa; camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras de puertas (no metálicos); bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte; bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas; herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones [herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso con herrajes de ventanas. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610964 ).

Solicitud 2021-0007581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc., con domicilio en: 2500 Innovation Way, Greenfield, IN 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANAFFECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610970 ).

Solicitud N° 2021-0000998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BURSA GUARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber, preparaciones veterinarias para el tratamiento de la bursitis. Reservas: No se hace reserva del término BURSA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 21 4 724 469 de fecha 22/01/2021 de Francia. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021610971 ).

Solicitud N° 2021-0009052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Wordlwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: WALDORF ASTORIA, como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal: reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610972 ).

Solicitud 2021-0008675.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada dos veces, cédula de identidad 108180614, con domicilio en Alajuela, Grecia, Condominio Montezuma casa F07, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sheis COSMETICOS Y CUIDADO PERSONAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para cabello; acondicionador para cabello, Keratina para cabello, exfoliantes de pies, cremas para manos. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610973 ).

Solicitud 2021-0008995.—Marco Hidalgo Rodríguez, casado por segunda vez, con domicilio en: Alajuela, Grecia Condominio Montezuma, 20307, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza para carros. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610974 ).

Solicitud 2021-0008436.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nipro Corporation con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: DOSESAVER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; jeringas para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 2021-037081 de fecha 29/03/2021 de Japón. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610975 ).

Solicitud 2021-0009048.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: RYBELSUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610976 ).

Solicitud 2021-0008529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister Se con domicilio en Jägermeisterstrasse 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de: Jägermeister,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase, excluida la ropa deportiva. Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610977 ).

Solicitud 2021-0008753.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company, con domicilio en: Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOLIBRIUM

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos hechos de materias primas renovables o circulares para su uso en la fabricación posterior. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610978 ).

Solicitud 2021-0009352.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte Del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT CHOCOLATES GUAYABA-GUAVA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate Oscuro con Trozos de Jalea de Guayaba Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610980 ).

Solicitud 2021-0005835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fox Media LLC. con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX NEWS International America’s News Channel

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios: dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto: archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras, aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia; software; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas, todo lo anterior relacionado o destinado a noticias; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de video a pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de vídeo en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido; todo lo anterior relacionado o destinado a noticias; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea, publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; todo lo anterior relacionado o destinado a noticias. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610981 ).

Solicitud N° 2021-0005834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX BUSINESS America´s Business Nerwork.

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos medios grabados y descargables, software informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en blancer mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados: correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia; software; software descargable para recibir, transmitir, Isasca, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de micciones inalámbricas; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de video a pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios: suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610982 ).

Solicitud 2021-0009053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: WA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610983 ).

Solicitud 2021-0009176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: SAPHNELO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610984 ).

Solicitud 2021-0009351.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates CAFÉ COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate Oscuro con Trozos de Café. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610986 ).

Solicitud 2021-0008169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A, cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PURA MALTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 7 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610987 ).

Solicitud 2021-0008166.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company, con domicilio en: 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OASIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo para plantas; sustancias para la conservación de flores cortadas y en clase 17: sustitutos de la espuma para su uso como soporte de flores; arreglos del tipo de fibra natural a base de materiales compuestos. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610988 ).

Solicitud 2021-0008245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610989 ).

Solicitud 2021-0008246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de septiembre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610990 ).

Solicitud 2021-0008622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Viña San Pedro Tarapacá S. A. con domicilio en AV Vitacura N°2670, PISO 16, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 9 LIVES como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610991 ).

Solicitud N° 2021-0008909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 1° de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610992 ).

Solicitud 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610993 ).

Solicitud 2021-0007580.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc. con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, IN 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUREVITY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinaria. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610994 ).

Solicitud N° 2021-0009046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: HOMEWOOD SUITES, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611007 ).

Solicitud 2021-0005279.—Oscar Zúñiga Artavia, soltero, cédula de identidad 303920300 con domicilio en Pococí, Guápiles, Residencial Vista del Volcán, ultima casa mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: O.Z.A como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicos Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611011 ).

Solicitud 2020-0004416.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Super Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB PUROMOTOR

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios por medio de página web y redes sociales utilizando video y fotografías, relacionados con actividades de motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña.; en clase 41: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611013 ).

Solicitud 2021-0009051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: H,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611014 ).

Solicitud N° 2021-0006715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Moderna TX, INC, con domicilio en 200 Technology Square, 2ND Floor, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPIKEVAX,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611016 ).

Solicitud 2021-0009829.—Antonio Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 601780402, en calidad de apoderado generalísimo de Fecoprobe Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101650819 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar 250 metros oeste, 200 metros sur y 100 metros este, Condominio La Rivera, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de una revista. Ubicado en San José, cantón de Moravia, Distrito San Vicente, cincuenta metro este de la entrada principal del Colegio Sion, casa esquinera a mano izquierda. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611025 ).

Solicitud N° 2021-0009830.—Antonio Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 601780402, en calidad de apoderado generalísimo de FECOPROBE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650819, con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, 250 metros oeste, 200 metros sur y 100 metros este, Condominio la Rivera, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611026 ).

Solicitud 2021-0009538.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B De C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas de conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611045 ).

Solicitud N° 2021-0010475.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas y tostadas de maíz. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611046 ).

Solicitud 2021-0008025.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Innovatio Sociedad Anónima con domicilio en Décima Avenida, 5-16 Zona 18, Residencial Atlántida, Guatemala, solicita la inscripción de: PULPEYBOX como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos de consumo masivo a saber, servicios administración y gestión de venta de productos de supermercado tales como bebidas alcohólicas y no alcohólicas, snacks, alimentos, productos de cuidado personal, productos de limpieza de hogar, productos para electrodomésticos; operación mercadeo y/o mantenimiento de un programa de lealtad de publicidad multiempresarial, destinado a la captación y retención de clientes, mediante la acumulación de puntos por aciertos y reproducción de contenido digital de las empresas participantes y la redención de tales puntos por premio o regalos, todos los anteriores relacionados con servicios publicitarios y de mercadeo; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y análisis de datos. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2021611047 ).

Solicitud 2021-0009634.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VEKSTAR, como marca de fábrica en clases: 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y, equipos para de tratamiento de la información y ordenadores; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611048 ).

Solicitud N° 2021-0010393.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional S.R.L., cédula jurídica 3102605886, con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Bodega Número Sesenta y Seis, diagonal al Restaurante Casa Luna, 30106, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAPEDIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611049 ).

Solicitud 2021-0010481.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cytac Technology Limited con domicilio en: 2 ND Floor, Building D, Donghuan Road, Xinqiao Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 13 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos; telescopios; baterías; dispositivos de protección personal contra accidentes; miras telescópicas para armas de fuego; cargadores para acumuladores eléctricos; chalecos antibalas; pilas galvánicas; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición (GPS); aparatos y dispositivos de salvamento y en clase 13: espejos reflectores para inspección de cañones de armas de fuego; correas para la sujeción de armas de fuego; cepillos para la limpieza de armas; fundas para armas de fuego; armas de fuego para cazar; aparatos para cargar cartuchos; silenciadores de armas; culatas de arma de fuego; armas de fuego; cartucheras para llevar cartuchos y cajas de munición. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611050 ).

Solicitud 2021-0008870.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Casalimpia S. A. con domicilio en Bogotá D.C., Av. El Dorado 100 BIS-80, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y programas de ordenadores (software) con relación a la limpieza. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611051 ).

Solicitud . 2021-0010340.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de LOS Chuzos Sanderson Limitada, cédula jurídica 3102697498 con domicilio en Escazú San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey, trescientos metros al norte, condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611052 ).

Solicitud 2021-0010864.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & Co. Kg con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; Equipaje, bolsos, carteras y otros soportes.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad 018441076 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea), clases 18 y 25. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611053 ).

Solicitud 2021-0010716.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V. con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, DF, México, solicita la inscripción de: CLUB COMEX, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que presta servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas, suministros y artículos de pintura, materiales de construcción y suministros; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de una empresa. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021611054 ).

Solicitud N° 2021-0010582.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HEMICLOS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611055 ).

Solicitud 2021-0010482.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO CASCADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611056 ).

Solicitud N° 2021-0010483.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO CHOCO LOV como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611057 ).

Solicitud 2021-0006638.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Ledunfly S.A., con domicilio en Allée de La Petite Prairie 2, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de: Sow My Dreams como marca de servicios en clases: 35; 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia a la gestión comercial o industrial; Asistencia a la gestión empresarial; Estudios de mercado; Consultoría de organización y gestión empresarial; Información empresarial; Suministro de información comercial y de contactos empresariales; Servicios de asesoramiento y consulta empresarial en el ámbito de la aplicación de programas de ayuda, en relación con los siguientes campos: Formación de empresas, desarrollo de empresas; Administración de planes de solidaridad, gestión de planes de solidaridad en relación con los siguientes campos: Formación de empresas, desarrollo de empresas; Asesoramiento empresarial y comercial con el objetivo de mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y tener un impacto social, económico, sanitario, de seguridad, educativo y medioambiental; Administración de planes, Gestión de programas en relación con los siguientes campos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad, Educación, Medio ambiente; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de intermediación comercial relativos a la puesta en contacto de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; Servicios de intermediación comercial; Servicios de cabildeo comercial; Negociación de contratos comerciales por cuenta ajena; Organización de transacciones comerciales, por cuenta ajena; Publicidad, incluida la publicidad en línea; Publicidad por correo directo; Publicidad para la sensibilización del público en relación con los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía, Cuestiones sociales; Publicidad para sensibilizar a los adultos en relación con los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía, Cuestiones sociales; Publicidad para sensibilizar a los jóvenes en relación con los siguientes ámbitos: Educación, Medio ambiente; Administración de planes destinados a mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad, Educación, Medio ambiente; Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Promoción de bienes y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; Patrocinio publicitario (patrocinios); Servicios de relaciones públicas; Asesoramiento en materia de estrategias de comunicación de relaciones públicas; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios.; en clase 36: Servicios de financiación y de fondos; Servicios de préstamos financieros; Patrocinio financiero; Servicios de patrocinio financiero; Organización de cobros monetarios; Evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; Financiación colectiva; Préstamos [financiación]; Gestión de fondos e inversiones; Organización de la financiación de proyectos de desarrollo empresarial; Préstamos financieros para la creación de empresas; Planes de solidaridad para la creación de empresas sostenibles y sociales; Financiación de planes destinados a mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos: Asuntos sociales, economía, salud, seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos sociales, financiación de proyectos económicos, en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos de comunicación y concienciación para adultos en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos de comunicación y concienciación para jóvenes en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio ambiente; recaudación de fondos con fines benéficos; organización de la financiación de proyectos humanitarios; organización de la financiación de proyectos deportivos, culturales y de ocio.; en clase 41: Enseñanza; Formación; Transferencia de conocimientos técnicos [formación]; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y realización de coloquios, seminarios, conferencias o congresos; Organización de reuniones públicas con fines informativos y educativos; Organización y realización de foros educativos presenciales; Prestación de servicios de formación en línea; Servicios de publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica); Organización de loterías y concursos (educativos o de entretenimiento); Organización y realización de talleres [de formación]; Organización de planes educativos para la creación y el desarrollo de empresas sostenibles y sociales; Organización de planes educativos destinados a mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, salud, seguridad, Enseñanza, Medio ambiente; Servicios de asesoramiento personalizado en relación con la creación y el desarrollo de empresas sostenibles y sociales; Organización de programas educativos para adultos en relación con los siguientes ámbitos: Economía, Asuntos sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza, Medio ambiente; Organización de programas educativos para jóvenes En relación con los siguientes ámbitos: Economía, Asuntos Sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza, Medio Ambiente.; en clase 44: Servicios agrícolas; Comunicaciones en relación con los siguientes campos: Agricultura, Cultivo; Asesoramiento sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad 01005/2021 de fecha 21/01/2021 de Suiza. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611060 ).

Solicitud 2021-0010339.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: JESDUVROQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611061 ).

Solicitud 2020-0007775.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Kerry Luxembourg S.à.r.l. con domicilio en 17 rue Antoine JansL-1820 LuxembourgLuxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Oregón Chai

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té que consisten principalmente en té, especias y miel; Bebidas hechas de café; Bebidas hechas de té; Bebidas a base de café; Mezclas naturales de concentrados, jarabes o polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de té; Café preparado y bebidas a base de café; Bebidas basadas en té. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021611065 ).

Solicitud 2021-0008687.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Iniciatives de Comunicacions Geminis S.L., con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera (Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOPOS como marca de comercio y servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (softwares descargables electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021611072 ).

Solicitud 2021-0006431.—Giovanni Gerardo Tames Navarro, soltero, cédula de identidad 304100023, con domicilio en Cantón Central, Guadalupe, del Gimnasio Arenilla 25 metros al este, 100 metros sur y 25 metros al este, lado izquierdo casa color verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS SECURITY SOFTWARE

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación de equipos críticos de seguridad electrónica. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611182 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0008314.—Luis Pablo Castillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 112030758, en calidad de apoderado generalísimo de Costaricensys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-827654, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Pinto, calle 61B, avenida 22, 150 metros sur del Bar Las Brumas, calle sin salida, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SmArtech

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ingenieros y científicos encargados, servicios tecnológicos e informáticos, software como servicio, plataformas como servicio, servicios de diseño de software y sistemas informáticos, peritajes de ingeniería. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021611186 ).

Solicitud 2021-0009673.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 metros al sur del Restaurante McDonald’s Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado salón de belleza y peluquería, peinado, maquillaje, tratamiento y cortes de cabello, esmaltado de uñas de manos y pies, venta de productos de cosmética y belleza. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al sur del restaurante McDonald´s, Centro Comercial Plaza Santo Domingo, local número 2, contiguo a Subway Reseras: Se reserva el término Uva Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611224 ).

Solicitud N° 2020-0002445.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Three M Global Service Center Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3002736184, con domicilio en Asunción de Belén, Centro Corporativo el Cafetal, conocido como Zona Franca el Cafetal, contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Se mueve contigo!, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales de la marca: ASO3M (signo), bajo el registro 300648. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611244 ).

Solicitud 2021-0008621.—Fabián Antonio Salas Cordero, soltero, cédula de identidad 116670578, con domicilio en Moravia 75 m oeste del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA CORDERO estudio

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formación de danza, baile en general y otras actividades deportivas, artísticas y académicas, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 400m sur del Colegio Saint Francis. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611247 ).

Solicitud N° 2021-0010900.—María Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 107040100, con domicilio en San Jose, Guadalupe, Goicoechea, Mata de Plátano de la Iglesia Católica dos kilómetros al este Condominios Majestuosos Prados, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RECOLETA CAFETERIA BY BA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: Servicios de Restauración (Alimentación). Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611343 ).

Solicitud 2021-0010640.—Hazel Fonseca Salazar, casada una vez, cédula de identidad 114600314 con domicilio en Tibás, San Juan del Super Compro 50 MTS norte, 25 oeste, edificio 2 apart 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Sala de belleza, studio de belleza ecoamigable, productos venta marca Nashil Davines, se realizan trabajos de color fantasía, todo tipo de técnicas, microbloding, se utilizan papeles térmicos reutilizables, luminaria led, muebles de pino reciclado, ecoduchas en lavacabezas, enfocados en salud carpilar, pet friendly, ubicado en: San José, Tibás, San Juan 100 Este y 50 sur de la Burger King, Tibás centro. Edificio dos plantas color beige. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611348 ).

Solicitud 2021-0008264.—Cindy Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 206960956 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, costado oeste del Ebais de Cataratas, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: Serum para Crecimiento de Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y rosa mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor Anticelulítico con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda, Exfoliante para Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para Labios Chocolate, Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa, Exfoliante para Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante facial para piel grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema Corporal Piña y Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y Vainilla, Crema Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante Bifásico Arroz y Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón karité y Melón, Jabón Aloe, Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón Lemon Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de manchas Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador Solar Facial, Espumita Facial Limpiadora con Cepillo, Agua Micelar Aloe y Vitamina E, Crema Facial para día, granadilla y elastina, Crema Facial para noche, aceite jojoba y ácido hialurónico. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611355 ).

Solicitud 2021-0009643.—Adolfo Campos Suárez, casado una vez, cédula de identidad 203690038, en calidad de apoderado especial de Oroplex Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812224 con domicilio en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Tecnológicos e Informáticos a emprendedores para el proceso de páginas web, tiendas en líneas, y academias virtuales. Reservas: De los colores: dorado Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611363 ).

Solicitud 2021-0009310.—Miguel Antonio Mora Bustamante, casado una vez, cédula de identidad 104970874, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Alemora S. A., cédula jurídica 3101103492 con domicilio en Sanitago de Puriscal, frente al mercado Municipal, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor de abarrotes, ubicado en Junquillo Arriba de Puriscal, de las Torres del AYA 600 metros oeste, Bodega mano izquierda portón azul. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611375 ).

Solicitud 2021-0006242.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad 112070077, con domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, Condominio Florencia, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUCHÁ TU CUERPO como señal de publicidad comercial. Para promocionar los servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como servicios médicos y productos dietéticos. En relación con la marca “Kim Chaves Nutrición”, Relacionado con el registro 30059. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611414 ).

Solicitud 2021-0010825.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de LCTAX Real Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764460 con domicilio en Guanacaste-Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros al norte deL Hotel La Riviera., 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; servicios de asesoría fiscal. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611458 ).

Solicitud N° 2021-0004199.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: software de computadora para acceder a información en línea relacionada con programas de farmacia y de bienestar; software de computadora para hacer pedidos y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software de computadora descargable y grabado para solicitar y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software de computadora para apoyar programas de bienestar; software de computadora para facilitar compras con descuento y programas de descuento; software de computadora para facilitar compras con descuento y programas de descuento en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; software de computadora para facilitar programas de lealtad; software de computadora para facilitar programas de lealtad para clientes de farmacias; tarjetas digitales seguras; tarjetas de regalo codificadas, vales de regalo codificados; en clase 35: administración comercial de programas y servicios de reembolso de farmacia; administración comercial de farmacias de descuento y programas de lealtad de farmacias; servicios de farmacia minorista en línea; servicios de tiendas minoristas en línea en los campos médico, droguería (farmacia) y de mercadería general; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas; servicios de pedidos por correo de artículos de farmacia; provisión de información sobre precios de recetas médicas en línea; prosasión de información en línea sobre productos de consumo; provisión de información en línea sobre productos de consumo con el fin de seleccionar productos farmacéuticos y medicamentos de venta libre para satisfacer las especificaciones del consumidor; provisión de información en línea sobre productos de consumo en las industrias farmacéutica y de bienestar; servicios de programas de lealtad de clientes que ofrecen recompensas bajo la forma de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; administración de un programa de descuentos; administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; comercialización y distribución de un programa que permite a los participantes recibir descuentos en productos farmacéuticos; en clase 36: servicios de gestión financiera de los beneficios de la farmacia; servicios de gestión financiera de los beneficios de las prescripciones médicas; administración financiera de programas y servicios de reembolso de farmacia; en clase 39: entrega de productos ordenados por correo, en concreto, artículos para el cuidado de la salud, medicamentos recetados y medicamentos de venta libre para consumidores, proveedores, administradores y otros participantes en la industria del cuidado de la salud; servicios de distribución, en concreto, entrega de medicamentos recetados y de venta libre; empaque de medicamentos para terceros; empaque de medicamentos; servicio de empaque de farmacia que alinea, clasifica y empaqueta los medicamentos de un paciente por fecha y hora en paquetes individuales. Prioridad: Se otorga prioridad 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611478 ).

Solicitud 2021-0008078.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Phos como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611521 ).

Solicitud 2021-0009865.—Marco Antonio Vásquez Víquez, cédula de identidad 204390118, en calidad de apoderado especial de Colegio de Profesionales En Orientación, cédula jurídica 3101628188 con domicilio en San José, Cantón Central, distrito El Carmen, calle 17 entre avenidas central y segunda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas profesionales; en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611532 ).

Solicitud 2021-0008655.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lghtforce Orthodontics, INC., con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas [Software informático] para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia para los dientes y la mandíbula, que no se utilice para su uso con láser, o sobre la cara y la piel, además de las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia para los dientes y la mandíbula, que no se utilice para su uso con láser, o sobre la cara y la piel. Fecha: 5 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611551 ).

Solicitud N° 2021-0008656.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics Inc, con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de ortodoncia para uso en dientes y mandíbulas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes, no para usar en la cara o la piel. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611552 ).

Solicitud 2021-0008657.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce Orthodontics, INC con domicilio en 44 3rd Avé, Burlington, Massachusetts 010803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGTHFORCE ORTHODONTICS como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales a saber, correctores de mordida de clase de II y clase II, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611553 ).

Solicitud 2021-0008658.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS como marca de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber: suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales- a saber, correctores de mordida de clase II y clase III-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611554 ).

Solicitud 2021-0004241.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de RAINBOW AGROSCIENCES (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALL ABOUT GROWING como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la marcas RAINBOW clase 1, Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 31. Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; en clase 35. Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44 Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura con el expediente 2021-4240; y La marca RAINBOW clase 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura con en registro 230927; con la marca RAINBOW en la clase 44 Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura con relación al registro 230837. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el:11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611610 ).

Solicitud 2021-0009768.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad 60293002, en calidad de apoderado especial de Sigrid Czech Solano, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 109270605, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Casa 85 A, Cartago, Costa de Marfil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de ropa como blusas, camisas, camisetas, enaguas, pantalones, vestidos, suéter, sacos, shor, ya sea deportiva o de vestir, tipo outlet. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611632 ).

Solicitud 2021-0006252.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de MANSCAPED, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, especialmente, bóxers en forma de calzoncillos, pantalones cortos y ropa interior; ropa, especialmente, camisas. Prioridad: San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611658 ).

Solicitud N° 2021-0006253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de gestora oficiosa de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sparys (aerosoles): gel de baño: preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: tónicos para la piel: loción corporal: preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos; humectante de piel; limpiadores de piel; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el pelo; colonia; perfumería; perfumes; agua de baño; agua de colonia; preparaciones para el afeitado; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; toallitas cosméticas pre humedecidas; cremas exfoliantes; preparaciones para peinar el cabello; crema de afeitar; gel de afeitar; exfoliación corporal; limpiadores faciales; acondicionador de cabello; lociones cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611659 ).

Solicitud 2021-0006247.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 10: Limpiador de oídos de bacterias. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611660 ).

Solicitud 2021-0006248.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza personal. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en  defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611661 ).

Solicitud N° 2021-0007974.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Bril Cosméticos, con domicilio en Marginal Da Via Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo /SP, Brasil, solicita la inscripción de: Mon Bijou,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suavizante, plancha fácil (preparación para lavandería y el planchado), sachet perfumado (producto para perfumar la ropa/bolsitas para perfumar la ropa), perfumador de ropas, lava ropas en polvo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611662 ).

Solicitud 2021-0007973.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Bril Cosméticos con domicilio en Marginal Da Vía Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo /SP, Brasil , solicita la inscripción de: Pinho Bril

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611663 ).

Solicitud N° 2021-0008270.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: A BETTER TOMORROW

como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611664 ).

Solicitud 2021-0007498.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 1 11430447, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido , solicita la inscripción de: VUSE ZERO TRUE ME CRISP MINT

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico).Fecha: 30 de agosto de 2021 . Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611665 ).

Solicitud N° 2021-0005654.—Tatiana Vanessa Quesada Núñez, soltera, cédula de identidad N° 207500197, con domicilio en Central, San Isidro, Itiquis, calle Loría, en calle La Amistad, 100 metros este de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serenity ELEMENT

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio destinado a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611687 ).

Solicitud N° 2021-0000684.—Vilma Lucía García Castillo, casada una vez, cédula de identidad 801110650, con domicilio en del Super La Florecilla de Escazú, 75 al oeste, Bo El Carmen., Costa Rica, solicita la inscripción de: VR

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad por medio de página web https://yranunciosweb.com.; en clase 41: Servicios de capacitación y formación para emprendedores en materia de mercadeo digital, estrategias de publicidad y ventas, diseños, redes sociales u otro, por medio de páginas web https://yranunciosweb.com. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021611700 ).

Solicitud 2021-0010792.—Sonia María Cortés Benavides, casada dos veces, Cédula de identidad 401400983 con domicilio en Urbanización Santa Inés, casa 12 L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de ceviche y otros productos de mariscos. Ubicado en Heredia, Heredia centro, avenida segunda, calles 24 y 26 frente a la parada de taxis del liceo Samuel Sáenz. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611733 ).

Solicitud 2021-0008894.—Carlos Javier Gómez Fernandez, divorciado una vez, cédula de identidad 108660489 con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante El Fogoncito, 100 metros sur y 65 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAYA.VIDA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales de CBD para uso personal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611764 ).

Solicitud N° 2021-0009678.—Ricardo Alfredo Sánchez Marín, soltero, cédula de identidad 114700903, en calidad de apoderado generalísimo de Global Business Products S. R. L., cédula jurídica N° 3102805277, con domicilio en Tibás, La Florida, de Panadería La Florida, trescientos metros al norte y cien metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear) cloro, (sustancias para lavar la ropa) detergente en polvo, detergente líquido para ropa, suavizante para ropa (preparaciones para limpiar), detergente para vajilla, crema lavaplatos, crema lavaplatos líquido, limpia vidrios, (preparaciones para pulir pisos) abrillantador tipo silicone, abrillantador para piso cerámica, abrillantador para piso terrazo y mosaico (pulir), cera roja, cera blanca, limpiador en gel, (jabones) jabón líquido para manos, shampo para vehículo, (preparaciones para destaquear) desatorador para cañerías; en clase 5: Desinfectantes, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol (alcohol en gel), productos para eliminar los malos olores; en clase 35: Servicio de venta de productos de limpieza. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611772 ).

Solicitud 2021-0010790.—Carlos Hernán García Moreno, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Price Shoes S. A., cédula de identidad 3101828140, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Campo Real, Villas del Campo, apartamento E-7-1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería Reservas: de los colores; rosado y blanco Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611790 ).

Solicitud N° 2021-0010622.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, cédula de identidad A00787132, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101367292 con domicilio en La Uruca, frente al Oficentro Galicia, frente a la fábrica de galletas Pozuelo, oficina 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase: 36 Internacional

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; amarillo, azul y blanco Fecha. 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611817 ).

Solicitud 2021-0006486.—Adrian Cordero Saravia, soltero, cédula  de identidad 112650855 y Laura Victoria Sanchez Mora, soltera, cedula de identidad 111330985 con domicilio en Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San Jose, Costa Rica y Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: EVOLV3

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar distintos tipos de servicios relacionados todos entre si, como un sistema que según la necesidad se dirige a áreas de la salud, (como el entrenamiento físico, terapia física, Nutrición), el bienestar, tanto físico como mental, la belleza, por medio de la estética, la calidad de vida, el fitreos en general. “Evolv3 Gym Programs” son los servicios de: “Evolv3 at Home”: servicio de entrenamiento en casa, “Evolv3 fitness Program”: servicios de entrenamiento en gimnasio, “Elvolv3 PowerBuilding Program”: servicio de entrenamiento enfocado en el desarrollo de fuerza y aumento de Masa muscular, “Evolv3 Recovery”: servicio integrado de terapia física, psicología y nutrición. Ubicado en Gravilias, Desamparados, San Jose, 25 metros norte, local a mano izquierda, con rótulo, portón negro. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611888 ).

Solicitud 2021-0006484.—Adrián Cordero Saravia, soltero, cédula de identidad 112650855 y Laura Victoria Sánchez Mora, soltera, cédula de identidad 11330985, con domicilio en Desamparados, Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San José, Costa Rica y Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Booty Queen

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento físico; en clase 44: Servicio estético, que se ofrece como un tratamiento para la mejora de la apariencia. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611889 ).

Solicitud N° 2021-0007789.—Aldo Vargas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 118100406, con domicilio en Santa Bárbara, Birri, del Súper Víquez, 75 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeling

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de setiembre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021611893 ).

Solicitud N° 2021-0011142.—Alejandro José Freer Rojas, cédula de identidad 112260179, en calidad de apoderado especial de All On Iv Dental Implants Limitada, cédula jurídica 3102746450, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de odontología, tratamiento, implantes, extracciones y cirugía dental. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611895 ).

Solicitud N° 2021-0009863.—Stefanny Perez Serrano, soltera, cédula de identidad 603750922, con domicilio en Ribera, Condominios La Rivera, Casa 1 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRP FITWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores; verde y negro. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611897 ).

Solicitud 2021-0007097.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2 , despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvarao Obregón, Ciudad México, México , solicita la inscripción de: WOOMAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores para mujer. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611930 ).

Solicitud 2021-0009577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el 21 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611931 ).

Solicitud 2021-0008076.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional, S. A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Impartición de cursos de formación en línea; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje programados; provisión de cursos por correspondencia; cursos de enseñanza asistida por ordenador; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto; Cursos a distancia, enseñanza a distancia; dirección de talleres [formación]; talleres de formación; formación práctica; aplicación de exámenes (servicios de -) para la obtención de un certificado en cualquier profesión; aplicación de exámenes académicos para certificación/acreditamiento; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; difusión de conocimiento y cultura; desarrollo de material educativo; dirección y organización de seminarios y congresos; enseñanza; elaboración de cursos educativos y exámenes; escuelas por correspondencia; evaluaciones docentes para atajar dificultades del aprendizaje; evaluación sobre orientación profesional; facilitación de cursos educativos; organización de conferencias relacionadas con la educación; organización y dirección de conferencias y seminarios. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611932 ).

Solicitud 2021-0006503.—Ian André Calvo Castillo, soltero, cédula de identidad N° 116530681 con domicilio en detrás de la Fábrica de Pastas Vigui, calle sin salida contiguo al parque infantil, casa 34 de portón blanco a mano derecha, San Vicente de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldreamz STREET POETRY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como suetas, camisas, joggers, pantalonetas, tops, croptops, blusas de mujer, vestidos, trajes de baño, bañadores. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021611959 ).

Solicitud 2021-0010494.—Ana Cristina Castro Odio, cédula de identidad 104020479, en calidad de Apoderado Generalísimo de Central de Mangueras, S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en San José, San José, La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes Reservas: Con reserva de colores y diseño tal y como se ve en el logotipo adjunto. La palabra Texas en blanco con el borde negro, la palabra Oíl en rojo con el borde en blanco, el fondo en relieves en tonos de plateado rojo y azul y el fondo blanco Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611994 ).

Solicitud 2021-0010899.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Grupo Cacaolat, S.L., con domicilio en Avda. Francesc Macia, 225-233 08924 Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen leche; bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo; chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao; preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; azúcar, pastelería y confitería, confitería de chocolate; bombones; galletas; helados comestibles; bollería, bizcochería, brioches (bollos) Reservas: De los colores: Amarillo y Marrón Oscuro. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021612010 ).

Cambio de Nombre N° 146844

Que Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de representante legal de MFC Brands Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Negocios de Altura MFC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653524, por el de MFC Brands Sociedad Anónima, presentada el día 19 de noviembre del 2021, bajo expediente 146844. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009137 Registro N° 214636 DELITUN en clase(s) 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021611456 ).

Cambio de Nombre N° 136918

Que Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hostess Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New HB Acquisition LLC., por el de Hostess Brands LLC, presentada el día 30 de julio del 2020, bajo expediente 136918. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001404 Registro N° 122842 HOSTESS en clase(s) 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021611557 ).

Cambio de Nombre 145404

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Bril Cosméticos, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bombril Mercosul S. A., por el de Bril Cosméticos S. A., presentada el día 02 de setiembre del 2021, bajo expediente 145404. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0000953 Registro N° 81135 BOMBRIL en clase(s) 21 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021611667 ).

Cambio de Nombre 145842

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Agroandina S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Comandina S. A., por el de Comercializadora Agroandina S.A.S., presentada el día 29 de setiembre del 2021, bajo expediente 145842. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002951 Registro N° 124102 MIRRAPEL en clase(s) 5 marca denominativa, y 2000-0004873 Registro N° 125183 MIRRAPEL en clase(s) 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021611668 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-3130.—Ref.: 35/2021/6551.—Ricardo Antonio Saborío Villalobos, cédula de identidad 4-0201-0760, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacona, frente a Taller Mayorga. Presentada el 26 de noviembre del 2021, según el expediente 2021-3130. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611476 ).

Solicitud 2021-3229.—Ref: 35/2021/6714.—Douglas Beltran Godínez Arias, cedula de identidad 6-0306-0465, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Dauta, quinientos metros norte de Quintas Dauta. Presentada el 07 de diciembre del 2021 Según el expediente 2021-3229 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611515 ).

Solicitud 2021-3235.—Ref: 35/2021/6716.—María Andrea Chaves Alvarado, cedula de identidad 5-0329-0994, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Joylla, cuatro kilómetros al sur del centro de Cañas. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3235 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611714 ).

Solicitud 2021-3249.—Ref: 35/2021/6750.—Rodrigo José Cob Alfaro, cédula de identidad N° 5-0375-0151, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Las Juntas de Belén, de la plaza de deporte un kilómetro al oeste. Presentada el 08 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3249. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611723 ).

Solicitud 2021-3208.—Ref.: 35/2021/6677.—Enrique Antonio Torres Torres, cédula de identidad N° 6-0052-0623, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, de la Iglesia Católica dos kilómetros al este, camino a Borinque. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3208. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611732 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Four Strokes, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de natación en sus diferente ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferente deportes. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Andrés Ortiz Moreira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 552106 con adicional(es): tomo: 2021, asiento: 690385.—Registro Nacional, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611418 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres Indígenas Emprendedoras DI CRI de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos, artesanía, agropecuarios, pecuarios, avicultura, textiles, manualidades y turismo rural comunitario dentro del territorio indígena de Boruca, sector Guácimo, en beneficio de las personas asociadas. elaborar y gestionar proyectos con las mejores prácticas sustentables en el ámbito de la agroecología, bajo los principios de agricultura orgánica. Cuyo representante, será el presidente: Neidy Johana Jiménez Orando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 753229.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611479 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Acción Colectiva Ecosistema para la Sostenibilidad, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a la transformación social mediante el desarrollo de la cultura de bien común y las acciones consecuentes, facilitar la comunicación y el desarrollo de sinergias, agendas convergentes y esfuerzos colaborativos entre organizaciones, instituciones, empresas y academia mediante un ecosistema virtual para la sostenibilidad económica, social y ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Orval Alexander Samuels Givans, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 567020.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611486 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Sarcomas y Tumores Musculo Esqueléticos Acosme, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener una vinculación entre los médicos especialistas y profesionales afines que se dediquen al tratamiento, diagnóstico, investigación de la patología tumoral del tejido conjuntivo para fomentar el mutuo conocimiento, solidaridad y compañerismo en aras de mejorar la calidad de vida, supervivencia y manejo de los pacientes. Cuyo representante, será el presidente: Natalia Jiménez Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 739485 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 773818.—Registro Nacional, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611735 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-142852, denominación: Asociación Centro Cristiano de Restauración Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 753642.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611736 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-568564, denominación: Asociación Amantes de Lo Orgánico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 415659 con adicional(es): tomo: 2021, asiento: 661406.—Registro Nacional, 22 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611875 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Trae El Cielo Aquí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicción de la palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación. favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social, a fin de cumplir con los principios cristianos de ayuda y cooperación al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Oviedo Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 611330.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611891 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional por Amor a Ti, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social, a fin de cumplir con los principios cristianos de ayuda y cooperación al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Luis Elías Arguedas Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 659149.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611892 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promejoras de la Arboleda León XIII, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la relaciones de buena vecindad y de mutuo apoyo entre los asociados, promover la participación de sus asociados y vecinos en general en actividades embellecimiento, culturales y educativas. Cuyo representante, será el presidente: Agustina Esmelda Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 749172.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611917 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Marizyme Biotech, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACEUTICAS Y METODOS PARA EL TRATAMIENTOS DE LA TROMBOSIS Y ADMINISTRACION A TRAVES DE DISPOSITIVOS MEDICOS. Se proporcionan una composición farmacéutica y un método para el uso de la composición farmacéutica para el tratamiento de la trombosis. La composición farmacéutica puede incluir una mezcla de enzimas proteolíticas y, opcionalmente, compuestos adicionales. La composición farmacéutica puede incluir un compuesto antiagregante o antitrombótico, tal como Lisini racemici acetylsalicylase. El método puede incluir administrar la composición farmacéutica a un paciente que lo necesita, lo que incluye la administración de la composición farmacéutica a un trombo hasta que se disuelva el trombo. El método también puede incluir administrar uno o más catéteres con globo al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/12, A61K 38/43 y A61M 25/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Handley, Michael, K. (US). Prioridad: 62/691,319 del 28/06/2018 (US). publicación Internacional: WO/2020/006444. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000059, y fue presentada a las 14:52:20 del 28 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021610679 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, solicita la Patente PCT denominada UN COMPUESTO DE DIFLUORO-(2- HIDROXIPROPIL)PIRIDINA COMO UN FUNGICIDA PARA LA SIGATOKA NEGRA. La presente descripción se refiere al campo de productos agroquímicos, específicamente la presente descripción proporciona un compuesto fungicida I y su uso para controlar enfermedades en plantas del género Musa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/647 y A01N 43/653; cuyos inventores son Ramírez, Alejandro Cedeno (US); Gallup, Courtney (US); Rojas Calvo, Carlos E. (US); Posada, Eduardo EJ (US) y Huang, Yi-Hsiou (US). Prioridad: 62/814,631 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180832. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000511, y fue presentada a las 08:01:37 del 06 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610718 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft; The Broad Institute, INC. y Dana-Farber Cancer Institute, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 4H-PIRROLO[3,2-C]PIRIDIN-4-ONA. Compuestos de la fórmula (I), procesos para su producción y uso como preparados farmacológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sülzle, Detlev (DE); Mönning, Úrsula (DE); Siegel, Stephan (DE); Schulze, Volker (DE); Bömer, Ulf (DE); Berger, Markus (DE); Graham, Keith (DE); Siegel, Franziska (US); Korr, Daniel (DE); Schröder, Jens (DE); Niehues, Michael (DE); Meyerson, Matthew (US); Greulich, Heidi (US) y Kaplan, Bethany (US). Prioridad: 62/838,051 del 24/04/2019 (US) y 62/940,036 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/216781. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000530, y fue presentada a las 11:49:57 del 21 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610719 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SEMA3A Y SUS USOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre semaforina 3A (Sema3A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Sema3A y métodos de uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 27/02, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Gupta, Priyanka (US); Thomas, Leo (DE); Barrett, Rachel, Rebecca (US); Bovat, Kristin, Laura (US); Han, Fei (US); Liu, Dongmei (US); Prestle, Juergen (DE); Wu, Helen, Haixia (US) y Zippel, Nina (DE). Prioridad: 19173454.0 del 09/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020225400. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000559, y fue presentada a las 12:30:34 del 8 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610720 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE GLYT1. Se divulgan formas sólidas de un inhibidor del transportador de glicina-1 (GlyT1). La invención también se refiere a métodos para fabricar estas formas sólidas, composiciones farmacéuticas que comprenden estas formas sólidas y su uso para afecciones médicas que responden al tratamiento con un inhibidor del transportador de glicina-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61P 25/18, C07D 413/04; cuyos inventores son: Sieger, Peter (DE); Gao, Joe Ju (US) y Yang, Bing-Shiou (US). Prioridad: 62/841,401 del 01/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/223419. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000545, y fue presentada a las 12:18:50 del 01 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610721 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Navarra S. A., solicita la Patente PCT denominada: PROTECTOR PARA FRUTAS. Protector para frutas del tipo de los que consisten en una envolvente como medio de protección para las frutas frente a animales, exceso de humedad o exceso de radiación durante su crecimiento en la planta en la que se cultiva, que está constituido a partir de una lámina de papel a base de fibras largas de pino 100% virgen con un tratamiento superficial esmaltado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyos inventores son: Mendarozketa Gómez, Pedro (ES) y Urdaci, Iñaki (ES). Prioridad: 201930157 del 31/01/2019 (ES). Publicación Internacional: WO/2020/157359. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000449, y fue presentada a las 08:17:53 del 25 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610722 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/213968 del 09/02/2021 (IB) y DM/213994 del 09/02/2021 (IB). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0422, y fue presentada a las 08:55:02 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación, nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610724 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.

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EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal como se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM213968 del 09/02/2021 (DM) y DM213994 del 09/02/2021 (DM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000423, y fue presentada a las 08:56:51 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610725 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de LOCUS IP COMPANY, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DOMESTICADOS. La presente invención proporciona métodos y composiciones para alimentar animales domésticos. En ciertas modalidades, las composiciones que comprenden un microorganismo y/o un crecimiento microbiano por los productos se ponen en contacto con un alimento de un animal y/o agua para beber. Preferiblemente, el producto de crecimiento es un biotensioactivo. De manera ventajosa, la presente invención puede promover una buena salud y bienestar en un animal domesticado, por ejemplo, mejorando el sistema inmune del animal, promoviendo la salud digestiva, proporcionando nutrientes al animal y promover la salud de la cavidad dental/oral. Además, la presente invención se puede utilizar para prolongar la vida en anaquel del alimento para mascotas y evitar la contaminación de alimentos de microorganismos perjudiciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/189 yA23K 40/30; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) y Farmer, Sean (US). Prioridad: 62/738,462 del 28/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/069166. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000214, y fue presentada a las 12:04:18 del 28 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de noviembre 2021.—Oficina de Patentes de.—Viviana Segura De La O.—( IN2021611642 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Leti Pharma S.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PURIFICAR UN EXTRACTO DE ALÉRGENO. La invención se refiere a procesos para producir extractos de alérgenos semipurificados y purificados y composiciones farmacéuticas y vacunas para uso en el diagnóstico y tratamiento de alergia. En un aspecto de la invención, se proporciona un proceso para producir un extracto de alérgeno despigmentado, el proceso que comprende: a) basificar un extracto de alérgeno nativo; y b) remover moléculas que tienen un tamaño molecular de menos de 3,5 kDa; y c) ajustar el pH a neutralidad; para producir de este modo un extracto de alérgeno despigmentado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/35, A61K 35/36 y A61K 35/646; cuyos inventores son Román-Escutia, Marta (ES); Morales, María (ES); Gallego, María Teresa (ES) y Carnés Sánchez, Jerónimo (ES). Prioridad: 19382030.5 del 17/01/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/147985. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0432, y fue presentada a las 08:02:34 del 13 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021611991 ).

El señor Vidal Arias Vargas, cédula de identidad 105930352, solicita el Modelo de Utilidad denominado SISTEMA PREVENTING PARA LA DETECCIÓN DE LA SUSTRACCIÓN DE CABLE ELÉCTRICO, CABLE TELEFÓNICO, MEDIDOR DE ENERGÍA (VATIHORIMETRO) Y BREAKER (DISYUNTOR). Un dispositivo eléctrico y electrónico el cual es integrado a las redes de distribución eléctricas y telefónicas con el propósito de prevenir la sustracción del cable eléctrico, el cable telefónico, los medidores de energía (vatihorimetros) y los breakers (disyuntores), utilizando tomas de conectividad a la red monofásicas y trifásicas (PH-PH3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 85/00; cuyos inventores son Arias Vargas, Vidal (CR) y Ramírez Robleto, Erick (CR). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000518, y fue presentada a las 10:09:15 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021612049 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Al-Pac China Bussiness Trust, solicita la Modelo Utilidad denominada ROSETA DE ANDAMIO. Se describe una roseta de andamio (60), un sistema de andamios y un método de este. La roseta de andamio (60) incluye una pluralidad de orificios (65) de tamaño y forma similares que se extienden axialmente a través de la roseta de andamio (60). Cada uno de la pluralidad de orificios (65) incluye una primera muesca de alineación de cuñas (70) y una segunda muesca de alineación de cuñas (70), separada circunferencialmente de la primera muesca de alineación de cuñas (70). El sistema de andamios comprende la roseta de andamio (60). El método comprende los pasos de proporcionar la roseta de andamio (60), situar un primer larguero en un primer orificio (65) de la roseta de andamio (60) y situar un segundo larguero en un segundo orificio (65) de la roseta de andamio (60). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 7/30 yE04G 7/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rogers, Peter (CN). Prioridad: 3.039.447 del 05/04/2019 (CA). Publicación Internacional: WO/2020/200324. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000554, y fue presentada a las 12:48:48 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021612231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 1091

Ref: 30/2021/12195.—Por resolución de las 08:20 horas del 14 de diciembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL TANQUE a favor de la compañía Grupo Rotoplas, S. A.B. DE C.V., cuyos inventores son: Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX) y Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 1091 y estará vigente hasta el 14 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23- 01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021611703 ).

Inscripción N° 1089

Ref.: 30/2021/12141.—Por resolución de las 06:55 horas del 13 de diciembre del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ENVASE PARA APÓSITOS, a favor de la compañía BSN Medical GmbH, cuyos inventores son: Sperling Elmar, Kaiser-Wilhelm (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1089 y estará vigente hasta el 13 de diciembre del 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021612274 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA DE LOS ANGELES ARROYO FERNANDEZ, con cédula de identidad número 114430348, carné número 29815 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 139923.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021612569 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0072-2020. Expediente 13258.—Deco Creativas S.A., solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento San Jorge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 301.550 / 394.900 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021611640 ).

ED-0945-2021.—Exp. 9548P.—Asociacion Hogar Para Ancianos De San Ramon, solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-587 en finca de su propiedad en San Juan (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 230.580 / 485.416 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611649 ).

ED-0921-2021z. Exp. 7327.—Walter Gerardo y Leticia, Rojas González y González Cubero solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento el grande de arriba, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,16 litros por segundo del nacimiento pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del nacimiento pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del nacimiento pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611684 ).

ED-UHTPSOZ-0069-2021.—Exp. 22468.—Favini LTDA., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611722 ).

ED-UHTPSOZ-0068-2021.—Exp. 22467.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Favini Limitada en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611768 ).

ED-0975-2021. Exp. 22535P.—Luis Alonso, Molina Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de José Alberth Molina Araya en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.636/482.302 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611771 ).

ED-UHTPSOZ-0067-2021.—Exp. 22466.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Favini Limitada en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 41.878 / 615.245 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611769 ).

ED-0943-2021.—Exp. 22450.—Nelson, Sanabria Garro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Cangrejal, efectuando la captación en finca de FAMISAGA en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 214.985 / 491.213 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611916 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0974-2021. Exp. 22531.—The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.152 / 567.479 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612021 ).

ED-0973-2021.—Expediente 22527.—The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.152 / 567.479, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612024 ).

ED-UHTPNOL-0126-2021.—Exp. 21871P.—Jakera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-piscina recreativa. Coordenadas 180.187 / 409.844 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612082 ).

ED-UHTPNOL-0127-2021.—Expediente 22075P.—Orlin Manuel Romero Mejía, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 239.238/377.040 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021612148 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0047-2021.—Expediente 8757P.—Villas Rebeca y Pamela S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-380 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 359.450 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Dirección.—( IN2021612310 ).

ED-0959-2021.—Exp. 22509.—José Miguel Chinchilla Camacho solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Gonzalo, efectuando la captación en finca de Jorge Vargas Zúñiga en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 217.559 / 566.548 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612317 ).

ED-0954-2021.—Exp. 22498P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo TBR-10, efectuando la captación en finca de idem en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 200.606 / 433.585, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612333 ).

ED-UHTPNOL-0043-2020. Exp. 18411P.—Aider Ramos Gutiérrez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 244.116 / 384.523 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612426 ).

ED-0976-2021.—Expediente 22195P.—Jett Overseas Corp, solicita concesión de: 2.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-37 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacado de fruta y consumo humano. Coordenadas 232.093 / 620.936 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612472 ).

ED-0972-2021.—Exp. 22525.—Bruce Cameron, Barber solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612488 ).

ED-0957-2021.—Exp. 22503.—Jorge Chinchilla Camacho solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612501 ).

ED-0958-2021.—Exp. 22504.—José Julián Araya Vargas solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612502 ).

ED-0677-2021.—Expediente 22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas -481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612550 ).

ED-UHTPNOL-0123-2021.—Exp. 20763P.—Playa de Las Palmitas SA, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-33 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-piscina recreativa. Coordenadas 278.984 / 342.929 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612625 ).

ED-0969-2021.—Exp. 22519.—Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Caracol, efectuando la captación en finca de idem en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso Agroindustrial, Consumo Humano y Industria. Coordenadas 69.159 / 646.454 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021612635 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Exp. 230-2021.

Solicitud del partido Republicano Social Cristiano y de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se trasladen a la entidad aseguradora los montos que el Tribunal Supremo de Elecciones ha retenido a esa agrupación política en las liquidaciones de gastos por concepto de deudas con la institución de la seguridad social.

Vistos los memoriales suscritos por el Lic. Gustavo Picado Chacón, en su condición de Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el señor Otto Roberto Vargas Víquez, en su condición de presidente del partido Republicano Social Cristiano (en adelante, PRSC), presentados respectivamente el 6 y el 7 de setiembre de 2021, por intermedio de los cuales manifiestan su anuencia para que se trasladen a la CCSS los recursos económicos para cancelar total o parcialmente, la deuda que mantiene el patrono PRSC por concepto de cuotas obrero-patronales (folios 60-73, 99). Se resuelve: 1) Por resolución de las 11:40 horas del 1.° de setiembre de 2021, este Tribunal rechazó la gestión planteada por el presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRSC para que se trasladaran los montos que, hasta ese momento, habían sido retenidos a ese partido en las liquidaciones de gastos formuladas por concepto de deudas con la seguridad social, toda vez que no se aportó constancia documental de la voluntad expresada por la CCSS para que se aplicaran esas transferencias (folios 88 a 89, expediente 131-2021). 2) En las resoluciones nos. 1201-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de febrero de 2021, 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021, 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, 2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14 de junio de 2021, 4503-E10-2021 de las 9:30 horas del 9 de setiembre de 2021 y 5749-E10-2021 de las 9:00 horas del 28 de octubre de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran, respectivamente, los montos de ¢1.691.557,00, ¢521.364,00, ¢6.428.302,00, ¢13.621,00, ¢2.843.941,00 y ¢726.989,00 para cubrir las deudas que, al momento del dictado de cada uno de esos fallos, mantenía el PRSC con la entidad aseguradora por concepto de cuotas obrero patronales. Considerando la totalidad de las retenciones, las autoridades hacendarias cuentan con la suma de ¢12.225.774,00 (doce millones doscientos veinticinco mil setecientos setenta y cuatro colones exactos) para honrar las deudas con la CCSS. 3) Las retenciones cautelares acordadas cesarían “… hasta que se suministren a este Tribunal las respectivas certificaciones que demuestren que… se encuentran al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales…”. 4) Según el oficio DC-ACM-01148-2021 del 1.° de diciembre de 2021 suscrito por el Jefe a.i. del Área de Control de Morosidad de la CCSS, ingresado a la Secretaría del despacho el 03 de diciembre anterior, al 1.° de diciembre de 2021, el PRSC mantiene deudas por la suma de ¢15.482.675,00 (quince millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones exactos), monto que, además de las cuotas obreras, cuotas patronales, cuotas de la Ley de Protección al Trabajador de planillas ordinarias y adicionales, servicios médicos, incluye las cuotas de Asignaciones Familiares (ASFA) (folio 101). 5) Según la consulta de morosidad con la CCSS efectuada el 9 de diciembre del 2021, el PRSC adeuda ¢12.665.674,00 (doce millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos), monto que incluye los rubros de las cuotas obrero patronales y lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. Estos son los extremos que, en su función de juez electoral, el TSE ha retenido cautelarmente al acreditar la morosidad de los partidos políticos con la seguridad social sin incluir, lo relativo a deudas con otras instituciones, como serían las cuotas de Asignaciones Familiares (ASFA) (ver, resoluciones 4114-E8-2009 y 8008-E10-2019). 6) Consecuentemente dado que de la gestión presentada se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PRSC) es la transferencia de los supra citados recursos a la institución aseguradora y, por tanto, se tienen por subsanados los motivos que justificaron las retenciones dispuestas en las sentencias indicadas, se autoriza el levantamiento de las medidas cautelares ahí dispuestas. Proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girar a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4000042147, la suma de ¢12.225.774,00 (doce millones doscientos veinticinco mil setecientos setenta y cuatro colones exactos) mediante depósito en la cuenta IBAN CR77015100010010035990 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social. 7) Se advierte a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que, una vez efectuada la operación procedente, al 9 de diciembre de 2021, el PRSC aún mantiene un saldo en favor de la seguridad social de ¢439.900,00 (cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos colones exactos), cifra que se reserva para ser conocida en posteriores liquidaciones, si antes no fuera debidamente cancelada por la agrupación política a la CCSS. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva, al Apoderado general judicial y a la Dirección de Cobros, estas tres de la CCSS, al Presidente y al Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional del PRSC. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021611646 ).

N° 6751-A9-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y un minuto del trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Reserva del 5% de plazas vacantes en el Tribunal Supremo de Elecciones para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Resultando:

1°—Que mediante Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, 7600 del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad cuenten con un valioso instrumento legal que les permita exigir que se cumplan sus derechos en el ámbito laboral.

2°—Que el Reglamento a la Ley 7600, emitido por Decreto Ejecutivo 26831-MP de 23 de marzo de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta ley se deben cumplir.

3°—Que por medio de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, 8862 del 16 de setiembre de 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje del 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que exista ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que correspondan.

4°—Que en el Reglamento a la Ley 8862, emitido por Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS del 2 de febrero del 2011, se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado.

5°—Que el referido Reglamento a la Ley N°  8862, en el artículo 4° decretó la necesidad de crear en cada institución una Comisión Permanente Especializada, conformada por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y una persona preferiblemente especialista en terapia ocupacional o, en su defecto, un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial velar por el cumplimiento del citado reglamento a nivel institucional y, con esa finalidad, realizar anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad, para lo cual, en la definición de oferta de empleo público se indicará que esta corresponde a las plazas vacantes que existen en cada órgano, ente o empresa pública y que por su condición no cuentan con una persona que las ocupe en propiedad (artículo 1 inciso o) del citado reglamento).

6°—Que la Política Institucional de Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones fue aprobada por este Tribunal en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria 89-2019, celebrada el 19 de setiembre de 2019, comunicado en oficio STSE-2176-2019 de esa misma fecha.

7°—Que este Tribunal en sesión ordinaria 106-2021, celebrada el 7 de diciembre de 2021, conoció el oficio RH-2320-2021 del 26 de noviembre de 2021, en el que la Comisión especializada institucional remitió el informe técnico sobre la reserva de plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad para el período 2021-2022, el cual aprobó y ordenó el dictado de la resolución correspondiente.

8°—Que la Comisión especializada institucional, en acta de la sesión extraordinaria 02-2021 de las 14:00 horas del 9 de diciembre de 2021, se refirió a una consulta realizada por el Departamento Legal, manifestando que en cumplimiento a lo indicado en el artículo 5º del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, se había realizado consulta al Sistema de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), y que en todo caso, al haberse sugerido la reserva en cualesquiera de las clases ocupacionales de estos organismos electorales, eso no excluía a las personas oferentes contempladas en el citado sistema de tener la posibilidad de un nombramiento en este Tribunal, siempre y cuando cumplieran lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos institucional, lo cual estaría sujeto al estudio de cumplimiento de requisitos en el momento de la propuesta de designación.

Considerando:

Único.—En virtud de lo regulado en la Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público   8862 del 16 de setiembre del 2010 y su reglamento dictado en Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el Tribunal Supremo de Elecciones. Por tanto,

Se dispone que, a partir de la publicación de la presente resolución, se reservará un total de nueve (9) plazas que corresponden al cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas por personas con discapacidad por el período 2021-2022, siempre que exista oferta de empleo y que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las condiciones de trabajo para la prestación del servicio público. Notifíquese a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese un extracto de esta en un medio de prensa escrito.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—O. C. 4600056781.—Solicitud 318010.—( IN2021612022 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 0007-2010 dictada por este Registro a las catorce horas veinte minutos del cuatro de enero de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 33453-2009, incoado por Jessica Mendoza Caravaca, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jessica Mendoza Caravaca, que el primer apellido de la madre es Gutiérrez, de Joseline Tatiana Caravaca Gutiérrez, que los apellidos de la madre son Mendoza Gutiérrez y de José Andrés y Fabriela ambos Varela Mendoza, que el segundo apellido de la madre es Gutiérrez.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i..—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021611568 ).

En resolución Nº 5480-2015 dictada por este Registro a las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince, en expediente de ocurso 29796-2015, incoado por Iliana Balladares Rivera, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento y matrimonio de Iliana De Los Ángeles Balladares Rivera, que el primer apellido del padre de la misma y de la cónyuge es Valladares y de nacimiento de Ileana María Romero Balladares que el primer apellido de la madre es Valladares.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General Registro Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021612294 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Eduardo Contreras Aranzazo, venezolano, cédula de residencia 186200558924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7989-2021.—San José, al ser las 11:23 del 15 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021611367 ).

Juana De La Cruz Piña, dominicana, cédula de residencia 121400100901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7750-2021.—San José, al ser las 10:39 del 16 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021611434 ).

Daniel Alexander Rosales Chiquillo, salvadoreño, cedula de residencia Dl122200964324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7913-2021.—San José, al ser las 10:38 del 16 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021611482 ).

Melva Concepción Martínez Dormus, nicaragüense, cédula de residencia 155801195119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7306-2021.—San José, al ser las 2:27 del 25 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021611499 ).

Hipólito Espinoza Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia 155812792018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7576-2021.—San José, al ser las 2:02 del 7 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021611500 ).

Francela de La Luz Vargas Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823322117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8014-2021.—San José, al ser las 12:10 del 16 de diciembre del 2021.—Berny Corder Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021611519 ).

Maynor Abimael Mendoza Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155823640035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7737-2021.—San José, al ser las 7:19 O12/p12del 6 de diciembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021611636 ).

María Guerrero Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia DI155809290129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8026-2021.—San José, al ser las 13:41 del 16 de diciembre del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021611655 ).

Christian Gamaliel Perla Maltéz, salvadoreño, cédula de residencia 122200573726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7719-2021.—Alajuela al ser las 13:44 del 16 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021611680 ).

Juanita Uriela Leiva Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155825245619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7795-2021.—San José, al ser las 12:15 del 7 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021611720 ).

Angela Rodríguez Murillo, colombiana, cédula de residencia 117001665935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7945-2021.—San José, al ser las 9:19 del 14 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021611770 ).

Mercedes Suyapa Reyes Gómez, hondureña, cédula de residencia Dl134000099019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7866-2021.—San José, al ser las 15:00 del 13 de diciembre del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021611804 ).

Álvaro José Castillo Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia 155817520414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7693-2021.—San José, al ser las 9:34 del 16 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021611835 ).

Melbin Francisco García Galán, nicaragüense, cédula de residencia 155816619035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8038-2021.—Alajuela, al ser las 07:37 del 17 de diciembre del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021611866 ).

Cristel Ariana Hernández Pinada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818391921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8052-2021.—San José, al ser las 10:52 del 17 de diciembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021611880 ).

Ever Christian Pérez Anacona, colombiano, cédula de residencia 117000449704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8044-2021.—Alajuela, al ser las 09:45 horas del 17 de diciembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021611901 ).

Jorge Segovia Bonet, español, cédula de residencia N° 172400254729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7997-2021.—San José, al ser las 2:15 del 15 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021611933 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2021-LI-000001-00129-COPSP

Concesión de obra pública con servicio público para el

diseño, financiamiento, construcción, operación y

mantenimiento del Tren Eléctrico para la Gran

Área Metropolitana, Etapa de Precalificación

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles, informa: Que de conformidad con el Acuerdo N° 208-2021 del Consejo Directivo, Sesión Ordinaria 43-2021 del 20 de diciembre del 2021, se suspende el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Pública Internacional 2021-LI-000001-00129-COPSP, Concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Tren Eléctrico para la Gran Área Metropolitana, Etapa de Precalificación. El plazo de la suspensión será por un plazo de 24 días hábiles contados a partir del día siguiente a la referida fecha de adopción del acuerdo. En consecuencia, la nueva fecha de recepción de ofertas es el 23 de febrero de 2022 a las 10:00 horas.

Presidencia Ejecutiva.—Elizabeth Briceño Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021612421 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INVITACIÓN AL CONCURSO

LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL

2021LI-00005-PRI.

Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado

Sanitario de la Ciudad de Limón

Fuente de Recursos: Contrato de préstamo Nº 2198 El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de la Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón, en el marco del Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón.

Unidad Ejecutora: Unidad Ejecutora Portafolio de Inversiones AYA/BCIE.

Objetivos generales de la obra a contratar: Extender la cobertura y prestación del servicio de alcantarillado sanitario en la Ciudad de Limón, resolver problemas relacionados con la disposición de aguas residuales y eliminar el uso de tanques sépticos en el área de proyecto.

El Prestatario pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible sin costo alguno en formato digital (pdf):

a.  Para descarga en el sitio web: www.aya.go.cr.

b.  Físicamente en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Módulo C, Piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas, en cuyo caso deberá de coordinar previamente al correo 2021LI-00005-PRI@aya.go.cr. En cuyo caso el Oferente deberá aportar dispositivo (llave maya) para el suministro de la información.

Se recibirán propuestas para esta licitación en la dirección siguiente:

Proveeduría Institucional AyA.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Módulo C, Piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Ciudad: San José.

País: Costa Rica.

Fecha: 08 de marzo del 2022. 

Hora: 09:00 horas.

Licitación: 2021LI-00005-PRI. “Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón”.

Proveeduría Institucional.—Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 79987.—Solicitud 318705.—( IN2021612587 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

CIUDADELA FÁTIMA

PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA 01-2022

Para la selección del proveedor para compra de alimentos para preparar en el comedor escolar durante el curso lectivo 2022

Acuerdo de invitación a los proveedores

En la sesión 31-2021. Acuerdo Nº6 del 13 de diciembre 2021, se acuerda iniciar el procedimiento de Licitación Pública 01-2022, para la contratación del Proveedor Compra de Alimentos para Preparar en el Comedor Escolar Durante el Curso Lectivo 2022, bajo la modalidad de “oferta según demanda”

Se define las fechas del 3 AL 7 enero del 2021 para recoger el respectivo cartel, en la Dirección del Centro Educativo.

La recepción de ofertas será del 10 al 28 de enero del 2022 hasta las 3.00pm.

La apertura oficial de las ofertas se realizará el día 3 de febrero, a las 4.00 pm en sesión ordinaria de la Junta de Educación Escuela Ciudadela Fátima, sita en el Centro Educativo Escuela Ciudadela Fátima, Barrio Fátima, Damas, Desamparados, en presencia de los oferentes que estén interesados en asistir a la misma.

Ana María Alvarado González, Secretaria.—1 vez.—( IN2021612186 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO NOCTURNO

SAN PEDRO DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA JA-LNSP 01-2022

“Cenas Servidas para Liceo Nocturno

San Pedro, de Pérez Zeledón”

La Junta Administrativa del Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón, código presupuestario 6113, Cédula Jurídica 3-008-683505, representada por su presidente Sonia María Martínez Urbina, cédula de identidad 2-0470-0636, hace apertura del procedimiento de Licitación Pública JA-LNSP 01-2022, para la contratación de “Cenas Servidas para Liceo Nocturno San Pedro, de Pérez Zeledón”, para uso 2022 e invita a participar a personas físicas y jurídicas. La Junta Administrativa entregará el cartel de licitación a partir de esta publicación mediante solicitud por medio de correo electrónico lic.nocturnosanpedro@mep.go.cr.

Las ofertas se recibirán hasta las 18:00 horas del 13 de enero de 2022, en la oficina de la Secretaría del Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón. El Liceo Nocturno San Pedro se encuentra ubicado 50 m sur de la Escuela San Pedro de Pérez Zeledón.

Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2021.—Junta Administrativa.—Sonia María Martínez Urbina, Presidenta.— 1  vez.—( IN2021612318 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE NICOYA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021-01-4105-01

Adquisición de los servicios profesionales

de tesorero/contador para el curso

lectivo 2022

La Junta Administrativa Liceo de Nicoya (Diurno) y Liceo Nocturno Nicoya, cédula jurídica 3-008-111897-34/Circuito 01/Código 4105, invita a: Los Profesionales en Ciencias Contables, para la Contratación Abreviada N° 2021-01-4105-01. El cartel está a disposición a partir de su publicación y hasta por dos días hábiles, después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Puede retirarse personalmente en la Oficina de la Dirección del Liceo Diurno de Nicoya, sito de la esquina sureste del Parque Recaredo Briceño 200 metros sur, desde las ocho horas a las quince horas, o puede solicitarse al correo electrónico: 3008111897@junta.mep.go.cr. El cartel no tiene costo y una versión impresa se encuentra dentro del expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de las ofertas.

Fecha y hora de recepción de oferta: Hasta las quince horas del día octavo hábil después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Administrativa.—Eric Mario Corrales Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2021612607 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000011-01

Contratación de servicios profesionales para tramitar

la incorporación de la variable ambiental a fututas

propuestas de Plan Regulador Costero Conventillo-

Acantilados al Norte de Playa El Jobo y de Plan

Regulador Costero Límite Refugio de Vida

Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada 2021LA-000011-01, para la contratación de servicios profesionales para tramitar la incorporación de la variable ambiental a fututas propuestas de Plan Regulador Costero Conventillo-Acantilados al Norte de Playa El Jobo y de Plan Regulador Costero Límite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive, se adjudicó mediante el acuerdo 2-7 de la Sesión Ordinaria 48-2021, del día 16 de diciembre del año en curso, a la empresa Ecoplan SRL, cédula jurídica 3-102-121785, por un monto ¢33.987.520,00 (treinta y tres millones novecientos ochenta y siete mil quinientos veinte colones netos).

Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021612442 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000012-01

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Diseño y Construcción del Parque en el Distrito Santa Cecilia, Cantón de La Cruz, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada 2021LA-000012-01, para el Diseño y Construcción del Parque en el Distrito Santa Cecilia, Cantón de La Cruz, Guanacaste, se adjudicó mediante el acuerdo Nº2-3 de la Sesión Ordinaria 48-2021, del día 16 de diciembre del año en curso, a la empresa Constructora Maya MYJ, S.A, cédula jurídica 3-101-359842, por un monto ¢94.800.000,00 (noventa y cuatro millones ochocientos mil colones netos)

Ana Melissa Morales Leal Técnico de Apoyo Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021612444 ).

REGLAMENTOS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN

Y ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Acuerdo AG-086-18-2021.—El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo, acuerda:

Aprobar la Política Institucional de Gestión y Almacenamiento de la Información, conforme el texto que seguidamente se anota:

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN

Y ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Objetivo General

Establecer los lineamientos y prácticas de control que sistematicen el ciclo institucional de los documentos, desde su producción hasta la disposición final de los mismos, asimismo las actividades y pautas que permitan preservar su seguridad desde la dimensión de los sujetos obligados y responsables en los distintos procesos de la organización.

Objetivos Específicos

1.  Conformar un sistema integrado institucional de Gestión y Almacenamiento de la información, identificando las etapas del ciclo de vida de los documentos institucionales y como proceder en cada una de ellas.

2.  Establecer criterios para el mantenimiento y preservación de los documentos institucionales.

3.  Velar por el acceso y disponibilidad de la información contenida en los documentos que se producen y reciben en la ST del SBD.

4.  Mantener la integridad, completitud y autenticidad de la información creada y operada por la institución.

Alcance

La presente política es aplicable para las instancias de gestión directiva y operativa de la ST del SBD. A los miembros del Consejo Rector les aplica, en el marco de las funciones asignadas en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N°8634 y sus reformas (en adelante Ley 8634 y reformas).

Los objetivos sobre la seguridad de información se desarrollan en el marco de la Política de Seguridad de la Información a través de disposiciones y prácticas requeridas transversalmente. Así mismo, se complementan con los requerimientos de las soluciones tecnológicas que se adquieren o planean adquirir en el marco del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (en adelante PETI) y congruentes con las disposiciones de la Política de Tecnologías de la Información vigentes.

Esta política asume requisitos mínimos que contribuyen al ámbito de la Seguridad de la Información conforme a su naturaleza y especialidad. Esta política no desarrolla disposiciones en torno al uso de softwares transaccionales y los requerimientos de Seguridad de la Información relacionados con la captura, generación, manejo y salida de datos en virtud de su especificidad y dependencia tecnológica.

Glosario, abreviaturas, acrónimos

A continuación, se presenta el marco conceptual básico:

    Acceso a documentos de archivo: Derecho de los usuarios tanto internos como externos a consultar la información que conservan los archivos públicos, en los términos establecidos en la Ley.

    Archivo: Conjunto de documentos producidos o recibidos por toda persona física o jurídica, en el ejercicio de su actividad, y que son conservados por su valor intrínseco, sea: a) administrativo, b) fiscal-presupuesto, c) técnico y d) jurídico.

    Archivo Institucional: Archivo oficial que custodia la documentación generada por todas las unidades o dependencias de la institución.

    Archivo de Gestión: Archivo operativo de las direcciones o áreas de una organización.

    Archivo Histórico: Archivo cuya función es la custodia y conservación de los documentos calificados parar conservación permanente.[14]

    Ciclo vital de los documentos: Se entiende como un proceso, que comprende varias fases; estas fases consideran desde el momento de la creación o recepción en las unidades hasta su eliminación o conservación en Archivo Histórico para ser conservados.[15]

    Clasificación Documental: Acción y efecto de agrupar los documentos por criterios previamente establecidos que permiten su identificación, publicación y control.[16]

    Conservación documental: Es la actividad que comprende las acciones necesarias para que los documentos de archivos se conserven en tanto dure su ciclo de vida[17] o mantengan su valor intrínseco.

    Digitalización de documentos: También conocido como escaneo o captura de documentos. Es el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital.[18]

    Documento: Fusión entre el mensaje/información y el soporte para su transmisión, producido o recibida por una entidad pública o privada conforme a sus actividades o funciones.

    Firma Digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.[19]

    Gestión y Almacenamiento de la Información: Acciones que permiten el control y sistematización del ciclo de vida de los documentos.[20]

    Metadatos: Un metadato es un dato/información que dota a un documento (electrónico/o bien digitalizado) de contenido, contexto y estructura. Los metadatos permiten identificar, ubicar y describir cada uno de los documentos que se capturan o generan en una organización, derivando en beneficios como el orden, la estandarización y uso oportuno.

    Valoración Documental: Acto de juicio formulado para atribuir el valor a un documento en particular, considerando su fin y la naturaleza de los actos que recogen. En definitiva, se trata de apreciar el valor de los documentos para establecer los criterios que rijan su destino.[21]

5.  Lineamientos, pautas, preceptos

Una correcta implementación de la Gestión y Almacenamiento de la Información permite recuperar de manera eficiente la información contenida en los documentos, modificarla cuando es requerido y archivarla o eliminarla según sea la necesidad del SBD. En la presente sección, se señalan los lineamientos generales de la Política Institucional de Gestión y Almacenamiento de la Información.

5.1.    Gestión del Archivo Institucional

5.1.1 Del archivo institucional

Referencia Normativa:

Código de Gobierno Corporativo de la ST del SBD

Ley del Sistema Nacional de Archivos, N°7202

 

1.  La función del archivo institucional es centralizar y custodiar el conjunto documental producido por las diversas Direcciones y Áreas que conforman la Secretaría Técnica del SBD.

2.  El archivo institucional permite cumplir los siguientes objetivos:

a.  Reunir, conservar y ordenar el acervo documental producido por la institución en sus diferentes formatos.

b.  Facilitar la ubicación y acceso a los documentos y con ello apoyar el cumplimiento de requerimientos sobre la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas.

5.1.2 Estructura del Archivo Institucional

Referencia Normativa:

Ley General de Administración Pública, N°6227

 

1.  De conformidad con la arquitectura tecnológica de la ST del SBD y su diseño, sustentado en soluciones y aplicativos de diversa naturaleza y funcionalidad; la estructura del archivo institucional presenta diversos niveles y criterios de agrupación y clasificación de los activos de información. Esta característica es inherente a los nuevos diseños de Gestión y Almacenamiento de la Información derivados de la transformación digital de las organizaciones.

2.  El archivo institucional estará definido por carpetas y subcarpetas dependiendo de los niveles y criterios de agrupación y clasificación de los activos de información.

3.  Indistintamente de la estructura del archivo institucional, la institución debe garantizar la posibilidad de agrupación basada en criterios tales como: a) Tipo de participante o integrante del sistema, b) Tipo de institución, c) Tópico y d) Fecha. Esta capacidad estará determinada por los motores de búsqueda de los aplicativos y del sitio web.

4.  Sin detrimento del numeral tercero anterior, el archivo histórico se rige conforme la fecha de creación y/o publicación de los activos de información. El archivo histórico comprende los activos de información clasificados como permanentes conforme a la tabla de plazos.

5.1.3 Responsables del Archivo Institucional

1.  El responsable del archivo institucional compete al funcionario o funcionarios encargados del proceso de Gestión y Almacenamiento de la Información.

2.  Deberes de la ST del SBD:

    En el ámbito Directivo:

a)  Monitorear el cumplimiento de esta política y someter al Consejo Rector las actualizaciones y mejoras que se determinen previo a recomendación del Gestor Documental.

b)  Dotar de recursos financieros y no financieros necesarios para el despliegue de esta política, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras institucionales.

    En el ámbito Operativo:

a)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones que exige Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.º 7202 y su respectivo reglamento.

b)  Atender y cumplir los requerimientos establecidos en el Código de Gobierno Corporativo, Código de Ética, Manual de puestos de la ST y las disposiciones de esta política en relación con la Gestión y Almacenamiento de la Información.

c)  Identificar y comunicar mejoras en el proceso de Gestión y Almacenamiento de la Información al Gestor Documental.

5.1.4 Mantenimiento del Archivo Institucional

1.  El mantenimiento del archivo institucional se realiza a través de las funcionalidades que proveen los aplicativos para la Gestión Documental, el Sistema de Actas, el Software transaccional, manejo de recurso humano y todos aquellos que se adquirirán a futuro.

5.1.5  Activos de información con seguimiento institucional

1.  Los activos de información de la ST del SBD con seguimiento institucional, corresponden a aquellos que requieren de una atención a lo largo de un lapso determinado sea mediante un proyecto, un plan de acción, plan de seguimiento y plan de implementación.

2.  Generalmente estos activos de información están asociados a la dimensión de aseguramiento institucional y se producen por las instancias relacionadas con la segunda y tercera línea de defensa, así mismo de órganos e instancias dispuestos por ley con competencia en la materia.

3.  Para la identificación y gestión de estos activos, la ST del SBD debe valerse de un flujo específico en el que se definan las prioridades, se capture evidencia y permita el seguimiento a través de la reportería e informes. En el caso de los informes de la Auditoría Interna se hará conforme a los mecanismos y facilidades que al efecto implemente dicha instancia.

5.1.6 Tratamiento de tipos documentales físicos

1.  Todos los tipos documentales cuyo soporte sea en papel generados con anterioridad a la aprobación de esta política, deben ser digitalizados cuando la tabla de plazo los defina como históricos.

2.  Para los tipos documentales cuyo soporte sea en papel generados posterior a la aprobación de esta política, la ST debe implementar un mecanismo de digitalización que en el acto de recepción de este lo traslade a ese formato como condición para su gestión. Por ejemplo, mediante escaneo a la hora de digitarlos para lo cual la ST del SBD deberá contar con el equipo que permita esta labor de la manera más eficiente tanto en la transformación del documento como en la captura de contenido y metadatos.

3.  El flujo que se establezca para el trámite de correspondencia debe contemplar que la información recibida en soporte físico, susceptible de devolución, debe contar con un registro de esta circunstancia en dicho flujo. Así mismo, el documento devuelto debe acompañarse de un acuse de recibido y del tratamiento brindado por parte de la ST del SBD.

5.1.7 Del Archivo de Gestión

1.  Los Archivos de Gestión son los que se establecen y organizan para el trabajo del día a día en cada una de las instancias contempladas dentro de la estructura organizacional de la Secretaría Técnica del SBD.

2.  El mantenimiento y control de los tipos documentales dentro del archivo de gestión son responsabilidad única y exclusiva del dueño de proceso relacionado o del funcionario de mayor jerarquía del área o dependencia.

3.  El repositorio para los archivos de gestión será el que se indique y rige conforme a las políticas de Tecnología de la Información y Seguridad de la Información.

4.  El archivo de gestión se caracteriza por:

a.  Uso exclusivo de los funcionarios del área o proceso.

b.  Acceso restringido.

c.  Es opcional el cumplimiento de las reglas de codificación en virtud de la diversidad y cantidad de documentos y archivos que pueden ser utilizados para análisis. Por ejemplo, en una investigación se compila diferentes fuentes primarias y secundarias que ya poseen un nombre y codificación propios.

d.  Se conforma, generalmente, por versiones, borradores y propuestas previas al documento final.

5.2     Gestión y Almacenamiento de la Información

5.2.1    Creación documental

1.  La producción documental es inherente al quehacer de la ST del SBD y del Consejo Rector y considera los siguientes aspectos:

a)  Tienen su origen en los procesos que conforman el modelo de negocio del Consejo Rector y la ST, adicionalmente, pueden producirse con ocasión de gestiones de otras partes que tienen un interés específico pero que no son recurrentes.

b)  Las direcciones y áreas de la ST, incluyendo la Secretaría de Actas, creadoras de los documentos, son las responsables de estos, así como de su mantenimiento, actualización o eliminación en el marco de las disposiciones emitidas más adelante.

c)  Cada documento debe contemplar los elementos de forma y fondo mínimos, respetando el libro de marca autorizado y completando los metadatos requeridos necesarios para su adecuada identificación, clasificación y búsqueda todo en apego a los requerimientos definidos para cada flujo.

La taxonomía de los documentos considerará al menos la relacionada por tipo documental y la inherente a la clasificación de las temáticas abordadas en los acuerdos del Consejo Rector.

2.  La clasificación y calificación de los documentos, se realizará con base a una tabla de tipos documentales y el valor del activo de información, entre otros metadatos que se definan en función del proceso y actividades del flujo de trabajo respectivo.

3.  El mantenimiento y actualización de cada documento debe contar con un control de versiones, que permita su seguimiento.

4.  La función responsable de la gestión y almacenamiento de la información determinará un estándar en el formato de nomenclatura de los documentos, para efecto de evitar discrepancias entre el nombre del documento y el nombre del archivo.

5.2.2    Conservación documental

Referencia Normativa:

Ley del Sistema Nacional de Archivos, N°7202.

 

1.  Para garantizar la adecuada conservación de los documentos que se han creado en la ST del SBD, así como aquellos que se han recibido en el desarrollo de sus actividades, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)  Plazos de conservación documental.

b)  Necesidad de resguardo de evidencia documental de las operaciones relacionadas a servicios financieros provistos por FONADE.

c)  Condiciones físicas necesarias para la preservación de documentos físicos. En este caso se podrá optar por servicios de terceros.

d)  Tipo de valor asignado.

e)  Las definiciones legales en torno a la eliminación de documentos.

5.2.3    Automatización documental

Referencia Normativa:

Ley del Sistema Nacional de Archivos, N°7202.

 

1.  La ST del SBD automatizará de forma gradual el o los flujos relacionados con la gestión y almacenamiento de la información institucional de manera que permita garantizar los criterios de seguridad de la información (integridad, disponibilidad y confidencialidad) de los documentos.

2.  La ST del SBD debe velar por la integración de los sistemas, actuales y futuros que se lleguen a obtener en la institución, que automaticen flujos documentales y de información. Al menos, la ST del SBD debe disponer de una facilidad tecnológica para el manejo de actas de los órganos colegiados, de la correspondencia interna y externa y el correo institucional.

5.2.4    Divulgación documental

1.  La ST del SBD incluirá dentro de sus procesos de divulgación y comunicación, los servicios documentales que ofrece a usuarios tanto internos como externos. Para efectos de usuarios externos, el sitio web oficial debe contar con la facilidad de búsqueda y consulta de documentos y trámites.

2.  Los servicios documentales incorporarán los criterios y clasificaciones que se determinen en torno a confidencialidad, acceso y disponibilidad; sin detrimento del valor asociado para efectos de la gestión y almacenamiento de la información podrán asignarse otros atributos o esquemas de clasificación.

3.  Los voceros institucionales conforme a la política o lineamiento específico o protocolo relacionado sólo pueden referirse a los documentos etiquetados como públicos (no confidenciales), previamente verificada su actualización.

4.  La Secretaría de Actas en coordinación con el Área de Gestión Normativa son las responsables de definir, para efectos de notificación y comunicación externa las reglas que rigen dicho proceso. El esquema de notificación al menos debe contar con 2 niveles:

1)  Gestión directiva: Corresponde al nivel superior que se notifica de una institución, operador u otro actor interesado, generalmente corresponde a los representantes legales o apoderados generalísimos de dichas organizaciones.

2)  Gestión operativa: Corresponde a las áreas o instancias ejecutoras técnicas que jerárquicamente responden a la gestión directiva y son las responsables por el cumplimento o acatamiento de los diferentes acuerdos.

5.2.5    Responsable de gestión y almacenamiento de la información

Referencia Normativa:

Reglamento de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo 8634, Art. 137

Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Nº8634, Art.40

 

1.  Para garantizar el correcto funcionamiento de la gestión y almacenamiento de la información institucional, el SBD contará con un gestor documental encargado de las funciones operativas, técnicas y profesionales que se requieran para dicha labor.

2.  El SBD dispondrá del equipo, presupuesto y sistemas de información necesarios para que el responsable de la gestión la gestión y almacenamiento de la información cumpla las labores asignadas.

Es responsabilidad del encargado del Gestor Documental del SBD dar a conocer las disposiciones contenidas en esta política.

5.2.6    Evaluación y control

1.  Las medidas dispuestas en esta política serán objeto de al menos una revisión cada dos años con el objetivo de velar por su vigencia y actualización considerando para ello, las recomendaciones emitidas por las instancias de Aseguramiento internas y externas a la ST y el Consejo Rector con competencias.

2.  Sin detrimento del plan de continuidad de la ST del SBD; la gestión y almacenamiento de la información se vale como mecanismo de contingencia para envío y recepción de documentos de aplicativos tales como Microsoft Office o aquellos con soporte físico.

5.3  Aspectos relacionados a la gestión y almacenamiento de la información

5.3.1    Seguridad de la información

Referencia Normativa:

Política Institucional de Seguridad de la Información

 

La seguridad de la información implica la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad. En el contexto de esta política alude al conjunto de medidas preventivas y reactivas que permiten resguardar y proteger la información, en el marco de la administración del ciclo de vida de los documentos que, desde un plano práctico requiere la implementación de campos, metadatos, controles, secuencias y niveles de autorización y aprobación.

Estas disposiciones complementan lo desarrollado en la Política Institucional de Seguridad de la Información en los siguientes extremos:

1.  El acceso al Gestor Documental se realizará por medio del “Inicio de Sesión Unificado” (Single Sign-On, SSO) contra el Directorio Activo Institucional (Active Directory) del SBD, por medio de lo establecido en las Políticas de TI del SBD.

2.  La información o documentación cargada al gestor documental se encontrará guardada en un repositorio de datos provisto por la propia organización o el proveedor del servicio.

3.  El Gestor Documental, deberá conservar los datos de referencia de información para el almacenamiento y acceso (metadatos) de todos los documentos durante su ciclo de vida.

4.  Los accesos, las claves de acceso y la identificación de usuario se regirá conforme lo establecido en las Políticas de TI y de Seguridad de la Información.

5.3.2    Firma Digital, persona física o persona jurídica.

Referencia Normativa:

Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, 8454

 

1.  La firma digital es el elemento que permite garantizar la integridad de los datos con los que se trabaja en la institución. Conforme la normativa vigente, los documentos suscritos mediante firma digital tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.

2.  La versión final del documento electrónico debe ser firmado digitalmente, según corresponda mediante firma de persona física o persona jurídica.

3.  Las soluciones tecnológicas deben implementar la firma electrónica conforme los estándares oficiales del Sistema Nacional de Certificación de Costa Rica.

5.3.3    Protección de datos

Referencia Normativa:

Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, 6683 y sus reformas

Convenio Marco de Cooperación y acceso a información entre la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Secretaría Técnica de Sistema de Banca para el Desarrollo

 

1.  El SBD conforme a su marco de gobernanza y facultad normativa, establecerá los requerimientos necesarios a los integrantes y participantes del sistema para tutelar sus datos personales.

2.  Los datos personales pueden ser utilizados de acuerdo con el consentimiento de su titular y para los fines para los cuales fueron recopilados; salvo que, como ocurre con los derechos fundamentales, exista norma expresa que excluya su aplicación total o bien exista un requerimiento judicial que ampare su suministro o uso.

3.  La institución debe implementar al momento de solicitar datos de carácter personal mediante formularios o aplicativos, una cláusula, advertencia o campo mediante el que, los usuarios puedan expresar de modo preciso e inequívoco el uso de sus datos.

4.  No será necesario el consentimiento expreso cuando:

a)  Exista orden fundamentada, dictada por autoridad judicial competente o acuerdo adoptado por una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su cargo.

b)  Se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de acceso público general.

c)  Los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal.

5.  Los dueños de los procesos de la ST del SBD, son los responsables de identificar, diseñar e implementar en los respectivos formularios o aplicativos los datos de carácter personal necesarios para su ejecución.

6.  El Consejo Rector y la ST del SBD velarán por el cumplimiento de los compromisos adquiridos con ocasión de convenios, contratos y alianzas con otras Instituciones en lo referente a la protección de datos personales.

5.3.4    Derechos de autor

Referencia Normativa:

Constitución Política de Costa Rica. Art. 47

Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, 6683 y sus reformas

Política de Propiedad Intelectual del SBD

 

1.Todo documento elaborado por la ST del SBD o producidos mediante un proceso tercerizado que, haga uso de fuentes externas a la institución debe incorporar las citas, fuentes, sitios web y otros documentos mencionados.

El cumpliendo los requerimientos de la Política de Propiedad Intelectual del SBD corresponde a la Dirección o Área generadora, tanto cuando sean producidos internamente o bien, en el caso de un proceso tercerizado, en calidad de administrador del contrato. El principio de actuación de “debida diligencia” debe privar en esta materia y velar por su cumplimiento pleno.

2.  Los documentos que abordan la temática de Banca de Desarrollo deben contar, cuando así lo requieran, con la Clasificación JEL (Journal of Economic Literature), el Código ISBN (o análogo) y la referencia conforme al estándar creative Commons.

3.  Cuando los documentos creados son producto de tercerización o externalización de un servicio, estudio, investigación o similar, se debe establecer en los requerimientos el mismo tratamiento anterior mediante una cláusula.

4.  El uso comercial o editorial de los documentos producidos o utilizados por el SDB se permite siempre que exista autorización previa del Consejo Rector o supletoriamente de la Dirección Ejecutiva.

5.  En el ámbito académico, se permite su uso conforme a las normas de citación aplicables.

6.  Estas disposiciones complementan lo desarrollado en la Política de Propiedad Intelectual del SBD.

5.4     Disposiciones finales

1.  Por ningún motivo, se podrán modificar los documentos históricos electrónicos almacenados en el Gestor Documental.

2.  La migración de los documentos electrónicos a nuevos soportes deberá realizarse cuando su acceso se vea comprometido por la obsolescencia de los soportes en que se encuentren, vencimiento de servicios de proveedores externos o por recomendaciones de los órganos de control o riesgos.

6.  Sanciones

Las faltas contra lo establecido en esta política y sus lineamientos serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, 7202, su reglamento, así como en la normativa y disposiciones aplicables al Sistema de Banca para el Desarrollo sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir quien infrinja la política. Las sanciones por incumplimiento de esta política se aplicarán observando el debido proceso.

Segundo: Vigencia.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Javier Iglesias Aragón, Coordinador de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2021612139 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE

 VISADO PARA ALINEAMIENTOS CON EL DERECHO

DE VÍA FÉRREA DEL TREN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

Considerando:

1ºQue el Decreto Ejecutivo 22483-MOPT del 01 de setiembre de 1993 sobre las Dimensiones de los Derechos Vía en los Ferrocarriles Nacionales (Art. 42 Ley 7001, Orgánica del INCOFER), establece en el Considerando 3, que se hace necesario conformar un cuerpo normativo en lo relativo a los derechos de vía de los ferrocarriles nacionales, dada la creciente expansión urbana con la cantidad de edificaciones que se construyen día a día en terrenos que colindan con la vía férrea. 

2ºQue el INCOFER actualmente realiza el trámite para el otorgamiento de visados con base en la verificación física del cumplimiento del Alineamiento estipulado en el Decreto Ejecutivo 22483- MOPT, además de la expresión correcta de esta información dentro del plano catastro o de la presentación catastral, debiendo de cumplir ambas condiciones para su otorgamiento. 

3ºQue la Gerencia de Operaciones del INCOFER ha determinado que es necesario un documento que incorpore una mejora al trámite de visados que realiza la Institución, con el objetivo de proporcionar los siguientes beneficios, tanto para el INCOFER, como para las personas solicitantes:

a.  Dar una mayor claridad a las personas solicitantes sobre el procedimiento a realizar y los requisitos, por medio de un documento de consulta inmediata que se podrá encontrar en la página electrónica de la Institución.

b.  Agilizar el trámite por medio de la mejora en el registro y control de los trámites realizados, por medio de la asignación de consecutivos a los casos, lo cual permitirá un mejor seguimiento tanto para los solicitantes como para la Institución. 

c.  Establecer un marco base para la implementación de métodos tecnológicos y la migración al trámite digital. 

d.  La estandarización del trámite beneficia los proyectos en planificación de la Institución, pues el visado se otorga en la totalidad del Derecho de Vía Férrea del INCOFER, en todo el territorio nacional. 

e.  Satisfacer la necesidad de los usuarios o colindantes con el derecho de vía férrea, evitando riesgos de plazos y costos adyacentes para el administrado, dándole seguridad jurídica al administrado sobre la colindancia de acuerdo a las dimensiones de su propiedad, salvaguardando así, el patrimonio del Instituto. 

f.   Eliminar el anterior requisito de presentar tres copias a escala original del Plano Catastro o Presentación Catastral legibles, siendo ahora la presentación de únicamente una copia del Plano de Catastro o Presentación Catastral legible, como se indica en el Artículo 2, inciso b). 

4ºQue el punto N°3 de este Considerando demuestra que el beneficio de esta regulación es mayor al de su inexistencia, apegándose de esta forma a la excepción estipulada en el Artículo 2°, inciso e) de la Directriz N°52-MP-MEIC, por lo cual fue informado al Ministro Rector por medio del oficio PE-OF-0471-2020. Por tanto;

Se dicta el presente Reglamento para el Trámite de solicitud de Visado para Alineamientos con el Derecho de Vía Férrea del Tren del INCOFER:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones:

1.1  Derecho de vía: se define como el dimensionamiento explícito en el Decreto Ejecutivo 22483- MOPT del 01 de setiembre de 1993 sobre las Dimensiones de los Derechos Vía en los Ferrocarriles Nacionales (Art. 42 Ley 7001, Orgánica del INCOFER). Publicado en La Gaceta 174 del 10 de setiembre de 1993.

1.2  Alineamiento: Distancia de retiro del centro de vía hacia una propiedad.

1.3  Centro de vía: eje central ubicado entre los rieles o referenciado topográficamente por coordenadas nacionales oficiales. 

1.4  Plano catastro: documento inscrito ante el Registro Nacional que define las dimensiones de un bien inmueble, el cual ejerce los efectos jurídicos estipulados en la Ley del Catastro Nacional y su reglamento. 

1.5  Presentación catastral: plano de agrimensura que ha sido presentado ante el Registro Nacional, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, el cual cumple con las normas que establece el Reglamento del Catastro Nacional. 

1.6  Solicitud de Visado para Alineamiento: es el trámite para la verificación física del cumplimiento del Alineamiento estipulado en el Decreto Ejecutivo 22483-MOPT y además de la expresión correcta de esta información dentro del plano catastro o de la presentación catastral, debiendo de cumplir ambas condiciones para su otorgamiento.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 2ºRequisitos para la Solicitud de Visado para Alineamiento con el Derecho de Vía Férreo:

La persona física o jurídica que solicite un visado deberá presentar ante la Gerencia de Operaciones los siguientes requisitos, para que la administración pueda iniciar con el trámite respectivo. 

a)  Formulario físico o digital completo, AF01 en caso de ser persona física y AF02 en caso de ser persona Jurídica (anexo a este reglamento). 

b)  Una copia del Plano Catastro o Presentación Catastral legible. 

c)  Certificación Registral de la propiedad o Consulta de la literal de la propiedad con no más de 15 días de emitida.

d)  La persona Jurídica deberá aportar también certificación de la personería con no más de 3 meses de emitida. 

e)  En caso de que no sea el dueño registral quien realice el trámite, debe presentar un poder o autorización autenticada por un abogado. 

f)  En caso de que el trámite sea realizado por el Topógrafo deberá presentar el carnet del Colegio Profesional y cedula de identidad. 

g)  En caso de existir alguna resolución pasada emitida por INCOFER o entidad vinculante, debe adjuntar o indicar el oficio o expediente de la misma. 

h)  Para casos de Instituciones de Estado, Ministerios o Municipalidades el mismo podrá ser gestionado por el representante Legal o un funcionario autorizado.

Artículo 3ºHorario de atención

Podrá realizarse el trámite de entrega de solicitudes y recibo de resultados en las Oficinas Centrales del INCOFER en San José, Barrio Carit, Avenida 20 y 22 Calle 0 y Central, Estación Ferroviaria del Pacífico, en el horario establecido por la Institución y publicado en la página web www.incofer.go.cr, y otros medios oficiales de la Institución a partir de aprobado este reglamento.

En caso de que la Administración requiera hacer un cambio temporal en los horarios, estos serán publicados de igual forma con 30 días de antelación.

Artículo 4ºLa Gerencia de Operaciones recibirá la Solicitud de Visado para Alineamiento por parte del interesado y admitirá el mismo en caso de que se cumplan con los requisitos solicitados o bien, informará al solicitante sobre posibles incumplimientos en su solicitud, detectados al momento de valorar la admisibilidad. Según lo establece el artículo 6 de la Ley 8220, la Administración una vez verificada la información, podrá prevenirle al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta 10 días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos días continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Una vez admitido el trámite, se le asignará un número de solicitud para el seguimiento.

Artículo 5ºPara la revisión del trámite, la Administración se basará en toda la información técnica, emitida por un profesional y/o encargado designado de la revisión, que cuente con las herramientas y experiencia en el campo, asignado por el INCOFER. La Administración podrá realizar contrataciones con el objetivo de generar esta información en caso de que no tenga el recurso humano y tecnológico para obtenerlo.  Una vez recibido los requisitos se procederá a revisar como primer elemento el cumplimiento del derecho de vía señalado e indicado en el plano, específicamente:

a)  El centro de vía y la cota que muestre la dimensión indicada en el DECRETO 22483 del MOPT ya sea para la condición de terreno plano o en presencia de corte o relleno.

b)  En caso del no cumplimiento de lo indicado en el DECRETO 22483-MOPT la Administración podrá dar un resultado de NO CUMPLE e indicar las observaciones para correcciones. 

En caso de cumplimiento con la revisión del plano catastro y/o presentación catastral, se procederá a la inspección en sitio para evidenciar el adecuado respeto al dimensionamiento establecido. La Administración deberá justificar los casos en los que no requiera realizar la inspección al sitio. Para la inspección en el sitio, se tomarán las medidas desde el eje central de la vía y/o los elementos de referencia del mismo. 

Artículo 6ºLa resolución del trámite por parte de la Administración se realizará de la siguiente manera: en caso de que el trámite presentado cumpla adecuadamente las disposiciones fundamentadas en lo indicado en los apartados de este reglamento, la Administración dará el resultado de SÍ CUMPLE y en caso de incumplir se dará el resultado NO CUMPLE.

Artículo 7ºPara los casos de resolución SÍ CUMPLE, el plano catastro o presentación catastral podrá ser sellado emitiendo el visado de aprobación y/o un oficio indicando las condiciones de aprobación. 

La dependencia responsable de aprobar la Solicitud de Alineamiento será la Gerencia de Operaciones o el Departamento competente que la Gerencia de Operaciones designe a través de los funcionarios encargados para esta función.

Para los casos de resolución NO CUMPLE, se emitirá un oficio con el detalle de las condiciones según el análisis realizado.

Artículo 8ºEl resultado de esta solicitud se entregará al propietario registral o persona debidamente autorizada por éste y autenticada por un abogado, según el número de solicitud o nombre del solicitante.

CAPÍTULO III

Consideraciones

Artículo 9ºPlazo de resolución: tres meses siguientes del día en que se presentó la solicitud. De acuerdo lo estipulado en la Ley de Construcciones en el Capítulo IV, en el artículo 18.

Artículo 10.—Vigencia del resultado: un año. Cuando la Administración justificadamente lo demuestre podrá extender la vigencia por un periodo similar o bien se actualizará el Visado bajo el mismo procedimiento del presente reglamento. 

Artículo 11.—Solicitud de Visado para Alineamiento: solamente implica la verificación de las condiciones del DECRETO 22348 del MOPT, por ningún motivo podrá interpretarse para las siguientes condiciones: 

a)  Como una autorización o permiso para construcción dentro del derecho de vía. 

b)  Como una aprobación, autorización o permiso de construcciones existentes. 

c)  Como un permiso de paso transversal o paralelo sobre el derecho de vía. 

d)  Como un permiso o autorización para ingreso a propiedades colindantes o servicios a través del derecho de vía. 

e)  Cualquier otra condición jurídica que las leyes dispongan.

Artículo 12.—Implementación de métodos tecnológicos: Tanto la administración como los solicitantes podrán utilizar herramientas tecnológicas para demostrar la información de los casos, esta información deberá ser firmada por un profesional responsable y colegiado. En caso de ser información topográfica, deberá ser firmada por un profesional en Topografía con grado académico respectivo que el CFIA reglamente para el caso. La información debe ser presentada en formato PDF en caso de entrega digital. 

El o la solicitante podrá presentar dentro de la información las coordenadas geográficas en la casilla de “Coordenadas “del formulario que corresponda. 

Artículo 13.—Migración a trámite digital: La Administración podrá decidir migrar total o parcial al trámite digital cuando tenga los recursos o bien se le solicite la inclusión por otros entes encargados de tramitología. La Administración deberá comunicar por medio de la página web de INCOFER, www.incofer.go.cr, y otros medios oficiales de la Institución, esta disposición y su regulación con al menos 15 días naturales de anticipación. 

Artículo 14.—Entrada en vigor: A partir de la entrada en vigor de este reglamento se iniciará el consecutivo INCOFER-PE-GOP-AF- de Solicitud-AÑO. El número de solicitud deberá ser el que se indique en el momento de recibido el trámite e indicado en el formulario Solicitud de VISADO que corresponda.

ANEXOS

Formulario AF01 para persona física y AF02 para persona jurídica.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2021612340 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 50-2021, celebrada el día 13 de diciembre de 2021, Artículo VII.X, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (6 a favor por 3 en contra de los Regidores Propietarios Fernando Chavarría Quirós, Carolina Arauz Durán y Rodolfo Muñoz Valverde), se aprobó la moción suscrita por los Regidores Propietarios Lorena Miranda Carballo, Xinia Vargas Corrales, Lilliam Guerrero Vásquez y William Rodríguez Román, donde se acordó:

“Que de conformidad a lo señalado por el Director Administrativo Financiero se amplié el por tanto uno del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 48-2021, celebrada el día 30 de noviembre del 2021, artículo VII. IV y se lean los artículos 1, 2, 5 y 10 del Reglamento sobre Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal de Goicoechea como se establecieron en la versión tercera del Reglamento, es decir, la versión anterior a la reforma realizada en el año 2020 como sigue:

Artículo 1ºRelación especial de confianza. El presente Reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para la Presidencia, la Vicepresidencia y las Fracciones de partidos políticos que conforman el Concejo Municipal, cuyo desempeño exige requisitos especiales por el tipo de vínculo entre ellos y sus jerarcas.

Artículo 2ºSobre el nombramiento. El nombramiento de las servidoras o los servidores en puestos de confianza a que se refiere este reglamento será propuesto discrecionalmente por la instancia a la que prestarán sus servicios (Presidencia, Vicepresidencia y Fracciones Políticas del Concejo Municipal) previa justificación motivada de la necesidad real de dichos servicios, aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 5ºCantidad de puestos de confianza. La Presidencia, la Vicepresidencia del concejo, y cada fracción política en él representada, podrán tener un asesor bajo el régimen de confianza a que se refiere este reglamento. La determinación de necesidad será sometida al Concejo Municipal, que aprobará la justificación en la sesión ordinaria siguiente a la de su presentación, con dispensa de trámite de comisión. El asunto debe incluirlo el Presidente del Concejo en la agenda de la sesión ordinaria posterior a la presentación de la justificación, en el capítulo de asuntos urgentes. En caso de ausencia de pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la justificación.

Artículo 10.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombren para ocupar puestos de confianza están excluidas de los procesos usuales de reclutamiento y selección que se siguen dentro de los procesos usuales de reclutamiento y selección que se siguen dentro de la Municipalidad. La responsabilidad sobre su idoneidad recaerá en forma exclusiva sobre la instancia que propone el nombramiento, en este caso la Presidencia, la Vicepresidencia y cada fracción Política, en el entendido de que se llevará un expediente de que servidora o servidor en puesto de confianza, para efectos de control.”

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Asistente a. í.—1 vez.—( IN2021611829 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

El Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa N°77-2021, procédase a publicar en el periódico Oficial La Gaceta:

La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 213 del Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación.

Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Tibás, 15 de diciembre del 2021.—Lic. David Meléndez Sánchez, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021611696 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL

CANTONAL DE RÍO CUARTO 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y según acuerdo del Concejo Municipal del Río Cuarto tomado en el artículo IV, acuerdo 08 de la Sesión Ordinaria 117-2021 celebrada el 06 de diciembre de 2021, se publica la Reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Río Cuarto, la cual entrará a regir a partir de su publicación.

Reforma al Reglamento de Organización

y Funcionamiento de la Junta Vial

Cantonal de Río Cuarto

Artículo 1ºSe reforman el párrafo primero y el inciso b) del artículo quinto. Los textos dirán:

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 9° del Decreto 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley 8114, la JVC estará integrada por los siguientes cinco miembros propietarios, con derecho a voz y voto, quienes fungirán ad honorem:

b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o suplentes. Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.

Artículo 2ºSe reforma el primer párrafo del artículo diecinueve. El texto dirá:

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por la Presidencia del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta, la mitad más uno de los integrantes. Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por la Presidencia del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta, la mitad más uno de los integrantes.

Artículo 3ºRefórmese el artículo veintiséis en su totalidad para se lea de la siguiente forma:

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de las personas presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad, por lo que se contabilizará doble.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, 13 de diciembre de 2021.—Licda. Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a. i.—1 vez.—( IN2021611972 ).

AVISOS

FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN

DEL BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA

LA SOLICITUD Y LIQUIDACIÓN DEL SUBSIDIO SOCIAL A

PERSONAS DERIVADO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN

INTEGRAL Y DE MOVILIZACIÓN DE RECURSOS DE APOYO

PARA LAS VÍCTIMAS-SOBREVIVIENTES DE LA TRATA DE

PERSONAS Y SUS DEPENDIENTES: INTEGRACIÓN,

REINTEGRACIÓN, REPATRIACIÓN, RETORNO VOLUNTARIO

Y REASENTAMIENTO. NOVIEMBRE 2021. FIDEICOMISO

FONATT JADGME BCR BICENTENARIO

Con fundamento en las facultades establecidas en la Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la Ley 9095, publicada en el Alcance Digital No. 27 y el contrato del Fideicomiso Fonatt JADGME BCR Bicentenario, suscrito el 18 de setiembre de 2020.

Considerando:

1º—Que los principios que rigen el presente reglamento están descritos en la Ley 9095, en su artículo 2.

2º—Que este reglamento acatará el cumplimiento de los derechos de las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes estipulados en el artículo 37, de la Ley 9095.

3º— Que este reglamento busca normar lo relativo a la parte administrativa de la solicitud y liquidación del subsidio social en cumplimiento al objetivo señalado en la “Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento”, en adelante, Estrategia de Atención Integral.

4º—El fideicomiso se rige por los principios de la contratación administrativa, lo cual implica que debe dictar la normativa que permita el más eficiente y eficaz logro de los fines del Fideicomiso en el cumplimiento de la Ley 9095. A partir de esa circunstancia, tanto el Fideicomitente como el Fiduciario deben ir ajustando la normativa propia para lograr la mejor protección al interés público. En el caso de la presente gestión que no obedece a un proceso de contratación, pero que está estipulado en la Ley 9095 y su Reglamento y en la Estrategia específicamente, se proponen todas las acciones administrativas para lograr un proceso eficaz y eficiente con el abordaje integral de las personas víctimas-sobrevivientes acreditadas de trata de personas y sus dependientes.

5º—Que el artículo 9 de la Ley 9095 claramente indica la responsabilidad de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CONATT) con respecto a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, las cuales en lo que interesa, están asociadas a la prevención de la trata de personas, así como la atención y protección de las personas víctimas y el correspondiente régimen de sanciones, según se detalla en el texto de dicha norma: “Artículo 9. Objetivo La Coalición será la responsable de promover la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas Públicas nacionales, regionales y locales, para la prevención del tráfico ilícito y la trata de personas, la atención y protección de las víctimas, y la persecución y sanción de los responsables, lo que incluye la revisión de la normativa nacional y su adecuación a los compromisos internacionales contraídos por el Estado costarricense, y la capacitación y especialización del recurso humano institucional. Asimismo, le compete la valoración de los proyectos que serán sujetos de recibir presupuesto del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt), creado por la presente ley.”

6º—Que la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería en su función de apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la CONATT, es la unidad responsable de la coordinación y de la ejecución del proyecto denominado “Fortalecimiento de la CONATT-ERI, proyecto al cual la Junta Administrativa aprobó a partir del año 2015, y que cuenta con los recursos económicos en la sub partida correspondiente para la atención integral de las personas víctimas acreditadas y posibles víctimas del delito de trata de personas y sus dependientes, en cumplimiento con los fines del Fideicomiso establecidos en el artículo 53 de la Ley 9095.

7º—El contrato del Fideicomiso FONATT JADGME BCR Bicentenario establece dentro de sus cláusulas lo siguiente:“…CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO CONTRACTUAL. Disponer del servicio de fiducia para la constitución del fideicomiso que administre el patrimonio del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT) CLÁUSULA OCTAVA: AFECTACIÓN AL PATRIMONIO. El patrimonio del presente fideicomiso deberá ser destinado únicamente al cumplimiento de los fines establecidos en la, la Ley 9095, Ley de Presupuestos Públicos para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, de ahí que la disposición de recursos por parte de “EL FIDUCIARIO”, así como las instrucciones que le gire “EL FIDEICOMITENTE” a “EL FIDUCIARIO” para la disposición de estos fondos, están limitados a la realización de los actos estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES DE “EL FIDEICOMITENTE”. La Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en su condición de “FIDEICOMITENTE” tendrá las siguientes obligaciones en el presente reglamento:

9.1 Monitorear; administrar; verificar cumplimientos técnicos y otras obligaciones de “EL FIDUCIARIO”.

9.2. Aportar los recursos objeto de los fondos del fideicomiso para el financiamiento de los proyectos, conforme la programación presupuestaria establecida.

9.3. Aprobar, la Reglamentación requerida para la buena marcha del fideicomiso…”

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al FIDUCIARIO, éste tendrá las siguientes obligaciones:

“10.1. Administrar el patrimonio del Fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables.

10.6. Velar por la sostenibilidad del Fideicomiso, de acuerdo con los fines de este y a las buenas prácticas financieras. “El Fiduciario” debe lograr que el funcionamiento del fideicomiso sea adecuado para permitir el cumplimiento de todas las obligaciones expresadas en el pliego de condiciones, aplicando las normas financieras y contables que correspondan y que se encuentran referenciadas en el cartel.

10.7. Informar mensualmente, o cuando así lo solicite “EL FIDEICOMITENTE”, el estado y los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso y sus fondos.

10.11. Tramitar y documentar los desembolsos que sean requeridos en el Fideicomiso.

10.22.” EL FIDUCIARIO” se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre la información que conozca o llegue a conocer, independientemente del soporte físico, magnético, óptico, electrónico, entre otros que la amparen. En particular se obliga a: i) Proteger la confidencialidad de la información, restringiendo su uso exclusivamente a sus directores, empleados o contratistas que tengan absoluta necesidad de conocerla para el desempeño de sus labores y que tengan a su vez obligación de guardar la confidencialidad, ii) Mantener mecanismos internos adecuados que permitan el cumplimiento de este fin, iii) Emplear la información exclusivamente para los fines de esta relación contractual, iv) impedir la publicación, revelación, divulgación o utilización fuera de los fines del contrato de la información confidencial. No obstante lo anterior, no se considerará información confidencial: a) información que al momento de la revelación sea de dominio público o llegue a serlo, siempre y cuando no lo sea por efecto de la violación de una de las obligaciones de confidencialidad de esta contratación, b) información que pueda demostrarse fue independientemente desarrollada por una de las partes o adquirida de un tercero sobre el que no pesen las restricciones a transmitir dicha información, c) en los casos que la revelación sea exigida por ley o regulación de carácter público o por las autoridades jurisdiccionales o administrativas en el ejercicio de sus competencias.

8º—Que en todo momento se debe velar por el debido cumplimiento de los artículos 26, 27, 28, 41, 46, establecidos en la Ley 9095. Por tanto,

Se dicta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA

LA SOLICITUD Y LIQUIDACIÓN DEL SUBSIDIO ASISTENCIAL

DERIVADO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN INTEGRAL Y

DE MOVILIZACIÓN DE RECURSOS DE APOYO PARA LAS

VÍCTIMAS-SOBREVIVIENTES DE LA TRATA DE PERSONAS Y

SUS DEPENDIENTES: INTEGRACIÓN, REINTEGRACIÓN,

REPATRIACIÓN, RETORNO VOLUNTARIO Y

REASENTAMIENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán el mecanismo de solicitud y liquidación del subsidio social que se brinda a las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas acreditadas y sus dependientes para su atención integral con cargo a los recursos del Fideicomiso Fonatt JADGME BCR Bicentenario, necesarios para el cumplimiento de la Estrategia de Atención Integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento, que tiene como objetivo Desarrollar procesos de atención integral, asistencia social, individualizados, integrales, sensibles, accesibles y sostenidos a través del tiempo que contribuyan con la construcción de proyectos de vida libres de violencia y faciliten la reintegración de las víctimas-sobrevivientes de la trata de personas y sus dependientes.

Artículo 2ºPersonas beneficiarias del subsidio.

a.  Personas Víctimas-sobrevivientes del delito de la trata de personas que se encuentren acreditadas por el Equipo de Respuesta Inmediata o en proceso de determinación de los elementos constitutivos del concepto de trata de personas establecido en la Ley 9095, por parte del Equipo de Respuesta Inmediata.

b.  Las personas dependientes de la persona víctima-sobreviviente del delito de trata de personas, en apego a lo establecido en el artículo 7), inciso e) de la Ley N°9095.

Artículo 3ºSubsidio social. Por subsidio social debe entenderse que es una prestación pública asistencial integral de carácter económico y de duración determinada depositada en efectivo en favor de personas físicas acreditadas como víctimas-sobrevientas de trata de personas y sus dependientes, de igual manera se entiende como un rubro concedido por el Estado Costarricense conforme a los fines debidamente tipificados en la Ley 9095 con el objetivo de cubrir los gastos necesarios, a fin de satisfacer las necesidades de las víctimas-sobrevientas de trata de personas y sus dependientes según se estipula en la Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento, específicamente el apartado VI. Plazos de la asistencia de la Estrategia.

CAPÍTULO II

Responsabilidades de la Administración

Artículo 4ºResponsabilidades de La Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería. En su labor de apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la CONATT y como unidad responsable del presupuesto asignado al proyecto denominado Fortalecimiento de la CONATT-ERI, dicha Gestión será el ente coordinador entre las instituciones encargadas del proceso de la activación y seguimiento de la Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento y el Banco de Costa Rica, para la entrega en tiempo y forma de las solicitudes de subsidios y procesos de liquidación correspondientes. El personal asignado para esta función será el responsable de:

1.  Contar con las competencias, técnicas, experiencia y conocimientos en relación a procesos de atención integral a víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes.

2.  La revisión adecuada de cada uno de los casos, prestando atención a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que garanticen el mayor y mejor uso de los fondos públicos en estricto apego a lo que dispone la Ley 9095 y su Reglamento en la atención de las víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes, mediante el desembolso de los subsidios sociales a autorizar y tramitar.

3.  Coordinar la entrega ante el Fiduciario en tiempo y forma de todas y cada una de las liquidaciones asociadas a cada uno de los giros de fondos aplicados a las víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes por concepto de pago de subsidios sociales.

4.  Llevar el control y seguimiento de todos y cada uno de los casos debidamente autorizados para el pago de los subsidios a las víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes para lo cual coordinará con las instituciones responsables el respaldo de la información en los expedientes de atención de cada persona.

5.  Llevar un control actualizado de todas las liquidaciones asociadas a cada uno de los giros de fondos autorizados para el pago de los subsidios a las víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes.

6.  Generar los instrumentos adecuados a las necesidades y particularidades de las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas acreditadas y sus dependientes para realizar los procesos de liquidación necesarios y aprobados.

7.  Entregar las solicitudes de depósitos para las personas víctimas sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes en tiempo y forma al Fiduciario

8.  Entregar el compendio de liquidaciones realizadas y presentadas por las Instituciones Encargadas del Proceso de activación y seguimiento de la Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes al Fiduciario en tiempo y forma.

Presentar un informe semestral de las erogaciones realizadas coordinadas por la GTT en su calidad de apoyo técnico de la CONATT ante el Fideicomitente y la CONATT, tomando como base los informes de control de presupuesto realizados por el Banco de Costa Rica, como Fiduciario y con información relacionada a los subsidios sociales brindados a las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas acreditadas y sus dependientes.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de las Instituciones relacionadas

con el proceso y seguimiento de la Estrategia

Artículo 5ºResponsabilidades de cada una de las Instituciones encargadas del proceso de solicitud, liquidación y seguimiento de la Estrategia

1.  Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral X Responsabilidades de la Institución Encargada del Proceso (Procesos de atención secundaria), establecidos en la Estrategia de Atención Integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento.

2.  Hacer entrega física y digital a la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, de la siguiente documentación referente a la liquidación de subsidios económicos para víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes:

a.  El informe de justificación de utilización de rubros aprobados,

b.  El Excel de liquidación,

c.  Documentos de justificación de utilización de rubros

d.  Declaración jurada en caso de ser necesario,

e.  Cualquier otro documento en apoyo al respaldo o el fundamento de la liquidación correspondiente.

Esta información deberá ser entregada en tiempo y forma.

Artículo 6ºResponsabilidades de las personas beneficiarias y representantes legales

1.  Dar cumplimiento a lo establecido en el título XI. Criterios para el acceso y permanencia de las víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes, representantes legales en el caso de personas menores de edad, para la activación y mantenimiento de la Estrategia de Atención Integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento.

2.  Hacer entrega física y digital a la Institución Encargada del Proceso, la documentación referente a la liquidación de subsidios económicos, 20 días naturales, posteriores a la realización del depósito a la cuenta brindada y en casos de fuerza mayor que requiera un mayor plazo, se deberá fundamentar la situación para su continuidad, para tal efecto, se deberá utilizar sin excepción el formulario que se detalle en el Anexo 1. A dicho formulario deberá adjuntarse la documentación que justifique la utilización de rubros o en su defecto declaración jurada.

3.  Presentar a la Institución Encargada del proceso en tiempo y forma (20 días naturales) para la generación de las liquidaciones de gastos, los respectivos comprobantes, correspondientes a las facturas de compra de menaje, matrículas, pago de materias, alquiler, depósitos de alquiler, y cualquier otro que se considere necesario y justificable para la atención adecuada de la víctima-sobreviviente de trata de personas y sus dependientes; salvo las excepciones debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa. (No será necesario la entrega de facturas correspondiente a los rubros de alimentos y bebida, otros artículos de uso básico: hogar e higiene), indicados en Anexo 5 de la Estrategia de Atención Integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento.

Responsabilidades del Fiduciario

Artículo 7ºResponsabilidades del Fiduciario. Será responsabilidad del Fiduciario lo siguiente:

1.  Tramitar las solicitudes de desembolso de subsidios sociales a las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes remitidas por la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de la Dirección General de Migración y Extranjería en su calidad de apoyo técnico de la Secretaría Técnica de la CONATT y de las personas que se les delegó autoridad para autorizar el desembolso de subsidios. Para tal efecto el Fiduciario aplicará los desembolsos en estricto apego al calendario de pagos que se establecerá para tal fin.

2.  Revisar y validar que las liquidaciones hayan sido realizadas conforme al presente Reglamento. En caso de detectarse alguna inconsistencia deberá de forma inmediata comunicarla y devolverla a la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en su labor de apoyo técnico a la secretaria técnica de la CONATT, para que se proceda con su corrección o aclaración.

3.  Velar que el uso de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en cumplimiento de la Ley 9095 y su Reglamento.

4.  Cumplir con los mandatos establecidos por la Ley 9095 en cuanto a la confidencialidad de la información según los artículos números 26, 27, 28, 41, 46.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el giro de fondos concernientes

al pago de subsidios sociales

Artículo 8ºDepósito del subsidio. Toda solicitud concerniente al desembolso de dinero por concepto de subsidio social a las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes, deberá ser autorizada por las personas encargadas de la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería en su calidad de apoyo técnico de la Secretaría Técnica de la CONATT y como responsables del presupuesto asignado al proyecto del Fortalecimiento de la CONATT-ERI que dota de recursos económicos a la subpartida que permite realizar el desembolso, vía transferencia. electrónica de fondos.

Estas solicitudes deben contener al menos la siguiente información:

a.  Nombre completo de la persona a la cual se le depositará el subsidio

b.  Número de identificación de la persona a la cual se depositará el subsidio

c.  Número de cuenta IBAN de la persona en la cual se depositará el subsidio

d.  Monto total para depositar, se debe consignar en números y letras, en caso de diferencias en los datos indicados prevalecerá la cifra indicada en letras.

e.  Periodicidad en la cual el Fiduciario deberá acreditar el depósito del subsidio a las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes. Para los efectos de orden y simplificación de trámites la periodicidad siempre será interpretada en meses.

Artículo 9ºDe los usos del dinero. El uso del subsidio social está fundamentado por criterio técnico en el cumplimiento del objetivo de la Estrategia de Atención Integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento. y según las necesidades y particularidades de cada persona.

Artículo 10.—De la liquidación.

1.  Toda liquidación de gastos deberá presentarse ante el Fiduciario dentro de los 45 días naturales posteriores a la realización del depósito a la cuenta de la persona beneficiaria y en casos de fuerza mayor que requieran un mayor plazo, se deberá fundamentar la situación para su continuidad. Para tal efecto, la persona autorizada deberá utilizar sin excepción el formulario que se detalla en el Anexo N°1 de este reglamento. A dicho formulario deberá adjuntarse la documentación que justifique la utilización de rubros o en su defecto declaración jurada.

2.  Presentar al Fiduciario en tiempo y forma las liquidaciones de gastos, con los respectivos comprobantes, correspondientes a las facturas salvo las excepciones debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 11.—Formato de la liquidación de gastos asociados al subsidio social.

La liquidación de los gastos asociados al depósito de cada subsidio deberá hacerse detalladamente en formularios como los diseñados para ese fin, sin perjuicio de que la Institución Fideicomisaria utilice sus propios modelos y en el formato que mejor facilite su uso, tanto para la institución encargada del proceso de activación y seguimiento de la Estrategia de Atención Integral y de la persona beneficiaria. En ellos se deben consignar, como mínimo los siguientes datos:

a)  Fecha de presentación de la liquidación.

b)  Nombre e identificación de la persona funcionaria que realiza la liquidación y asignada para dicho efecto por parte de la Institución Encargada del Proceso,

c)  Puesto ocupado por el servidor público

d)  Institución que representa,

e)  Firma de la persona funcionaria que realiza la liquidación y firma de su jefatura inmediata,

f)  Número de acreditación,

g)  Suma girada.

h)  Valor en letras de la suma gastada.

i)   Detalle de los gastos asociados al subsidio pagado

j)   Firma de la persona beneficiaria, su representante o de la institución encargada del proceso para caso fortuito o fuerza mayor, si se realiza declaración jurada este debe ser ante la persona funcionaria pública.

k)  Cualquier otra información que se considere necesaria para fundamentar la liquidación de los recursos.

La información consignada en la liquidación de los gastos asociados al depósito del subsidio tiene carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes. En el formulario de liquidación de los gastos asociados al depósito del subsidio debe desglosarse el importe que corresponda a cada uno de los gastos cubiertos con el cargo al subsidio depositado a las víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes.

En caso de no contar con los documentos que justifiquen la utilización de fondos, la institución encargada del proceso deberá coordinar la realización de una declaración jurada ante la persona funcionaria publica detallando el uso de los recursos. Siendo ésta, una excepción.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 12.—Prohibiciones.

1.  La Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería en su calidad de apoyo Técnico de la Secretaría Técnica de la CONATT, es quien solicitará, los desembolsos de subsidios sociales en favor de las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas acreditadas y sus dependientes, con fundamento en lo solicitado por la institución responsable de la persona.

2.  No podrá darse ningún otro uso al dinero girado que no sea el indicado en el informe técnico realizado por la persona profesional en Trabajo Social, para lo cual las personas víctimas de trata de personas acreditadas firmarán un consentimiento informado que será parte de la solicitud inicial del depósito del subsidio, el cual se encuentra estipulado en la Estrategia de Atención Integral.

3.  No se podrán realizar otros giros por concepto de subsidios a las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes sin que se haya presentado y aprobado las respectivas liquidaciones de gastos por parte del Fideicomitente, excepto que el mismo Fideicomitente mediante los mecanismos formales gire una autorización específica.

Artículo 13.—Sanciones. El incumplimiento del presente Reglamento en cualquiera de sus artículos facultará a la Administración y a las jefaturas inmediatas a gestionar mediante los procedimientos administrativos que correspondan, el tipo de responsabilidad en que la persona funcionaria haya incurrido sea administrativa, civil y penal por los daños que esto origina a la Administración Pública, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 14.—Debido Proceso. Se deberá cumplir con el ordenamiento jurídico para la aplicación de las sanciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan y la prescripción; a efecto de garantizar seguridad jurídica y transparencia en la gestión, y por lo tanto aplicar las regulaciones vigentes para las personas funcionarias. Para los efectos anteriores, la persona funcionaria deberá ser sometida a los procedimientos y régimen disciplinario que en derecho corresponda, de forma tal que se le garantice el debido proceso.

En caso de indemnización se aplicará lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 15.—Aplicación supletoria de Leyes. En lo no dispuesto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°9095 Ley contra la Trata de Personas y Trafico Ilícito de Migrantes y su Reglamento, Ley N°8764 Ley General de Migración y Extranjería, Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario.

Artículo 16.—Vigencia del reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único: Los procedimientos de solicitud y liquidación de subsidios a personas Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, serán tramitados de conformidad con la Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y de acuerdo con sus disposiciones. Elaborado por la Gerencia de Negocios ESFERA del Banco de Costa Rica actuando como FIDUCIARIO responsable del Fidecomiso FONATT JADGME BCR Bicentenario; así mismo revisado por el Equipo Técnico de la JADGME y aprobado por el FIDEICOMITENTE según consta en el acuerdo N°12 adoptado en la sesión ordinaria de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería (JADGME) N°58 celebrada el 23 de noviembre de 2021, acuerdo transcrito y notificado al Fiduciario mediante el oficio JAD 610-11-2021.

Representante: Juan Manuel Venegas Padilla, Auxiliar Contable de Fideicomisos de Administración e Inversión del Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2021612256 ).

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ELECCIONES

La asamblea general del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, ente público no estatal con cédula jurídica 3-007-667202, en cumplimiento de sus funciones y del artículo 76 del Reglamento a la Ley 8989, aprueba el Reglamento de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a los procesos de elección de la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Ética y Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 2°—Ejercicio del sufragio. El voto que se ejerza por quienes integran la Asamblea General del CTCR es libre, igualitario, secreto, universal, único, personal e indelegable.

Únicamente podrán ejercer el sufragio las personas colegiadas que se hallen activas en el ejercicio pleno de sus derechos como tales, particularmente encontrándose al día en el pago de sus cuotas de colegiatura, de conformidad con la Ley 8989 y su Reglamento.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a.  Acta de Asamblea General: Documento en el que se hace constar la celebración de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del Colegio de Terapeutas y los acuerdos que ahí se toman.

b.  Acta del Tribunal de Elecciones: Documento en el que se hace constar la celebración del proceso electoral que es levantada por el Tribunal de Elecciones.

c.  Colegiado: Profesional en Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria o cualquier otra profesión que forma parte de conformidad con el numeral 17 inciso g) de la Ley 8989, que se encuentren debidamente incorporado al Colegio.

d.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio” o “el CTCR”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley 8989 y su Reglamento respectivo.

e.  Padrón: Registro oficial, elaborado por el Colegio de Terapeutas de los agremiados que cumplen con los requisitos para ejercer su voto en las Asambleas Generales. Contendrá el nombre completo, el número de cédula o de documento de identidad y el número de carné profesional de cada integrante.

f.   Papeleta: Documento donde constan las postulaciones de uno o varios agremiados para un puesto que se elige en Asamblea General.

g.  Postulante: Persona agremiada que forma parte de una papeleta. Colegiado que se postula para un puesto que se elige en Asamblea General.

h.  Tribunal de Elecciones: Es el ente encargado de planificar y ejecutar todo lo referente a los procesos electorales del Colegio de Terapeutas conforme se prevé en la Ley 8989 y sus reglamentos.

CAPÍTULO II

Del Tribunal de Elecciones del Colegio

de Terapeutas de Costa Rica

Artículo 4°—Funciones del Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, es el órgano superior en materia electoral del Colegio y tendrá a su cargo:

a.  Organizar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales.

b.  Convocar a inscripción de papeletas y a elecciones.

c.  Recibir, calificar, resolver y comunicar la inscripción de las candidaturas a los diferentes puestos sometidos a elección.

d.  Acordar y acondicionar los lugares o medios por los que deba realizarse la elección.

e.  Declarar y comunicar los resultados finales de las elecciones.

f.   Resguardar, administrar y actualizar el padrón electoral que se utilizará en cada elección.

g.  Interpretar la normativa electoral y resolver acerca de las dudas que puedan plantearse en la aplicación de esta.

h.  Recibir y resolver sobre los recursos contra cualquier situación referente a materia electoral del Colegio de Terapeutas.

i.   Conocer y resolver acerca de todos los demás asuntos relacionados con los procesos electorales a su cargo, disponiendo todas aquellas medidas que propicien la realización justa, ordenada, segura, transparente y mesurada de aquellos.

Artículo 5°—Conformación del Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones estará compuesto por 3 miembros electos en Asamblea General: un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Fiscal(a).

Dichas personas deberán ser agremiadas activas y podrán ser de cualquiera de las áreas que incorpora el Colegio de Terapeutas. Ocuparán sus puestos por un periodo de cuatro (4) años. La elección se realizará en años impares y los miembros podrán ser reelectos en sus puestos.

Artículo 6°—Requisitos para formar parte del Tribunal de Elecciones. Los miembros del Tribunal de Elecciones deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos como agremiados y al día con las obligaciones del Colegio (pago de colegiaturas y carné al día, entre otras obligaciones que el Colegio defina en el futuro). Asimismo, no deberán tener procedimientos administrativos disciplinarios o procesos penales con resolución o sentencia firme, mientras estas se encuentren en ejecución.

No podrán formar parte del Tribunal de Elecciones, quienes sean miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Ética o quién ocupe la Fiscalía del Colegio.

En la Asamblea General, los miembros del Tribunal de Elecciones deberán portar en todo momento credenciales actualizados y gafete distintivo, que garantice su fácil identificación.

Artículo 7°—Elección del Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones se elegirá de conformidad con las disposiciones del Capítulo V del Decreto Ejecutivo 37517-S, Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas.

Artículo 8°—Acciones en caso de renuncia o fallecimiento de miembros del Tribunal de Elecciones. En caso de que un miembro del Tribunal de Elecciones renuncie o fallezca, dicho puesto será electo en la siguiente sesión de Asamblea General, bajo el mismo procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 37517-S, Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas.

Artículo 9°—Sesiones del Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones sesionará ordinariamente dos veces al mes en periodo electoral (de la segunda semana de agosto a la primera semana de noviembre) y extraordinariamente cuando así lo considere necesario.

CAPÍTULO III

Tipos de elecciones y convocatoria a asamblea general

Artículo 10.—Tipos de elecciones y fecha de elecciones. Las elecciones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Las elecciones ordinarias serán aquellas en las que se designe a los miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía o el Tribunal de Ética, en virtud de la proximidad de la terminación del periodo establecido legalmente para el ejercicio de sus funciones. Se llevarán a cabo en Asamblea General Ordinaria, a más tardar el 09 de noviembre de cada año, de conformidad con el acuerdo número seis tomando en Asamblea General Ordinaria del 02 de noviembre de 2013.

Las elecciones extraordinarias, serán aquellas en las que se designa a uno o varios miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía o el Tribunal de Ética, en virtud de la renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que impida a quién ocupaba el o los puestos, seguir ejecutando sus funciones. Dicha elección, será por el tiempo que falte para finalizar el periodo correspondiente.

Cuando se dé una vacante de conformidad con el párrafo anterior, el Presidente(a) del órgano que sufra la vacante deberá comunicarla de forma inmediata al Tribunal de Elecciones, para que se inicie con el proceso que corresponda para el nombramiento, de conformidad con este reglamento. En el caso de que el miembro afectado fuera el Presidente(a), lo comunicará cualquiera de los otros integrantes del órgano. Cuando se trate del Fiscal, la comunicación será efectuada por el Presidente(a) de la Junta Directiva.

Artículo 11.—Convocatoria a Asamblea General. La convocatoria a Asamblea General será realizada por la Junta Directiva a través de la Presidencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley 8989 y el Decreto Ejecutivo 37517-S, Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas. De previo a la convocatoria, el Tribunal de Elecciones sugiere fechas para llevar a cabo la Asamblea General en la que se realizarán las elecciones.

CAPÍTULO IV

Inscripción de postulantes y papeletas

Artículo 12.—Periodo de inscripción de postulantes y papeletas para elecciones ordinarias. Las personas que deseen postularse para un puesto de cualquier órgano que se elija en Asamblea General, ya sea individual o por papeletas según se dirá, lo hará en la primera y segunda semana del mes de setiembre de cada año.

Si a la fecha de cierre del periodo de inscripción, no se hubiere inscrito ninguna papeleta para algún puesto u órgano, el Tribunal de Elecciones podrá prolongar el periodo de inscripción hasta por 5 días hábiles, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al vencimiento del plazo original.

Artículo 13.—Convocatoria a inscripción de papeletas para elecciones ordinarias. Una semana antes del inicio del periodo de inscripción, el Tribunal de Elecciones realizará una publicación en un diario de circulación nacional, señalando la fecha de inicio y cierre de la inscripción, los documentos que los postulantes deben presentar para cada caso, los medios para inscribir las papeletas y demás indicaciones requeridas. Esta comunicación también se hará llegar por medio de correo electrónico a los agremiados y se publicará en las redes sociales con que cuente el CTCR.

Artículo 14.—Elecciones ordinarias correspondientes a años pares. En los años pares (los que terminan en 2, 4, 6, 8 y 0), se elegirán los siguientes puestos:

a.  Presidencia de la Junta Directiva. Se postularán en papeleta individual en el plazo establecido para tal fin. Los postulantes pueden pertenecer a cualquiera de las áreas que incorpora el CTCR.

b.  Tesorería, Prosecretaría y Vocalía dos de la Junta Directiva. Se postularán en papeleta completa en el plazo establecido para tal fin. En cada papeleta, deberá postularse un(a) Audiólogo (a), un(a) Imagenólogo(a) y un(a) Terapeuta Ocupacional.

c.  Tribunal de Ética. Se postularán en papeleta completa en el plazo establecido para tal fin.

En cada papeleta, deberá postularse un representante de cada área que incorpora el CTCR.

En todos los casos, las papeletas propuestas, se numerarán consecutivamente de conformidad con el orden de inscripción, para facilitar su identificación.

Artículo 15.—Elecciones ordinarias correspondientes a años impares. En los años impares (los que terminan en 1, 3, 5, 7 y 9), se elegirán los siguientes puestos:

a.  Vicepresidencia, Secretaría y Vocalía uno de la Junta Directiva. Se postularán en papeleta completa en el plazo establecido para tal fin. En cada papeleta, deberá postularse un(a) Terapeuta del Lenguaje, un(a) Terapeuta Físico y un(a) Terapeuta Respiratorio.

d.  Fiscalía. Se postularán en papeleta individual en el plazo establecido para tal fin. Los postulantes pueden pertenecer a cualquiera de las áreas que incorpora el CTCR.

b.  Tribunal de Elecciones. Serán postulados individualmente en la Asamblea General correspondiente. Los postulantes pueden pertenecer a cualquiera de las áreas que incorpora el CTCR.

En todos los casos, las papeletas propuestas, se numerarán consecutivamente de conformidad con el orden de inscripción, para facilitar su identificación.

Artículo 16.—Postulación para elecciones extraordinarias. La postulación de agremiados para elecciones extraordinarias se realizará en la Asamblea General que corresponda, específicamente en el espacio que el Tribunal de Elecciones designe para ello. En la designación que corresponda a elección extraordinaria, el candidato deberá ser de la misma área profesional a la que pertenece el sustituido.

Para los puestos de la Junta Directiva, el agremiado interesado podrá hacerlo saber a la Asamblea General y ello bastará para que su postulación sea aceptada. Para los puestos de la Fiscalía y el Tribunal de Ética, los agremiados deberán postular a las personas que consideren idóneas para ocupar dichos puestos.

En el caso del Tribunal de Ética, se deberá respetar en todo caso, la representación de todas las áreas profesionales que alberga el Colegio de Terapeutas.

Artículo 17.—Sobre la postulación de quienes forman parte de la Junta Directiva u otro órgano colegiado elegible en Asamblea General. En caso de que un miembro de la Junta Directiva u otro órgano que se elige en Asamblea General quiera postularse para algún puesto diferente al que ocupa, deberá renunciar a su cargo el día de la inscripción de la papeleta o postulación, para poder optar por el nuevo puesto.

En caso de que un miembro de la Junta Directiva u otro órgano quiera reelegirse en el cargo que ostenta, no necesita renunciar.

Cada miembro de Junta Directiva u otro órgano que desee reelegirse en el puesto que ocupa, tendrá derecho a escoger su papeleta sin que se le pueda imponer el tener en su papeleta a un compañero anterior.

Cada agremiado podrá postularse únicamente en una papeleta y/o puesto elegible.

Artículo 18.—Sobre la reelección. Los miembros de todos los órganos a que se refiere este reglamento podrán postularse para su reelección de manera indefinida.

Artículo 19.—Requisitos para inscribir papeletas en elecciones ordinarias. Para la inscripción de papeletas, además de los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos aplicables, se aplicarán las siguientes normas:

a.  Quienes deseen postularse, deberán presentar la documentación que determine el Tribunal de Elecciones para cada proceso electoral, por los medios y en la forma que se indique en la convocatoria a inscripción de papeletas.

b.  No se admitirán papeletas que no cumplan con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo 37517-S, Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas y en el presente Reglamento, así como en la convocatoria a inscripción de papeletas.

c.  No se admitirán papeletas que se presenten fuera de las fechas de inscripción establecidas por el Tribunal de Elecciones.

d.  Quienes formen parte de las papeletas, deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos como agremiados, además de estar al día con el pago de la colegiatura y contar con carné profesional vigente.

e.  Las papeletas deberán respetar el principio de paridad, por lo que deberán estar integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y el otro cincuenta por ciento (50%) por hombres. En papeletas impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Solamente en el caso de que no hubiere postulantes para llenar este requisito, se podrán integrar las papeletas con las personas que deseen postularse, independientemente de su sexo.

f.   No podrán ser nombrados en el mismo órgano colegiado, personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

g.  No podrá postularse ni ser designado como Fiscal quien presente vínculo de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, quien sea cónyuge o conviviente de los miembros de la Junta Directiva.

h.  La inscripción de papeletas será gratuita y podrá ser llevada a cabo por cualquiera de las personas que la conforme. El Tribunal de Elecciones o la persona que este designe, confirmará la inscripción de la papeleta.

Artículo 20.—Apoyo administrativo y presupuesto. Para el cumplimiento efectivo de la labor del Tribunal de Elecciones, la Junta Directiva le asignará los recursos materiales y humanos que requiera. El Tribunal además contará con el soporte del Asesor Legal y el Departamento Legal del Colegio. El monto de presupuesto que se destinará al Tribunal Electoral, lo aprobará la Asamblea General Ordinaria en el presupuesto anual.

El Tribunal de Elecciones podrá designar a una o varias personas colaboradoras del Colegio, para que reciba los documentos de inscripción de papeletas y verifique el cumplimiento de requisitos. La persona encargada y sus medios de contacto se pondrán a disposición de los agremiados en la convocatoria a inscripción de papeletas.

El Tribunal de Elecciones supervisará todo lo relacionado con la inscripción de las papeletas y organizará la actividad electoral en cada ocasión en que deban realizarse elecciones.

Articulo 21.—Examen y verificación de requisitos. El Tribunal de Elecciones o quienes estos designen, examinará la documentación presentada por los postulantes y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos. Las papeletas inscritas constarán en un acta del Tribunal de Elecciones.

CAPÍTULO V

Del padrón electoral

Artículo 22.—De la confección del padrón electoral. El Tribunal de Elecciones confeccionará el padrón electoral, con el apoyo de la Secretaría de la Junta Directiva y apoyo administrativo que se requiera. El Tribunal tendrá acceso irrestricto al padrón electoral, para los fines relacionados con sus funciones.

Dicho padrón estará conformado por los agremiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos como tales. El cierre del padrón electoral se realizará en la fecha más cercana posible a las elecciones, de conformidad con las posibilidades que brinde la logística del evento. En todo caso, en la convocatoria a elecciones, el Tribunal deberá indicar en forma clara y expresa la fecha de cierre del padrón.

El resguardo de los archivos y documentos del padrón estará bajo la responsabilidad y administración del Tribunal de Elecciones.

Artículo 23.—Acceso al padrón por parte de terceros. Los miembros de las papeletas o los postulantes debidamente inscritos podrán solicitar un padrón preliminar. Para los efectos de este artículo, este padrón preliminar contendrá únicamente el nombre del colegiado, el número de carné y el número de cédula o documento de identificación. Queda expresamente prohibido suministrar cualquier otra información de los colegiados a los postulantes o miembros de las papeletas. En caso de infracción a esta prohibición, se aplicará la legislación correspondiente a protección de datos personales.

En caso de que algún colaborador del Colegio, miembro de Junta Directiva o de cualquier otro órgano colegiado o comisión, facilite por algún medio información adicional a la señalada en el párrafo anterior a los postulantes o miembros de papeletas, o en el caso de que se observe el uso indebido de la información por parte de los postulantes o miembros de papeletas, el Tribunal de Elecciones trasladará el caso al órgano que corresponda para lo que proceda.

CAPÍTULO VI

De la publicidad y los actos de propaganda

Artículo 24.—De la publicación de candidaturas inscritas. El Tribunal de Elecciones remitirá por medio de correo electrónico a todos los agremiados y publicará en las redes sociales con que cuente, la o las papeletas inscritas para los puestos que se elijan en la siguiente Asamblea General, con el propósito de informar a los asambleístas acerca de estas.

Artículo 25.—Sobre espacios para discusión de propuestas. A solicitud de los postulantes o miembros de las papeletas, el CTCR podrá organizar mesas redondas y espacios para discusión sobre propuestas. Toda actividad será moderada por un miembro del Tribunal Electoral y será el Tribunal el que dicte las reglas de las presentaciones. El orden en que los candidatos y papeletas podrán participar en los espacios que se habiliten, se determinará por sorteo. En todo caso, regirá el principio de igualdad entre los postulantes, para la organización y celebración de la respectiva actividad.

Artículo 26.—Periodo para realizar propaganda. El período para realizar propaganda electoral iniciará al día siguiente de que el Tribunal de Elecciones tenga por inscritas las candidaturas o papeletas y se concluirá el día hábil inmediato anterior a la elección. El día de la elección solo se permitirá publicaciones y avisos invitando a los colegiados a participar en el proceso electoral.

Artículo 27.—Sobre el uso de signos y colores. Queda absolutamente prohibido el uso de banderas, colores, emblemas y otros símbolos nacionales, así como emblemas oficiales del Colegio, con fines propagandísticos para las elecciones internas del CTCR.

Artículo 28.—Sobre el contenido de la propaganda. Los postulantes y miembros de papeletas tienen derecho a realizar propaganda para la elección, de manera lícita y acorde a la moral y a las buenas costumbres, debiendo de respetar en todo momento a los demás postulantes.

Artículo 29.—De las obligaciones de los postulantes y miembros de papeletas en relación con la publicidad. Quienes participen en el proceso de elección deberán:

a.  Abstenerse de utilizar pinturas, colorantes, tintas, marcadores y cualquier otro material que dañe las instalaciones del Colegio.

b.  Abstenerse de adherir signos externos en postes del tendido eléctrico, señales de tránsito y en otros espacios públicos prohibidos por ley.

c.  Corresponde al Tribunal de Elecciones regular el uso de parqueo de la sede central del Colegio para facilitar la movilización de los colegiados, así como la distribución de los espacios asignados para cada grupo o candidato.

d.  Es absolutamente prohibido que los postulantes o papeletas reciban contribuciones, de cualquier tipo de personas físicas o jurídicas ajenas al Colegio, para gastos de propaganda, movilización y en general cualquier ayuda de organizaciones políticas, asociaciones, fundaciones, sindicatos, entidades religiosas y empresas comerciales o privadas.

e.  Queda prohibida la participación de personas ajenas al CTCR en cualquier actividad del proceso electoral, salvo el personal de apoyo que requiera el Tribunal de Elecciones para cumplir sus responsabilidades.

f.   Dentro de los recintos de votación no se permitirá ningún tipo de propaganda de los grupos, ni el ingreso con bebidas alcohólicas o de personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicoactivas.

g.  El empleo y la orientación de la propaganda es responsabilidad de los candidatos que integran la papeleta. La propaganda debe ser dirigida a exaltar los méritos de los candidatos y a la exposición de programas e ideas que se propongan desarrollar en beneficio institucional.

Artículo 30.—Prohibiciones para funcionarios y miembros de órganos colegiados. Queda absolutamente prohibido a todos los funcionarios, los miembros de Junta Directiva, valerse de su posición o influencia para promover o permitir que los postulantes utilicen o se beneficien, de manera directa o indirecta, de los recursos y de la información del CTCR. Queda entendido que, en el caso de los directivos que opten por la reelección, están facultados a realizar propaganda, con la salvedad de que no podrán ni directa ni indirectamente, utilizar los bienes o recursos institucionales para favorecer sus aspiraciones.

Queda prohibido que los miembros y colaboradores del Tribunal de Elecciones utilicen signos externos o indumentaria que identifique a alguna de las tendencias inscritas, mientras se encuentren nombrados y en ejercicio de sus cargos. Asimismo, queda prohibido a los integrantes del Tribunal de Elecciones y sus colaboradores manifestar públicamente, de manera tácita o expresa, su preferencia electoral.

Artículo 31.—Regulación de la propaganda. El Tribunal de Elecciones tiene la facultad para regular la propaganda electoral. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento y la falta a estas, se sancionará de conformidad con lo que disponga el Código de Ética del CTCR.

CAPÍTULO VII

De las votaciones en asamblea general

Artículo 32.—Del proceso electoral. El Tribunal de Elecciones determinará la manera de llevar a cabo las elecciones en la Asamblea General y ordenará lo que corresponda, sea la confección de las papeletas físicas o los medios electrónicos a utilizar para la votación, siempre que se cumpla con los principios electorales democráticos y los medios utilizados permitan verificar la transparencia del proceso electoral. Además, el Tribunal deberá vigilar la seguridad y la confiabilidad del proceso electoral.

Artículo 33.—Presentación de propuestas de los postulantes. En Asamblea General se dará un espacio razonable, igual para cada una, a cada papeleta o postulante para que exponga sus antecedentes, programa de trabajo y expectativas a desarrollar, en caso de resultar electos. Este espacio será de 30 minutos como máximo, quedando a discreción del Tribunal de Elecciones la determinación del tiempo disponible en cada Asamblea.

Artículo 34.—Papeleta o postulante único. Cuando solamente exista una papeleta o postulante, según se trate de elecciones ordinarias o extraordinarias para los puestos de la Junta Directiva, Fiscalía o Tribunal de Ética, el voto en Asamblea General podrá ser público. El Presidente(a) del Tribunal de Elecciones, así lo comunicará a los asambleístas y se procederá a la votación.

El Tribunal de Elecciones contabilizará los votos obtenidos y el Presidente(a) comunicará el resultado final. Posteriormente, el Presidente(a) del Tribunal de Elecciones juramentará a las personas electas.

Artículo 35.—Variedad de papeletas o postulantes. Cuando existan dos o más papeletas o postulantes, según se trate de elecciones ordinarias o extraordinarias para los puestos de Junta Directiva, Fiscalía o Tribunal de Ética, el voto en Asamblea General será secreto. El Presidente(a) del Tribunal de Elecciones lo comunicará a los asambleístas y explicará el proceso de votación.

El Tribunal de Elecciones supervisará el proceso y contabilizará los votos. El Presidente(a) comunicará el resultado final. Posteriormente, el Presidente(a) del Tribunal de Elecciones juramentará a las personas electas.

Artículo 36.—Votación. Solamente podrán ejercer su voto aquellos miembros del Colegio que se hallen presentes en la Asamblea General y que hayan sido debidamente acreditados, según el padrón electoral.

Artículo 37.—Cierre del recinto durante la votación. Durante cada votación, el Presidente(a) del Tribunal de Elecciones solicitará cierre completo de los accesos al recinto, sin excepción. Las personas podrán salir libremente durante la votación, pero nadie podrá ingresar hasta finalizada cada votación. Una vez realizada la votación, se abrirá nuevamente el recinto para entrada o salida de los votantes.

Artículo 38.—Votos válidos. Se computarán como votos válidos, los siguientes:

a.  Los emitidos por personas que formen parte del padrón electoral en las papeletas oficiales, debidamente selladas y de conformidad con las instrucciones que brinde el Tribunal de Elecciones.

b.  Los emitidos por personas que formen parte del padrón electoral a través de los mecanismos de voto electrónico que autorice el Tribunal de Elecciones en cada proceso electoral.

Artículo 39.—Votos nulos. Serán considerados votos nulos, los siguientes:

a.  Los que contravengan las disposiciones e instrucciones emitidas por el Tribunal de Elecciones para cada proceso electoral.

b.  Los que sean emitidos por personas que no formen parte del padrón electoral.

c.  Los emitidos en papeletas no oficiales.

d.  Los recibidos fuera del tiempo y forma previamente determinados.

e.  Aquellos en los que consten marcas en dos o más columnas pertenecientes a candidatos distintos.

f.   Los que no permitan identificar con certeza cuál es la voluntad del votante.

g.  Aquellos que el votante hubiere hecho públicos durante el proceso de votación de cada puesto en particular.

En el caso de votación electrónica, el Tribunal de Elecciones preverá los mecanismos para la anulación de los votos en los casos anteriores.

Cuando un voto se declare nulo, el Presidente(a) del Tribunal Electoral hará constar la razón al dorso de la papeleta, así como el fundamento que respalda esa decisión y su firma durante el conteo de los votos, en caso de papeletas físicas. En caso de votación electrónica, se dejará constancia en el acta de las elecciones que levantará el Tribunal de Elecciones.

Artículo 40.—Conteo de votos. El Tribunal de Elecciones realizará el conteo de votos. La papeleta o postulante que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos por los asambleístas quedará designada como electa. La declaratoria de elección la realizará el Presidente(a) del Tribunal de Elecciones.

Artículo 41.—Votación asistida. Los miembros del Tribunal de Elecciones podrán asistir a los agremiados con alguna discapacidad calificada que les imposibilite emitir su voto en forma secreta por sí mismo. En estos casos será el Presidente(a) del Tribunal de Elecciones quien, en presencia de los demás miembros del Tribunal, marcará la papeleta en el lugar solicitado por el votante o le indicará donde hacerlo, de acuerdo con la petición expresa del elector. Posteriormente, cuando corresponda, la depositará en la urna respectiva.

Artículo 42.—Empate. En caso de empate, se realizará una segunda ronda en la misma Asamblea General. En dicha ronda, participarán únicamente las papeletas entre las cuales se dio el empate.

Si se presentara un nuevo empate en esta segunda ronda, se declarará ganador al postulante o papeleta que incorpore al postulante de mayor edad.

Para la segunda ronda, se utilizará el mismo padrón que se generó para la primera ronda.

Artículo 43.—Juramentación. Las personas electas para los puestos de Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Ética serán juramentados por quien ocupe la Presidencia del Tribunal de Elecciones. El juramento será el siguiente:

Juramento Profesional del Colegio. ¿Juráis por Dios o por lo más sagrado de vuestras creencias y prometéis a la Patria y al Colegio observar y defender el Derecho Convencional, la Constitución Política y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes profesionales y Éticos que en esta oportunidad se os impone: luchar por la justicia y el respeto de los derechos humanos: y cumplir fielmente los restantes deberes profesionales y éticos del Terapeuta y la Terapeuta? Sí, juro. Sí así lo hiciereis, que el éxito profesional os acompañe: y sí no, que la Patria y el Colegio os lo demanden”.

Artículo 44.—Consignación de resultados. Los resultados de las elecciones se consignarán en el acta de Asamblea General y en un acta del Tribunal de Elecciones, en la cual se indicarán los nombres, números de cédula, carné y área profesional de los agremiados electos en cada puesto, así como cualquier otro dato relevante en relación con el proceso electoral.

Artículo 45.—Publicación de resultados. El Tribunal de Elecciones publicara los resultados de las elecciones en un Diario de circulación nacional.

Artículo 46.—Credenciales. Los miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Ética recibirán un carné en el cual se indicará su cargo y el periodo por el cual fungirán en este. La entrega de dicha credencial se hará al momento del inicio de sus funciones.

Artículo 47.—Registro y resguardo de material y padrón electorales. El Tribunal de Elecciones levantará un acta de cada una de las elecciones tanto ordinarias como extraordinarias, llevadas a cabo en Asamblea General. Esta acta deberá estar firmada por los tres integrantes del Tribunal de Elecciones. Asimismo, el Tribunal resguardará el material electoral físico o digital correspondiente a cada elección, por un periodo de al menos cuatro años contados a partir de las elecciones.

CAPÍTULO VIII

Del ejercicio de funciones de las personas electas

Artículo 48.—Las personas electas en los puestos de Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Ética, ejercerán sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectas. Lo anterior de conformidad con las disposiciones de la Ley 8989.

Artículo 49.—Las personas electas ordinariamente en los puestos de Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Ética, entrarán en funciones el 08 de enero del año inmediato siguiente a su elección. Las personas electas en votaciones extraordinarias entrarán en funciones de manera inmediata.

Artículo 50.—Los miembros del Tribunal de Elecciones, durarán en sus cargos cuatro años y entrarán en funciones en el mismo momento de su elección.

CAPÍTULO IX

De los recursos contra las elecciones

Artículo 51.—Recursos contra actos del Tribunal o procesos electorales. Contra los procesos electorales llevados a cabo y contra los acuerdos del Tribunal de Elecciones, cabrá únicamente recurso de reconsideración, que deberá interponerse ante dicho órgano en los siguientes tres días hábiles a la realización de la Asamblea o publicación del acuerdo que se recurre, según sea el caso. El recurso deberá ser motivado e indicar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta.

El Tribunal de Elecciones resolverá sobre el recurso sin necesidad de trámite adicional alguno.

Si como consecuencia de la resolución que quepa sobre el recurso, el Tribunal anulare las elecciones o una de ellas, deberá inmediatamente iniciar el procedimiento para reponer la elección de que se trate.

Si lo impugnado fuera una resolución del Tribunal de Elecciones que no incida sobre la validez de las elecciones, el Tribunal resolverá lo que corresponda.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 52.—Tribunal de Elecciones como garante del proceso electoral. Corresponderá al Tribunal de Elecciones, con la colaboración y apoyo de la Junta Directiva y de la administración del Colegio, tomar las medidas de seguridad que garanticen el debido desarrollo del proceso electoral, para estos efectos el Tribunal Electoral podrá solicitar las medidas que considere pertinentes.

Artículo 53.—Facultad para trasladar irregularidades a Fiscalía. Queda facultado el Tribunal de Elecciones para poner en conocimiento de la Fiscalía del Colegio, cualquier irregularidad que se presente durante el proceso electoral por parte de algún agremiado, postulante o miembro de una papeleta, con el fin de que se lleve a cabo el procedimiento que corresponda.

Artículo 54.—De la normativa supletoria. Para interpretar o integrar este Reglamento, se aplicará el Decreto Ejecutivo 37517-S, Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas, la Ley 8989 de creación del Colegio de Terapeutas y la normativa electoral nacional, siempre y cuando sea aplicable por su naturaleza y demás circunstancias.

Artículo 55.—De la derogatoria de la normativa reglamentaria anterior. Este Reglamento deroga la Reglamentación y Normativa del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica del 03 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 2014, así como las disposiciones normativas de rango similar que sobre materia electoral se hayan dictado previamente.

Artículo 56.—Vigencia. Esta normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: El presente Reglamento de Elecciones fue aprobado en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Virtual del Colegio de Terapeutas, celebrada los días 05 y 09 de noviembre de 2021.

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tribunal de Elecciones.—Dr. Carlos Pereira Vargas.—Licda. Elbethia Briceño Ondoy.—Lic. Sebastián Alfaro Alarcón.—1 vez.—( IN2021611586 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO

PARA EL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

Acuerdo AG-088-18-2021: El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo acuerda:

Aprobar la Política de Igualdad de Género para el Sistema de Banca para el Desarrollo, de conformidad con el siguiente texto:

Introducción. Esta Política se inscribe en los esfuerzos del país por promover una economía más justa, igualitaria y sostenible, a través del acceso equitativo a los recursos financieros y no financieros.

La Política desea contribuir a la generación de cambios sociales y culturales en ecosistemas familiares, comunitarios e institucionales para la igualdad de género y el desarrollo económico de las personas.

Por otra parte, pretende mejorar la calidad de vida de las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, facilitando oportunidades a iniciativas productivas, viables y sostenibles, que les permitan alcanzar el empoderamiento y autonomía económica.

Finalmente, la Política quiere contribuir, a través de la alineación de políticas, estrategias, directrices y gestiones de organizaciones y operadores financieros, a la profundización de la democracia igualitaria y al aprovechamiento de las oportunidades de negocio que ofrece la participación paritaria.

Alcance, objetivo y población meta. Esta Política aplica para todos los integrantes-participantes del SBD en su calidad de Operador Financiero, colocador de fondos o corresponsal.

El objetivo de la Política es poner en marcha estrategias y acciones en el SBD que contribuyan a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a recursos financieros y no financieros, a fin de contribuir a la reactivación y el desarrollo económico del país.

La Política está dirigida a:

i.   Las mujeres que lideran iniciativas productivas, económicamente viables, ambientalmente sostenibles y culturalmente pertinentes, ubicadas preferiblemente en zonas de menor desarrollo relativo.

ii.  Las mujeres y hombres, liderando unidades productivas que promuevan la igualdad de género y el empoderamiento económico y social de las mujeres.

iii. Las personas y asociados de organizaciones y operadores financieros que integran y participan en el SBD, considerando los diferentes objetivos y particularidades de cada una de ellas.

Conceptos Clave.

Paridad de género: Es un concepto numérico relacionado con la igualdad de género. Se refiere a la igualdad relativa en términos de números y proporciones de mujeres, y a menudo se calcula como el valor de la proporción de mujeres y hombres de un determinado indicador (Centro de Recursos y Documentación de EIGE). (ONU Mujeres, 2020, 16).

Brechas de género: Son las diferencias existentes entre mujeres y hombres con relación a las oportunidades, el acceso, el uso y control de los recursos, así́ como con el disfrute de los beneficios de la organización y de la sociedad en general. Las brechas se manifiestan en discriminaciones y desigualdades que limitan el ejercicio de los derechos humanos, el bienestar y desarrollo integral de las personas. (INAMU, 2017, 5).

Sesgos de género: Se refieren a la preponderancia de la visión y los valores masculinos a la hora de definir e implementar procedimientos y mecanismos o de evaluar procesos. Los sesgos de género ubican a las mujeres en condiciones de desventaja respecto a los hombres en un determinado ámbito. (INAMU, 2017, 5).

Interseccionalidad: Se refiere al traslape de opresiones y discriminaciones que pueden afectar a los beneficiarios de la Ley del SBD, debido a su pertenencia a múltiples categorías sociales. Por ejemplo, si se trata de una persona indígena, con discapacidad, joven, desempleada, el abordaje debe ser diferente al de una persona de clase media en contextos con mayores oportunidades.

Por lo tanto, esta política se orienta hacia la reducción de brechas y desigualdades vinculadas a condiciones de clase, género, edad, etnia e identidad.

Igualdad de género en STEAM: Se refiere a la igualdad de los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y hombres en campos del conocimiento, estudio y trabajo empresarial. Se refiere a la educación formal y a las capacidades, habilidades y destrezas que adquieren las personas a lo largo de su vida en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, el arte y las matemáticas (UNESCO, 2017).

Ejes estratégicos para la acción. Los ejes de acción para generar cambios en los segmentos poblacionales de esta Política, son los siguientes:

i.   Gestión del conocimiento, comunicación y divulgación de la información para la acción, mediante indicadores que permitan monitorear el avance de la política de equidad de género en el SBD.

ii.  Sensibilización y empoderamiento hacia el cambio en las relaciones de género en el SBD.

iii. Acompañamiento y asesoría a iniciativas productivas.

iv. Acceso equitativo a los recursos y servicios financieros del SBD.

En el ámbito de los servicios no financieros y de desarrollo empresarial, se coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje, para que de manera gradual se realicen acciones que contribuyan a los ejes antes indicados, según corresponda. Así mismo, la captura de estadísticas reveladoras del desempeño en relación con esta política.

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Estos ejes estratégicos entretejidos entre sí deberán contribuir a una participación más activa e igualitaria entre hombres y mujeres en el SBD y por ende en la vida económica y productiva del país.

Eje 1: Gestión del Conocimiento, Comunicación y Divulgación. El objetivo de este eje de acción es incrementar las capacidades de gestión del conocimiento, comunicación y divulgación, en organizaciones y operadores financieros del SBD, desde una perspectiva de género, que permita promover la participación parita-ría entre hombres y mujeres en productos y servicios financieros.

El conocimiento es la capacidad que tienen las personas y organizaciones, basada en la experiencia, de transformar datos en información útil para la toma de decisiones y la puesta en marcha de acciones concretas, a fin de mejorar las acciones encaminadas a determinados objetivos. Las organizaciones y/o operadores financieros que conforman el SBD deben contar con datos e informaciones pertinentes sobre la igualdad de género, que se transformen en conocimientos y competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales, en decisiones acertadas, en estrategias fundamentadas y en acciones adaptadas a las necesidades y a un contexto dinámico y cambiante.

La gestión del conocimiento comprende varios lineamientos de acción:

    Gestión de la información financiera: promover la incorporación de estrategias e instrumentos efectivos de búsqueda y recuperación de la información financiera, desagregada por sexo, que permita analizar avances y desafíos en la igualdad de género contribuir a la toma de decisiones de los operadores financieros y del SBD.

    Divulgación de la información y socialización de conocimientos: aumentar la eficiencia de los canales de información y utilizar diferentes herramientas de las TICs para generar, compartir, utilizar e incorporar información y conocimientos sobre la igualdad de género en el SBD, permitiendo presentarla de manera atractiva, útil y efectiva para que operadores financieros puedan utilizarlos en la toma de decisiones.

    Conocimiento de la realidad: comprender y reflexionar acerca de la situación actual, a fin de adaptarse a las necesidades y desafíos que imponen los cambios del contexto, de manera que lleve a un proceso de transformación continua de servicios, productos y/o procesos hacia la igualdad de género en el SBD.

    Comunicación hacia iniciativas productivas: promover una interrelación más cercana con iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que favorezcan la igualdad de género a fin de promover el posicionamiento de las mujeres como sujetas de crédito.

Eje 2: Promover en alianza con instituciones clave la sensibilización y empoderamiento hacia el cambio en las relaciones de género. El objetivo de este segundo eje de acción estratégico es incrementar las alianzas que permitan la sensibilización y empoderamiento de las organizaciones y operadores financieros, con el fin de generar cambios en los estereotipos y sesgos de género en el SBD.

El país está realizando esfuerzos importantes para alcanzar una mayor igualdad de género en todos los ámbitos del desarrollo.

La incorporación del enfoque de género en las políticas encaminadas al desarrollo económico del país ha ido ganado importancia, ya que existe evidencia sobre su relevancia para la reactivación de la productividad a través del acceso equitativo a recursos financieros.

El SBD tiene como mandato impulsar la inclusión de ciertos grupos poblacionales a productos y servicios financieros. Sin embargo, existe conciencia de que un mayor acceso general a recursos financieros no es suficiente para reducir todas las disparidades de género, por lo cual se hace necesaria la realización de acciones correctivas que aborden específicamente las desigualdades de género persistentes. Prevalecen una serie de discursos y comportamientos, internos y externos, que desincentivan, implícita o explícitamente, la provisión de servicios financieros a las mujeres y que replican y/o potencian sesgos existentes.

En esta estrategia el SBD se ha propuesto emprender cambios a través de tres lineamientos de acción:

Sensibilización a operadores financieros: se ha identificado como una acción muy relevante la sensibilización a las personas vinculadas a los operadores financieros, para eliminar sesgos inconscientes de género e identificar aquellos aspectos culturales y sociales que podrían generar resistencias en el acceso equitativo a los recursos financieros y no financieros disponible.

Cumplimiento de normativas, protocolos y lineamientos hacia la igualdad de género: se quiere generar una cultura institucional, en los operadores financieros del SBD, de respeto a las normativas existentes en materia de igualdad de género y de inclusión de las necesidades e intereses particulares de las mujeres. Los operadores financieros del SBD han ido incorporando estas normativas, en diferentes niveles de avances. Se ha previsto la realización de alianzas estratégicas con organizaciones e instituciones que poseen las capacidades y habilidades para promover acciones de sensibilización y empoderamiento institucional hacia la igualdad de género en los operadores financieros del SBD.

Sensibilización a iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que favorezcan la igualdad de género para que accedan a recursos financieros y no financieros disponibles en el SBD: es importante fortalecer las alianzas que le permitan a los operadores financieros del SBD emprender procesos de empoderamiento de las mujeres para alcanzar un control más equitativo de los recursos y asegurarse de una mayor calidad de vida. Este proceso de empoderamiento y autonomía económica pasa por el conocimiento de derechos, la identificación de obstáculos (familiares y sociales) que enfrentan las mujeres y la definición de acciones transformadoras, que las lleven a gestionar de manera más adecuada sus emprendimientos y controlar los recursos económicos resultantes.

Eje 3: acompañamiento y asesoría a iniciativas productivas. Este tercer eje estratégico tiene como objetivo aumentar las capacidades de las organizaciones y operadores financieros, integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo, para brindar acompañamiento, asesoría y promoción de iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que promueven la igualdad de género y la distribución justa y equitativa de los beneficios de productos y servicios financieros.

Se potencia la efectividad de los recursos financieros cuando se potencian los servicios de acompañamiento, capacitación, asistencia técnica y asesoría a procesos productivos que brindan las organizaciones y operadores financieros. El fortalecimiento de capacidades de iniciativas financieras, lideradas por mujeres y/o que favorezcan la igualdad de género, resultan de particular importancia, dada la exclusión que han experimentado del sistema financiero y los sesgos de género que se mantienen en el ámbito económico.

El hecho de apostar a generar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes ligadas al desarrollo de emprendimientos, la planificación y la gestión de estos, es fundamental para acompañar los servicios financieros.

Las acciones de acompañamiento, asesoría y promoción deben ofrecerse tanto al inicio, durante y posterior al otorgamiento de un servicio financiero. Estas actividades se convierten en una alternativa para fortalecer las capacidades necesarias en función del desarrollo de emprendimientos.

Estas acciones vinculadas a dos lineamientos:

Acompañamiento a iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que favorecen la igualdad de género para que sean sujetas de crédito: promover en las organizaciones y operadores financieros procesos de acompañamiento a iniciativas productivas, lideradas por mujeres y/o que favorezcan la igualdad de género, que inicialmente no son sujetos de créditos, para que puedan serlo. Es necesario que las iniciativas productivas puedan cumplir con las regulaciones financieras que están establecidas para el acceso a recursos crediticios, lo cual requiere un acompañamiento, asesoría y apoyo, que debería ser contemplada como una ruta de acceso a recursos financieros.

Acompañamiento a iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que favorecen la igualdad de género para fortalecer sus capacidades emprendedoras: iniciativas productivas, lideradas por mujeres y/o que favorezcan la igualdad de género, que ya tienen acceso al crédito para que puedan contar con el apoyo requerido en función del posicionamiento adecuado de sus productos en el mercado, la eficiencia en la gestión organizativa y financiera de sus emprendimientos, la inserción adecuada en la cadena de valor, el crecimiento y sostenibilidad de sus ingresos y la distribución justa de sus réditos.

El artículo 44 de la Ley del SBD se refiere a la incubación de empresas, y se posiciona este aspecto desde la Red Nacional de Incubación y Aceleración, y como apoyo a las distintas etapas de desarrollo de las actividades productivas, especialmente el acompañamiento a emprendimientos de las mujeres y sectores prioritarios.

En cuanto a la metodología para desarrollar este lineamiento es fundamental que parta de enfoques participativos, dinámicos, respetuosos culturalmente, y desde una perspectiva constructivista. También es posible innovar con ruedas de negocios, sounding boards, mentorías, storytelling, design thinking, prácticas guiadas y supervisadas; entre otras. Lo anterior tiene que ver con las formas en que aprenden mujeres, hombres, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres indígenas, afrodescendientes, ligado no solo al ciclo de vida, sino al entorno cultural, económico y ambiental.

Eje 4: acceso equitativo a recursos y servicios financieros. El cuarto eje estratégico de acción tiene como objetivo incrementar las estrategias y mecanismos, que permitan a organizaciones y operadores financieros, brindar un acceso equitativo a mujeres y hombres en cuanto a recursos y servicios para el cierre de brechas de género.

Los servicios financieros se conciben como actividades comerciales o de intermediación de recursos que permiten el manejo, aprovechamiento e inversión del dinero para que se genere valor a través de éste. Se trata de una serie de movimientos que canalizan dinero hacia la adquisición de productos o servicios que pueden generar valores adicionales al invertido inicialmente. Se relacionan con las actividades comerciales y/o de intermediación de recursos que potencie el manejo, aprovechamiento e inversión financiera para generar valor económico, social y cultural. Los servicios financieros pueden ayudar a que las inversiones se utilicen de manera más productiva y que la distribución sea más justa y equitativa.

Con respecto a los recursos económicos, estos se refieren a los medios materiales o inmateriales que permiten satisfacer necesidades dentro del proceso productivo o actividad comercial, y que son necesarios para el desarrollo de un país.

Desde esta óptica, es importante señalar que el crecimiento económico por sí solo no asegura una mejor distribución del ingreso y la riqueza. Por tanto, asegurar la equidad como dupla de la igualdad de oportunidades, es compatible con los objetivos de crecimiento sostenible, mejoramiento de calidad de vida y bienestar social.

La igualdad de género es un propósito para equiparar y asegurar el acceso equitativo a mujeres y hombres, sobre todo en condiciones de vulnerabilidad, en donde se requerirán medidas afirmativas para lograr mayores oportunidades para toda la población económicamente activa.

A fin de avanzar de manera significativa en el acceso equitativo a los recursos financieros y no financieros de las organizaciones y operadores financieros del SBD, se ha propuesto tres lineamientos de acción:

Promoción de acciones afirmativas: el primer lineamiento consiste en reconocer que no todas las personas se encuentran en igualdad de condiciones y oportunidades para acceder a los recursos financieros y no financieros del SBD y que para reducir las brechas existentes es necesario implementar acciones afirmativas, como mecanismos y medidas transitorias que permiten equiparar las desigualdades y desventajas existentes (CIDH, 2016, p.13).

Promoción de la eliminación de sesgos de género: el segundo lineamiento está dirigido a eliminar sesgos de género en productos financieros, capacitando, cambiando procedimientos y monitoreando el comportamiento en la asignación de los recursos financieros, a fin de establecer medidas correctivas.

Promoción de nuevos productos financieros: un último lineamiento se refiere a la incorporación de nuevos productos financieros que contribuyan a una demanda y participación más activa, de las iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que favorezcan la igualdad de género, en el quehacer de las organizaciones y operadores financieros.

Para llevar a cabo estas acciones encaminadas al acceso equitativo de recursos financieros del SBD es necesario que las organizaciones y operadores financieros puedan contar con el apoyo y acompañamiento de organizaciones asesoras que ya hayan realizado procedimientos similares con resultados satisfactorios. Lo anterior, conforme las mejores prácticas internacionales y de congruencia con las iniciativas nacionales del sistema financiero nacional

1. Cumplimiento de la Política y principio de proporcionalidad. El Operador Financiero, colocador o corresponsal, según corresponda al esquema de canalización de recursos del SBD debe diseñar e implementar acciones, actividades, programas e iniciativas que aborden los ejes estratégicos. Estos desarrollos pueden ser transversales, segmentados o específicos; asimismo, pueden ser temporales o permanentes, o bien, pueden estar dirigidos a un sector, una región o ubicación territorial determinada, o cuyo perfil de plan de inversión califique dentro los términos dispuestos en el artículo 7 de la LSBD.

El Operador Financiero, colocador o corresponsal conforme su naturaleza, tamaño, modelo de negocio y capacidades financieras y operativas deben procurar cubrir los ejes indicados.

La asignación económica, la gestión y la rendición de cuentas, así como los procesos o actividades inherentes a la puesta en marcha, quedan sujetos a la definición que cada sujeto obligado realice en el marco de los requerimientos de esta Política, su capacidad operativa y financiera y, la normativa que le rige.

El desarrollo táctico y operativo de cada eje estratégico desarrollado en esta Política corresponde a cada sujeto obligado, sin detrimento de ello, los integrantes o participantes del SBD puede acogerse a iniciativas y programas que emanen directamente del Consejo Rector del SBD y su Secretaría Técnica.

2. De la gestión de la información. Cada sujeto obligado debe contar con un proceso, mecanismo o actividad que permita evaluar su gestión en el ámbito de esta Política. Para tal propósito conforme sus propios procesos de planeación, evaluación y control deberá implementar información que permita disponer de las estadísticas y datos necesarios para evaluar y explicitar los resultados e impactos derivados de las acciones y servicios que brinde. Este proceso debe constituirse en la base del proceso de rendición de cuentas que por mandato le-gal debe realizar cada Operador.

La Secretaría Técnica deberá disponer de indicadores que permitan evaluar el desempeño de los integrantes del SBD.

Por su parte, la Secretaría Técnica del SBD, también realizará su proceso de medición y seguimiento, con los mecanismos establecidos de mediciones de impacto, con los insumos de información que cada operador reporta mediante el sistema SICVECA-SBD y los cuales deberán ser revelados en el portal del SBD mediante herramientas de información como el BI institucional.

3. Del alineamiento y coordinación interinstitucional. Cada sujeto obligado debe velar por el alineamiento de sus propuestas y desarrollos conforme los ejes establecidos. Asimismo, rendirán un informe semestral sobre el accionar institucional en torno a los desarrollos de cada eje estratégico. La definición técnica de este informe está a cargo de la Dirección Comercial de la Secretaría Técnica del SBD.

4. Sobre requerimientos específicos del Consejo Rector. Cada sujeto obligado o el conjunto de estos deberán brindar el apoyo necesario para atender aquellas solicitudes y necesidades, que sean canalizadas a través del Consejo Rector o supletoriamente por la Secretaría Técnica del SBD, de las poblaciones meta u organizaciones interesadas, que sometan requerimientos para apoyar proyectos, que han sido considerados de alto impacto por parte del Consejo Rector o bien que permitan estimular e impulsar alguno de los ejes estratégicos dispuesto en esta Política.

Para los efectos, las iniciativas o necesidades de naturaleza financiera pueden ser acompañados a su vez con recursos del Fondo de Avales y garantías previa valoración técnica. De manera que, el abordaje sea integral.

2°—Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría Institucional.—Javier Iglesias Aragón, Coordinador.— 1 vez.—( IN2021611962 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-364-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021, Perm. Lab. 186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiarum en Gerencia Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317989.—( IN2021611849 ).

ORI-366-2021.—Mejía Galán Enmanuel de Jesús, R-347-2021, Lib. Cond. 155828472321, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317981.—( IN2021611855 ).

ORI-332-2021.—Acuña Ostos Luis Aroldo, R-313-2021, pas. 142296118, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317905.—( IN2021611856 ).

ORI-365-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-B, Perm. Lab. 186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias Económicas, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317998.—( IN2021611857 ).

ORI-329-2021.—Sibaja Quirós Ana María, R-323-2021, Céd. 111910085, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño Gráfico Digital, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317879.—( IN2021611858 ).

ORI-304-2021.—Oviedo Núñez María Gabriela, R-299-2021, Céd. 402150630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317886.—( IN2021611859 ).

ORI-350-2021.—Leitón Garro Rodolfo Marco, R-307-2021, cédula 107850625, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Empresas, University of Arkansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317889.—( IN2021611861 ).

ORI-359-2021.—Sánchez Barrantes Mónica Cristina, R-309-2021, cédula 114490436, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Física, University of New México, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316935.—( IN2021611862 ).

ORI-331-2021.—Vega Rodríguez Yojibeth, R-311-2021, Céd. 604220823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Asociado en Ciencias Aplicadas Diagnóstico de Imágenes, Wallace State Community College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316937.—( IN2021611863 ).

ORI-328-2021.—Arrieta Fuenmayor Indira La Rosa, R-10-2017-B, céd. 801410437, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Filosofía, Universidad de Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C 42076.—Solicitud 317853.—( IN2021611864 ).

ORI-330-2021.—Con Durán Yitzhak, R-320-2021, Céd. 109430002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Implantodoncia Oral y Reconstructiva a nivel de especialización Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidad de Cidade De São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317871.—( IN2021611865 ).

ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021, Céd. 801170090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 316918.—( IN2021611867 ).

ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021, céd. 801170090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 316919.—( IN2021611910 ).

ORI-358-2021.—Valverde Barquero David Alberto, R-342-2021-B, céd. 4- 0193-0472, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Jaume I, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C 42076.—Solicitud 316921.—( IN2021611911 ).

ORI-351-2021.—Otálora Murillo Karina Beatriz, R-328-2021-C, cédula 110140565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Empresas, Polytechnic University of Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316924.—( IN2021611912 ).

ORI-340-2021.—Umaña Machado Alejandra, R-321-2021, cédula 111200642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae en Planeación y Gestión Política y Programas de Alimentación Infantil Summa Cum Laude, Universidad Galileo, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316932.—( IN2021611914 ).

ORI-333-2021.—Guerra Natalia Vanesa, R-316-2021, Pas.: AAH037183, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317908.—( IN2021611986 ).

ORI-354-2021.—Aguilar Rojas Jean Carlo, R-345-2021, Céd. 603370775, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Aprendizaje y Políticas Educativas, Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317914.—( IN2021611989 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rafael Ángel Alvarado Duarte, cédula 503600932, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad B. Y. A. C., expediente administrativo OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317181.—( IN2021610839 ).

Al señor Carlos Mauricio Jiménez Campos, cédula 701310424, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C expediente administrativo OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317185.—( IN2021610840 ).

A la señora Yorleny Castro Dávila, cédula 702420479, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.N.E.C expediente administrativo OLCAR-00042-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317177.—( IN2021610850 ).

Al señor Santos Tomas Castillo Castillo, cédula 501391161, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H J.C.C.H expediente administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00017-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 317176.—( IN2021610853 ).

A la señora Mayela Hernández Araya, cédula 701250347, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H J.C.C.H expediente administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLPO-00017-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317170.—( IN2021610855 ).

Al señor: Luis Ángel De La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 20 minutos del 04 de diciembre del 2021, que da inicio de fase diagnóstica en beneficio de las personas menores de edad: K.K.S.M, S.N.S.M, C.S.M, así como resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 08 de diciembre del año 2021 que señala audiencia oral y privada en proceso especial de protección en sede administrativa. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317169.—( IN2021610856 ).

A José Santos Sánchez Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:05 horas del 10 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: D.J.S.M., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente OLSR-00324-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317165.—( IN2021610867 ).

A la señora Yajaira Cubilo Cruz, cédula 701320473, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C. expediente administrativo OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317188.—( IN2021610881 ).

A la señora Sianny María García Cerdas, cédula 401630800, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G. Y.S.G expediente administrativo OLCAR-00033-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00033-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 317191.—( IN2021610885 ).

A la señora Stephanie María Chavarría Castrillo, cédula 116500131, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad E. M. CH. expediente administrativo OLAL-00160-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLAL-00160-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317192.—( IN2021610888 ).

A la señora Paola María Zúñiga Loria, cédula 701840550, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.Z.L expediente administrativo OLCAR-00305-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00305-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317194.—( IN2021610895 ).

Al señor Carlos Arias Vindas, cédula 701180960, sin más datos, se le comunica las resoluciones, de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia y resolución de incompetencia territorial de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A expediente administrativo OLCAR-00286-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00286-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317197.—( IN2021610896 ).

A la señora Erika Juleisi Pérez Sequeira, cédula 703020362, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J. A. P. S., expediente administrativo OLPO-00182-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00182-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317201.—( IN2021610897 ).

Al señor Juan Carlos Solís Rentería, colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la pme T.S.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00334-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317225.—( IN2021610965 ).

A Adais Castro Barrios y David Jacinto Rodríguez Martínez, persona menor de edad E.M.R.C, se le comunica la resolución de las siete horas y veinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima), a favor de la persona menor de edad en una alternativa de protección institucional, por el plazo de un mes que inicia el día cinco de diciembre del año dos mil veintiuno hasta el día cuatro de enero del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00370-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317314.—( IN2021611078 ).

A Luis Edgardo Vargas Ríos: se le comunica la resolución de las dieciséis horas cero minutos de nueve de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Heidi Obando Hernández, por un plazo de seis meses, así como se le ordena al progenitor asumir de forma responsable con la manutención de su hija. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00152-2021. Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317315.—( IN2021611134 ).

A Mario Gómez Oses, se les comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Apercibimiento y Archivo a favor de la PME de apellidos Gómez Reyes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00174-2019.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez..—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317317.—( IN2021611143 ).

A Luis Alberto Bolañoz Esquivel. Se le comunica la resolución de las quince horas trece minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.T.B.C. ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLAZ-00223-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317318.—( IN2021611170 ).

Al señor William Nelson Oporta Gaitán, con cédula de identidad 205040046, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:44 minutos del 08/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Y.A.O.M. y D.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00416-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317319.—( IN2021611171 ).

Al señor Jorge Alberto Cortéz González, número de cédula 1-0747-03956-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del seis de octubre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M. A. C. A., bajo expediente administrativo número OLPZ-00477-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00477-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317320.—( IN2021611173 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe. Al señor Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, cédula 106760432, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 17:08 del 24/11/2021, a favor de la persona menor de edad YDSF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00488-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317321.—( IN2021611175 ).

A José Manuel Morales Quintana y Giancarlo Bolaños García, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 12:15 horas del10 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: D.J.M G y M.P.R.G., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo, expediente N° OLSR-00525-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317323.—( IN2021611176 ).

A Evelyn Barrantes Solano, persona menor de edad A.D.M.B, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida de protección de cuido provisional a favor de la PME con Patricia Vargas Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00161-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317327.—( IN2021611178 ).

A los señores Alama Iris Molina y Julio Ernesto Fuentes Dávila, ambos de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las quince horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.F.M. Se le confiere audiencia a los señores Alama Iris Molina y Julio Ernesto Fuentes Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00178-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317333.—( IN2021611179 ).

Al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 701870495, se le comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NPRM. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.— O. C 10143-2021.—Solicitud 317334.—( IN2021611202 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-339-2021.—Tapia Cerdas Miriam Anays, R-318-2021, Céd. 113060628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 316934.—( IN2021611915 ).

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional, de las catorce horas del catorce de diciembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S. E., V. R. y D. S. todos de apellidos S. G. y que ordena la a revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318319.—( IN2021612120 ).

A la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 304280057, se le comunica la resolución de las 8:06 horas del 03 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad CVP. Se le confiere audiencia a la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente OLPU-00272-2017.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318325.—( IN2021612132 ).

A Cesar Antonio Urtecho Badilla, persona menor de edad: J.U.S., se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 318334.—( IN2021612144 ).

A la señora Kimberly Francinie Romero Sequeira, se le comunica la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno. Resolución de archivo correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad B. S. S. R. y A. N. R. S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00218-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318339.—( IN2021612145 ).

Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo, costarricense, número de cédula de identidad 205980040. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad G.H.J.R, dentro del expediente administrativo OLU-00288-2021. Se le confiere audiencia al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318357.—( IN2021612170 ).

A Julio Noel Blandon Montenegro, persona menor de edad: V.B.M, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318364.—( IN2021612185 ).

A la señora Evelyn Castro Solano, cédula 702560710, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.Y.A.C., expediente administrativo: OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente: OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318373.—( IN2021612189 ).

Al señor Alexander de la Trinidad Brenes Maroto, titular del documento de identidad número 108690031, sin más datos, y Jenny Lidia Alvarado Mora, titular del documento de identidad número 603380841, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:02 horas del 15/12/2021, donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: F.E.B.A., J.F.M.A., J.F.M.A. y D.F.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Alexander de la Trinidad Brenes Maroto y Jenny Lidia Alvarado Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOR-00030-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318389.—( IN2021612193 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno se le (s) comunica la resolución de las trece horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno que ordenó medida de protección de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cero once-dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a la señora Luzmilda Escorcia Iglesias, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318384.—( IN2021612197 ).

Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzáles, la resolución de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, en relación a las PME L.A.T.S., correspondiente a la declaratoria administrativa de adoptabilidad, expediente OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318380.—( IN2021612200 ).

Al señor: Byron Alberto Vargas Godoy, costarricense, cedula de identidad 112910003, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante el cual resuelve revocar la medida de protección de abrigo temporal de las cero dos horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mi veintiuno, y se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de las PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Byron Alberto Vargas Godoy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318310.—( IN2021612202 ).

A los señores Víctor Chacón Vindas, portador de la cédula 113740938; Enrique Calvo Mora, portador de la cédula 110620809 y María del Pilar Montiel Sandino, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01879009, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad VJCV, YJVM Y APCV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00170-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318315.—( IN2021612204 ).

A: Orlando López Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del quince de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos López Flores, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Francisca Ivannia Flores Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad: YYLF, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor: Yusmary Yoriberh López Flores que debe llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Francisca Ivannia Flores Martínez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, Pilas, del puente de Pilas a mano izquierda, frente al puente, casa color azul. Teléfono: 6354-2590. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00336-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318392.—( IN2021612205 ).

Al señor: Eladio De La Trinidad Arias Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 105430429, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad S.Y.A.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00160-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318316.—( IN2021612206 ).

Al señor Kevin Allan Irigoyen Alemán, sin más datos de identificación, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós, cédula de identidad número 117200100 se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria medida especial de protección otorgado a persona menor de edad, de las doce horas del tres de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad K.F.R.Q Y D.G.I.R y que ordena la revocatoria medida especial de protección otorgado a persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Kevin Allan Irigoyen Alemán, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00171-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318321.—( IN2021162208 ).

Al señor Alfredo de Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho, de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, de medida cautelar de cuido provisionalísima de la PME C.A.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318394.—( IN2021612209 ).

A la señora Liseth María Moya Delgado. Se le comunica que, por resolución de las doce horas y diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se revoca la resolución administrativa de las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se ordenó medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C.L.P.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-0025-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318322.—( IN2021612210 ).

A la señora Cirila Vivas López, nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de veintitrés horas con veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato, a favor de las personas menores de edad A.E.V. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00423-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318324.—( IN2021612211 ).

A Jorge Vinicio Rojas Hidalgo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del quince de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener vigente e incólume la Medida de Protección dictada a las ocho horas doce minutos del dieciocho de noviembre del presente año, medida que vence el día 18 de mayo del año 2022. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00295-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318395.—( IN2021612212 ).

Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras, cédula 504130148, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: S.A.O.R., A.O.R., expediente administrativo OLCAR-00278-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00278-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318404.—( IN2021612213 ).

Al señor Jordan Orlando Grant Carballo, con cédula de identidad N° 701930237, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:20 minutos del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.G.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00577-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318402.—( IN2021612218 ).

A Arely Elizabeth Uriarte Baltodano, persona menor de edad: A. U. B., se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318409.—( IN2021612222 ).

A Maycoll Alexander Lumby Álvarez, persona menor de edad: H.L.A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 318412.—( IN2021612224 ).

Al señor Carlos Campos Sandí, titular de la cédula de identidad número 109930289, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:23 horas del 13/12/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Campos Sandí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318419.—( IN2021612238 ).

A Yara Steffi Avilés Osorno, persona menor de edad: H. L. A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318417.—( IN2021612239 ).

A Alejandro Sánchez Flores, persona menor de edad: D.S.E, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318437.—( IN2021612258 ).

A Vepyari Valeria Calderón Marín, persona menor de edad: S.C.M., se le comunica la resolución de las once horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00477-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 318440.—( IN2021612260 ).

Al señor, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 115420378, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se Revoca medida de cuido, de las personas menores de edad KSSR. Se le confiere audiencia al señor Eduin Josué Vargas Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronadomoravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318443.—( IN2021612273 ).

Notificar al señor Cándida Urbina Alvarado se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de noviembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, M.J.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318455.—( IN2021612280 ).

A la señora Susy Cristina Mora Mejías, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114280012, se le comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia a la señora Susy Cristina Mora Mejías, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318459.—( IN2021612293 ).

Al señor José Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que, mediante la resolución de las 8 horas del 16 de diciembre del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021 de la persona menor de edad A.M.C.M., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad A., se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, mediante Medida de Cuido Provisional, en la señora Kristel Alexia Muñoz Durán. Mientras que la persona menor de edad A.J.M.D., se mantendrá en el hogar de su progenitora, para lo cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Institucional por el plazo de seis meses, dictándose y manteniéndose lo ordenado en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021 en relación a la persona menor de edad A.J.M.D., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección de cuido provisional, así como de orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de noviembre del 2021 y con fecha de vencimiento 30 de mayo del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Glenda Muñoz Durán y José Ricardo Céspedes Herrera, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución. V.-Se le ordena a Glenda Muñoz Durán, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completarlos. VI.- Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se ordena a la progenitora, proceder a gestionar la incorporación del adolescente A. en WEM Joven, clínica del adolescente y a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se acoge el desistimiento de la apelación que solicita la progenitora. XI.- Las partes y eventuales recursos de apoyo, sea doña Kristel y la abuela, realizaron los siguientes acuerdos y a fin de que A., no sea cambiada de escuela:“…Se hace pasar a doña Kristel y a doña Miriam, quienes indican, que se llevan bien, que Miriam es persona de confianza de doña Kristel, actual cuidadora de la persona menor de edad A., siendo que es una persona responsable, y que ambas están de acuerdo en colaborarse y apoyarse, a fin de que se logren realizar todas las citas médicas que sean necesarias, así como la asistencia a clases a la actual escuela de A., a fin de que no sea trasladada de escuela. En virtud de lo anterior, la señora Kristel Muñoz Durán, autoriza a doña Miriam Durán Rugama, para que traslade a la niña A.C.M., de la escuela a la casa de doña Kristel y de la casa de doña Kristel a la escuela, así como para que la apoye en la asistencia a citas médicas y de rehabilitación de Angie, cuando doña Kristel, no pueda asistir. Yo Glenda Muñoz Durán, estoy de acuerdo…” En virtud de lo anterior, y de que dicho acuerdo, no violenta ningún derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo, y se insta a las partes a cumplirlo, no exponiendo a la persona A. a ningún riesgo, ni a ninguna violación de sus derechos. XII.-En vista de que la progenitora, expresó la posibilidad de alquilar otro inmueble, a fin de trasladarse a vivir con su hija A., mientras que su hijo A. se quede viviendo con la abuela del mismo, se ordena a la profesional que se nombre, dar el respectivo seguimiento. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00 a.m.- miércoles 20 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318458.—( IN2021612296 ).

A Juan Carlos Cordero García, persona menor de edad: M.C.J., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318326.—( IN2021612300 ).

A Jennifer María Jerez Hernández, persona menor de edad: M.C.J, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318329.—( IN2021612301 ).

A Joselyn Guisella Soto Alfaro, persona menor de edad: J.U.S, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318336.—( IN2021612302 ).

A Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, que resuelve continuar con el seguimiento de la situación, a favor de la adolescente: EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318341.—( IN2021612303 ).

A José Ángel Tores Díaz, persona menor de edad: A.G.T.S, se le comunica la resolución de las once horas once minutos de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de los señores Arellys Torres Sandino e Isaac Gamboa Cortés, por un plazo de tres meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00147-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318461.—( IN2021612304 ).

A María Magdalena Soto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido Soto, bajo el cuido provisional del señor Rutilio Feliciano Pineda; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en Trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso. V- La presente medida vence el dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00260-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318343.—( IN20211612325 ).

A Carlos Roberto Picado, nicaragüense, jornalero, sin más datos, se comunican las resoluciones de las diecinueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, y resolución de las catorce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, y Señalamiento de Audiencia Oral y Privada, respectivamente, en favor de la persona menor de edad J. M. P. C. con fecha de nacimiento dos de agosto del año dos mil nueve. Se le confiere audiencia a: Carlos Roberto Picado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00259-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318469.—( IN2021612339 ).

A Víctor Enrique Padilla Picado, persona menor de edad: K.P.G, K.P.G, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318347.—( IN2021612352 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa 0070-2021

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Mike Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1.     Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2.     Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3.     Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley 8981, del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

4.     Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley 7900, del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

5.     Que la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6.     Que mediante Decreto Legislativo N° 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de Costa Rica, con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.

7.     Que de conformidad con la clasificación de entidades financieras realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), los bancos comerciales del Estado son dos, a saber: Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR).

8.     Que, según información suministrada por las entidades, el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica es de 10,04% al día 26 de noviembre de 2021.

9.     Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 26 de noviembre de 2021, es de 2.90% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 12.90% anual, en virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa de interés que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.

10.  Que al ser el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, inferior a 12.90%, prevalece ese promedio simple, que asciende a 10.04%.

11.  Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 10.04% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 10.04% anual la tasa de interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2°—La tasa del 10.04% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3°—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°29, del jueves 11 de febrero de 2021.

Artículo 4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en la ciudad de Moravia, a las 14 horas del 03 de diciembre de 2021.—Ing. Mike Osejo Villegas.—Director de la Administración Tributaria del IFAM.—1 vez.—O. C. 082202101140.—Solicitud 317271.—( IN2021612011 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a noviembre del dos mil veintiuno es de 102,802, el cual muestra una variación mensual de 0,82 % y una variación acumulada del primero de diciembre del dos mil veinte al treinta de noviembre del dos mil veintiuno (doce meses) de 3,35 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de diciembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082202101090.—Solicitud 315902.—( IN2021612176 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

COMUNICA:

El Concejo Municipal Vázquez de Coronado, comunica en su acuerdo 2021-083-01-A, tomado en la sesión ordinaria 083-2021, realizada el día 30 de noviembre del 2021, que dice: Por tanto, se aprueba la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de las nuevas matrices informativas de los mapas de valores unitarios de terrenos por zonas homogéneas del cantón Vázquez de Coronado, aprobadas por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, en el año 2021. Estos instrumentos técnicos sustentarán los procesos de la valoración inmobiliaria y las declaraciones de bienes inmuebles para establecer la base imponible de las propiedades del cantón y estimar sobre ella el cobro del respectivo impuesto. Así mismo, se informa que estas matrices y sus respectivos mapas de valores unitarios del terreno por zonas homogéneas, sustituyen a los anteriores. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo en firme.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Mba. Nidia Jiménez Quirós, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021611589 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. 44844.—Solicitud 317518.—( IN2021611520 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Municipalidad de Alajuela.—Alcaldía Municipal, al ser las quince horas del 30 de noviembre del 2021.

Considerando:

1ºQue el artículo 4° inciso e) del Código Municipal, el artículo 3° de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 1° del reglamento a esta Ley, otorga a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria, con las potestades que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2ºQue de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular de las competencias en materia tributaria y el ejercicio de las competencias para resolver los trámites relacionados con la administración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, delegadas en la Coordinación de la Actividad de Bienes Inmuebles.

3ºQue mediante oficio MA-ABI-9372-2011, la Actividad de Bienes Inmueble solicita al Proceso de Servicios Jurídicos, analizar si en el caso de las resoluciones para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), es factible la delegación de competencias o solamente la delegación de firmas.

4ºQue el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio MA-PSJ-1945-2011, emite criterio sobre la consulta planteada.

5ºQue mediante oficio MA-ABI-1511-2020, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionarias Alejandrina Pérez Rodríguez y Karen Rojas Arroyo y en su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1124-060, Karen Rojas Arroyo, cédula de identidad número 1-1262-183, Rodolfo Carvajal Carmona, cédula de identidad número 2416-743, Ana Salazar Gómez, cédula de identidad número 2-312-262, Fiorella Cruz García, cédula de identidad número 2-614-144, y Susana Granados Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602; el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

6ºQue mediante resolución de esta Alcaldía Municipal, al ser las nueve horas del 03 de noviembre del año 2020, se emitió la respectiva resolución y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 273 del lunes 16 de noviembre del 2020.

7ºQue mediante oficio MA-ABI-2058-2021, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionaria Ana Salazar Gómez y en su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Rodolfo Carvajal Carmona, cédula de identidad número 2-416-743, Fiorella Cruz García, cédula de identidad número 2-614-144, Susana Granados Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602, Vivian Soto Picado, cédula de identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita, cédula de identidad número 2-561-510, y Jefferson Hidalgo Alvarado, cédula de identidad número 208050460; el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

SE ACUERDA:

La Actividad de Bienes Inmuebles desarrolla el procedimiento para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), establecida en el art. 40 de la descripción de trámites que se desarrollan en esta municipalidad y de conformidad con el art. 4° de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y art. 5° inc. del Reglamento que establece: “Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base…” (destacado no es del original). Dicho Procedimiento además se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos de la Actividad de Bienes Inmuebles. Asimismo, los requisitos para el citado procedimiento, se encuentran publicados en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del año 2002. El alto volumen de peticiones de exoneración (que año con año han ido en aumento), acrecentándose como producto de los procesos de recepción de declaraciones recibidas durante los años 2017 y 2018; incide en que se experimenten retrasos en la resolución de este tipo de solicitudes y que repercute en la ejecución de las demás labores ordinarias; esto ha generado que los administrados se manifiesten inconformes con los tiempos de respuesta y los atrasos experimentados.

Por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el oficio MA-PSJ-1945-2011 y con fundamento en las potestades que otorga el art. 17 inciso b) del Código Municipal, el Alcalde Municipal tiene entre sus atribuciones “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”, consecuentemente la suscrita Licda. Sofía González Barquero, en mi condición de Alcaldesa en Ejercicio:

1-  Revoco la delegación otorgada a la funcionaria Ana Salazar Gómez, cédula de identidad número 2-312-262, mediante resolución de las nueve horas del 03 de noviembre del año 2020.

2-  En su lugar, delego en los funcionarios: Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Rodolfo Carvajal Carmona, cédula de identidad número 2-416-743, Fiorella Cruz García, cédula de identidad número 2-614-144, Susana Granados Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602, Vivian Soto Picado, cédula de identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita, cédula de identidad número 2-561-510, y Jefferson Hidalgo Alvarado, cédula de identidad número 208050460; todos funcionarios administrativos municipales 1-B de la Actividad de Bienes Inmuebles; las funciones que aquí expresamente se indican, a saber:

     El conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles por único bien inmueble (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, art. 4° inciso e). Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación de dicha resolución que este Despacho llegue a considerar conveniente en uso de sus facultades de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 14 y 17 del Código Municipal. Rige a partir del día de hoy y con fundamento en el numeral 89 inciso 4) de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Sofía González Barquero, en mi condición de Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2021612341 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La secretaria Municipal certifica el Artículo IIII inciso 8.1 de la Sesión Ordinaria número ochenta y uno celebrada el 16 de noviembre del dos mil veintiuno, textualmente dice: El Concejo Municipal, acuerda aprobar con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 78 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, resuelve establecer en 6.18% anual, lo que equivale a un 0,51% mensual o 0,017% diario, la tasa de interés con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria para el primer semestre del año dos mil veintidós. Rige a partir del 1° de enero 2022. Solicitud realizada mediante Resolución Administrativa MZ-DT-0201-2021. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los Regidores Propietarios Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar Corella Morera.

Zarcero, 10 de diciembre del 2121.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—( IN2021612343 ).

La secretaria Municipal certifica el artículo IIII inciso 8.2 de la sesión ordinaria número ochenta y uno celebrada el 16 de noviembre del dos mil veintiuno, textualmente dice: -El Concejo Municipal acuerda aprobar se otorgue un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, por adelantado las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; cuya forma de pago será trimestral, y/o Patentes Municipales (Comerciales y Licores), así como la totalidad de los tributos por Servicios de Recolección de Desechos Sólidos, Limpieza de Vías y Servicio de Mantenimiento de Cementerio correspondiente al año 2022, a más tardar el 31 de marzo del 2022. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2022 a los tributos anteriormente mencionados, el cual será de un 2.85% (dos coma ochenta y cinco por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2022). Rige a partir del 1° de enero del 2022 y hasta el 31° de marzo del 2022. Solicitud realizada mediante resolución administrativa MZ-DT-0202-2021. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los Regidores Propietarios Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar Corella Morera.

Zarcero 10 diciembre 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2021612345 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley de Regularizaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria  procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Sarchí, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

MATRIZ DE INFORMACIÓN PLATAFORMA DE VALORES AGROPECUARIOS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 12 SARCHÍ

CÓDIGO DE ZONA

212-A01

212-A02

212-A03

212-A04

212-A05

NOMBRE

Parque Nacional Volcán Poás - Juan Castro Blanco - Río Toro

Bajos del Toro

Los Ángeles - La Luisa

Sarchí Centro

Río Colorado - Río Sarchí

COLOR

 

 

 

 

 

VALOR (¢/ha)

1 500 000

3 000 000

4 000 000

7 000 000

2 000 000

ÁREA (ha)

1

1

1

1

1

FRENTE (m)

70

70

70

70

70

REGULARIDAD

0.85

0.85

0.85

0.85

0.85

TIPO DE VÍA

7

6

6

5

7

PENDIENTE (%)

60

50

30

30

60

SERVICIOS 2

1

11

11

15

4

HIDROLOGÍA

3

3

3

3

4

CAP. USO DE LA TIERRA

VII

VI

IV

IV

VII

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón, para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.

Para efectos de consulta por parte de la ciudadanía, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Sarchí.

Sarchí Norte, 13 de diciembre del 2021.—Maikol Porras Morales, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. 416.—Solicitud 316502.—( IN2021611389 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

La Alcaldía Municipal de Río Cuarto, según lo dispuesto en la resolución administrativa número RES-AL-088-2021, se adhiere a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado en el Alcance Digital N° 213, a La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021, elaborado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.

Río Cuarto, 09 de diciembre del 2021.—José Miguel Jiménez Araya, Alcalde.—1 vez.—( IN2021611969 ).

La Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto fija la tasa interés moratorio para el primer semestre del año dos mil veintidós en un 5.93% anual, lo que equivale a un 0.49% mensual o un 0.016% diario; según lo dispuesto por la resolución administrativa número RES-GAFT-042-2021 de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Río Cuarto, 13 de diciembre de 2021.—Grettel Bolaños Chaves, Directora Financiera, Tributaria y Administrativa a. i.— 1 vez.—( IN2021611974 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto, según el Artículo IV, Acuerdo N°06 de la sesión ordinaria N°119-2021 del 13 de diciembre del 2021, acordó conceder a las personas contribuyentes que cancelen de manera anticipada el total anual de los tributos municipales en el primer trimestre del año 2022, entendido este entre el primero de enero y el treinta y uno de marzo del 2022, la facultad para solicitar un descuento correspondiente a: el dos coma cinco por ciento (2,5%) del total a cancelarse por los tributos sobre bienes inmuebles por pago anticipado, y al cinco por ciento (5%) del total de la suma a cancelar por concepto de otros tributos (patentes) por pago adelantado.

Río Cuarto, 15 de diciembre del 2021.—Lcda. Grettel Bolaños Chaves, Directora Financiera, Tributaria y Administrativa a. i.—1 vez.—( IN2021611976 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 49-21, celebrada el 6 de diciembre del 2021, a partir de las dieciocho horas con veintidós minutos.

Considerando:

Oficio MSPH-AM-NI-245-2021, fechado 06 de diciembre de 2021, suscrito por el Sr. Bernardo Porras Lopez, Alcalde Municipal, donde remite Resolución Administrativa ATM-03-2021, referente a las tarifas del Servicio de Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del cantón de San Pablo de Heredia, una vez realizada la audiencia pública.

Este concejo municipal acuerda:

1°—Aprobar dichas tarifas del Servicio de Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del cantón de San Pablo de Heredia, las cuales versan de la siguiente manera:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

2°—Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, para que treinta días después de su publicación comiencen a regir las mismas.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado 689-21.

San Pablo de Heredia, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Bernardo Porras Lopez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021612035 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Valverde Jiménez Efraín, cédula de identidad número 6-0167-0356, vecino de Quepos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 2000 m² de conformidad con el croquis de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) –Residencial de Recreo –, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: Patrimonio Natural del Estado (Manglar); sur: calle pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 14 de diciembre de 2021.—Mba. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2021612175 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito informa la fecha de cierre de la Institución de fin de año 2021 y la fecha de apertura para el año 2022.

El cierre institucional y para la atención al público será para el 23 de diciembre 2021, en horario normal de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Se regresa a labores el 10 de enero 2022, en horario normal de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

El Concejo Municipal, en la Sesión Extraordinaria número Treinta y Tres, celebrada el día diez de diciembre del año dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Cuarto, Artículo Trece, Acuerdo 25-EXT 33.-2021. Se aprueba suspender las sesiones de los días 29 de diciembre 2021 y 05 de enero 2022.

Es todo.—Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2021611762 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS

MIL OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochenta y cuatro. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochenta y cuatro a celebrarse en Canadá, cinco seiscientos cincuenta y cuatro Route Sainte-Genevieve, Quebec, Canadá, G tres K uno AG, el día tres de enero del año dos mil veintidós, la primera convocatoria será a las quince horas El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las dieciséis horas a una segunda convocatoria el día tres de enero del año dos mil veintidós, en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, Orden del día: Temas a tratar: i) Nombramiento de un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social. ii) Reforma a administración y a la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad. La presente convocatoria se hace a solicitud de Kim Desfosses-Gosselin, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Kim Desfosses-Gosselin.—1 vez.—( IN2021612250 ).

HANSEATICA S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Hanseatica S. A., cédula jurídica 3-101-037142, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar el próximo 10 de enero del 2022 en las oficinas del Lic. Guido Soto ubicadas en San José, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7, a las 15:00 horas, en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda si no se alcanzara el porcentaje de Ley, para tratar el siguiente orden del día:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual a diciembre del 2021 y sobre la situación financiera que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas;

2.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo dispone la escritura social.

3.  Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y del fiscal, así como agente residente.

4.  Capitalizar los aportes de socios y/o las deudas que se tengan con ellos, con la consecuente modificación de los estatutos sociales.

Sonke K. Peters, Presidente.—1 vez.—( IN2021612453 ).

N&A ASESORÍAS E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de reunión de Junta Directiva de la N&A Asesorías e Ingeniería Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y cinco, que se celebrará a las diez horas del domingo dos de enero del dos mil veintidós, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su domicilio social, el cual cita en San José, San José, Zapote, Urbanización Las Flores, quinientos metros sur, trescientos metros este y ciento cincuenta cetros casa número uno C, para discutir los siguientes asuntos:

1)  Nombrar Presidente y Secretario Adhoc de la Asamblea.

2)  Autorizar al Presidente de la Junta Directiva, José Antonio Navarro Redondo, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San José, Zapote, Urbanización Las Flores, casa uno C, y portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y tres-cero ciento cuarenta y uno, a imponer hipoteca de primer grado sobre la finca del Partido de Heredia ciento cincuenta y tres mil quinientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, por un monto de catorce millones y medio de colones, bajo los términos y condiciones que estime conveniente.

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los miembros de la Junta Directiva.

4)  Se acuerde nombrar un notario público para que protocolice el acta.

Firmo hoy día 21 de diciembre del 2021.—José Antonio Navarro Redondo, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2021612455 ).

GOLONDRINAS BAJO LA LLUVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Golondrinas Bajo la Lluvia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta siete mil sesenta y cuatro, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintidós, en Guanacaste, Liberia, Residencial El Sitio, cien metros al oeste de la fuente, casa a mano izquierda. En caso de no reunirse el quórum de ley se convocará en segunda instancia dicha sesión una hora después de la señalada para la primera convocatoria. Asuntos a tratar: A) Reforma de los estatutos de la sociedad, y B) Asuntos varios.—Liberia, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth María Caballero Aduen.—1 vez.—( IN2021612461 ).

Convocatoria a Asambleas de Organizaciones Comunales

para elegir Representantes al Comité Cantonal

de Deportes y Recreación de Curridabat

La Comisión Especial del Concejo de Curridabat, para la realización y fiscalización de las asambleas para la sustitución de un miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat y sus respectivos suplentes, se permite por este medio, comunicar la programación para sendas asambleas generales de elección de representantes de organizaciones deportivas y recreativas, comunales y juveniles, según el siguiente calendario.

1.  Asamblea General de Organizaciones Comunales: A las 18:00 y a las 19:00 horas del día 31 de enero del 2022, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el Salón de Sesiones “José Figueres Ferrer”.

Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta Directiva de dicho comité:

a)  Mayor de edad;

b)  Residente del Cantón de Curridabat;

c)  Buena conducta y reputación comprobada;

d)  Hoja de delincuencia vigente;

e)  Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;

f)  No estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;

g)  Dispuesto (a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.

De los delegados: Por cada organización, podrán participar dos delegados con derecho a voz y voto; pero deberán estar acreditados ante la comisión mediante acuerdo de las respectivas organizaciones; al menos ocho días naturales antes de la asamblea, indicando el número de sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes. Asimismo, deberán adjuntar copia de la cédula jurídica y personería jurídica vigentes.

Curridabat, 14 de diciembre del 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. 44708.—Solicitud 318615.—( IN2021612497 ).

CONDOMINIOS LA UVITA S.A.

Condominios La Uvita S. A. (3101028266), convoca asamblea general ordinaria el 29 de diciembre del 2021, en su sede legal a las 14:30 horas. Agenda: 1-Revisión de puestos y funciones secretario y tesorero. 2-Proyectos de inversión, gastos e impuestos futuros. 3-Otros.—Leda Ma. González González, Presidenta.—1 vez.—( IN2021612591 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GLOBAL TRANSLATION SERVICES G.T.S S. A.

La empresa Global Translation Services G.T.S S. A., con cédula 3 101345086, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico: fbenaventes@gmail.com. Es todo.—San José, 7 de julio del 2021.—Fiorella Benavente Sell, cédula 1010870773, Presidenta.—( IN2021611294 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Arce Guillen Mario, mayor, soltero, Abogado, vecino de Escazú, Condominio San Miguel, con cédula de identidad número: 1-1184-0781, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0260. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Arce Guillen Mario, cédula de identidad número: 1-1184-0781.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Arce Guillen Mario, Abogado.—( IN2021611558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Mención en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, tomo 53, folio 139, número 6426 y anotado por USJ tomo 2, folio 141, asiento 27, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil seis, a nombre de Milton Alfaro Salas, con número de cédula 204960136. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2021611715 ).

Para dar cumplimiento al artículo 779 del Código de Comercio, la suscrita Maricela Alpízar Chacón, abogada y notaria, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en mi calidad de apoderada especial de Organic Nails S. A. de C.V., mediante la solicitud 2021-010692, presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, manifiesto que se llevó a cabo la transmisión del Establecimiento comercial de O Organic Nails y Diseño registro 201388 a favor de mi representada, por lo que se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Abogada y Notaria.—( IN2021611794 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

Aviso

El señor Carlos Gerardo Astorga Domian, cédula 3-0232-0137, ha solicitado la reposición del certificado de acciones T-000219 de fecha 27 de junio del 2014, por la cantidad de 50,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.

Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021611913 ).

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

A quien interese, hago constar que el pagaré emitido por Compañía COBACI S. A., cédula jurídica 3-101-495197, por un monto de USD$30,000.00, pagadero en una sola cuota el día 09 de octubre del 2021, cuyo fiador solidario es el señor Carlos De Jesús Vargas Gonzalez, cédula de identidad 4-0173-0355, emitido en San José, el día 09 de setiembre de 2021, a la orden de CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, ha sido extraviado, por lo que se solicita a Compañía COBACI S. A. su reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: CEMEX (Costa Rica) S. A.—Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—( IN2021612073 ).

SAN JOSÉ LNDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Vargas Mc Callum Norman, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, con cédula de identidad número 1-0471-0076, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1998. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Vargas Mc Callum Norman, cédula de identidad número 1-0471-0076.—( IN2021612247 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RANCHO DIOGENES SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Rancho Diógenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031538, procederá con la reposición, por motivo de extravió, del tomo primero de los libros legales de Asamblea General de Accionistas, Registro De Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, Escazú, 15 de diciembre del 2021.—Matthew Battle Murphy, Secretario.—1 vez.—( IN2021611672 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Ante esta notaría las siguientes sociedades realizan trámite por perdida de sus tres libros legales, Echeverria Morales Sociedad Anónima 3-101-007974, Inversiones La Zarina del Oeste, Sociedad Anónima, 3-101-183733, Inversiones Hastines Sociedad Anónima 3- 101-294422. Inversiones Taimanov Sociedad Anónima 3-101-296303 Corporación Wilsomo Sociedad Anónima 3-101-296650, Empresa Mundiprecios Sociedad Anónima 3-101-347355, Punto de Venta WSM Luna Numero Veinte Sociedad  Anónima 3-101- 419092, Punto de Venta WSM Platino Numero Cuarenta Sociedad Anónima 3-101- 419617, Punto de Venta Ámbar Numero Veintitrés Sociedad  Anónima 3-101-419623 Punto de Venta WSM Azul Numero Veintinueve Sociedad  Anónima 3-101-419624, Punto de Venta WSM Cornalina Numero Treinta y Cuatro Sociedad Anónima 3-101- 424406, Defensa Grunfeld Sociedad Anónima 3-101-629177, Grupo Empresarial Soto Navarro División Alquileres Sociedad Anónima 3-101-710760 La Llanura Liberiana Al Atardecer Sociedad  Anónima 3-101-757721. Punto de Venta WSM Esmeralda Número Ocho Sociedad Anónima 3-101-424012, Inversiones Tesalónica Sociedad Anónima 3- 101-294424.—16 de diciembre de 2021.—Lic. German Salazar Santamaria.—1 vez.—( IN2021611688 ).

ASOCIACIÓN ASOCIACION CÁMARA DE GANADEROS

DEL VALLE LA ESTRELLA

Yo Elizabeth Oses Campos, cédula de identidad 5-0222-0513, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de la Guaria del Valle de la Estrella, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Asociacion Cámara de Ganaderos del Valle La Estrella, cedula jurídica: 3-002-123803, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General número dos , Actas del Órgano Directivo número dos , Registro de asociados número Dos, Diario número Dos , Mayor número Dos ,Inventarios número Dos y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Oses Campos.—1 vez.—( IN2021611797 ).

LOS CASTILLOS DEL PACÍFICO V.A.S. S. A.

El suscrito Segundo Castillo Díaz, mayor, soltero, comerciante, vecino de Garabito, Jacó, cédula de identidad número seis-cero noventa y siete-cuatrocientos setenta, actuando en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Castillos del Pacífico V.A.S. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-384180, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que el libro de Junta Directiva, de Registro de Accionistas y de Asamblea de Registro de Accionistas de mi representada se extraviaron por lo que se procederá con la reposición y apertura de nuevos tomos de los referidos. En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros abogados para recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de este edicto, situada está en Costa Rica, San José, avenida 18, calle 2, edificio gris esquinero. Es todo.—Firmado el veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Segundo Castillo Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2021611827 ).

ASESORÍA EN TELCOS M N M SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Mauricio de Jesús Castro Ulloa, mayor, divorciado dos veces, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y uno-ochocientos, en mi condición de Gerente de la sociedad denominada Asesoría En Telcos M N M Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete siete cero tres cinco, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. A) Asamblea Generales), B) Registro de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Mauricio De Jesús Castro Ulloa.—1 vez.—( IN2021611870 ).

ECO PEYER SOCIEDAD ANÓNIMA

Eco Peyer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento setenta y nueve, hace constar la reposición del tomo uno del libro de Registro de Acciones, número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro cero cinco nueve tres dos. Publíquese una vez.—Mauricio Prada López, Presidente.—1 vez.—( IN2021611920 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Le solicitamos publicar una vez, la conformación de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica para el año 2022.

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en Asamblea General Ordinaria realizada el 12 de diciembre de 2021, nombró como miembros de Junta Directiva:

De diciembre de 2021 a diciembre de 2023, a los siguientes doctores (as):

Dra. Lidiette Fonseca González             Presidente

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja              Vicepresidente

Dr. Ángel Sandoval Gómez                   Secretario

Dr. Fernando Araya de la O.                   Vocal I

Continúan en sus cargos para el período de diciembre de 2020 a diciembre de 2022:

Dra. Labony Knight Gramon                 Tesorera

Dra. Andrea Rodríguez Martínez          Vocal II

Dr. Jairo Blanco Monge                          Vocal III

Dr. Mario Mora Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021611944 ).

TUPAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jenny Núñez Artavia, cédula cinco-cero ciento veintiséis-cero ochocientos siete, Secretaria de Tupan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y siete, anuncia la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Asamblea General, Libro del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos números uno, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, dieciséis de diciembre del  dos mil veintiuno.—Jenny Núñez Artavia.—1 vez.—( IN2021611970 ).

PRODUCTOS DURAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jenny Núñez Artavia, cédula cinco - cero ciento veintiséis - cero ochocientos siete, Secretaria de Productos Duran Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil novecientos veinte, anuncia la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Asamblea General, Libro del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos números uno, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Jenny Núñez Artavia.—1 vez.—( IN2021611971 ).

CANDAMARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Escritura número setenta y cinco, visible al folio cincuenta y cuatro, del tomo uno, a las 11:05 am, del 17 del mes de diciembre del 2021, Se ha procedido a solicitar la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios, Acta del Consejo de Administración y Registro de Accionistas de Candamari Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-574928 por Hurto; se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en.—San José, a las 11:15 a.m. del día 17 de diciembre del 2021.—Lic. María A. Villarreal Acosta.—1 vez.—( IN2021612007 ).

El suscrito notario procedió en escritura pública cincuenta y uno, nueve horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, tomo dos de protocolo, a autorizar reposición por extravío de ambos libros legales de A new day has come SRL, cédula jurídica tres uno cero dos cinco cuatro siete cinco cuatro dos. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, carné dos dos uno cinco cuatro.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—( IN2021612106 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCO MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505544, siguiendo al efecto el procedimiento de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional, comunica el extravío y reposición de su libro de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Christian Garnier Fernández, en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso ocho, oficina ochenta y cuatro ALS, dentro de los ocho días siguientes a partir de esta publicación.—San José, 15 de octubre del 2021.—Carlos Eduardo Mora Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021612128 ).

DESARROLLOS Y PROYECTOS LAS CUMBRES

DOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad: Desarrollos y Proyectos Las Cumbres Dos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458248, procede con reposición de sus libros legales debido al extravío involuntario de los mismos, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedad Mercantiles.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Rafael Flores León, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021612168 ).

TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes del Este Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445.471, solicita ante el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros siguientes: 1. Actas de Asamblea de Socios. 2. Actas de Junta directiva, y 3. Registro de Socios, número uno los tres, en total: tres.—Víctor Hugo Montoya Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2021612233 ).

ALOVA GUTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Alova Gutical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335205, comunica la reposición por extravío del libro de Registro Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—18 de diciembre 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2021612272 ).

SASTRERÍA PEREIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento veintisiete-cuatro, del tomo cuatro, a las doce horas con veinte minutos, del día veinte del mes de diciembre del año dos mil veinte. Se ha procedido a solicitar la reposición del libro de Registro de Socios de Sastrería Pereira Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad en Cartago, Paraíso, Paraíso, Barrio Barrohondo, de la Estación de Bomberos, quinientos metros al este y veinticinco metros al norte, primera entrada a mano izquierda, frente a la plaza.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021612299 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A. En la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—( IN2021610911 ).

Por instrumento público número veintitrés, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Cafetal Dos de Belén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la Cláusula “Del Capital Social” y se disminuye el capital social. San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Lorena Solano Obando, Notaria Pública carné número siete mil trescientos sesenta y uno.—( IN2021611044 ).

A las 15:00 del 15 de diciembre del 2021, protocolicé acuerdos de la sociedad Witz Education Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-840761, mediante el cual se modifica: a-) La cláusula octava del pacto social de la administración. Es todo.—15 de diciembre de 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2021611261 ).

Por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A. Alajuela, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2021611327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Gamboa y Matamoros Asociados S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Lambda, comunica a los interesados la transferencia realizada por Gama Servicios Universales S. A. a favor de Gamboa y Matamoros Asociados S. A. del nombre comercial Grupo Gama (diseño) número de registro 168586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2021611925 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Panda CA Travelers EIRL. Capital Social: 10.000 colones. Representante: Luca Centenero. Tels.: 2222-7996 y 2233-1627.—San José, diciembre del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611449 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa: 3-101-475028 S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611451 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Novoa & Compañía S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021611452 ).

Ante esta notaría, el día cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Agricultura Integral de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil seiscientos cuatro, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar.—Bagaces, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Guzmán Coto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611453 ).

Al ser las diez horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad denominada SLA Capital Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó su disolución. Publíquese por una vez.—San Isidro de Heredia, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611454 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y ocho del tomo noveno de mi protocolo, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas número dos de Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos veinte mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se modificó el domicilio social de la Compañía, y la cláusula de representación de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021611455 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Alianza Costaflor Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-671292. Se acuerda nombramiento de secretario y tesorero.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611459 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas con quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de Vistara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco siete nueve seis tres, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021611460 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y siete, del tomo nueve de mi protocolo, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas número uno de: Grupo Angular Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cuatro cero dos siete nueve, mediante la cual se cambió la distribución el capital social de la sociedad, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611461 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Nole PGY S. R. L., en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación un gerente apoderado generalísimo sin limitación de suma y se modifica el domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Villa Pura Vista, calle panorámica, casa veintitrés b.—San José, veinte horas del diecisiete de octubre de 2021.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611463 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Melina del Atlántico Sociedad Anónima, y un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Río Danta Sociedad Anónima, por las cuales, se pacta la fusión por absorción de la primera por parte de la segunda, prevaleciendo la sociedad Agrícola Río Danta Sociedad Anónima.—Dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021611464 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad: Dirk Wegener Horses Barn S.R.L., cédula jurídica 3-102-817089, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611465 ).

Por escritura 120-22 de las 11:30 del 15 de diciembre 2021 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de LL Tres Holdgins, cédula 3101518347 Se reforma razón social y representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021611468 ).

En mi notaría, a las diecinueve horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, en escritura número diez he protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Millenium Cofee Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve cinco nueve dos cuatro. La misma se disuelve. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Alonso Rivera Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611469 ).

Por escritura 160-1, otorgada ante la suscrita notaria a las 10 horas del 23 de noviembre de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Deepcr Imports S. A., mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la junta directiva y administración, y representación.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2021611471 ).

Que por escritura 124-17, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Karina Arce Quesada, en el protocolo del primero, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2021, se constituye la sociedad: Empresa Chenailles Diecisiete Setenta y Seis Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y con capital social de ciento veintiséis dólares.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021611472 ).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía: Explotaciones de Cielo Azul JH Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en: Santa Cruz, Guanacaste, costado este de los Tribunales de Justicia, Edificio Roble Sabana. Gerente: tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611473 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, la sociedad Constructora Concasa CRV, S. A., modifica la cláusula décima (de la administración), mantiene nombramiento y nombra nuevo Vocal 2.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021611477 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Four Leaf Clover Group Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en esta notaría sita en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos cien metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al este, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611481 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las 11:00 horas del 01 de diciembre de 2021, se protocoliza el Acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultorio Oftalmológico García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-400574, celebrada en su domicilio, a las 10:00 horas del 19 de noviembre de 2021, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611483 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2021, se constituyó Grupo Emma & Jaz de C.R S.R.L. Gerente: Ana Marlen Aguilar Manzanares.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611485 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 11 horas del 01 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultorio Oftalmológico García Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-400574 celebrada en su domicilio, a las 10 horas del 19 de noviembre de 2021, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611489 ).

Por escritura de 16:00 del 13 de diciembre 2021, Minor Enrique Montero Rodríguez y Ana Cristina Brizuela Picado, constituyen: Inside Educación I.S.E. S. A. domicilio Cartago, La Unión Salitrillo. Objeto, comercio, industria, servicios y suministro de soluciones de tecnología de la información. Plazo cien años, capital social cien mil colones. Administración junta directiva, presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos.—San José, trece diciembre de 2021.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021611490 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de Asamblea General de la sociedad tres-ciento dos-cinco cero tres siete dos cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102- 503725., donde se acuerda disolver la sociedad, con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo de Talamanca, 16 diciembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611492 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las 14:00 horas del 01 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cruz y Corona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367952 celebrada en su nuevo domicilio, 5 de noviembre de 2021, mediante la cual se acuerda la modificación al pacto social.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611493 ).

La suscrita Notaria Publica, Adriana Varela Solís, he protocolizado acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Corporación Ordanza Zornosa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021611494 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad servicios Nordia Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y ocho cincuenta y ocho ochenta y siete.—Flora Ramírez Camacho, Abogada.—1 vez.—( IN2021611495 ).

Por medio de la escritura número 208, otorgada a las 11:00 del día 12 de diciembre del 2021, ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Maki Enterprises SRL, por la cual se modifica cláusula de domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611497 ).

La sociedad Inversiones Fallas Chinchilla Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-686293, comunica que en asamblea extraordinaria de accionistas número 4, efectuada a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre de 2021, acuerdan disolver la sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, por no tener la misma bienes muebles ni inmuebles, ni activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—San Isidro de El General, Perez Zeledón, 15 de diciembre de 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611502 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada SWIPE Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la denominación social del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2021611503 ).

Mediante escritura número ciento noventa y siete iniciada a folio ciento treinta y siete frente del tomo seis de las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno del Protocolo del notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez se constituyó la fundación denominada Encontrando Esperanza. Domicilio: calle Parrita de el Cajón de los Ángeles de Grecia, Alajuela de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros al Norte. Plazo: Perpetuo. Objeto: desarrollo de programas de prevención y rehabilitación de Alcoholismo y drogadicción. Fundador: Horacio José González Moros.—Lic. Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021611508 ).

Mediante escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611510 ).

Según resolución de mi notaría de las ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, la liquidadora de la sociedad Nakebe Sociedad Anónima, realiza el estado final de la compañía en donde queda el único bien de la sociedad a nombre de la señora Narda González Rojas, mayor, soltera, operaria, vecina de Heredia, residencial las Flores, casa C cincuenta y cinco, portadora de la cédula de identidad: siete-cero cero siete seis-cero seis nueve cinco de conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio. Se les hace saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante un plazo de quince días luego de la publicación. De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Abogada.—1 vez.—( IN2021611512 ).

El día de hoy, mediante escritura pública número doscientos cuatro veinticinco, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Hacienda Cerro Cortés Limitada.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021611514 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Casco Negro Ocho GGG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-440721, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093, Notario.—1 vez.—( IN2021611516 ).

Que por escritura número 64, visible a folio 72 vuelto del tomo 32 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Los Hombres Salvajes de La Selva S. A., cédula jurídica N° 3101538848, a SRL modificándose todo su pacto social y se nombró nuevo gerente y agente residente.—Uvita de Osa, a las 13:00 horas del 16 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario. Tel. 2771-5855.—1 vez.—( IN2021611517 ).

El día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Limanus Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta y tres mil trescientos treinta; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, Desamparados, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021611523 ).

Mediante asiento número cinco, asentado en el libro de asambleas de socios de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil seis, celebrada en el domicilio social, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, para que en adelante se lea: “Cuarto: Por acuerdo unánime de los socios, se acuerda modificar el pacto social en la cláusula segunda, en el sentido de que se traslada el domicilio social de la sociedad, siendo que el nuevo domicilio social será en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, contiguo a la Panadería Santa Clara, primer piso, edificio de cemento color amarillo, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él”.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 24 de noviembre del 2021.—Lic. David Heriberto Torres Soto, carné N° 16886, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Art Family Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cinco siete tres siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Coto Brus, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Liliana Murillo Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021611525 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-siete, otorgada ante esta notaría, notaria: Melissa Guardia Tinoco, a las quince horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Batrading Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil ochocientos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021611526 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-uno, otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón ndez y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Laberinto del Orix Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-524728.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611528 ).

Por escritura N° 286-11 de las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de sociedad Educare Flores SRL, con cédula jurídica 3-102-746077, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611529 ).

Por escritura Numero 285-11 de las 09:00 horas del día 14 de diciembre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea de sociedad Educare Mangos SRL con cédula jurídica número 3-102- 746117. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611530 ).

Por escritura de las 10 horas del dieciséis de diciembre del 2021, se disuelve la sociedad denominada Desilight IL S.R.L., cédula jurídica número 3-102-698690. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidth.—Cartago, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Valverde Schmidth, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611540 ).

Por escritura de las 14:15 horas del 09 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de D y M Desarrolladora S.A., cédula jurídica 3-101-663980, mediante la cual se disuelve, ante el notario: Jorge Enrique Monge Jiménez.—Cartago, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021611542 ).

Hoy he protocolizado el acta de Cascada del Mar Primer Etapa A Veintiséis Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021611555 ).

Hoy he protocolizado el acta de Río Miranda Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021611556 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, a las siete horas y, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Seis Cinco Ocho Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis cinco ocho ocho tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021611560 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho, tomo Uno de mí protocolo, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada CEDEESCO Trading Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno cinco siete seis siete tres. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021611561 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de diciembre del dos mil veintiuno a las siete horas y, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Viento Cantador Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cinco nueve cuatro nueve cuatro uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021611562 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de diciembre del dos mil veintiuno a las ocho horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Cero Ocho Nueve Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve cero ocho nueve seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021611563 ).

El suscrito notario, Lino Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número trescientos cuarenta y siete-tres, visible a folio ciento ochenta y nueve vuelto y ciento noventa frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Vitalforte Secure Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.— Lino Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021611564 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2021, Julie Jennina Garth Wilson, cédula número ocho-cero setenta y uno-setecientos ochenta y seis, y Johnny Garth Wilson, pasaporte de su país número AE nueve cero seis cinco cinco tres, constituyen una sociedad anónima denominada: Garth Enterprise S. A., domiciliada en distrito tercero, Macacona, cantón segundo, Esparza, de la provincia de Puntarenas, cincuenta metros este de la entrada a San Jerónimo, contiguo al Vivero Tropical, casa color naranja, sin número de casa, con un plazo social de 100 años y un capital social de 25.000 colones.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611565 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del día once de noviembre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la duración de cargos de representantes de la sociedad denominada Constructora Ulloa Arce & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y dos.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021611571 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las catorce horas del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta Constitutiva de la Asociación de Rescate y Adopción Animal Zagua-Tex.—Heredia, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021611572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nomi Sushi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho tres dos siete ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—María Lorna Ballestero Muñoz.—1 vez.—( IN2021611579 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las doce horas del 13 de diciembre del 2021, acta debidamente protocolizada, se disuelve la Sociedad P & R Interdisciplinary Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498915.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611587 ).

Sigifredo Brenes Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento veinte, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno, del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Engesa de Turrialba S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco, la modificación de la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Sigifredo Brenes Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611598 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada LHS Imágenes Médicas S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima del Pacto Social de la Compañía.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021611604 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 17 horas del 14 de diciembre de 2021, debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-670973 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-670973; mediante la cual se modifican las cláusulas estatutarias segunda y sexta, del domicilio y la administración.—Alajuela, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Eduardo Alvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611607 ).

Por escritura pública número: noventa y cinco, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé el acta número seis de la sociedad Waterfront UOZ XX Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos setenta y seis, en donde se acordó hacer los siguientes nombramientos: Se nombra como presidente al señor Grant Alexander (nombres) Pfund (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de novecientos trece Twisted Oak Place, Wilmington, NC código postal dos ocho cuatro cero cinco, portador del pasaporte número cinco nueve cuatro tres uno cuatro siete seis siete, como tesorera a la señora Lauren Hope (nombres) L’Esperance (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de novecientos trece Twisted Oak Place, Wilmington, NC código postal dos ocho cuatro cero cinco, portadora del pasaporte de su país número cinco cero dos dos cuatro dos seis uno cero, como fiscal al señor Michal Piotr (nombres) Scheffler (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad polaca, mayor, soltero, psicólogo, vecino de Parque Urraca, Ap nueve B, Ciudad de Panamá, Panamá, portador del pasaporte E R cuatro uno dos siete ocho siete cuatro, como secretaria a la señora Elizabeth Marie (nombres) Esposito (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, chef, vecina de ciento noventa Escambia Lane, Cocoa Beach, FL tres dos nueve tres uno, Estados Unidos, portadora del pasaporte cuatro ocho ocho ocho cero uno siete nueve siete y como agente residente a la señora Nicole Quesada Gurdián mayor, soltera, abogada, vecina de Edificio Bocas del Nosara, Oficina L.A.W. Xperts, Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número uno-catorce veintinueve-cero cuatro veintiséis.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de mayo del dos mil dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Internacional Formosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social referente al nombre, por lo que a partir de ahora la sociedad se denominará Aurora Tek Latam S. A.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021611611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Uno Uno Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco uno uno dos cinco, domiciliado en Alajuela-San Carlos-Aguas Zarcas, del Super Alvarado cuatrocientos metros al este, trescientos metros al sur y setenta y cinco al este, casa a mano derecha, Se modifica clausula sexta y séptima del pacto constitutivo.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortes, a las quince horas y quince minutos del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2021611612 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de socios de la sociedad Iron Lion Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344617, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 1 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611613 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Apartamentos La Paz Sociedad Anónima, 3-101-022263, celebrada a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2021, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 16 de diciembre del año 2021.—Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2021611619 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Manzanas Pico Blanco S. A., en San José al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, acordando el cambio del domicilio de la empresa.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611621 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la Sociedad, Greatestland Sociedad Anónima, en San José al ser las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula novena de los Estatutos Sociales, acordando el cambio de la representación de la empresa.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611622 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, ante esta Notaria, a las 9.00 horas del 5 de octubre del 2021, protocolice acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Garabito de Aguas Zarcas, cédula jurídica 3-002-272669, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo tercero, décimo quinto, décimo octavo y decimo noveno del estatuto: Periodo de nombramiento de la Junta Directiva y Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva, respectivamente.—Aguas Zarcas San Carlos, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Viviana Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021611645 ).

Por medio de la escritura número ciento cinco, otorgada a las dieciocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Elam Pacific Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021611647 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada 3-102-772765 Ltda. Mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de diciembre del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611648 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Treptow Consulting Investment, Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de diciembre del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611651 ).

Por escritura veinte-nueve, de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, otorgada en el protocolo noveno de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea dos de La Flor de Algarroba, S.A., en la que se reformaron estatutos del pacto social.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2021611653 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Supremo Pavoreal, S.A.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021611656 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Pentapolis Altos Trescientos Siete, S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611657 ).

Ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Transbogarin de Puntarenas Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-675942. Notario publico: Lic. Ronald González Aguilar. —Puntarenas, centro, nueve de diciembre del 2021.—Lic. Ronald González Aguiar, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021611666 ).

Ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Industrias Lufer Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-547480. Notario público: Lic. Ronald Gonzales Aguilar.—Puntarenas, centro, nueve de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Gonzales Aguliar, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021611669 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las doce horas del día veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Embenfeld Em Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021611670 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Garden Star Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Notario Licenciado José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2021611671 )

Por escritura otorgada en la Notaria del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del día veinte de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-657969 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657969, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de julio del 2021.—Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611673 ).

Lonewolf SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete, el día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se inicia proceso de liquidación de sociedad del presente proceso de liquidación se tramita ante la notaría del Licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, con el número de expediente cero tres-dos mil veintiuno, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta, a la presente notaria en Provincia de San José, Cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, en bufete Pérez & Mejía Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2021611674 ).

Por escritura otorgada, a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Yaracuy P.V.S. Noventa y Nueve, S. A. Mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611675 ).

Ante esta notaria , el día quince de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Accesos Inteligentes Prototec Limitada, capital social cien mil colones el cual se paga aportando una computadora portátil, domicilio Alajuela, Palmares, Palmares, doscientos metros este y cincuenta metros sur de la estación de servicio Metrópoli, plazo social noventa y nueve años, gerente Fernando Andrés Fernández Soto. Tel.: 83862380. Correo electrónico: licdidier2@hotmail.com .—Lic. Didier Solorzano Ruiz, Notario Cartulante.—1 vez.—( IN2021611676 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Freses Once K S. A., en la que se modificó la cláusula del plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611677 ).

Mediante escritura pública de las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2021, los socios acordaron la disolución de Gutiérrez y Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055098, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611678 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Tecope R S B S. A., cédula jurídica 3-101-477538, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Edgar Díaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611679 ).

Por escritura N° 182-4, de las 18 horas del día 15 de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Vida de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3-102-737259; mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, relativa a la administración de la sociedad.—San José, quince de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 15 de diciembre del año 2021, se constituye la sociedad denominada Las Vanessas Sociedad Civil.—Alajuela, 16 de diciembre de este 2021.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611683 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa Osvana e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete dos siete uno, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611685 ).

Por escritura N° 66-5, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 11:00 de día 16 de diciembre del año 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800491, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Carlos Hernández Aguiar, cédula de identidad N° 1-0870-0589. Licenciado Juan Ignacio Davidovich Molina, Teléfono: 4056-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021611691 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:15 horas del 16 de diciembre del 2021, la sociedad Round Two Media LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-721911, solicita disolución de dicha sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2021. Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2021611692 ).

Por escritura número 12-2, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, a las 16:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada GK El Lomito de Playa Grande S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-794713, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Giora Kaplan portador de la cédula de residencia número 1376000441.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611693 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, la empresa denominada Premium Shells Five C LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos veintiocho, se modifica su domicilio social, éste para lo sucesivo: San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina dos diecisiete-D. Cualquier eventual oposición a tal trámite se puede constar en la misma.—Escazú, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2021611694 ).

Por escritura número 173, otorgada por el suscrito notario, a las 13:40 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea de cuotistas de Estimulación Temprana SBC Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-773229, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 17 de diciembre del año 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611695 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Evergreen Mountain Sociedad Anónima, a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas con dos minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611697 ).

Por escritura N° 265-3, del 16/12/2021, se protocolizó acta N°10 de asamblea extraordinaria de socio de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima; se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia la razón social, siendo el nuevo nombre Distribuidora Laparoja Sociedad Anónima.—Cartago, 17 de diciembre del 2021.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611701 ).

Por escritura 266-3 del 16/12/2021, se protocolizó Acta 3 de Asamblea Extraordinaria de Socios de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad MEFINI ADVISORS S.R.L, con cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos mil setecientos treinta y ocho; se remueve el gerente general actual y se nombrar a un nuevo Gerente General.—Cartago, 17 de diciembre del 2021.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021611702 ).

Por medio de escritura número cuarenta-cinco otorgada a las dieciocho horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hernán Loaiza Sociedad Anónima específicamente en la cláusula cuarta. Es todo.—San José 17 de diciembre 2021.—Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611704 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea de Socios de la sociedad Bioalternativas Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón de San José, Goicoechea, costado norte del Guadalupano, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021611705 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno se modifica cláusula de administración de Axalta Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quince.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021611706 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Corporación MAROD G.A.H. Sociedad Anónima, modificando el Pacto Social.—San José, 17 de diciembre del año 2021.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021611708 ).

Por escritura ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2021, se constituyó la sociedad con el nombre: Valknut Limitada.—Guanacaste, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611709 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Villarreal a las ocho horas con treinta minutos diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, gerentes: Ángel Arturo Pizarro Rizo y Massiel Sandoval Díaz, capital social. ¢6.000.00.—Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611710 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2021, la sociedad Datamail Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685559, solicita disolución de dicha sociedad. Notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611711 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 08:30 horas del 16 de diciembre del 2021, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685551, solicita disolución de dicha sociedad. Notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611713 ).

Por escritura número 149-4, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26/11/2021, se acordó la liquidación de la sociedad: Off Shore Winds S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-377913.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021611716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gente Positiva S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cuatro seis cuatro nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta N° 5 de asambleas generales de: Corporación Celsosino del Prado Limitada, cédula jurídica 3-102-641110, por medio de la cual se liquida la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021611718 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo uno, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios denominada: Prefablock Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar el nombre comercial, donde a partir de ahora se denominará con: K Y L Construcciones Costa Rica.—Licda. Melania Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.— ( IN2021611721 ).

La sociedad: Corporación Doruma S. A., domiciliada en la ciudad de San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochenta y siete, en virtud de estar disuelta de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, nombrar liquidador de conformidad con los artículos doscientos nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio, en virtud de que la sociedad posee activos. Escritura otorgada en Heredia, Belén, el diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Heredia, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611724 ).

La sociedad: Corporación Palma de Samaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, modifica la cláusula del domicilio y de la administración, y nombra miembros de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día doce del mes de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611725 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se acuerda disolver: Inversiones Quince de Agosto S. A., cédula jurídica 3-101-536993.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611726 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Golden Ruby R&P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705581, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las 7 horas del 17 del mes de diciembre del año 2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021611727 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 168, otorgada en Guápiles a las Guápiles, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta 1 de la sociedad Inversiones MMMK del Caribe SRL, cédula jurídica: 3-102-805525, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula décimo sétima sobre la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Es todo.—Guápiles, nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021611730 ).

El suscrito, Mario Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número doscientos sesenta y dos-dos, otorgada a las dieciocho horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Propiedades Reigrin S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611731 ).

El día nueve de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad MBAI Sociedad Anónima, mediante la cual se hace cambio de la denominación social, misma que en adelante se denominará BAIM Sociedad Anónima.—Limón, 12 de diciembre del 2021.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021611747 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura número uno-diecinueve, otorgada al ser las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad anónima denominada Corporación FMC del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos veinticuatro.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611753 ).

Por escritura de las 13:30 del 17 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de Mundo Kuko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796133, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 17 diciembre del 2021.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021611757 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete, de las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y tres vuelto, del tomo trece del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas y se acuerda modificar la cláusula tercera, cláusula sexta y cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021611776 ).

Mediante escritura pública número dieciocho-veintiséis, otorgada a las ocho horas treinta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa y dos.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611788 ).

Por escritura de las 15 horas 40 minutos del 16 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Dale Ventures S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-734051.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021611791 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Flamingo Los Altos Filial Veintinueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos uno trescientos noventa y uno, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda nombrar como liquidadora a María Fernanda Baudrit Portela, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y siete-cero ochocientos diecinueve.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021611792 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611793 ).

Por escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Prisma Deportivo y Recreativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete seis ocho cinco cuatro cinco, mediante la cual se disuelve sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1vez.—(IN2021611796 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:15 horas del 11 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de The Chesley Corporation LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1vez.—( IN2021611800 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Mountain Pacific Estates LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1vez.—( IN2021611801 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 09 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sadhara Holdings LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1vez.—( IN2021611802 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía JL Inversiones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula del capital social.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1vez.—( IN2021611805 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, la sociedad denominada Compañía Constructora Ugalde y Rodríguez Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos–seiscientos treinta y seis mil ciento cinco, procede a la disolución de dicha sociedad.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo, Notario.—1vez.—( IN2021611821 ).

Por escritura número cuarenta y cinco visible al folio noventa y uno vuelto del tomo ciento veintiocho del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos dieciséis del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutive, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1vez.—( IN2021611824 ).

Mediante escritura número setenta y dos-uno otorgado ante los Notarios Públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día 17 de diciembre del año 2021, se acordó disolver la sociedad Clinicfreer Dental S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-728267.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1vez.—( IN2021611825 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Mogán S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula octava, nombra directiva y confiere poderes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1vez.—( IN2021611826 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero siete siete cero tres siete, que modifica la cláusula relativa al capital social del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1vez.—( IN2021611830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y uno del tomo quinto de las dieciocho horas del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Demosle S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se modifican la cláusula novena del Pacto Social, respecto a la administración y nombramiento de vicepresidente y vocales. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Patricia Madrigal Sandi, Carné: 20606. Cédula: 1-0479-0014, Notaria.—1 vez.—( IN2021611832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del día diecisiete diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Pato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero tres ocho uno tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cédula uno-mil ciento setenta y uno-cero uno cero siete. Es todo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021611833 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Shocksale S. A., en la que se acordó modificar el domicilio social de la sociedad, modificar la cláusula sexta en cuanto a la representación de la misma.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021611834 ).

Mediante escritura pública número sesenta y cinco-cinco, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, al ser las once horas quince minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Estrella de Mar VEM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochocientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021611840 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve-cinco, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, al ser las doce horas del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Caracara Forty Blue Pacific Ocean Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—F) Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021611848 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la Sociedad Servicios Múltiples Integrales S M I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil doscientos veintisiete. Es todo.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611853 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada “Flamingo Gecko 501 S.R.L.”. Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021611854 ).

Mediante escritura pública número setenta y uno-cinco, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad I Wanna Talk To Samson Two Zero One Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021611860 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno del tomo nueve de mi protocolo, ante esta Notaría se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número dos de Carmelina, Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se modificó la distribución del capital social de la sociedad, reformando la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021611868 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituye la Fundación Alforja Dorada, domiciliada en San José, cantón Vásquez de Coronado, distrito Jesús, Barrio Los Ángeles, de la ermita católica treinta metros al este, frente a la pulpería La Esperanza portón negro doble hoja.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021611877 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 16 de diciembre del 2021, se procede a disolver la sociedad: Grupo JMG Soluciones Corporativas Integrales Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611890 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 150, visible al folio 76 vuelto al folio 77 frente, del tomo tres, a las trece horas del 16 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-733358 Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Horquetas Río Frío, en finca La Victoria 600 metros oeste de la UNA, cédula jurídica número 3-101-733358, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Río Frío, a las 13:00 horas del 16 del mes de diciembre del 2021.—Licda. Ginette Rodríguez Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611894 ).

Mediante escritura número 107-3, otorgada ante la notaría de la Licda. Karol Frutos Fernández, a las 08:30 horas del 17 de diciembre del 2021, protocolicé el acta de asamblea general de socios de: Routech Latinoamericana S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611898 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de las 17:00 horas del 15 de diciembre del 2021, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: CRI Industrial de Termoformados S. A., mediante los cuales se aumenta el capital social.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611900 ).

Por escritura 117, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se disuelve la sociedad: Salty Films S. A.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611907 ).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad: Auropilijo V.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-523614, donde se nombra de liquidador al señor: José Armando Jiménez Sandí, mayor, soltero, contador, con cédula N° 1-0905-0266, vecino de Escazú.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611919 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cervecería Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos treinta y cinco. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611921 ).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía: Las Diecisiete Marías Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Se nombra secretario y tesorero de junta directiva.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021611922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, que, por acuerdo unánime de los socios, solicitan la disolución de la sociedad denominada Representaciones J.G Y F.G de Limón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cincuenta, dicha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, de la Soda Asia setenta y cinco metros al oeste, casa catorce-A; con teléfono número dos dos seis cero-nueve siete-dos cinco.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611934 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 37, del tomo 16 de mí protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ingeniería y Consultoría Abacus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero seis siete ocho nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad. Dicha cláusula tiene que ver con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611938 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí protocolicé acta de disolución de la compañía Capital International of Américas s. A., cédula jurídica 3-101- 327783.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez. Carné 2392, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones y Consultorías en Imnovación Estratégica L Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-783994 se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Rivera Baez, Notaria.—1 vez.—( IN2021611940 ).

Por escritura de las doce horas del día 16 de diciembre de 2021, protocolicé reformas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Novecientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada: El domicilio social estará en la Provincia de San José, Cantón de Mora, Distrito Colón, exactamente de la Clínica de Mora, Palmichal, dos kilómetros y medio al oeste, Finca Tablera. Se nombran nuevas gerentes: María Luisa Fournier Leiva, cédula 1-0437-0013 y Paula Soto Fournier, cédula 1-1259-0526.—Jorge Villalobos Sánchez, Notario Público, carné 3078.—1 vez.—( IN2021611942 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho tomo ocho otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del diecisiete de diciembre de del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Corporción J&G Sociedad de Responzabilidad Limitada, se nombre como gerente uno a Jorge Enrique Quirós Fallas, gerente dos el señor Gilberto Allen Soto Hernández.—San Jose, diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carné 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2021611946 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Finca Joselyn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos veintiuno, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611949 ).

Mediante la escritura pública número veinte, otorgada en mi notaría a las quince horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, he protocolizado el acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Corbett Levante Limitada, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-ochocientos treinta y tres mil seis, mediante la cual los cuotistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica..—Alajuela, 17 de diciembre de 2021.—Daniel Araya González, carné 10259, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del dos de mayo de dos mil veintiuno, que, por acuerdo unánime de los socios, solicitan la disolución de la sociedad denominada G & F Inmobiliaria del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cinco, dicha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, de la soda Asia setenta y cinco metros al oeste, casa catorce- A; con teléfono número dos dos seis cero- nueve siete- dos cinco.—José Luis Estrada Sánchez.—1 vez.—( IN2021611954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del dieciséis de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Hermosa Casa de Flamingo Ltda., cédula jurídica número 3-102-678051, mediante la cual se modifican las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, dieciseis de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021611955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2021, se constituyó la sociedad denominada Jamruk Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo.—1 vez.—( IN2021611961 ).

Se comunica que ante esta notaría se tramita el proceso de disolución de Nosara Land and Cattle Corporation, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta y ocho. De conformidad con la Asamblea celebrada el 27 de julio de 2021 por los accionistas de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 (d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Gianna Cersosimo D´Agostino.—1 vez.—( IN2021611964 ).

Ante la notaría de la Licda. Mariela Francini Contreras González, se modifica cláusula sétima de Apache FDAT RL, cédula jurídica 3102 683510 sobre la administración. Es todo.—Heredia, 17 de diciembre 2021.—Lic. Mariela Francini Contreras González, Notaria.—1 vez.—( IN2021611965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del dieciséis de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “CASA GWAPA LTDA,” cédula jurídica número 3-102-773390, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, dieciséis de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 .—( IN2021611966 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de la compañía Experiencia GFAA, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-822606, en la cual se modifica la cláusula del objeto. San José, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021611968 ).

El suscrito Roberto Vargas Mora, notario público, protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Proedu Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3 101 688962, para modificar la cláusula decima del Pacto Constitutivo.—Palmares, 17 diciembre del 2021.—Roberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2021611975 ).

Mediante escritura pública número 161-17, ante el notario público Randall Erick González Valverde, se acordó la disolución de sociedad 3-101-491120 Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-491120.—San José́, 15 horas, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021611988 ).

Por acuerdo de asamblea de socios número dos, de nueve horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Inversiones Rosfe Chan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento seis, domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, costado norte de las oficinas del Registro Civil. Presidente: Napoleón Chan Chang.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021611990 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de Frere Bermúdez S.A., cédula jurídica 3-101-349337, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2021612009 ).

Mediante escritura pública número setenta y uno-cinco, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad I Wanna Talk To Samson Two Zero One Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021612017 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que ante mi notaría se constituye La Picada Montesol S.R.L., la cual se presentó al diario a las citas tomo dos mil veintiuno, asiento setecientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y uno.—Cartago, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021612018 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas treinta minutos dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Baillod & Ralston Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021612019 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Ganadera Tierra de Vientos Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta, de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2021612020 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00pm del 17 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Titananda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos diez, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612023 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte visible al folio quince vuelto, del tomo primero, a las nueve horas cincuenta minutos, del veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de asamblea general de la sociedad Propiedades Vas de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cuatro siete cuatro dos ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta sobre el acta constitutiva, para que en asamblea se lea: la representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones, podrán hacerlo saber en esta notaría ubicada en Sarchí, Sarchí Sur frente a Supermercado Occi Market.—Alajuela, a las trece horas cincuenta y dos minutos de día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Fonseca Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612031 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 08 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Heartfelt Ochocientos Treinta y Uno LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San Jose, 16 de diciembre de 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021612037 ).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de accionistas de la sociedad Los Doctores del Pelo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación y se nombra fiscal de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612046 ).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número catorce de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Dermatológica Señora de los Ángeles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil cero sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación y se nombra secretario y vocal de la junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612060 ).

En esta notaría mediante escritura número: 98-38, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14 horas del 25 de noviembre del 2021, se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Finhe S. A., con cédula jurídica número: 3-101-085459 y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612062 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sociedad Anónima Fernaro mediante la cual se reformó la cláusula Novena del Pacto Social y se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, se cancelan poderes generalísimos.—Escazú, 17 diciembre del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021612063 ).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho-veintiuno, suscrita a las catorce horas cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, en el tomo veintiuno del protocolo del notario Mario Cortés Parrales. Solicitan los socios mediante asamblea de socios, autorizando al representante legal de la sociedad el señor Beleida López Herrera, cédula número: cinco-ciento setenta y dos-doscientos ochenta y cinco, como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Río Celeste de Guatuso Sociedad Anónima, al Registro Público, se disuelva la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612070 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del 2021, se disuelve Talavera Colores de Puebla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos mil ciento veintinueve.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Rebeca Linox Chacón.—1 vez.—( IN2021612072 ).

Mediante escritura sesenta y tres-siete, otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Ocho Cero Cinco Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis ocho cero cinco cuatro ocho, donde se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las doce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021612076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil quinientos sesenta y seis S. R. L., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 17 de diciembre del año 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612080 ).

La Sociedad Anónima H González González, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cuatro ocho uno, acordó en asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del 16 de diciembre del 2021, aumentar su capital social a fin de que en adelante el mismo sea de ciento veinte millones de colones, representado por sesenta acciones comunes y nominativas de dos millones de colones cada una. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Es todo.—Heredia, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Anyve de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos once seiscientos seis, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, en el Roble de Puntarenas al ser las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Celia Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021612087 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta diez, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Intalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, por la cual se nombra nuevo fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento veinticuatro-tres, del diecisiete de diciembre del 2021.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Luis Gonzalez Solano, Notario Público, carné 20676.—1 vez.—(IN2021612090 ).

Por escritura pública otorgada el diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Liga E-Futbol y Deportes Asociados Sociedad Anónima Deportiva. Capital social doce mil colones, domiciliada en San José, Escazú, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Licda. Ruth Alexandre Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612103 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Casa Hogar Gracia Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado.—1 vez.—( IN2021612105 ).

Por escritura 101, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 20 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa “Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil trescientos ochenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la empresa. Carné 16147. 88392351.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612107 ).

Por escritura número 135 de las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2021, en tomo 5 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Best Management CRBM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-782875 donde se reforma el pacto constitutivo en su cláusula 7 referente a la representación. Carnet 8942.—San José, 17 de diciembre del año 2021.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021612112 ).

Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima GTA Global Tooling Automation, presidente Jasón Eladio Miranda Jiménez. Plazo 99 años. Otorgada en San José, a las 14 horas 15 minutos del día 15 de diciembre del 2021. Escritura número 146 visible folio 146 vuelto al 148 frente ante la notaría del Bufete Calderón & Asociados. (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021612113 ).

Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Complex Shapes Technologies, presidente Jasón Eladio Miranda Jiménez. Plazo 99 años. Otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 15 de diciembre del 2021., escritura número 145, visible folio 145 frente al 146 vuelto ante la notaría del Bufete Calderón & Asociados. (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021612114 ).

Se comunica que ante esta notaría se tramita el proceso de disolución de Caywood Costa Rica Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos. De conformidad con la asamblea celebrada el 27 de julio de 2021 por los accionistas de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207 del código de comercio, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 (d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Gianna Cersosimo D´Agostino.—1 vez.—( IN2021612116 ).

Por escritura 27 otorgada ante esta notaría, a las 9:30hrs del 16 de julio 2021, se protocolizó acta 10 de la sociedad Servicios Médicos Virgen de Guadalupe S. A., cédula jurídica 3101563776, en la que se reforma la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre 2021.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021612117 ).

Por escritura número cincuenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad “Corporación Fuzun S. A.”, domiciliada en San José, San Juan de Tibás, doscientos metros sur y cincuenta metros este de la iglesia católica, cuyo capital social es la suma de cien mil colones y el objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021612118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Investors of Perth Streest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021612119 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la empresa empresa con cédula 3-101-259187 Asesoría Empresarial AMR S. A., donde se ha acordado modificar el domicilio social y la representación.—San José, 09:00 a.m. del 7 diciembre 2021.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202612125 ).

Que mediante escritura pública número 160–17, ante el notario público Randall Erick González Valverde, se acordó la disolución de sociedad Blau Textiles GBS SRL., cédula de persona jurídica número 3-102-730146.—San José, 15:00 horas, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021612131 ).

Por escritura noventa y uno-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, donde se modificó las cláusulas del pacto cláusula quinta, de la sociedad Herbax Sociedad Anónima.—Cartago, primero de diciembre del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Waterfront Gad XIV S. A., cédula jurídica 3-101-405166, en la cual se disolvió la sociedad en concordancia con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612138 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de aumento de capital y modificación de estatutos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612141 ).

El día 17de diciembre del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Despacho SAFCO S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-636313, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acuerda revocar y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612146 ).

Mediante escritura pública número ciento veintiuno del protocolo número treinta y ocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre dos mil veintiuno, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad denominada Shishi Chow Chow Sociedad Anónima, con su número cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve uno dos nueve cuatro.—Sarchí, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021612149 ).

Mediante escritura pública número ciento veintidós del protocolo número treinta y ocho de la notaría Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre dos mil veintiuno, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad denominada DM East Hampton Bays Sociedad Anónima, con su número cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro dos cinco cinco cuatro seis.—Sarchí, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Hellen Alfaro Alfaro, Notaría.—1 vez.—( IN2021612151 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, de San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Inversiones Jirik Forsman S. A.. Se modifica la administración y se nombra secretario y tesorero. teléfono: 2273-3109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Altos de la Ladera Lote Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374391, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612157 ).

Por escritura número diez-veintiuno, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Parque Industrial De Llano Grande S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ochenta y cinco; mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto social.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021612159 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Maquinaria Campos y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676871, así como también la representación de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021612160 ).

Por escritura de las 11:15 horas del 14 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: AG Properties Costa Rica S. A., donde se modifica cláusula de administración, y se designan nuevos funcionarios.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612161 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula 15 ava del pacto social y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612163 ).

La Sociedad Tajo Río Piedras S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho. Avisa del otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma para actuar conjunta o separadamente a la secretaria la señora María Del Rocío Sánchez Bravo, cédula de identidad número dos-cero seiscientos veinte-cero trescientos treinta y tres.—San Isidro de Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné diez mil quinientos noventa y ocho, cédula de identidad uno cero ocho seis nueve cero nueve veinticinco.—1 vez.—( IN2021612167 ).

A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad GLT, Logistica y Transporte Intercontinental Limitada, domicilio en San José, capital suscrito y pagado, Gerentes nombrados.—San José, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021612173 ).

Por escritura número ciento doce, otorgada a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Mayela Coghi Corrales, se aumenta capital social de la sociedad: Almacén Salvador Ramírez S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro cero setenta y uno.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612177 ).

La sociedad Transportes Sercon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero nueve tres cero, avisa del nombramiento de la liquidadora a Benardita Ruiz Esquivel, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y ocho-cero quinientos cincuenta y dos.—San Isidro de Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné número diez mil quinientos noventa y ocho, cédula de identidad número uno cero ocho seis nueve cero nueve veinticinco, Notaria.—1 vez.—( IN2021612179 ).

Ante mí, al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno en escritura número 110 del tomo 9 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad TY Sora Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y tres, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría 2787-0446. Dominical, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612182 ).

Por medio de la escritura número 79 visible al folio 130 frente del tomo 60 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Costa Esterillos Estates Galeopsis Cero Sesenta y Dos Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021612187 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de diciembre de 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Interoc Custer S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021612188 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas, del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada OLR VDOS Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil trescientos uno, en la que se acuerda reformar sus cláusulas primera: Razón social, para que adelante se denomine OG González Incorporated Sociedad Anónima, además, su cláusula tercera: Su objeto; del pacto constitutivo, y, se modifica la junta directiva.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.—M.Sc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612191 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número noventa y ocho, se disuelve la sociedad Evolution CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos once mil setecientos cincuenta y dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—1 vez.—( IN2021612192 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Dermatológica Integral S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación y se nombra secretario y vocal de la junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612195 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno-dos, otorgada en mi notaría, a las diez horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Empresarial Unido Real de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno seis cero dos, mediante la cual nombra nuevo presidente de junta directiva.—San Ramón, diecinueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612196 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica el plazo social de la empresa Aidaik de Cromwell Limitada.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021612203 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio seis vuelto, del tomo uno, a las quince horas, del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco uno seis seis siete uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, puente Fórum trescientos sur y cincuenta este, calle sin salida, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis seis siete uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612207 ).

Por escritura noventa y tres-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las doce horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, donde se modificó las cláusula octava del Pacto, cláusula décima, de la sociedad Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima.—Cartago, primero de diciembre del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612216 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Mi Vocho Noventa y Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario. Carné N° 11415. Celular 8878-7420.—1 vez.—( IN2021612217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del diecisiete de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Abarrotes Brisas Flamingo S. A., cédula jurídica 3-101-343306, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Liberia, diecisiete de diciembre del 2021.—Licda. Adriana Peraza Morales, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021612219 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada en su domicilio social en San José, San José, Sabana Este, contiguo al Más X Menos, Edificio Centro Cars, tercer piso, al ser las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, ante la notaría del licenciado Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 760; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad “Sara Implementaciones de Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-494900. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Carné 8301, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612223 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio cincuenta y ocho frente, del tomo sesenta y siete de mi protocolo, a las ocho, del trece de diciembre del dos mil vientiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Grupo Market El Trebol Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José Mata Redonda, Sabana Sur, Torres del Lago, torre C, piso número dos filial número O F cero uno C, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero dos cinco uno seis, mediante la cual la totalidad de los socios cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria. Carné N° 9328.—1 vez.—( IN2021612225 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Siete Uno Siete Cinco Cinco Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete uno siete cinco cinco ocho, en la cual se acordó en firme la disolución de la sociedad.—Heredia, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021612226 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2021; protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria de socios, de la compañía: Transportes del Este Montoya Sociedad Anónima; en la que se aumenta el Capital, reformándose la cláusula Quinta del pacto social.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021612234 ).

Xport Auto Parts Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-101700501, nombra nuevo gerente a Ana Isabel Castillo Carvajal, cédula 202800088, vecina de Cartago, La Unión de Tres Ríos, Residencial “Villa del Este”, Condominios “Villas del Este” número tres F. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 107, Folio 45 V, Tomo 16. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612244 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y dos, de las trece horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Torregrosa Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 a.m. del 20 de diciembre del 2021, la sociedad: La Chiquita Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-54394, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612248 ).

Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, y de paso por la provincia de Cartago, compareció: Eduardo Alcidez Garita Mora, vecino de Cartago cédula número tres-ciento ochenta y nueve-ciento cincuenta y cuatro, en su calidad de dueño y gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Laural del Norte, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ciento noventa y nueve mil trescientos veintitrés, domiciliada en Cartago; solicitando la disolución de dicha entidad ante el Registro Público. Escritura encontrada en el protocolo del suscrito notario con el número trescientos y visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo trece.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612253 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 13 de diciembre del 2021, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Our Hunky Dory Casa Limitada, con cedula jurídica N° 3-102-702892, celebrada en su domicilio social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612266 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta tres de acta de reunión general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres - Ciento Dos - Quinientos Cincuenta Y Siete Mil Novecientos Cuarenta Y Seis S.R.L., en la cual se acordó disolver esta entidad. Es todo.—Guanacaste, al ser las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021612268 ).

Que ante esta Notaria, en escritura número 59, otorgada al ser las 11:00 horas del día 17 de Diciembre del 2021, se modifican cláusulas 2, y 6 y se realizan nombramientos en junta directiva de la sociedad de esta plaza Maderera Numancia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-072237, carné 4905..—San José, 17 de diciembre de 2021.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021612269 ).

Por escritura número 2-8 otorgada ante mí en San José, a las 15:00 horas del 18 de diciembre del año 2021, el Gerente compareció a acordar la disolución de la empresa Cdbalpes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-487952.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021612270 ).

Mediante escritura número 26 de las 13 horas del 18 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tana Bar S. A., cédula jurídica 3-102-674803, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José,19 de diciembre del 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2021612271 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Electriza de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil ciento veintisiete, mediante la cual se acuerda realizar un aumento de capital y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo incluyendo el número y el valor de las cuotas que representan el capital social.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612276 ).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, informa que mediante asamblea general extraordinaria celebrada el 30/11/2021, se nombró nuevo fiscal en la sociedad denominada In Print FPC.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612279 ).

Se hace constar que: en esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Innovaciones Gastronómicas de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-677392. Firma responsable: Licenciada Laura Baltodano Acuña, cédula 1-1241-0124.—San José, veinte de diciembre del 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021612284 ).

Mediante escritura pública N° 62, otorgada a las 8 horas del 17 de diciembre del 2021, ante la Notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Adince de Costa Rica ADCR Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-568160.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021612295 ).

Mediante escritura pública número 63, otorgada a las 12 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2021, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula del plazo social del Pacto Constitutivo de la sociedad Latinamerican Hospitality Management de Costa Rica LAHM S. A. con número de cédula jurídica 3-101-599019.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021612297 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de diciembre de del año dos mil veintiuno, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Pimarlo de Los Castaños Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9:00 horas del día 20 de diciembre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Vivir Satori Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Umaña Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612307 ).

Por escritura número 06 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada las 17:00 horas del 17 de diciembre del año 2021, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la compañía 3-102-678690 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-678690 mediante la cual se reforman la cláusula Administración de los estatutos sociales.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2021612311 ).

Se le comunica a terceros interesados que la sociedad anónima Héctor Manuel Solano Sáenz Hecman Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243480, dispuso mediante acuerdo de los socios fundadores; ratificar la disolución de la sociedad anónima antes dicha, con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, y nombramiento de liquidador, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales , contados a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, al ser las quince horas del 16 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021612315 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pabean Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612316 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día dieciséis de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Dos Tres Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, sétima y décima cuarta del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del Gerente Dos de la entidad y se nombran nuevos Gerente Dos y Gerente Tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612319 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Tamarindo Paradise Marfil S. A.—San José, 17 de diciembre, 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021612323 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta de disolución de la sociedad denominada Petsfamily S. A.—San José, 17 de diciembre, 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.— ( IN2021612324 ).

Por escritura número nueve-veintiuno, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Propiedades de Playa de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos cincuenta y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021612329 ).

Por escritura de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de socios de la mercantil “Grupo Minas Belmonte Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro, por la cual se acuerda la modificación de la cláusula quinta: del capital de su pacto constitutivo.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612332 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 09 de diciembre de 2021 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Trescientos Sesenta Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703904. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021612334 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de junta directiva de la sociedad denominada: Proyects Castroma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y uno. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021612335 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se reformo las cláusulas segunda y octava de la sociedad Inversiones Tenorio Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil setecientos sesenta y ocho.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021612336 ).

En escritura 169 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número 18 de asamblea de socios, de la denominada Hemi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cinco seis tres, y por unanimidad de votos acordaron liquidar esta sociedad por no cumplir con los fines.—Alajuela, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021612337 ).

En escritura 170 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número ocho de asamblea de socios, de la denominada IMPROIN Importadora de Productos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634648, y por unanimidad de votos acordaron liquidar esta sociedad por no cumplir con los fines.—Alajuela, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021612342 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía denominada: Babycare Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil veintinueve.—Alajuela, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612344 ).

Por escritura treinta y tres de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, protocolo sexto de la Notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se disuelve Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos once mil novecientos treinta y seis.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612348 ).

Mediante escritura pública 69-5, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, al ser las 16:30 horas del 16 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Segunda Luna de Mar VSLM S. A., con cédula jurídica 3-101-750066, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Raymond Martin Kerkvliet, portador del pasaporte NSR086P6.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021612354 ).

Por escritura otorgada y autorizada ante esta notaría, el veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, a Las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad: Alborada Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021612360 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general de socios de la empresa: Inversiones Anyeri Dos Mil Seis Dos Mil Seis S. A., otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2021, se reforman las cláusulas tercera del plazo y la sexta de la administración de la sociedad.—Belén, Heredia, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021612367 ).

Por escritura noventa y dos-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las once horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, donde se modificó las cláusulas: octava del pacto, cláusula quinta, de la sociedad Espyco INC Sociedad Anónima.—Cartago, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612375 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de: Holdings Prijon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda y sétima del pacto social, se nombra nuevos cargos en junta directiva.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, carnet 15473, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612376 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del 18 de diciembre del 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número cien, se acordó reformar la cláusula quinta: del capital social: de la sociedad: Tres Ciento Uno Ocho Tres Siete Dos Cinco Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho tres siete dos cinco tres, el capital social es la suma de un millón de colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612379 ).

Por escritura otorgada ante el notario Gerardo Morales Rodríguez, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se disuelve: Lenguaje del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho ocho tres cinco.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612383 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día seis de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la empresa: Comercial Masglad Dos Ocho Nueve Emppresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela, San Carlos. Capital: diez mil colones. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612387 ).

Mediante escritura número 267-8 otorgada a las 10:40 horas del 15/12/2021 ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de modificación de la cláusula relativa a la administración, además del cambio de junta directiva de la sociedad D Chicos S. A., cédula: 3-101-106769. Publíquese.—Alajuela, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021612438 ).

Por escritura de las 12:30 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta N° 8 de la sociedad VULCOR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696779, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021612447 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: Maisha Tembo Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612449 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número ciento setenta y tres del protocolo del notario Federico Jenkins Moreno, se acuerda, la disolución de la sociedad: Tajada del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y dos mil seiscientos veintitrés.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestionadora del este E&E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento sesenta y ocho, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del Capital Social. Además se fusionaron las sociedades a) Laguna del Malinche L M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos uno; b) Representaciones y Distribuciones E Y E Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, con la empresa Gestionadora del Este E&E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento sesenta y ocho, prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Gestionadora del Este E&E Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021612459 ).

Por escritura número sesenta y siete cinco, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Zebol Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno en la que se reforma la cláusula referente al capital social, modificando su distribución.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021612463 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de Asamblea General de Socios de Suar de San Ramón S. A., cédula 3-101-195897, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021612464 ).

Por escritura número sesenta y cinco, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Imagine Paradise S.R.L., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las quince horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021612465 ).

El suscrito Roberto Vargas Mora, notario público, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Educativo de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 598924, para modificar la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—Palmares, 20 diciembre del 2021.—Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612471 ).

Por escritura de las 15 horas 35 minutos del 20 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Jaco Best Parking Lot JBPL S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número N° 3-102-793369.—San José, 20 de diciembre de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021612473 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Mejía Zárate Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.— Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021612474 ).

El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que, por medio de la escritura 40-8 de las 14:00 del 17 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Pirucho S. A., cédula jurídica 3-101-043081, por medio de la cual se reformó el Capital Social y la Representación Legal.—San José, 20 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021612477 ).

Que ante mi Notaría la compañía 3-102-748679 SRL, cédula jurídica: 3-102-748679, ha solicitado la disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 mediante Protocolización de acta. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos Gonzalez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612481 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 37-8 de las 08:00 del 17 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Montaña del Arco Iris S. A., cédula jurídica N° 3-101-043081, por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 20 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario. 2520-1122.—1 vez.—( IN2021612482 ).

Por escritura número tres-dos a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y seis; se reforma la razón social.—San José, Costa Rica.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2021612483 ).

NOTIFICACIONES

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESOLUCIÓN 030-2021-R-TEL-MICITT

Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno.

El Presidente de la República y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones conocen sobre recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 202014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014 por parte de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse por su aditamento como S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-508175, el permiso temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 440,6875 MHz, por un plazo de seis (6) meses con una única prórroga de hasta seis (6) meses más, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004.

II.—Que mediante oficio DM-732-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la Procuraduría General de la República criterio en cuanto a la determinación de las pautas a seguir respecto de casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente administrativo GNP-686-2013).

III.—Que mediante el dictamen vinculante C-151-2011 emitido en fecha 05 de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956. (Folios 053 a 93 y 282 a 322 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).

IV.—Que la Contraloría General de la República mediante el Informe DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes”.

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 asignado a favor de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida empresa no podrá hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal citado. (Folios 483 a 500 del expediente administrativo GNP-686-2013).

VI.—Que los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).

VII.—Que mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014. El recurso fue suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves Luna, con la cédula de identidad 2-0408-0220 en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y representación verificados como requisitos de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos al momento de su presentación, con vista en la certificación de personería jurídica RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38 horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida por el Registro Nacional. (Folios 1753 a 1758 del expediente administrativo GNP-686-2013 y folios 93 a 98 del expediente administrativo GCP-088-2012).

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175, el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para ser empleada en comunicaciones de índole privada, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 por la vía del correo electrónico. (Folios 86 a 91 del expediente administrativo GCP-088-2012).

IX.—Que en fecha 22 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-GNP-INF-054-2017 respecto del recurso de reposición presentado por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el recurso, en virtud de que dicho recurso fue presentado extemporáneo. Adicionalmente recomendó que, por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de falta de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, de ahí que fueron satisfechas las necesidades de radiocomunicación en banda angosta. (Folios 99 a 104 del expediente administrativo GCP-088-2012).

X.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-OF-047-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos GCP-088-2012 y GCP-686-2013, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.

XI.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan sobre la validez de la presente Resolución.

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado

a.  Legitimación para recurrir.

Tal y como consta en los antecedentes de la presente resolución, mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. con cédula de persona jurídica 3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

Dicho recurso fue suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves Luna, con la cédula de identidad 2-0408-0220 en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y representación verificados como requisitos de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos al momento de su presentación, con vista en la certificación de personería jurídica RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38 horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida por el Registro Nacional, por lo que se acredita la legitimación para actuar a nombre y por cuenta de la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. con cédula de persona jurídica 3-102-508175.

Ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señala que las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones finales dictadas por la Administración, es relevante definir si la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. es parte. Al respecto, los artículos 275 y 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señalan:

“Artículo 275.—Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra naturaleza.”

“Artículo 342.—Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de la presente Ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).

Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 asignado a la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, en virtud del cumplimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico (artículo 25 del Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones), y declaró que dada no podría hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.

En este sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia 787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo siguiente:

“(…) La calidad de interesado, deriva de la titularidad de un interés directo, personal y vigente, producto de la lesión a una situación jurídica sustancial (llámese derecho subjetivo o interés legítimo) (…)”

Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente tiene tenía registrada a su nombre la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, de ahí que, en virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada como interesada directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.

Ahora bien, de la revisión de los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se advierte que la empresa recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente podría estar legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT señalado, por cuanto los efectos jurídicos de este acto administrativo le podrían incidir en su esfera jurídica; caso contrario, al no estar incorporada dentro de las personas físicas o jurídicas, a las cuales el Poder Ejecutivo a través del Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas conferidos bajo el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto que está excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso interpuesto por falta de interés directo.

Plazo de presentación de recurso de reposición

De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración Pública (LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3), que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes al recurso de reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

El recurso de reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante la Administración, por lo que, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en el término de tres (3) días hábiles desde la notificación del acto respectivo.

En este sentido, el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014, fue publicado por tres (3) veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. De ahí que, el plazo de los tres (3) días finalizaban en fecha 16 de junio de 2014.

Así las cosas, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., presentó ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el recurso de marras, en fecha 17 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha de notificación del acto y la interposición del recurso ordinario de reposición, se verifica que no se presentó en tiempo por la impugnante, de tal manera que no se verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de reposición, por lo que el recurso de reposición interpuesto debe declararse inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente.

II.—Sobre los hechos probados

Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

1.  Que conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L.  tenía registrada a su nombre la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, por un plazo de seis (6) meses con una única prórroga de hasta seis (6) meses más, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 emitido en fecha 28 de junio de 2004.

2.  Que mediante los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de febrero de 2014, el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 a favor de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, y declaró que dada la caducidad indicada, la empresa recurrente no podría hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal citado.

3.  Que el Poder Ejecutivo, determinó que el cómputo del plazo de los tres (3) días para interponer el recurso de reposición finalizaba el día 16 de junio de 2014, de manera que la empresa recurrente debió presentar su recurso a más tardar en la fecha mencionada. Sin embargo, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en su Informe Técnico Jurídico MICITT-GNP-INF-054-2017 citado, indica que confrontando el expediente administrativo GNP-686-2013, verificó que la Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó el recurso de reposición el 17 de junio de 2014, esto es, de forma extemporánea.

4.  Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175, el PERMISO DE USO de la frecuencia 154,1375 MHz, para ser empleada en comunicaciones de índole privada, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 por la vía del correo electrónico. De ahí que se le satisfacieron las necesidades de radiocomunicación en banda angosta.

III.—SOBRE LOS HECHOS NO PROBRADOS

Para los efectos del fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del presente asunto:

1.  Que conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, solicitud de prórroga presentada antes de la fecha de vencimiento de la vigencia del permiso temporal de instalación y pruebas emitido en fecha 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008.

2.  Que la empresa TRANSPORTES PRIVADOS RIGOBERTO S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 se encuentre dentro de los alcances del Acuerdo Ejecutivo 20-2014- TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2014, por cuanto la empresa recurrente no consta como parte de las personas físicas o jurídicas mediante las cuales a través del citado acto administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, y por ende no fue factible demostrar que los efectos del Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2019, le incidan sobre su esfera jurídica, y por ende, no se encuentra la empresa de marras legitimada para impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.

3.  Que se le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades comerciales de transporte, o que se haya violado el debido proceso o derecho de defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 citado.

IV.—Sobre el fondo

Sin perjuicio de lo abordado en el punto I anterior, en cuanto a la presentación extemporánea de los recursos de reposición descritos; de la lectura integral de los recursos incoados, se observa que el fondo de éstos se centra en que, a criterio de la recurrente la declaratoria de la caducidad del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:

“En lo personal, me dejan sin un instrumento de trabajo y el Estado complica el desempeño de mis actividades en transporte.” (…)”

Como segundo argumento esbozado por la recurrente, y que se extrae del Informe Técnico Jurídico MICITT-GNP-INF-054-2017 emitido en fecha 22 de febrero de 2017 por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, radica en que ante la falta de procedimientos reglamentarios que permitiera concluir los procedimientos en curso a la entrada en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó una nueva solicitud de frecuencias en lo que interesa manifestó:

“(…)

Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado; seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia de la Administración.

Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias, estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta cinco años en resolverse satisfactoriamente.

Como muestra de ello, sólo 63 de ellas se le han otorgado el título habilitante en casi seis años de haberse aprobado la Ley General de Telecomunicaciones.

(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la citada Ley de Radio.”

Al respecto, es indispensable indicar que, de la revisión integral de los expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se logró determinar que en efecto, la empresa recurrente presentó ante dicha dependencia, con fecha 24 de abril de 2012 solicitud de permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades de comunicación propias de su empresa, la cual se tramitó bajo el expediente administrativo GCP-088-2012 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

En atención a la solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, fundamentado mediante el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el Poder Ejecutivo, por medio el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, y sin la posibilidad de brindar servicios a terceros, por un plazo de cinco (5) años, según las condiciones técnicas estipuladas en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Así las cosas, en vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015, atendió en su momento la necesidad del recurso de espectro radioeléctrico, base fundamental del recurso interpuesto, se considera que, a la luz de los argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de marras, el conocimiento del recurso de reposición interpuesto carece de interés actual, siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la administrada, recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la Administración, razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el recurso interpuesto, y dar por concluida toda gestión relacionada con los casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

1º—Rechazar por extemporáneo los recursos de reposición incoados por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TELMICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014- TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 al amparo de lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

2º—Rechazar por improcedente los recursos de reposición incoados por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175; contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el Poder Ejecutivo, ya había resuelto por medio de la emisión de un acto administrativo que se encuentra en firme, sea el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015, la solicitud de frecuencias de la recurrente.

3º—Confirmar en todos sus extremos los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitidos en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

4º—Notificar por los medios señalados en el expediente administrativo GCP-088-2012 a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. 4600059606.—Solicitud 316591.—( IN2021610419 ).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° AJD-RES-879-2021.—Expediente N° AJ-130-2021.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor/a Ministro de Educación Pública, contra la accionada María Esther Morales Barrientos, el día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual, según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…2. La servidora María Esther Morales Barrientos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: A) Que la servidora María Esther Morales Barrientos, cédula de identidad número 1-0994-0537, quien labora como Conserje de Centro Educativo en la Escuela La Repunta, Daniel Flores, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón; no se presentó a laborar durante los días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 de octubre; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11 y 15 de noviembre; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, además del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 10 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la licenciada Xinia María Mora Campos, funcionaria del Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública del Ministerio de Educación Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por la accionada, la señora María Esther Morales Barrientos. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-879-2021, el escrito de gestión de despido con 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 10 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. 4600054280.—Solicitud 316802.—( IN2021610967 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 961-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Asesoría Jurídica, Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas y quince minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-259 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢109.992.16 por incumplimiento de la Licencia de estudio CLEPP-213-2015 por haber reprobado la materia de Matemáticas I y tener que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para asistir a lecciones, conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

04 horas 30 minutos del día 13 de enero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 20 de enero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 27 de enero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 03 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 10 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 17 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 24 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 03 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 10 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 17 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 24 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 31 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 07 de abril de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 14 de abril de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 21 de abril de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 28 de abril de 2015

6.918.12

TOTAL

109.992.16

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7343-08-2021, del 20 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 26), N°MSP-DM-AJ-SPJC-2263-2021, del 24 de marzo de 2021 (folio 01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N°548-2020 DM, del 30 de enero de 2020 (folios 12 al 20) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. 4600056117.—Solicitud 317007.—( IN2021610960 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 463-2021. La Dirección de Recursos Humanos, a: Rojas Morales Erick Augusto, cédula 7-0176-0358.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena –especialidad Cultura Indígena/Cultura Cabécar- en la Escuela Alto Coen, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días 04, 05, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de octubre de 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, y el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo antes citado.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 04 de octubre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600054280.—Solicitud 315907.—( IN2021610710 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/5581.—Seven & Seven Comunicación, S.A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144100 de 25/06/2021.—Expediente: 2015-0008275 Registro N° 248977 seven&seven en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:36:32 del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., contra el nombre comercial “SEVEN & SEVEN (diseño)” registro 248977 inscrito el 25/08/2015, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, mercadeo digital, medios de pago, desarrollo de apps de páginas web, administración de redes sociales y desarrollo de contenido para móviles, ubicado en no indica” propiedad de SEVEN & SEVEN COMUNICACIÓN S.A., cédula jurídica 3-101-458243, domiciliada en Heredia, 400 metros norte de la Universidad Nacional, Edificio Iguazú, segundo piso.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021610729 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2021/76715.—Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-144131 de 28/06/2021.—Expediente: 2008-0009581.—Registro N° 193565 Don Luís en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:20:51 del 12 de octubre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, contra el registro del signo distintivo DON LUIS, Registro N° 193565, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, mantequilla, manteca, frijoles enteros enlatados y frijoles molidos enlatados, caldos, sopas”, en clase 29, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 28 de junio del 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca DON LUIS, registro N° 193565, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A., alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1 6). Así, por resolución de las 08:20:26 horas del 30 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 12); dicha resolución se notificó al solicitante el 16 de agosto del 2021 (Folio 12 vuelto) y al titular en el domicilio social (Folio 13) según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica el día 25 de agosto del 2021 (Folio 14), sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca DON LUIS, Registro N° 1 93565, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, mantequilla, manteca, frijoles enteros enlatados y frijoles molidos enlatados, caldos, sopas”, clase 29 propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20213844 de la marca “EL VIEJO LUIS FARM FRESH (Diseño)” en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, ( *excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas”; en clase 30: alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; Levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; Flan; Frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas; Galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas; en clase 32: Bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco; presentada por Best Wholesale Grocers LLC y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente 2021-6116, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC. (Folio 11)

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo DON LUIS.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en e/ segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Grupo Agroindustrial Numar S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DON LUIS para distinguir productos en clase 29.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Best Wholesale Grocers Llc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en e/ registro; sin embargo, e/ uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DON LUIS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de Io anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca DON LUIS, Registro N° 193565, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, mantequilla, manteca, frijoles enteros enlatados y frijoles molidos enlatados, caldos, sopas”, en clase 29, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, l) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers Llc, contra el registro del signo distintivo DON LUIS , Registro N° 193565, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, mantequilla, manteca, frijoles enteros enlatados y frijoles molidos enlatados, caldos, sopas”, en clase 29, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A. ll) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021611947 ).

Ref.: 30/2021 /76720.—Grupo Agroindustria Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639.—Documento: Cancelación por falta de uso solicita Best Wholesale Grocers LLC la cancelación por no uso cuya titularidad corresponde a Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima.—Nro. y fecha: Anotación/2-144132 de 28/06/2021.—Expediente: 1900-7766229 Registro N° 77662 DON LUIS en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:36:40 del 12 de octubre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, contra el registro del signo distintivo DON LUIS, Registro N° 77662, el cual protege y distingue: “Carne pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; encurtidos y además seguirá protegiendo productos del acta original que son; papas en palillos, plátanos en rodajas, yuca fritas, palmito y vegetales en conserva y mayonesa.” en clase 29, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 28 de junio del 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca DON LUIS, registro N° 77662, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A., alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 16). Así, por resolución de las 15:23:43 horas del 5 de agosto del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 12-13); dicha resolución se notificó al solicitante el 16 de agosto del 2021 (Folio 12 vuelto) y al titular en el domicilio social (Folio 15-16) según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica el día 25 de agosto del 2021 (Folio 14), sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca DON LUIS, Registro N° 77662, el cual protege y distingue: “Carne pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; encurtidos y además seguirá protegiendo productos del acta original que son; papas en palillos, plátanos en rodajas, yuca fritas, palmito y vegetales en conserva y mayonesa.” clase 29 propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20213844 de la marca “EL VIEJO LUIS FARM FRESH (Diseño)” en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas.”; en clase 30: Alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; Levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; Flan; Frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas; Galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas; en clase 32: Bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco; presentada por Best Wholesale Grocers LLC y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente 2021-6116 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Best Wholesale Grocers LLC. (Folio 11).

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo DON LUIS.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Grupo Agroindustrial Numar S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DON LUIS para distinguir productos en clase 29.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Best Wholesale Grocers LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DON LUIS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto:

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca DON LUIS , Registro N° 77662, el cual protege y distingue: “Carne pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; encurtidos y además seguirá protegiendo productos del acta original que son; papas en palillos, plátanos en rodajas, yuca fritas, palmito y vegetales en conserva y mayonesa.” en clase 29, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Best Wholesale Grocers LLC, contra el registro del signo distintivo DON LUIS , Registro N° 77662, el cual protege y distingue: “Carne pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; encurtidos y además seguirá protegiendo productos del acta original que son; papas en palillos, plátanos en rodajas, yuca fritas, palmito y vegetales en conserva y mayonesa.”, en clase 29, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021611948 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1. María Marlene Bonilla Bonilla, cédula 1-751-539 titular registral de la finca 1-567879, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502209807CR (v.f. 086-088). 2. Eliecer Gerardo Ureña Calderón, cédula 1-799-318, en su calidad de deudor de hipoteca inscrita acitas 2013-185290-01-0001-001, sobre la finca 1-567879, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502209798CR (v.f. 089-090), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según Calificación 046-2021-CT resolución de las 14:00 horas del 08 de junio del año 2021, rubricada por el Ing. Rolando Antonio Rojas Rojas, Sub Director Catastral, que ha determinado la Sobreposición total de las fincas del Partido de San José matriculas 567879, 606622 y 609535. Conforme la resolución de las 13:43 horas del 25 de junio 2021, se autoriza la apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de San José matrículas número 567879, 606622 y 609535, así como de los planos SJ-987173-2005, SJ-1367821-2009 y SJ-1366416-2009. Mediante resolución de las 09:00 horas del 12 de julio 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 14:17 horas del 16 diciembre 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-474-RIM).—Curridabat, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 317716.—( IN2021612015 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las trece horas con treinta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 350-O-2020, en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De la imputación de cargos.- El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 30 de junio de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.916.635.50). Fundamentación fáctica. Presuntos hechos: 1 Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, cuando se le notificó la resolución 9028-P-2019, en la que se declaró sin lugar su recurso de revisión y se dio por agotada la vía administrativa. Confirmando la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones 8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 93-27); 2.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo (fs. 2-13, 21- 43); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-13, 21-43); 4.- Que, aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de junio de 2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-13, 21-43); 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días del mes de junio de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 21-43); 6.- Que el señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de junio de 2019 recibió el pago completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 162); 7.- Que, si el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de junio de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), correspondiente al período comprendido del 1º al 30 de junio de 2019 (f. 162); 8.- Que, al ser para el mes de junio de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-13, 21-43, 46-91) // Normativa aplicable. En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo cuarto, señala artículo 8.- “1.  El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor (…) 2.  De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…”  Así mismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 09:00 horas del 15 de febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director,  previo a la audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares.  Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. // Del lugar para notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la publicación “Notificaciones” del Diario La Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Pública. // De la prueba documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente que consta de 174 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0722-2019 (f. 2); 2. Oficio RH1545-2019 de fecha 23 de julio de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0530-2019 de fecha 9 de julio de 2019 (fs. 4-13); 4. Auto de las 14:40 horas del 29 de julio de 2019 (f. 14); 5. Oficio IE-496-2019 de fecha 30 de julio de 2019 (fs. 15-16); 6. Oficio DG-ASHC-764-2019 de fecha 31 de julio de 2019 (fs. 17-18); 7. Oficio IE-610-2019 de fecha 6 de setiembre de 2019 (f.19); 8. Oficio IE-609-2019, de fecha 6 de setiembre de 2019 (f. 20) 9. Oficio CSR0710-2019, de fecha 10 de setiembre de 2019 (fs. 22-33); 10. Oficio RH-1951-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019 (fs. 34-45); 11. Informe de Investigación Administrativa Preliminar, expediente 128-I-2019 (fs. 46-53); 12. Oficio IE-644-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019 (f. 54); 13. Resolución DGRA-302-2019 de las 09:16 horas del 30 de setiembre de 2019 (fs. 55-57); 14. Oficio DGRC-0888-2019 de fecha 30 de setiembre de 2019 (fs. 58-59); 15. Resolución de las 10:25 horas del 1º de octubre de 2019 (fs. 60-66); 16. Resolución DGRA-307-2019 de las 13:16 horas del 14 de octubre de 2019 (fs. 6768); 17. Oficio DGRC-0953-2019 de fecha 14 de octubre de 2019 (f. 69); 18. Auto de las 12:30 horas del 15 de octubre de 2019 (f. 70); 19. Auto de las 12:15 horas del 16 de octubre de 2019 (fs. 71-76); 20. Oficio WGVZ-024-2019, de fecha 18 de noviembre de 2019 (fs. 7783); 21. Auto de las 09:50 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 84-88); 22. Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, de fecha 13 de diciembre de 2020 (fs. 89-91); 23.Oficio STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de 2020 (f. 92); 24. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 93125); 25. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 126-141); 26. Auto de las 11:59 horas del 17 de enero de 2020 (fs. 142-143); 27. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 144); 28. Resolución DGRA-056-2020 de las 09:40 horas del 18 de febrero de 2020 (fs. 145-148); 29. Oficio DGRC01552020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 149-150); 30. Auto de las 11:10 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 151-154); 31. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 155); 32. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 156-158); 33. Auto de las 10:05 horas del 9 de junio de 2020 (f. 159); 34. Oficio IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 35. Oficio IE-527-2020 de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 160-161); 36. Oficio CONT-388-2020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 162); 37.  Informe de investigación administrativa preliminar 254-I-2020 (fs. 163-166); 38. Oficio IE-830-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 (fs. 167-171); 39. Auto de las 10:15 horas del 27 de noviembre de 2020 (fs. 172-173); 40. Auto de las 13:35 horas del 2 de diciembre de 2020 (f. 174); 41. Oficio IE-082-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 175-176, 178-179); 42. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021(f. 177); 43. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 180-183); 44. Auto de las 09:38 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 184); 45. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 185-188); 46. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 189-191); 47. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 192). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O.C. 4600056781.—Solicitud 317877.—( IN2021611950 ).

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las once horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las trece horas treinta y cinco minutos del primero de diciembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 356-O-2020, en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De La Imputación De Cargos. El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 31 de enero de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.916.632.50). Fundamentación Fáctica. Presuntos hechos: 1.—Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, cuando se le notificó la resolución N° 9028-P-2019, en la que se declaró sin lugar su recurso de revisión y se dio por agotada la vía administrativa. Confirmando la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 222-236 y 255-268); 2.—Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo (fs. 2-88, 89-95); 3.—Que el entonces jefe del señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-88, 89-95); 4.—Que, aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de enero de 2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes(fs. 2-88, 89-95); 5.—Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días del mes de enero de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 18-86); 6.—Que el señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de enero de 2019 recibió el pago completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 291); 7.—Que, si el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de junio de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), correspondiente al período comprendido del 1º al 31 de enero de 2019 (f. 291); 8.—Que, al ser para el mes de enero de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-88, 89-95, 114-117)// Normativa Aplicable. En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo cuarto, señala artículo 8: “1. El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De La Audiencia Y Derecho De Defensa. Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 10:00 Horas del 15 de Febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. // Del Lugar Para Notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la publicación “NOTIFICACIONES” del Diario La Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Pública. // De La Prueba Documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente que consta de 191 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0217-2019 (f. 3); 2. Oficio RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 4); 3. Oficio CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de 2019 (f. 5); 4. Auto de las 08:30 horas del 4 de marzo de 2019 (f. 6); 5. Oficio IE-139-2019 de fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 7-11); 6. Oficio RH-0441-2019 de fecha 7 de marzo de 2019 (f. 11); 7. Oficio CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de 2019 (f. 12); 8. Oficio RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 13); 9. Oficio IE-140-2019 de fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 14-17); 10. Oficio CSR-0152-2019 de fecha 7 de marzo de 2019 (fs. 18-87); 11. Auto de las 11:00 horas del 25 de marzo de 2019 (fs. 87-88); 12. Informe de Investigación Administrativa Preliminar 044-I-2019 (fs. 89-95); 13. Oficio IE-206-2019 de fecha 1º de abril de 2019 (f. 96); 14. Resolución DGRA-099-2019 de las 13:27 horas del 2 de abril de 2019 (fs. 97-99); 15. Oficio DGRC-0356-2019 de fecha 2 de abril de 2019 (fs. 100-101); 16. Resolución de las 15:15 horas del 4 de abril de 2019 (fs. 102-109); 17. Resolución DGRA-128-2019 de las 14:32 horas del 29 de abril de 2019 (fs. 110-111); 18. Oficio DGRC-0434-2019 de fecha 30 de abril de 2019 (f. 112); 19. Auto de las 09:00 horas del 3 de mayo de 2019 (f. 113); 20. Auto de las 11:15 horas del 6 de mayo de 2019 (fs. 114-118); 21. Correo electrónico de señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 14 de julio de 2019 (f. 119); 22. Auto de las 11:16 horas del 15 de julio de 2019 (fs. 120-123); 23. Correo electrónico del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 15 de julio de 2019 (fs. 124-125); 24. Informe expediente 088-O-2019 (fs. 126140); 25. Oficio IE-468-2019 de fecha 19 de julio de 2019 (f. 141); 26. Resolución DGRA-229-2019 de las 13:26 horas del 5 de agosto de 2019 (fs. 142-148); 27. Acta de incidencia de notificación de fecha 8 de agosto de 2019 (f. 149); 28. Acta de incidencia de notificación de fecha 12 de agosto de 2019 (f. 150); 29. Acta de notificación (f. 151); 30. Oficio DGRC-0757-2019 de fecha 14 de agosto de 2019 (fs. 152-153); 31. Oficio JRL-0290-2019 de fecha 11 de setiembre de 2019 (fs. 154-160); 32. Resolución 6835P-2019 de las 14:45 horas del 9 de octubre de 2019 (fs. 161-180); 33. Auto de las 11:40 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 181-184); 34. Oficio WGVZ-030-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019 (fs. 185-206); 35. Auto de las 12:15 horas del 2 de diciembre de 2019 (fs. 207-211); 36. Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de diciembre de 2019 (fs. 212-214); 37. Auto de las 09:15 horas del 18 de diciembre de 2019 (fs. 215-220); 38. Oficio STSE-0033-2020 de fecha 7 de enero de 2020 (f. 221); 39. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 222-254); 40. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 255-270); 41. Auto de las 12:08 horas del 17 de enero de 2020 (fs. 271-272); 42. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 273); 43. Resolución DGRA-054-2020 de las 08:10 horas del 18 de febrero de 2020 (fs. 274-277); 44. Oficio DGRC-0153-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 278-279); 45. Auto de las 10:50 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 280-283); 46. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 284); 47. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 285-287); 48. Auto de las 10:10 horas del 9 de junio de 2020 (f. 288); 49. Oficio IE-528-2020 de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 289-290); 50. Oficio CONT-3892020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 291); 51. Informe de investigación administrativa preliminar 255-I-2020 (fs. 292-295); 52. Oficio IE-831-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 (f. 296); 53. Auto de las 13:35 horas del 1º de diciembre de 2020 (fs. 297-298); 54. Auto de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2020 (f. 299); 55. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021(f. 300); 56. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 303-306); 57. Auto de las 09:40 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 307); 58. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 308-311); 59. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 312-314); 60. Diligencias de notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 315). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. 4600056781.—Solicitud 317894.—( IN2021611952 ).

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las nueve horas diez minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las nueve horas del diez de diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 358-O-2020, en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga exfuncionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-01430681 // De la imputación de cargos.- El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón novecientos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (¢1.901.454,50). Fundamentación fáctica.- Presuntos hechos: 1 Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, fecha en la que se le notificó la resolución 9028-P-2019, en la que se le comunicó que se declaraba sin lugar su recurso de revisión y se daba por agotada la vía administrativa. Esto, confirmando en sus extremos la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones 8042-P-2019 en la que se dispuso el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 94-08,127-140), 2.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de agosto de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo y en el caso del 2 y el 15 de agosto, ambas fechas son feriados de pago obligatorio (fs. 2-18, 22- 54); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-18, 22-54); 4.- Que, aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de agosto de 2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-18, 22-54) 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días del mes de agosto de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 22-54); 6.- Que el señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de 2 agosto de 2019 recibió el pago completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 165); 7.- Que, si el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de agosto de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a la Administración, la suma de ¢1.901.454,50 (un millón novecientos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos), correspondiente al período comprendido del 1º al 31 de agosto de 2019 (f. 165); 8.- Que, al ser para el mes de agosto de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-18, 22-54, 64-83)// Normativa aplicable.- En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo cuarto, señala artículo 8.- “1. El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será 3 responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, exfuncionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 11:00 horas del 15 de febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio CDIR-0242-2020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un 4 abogado si a bien lo tiene. // Del lugar para notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la publicación “Notificaciones” del Diario la Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Publica. // De la prueba documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente que consta de 178 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0897-2019 (f. 2); 2. Oficio RH1992-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0773-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 (fs. 4-18); 4. Auto de las 09:20 horas del 4 de octubre de 2019 (f. 19); 5. Oficio IE-705-2019 de fecha 17 de octubre de 2019 (f. 20); 6. Oficio IE-7042019 de fecha 17 de octubre de 2019 (f. 21); 7. Oficio CSR-0853-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 23-39); 8. Oficio RH-2217-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 40-54) 9. Informe de Investigación Administrativa Preliminar 180-I-2019 (fs. 55-62); 10. Oficio IE- 756-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 (f. 63); 11. Resolución DGRA-324-2019 de las 14:49 horas del 1º de noviembre de 2019 (fs. 64-66); 12. Oficio DGRC0998-2019 de fecha 1º de noviembre de 2019 (fs. 67-68); 13. Resolución de las 15:35 horas del 5 de noviembre de 2019 (fs. 69-74); 14. Resolución DGRA-330-2019 de las 13:27 horas del 11 de noviembre de 2019 (fs. 74-75); 15. Oficio DGRC-1018-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019 (f. 76); 16. Auto de las 14:30 horas del 12 de noviembre de 2019 (f. 77); 17. Auto de las 12:15 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 78-83); 18. Correo electrónico de señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de diciembre de 2019 (fs. 84-87); 19. Auto de las 09:30 horas del 18 de diciembre de 2019 (fs. 87-92); 20.Oficio STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de 2020 (f. 93); 21. Copia de resolución 9028-P- 2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 94-126); 22. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 127-142); 23. Auto de las 11:57 horas del 17 de enero de 2020 (fs. 143-144); 24. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 145); 25. Resolución DGRA-0572020 de las 09:05 horas del 17 de febrero de 2020 (fs. 146-149); 26. Oficio DGRC0156-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 150-151); 27. Auto de las 11:05 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 152-155); 28. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 156); 29. Oficio IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 30. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 159-161); 31. Auto de las 10:20 horas del 9 de junio de 2020 (f. 162); 32. Oficio IE-530-2020 de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 163-164); 33. Oficio CONT-387-2020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 165); 34. Informe de investigación administrativa preliminar 5 257-I-2020 (fs. 166-169); 35. Oficio IE-856-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020 (f. 171-175); 36. Auto de las 09:10 horas del 8 de diciembre de 2020 (fs. 176-177); 37. Auto de las 09:00 horas del 10 de diciembre de 2020 (f. 178); 38. Diligencias de notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021 (f. 179); 39. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 180-183); 40. Oficio IE-082-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 184- 186); 41. Auto de las 09:45 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 187); 42. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 188-191); 43. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 192-194); 44. Diligencias de notificación para el expediente 358-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 195). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. 4600056781.—Solicitud 317902.—( IN2021611983 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE SERVICIOS

SUBÁREA ESTUDIOS ESPECIALES-SERVICIOS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Marcos Vinicio Aguilar Mora, número patronal 0-114530001-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01572 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢345,048.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-0633-2.—Solicitud 317772.—( IN2021611981 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Luis Guillermo Correal Gómez, número patronal 0-111580817-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01616 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢11,604,532.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. DIOC-0633-2.—Solicitud 317825.—( IN2021611982 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Delia María Ortiz Muñiz número patronal 7-02500089771-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-01827 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢99.006,00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Leandro López Israel Gabriel cédula 7-0298-0394 por actualización de la planilla del mes de abril 2021. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 21 de diciembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2021612446 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Delia María Ortiz Muñiz, número patronal 7-2500089771-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-00094 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.805.000.00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Gutiérrez Gamboa Paulino cedula 501880185 en el periodo marzo 2018 hasta enero 2020. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 21 de diciembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—( IN2021612448 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cuatro Caamaños S. A., número patronal 2-3101086115-002-001, la Subárea de Estudios Especiales notifica Traslado de Cargos 1242-2021-01702, por eventuales subdeclaraciones, que suman un monto de ¢145.271,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-0633-2.—Solicitud 318053.—( IN2021612094 ).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono María Erminia Flores Delcid, número patronal 7-026124042-999-001, la Sucursal Tilarán de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1409-2021-00640, por Factura Adicional de Trabajadores Independientes por Concepto, por el período del 01 de agosto del 2015 al 31 de julio del 2021, por un monto total de salarios de ¢17.690.277,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢772,358.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021611752 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, número patronal 2-03101125925-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2021-00970, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢497.361.000 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 11 de agosto de 2021.—Lic. Gerardo Ulises Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021611755 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Investigaciones Leo Internacional Sociedad Anónima, número patronal 2-03101107315-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2021-00858, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢208551.000 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al Sur y 50 metros al Este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 04 de junio de 2021.—Lic. Gerardo Ulises Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021611756 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Modest Sociedad Anónima, número patronal 2-03101516420-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2021-00864, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢213.487.000 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 07 de junio de 2021.—Lic. Gerardo Ulises Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021611760 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de Octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar 4 del Asentamiento Solania, situado en distrito 5° Líbano, Cantón 08° Tilarán, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 46 de la sesión ordinaria 042-05, celebrada el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, que se describe en el plano catastrado número G-826150-2002, propiedad que se encuentra inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la propiedad al Partido de Guanacaste folio real 215210-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a los señores Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según pruebas recabadas existe abandono de la tierra, con cercas en mal estado o inexistentes, no existen cultivos y los asignatarios no habitan en el inmueble ni existe construcción alguna, por lo que se encuentra en total abandono a pesar de contar con acceso a los servicios de agua potable y electricidad. Se cita y emplaza a los señores Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019 para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las catorce horas con cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-002-2017-OTCÑ-ALCH se encuentra lo siguiente: a) Oficio OTCÑ-0381-2017, conteniendo recomendación, a folio 1; b) Informe IT-OTCÑ-158-2017 preparado por la oficina subregional de CAÑAS, a folios 2 a 4; c) fotocopia del acuerdo de Junta Directiva artículo 46 sesión ordinaria 042-05 a folios 5 al 11, d) fotocopia de cédula de identidad de los asignatarios a folios 12 a 13; e) Copia de plano catastrado G-826150-2002, a folio 14; f) estudio de catastro a folio 15; g) estudio de Registro de la finca partido de Guanacaste 215210-000, folios 17 a 18; h) boleta de fiscalización FRDCH-OTCÑ-201700041 a folios 19 a 39; i) Oficio IT-OTCÑ-157-2017 a folios 40 a 42; j) oficio RDCH-467-2017 a folio 43; k) resolución de las 08:15 horas del 7 de setiembre de 2018 a folios 44 a 46; l) actas y copias de cédula de testigos a folios 47 a 52; m) copia de boleta de monitoreo de predios a folios 53; n) fotografías del predio a folio 54; o) copia de oficio INDER-PE-AJ-ALL-2408-2021 y su comunicación a folios 55 a 56; p) oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01275-2021 y sus anexos a folios 57 a 59. El expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ORDINARIO se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de folios 47 y 50 del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610948 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula 2-0561-0858, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote 41 del Centro de Población del Asentamiento Llanos de Cortés Sector Bagatzí, situado en Bagatzí, distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 25 sesión ordinaria 030-2010, celebrada el 20 de setiembre del año 2010, que se describe en el plano catastrado número G-963640-1991, propiedad que se encuentra inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la propiedad al partido de Guanacaste folio real 73321-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula 2-0561-0858 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: según informe técnico de campo se logró observar que el lote 41 del centro de población del Asentamiento Bagatzí está totalmente encharralado, con vegetación alta de más de 4 metros de alto y con algunos árboles adultos aislados, no hay construcciones, ni rondas ni cercas perimetrales. No existe infraestructura a pesar de contar con acceso a los servicios públicos, observándose el predio en total abandono. Se cita y emplaza a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula 2-0561-0858 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la Mc Donald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-005-2014-OSRC-ALCH se ubica lo siguiente: a) Oficio OTC-398-2014 a folio 01 a 03; b) Informe de campo IT-OTC-0147-2014 a folios 04 a 06; c) Copia de boleta de monitoreo de predios a folios 7 a 9; d) Copia de boleta de Fiscalización FDRCH-OSRC-201300009 a folios 10 a 23, e) Copia del oficio OSRC-824-10 a folio 24, f) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 58 de la sesión ordinaria 002-2009 a folio 25; g) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 25 de la sesión ordinaria 030-2010 a folio 26; h) Estudio de Registro y catastro a folios 27 y 28; i) copia del plano catastrado G-963640-91 a folio 29; j) resolución de las 10:00 horas del 8 de marzo de 2016 a folios 30 a 33; k) oficio OSRC-0378-2016 y anexos a folios 34 a 37; l) Copia de oficio INDER-PE-AJ-ALL-2406-2021 y acta de comunicación a folios 38 a 39 y m) oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01335-2021 y sus anexos a folios 40 a 42. El expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Visto el informe que corre a folios 34 a 37 del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610966 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Municipalidad de Tibás, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones realizadas por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón de Tibás, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta).

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1) De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

2) Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta 20 del 20 de enero de 2009.

Tibás, 15 de diciembre de 2021.—Ing. Laura Mora Calvo, Perita Municipal.—1 vez.—( IN2021611765 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 9 de setiembre del 2021.—Señor Aguilar Pacheco Virginia, cédula 1-0238-0383. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 128951-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢761.296,55 (setecientos sesenta y uno mil doscientos noventa y seis colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢1.634.146,55. (un millón seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con 55/100). Por la finca del partido de San José 130220-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢107.175,53 (ciento siete mil siento setenta y cinco colones con 53/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el II trimestre de 2021 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢127.182,00. (ciento veintisiete mil ciento ochenta y dos colones con 00/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607152 ).              3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 17 de noviembre, 2021. Señora Durán Tosi Melba Lilliam, cédula 1-0572-0443, representante legal de la sociedad Fatoli S. A.; con la cédula jurídica 3-101-069492. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 327518-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢980.672,13 (Novecientos ochenta mil seiscientos setenta y dos colones con 13/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2020 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢343.375,54. (Trescientos cuarenta y tres colones con 54100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021607153 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 17 de noviembre del 2021.—Señora García Romero María José, cédula de identidad 1-0957-0272.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 148198-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢821.314,52 (ochocientos veintiún mil trescientos catorce colones con 52/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢591.897,14 (quinientos noventa y un mil ochocientos noventa diecisiete colones con 14/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607154 ).

                                                                                            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 17 de noviembre del 2021.—De quien en vida fuera Gómez Obando Manuel, cédula de identidad 1-0298-0309. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°581621-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢44.371,92 (cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y un colones con 92/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢532.424,66 (quinientos treinta y dos mil cuatrocientos veinticuatro colones con 66/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607155 ).

                                                                                            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 17 de noviembre, 2021. Señor López Jiménez Aarón Antonio, cédula de identidad 1-1920-0921 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°447676-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢27.114,64( Veintisiete mil ciento catorce colones con 64/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢791.828,82 (Setecientos noventa y un mil ochocientos veintiocho colones con 82/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607156 ).

                                                                                            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 17 de noviembre del 2021.—Señor Ramírez Solano Liliana, cédula 1-0492.0887. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 010228-f-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢493.686,24 (cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y seis colones con 24/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.007.989,64 (un millón siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 64/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607157 ).

                                                                                            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 17 de noviembre del 2021.—Señor(es) representante(s) judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima: Súper Muebles S.A.; con la cédula jurídica 3-101-401281. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 562772-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢249.281,46 (doscientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y un colones con 46/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre IV trimestre de 2019 al III trimestre del 2021 por un monto de 1.100.774,78 (un millón cien mil setecientos setenta y cuatro colones con 78/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607158 ).

                                                                                            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 17 de noviembre, 2021. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima: Tierra del Génesis SA; con la cédula jurídica 3-101-270738. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°516558-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢638.686,90 (Seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢961.563,50. (Novecientos sesenta y unos mil quinientos sesenta y tres colones con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607159 ).

                                                                                            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 24 de octubre del 2021.—Señora Barberena Benavides Filomena, cédula de identidad N° 8-0071-0561, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 342598-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢324.763,69 (trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta y tres colones con 69/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢539.319,40 (quinientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve colones con 40/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607161 ).

                                                                                            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 15 de octubre del 2021.—Señora Ríos Castillo María Eugenia, cédula de identidad N° 6-0085-0451, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 283308-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢615.870,77 (seiscientos quince mil ochocientos setenta colones con 77/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607162 ).

                                                                                            3 v. 2 Alt.

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos las multas impuestas por el no cumplimiento de declaración de bienes inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable. RM-157-2020. Finca 2-128963. Derecho 002. Nombre: María Cristina Herrera Rodríguez, cédula 2-0276-1211, valor multa ¢37.009,00; RM-163-2021. Finca 2-355837. Derecho 000. Nombre: Juan José de la Trinidad Aguilar López, cédula 1-0592-0775, valor multa ¢11.102,42; RM-164-2021. Finca 2-355838. Derecho 000. Nombre: Juan José de la Trinidad Aguilar López, cédula 1-0592-0775, valor multa ¢9.868,19; RM-165-2021. Finca 2-355839. Derecho 000. Nombre: Juan José de la Trinidad Aguilar López, cédula 1-0592-0775, valor multa ¢12.686,60; RM-221-2021. Finca 2-399630. Derecho 002. Nombre: Mario Emilio Rodríguez Villalobos, cédula 2-0314-0985, valor multa ¢16.488,00; RM-234-2021. Finca 2-251475. Derecho 000. Nombre: Importadora los Primos Gopa S.A, cédula 3-101-366137, valor multa ¢18.633,99; RM-252-2021. Finca 2-237256. Derecho 000. Nombre: Irma María Arias Benavides, cédula 2-0256-0688, valor multa ¢5.750,67; RM-256-2021. Finca 2-408195. Derecho 000. Nombre: Grupo Latino de Radiofusión Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101-254485, valor multa ¢17.196,07; RM-262-2021. Finca 2-172175. Derecho 005. Nombre: José Luis Rodríguez Orozco, cédula 2-0208-0735, valor multa ¢9.000,62. Prevenciones: De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 2. Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, de la esquina noroeste del Parque de Zarcero, 50 metros oeste. 3. De conformidad con el artículo 162 del Código Municipal, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el alcalde, y deberán ser interpuestos dentro de los 5 hábiles días siguientes a esta notificación.—Zarcero 14 de diciembre del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2021612346 ).

ALCALDÍA MUNICIPAL

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, así como el artículo 82 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero procede a notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, el estado de morosidad de sus cuentas y con el propósito de esta Corporación Municipal de interrumpir el término de prescripción: 204460683 Rodríguez Quirós Dagoberto ¢819.512,00, 3101516839 3101516839 S.A. ¢1.074.166,00, 3101606051 Distribuidora Rodríguez Esquivel ¢581.757,00, 206540087 Álvarez Salas Loren Melissa ¢241.366,00, 201510689 Durán Marín Jesús ¢152.194,00, 203400307 Jiménez Rodríguez Ilse Enid ¢11.076,00, 204700631 Arguello Rodríguez Alexander ¢15.225,00, 200575252 Arroyo Arguello Marina ¢5.773,00, 201450273 Lobo Herrera Angelina ¢513.583,00, 203950829 Durán Paniagua Victor Julio ¢1.151.706,00, 901210141 Ludeña Otárola Suyana ¢142.709,00, 203840590 Vargas Rodríguez Luis Hersel ¢23.910,00, 116300793 Jiménez Otárola Tegos ¢199.250,00, 3102789335 Tajo Las Brisas A Damasa Sociedad de Responsabilidad Limitada ¢836.169,00, 900520874 Alpízar Rojas William ¢27.049,00, 202770021 Rodríguez Céspedes María Eugenia ¢16.655,00, 201430544 Rodríguez Paniagua José María ¢93.634,00, 200808358 Alfaro Cordero Juan Félix ¢852.067,00, 206890705 Durán Huertas Katherine Rebeca ¢42.123,00, 109450908 Salazar González Doris María ¢161.860,00, 57 Vargas Esquivel Jose ¢36.066,00, 209160160 Alfaro Rojas Yojhan Andrés ¢30.482,00, 208780678 Alfaro Rojas Keilyn Jimena ¢30.482,00, 11751725012687 Gassenheimer Emily ¢635.434,00, 204550847 Zúñiga Araya Flor Alicia ¢69.327,00, 203390867 Rodríguez Arguedas Floralia ¢55.472,00, 203650434 Morales Mora Francisco ¢66.717,00, 205560596 Arias Barrantes Guiselle María ¢73.772,00, 204560678 Vargas Rodríguez Luis Diego ¢121.192,00, 202120159 Rodríguez Vázquez Mayra ¢100.204,00, 202300713 Lopez Quesada Victor Ml ¢4.988,00, 202990156 Salas Araya Miguel Ángel ¢713.990,00, 105030816 Carvajal Morera Jesús Alexis ¢658.715,00, 207170081 Valenciano Rodríguez Luis Pablo ¢528.115,00, 205890126 Rodríguez Rodríguez Hazel Magaly ¢535.632,00, 3002075824 Asociacion de Desarrollo Integral de Santa Rosa ¢508.811,00, 205600988 Morales Lopez Marvin ¢478.404,00, 202060496 Rojas Flores Bolívar ¢437.636,00, 3101757555 Alfaro Buena Vista Sociedad Anónima ¢417.479,00, 155811284623 Su Berrios Ivania ¢404.427,00, 201770325 Zúñiga Varela Juan Antonio ¢358.368,00, 204820418 Quirós Salas Ana Mayela ¢355.548,00, 205900483 Alvarado Rojas Ilka Isabel ¢326.155,00, 204620466 Boza Varela Jose Ariolfo ¢303.018,00, 155814563817 Sevilla Torres Juana Emilia ¢292.101,00, 206260531 Rojas Quirós Cynthia María ¢248.570,00, 204610199 Segura Jiménez José Luis ¢239.474,00, 204500815 Blanco Chaves María Del Rocio ¢225.637,00, 301450263 Esquivel Pérez Antonio ¢216.001,00, 203800137 Vargas Paniagua Oscar ¢200.714,00, 205540227 Villalobos Vargas José Antonio ¢65.232,00, 205450652 Chaves Rodríguez Carmen Andrea ¢152.808,00, 206470273 Solis Acuña Daniela María ¢184.059,00, 202700708 Lopez Quesada Walter ¢108.944,00, 109300159 Rodríguez Salazar Manrique ¢143.783,00, 110120116 Umaña Salas Cesar Antonio ¢71.021,00, 204900732 Paniagua Vázquez Luis Mauricio ¢52.767,00, 206170211 Rodríguez Marín María ¢54.568,00, 202560368 Valenciano Brenes Adelina ¢5.368,00, 203490446 Malpartida Araya Teodora ¢981.169,00, 600930098 Lefebre Cerna Zaida ¢3.346.751,00, 3101195030 Corporación Joma de San José, S.A., ¢258.467,00, 401180407 Vargas Rodríguez Vilma Rosibel ¢117.653,00, 203650138 Mejías Flores Luis Alberto ¢360.600,00, 204680873 Arce Arguello Gerbin ¢150.532,00, 202350316 Rojas Rodríguez Ana Daysi ¢75.373,00, 3101080859 Kadi Sociedad Anónima ¢409.153,00, 204260892 Chacon Rojas Juan Diego ¢37.196,00, 201640594 Méndez Elizondo Rigoberto ¢1.241,00, 201410922 Barrantes Cubero Adriano ¢1.285,00, 203230671 Castro Arce Nidia María ¢216.512,00, 203260125 Castro Barrantes Álvaro ¢304.055,00, 202020413 Ramírez Jiménez Antonia ¢35.270,00, 3101467518 Totoro Kahn Sociedad Anónima ¢1.148.841,00, 112560485 Chavarría Eduarte Bryan ¢563.771,00, 204650193 Rojas Montero Mauricio ¢394.037,00, 203150800 Blanco Villegas Floribeth ¢400.319,00, 112560835 Quesada Calvo Maria Del Rocio ¢37.700,00, 203990293 Arguedas Rodríguez Rita ¢7.450,00, 700340444 Romero Leitón Ivoni ¢4.867,00, 201820155 Vargas Arroyo José Antonio ¢8.204,00, 206700334 Rodríguez Mora Karolina ¢24.051,00, 206980210 Rodríguez Mora Karen María ¢24.051,00, 501330883 Araya Chavarría Félix Ángel ¢128.209,00, 203560980 Alvarado Carranza Claudio ¢80.380,00, 203940897 Alvarado Carranza Orlando ¢80.159,00, 1118963750 Bonnie Schroder ¢35.414,00, 202761245 Alfaro Rodríguez Claudio ¢7.790,00, 201840919 Araya Montoya Mireya ¢1.064.290,00, 204140905 Rojas Rodríguez Bernal ¢661.378,00, 205920596 Arrieta Arrieta Marcelo Gerardo ¢237.157,00, 3101661621 El Guarco Tostadores de Café, S.A. ¢465.663,00, 3102115445 Granja Avícola Pavo Real ¢967.460,00, 207370307 Montero Cambronero Mario Steven ¢310.258,00, 205520522 Valenciano Rodríguez Victor ¢258.551,00, 207470051 Vargas Castro Eilyn Yahaira ¢75.917,00, 113130281 Vega Madrigal Allin Manuel ¢181.123,00, 207770610 Alfaro Quesada Catalina ¢162.566,00, 207060028 Valenciano Vargas German ¢206.270,00.—Zarcero, 17 de diciembre del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2021612350 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHI

De conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Sarchí notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplida hasta el 30 de setiembre de 2021:

ABEA SANDOVAL JOSÉ ANTONIO, 0801120164, ¢42 989,20, Periodos 11; ACEVEDO REYES ELIZABETH ARGENTINA, 2700216375, ¢45 428,56, Periodos 15; ACUÑA MORA MAIKOL DAVID, 0206720628, ¢17 224,85, Periodos 22; AGUILAR LIZANO JUAN RAMÓN, 0204380956, ¢120 498,24, Periodos 64; AGUILERA ARIAS OLIMPIA, 0201670837, ¢3 886,56, Periodos 31; AGUILERA REYES ERIKA EUNICE, 0801020111, ¢66 855,28, Periodos 23; ALFARO MONGE ANA DAISY, 0203350852, ¢15 382,24, Periodos 14; ALFARO QUESADA ANTOLIN, 0200970072, ¢838,20, Periodos 36; ALFARO RODRÍGUEZ ALLAN, 0201600246, ¢2 000,00, Periodos 31; ALFARO RODRÍGUEZ ANA GABRIELA, 0900660731, ¢7 935,87, Periodos 20; ALPIZAR CÉSPEDES ALONSO JOSÉ, 0111330546, ¢11 129,62, Periodos 15; ALPÍZAR RAMÍREZ SUSANA ELISA, 0206430931, ¢509 540,00, Periodos 24; ALVARADO ARAYA CARMEN MARÍA, 0203250517, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA HERNÁN EDUARDO, 0203810466, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA JUAN GABRIEL, 0203550424, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA MARCO ANTONIO, 0204080047, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA MARÍA AUXILIADORA, 0108650101, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA MARÍA DE LOS ÁNGELES, 0107840218, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA MARTHA ISABEL, 0204370055, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA NIDIA VIRGINIA, 0204450347, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA OSCAR MARTIN, 0203920935, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA ROSA MARÍA, 0203160588, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA ULISES FRANCISCO, 0203450075, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO SALAS ADERITH, 0501240491, ¢20 402,84, Periodos 10; ARAYA GUZMÁN MOISÉS DAVID, 0116980281, ¢71 995,90, Periodos 24; ARCE AGUILAR RANDALL ARTURO, 0107650612, ¢387 948,96, Periodos 18; ARCE VALERIO MIGUEL ÁNGEL, 0202170764, ¢5 592,68, Periodos 15; ARGUELLO VARGAS MIGUEL ÁNGEL, 0202000497, ¢12 156,80, Periodos 15; ARIAS BARRANTES RAFAEL, 0700900776, ¢91 214,92, Periodos 27; ARIAS UGALDE GABRIEL ÁNGEL, 0202890761, ¢5 549,80, Periodos 26; ARROYO MADRIGAL SILVER, 0202810638, ¢720,00, Periodos 103; AUTO REPUESTOS ZAMORA MOLINA S. A., 3101064081, ¢9 500,37, Periodos 36; BARRANTES MORA OVIDIO, 0104660259, ¢361 494,72, Periodos 64; BARRANTES SALAZAR GEOVANNY, 0204630748, ¢110 598,24, Periodos 39; BOLAÑOS QUESADA MARÍA EDITH, 0203320776, ¢52 894,64, Periodos 23; BONILLA CASTRO ORFILIA, 0200342335, ¢996,60, Periodos 36; BONILLA CUBERO JORGE JEAMPER, 0205270257, ¢7 827,28, Periodos 10; CABEZAS VALVERDE CARMEN EUGENIA, 0204410192, ¢1 771,28, Periodos 23; CABEZAS VALVERDE LUIS MARTIN, 0204040751, ¢1 583,78, Periodos 20; CALVO GONZÁLEZ RAFAEL ÁNGEL, 0201740863, ¢200 196,48, Periodos 32; CAMACHO VALERÍN MARIO ALBERTO, 0700950180, ¢83 997,00, Periodos 59; CAMACHO VARGAS BLANCA, 0202340623, ¢16 925,21, Periodos 12; CAMACHO VARGAS DINORAH, 0202600429, ¢14 888,64, Periodos 63; CAMPOS GONZÁLEZ SERGIO EDELMAR, 0900400737, ¢10 288,52, Periodos 23; CAMPOS QUESADA ANA CECILIA, 0900600412, ¢27 761,44, Periodos 27; CAMPOS ROJAS ELIETH MARGARITA, 0206010221, ¢15 968,96, Periodos 11; CARMONA ARGUEDAS ALVARO ALFONSO, 0204560305, ¢11 083,52, Periodos 15; CARMONA ARGUEDAS JORGE ARTURO, 0204320732, ¢11 083,52, Periodos 15; CARVAJAL ALFARO JUANA, 0201020295, ¢120 148,24, Periodos 63; CASTILLO CASTRO DIANNEY ANTONIO, 0112530850, ¢305 655,00, Periodos 19; CASTRO ALFARO SONIA MARÍA, 0401530390, ¢16 058,32, Periodos 27; CASTRO ARCE DANIEL ALFONSO, 0206920476, ¢93 400,00, Periodos 19; CÉSPEDES MENA ODILIO, 0202110453, ¢32 863,20, Periodos 19; CÉSPEDES MORALES LEDA MARÍA, 0104210932, ¢12 390,40, Periodos 35; CHAVES BENAVIDES XENIA MARÍA, 0203930066, ¢46 336,77, Periodos 14; CHAVES HERRERA RAMIRO, 0204210382, ¢15 261,84, Periodos 43; CHAVES MONTERO MYNOR, 0205130899, ¢351 555,00, Periodos 22; CHAVES ROJAS ALVARO, 0202240938, ¢20 353,94, Periodos 23; CHAVES UGALDE ANA DELIA, 0202130142, ¢208 314,20, Periodos 23; COMPAÑÍA CAFETALERA SARCHÍ S. A., 3101002815, ¢164 653,72, Periodos 27; CONSORCIO MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101699117, ¢118 091,12, Periodos 23; CORRALES CUBERO MARÍA, 0202110785, ¢18 982,92, Periodos 10; CORRALES HERRERA ENRIQUE, 0203540071, ¢22 399,36, Periodos 23; CORRALES SEGURA JOSÉ JOAQUÍN, 0201620309, ¢19 906,36, Periodos 21; CORRALES VARELA YURLANDI, 0206870820, ¢16 753,66, Periodos 13; CORRALES VILLEGAS YEINER, 0206610924, ¢34 002,32, Periodos 27; CUBERO LÓPEZ ANTONIA, 0201150769, ¢120 498,24, Periodos 64; DELGADILLO JIMÉNEZ ALVARO ALONSO, 0205290487, ¢285 278,00, Periodos 19; DIAZ GARCÍA EDUVIS, 025RE00483001999, ¢101 517,98, Periodos 21; FANG ZAUN ZHENG XIAN, 0800930806, ¢128 382,00, Periodos 20; FONSECA GONZÁLEZ MARINA, 0400780030, ¢711 803,89, Periodos 37; GAMBOA ARIAS ENELSI PATRICIA, 0205110076, ¢17 565,84, Periodos 11; GARITA CASTILLO JOSÉ MARIO, 0203450041, ¢21 019,96, Periodos 14; GARITA CASTILLO MARÍA LUZ, 0900570589, ¢21 019,96, Periodos 14; GÓMEZ HIDALGO FERNANDO, 0206840683, ¢587 106,00, Periodos 31; GONZÁLEZ ALFARO TEODOLINDO, 0202070076, ¢29 024,36, Periodos 19; GONZÁLEZ BERMUDEZ GOEVANNI MANUEL, 0401570585, ¢14 813,60, Periodos 15; GONZÁLEZ BRAVO NIDIA, 2701166835155, ¢120 498,24, Periodos 64; GONZÁLEZ CAMPOS ALVARO, 0900060293, ¢3 822,35, Periodos 31; GONZÁLEZ CAMPOS EDGAR, 0202390787, ¢3 822,35, Periodos 31; GONZÁLEZ CAMPOS JOSÉ ÁNGEL, 0202030321, ¢3 822,35, Periodos 31; GONZÁLEZ CAMPOS MARIO ALBERTO, 0202930763, ¢3 822,35, Periodos 31; GONZÁLEZ CARMONA RITA MARÍA, 0204010144, ¢11 629,36, Periodos 11; GONZÁLEZ CUBERO ORIOL, 0201240931, ¢6 698,92, Periodos 47; GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SEIDY JEANNNETTE, 0205340021, ¢29 055,44, Periodos 20; GONZÁLEZ LORIA LUIS FERNANDO, 0204320486, ¢733 710,00, Periodos 23; HERNÁNDEZ CHACÓN NOILI LUCRECIA, 0203830094, ¢489 255,00, Periodos 31; HIDALGO CUADRA MARIBEL, 0204650452, ¢11 445,12, Periodos 11; HIDALGO CUADRA MARIO ALBERTO, 0204890330, ¢16 102,52, Periodos 27; IMPORTADORA Y EXPORTADORA ESTRELLA DEL ORIENTE T.I.C., 3101397474, ¢611 425,00, Periodos 23; INVERSIONES CUBERO Y CALVO S. A., 3101579278, ¢53 246,64, Periodos 21; JIMÉNEZ ARAYA JOSÉ MARIO, 0206650889, ¢14 541,06, Periodos 13; JIMÉNEZ CAMPOS MARÍA VIRGINIA, 0401610036, ¢4 992,09, Periodos 31; JIMÉNEZ CASTRO RAQUEL, 0200342255, ¢2 271,28, Periodos 31; LIZANO QUIRÓS ALBERTO, 0205440878, ¢504 555,00, Periodos 32; MADRIGAL AGUILERA LYDI MARÍA, 0203760993, ¢9 678,50, Periodos 18; MENJIVAR MONTERROSA JULIO CESAR, 0800650744, ¢246 406,30, Periodos 22; MOLINA CUBERO MAINOR GERARDO, 0206130110, ¢29 265,92, Periodos 10; MOLINA HIDALGO VITALIA, 0202310689, ¢38 735,20, Periodos 15; MONGE VARGAS NORMA MARCELA, 0203810429, ¢8 215,56, Periodos 11; MONTERO ALFARO JOSEPH, 0207130498, ¢652 340,00, Periodos 31; MONTERO CASTRO MARÍA DINIETH, 0204170146, ¢23 871,08, Periodos 47; MONTERO HERRERA CINTHYA, 0110130674, ¢32 438,94, Periodos 18; MORA ARAYA MARTIN EMERIO, 0204200530, ¢21 602,48, Periodos 19; MORA MÉNDEZ JESSICA MARÍA, 0205630099, ¢305 724,00, Periodos 24; MORALES MURILLO ALFONSO, 0600810477, ¢4 078,96, Periodos 103; MORALES MURILLO RAFAEL ÁNGEL, 0205240532, ¢30 070,44, Periodos 11; MOYA BRENES BERNARDO ALBERTO, 0203530588, ¢20 980,68, Periodos 15; MUÑOZ SOLORZANO MAYRA, 0601060783, ¢547 144,52, Periodos 21; MURILLO ACUÑA URIEL ANTONIO, 0205530787, ¢16 673,60, Periodos 10; MURILLO CASTRO WENDY KARINA, 0401680175, ¢504 555,00, Periodos 32; MURILLO LOBO ABDULIA, 0200552657, ¢750,00, Periodos 11; MURILLO UGALDE ANA GISELLE, 0204460658, ¢11 656,32, Periodos 15; MURILLO UGALDE JOSÉ FABIO, 0204160091, ¢76 906,64, Periodos 10; MURILLO ZAMORA JOSÉ ROY, 0203790490, ¢30 425,60, Periodos 19; NARANJO RODRÍGUEZ TIRSO CORNELIO, 0203950884, ¢3 929,31, Periodos 35; OCAMPO VEGA ALFONSO, 0201730509, ¢22 285,72, Periodos 39; OCONITRILLO SUAREZ RODOLFO, 0203700109, ¢45 147,43, Periodos 12; OCRAM OILUT S. A., 3101380338, ¢53 916,05, Periodos 10; OSES DURÁN NANCY MARÍA, 0205770072, ¢25 164,37, Periodos 14; PADILLA ARIAS ROGER ANTONIO, 0701350780, ¢133 588,86, Periodos 29; PANIAGUA VARGAS PEDRO DAVID, 0114670550, ¢28 556,60, Periodos 13; PARALELOS Y MERIDIANOS SINCRONIZADOS CINCO SEIS SOCIEDAD CIVIL, 3106469894, ¢19 690,16, Periodos 23; PARRA BARQUERO ABELARDO DIONICIO, 0206140685, ¢43 819,52, Periodos 15; PERALTA MONTES MELISSA MONTES, 0402330561, ¢91 214,92, Periodos 27; PÉREZ VARGAS MIGUEL ANTONIO, 0204380484, ¢120 498,24, Periodos 64; PERFUM MARKET INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101680079, ¢21 309,12, Periodos 19; PORRAS QUESADA CESAR, 0110060171, ¢51 393,17, Periodos 10; PORRAS UMAÑA KAREN REBECA, 0206190510, ¢37 445,88, Periodos 11; QUESADA NÚÑEZ FLORIBETH, 0203120525, ¢43 847,28, Periodos 11; QUESADA PORRAS MARLEN, 0205150670, ¢87 680,24, Periodos 27; QUESADA SOTO LUIS, 0201860515, ¢872,44, Periodos 11; QUESADA VALENZUELA JAIME ANTONIO, 220872662598, ¢26 478,24, Periodos 19; RACHELLE ARBERMAN, 0159246449, ¢56 356,74, Periodos 51; RAMÍREZ SANTOS KENNETH ARMANDO, 0114640447, ¢740 498,64, Periodos 35; RAMÍREZ SANTOS KEVIN ESTEBAN, 0603870196, ¢304 681,00, Periodos 22; RIVEL REYES ANA LIA, 0502830085, ¢672 694,00, Periodos 29; RODRÍGUEZ ALVARADO CLAUDIO EFREN, 0601440766, ¢103 651,74, Periodos 10; RODRÍGUEZ MARTINEZ JOSÉ ALBERTO, 0206190797, ¢7 345,28, Periodos 11; RODRÍGUEZ MARTINEZ KARLA VANESSA, 0206550759, ¢7 345,28, Periodos 11; RODRÍGUEZ MORA GERARDO ANTONIO, 0205660664, ¢40 237,23, Periodos 10; RODRÍGUEZ RETANA NELLY, 0601590166, ¢17 954,20, Periodos 19; RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JOAQUIN OLMAN, 0203230376, ¢7 600,04, Periodos 14; RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ OLGA, 0203560833, ¢10 124,68, Periodos 31; RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ SADY MARCELA, 0204040155, ¢10 342,28, Periodos 31; RODRÍGUEZ ROJAS ABEL, 0204520913, ¢12 768,70, Periodos 23; RODRÍGUEZ ROJAS LOURDES MAYELA, 0204360172, ¢10 854,28, Periodos 27; RODRÍGUEZ SALAS ASHLY MICHELLE, 0208070986, ¢7 877,32, Periodos 23; RODRÍGUEZ TORRES MARVIN, 0602200727, ¢8 322,64, Periodos 19; RODRÍGUEZ ZAMORA MARTIN JAVIER, 0203450029, ¢57 194,20, Periodos 27; RODRÍGUEZ ZÚÑIGA OFELIA, 0201570526, ¢37 303,12, Periodos 14; ROJAS ARAYA CESAR ARTURO, 0111330991, ¢66 642,40, Periodos 19; ROJAS CAMPOS IVANNIA, 0111570570, ¢11 799,79, Periodos 15; ROJAS CAMPOS LOURDES, 0204480922, ¢45 914,96, Periodos 47; ROJAS CAMPOS LUIS GUILLERMO, 0900730278, ¢11 470,00, Periodos 15; ROJAS NÚÑEZ GISELLE, 0107400885, ¢46 963,12, Periodos 11; RUGAMA CALVO YARLIN, 0112920110, ¢71 385,52, Periodos 11; SALAS LÓPEZ JUAN FÉLIX, 0202940640, ¢329 412,72, Periodos 39; SALAS MARIN YENIFER TATIANA, 0207190208, ¢560 425,00, Periodos 21; SALAS VILLALOBOS CARMEN JEANNETTE, 0205200002, ¢14 813,60, Periodos 15; SALAZAR CASTRO EDUARDO, 0204000611, ¢31 852,80, Periodos 11; SALAZAR GONZÁLEZ ADOLIA, 0200475161, ¢33 964,93, Periodos 12; SALAZAR GONZÁLEZ HERIBERTO, 0200475160, ¢29 920,03, Periodos 12; SALAZAR PORRAS DENIS GERMAN, 0205250170, ¢55 320,96, Periodos 18; SALAZAR PORRAS SHIRLEY MARÍA, 0205920726, ¢25 320,96, Periodos 18; SANTAMARÍA ALFARO ADRIANA, 0111570008, ¢18 080,40, Periodos 23; SANTAMARÍA ARAYA CAROLINA, 0113750534, ¢31 988,32, Periodos 19; SIBAJA ARAYA VERÓNICA DE LOS ÁNGELES, 0206420573, ¢174 304,29, Periodos 15; SIBAJA FERNANDEZ RAIMUNDO, 0503000077, ¢120 498,24, Periodos 64; SOLORZANO MONTOYA WILLIAM, 0601860313, ¢61 640,84, Periodos 10; SOTO CASTRO CARLOS ALBERTO, 0203580009, ¢463 792,96, Periodos 51; SOTO GONZÁLEZ ROSALINA, 0203190653, ¢22 089,12, Periodos 27; SOTO MADRIGAL RODRIGO, 0104210936, ¢207 625,96, Periodos 11; SOTO MORA IRIS MARÍA, 0203020619, ¢116 648,24, Periodos 53; TENORIO COTO IULIANA, 0114380336, ¢421 935,00, Periodos 29; TORRES SALAS VERÓNICA MARÍA, 0206750132, ¢1 289,26, Periodos 15; TRUJILLO JOSÉ FRANCISCO, 0135RE028070, ¢189 906,36, Periodos 51; UGALDE CONEJO JOSÉ MANUEL, 0203520679, ¢22 889,04, Periodos 11; UMAÑA VILLALOBOS EDWIN, 0201720681, ¢141 306,36, Periodos 31; VALENCIA MENDOZA PAULA, 0501770577, ¢89 342,64, Periodos 19; VALERIO ESQUIVEL MIGUEL, 0205130603, ¢185 706,36, Periodos 49; VALVERDE MATAMOROS YADIRA, 0106970371, ¢14 632,96, Periodos 10; VALVERDE ZAMORA LUIS ÁNGEL, 0201400979, ¢2 450,32, Periodos 103; VARGAS JIMÉNEZ FLOR, 0107450924, ¢1 266 823,39, Periodos 10; VARGAS RAMÍREZ JOSSETTE MILENA, 0205440056, ¢427 940,00, Periodos 20; VARGAS SANABRIA JUAN LUIS, 0300402659, ¢117 348,24, Periodos 55; VARGAS ZAMORA PEDRO, 0205220222, ¢33 070,32, Periodos 15; VARGAS ZAMORA RICARDO ENRIQUE, 0204770796, ¢32 281,88, Periodos 15; VEGA HIDALGO BRAULIN, 0204870207, ¢807 094,36, Periodos 10; VEGA MOLINA EVELYN DE LOS ÁNGELES, 0117100306, ¢35 855,11, Periodos 11; VEGA VARGAS MARÍA YULIANA, 0206650891, ¢399 518,00, Periodos 27; VILLALOBOS GONZÁLEZ CAROLINA, 0206110386, ¢84 092,50, Periodos 32; VINDAS VALVERDE MARÍA IRENE, 0203290553, ¢11 698,80, Periodos 11; ZAMORA ARIAS ROSIBEL, 0203340470, ¢17 336,32, Periodos 23; ZAMORA CASTRO CARLOS, 0201400982, ¢19 397,32, Periodos 26; ZAMORA GONZÁLEZ ANALIO, 0203060563, ¢2 190,67, Periodos 35; ZAMORA GUTIÉRREZ FRANCISCO MARCELO, 0110060826, ¢17 448,64, Periodos 11; ZAMORA MORALES JUAN GABRIEL, 0206040999, ¢514 792,50, Periodos 24; ZAMORA MURILLO FERNANDO, 0200970768, ¢2 215,60, Periodos 31; ZAMORA NÚÑEZ RODOLFO, 0203780750, ¢32 282,92, Periodos 15; ZAMORA NÚÑEZ RUTH, 0204140577, ¢32 281,88, Periodos 15; ZAMORA ROJAS ADOLFO LUIS, 0203050504, ¢5 943,93, Periodos 11; ZAMORA ROJAS ADONAY, 0900800387, ¢5 943,93, Periodos 11; ZAMORA ROJAS ELSA, 0204100190, ¢5 943,93, Periodos 11; ZAMORA ROJAS HÉCTOR WILBER, 0204820241, ¢5 937,48, Periodos 11; ZAMORA ROJAS JOSÉ HEINER, 0204950131, ¢5 943,93, Periodos 11; ZAMORA SEGURA JOSÉ FRANCISCO, 0110350403, ¢22 207,76, Periodos 27.

Nota: Los montos publicados no incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que, de no cancelar estos saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial. Publíquese una vez.—Sarchí.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Director de Hacienda Municipal.—1 vez.—O. C. 431.—Solicitud 317771.—( IN2021612264 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: la junta de gobierno en la sesión ordinaria 2021-12-08, celebrada el 8 de diciembre del 2021, acordó proceder con la siguiente publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

Resolución inicial de traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria.—Expediente: N° 030-2018TEM.

Denunciante: Sra. Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1 1066 0866.

Denunciados: Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, cédula 1-0615-0906.

Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, cédula 1 0938 0357.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las ocho horas del 04 de noviembre del 2021, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

Que mediante Oficio FJG-1001-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N00302018 los denunciantes la Sra. Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1-1066-0866, contra del Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, cédula 1-0615-0906 y Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, cédula 1-0938-0357, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló:

“…Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...” (Ver folios: 0504 al 0524 del expediente). La cursiva no es del original.

I.—En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio SJG-EXP-19511-2018 del 29 de noviembre del 2018, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0525 al 0538 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL

TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.

Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro.

Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro.

Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica, procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 6, 9 inciso b), 36, 44 y 65, por parte del Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, portador del documento de identificación 1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, portador del documento de identificación 1-0938-0357, todo en fundamento con los siguientes:|

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

1)  Que el día 25 de abril del 2014, en la Clínica Nova Estética Costa Rica, ubicada en Pavas, frente al Centro Comercial Plaza Rohrmoser, el Dr. Gustavo Mora Guevara, código médico 4499, cédula identidad 1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código médico: 7512, cédula identidad 1-0938-0357, le realizaron a la señora Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1-1066-0866, un procedimiento estético de marcación de abdomen y papada. En apariencia los doctores mencionados le provocaron lesiones y deformaciones en su abdomen y papada. Folio 0001.

2)  Durante el procedimiento estético del 25 de abril 2014, no había anestesiólogo ni una enfermera presente, y únicamente le suministraron una pastilla y anestesia local, por lo que sufrió mucho dolor en la operación.

3)  Entre abril 2014 y abril 2015, durante el proceso de recuperación post operatoria los doctores le recomendaron y aplicaron masajes, succión de “sanguaza”, fisioterapia, oxiterapia y ofrecieron operarla nuevamente. En el caso de los masajes se delegaron en una persona no profesional en medicina de nombre Belinda Ramírez Borges.

4)  Los denunciados le inyectaron Dipronova y tomó Alergodex durante semanas cada día y medio, lo cual provocó que tuviera que asistir donde una dermatóloga, la cual le explicó que tenía el Síndrome de Cushing, como complicación por el uso de esteroides.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 6°—En ningún caso, salvo una emergencia, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos.

Artículo 9°—El médico debe tener:

b) Con los pacientes: diligencia y respeto; aplicar su conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente.

Artículo 36.—El médico, desde el momento en que ha sido llamado a dar sus cuidados a un enfermo y ha aceptado, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas.

Artículo 44.—Todo acto profesional que se haga con imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética.

Artículo 65.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros profesionales no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada directamente por el médico responsable.

La infracción a los artículos 9, 36 y 44 debe calificarse como leve de conformidad con el artículo 145 inciso b) del Código de Ética Médica.

La infracción al artículo 65 debe considerarse como grave según lo establece la misma norma.

Las posibles sanciones son:

1)  Amonestación escrita, si es la primera vez.

2)  Suspensión de 8 días naturales del ejercicio profesional si es recurrente.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 65 del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)  Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)  Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)  El carácter de la audiencia es privado, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  Al finalizar la comparecencia las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA

ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capitulo l , de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta N° 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jomada laboral.— Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—( IN2021611652 ).



[1]   Más de 100 municipios prohíben la pólvora. https://www.pagina12.com.ar/238038-mas-de-100-municipios-prohiben-la-pirotecnia

 

[2]    Así afecta la pirotecnia a los niños con autismo. https://www.infobae.com/salud/2019/12/31/asi-afecta-la-pirotecnia-a-los-ninos-con-autismo/

 

[3]    Tolerancia casi cero con petardos y fuegos en Holanda. https://elpais.com/elpais/2015/12/28/opinion/1451318877_292338.html

 

[4]  Roma prohibió la pirotecnia en Nochevieja para proteger a humanos y mascotas. https://elpais.com/internacional/2017/12/31/mundo_global/1514716811_705054.html

 

[5]    Navidad con responsabilidad: los riesgos del uso de la pólvora. https://www.canalinstitucional.tv/te-interesa/peligros-riesgos-uso-de-polvora

 

[6]    La pirotecnia causa un gran sufrimiento a humanos y otros animales. https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/pirotecnia-puede-causar-sufrimiento-humanos_132_1882658.html

 

[7]     Pirotecnia: cómo actuar si un perro padece una crisis por los fuegos artificiales. https://www.infobae.com/tendencias/2019/12/23/pirotecnia-como-actuar-si-un-perro-padece-una-crisis-por-los-fuegos-artificiales/

 

[8]    La pirotecnia causa un gran sufrimiento a humanos y otros animales. https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/pirotecnia-puede-causar-sufrimiento-humanos_132_1882658.html

 

[9]    Acabo agonía de menor quemado con pólvora. https://www.nacion.com/el-pais/acabo-agonia-de-menor-quemado-por-polvora/PSZSMXT2SVG5HFISW2YWW7U5QU/story/

 

[10]     https://www.clinicabiblica.com/es/pacientes/noticias/1786-utilice-responsablemente-la-polvora-y-evite-accidentes

 

[11]     Boletín de Enfermería. https://boletin.enfermeria.cr/enfermeria-hace-llamado-a-no-utilizar-polvora-y-evitar-quemaduras-de-todo-tipo-esta-navidad-y-ano-nuevo/

 

[12]   Hospital Nacional de Niños y UNICEF se unen en llamado para prevenir quemaduras en la niñez ante llegada de época de mayor riesgo. (2018). https://www.unicef.org/costarica/comunicados-prensa/hospital-nacional-de-ni%C3%B1os-y-unicef-se-unen-en-llamado-para-prevenir-quemaduras

 

[13]1 De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185 del 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 del 01 de noviembre del 2006 y Resolución CNS-RG-01-2019 Publicada La Gaceta N° 91 de fecha 17 de mayo del 2019.

 

[14]            Diccionario institucional Universidad de Almería, 2012, España.

 

[15]            Jiménez y Trejos, 2008, La administración de archivos de gestión: Un ejemplo práctico, p.110.

 

[16]            Cruz Mundet, JR. (2011). Diccionario de Archivística. Editorial Alianza.

 

[17]            IDEM

 

[18]            Lampreabe. B, 2008, Metodología de Digitalización de Documentos, p.9.

 

[19]            Artículo 8 de la Ley 8454 Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

 

[20]            Norma ISO 15489.

 

[21]            Cabrera. E, 2014, Modelo para la elaboración de políticas archivísticas, p.23.

 

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