COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CNE-DE-CIR-014-2023
Para: Señores
Instituciones
Públicas de Costa Rica
De: Sra. Liliana López Chacón, Jefe
Unidad de
Desarrollo Humano
Asunto: Consulta
de disponibilidad de recurso humano en apego al
artículo 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.
Fecha: 15 de diciembre del 2023
En cumplimiento al
artículo 31 de la Ley N°8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo), así como la atención de los Decretos Ejecutivos N°
43949-MP y N°
44219-MP-MSP se solicita la colaboración de los (as) funcionarios (as) de las
instituciones públicas, que cuenten con la anuencia de prestar servicio
mediante convenio de préstamo es de 6 meses a 1 año y cumplan con los
requisitos que se detalla en la ruta https://www.cne.go.cr/perfilesfne/
Dada la urgencia que reviste la emergencia,
remitir al correo emergenciasudh@cne.go.cr, en el término de 48 horas; la
anuencia de prestar sus servicios, mediante documento formal con el aval del
jefe inmediato y del jerarca de la Institución o de quien este delegue. Así
mismo, deben completar el formulario que está en la ruta de enlace en la página
web indicada anteriormente, con la información del personal que cumple con los
requisitos del puesto.—1 vez.—O.C. N° 20131.—Solicitud N° 485755.—( IN2024836756
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de
Procedimiento tributario, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación
del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del
proyecto de resolución denominada “Modifíquese el artículo 4 de la
resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de
Tributación N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de
agosto de dos mil diecinueve, Procedimiento y requisitos para inscripción en el
registro de productores agropecuarios y
pescadores”. Las observaciones
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es
exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se
encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces consecutivas.—San
José, a las nueve horas del doce de enero del 2024.—Mario Ramos Martínez.—O. C.
N° 4600084201.—Solicitud N° 486097.—( IN2024837115 ). 2 v. 1.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Modificaciones
al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7
de marzo de 2014 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de
Tributación.—San José, a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N°
4600084201.—Solicitud N° 486105.—( IN2024837117 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-50-2024.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350
mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Xelamec Combi Cats, fabricado por Pharmadix Corp. S.A. C., de Perú, para
Agrovet Market S.A., con los principios activos: praziquantel 80 mg/ml,
selamectina 60 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento, control y
prevención de infestaciones mixtas por cestodos, nematodos y ectoparásitos en
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13 horas del 17 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024836635 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0011735.—Marlon Gerardo Vargas Soto, cédula de identidad N° 206980333,
en calidad de Tipo representante desconocido de Comercializadora Milima R.L.,
cédula jurídica N° 3105804437, con domicilio
en: La Guácima, El Coco, de la entrada a calle Monge 25 metros al sur casa a
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 30; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de confitería, cajetas, turrones, helados; en clase 33:
Ponches con alcohol y en clase 43: Servicios de catering. Reservas: de los
colores: dorado, naranja, café oscuro, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre
de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835555 ).
Solicitud N° 2023-0011729.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.
V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Garbanzo procesado. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de
la tipografía específica. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024835566 ).
Solicitud N° 2023-0011624.—Francisco Giovanny Campos Ruiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 203900275, con domicilio
en Esquipulas, Palmares, 150 metros del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles en madera y en mimbre. Fecha: 9 de enero de
2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024835569 ).
Solicitud N° 2023-0012357.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31.
Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica
y productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación,
sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 12 de diciembre de
2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835573 ).
Solicitud N°
2023-0012134.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15:
Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835574 ).
Solicitud No. 2023-0012349.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial
de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en
clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y
blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835575 ).
Solicitud N°
2023-0012350.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835576 ).
Solicitud N° 2023-0011945.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos ;en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ;en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos ;en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias ;en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales ;en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta ;en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ;en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases ;en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases ;en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto ;en clase 23: Hilos para uso textil ;en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ;en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ;en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales ;en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles ;en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad ;en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles ;en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo ;en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ;en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ;en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento
de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
impresión; conservación de alimentos y bebidas ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software ;en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo,
verde y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835577 ).
Solicitud N° 2023-0012802.—Paola Denia Sancho Mora,
cédula de identidad N° 114730841, en calidad de apoderado generalísimo de Autosensores
Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101745161, con domicilio en de los Tribunales
de Justicia, 400 metros al oeste, sobre calle ancha, local esquinero de
Autosensores Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de repuestos para
autos y venta de repuestos eléctricos. Ubicado en Alajuela, calle ancha, frente
a la Guacamaya, local comercial Autosensores. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024835582
).
Solicitud N° 2023-0011275.—Karina Monge Lizano, cédula de identidad N° 117400775, en calidad de apoderado
generalísimo de BIOTOPIKA LABS S. A., cédula jurídica N° 3101885624, con
domicilio en San José, cantón Tibás, distrito San Juan, avenida 43, del Bar Mi
Parcela 125 metros oeste, casa N° 112540, muro café, una planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes;
mascarillas; labiales; ampollas; gotas;
toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes;
desodorantes; en clase 5: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú;
lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas;
gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes;
desodorantes; productos antialérgicos; antiinflamatorios; antioxidantes;
hipoalergénicos; antipruriginoso.; Cremas;
jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos;
exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos;
lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; productos
antialérgicos; antiinflamatorios;
antioxidantes; hipoalergénicos; antipruriginoso. Reservas: Rosado y azul
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835609 ).
Solicitud N° 2023-0012833.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de JLG Industries con domicilio en 1 JLG Drive
Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JLG como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Plataformas
de trabajo aéreas; Plataformas de trabajo que se elevan o levantan; Equipos de
elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores telescópicos y
ascensores; en clase 28: Réplicas de modelos fundidos a presión de plataformas
de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de tijera,
elevadores verticales y manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores,
elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores
telescópicos; Modelo de ascensores a escala, manipulador telescópico, equipo y
vehículos de construcción; Modelos de juguete; Ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y
vehículos de juguete; Kits de modelos a escala. Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024835616 ).
Solicitud Nº
2023-0010643.—Juan Ignacio Quesada Fallas, casado
una vez, cédula de identidad 113270759, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Green Shades Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102884754 con domicilio en Cantón Grecia, Distrito Grecia, Rincón De Arias,
Centro De Negocios Fábrica, Oficina de Projur Abogados, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería y paisajismo. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024835626 ).
Solicitud N°
2023-0011236.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero,
cédula de identidad N° 304790652, con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya,
50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota, con portón verde, a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase
41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835639 ).
Solicitud Nº
2023-0009028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Karim’s Textiles & Apparel, S. A. De C.V.
con domicilio en carretera a Puerto Cortes, kilómetro 13, Zoli Honduras,
Edificio Número 2, Choloma, Departamento De Cortes, Honduras, solicita la
inscripción de: MOVING FORWARD IN MANUFACTURING! como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: La promoción de servicios de administración, arrendamiento,
corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en parques industriales. Esta
señal de publicidad se vinculará a la marca LAKE CITY INDUSTRIAL PARK
(DISEÑO), registro 319944. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835649 ).
Solicitud N°
2023-0010977.—Marcos Alonso Barrantes Garita,
casado, cédula de identidad 402160590 con domicilio en Flores, San Lorenzo,
contiguo a la capilla de velación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de diseño relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría
relacionados con la arquitectura, diseño visual y diseño arquitectónico.
reservas: De los colores: negro y blanco. fecha: 11 de diciembre de 2023.
Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art.
28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica
“cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835651 ).
Solicitud N°
2023-0012146.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado,
cédula de identidad 108120823 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 50
oeste del antiguo canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de antigüedades, exhibición de antigüedades,
restauración de antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José,
Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el Pueblo.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024835659 ).
Solicitud Nº
2023-0012148.—Rodolfo
Navarro Vindas, divorciado, cédula de identidad 108120823 con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo Canal 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de antigüedades, Exhibición de
antigüedades, Restauración de antigüedades, Avalúos de antigüedades, ubicado en
San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el
Pueblo. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024835662 ).
Solicitud Nº
2023-0012607.—Clemententina Mayorga Corea, casada
una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101601567, con domicilio en: centro, frente a consulta externa
del Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Trastornos del
sueño, ubicada en Heredia- Heredia, en el edificio Torre Médica Naos
Plaza consultorio B9. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024835663 ).
Solicitud Nº
2023-0012147.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 108120823, con domicilio en: Goicoechea, San
Francisco, 50 oeste del antiguo canal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de antigüedades, exhibición de antigüedades, restauración de
antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José, Goicoechea, San
Francisco, 700 metros este del Centro Comercial El Pueblo a la par de
Antigüedades Colonial by Rodolfo Navarro. Fecha: 07 de diciembre de 2023.
Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024835670 ).
Solicitud Nº
2023-0011717.—Natahlie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en
calidad de Tipo representante desconocido de Francisco José López Rodríguez,
casado una vez, cédula de residencia 155825097124 con domicilio en
Desamparados, 100 este de la Bomba Metrópoli casa rosada portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Pinchos de carne cocida. Reservas: De los colores:
rojo, café, naranja, piel, negro y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835687 ).
Solicitud N°
2023-0012722.—Mariela Martínez Gómez, cédula
de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Productos
Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099848, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al
norte del Banco Nacional de Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 29; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: piña deshidratada; piña congelada; en clase 31: piña
fresca; en clase 35: servicios de importación y exportación de piña fresca,
piña congelada y piña deshidratada. Reservas: el titular hace reserva de los
colores verde y amarillo tal y como se observan en el diseño. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835722 ).
Solicitud Nº 2023-0012719.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderado especial de Heal Venture Management Corp, otra
identificación 155693129, con domicilio en: Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: MEDEOS LAB, como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de
cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico, y
servicios relacionados con la industria de la salud. Reservas: Sí hace reserva
respecto a la marca “MEDEOS LAB” como denominativa. Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024835723 ).
Solicitud N°
2023-0012671.—Carlos Alberto Carballo Rojas,
soltero con domicilio en Palmares, La Granja , Barrio Calle, Vargas, en calle
Maroto casa frente al Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de ferias comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada
el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835731 ).
Solicitud Nº
2023-0012124.—Alejandra López Madriz, casada una
vez, cédula de identidad 304070993, con domicilio en: El Guarco, de Dekra 1.2
km, Condominio Novarum, casa J06, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales: pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835735 ).
Solicitud N°
2023-0010965.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de
identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Presa
Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas,
diagonal al Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación
y bebidas a establecimientos, restaurantes y personas, información y
asesoramiento en relación con la preparación
de comidas y bebidas. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 4 de diciembre de
2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024835739 ).
Solicitud Nº
2023-0012465.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de
Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218, con domicilio en: San Jose, Pavas,
Rohrmoser, diagonal a Banco BCT S.A., Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir incluyendo uniformes de cocina.
Reservas: del color: negro. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024835741 ).
Solicitud N° 2023-0011434.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial
de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L. con domicilio en General Riera 154,
07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR
WAVES BEACHFRONT RESORTS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros,
servicios de hostelería y restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024835749 ).
Solicitud Nº 2023-0011437.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y
Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca
(Illes Balears), España, solicita la
inscripción de: IBEROSTAR SOMNI BEACHFRONT RESORTS, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros,
servicios de hostelería y restauración. Fecha: 8 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835755 ).
Solicitud N° 2023-0012610.—Jacqueline Cordero Cordero, cédula de identidad N° 303530558, en calidad de
apoderado generalísimo de Implementos Médicos Jafelma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101870910, con domicilio
en La Unión, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa 30A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de terapia física y rehabilitación. Reservas:
de los colores: gris y naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el:
15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835767 ).
Solicitud N°
2023-0011690.—Ricardo Ramón Martínez Corrales,
cédula de identidad N° 108070252, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Modernas Prefabricadas Sociedad Anónima con domicilio en San
Francisco, Dos Ríos, Barrio Hispano 25 m norte, sucursal del BCR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de construcción. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 14
de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835769 ).
Solicitud Nº 2023-0011613.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101840275, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia centro,
del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros
oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESPACIOS WOW, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar venta de herrajes, relacionada con el
Registro 305164. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitada.
Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024835770 ).
Solicitud N°
2023-0012108.—Steven Brenes Montiel, mayor, con
cédula de identidad número 1-1632-0317, soltero, comerciante, cédula de
identidad 1-1632-0317 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat,
Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, número 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir y deportiva para hombre y
mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello, bolsos, estuches para
celulares, gorras, guantes y botellas; en clase 35: Venta de ropa de vestir y
deportiva para hombre y mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello,
bolsos, estuches para celulares, gorras, guantes y botellas. Reservas: colores
naranja, verde, blanco y gris. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835801 ).
Solicitud Nº
2024-0000031.—Ana Cecilia Murillo Garro, cédula de
identidad 401090982, en calidad de Apoderado Generalísimo de CDBP AI Solutions
Latin America SRL, cédula jurídica 3-102-749580, con domicilio en: Flores,
Barrantes 25 metros al oeste de la capilla de velación, primera casa a mano
izquierda, casa cinco B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos relacionados con
inteligencia artificial para la detección de falsificaciones y protección de
marcas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024835824 ).
Solicitud N°
2023-0012541.—Maria Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en
calidad de apoderada especial de Francesca Mazzara Rodríguez, mayor de edad,
casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad N° 115600864, con
domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris/Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de cómputo para brindar servicios de
asesoría y acompañamiento en temas de lactancia materna; software de cómputo.
Reservas: el logo está constituido por la palabra Amma Ma en letra estilizada, color
blanco sobre fondo rosado. La primera letra “m” de la palabra, es de color
rosado intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835829 ).
Solicitud Nº
2023-0012545.—María Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad
114170589, en calidad de Apoderado Especial de Francesca Mazzara Rodríguez,
Mayor De Edad, casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad
115600864 con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas de lactancia; libros de
lactancia; tarjetas de motivación para mamás. Reservas: El logo se compone de
las palabras Amma Ma y Maternidad en letra estilizada de color blanco sobre
fondo de color rosado. La primera letra “M” se encuentra en color rosado
intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835831 ).
Solicitud Nº
2023-0012790.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: ULTOR, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 09 de
enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024835837 ).
Solicitud N°
2023-0012929.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial
de Tierramor LLC Limitada, cédula jurídica 3102820753 con domicilio en
3.5 Km al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El
Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes y
tours; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación en materia de
salud y bienestar; servicios de educación relacionados con el desarrollo
espiritual; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de estaciones termales para
la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha: 9 de enero de 2024.
Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835838 ).
Solicitud N°
2023-0010978.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Colegio del Valle S. A., cédula jurídica N° 3101096165, con
domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, de Multiplaza, mil doscientos
metros al noroeste, a mano derecha de la carretera, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas
interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros
electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables
de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas
electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos
escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles
[podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de
formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia
artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la
educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles
educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas;
revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25: 25 prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas;
jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas;
medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de
vestir de deporte. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024835842 ).
Solicitud N°
2023-0010979.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Colegio del
Valle S. A., cédula jurídica 3101096165 con domicilio en Guachipelín, Escazú,
San José, de Multiplaza mil doscientos metros al noroeste a mano derecha de la
carretera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE VALLEY como
marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato
electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros
digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros
hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de
enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para
reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables;
programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo
basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de
realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones móviles educativas; en clase
16: Papel, cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas
(publicaciones); libros de texto; en clase 25:
25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes
escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas;
pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño
(bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. ;en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento;
información en materia de educación; información relacionada con la educación,
facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet;
organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de
formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por
correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza;
servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva;
campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de
organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de
textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente);
publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables);
facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos
electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de
libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 27 de noviembre de 2023.
Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835843 ).
Solicitud Nº
2023-0011469.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Wey Education
Services Limited, con domicilio en: 6TH Floor Burlington Gardens; London; W1S
3EP, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
publicaciones electrónicas interactivas; manuales
de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros
electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en
soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e
instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores
portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas
informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en
inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad
virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto y
en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la
educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde
internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres
de formación, coloquios, conferencias, seminarios,
simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en
línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades
deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo
(cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y
educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de
libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables
telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no
descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación
de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios;
préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 28 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835844 ).
Solicitud Nº
2023-0011840.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en:
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la
inscripción de: 504, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas
no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura
contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras,
impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta,
impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e
impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a
su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por
menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y
cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión;
tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas;
barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y
obras artísticas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835845 ).
Solicitud Nº 2023-0011841.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad 108570192., en calidad de apoderado
especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson
Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo;
160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 664 como marca de fábrica y
comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas
a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos)
todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a
su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por
menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y
cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión;
tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas;
barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y
obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835846 ).
Solicitud N°
2023-0011842.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading
AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome,
Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 544,
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas
no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de
tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de
chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales
multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas
no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de
venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por
menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras,
impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras
de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales
multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax;
tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas;
pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar,
decorar, imprimir y obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada
el 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024835847 ).
Solicitud Nº
2023-0011845.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson
Corporation) con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo;
160-8801, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 2 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y
cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de
toner (llenos) todos para fotocopiadoras,
impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser,
impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase 16: etiquetas de papel
o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para
impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel
para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para
impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas
portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de
oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería;
fotografías [impresas]. Reservas: color azul. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835848 ).
Solicitud Nº
2023-0011846.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku
4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 Tintas no destinadas a su uso en la
escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: Etiquetas de papel o
cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para
impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de
papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para
impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas
portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de
oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería;
fotografías [impresas]. Reservas: Color rosado. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835849 ).
Solicitud Nº
2023-0011848.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en:
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjukuku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 2 y 16 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas no
destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la
escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de
chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de
código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades
de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura
contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta
(llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner
(llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código
de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de
copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras
contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma
de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase
16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para
impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta
de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de
etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina;
trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel
[papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas;
impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso
doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color: negro.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835850 ).
Solicitud Nº
2023-0012202.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado Especial de Wey Education Services Limited
con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino
Unido, solicita la inscripción de: KING’S INTERHIGH como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables
electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de
formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos
descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de
audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de
instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores
portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas
informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en
inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad
virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
móviles educativas.; en clase 16: Papel,
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones
impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 41: Servicios de
educación y esparcimiento; información en materia de educación; información
relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y
dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación,
coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia;
organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de
enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos
de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean
publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones
electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación
electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de
publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos;
publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios
de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835851 ).
Solicitud N°
2023-0012204.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Wey Education Services Limited, con domicilio
en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas
interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros
electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables
de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas
electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos
escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles
[podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de
formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia
artificial; software de clases virtuales; software
de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas
(publicaciones); libros de texto; en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación;
información relacionada con la
educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde
internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres
de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por
correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza;
servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento
deportivo (cursillos); servicios de
organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de
textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente);
publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables);
facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos
electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de
libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024835852 ).
Solicitud Nº
2023-0012324.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Ireks GMBH, con
domicilio en: Lichtenfelser Strasse 20; 95326 Kulmbach, Alemania, solicita la
inscripción de: IREKS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29;
30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de
carne y/o productos cárnicos y/o productos sustitutivos de la carne y/o aves de
corral y/o productos de aves de corral y/o aves de caza y/o productos de aves
de caza y/o pescado y/o productos de pescado y/o mariscos que no estén vivos,
todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de
productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos
de panadería y confitería; sustitutivos de la carne, particularmente que
consistan principalmente de los siguientes productos: granos y/o plantas y/o
vegetales; sustitutivos de la carne basados en cereales y/o a base de plantas
y/o sustitutivos de la cane a base de vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes para hacer
productos sustitutivos de la carne, todos ellos consistiendo principalmente de plantas y/o vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e
ingredientes, principalmente de moluscos que no estén vivos y/o
verduras, hortalizas y legumbres procesadas y/o frutas procesadas y/o gelatinas
y/o frutos secos procesados y/o legumbres y/o papas y/o huevos y/o sustitutivos
del huevo, todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la
preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas
para productos de panadería y confitería; Mezclas, preparaciones semipreparadas
e ingredientes, principalmente de leche y/o productos lácteos y/o sucedáneos de
la leche y/o aceites y grasas comestibles y/o confituras y/o compotas todos los
productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos
de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de
panadería y confitería; Frutas y verduras secas y cocidas en conserva;
extractos y concentrados de frutas y verduras; mezclas de frutas para preparar
repostería y confitería; confituras; sopas, caldos, concentrados para sopas,
mezclas para hacer sopa, preparaciones para sopas, polvos para sopa, pastas
para sopa, extractos para sopas; manteca; grasas comestibles; aceites vegetales
comestibles; mantequilla y crema de mantequilla; leche y productos lácteos; sustitutivos
de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y postres de
queso fresco; preparaciones para hacer yogur, preparaciones para hacer queso
fresco; nata montada; leche en polvo; nata en polvo [productos lácteos]; crema
a base de verduras, hortalizas y legumbres; nata artificial [sucedáneos de
productos lácteos]; leche en polvo y nata para montar a base de verduras,
hortalizas y legumbres; preparaciones e ingredientes para hacer productos
sustitutivos de la nata montada; huevos; huevos enteros en polvo; claras de
huevo en polvo; clara de huevo; albúmina para uso culinario; sustitutivos del
huevo; agentes gelificantes (gelatina); en clase 30: preparaciones e
ingredientes de alimentos a base de café, té, cacao, azúcar y/o sustancias de
azúcares y/o especias con adición de aromas naturales y/o artificiales; bebidas
a base de café, bebidas a base de té, bebidas a base de cacao, incluyendo en
forma instantánea; mezclas de café, de cacao y/o de especias para la
preparación de productos de pastelería y confitería; harinas; harinas de
origen, incluidas aquellas que contengan diastasas; harinas preparadas y
mezclas de harinas semi-preparadas para panadería; preparaciones para hacer
productos de panadería e ingredientes de panadería para la preparación de
productos de pastelería y confitería a base de productos de cereales; fécula y
productos derivados de la fécula, en concreto fécula pregelatinizada, almidón
de azúcar, jarabe de fécula, dextrinas de malta y polisacárido (comprendidas en
la clase 30); productos para acidificar masas; masa acidificada, fermento
[levadura]; levadura y polvo de hornear; productos de panadería y pastelería;
pan, pastas [pasteles]; productos de panadería de larga duración; mezclas y
cremas para hornear, rellenar, adornar, recubrir y glasear destinadas a
productos de pastelería y confitería; preparaciones para la elaboración de
masas para tartas, masa quebrada y masas con levadura, masa de galleta, mezclas
de bizcocho, pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería;
aditivos para la preparación de pasteles, masa de hojaldre y masa de levadura,
pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería, a saber, harina,
preparaciones de cereales, preparaciones de cereales molidos, agentes de
panificación y aditivos de panificación a base de productos de cereales; ,
almidón y productos a base de almidón, acidificantes de masa, masa agria,
levadura en polvo y levadura, y aditivos alimentarios, a saber, aromatizantes
naturales y artificiales, esencias y extractos para alimentos (que no sean
aceites esenciales); agentes espesantes, gelificantes (jarabe de glucosa) y
estabilizantes para cremas (incluidos en esta clase); estabilizantes para nata
montada; miel, crema de azúcar invertido; sustancias aromáticas naturales y artificiales,
esencias y extractos para productos alimenticios (que no sean aceites
esenciales); especias, mezclas de especias, incluyendo en forma de esencias,
extractos y concentrados; preparaciones de especias; productos para sazonar;
helados, helados comestible (de larga duración), polvos para helados; fructosa;
harina de malta, extractos de malta y otras preparaciones de malta para
alimentos; pan de malta; café de malta; pasteles de malta; galletas de malta;
mezclas de pan de malta; extractos de café de malta; malta para consumo humano;
barra de malta afrutada; extractos de malta para uso alimenticio; extractos de
malta usados como aromatizantes; galletas para consumo humano hechas de malta;
extractos de malta [jarabe de malta] para uso como agentes de panificación;
masa para hornear; pastas alimenticias; fermentos para masas; envolturas de
pasteles; harina para masa; masas para rebozar; alimentos a base de masa;
mezclas para rebozar; productos de masa listos para hornear; mezclas de harina
usadas para hornear; preparados para hacer productos de panadería; salsas,
polvos para salsas, mezclas de salsas, salsas [condimentos], preparados para
hacer salsas, mezclas para preparar salsas, aromatizantes en forma de salsas
concentradas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas; chutney
[condimento] y pastas a base de plantas y/o cereales; mezclas, preparados
semiacabados e ingredientes para la elaboración de productos sustitutivos de la
carne, que consisten principalmente en cereales y en clase 31: malta; malta
para elaborar cervezas y licores; gérmenes de malta; granos de malta [en
bruto]; malta para elaborar cervezas; malta para elaborar licores; cereales sin
procesar; cebada para cerveza. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835853 ).
Solicitud N°
2023-0012582.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en
First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin; D18K8Y4,
Irlanda, solicita la inscripción de: BIMEPRAZOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835854 ).
Solicitud Nº 2023-0008241.—Melquiceded Umaña Zamora, soltero, cédula de identidad 305070583, con domicilio en:
San Marcos de Tarrazú, 50 metros antes de la Escuela El Rodeo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en gramo, café molido.
Reservas: de los colores; dorado y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835868 ).
Solicitud N° 2023-0010935.—Marianela Gutiérrez Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad 111530572 con
domicilio en 50 mts sur de TFG SYM San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Licores de café. Reservas: De los colores: Café
oscuro, café claro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 6 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835869 ).
Solicitud N° 2023-0009898.—María José Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 118340459, con domicilio en 600
este y 250 sur de la Iglesia de Santa María de Dota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tostado, molido y en grano. Reservas: De los
colores; dorado, blanco, negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024835870 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008891.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Pacific Investment Management Company LLC con domicilio en 650
Newport Center Drive, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PIMCO PRIME REAL ESTATE, como Marca
de Servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial, servicios
de administración comercial; en clase 36: Servicios de adquisición,
arrendamiento y administración de bienes inmuebles; servicios de inversión
inmobiliaria; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria; gestión de
inversiones; gestión de fideicomiso de inversión inmobiliaria; servicios de
asesoramiento sobre fideicomisos de inversión inmobiliaria; servicios de
gestión de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y
valoración de bienes inmuebles; servicios de adquisición, arrendamiento y
gestión de bienes inmuebles comerciales; servicios de inversión en bienes
raíces comerciales; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria comercial;
servicios financieros, en concreto, gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, inversión de fondos, consultas sobre inversiones e inversión de
fondos para terceros; en clase 37: Desarrollo inmobiliario. Prioridad: Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835506 ).
Solicitud Nº
2023-0002716.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Cristina María Font Trejos, mayor, casada en primeras
nupcias, cédula de
identidad N° 109810121, con domicilio en Residencial Campo
Real, Condominio Vista Real, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
belleza, cosméticos y de cuidado de la piel (no medicinales), tanto corporales
como faciales; exfoliantes, mascarillas, cremas, bálsamos labiales, jabones,
serums faciales, aceites esenciales; productos para el cuidado del cabello;
todos los anteriores con café como el ingrediente base. Fecha: 05 de diciembre
de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024835507 ).
Solicitud Nº
2023-0006420.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EMPHLIV
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, en concreto anti-diabéticos. Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024835508 ).
Solicitud Nº 2023-0007504.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, Cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007474 con domicilio en San José, Colima de Tibás, del
viaducto de la circunvalación norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables
metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de
ferretería metálicos, recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 27 de
noviembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024835509 ).
Solicitud Nº
2023-0009904.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Purely Elizabeth LLC
con domicilio en 1600 Canyon BLVD., Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Granola, cereales para el desayuno, avena, mezclas para panqueques,
mezclas para gofres; productos alimenticios sin gluten, en concreto, cereales
de granola para el desayuno, avena, mezclas para panqueques, mezclas para
gofres; barras de granola, galletas; productos sin gluten, en concreto, barras
de granola, galletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/883,173 de fecha
11/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835510 ).
Solicitud Nº
2023-0009944.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Replanet Ltd con
domicilio en Operation Wallacea Ltd, Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby,
Lincolnshire, PE23 4EX, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: REPLANET
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial, en
particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo
sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial, en
particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo
sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial en relación
con créditos de carbono y/o biodiversidad; estudios de mercado e
investigaciones en el ámbito de la protección del medio ambiente, las nuevas
energías y el desarrollo sostenible; en clase 36: Servicios financieros, en
particular relacionados con la venta y/o intermediación de créditos de carbono
y/o biodiversidad; en clase 42: Servicios de consultoría relacionados con la
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación
relacionada con la protección medio ambiental; investigación en el ámbito de la
protección medio ambiental; servicios de consultoría medioambiental; consulta
en protección medio ambiente; investigación científica en el ámbito de la
protección del medio ambiente; investigación en el ámbito de la conservación del
medio ambiente; servicios de asesoramiento relacionados con la investigación
científica; asesoramiento técnico en materia de ciencias medioambientales;
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; recopilación de
información relativa a las condiciones ambientales. Fecha: 5 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835511 ).
Solicitud Nº 2023-0010429.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Kentucky Fried
Chicken International Holdings Llc con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano
TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANDERS
SWEET FRIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz,
pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan;
comidas preparadas elaborados principalmente con cereales, arroz, pasta o
fideos; bocadillos elaborados a base de cereales y/o harina; bocadillos
compuestos principalmente de arroz, pasta o fideos; galletas; muffins
[magdalenas]; pastelería y confitería; masa frita; panqueques; gofres; churros;
chocolate, azúcar, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de diciembre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835512 ).
Solicitud Nº
2023-0010672.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Annette Downey Jiménez,
mayor, casada una vez, cédula de identidad 115940098 con domicilio en Plaza
Mercado, Las Catalinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de
2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835513 ).
Solicitud No.
2023-0011166.—Marco
Antono López Volio, casado dos
veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Gestor oficioso de
Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable, software de aplicación programas
de software; software descargable, software de aplicación y programas de
software para servicios bancarios y financieros; software descargable, software
de aplicación y software para el procesamiento electrónico de transacciones con
tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos
realizados a través de una red informática global; software descargable,
software de aplicación y programas de software para servicios de procesamiento
de pagos, en concreto, servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito;
software descargable, software de aplicación y programas de software para
información financiera y asesoramiento financiero; software descargable,
software de aplicación y programas de software para el procesamiento
electrónico de pagos en divisas; software descargable, software de aplicación y
programas de software para gestión financiera, gestión de activos financieros,
gestión de transacciones financieras, análisis y consulta financieros, asuntos
financieros y asuntos monetarios; software descargable, software de aplicación
y programas de software para acceder, leer y
rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; software
descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar cuentas bancarias; software descargable,
software de aplicación y programas de software para negociar valores
electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de
software para gestionar y verificar transacciones financieras; software,
aplicaciones y programas de comunicaciones informáticas descargables para
permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar
transacciones bancarias; software descargable, software de aplicación y
programas de software para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales,
fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros;
software descargable, software de aplicación y programas de software para
gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de
liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de
fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones
de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de
mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario;
software descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que admite
múltiples tipos de pagos y transacciones de deuda en un teléfono móvil
integrado, una tablet y un entorno basado en la web; tarjetas de identificación
electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios;
tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de débito codificadas
magnéticamente; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; discos de grabación;
máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; tarjetas de crédito;
tarjetas de débito; terminales de tarjetas de crédito; lectores de tarjetas de
crédito y de débito; red de computadoras; en clase 36: Servicios bancarios y
financieros; servicios financieros, en concreto, servicios bancarios y
financieros prestados y a los que se accede a través de redes informáticas y
globales; servicios de banca electrónica; banca electrónica a través de una red
informática mundial; suministro de procesamiento electrónico de transacciones
con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos
electrónicos realizados a través de una red
informática global; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito y débito; suministro de un portal de sitios web de
Internet en el ámbito de servicios de procesamiento
de pagos y transacciones financieras; suministro de un sitio web con
información en el ámbito de la banca y las finanzas; suministro de información
financiera y asesoramiento financiero a
través de un sitio web; procesamiento
electrónico de pagos en divisas; gestión financiera; gestión de activos
financieros; gestión financiera a través de Internet; análisis y consultas
financieras; asuntos financieros y asuntos monetarios, en concreto, servicios
de información, gestión y análisis financieros; servicios bancarios prestados a
través de aplicaciones descargables y un sitio web; asuntos inmobiliarios;
servicios de seguros; servicios de financiación y préstamos; servicios de
tramitación electrónica de préstamos; servicios de comercio de divisas;
negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos
financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios
financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas, productos,
derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de
sistemas de Internet e Intranet; servicios
financieros, en concreto, acceso a información de cuentas bancarias,
gestión de cuentas bancarias, gestión y verificación de transacciones
financieras y transacciones comerciales bancarias; servicios financieros, en
concreto, gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías,
gestión de liquidez, servicios de custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, comercio y servicios, servicios de inversión,
apoyo comercial, incorporación, apoyo y
comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, y
servicios de depositario y fiduciario; en clase 42: Suministro de software en
línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para
servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no
descargable para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de
crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a
través de una red informática global; suministro de software en línea no
descargable para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de
software en línea no descargable para información financiera y asesoramiento
financiero; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento
electrónico de pagos en divisas; suministro de software en línea no descargable
para gestión financiera, gestión de activos
financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas
financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de software
en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el ámbito
de transacciones financieras; suministro de software en línea no descargable
para gestionar cuentas bancarias; suministro de software de comunicaciones en
línea no descargable para permitir a los clientes acceder a información de
cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de software en
línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de
software en línea no descargable para acceder a cartas de crédito, préstamos
comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos
financieros; proporcionar software en línea no descargable para gestión de
valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez,
custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos,
negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un sitio web
con software no descargable; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y
financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios realizar transacciones con tarjeta de crédito, transacciones con
tarjeta de débito y pagos electrónicos a través de una red informática global y
procesados electrónicamente; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a servicios de procesamiento de
pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de
crédito y débito; suministro de un sitio web con software no descargable que
permite a los usuarios acceder a información financiera y asesoramiento
financiero; suministro de un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios acceder al procesamiento electrónico de pagos en divisas;
suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los
usuarios acceder a gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión
de transacciones financieras, análisis y consultas financieras, asuntos
financieros y asuntos monetarios; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder, leer y realizar un seguimiento
de información en el ámbito de las transacciones financieras; proporcionar un
sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a
información de cuentas bancarias, gestionar cuentas bancarias y realizar
transacciones bancarias; proporcionar un sitio web con software no descargable
que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de un
sitio web con software no descargable que permite a los usuarios gestionar y
verificar transacciones financieras; proporcionar un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a cartas de crédito, préstamos
comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos
financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios acceder a gestión de valores, préstamo de valores, gestión de
garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte
y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios
y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para servicios
bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no
descargables para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de
crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a
través de una red informática global; suministro de plataformas de software en
línea no descargables para servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito;
suministro de plataformas de software en línea no descargables para información
financiera y asesoramiento financiero; suministro de plataformas de software en
línea no descargables para el procesamiento electrónico de pagos en divisas;
suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestión
financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones
financieras, análisis y consultas
financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para leer y rastrear
información en el ámbito de transacciones financieras; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para gestionar cuentas
bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para
la negociación electrónica de valores; suministro de plataformas de software en
línea no descargables para gestionar y verificar transacciones financieras;
suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a
información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro
de plataformas de software en línea no descargables para acceder a cartas de
crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado
monetario y otros fondos financieros; proporcionar plataformas de software en
línea no descargables para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de
garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, negociación y
servicios, servicios de inversión,
apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; proporcionar software de
aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para gestión de
valores, préstamo de valores, gestión garantías, gestión de liquidez, custodia
financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo
comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835514 ).
Solicitud Nº
2023-0011353.—Marco
Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company con domicilio en 250
Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Queso; en clase 35: Servicios de consultoría de gestión empresarial
para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de
la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación
de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos;
suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación
y colocación anuncios para otros. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835515 ).
Solicitud Nº 2023-0011354.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRANDE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024835516 ).
Solicitud Nº 2023-0011502.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and
Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la
inscripción de: TECNOLOGÍA CONTROL-MOVE como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias
[toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];
calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas
vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas
impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene;
almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas
higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables. Fecha: 23 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835517 ).
Solicitud Nº 2023-0011607.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Saucony, Inc. con
domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales; mochilas; bolsas de cordón. Fecha: 27 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835518 ).
Solicitud Nº 2023-0011608.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Istituto Ganassini
S.P.A. Di Ricerche Biochimiche con domicilio en Via Pietro Gaggia, 16 - 20139
Milano, Italia, solicita la inscripción de: KORFF como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos;
lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835519 ).
Solicitud Nº 2023-0011872.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Beliv Llc con domicilio en
Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan,
Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas (todos a base de productos
frescos); aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a
frutas (todos a base de productos frescos); jugos de frutas y otras
preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas (todos a base de productos
frescos); aguas minerales, aguas con gas; agua pura; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada
el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835520 ).
Solicitud
Nº 2023-0011897.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835521 ).
Solicitud Nº 2023-0011899.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado especial de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 28
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024835522 ).
Solicitud Nº 2023-0012042.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835523 ).
Solicitud Nº 2023-0012054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CROSS TREKKERS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cordones para zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos,
accesorios para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para
el cabello, cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas,
elásticos para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello,
pirañas y pirañas pequeñas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024835524 ).
Solicitud
Nº 2023-0012056.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FIONI como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024835525 ).
Solicitud Nº 2023-0012059.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos
grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 6 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835526 ).
Solicitud Nº 2023-0012062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al
hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado.
Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835527 ).
Solicitud Nº
2023-0012064.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNTER’S
BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con
tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835528 ).
Solicitud Nº 2023-0012071.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos
grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835529
).
Solicitud Nº 2023-0012075.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Calzado; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado y
accesorios de moda; servicios de tienda en línea al por menor en el campo de
calzado, ropa, accesorios y bolsos, accesible a través de redes informáticas
mundiales. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835530 ).
Solicitud Nº 2023-0012078.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de
Apoderado Especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc. con domicilio en
Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTFIT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y
almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones,
dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias
largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835531 ).
Solicitud Nº
2023-0012079.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Payless ShoeSource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y
almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones,
dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias
largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835532 ).
Solicitud Nº 2023-0012122.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. con domicilio en 3 Skyline Drive,
Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ZITS HAPPEN como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Limpiadores no medicinales, en concreto, limpiadores para la piel,
limpiadores faciales; humectantes faciales y corporales; bálsamos no
medicinales para uso en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado
de la piel, en concreto, geles; sueros no medicinales para la piel; en clase 5:
Bálsamos medicinales para el tratamiento de la piel; preparaciones medicinales
para el cuidado de la piel, en concreto, geles; sueros medicinales para el
tratamiento de la piel. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024835533 ).
Solicitud Nº 2023-0012201.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, INC. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOWER
EAST SIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería Fecha: 08 de
diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835534 ).
Solicitud Nº
2023-0012205.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower,
700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 14; 18 y 26. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para calzado; esponjas
impregnadas con preparaciones de limpieza; limpiadores para uso en calzado; en
clase 14: Relojería y joyería; en clase 18: Bolsos de mano, bolsos de hombro,
carteras, billeteras, bolsas de carga y bultos; en clase 26: Cordones para
zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos, accesorios
para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para el cabello,
cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas, elásticos
para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello, pirañas
y pirañas pequeñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835535 ).
Solicitud Nº
2023-0012246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: EDOXIMET como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835536 ).
Solicitud Nº
2023-0012336.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de CFA Properties, Inc. con domicilio en 5200 Buffington Road,
Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CHICK-FIL-A como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de catering; preparación de
alimentos, bebidas, snacks y comidas preparadas; servicios de comida y bebida
para llevar; suministro de alimentos y bebidas a través de vehículos móviles;
restaurantes que ofrecen servicio a domicilio. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024835537 ).
Solicitud Nº 2023-0012339.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPATIAL CAPTURE como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware
informático portátil; computadoras portátiles; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores; periféricos portátiles
para su uso con ordenadores y teléfonos inteligentes; auriculares, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; monitores de
computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal;
pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software
de desarrollo de aplicaciones; software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software;
software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso en permitir que computadoras, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de
realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática para la
creación de videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de
programación informática, en concreto, creación de contenidos para mundos
virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de software informático;
consultoría de software informático; suministro de software no descargable; suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado para
desarrollar otras aplicaciones de software; suministro de software no
descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores;
suministro de software no descargable para procesar, transmitir y visualizar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de un
software no descargable para permitir que computadoras, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024835538 ).
Solicitud Nº
2023-0011698.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: APPLE VISION como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 18; 28; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de
transporte multiuso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de playa;
bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas para ropa; bolsas de compra;
mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines de
ejecutivo; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches para tocador,
estuches para artículos de tocador; estuches para cosméticos y lápices labiales
que se venden vacíos; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para
tarjetas de presentación; estuches y porta tarjetas para tarjetas de
presentación; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos;
estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28: Juguetes; juegos;
artículos de juguetes; juegos de cartas; unidades de juegos electrónicos
portátiles; juegos de ordenador, videojuegos y aparatos informáticos y de
videojuegos, distintos de los que funcionan con monedas o los adaptados para su
uso con receptores de televisión; aparatos de fisiculturismo; máquinas y
equipos de fitness y ejercicio; en clase 37: Mantenimiento, instalación,
reparación y servicio de hardware informático, periféricos informáticos, software
informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de soporte
técnico y solución de problemas para hardware informático, periféricos
informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo;
servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y soporte técnico con
respecto a dispositivos, controles y sistemas
de iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma,
seguridad, vigilancia y domótica; en clase
41: Servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría,
prácticas, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la
publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; servicios para arreglar, organizar, conducir y
presentar seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias,
instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; servicios para
arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos, actuaciones en vivo,
eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competencias,
certámenes, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos; desarrollo, producción, distribución,
alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas, contenidos de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de
sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video,
podcasts y webcasts; suministro de entretenimiento, deportes, animación,
música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación
artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por cable; suministro no descargable de
entretenimiento, deportes, animación, música, información,
noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de guías
interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de
televisión, películas, contenidos de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes, animación,
música, información, noticias, realities,
documentales, eventos actuales y
programación artística y cultural; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas que presentan información en el ámbito del
entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, acontecimientos
actuales y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos
informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no
descargables; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones
personalizadas de programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones
y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y
eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y
calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones
informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones
relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro,
eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en vivo. espectáculos,
concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos;
suministro de tonos de llamada, música, videos y gráficos pregrabados no
descargables para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; suministro
de un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes,
audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia;
publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines,
manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines,
manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reportaje de noticias;
servicios de biblioteca electrónicos y en línea; suministro de software no
descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; suministro
de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en el ámbito
del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de
efectos visuales y gráficos para terceros; préstamo de servicios de biblioteca;
servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; provisión de
instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de gimnasios
[entrenamiento para la salud y fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de
equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento de animales;
modelaje para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios
interiores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2023-439 de fecha 06/06/2023 de
Liechtenstein . Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835541 ).
Solicitud Nº
2023-0011962.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., con domicilio en: BLVD.
Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
farmacéuticos en cuanto suministro de medicamentos e instrucciones cómo deben
tomarse; servicios de consultoría e información relativos a los productos
farmacéuticos; asesoramiento sobre productos farmacéuticos; dispensación de
productos farmacéuticos; facilitación de información sobre productos
farmacéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; consultoría en
productos farmacéuticos y médicos; consultoría médica, medicinal y
farmacéutica; servicios de información relacionados con productos farmacéuticos
veterinarios; servicios de información y
consultas por Internet sobre productos farmacéuticos; servicios de
exploración del consumo de medicamentos; prescripción de medicamentos;
preparación y suministro de medicamentos; suministro de información sobre la
preparación y el despacho de medicamentos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada
el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835736 ).
Solicitud Nº
2023-0011436.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con
domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears),
España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR SUNROSE BEACHFRONT RESORTS,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios
de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y
restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835751 ).
Solicitud N° 2023-0011789.—Carlos Alberto Obando Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304750575, con domicilio
en Central, San Francisco, 50 mts oeste de la Iglesia La Pitahaya, Casa Gemelos
color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 11: Instalaciones de riego (automático) para uso en campos de golf,
instalaciones de pulverización para el riego automático de campos,
instalaciones de riego automático para su uso en jardinería, aspersores de
riego (instalaciones automáticas) de flores y plantas, aparatos de riego
(automáticos) de uso en jardines, dispositivos de riego (automáticos), que no
sean máquinas, sistemas de aspersión para el riego de césped, aspersores
(automáticos) para riego de campos de golf, instalaciones automáticas de riego
de uso agrícola, instalaciones de riego (automático) para fines hortícolas,
aparatos de riego para uso hortícola, máquinas de riego para uso agrícola,
máquinas rociadoras para riego agrícola, máquinas rociadoras para riego
hortícola, sistemas de aspersión para riego, sistemas de riego por goteo,
aspersores (automáticos) para riego hortícola, aspersores (automáticos) para
riego agrícola, aspersores de riego por goteo (accesorios de riego),
dispositivos de riego agrícola, aspersores de riego, filtros para agua potable,
aparatos para filtrar el agua potable, instalaciones de suministro de agua
potable, filtros de agua (instalaciones) para uso agrícola, filtros de agua
máquinas para uso agrícola; en clase 37: ingeniería civil en relación con la
irrigación de agua, servicios de reparación de sistemas de riego, instalación y
mantenimiento de sistema de riego, instalación y mantenimientos de sistemas de
irrigación, instalación y reparación de dispositivos de riego, colocación de
césped artificial, instalación de tuberías de agua; en clase 42: diseño de
ingeniería, servicios de diseño comercial, consultas sobre ingeniería y diseño,
consultoría y diseño técnico (ingeniería), diseño de campos de golf, servicios
de consultas de diseño e ingeniería, servicios y consultoría de ingeniería y
diseño, servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico, servicios
de análisis químicos para su uso en diseño, servicios de diseño técnico de
instalaciones de suministro de agua, planificación diseño técnicos de conductos
de gas, agua y aguas residuales, investigación agrícola, servicios para evaluar
la eficiencia de productos químicos agrícolas. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024835929 ).
Solicitud Nº 2023-0004303.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en
calidad de Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con
domicilio en: PO BOX 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104 Cayman Islands,
Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de
coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas
hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne , extractos de
carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparados a base de
aves de corral; pescado y comida preparada a base de pex; anguila y productos
alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos
principalmente de patatas o guisantes; leche de arroz; rollos de huevo; en
clase 30: té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base de té, café y
bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para
alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; Miel; pasta de almendra;
arroz, harina de arroz, congee (arroz cocido) y productos alimenticios
elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques,
pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas: harina de
patata para uso alimentarios; batata en polvo; harina de arroz y productos a
base de maíz, harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para
ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos
instantáneos; pasta de harina; salsa de carne y en clase 32: cervezas: aguas
minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas;
siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: e acumular. Prioridad:
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835934 ).
Solicitud
Nº 2023-0007176.—Édgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands
U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 Bloomfiled Road, Canandaigua, New
York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEIOMI
BRIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas a
base de vino. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835935 ).
Solicitud Nº
2023-0010229.—María
Sofía Alpízar Mejías, soltera, cédula de identidad
115070264 con domicilio en 200 metros oeste de Plaza De Deportes, Carrizal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Planificación, organización, reserva de viajes. Reservas: De los
colores: rojo, naranja, blanco, beige, amarillo, turquesa, negro y piel. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835946 ).
Solicitud N° 2023-0010230.—María Sofía Apízar Mejías, soltera, cédula de identidad N°
115070264, con domicilio en 200 m. oeste de plaza de deportes, Carrizal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: conservas y encurtido artesanales. Reservas: de los
colores: rojo, beige, celeste, negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada
el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024835947 ).
Solicitud N° 2023-0012348.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San
José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en
clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto;
en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y amarillo. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836010 ).
Solicitud N°. 2023-0011946.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11;
12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35;
36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos
químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos
musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836011 ).
Solicitud N° 2023-0012132.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa verde y
blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024836014 ).
Solicitud N° 2023-0012527.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San
José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: de los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836015 ).
Solicitud N° 2023-0012131.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad ;en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y
verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836016 ).
Solicitud N° 2023-0012130.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
Como
marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha:
14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024836018 ).
Solicitud N° 2023-0012179.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa, blanco y verde.
Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836019 ).
Solicitud Nº 2023-0012526.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475,
en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto;
en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos
servicios se brindarán sin certificar y en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: de los
colores blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836020 ).
Solicitud
No. 2023-0012524.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836022 ).
Solicitud N° 2023-0012514.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida
001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores
para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:
Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos
sin certificar ;en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a),
Notario.—( IN2024836024 ).
Solicitud Nº 2023-0012466.—Mariela Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad:
109460107, en calidad de apoderada especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705218,
con domicilio en diagonal al Banco BCT, sucursal de Rohrmoser, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: manteles, toallas, servilletas, paños y ropa de mesa. Fecha: 11 de
enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836033 ).
Solicitud N° 2023-0011997.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de ASAHI Group Holdings LTD. con domicilio en 23-1, Azumabashi
1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas
sin alcohol con sabor a cerveza; cerveza sin alcohol. Fecha: 5 de diciembre de
2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando a marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836036
).
Solicitud Nº 2023-0012859.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San
José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa
50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seguí su aroma
como Señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar, café, café tostado, molido,
instantáneo. Relacionada con la marca BRUMAS, clase 30, registros 180876.
Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836037 ).
Solicitud N° 2024-0000067.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, Casa número 7, frente a la Embajada de Corea, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESIONES POR MILLONES como
nombre comercial en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024836039 ).
Solicitud Nº 2023-0012359.—Luis Gustavo Calderón Tenorio, soltero, cédula de identidad N°
110000841, con domicilio en Santa Ana Centro, de la Plaza Caralco 150 metros
norte casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y
alquiler de vehículos nuevos o usados. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
400 metros al oeste del Santa Ana Country Club. Reservas: Del color: Fucsia.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024836040 ).
Solicitud N° 2023-0012788.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en
calidad de apoderado especial de 3-102-882189 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102882189, con domicilio en Heredia,
Heredia, Distrito Mercedes, Cubujuquí, de la Iglesia Medalla Milagrosa
cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa mano izquierda
color crema con muro de piedra., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de eventos y concursos relacionados a mascotas. Reservas: sin
reservas. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024836050 ).
Solicitud
Nº 2023-0009796.—Francisco
Vargas Jiménez, divorciado una vez, cédula de
identidad 108030018 con domicilio en Zapote, De Correos De Costa Rica, 350 mts
suroeste y 300 mts sur, condominio ma. Gabriela Apt 7B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Artículos de cuero. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Plateado. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836053 ).
Solicitud N° 2023-0012236.—Josué Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 111730467, con domicilio
en Ulloa, Residencial Los Arcos casa número cuarenta y siete, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836059 ).
Solicitud N° 2023-0012900.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ningbo Seetronic
Electronic Technology Co., LTD., con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong
Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: materiales para redes eléctricas
[alambres, cables]; conexiones, eléctricas;
cajas de derivación [electricidad]; conexiones
para líneas eléctricas; paneles de control [electricidad]; interfaces de
audio; tubos termoiónicos; gabinetes para altavoces; pantallas fluorescentes;
cables coaxiales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836064 ).
Solicitud N° 2023-0012251.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de BELCORP S. A., con domicilio en Rue De
Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: FRUITY POP CYZONE como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21 de diciembre
de 2023. Presentada el
07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836069
).
Solicitud N° 2023-0011850.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos, Pénjamo de
Florencia, 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones blanqueadoras para ropa, suavizantes para ropa. Reservas: Los
colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 24
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836072 ).
Solicitud Nº 2023-0012211.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase
35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 8 de
diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836074 ).
Solicitud
N°
2023-0012235.—Josué
Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de
identidad N° 111730467, con domicilio en Residencial los Arcos, casa número
cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: tabaco; tabaco crudo y elaborado; productos de tabaco; puros,
cigarrillos; tabaco para cigarrillo; tabaco para pipa, tabaco para mascar.
Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836083 ).
Solicitud N° 2023-0011888.—Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de identidad N°
112010408, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Monte Galán,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 7 y 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas,
motores eléctricos que no sean para vehículos
terrestres, alternadores, arrancadores, arrancadores para motores,
bobinas para motores, generadores eléctricos; en clase 12: Motores para
vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres. Fecha: 5 de
diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024836084 ).
Solicitud N° 2023-0012834.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de JLG Industries,
con domicilio en 1 JLG Drive Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
plataformas de trabajo aéreas; plataformas de trabajo que se elevan o levantan;
equipos de elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores
telescópicos y ascensores; en clase 28: réplicas de modelos fundidos a presión
de plataformas de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de
tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; modelo de
ascensores, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y
manipuladores telescópicos; modelo de ascensores a escala, manipulador
telescópico, equipo y vehículos de construcción; modelos de juguete;
ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y vehículos de
juguete; kits de modelos a escala. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024836094 ).
Solicitud N° 2024-0000011.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Maskking (Shenzhen) Technology Co. Ltd. con
domicilio en RM 702A, Building A, Building 3, Tongtai Times Center, Fuhai Str,
Bao’an District Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cajas de rapé (tabaqueras); fósforos; pipas de tabaco; tabaco;
boquillas para cigarrillos; Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para
su uso en cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de
cigarrillo; papel absorbente para pipas de tabaco; en clase 35: Publicidad;
presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por
menor; asistencia en la gestión empresarial; servicios de agencia de
importación y exportación; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; mercadeo; Promoción de ventas para terceros;
Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta al por menor de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; publicidad en línea en una red
informática; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
escaparatismo (adorno de ventanas); consultas comerciales; administración
comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros;
alquiler de puestos de venta; investigación de mercado; suministro de
información de contacto comercial y empresarial; servicios de subcontratación
[asistencia empresarial]; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2024836095
).
Solicitud N° 2024-0000035.—María Laura Valverde Cordero,
Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group
CO. LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N°
6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparato y máquinas de refrigeración;
deshumidificadores; humidificadores; esterilizadores de aire;
instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparato y
máquinas purificadoras de aire; aparato de aire acondicionado; bombas de calor;
instalaciones de calefacción; aparato desinfectante. Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024836096 ).
Solicitud N° 2023-0010279.—Kattia Guiselle De Los Ángeles Bermúdez
Montenegro, en calidad de apoderada especial de Stamina Servicios Empresariales
SSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101858981,
con domicilio en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos,
Oficentro Terra Campus Corporativo, torre uno, segundo piso, oficina doscientos
uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial; la
valoración de negocios comerciales; investigación de mercados. Reservas: no se
hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 26 de diciembre de
2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836097 ).
Solicitud Nº
2023-0012438.—Victoria
Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, Abogada y Notaria
Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de
Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227, con domicilio en: 18 avenida
39- 24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas,
antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de
mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas
acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo
animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para
cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de
materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela,
frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac
para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro,
fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama
mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de
materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de
materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, ,
molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina,
pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias
textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos
de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles
para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no
sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles,
servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo,
tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de
materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles
para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836099 ).
Solicitud N°
2023-0012442.—Victoria
Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria
pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de
Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida
39-24 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de
equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios
publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta,
alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas
publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios,
auditorías empresariales, búsqueda de
negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre
negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación,
consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de
escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing,
desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario,
distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de
mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales,
investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y
dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de
empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta minorista,
previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores,
promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos
deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas,
servicios de abastecimiento para terceros,
servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias
de información comercial, servicios de
agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas,
servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado,
servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o
promoción de ventas, servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores
de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios
web, suministro de información de contacto de
comercios y empresas, suministro de información sobre negocios,
suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la
selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de
compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024836100 ).
Solicitud N° 2023-0012434.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de
identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos,
aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda,
aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso
cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos para uso cosmético,
productos en aerosol para refrescar el aliento, productos de afeitar, agua de
colonia , agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador , aguas perfumadas,
algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos
de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes para uso
cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores,
basma, bastoncillos de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de
labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de
doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel,
cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones
decapantes, decolorantes para uso cosmético,
productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o
animales, productos desoxidantes, difusores de perfumes de ambiente con
varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia de badiana,
esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas , esmaltes
de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de
plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de
masaje que no sean para uso médico , grasas para uso cosmético, henna ,
incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el
cabello lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético,
leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas,
maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería,
motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos
neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente,
papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de
dientes, pastas para suavizadores de navajas de afeitar, pastillas de jabón,
pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas , productos
para perfumar el ambiente, perfumes, piedras de alumbre, piedras para el
afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex líquido para uso
cosmético , pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas
para uso cosmético, popurrís aromáticos,
preparaciones con filtro solar, preparaciones
cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe
vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético,
preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones de
tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos
para quitar tintes , sales de baño que no sean para uso médico, talco de
tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar
el aliento, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas
de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de
preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje
para uso cosmético. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024836101 ).
Solicitud N° 2023-0012813.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A.,
de C.V. / Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, edificio Torre San
Carlos, 10MO nivel. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38:
Telecomunicaciones. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024836123 ).
Solicitud N° 2023-0012814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S.
A. de C. V. / Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre
San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripcion
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicio de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, así como los
negocios financieros conexos con las mismas incluidos en esta clase. Fecha: 8
de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836124 ).
Solicitud N° 2023-0012705.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Innova Imagen SA de CV
con domicilio en Isidoro Sepúlveda N° 538 H COL. Los
Arrecifes, Apodaca Nuevo León CP 66633, México, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones, camisas, blusas, chalecos,
gorras y Playeras, chamarras, sudaderas, camisetas, batas. Fecha: 8 de enero de
2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836125 ).
Solicitud N° 2023-0011807.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la
inscripción de: ALYNORST como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5.
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024836126 ).
Solicitud Nº 2023-0012253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dataformas de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat, un kilómetro
al este de Multiplaza del Este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel y artículos de papel cartón y artículos de cartón,
impresos, diarios y periódicos, artículos de
encuadernación, papelería, materias adhesivas (para papelería), máquinas
de escribir y de oficina (excepto muebles). Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836127 ).
Solicitud N° 2023-0012816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C. V. / Hondureña,
con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel.
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35:
Publicidad. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024836128 ).
Solicitud N° 2023-0011385.—María De Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Whirlpool México,
S. de R.L. de C.V. con domicilio en Antiqua carretera a Roma Km. 9, Colonia El
Milagro, C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA
QUE SE DISFRUTA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9, 11; 35
y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos
y bebidas; aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler,
triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, combinar,
mezclar o descascarar alimentos, incluyendo máquinas eléctricas de
cocina; mezcladoras; batidoras; licuadoras; licuadoras para preparar batidos de
frutas; exprimidores de fruta; extractores de jugo para frutas y verduras,
hortalizas y legumbres; centrifugadoras; cortadoras; picadoras; procesadores de
alimentos; rebanadores eléctricos; peladores
eléctricos; cuchillos eléctricos;
máquinas eléctricas afiladoras de cuchillos;
cortadores universales; afiladoras universales; máquinas de pasta;
molinillos de café; molinos de café; triturador de especias; abrelatas
eléctricos; máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas para lavar la ropa;
lavaplatos; compactadores, compactadores de residuos de alimentos y de basura;
eliminadores de residuos, trituradores de residuos; cintas para
transportadores; máquinas de limpieza eléctrica (lavado a presión); máquinas
para lavar alimentos; máquinas de planchar; aspiradoras eléctricas; pulidoras
eléctricas de pisos; discos de pulido para su uso con pulidoras eléctricas de
pisos; limpiadores de vapor eléctricos; motores eléctricos (excepto para
vehículos terrestres); compresores de refrigeración y aire acondicionado;
bombas accionadas eléctricamente; máquinas de condensación. ;en clase 9:
Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras, videograbadoras, reproductores de casetes,
reproductores de discos compactos, estéreos personales, cámaras de
video, cámaras cinematográficas, pantallas de
proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores,
periféricos de computadoras, programas de
cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos, amplificadores,
teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras,
videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas,
reguladores eléctricos, chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos,
interruptores eléctricos, y en general , aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. ;en clase 11: Aparatos para cocinar,
calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar incluyendo baños
maría calentados eléctricamente; armarios frigoríficos; armarios congeladores;
aparatos de enfriamiento para bebidas; hornos de microondas; cajones para
calentar los alimentos; aparatos para hornear y para barbacoa; armarios
calentados eléctricamente para alimentos; aparatos a saber refrigeradores,
congeladores, combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para
hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción; hornos, cocinas y
placas de cocción de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor; campanas
extractoras; bodegas de vino con temperatura controlada; horno de agua al vacío
eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado; secadoras de
ropa y armarios; combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y
secadores de prendas; aparatos de calefacción, producción de vapor, enfriamiento
y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor,
instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades
condensadoras, unidades evaporadoras, serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores
centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire, limpiadores de
aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de
hornos, intercambiadores térmicos; aparatos de uso doméstico y de cocina para
calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, incluyendo unidades de
provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores; aparatos
para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada;
dispensadores de agua caliente; calentadores de gas y eléctricos para agua;
enfriadores de agua; dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz);
dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en
aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y
arquitectónica; dispositivos de iluminación led para aplicaciones de
iluminación interior y exterior; unidades de suministro de agua; unidades de
filtración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua;
esterilizadores de agua; aparatos de filtración de agua para refrigeradores;
unidades de filtración y suministro de agua para el hogar; unidades para
ablandar agua; unidades de acondicionamiento de agua; sistemas de filtración de
agua debajo del fregadero; dispositivos de ósmosis inversa para su uso en
aparatos de acondicionamiento de agua; elementos de ósmosis inversa para
reducir la salinidad del agua; elementos de ósmosis inversa para su uso en la
reducción del contenido de sal del agua; dispositivos de filtración de agua
para la encimera; filtros de agua para el grifo; filtros de repuesto;
sumideros; fregaderos para ropa; accesorios para fregaderos, a saber, grifos,
coladores y rociadores; hornos portátiles o de encimera; congeladores
portátiles; sartenes eléctricos; ollas de cocción lenta; planchas para cocinar
portátiles o de encimera; parrillas portátiles o de encimera; placas de cocción
portátiles o de encimera; fogones de cocción portátiles o de encimera; ollas
portátiles o de encimera; refrigeradores portátiles; enfriadores de vino
portátiles o de encimera; fabricadores de hielo portátiles o de encimera;
aparato para hacer wafles; estufas portátiles o de encimera; aparatos de cocina
para saltear; vaporizadoras; cocedores de aire caliente; arroceras; unidades
eléctricas para calentar alimentos; calentadores de ollas; freidoras
eléctricas; placas calentadoras portátiles o de encimera; ollas a presión;
asadores portátiles o de encimera; asadores;
tostadoras; hornos tostadores; hervidoras; máquinas eléctricas para
hacer bebidas calientes; espumadores de leche eléctricos; teteras; cafeteras;
máquinas de café expreso; aparatos para hacer capuchino; aparatos para cocer
pasta; aparatos eléctricos para hacer yogurt; aparatos para hacer sorbetes;
aparatos para hacer helados; aparatos para
hacer crepas; cocedores de huevos; sandwicheras; aparatos para hacer
pizza; aparatos para secar el cabello. ;en clase 35: Publicidad, servicios de
agencias de publicidad, alquiler de espacios publicitarios, publicidad por
correspondencia, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
fijación de carteles publicitarios, alquiler de vallas publicitarias,
investigación comercial, suministro de información
comercial por sitios web, información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de información
comercial sobre contactos de negocios, servicios de inteligencia competitiva,
compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de
estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, consultoría en
estrategias de comunicación [relaciones públicas], consultoría en estrategias
de comunicación [publicidad], demostración de productos, diseño de material
publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras], difusión de anuncios publicitarios, servicios de
composición de página con fines publicitarios, estudios de mercado,
investigación de marketing, marketing, servicios de modelos para publicidad o
promoción de ventas, servicios de comunicados de prensa, publicidad en línea
por una red informática, servicios de venta minorista, sondeos de opinión,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad
exterior, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de
eventos deportivos, publicación de textos publicitarios, alquiler de material
publicitario, publicidad radiofónica, redacción de guiones publicitarios,
decoración de escaparates, marketing selectivo, publicidad televisada,
redacción de textos publicitarios, servicios de abastecimiento para terceros
[compra de productos para otras empresas], servicios de tiendas de venta al por
mayor y al por menor, así como compra, venta y comercialización [intermediario
comercial], presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta al por menor, todo lo anterior respecto de productos siguientes:
Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos
y bebidas, aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler,
triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar,
emulsionar, licuar, batir, combinar, mezclar o descascarar alimentos, máquinas
eléctricas de cocina, mezcladoras, batidoras, licuadoras, licuadoras para
preparar batidos de frutas, exprimidores de fruta, extractores de jugo para
frutas y verduras, hortalizas y legumbres,
centrifugadoras, cortadoras, picadoras, procesadores de alimentos,
rebanadores eléctricos, peladores eléctricos, cuchillos eléctricos, máquinas
eléctricas afiladoras de cuchillos, cortadores universales, afiladoras
universales, máquinas de pasta, molinillos de café, molinos de café, triturador
de especias, abrelatas eléctricos, máquinas de coser, máquinas de tejer,
máquinas para lavar la ropa, lavaplatos, compactadores, compactadores de
residuos de alimentos y de basura, eliminadores de residuos, trituradores de
residuos, cintas para transportadores, máquinas de limpieza eléctrica (lavado a
presión), máquinas para lavar alimentos, máquinas de planchar, aspiradoras
eléctricas, pulidoras eléctricas de pisos, discos de pulido para su uso con
pulidoras eléctricas de pisos, limpiadores de vapor eléctricos, motores eléctricos
(excepto para vehículos terrestres), compresores de refrigeración y aire
acondicionado, bombas accionadas eléctricamente, máquinas de condensación,
Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras,
videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos,
estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de
proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores, periféricos de
computadoras, programas de cómputo (software),
lectores ópticos, micrófonos, amplificadores, teléfonos, teléfonos
celulares, contestadoras, videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas,
baterías eléctricas, reguladores eléctricos,
chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos, interruptores
eléctricos, y en general, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores,
Aparatos para cocinar, calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar,
baños maría calentados eléctricamente, armarios frigoríficos, armarios
congeladores, aparatos de enfriamiento para bebidas, hornos de microondas,
cajones para calentar los alimentos, aparatos para
hornear y para barbacoa, armarios calentados eléctricamente para
alimentos, aparatos a saber refrigeradores, congeladores,
combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para hacer
hielo, cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción, hornos, cocinas y placas
de cocción de gas, parrillas de gas, eléctricas y de vapor, campanas
extractoras, bodegas de vino con temperatura controlada, horno de agua al vacío
eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado, secadoras de
ropa y armarios, combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y
secadores de prendas, aparatos de calefacción, producción de vapor,
enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión,
bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras,
serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores,
humidificadores centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire,
limpiadores de aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles,
calderas de hornos, intercambiadores térmicos, aparatos de uso doméstico y de
cocina para calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, unidades de
provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores, aparatos
para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada,
dispensadores de agua caliente, calentadores de gas y eléctricos para agua,
enfriadores de agua, dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz),
dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en
aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y
arquitectónica, dispositivos de iluminación led para aplicaciones de
iluminación interior y exterior, unidades de suministro de agua, unidades de
filtración de agua, aparatos y máquinas de purificación de agua,
esterilizadores de agua, aparatos de filtración de agua para refrigeradores,
unidades de filtración y suministro de agua para el hogar, unidades para
ablandar agua, unidades de acondicionamiento de agua, sistemas de filtración de
agua debajo del fregadero, dispositivos de ósmosis inversa para su uso en
aparatos de acondicionamiento de agua, elementos de ósmosis inversa para
reducir la salinidad del agua, elementos de ósmosis inversa para su uso en la
reducción del contenido de sal del agua, dispositivos de filtración de agua
para la encimera, filtros de agua para el grifo, filtros de repuesto,
sumideros, fregaderos para ropa, accesorios para fregaderos, a saber, grifos,
coladores y rociadores, hornos portátiles o de encimera, congeladores
portátiles, sartenes eléctricos, ollas de cocción lenta, planchas para cocinar
portátiles o de encimera, parrillas portátiles o de encimera, placas de cocción
portátiles o de encimera, fogones de cocción portátiles o de encimera, ollas portátiles
o de encimera, refrigeradores portátiles, enfriadores de vino portátiles o de
encimera, fabricadores de hielo portátiles o de encimera, aparato para hacer
wafles, estufas portátiles o de encimera, aparatos de cocina para saltear,
vaporizadoras, cocedores de aire caliente, arroceras, unidades eléctricas para
calentar alimentos, calentadores de ollas, freidoras eléctricas, placas
calentadoras portátiles o de encimera, ollas a presión, asadores portátiles o
de encimera, asadores, tostadoras, hornos tostadores, hervidoras, máquinas
eléctricas para hacer bebidas calientes, espumadores de leche eléctricos,
teteras, cafeteras, máquinas de café expreso, aparatos para hacer capuchino,
aparatos para cocer pasta, aparatos eléctricos para hacer yogurt, aparatos para
hacer sorbetes, aparatos para hacer helados, aparatos
para hacer crepas, cocedores de huevos, sandwicheras, aparatos para
hacer pizza, aparatos para secar el cabello; servicios de asesoría, consultoría
en información respecto a los servicios anteriores; en clase 37: Servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de máquinas y aparatos;
servicios de información, asesoría y consultoría de los servicios antes
mencionados. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024836129 ).
Solicitud N° 2023-0012347.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José, Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836130 ).
Solicitud N°
2023-0008004.—José
David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101360347, con domicilio en San José-Escazú
doscientos metros al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo,
organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas
para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los
colores, anaranjado, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024836137 ).
Solicitud N° 2023-0011947.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad
de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San
José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 18 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a),
Notario.—( IN2024836154 ).
Solicitud N° 2023-0012626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:.; en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías;
organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y
culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836156 ).
Solicitud N° 2023-0012528.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475,
en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24;
25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y
elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto;
en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836157 ).
Solicitud N° 2023-0012561.—Ever Daniel Olivares Álvarez,
cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Montecor
Arrendadoda Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885705,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana,
cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de teléfonos inteligentes. Reservas: se reserva en color azul y
verde, según se observa en la marca. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el:
8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836158 ).
Solicitud N° 2023-0012827.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Halcon Taps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102892719 con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, del cruce de Playa
Peladas, Plaza Tribu, local tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Cosecha como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y
restaurante. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836159 ).
Solicitud N° 2023-0010355.—Sebastián Luis Tena Alday, cédula
de identidad N° 110030332, en calidad de apoderado generalísimo de Europerfiles
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310194177, con domicilio en Tibás, Colima,
Parque Industrial Condal Bodega N° 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos
para la construcción, construcciones transportables no metálicas, perfiles para
ventanas y puertas en pvc.; en clase 37: Instalación, reparación y
mantenimiento. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024836164 ).
Solicitud N° 2023-0012911.—Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula de identidad
110550975, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Mundesalud (MUNDESA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101550684 con
domicilio en central 200 mts. norte Torre Mercedes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos (dentales). Reservas:
De los colores: Magenta y Morado. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836187 ).
Solicitud N° 2023-0010365.—Sergio Vargas López, cédula de identidad N°
202790304, en calidad de apoderado especial de Diana Alvarado Fernández, cédula de identidad N° 114650936,
con domicilio en Guachipelín (San Gabriel), San Rafael, Escazú, San José, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de comida asiática
y refrescos. San José, Santa Ana, Pozos, Mercado La Cartonera. Fecha: 4 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836205 ).
Solicitud N° 2024-0000153.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en calidad de apoderado especial
de Al Sabor del Che Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101637354,
con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Residencial Cifuentes, casa número
J21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Salsa de chimichurri; en clase 35: Asesoramiento y sistema de
franquicias de restaurantes; en clase 43: Restaurante y servicio de
alimentación, catering, preparación de alimentos y bebidas para el consumo,
prestado por personas o establecimientos, abastecimientos de comidas. Reservas:
sin reserva. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836206 ).
Solicitud Nº
2022-0002453.—Montserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Cuetara S.L., con
domicilio en: Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1,28590-Villarejo de
Salvadanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: NAPOLITANAS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; galletas; cereales procesados; aperitivos de cereales;
barras alimenticias a base de cereales; bombones; barritas de chocolate;
barquillos; pastas de té; huevos de chocolate; pastas de untar hechas de cacao;
palomitas de maíz; frutos secos recubiertos de chocolate. Fecha: 9 de enero de
2024. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024836207 ).
Solicitud N° 2023-0012175.—Dinier Gerardo Vindas Moya, casado una vez, cédula de identidad
N° 205030510, con domicilio en Zaragoza, Palmares de Alajuela, Condominio Las
Palmas, Casa número 216, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de
servicios de seguridad electrónica, y venta de artículos electrónicos. Ubicado
en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Condominio Las Palmas, casa número 216.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024836210 ).
Solicitud
Nº 2023-0002234.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de GPS Capital Holdings LLC, con domicilio en: Brickell Avenue Núm.
Ext. 1000 Núm. Int. Suite 300, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de
software descargables para smartphones; aplicaciones de software para
dispositivos móviles y tablets; software
incluyendo software de aplicación, software descargable, software
multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial;
plataformas de software, plataforma digital, todo lo anterior para que cualquier
comercio por medio del software con funciones de POS, pueda recibir pagos con
tarjeta de crédito o débito, entre otros, por medio del escaneo, transmisión
vía lector externo o ingreso manual de los datos de la tarjeta para procesar el
pago. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836212 ).
Solicitud Nº
2024-0000093.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en: Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ATEXAM, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada
el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024836218 ).
Solicitud N° 2023-0007988.—Nicol Rudín Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, con domicilio en
San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de servicios de consulta de nutrición y lactancia materna.
Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las
instalaciones del INA. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024836222 ).
Solicitud N° 2023-0007989.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, en calidad
de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236529,
con domicilio en Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa
para playa, ropa deportiva. Ubicado en Puntarenas, El Roble, diagonal a Palí.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024836223 ).
Solicitud N° 2023-0011719.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador,
El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y
semillas en bruto o sin procesar. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 10 de
enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024836237 ).
Solicitud Nº 2023-0011622.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula de
identidad N° 204820815, en calidad de
apoderado generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898,
con domicilio en: Barrio Y Griega, Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte
y 50 este de Moto Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar programas de software, paquetes de
software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de
procesos, software para punto de venta, software para la administración de
recursos humanos, aplicaciones informáticas en relación con la marca: REGISTRO
313923. Reservas: verde y gris. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024836248 ).
Solicitud Nº
2024-0000200.—María
José Fonseca Montalto,
soltera, cédula de identidad 114840348 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Condominio 203 Apartamento 108, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de marketing; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024836253 ).
Solicitud Nº 2023-0012051.—Alberto Gerardo Vargas Meléndez, divorciado, cédula de identidad
113460080, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deca Vargas & Rodríguez
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101627554 con domicilio en Santa Ana Río De
Oro, del Colegio De Santa Ana trescientos metros al oeste y doscientos al
norte, Apartamento Doña Ceci, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en
clase 42: Arquitectura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024836293 ).
Solicitud Nº 2023-0011710.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 503510459,
en calidad de apoderado especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101798844, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio
Francosta, casa uno siete ocho, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2024836298 ).
Solicitud Nº 2023-0012578.—Alejandro Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad
109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama Viajes y Aventuras Paumo
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101537303, con domicilio en: cantón
Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre dos, local número
cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
organización de viajes. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024836312 ).
Solicitud Nº 2023-0012576.—Bryan Kellerman Todd, soltero, cédula de identidad 116060891,
con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan, de la Iglesia Católica de
San Juan 750 metros noreste, Lotes Moreira, segunda casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Reservas: no se hace reserva del código de país 506. Fecha:
11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836314 ).
Solicitud N° 2023-0011533.—Adrián Emilio Montero Riondet,
soltero, cédula de identidad N° 112870941, en calidad de apoderado especial,
Steve Climent Castro, soltero, cédula de identidad N° 112480367, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-760623 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760623,
con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 150 mts al norte de Plaza Mayor, Villa
Mallorca, Número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Mezcla para confeccionar un trago que contiene jengibre y guaro y
limón, que es de contenido alcohólico, específicamente mezcla para bebida
alcohólica. Reservas: De los colores: azul, café, amarillo, verde claro,
naranja. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024836315 ).
Solicitud Nº 2023-0011838.—Rosa María García Sossa, cédula de identidad N° 603910826, en calidad de apoderado
especial de Daniela Trejos Ramírez, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 113360672, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, Arenales,
Playa Guiones, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a heladería ubicado en Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836316 ).
Solicitud Nº 2023-0012497.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS TAUPE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836324 ).
Solicitud Nº
2023-0012472.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Futura Medical
Developments Limited, con domicilio en: 40 Occam Road, Guildford, Surrey, GU2
7YG, Reino Unido, solicita la inscripción de: Eroxon, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos o terapéuticos, a saber, geles y cremas para
uso en relación con la disfunción sexual; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales; preparaciones
médicas, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual;
preparaciones médicas para el tratamiento de la disfunción sexual y los
trastornos sexuales; sustancias médicas, a saber, geles y cremas para uso en
relación con la disfunción sexual; sustancias médicas para el tratamiento de la
disfunción sexual y los trastornos sexuales. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836326 ).
Solicitud N°
2023-0011600.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Industria de
Diseño Textil S. A. ( INDITEX S. A. )., con domicilio en Avenida de la
Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y
de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y
para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean
de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de
cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de
arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de
cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o
ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para
la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros
gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos;
piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas;
molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para
la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes;
rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y
ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para
llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa;
capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero
(ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles);
fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello;
pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para
vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para
vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas;
puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes; viseras (sombrerería);
zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas;
pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos;
chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior);
ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024836327 ).
Solicitud Nº
2023-0012560.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836328 ).
Solicitud Nº
2022-0005324.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de
Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en: An Der Gehespitz 50, D-63263
Neu-Isenburg, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: folletos electrónicos
descargables; impresoras de boletos; dispensadores de boletos; máquinas para
cancelar boletos; máquinas examinadoras de boletos electrónicos; revistas
electrónicas; publicaciones electrónicas descargables con carácter de revista;
en clase 16: material impreso; papel y cartón; bolsas y artículos de embalaje,
envoltura y almacenamiento, de papel, cartón o plástico; boletos impresos;
boletos; folletos; revistas de viajes; revistas [periódicas]; volantes;
pancartas de papel; carteles; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y
promoción; servicios de asistencia, gestión y administración de negocios;
análisis de evaluación relativos a gestión de negocios; organización, operación
y supervisión de programas de ventas e
incentivos promocionales; administración de programas de viajeros
frecuentes; servicios de información y asesoría sobre tarifas; organización,
operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; en clase
38: servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones basados en
internet; servicios de telecomunicaciones aeronáuticos; transmisión electrónica
de noticias; proveer acceso a bases de datos en redes informáticas y en clase
39: transporte; servicios de información, asesoramiento y reservaciones en
materia de transporte; servicios de alquiler relacionados con transporte y almacenamiento; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de aviones; estacionamiento
de aviones; servicios de líneas aéreas; viajes y transporte de pasajeros;
información sobre viajes; contratación de boletos de avión, boletos de crucero
y boletos de tren; servicios de registro (check-in) en aeropuertos; servicios
de registro (check-in) de transportes; suministro de información sobre tarifas
de transporte; suministro de información sobre la llegada y salida de vuelos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018624475 de fecha 20/12/2021 de Oficina
Europea Patentes (OEP). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836329 ).
Solicitud Nº 2023-0012128.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ
Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Junggu, Seoul, República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas, procesadas; snacks a base de
papas; nuggets de pollo; brocheta de pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo, pollo; guarniciones preparadas que consisten
principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; frijoles congelados; polen
preparado como alimento; alimentos preparados a base de cuajada de frijoles
(tofu); legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos
alimenticios hechos a base de gusano; productos lácteos procesados,
complementos alimenticios para la salud a base principalmente de verduras y
frutas secas, procesadas o en conserva, carne procesada; carnes de vísceras
procesada; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de
carne procesada, carnes de vísceras procesada
y productos cárnicos procesados; complementos alimenticios para la salud
a base principalmente de pescado y marisco
(en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco;
productos a base de algas procesadas; productos alimenticios a base de pescado
y marisco.; en clase 30: Perros calientes (salchichas en un pan); snacks a base
de trigo; cereales procesados para la alimentación humana; masa; fideos
congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para arroz frito salteado; torta de
arroz frito salteado con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de
compuestos químicos; fideos instantáneos; fideos de taza; churros; hamburguesas
[sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; panqueque chino
relleno de azúcar (Hotteok); pasteles de carpa; panqueques; delicias fritas
variadas (Jeon); ablandadores de carne para fines culinarios; rollito de huevo;
rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos;
productos de chocolate. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024836330 ).
Solicitud Nº
2023-0012477.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: ROUND CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836331 ).
Solicitud N°
2023-0012476.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
SUMMER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836332 ).
Solicitud N°
2023-0012101.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co.
Ltd., con domicilio en Room 1616, N° 395, Jianpeng Road, Helong
Street, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Champús; acondicionadores de cabello; leches limpiadoras de higiene;
productos de limpieza; esmaltes de uñas; productos para la ondulación del
cabello; tintes de cabello; cosméticos; máscaras de belleza; productos para
aromatizar el aire. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836333 ).
Solicitud Nº
2023-0010555.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc.,
con domicilio en: 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores para fines no médicos; sensores
para monitorear concentraciones de analitos; sensores para determinar
concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar
información relacionada con concentraciones de analitos; sensores para
recopilar datos de concentraciones de analitos;
software y aplicaciones móviles médicas descargables; software
descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes
y la nutrición; aplicaciones móviles en los ámbitos de la salud, el bienestar,
el control de la diabetes y la nutrición; software descargable en el ámbito del
diagnóstico médico; aplicaciones móviles en el campo del diagnóstico médico;
software descargable para la gestión de datos de salud; aplicaciones móviles
para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y nutrición; software
descargable para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y
nutrición; software descargable para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; aplicaciones móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; software médico descargable para la gestión de enfermedades;
aplicaciones móviles para la gestión de enfermedades;
software descargable para facilitar la comunicación y colaboración entre
médicos, cuidadores y pacientes; software para permitir a los usuarios recibir
recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el bienestar, la
gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para permitir a los
usuarios recibir recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el
bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable para
proporcionar educación en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de
la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para proporcionar educación en
los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición;
software descargable para facilitar la creación de redes sociales en los campos
de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición;
aplicaciones móviles para facilitar la creación de redes sociales en los campos
de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; software
descargable para facilitar el apoyo y el intercambio de información en los
campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición;
aplicaciones móviles para facilitar el apoyo y el intercambio de información en
los campos de la salud, el bienestar, el
control de la diabetes y la nutrición; kits de desarrollo de software (SDK)
para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener,
gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; kits de desarrollo de software (SDK) en los ámbitos de la salud, el
bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) en los ámbitos de la salud, el bienestar, la
gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable y aplicaciones
móviles para su uso con instrumentos de monitoreo de analitos y en clase 10:
aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos sensores
para uso en análisis médicos; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el
monitoreo y manejo de la salud, el bienestar y la nutrición; dispositivos de
monitoreo de la salud para su uso en el monitoreo y la gestión de la salud, el
bienestar y la nutrición; dispositivos de monitoreo de pacientes para su uso en
el monitoreo y gestión de la salud, el bienestar y la nutrición; aparatos e
instrumentos médicos para la determinación de las concentraciones de analitos;
aparatos e instrumentos médicos para el control de las concentraciones de
analitos; aparatos e instrumentos médicos para la recopilación de datos sobre
la concentración de analitos; aparatos e instrumentos médicos para proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos;
sensores para el control de las concentraciones de analitos; sensores para la
determinación de las concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos
de concentración de analitos; sensores para proporcionar información
relacionada con las concentraciones de
analitos; medidores de glucosa; medidores
de cetonas; monitores de analitos basados en sensores; sistemas de monitoreo
continuo de la glucosa; sensores de fluidos intersticiales para fines médicos;
sensores de analitos para fines médicos; sensores de monitoreo de pacientes;
sensores de monitoreo de salud; aparatos e instrumentos médicos para el control
de la glucosa en el líquido intersticial; monitores de glucosa basados en
sensores; monitores de cetonas basados en sensores; sensores portátiles para
uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97901438 de fecha 21/04/2023 de
Estados Unidos de América y N° 97901450 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos
de América. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836334 ).
Solicitud Nº
2023-0011648.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco de
Quiroga 4800, 5 Piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348,
México, solicita la inscripción de: EDGEGUARD como marca de fábrica en
clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de
cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836335 ).
Solicitud Nº
2023-0010222.—Ana Marcela Segares Fernández, viuda,
cédula de identidad N° 106600036, con domicilio en Curridabat, Granadilla,
diagonal al Automercado, Guayabos, Condominio Puruses Dos, casa 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Material didáctico. Reservas: Se reserva los colores: blanco y morado Fecha: 10
de enero de 2024. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836338 ).
Solicitud N°
2024-0000256.—Mónica Solano Mata, en
calidad de apoderada especial de Lesor Participações Societárias LTDA., con
domicilio en Av. 15 de Novembro, 1883, Sala 52, Bairro Cantro Em Nova
Petroplis, Brasil RS-CEP:95150-000, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado de mujer; en concreto: zapatos; sandalias; pantuflas;
zapatillas de deporte; zapatos de salón; zuecos; mules. Fecha: 15 de enero de
2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024836363 ).
Solicitud N°
2024-0000235.—Cristhian Esteban Garita Fonseca,
casados en segundas nupcias, ing. sistemas, cédula de identidad N° 112540148, con
domicilio en Costa Rica, Alajuela, Tambor, Condominio Terraviva, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Joyería; bisutería; Joyería de oro; Joyería de plata;
bisutería de acero inoxidable; joyeros. Reservas: No hay reservas de color.
Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024836365 ).
Solicitud N°
2023-0012791.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado
especial de Medtec & Science GMBH con domicilio en Mariastrasse, Ottobrunn
Bavaria, códico postal: 8552, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, en concreto, aparatos de medición de electrocardiografía,
aparatos de medición para uso médicos, aparatos de medición y pruebas de
función pulmonar, aparatos de medición de la presión arterial, aparatos de
medición y diagnósticos cardio pulmonar, aparatos de medición de parámetros
fisiológicos, aparatos de diagnóstico para uso médico. Fecha: 08 de enero de
2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024836381 ).
Solicitud N°
2023-0012756.—Freddy Segura Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 502320973, con domicilio en San
Rafael De Oreamuno, de la plaza de deportes, 100 m. norte, 15 m. oeste y 300 m.
norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores;
morado, lila, fucsia, amarillo, amarillo crema, verde claro. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024836399 ).
Solicitud N° 2023-0012013.—José Pablo Campos Mora,
soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de
Tecnologías GPCA S. A., cédula jurídica 3101723276 con domicilio en Tibás
Urbanización Cuatro Reinas, casa treinta y uno F, frente al salón comunal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres,
mujeres y niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como pantalones
deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones de jersey,
camisetas, camisas de golf, camisas de manga larga, pantalones de chándal y
pantalones Ropa para niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como
pantalones deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones
de jersey, camisetas, camisas de manga larga y pantalones. ;en clase 28:
Marcadoras de painball, Paintballs como munición para marcadoras de paintball,
Cinta de agarre para marcadoras de paintball, Agarres para pistolas, marcadoras
y armas de paintball, en forma de accesorios estructurales para pistolas de
paintball, Accesorios de equipos de paintball, a saber, paintball, marcadoras
de paintball en forma de dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, gatillos, guardamanos,
culatas, cañones, cargadores, botones de liberación de cargadores, guardamanos,
miras y correas, todo para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de
paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido
que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de
paintball, a saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que
son componentes necesarios de marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo
estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de
pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, cargadores y
alimentadores de paintball especialmente adaptados para marcadoras de
paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes
necesarios de marcadoras de paintball, Equipos de paintball, a saber, adaptadores
de llenado especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y
marcadoras, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a
saber, protectores de cañón utilizados para proteger a los jugadores de
disparos accidentales de paintballs, Equipos deportivos de paintball, a saber,
guantes de paintball, coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses,
tolvas de paintball y máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado
anteriormente específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball,
Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras
de paintball recreativas, a saber, soportes para marcadoras de paintball,
contenedores que son estuches especialmente adaptados para sostener marcadoras
de paintball, armazones de agarre, fundas para marcadoras, pernos para
marcadoras de paintball, puertos de aire para marcadoras de paintball,
lubricante para marcadoras de paintball, cuellos de carga para marcadoras de
paintball, avances de carga, Protección de seguridad para paintball • Equipos
deportivos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836405 ).
Solicitud N°
2023-0012568.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Songbook B.V. con domicilio en KINGSFORDWEG
151,1043GR Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MIRANOVA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico; preparaciones hormonales mixtas para uso médico; preparados hormonales
mixtos para uso médico; hormonas para uso médico; preparados hormonales para
uso farmacéutico; preparados farmacéuticos que contienen hormonas para seres
humanos; preparaciones farmacéuticas que contienen hormonas para seres humanos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hormonales;
hormonas para uso médico femenino. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada
el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836410 ).
Solicitud N°
2023-0012464.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Vines Music
Instruments Co. Ltd., con domicilio en 301, N° 56 Garden Road Xiao Gang,
Yun Cheng Street, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China
510000, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: instrumentos musicales; instrumentos
musicales de cuerda; guitarras; violines; instrumento de cuerda pulsada;
instrumento de percusión; Plectros /púas para instrumentos de cuerda; Atriles;
Atriles para instrumentos musicales; afinadores. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836412 ).
Solicitud N°
2023-0011024.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Fundación Santa
Maria, con domicilio en C/ Impresores N°.2, Urbanización Prado Del
Espino, 28660 Boadilla Del Monte (Madrid),
España, España, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: libros de texto y material escolar;
publicaciones impresas con material educativo y de entretenimiento; libros,
revistas, periódicos, novelas; colecciones de libros de ficción; colecciones de
libros que no sean de ficción. Reservas: colores: rojo, negro. Fecha: 16 de
enero de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836413 ).
Solicitud N°
2023-0012625.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 40155803, en calidad de Apoderado Especial de
Xavier Ausas López de Castro, mayor de edad, español, casado una vez, empresario,
Pasaporte PAG461802 con domicilio en Amberes 22, 47008 Valladolid, España,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836420 ).
Solicitud N°
2023-0012149.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech Inc. con
domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AGOLIN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales;
suplementos nutricionales para cerdos; aditivos alimentarios para animales para
su uso como suplementos nutricionales. ;en clase 31: Alimentos para animales;
comida para animales; productos alimenticios para animales, en concreto,
premezclas y aditivos alimentarios no medicinales; aditivos alimentarios
orgánicos para animales con fines no nutricionales para su uso como ingrediente
en alimentos para animales. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024836421 ).
Solicitud N°
2024-0000148.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Tierramor
Llc Limitada, cédula jurídica N° 3102820753, con domicilio en 3.5 km. al noroeste del supermercado de
Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de transporte, organización de viajes, tours, servicios de educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
formación en materia de salud y bienestar, servicios de educación relacionados
con el desarrollo espiritual, servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal, servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura,
servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el
espíritu, ubicado 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la
ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2024836422 ).
Solicitud N° 2024-0000214.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Hill’s
Pet Nutrition INC con domicilio en 6180 Sprint Parkway, Overland Park, Kansas
66211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILL’S
PRESCRIPTION DIET J/D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimento dietético para mascotas supervisado por un veterinario ;en clase 31:
Alimentos para mascotas Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836423 ).
Solicitud N° 2023-0011871.—Daniel Alonso Murillo Campos,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Prueba de ovulación: Preparación para predecir la
ovulación, kit de test de ovulación, kits de prueba de ovulación, preparación
para el diagnóstico de la ovulación, preparaciones in vitro para predecir la
ovulación, preparados para el diagnóstico de la ovulación, incluyendo de uso
doméstico; en clase 10: Aparato de
diagnóstico médico para predecir la ovulación. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 1 de enero de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024836428 ).
Solicitud N°
2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con
domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la
antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs. al oeste, calle paralela a la
pista, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos
de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: no se hacen
reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un
elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y
color que lo compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836435
).
Solicitud Nº 2024-0000154.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero,
cédula de identidad 115350237, con domicilio en: 200 norte del cruce Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21; 25 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y
en clase 30: café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; café oscuro
y beige. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836439 ).
Solicitud N°
2024-0000156.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero,
cédula de identidad N° 115350237, con domicilio en 200 norte del cruce, Río
Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a empaque, venta y tueste de café en todas sus
presentaciones, como también todo tipo de granos aptos para el consumo humano,
ubicado en Cartago, Central, Corralillo, 150 sur del Servicentro Río Conejo.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836440 ).
Solicitud Nº
2023-0012512.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad 110640840 con domicilio en Oreamuno, El Bosque,
Residencial Boulevar Casa Nº18-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Ventas de
termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros,
filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.; en clase
39: Distribución de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas,
termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.
Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024836468 ).
Solicitud N°
2023-0002522.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad N° 110640840, con domicilio
en Oreamuno, Urbanización El Boulevar casa N° 18-13, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para peces; en clase 35: Venta de
termostatos, motores, cabezas de poder,
peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas,
canister, bombas de aire. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024836469 ).
Solicitud N° 2023-0011223.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Isleña de Alimentos S. A. con domicilio en Barreal de Heredia, de la
Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites comestibles, carne, enlatadas, frutas enlatadas, mariscos enlatados,
snacks, vegetales enlatados, embutidos, mariscos congelados, quesos, vegetales
congelados. Reservas: De los colores: verde, dorado y blanco. Fecha: 16 de
noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836471 ).
Solicitud Nº
2023-0012600.—César Marín Gutiérrez,
cédula de residencia 148400267625, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Ketsin de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-663918, con domicilio en:
Condominio Logic Park, calle Potrerillos, bodega 26, San Rafael, 20108,
Alajuela, CR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Reservas: se hace reserva de los colores verde
y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836472 ).
Solicitud Nº
2023-0012631.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to Piso, Panamá , solicita la inscripción de: TUCAFAS como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836473 ).
Solicitud N° 2023-0012637.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá,
solicita la inscripción de: FANTERSIT como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836474 ).
Solicitud N°
2023-0012641.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional
Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza,
6TO piso, Montevideo, Panamá, solicita la inscripción de: LOPENTA
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024836475 ).
Solicitud N° 2023-0012640.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: REMELIVA como Marca de Fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre
de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836476 ).
Solicitud N°. 2023-0012638.—Laura María Ulate Alpizar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to
Piso, Panamá, solicita la inscripción de: DUTRACEL como Marca de Fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre
de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836477 ).
Solicitud Nº 2024-0000238.—Alexánder Francisco Hernández Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401590849, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, del Bar Lebán 200
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Soporte para teléfonos. Reservas: de los colores: gris, azul y
celeste. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2024836505 ).
Solicitud N°
2024-0000136.—Leislany Muñoz Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 112400883, con domicilio en Heredia, San Pablo,
San Pablo, Condominio Altos de Palermo, casa 70 PAL 5., Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Academia de Belleza; en clase 44: Servicio de cuidado,
higiene y belleza. Servicios de Spa. Servicio de tratamientos de salud y
belleza Reservas: De los colores; palo rosa y blanco Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024836517 ).
Solicitud N°
2023-0011497.—Olman Villalobos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora de Equipo Médico Salutec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101695291 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla. Residencial La Alhambra,
de la entrada principal, veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos
lácteos. Reservas: De los colores: café, verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836523 ).
Solicitud N°
2023-0008793.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA
CARTILEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836539 ).
Solicitud Nº
2023-0008786.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V.,
con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana,
San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA CARTILEK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; cremas cosméticas;
cremas corporales; crema suavizante para manos y cuerpo; aceites de almendras,
lavanda, jazmín, rosas; pomadas para uso cosmético. Fecha: 7 de septiembre de
2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024836540 ).
Solicitud Nº
2023-0010690.—Vinicio Álvarez Quevedo, cédula de
identidad 108950610, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propace Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101199078, con domicilio en: San Vicenta de Moravia
de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
eléctricos de control y de medición; tableros de control (electricidad);
consolas de distribución
(electricidad); tableros de distribución (electricidad). Reservas: de
los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada
el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836551
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009698.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica 3-101-012009 con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, financieros y servicios de
valoración Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836541 ).
Solicitud N°
2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación y formación en temas financieros. Fecha: 03 de octubre
de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836542
).
Solicitud N°
2023-0011619.—Damaris María Acuña Hernández, cédula de identidad 402030072, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Acuario Marino y Dulce
SRL, cédula jurídica 3102874606 con domicilio en San Rafael de Heredia,
contiguo a la municipalidad, centro comercial El Campanario, local N° 2, San
Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Acuario Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024836547 ).
Solicitud Nº 2023-0011578.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, farmacéutica, cédula de identidad 108730668 con
domicilio en San Rafael De La Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa
20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: avocari como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos (cremas, champús, geles,
lociones, aceites y espumas) Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024836549 ).
Solicitud Nº
2024-0000249.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Ceva Sante Animale con
domicilio en 10 Avenue De La Ballastière, 33500 Libourne, Francia, solicita la
inscripción de: FOLI-REC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias inyectables para estimular el crecimiento del pelo en animales
rumiantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4977075 de fecha 12/07/2023 de
Francia. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836554 ).
Solicitud N° 2024-0000068.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology Co.,
LTD., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial
Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100,
China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; filtros para
cigarrillos; aromas, que no sean aceites
esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; aromas, que no sean aceites
esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no
para fines médicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos;
vaporizadores orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el
fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024836555 ).
Solicitud Nº 2023-0008656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Importadora
Occidental, S. A. con domicilio en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita,
planta baja, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras, monederos, monederos que no
sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de
cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla
(que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje,
porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y
baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones,
bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para
caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra
vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de
animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería;
ropa interior; abrigos; camisetas; polos; pantalones; ropa de deporte; pijamas;
vestidos de baño; medias; sombreros; sandalias; zapatillas; zapatos; trajes;
trajes de disfraces; viseras [artículos de sombrerería]; uniformes. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024836556 ).
Solicitud Nº 2023-0012537.—Sebastián Antonio Sánchez Guzmán, soltero, cédula de identidad 116920171, con domicilio en:
San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia Católica, 200 m norte y 50 m este (mano
derecha), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial, de embalajes, de artes
gráficas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836573 ).
Solicitud N°
2024-0000294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: CEVEGO como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 10; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el
diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la
actividad radiológica y el diagnóstico; en clase 38: Facilitación de acceso a
bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de
bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software;
instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software,
software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de
soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que
permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos
de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no
descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos
producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención
de imágenes médicas; investigación científica; investigación tecnológica;
servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia
artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y
desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados
prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44: Servicios médicos y
de salud; facilitación de información médica; información en el ámbito de la
salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico;
servicios de asistencia a la actividad radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024.
Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836574 ).
Solicitud N°
2024-0000298.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: ACTARGO como marca de comercio y
servicios en clases 9; 10; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el
diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la
actividad radiológica y el diagnóstico. ;en clase 38: Facilitación de acceso a
bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de
bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de
software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de
software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico;
desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como servicio
[SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de
procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en
línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar
datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de
obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación
tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la
inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico;
diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes
mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44:
Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información
en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de
diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad
radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836575 ).
Solicitud Nº
2023-0012921.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en
calidad de apoderado generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA CALLEJERA, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentos y bebidas). Fecha:
10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024836643 ).
Solicitud N°
2024-0000052.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Desarrollo e
Innovaciones Avotz Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-771871,
con domicilio en Guanacaste-Bagaces Guayabo Bagaces Guanacaste 25 metros sur
Banco de Costa Rica Edificio Clínica Monserrat, Bagaces, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de proporcionar uso temporal de una
aplicación o un programa de cómputo en línea descargable o no descargable con
el fin de agendar citas para servicios de atención médica o proporcionar datos
relacionados con médicos especialistas; servicios proporcionados por medio de
un sitio de internet a través de un programa en línea descargable o no
descargable de telemedicina; servicios proporcionados a través del uso de una
aplicación o un programa no descargable basado en la nube para el
almacenamiento, administración y acceso del paciente a registros médicos en
línea; servicios para proporcionar un programa
de cómputo descargable o no descargable o una aplicación basados en la nube u
ofrecidos por Internet para pacientes y médicos que muestra información desde
localizaciones remotas por medio de dispositivos que descargan dicha
información al sitio de Internet del cual se procesa, información que se
intercambia y es ingresada en tiempo real por los usuarios. Fecha: 10 de enero
de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024836650 ).
Solicitud Nº
2022-0010150.—Eduardo Blanco Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-43092, con domicilio en: del Estadio Alejandro Morera Soto, 300 metros
este mano derecha, en la Fábrica de Refrescos La Mundial, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: elaboración de siropes, jarabes y otros preparados para
hacer bebidas, refrescos gaseosos, aguas minerales y bebidas no alcohólicas y
además todo tipo de preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de
2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836659 ).
Solicitud Nº
2023-0011543.—Estefanía Chacón Aguilar,
cédula de identidad 117540449, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollo
Sabana Norte Desanor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842581, con
domicilio en: San José-Santa Ana, Pozos, sobre la radial Santa
Ana-San Antonio de Belén, trescientos metros al oeste, en Centro Corporativo Lindora,
oficinas de Garnier Garnier, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina. Servicios que implican
la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad,
marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se
considera un servicio.-Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama
de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de
televenta; - - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de muestras, el
desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de
textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de
relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; - - la optimización de motores de búsqueda con fines de
promoción de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la
selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros,
el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación
exportación; - - los servicios administrativos relativos a transacciones de
negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la
elaboración de estados de cuenta, las
auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la
valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de
declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina tales como los
servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de
archivos, los servicios de centrales telefónicas; en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios.- servicios relativos a los servicios bancarios y otras
transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las
actividades de seguros y de bienes inmuebles.- los servicios de pago y de
transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la
transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; - la gestión y la
investigación financieras; - las estimaciones financieras, por ejemplo: la
tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera
de costos de reparación; - la verificación de cheques; - los servicios de
financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas
de crédito, el arrendamiento con opción de compra; - la financiación
participativa; - los servicios de depósito en cajas de seguridad; - el
patrocinio financiero; - los servicios de agencias inmobiliarias, la
administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de
alquileres; - la suscripción de seguros, los servicios actuariales; - los
servicios de corretaje, tales como: el corretaje de valores, de seguros, y de
bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos
prendarios; en clase 37: servicios de construcción; - servicios de instalación
y reparación; - extracción minera, perforación de gas y de petróleo.- servicios
en el ámbito de la construcción, así como los servicios que implican restaurar
el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades
físicas o químicas.- la construcción y la demolición de edificios, carreteras,
puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por
ejemplo los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de
yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de
sistemas de calefacción y los trabajos de techado; - - la construcción naval; -
- el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por
ejemplo el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; - - los diversos
servicios de reparación, por ejemplo los relacionados con la electricidad, el
hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; - - los diversos
servicios de restauración, por ejemplo la restauración de edificios, la
restauración de muebles, la restauración de obras de arte; - - los servicios de
mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna
de sus propiedades, por ejemplo la conservación de muebles, el mantenimiento de
vehículos; - el mantenimiento de piscinas y el mantenimiento de hardware; - -
la limpieza de diversos objetos, tales como las ventanas, los vehículos, las
prendas de vestir, así como los servicios de lavandería y el planchado de
prendas de vestir; en clase 41: - Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.- servicios que consisten en todo tipo de
formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la
presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos.- la organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la
publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los
servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios
fotográficos; - la realización y la producción de películas no publicitarias; -
los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de
atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - los servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el
adiestramiento de animales; - los servicios de juegos informáticos en línea; -
los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - la reserva
de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de
entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de
guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores
de música y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas
para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento
temporal.- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de
hoteles; - los servicios de residencias para animales; - el alquiler de salas
de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; - los servicios
de residencias para la tercera edad; - los servicios de guarderías infantiles;
- la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - el alquiler de
aparatos de cocción; - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería;
- los servicios de bares de shisha; - los servicios de chefs de cocina a
domicilio. Reservas: no se hace reserva de los colores, se utilizará en
cualquier combinación de colores. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024836668 ).
Solicitud Nº
2023-0012330.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de
identidad 701080654, con domicilio en: San José, Zapote, Barrio Córdoba,
ciento cincuenta metros al este del Súper Yummy, número 3566, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de radiografía panorámica, radiografía cefalométrica
y tomografía dental. Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, en Centro
3-Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, ciento cincuenta metros al oeste del
Restaurante Café de Paris, lado derecho. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024836716 ).
Solicitud N°
2023-0011983.—Rafael Valverde Chaves, casado dos
veces, con domicilio en 50 sur y 25 este del Colegio Universitario de Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY GENIUSES LEARN BY PLAYING
como marca de fábrica
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juguetes educativos para bebés, niños y jóvenes. Fecha: 11 de enero
de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836732
).
Solicitud N°
2023-0012043.—Andrey Espinoza Segura, soltero,
empresario, cédula de identidad N° 504040510, con domicilio en Guanacaste,
Liberia, Liberia. Bario La Victoria, 300mts este y 50 norte del Super
Económico, calle sin salida, Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento y preparador físico
personal, así como servicio de clases de mantenimiento físico, Clubes
Deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico) así mismo Servicio de clubes
(educación o entrenamiento). Educación y Formación, actividades Deportivas.
Educación orientada a la gestión de negocios comerciales.; en clase 43:
Servicio de Café y servicio de cafeterías. Servicios de catering / servicios de
banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Se reserva
color verde luz y verde oscuro. Se reserva HG HumanGrowth sin separar. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado.
Registradora.—( IN2024836757 ).
Solicitud Nº
2023-0009973.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en
calidad de Apoderado Especial de Verónica Sofia Huertas
Morena, mayor, soltera con domicilio en vecina de Heredia, Santo Domingo En El
Residencial Quizarco casa siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Clases de mantenimiento físico Fecha: 16 de enero de
2024. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024836764 ).
Solicitud Nº 2023-0011104.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Villalobos Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle
Gerardo Barrios número un mil trescientos once de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Margarita Crunch de Rosvill, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: galletas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 07 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024836770 ).
Solicitud N°
2023-0012841.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio
en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles,
margarina, grasas vegetales, manteca y mantequilla; caldos, concentrados para
sopas, sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836771 ).
Solicitud Nº
2024-0000046.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con
domicilio en: San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dorella, como marca de
fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla;
conservas; caldos; concentrados para sopas; sopas; preparaciones para hacer
sopas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836772 ).
Solicitud N°
2024-0000048.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de
Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleic
Plus como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites; grasas; margarina; manteca;
mantequilla. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836773 ).
Solicitud Nº
2023-0010114.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet
S.A.S., con domicilio en: Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para,
Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SINGAP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios
destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 16 de octubre de 2023.
Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836783 ).
Solicitud Nº
2023-0010717.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.
A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; plataformas y software para teléfonos inteligentes
relacionados con el comercio electrónico y financiero. Fecha: 3 de noviembre de
2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836784 ).
Solicitud N°
2023-0010718.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-012009, con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros y bancarios; servicios de tramitación de pagos para el
comercio electrónico. Reservas: Lugar BAC. Fecha: 3 de noviembre de 2023.
Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836786 ).
Solicitud N°
2023-0009510.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet
S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín, Km. 7, Unidad 77, Celta Tarde Para,
Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CANILANER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para fines
veterinarios, específicamente antiparásitos para animales y productos
veterinarios destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 2 de octubre de
2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024836789 ).
Solicitud N°
2023-0010465.—Johanna Montero Araya, casada, cédula
de identidad N° 108830515, en calidad de
apoderado especial de Popular Seguros Correduría de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101567982, con domicilio
en Club Unión, segundo piso, Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de sistemas informáticos
que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y servicios informáticos
desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de Seguros. Clase 36: Todos los
servicios de intermediación de seguro, seguros y contratos de seguros. Clase
42: Sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S.
A. del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y
servicios informáticos desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de
Seguros. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836796 ).
Solicitud Nº
2023-0010789.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada
una vez, cédula de identidad 109160496, con domicilio en: San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, San Isidro, 200 metros al este del Colegio EMVA,
Condominio de Los Reyes número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios que consisten en educación o formación, los
servicios de entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como
la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos; la organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la
publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios
de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la
realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios
culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones,
circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico; la
doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en
línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la
reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos,
deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la
redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de
compositores y autores de música. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024836797 ).
Solicitud Nº
2023-0011769.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Sociedades del Sur S.A., con domicilio en: Bo.
El Calvario, avenida José D. Rivera Cost. Sur del Departamento de Rivas, Nicaragua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: FASSINO, como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de venta y comercialización de joyería, metales preciosos y sus aleaciones,
piedras preciosas, artículos elaborados con metales preciosos, diamantes,
lingotes de metales preciosos, oro en bruto o forjado, pedrería, relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836809 ).
Solicitud Nº
2023-0010372.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la
antigua federación de fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios funerarios Fecha: 23 de octubre de 2023.
Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836811 ).
Solicitud N° 2023-0011620.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula
de identidad 204820815, en calidad de Apoderado Generalísimo de Integrama
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369898 con domicilio en Barrio Y Griega,
Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte y 50 este de Moto Repuestos Ávila,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Programas de software, Paquetes de
software integrado, Paquetes de software integrado para la automatización de
procesos, Software para punto de venta, software para la administración de
recursos humanos, aplicaciones informáticas En relación (registro 313923).
Reservas: De los colores: Azul y Blanco. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836831 ).
Solicitud Nº
2023-0011785.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612, con domicilio en:
San Juan de Santa Bárbara,
Heredia, 1 kilómetro al este de la
Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISTRIBUCIONES OMAR CHACON ARTAVIA S.A como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios. Ubicado
en: Heredia, Santa Bárbara,
San Juan, 1 kilómetro al este de la
Estación de Servicios Pacific. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024836851 ).
Solicitud Nº
2023-0011557.—Indira Mildred Sanabria Mata,
divorciada una vez, cédula de identidad 110750140 con domicilio en Dulce
Nombre, Caballo Blanco, Residencial Lankaster, I etapa, casa 7A, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio relacionado con arte floral, arreglos florales, coronas,
cajas florales, decoración y diseño floral. Fecha: 08 de diciembre de 2023.
Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836863 ).
Solicitud Nº
2023-0011253.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado
especial de 3-102-859705, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-859705, con domicilio en: Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa, Las
Delicias. de Tierra de Fuego, trescientos metros norte, finca a la derecha con
casa de madera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como de
investigación industrial dedicado a la asesoría de cultivo y producción de
plantas de cáñamo. Reservas: no se hace reserva del código de área 506. Fecha:
15 de enero de 2024. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836866 ).
Solicitud Nº
2023-0012758.—Evelyn Katiana Cabrera Jiménez,
soltera, cédula de identidad 503960774, con domicilio en: del antiguo salón Los
Amigos 100 oeste y 100 norte. Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bisutería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024836876 ).
Solicitud N°
2023-0012068.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en
calidad de apoderado especial de Alberto Lang Quesada, con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, condominio Quinta Real N° 17, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LANG RACING, como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de medición, de señalización,
de detección, de pruebas, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, (específicamente, cascos y objetos de protección de motocros.
Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836878 ).
Solicitud Nº
2023-0010991.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casada
una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de LG
H&H Co., LTD. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República
De Corea, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
abrasar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836897 ).
Solicitud N° 2023-0012835.—Kattia María Ramírez Fallas, cédula de identidad N° 109220767, en
calidad de apoderada especial de Mateo Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729615, con
domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del cruce, cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al norte,
Condominio Asurcano, casa número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restaurante, bar, cafetería. Reservas: color negro, blanco, amarillo.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024836915 ).
Solicitud N°
2024-0000313.—Eduardo Josué Quesada García, casado
una vez, cédula de identidad N° 304420748, con domicilio en Mercedes Norte,
Residencial Claretiano, 150 mts norte del Restaurante La Carretica, casa
esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y venta de pan y repostería. Ubicado en
Heredia, Mercedes Norte, Residencial Claretiano, 150 mts norte de la Carretica.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo, café y marrón. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024836918 ).
Cambio de Nombre N° 164064
Que Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de apoderado especial de Copeland LP, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Emerson Climate
Technologies, Inc. por el de Copeland LP, presentada el día 10 de enero del 2024, bajo expediente N°
164064. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 317570 COPELAND.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2024836768 ).
Cambio de Nombre N°
164065
Que León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Guerlain, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Guerlain S. A., por el de Guerlain,
presentada el día 10 de enero del 2024 bajo expediente 164065. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N°
12033 GUERLAIN, N°
12862 MITSOUKO, N° 12863 L’HEURE BLEUE, N° 12864 SHALIMAR,
N° 12868 JICKY, N° 139474 L’ INSTANT DE GUERLAIN, N° 173299 INSOLENCE,
N° 201369 IDYLLE, N° 216751 LA PETITE ROBE NOIRE, N° 236482 L´HOMME
IDEAL , N° 237517 La petite Robe Noire EAU DE PARFUM COUTURE GUERLAIN
PARIS, N° 27743 CHANT D’AROMES, N° 30567 HABIT ROUGE, N°
51702 Tipo: Figurativa, N° 62330 JARDINS
DE BAGATELLE, N° 69999 SAMSARA, N° 72548 Tipo: Figurativa, N° 78068 NAHEMA, N°
96222 KISSKISS GUERLAIN, N° 96861 CHAMPS ELYSEES. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836769 ).
Cambio de Nombre N°
164141
Que Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de apoderado especial de Calumet Refining, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Calumet Lubricants
Co., Limited Partnership por el de Calumet Refining, LLC, presentada el día 11 de
enero del 2024, bajo expediente N° 164141. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 233091 ORCHEX, N°
234482 ORCHEX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024836774 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2609.—Ref.: 35/2023/6970.—David Jenkins
Jimenez, cédula de
identidad N° 502930599, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Poblado los Ángeles, cinco kilómetros al sur cruce de
Aguilares, camino a La Paz. Presentada el 15 de noviembre del 2023, según el
expediente N°
2023-2609. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024836747 ).
Solicitud N°
2023-2492.—Ref: 35/2023/6490.—Enrique Jenkins
Jiménez, cédula de identidad 502480568, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los
Ángeles, 5 km. al sur cruce de Aguilares camino a La Paz. Presentada el 01 de
noviembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2492. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores—1 vez.—( IN2024836748
).
Solicitud Nº 2024-33.—Ref: 35/2024/168.—Fabricio Diaz Huete, cédula de identidad 2-0488-0239,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Caserío Katira,
cuatrocientos metros al sur del liceo, a mano derecha, fincad la Florida, con
una casa de una planta color madera. Presentada el 11 de Enero del 2024 Según
el expediente Nº 2024-33 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2024836914 ).
Solicitud N°
2023-2783.—Ref.: 35/2023/7703.—Carlos Alberto
Oviedo Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0353-0688, solicita la
inscripción de:
7
C
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, del Puente del Río de la Muerte, tres
kilómetros al este. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2783. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024836954 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Provincia 05 Guanacaste, Cantón 03 Santa Cruz, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Propiciar el desarrollo cultural del cantón en
general, ofreciendo servicios, concursos, talleres culturales. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor José Gómez Gómez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 736978.—Registro
Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836923
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Keter Aryeh de Costa Rica Comunidad Judía Ortodoxa, con domicilio en
la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: contribuir al fortalecimiento del
Judaismo Ortodoxo en Costa Rica, profundizar en la enseñanza de La Torá y los
Principios Fundamentales del Judaísmo Ortodoxo en Costa Rica... Cuyo
representante, será el presidente: Saul Wigoda Teitelbaum, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 26861.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2024836924 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-698616, Asociacion Entrepreneurs
Organization Costa Rica (Asociación Organización de Emprendedores de
Costa Rica), entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociacion Entrepreneurs Organization Costa Rica Asociación
Organización de Emprendedores de Costa Rica.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 18984.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836925 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos del Condominio Horizontal Residencial Bouganvillea, con
domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 03 Santo
Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participar en
la asamblea de condóminos del Condominio Bougainvillea con el objetivo de ser electos y
convertirse en el administrador y representante legal del Condominio Horizontal
Residencial Bougainvillea. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Guillermo Brenes Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 847013.—Registro
Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836927
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Sin Miedo, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: prevenir casos de abuso infantil, juvenil y de sus
familiares, así como reducir el número de incidentes, hacer que los niños
y las niñas, jóvenes, así como a sus familiares estén conscientes de sus derechos y de su
papel activo en la protección
infantil y juvenil. Cuya representante será la presidenta: Valeria Yglesias
Fischel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 818211.—Registro Nacional, 16 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836928 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Desamparadeña de Esgrima, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promoción y fomento del deporte de esgrima en ambos géneros y en
todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva,
sean estos de carácter aficionado o profesional. Organizar eventos de esgrima y el
para esgrima en el cantón de Desamparados. Establecer escuelas de esgrima y el para esgrima
en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Francisco
Sibaja Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 744511.—Registro
Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836929
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Judo de Mora, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, Cantón 07 Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo, la enseñanza y masificación del judo, tanto
deportivamente así como recreativa, tradicional, con su estructura de formación
filosófica y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Sebastián Hernández
Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 732643.—Registro
Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836930 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327088, denominación:
Asociación Deportiva Filial
Club de Futbol Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 747084.—Registro
Nacional, 16 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836931 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Fuente De Vida Del Oeste, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Recaudar fondos entre los asociados para la compra de materiales
varios para las personas necesitadas, coordinar con Fundaciones Empresas y
Cooperativas del Cantón para que faciliten y contribuyan con descuentos en la
compra de diversos materiales que se requieran para personas de bajos y escasos
recursos económicos en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Rubén Mauricio Badilla Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 793652.—Registro
Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024836932 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Creciendo Juntos con el Adulto Mayor del Cantón de Quepos, con domicilio en la provincia de:
Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Agremiar todos los que tengan interés en participar para mejorar la calidad de vida al adulto mayor. b.
Apoyar programas de ayudas para que los adultos mayores logren una mejor atención integral en procura del bienestar
social y de salud. c. Propiciar, fomentar y capacitar al adulto mayor en
fortalecer los derechos de los adultos mayores conforme a Ley Integral para la
Persona Adulto Mayor, Ley siete mil novecientos treinta y cinco. Cuyo
representante, será el presidente: Wilber Martin Esquivel Cubillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
24016.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836933 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio el Jordán, con domicilio en la provincia de:
provincia: 02, Alajuela, cantón: 13 Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
colaborar, velar, y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que
tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales,
personales, de manera individual o colectiva, promovida por entidades oficiales
o particulares. Cuyo representante será el presidente: Wilbeth Antonio Álvarez Paniagua, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024,
asiento: 14805.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval
Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836934 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-791224, denominación: Asociación de
Agricultores Sostenible de Pococí. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 807793.—Registro Nacional, 19 de enero de
2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836935 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación The Mystics Academia de Baile, con domicilio en la provincia de:
provincia 07 Limón, cantón 01 Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La ayuda
social a los niños, adolescentes y público en general a desarrollar sus
destrezas y habilidades de baile cultural y artístico en la comunidad, así como
buscar capacitaciones. Cuyo representante, será el presidente: Troy Anthony
Baily Smith, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 570560.—Registro
Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1
vez.—( IN2024836936 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María
del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution
Medicines INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La
invención presenta compuestos macrocíclicos, y composiciones farmacéuticas y
complejos de proteínas de estos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus
usos para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Knox,
John, E. (US); Buckl, Andreas (US); Burnett, G. Leslie (US); Cregg, James (US);
Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Pitzen,
Jennifer (US) y Semko, Christopher (US). Prioridad: N° 63/184,618 del
05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235870. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000558, y fue presentada a las 11:44:03
del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños, Notario.—( IN2024836132 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE
PIRAZOLOPIRIDINA Y SUS USOS. La presente divulgación se refiere a
compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas y su uso en la
reducción de los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc
Ampliamente Interespaciados (WIZ), o en la inducción de la expresión de la
hemoglobina fetal (HbF), y en el tratamiento de trastornos de la sangre
hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo,
beta–hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y
beta–talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437,
A61P 7/00, C07D 471/04 yC07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’brien, Gary
(US); Bonazzi, Simone (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Hesse, Matthew James
(US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan
(US); Dales, Natalie Alysia (US); Dewhurst, Janetta (US); Jain, Rama (US);
Manning, James R. (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-France
(US) y Ting, Pamela YF (US). Prioridad: N° 63/161,139 del 15/03/2021 (US) y N°
63/164,130 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195454. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000486, y fue presentada a las
09:42:30 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
8 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024836416 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
MEJORAR LA FUNCIÓN VISUAL. La presente revelación presenta composiciones y
métodos para restaurar o mejorar la función visual en un individuo mediante la
administración a dicho individuo de una composición farmacéutica que comprende
un vector viral adeno–asociado recombinante (rAAV) que tiene una secuencia de
polinucleótidos que codifica una opsina de cono de longitud de onda media
(MW–opsina). La MW–opsina se expresa en una célula de la retina en el
individuo, restaurando o mejorando así la función visual. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N
15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) REN, Xiaozhi (US); GUERIN, Karen I. (US);
KOTIN, Robert M. (US); PASTOR, Eric (US) y YOUNG, Sharon (US). Prioridad: N°
63/191,525 del 21/05/2021 (US) y N° 63/292,746 del 22/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022243913. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0599, y fue presentada a las 10:15:42 del 19 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024836431 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial
de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: LICUADORA
INALÁMBRICA.
Un diseño nuevo
original, y ornamental de una Licuadora Inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US).
Prioridad: N° 29/896,829 del 07/07/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0619, y fue presentada a las 14:37:05 del 21 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024836441 ).
La señora Milagro
Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO CÍCLICO QUE CONTIENE ACCIÓN INHIBIDORA SELECTIVA EN KRAS POR
SOBRE HRAS Y NRAS. Se encontraron compuestos cíclicos y compuestos
oligopéptidos que inhiben selectivamente a KRAS. También se encontraron
compuestos oligopéptidos y aminoácidos no naturales útiles para producir un
compuesto cíclico. Además, se encontró que los compuestos cíclicos y los
compuestos oligopéptidos interactúan con un residuo de aminoácido específico de
KRAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/06, A61K
38/12 y A61P 43/00; cuyos inventores son: Hatsuo Kawada (JP); Takano, Koji
(JP); Tamiya, Minoru (JP); Kotake, Tomoya (JP); Kage, Mirai (JP); Hashimoto,
Satoshi (JP); Wakamiya, Yuma (JP); Hayashi, Ryuji (JP) y Morita, Yuya (JP).
Prioridad: N° 2021-079012 del 07/05/2021 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/234853. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0572, y fue
presentada a las 08:22:41 del 06 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 21 de diciembre de 2023. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024836533 ).
La señor(a)(ita)
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Elaboration INC., solicita la Patente PCT denominada CLASIFICACIÓN AUTOMATIZADA DE LA COGNICIÓN EMOCIONAL.
Un sistema y método para detectar un afecto psicológico en un contenido de
lenguaje natural con un motor basado en reglas que incluye recibir el contenido
de lenguaje natural como una entrada textual; buscar coincidencias entre reglas
lingüísticas para una determinada cognición emocional y componentes del
contenido de lenguaje natural, en el que las instancias de las reglas
lingüísticas tienen dimensiones humanas; activar las reglas lingüísticas
coincidentes, y evaluar las dimensiones humanas de las reglas coincidentes;
puntuar cada dimensión humana para obtener un perfil de puntuaciones de
dimensión para la cognición emocional dada; agregar las dimensiones en el
perfil obtenido de puntuaciones de dimensión para obtener una indicación de
intensidad para la cognición emocional dada; y mostrar el contenido de lenguaje
natural de una manera que relacione las reglas lingüísticas emparejadas en
conjunción con la cognición emocional dada y la respectiva indicación de
intensidad de la cognición emocional dada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06F 3/0488, G06F 40/169, G06F 40/216, G06F 40/268, G06F 40/284,
G06F 40/30, G10L 15/18, G10L 25/57, G10L 25/63 y G16H 50/20; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mackay, Joy (US) y Davis, Anthony (US). Prioridad: N°
17/589,512 del 31/01/2022 (US), N° 63/143,730 del 29/01/2021 (US), N°
63/162,987 del 18/03/2021 (US), N° 63/163,618 del 19/03/2021 (US) y N°
63/163,621 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/183138. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000418, y fue presentada a las
13:07:53 del 29 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836535 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada RESTOS DE
ADMINISTRACIÓN TERAPÉUTICA NOVEDOSOS Y USOS DE ESTOS. La presente invención
se relaciona con compuestos novedosos que comprenden restos de administración
novedosos para la administración de oligonucleótidos, que son útiles en el
tratamiento de enfermedades, especialmente enfermedades del hígado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, C12N 15/113 y C12N
15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, Takako (US); Antonellis, Patrick
Joseph (US) y Lackner, Gregory Lawrence (US). Prioridad: N° 63/214,555 del 24/06/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/271806. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0003, y fue presentada a las 09:15:21 del 8 de enero de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024836536 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la
Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA EXPANDIBLE CON APICES
APLANADOS. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un
bastidor anular expandible y comprimible radialmente. El bastidor incluye una
pluralidad de puntales interconectados que definen una pluralidad de hileras de
celdas dispuestas entre un extreme de entrada y un extreme de salida del
bastidor, les puntales interconectados que comprenden una pluralidad de
puntales de salida que definen el extremo de salida y una pluralidad de
puntales de entrada que definen el extremo de entrada. El bastidor incluye
además una pluralidad de regiones de ápice formadas en el extremo de entrada y el
extremo de salida, cada región de ápice se curva entre dos porciones de puntal en ángulo y forma uno de los puntales de salida o
uno de los puntales de entrada con las dos porciones de puntal en ángulo. Cada región de ápice tiene un ancho estrecho y una longitud
que se extiende a lo largo de al menos 25 % de una longitud total del puntal de
salida o puntal de entrada, el ancho estrecho menor que un ancho de las dos
porciones de puntal en ángulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S. (US); Gurovich,
Nikolay (US) y Lavon, Karin (US). Prioridad: N° 63/178,416 del 22/04/2021 (US),
N° 63/194,830 del 28/05/2021 (US) y N° 63/279,096 del 13/11/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/226147. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023- 0000459, y fue presentada a las 14:23:33 del 25 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana De La O.—( IN2024836893 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y
DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye
una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover
desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se
pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo
prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por
ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventor(es) son Cao, Hengchu (US); Delgado,
Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R.
(US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad: N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US), N°
15/884,193 del 30/01/2018 (US), N° 15/909,803 del 01/03/2018 (US), N°
15/910,951 del 02/03/2018 (US), N° 15/914,143 del 07/03/2018 (US), N°
15/927,814 del 21/03/2018 (US), N° 15/946,604 del 05/04/2018 (US), N°
15/953,220 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), y N° 15/953,283
del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000393, y fue presentada a las 10:54:09 del 10 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San Jose, 12 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024836895 ).
El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE
VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional
2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una
porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde
una posición cerrada a una posición abierta.
Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición
cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una
válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventores)
es(son) Cao, Hengchu (LIS); Delgado, Sergio (US); Chen, Jensen (US); Freschauf,
Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick, Douglas Thomas (US) y
Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N°
15/953,283 del 13/04/2018 (OS) y N O 62/486,835 del 18/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000392, y fue presentada a las 10:53:22 del 10 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José,
13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2024836896 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
ED-1302-2023.—Expediente N° 14844P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (3) 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NI en finca de El Mismo en Rita,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano-doméstico y
industria. Coordenadas 265.6247 / 552.979 hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024836826 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CESAR AUGUSTO
REDONDO VEGA, con cédula de identidad N°304640704, carné N°31905.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de
enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°191213.—1 vez.—(
IN2024836842 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: DANIELA SEQUEIRA MORA, con cédula de
identidad N° 117190337, carné N° 32031. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 191439.—San José, 19 de enero
de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024836858 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CASSEY JUNIOR ALPIZAR
CARMONA, CC: KASEY ALPIZAR CARMONA, con cédula de identidad N° 110780468,
carné N° 30589. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 191444.—1 vez.—( IN2024836902 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0004-2024.—Exp.
24852.—Inmobiliaria Alvahidal S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de el nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.000 / 571.115
hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835779 ).
ED-0036-2024.—Expediente
N° 9397.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: (1) 0.07 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San
José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 216.900/542.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024836350 ).
ED-UHTPNOL-0126-2023.—Exp. 24245P.—Lagertha Limitada,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-525 en finca de: en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica.
Coordenadas 176.099 / 411.818 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836373 ).
ED-0033-2024.—Expediente
N° 5257P.—Franklin, Sandí Marín, solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-1210 en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.684/519.419 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2024836392 ).
ED-0029-2024. Expediente N° 3725P.—Servicios Fiduciarios
SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-123 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 221.250
/ 505.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024836409 ).
ED-UHSAN-0062-2023.
Expediente N° 6054.—María Magdalena, Quesada Varela solicita concesión de: (1) 0,10 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Deiber Antonio Quesada Varela en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 245.600 / 496.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836466 ).
ED-UHTPNOL-0117-2023.—Exp 24068P.—O M Ganesh
Sabiduría Tercero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-147 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 226.121 / 350.437 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024836507 ).
ED-0037-2023. Expediente N° 24867.—Consorcio Colina de Colores S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.1
litro por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Californiana
de Negocios S.A. en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836510 ).
ED-0032-2024.—Exp.
15183P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,67 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-139 en finca de el
mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y agroindustrial. Coordenadas
226.833 / 618.469 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024836534 ).
ED-0038-2024.—Expediente
4516.—Flores de Istarú S.A., solicita concesión de: 4.11 litros por segundo del Río
Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 202.840 / 538.987 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836543 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1212-2023.—Exp
24779.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del nacimiento corral, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 204.806 / 380.712 hoja cerro azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836645 ).
ED-1277-2023.—Exp. 14742P.—Avicultores Unidos Avuga S.A., solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-627 en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.500 / 499.000
hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024836669 ).
ED-0044-2024.—Exp.
24897.—Hacienda Banca Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836722 ).
ED-0045-2024.—Expediente N° 24898.—Hacienda Banca Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836723 ).
ED-0046-2024.—Expediente
N° 24899.—3-102-665174 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836724 ).
ED-0047-2024.
Expediente 24900.—JCZ Inversiones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836727 ).
ED-0048-2024.—Exp. N° 24901.—JCZ Inversiones Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco
Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836729 ).
ED-0012-2024.—Expediente N° 24865.—Golosina &
Rodríguez Artavia G.R.A. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento quebrada El Morro, efectuando la captación en finca
de en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 418.163 / 299.132 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero de 2024.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024836741 ).
ED-0967-2023.
Exp. 15269P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-15 en finca de: en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico -
restaurante y bar. Coordenadas 273.795 / 461.713 hoja Fortuna. 2,20 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-22 en finca de en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria y
turístico - piscina. Coordenadas 273.774 / 461.628 hoja Fortuna. 2,50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo FO-26 en finca de: en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 273.725 / 461.555 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024836765 ).
ED-1123-2023.—Exp.
5630P.—Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez S. A., solicita concesión de: (1) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-34 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.850 / 595.825 hoja Matina. (2) 1,70
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-38 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.600 / 595.500 hoja Matina. (3) 1.57 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-58 en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 235.450 / 595.750 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836776 ).
ED-UHSAN-0010-2024.—Exp. 6563P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,00
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AZ-16 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.700 / 508.200 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento
de Información Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024836781 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1303-2023.—Expediente N° 24842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Exportadora Imperio Verde S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por
segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y
agropecuario-riego. Coordenadas 277.944 / 485.385 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Evangelina Torres S.—(
IN2024836848 ).
ED-UHSAN-0007-2024.—Exp.
7637.—Luis Roberto, Rojas González, solicita concesión de: (1) 1 litro por
segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería,
agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego
- pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024836856 ).
ED-UHSAN-0011-2024.—Exp. 7635.—Leticia de Gerardo
Ballestero Villegas, y Pedro Joaquín Rojas González solicita concesión de: (1)
0,98 litros por segundo del Rio Pinol, efectuando la captación en finca de
Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja
Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836857 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2023.—Exp. 14552.—Leandro Herrera
Sequeira S.A, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Gerd Hajo en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
120.697 / 571.547 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024836990 ).