N°
678-PE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de
sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la
República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Honduras, para participar en
la ceremonia del “Traspaso de Poderes, y a Cuba para participar en la “II
Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), del 25 al 29 de enero
del 2014, a las siguientes personas:
• Sr. Carlos Roverssi Rojas, Ministro de
Comunicación y Enlace Institucional.
• Srita:
Alejandra Fonseca Escalante, Asistente Personal de la Señora Presidenta.
• Sr.
Ludwig Sibaja Mora, Director de Protocolo.
• Srita:
Laura Aguirre Mérida, Oficial de Protocolo.
• Sr.
Jorge Protti Matteucci, Director de Prensa.
• Sr.
Edgardo García Chaves, Periodista.
• Sr.
Fabián Vargas Boza, Camarógrafo.
Artículo
2°—Cabe destacar, que en el caso del señor Roverssi Rojas y la señorita Fonseca
Escalante, viajan a Honduras desde el 26 de enero del 2014, acompañando a la
señora Presidenta, mientras que los demás miembros de la comitiva, viajarán en
avanzada a Cuba, desde el 25 de enero. Asimismo, toda la comitiva oficial
regresará al territorio nacional, el día 29 de enero del 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del 25 y
hasta el 29 de enero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de enero
del año dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
21149.—Solicitud N° SP-014-P-LYD.—C-28220.—(IN2014010135).
N° 685-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo 062-MP del 01
de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, con cédula de identidad número
1-1011-243, Director del Despacho de la Primera Vicepresidencia, para que viaje
a Italia, con el fin de participar en el “Clusters Participants Meeting”, a
realizarse en Bergamo los días del 19 al 21 de febrero del 2014. La salida del
señor Luna Alfaro será el 14 de febrero y su regreso estará previsto para el 23
de febrero del 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, transporte interno Milán a
Bergamo y viceversa, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al
Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes
realizados al exterior.
Se le reconocerán los gastos de
viáticos a partir del día 18 de febrero del año en curso. Los gastos de los
días del 14 al 17 de febrero inclusive y de los días 22 y 23 de febrero del
2014, serán asumidos por el funcionario Luna.
Artículo 3°—Se le otorga la suma
adelantada de ¢608,520.56 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4°—Rige a partir del 14 de
febrero y hasta el 23 de febrero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de febrero del
año dos mil catorce.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP016-P-LYD.—C-35920.—(IN2014010132).
N° 1007-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo 824-P, del 14 de marzo del 2013, se nombró a la señora Lilliana Rivera Quesada, cédula 1-637-369,
Viceministra de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Paz.
II.—Que la señora Lilliana Rivera Quesada, Viceministra de Asuntos
Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Paz, presenta su renuncia al cargo
de Viceministra a partir del 30 de setiembre del 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Conocer la renuncia de la señora Lilliana
Rivera Quesada, cédula 1-637-369, Viceministra de Asuntos Penitenciarios
del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 30 de setiembre del 2013.
Artículo 2°—Este acuerdo rige a partir
del 30 de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República al primer día del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
119-780-212-OM.—C-16795.—(IN2014010385).
N°
030-2014 DJ-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento
en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta
N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la Señora Sabine Volker
Trommer, cédula de identidad número 8-0079-0065, en el idioma
Francés-Español-Español-Francés.
Artículo 2.—Rige a partir de su
publicación.
Dado a la
Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014009851).
N°
82-2013-H.—San José, 6 de diciembre del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales
de Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo que
establece la Ley número 5 del 15 de
octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, mediante escrito de
fecha 24 de mayo de 2012, presentado ante la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda, el día 05 de junio del 2012, el señor Oscar Chavarría Cervantes,
cédula de identidad N° 1-0685-0157, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Almacén General de Depósito Grupo S AGD Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-429352, solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación de
1.260 metros cuadrados, como Almacén General de Depósito, para lo cual aporta
los siguientes documentos: (Folios 04 al
67)
Personería Jurídica de la Sociedad
Almacén General de Depósito Grupo S AGD Sociedad Anónima. (Folios 04 al 06)
Copia de escritura constitutiva de la Sociedad Almacén
General de Depósito Grupo S AGD Sociedad Anónima, número cincuenta y nueve de
fecha 12 de enero del 2006. (Folios 07 al 15).
Plano catastrado número A-1286345-2008 de la
propiedad. (Folios 16 al 18).
Certificación Literal de la finca matrícula
00456785-000 cuyo propietario es Fondo de Inversión Inmobiliario Vista Siglo
XXI S. A. con cédula Jurídica 3-110-321386. (Folios 19 al 21)
Copia Certificada de Contrato de Sub-Arrendamiento
entre Grupo Servica Costa Rica Sociedad Anónima y Almacén General de Depósito
Grupo S AGD, Sociedad Anónima de fecha 02 de febrero de 2012 de una Bodega con
un Área de 500 metros cuadrados de construcción. (Folios 22 al 28).
Copia Certificada de Carta de Autorización de la
empresa Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A. para que pueda darse el
Sub-Arrendamiento de una Bodega con un Área de 500 metros cuadrados de
construcción. (Folios 29 al 31).
Certificación de Personería Jurídica de la empresa
Grupo Servica Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-31018. (Folio
32).
Copia del Entero a favor del Gobierno de Costa Rica Nº
314131 por un monto de ¢5000, (Folio 33).
Copia Certificada de Contrato de Arrendamiento de
Bodega entre Vista Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, administradora
del Fondo de Inversión Inmobiliario Vista Siglo XXI y Grupo Servica Costa Rica
Sociedad Anónima de fecha 8 de agosto de 2008 y Addendum de fecha 01 de
noviembre de 2010. (Folios 34 al 47).
Personería Jurídica de la sociedad Vista Sociedad de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima. (Folios 48 y 49).
Certificación de Poder de la sociedad Vista Sociedad
de Fondos de Inversión Sociedad Anónima. (Folios 50 y 51).
Copia certificada de cinco láminas de Planos de fecha
setiembre de 2004 de Proyecto de Bodegas, correspondientes a Ubicación,
Fachada, Detalle, Planta Estructural de Techos y Desagües, y Planta de
Distribución Eléctrica. (Anexo).
Copia Confrontada de Contrato de Sub-Arrendamiento
entre Grupo Servica Costa Rica Sociedad Anónima y Almacén General de Depósito Grupo S AGD,
Sociedad Anónima de fecha 15 de febrero de 2012 de una Bodega con un Área de
1.260 metros cuadrados de construcción ubicada en a finca matrícula 00456785-000,
Plano Catastrado A-1286345-2008 que es terreno con cuatro bodegas en Distrito
La Garita, del Cantón Primero de la Provincia de Alajuela, subarrendándose la
Bodega ubicada frente a calle pública en el costado sur de la propiedad.
(Folios 63 al 67).
II.—Que mediante oficio número DJMH-1538-2012
de fecha 2 de julio de 2012, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió
el expediente administrativo levantado al efecto al señor Licenciado Guido Lazo
Herrera Jefe, Departamento Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional
de Costa Rica, a efectos de que se emitiera el dictamen correspondiente. (Folio
52).
III.—Que mediante oficio sin número de fecha 22 de
julio de 2013 emitido por Albin Umaña Salazar y Juan Carlos Corrales Salas,
este último como Representante Legal del Banco Nacional, se rindió dictamen
positivo en cuanto a la solicitud de habilitación como Almacén General de
Deposito a la empresa Almacén General de Depósito Grupo S AGD Sociedad Anónima
(Folios 53 al 56).
IV.—Que mediante oficio N° DJMH-1493-2013 de fecha 21
de agosto de 2013, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió el
expediente administrativo levantado al efecto al señor Jorge Umaña Chacón, Jefe
del Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a efectos de que se emitiera el dictamen correspondiente. (Folio
59).
V.—Que mediante oficio N° DEN-FEP 0142-2013 de fecha
27 de agosto de 2013 y recibido el 22 de octubre de 2013 en la Dirección
Jurídica de este Ministerio, la Arquitecta Azálea Montero García, Jefa del Área
de Fiscalización de Edificaciones Publicas de la Dirección de Edificaciones
Nacionales del Ministerio de Transporte Público, rindió dictamen positivo en
cuanto a la habilitación de un mil doscientos sesenta metros cuadrados para
operar como Almacén General de Deposito según solicitud de la empresa Almacén
General de Depósito Grupo S AGD Sociedad Anónima. (Folios 60 y 61).
VI.—Que la sociedad Almacén General de Depósito Grupo
S AGD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429352, solicitó al Ministerio de
Hacienda la habilitación de un área de 1. 260 metros cuadrados, como Almacén
General de Depósito, compuesto por una bodega, en terreno que se encuentra
sub-arrendado mediante Contrato de Sub-Arrendamiento sin número de fecha 15 de
febrero de 2012. Dicha instalación, pertenece a la finca del Partido de
Alajuela, matrícula de folio real número 00456785-000, con una medida registral
de veintiocho mil treinta y tres metros cuadrados con treinta y dos decímetros
cuadrados, situada en el Distrito 13 La Garita, del cantón 01 Alajuela, de la
Provincia de Alajuela, propiedad de la sociedad Fondo de Inversión Inmobiliario
Vista Siglo XXI Asimismo de conformidad
con lo que indicado por el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional
y el Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el área de dicha bodega es de 1.260 metros cuadrados. (Folios 18,
20, 54 y 60).
VII.—Que por haberse emitido los respectivos
dictámenes positivamente por parte de la Departamento de Edificaciones Nacionales
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Departamento de Almacenes
Generales de Depósito del Banco Nacional y habiéndose comprobado de conformidad
con los documentos y dictámenes que constan en el expediente, que el
gestionante cumple cabalidad con todos y cada uno de los requisitos
establecidos en la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes
Generales de Depósito, y sus reformas, al amparo de lo dispuesto en el artículo
11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley 6227
Ley General de la Administración Pública, para autorizar la bodega indicada,
resulta procedente acoger la pretensión del gestionante y habilitar la bodega
ubicada en el terreno descrito anteriormente y ubicada específicamente frente a
calle pública en el costado sur de la propiedad, para ser utilizada como
Almacén General de Depósito, con un área de 1.260 metros cuadrados compuesta de
una nave, la cual se encuentra sub-arrendada mediante Contrato de
Sub-Arrendamiento sin número de fecha 15 de febrero de 2012, por la sociedad
Almacén General de Depósito Grupo S AGD Sociedad Anónima. Dicha instalación se
encuentra ubicada en la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real
número 00456785-000, con una medida registral de veintiocho mil treinta y tres
metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados, situada en el Distrito
13 La Garita, del Cantón 01 Alajuela, de la Provincia de Alajuela, propiedad de
la sociedad Fondo de Inversión Inmobiliario Vista Siglo XXI S. A.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso
20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo
texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la
República y del Ministro del ramo. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA, ACUERDAN:
Autorizar la habilitación de un área de
1.260 metros cuadrados como Almacén General de Depósito, compuesta de una
bodega, sub-arrendada mediante Contrato de Sub-Arrendamiento sin número de
fecha 15 de febrero del 2012, por la sociedad Almacén General de Depósito Grupo
S AGD Sociedad Anónima. Dicha instalación, se encuentran ubicada en la finca
del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real N° 00456785-000, con una
medida registral de veintiocho mil treinta y tres metros cuadrados con treinta
y dos decímetros cuadrados, situada en el distrito 13 La Garita, del cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela, propiedad de la sociedad Fondo de
Inversión Inmobiliario Vista Siglo XXI S. A. Dicha Bodega está ubicada
específicamente frente a calle pública en el costado sur de la propiedad.
Contra el presente acto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán
interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del
día siguiente a la notificación del presente acuerdo. Si el recurso es
presentado vía fax al teléfono número 2255-4818, deberá regirse por lo
dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de
aplicación supletoria de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la
Administración Pública.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al
Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese
al señor Juan Joaquín Urbina Echeverría, apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad Almacén General de Depósito Grupo S AGD Sociedad Anónima, y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a.
i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(IN2014007491).
N°
182-2013-C.—San José, 27 de noviembre del 2013.
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del
Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, al Señor Rubén Alfaro
Villalobos cédula de identidad N° 01-0473-0197, en el puesto de Oficial de
Servicio Civil 1, puesto N° 400640, escogida de la Nómina de Elegibles No.
026-2013 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de
noviembre del 2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—(IN2014010088).
Nº
203-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a la señora Ana Patricia Arias Rivas, cédula de identidad número
1-0671-0235, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casa
Beatriz, cédula jurídica Nº 3-006-667718, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día cuatro de diciembre del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1
vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 119-780-211-OM.—C-18820.—(IN2014010383).
N° 000040.—San
José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés del mes
de enero del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 3, Intersección Pozuelo Ruta Nacional N° 166, Intersección Jardines
del Recuerdo”.
Resultando:
1°—Mediante
oficio N° DABI 2013-1571 del 12 de diciembre del 2013, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 288410-000, cuya naturaleza
es terreno con un local fines industriales, situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 1.317,22
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte con Rafael Badilla Rivera con 38 m 36 cm, al sur con
calle pública con 40 m 73 cm, al este con carretera nacional con 24 m 57 cm, y
al oeste con lote 5 con 38 m 41 cm.
2°—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 190,00
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: es
terreno con un local fines industriales, situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° SJ-1695245-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3,
Intersección Pozuelo Ruta Nacional N° 166, Intersección Jardines del Recuerdo”.
3°—Constan en el expediente
administrativo número 28.839 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1695245-2013, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 190,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a- Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real matrícula N° 1-288410-000.
b) Naturaleza:
es terreno con 1 local fines industriales.
c) Ubicación:
situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San
José. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1695245-2013.
d) Propiedad:
Garage Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-580504,
representada por Sergio Calvo Samayoa, cédula de residencia N° 184000534828.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total de 190,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3,
Intersección Pozuelo Ruta Nacional N° 166, Intersección Jardines del Recuerdo”,
según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1°—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 1-288410-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad
de Garage Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, representada por Sergio Calvo Samayoa,
cédula de residencia N° 184000534828, un área total de 190,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° SJ-1695245-2013, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo Ruta
Nacional N° 166, Intersección Jardines del Recuerdo”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3°—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
0869.—C-82955.—(IN2014010396).
N° 000041.—San
José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día veintitrés del mes
de enero del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1°—Mediante
oficio N° DABI 2013-1541 de 05 de diciembre del 2013, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 323961-000, cuya naturaleza
es terreno para construir Lote 3 E, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente,
cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 152,11 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte con resto para calle, al sur con servidumbre del ICE AA,
al este con lote 4 E, y al oeste con lote 2 E.
2°—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 152,11 metros
cuadrados según plano catastrado N° SJ-569261-84 que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para construir Lote 3 E, distrito 03
Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-569261-84. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3°—Constan en el expediente
administrativo número 28.837 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-569261-84, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área de terreno.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de folio real, matrícula N° 323961-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir Lote 3 E.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569261-84.
d) Propiedad:
Carumabre S. A., cédula Jurídica N° 3-101-140140, representada por Eduardo
Arsenio Umaña Quesada, cédula N° 1-332-593.
e) De
dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 152,11 metros
cuadrados según plano catastrado N° SJ-569261-84, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena
por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1°—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 323961-000, situado en el
distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y
propiedad de Carumabre S. A., cédula jurídica N° 3-101-140140, representada por
Eduardo Arsenio Umaña Quesada, cédula de identidad N° 1-332-593, un área de
terreno equivalente a 152,11 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-569261-84, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3°—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 0870.—C-116840.—(IN2014010538).
N° 000043.—San
José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés del mes de
enero del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1°—Mediante
oficio N° DABI 2013-1553 del 09 de diciembre del 2013, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula N° 90706-000, cuya naturaleza es terreno de charral con dos
casas de habitación en mal estado, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente,
cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 8.529,02 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte con Municipalidad de Tibás, Laboratorio de Aduanas, al
noreste con Municipalidad de Tibás, María del Carmen Villalobos Brenes, Jorge
Polinarias, Hwn Juvh Shvono en dos partes, al noroeste con calle pública, al
sureste con El Estado, al suroeste con Quebrada Rivera.
2°—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 8.529,02
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de charral con dos casas de habitación en mal estado, situado en el
distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-965137-91. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3°—Constan en el expediente
administrativo número 28.817 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-965137-91, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 8.529,02 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a- Inscripción al Registro Público de la Propiedad,
al sistema de folio real, matrícula N° 90706-000.
b) Naturaleza:
es terreno de charral con dos casas de habitación en mal estado.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-965137-91.
d) Propiedad:
Zeidy Azofeifa Villalobos, cédula de identidad N° 1-572-820.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total de 8.529,02 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1°—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 90706-000, situado en el
distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, y
propiedad de Zeidy Azofeifa Villalobos, cédula de identidad número 1-572-820,
un área total de 8.529,02 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-965137-91, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3°—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 0872.—C-118845.—(IN2014010567).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Seguridad Comunitaria de El Achiote-San Isidro de Grecia, Alajuela. Por medio
de su representante: Sandra Alicia del Socorro Soto Arguedas, cédula N°
204380847, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:33 horas del día 23 de enero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014004269).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-05-2014.—San José, a las ocho
horas y cuarenta y un minutos del diez de febrero de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante el inciso 1) del artículo 4 de la ley
Nº 9154, publicada en el Alcance Digital Nº 120, a La Gaceta Nº 133 del
11 de julio de 2013, denominada “Aprobación del acuerdo por el que se establece
una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de Costa Rica
de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión
extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de
abril de 1983”, se crea un impuesto de cinco dólares estadounidenses (US$5,00)
cuyo contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional
por un puesto fronterizo terrestre.
III.—Que el párrafo segundo del artículo 4 inciso 1)
de la ley Nº 9154 arriba referida indica: “Estarán exentas del pago de este
tributo, sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo, las personas
contempladas en el artículo 7 de la Ley N° 8316, Ley Reguladora de los Derechos
de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002, así como los
conductores de vehículos automotores de transporte de carga y de transporte
remunerado de personas en autobuses, según
lo precise el reglamento.” por lo que, para estos últimos corresponde
establecer los mecanismos de verificación de su condición, ya que para las
personas contempladas en el artículo 7 de la Ley N° 8316 las autoridades de
Migración lo verifican desde la entrada en vigencia de dicha Ley.
Asimismo, de conformidad con el
artículo 232 de la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, además
de lo que dispongan otras leyes, “estarán exentos de pago de impuesto de salida
del territorio nacional:
1) Quienes sea funcionarios de gobierno que viajen
en funciones propias de su cargo.
2) Las personas que egresen bajo la tutela del tránsito vecina
fronterizo, dentro del plazo de permanencia autorizado.
3) Quienes integren grupos que deben egresar del país para participar
en actividades educativas, culturales, deportivas o religiosas, entre otras,
previo aval del ministerio correspondiente.”
IV.—Que conforme al
artículo 13 inciso 33) de la Ley Nº 8764, citada, corresponde a la Dirección
General de Migración y Extranjería “verificar el pago de los derechos fiscales
que deban abonarse de acuerdo con la naturaleza de los trámites.” Que el
artículo 76 inciso 3) de dicho cuerpo normativo, indica que la “autoridad
migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona (…) 3) Que no
cancele los impuestos de egreso correspondientes.”
V.—Que de acuerdo con el artículo
4 inciso 1) del de la ley Nº 9154, se entenderá por salida del territorio
nacional el momento en que las personas pasen los puestos oficiales de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en cada puesto fronterizo
terrestre, con el fin de salir del país.
VI.—Que de acuerdo con el
artículo 4 párrafo 4 de la Ley Nº 9154, los tributos indicados podrán ser
cancelados en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco
Central de Costa Rica, vigente el día de pago; y que su recaudación se
realizará por medios electrónicos o por medio de los bancos estatales u otros
entes estatales, según lo precise el reglamento.
VII.—Que mediante Resolución
DGT-R-044-2013, del 16 de diciembre del dos mil trece, publicada en La
Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2014, se suspendió la verificación del
pago previa a la autorización de salida del país, en tanto no se contara con
los medios electrónicos idóneos para realizar la verificación del pago del
tributo, situación que ha sido superada.
VIII.—Que el artículo 105 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física
o jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Administración
Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus
relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
IX.—Que el artículo 107 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que los funcionarios
públicos de cualquier dependencia u oficina pública, los de las instituciones
autónomas, semiautónomas, empresas públicas y las demás instituciones
descentralizadas del Estado y los de las municipalidades, estarán obligados a
suministrar, a la Administración Tributaria, cuantos datos y antecedentes de
trascendencia tributaria recaben en el ejercicio de sus funciones.
X.—Que por razones de interés
público y urgencia, se prescinde de la consulta establecida en el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Lugar
de pago del impuesto. Los contribuyentes del impuesto regulado por el
artículo 4 inciso 1) de la Ley Nº 9154, deberán pagar el impuesto previamente a
su salida del país. Para ello, podrán dirigirse a las agencias, sucursales y
puestos que al efecto disponga el ente recaudador autorizado, incluidos
dispositivos electrónicos en los puestos fronterizos terrestres, para el pago
del tributo, mediante el uso de tarjeta de crédito o débito.
Artículo 2º—Características del comprobante de
pago. El comprobante de pago deberá contener como mínimo la siguiente
información:
1. Número
de control único.
2. Identificación
del órgano administrativo encargado del control, percepción y fiscalización del
tributo: “Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación”
3. Identificación
del concepto de pago: “Impuesto de salida por vía terrestre Ley Nº 9154”.
4. Identificación
del ente adjudicatario o autorizado para recaudar el tributo.
5. Nombre del
sujeto pasivo, aún cuando sea menor de edad.
6. Número de
pasaporte o documento de viaje.
7. Monto en
dólares de la tarifa (US $5,00)
8. Fecha en la
que se realizó el pago.
Artículo 3º—Entrega de comprobantes y
sus duplicados. Los comprobantes de pago serán emitidos de forma individual
y en todos los casos se emitirá contra la presentación del pasaporte o
documento de viaje del interesado, entregándose en el momento en que efectúa su
pago.
A solicitud del interesado, el ente recaudador podrá
extender, por una única vez, duplicado del comprobante, siempre y cuando no
haya sido desactivado el número de comprobante en el sistema, indicándose expresamente
que se trata de un duplicado.
Artículo 4º—Forma de pago. Los medios de pago
autorizados para cancelar el impuesto de salida serán:
1. Colones
al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica,
vigente en el momento de pagar el tributo.
2. Dólares
estadounidenses o cualquier otra moneda que acepte el ente encargado de la
recaudación.
3. Cheque u
otros valores. Se entenderá que cualquier pago en instrumentos diferentes al
efectivo, serán considerados como efectivo y el ente recaudador asume el riesgo
y responsabilidad por los valores que decida aceptar.
4. Tarjeta de
crédito o débito autorizadas.
5. Cualquier
combinación de las alternativas anteriores.
Artículo 5º—Verificación del pago
previa a la autorización de salida del país. La Dirección General de
Migración y Extranjería, previamente a la autorización de salida del territorio
nacional, deberá comprobar que cada persona que pretende egresar del territorio
nacional vía terrestre, haya realizado el pago respectivo del impuesto.
No se autorizará la salida del país de quien no
compruebe fehacientemente el pago del impuesto o su condición de exento.
Las autoridades migratorias encargadas de autorizar la
salida del país deberán registrar el uso del comprobante de pago o la exoneración
correspondiente, en el sistema proporcionado por el ente recaudador.
La inobservancia de estos deberes se estimará que
obstaculiza la labor de control de esta Dirección y facilita la defraudación, y
será sancionada conforme a los artículos 98 y 98 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Asimismo se estima que incurre en responsabilidad
tanto el funcionario a cargo de la verificación inmediata como el superior
inmediato que descuide la labor de instrucción y de supervisión de las respectivas
tareas. Todo sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.
Artículo 6º—Demostración de la condición de exento.
Las personas contempladas en el artículo 7 de la Ley N° 8316 y el artículo 232
de la ley Nº 8764, demostrarán la condición de exento con los mismos documentos
que las autoridades de Migración requieren para los Derechos de Salida del
Territorio Nacional por vía aérea.
Para demostrar su condición de exentos, los
conductores de vehículos automotores de transporte de carga y de transporte
remunerado de personas en autobuses, deberán exhibir en los puestos fronterizos
de la Dirección General de Migración y Extranjería, el carnet emitido por la
Asociación, Cámara o Empresa Autobusera a la que se encuentren adscritos, o el
sello en su pasaporte que acredite el “Permiso Múltiple para Transportista” que
otorga la Dirección General de Migración y Extranjería, o cualquier otra forma
de acreditación que se estime suficiente para este gremio.
Artículo 7º—Obligación del suministro de información.
Como obligados colaboradores de esta Dirección General, corresponderá al Ente
autorizado de la recaudación del tributo, suministrar mensualmente a esta
Dirección, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes del mes vencido,
la siguiente información:
1. Nombre
del contribuyente
2. Número de
pasaporte
3. Número de
comprobante de pago
4. Fecha de pago
5. Monto
cancelado
6. Puesto
fronterizo
7. Fecha de
salida
8. Código de
exento
La información sobre código de exento se
requerirá en aquellos casos en que la persona está exenta del pago del tributo,
indicándose la razón correspondiente mediante un código que será determinado
por la Dirección General de Migración y Extranjería, en cuyo caso no deberá
constar la información de los puntos 3, 4 y 5 arriba indicados.
Artículo 8º—Forma y medio para la presentación de
la información. La información que se indica en el artículo anterior,
deberá ser incluida en un archivo digital en formato Excel o Texto y deberá
remitirse inicialmente al correo electrónico pagos_sdpec@hacienda.go.cr, una
vez que se implemente el sistema informático para que, la información se
transmita en forma automática y electrónica.
El formato, medio de presentación y periodicidad de la
información indicada en el artículo anterior, podrán ser modificados por esta
Dirección, para lo cual, deberá comunicarlo a los entes encargados del
suministro, con un mínimo de quince días de anticipación.
Artículo 9º—Devolución o reintegro del monto
cancelado.
1. Procedimiento
de devolución. Las personas que habiendo pagado el importe del impuesto y
que por cualquier motivo no tengan la intención o posibilidad de realizar el
hecho generador, podrán solicitar la devolución del importe mediante el
procedimiento ordinario previsto para este efecto por esta Dirección, mediante
la presentación del formulario de Solicitud de Devolución, modelo D.402,
aportando el original del comprobante de pago, sin perjuicio de que puedan
acudir al procedimiento abreviado de reintegro.
2. Procedimiento
abreviado de reintegro. El mismo día de la cancelación quienes pagaron el
importe del impuesto y por cualquier motivo no tenga la intención o posibilidad
de realizar el hecho generador, pueden acudir a la sucursal o puesto del Banco
Crédito Agrícola donde canceló el importe del impuesto, el cual le reembolsará
su dinero. Para ello deberán entregar el comprobante de pago al ente
recaudador, con el propósito de que éste verifique que no está desactivado y
procederá al reintegro respectivo.
En caso de que el comprobante de pago
hubiera sido desactivado o utilizado, el interesado deberá aportar constancia
emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería donde conste que no
salió del país y que la desactivación del comprobante se dio por error o que no
procedía.
Artículo 10.—Trámite de compensación.
Se prescinde del trámite de compensación previa, para la emisión de las
resoluciones que ordenan la devolución de créditos por concepto de pago
indebido del impuesto de salida del territorio nacional por vía terrestre.
Artículo 11.—Derogatoria. Se derogan las
resoluciones DGT-R-027-2013, del 12 de julio de dos mil trece, publicada en La
Gaceta Nº 148 del 5 de agosto del 2013 y DGT-R- 044-2013, del 16 de diciembre del dos mil trece,
publicada en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2014.
Artículo 12.—Vigencia. Rige una
semana después de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 8768.—C-145600.—(IN2014009099).
AVISOS
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “COMPETENCIA EN LA
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE UN SISTEMA ESPECIAL DE CÁLCULO DE
LA RENTA LÍQUIDA PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMUNICACIONES”. Las observaciones sobre el
proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José.
Para los efectos indicados, el citado
proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.
San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de enero del
dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 7220.—(IN2014003957). 2 v. 2
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución de alcance
general denominada HERRAMIENTA
DE ANALISIS MULTIFUNCIONAL PROGRAMADO Y OBJETIVO “AMPO”. Las observaciones sobre la resolución en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación
Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita
en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los
efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el
sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las
10 horas del 04 de febrero de 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.
C. N° 3400020956.—Solicitud N° 8480.—C-41530.—(IN2014008162). 2
v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-022-2014.—El señor Carlos M.
Monterrey Rivera, cédula de identidad: 1-0975-0671, en calidad de representante
legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo
Grado Técnico de nombre comercial Fluopyram 96 TC, Compuesto a base de
Fluopyram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con
30 minutos del 4 de febrero del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014007421).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tecera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 2173, emitido por Liceo Ing. Samuel
Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo López Loammi Belén,
cédula 4-0183-0857. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003182).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título
N° 842, emitido por Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Castillo López Ariela, cédula 9-0104-0437. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003184).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28,
asiento 30, título N° 1142, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Abangares, en el año dos mil once, a nombre de Morera Ramírez Deiner Jesús,
cédula 6-0457-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003273).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26,
asiento 16, título N° 1950, emitido por Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el
año dos mil diez, a nombre de Monge Benavides Byron Allen, cédula 1-1520-0152.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003643).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 1152, emitido por Colegio
Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Solís Vega
Maritza Antonieta, cédula 1-0535-0573. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003887).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título
45, emitido por Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, en el año dos mil
trece, a nombre de Céspedes Fonseca José Ignacio, cédula 2-0721-0239. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014003939).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 07, título N° 24, ambos títulos fueron
emitidos por el CINDEA San Carlos, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Aguilar Cubillo Adita, cédula 2-0384-0772. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014003968).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191,
asiento N° 2749, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial,
inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento N° 6335, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos
mil cinco, a nombre de Mora Serrano Alejandro Antonio, cédula 1-1318-0223. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014004024).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título
N° 682, emitido por Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Solano Marín Eduardo, cédula 1-0993-0668. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos
mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—(IN2014004054).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 1077,
emitido por Liceo de Poás, en el año dos mil uno, a nombre de Obando Hernández
Everton, cédula 7-0154-0907. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004341).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título
N° 174, emitido por Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil
cinco, a nombre de Solano Sandí María José, cédula 1-1334-0720. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004397).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título
1349, emitido por Liceo de San Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de Vega
Arias Yohnny Steven, cédula 2-0567-0238. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004409).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133,
asiento N° 2038, extendido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio
en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 286, asiento N° 5433,
extendido en el año dos mil, ambos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Briceño Vivas Ester del Socorro, cédula
1-1155-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006742).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 52, título
N° 136, emitido por el Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en el año
dos mil cinco, a nombre de Samudio Mesén Candy Marcela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2014007066).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 81,
asiento N° 104, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil
diez, a nombre de Vaglio Loáiciga Alison Loani. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014007304).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 089,
título N° 702, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Madrigal Suárez Luis Daniel. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela
Céspedes Lobo, Jefa.—(IN2014007358).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Técnicos del
Instituto de Desarrollo Agrario, siglas: SITEIDA, acordada en asamblea
celebrada el día 13 de junio de 2013. Expediente S-T145. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 172, asiento: 4778 del 10 de enero de 2014.
La reforma afecta los artículos 1, 2, 3 y 6 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía del nombre de la organización y en adelante se
denominará Sindicato de Trabajadores Técnicos del Instituto de Desarrollo
Rural, siglas SITRAINDER.—10 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014006694).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre N° 88031
Que María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de New Aurora Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Netscape Communications Corporation, por el
de New Aurora Corporation, domiciliada en 22000 AOL Way, Dulles, Virginia
20166, U.S.A., Estados Unidos de América, presentada el día 10 de diciembre de
2013 bajo expediente 88031. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0003927 Registro N° 111712 NETSCAPE en clase 9 Marca Denominativa Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014004491).
Cambio de Nombre por Fusión N° 87930
Que Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1532390, en calidad de apoderado especial
de Sunbeam Products, Inc., domiciliada en 2381 Executive Center Drive, Boca
Ratón, FL 33431, Estados Unidos de América, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de JCS/THG, LLC, domiciliada en
One Holmes Way, Milford, Massachusetts 01757, Estados Unidos de América, con y
Sunbeam Products, Inc., domiciliada en 2381 Executive Center Drive, Boca Ratón,
FL 33431, Estados Unidos de América presentada el día 5 de diciembre de 2013
bajo expediente 87930. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0003082 Registro N° 84807 BIONAIRE en clase 11 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014004492).
Cambio de Nombre por Fusión N° 87928
Que Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de The Holmes Group, Inc., domiciliada en Massachusetts, One Holmes
Way, Milford, Massachusetts 01757, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de The Rival
Company, domiciliada en 1 Holmes Way Building A, Milford, Massachusetts,
Estados Unidos de América, con y The Holmes Group, Inc., presentada el día 5 de
diciembre de 2013 bajo expediente 87928. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0003082 Registro N° 84807 BIONAIRE en clase 11
Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre
de 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014004494).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2013-2094.—José Andrés
Masis Calvo, cédula de identidad 0110180304, en calidad de apoderado especial
de Eduardo Enrique Calvo Peña, cédula de identidad 0107230619, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, de Tricolor Car Rental 150
mts norte Río Segundo de Alajuela. Presentada el 27 de noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2094. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2014004430).
Carlos Reyes
Mayorga Cruz, cédula de identidad 0501490918, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, Gorrión, 3
kms al sur de planta de aceite de Coto 54. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
6 de noviembre del 2013. Según el expediente N° 2013-1959.—San José, 13 de
enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014004471).
Mario Alberto
Muñoz Quesada, cédula de identidad 0401001019, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golflto, Golflto, Bajo
Chontales, 1 km al nororeste de la Esperanza. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de Septiembre del 2013 Según el expediente N° 2013-1550.—San José, 24 de
setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014004475).
Solicitud N° 2014-8.—Junior Méndez
Baltodano, cédula de identidad 0502120519, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Quebrada Honda, Caballito, Caballito, 300 mts
este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero
del 2014, según el expediente Nº 2014-8.—San José, 10 de enero del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(in2014004814).
Solicitud N°
2013-2233.—José Ángel Obando Silvas, cédula de identidad 0503000443, solicita
la inscripción de:
MAPRO
64
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San
Antonio, 600 mts al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013 según el expediente Nº
2013-2233.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014004889).
Solicitud N°
2013-2257.—Edgar Fuentes Obando, cédula de identidad 0301580804, solicita la
inscripción de: DFO como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
El Guarco, San Isidro, La Estrella, de La Estrella del Guarco rumbo a San
Carlos 3 km. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2013, según el expediente Nº 2013-2257.—San José, 10 de enero del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014004957).
Elvis Cortés Matarrita, cédula de
identidad N° 0502420760, solicita la inscripción de:
D E
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 1997. Según solicitud N° 2010-92.767.—San José, 30 de setiembre
del 2013.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—1 vez.—(IN2014004975).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Pearl Therapeutics Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y
SITEMAS PARA ADMINISTRACIÓN/SUMINISTRO RESPIRATORIO DE DOS O MÁS AGENTES
ACTIVOS. Se proporcionan composiciones, métodos y sistemas para la
administración pulmonar o nasal de dos o más agentes activos a través de un
inhalador de dosis medida. En una forma de realización, las composiciones incluyen
un medio de suspensión, partículas de agente activo, y partículas en
suspensión, en la que las partículas de agente activo y partículas de
suspensión forman una co-suspensión en el medio de suspensión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 25/00, cuyo(s)
inventor(es) es (son) Vehring, Reinhard, Hartman, Michael Steven,
Lechuga-Ballesteros, David, Smith, Adrián Edward, Joshi, Vidya B., Dwivedi, Sarvajna
Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130589, y fue presentada
a las 11:32:00 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005650).
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-679-960,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging
Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMAS
Y MÉTODOS BASADOS EN TOMOGRAFÍA DE COHERENCIA ÓPTICA Y PRESIÓN.
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En parte, la invención se refiere a
métodos, aparatos, y sistemas adecuados para la determinación de una reserva de
flujo fraccional (RFF) y variaciones de modificaciones de la misma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 5/0215, cuyos
inventores son Petroff, Christopher; Schmitt, Joseph. La solicitud
correspondiente lleva el número 2013-0639, y fue presentada a las 09:07:20 del
6 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014005653).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de CIS Pharma AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD
DE CEFUROXIMA. La presente invención se refiere a sistemas de
administración de seguridad para la administración intracameral de una dosis
adecuada de cefuroxima después de una cirugía de catarata u otra cirugía
ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es
A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Schaefer, Rolf. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130434, y fue presentada a las 09:13:20 del 3
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014005656).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Titano S.R.L., de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada: MÉTODO PARA OPTIMIZAR MOTORES DE COMBUSTIÓN.
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Un método para
tratar la mezcla de aire-combustible para la alimentación a cualquier motor de
combustión interna, caracterizado por las siguientes etapas de magnetización.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es F02M 27/04,
cuyo(s) inventor (es) es (son) Bove, Fabrizio, Bove, Alessandro. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130567, y fue presentada a las 08:59:12 del 4
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014005660).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Randall,
Wayne, de E.U.A., Bevier, Jonathan, de E.U.A., Racoosin, Jeff, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO Y MÉTODO PROTECTOR
DE PALÉ.
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Un protector de palé formado
unitariamente como una pieza de plástico moldeada refuerza un palé de madera.
Su placa frontal es clavada o atornillada a la parte frontal y opcionalmente a
la cara posterior y a las caras laterales del palé. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es B65D 19/38, cuyo(s) inventor (es)
es (son) Randall, Wayne, Bevier, Jonathan, Racoosin, Jeff. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130566, y fue presentada a las 08:58:38 del 4
de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005662).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia,
solicita la patente de invención denominada SURTIDOR.
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Se proporciona
una caja surtidora (200; 300) que tiene una forma rectangular modificada con
paredes de extremo en forma de hojas (236, 237; 336, 337) y paredes principales
curvadas parcialmente (250, 25; 350, 351) que pueden formar mitades
configuradas simétricamente o no simétricamente de la caja surtidora (200; 300).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 83/08; A47K 10/42; cuyos
inventores son: Sporre Thorburn, Annie, Becherer, Thorsten. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130540 y fue presentada a las 07:52:11 del 22
de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014006269).
La señora Aisha
Acuña Navarro, cédula 1-1054-0893, mayor, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Boryung Pharmaceutical Co., Ltd., de Rep. de
Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
ANTIHIPERTENSIVA. La presente invención proporciona una composición
farmacéutica antihipertensiva que contiene fimasartan, una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, un solvato del mismo o un hidrato del
mismo como un bloqueador del receptor de angiotensina II; y amlodipina, un
isómero de la misma, una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, un solvato
de la misma o un hidrato de la misma como bloqueador del canal de calcio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/41, cuyos
inventores son Kim, Seung Ho, Kim, Ji Han, Yu, Kyung Sang, Jang, In Jin, Shin,
Sang Goo, Yoon, Seo Hyun, Cho, Joo Youn, Kim, Tae Eun, Yi, So Jeong, Paik, Soo
Heui, Chi, Yong Ha, Lee, Joo Han, Nam, Kyung Wan, Kim, Je Hak. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130526 y fue presentada a las 12:48:00 del 10
de octubre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014006409).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de
México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA USO EN INFLAMACIÓN Y DOLOR. La presente invención se refiere a una combinación
y composición farmacéutica y particularmente a una combinación de un analgésico
y un antiinflamatorio seleccionado de ketorolaco y meloxicam o piroxicam, y
vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables. También se refiere a un
proceso de fabricación de una composición farmacéutica y al uso de dicha
composición para elaborar un medicamento útil para tratar los padecimientos de
dolor e inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/407; A61K 31/541; A61P 29/00; cuyos inventores son García Salgado López,
Enrique Raúl, Senosiain Pelaez, Juan Pablo. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130687, y fue presentada a las 09:13:20 del 20 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014006859).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Array Biopharma INC., de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLIDINIL UREA Y
PIRROLIDINIL TIOUREA COMO INHIBIDORES DE CINASA TRKA.
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Compuestos de
Fórmula I: o estereoisómeros, tautómeros o, sales o solvatos o profármacos
farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde Rl, R2, Ra, Rb, Rc, Rd, X, Y,
B y el Anillo C son tal como se definen en la presente, y donde el resto Y-B y
el resto NH-C(=X)-NH están en la configuración trans, son inhibidores de cinasa
TrkA y son útiles en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un
inhibidor de cinasa TrkA tal como dolor, cáncer, inflamación, enfermedades
neurodegenerativas y determinadas enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/415; A61K
31/416; A61K 31/417; A61K 31/419; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 405/14; C07D
409/14; cuyos inventores son Allen, Shelley, Andrews, Steven, W., Blake, James,
F., Condroski, Kevin, R., HAAS, Julia, Huang, Lily, Jiang, Yutong, Kercher, Timothy,
Kolakowski, Gabrielle R., SEO, Jeongbeob. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130646, y fue presentada a las 10:46:40 del 11 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014006887).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Isis Pharmaceuticals INC., de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS
DE LA HEPATITIS B (VHB).
Se describen en la presente compuestos antisentido y métodos para disminuir la
expresión de ARNm, ADN y de proteína del VHB. Dichos métodos, compuestos y
composiciones son útiles para tratar, prevenir o aliviar las enfermedades,
trastornos o afecciones relacionadas con el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07H 21/02; cuyos inventores son Swayze, Eric, E., Freier, Susan,
M., Mccaleb, Michael, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20130551,
y fue presentada a las 11:10:08 del 28 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9
de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014006891).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Geosynfuels LLC, de E. U. A., solicita la
patente de invención denominada APARATO Y PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PRODUCTO
DE CÉLULAS ENCAPSULADAS.
Se describe un proceso para la producción de un producto celular encapsulado, el
proceso comprende los pasos de concentrar las células a partir de un medio de
propagación utilizando un sistema de filtración por flujo tangencial. El
mezclado de las células concentradas con un medio de encapsulamiento para
formar una mezcla de encapsulamiento celular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C12M 1/00; cuyos inventores son Beckler Andersen,
Lisa, Evans IV, John, H., Singer, Christine, A. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130456, y fue presentada a las 13:59:10 del 10 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014006892).
El señor Luis Pal Hegedus, céd. 1-558-219, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Georgia State University Research
Foundation INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INDUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE ACTIVIDAD ENZIMÁTICA EN MICROORGANISMO. La presente
invención trata sobre métodos para inducir una actividad deseada en enzimas o
en los microorganismos capaces de producir las enzimas. Adicionalmente la
invención trata sobre métodos para estabilizar la actividad en los
microorganismos. En las incorporaciones específicas, la invención provee
métodos para inducir y estabilizar la actividad de la nitrilo hidratasa, la
actividad de la amidasa y la actividad de la asparaginasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C12N 1/20; C12N 11/04; cuyos
inventores son Pierce, George, E., Drago, Gene, Ganguly, Sangeeta. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130660, y fue presentada a las 11:07:10 del
13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014006893).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Francisco Ruette, de Brasil, solicita
la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA
OBTENCIÓN DE UNA BEBIDA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y FIBRAS AÑADIDA DE SABOR DE
FRUTAS Y BEBIDA DERIVADA DE ESTE PROCESO. Nuevo procedimiento para la
obtención de bebida enriquecida con vitaminas y fibras añadida de sabor de
frutas y bebida que resulta de este proceso, que es un proceso innovador que
resulta en una bebida que proporciona una nueva mejora en la calidad de vida.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 2/02; A23L 1/308; cuyos inventores
son Francisco Ruette. La solicitud correspondiente lleva el número 20130477, y
fue presentada a las 11:07:05 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014006895).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smart
Trike MNF PTE LTD., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada VEHÍCULO MANIOBRABLE EN FORMA DUAL.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un triciclo puede
ser susceptible de operarse entre un primer modo de operación que puede
manejarse por un piloto del triciclo, y un segundo modo de operación que puede
manejarse por un individuo que empuja el triciclo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es B62K 9/02, B62K 21/24, cuyo inventor es Yoram
Baron. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0554, y fue presentada
a las 9:51:11 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014006924).
El señor
Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia,
solicita la patente de invención denominada OPTIMIZAR LA UTILIZACIÓN DE
ENERGÍA RENOVABLE DE RECURSOS DE BIOMASA EN LA INDUSTRIA DE ACEITE DE PALMA.
La invención proporciona un arreglo para la operación del sistema de energía de
una planta de extracción de aceite de palma crudo y el método de la misma. El
arreglo para el funcionamiento del sistema de energía de la extracción de
aceite de palma crudo alcanza el objetivo de una mayor eficiencia de
utilización de la energía mediante el uso de una fuente de calor a una
temperatura baja que ofrece en el punto de operación de diseño del sistema de
energía que proporciona energía térmica para el proceso de extracción del
aceite de palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/16;
cuyos inventores son Palanisamy, Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130383, y fue presentada a las 14:06:13 del 07 de agosto del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014007145).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la
entidad denominada Asociación Operación Libertad, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y defender
los derechos humanos en los países de América Latina. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Lorent Enrique Gómez Saleh. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013, asiento 277101 y documento adicional tomo 2013 asiento
295115).—Curridabat, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN201407371).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Andrea Mata D’Avanzo, cédula de identidad número 3-0410-0635,
carné profesional 21486. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000091-0624-NO.—San José, 4 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014007642).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Maricela Peña Acuña, cédula de identidad número 1-1292-0946, carné
profesional 21495. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000092-0624-NO.—San José, 4 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014007649).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15995A.—Elizondo y Zamora S. A., solicita concesión de: 0,4
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Sociedad Sirenita R,R, de Santa Teresa S. A., en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 179.837 /
410.584 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014003616).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
16100A.—Efraín Salmerón Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
196.602/531.234 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004189).
Exp. N°
16079A.—Rosario Development Corporation S. A., solicita concesión de: 7,89
litros por segundo del nacimiento La Estrella, efectuando la captación en finca
de el mismo en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso autoconsumo
consumo humano en condominio. Coordenadas 225.280/493.669 hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004201).
Exp. N°
15553P.—Mayra Rosa Alfaro Soto, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-54 en finca de su
propiedad en Santa Cruz, León Cortés, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 181.837/539.226 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004208).
Exp. N°
16007A.—Bellalin S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Raisero S. A. en
San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
210.800/518.100 hoja Salitral. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004221).
Exp. N°
7846A.—Lucaro S. A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.300 / 533.000 hoja Pejibaye. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
enero del 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014004293).
Exp. N°
10856P.—Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, solicita concesión de:
0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CHP-102 en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico en oficinas. Coordenadas 227.450 / 435.550 hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del
2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014004353).
Exp.
15984A.—Gerardina Abarca Jiménez, solicita concesión de: 0,15 litros por
segundo de la Quebrada La Joya, efectuando la captación en finca de Dinorah
Milena Delgado Ureña en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 208.100 / 516.850 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004371).
Exp.
16089A.—Gilberth, Fallas Espinoza solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Desamparaditos, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
206.699 / 497.099 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004379).
Exp. 16103P.—My Private Beach Property Holdings, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-281 en finca de Lonely Property Holdings SRL en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.438 / 355.026 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004398).
Exp.
14906P.—Lonely People Property Holdings SRL, solicita concesión de: 0,54 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-281 en
finca del mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 213.438 / 355.026 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004404).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
15994A.—Jn Bet El Mayta S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 200.500 /
534.550, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004237).
Exp. N°
16071A.—Inversiones Inmobiliarias Rorice S. A., solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso
industria-embotellado para la venta. Coordenadas: 215.071 / 534.724, hoja Abra.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014004248).
Exp. N°
10166A.—Mercedes Barquero Gonzáles, solicita concesión de: 1,3 litros por
segundo de la quebrada Llano Grande, efectuando la captación en finca de Hilda
Maroto Leitón, en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 212.650 / 545.520, hoja Istarù.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004253).
Exp. N°
8001A.—Abel y Lucinia, Otoya Porras y Carvajal Camacho, solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Agrario, en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela,
para uso agropecuario riego flores. Coordenadas: 243.800 / 496.500, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004265).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13585-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Germán
Gerardo Mora Quirós con Guiselle Jiménez Sobalbarro, celebrado el treinta de
julio de dos mil seis, que lleva el número doscientos diez, folio ciento cinco,
tomo cuatrocientos setenta y ocho de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por cuanto el señor Germán Mora Quirós, contrajo matrimonio
anteriormente con la señora Catalina Eugenia Polonio Villalta, el dieciocho de
junio de mil novecientos ochenta y siete, el cual se encuentra inscrito en el
asiento número quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete,
tomo doscientos ochenta y seis de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Germán
Gerardo Mora Quirós o Germán Mora Quirós y a la señora Guiselle Jiménez
Sobalbarro, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7307.—Crédito.—(IN2014003625).
Exp. N°
24935-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos
mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de
María de los Ángeles Sanabria Flores, que lleva el número quinientos cincuenta
y siete, folio doscientos setenta y nueve, tomo ciento trece de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Xinia María Mora
Flores, en el asiento número setecientos noventa y cuatro, folio trescientos
noventa y siete, tomo trescientos treinta y cuatro de la provincia de Cartago,
Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento;
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Sanabria Paz y
Bertilia Flores Brenes, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora María de los Ángeles
Sanabria Flores o Xinia María Mora Flores y a los señores José Luis Sanabria
Paz y Juan José Mora Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con
la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7319.—Crédito.—(IN2014003631).
Exp. N° 24920-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos del catorce de
marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento de Jorge Orlando Guerrero León, que lleva el número quinientos
cuarenta y uno, folio doscientos setenta y uno, tomo quinientos ochenta y dos
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Jorge Orlando Mayorga León, en el asiento número ochocientos quince, folio
cuatrocientos ocho, tomo quinientos noventa y tres de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento;
en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Óscar Guerrero Jiménez y
Blanca León Segura, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Jorge Orlando Guerrero León o Jorge
Orlando Mayorga León, Armando Mayorga Briceño y Óscar Guerrero Jiménez, con el
propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7318.—Crédito.—(IN2014003637).
Exps. N°
11687-2007/9962-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Jazmín Priscilla Brenes Villegas, hija de Henry Brenes Arias y Priscilla
Villegas Calvo, que lleva el número ochocientos veinticinco, folio
cuatrocientos trece, tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de
Alajuela, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Jazmín Priscila López
Villegas, hija de Juan Francisco López Velásquez y Priscila Villegas Calvo, en
el asiento número seiscientos treinta y siete, folio trescientos diecinueve,
tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora
Priscilla Villegas Calvo y a los señores Henry Brenes Arias y Juan Francisco
López Velásquez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7301.—(IN2014003818).
Exp. N°
17522-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Ignacio Saldívar Malena con Ileana María Ramírez Centeno, celebrado el
veinticuatro de febrero del dos mil tres, que lleva el número novecientos
cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo cero ochenta y
cuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer
registrado en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de La
Vega, República Dominicana, el matrimonio de Ignacio Saldívar Malena con Dalila
Florentino Florentino, celebrado el veintisiete de agosto de mil novecientos
noventa y cuatro. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia
dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor
Ignacio Saldívar Malena y a las señoras Ileana María Ramírez Centeno y Dalila
Florentino Florentino, con el propósito que se pronuncien en relación con la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7312.—(IN2014003821).
Exp. N°
9012-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos
mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Víctor Manuel Soto García con Anayansi Martínez Salazar,
celebrado el quince de noviembre del dos mil diez, que lleva el número ciento
treinta y dos, folio cero sesenta y seis, tomo cero ochenta y uno de la
provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de
inscripción el matrimonio de Víctor Manuel Soto García con Ligia María Méndez
Valdelomar, celebrado el veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y
ocho. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Víctor Manuel
Soto García y a las señoras Anayansi Martínez Salazar y Ligia María Méndez
Valdelomar o Ligia María García Méndez, con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7296.—(IN2014003926).
Exp. N°
36858-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil
trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maida
María de la Trinidad González Alfaro, que lleva el número quinientos setenta y
nueve, folio doscientos noventa, tomo trescientos cincuenta y cuatro de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como
Mayra Jackson Alfaro, en el asiento número diecinueve, folio cero diez, tomo
cero cincuenta y siete del Partido Especial, Sección de Nacimientos; asimismo,
rectificar el precitado asiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Mayra Jackson Alfaro o
Maida María de la Trinidad González Alfaro, al señor Gonzalo González Cordero y
al señor Raymond Jackson Rodríguez, con el propósito que se pronuncien en
relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7339.—(IN2014003932).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
5717-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento del menor
Bryan Daniel Jirón Lezama, que lleva el número seiscientos treinta y cuatro,
folio trescientos diecisiete, tomo mil seiscientos ochenta de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Brayam Antonio
Cerón Lezama, en el asiento número quinientos setenta y cuatro, folio
doscientos ochenta y siete, tomo mil seiscientos sesenta y seis de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Danilo Rigoberto Jirón Suazo y Jaime Antonio Cerón
González y a la señora Magda Margarita Lezama Avilés, con el propósito que se
pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7525.—(IN2014004202).
Exp. N°
24952-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veintisiete minutos del diecisiete de abril de dos
mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de William Francis Leitón Rojas, que lleva el número ochocientos
veintitrés, folio cuatrocientos doce, tomo ciento cincuenta y nueve de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como
William Francis Rojas Rojas, en el asiento número setecientos ochenta y siete,
folio trescientos noventa y cuatro, tomo cero cuarenta y seis del Partido
Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento
en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Leitón Tomé,
hija de Arturo Leitón Sibaja y Emilce Tomé Rojas, costarricenses” y no como se
consignaron. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Arturo Leitón Sibaja, con
el propósito que se pronuncie en relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7462.—(IN2014004206).
Exp. N°
3944-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas dieciocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil
trece. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zoila
Rosa Ríos Murillo, que lleva el número cuatrocientos veintinueve, folio
doscientos quince, tomo ciento sesenta y dos, de la provincia de Heredia,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Zoila Rosa Murillo Salazar,
en el asiento número ciento treinta y dos, folio cero sesenta y seis, tomo cero
setenta y seis, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación
del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Faustino Ríos Quirós y Teresa Murillo Salazar, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Zoila Rosa Ríos
Murillo o Zoila Rosa Murillo Salazar, y al señor Faustino Ríos Quirós con el
propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7293.—(IN2014004210).
Exp. N°
17371-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Adelaida Flora Ugalde Salazar, que lleva el número setecientos cincuenta y
cinco, folio trescientos setenta y ocho, tomo
cero ochenta y tres del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Adelaida Flora González Salazar, en el asiento número ochocientos
seis, folio cuatrocientos tres, tomo cero noventa y dos del Partido Especial,
Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento;
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan José Ugalde
Villalobos, no indica nacionalidad y Amelia Salazar Salazar, costarricense” y
no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a
la señora Adelaida Flora Ugalde Salazar o Adelaida Flora González Salazar, a
los señores Eulogio González López y Juan José Ugalde Villalobos, con el
propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7459.—(IN2014004217).
Exp. N° 10153-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de abril de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación
del asiento de matrimonio de Carlos Andrés Plata Jaimes con Elena Isabel
Noguera Barrios, celebrado el nueve de setiembre de dos mil cinco, que lleva el
número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo
cuatrocientos sesenta y ocho de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por cuanto aparece pendiente de inscripción el certificado de
matrimonio número doscientos veinticuatro mil ochocientos seis de Guadalupe de
Jesús Reyes Santana con Elena Isabel Noguera Barrios, celebrado el treinta y
uno de agosto de dos mil tres.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Andrés Plata
Jaimes, Guadalupe de Jesús Reyes Santana y a la señora Elena Isabel Noguera
Barrios, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7299.—(IN2014004222).
Exp. N° 16982-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del siete de
febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Adela de los Ángeles Sancho Jiménez, que lleva el
número setecientos veintinueve, folio trescientos sesenta y cinco, del tomo
ciento noventa y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrita como Dunia de los Ángeles Hinrichs Jiménez, en el asiento
número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, del tomo
cero ochenta y nueve del Partido Especial, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Saúl Sancho Masís y Yadira Jiménez Núñez, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Saúl Sancho Masís,
Guillermo Hinrichs Vásquez y a la señora Adela de los Ángeles Sancho Jiménez o
Dunia de los Ángeles Hinrichs Jiménez con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7531.—(IN2014004227).
Exp. N° 50082-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de
junio del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Cristchian Abdul Gómez Ramírez, que lleva el número ciento
ochenta y seis, folio cero noventa y tres, tomo trescientos cuarenta y cinco de
la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como
Cristhian Abdul Ramírez Acevedo, en el asiento número trescientos setenta y
dos, folio ciento ochenta y seis, tomo cuatrocientos sesenta y uno, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días al señor Juan
Gómez Lezcano, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7537.—(IN2014004231).
Exp. N° 28598-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veintidós de
febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Wilbert Espinoza Hernández, que lleva el número setecientos
treinta y uno, folio trescientos sesenta y seis, tomo trescientos veintiocho,
de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como
Wilber Trejos Hernández, en el asiento número ciento noventa y cuatro, folio
noventa y siete, tomo ciento cinco, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Santos Espinoza Peña y Silvia
del Carmen Hernández Cajina, costarricenses” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, se ordena publicar tres veces este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días
a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Wilbert
Espinoza Hernández o Wilber Trejos Hernández, Santos Espinoza Peña y Mesías
Trejos Calderón, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7327.—(IN2014004234).
Exp. N°
36867-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del catorce de marzo de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de los asientos de nacimiento de Ramón Cerdas
Arcia, que lleva el número trescientos ochenta, folio ciento noventa, tomo
quinientos dieciocho de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de
Román Cortés Cerdas, que lleva el número ochocientos cuarenta y cuatro, folio
cuatrocientos veintidós, tomo quinientos treinta y ocho de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Román Cerdas
Arcia, en el asiento número novecientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos
setenta y seis, tomo quinientos treinta de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos; asimismo, rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Rafael Cortés Zapata,
nicaragüense y Petrona Cerdas Arcia, costarricense” y no como se consignó.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón Cerdas
Arcia o Román Cortés Cerdas o Román Cerdas Arcia, con el propósito que se
pronuncie en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 7340.—(IN2014004287).
Exp. N°
31208-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil trece. Proceso
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Rafael Mena
Adanis, que lleva el número quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos
noventa y dos, tomo ciento treinta y tres, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Luis de los Ángeles
Adanis Hernández, en el asiento número ciento cincuenta, folio cero setenta y
cinco, tomo ciento treinta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “José Ángel Mena Abarca y Herminia Adanis
Hernández, costarricenses”. Conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a Juan Rafael Mena Adanis o Juan Luis de los Ángeles Adanis
Hernández, y a José Ángel Mena Abarca con el propósito que se pronuncien con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7469.—(IN2014004290).
Exp. N°
13890-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Geissel Marlene
Serrano Serrano, que lleva el número trescientos tres, folio ciento cincuenta y
dos, tomo mil quinientos nueve de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Geisel Marlene Vargas Serrano, en el
asiento número seiscientos ochenta y tres, folio trescientos cuarenta y dos,
tomo mil trescientos ochenta y uno de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos; y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido
que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Serrano Serrano, hijo de Luis
Alberto Serrano Pérez, no indica nacionalidad y Teresa Serrano Cascante,
costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora
Geisel Marlene Vargas Serrano o Geissel Marlene Serrano Serrano, a los señores
Carlos Alfredo Vargas Bermúdez y Luis Alberto Serrano Pérez, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7308.—(IN2014004292).
Exp. Nº
24059-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del doce de abril del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Gerardo
Quesada Campos, que lleva el número seiscientos veintiocho, folio trescientos
catorce, tomo trescientos cuarenta y siete, de la provincia de Alajuela,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Manuel Eduardo Campos
Ugalde, en el asiento número seiscientos ochenta y uno, folio trescientos
cuarenta y uno, tomo trescientos cuarenta y ocho, de la provincia de Alajuela,
Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Quesada Cabezas y
Leila Campos Ugalde, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Carlos Quesada Cabezas y Manuel Gerardo Quesada Campos o Manuel Eduardo
Campos Ugalde. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7314.—(IN2014004294).
Exp. N°
24958-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diecisiete horas veintidós minutos del veinticuatro de abril del
dos mil trece. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Guillermo Eligio Gerardo Rodríguez Cordero, que lleva el número seiscientos
cuarenta y seis, folio trescientos veintitrés, tomo trescientos sesenta, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Guillermo Eligio de San Gerardo Hernández Cordero, en el asiento número
quinientos sesenta y cinco, folio doscientos ochenta y tres, tomo cuatrocientos
cincuenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Elpidio Rodríguez Vega y Elieth Cordero Elizondo,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala los artículos 64 y 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los
asientos de nacimiento indicados y publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor Guillermo Hernández Cordero u Guillermo
Eligio Gerardo Rodríguez Cordero y al señor Rafael Ángel Hernández Camacho, con
el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora. Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 7320.—(IN2014004296).
Exp. N°
3838-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del veinte de febrero del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Freddy Alberto Leiva
Rojas, que lleva el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta,
tomo quinientos cincuenta y uno de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Freddy Alberto Rojas Umaña, en el
asiento número setecientos cuarenta y dos, folio trescientos setenta y uno,
tomo cincuenta y seis del Partido Especial, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Leiva
Rojas, hijo de Quintín Leiva Romero y Zoila Rojas Umaña, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a los señores Freddy Alberto Leiva Rojas o
Freddy Alberto Rojas Umaña y a Quintín Leiva Romero, con el propósito que se
pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7291.—(IN2014004297).
Exp. N°
36911-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil
trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Henry
Jesús Sosa Marín, que lleva el número setecientos noventa, folio trescientos
noventa y cinco, tomo mil siete de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por cuanto aparece inscrito como Henry Jesús Chacón Marín en el
asiento número setecientos cincuenta, folio trescientos setenta y cinco, tomo
mil setenta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos;
asimismo, rectificar el precitado asiento; en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fernando Sosa Arguedas y
Roxana Marín Campos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil; publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Henry Jesús Sosa Marín o Henry Jesús Chacón Marín y a los
señores Fernando Sosa Arguedas y Fernando Jesús Chacón Cordero, con el propósito
que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C.
Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7534.—(IN2014004299).
Exp. N° 24418-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gladys Lidia
Soto Villalobos, que lleva el número quinientos treinta y siete, folio
doscientos sesenta y nueve, tomo cero setenta y siete del Partido Especial,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Gladys Lidia Martínez
Villalobos, en el asiento número novecientos diecisiete, folio cuatrocientos
cincuenta y nueve, tomo ciento noventa de la provincia de Guanacaste, Sección
de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bonifacio Soto Chavarría y
Rosalba Villalobos Morales, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación a la señora Gladys Lidia Soto Villalobos o
Gladys Lidia Martínez Villalobos, a los señores Pascual Martínez Soto y
Bonifacio Soto Chavarría, con el propósito que se pronuncien en relación con el
presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7317.—(IN2014004300).
Exp. N°
21937-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del veinte de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Éliecer Francisco
Acuña Vargas con Yésica Guadalupe Miuler Rivera, celebrado el tres de abril de
dos mil diez, que lleva el número cero treinta y dos, folio cero dieciséis,
tomo doscientos veinte de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios, por
cuanto aparece pendiente de inscripción el certificado de matrimonio número
ciento veintiocho mil ochocientos doce de Eliécer Acuña Vargas con Amalia
Quesada Vásquez, celebrado el dieciséis de octubre de dos mil cuatro. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia
dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo
Diario al señor Eliécer Francisco Acuña Vargas o Eliécer Acuña Vargas y a las
señoras Amalia Quesada Vásquez y Yésica Guadalupe Miuler Rivera, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 7461.—(IN2014004302).
Exp. N°
45307-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Elizabeth Solano Murcia, que lleva el número doscientos sesenta y siete, folio
ciento treinta y cuatro, tomo ciento uno, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Elieth Ortiz Murcia, en el asiento
número novecientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo
trescientos cincuenta, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, así
como; la cancelación del asiento de nacimiento de Raquel Aguilar Solano, que
lleva el número ciento cincuenta y dos, folio cero setenta y seis, tomo
doscientos veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Raquel Aguilar Ortiz, en el asiento número doscientos
setenta y nueve, folio ciento cuarenta, tomo doscientos veinte, de la provincia
de Limón, Sección de Nacimientos y del asiento de nacimiento de Deveura Aguilar
Solano, que lleva el número setecientos veintiocho, folio trescientos sesenta y
cuatro, tomo doscientos treinta y uno, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Adriana Aguilar Ortiz, en el asiento
número cuatrocientos quince, folio doscientos ocho, tomo doscientos treinta y
siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a las señoras Elizabeth Solano Murcia o Elieth Ortiz Murcia, Raquel
Aguilar Solano o Raquel Aguilar Ortiz y a Deveura Aguilar Solano o Adriana
Aguilar Ortiz, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7344.—(IN2014004303).
Exp. N°
28498-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación de los asientos de
matrimonio de Crisanto Godoy Herrera con Blanca Isabel Jarquín Arcia, celebrado
el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, que lleva el número
seiscientos sesenta y uno, folio trescientos treinta y uno, tomo doscientos
noventa de la provincia de San José, Sección de Matrimonios y el matrimonio de Crisanto
Godoy Herrera con Juana del Carmen Velásquez Sánchez, celebrado el quince de
diciembre de dos mil once, que lleva el número ochocientos ochenta y ocho,
folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo quinientos treinta de la provincia
de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el
certificado de matrimonio de Crisanto Godoy Herrera con Mirna del Socorro
Rodríguez no indica otro apellido, celebrado el ocho de agosto de mil
novecientos setenta. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al
señor Crisanto Godoy Herrera y a las señoras Mirna del Socorro Rodríguez no
indica otro apellido, Juana del Carmen Velásquez Sánchez y Blanca Isabel
Jarquín Arcia, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7326.—(IN2014004305).
Exp. N°
31832-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil
trece, Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María
Eugenia Zúñiga Aguilar, que lleva el número quinientos cuatro, folio doscientos
cincuenta y dos, tomo doscientos treinta y cinco de la provincia de Guanacaste,
Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como María Eugenia Aguilar
Rosales, en el asiento número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos
cincuenta y ocho, tomo cero noventa y tres del Partido Especial, Sección de
Nacimientos; asimismo, rectificar el
precitado asiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José
Ángel Zúñiga Zúñiga y Rita Emilia Aguilar Rosales, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación a las señoras María Eugenia Zúñiga
Aguilar o María Eugenia Aguilar Rosales y al señor José Ángel Zúñiga Zúñiga,
con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C.
Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7332.—(IN2014004352).
Exp. N°
24962-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero
de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento de Wilfredo Sequeira Hernández, que lleva el número cuatrocientos
veinte, folio doscientos diez, tomo ciento sesenta y siete de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Wilber Hernández
Carrillo, en el asiento número setecientos treinta y nueve, folio trescientos
setenta, tomo ciento sesenta y siete de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Justo Sequeira Sequeira y Aurea
Hernández Carrillo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Wilfredo Sequeira Hernández o Wilber Hernández
Carrillo y Justo Sequeira Sequeira, con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7466.—Crédito.—(IN2014004355).
Exp. N° 17332-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento de Nancy Mayela Vargas Herra, que lleva el número
setecientos cincuenta y dos, folio trescientos setenta y seis, tomo novecientos
sesenta y ocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Mayela Fernández Herra, en el asiento número setecientos
veinte, folio trescientos sesenta, tomo quinientos veintiuno de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis
Vargas Jiménez y Alejandrina Herra Delgado, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Nancy
Mayela Vargas Herra o Mayela Fernández Herra, a los señores Hernán Fernández
Fernández y Carlos Luis Vargas Jiménez, con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7309.—Crédito.—(IN2014004358).
Exp. N° 13376-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil. Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Betzy Yuriella Gómez Murillo, que lleva el número quinientos ochenta y uno,
folio doscientos noventa y uno, tomo trescientos ochenta y tres de la provincia
de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Betsy Yuriela
Ortiz Murillo, en el asiento número novecientos setenta y cinco, folio
cuatrocientos ochenta y ocho, tomo trescientos cuarenta y ocho de la provincia
de Guanacaste, Sección de Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de
nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Gómez
Álvarez y Zeneida Murillo Mora, costarricenses” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días
a partir de la primera publicación a la señora Betsy Yuriela Ortiz Murillo o
Betzy Yuriella Gómez Murillo y a los señores Juan Gómez Álvarez y Hernán Ortiz
Díaz, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7303.—Crédito.—(IN2014004361).
Exp. N° 13560-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y quince minutos del doce de
febrero de dos mil tres. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Edwin Joel Nieves Pacheco con Marcela Chacón Pereira, celebrado
el veintitrés de mayo del dos mil siete, que lleva el número doscientos
veintiuno, folio ciento once, tomo cuatrocientos ochenta y nueve de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer en proceso de
inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número trescientos
sesenta y nueve mil doscientos treinta de Óscar Alberto Sánchez Restrepo con
Marcela Chacón Pereira, celebrado el diecisiete de octubre del dos mil seis.
Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el mismo Diario al señor Edwin Joel Nieves
Pacheco, al señor Óscar Alberto Sánchez Restrepo y a la señora Marcela Chacón
Pereira, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7529.—Crédito.—(IN2014004367).
Exp. N° 3855-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las once horas diecisiete minutos del veintisiete
de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento de Johnny Dany Rojas Zapata, que lleva el número novecientos
sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo trescientos tres, de la
provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como John
Danny Zapata Zapata, en el asiento número doscientos veintitrés, folio ciento
doce, tomo trescientos cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Rojas Badilla y
Zeneida Zapata Zapata, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación al señor John Danny Zapata Zapata o Johnny Dany Rojas
Zapata y al señor Carlos Luis Rojas Badilla, con el propósito de que se
pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7292.—Crédito.—(IN2014004373).
Exp. N° 36924-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del ocho de marzo de dos mil
trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luz
Marleny de la Trinidad Borbón Cascante, que lleva el número mil, folio
quinientos, tomo ciento sesenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Luz Marina Cascante Bermúdez en
el asiento número quinientos dos, folio doscientos cincuenta y uno, tomo cero ochenta
y nueve, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, asimismo rectificar el
precitado asiento en el sentido que los apellidos la persona ahí inscrita son
“Borbón Cascante hija de Delfín Borbón Borbón y Prudencia Cascante Bermúdez,
costarricenses” y no como se consignaron. Conforme lo establece el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora
Luz Marina Cascante Bermúdez o Luz Marleny de la Trinidad Borbón Cascante y al
señor Delfín Borbón Borbón, con el propósito que se pronuncien con relación al
presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7535.—Crédito.—(IN2014004391).
Exp. N° 31819-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cinco minutos del veintiuno de
febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Wayne Brandon Squires Benavides, que lleva el número ciento
cuatro, folio cero cincuenta y dos, tomo mil ciento setenta y siete de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrito como
Wayne Brandon Foster Benavides en el asiento número novecientos noventa y ocho,
folio cuatrocientos noventa y nueve, tomo mil cuatrocientos sesenta y uno de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar el
precitado asiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Wayne
K. Squires, no indica segundo apellido, estadounidense y Sonia Benavides
Bolaños, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo establece el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Wayne Brandon Squires Benavides o Wayne Brandon Foster
Benavides, a los señores Wayne K. Squires, no indica segundo apellido y Douglas
Neil Foster no indica segundo apellido, con el propósito que se pronuncien en
relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7329.—Crédito.—(IN2014004393).
Exp. N°
32755-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos
mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Jianyi Zhen Li conocido como Luis Zhen Li con Jinchang Feng no
indica otro apellido, celebrado el doce de julio dos mil seis, que lleva el
número seiscientos sesenta y uno, folio trescientos treinta y uno, tomo
cuatrocientos setenta y siete de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Jianyi Zhen no indica otro
apellido con Josefina Ho Mo, celebrado el catorce de febrero del dos mil, en el
asiento quinientos cincuenta y seis, folio doscientos setenta y ocho, tomo cero
setenta y seis de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Jianyi Zhen Li conocido como Luis Zhen Li o Jianyi
Zhen no indica otro apellido y a las señoras Jinchang Feng no indica otro
apellido y Josefina Ho Mo, con el propósito que se pronuncien en relación con
la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7334.—Crédito.—(IN2014004396).
Exp. N° 42428-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Asdrúbal
Badilla Román, mayor, casado, conserje, pasaporte número C uno cuatro cinco cero cero cero uno, vecino de Santiago,
Puriscal, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento...,
en el sentido que la fecha de nacimiento... es “treinta y uno de agosto de mil
novecientos cincuenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014006520).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
17364-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil
trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de
Marcial Augusto de la Trinidad Ramírez Salas, que lleva el número: cero sesenta
y seis, folio: cero treinta y tres, tomo: seiscientos uno, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos y el asiento de nacimiento de Eduardo Antonio
de la Trinidad Ramírez Salas, que lleva el número: seiscientos cuarenta y
nueve, folio: trescientos veinticinco, tomo: seiscientos treinta y tres, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Eduardo de la Trinidad Salas González, en el asiento número: seiscientos
veinte, folio: trescientos diez, tomo: setecientos sesenta, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificación del precitado asiento
de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Daniel
Ramírez Chaves y Blanca Rosa Salas González, costarricenses”, y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marcial Augusto
de la Trinidad Ramírez Salas, Eduardo Antonio de la Trinidad Ramírez Salas o
Eduardo de la Trinidad Salas González, con el propósito que se pronuncie en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7310.—(IN2014004238).
Exp. N°
38523-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jeffrey
Salas Jiménez con Anna Gael Hernández Díaz, celebrado el veinte de junio del
dos mil nueve, que lleva el número: ochocientos cuarenta y seis, folio:
cuatrocientos veintitrés, tomo: ciento treinta y ocho, de la provincia de
Cartago, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Jefrey de
la Trinidad Salas Jiménez con Noemy Cecilia Coto Quesada, celebrado el ocho de
noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, en el asiento: número ochocientos
treinta y tres, folio: cuatrocientos diecinueve, tomo: cero cincuenta y tres,
de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Jefrey de la Trinidad Salas Jiménez o Jeffrey Salas
Jiménez y a las señoras Noemy Cecilia Coto Quesada y Anna Gael Hernández Díaz,
con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora. Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7342.—(IN2014004242).
Exp. N°
24394-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil
trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Carlos Luis León Calderón, que lleva el número: quinientos catorce, folio:
doscientos cincuenta y siete, tomo: ciento ochenta y tres, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Luis Rivera
Calderón, en el asiento número: doscientos noventa y cinco, folio: ciento
cuarenta y ocho, tomo: ciento ochenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección
de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ramón León Carvajal y
Patricia Calderón Trejos, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de
la primera publicación al señor Carlos Luis Rivera Calderón o Carlos Luis León
Calderón, a los señores José Ramón León Carvajal y Marvin Rivera Bello, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7316.—(IN2014004247).
Exp. N°
13359-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veintitrés minutos del cuatro de marzo del dos mil
trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María
Fernanda Rodríguez López, que lleva el número: seiscientos veintiséis, folio:
trescientos trece, tomo: mil doscientos cuarenta y cuatro, de la provincia de
San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como María Fernanda
Sánchez López, en el asiento número: ochocientos setenta, folio: cuatrocientos
treinta y cinco, tomo: mil cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Rodríguez López, hija de Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez y Verania López
Aguilar, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro
del término de ocho días, a partir de la primera publicación a la señora María
Fernanda Rodríguez López o María Fernanda Sánchez López y a los señores Jorge
Ricardo Rodríguez Jiménez y Eliécer Sánchez Ramírez, con el propósito que se
pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7528.—(IN2014004249).
Exp. N°
1109-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero
del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de María de los Ángeles Chavarría Molina que lleva el número:
doscientos cuarenta y seis, folio: ciento veintitrés, tomo: doscientos doce, de
la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
María de los Ángeles Molina Molina, en el asiento número: seiscientos
dieciocho, folio: trescientos nueve, tomo: doscientos setenta y seis, de la
provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Clemente Chavarría Chévez y Mirtha María Molina Molina, costarricenses”, y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación a la señora María de los Ángeles
Chavarría Molina o María de los Ángeles Molina Molina y al señor Clemente
Chavarría Chévez, con el propósito que se pronuncien en relación con la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7523.—(IN2014004260).
Exp. N°
41267-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Rafael Gilberto Artavia Artavia con Daisy Aguilar Solís, celebrado el primero
de julio de mil novecientos setenta y tres, que lleva el número: cuatrocientos
diecinueve, folio: doscientos once, tomo: cero treinta y cinco, de la provincia
de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Gilberto
Artavia Artavia con Carmen del Socorro Murillo Aguilar, celebrado el veinte de
agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, que lleva el número: setecientos
veintiséis, folio: trescientos setenta y nueve, tomo: cero cincuenta, de la
provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Rafael Gilberto Artavia Artavia o Gilberto Artavia Artavia y a la señora Daisy
Aguilar Solís, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7536.—(IN2014004264).
Exp. N°
31830-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emelda Marín Vargas,
que lleva el número: trescientos setenta y tres, folio: ciento ochenta y siete,
tomo: ciento seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto
aparece inscrita como Melba Vargas Vargas en el asiento: trescientos
veintiséis, folio: ciento sesenta y tres, tomo: ciento dos, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento; en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Dionisio Marín Marín y
Reinalda Vargas Vargas, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación a la señora Emelda Marín Vargas o Melba Vargas Vargas y al
señor Dionisio Marín Marín, con el propósito que se pronuncien en relación con
el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7330.—(IN2014004267).
Exp. N°
17375-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil
trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Sandra
Arley Quirós Contreras, que lleva el número: seiscientos veintiocho, folio:
trescientos catorce, tomo: cero setenta y siete de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Sandra Harley Denis
Contreras, en el asiento número: doscientos ocho, folio: ciento cuatro, tomo:
cero setenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Julio José Antonio Quirós Arias y Carmen Contreras
Madrigal, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a la señora Sandra Arley Quirós Contreras o Sandra
Harley Denis Contreras y al señor Julio Antonio Quirós Arias, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7311.—(IN2014004270).
Exp. N°
13464-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Víctor Manuel Esquivel Vargas, que lleva el número: novecientos cincuenta y
tres, folio: cuatrocientos setenta y siete, tomo:
novecientos noventa, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, en el asiento
número: cero cuarenta y siete, folio: cero veinticuatro, tomo: quinientos
ochenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Apódemio Esquivel Azofeifa y Caridad Vargas Vargas,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Víctor Manuel Esquivel Vargas o Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, con
el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla, Director General a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7305.—(IN2014004271).
Exp. N° 19529-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos
mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Norlan José López Matamoros con Edna Caulin Aguanza, celebrado el
dieciocho de febrero del dos mil siete, que lleva el número: cuatrocientos
treinta y cuatro, folio: doscientos diecisiete, tomo: cuatrocientos ochenta y
cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer
pendiente de inscripción el certificado de declaración de matrimonio número:
doscientos cuarenta mil novecientos setenta y siete de Manuel de Jesús Retana
Seas con Edna Caulin Aguansa, celebrado el diecinueve de setiembre del dos mil
tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Norlan José López
Matamoros y Manuel de Jesús Retana Seas y a la señora Edna Caulin Aguanza o
Edna Caulin Aguansa, con el propósito que se pronuncien en relación con las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7460.—(IN2014004275).
Exp. N° 13392-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos
mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Milton Sebastián de la Trinidad Bonilla Hernández, que lleva el
número: doscientos ochenta y dos, folio: ciento cuarenta y uno, tomo: ciento
veinticuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado, en el asiento
número: seiscientos treinta y siete, folio: trescientos diecinueve, tomo:
ciento veinticuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Tarcisio Bonilla Garita y Zoraida Hernández Zumbado,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Milton Sebastián de la Trinidad Bonilla Hernández o Milton Sebastián de la
Trinidad Hernández Zumbado y al señor Tarcisio Bonilla Garita, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7304.—(IN2014004278).
Exp. N° 33701-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del once de marzo del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Bryan Gerardo Rodríguez Castillo con Inirida Trujillo Devia, celebrado el ocho
de setiembre del dos mil tres, que lleva el número: cuatrocientos setenta,
folio: doscientos treinta y cinco, tomo: cuatrocientos cuarenta y cinco, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de
inscripción el matrimonio de Arturo Mora Vargas con Inirida Trujillo Devia,
celebrado el dieciséis de julio del dos mil tres, según certificado número:
doscientos veintiocho mil doscientos setenta y siete. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Arturo Mora Vargas y Bryan Gerardo
Rodríguez Castillo y a la señora Inirida Trujillo Devia, con el propósito que
se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7533.—(IN2014004279).
Exp. N° 5992-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del trece de
febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de James Earle Harvey no indica otro apellido con Luz Delia González
Aguilar, que lleva el número: setecientos noventa y uno, folio: trescientos
noventa y seis, tomo: setenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de
Matrimonios, por cuanto el señor James Earle Harvey Bridges, contrajo
matrimonio anteriormente con la señora María Eugenia Martínez Rojas; el cual se
encuentra inscrito en el asiento número: seiscientos setenta, folio:
trescientos treinta y cinco, tomo: doscientos ochenta y seis, de la provincia
de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el mismo Diario al señor James Earle Harvey no indica otro
apellido o James Earle Harvey Bridges y a la señora Luz Delia González Aguilar,
con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7527.—(IN2014004284).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Sonia Mabel Torres un solo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
133-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del trece de
enero del dos mil catorce. Exp. N° 15967-2011. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de José Gerardo De La Cruz Chavarría
Jarquín con Sonia Mabel Torres Irrizary... en el sentido que el segundo
apellido, la nacionalidad, la edad, el apellido del padre y el apellido de la
madre, así como la nacionalidad de los padres de la cónyuge son “Irizarry”,
“estadounidense”, “veintinueve años”, “Torres no indica segundo apellido”,
“Irizarry no indica segundo apellido” y “puertorriqueños”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007439).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Ángel
Rodríguez Porras, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 4279-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil trece. Exp. N° 22442-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquense los asientos de nacimiento de Magaly Rodríguez Martínez... en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Marisol Cruz Artola
Martínez” y el de Ángel Rafael Rodríguez Artola... en el sentido que el nombre
de la madre... es “Marisol Cruz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007524).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Uainer Enrique Marín
Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4274-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 43652-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Uainer Enrique Marín Corrales... en el sentido que el
primer nombre... es “Wainer”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007595).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Prudencia Rosario Reñazco Reñazco,
mayor, soltera, de oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia
155809249300, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133161-2013.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014007381).
Ricardo Javier
Yanez Ortega, mayor, casado, operario industrial, colombiano, cédula de
residencia 117001483427, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1579-2013.—San José, 5 de febrero del
2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007384).
Claudia
Victoria Quiróz Condori, mayor, soltera, informática, peruana, cédula de
residencia 160400130316, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2194-2012.—San José, 4 de febrero del
2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007459).
Carlos Augusto
Quintero Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de
residencia 117001810217, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 130351-2014.—San José, 5 de febrero del
2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007521).
Área Almacenamiento y distribución
Plan anual de compras año 2014
|
Descripción de
partida
|
Partidas
|
Monto ¢
|
Transporte de bienes
|
2141
|
28.000.000,00
|
Manten. de instalación y otras obras
|
2151
|
32.600.000,00
|
Mantenim. rep. de eq.y mob. de oficina
|
2152
|
1.000.000,00
|
Mant. y rep. eq. por terc.
|
2153
|
37.500.000,00
|
Mant. repar. ed.
terceros
|
2156
|
47.000.000,00
|
Mant. repar. equipo de comunicación
|
2157
|
1.120.000,00
|
Mant. Rep. eq. cómputo
y sit. informac.
|
2159
|
3.000.000,00
|
Cont. ser. limpieza
edificios
|
2191
|
118.250.000,00
|
Contrato serv.
vigilancia
|
2192
|
48.000.000,00
|
Mant. serv. mant.
zonas verd
|
2193
|
14.800.000,00
|
Otros serv. no
personales
|
2199
|
65.450.000,00
|
Gasolina lubr. y
grasas
|
2201
|
1.170.000,00
|
Otros prod. quím. y conexos
|
2205
|
2.144.000,00
|
Tintas, pinturas y
diluyentes
|
2206
|
12.650.000,00
|
Textiles y vestuarios
|
2207
|
20.000.000,00
|
Llantas y neumáticos
|
2209
|
14.280.000,00
|
Productos papel y
cartón
|
2210
|
10.665.000,00
|
Impresos y otros
|
2211
|
600.000,00
|
Materiales de
productos metálicos
|
2212
|
2.684.500,00
|
Madera y sus
derivados
|
2214
|
1.400.000,00
|
Materiales de
construcción
|
2215
|
3.682.500,00
|
Mater. y prod. eléctricos, telf.y cómp.
|
2216
|
2.922.500,00
|
Instrument. y
herramienta
|
2217
|
463.500,00
|
Mat. prod. vidrio
|
2218
|
500.000,00
|
Materiales y productos de plástico
|
2220
|
1.535.500,00
|
Rep. equipo de
transporte
|
2221
|
24.900,00
|
Otros repuestos
|
2223
|
19.000.000,00
|
Útiles y mater. de oficina
|
2225
|
3.721.400,00
|
Otros útiles y
materiales
|
2233
|
49.800.000,00
|
Lubri. grasas y eq. de tran.
|
2243
|
4.700.000,00
|
Eq. transp. tracc. y elevac.
|
2390
|
26.000.000,00
|
Totales
|
|
574.663.800,00
|
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 63387.—C-47340.—(IN2014010864).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000011-01
Compra de mobiliario de metal para diferentes oficinas
del BCR
El Banco de Costa Rica informa que
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.) del día 25 de marzo del 2014, para la licitación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.
San José, 20 de febrero del
2014.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 9287.—C-12460.—(IN2014010955).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000030-05101
Metilprednisolona base 500 mg (como succinato sódico
de
metilpednisolona)
polvo para inyección. Inyectable
frasco-ampolla
de 8 ml a 14 ml con
diluente
con preservante
Se informa a
los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2014LA-000030-0510 para la
adquisición de ítem único: 64000 metilprednisolona base 500 mg (como succinato
sódico de metilpednisolona) polvo para inyección. inyectable frasco-ampolla de
8 ml a 14 ml con diluente con preservante.
Apertura de ofertas: 11:00 horas del
24 de marzo del 2014.
San José, 20 de
febrero del 2014.—Subárea de Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
63373.—C-14550.—(IN2014010860).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000029-05101
Iotalamato de meglumina al 17,2 % (172 mg/ml).
Solución
estéril, urogenital. Frasco con 250 ml.
No
es para uso sistémico.
Se informa a
los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2014LA-000029-05101, para la
adquisición de: ítem único: 8000 FA iotalamato de meglumina al 17,2 % (172
mg/ml). Solución estéril, urogenital. Frasco con 250 ml. No es para uso
sistémico.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del
24 de marzo del 2014.
San José, 20 de
febrero del 2014.—Subárea de Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
63372.—C-12840.—(IN2014010862).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000028-05101
Hialuronato de sodio 30 mg/ml, más condroitin
sulfato
de
sodio 40 mg/ml, solución viscoelástica estéril inyectable
Se informa a
los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2014LA-000028-05101, para la
adquisición de:
Ítem único:
8000 FA hialuronato de sodio 30 mg/ml, más condroitin sulfato de sodio 40
mg/ml, solución viscoelástica estéril inyectable.
Apertura de
ofertas: 9:00 horas del día 24 de marzo 2014.
San José, 20 de
febrero 2014.—Subárea de Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O C 1142.—Sol. 63374.—C-12640.—(IN2014010866).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-2401
Suministro de gas licuado
Se informa a
los proveedores interesados, que está disponible la Licitación Pública
2014LN-000001-2401. Adquisición de Gas Licuado. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San Carlos, 19
de febrero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Juan Carlos
Rodríguez Campos, Coordinador.—1 vez.—(IN2014010986).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2014LA-000002-06
Contratación
de servicios de mantenimiento agrícola
para la finca del
Centro de Formación Profesional
Monseñor Víctor
Manuel Sanabria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de marzo de 2014.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de
Condiciones”, el cual es gratuito, en el proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
9302.—C-15350.—(IN2014010956).
LICITACIÓN
PÚBLICA CONJUNTA N° 2013LN-000033-01
Contratación de una empresa que provea los servicios
profesionales de odontología para los colaboradores del
Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Conjunta, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de
la Sesión Ordinaria Nº 1186-2014, celebrada el 10 de febrero del 2014 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Conjunta
N° 2013LN-000033-01, promovida para la “Contratación de una empresa que provea
los servicios profesionales de odontología para los colaboradores del Banco
Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias”, de la siguiente manera:
Nombre del oferente Odontología
Empresarial S. A.
Representante Guiselle
Vargas Rojas
Precio cotizado por el bien/servicio Monto
ofrecido por la concesión ¢2.850.000,00
Plazo de inicio 15 días hábiles
siguientes al aviso que realice el Banco y sus subsidiarias del contrato
debidamente refrendado.
Plazo de la contratación Un año prorrogable en forma
automática por cuatro años.
Multas Según apartado
Condiciones Generales, punto 7 del cartel de cita.
Garantía de cumplimiento Según apartado Condiciones Generales,
punto 13 del cartel de cita.
Todo conforme lo estipulado en el cartel
y las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 24 de febrero de
2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
516325.—Solicitud Nº 9300.—C-25740.—(IN2014010966).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000001-2304
Adquisición de: “vajilla descartable” (entrega según
demanda)
contratación
a un año prorrogable a tres períodos iguales
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que según nota DAF
0095-2014, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 12 de febrero
2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente 4, Macro
Comercial S. A., cédula jurídica: 3-101-141692: se le adjudican los ítems:
2-3-4-5-6 y 7.
Los ítems 1 y 9 se declaran
infructuosos y el ítem 8 se declara desierto. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de
febrero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana
Vega, Jefa a í.—1 vez.—(IN2014010847).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000026-5101
Bolsas rojas de polipropileno para desechos
sólidos
infecciosos, grande
Se le informa a
todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Indelsa Industrias Elegantes S. A., por un monto total de
$450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos). “Ver detalles y
mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.)
San José,
diecinueve de febrero del dos mil trece.—Línea de Producción de Reactivos.—Lic.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014010869).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000027-2306
Suministro
de carne de pollo en varias presentaciones
para el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez
de Cartago
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados
que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero del
centro hospitalario, según la recomendación técnica emitida por la Dra. Rosella
Riggioni Zamora, Jefa del Servicio de Nutrición, acuerda adjudicar a: Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-012933, oferta número uno del procedimiento licitatorio.
Monto total adjudicado: ¢65.043.130,00 (sesenta y
cinco millones cuarenta y tres mil ciento treinta colones exactos).
Cartago, 20 de febrero del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1
vez.—(IN2014010965).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
Estudios, diseño y construcción de los puentes sobre
los ríos
Burío
y Segundo, de la vía férrea proyecto Alajuela
A los
interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la
Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2085-2014, acuerdo 4077-2014,
celebrada el 17 de febrero del 2014, dispuso:
Se aprueba la adjudicación de la
Licitación Pública N° 2013LN-000005-01 “Estudios, diseño y construcción de los
puentes sobre los ríos Burío y Segundo de la vía férrea proyecto Alajuela”, al Consorcio
CBL - IMNSA por la suma total de ¢139.500.000,00 (ciento treinta y nueve
millones quinientos mil colones), por ser la oferta que obtuvo la mayor
calificación, según lo presentado por las Gerencias de Operaciones y
Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el oficio PROV N° 007-2014.
Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 19 de
febrero del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. N° 12219.—Solicitud N° 9251.—(IN2014010854).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-02
Construcción de Acueducto en el Asentamiento
Campesino
Inés
Amador, provincia de Guanacaste,
cantón
Santa Cruz, distrito Diriá
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación: Licitación Pública Nacional 2013LN-000001-02, “Construcción de
acueducto en el Asentamiento Campesino Inés Amador, provincia de Guanacaste,
cantón Santa Cruz, distrito Diriá”.
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por el consorcio conformado por las empresas: Tecnología en el
Uso de Aguas S.A., cédula jurídica 3-101-456307 y Distribuidora de
Materiales Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-135316, por la
suma de ¢341.076.353,09 (trescientos cuarenta y un millones setenta y seis mil
trescientos cincuenta y tres colones con 09/100), con un plazo de ejecución
total de 180 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 7 sesión
ordinaria 05-2014, del 11 de febrero de 2014.
Área de
Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014010850).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000004-JUDESUR
Contratación
de servicios profesionales para apoyo
al seguimiento del proceso de implementación del Sistema
de Información Administrativo Financiero de JUDESUR
Resolución
En sesión ordinaria de Junta Directiva
N° 704-2014, celebrada el 31 de enero de 2014, se conoció recomendación de
resolución donde se acordó lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000004-JUDESUR “Contratación de servicios profesionales
para apoyo al seguimiento del proceso de implementación del Sistema de
Información Administrativo Financiero de JUDESUR”, porque no se recibieron
ofertas. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-06-704-2014.
Lic. Héctor Portillo Morales, Área de
Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 9262.—(IN2014010957).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000009-01
(Modalidad de
entrega según demanda)
Servicio
de confección de uniformes
La Municipalidad de Escazú comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-01 que mediante
Acto de Adjudicación del día diecisiete de febrero de dos mil catorce, se
adjudica a la persona jurídica Creaciones Niza S. A., cédula jurídica Nº
3-101-144830, la Línea Nº 1 por un precio unitario de ¢7.200.00; la Línea Nº 2
por un precio unitario de ¢7.950.00; la Línea Nº 3 por un precio unitario de
¢5.500.00; la Línea Nº 4 por un precio unitario de ¢5.500.00; la Línea Nº 5 por
un precio unitario ¢5.500.00; la Línea Nº 6 por un precio unitario de
¢7.700.00; la Línea Nº 7 por un precio unitario de ¢11.400.00; la Línea Nº 8
por un precio unitario de ¢6.590.00; la Línea Nº 9 por un precio unitario de
¢10.400.00; la Línea Nº 10 por un precio unitario de ¢7.700.00; la Línea Nº 11
por un precio unitario de ¢7.900,00; la Línea Nº 12 por un precio unitario de
¢3.500.00.
Este acto de adjudicación se dicta tomando en
consideración lo indicado por el Proceso Servicios Comunales en Oficio PSC-129-2014,
firmado por el Ingeniero David Umaña Corrales, visto en folios Nº 145 y Nº 146
del expediente.
Este acto se adopta de conformidad con el Acuerdo
Municipal AC-71-13, tomado en sesión ordinaria Nº 147 del dieciocho de febrero
de dos mil trece en el que se acordó emitir la Reforma al Reglamento para
Definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los
Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 el miércoles veinte de
marzo de dos mil trece.
Por lo cual se hace saber que de conformidad con lo
estipulado en los artículos N° 91 y N° 92 de la Ley de Contratación
Administrativa y en los Artículos N° 185 y N° 186 el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, estos actos se pueden recurrir dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
ante el Alcalde Municipal. Comuníquese.
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro
Myrie.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 9276.—C-38300.—(IN2014010952).
HOSPITAL
SAN CARLOS
SANCIÓN
DE APERCIBIMIENTO
De conformidad
con la resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-007-2013 del Hospital San Carlos y en apego a lo
establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen
Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de
apercibimiento a la empresa Equipos y Suministros Keima S. A., Proveedor N° 10816, en el código:
2-51-01-2600, por incumplimiento en la entrega de Sonda Gástrica Tubaflex. Sanción rige a partir del 4 de febrero 2014.
Área Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga Gamboa, MBA., Jefa.—1
vez.—(IN2014010999).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA No. 2013LN-000009-CMBYC
Convenio Marco para el servicio de limpieza,
jardinería,
fumigación, lavado de vehículos y lavado de motor, para
las instituciones públicas que utilizan COMPR@RED
Modificación
N° 2
La Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que al pliego de condiciones
de ésta licitación cuyo acto de apertura está programado para 26 de febrero de
2014 a las 10:00 horas se le realizaron modificaciones de oficio, las cuales
estarán resaltadas con letra color azul, por lo que a este efecto se prorroga
la apertura de las ofertas al día 28 de febrero de 2014 a las 10 horas.
Por lo anterior, a partir de la presente publicación
se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema
electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección
www.comprared.cr, ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por
número, digitan el número de la contratación 2013LN-000009-CMBYC y en la
pestaña de documentos, con el nombre “Cartel Modificado Final”.
San José, 20 de febrero del 2014.—Luis
Segura Amador, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº
9311.—(IN2014011168).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000007-0DE00
Contratación de servicios de prospección aérea, para
ser utilizada en
el proyecto: diseño, rehabilitación
y ampliación de
la ruta nacional Nº 32, carretera
Braulio Carrillo,
sección: intersección
Ruta Nacional Nº
4
(Cruce a
Sarapiquí)-Limón
Se comunica a las empresas interesadas
en la licitación en referencia, que se prorroga la recepción y apertura de
ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día lunes 3 de marzo del 2014.
San José, 20 de febrero de
2014.—Proveeduría Institucional.—Licda. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 9305.—(IN2014011066).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Sistema
Automatizado e Integrado para la Gestión
del Riesgo de
Crédito, Scoring y Rating
El Banco de Costa Rica, informa a todos
los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se ha
trasladado para el 19 de marzo del 2014 a las 10:30 a.m.
Además el cartel se ha modificado, por lo tanto,
sírvanse pasar a esta oficina por el documento con las modificaciones, con un
horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. Sita: tercer piso del edificio central.
San José, 20 de febrero del
2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
9292.—C-11120.—(IN2014010959).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Adquisición
de una solución de software para implementar
nuevos servicios en el menú de cajero automático, marca
Diebold, modelo Opteva 720, denominado
RTA
(Routing Transaction Application)
Se informa a los interesados en la
contratación en referencia que el cartel se ha modificado en los siguientes
puntos:
Ampliación del plazo de la apertura de
recepción de ofertas se traslada para el día 03 de marzo del 2014 a las 10
horas.
Además se modifican los siguientes
puntos:
Punto
anterior
3.1.2.1. El
personal del Contratista deberá contar con al menos dos (2) años de experiencia
en el proceso de instalación, configuración, soporte de la solución propuesta,
además de estar certificado por el fabricante en:
3.1.2.1.1. Cajeros automáticos de la marca Diebold,
modelo Opteva bajo la plataforma de software Agilis.
3.1.2.1.2. Conocimientos en .Net, desarrollo de Web Services.
3.1.2.1.3. Conocimientos en SQL Server.
3.1.2.2. El
Contratista debe presentar una declaración jurada que demuestre lo solicitado
para cada uno de los puntos de este apartado.
3.1.2.3. El
personal del Contratista debe presentar las referencias, constancias o
documentos para la comprobación de estos de los puntos anteriormente
mencionados.
3.2.2.5. El
personal del Contratista deberá estar certificado por el fabricante en:
3.2.2.5.1. Cajeros automáticos de la marca Diebold,
modelo Opteva bajo la plataforma de software Agilis.
3.2.2.5.2. Conocimientos en .Net, desarrollo de Web Services.
3.2.2.5.3. Conocimientos en SQL Server.
3.2.2.6. El
Contratista debe presentar una declaración jurada que demuestre lo solicitado
para cada uno de los puntos de este apartado.
3.2.2.7. El
personal del Contratista debe presentar las referencias, constancias o
documentos para la comprobación de estos de los puntos anteriormente
mencionados.
Puntos
modificados
3.1.2.1. El personal del Contratista deberá contar
con al menos dos (2) años de experiencia en el proceso de instalación,
configuración, soporte de la solución propuesta, además de estar certificado
por el fabricante en Cajeros automáticos de la marca Diebold, modelo Opteva
bajo la plataforma de software Agilis.
3.1.2.2. Conocimientos
en .Net, desarrollo de Web Services.
3.1.2.3. Conocimientos
en SQL Server.
3.1.2.4. El
Contratista debe presentar una declaración jurada que demuestre lo solicitado
para cada uno de los puntos de este apartado.
3.1.2.5. El
personal del Contratista debe presentar las referencias, constancias o
documentos para la comprobación de estos de los puntos anteriormente
mencionados.
3.2.2.5. El
personal del Contratista deberá estar certificado por el fabricante en Cajeros
automáticos de la marca Diebold, modelo Opteva bajo la plataforma de software
Agilis.
3.2.2.6. Conocimientos
en .Net, desarrollo de Web Services.
3.2.2.7. Conocimientos
en SQL Server.
3.2.2.8. El
Contratista debe presentar una declaración jurada que demuestre lo solicitado
para cada uno de los puntos de este apartado.
3.2.2.9. El
personal del Contratista debe presentar las referencias, constancias o documentos
para la comprobación de estos de los puntos anteriormente mencionados.
Para la prestación del servicio de
soporte preventivo, correctivo, consultivo y desarrollo evolutivo, es requisito
indispensable y de alta importancia para el Banco que los recursos que asigne
el contratista esté plenamente certificado en Cajeros automáticos de la marca
Diebold, modelo Opteva bajo la plataforma de software Agilis. En referencia a
la certificación de .net, desarrollo de web servicies y SQL server no es
indispensable para la prestación del servicio.
El resto del cartel se mantiene invariable
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
9304.—C-63840.—(IN2014011009).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DEL SERVICIO
DE APARTADOS
DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO
III, ARTÍCULO 10
Para
los efectos que correspondan me permito indicarle que mediante acuerdo firme
J566, de la sesión ordinaria Nº 47-2013, celebrada el 19 de diciembre del 2013,
la Junta Administrativa del Registro Nacional, de conformidad con el artículo
N° 10 del Reglamento de Apartados del Registro Nacional, de la propuesta de
actualización de tarifas del “servicio de Apartados” para el período 2014,
presentado por medio del oficio ECT-0077-2013 de fecha 7 agosto del 2013,
únicamente actualizar lo que se detalla a continuación:
Tipo de servicios
|
Nuevo precio
|
Cambio de llavín
|
¢13.400,00
|
Extravío del llavero
|
¢3.700,00
|
No omito manifestar que del informe
adjunto al oficio ECT-0077-2013, el Órgano Colegiado no aprueba la propuesta de
actualización de tarifas del Servicio de alquiler de apartado, de tal manera
que por este concepto se mantiene vigente para el período 2014 la tarifa de
¢15.000,00 (quince mil colones con 00/100).
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
rige a partir de su publicación.
Dirección Jurídica.—MS.c., Arlene
González Castillo, Directora.—1 vez.—O. C. N° O. C. 14-0003.—Solicitud N°
7580.—(IN2014004186).
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL COBRO DE
CUOTAS
OBRERO-PATRONALES A LAS
INSTITUCIONES
COTIZANTES AL
RÉGIMEN DE
CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA
La Dirección Ejecutiva de esta Junta
de Pensiones mediante oficio DE-0017-01-2014, aprobó la modificación al
Artículo N° 50 de este Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:
Artículo 50: De los montos y plazos para formalizar un arreglo de
pago:
a. Cuando
la deuda alcance un rango hasta de ¢4.541.420,00, el saldo deberá ser cancelado
en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del
Departamento Financiero Contable.
b. Para los arreglos de pago entre ¢4.541.421,00
y ¢11.353.548,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no
mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.
c. Los arreglos de pago mayores a ¢11.353.548,00,
deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos
serán autorizados por la Junta Directiva.
Los montos o topes para definir los
arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente,
tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la
Junta Directiva.
El Centro Educativo debe cancelar el pago de
honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento
en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas las
condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del Centro
Educativo.
A las instituciones que incumplan un arreglo de
pago, se procederá según lo indicado en el artículo 52. Cuando una institución
se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite readecuar la deuda, por situaciones
imprevistas y fuera de su
alcance deberá demostrar
mediante los documentos
que así disponga a la Junta de
Pensiones para que esta analice la solicitud.
Los plazos para la cancelación de la deuda solo
podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud
de la institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.
Departamento Financiero
Contable.—María Adela Vega Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014004135).
REGLAMENTO
DE CRÉDITO PRÉSTAMOS PERSONALES
Régimen
de Capitalización Colectiva
CAPÍTULO
I
Condiciones
generales
Artículo 1º—Alcance. El presente Reglamento
regula el otorgamiento de créditos en la línea personal, a los afiliados
activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva
y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley N°
7531, reformado por Ley Nº 8721.
Por
principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización
Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las
reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos
deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este
Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de
Capitalización Colectiva.
Artículo
2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este
Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del
Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una
regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos
tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y pensionados
(as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación
ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
Artículo
3º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la
actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización
Colectiva.
Artículo
4º—De la administración del programa crediticio. La Unidad de Crédito y
Cobro es la responsable de la administración del programa crediticio y deberá
llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y,
estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar
en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento
de dicho fin.
CAPÍTULO
II
Préstamos
personales
Artículo 5º—Destino de los recursos. Dirigida a
los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de
Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para sufragar requerimientos
variados de índole personal.
Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las
condiciones para el financiamiento de los préstamos personales son las
siguientes:
Programa
|
Plazo máximo
|
Monto de financiamiento
|
Tasa de interés
|
Préstamos personales
|
12 años
|
Hasta ¢15.000.000,00 en cada una de las líneas de
crédito de este programa.
|
Ajustable. Se tomará como referencia la tasa
básica pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la Inflación Proyectada por
Actuarial más otras variables
|
Línea
|
Plazo máximo
|
Monto de financiamiento
|
Tasa de interés
|
Préstamos personal CrediEstudio
|
6 años
|
Hasta ¢6.000.000,00
|
Ajustable. Se tomará como referencia la tasa
básica pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la Inflación
Proyectada por Actuarial más otras variables
|
Línea
|
Plazo máximo
|
Monto de financiamiento
|
Tasa de interés
|
Préstamos personal CrediTurismo
|
4 años
|
Hasta ¢1.000.000,00
|
Ajustable. Se tomará como referencia la tasa básica
pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la Inflación Proyectada por
Actuarial más otras variables
|
Línea
|
Plazo máximo
|
Monto de financiamiento
|
Tasa de interés
|
Préstamos personal CrediMarchamo
|
1 año
|
Hasta ¢500.000
|
Ajustable. Se tomará como referencia la tasa
básica pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la Inflación Proyectada por
Actuarial más otras variables
|
Línea
|
Plazo máximo
|
Monto de financiamiento
|
Tasa de interés
|
Préstamos personal CrediElectrónico
|
3 años
|
Hasta ¢1.000.000.00
|
Ajustable. Se tomará como referencia la tasa
básica pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la Inflación Proyectada por
Actuarial más otras variables
|
La tasa de interés se revisará en forma trimestral
CAPÍTULO
III
Requisitos
Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos
personales
a. Completar la
solicitud de crédito.
b. El
solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se
detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se
considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio
Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los
“plus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y
pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así como en
los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga
acceso a esa información.
c. Tener
un salario líquido superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido,
multiplicada por dos.
d. No
poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del Sector Público o
Privado, que comprometan el 40% o más del monto de su salario líquido neto una
vez rebajadas las cargas sociales. Esto califica solo para salarios con un
nominal menor al salario mínimo de la Administración Pública.
e. Presentar
fotocopia de la cédula de identidad vigente
(por ambos lados).
f. Presentar
el Reporte de Información Crediticia emitido por alguna de las entidades
supervisadas por la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago
histórico del solicitante.
g. Aportar
el número de una cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del
monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados.
h. Los
fiadores y/o codeudores, deben ser afiliados activos en propiedad, jubilados o
pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean
superiores al 150% del monto de la cuota del crédito según corresponda, los
cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos
b., d., e. y f. de este artículo, en tanto que los pensionados podrán aportar
hasta dos fiadores que cumplan con estos requerimientos. Previo análisis del
Área de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala
o deficiente calificación crediticia. En el caso de los pensionados y
jubilados, solamente se admitirán codeudores.
i. Quedarán
exentos de la figura del fiador solidario y/o codeudor, los activos en
propiedad de los Centros Educativos Privados con más de 12 cotizaciones
consecutivas hasta por ¢500.000.00 con garantía de póliza de saldos deudores,
los trabajadores activos en propiedad con más de 12 cotizaciones consecutivas
de las Universidades y el INA, hasta por ¢750,000.00 con garantía de póliza de
saldos deudores y por ¢3.500.000.00 los pensionados por derecho propio, éstos
últimos, con respaldo sobre la Póliza Mutual, de la Sociedad de Seguros de Vida
del Magisterio Nacional.
j. Proporcionar
satisfactoriamente los datos o referencias solicitadas por la Unidad de Crédito
y Cobro.
k. En
caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y
garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito y Cobro, para
resguardar los intereses de la Institución.
l. En
el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos
cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos seis meses de
laborar para el mismo patrono.
m. Las
cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según
corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas
a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el
pago de las cuotas obrero patronales. En el caso de los jubilados y pensionados
se deducirán de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día
con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.
n. Se
autoriza al Comité de Crédito para que previa recomendación y estudio técnico
elaborado por la Unidad de Crédito y Cobro, acepte garantías reales de
hipotecas en primer grado, con un 80% del valor del avalúo.
Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente,
en caso de que el gestionante desee optar por una renovación por la Línea de
Préstamos Personales, y deberá estar totalmente al día en sus cuotas.
Artículo
8º—Línea de crédito personal para Gastos Personales. Podrán acceder a
esta línea, los afiliados activos, pensionados (as) y jubilados (as), para
atender toda clase de requerimientos personales.
Para
ello, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de
Crédito para determinar la capacidad de pago.
Las siguientes son las condiciones de financiamiento
para esta línea:
Monto Máximo: ¢15.000.000.00
Plazo
Máximo: 12 años
Tasa
de Interés: Variable.
Garantía:
Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados (as):
Hasta
|
¢3.500.000.00
|
Sin fiador
|
¢3.500.001.00
|
¢6.500.000.00
|
1 fiador
|
¢6.500.001.00
|
¢10.000.000.00
|
2 fiadores
|
¢10.000.001.00
|
¢15.000.000.00
|
3 fiadores
|
Activos: MEP Propiedad
Hasta
|
¢2.000.000.00
|
Sin fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢4.000.000.00
|
1 fiador
|
¢4.000.001.00
|
¢10.000.000.00
|
2 fiadores
|
¢10.000.001.00
|
¢15.000.000.00
|
3 fiadores
|
Activos: MEP Interinos
Hasta
|
¢1.000.000.00
|
Sin fiador
|
¢1.000.001.00
|
¢2.000.000.00
|
1 fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢10.000.000.00
|
2 fiadores
|
¢10.000.001.00
|
¢15.000.000.00
|
3 fiadores
|
Activos:
Centros Educativos Privados (Cep Propiedad e Interino)
Hasta
|
¢3.000.000.00
|
1 fiador
|
¢3.000.001.00
|
¢6.000.000.00
|
2 fiadores
|
¢6.000.001.00
|
¢10.000.000.00
|
3 fiadores
|
¢10.000.001.00
|
¢15.000.000.00
|
4 fiadores
|
Activos:
Universidades y el INA (Propiedad)
Hasta
|
¢750.000.00
|
Sin fiador
|
¢750.001.00
|
¢3.000.000.00
|
1 fiador
|
¢3.000.001.00
|
¢6.000.000.00
|
2 fiadores
|
¢6.000.001.00
|
¢10.000.000.00
|
3 fiadores
|
¢10.000.001.00
|
¢15.000.000.00
|
4 fiadores
|
Activos:
Universidades y el INA (Interinos)
Hasta
|
¢3.000.000.00
|
1 fiador
|
¢3.000.001.00
|
¢6.000.000.00
|
2 fiadores
|
¢6.000.001.00
|
¢10.000.000.00
|
3 fiadores
|
¢10.000.001.00
|
¢15.000.000.00
|
4 fiadores
|
Las personas pensionadas y jubiladas, podrán elegir
entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.
Los
afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna
aseguradora, debidamente determinada por la Institución.
Artículo
9º—Línea de crédito personal para Gastos académicos (CrediEstudio). Podrán
acceder a esta línea, los afiliados activos, pensionados (as) y jubilados (as)
del Magisterio Nacional, que deseen continuar sus estudios universitarios.
Adicionalmente, el
pensionado(a), jubilado(a) o afiliado activo, podrán financiar los estudios
universitarios de sus hijos; siempre y cuando, tenga capacidad de pago, para
hacer frente a esta obligación crediticia.
Para
ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Cumplir con
lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
2. Presentar
el plan de estudio de la universidad, la factura Proforma o la factura
cancelada, del gasto a financiar.
El desembolso del crédito, se realizará contra factura
cancelada ó proforma y además, deberá presentar el documento de aprobación de
materias, en caso de que corresponda, para cada semestre, cuatrimestre o
bimestre de la universidad, de conformidad con el plan de estudio presentado.
Estos documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.
Las siguientes son las condiciones de financiamiento
para esta línea:
Monto Máximo: ¢6.000.000
Plazo
Máximo: 6 años
Tasa
de Interés: Variable
Garantía: Esta línea de crédito podrá
aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados
Hasta
|
¢3.500.000.00
|
Sin fiador
|
¢3.500.001.00
|
¢6.000.000.00
|
1 fiador
|
Activos: MEP Propiedad
Hasta
|
¢2.000.000.00
|
Sin fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢6.000.000.00
|
1 fiador
|
Activos: MEP Interinos
Hasta
|
¢1.000.000.00
|
Sin fiador
|
¢1.000.001.00
|
¢2.000.000.00
|
1 fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢6.000.000.00
|
2 fiadores
|
Activos: Centros educativos privados, Universidades y
el INA (con nombramiento en Propiedad)
Hasta
|
¢500.000.00
|
Sin fiador
|
¢500.001.00
|
¢2.000.000.00
|
1 fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢6.000.000.00
|
2 fiadores
|
Activos: Centros educativos privados, Universidades y
el INA (con nombramiento interino)
Hasta
|
¢2.000.000.00
|
1 fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢6.000.000.00
|
2 fiadores
|
Las personas pensionadas y jubiladas, podrán elegir
entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.
Las
y los afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con
alguna aseguradora debidamente determinada por la Institución.
Artículo 10.—Línea de crédito para turismo (CrediTurismo). Podrán
acceder a esta línea, los afiliados activos, jubilados (as) y pensionados (as),
para la cancelación parcial o total de gastos relacionados con el turismo.
Para
ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Cumplir con
lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
2. Presentar
la factura Proforma o la factura cancelada, del gasto a financiar.
Estos documentos no deben tener más de 60 días de
emitidos.
Las siguientes son las condiciones de financiamiento
para esta línea:
Monto Máximo: ¢1.000.000
Plazo
Máximo: 4 años
Tasa
de Interés: variable
Garantía: Esta línea de crédito podrá
aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados (as)- Activos: Mep Propiedad- Mep
Interinos y Centros educativos privados, Universidades y el INA en Propiedad:
Hasta
|
¢1.000.000.00
|
Sin fiador
|
Activos de los Centros educativos privados
Universidades y el INA con nombramiento interino:
Hasta
|
¢1.000.000.00
|
1 fiador
|
Las personas pensionadas y jubiladas, podrán elegir
entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.
Las
y los afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con
alguna aseguradora debidamente determinada por la Institución.
Artículo 11.—Línea de Crédito para
Pago de Marchamo. Podrán acceder a esta línea, los cotizantes activos,
jubilados y pensionados por derecho propio, para la cancelación del (de los)
Derecho(s) de Circulación propio, o de familiares en primer grado de
consanguineidad o afinidad.
Para
ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Cumplir con
lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
Garantía:
Pensionados, MEP Propiedad, Interinos, Centros
Educativos Privados en Propiedad, Universidades en propiedad e INA en
propiedad:
Hasta
|
¢500.000.00
|
Sin fiador
|
Centros Educativos Privados interinos, Universidades e
INA Interinos
Hasta
|
¢500.000.00
|
1 fiador
|
Los servidores activos, deben suscribir una póliza de
Saldos Deudores que cubra la operación en caso de fallecimiento.
Los pensionados, deben pignorar la póliza
mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio o suscribir una póliza
de saldos deudores.
Esta línea de crédito puede ser
renovada, en tanto la capacidad de pago lo permita.
Artículo 12.—Línea de línea blanca y electrónicos. Podrán
acceder a esta línea, los cotizantes activos y jubilados y pensionados por
derecho propio, para la adquisición, de línea blanca y equipo electrónico.
Para ello, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Cumplir
con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
2. Presentar
la factura proforma o la factura cancelada, del gasto a financiar.
Estos documentos no deben tener más de 60 días de
emitidos.
Los
gastos a financiar pueden ser del deudor, o algún pariente en primer grado por
consanguinidad o afinidad.
Garantía:
Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin
fiador, según se detalla:
Pensionados, MEP Propiedad, MEP Interinos,
Universidades en propiedad, e INA en propiedad, Centros Educativos privados en
propiedad
Hasta
|
¢1.000.000.00
|
Sin fiador
|
Centros
Educativos privados interinos, Universidades e INA Interinos
Hasta
|
¢1.000.000.00
|
1 fiador
|
Los servidores activos, deben suscribir en todos los
casos, una póliza de Saldos Deudores que cubra la operación en caso de
fallecimiento.
Los
pensionados, deben pignorar la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida
del Magisterio o suscribir una póliza de saldos deudores.
Esta
línea de crédito puede ser renovada, en tanto se observe capacidad de pago.
CAPÍTULO
IV
Garantías
Artículo 13.—De los pagarés. En los préstamos
personales, se procederá además como parte del proceso de formalización de la
suscripción de la póliza de saldos deudores o pignoración de la póliza según
corresponda, a la firma de un pagaré, el cual representa el carácter de título ejecutivo. Este documento deberá
contener las principales características de la operación crediticia que se está
gestionando.
CAPÍTULO V
Proceso de otorgamiento de créditos
Artículo 14.—Del análisis de la
solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por
el interesado se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción de la
Unidad de Crédito y Cobro, la totalidad de los requisitos previamente definidos
en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de
salvaguardar los intereses de la Institución.
La responsabilidad de determinar la fecha de
formalización de los préstamos otorgados, le corresponde a la Unidad de Crédito
y Cobro, la cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran
para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de
efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.
Artículo 15.—De la formalización del crédito. Una
vez revisados y analizados los créditos, podrán ser formalizados en las
Oficinas Centrales de la Junta de Pensiones o en sus Oficinas Regionales.
Artículo 16.—Aprobación de los créditos. Las
solicitudes de crédito serán recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por
la Unidad de Crédito y Cobro
Queda entendido que por el hecho de recibir la
solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere compromiso u obligación
alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta a juicio
exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en
esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 17.—Desembolso. En los préstamos
personales los desembolsos se girarán a nombre del solicitante del crédito,
pudiendo realizarse el depósito a través de transferencia bancaria o por medio
de cheque.
En el caso de las refundiciones de deudas, los cheques
o transferencias con las que se cancelen operaciones, deben girarse a nombre y
directamente a las instituciones correspondientes.
Artículo 18.—Comisión de formalización. La
Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1.5% del
monto de la operación.
Artículo 19.—Del cobro de los créditos. La
cuota del préstamo, así como los montos por concepto de pólizas y seguros,
deberán ser pagados a la Junta de Pensiones en forma mensual por los patronos,
junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que
se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes. En el caso de los
trabajadores del Ministerio de Educación, se deducirá de su giro quincenal la
cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el
crédito, así como en el pagaré.
Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda
aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando esta situación se haya
generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el
deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de la Junta
de Pensiones.
Para efectos de cobro de intereses moratorios, se
tendrá como fecha de cobro, el primer día hábil del mes. En caso de atraso del
patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas bancarias de la institución o
a través de las oficinas de la Junta de Pensiones, el monto de la cuota. En
caso de que el pago de la cuota no se realice por deducción salarial, el deudor
podrá ejecutarlo a través de cajas, o por medio de depósito bancario o
transferencia electrónica quedando facultada la Junta de Pensiones para cobrar
al mes siguiente al deudor, el monto que por comisión, le sea deducido de la
entidad bancaria, con quien se establezca el pago.
En el caso de los jubilados y pensionados se deducirán
de su giro de pensión.
Artículo 20.—Cobro administrativo y judicial. En
caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial,
de conformidad con los términos indicados en el Procedimiento de la Unidad de
Cobro.
Artículo
21.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas, podrán declararse
vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la Junta de
Pensiones, si se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información
proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 22.—Pagos extraordinarios y cancelaciones
anticipadas. El beneficiario podrá realizar pagos extraordinarios al
crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo, sin que por ello deba
pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la
cancelación.
Artículo
23.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o
por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar
para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la Institución,
la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de
interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda
nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.
El
aumento en la tasa no aplicará para los servidores del Ministerio de Educación
Pública que estén a la espera de nombramiento o extensión del mismo, siempre y
cuando su situación pueda ser comprobada mediante consulta de su “P21” a través
de la página www.mep.go.cr. En esos casos, la cuota deberá ser cancelada por
medio de ventanilla o depósito bancario, o en su defecto la cuota se le
rebajará al fiador o familiar directo que labore para el Sistema Educativo,
mientras se normaliza la situación. Para este último caso, el deudor deberá presentar
una nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo. Será
responsabilidad del deudor de informar a la Junta, en el momento que sea
nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.
Artículo
24.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en sesión
ordinaria 098-2009 celebrada el 1° de setiembre de 2009. Publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 183 del 21 de setiembre de 2009.
Artículo
25.—Glosario.
1. Sujeto de
Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del
Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una
regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos
tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados y pensionados
(as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación
ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
2. Fiador
Solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de
Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que
presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante
los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados
(as) y jubilados (as) directos (as) que tengan declarada en su favor, una
pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
3. Capacidad
de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá
atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.
4. Comité
de Crédito: Estará conformado por tres miembros del Cuerpo Colegiado,
quienes tendrán voz y voto. Además, participarán el Director Ejecutivo o quién
este delegue, el (la) encargada de la Unidad de Crédito y Cobro y la oficial de
crédito. Este comité, será el responsable de analizar las solicitudes de
crédito personal del programa del Régimen de Capitalización Colectiva, cuya
garantía sea una hipoteca en primer grado.
5. CEP:
Centros Educativos Privados
6. Comportamiento
de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de
sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años,
independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de
corte. Información brindada por la SUGEF.
7. Morosidad:
El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros
productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a
partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones
crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones
contractuales de pago.
8. Plazo:
Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total
otorgado en crédito.
9. Tasa
de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado
financiero.
10. Pignoración
de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del
11. Magisterio
Nacional: Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el
solicitante deberá autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad
de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por la totalidad del monto adeudado
para que en el evento de su muerte, el saldo de la operación quede cubierto.
12. Póliza
de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con alguna aseguradora
debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación
crediticia.
13. Universidades
y el INA: Incluye el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad
Nacional, la Universidad de Costa Rica, el Instituto Nacional de Aprendizaje,
Universidad Técnica Nacional y la Universidad Estatal a Distancia.
Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 31413.—Solicitud Nº
34825.—C-534110.—(IN2014007474).
REGLAMENTO
GENERAL DE CRÉDITO DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO
I
Condiciones
generales
Artículo 1º—Alcance. La junta directiva de la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con la facultad que
le confiere la Ley N° 7531, (Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional), en el Título IV, Capítulo III, artículos 107 y 108), y en ejercicio
de sus atribuciones, dicta el presente reglamento, con el fin de regular el
otorgamiento de préstamos en el Régimen del Magisterio Nacional.
Artículo
2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito los afiliados (as) al
Régimen del Magisterio Nacional, cotizantes activos del Régimen, en la Línea de
Salud, los beneficiarios de derechos sucesorios de pensiones del Magisterio y
las Entidades Financieras y Sociales del Magisterio Nacional.
Artículo
3º—Líneas de crédito y destino de los recursos
1. Línea de
Gastos Personales:
Dirigida a los pensionados (as) para que satisfagan
requerimientos de índole personal.
2. Línea pago
de deuda al Fondo de Pensión
Dirigida a
quienes tengan declarado en su favor, el beneficio ordinario o extraordinario,
y que deban cancelar una deuda al Fondo de Pensiones, para acogerse al derecho,
o bien, que generaran deuda al Fondo, producto de una revisión de pensión o
jubilación.
3. Línea de
microempresa:
Dirigida a aquellos pensionados (as) que buscan
complementar o desarrollar proyectos productivos, mediante la figura de
financiamiento económico. Los recursos podrán ser utilizados para la compra de
equipo, maquinaria, materia prima y
capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para
la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el
giro de la microempresa.
En los casos que corresponda, los avalúos de las
propiedades y los estudios de factibilidad económica, serán realizados por profesionales calificados, los
cuales serán seleccionados por la Junta de Pensiones. Será la Institución la
que realizará la asignación correspondiente y el interesado depositará en la
Junta, de previo, el costo de tales estudios.
4. Línea para
entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional
Su finalidad es dotar de recursos a las entidades
sociales y financieras del Magisterio Nacional, de acuerdo con los convenios
que se establezcan entre la Junta y dichas entidades, siempre y cuando el
beneficiario final del plan de inversión sean los jubilados y pensionados (as)
del Magisterio Nacional.
5. Línea de Salud
Dirigido a los afiliados (as) del
Régimen, para satisfacer sus requerimientos en el área de la salud.
Entendiéndose el término salud, tal como lo refiere el Organismo Mundial de la
Salud: “Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de enfermedad o dolencia.
6. Derecho sucesorio
Dirigido a los beneficiarios de
derechos sucesorios del Régimen de pensiones del Magisterio Nacional, siempre y
cuando exista una resolución que apruebe su derecho.
Esta línea atenderá las
siguientes necesidades:
1. Para la atención de gastos
médicos en general.
2. Atención de gastos por
fallecimiento de familiares.
3. Ayuda para la reposición de
bienes que el pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo;
para lo cual, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente.
4. Desastres naturales
(inundaciones, temblores, terremotos, entre otros. Deberá aportar certificación
emitida por la autoridad competente.
5. Cancelación parcial o total de
deudas a nombre del beneficiario. Las deudas deben haber sido contraídas con
instituciones públicas o privadas del Sector Bancario Nacional, entidades
financieras del Magisterio Nacional o personas físicas; para lo cual, el
solicitante deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente.
6. Para compra de útiles escolares
y pago de matrícula. Debe presentar la factura pro forma específica.
7. Otras necesidades de carácter
similar, según criterio de la Dirección Ejecutiva.
7. Línea de Urgencia
Podrían acceder a esta línea, los
pensionados (as) que presenten las siguientes necesidades:
i. Cancelación parcial o total de
deudas a nombre del pensionado (a), que se encuentren en estado de cobro
judicial o que tengan un alto grado de atraso en el pago de las cuotas.
Las deudas deben haber sido
contraídas con instituciones públicas o privadas del sector bancario nacional,
financieras, entidades financieras del Magisterio Nacional, o personas físicas,
para lo cual el solicitante deberá presentar la documentación de respaldo
correspondiente.
ii. Cancelación parcial o total de
gastos médicos para tratamientos especializados u operaciones.
Estos gastos, pueden ser para
el pensionado (a), su cónyuge o algún pariente por consaguinidad o afinidad en
primer grado.
iii. Reposición de bienes que el
pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual,
deberá presentar la documentación probatoria correspondiente (copia de la
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial).
iv. Reposición de bienes por
causa de desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos, etc.) en los
cuales, el pensionado (a) haya perdido parcial o totalmente sus bienes. Deberá aportar certificación emitida por la
autoridad competente.
v. Cualquier otra situación, no
considerada en los incisos anteriores, a criterio de la Dirección Ejecutiva
previo análisis del caso por parte del Departamento Financiero Contable.
8. Línea para Servicios Funerarios
Dirigida a los pensionados o
jubilados, que requieren cancelar los gastos funerarios de su cónyuge o algún
pariente por consaguinidad o afinidad hasta el primer grado. En el caso de
unión libre, podrá optarse por este crédito si hubo convivencia por lo menos
durante los dos años previos
al fallecimiento.
Artículo 4º—Plazos. El plazo máximo para
financiar cada línea de crédito es el siguiente:
a) Línea Gastos Personales 5 Años
b) Línea Pago de Deuda de Pensión 7 Años
c) Línea de Microempresa 10 Años
d) Línea para Entidades Sociales y
Financieras del Magisterio Nacional 15 Años
e) Línea de Salud 5
Años
f) Derechos Sucesorios 5 Años
Este plazo máximo aplicará sólo en aquellos casos en
que el plazo de extinción del derecho sucesorio exceda de cinco años. Si dicho
plazo de extinción fuera menor de cinco años, el plazo del crédito no podrá
superar este plazo de extinción.
g) Línea de Urgencia 5 Años
h) Línea para Servicios Funerarios 5 Años
Artículo 5º—Monto de financiamiento. El monto
máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:
a) Línea de
Gastos Personales:
¢3.000.000,00
Tres millones de colones con 00/100).
b) Línea Pago
de Deuda al Fondo de Pensión:
¢3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100).
c) Línea de
Microempresa:
¢8.000.000,00 (ocho millones de colones
con 00/100).
d) Línea para
Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional:
El monto máximo para esta línea será designado en cada
caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión,
considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados (as) por
medio del crédito solicitado, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos
correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los
demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra
información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los
intereses de la institución.
El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con
lo establecido en el artículo N° 15 de este reglamento
e) Línea de
salud: ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones con 00/100)
f) Derechos
sucesorios: ¢1.000,000.00 (un millón de colones con 00/100 por beneficiario).
g) Línea de
urgencia: ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100).
Los montos máximos autorizados para cada una de las
diferentes líneas, serán revisados anualmente basándose en criterios técnicos,
y podrán ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la junta directiva
de la Institución.
h) Línea para
servicios funerarios: ¢1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones con
00/100)
Artículo 6º—Tasas de interés. La tasa de
interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:
a) Línea
Gastos Personales
15% Anual fija sobre saldos
b) Línea Pago
de Deuda al Fondo de Pensión
9% Anual fija sobre saldos
c) Línea de
Microempresa
16% Anual fija sobre saldos
d) Línea para
Entidades Sociales y Financieras
del Magisterio Nacional:
18% Anual Fija sobre saldos
e) Línea de
Salud
8% Anual fija sobre saldos
f) Derechos
Sucesorios
15% Anual fija sobre saldos
La tasa de interés subirá en cinco puntos
porcentuales, para aquellos créditos en los cuales los beneficiarios pierdan su
condición de beneficiario del derecho sucesorio, por incumplimiento de algún
requisito, y según las causales de caducidad de los derechos, que se establecen
en las leyes:
• Ley 2248 (artículos 11)
• Ley 7268 (numerales 18 y 22)
• Ley 7531 (artículos 60, 63 y 67)
• Reglamento del Régimen de Capitalización
Colectiva (artículos 17 y 34).
De darse el aumento de la tasa de interés, el
interesado estará obligado a efectuar la cancelación de la cuota mensual por
ventanilla y en caso de no pago oportuno de la cuota, el fiador deberá asumir el
saldo de la deuda.
g) Línea de
Urgencia
14%
Anual fija sobre saldos
h) Línea para
servicios funerarios
14%
Anual fija sobre saldos
Las tasas de interés, solo podrán ser variadas por
acuerdo de la junta directiva y se aplicarán únicamente para los nuevos créditos
que se otorguen.
Por acuerdo de Junta Directiva, se podrán establecer
tasas de interés ajustable y revisable semestralmente.
Los intereses moratorios no serán inferiores a la tasa
máxima que cobren los bancos en sus operaciones activas, de conformidad con el
artículo 498 del Código de Comercio.
CAPÍTULO
II
Requisitos
Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para
su revisión y análisis, en el Área de Crédito del Departamento
Financiero-Contable o en las oficinas de la Junta.
Los
requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas
vigentes, en caso de que el gestionante desee optar por una nueva línea de
crédito o realizar una renovación por la Línea de Gastos Personales, deberá
estar totalmente al día en sus cuotas.
La
tasa de interés de cualquier línea, no será inferior al 12% conforme lo
establece el artículo N° 108 de la Ley 7531.
Artículo
7º—Línea Gastos Personales
a) El
solicitante deberá tener un líquido de
pensión o jubilación superior o igual al monto de la cuota del crédito
requerido, multiplicada por tres.
b) No
poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del sector público o
privado, que comprometan el 60% o más del monto de pensión o jubilación
devengado. Esto califica solo para pensiones con un nominal menor al salario
mínimo de la administración pública.
c) Tener
disponibilidad y autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
d) Comprobantes
de los últimos tres salarios percibidos, previos a la firma del derecho
jubilatorio (únicamente para aquellos pensionados (as) que no hayan sido incluidos en planilla y por lo tanto no hayan
recibido oportunamente el pago de pensión o jubilación).
e) Presentar
fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).
f) Proporcionar
satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados
por el Área de Crédito.
g) En
caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y
garantías adicionales que le solicite el Área de Crédito, para resguardar los
intereses de la institución.
Artículo 8º—Línea Pago de Deuda al Fondo de
Pensiones
a) El
solicitante deberá tener un líquido de
pensión o jubilación superior o igual al monto de la cuota del crédito
requerido, multiplicada por 1.5.
b) No
poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del sector público o
privado, que comprometan el 60% o más del monto de pensión o jubilación
devengado. Esto califica solo para pensiones con un nominal menor al salario
mínimo de la administración pública.
c) Tener
disponibilidad y autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
d) Comprobantes
de los últimos tres salarios percibidos, previos a la firma del derecho
jubilatorio o revisión de su pensión o jubilación.
e) Presentar
fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).
f) Proporcionar
satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados
por el Área de Crédito.
g) En
caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y
garantías adicionales que le solicite el Área de Crédito, para resguardar los
intereses de la institución.
Artículo 9º—Línea de Microempresa.
a) El pensionado
(a) deberá tener un líquido de pensión o jubilación, equivalente a un 150% de
la cuota mensual que se genere como producto del préstamo
autorizado.
b) Estar
en capacidad de ofrecer, a favor de la Junta de Pensiones, una garantía
hipotecaria en primer grado. Para los casos que cuenten con capacidad para
pignorar su póliza mutual el monto
solicitado, podrá sustituirse la garantía hipotecaria, por dos fiadores activos
del Magisterio o personas jubiladas o pensionadas en derecho propio del
Magisterio Nacional con disponible en su póliza mutual del Magisterio Nacional,
que se encuentren nombrados en propiedad, con salarios líquidos concordantes
con el monto requerido por el deudor, según lo estime el Área de Crédito.
c) Para
los casos en que la garantía sea hipotecaria, deberá pignorarse la póliza
mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, al menos el
60% del monto solicitado. En este caso, el 40% restante, deberá ser respaldado
por una póliza de vida suscrita con el Instituto Nacional de Seguros o alguna
entidad aseguradora, con el fin de respaldar el crédito en su totalidad. En los
casos en que se sustituya la garantía hipotecaria por la fiduciaria, el monto
prestado deberá estar pignorado en su totalidad, por la póliza mutual.
d) Presentar
una solicitud escrita, que incluya como mínimo los siguientes datos: nombre
completo del solicitante, número de cédula de identidad, monto del préstamo,
generalidades del proyecto, información registral de la propiedad que se dará
en garantía, dirección exacta del solicitante y número de teléfono en que puede
ser localizado. En caso de que se trate de un crédito cuya garantía sea
fiduciaria, el gestionante deberá indicar el nombre y cédula de los fiadores.
Adicionalmente el solicitante deberá comprometerse a actualizar la dirección y
número de teléfono de los fiadores cuando existan variaciones en su domicilio.
e) Los solicitantes de este tipo de crédito, deberán
aportar las notas de autorización debidamente firmadas por los fiadores
aceptando esta condición. Además, deberán adjuntar certificaciones o
constancias del salario de los últimos tres meses de cada fiador, así como
certificación de que se encuentra en propiedad.
f) Tanto
para los casos de solicitudes con garantía hipotecaria como de garantía fiduciaria,
el gestionante debe proporcionar los
datos necesarios para que el Contador Público Autorizado asignado por la Junta
de Pensiones, pueda realizar un Estudio de Factibilidad, el cual debe incluir:
i) Información detallada del proyecto a
desarrollar.
ii) Tiempo estimado de implementación.
iii) Indicar costo aproximado de todo el proyecto.
En caso que sea mayor al préstamo, indicar las fuentes adicionales de
financiamiento.
iv) Experiencia en el desarrollo de la actividad.
v) Estados Financieros, en el caso que sea un
proyecto en marcha
vi) Flujo de caja proyectado a cinco años, donde
el primer período debe contener información mensual.
vii) Opinión del profesional con respecto a
indicadores económicos y financieros (TIR, VAN, etc).
viii) Cualquier otra información que demuestre la
viabilidad del proyecto en el corto, mediano y largo plazo.
En forma complementaria, el solicitante debe presentar
un Análisis FODA (Fortalezas,
Oportunidades, Debilidades y Amenazas) del proyecto, así como documentos
probatorios de su experiencia en el área de interés.
g) Si
la garantía es hipotecaria, ofrecer certificación del Registro Nacional con no
más de 8 días naturales de emitida, de la propiedad que se va a entregar
como garantía, la cual debe estar libre
de gravámenes y anotaciones. En caso de que el crédito se apruebe deberá
presentar certificación original de la Municipalidad con no más de 8 días
naturales de emitida, donde indique estar al día en el pago de Impuestos
Municipales y Territoriales.
h) Autorizar,
cuando corresponda, el avalúo de la propiedad a ofrecer como garantía, el cual
será elaborado y presentado por el profesional designado por la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
i) Aportar
copia certificada del plano catastrado. El documento original debe estar
disponible para las consultas que se consideren pertinentes.
j) Presentar
fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados).
k) Proporcionar
satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados
por el Área de Crédito.
l) Presentar
fotocopia del último recibo cancelado ya sea por servicio de agua, electricidad
o teléfono del lugar de residencia del solicitante, así como de los fiadores si
los hubiere.
m) En
caso de garantía hipotecaria, depositar en la Junta de Pensiones, el monto de
los honorarios que se requieran para la realización del avalúo, el estudio de
factibilidad y otros gastos inherentes. Queda entendido que por el hecho de
recibir la solicitud de crédito y los documentos que deben acompañarla, la
Institución no adquiere compromiso y obligación alguna con el solicitante, y
que la aprobación del mismo queda sujeto a juicio exclusivo de la Institución,
de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación, la disponibilidad
presupuestaria y los acuerdos expresos de la Junta Directiva.
El Área de Crédito realizará un estudio formal con
base en la información recibida y en las investigaciones adicionales que
considere pertinente realizar. Lo anterior con el propósito de determinar la
viabilidad del proyecto. De forma concluyente, deberá elaborar un
pronunciamiento técnico que deberá contar con el aval de la Jefatura del
Departamento Financiero-Contable, previa aprobación por parte del Comité de
Crédito.
Artículo
10.—Línea para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional.
Toda solicitud de crédito deberá ser presentada ante el Departamento Financiero
- Contable de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
para el respectivo análisis técnico. Posteriormente, el criterio técnico será
trasladado a la Dirección Ejecutiva, y será la Junta Directiva la que apruebe o
impruebe el crédito solicitado.
El
monto que debe depositarse a favor de la Junta de Pensiones, que servirá para
cubrir el pago de los servicios profesionales que se requieran para la
realización del avalúo, el estudio de factibilidad y otros gastos inherentes,
será determinado con base en la tabla del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, y la tabla de cualquier otro colegio profesional que se requiera.
Debe indicarse que la realización de estos estudios y el depósito de la suma
indicada, no implica la aprobación del
crédito.
El
expediente deberá contar, al menos, con los siguientes documentos:
a) Solicitud
detallada: Presentada por escrito y firmada por el representante legal donde se
exponga en forma breve el plan de inversión con la información de soporte
correspondiente, indicando al menos:
monto, dirección completa de la Institución, número telefónico, número de fax,
nombre completo y cargo que ocupa el que firma la nota, fotocopia del acuerdo de la Junta Directiva, donde se tomó
la decisión de solicitar el crédito y nombrar a la persona que realizará y dará
seguimiento al respectivo trámite ante la Junta de Pensiones, así como
cualquier otra información que consideren relevante.
b) Copia
del convenio celebrado entre la Junta y la Institución solicitante, donde
conste el plan de beneficios a ofrecer a la membresía pensionada del Régimen
del Magisterio Nacional, a través del crédito solicitado.
c) Certificación
original reciente de la personería jurídica, donde indique los nombres de los
integrantes de la Junta Directiva, el Representante Legal y sus respectivas
facultades.
d) Fotocopia
autenticada de la cédula de identidad del Representante Legal o Apoderado de la
Institución.
e) Fotocopia
autenticada de la cédula jurídica de la Institución.
f) Estados
Financieros auditados de los tres últimos periodos fiscales.
g) Avalúo
de la propiedad que se entregará como garantía; realizado por un profesional
autorizado por la Junta de Pensiones. El pago del avalúo corre por cuenta del
solicitante. Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de
crédito y los documentos que la acompañan, la Junta no adquiere compromiso y
obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeto
a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros
establecidos en esta reglamentación, la disponibilidad presupuestaria, y los
acuerdos expresos de la Junta Directiva.
h) Plano
catastrado de la propiedad que se va dar en garantía (original y copia).
i) Certificación
original del Registro Público con no más de ochos días naturales de emitida,
que compruebe que la propiedad está libre de gravámenes y anotaciones.
j) Certificaciones
originales con no más de ocho días naturales de emitidas, que comprueben estar
al día en el pago de los impuestos territoriales y municipales. En caso que el
crédito se apruebe, certificaciones similares con un máximo de veinticuatro
horas de emitidas, deberán ser presentadas al momento de firmar el primer
testimonio. Lo anterior para efectos de notariado.
k) Para
la compra de edificios, debe presentar la opción de compra venta, extendida por
un abogado, el avalúo original de la propiedad, copia de la escritura y del
plano catastrado, certificación del Registro Público, y certificaciones de
estar al día en el pago de los impuestos territoriales y municipales.
l) Para
la construcción de edificios, debe presentar el avalúo original de la
propiedad, plano catastrado, plano de construcción o anteproyecto, debidamente
autorizado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, presupuesto de la obra debidamente firmado y
sellado por el Ingeniero, y permiso
municipal correspondiente.
La Junta de Pensiones se reserva el derecho de
solicitar cualquier otro requisito, en procura de salvaguardar los intereses de
la Institución.
Artículo
11.—Derechos sucesorios.
a) El interesado
deberá contar con una pensión o jubilación
líquida mayor a tres veces el monto de la cuota asignada.
b) No
poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del Sector Público o
Privado, que comprometan el 60% o más
del monto devengado de la pensión o jubilación. Esto califica solo para
pensiones con un nominal menor al salario mínimo de la Administración Pública.
c) Estar
en capacidad de aportar un fiador, que sea un trabajador activo en propiedad
del Magisterio Nacional o un pensionado por derecho propio, para que responda
por cualquier cuota no pagada por el deudor y que asuma el compromiso en caso
de fallecimiento de éste. Dicho fiador, deberá mostrar la solvencia económica
necesaria, por medio de las constancias de los salarios desglosados de los
últimos tres meses, así como certificación de que se encuentran en propiedad.
d) Presentar
fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).
e) Presentar
documentos probatorios que muestren fehacientemente el servicio médico a financiar, gastos escolares o matrículas. En
caso de robo, desastres naturales, etc. presentar copia de la denuncia ante el
Organismo de Investigación Judicial o certificación de la autoridad competente.
f) Las
cuotas del crédito, incluyendo amortización y pago de intereses, serán
deducidas de la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.
g) El
interesado debe contar con una póliza o seguro de vida conforme lo establecen
los artículos 16 y 17 de este Reglamento.
h) Cualquier
otro requisito adicional, no considerado en los incisos anteriores, a criterio
del Departamento Financiero Contable.
La Junta de Pensiones se reserva el derecho de
solicitar garantías o documentos adicionales, en aquellos casos que así lo
considere conveniente.
Artículo
12.—Línea de Salud
a) El interesado
deberá contar con un salario, pensión o jubilación líquida, mayor a tres veces
el monto de la cuota del crédito.
b) No
poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del Sector Público o
Privado, que comprometan el 60% o más
del monto devengado de la pensión o jubilación. Esto califica solo para
pensiones con un nominal menor al salario mínimo de la Administración Pública.
c) Los
pensionados o jubilados, deben tener disponibilidad y autorizar la pignoración
de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional o
bien, suscribir una póliza de saldos deudores.
d) Los
trabajadores activos, deben suscribir una póliza de saldos deudores.
e) Los
trabajadores activos, deben presentar el documento de calificación de riesgo de
la SUGEF. No se aceptarán deudores o fiadores con calificación mala o
deficiente.
f) Deberá
firmar un pagaré a favor de la Junta de Pensiones, en el cual se especifican
las condiciones en que fue otorgado el
crédito.
g) De
existir compromisos crediticios con la Junta, estos deben estar completamente
al día.
h) Las
cuotas del crédito, incluyendo amortización y pago de intereses, serán
deducidas de la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.
i) Presentar
fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).
j) Presentar
factura proforma, factura cancelada o documentos que muestren los criterios
médicos que justifiquen los tratamientos a realizar. Estos documentos no deben
tener más de 60 días de emitidos.
k) Garantía:
Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados (as):
Hasta
|
¢4.000.000.00
|
Sin fiador
|
Activos: MEP Propiedad
Hasta
|
¢2.000.000.00
|
Sin fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢4.000.000.00
|
1 fiador
|
Activos: MEP Interinos
Hasta
|
¢1.000.000.00
|
Sin fiador
|
¢1.000.001.00
|
¢2.000.000.00
|
1 fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢4.000.000.00
|
2 fiadores
|
Activos: Centros Educativos Públicos y Privados (Cepps
Propiedad e Interino)
Hasta
|
¢2.000.000.00
|
1 fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢4.000.000.00
|
2 fiadores
|
Los fiadores y codeudores deben ser cotizantes activos
en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio del Magisterio
Nacional, con ingresos líquidos, superiores a 2 veces el monto de la cuota.
La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar
garantías adicionales, en aquellos casos que así lo considere conveniente.
Artículo 13.—Línea
de Urgencia
a) Poseer un líquido de pensión o jubilación, mayor o igual a tres
veces el monto de la cuota del crédito solicitado.
b) En los casos de pensiones inferiores al salario
mínimo de la administración pública, el porcentaje de endeudamiento debe ser
inferior al 60%.
c) Tener un crédito vigente por la Línea de
Gastos Personales.
d) Presentar los documentos que comprueben la
necesidad de solventar uno o varios de los requerimientos determinados para
acceder a esta línea de crédito (dictámenes médicos, facturas, documentos de
cobro administrativo o judicial, certificaciones del Registro de la Propiedad,
estados de cuenta de otras operaciones, denuncias planteadas ante el Organismo
de Investigación Judicial etc.).
e) Tener disponibilidad y autorizar la
pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional.
f) Presentar fotocopia de la cédula de identidad
vigente (por ambos lados).
g) Proporcionar satisfactoriamente los datos
(personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito.
h) Presentar y cumplir con los documentos y
requisitos adicionales, que le solicite el Área de Crédito, en caso de
considerarse necesario.
Artículo 14.—Línea para
Servicios Funerarios
a) El solicitante deberá tener
un líquido de pensión o jubilación superior o igual al monto de la cuota del
crédito requerido, multiplicada por tres.
b) No poseer operaciones con otras entidades
magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el 60% o más
del monto de pensión o jubilación devengado. Esto califica solo para pensiones
con un nominal menor al salario mínimo de la administración pública.
c) Tener disponibilidad y autorizar la pignoración de la póliza de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
d) De existir compromisos crediticios con la
Junta, estos deben estar completamente al día.
e) Presentar fotocopia de la cédula de identidad
vigente (por ambos lados).
f) Las cuotas del crédito, incluyendo
amortización y pago de intereses, serán deducidas de la pensión o jubilación,
previa autorización del interesado.
g) Presentar facturas pro-forma donde se muestre
el servicio funerario a financiar, o las facturas timbradas que comprueben la
cancelación, ambas acompañadas del acta de defunción.
h) Proporcionar satisfactoriamente los datos
(personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito.
i) En caso de ser necesario, presentar y cumplir
con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Área
de Crédito, para resguardar los intereses de la
institución.
CAPÍTULO III
Garantías
Artículo 15.—Pagarés. Como
parte del proceso de formalización de un crédito por las líneas de Gastos Personales,
Pago de Deuda al Fondo de Pensiones, Salud, Derechos Sucesorios, Urgencia y
Microempresa, cuando en éste la garantía no sea hipotecaria; el solicitante
firmará un Pagaré, documento legal que contiene las principales características
de la operación crediticia.
Artículo 16.—Pignoración de la Póliza Mutual de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Como garantía en el
proceso de formalización del crédito, el solicitante deberá autorizar la
pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional por la totalidad del monto adeudado. Este proceso debe ser
ejecutado en el acto del registro de la
solicitud de crédito.
De este requisito se exceptúa la línea de crédito para
las Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, a no ser que por
disposición de la junta directiva, se aprueben como respaldo al crédito,
garantías fiduciarias.
Artículo 17.—Pólizas del Instituto Nacional de
Seguros u Otras Entidades Aseguradoras. Se podrá solicitar al deudor ya sea
en forma sustitutiva o complementaria, la
suscripción de una garantía adicional a las
indicadas en el presente reglamento, representada por una póliza de vida
emitida por la aseguradora debidamente elegida por la Institución, a favor de
la misma. Este proceso debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.
Los créditos hipotecarios que se otorguen sobre bienes
inmuebles con construcciones, deberán estar cubiertos adicionalmente por una
póliza o seguro de daños sobre la vivienda (riesgo contra incendio, destrucción
parcial o total y daños a terceros), inscrita ante el Instituto Nacional de
Seguros o alguna entidad aseguradora del Magisterio Nacional, cedida por el
beneficiario a favor de la Junta. Dicha póliza o seguro debe cubrir el monto
principal del crédito durante todo el plazo de la operación, cancelándose el
primer año por adelantado en el mismo acto de formalización del crédito. A la
cuota mensual originada del préstamo, se le adicionará un doceavo del monto
anual de la póliza. Esta suma también deberá ser rebajada de la pensión o jubilación.
En todo caso, la suscripción de dicha póliza depende
del cumplimiento de los requisitos definidos por el Instituto Nacional de
Seguros o alguna entidad aseguradora del Magisterio Nacional por parte del
solicitante. Este proceso debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.
Artículo 18.—Garantía hipotecaria. Para las
operaciones bajo las líneas de MICROEMPRESA (cuya garantía sea hipotecaria) y ENTIDADES SOCIALES
Y FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL el crédito deberá estar garantizado a satisfacción de
la Junta mediante una garantía hipotecaria en primer grado. El monto del avalúo
de la propiedad se tomará hasta por un máximo del 80% del valor consignado en
el informe respectivo. A criterio técnico del Área de Crédito y de la
factibilidad del proyecto a financiar, ese porcentaje podrá ser menor.
Aún lo anterior, el Área de Crédito del Departamento
Financiero-Contable, se reserva el derecho de emitir su criterio técnico, en el
sentido de recomendar la suscripción de garantías adicionales. Lo anterior en procura de salvaguardar los
intereses de la Institución.
La aceptación de garantías hipotecarias en grados
diferentes al indicado, siempre y cuando sea aprobado por la Junta Directiva,
considerará el avalúo de la propiedad de la siguiente manera: en segundo grado,
por un máximo del 50% de valor residual una vez cubierta(s) la(s) hipoteca(s)
existente(s); y en tercer grado, por un máximo del 40% del valor residual una
vez cubierta (s) la (s) hipoteca (s) existente (s). Para la determinación de
este porcentaje de aceptación, se requerirá del criterio técnico del Área de
Crédito.
Artículo 19.—Sustitución de garantías. La Junta
de Pensiones se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la
modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los
créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la
Institución.
Será potestad de la Junta Directiva de la
Institución, aprobar la sustitución de
garantías otorgadas bajo la línea de créditos de microempresa.
CAPÍTULO IV
Análisis, formalización y cobro
Artículo 20.—Formalización. El
proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado, en cualquiera
de las diferentes líneas, se iniciará cuando éste haya presentado, a
satisfacción del Área de Crédito o en las sucursales, la totalidad de los
requisitos previamente definidos en este reglamento, así como otros
adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
La responsabilidad de determinar la fecha de
formalización de los préstamos otorgados, le corresponde al Departamento
Financiero-Contable, el cual coordinará los trámites internos y externos que se
requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo
de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando
simultáneamente.
Artículo 21.—Desembolso. La Junta de Pensiones,
por medio del Área de Crédito del Departamento Financiero-Contable, se reserva
el derecho de realizar desembolsos parciales, en los créditos por la línea de
Microempresa.
Por lo tanto, podrá
solicitar a los deudores la presentación de facturas originales,
facturas pro-forma, informes de avance, y en general, cualquier otro documento que permita comprobar el uso que
se le ha dado a los recursos derivados de la operación crediticia.
En
el caso de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos serán girados a
nombre del beneficiario, o directamente
a nombre de la persona u organización que prestó o prestará el servicio o que
le será cancelada la deuda pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad
del crédito.
Para
los casos otorgados bajo la Línea de Pago de Deuda de Pensión, los desembolsos
deberán realizarse a nombre de la Junta y del Ministerio de Hacienda, cuando se
trate de casos del Régimen Transitorio de Reparto; y a nombre de la Junta,
cuando sean casos correspondientes al Régimen de Capitalización Colectiva.
En
la línea de crédito para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio
Nacional, se aplicará lo que consigne el acuerdo de Junta Directiva que
autorizó el préstamo.
Todo
desembolso parcial generará intereses que correrán a partir de la fecha
propuesta de la formalización.
Artículo
22.—Mecanismo de Aprobación. Las solicitudes de crédito serán recibidas,
analizadas y aprobadas o denegadas por el Área de Crédito del Departamento
Financiero-Contable de la Junta de Pensiones o en cualquiera de las sucursales,
según los parámetros establecidos en este Reglamento.
Se
exceptúan de esta aprobación, los casos de crédito de Microempresa y los que
por su naturaleza atípica deben ser aprobados por la junta directiva de la
Junta de Pensiones, así como los de la línea para Entidades Sociales y
Financieras del Magisterio Nacional, cuya aprobación final también la brinda
ese órgano.
Queda
entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta no
adquiere compromiso y obligación alguna con el solicitante y que la aprobación
del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con
los parámetros establecidos en esta reglamentación, la disponibilidad
presupuestaria, y los acuerdos expresos de la Junta Directiva.
Artículo
23.—Comité de Crédito. Se establecerá un Comité de Crédito conformado
por el Director Ejecutivo o su representante, el Jefe del Departamento
Financiero-Contable, el Encargado de
Crédito, el Encargado de Cobro, el Tesorero, y en casos especiales por
cualquiera de los asesores legales de la Junta. Este Comité tendrá la facultad
de analizar, aprobar o denegar las solicitudes de crédito en la línea de
Microempresa, y en los casos atípicos por las otras líneas de crédito. Con lo
referente a las Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional,
emitirán una recomendación técnica para el análisis respectivo de la Junta
Directiva.
De
las reuniones realizadas, se levantará un Acta con los pormenores de los
asuntos tratados.
De
igual forma, los casos en extremos especiales, podrán ser presentados ante la
Comisión de Asuntos Económicos y Administrativos.
Artículo
24.—Supervisión. La Junta de Pensiones, por medio del Área de Crédito
del Departamento Financiero-Contable, implementará un plan de supervisión para
asegurarse que los recursos otorgados mediante la línea de crédito de
Microempresa hayan sido utilizados adecuadamente y que la garantía otorgada no
pierda valor durante la vigencia de la operación.
El
Área de Crédito deberá informar por escrito y en forma inmediata, a la Jefatura
del Departamento Financiero-Contable, cualquier inconveniente o anomalía
presentada en la supervisión, para que se proceda según corresponda. Los reportes deben constar en el expediente
respectivo. Queda entendido que las
visitas no serán requeridas, cuando la garantía del crédito no sea hipotecaria.
Artículo
25.—Gastos y trámites para la formalización. La Junta de Pensiones
cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 3% del monto de la
operación, salvo para los créditos de Salud y de Pago de Deuda al Fondo de
Pensión, que no devengarán este tipo de gasto en la formalización. Los gastos de honorarios de abogados,
peritos, contadores, seguros, así como de cualquier otra índole, atinente a la
inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que
se regirán por lo estipulado en el Contrato de Servicios Profesionales que al
efecto establece la Junta.
Artículo
26.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará
el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos
indicados en el Manual de Procedimientos del Área de Cobro, con que cuenta el
Departamento Financiero Contable
Artículo
27.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas en las diferentes
líneas de crédito, podrán declararse vencidas anticipadamente y exigibles de
inmediato por parte de la Junta de Pensiones, ante cualquiera de las siguientes
situaciones:
a) Si se
comprobara en cualquier momento, falsedad en información proporcionada por el
deudor al formalizarse la operación de crédito.
b) Si
el deudor se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes dados
en garantía o se negara a proporcionar los informes que se le soliciten en
relación con ellos.
c) Si
el deudor dejara transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a la Junta, de
deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible
de disminuir su valor o comprometer su dominio.
d) Si
se dieran circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la
inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.
e) Cualquier
operación de crédito que se encuentre en estado de mora por un periodo igual o
mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de cobro
administrativo.
Cualquier otra considerada por la normativa vigente.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 28.—Limitaciones de alcance general
a) No se
permiten renovaciones en la línea de crédito de Microempresa, Pago de Deuda al
Fondo de Pensión, Urgencia ni Derechos Sucesorios.
b) Todo
aquel pensionado o jubilado que requiera acceder a un nuevo crédito y que haya
tenido problemas de morosidad de dos cuotas sin justificación, en los últimos
48 meses, debe presentar uno o más fiadores solidarios con capacidad de pago
que respalden el monto solicitado, para optar por un nuevo crédito o renovación
del mismo.
c) La
determinación del número de créditos a otorgar a una entidad social o
financiera del Magisterio Nacional, será potestad exclusiva de la junta
directiva de la Junta de Pensiones.
d) No
se aceptarán como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en periodo
de convalidación o que estén ubicados en zonas de alto riesgo. La Junta de
Pensiones se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el
solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
Artículo 29.—Deducciones. Atendiendo lo
indicado en el artículo 109 de la Ley N° 7531, las deducciones mensuales que
corresponden al pago de los intereses y la amortización a los créditos, seguros
y pólizas, serán aplicadas directamente del monto recibido por pensión o
jubilación del beneficiario, previa autorización escrita de éste al
formalizarse el crédito, así como en la hipoteca o pagaré.
Se
exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos
a la Junta, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad
la formalización del crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a
pagar las cuotas oportunamente en las oficinas
de la Junta de Pensiones.
Esta
disposición aplica para todas las líneas de crédito vigentes, excepto para la
de Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, las cuales deben
cancelar las cuotas correspondientes en las oficinas de la Junta de Pensiones,
o bien depositar por medio de transferencia o depósito directo el monto en la
cuenta corriente que para tal efecto indique el Departamento Financiero
Contable.
Cualquier
excepción relativa a la aplicación automática de las deducciones, deberá ser
expresamente aprobada por la Junta Directiva.
Artículo
30.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario
podrá realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada
cualquiera de los préstamos, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna,
salvo los intereses generados al momento de la cancelación
Artículo
31.—Excepciones. Las solicitudes de crédito excepcionales, que no
califiquen con los requerimientos que indica el presente Reglamento de Crédito,
deberán ser analizadas y resueltas por la junta directiva.
Se
exceptúa de este trámite lo concerniente a la
Línea de Salud y Derechos Sucesorios, cuyas solicitudes atípicas serán
analizadas por el Comité de Crédito, quien tomará la resolución final en un
plazo no mayor de tres días hábiles.
Se podrán autorizar hasta un máximo de dos prórrogas
de pago por sujeto de crédito. La
primera será autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta
Directiva, cada una de las cuales no podrá exceder un plazo superior a seis
meses.
Se autoriza al Área de Crédito para que en casos de
excepción, si el solicitante no cuenta con disponibilidad en su póliza mutual
con la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio, se solicite una fianza
solidaria o garantía real de funcionarios activos en propiedad, del Magisterio
Nacional o personas jubiladas o pensionadas en derecho propio del Magisterio
Nacional, previo análisis de capacidad de pago, en tanto suscriba una póliza de
vida con la entidad elegida por la Institución.
Artículo 32.—Derogatorias. Este reglamento
deroga las disposiciones reglamentarias y acuerdos anteriores, dictados por la
Junta Directiva que se indican a continuación:
- Reglamento General de
Créditos
Aprobado en Sesiones
ordinarias N° 39 y 40 de fechas 16 y 21 de mayo de 1991 respectivamente, y sus
modificaciones.
- Reglamento de Crédito para
Contingencias
Última modificación en sesión
extraordinaria N° 12-01 del 2 de marzo de 2001.
- Reglamento de Crédito para
el Desarrollo de Microempresas
Aprobado en sesión ordinaria
N° 62-95 de fecha 2 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.
- Reglamento de Créditos para
Asistencia Especial
Aprobado en sesión ordinaria
N° 09-96 de fecha 08 de febrero de 1996 y sus modificaciones.
- Reglamento de Crédito para
Línea de Urgencia
Aprobado en la sesión
ordinaria N° 30-00 de fecha 24 de mayo del 2000.
- Reglamento de Crédito a
Pensionados (as) con cargo de Directivo
Derogado en la sesión
ordinaria N° 66-02 de fecha 11 de setiembre del 2002.
Considérese derogado cualquier
otro Reglamento o Acuerdo de Junta Directiva, relacionados con créditos que no
se incluya en este artículo por omisión.
Artículo 33.—Transitorio.
Las operaciones crediticias aprobadas con anterioridad a la aplicación efectiva
del presente Reglamento, mantienen las condiciones originalmente pactadas.
Artículo34.—Disposiciones no previstas. Las
situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la junta
directiva.
Artículo 35.—Vigencia. El presente reglamento
fue aprobado por la junta directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en las sesiones ordinarias: 30-2004 y 38-2004 del 28 de
abril y 19 de mayo de 2004 respectivamente, en la sesión extraordinaria N°
28-2004 celebrada el 27 de abril de 2004 y sus modificaciones.
El presente reglamento solo podrá ser modificado por
la junta directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, mediante votación calificada.
Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 31412.—Solicitud Nº 34824.—C-797270.—(IN2014007481).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica: La Junta de Gobierno en
la sesión ordinaria 2014-01-15 celebrada el 15 de enero del 2014, tomo el
siguiente acuerdo que dice:
Se aprueba en firme el Proyecto de Reconocimiento a la
Labor del Médico y Cirujano y a la Excelencia del Médico con Mayor Trayectoria.
MENCIONES HONORÍFICAS
“Médico del Mes”
“Premio a la Excelencia
en Atención Primaria
Dr. Juan
Guillermo Ortiz Guier”
Y
“Premio
a la Excelencia Médico Científica
Dr. Longino Soto
Pacheco
Manual
para el Otorgamiento de los Premios
Artículo 1º—Créase por acuerdo de Junta de Gobierno
las menciones honoríficas “Medico del Mes y Premio a la Excelencia en Atención
Primaria Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier” y Premio a la Excelencia Médico
Científica Dr. Longino Soto Pacheco”.
Artículo
2º—Objetivos: El proyecto pretende mostrar ante el gremio y la población
costarricense en general, los aportes de médicos que se hayan destacado en
distintas actividades y que haya un reconocimiento de parte de compañeros de
trabajo, jefes y pacientes, presentando al público en forma natural y sobria, a
un médico desarrollando las labores propias de la profesión de una manera
digna, silenciosa y cotidiana, haciendo énfasis en que esto es lo que hacen la
mayoría de médicos, lo que les ha ganado el prestigio de que disfrutan y el
lugar que ocupan en las comunidades y en la sociedad costarricense.
Artículo
3º—Postulantes: Los candidatos deben ser Médicos y Cirujanos
incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que se encuentren
activos y al día con sus obligaciones económicas con el colegio y no estén
suspendidos en el ejercicio de su profesión.
Artículo
4º—Los requisitos: indispensables para optar por el reconocimientos son
los siguientes:
DEL MÉDICO DEL MES
El postulante o postulado para la mención honorifica
“Medico del Mes” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Como mínimo 5
años de inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Demostrar
cordialidad en el trabajo con los pacientes, estudiantes y relaciones
interpersonales.
c) Ser
de ejemplar rigurosidad en el cumplimiento del Acto Médico que le corresponda
d) Haberse
destacado en su unidad de trabajo, durante al menos un año. Este atributo
deberá venir refrendado por escrito por parte de la mayoría de sus compañeros
médicos en la unidad de trabajo o por parte de sus jefaturas médicas. El Jurado
también tomará en cuenta aquellas referencias de compañeros o jefaturas no
médicos.
e) ser
partícipe de algunas de las actividades académicas, deportivas, cívicas o
culturales en la unidad de trabajo o en la comunidad donde desarrolla su labor
médica.
f) Ser
de intachable reputación y presentación acorde con la profesión y la época.
II.—De la mención honorifica “Dr. Juan Guillermo Ortiz
Guier”
El postulante o postulado para la mención honorifica
“Medico del Mes” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Como mínimo
10 años de estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Demostrar
cordialidad en el trabajo con los pacientes, estudiantes y relaciones
interpersonales.
c) Ser
de ejemplar rigurosidad en el cumplimiento del Acto Médico que le corresponda.
d) Encontrarse
actualizado en la búsqueda de conocimientos científicos.
e) Comprobar
haber servido al sistema de seguridad social durante al menos 5 años o bien
haberse desempeñado por un plazo igual en zonas rurales o periféricas.
f) Haber
desarrollado o participado activamente en programas para el mejoramiento de la
atención primaria en zonas rurales o periféricas o bien en programas de
prevención de la enfermedad que haya contribuido al mejoramiento de la salud de
la población costarricense.
III.—De la mención honorifica “Dr. Longino Soto
Pacheco”
El postulante o postulado para la mención honorifica
“Medico del Mes” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
g) Como mínimo
15 años de estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos.
h) Demostrar
cordialidad en el trabajo con los pacientes, estudiantes y relaciones interpersonales.
i) Ser
de ejemplar rigurosidad en el cumplimiento del Acto Médico que le corresponda.
j) Encontrarse
actualizado en la búsqueda de conocimientos científicos.
k) Comprobar
haber servido al sistema de seguridad social o al ejercicio de la práctica médica
en centros privados durante al menos 10 años.
l) Haberse
desempeñado como investigador y/o docente universitario en medicina, durante al
menos 10 años, sea en una universidad pública o privada de reconocido
prestigio.
m) Haber
desarrollado o participado activamente en programas para el mejoramiento de la
atención, enseñanza o aprendizaje de la medicina o bien en programas
científicos o académicos para el progreso de la medicina y que hayan
contribuido al mejoramiento de la salud de la población costarricense.
Artículo 5º—De la presentación de candidaturas: Los
candidatos deberán ser presentados mediante un escrito dirigido a la Junta de
Gobierno en sobre cerrado en cuyo exterior indique la mención honorifica a
participar, dentro del sobre deberá consignarse el currículum y los documentos
y los datos de localización de las personas que se citan como referencia.
Artículo
6º—De la inscripción de candidaturas: Para la mención honorifica “Médico
del Mes” la Junta de Gobierno ordenará en la primera semana cada mes, la
publicación en la que se invita a todos los miembros activos del Colegio a
participar en la presentación de dicho reconocimiento en la página web o en el
boletín digital o físico que al efecto lleva el colegio. La recepción de
candidaturas se abrirá el primer día hábil de cada mes y se cerrará el último
día hábil de cada mes, la Junta de Gobierno podrá tener como candidato al
premio “Medico del Mes” a los que se hubiesen inscrito en meses anteriores.
Para la mención honorifica “Dr. Juan
Guillermo Ortiz Guier y Dr. Longino Soto Pacheco”, la Junta de Gobierno
ordenará en el primer día hábil de los meses de enero y agosto, respectivamente
la publicación en la que se invita a todos los miembros activos del Colegio a
participar en la presentación de dicho reconocimiento en la página web o en el
boletín digital o físico que al efecto lleva el colegio. La recepción de
candidaturas se abrirá del 16 enero al 15 de febrero y del 16 agosto al 15 de
setiembre de cada año. La elección correspondiente se efectuará del 16 de
febrero al 28 de febrero y del 16 de setiembre al 30 de setiembre,
respectivamente.
Artículo
7º—De la elección: Para la mención honorifica “Médico del Mes” en la
primera sesión que celebre la Junta de Gobierno de cada mes posterior al cierre
de la candidatura, se integrará un Jurado Calificador que escogerá al médico
merecedor del galardón.
Para
la mención honorifica “Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier y Dr. Longino Soto
Pacheco”, en la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno al cierre de la
recepción de candidaturas cada semestre, según corresponda a cada premio se
integrará un Jurado Calificador que escogerá al médico merecedor del galardón.
La labor del Jurado Calificador será “ad
honoren”. El Jurado estará integrado por la Junta de Gobierno en pleno o a
quien ésta designe, pero siempre en número impar, la votación será por mayoría
simple de los presentes que integren el Jurado Calificador.
Artículo
8º—Del jurado calificador: Los miembros del Jurado tendrán las siguientes
atribuciones:
a) Guardar la
confidencialidad sobre los alcances del concurso y sus deliberaciones.
b) Acudir
a las sesiones deliberativas.
c) Fundamentar
sus resoluciones.
d) Comunicar a la
Junta de Gobierno el resultado.
Artículo 9°—Del Premio: El premio consistirá en la
entrega de un certificado o placa de reconocimiento y alguno de los siguientes:
a) Beca para estudio a determinar por la Junta de
Gobierno
b) Premio Efectivo a determinar por la Junta de
Gobierno
c) Compra de Equipo Médico o Material Académico a
determinar por la Junta de Gobierno.
Artículo 10.—Entrega del premio:
Para la mención honorifica “Médico del Mes” la entrega del premio se realizará
durante las asambleas de Delegados Nacionales o en los actos de Juramentación
de Médicos que para tal efecto convoque la Junta de Gobierno. Si por cualquier
motivo se le hace absolutamente imposible retirar el premio éste le será
entregado a quien designe como representante.
Para la mención
honorifica “Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier y Dr. Longino Soto Pacheco”, la
entrega del premio se efectuará en acto solemne el 19 de marzo y el 11 de
octubre de cada año que para tal efecto convocará la Junta de Gobierno. Si por
cualquier motivo se le hace absolutamente imposible retirar el premio éste le
será entregado a quien designe como representante.
Artículo 11.—La
participación en el concurso implica la aceptación integral y sin reservas de
todas las condiciones contenidas en este instructivo. Su no cumplimiento
implicará la exclusión del concurso y la pérdida de los beneficios que de éste
se derivan. Cualquier situación no prevista en este instructivo, será resuelta
por la Junta de Gobierno.
Artículo 12.—Del
Patrocinio: Queda abierta la posibilidad para que Instituciones Públicas o
privas prestadoras de servicios médicos o bien centros universitarios públicos
o privados de enseñanza de la medicina puedan optar por presentar candidaturas
y patrocinar el premio; en este caso ni la postulación ni el eventual
patrocinio deberán influir en la escogencia de los candidatos.
Artículo 13.—Rige a partir de su aprobación por la
Junta de Gobierno.
Dr. Marino Ramírez
Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014007179).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal de
Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que el señor González
Aguilar Ronald, cédula 06-0102-1446 en calidad de Liquidador de Inversiones
Porteñas El Malecón S. A., cédula jurídica 3-101-183171, ha solicitado, por
motivo de extravío, reposición del certificado de ahorro a plazo número
1610046021077663 por un monto de ¢15.581.250,00 (quince millones quinientos
ochenta y uno mil doscientos cincuenta colones netos) y cupones de intereses número
048, por un monto de ¢ 188.273,40, con vencimientos el día 7 de marzo del 2010,
lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—Centro de Servicios Financieros de Puntarenas.—Lic. Gerald Zárate
Olmazo, Gerente.—(IN2014007501).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-270-2014.—Jiménez
Bolaños Frezie María, costarricense,
cédula 5-0192-0228. Ha solicitado reposición del título de especialista en
derecho público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta
días del mes de enero del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014006968).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de
reposición de diploma por: Extravío. Correspondiente al título de Bachillerato
en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo 20, folio 86, asiento 931. A nombre de: Fernández Gómez
Ruth. Con fecha: 14 de mayo del 2004. Cédula de identidad: 1-0992-0336. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
30 de enero del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014006164).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Carolina España Chavarría, de
nacionalidad costarricense, N° de identificación: 1-0886-0402, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Políticas y
Prácticas de Innovación Educativa para la Sociedad del Conocimiento, Máster
Universitario, obtenido en la Universidad de Almería en España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 29 de enero del
2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2014005873).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficina Local Pani de Pococí. A los
señores Pablo Santamaría Rojas y Sailyn Gadea Carranza, de otras calidades y
domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: la medida de
protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2013,
la revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
dicta la medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 7 de
noviembre del 2013, y la medida de protección de abrigo temporal de las 15:00
horas del 31 de enero del 2014, a favor de la persona menor de edad Tania
Rocheth Santamaría Gadea. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
741-00016-2000.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. 36800.—Sol. 1315.—(IN2014008254).
Oficina Local Pani de Pococí. A la
señora Natalia García Mayorga, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: la medida de protección de cuido provisional
de las 9:00 horas del 19 de julio del 2013, a favor de la persona menor de edad
Sebastián García Mayorga. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
743-00024-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. 36800.—Sol. 1314.—(IN2014008264).
Oficina Local Pani de Pococí. A los
señores Abrahan Jiménez Jiménez y Ruth Ester Cordero Oviedo, de otras calidades
y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: la medida de
protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2013, a
favor de la persona menor de edad Ashly Tatiana Jiménez Cordero. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00058-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Sol. 1316.—(IN2014008275).
Oficina Local Pani de Pococí. A la
señora Meylin Hernández Rocha, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: la medida de protección de abrigo temporal de
las 11:00 horas del 28 de enero del 2014, a favor de la persona menor de edad
Emil Yamaris Polanco Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00001-2014.—Oficina Local de
Pococí.— Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Sol.
1317.—(IN2014008282).
A los señores Víctor Julio Vindas
Arguedas y Milenia Fajardo García, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución: la medida de protección de abrigo temporal
de las 8:30 horas del 5 de agosto del 2013 y la revocatoria de medida de
protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido
provisional de las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2013 a favor de la
persona menor de edad Yarith Vindas Fajardo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
731-00043-2005.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1318.—(IN2014008291).
A los señores Cindy Mariela Sibaja
Cascante y Manuel Antonio Gutiérrez Buzano, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la medida de protección de
cuido provisional de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013 a favor de
las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima,
todos Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
36800.—Solicitud 1319.—(IN2014008303).
Se hace saber a Jorge Luis Neri
Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se
ordena modificar las medidas de protección resueltas por esta Representación a
las catorce horas del dieciocho de octubre del año dos mil trece y a las once
horas del veinticinco de octubre del año dos mil trece, en cuanto a las jóvenes
Yerlin Pamela y Keren Dayana, ambas de apellidos Neri Álvarez, y también en
cuanto a la alternativa de protección; para que desde la hora y fecha de esta
resolución ambas personas menores de edad, sean protegidas mediante la medida
de protección de abrigo temporal hasta por seis meses, en la alternativa
institucional Albergue de Turrialba, ubicado en ese cantón de la provincia de
Cartago. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico
para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso
contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E.
Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
36800.—Solicitud 1321.—(IN2014008312).
Se hace saber a,
Jorge Luis Neri Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades
desconocidas, que mediante resolución de las once horas del veinticinco de
octubre del año dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de
protección, y conjuntamente medida de orden cautelar, de cuido provisional
hasta por seis meses de la persona menor de edad, edad Keren Dayana Neri
Álvarez, quien es persona menor de edad, de catorce años de edad, nació el
veintisiete de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, es portadora de la
tarjeta de identificación de persona menor de edad número 2-0792-0626, para que
desde la hora y fecha de esta resolución la joven, quede bajo el cuido
provisional en el Hogar Recurso Comunal de la señora, Maritza Isabel Vega León,
quien es mayor, casada, abogada, vecina de Dota, Quebradillas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el
medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este
proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local
de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Sol. 1322.— C-26640.—(IN2014008337).
A: Abelino Tenorio
Castillo, Melissa Vásquez Hernández, Víctor Julio Pizarro Cortés, mayores de
edad, de domicilio y demás calidades desconocidas se les comunica la resolución
de las quince horas del seis de setiembre del año dos mil trece, que ordenó
Medida de Cuido Provisional, en recurso familiar abuela materna, de las
personas menores de edad supra citadas: Recurso contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última publicación de este edicto el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente. 541-00001-2002.—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. 36800.—Solicitud 1323.—C-12225.— (IN2014008381).
Se hace saber a Jorge Luis Neri
Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución de las catorce horas del dieciocho de octubre del año dos
mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de protección, y
conjuntamente medida de orden cautelar, de cuido provisional hasta por seis
meses de la persona menor de edad, Yerlin Pamela Neri Álvarez, quien es persona
menor de edad de quince años de edad, nació el diecisiete de junio de mil
novecientos noventa y ocho, es portadora de la tarjeta de identificación de
persona menor de edad TIM número 2-0780-0648,
para que desde la hora y fecha de esta resolución la joven, quede bajo
el cuido provisional en el Hogar Recurso Comunal de la señora, Marlen Zúñiga Alvarado,
quien es mayor, casada, Administradora de su hogar, vecina de Tarrazú, San
Lorenzo, cien metros al sur, y ciento veinticinco metros al este de la escuela.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa,
oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre
este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local
de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Sol. 1324.—C-27630.—(IN2014008386).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se les comunica a los señores Cinthia Mejia Vargas y
Gonzalo Ángulo Yepes, la resolución de las quince horas del veintisiete de
enero del dos mil catorce, en la que resuelve declaratoria de adoptabilidad
administrativa en beneficio de la persona menor de edad Mia Valeska Angulo
Mejía. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso
no suspende la ejecución de lo
aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión Expediente Administrativo N° 113-00155-13.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1312.—C-18005.—(IN2014007583).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los
precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-12-2014,
según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de febrero del 2014, a las
dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar:
►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona
física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por
personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 y 2010-004042
de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-12-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 9215.—(IN2014010859).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta de oficio a
fin de ajustar las tarifas del servicio de acueducto del Instituto Costarricense
de Acueducto y Alcantarillado para el establecimiento de tarifas diferenciadas
para los grandes consumidores industriales, según se detalla:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 1° de abril del 2014, a las 17 horas y
15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de: Alajuela, Cartago, Heredia, Liberia, Limón, Pérez
Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Multiusos de La Cruz
Roja de Acosta, ubicado 25 metros sur del Parque de Acosta (Monseñor Sanabria),
San Ignacio de Acosta, San José (**).
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o
del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada
de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-008-2014 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información
adicional: Comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al
correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza
mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema
de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**) De conformidad con lo
establecido en el voto de la Sala Constitucional N° 2009-17207.
(***) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud
N° 9186.—(IN2014010863).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta de oficio a
fin de ajustar las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado del
Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado y de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., debido a la rebaja en el monto de
cánones de regulación para el año 2014, según se detalla:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 2 de abril del 2014, a las 17 horas y 15 minutos por medio del
sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados en los centros de:
Alajuela, Cartago, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en
forma presencial en el Salón Multiusos de La Cruz Roja de Acosta, ubicado 25
metros sur del Parque de Acosta (Monseñor Sanabria), San Ignacio de Acosta, San
José (**).
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-009-2014 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y
en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas
Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) De
conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional N°
2009-17207.
(***) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 9187.—(IN2014010868).
EDICTO 008-2014
Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Inversiones Ruio Aliaga S. A., cédula jurídica 3-101-147288, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 4190 a nombre de
Rubalia SRL., cédula 3-102-677221. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 12 de febrero del 2014.—Departamento de Patentes.—Melania Solano
Coto.—1 vez.—(IN2014009737).
CONDOMINIOS HORIZONTALES
RESIDENCIALES MONTICELLO
Se convoca a la
asamblea general extraordinaria de Propietarios de Condominios Horizontales
Residenciales Monticello, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos
cincuenta y un mil trescientos ocho, que se celebrará en su domicilio ubicado
en la Trinidad de Mora, cantón de Mora, cuatrocientos metros al sur de la
entrada a la calle El Cedral, filial número 1, a las diez horas del 12 de marzo
de 2014, en primera convocatoria. En caso de no asistir el quórum de ley, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después
con el número de propietarios presentes. Orden del día de la Asamblea: 1)
Elección de presidente y secretario. 2) Nombramiento de administrador por el
plazo de tres años. 3) Aprobación del plan de gastos del año 2014. 4) Revisión
de la situación del no pago de la cuota del Condominio por parte de condóminos,
y las acciones a tomar, 5) Asuntos varios. Sergio Gerardo Ugalde Godínez,
cédula 1-795-773, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Propiedades Monticello Sociedad Anónima, cédula 3-101-301981.—San José, 20
de febrero de 2014.—Sergio Gerardo Ugalde Godínez, Apoderado.—1
vez.—(IN2014010594).
INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
La Junta
Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense convoca
por este medio a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se llevará a cabo el día 28 de marzo del 2014, a las 18:00
horas, en las Instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta
primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá
a efectuar la asamblea general con los miembros presentes. El orden del día
será el siguiente:
1. Informes anuales del presidente, tesorero,
director y fiscal y su aprobación.
2. Elección de junta directiva:
presidente, secretario, primer vocal, cada uno por un período de dos años.
Elección del fiscal, por un período de un año.
3. Elección de los miembros de
junta directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección,
en seguimiento al artículo 17 de los estatutos.
4. Asuntos varios.
San José, 17 de febrero del 2014.—Dr. Andreas
Rauff, Presidente.—1 vez.—(IN2014010649).
QSR
DEVELOPERS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de QSR Developers Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro
mil doscientos veintitrés, que se celebrará el quince de marzo del dos mil
catorce, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a
las once horas, en su domicilio social ubicado en San José, San Rafael de
Escazú, del peaje de la Autopista Próspero Fernández, seiscientos metros oeste,
edificio Fuente Cantos, para discutir los siguientes asuntos: Orden del Día: 1)
Verificación del quórum; 2) Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de
la asamblea; 3) Modificar el domicilio social de la compañía, para que en
adelante el domicilio sea en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno; 4) Conocer,
discutir, aceptar o rechazar un aumento del capital social de la compañía a la
suma de mil quinientos millones de colones, representado por diez mil acciones
comunes y nominativas, de ciento cincuenta mil colones cada una; 5) Autorizar a
los notarios públicos a elección de los accionistas a protocolizar los acuerdos
alcanzados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen
al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra
reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una
hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones
representadas.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Miguel
Humberto Hernández Ramírez, Presidente.—1 vez.—(IN2014010699).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se convoca a la asamblea
extraordinaria de representantes N° 02-13/14-AER del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera
convocatoria el viernes 7 de marzo de 2014 a las 7:30 a. m. y en segunda y
tercera convocatoria el martes 11 de marzo del 2014, a las 6:00 p. m. y 6:30 p.
m. en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del día:
1. Aprobación
orden del día.
2. Lectura y aprobación acta N° 01-13/14-AOR.
3. Aprobación del “Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones”.
4. Solicitudes de autorización de venta de bienes
inmuebles presentadas por el Régimen de Mutualidad.
5. Solicitud de autorización para la venta de 2
lotes propiedad del C.F.I.A.
6. Solicitud de la Comisión Permanente de Estudio
y Revisión del Código Sísmico de Costa Rica para realizar modificaciones al
CSCR 2010.
7. Reincorporación de miembros que cumplieron su
obligación de pago con la institución.
13 de febrero del 2014.—Ing. Olman
Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 090-2014.—Solicitud N°
1353.—C-19110.—(IN2014010800).
CONDOMINIO
VALENCIA
Condominio Valencia convoca a asamblea
general, Jorge Alfredo López Campos, cédula N° 1-722-506, en su calidad de
presidente y apoderado legal del Condominio Valencia, ubicado en San José,
Pavas, avenida 114 B y calle 53, convoca a asamblea general ordinaria la cual
se celebrará el día sábado 15 de marzo del 2014, en las instalaciones conocidas
como “El Ranchito” ubicadas dentro del condominio.
Los puntos a tratar en su orden, son:
Rendición de cuentas anual de la
gestión administrativa.
Propuesta de aumento de cuota de mantenimiento.
Otros.
La primera convocatoria será a las
3:00 p. m., la segunda convocatoria será a las 3:30 p. m. de acuerdo a la ley
de condominios y su respectivo quórum.
Para todas aquellas personas que
quieran ejercer voz y voto, sin ser propietarios deberán contar con el poder
por escrito y presentar copia de la cédula de identidad del dueño registral.
Deberán ser aportados ante el Fiscal 30 minutos antes de la primera
convocatoria. Contamos con su asistencia
Jorge Alfredo López Campos.—1
vez.—(IN2014010851).
AGENCIA DE
VIAJES MARBELLA S. A.
Agencia de Viajes Marbella S. A., cédula jurídica
3-101-119873, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas que se verificará en su domicilio social a las 14:00 horas del 22
de abril de 2014, en donde se conocerá ordinariamente de los asuntos a que se
refiere el artículo 155 del Código de Comercio, y extraordinariamente de lo
siguiente: A). Modificación del pacto social. B). Aumentos del capital social.
Si a la hora y fecha prevista no existiera el quórum de Ley; queda hecha la
convocatoria para celebrarse la Asamblea una hora después con el número de
socios presentes.—San José, 19 de febrero de 2014.—Wally Sibaja González,
Presidente.—1 vez.—(IN2014010871).
ASOCIACIÓN
DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
NACIONAL EXTRAORDINARIA
TERCERA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva Nacional, en
cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la
XXVII Asamblea Nacional Extraordinaria a celebrarse el domingo 30 de marzo del
2014, en el Campo Escuela Nacional Iztarú, situado en Cerro La Carpintera, Tres
Ríos, Cartago. La tercera convocatoria para la asamblea nacional extraordinaria
será a las 9:00 horas. (De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 de la
Ley Constitutiva, se iniciará con la asistencia de cualquier número de miembros
que concurran). La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:30
horas del 30 de marzo del 2014, en el lugar antes citado. Punto único de agenda:
conocer, analizar y discutir la propuesta aprobada por la Junta Directiva
Nacional de Cambio de la Estructura Organizacional de la Asociación de Guías y
Scouts de Costa Rica. Nota: Para información comunicarse con la Plataforma de
Servidos. Teléfono: 2222-9898, fax: 2223-2770.—San José, 20 de febrero del
2014.—Junta Directiva Nacional.—Jorge Calderón Ulloa, Secretario.—1
vez.—(IN2014010915).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO
CENTRO
COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial
El Pueblo, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios que se
celebrará a las diecisiete horas del 6 de marzo del 2014, en el local N° 150
del Condominio, con la presencia de los asambleístas que representen al menos
dos tercios del valor del condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere
el quórum de ley la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más
tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.
Agenda:
1) Comprobación
del quórum.
2) Elección de presidente y secretario de la
asamblea.
3) Lectura y aprobación de los informes del
periodo.
4) Aprobación del presupuesto ordinario anual.
5) Elección de la junta administradora periodo
2014-2015.
6) Asuntos varios.
7) Cierre de la asamblea.
Marlon Medina Robleto,
Presidente.—1 vez.—(IN2014010920).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la
estudiante Ana Lorena Molina Acosta, cédula de identidad
uno-seiscientos-seiscientos ochenta y seis, quien optó por los títulos de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II ciclo y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis
en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser
las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge.—(IN2014005866).
Universidad Florencio
del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante García Rodríguez Esther, cédula de identidad dos-quinientos
cincuenta y dos-quinientos sesenta, quien optó por el título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del veintisiete de enero del
dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2014005868).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, John Medina
Herrera, cédula N° 106280408, solicito la reposición por causa de extravío, del
giro internacional 25686 del Bank of América, emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, oficina del Mall San Pedro, el 6 de enero del 2014 a favor de
American Express, por el monto de $1.450 moneda de Estados Unidos de
Norteamérica. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de
terceros por el término de quince días.—San José, a las 12:00 horas del 29 de
enero del 2014.—John Medina Herrera.—(IN2014005788).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
María de los
Ángeles Córdoba Zúñiga, cédula de identidad número 3-0164-0651 albacea de la
sucesión de Raúl Dittel Marín, solicita la reposición de los títulos N° 875,
serie A por 44,748 acciones; N° 2882, serie A por 13,424 acciones de Holcim
(Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales
fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—María de los Ángeles Córdoba Zúñiga.—(IN2014006333).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo, Bernardo Kopper Rojas, cédula número 2-189-148, en mi condición
propietario de la Acción N° 959 del Costa Rica Country Club S. A., cédula
jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de
dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los
mismos. Por el término de ley las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica
Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San
Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 22 de enero de 2014.—Bernardo Kopper Rojas.—(IN2014006441).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me
permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la ley con
respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría en
Administración de Empresas, obtenidos por Horacio Hidalgo Carballo, cédula de
identidad número dos cero cuatro seis cinco cero dos seis cero, inscrito en el
tomo: 6, folio: 338, asiento: 7732, con fecha del 15 de abril de 2005. Se
expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud
de reposición, a los veintidós días del mes de enero de dos mil
catorce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero,
Directora.—(IN2014006641).
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado
la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de
Negocios con Énfasis en Mercadeo emitido por la Universidad Interamericana de
Costa Rica bajo el tomo: II folio: 132 número: 4093, e inscrito en el CONESUP
bajo tomo: 43, folio: 360, número: 12321 el 14 de diciembre del año 2009, a
nombre de José Alberto Ramírez Serrano, cédula número 4-0183-0347. Se solicita la reposición de
título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero de
2014.—Departamento de Registro.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014006699).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad
Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título
de Doctorado en Ciencias de la Educación, emitido el 28 de noviembre de 2008,
en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 248,
número 5432 y registrado en el Conesup en el tomo 66, folio 08 y número 5393 a
nombre de Celia Patricia Ureña Castrillo, con cédula de identidad número
1-0720-0149. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta
por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la
ciudad de Moravia.—Moravia, a los veintinueve días del mes de enero del año dos
mil catorce.—Departamento de Registro y Admisiones.—Lic. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—(IN2014006910).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Maestría en Ciencias de la Educación con
énfasis en Administración Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de Celia Ureña Castrillo, cédula N° 1-720-149, inscrito en el
Libro de la Universidad en el tomo III, folio 40, asiento 8769. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 13 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014006914).
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito bajo el tomo I, folio
13, asiento 157 de esta Universidad y el tomo II, folio 11, asiento 165 del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
emitido a los once días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa, a nombre de Doris Mayela Víquez
Loría, cédula de identidad N° 2-0443-0598. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se
pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintitrés días del mes
de enero del año dos mil catorce.—Cecilia Espinosa, Directora de
Registro y Admisiones.—(IN2014007288).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis
en Contabilidad, inscrito bajo el tomo I, folio 43, asiento 701 de esta Universidad
y el tomo II, folio 37, asiento 630 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los doce días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Saúl Andrés Ortiz
Colindres, Pasaporte Hondureño N° C909242. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se
pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veinte días del mes
de enero del año dos mil catorce.—Cecilia Espinosa, Directora de
Registro y Admisiones.—(IN2014007293).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por acuerdo
suscrito el día 31 de diciembre del 2013, entre 3-101-641271 S. A.
(la compradora); Frutas Tropicales Venecia S. A., cédula jurídica N°
3-101-083291; Industria Cartonera Inca S. A., cédula jurídica N° 3-101-111335,
y Banacol de Costa Rica S. A. (las vendedoras), se acordó que las vendedoras le
venderían a la compradora las fincas agrícolas inscritas en el Registro
Público, partido de Alajuela, matrículas de Folio Real Nos. 186278-000;
233960-000; 358732-000; 160339-000; 150902-000; 136964-000; 405035-000;
265442-000; 174111-000; 262876-000; 268149-000; 283112-000; 137178-000;
395327-000; 394078-000; 390298-000; 266335-000; 274854-000; 409725-000;
418037-000. Dicha compraventa incluye muebles, equipo, inventario, cultivo de
piña y demás elementos que se encuentran en las fincas. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se confieren los quince días a partir de
la primera publicación exigidos por ley.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic.
Fernando Solano Rojas, Notario.—(IN2014006215).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del
estudiante Fabián Bustamante Dittel, cédula de identidad tres-trescientos
ochenta y seis-ochocientos sesenta y cuatro, quien opto por el título de
Bachillerato en la enseñanza de las ciencias naturales. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del cuatro de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2014007158).
PUBLICACIÓN DE UN A VEZ
KAIBIN BALAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Kaibin Balam Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho
mil ciento noventa y ocho, representada por su presidenta Ana Marlene Montoya
Alpízar, con cédula 1-384-336, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma realiza reposición de libro de Actas de Asamblea de socios
número uno por extravío o pérdida. Lic. María Yisela Quesada León, Notaria
Pública, Moravia, residencial Saint Clare, número diez F.—Lic. María Yisela
Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2014005590).
CORPORACIÓN PALMAREÑA RODRÍGUEZ
Y ZAMORA S. A.
Ante mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 148 del protocolo tomo
26, donde se pide la reposición de libros de Registro de Socios, Actas de
Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva todos número uno de la empresa
Corporación Palmareña Rodríguez y Zamora S. A.—Palmares, 30 de enero del
2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014006282).
JENÍZARO CRIOLLO LIMITADA
PUNBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Elke
María Steinvorth Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
ciento sesenta y tres-cuatrocientos ochenta y tres, en mi condición de gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Jenízaro Criollo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos once mil quinientos sesenta y dos, sociedad propietaria de la finca
filial de la provincia de San José, con número de folio real treinta y cuatro
mil quinientos cuarenta-F-cero cero cero, situada en el Condominio Horizontal
Residencial Monte Azul, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos treinta y cuatro mil quinientos seis y finca matriz con
número de folio real mil setecientos diecisiete-M-cero cero cero, de
conformidad con el articulo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y siendo que el nombramiento del administrador se
encuentra vencido, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional la reposición del tomo primero de los libros de Actas de
Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional.—San José, veintisiete de enero de dos mil
catorce.—Lic. Elke María Steinvorth Ramírez, Gerente.—(IN2014006334).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión Nº 1552 celebrada el día 05 de diciembre del 2013, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Arce Rodríguez Alejandro, Arias Salas Stephanie,
Blanco Calvo Adriana, Cárdenas Chaves Natalia, Cedeño Fonseca Marlene, Conejo
Sanders Allan Antonio, Gutiérrez Gómez Hugo, Meza González Yanina, Pereira
Solano Paula Catalina, Pérez Quesada Esteban, Ramírez Solís Emilio, Roper
Salmon Duane, Salazar Alfaro Ana Sedi, Sancho Duran Gretel Johana, Torres
Castillo Sharlene María, Walters Castillo Xavier Andrés.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión Nº 1553 celebrada el día 13 de diciembre del 2013, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Alfaro Quesada Jaime, Antillón Flores Viviana Paola,
Badilla Fallas María Vanessa, Bolaños Lund Esteban, Cabezas Villalobos Esteban,
Cambronero Pérez Cinthya, Castro Castro Yolanda, Cruickshank Edwards Jeynner,
Fonseca Ureña Viviana, Garza Sánchez Lizeth, González Chaves Lauren Paola,
Gutiérrez Castillo Enrique, Jiménez Cascante Vanessa, Mena Vivas Rubén, Meneses
Guzmán Alejandra, Meza Navarro Catalina, Navarro Mora, Pallares González Maday,
Peching Lisung Gianina, Quesada González Andrea, Schiebel Cappella Hans Peter,
Valerin Cortes Lucia, Yurell Alea Karen Michele.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en Sesión Nº 1554 celebrada el día 09 de enero del 2014, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Acuña Naranjo Helvethia, Albán Martínez Héctor, Bedoya
Ramírez Leidy Vanessa, Brenes Carmona Andrés, Castillo Saurez Laura Gabriela,
Cortés Vargas Monserrat, Díaz Sánchez Ronny, Fallas Calderón María Catalina,
García Figueroa Fabrizio Guille, González Herrera Jackeline, Guerrero Lizano
Marisol, Guevara Víquez Carolina, Jiménez Brenes Allan Daniel, Monge Arguedas
Karol Rebeca, Montiel Corrales Rebeca, Mora Hernández Adriana, Morales Lazo
Idalieth, Ortega Zamora Merie Ellen, Ramírez Hernández José Andrés, Rosales
Pocasangre María del Milagro, Sánchez Guevara Mildred, Solera Castañeda Jorge
Eduardo, Soto Arce Bernal Andrés, Ureña Gutiérrez Ana Gabriela, Valenciano
Salazar Héctor Antonio, Valldeperas Abarca Geovanna, Zumbado Chaves Viviana.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en Sesión Nº 1555 celebrada el día 30 de enero del 2014, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Aguilar Ellis Ana Gabriela, Alfaro Avendaño Tatiana
Eugenia, Araya Pérez Johanna, Arce Jiménez Esteban José, Barrientos Peralta
Georgina, Brenes Chacón Gabriela, Brenes Madriz Cynthia, Cartín Estrada Carlos
Aníbal, Castillo Arguedas Erick Elías, Castro Rodríguez Marjorie, Delgado
Hernández Auxiliadora, Fernández Venegas Susan Yarenis, Guerrero Lizano
Jeniffer, Hernández Montero Rodrigo, Hurtado Romero Claudia, Jiménez Solano
Steve, Martínez Rodríguez Melissa, Monge Espinoza Jorge Arturo, Montoya
Villanea Esteban, Moya Campos Silvia Elena, Palma Pérez Edaisy, Pérez Guevara
Duilio, Ramírez Orozco Silvia Patricia, Ugalde Gatjens Ana Laura, Víquez Rojas
José David, Wrigth Willis Amigzarith.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo
de realizar la siguiente publicación:
Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el
pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
ACEBAL MORALES MARIA CRISTINA, ACOSTA
ROJAS FLOR INES, ACOSTA SANCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA UMAÑA
KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO, AGÜERO MORALES GIAN CARLO, AGUERO
VILLALTA HELGA ALEJANDRA, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO GUERRERO ADRIANA,
ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS
RICARDO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, AMORETTI OROZCO DANELIA, ANGULO ALGUERA
DENIS JOSÉ, ANGULO AVILA BERNAL, ARAYA MEJIAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS
VANESSA, ARAYA VALVERDE ROGER, ARCE MONTERO CARLOS ROBERTO, ARGUEDAS CHAVERRI
ROLANDO, ARIAS ALFARO JOHNNY, ARIAS CHAVARRIA FERNANDO, ARIAS CHAVES MARIO
RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, ARTAVIA RODRIGUEZ MARCELA, BADAWY
GUERRERO PATRICIA, BADILLA CHANG ANA LORENA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BARBOZA
ZUÑIGA ERICK, BARNES PALMA ANGEL MARIA, BARQUERO ACOSTA ALEXANDRA, BARQUERO
CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARQUERO QUESADA ALEJANDRA,
BARRANTES MATA MARCELA, BEIRUTE PRADA RASHID, BENAVIDES FAJARDO MARITA,
BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY Ma, BLANCO GONGORA ADOLFO,
BLANCO VILLALOBOS LUCIA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BONILLA SALAS SERGIO,
BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BOZA CASTRO MONSERRAT, BRENES MADRIGAL KAROL, BUSTOS
HERRERA KRISTY KARINA, CALDERON SALAS SONIA, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN,
CAMACHO GUZMAN EVELYN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO,
CAMPOS LORIA ROLANDO, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA GOMEZ DAVID,
CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MONICA, CASTRO
ROJAS GUSTAVO ADOLFO, CASTRO ROJAS NORMAN, CASTRO SOLANO ELIZABETH, CESPEDES
ALPIZAR CAROLINA MARIA, CESPEDES CESPEDES JAVIER OCTAVIO, CESPEDES PAZ EDGAR
ALFREDO, CHACON AGUILERA OSCAR, CHACON CHACON JUANITA, CHACON NUÑEZ GINNA
SOFIA, CHAN BLANCO JOSE ROBERTO, CHAVERRI ALVAREZ OSCAR MIGUEL, CHAVES
BALLESTERO LUIS JACOBO, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL,
CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHIN WO ASTUA DAVID, CHINCHILLA
HERRERA RAMON, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO, CLARKE ROJAS LORIANNE, CONTRERAS
GARCIA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORRALES SALAS
MARLENE DEYANIR, COTO HERNANDEZ CATALINA MARIA, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DE
LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DELGADO SALAS SALVADOR, DI PIPPA ESTRADA ANA
GABRIELA, DIAZ CAMPOS ERICK, DIAZ ROJAS SUSANA, DREXLER MONTERO MARIA INES,
ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON
SHIRLEY MARIA, ESPINOZA MENDEZ MARCELA, ESTEVANOVICH ESQUIVEL MARIA ALEJANDRA,
FALLAS CHING YERITZA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FLETES NARVAEZ RENEE
AUGUSTO, FLORES BENAVIDES VANESSA MAGALLY, FONSECA HERNANDEZ ALINA, FORBES
ALLIN KEMORY, FUNG LI TERESITA, GAMBOA AMADOR LAURA, GARCIA JIMENEZ JAVIERA,
GARCIA LEON GUISELLE MARIA, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCIA MATAMOROS
MARIA GABRIELA, GARCIA ROJAS NATALIA, GARCIA RUIZ JOSE PABLO, GARITA CASCANTE
VANESA, GEN CHAN MAUREN, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA,
GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ ARROYO ANGELA, GONZALEZ
MATTEY HERNAN ALONSO, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ ROJAS MELISSA, GONZALEZ
TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS MONGE ROBERTO, GRANADOS
VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA
MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUILLEN CASTRO MELISSA, GUILLEN LOPEZ GERARDO, GUILLEN
PACHECO GUILLERMO, GUILLEN QUIROS JOHN, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO, HAUG
LEIVA REBECA, HERNANDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY,
HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNANDEZ VEGA VIANKA PAOLA, HERRERA ARROYO JOHAN,
HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERO FONSECA ENRIQUE, HIDALGO MALTOCK MARIA
GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA,
JIANG HU LAN, JIMENEZ CAMPOS MARISELA, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ CHEW
RAUL, JIMENEZ GRANADOS ESTEBAN, JIMENEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMENEZ MORICE
ALEXANDRA, JIMENEZ SALGADO EVELYN MARIA, JIMENEZ SEGURA MIREYA, JIMENEZ WONG
ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO, LEDEZMA
IZARD ELIZABETH, LEE CAMACHO MARIA MARTHA, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ
JESSICA SINDEY, LEIVA BADILLA EVAN, LELCHUK DYBNER DANIEL ANDRES, LEON MORA
RANDALL JESUS, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZALEZ
LEONARDO, LORA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO
MARIETTA, LUGO MONGE MARIO JOSE, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL HERNANDEZ
MARIA DEL CARME, MADRIGAL PEREZ ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMENEZ ANDREA MADRIZ
JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ SEGURA cc SEGURA ORTEGA JOHANA, MALAVASSI UMAÑA
KARINNA, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO
DANIA ILUMINADA, MARTINEZ CARMONA KIMBERLY PAMELA, MARTINEZ FRAGELA FRANCIS,
MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MATA CARDENAS BELSEN,
MATA CHACON BETSY, MEDINA ARRIOLA LINO A., MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDIETA
NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MOJICA BERRIOS MA.DEL
CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONGE MARTINEZ FRANCELLA,
MONGE VARGAS MARIANELA, MONTENEGRO ORTEGA ALEJANDRO, MONTERO JIMENEZ MANUEL
ENRIQUE, MORA FONCERRADA VIVIANA, MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORERA MORA HELEN
MARIA, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA,
MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ QUIROS RIGOBERTO, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL,
MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NOGUERA GONZALEZ DANNY, NUÑEZ
SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEJIA DENNIS ENRIQUE, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORNES
ILAMA MAYOBANEX, OROZCO CASTRO MARIANELA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE, ORTIZ
LIZANO MAUREEN, OVANDO CHAJON BRENDA CAROLINA, OVARES RODRIGUEZ DANIEL, PACHECO
ARCE CATALINA, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PARDO MONTERO
ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA
MARIELA, PEREZ BARRANTES MONICA, PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO,
PICADO VASQUEZ CAROL, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, POSADA OROZCO MANUEL
SALVADOR, PRADA HERNANDEZ MYRIAM, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON ROBERTO,
QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUINTERO MORA MARIA ISABEL, QUIROS ALFARO ELENA,
QUIROS MORERA ANA BEATRIZ, QUIROS RODRIGUEZ JORGE ARTURO, RAMIREZ CHAVEZ
DAMARIS, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ VALDEZ ENRIQUE FRANCS, RAMIREZ YEN
ALEJANDRA, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, REYES MADRIGAL ANDREA, RINCON GOMEZ HECTOR
JOSE, RINCON NIÑO WILSON, ROCCA VALLEJO MA.TERESA, RODRIGUEZ ARAYA MONICA INES,
RODRIGUEZ BADILLA MARIO, RODRIGUEZ CAMPOS LUIS DANIEL, RODRIGUEZ DELGADO
ADRIANA VANESSA, RODRIGUEZ GONZALEZ MARIANELA, RODRIGUEZ LORIA LUIS ROBERTO,
RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ SALAS OLGA MARTHA, RODRIGUEZ VILLEGAS CARLOS
EDUARDO, ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS MUÑOZ MARIA GABRIELA, ROJAS SALAZAR
ELIECER, ROJAS ZUÑIGA ALEJANDRA, ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA
MARIA, ROSALES MENJIVAR VLADIMIR, RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ
VARGAS JOSE GILBERTO, SAENZ CORELLA PABLO A, SAENZ ESQUIVEL ALEJANDRA MELISSA,
SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARIA PATRICIA, SALAS PIEDRA GILBERT,
SALAZAR JARA ALEXANDRO, SALAZAR PEREZ ADRIANA PATRICIA, SALAZAR SOLIS MARCO,
SALINAS ARAGON JUAN BAUTISTA, SANCHEZ CASTRO VICTORIA, SANCHEZ CERDAS LISSETH
VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ SIBAJA XINIA MARIA, SANCHEZ SOLERA
CAROLINA, SANDI VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SIBAJA RODRIGUEZ
CARLOS, SIRIAS GUILLEN YISELA, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA
PERERA LUIS ALAIN, SOLANO ROCA IVAN, SOLANO VALENZUELA MARIO JOSE, SOTO
CORRALES PAULA, SOTO OLIVAR CARLOS LUIS, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO
LILIA MARIA, SUAREZ SANTOS RAFAEL A. , SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ
ALFREDO, TENCIO MONTENEGRO HEILYN TATIANA, TENCIO RAMIREZ BERNAL GERARDO,
THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES LABARDINI RONALD, TORRES MORERA MARIO, TORRES
QUIROS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREZZA
POLINI MARIO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL,
VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VARGAS BERMUDEZ KARLA GABRIELA, VARGAS
CHACON ANDRES JOSUE, VARGAS GOMEZ ANDRES, VARGAS MADRIGAL DAVID EUGENIO, VARGAS
SAENZ MARCELA, VARGAS ZELEDON LAURA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA LORIA KARLA,
VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS
VARGAS JUAN CARLOS, VILLEGAS MENDEZ JORGE EDUARDO, WALKER PALMER YASSIRA
SULEMM, WEBB PORTO LOUISE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMBRANO GARCIA
PRISCILLA, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA
CHAVARRIA MARIA GABRIELA, ZAMORA JIMENEZ GABRIELA, ZAMORA MARTINEZ ANA YANCI,
ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ
KAROL.
Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal
General.—1 vez.—(IN2014007178).
SANTA
CRUZ DEVELOPMENTS
OF GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Eric (nombre) Meyerhofer
(apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado, inversionista, portador del pasaporte de su país número cuatro ocho
ocho siete ocho cuatro tres uno seis, vecino de tres cinco siete nueve East
Foothill Boulevard número siete ocho siete, Pasadena, California, Estados
Unidos de América, nueve uno uno cero seis; actuando en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Santa Cruz Developments of Guanacaste Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil
trescientos veintiséis, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo,
Paracito, frente a soda Bar El Indio, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados:
a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de
Consejo de Administración, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones en San José, Escazú, Guachipelín, Loma Real número setenta y
dos.—San José, 3 de febrero del 2014.—Eric Meyerhofer, Presidente.—1
vez.—(IN2014008436).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura de las dieciocho horas del veintidós
de octubre del dos mil trece, escritura número doscientos veinte, vista al
folio ciento doce frente del tomo número cuatro del protocolo del licenciado
Víctor Hugo Maffioli Alvarado, se realizó una compra venta de establecimiento
comercial denominado Farmacia Barrio Luján de Flavio Laínez Millón a
Néstor Adolfo Doña Espino, por la suma de diez millones de colones y el señor
Doña Espino en su condición de nuevo propietario cede dicho establecimiento a
la sociedad New Farmasalud NDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis siete ocho dos tres cuatro, mediante escritura número
doscientos cuarenta y seis, de las diez horas del cinco de febrero del dos mil
catorce, vista al folio ciento veintiséis frente del tomo cuarto del licenciado
Víctor Hugo Maffioli Alvarado. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—(IN2014007389).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura N° 107-15, del tomo
número 15 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 28 de enero del 2014,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Totadora El
Dorado S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto
social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—(IN2014005889).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lidia Isabel
Castro Segura, Notaria Pública. Certifica: Que en esta notaría, ubicada en
Liberia, compareció: Elsa María Eras Guido, mayor, casada una vez, empresaria,
con cédula de identidad número 5-0344-0881, vecina de Liberia, apoderada
generalísima sin límite de suma de Consorcio de Seguridad Suriluna de
Guanacaste S. A., con cédula jurídica número 3-101-489945, protocolizó acta
número nueve de asamblea extraordinaria, del aumento del capital social por la
suma de cincuenta millones de colones de la citada sociedad.—Liberia, 14 de
enero del año dos mil catorce.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014002130).
El día de hoy en
esta notaría se protocoliza modificación del pacto social de la compañía Pinar
de Alta Vista S. A.—Guadalupe, 12 de febrero del 2014.—Lic. Silvia Mercedes
Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009138).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública ochenta y siete, otorgada al ser las quince
horas del día veintitrés de enero del dos mil catorce, se modifica cláusula del
pacto constitutivo, correspondiente al plazo de la sociedad Variante Benoni
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014004599).
Por escritura número
veintiocho-cuatro, ante el notario, Adrián Álvarez Orellana, se modifican las
cláusulas quinta y novena, del pacto constitutivo de la sociedad Tila Wind
Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-311377, a las doce horas
del diecisiete de enero del dos mil catorce.—San José, veinte de enero del dos
mil catorce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014005128).
Ante esta notaría, se modifica
junta directiva y nombre de Inversiones Ruiguad S. A. Escritura número
385.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014005130).
Por escritura pública número
cincuenta y dos, otorgada ante nosotros a las catorce horas del dieciséis de
enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Consorcio de Salud
Integral CSI XXI Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas y
Alfredo Nuñez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(IN2014005131).
Ante esta notaría se modifica
junta directiva y venta de acciones de Botica Amiga Internacional S. A.
Escritura número 378.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Carmen Ruiz
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014005132).
Villatlantic S. A., reforma la
cláusula sexta de su pacto social para que se lea: su administración estará a
cargo de una junta directiva formada por un presidente, un vicepresidente, un
secretario y un tesorero, nombrado por todo el plazo social. Asamblea celebrada
el 6 de diciembre del 2013.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1
vez.—(IN2014005147).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 24 de enero del 2014, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Viviendas del Sur S. A., en la cual se
reforma la cláusula del capital social, aumentando éste a quinientos veinte
millones de colones exactos.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. José Pablo
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014005162).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Corporación Ticoporo S. A., se acordó disolver
y liquidar la sociedad. Es todo.—Alajuela, 25 de enero del 2013.—Lic. Ana
Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2014005191).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 9:00 horas del 27 de enero del 2014, se nombra junta directiva y fiscal y
se reforma la cláusula sexta, del pacto
constitutivo; todo ello de la sociedad Saluda Moon Corporation S. A.—San
José, 27 de enero del 2014.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1
vez.—(IN2014005192).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
27 de enero del 2014, se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la
cláusula sexta, del pacto constitutivo; todo ello de la sociedad Pistou
Corporation S. A.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Maritza Navarro
Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014005193).
Por escritura número setenta y cinco-nueve, otorgada
ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de la empresa sociedad Construcciones para el Desarrollo
Roca Sociedad Anónima, se destituye del cargo a la secretaria, al fiscal,
tesorero y agente residente, se nombra nueva secretaria, fiscal, tesorera y
agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
catorce.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014005195).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
11:00 horas del 27 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Carlo S. A., donde se reforma la
cláusula tercera del pacto social.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Adolfo
García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2014005214).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve
horas del cinco de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de la
sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, donde se aumente el
capital social.—Alajuela, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014005221).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 24 de enero del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Productos Naturistas Vegetarianos Kilimanjaro
de Oriente Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas: quinta,
relacionada al capital, la cláusula octava, relacionada a la junta directiva y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014005227).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:30 horas
del 19 de diciembre del 2013, se acordó la disolución de la compañía Corporación
Pájaro Violeta S. A.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014005256).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas
del 19 de diciembre del 2013, se acordó la disolución de la compañía American
Land Surveying S. A.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014005260).
Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de
enero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Maseis N
& S de Bijagua S. A., cédula jurídica: 3-101-575990,
modificando la denominación social; para que en adelante se denomine Transzuñiga
S. A., además se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta. Es todo.—San
José, 27 de enero del 2014.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2014005262).
La sociedad Clover Shoes S. A., protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las
9:00 horas del día 9 de enero del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—(IN2014005264).
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, se reformó la
cláusula segunda del domicilio de la sociedad Craigcat de Costa Rica Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2014005276).
Mediante escritura número ciento veintiséis-dieciséis
del día veintisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea de Emgiu Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y nueve,
que reforma cláusula sexta de la administración, presidente; Bruno Dapueto
Cornejo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014005291).
Mediante escritura número ciento veintisiete-dieciséis
del día veintisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea de Manufactura Daprom Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y uno, que
reforma cláusula sexta de la administración, presidente; Bruno Dapueto
Cornejo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014005295).
En escritura número setenta y seis, del tomo quinto
del protocolo del suscrito notario Licenciado Eduardo López Fonseca. Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Posegui
Sociedad Anónima, en donde se realza el nombramiento de dos miembros de la
junta directiva, además la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo,
en donde se cambia el domicilio social.—San José, veintisiete de enero del dos
mil catorce.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014005315).
Publicación de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima 3-101-533514 S. A. Se
sustituye presidente y en su lugar se nombra a Carlos Alberto Pinto Salas. San
José, Pérez Zeledón, San Isidro, ciento cincuenta metros oeste de Ferretería
Xiomara.—Pérez Zeledón, 23 de enero del 2014.—Lic. Édgar Fallas Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2014005319).
Al ser las ocho horas treinta minutos del día
diecisiete de enero del dos mil catorce, se nombra nueva secretaria y tesorera,
y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad empresa
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y seis mil trescientos cincuenta y seis, por medio de escritura número
cincuenta y ocho-cuarenta y dos otorgada ante el notario público Alexander
Elizondo Quesada.—San isidro de Pérez Zeledón, el veintisiete de enero del dos
mil catorce.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014005322).
Por escritura número 133 otorgada ante la notaría del
Licenciado Erasmo Rojas Madrigal, a las 8:00 horas del día 15 de enero del
2014, se constituyó la Fundación Previda, orientada a educar sobre la
etapa materna y sobre la crianza, brindar capacitación y grupos de apoyo a
profesionales en salud, promover la humanización del parto y lograr más experiencias
positivas para las nuevas madres. Domiciliada en: San José, Pavas La Geroma,
del Parque Amistad, cuatrocientos metros norte, cien metros este y veinticinco
metros sur.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014005324).
Por este medio el suscrito notario, hace constar que a
las catorce horas del día dieciséis de enero del dos mil catorce, mediante
escritura número ciento noventa y uno-tres otorgada en el tomo tercero de mi
protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad El
Delfín N.O.R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco
tres nueve tres cero, en los que se modifica la cláusula la sétima de su pacto
constitutivo, cambiando la forma de administración.—Puerto Viejo, dieciséis de
enero del dos mil catorce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—(IN2014005329).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a
las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil catorce,
mediante escritura número doscientos seis-tres otorgada en el tomo tercero de
mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Caribe
Sur Adventures CSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos
siete dos cero nueve seis, en los que se modifica las cláusulas primera, quinta
y sétima de su pacto constitutivo, cambiando la razón social, el capital social
y la forma de administración.—Puerto Viejo, veintitrés de enero del dos mil
catorce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014005330).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del día 27 de enero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de Pacific Interpreters CR S. A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014005332).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Las Mercedes Línea Vieja Limitada. Plazo: cien años a partir de
la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: Dos
gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 27 de enero del
2014.—Lic. José, Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014005333).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Surfer Dream Limitada. Plazo: cien años a partir de la
constitución; capital social: doce mil colones; administración: dos gerentes,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil
catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014005334).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho del
tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de Higland LLM VII
S. A.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005335).
Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula
primera y novena del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Un Mil Doscientos Setenta S. A., cédula jurídica
3-101-651270, respectivamente correspondientes a cambio de razón social y
cambio de junta directiva; corresponde la representación al presidente y
tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma. Escritura de las 9:00 horas del 27 de enero del 2014.
Presidente: William Scot McCauley, pasaporte WC568850.—Lic. Óscar Gerardo Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014005337).
Mediante escritura número ciento veintisiete-cuatro
otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora CM de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ocho, con domicilio social
en las oficinas de F.A. Arias y Muñoz, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio
C, Oficina Uno C Uno, Santa Ana; con el objeto de aumentar el capital social de
dicha sociedad.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014005339).
En mi notaría al ser las once horas del veinticuatro
de enero del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro
Mil Quinientos Sesenta y Tres.—San José veinticuatro de enero dos mil
catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014005341).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 24 de enero del 2014, se constituyó la siguiente sociedad la
cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el decreto 33117-J, con el domicilio
en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social1 100.000 colones,
capital suscrito mediante aporte de bienes muebles, apoderado generalísimo sin
límite de suma el presidente.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Carlos
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014005355).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2014, se constituyó la
siguiente sociedad Deli Mart Global S. A., con el domicilio en San José,
objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100.000 colones, capital suscrito
mediante aporte de bienes muebles, apoderados generalísimos sin límite de suma
el presidente y secretario.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Carlos Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014005356)
La entidad Geso Dos Mil S. A., cédula
jurídica 3-101-173002, avisa que se ha variado la cláusula 6 de la constitución
de la sociedad, sobre la administración.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic.
Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014005359).
La entidad Lubricar Guadalupe S. A., cédula
jurídica 3-101-168330, avisa que se ha variado la cláusula 6 de la constitución
de la sociedad, sobre la administración.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic.
Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014005361).
Mediante escritura número cincuenta y ocho-cuatro
otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las dieciséis horas cincuenta y
cuatro minutos del día veintitrés de enero dos mil catorce, se modifican los
estatutos sociales de la compañía Cordero Brenes Legal Advisors Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014005366).
La Asociación Pro Desarrollo Saludable de la
Adolescencia del Hospital Nacional de Niños, titular de la cédula de
persona jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento setenta y
uno, nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de enero del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014005371).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de
enero del 2014 se protocolizó acta de la sociedad Jardín Botánico Las Nieves
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609075.—Naranjo, 28 de enero del
2014.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014005373).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 28 de
enero del 2014 se protocolizó acta de la sociedad Laredo Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566067.—Naranjo, 28 de enero del 2014.—Lic.
Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014005375).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría,
al ser las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
enero del dos mil catorce, se ha protocolizado el acta número uno de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Saysa
M Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos once mil cuatrocientos sesenta y siete, en la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Grecia, a las diecisiete
horas del veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Karolina Venegas
Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014005376).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento noventa y ocho-veintiséis otorgada a las diez horas con treinta
minutos del primero de diciembre del dos mil trece, se ha protocolizado el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad
Vistas de Atenas Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima;
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos
dieciséis, en donde se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, seis de enero
del dos mil catorce.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014005377).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y cuatro-diez, otorgada a las ocho horas del diecinueve
de diciembre del dos mil trece, se ha protocolizado el acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Esyan
Asesores Internacionales & Compañía de Costa Rica Sociedad Anónima;
cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuatrocientos
setenta y nueve, en donde se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, once
horas del diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Karolina Venegas
Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014005379).
Por medio de la escritura otorgada
ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, número ciento ochenta y uno-cinco a las
nueve horas del veintiuno de enero de dos mil catorce, por medio de acuerdo de
los socios se procede al cambio de la junta directiva y cambio de domicilio social de la sociedad UNIT MAF Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
ocho mil seiscientos treinta y ocho. Es todo.—San José, veintiuno de enero de
dos mil catorce.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014005382).
Por medio de la
escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento cinco-ocho,
a las catorce horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, por medio de
acuerdo de los socios se procede al cambio de la junta directiva, cambio de
domicilio social y reforma cláusula novena del pacto constitutivo de 3-101-482937
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y dos mil novecientos treinta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de
enero de dos mil catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014005383).
Ante esta
notaría, por medio de la escritura 517-13, se protocolizó el acta número 6 de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El
Canal de la Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil seiscientos noventa y tres en la cual realizan
modificación a la cláusula de representación.—Ciudad de Quepos, 24 de enero
2014.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014005385).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad B.R. Network Device International
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cuatro mil doscientos setenta y dos mediante la cual se nombra nueva junta
directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 14 de
enero del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014005387).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 28-V, otorgada en Guanacaste a
las 16:15 horas del 27 de enero del año 2014 se protocolizó el acta número uno
de la sociedad denominada Rule the World Enterprises LL Limitada, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve el puesto de gerente uno de
la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: gerente general
uno Garry Hall, gerente general dos: Bonny Greenawood, agente residente:
Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 27 de enero del 2014.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014005390).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 27-V, otorgada en Guanacaste a
las 16:15 horas del 27 de enero del año 2014, se protocolizó el acta número
ocho de la sociedad denominada Wahoo Negro 13 AL S. A., en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueven los puestos de presidente
y secretario de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos:
presidente: Richard Dale Kutaj, secretario: Suzanne Kutaj.—Guanacaste, 27 de
enero del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014005391).
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Quince Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-644315, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las 18:00 horas del 10 de enero de 2014
se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva referente a la
representación.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014005395).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 20:00 horas del
26 de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Tres
Mil Setecientos Diez, con mismo número de cédula jurídica, reformando su
cláusula sétima y nombrando nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 20 de enero del
2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014005400).
Por escritura
194-4 de las 17:30 del 8 de enero de 2013, se constituyó NAFV Consultores
Informáticos Sociedad Anónima, inscrita al tomo 2014, asiento 6592, cédula
jurídica 3-101-677699, pero por error de transcripción su nombre se indicó como NAVF, siendo el correcto el primero aquí indicado, por lo que se solicita al Registro
de Personas Jurídicas su corrección.—Cartago, 27 de enero del 2014.—Lic. Jorge
Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014005403).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 27 de enero de 2014, protocolicé acta de
asamblea general de socios de Corporación Samuelona S. A., por la que se
reforman las cláusulas 2 y 10 y se cambian presidente, vicepresidente y
tesorero.—San José, 27 de enero de 2014.—Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014005406).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veintitrés, Sociedad Anónima,
por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27
de enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014005407).
El suscrito, Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día veintisiete de enero del dos mil catorce, protocolicé
acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas Propiedades
La Casa Azul P.L.C.A. S.R.L., Condominio Villas Los Jazmines A B S.R.L.,
Condominio Villas Los Jazmines C D W S.R.L., Condominio Villas Los
Jazmines H I S.R.L. y Solazo Enterprises Ltda., por los cuales se
acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Solazo
Enterprises Ltda.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014005408).
Por escritura
otorgada el día 09 de abril del 2013, ante la suscrita notaria, los señores
Carlos Espinach Phillips y Alvaro Aguilar Van Patten, acuerdan disolver y
liquidar la sociedad Viviendas Programadas Vipo S. A.—San José, 28 de
enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014005410).
En escrituras
otorgadas a las 13:00 y 13:15 horas del 20 de diciembre del 2013, se
protocolizan actas de Boston de Alajuela, Colegio Boston de Belén, ambas
Sociedades Anónimas, las cuales modifican la cláusula sétima del pacto social.
Presidente con plenas facultades. Asimismo en escrituras otorgadas a las 11:00,
11:15, horas del 22 de enero del dos mil catorce, se protocolizan las actas de
SCG de Costa Rica, Technology Developers Group, ambas Sociedades Anónimas,
las cuales modifican las cláusulas novena y sétima respectivamente.—San José, 28
de enero del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014005412).
En mi notaría,
mediante escritura N° 375, otorgada en San José, a las 19:30 horas del 26 de
enero del 2014, se disolvió la sociedad: Roble Mar S. A., cédula
jurídica N° 3-101-225450, domiciliada en Heredia, San Rafael, costado norte de
la iglesia católica.—Lic. Ileana Artero Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2014005414).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de enero del
año dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Realtor Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acordó reformar las cláusulas
cuarta y sexta de los estatutos.—San José, veintiocho de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014005416).
Mediante
escritura número treinta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintiocho de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Actualidad Aduanera Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-389629, en la cual se realizan nombramientos en la junta
directiva.—San José, 28 de enero 2014.—Lic. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014005421).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número cuatrocientos treinta y siete, del día veinticinco de
enero del dos mil catorce, la compañía Cattleya S. A., nombra nuevo
fiscal por un plazo de cuatro años.—Veintisiete de enero del dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014005424).
Ante esta notaría, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones VIADI JC Sociedad
Anónima, se nombra nuevo presidente y se reforma el domicilio social.—San
Ramón, 23 de enero del 2014.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1
vez.—(IN2014005425).
Ante esta notaría, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Perlita Tropical Infinita Sociedad
Anónima, se nombra nuevo presidente y secretaria y se reforma la
administración.—San Ramón, 23 de enero del 2014.—Lic. Rolando Ramírez López,
Notario.—1 vez.—(IN2014005426).
Por escritura de protocolización de
acuerdos de la sociedad CSI Corporación de Salud Integral Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos veinte cero dos, otorgada ante
mi notaría, la número ciento sesenta y tres de las dieciocho horas del día
veinticinco de enero del dos mil catorce, del tomo trece, se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva, se reforma cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo.—Heredia, 27 de enero del 2014.—Lic. Leda María Mora Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005429).
G. S. Ecoinversiones S. A. Modifica convención sétima del acta
constitutiva, en el sentido que únicamente el presidente tendrá poder
generalísimo sin límite de suma, presidente y secretario.—Bagaces, diez de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2014005430).
En mi notaría a las 0:11 del 28 de
enero del 2014, reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la sociedad
denominada Azul Naranja M Y M S. A. Presidenta María Gabriela Ramírez
Montero. Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho
corresponda tel. 2441-5555.—Alajuela, 28 de enero del 2014.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2014005434).
En mi notaría a las 20:32 del 27 de
enero del 2014, reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la sociedad
denominada Aromazone C Y P S. A. Presidente César Augusto Moreno Hernández.
Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda tel.
2441-5555.—Alajuela, 28 de enero del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2014005435).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría al ser las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad Fibrotica Sociedad Anónima, con un capital social
de cien mil colones, domicilio social San José, Barrio González Lahman, del
templo Votivo del Sagrado Corazón, veinticinco metros al norte contiguo a
Agencia de Viajes Destinos.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
catorce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014005444).
Ante esta notaría, se confecciona acta
para modificar la sociedad Villas Herradura Resplandeciente JAM Uno S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil
quinientos cincuenta y tres, domiciliada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
Taller Líos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo si límite de
suma de la sociedad.—San José, 27 de enero del 2014.—1 vez.—(IN2014005447).
Ante esta notaría se confecciona acta
para modificar la sociedad Cargui de San José, cédula tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y uno, domiciliada en San José,
Barrio Cuba, cincuenta al este de la entrada principal de la escuela Omar
Dengo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Santo Domingo, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Apú
Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014005449).
Ante esta notaría
mediante escritura número 180, celebrada a las 12:00 del 07 de enero del 2014,
se disolvió la sociedad denominada Ofisistemas CMB S. A.—Liberia, 7 de
enero del 2014.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2014005450).
Por escritura adicional número doscientos diecisiete otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 23 de enero de 2014 se disolvió la sociedad Diciembre
Dos del Cuarenta y Siete B M S. A. Presidente Nicomédez Brenes
Ramírez.—Siquirres, 23 de enero de 2014.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2014005456).
La suscrita
notaria, hace constar que es esta notaría, se está constituyendo la asociación
denominada Asociación de Proyectos de Vivienda La Esperanza Verbo Vivo de
Guanacaste.—Liberia, 27 del mes de enero del año 2014.—Lic. Lidia Isabel
Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014005457).
Se disuelve
sociedad anónima denominada A.N.D.V.A.R. Creaciones Sociedad Anónima,
Alajuela, San Ramón kilómetro sur del Ingenio San Ramón, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-seis dos seis cinco uno siete, de conformidad al
artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Escritura otorgada
ante el notario público, con fecha ocho de diciembre del dos mil trece.—Lic.
María Del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014005461).
Ante el notario
público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número ciento
veintitrés-dos, visible a folio noventa y seis frente y vuelto, otorgada en San
José, a las veinte horas del trece de diciembre de dos mil trece, se procedió a
la protocolización del acta número dos. asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Generación Setenta y
Nueve Corp S. A., de esta plaza, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos noventa y cinco, donde
se acuerda disolver la sociedad antes indicada.—San José, a las doce horas del
lunes veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014005465).
Por escritura
otorgada ante mi notaria, en San José, a las doce horas con cincuenta minutos
del veintiocho de enero del año dos mil catorce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de: Consultorías y Regencias Corre-Ambiente
del Albre Sociedad Anónima, con cédala jurídica número 3-101-422784. Se
reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho
de enero del año dos mil catorce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014005468).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de Proyecto Tenorio Lodge CFDD
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397581, realizada en Cañas,
Guanacaste, en el bufete del Lic. Luis Femando Segura Valverde, a las 9:00
horas del día 18 de noviembre del año 2013, en segunda convocatoria, se acordó:
modificar el domicilio social de la empresa, siendo que de la fecha antes
aludida en adelante el domicilio social es: Bijagua de Upala, Alajuela, del
cruce del Retiro doscientos cincuenta metros al este, a mano izquierda.—Cañas,
Guanacaste, 18 de noviembre del año 2013.—Lic. Luis Fernando Segura Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2014005474).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de Explotación y Gerencia Tenorio
Lodge S.R.L., cédula jurídica 3-102-471287, realizada en Cañas, Guanacaste,
en el bufete del Lic. Luis Fernando Segura Valverde, a las 11:00 horas del día
18 de noviembre del año 2013, en segunda convocatoria, se acordó: modificar el
domicilio social de la empresa, siendo que de la fecha antes aludida en
adelante el domicilio social es: Bijagua de Upala, Alajuela, del cruce del
Retiro doscientos cincuenta metros al este, a mano izquierda.—Cañas,
Guanacaste, 18 de noviembre del año 2013.—Lic. Luis Fernando Segura Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2014005475).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ciento treinta y cinco-veintiocho,
otorgada a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil catorce, se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Rev
Importaciones Limitada, para que en adelante se lea: sétima: la compañía
será administrada por los gerentes.—San José, veintitrés de enero del dos mil
catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014005477).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil
catorce, el presidente de la sociedad Importadora Boningbohan, cédula
jurídica número tres ciento uno tres tres cero uno cinco nueve-otorga al señor
Bo Han Kang por generalísimo sin límite de suma, cédula jurídica número tres
ciento uno cuatro cero cero cinco ocho nueve.—San José, veintisiete de enero
del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014005478).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil
catorce, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se ratifica junta
directiva presidente y secretaria de la sociedad Almacén Venussa, cédula
jurídica número tres ciento uno cuatro cero cero cinco ocho nueve.—San José,
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2014005480).
Por escritura número ciento noventa y
uno-nueve, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez en Heredia,
a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil catorce, los socios de
la compañía Alvi S Y B de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco nueve tres dos tres nueve, acordaron la disolución total
de esta sociedad.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Víctor
Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014005481).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil catorce se
ratificó en los puestos de presidente-secretaria de la junta directiva de la
sociedad Importadora Felisong, cédula jurídica número tres ciento uno
cuatro siete seis cero cuatro siete.—San José, veintisiete de enero del dos mil
catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014005482).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las veintinueve horas del veintisiete de enero del año dos mil catorce; se
modificó el pacto constitutivo de Breathtaking D&H Costa Rica S. A.;
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil quinientos ochenta
y dos. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de Plaza Real Alajuela,
cien metros este y setecientos metros sur, casa color blanca, verjas vino.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic.
Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014005484).
Ante mi notaría, por escritura número
setenta y dos, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil catorce,
visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo sexto, por estar presentes la
totalidad del capital social se acuerda disolver la sociedad Inversiones Ker
Once Mil Sociedad Anónima.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2014005487).
Por escritura otorgada ante mí, Famoya
Sociedad Anónima. Modifica estatutos y nombra secretario y tesorero.
Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del veintiocho de enero del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014005488).
Por escritura número veintiocho, de
las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Costa Montaña Estates Pétalos Cero Dieciséis S.A.,
en la cual se hace reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic.
Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014005495).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas,
se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Exportadora
de Piña Fría Cuatro de Pital Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintitrés
de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014005500).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de
constitución de la sociedad L Y L Proyectos MMV S. A.—Ciudad Quesada,
veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014005501).
Por escritura
número 153-7 del 27 de enero del 2014, se reformó las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo de Distribuidora Telefónica Internacional S.
A., ante esta notaría.—Heredia, 28 de enero del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2014005505).
A las nueve horas
y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de Servicomerciales
de Aserrí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-206352,
celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 28 de enero de 2014.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos,
Notario.—1 vez.—(IN2014005508).
A las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Jusken
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-442209, celebrada
en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 28 de enero de 2014.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos,
Notario.—1 vez.—(IN2014005509).
A las diez horas
del veintiocho de enero de dos mil catorce, protocolicé, el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de Bahe Unidos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-442206, celebrada en su domicilio
social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de
enero de 2014.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1
vez.—(IN2014005510).
Por escritura
número 180 de las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa MOKYBAR Sociedad Anónima,
según la cual se modifican estatutos y se nombran nuevos directores.—San José,
23 de enero de 2014.—Dr. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014005511).
En mi notaría
procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brenes
& Vásquez Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente a Rolando Martín
Chaves Leitón. Se cambia de nombre que en adelante se denomina Martín Raye
de Occidente Sociedad Anónima. Es todo.—San Ramón, veintiocho de enero del
dos mil catorce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014005531).
Inversiones
Itacare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053331, nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura 61, tomo quince, de las nueve horas del 28 de
enero del año 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014005553).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de enero de 2014, cambio de junta
directiva y nombramiento por todo el plazo social, asimismo se cambia el
domicilio de la sociedad Corporación Aequitas Internacional S. A.—San
José, 24 de enero de dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera
Notario.—1 vez.—(IN2014005534).
Krissya Maykal
Vindas y Jéssica Ortiz Chacón constituyeron Eskala Consultoría en Recursos
Humanos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del sábado 2
de noviembre del año 2013.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—(IN2014005544).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de enero de dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Muri de San
José Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del
domicilio; se reorganizó la junta directiva y la representación judicial y
extrajudicial.—Goicoechea, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Jorge Luis
Marín Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014005558).
Astrid Binns Rodríguez, notario
público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número treinta
y dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del dos mil catorce, visible a
folios diecisiete vuelto y dieciocho frente del tomo veintinueve del protocolo
del suscrito notario, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—Turrialba,
veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005561).
Ante esta notaría, al ser las once
horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de la sociedad Grupo PR del Caribe S. A., donde
solicita al registro la disolución de la misma.—Dado en esta capital el
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Quirós Zúniga,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005565).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 15 de enero del 2014 se acordó: disolver y
liquidar la sociedad Medicina Arenal Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014005568).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 14:00 horas, 14:30 horas y 15:00 horas, del 27 de enero del
2014, se acordó: A) Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 de la compañía Servicios
Internacionales del Sol Ltda, B) Reformar cláusulas Nº 2, Nº 9 y Nº 12 de
la compañía Etude Primero S. A. y C) Reformar cláusulas Nº 2, Nº 9 y Nº
12 de la compañía Anaka Primero S. A.—San
José 27 de enero del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014005572).
Asociación Agrícola Ganadera de
Sarapiquí, cédula
jurídica 3-002-498950, realiza reforma de estatutos.—Puerto Viejo, Sarapiquí,
veintiocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Gabriela Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005581).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de enero
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Desarrollo Tralb Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos referente a la representación.—San José,
veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005596).
Ante mí, se constituyó: Zhong Hui
Valle S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 11 de
noviembre de 2013.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014005598).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura,
notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Industrias Bioquim Centroamericana S. A. Se
aumenta el capital social.—San José, dieciséis de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Georgina Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2014005599).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas quince minutos del día veintiocho de enero del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Anchoveta del Atlántico Ada Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente a la
representación.—San José, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014005600).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Tierra de Hollywood TDH Costa Rica SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos referente a la representación.—San José,
veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005602).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de enero del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Blue Sounds Bay Limitada. Donde se acuerda modificar
la cláusula de los estatutos referente a la representación.—San José,
veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005607).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:20 horas del 24 de enero del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Villa Del Mar A.A.A. Ciento Dos S.
A., de las 9:00 horas del 23 de enero del 2014, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014005609).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de enero
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada LLLP Casa Pequeña Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos referente a la representación.—San José,
veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005611).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día veintiocho de enero del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Villa Lobelia ML Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos referente a la junta directiva y
administración.—San José, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014005613).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas quince minutos del día veintiocho de enero del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Villa Cádiz Mariners Point Lam Dieciséis Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente a la
representación.—San José, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014005614).
La suscrita notaría Johanna María
Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura ciento ocho-uno, visible
al folio setenta frente, de mi protocolo tomo uno, se ha modificado la junta
directiva de la sociedad La Unión de el Molino S. A., en la ciudad de
San José, a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil
catorce.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014005615).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiocho de enero del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada San José Acatempa SJA Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos referente a la representación.—San José,
veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005616).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de enero
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Faber Zeus Limitada. Donde se acuerda modificar
la cláusula de los estatutos referente a la representación.—San José,
veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005617).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 234 del tomo 13 de mi protocolo, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Luvi S. A. de fecha 9
horas del 17 de diciembre de 2013, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima del domicilio y administración, se nombran nuevos miembros de
junta directiva.—San José, 28 de enero de 2014.—Lic. Carlos José Carrera
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014005618).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
Cedraf BCD Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de los
estatutos referente a la representación.—San José, veintiocho de enero del dos
mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014005620).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-675710 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula
primera de los estatutos.—San José, veintiocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014005621).
Por escritura pública número
doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, catorce horas del veinte de
diciembre del 2013, donde se modifica el capital social de la sociedad Club
Sitecna S. A. cédula jurídica 3-101-183803, presidente Leonardo Guillén
Valverde.—San José, veinte de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005631).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Servicios Asejo Internacional S. A.,
mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintinueve
de enero del 2014.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2014005635).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de La Filial Arco Del Triunfo S. A.,
mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintinueve
de enero del 2014.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2014005636).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Bildtek Sociedad Anónima. Se acordó reformar
las cláusulas de la administración, asambleas de accionistas y el capital
social, que aumentó a la suma de un millón seiscientos diez mil colones,
representado por un millón seiscientas diez mil acciones comunes y nominativas
de un colón cada una. Es todo.—San José, veintiocho de enero del año dos mil
catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014005639).
Por escritura número cinco del tomo
diecisiete de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en la que se acordó disolver la sociedad Cabexia
Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del dos mil trece.—Lic. José
Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014005645).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las diez horas del nueve de enero de dos mil catorce, se protocolizó el
acta número once. Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, mediante el cual se
modifica el artículo segundo del pacto social. Es todo.—San José, nueve de
enero de dos mil catorce.—MSc. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1
vez.—(IN2014005661).
Ante esta notaría se tramita
disolución de Corporación Leda Jiménez e hijos Sociedad Anónima, cédula
de jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ochocientos setenta y
cuatro.—Desamparados, 24 de enero 2013.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014005670).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las 17:30 horas del 14 de enero 2014, se reforma la
cláusula del pacto social, se revoca y se realiza nuevo nombramiento de agente
residente de la empresa Hanna Instruments Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-608184.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014005671).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 22 de enero del 2014, se protocoliza acta uno de
la sociedad denominada Maravilla Hermanos Quesada Sociedad Anónima.
Acuerdos: disolución y nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2014005672).
Por escritura
otorgada a las 10:30 horas del 19 de diciembre de 2013, se modifica la cláusula
segunda de los estatutos: del domicilio, y se nombra nueva junta directiva de
la sociedad mercantil Agropecuaria Roysa del Oeste S. A., cédula
jurídica número 3-101-175920. Presidente: Johanna Sauma Rodríguez.—San José, 13
de enero de 2014.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014005674).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notoria, a las 13:30 del 14 de enero del 2014, se
protocoliza acta de Palmares Corporación S. A., según la cual se cambia
razón social a Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Diez.—Naranjo,
quince de enero del dos mil catorce.—Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014005678).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de enero del presente año, se
protocoliza acuerdos tomados en asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la compañía Hipódromo Nacional San Isidro S. A., mediante el cual se
realiza reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014005680).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del día 24 de enero del año 2014, protocolicé el
acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Calinda
Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-418301, según la cual los
socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2014005682).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Merkin Sun, Sea And Land, S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 8:00 horas del 28 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(IN2014005683).
Según escritura
número ciento setenta y seis, realizada en el tomo quinto del protocolo del
notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula
octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hotelería Royal
Dutch CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014005691).
Según escritura
número ciento setenta y siete, realizada en el tomo quinto del protocolo del
notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula
octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hotetería Europa CR
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Christian Javier
Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014005693).
Por escritura
número ciento noventa y nueve otorgada ante mí, a las quince horas veinte
minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil trece, comparecieron los
socios de la sociedad Arquitectura Residencial Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil
seiscientos uno, y acordaron proceder con la disolución de la sociedad. La
sociedad no tiene a la fecha activos ni pasivos, operaciones ni actividades de
ninguna índole o naturaleza. Es todo.—San José, veinte de diciembre del año dos
mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014005694).
Según escritura
número ciento sesenta y siete, realizada en el tomo quinto del protocolo del
notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula
primera, del pacto constitutivo de la sociedad denominada B Y B Dos Mil
Cincuenta y Cinco Investramenst Sociedad Anónima, la cual se denominará Consultores
e Investigaciones Jurídicas MYM Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2014.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014005695).
Por escritura número ciento noventa y
ocho otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de diciembre del año
dos mil trece, comparecieron los socios de la sociedad Quirós Rossi
Consultoría Oficina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cincuenta, y acordaron
proceder con la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene a la fecha
activos ni pasivos, operaciones ni actividades de ninguna índole o naturaleza.
Es todo.—San José, veinte de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014005696).
Por escritura número noventa otorgada
ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las diecinueve horas treinta
minutos del catorce de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Panaplast Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-414354, en la que se acordó: Reforma de la
cláusula quinta del pacto social referente al capital social.—San José, 24 de
enero del 2014.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014005700).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Compañía Inmobiliaria Gonzales Calderón, cédula
jurídica 3-101-148832 modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo, y
se modifica la junta directiva general, en lo restante se mantiene tal y como
consta en su pacto constitutivo.—San José, 20 de enero de 2014.—Lic. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014005701).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 29 de enero del 2014, se con la disolución de la sociedad Inversiones
Von Rieth Limitada.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2014005703).
Ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea donde se
reformó cláusula segunda y quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Corporación de Máquinas Electrónicas Crispol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis tres nueve
dos.—Veintinueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Randall Salas Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014005706).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, al ser las nueve horas de día veintitrés de enero de dos mil catorce,
se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada Corporación
Monmac Sociedad Anónima.—Veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Luis
Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014005707).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, al ser las diez horas del día veintitrés de enero del dos mil
catorce, se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada con el
número que le asigne el Registro Nacional sociedad anónima.—San José,
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014005708).
Se comunica a los interesados que
según acta celebrada el catorce de enero del dos mil catorce, de Epmworks
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco
siete nueve tres siete, se eligió como presidente a Ricardo Cartagena Cordero,
cédula número uno-seiscientos setenta y cinco-ciento cuarenta y seis.—Lic. María
de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014005716).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos
mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inversiones
Ojo de Perdiz Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos
diecinueve.—Grecia, a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014005719).
En la notaría de la Lic. Patricia
Zumbado Rodríguez, se procedió a modificar la junta directiva de las compañías:
Bella Marea Internacional S. A., Tradiciones Ocultecas S. A., y Palatka
S. A., y sus representantes legales.—Alajuela, veintitrés de enero del dos
mil catorce.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014005727).
Por escritura N° 210, de las 14:00
horas del 19 de diciembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Maison de la Vainille Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-298875, celebrada en su domicilio social, en la que
se nombra como nuevo presidente de la junta directiva al señor: Alphonsius
Josephus (nombres) Van Der Bom (apellido).—Grecia, 17 de enero del 2014.—Lic.
Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014005731).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, de las 12:00 horas del 27 de enero del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales, cédula de personería jurídica N° 3-102-113691, mediante la cual
se reformó las cláusulas segunda, tercera y cuarta de los estatutos.—San José,
27 de enero del 2014.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014005742).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las once horas del día veintiocho de enero del dos mil catorce, de la
sociedad: El Arte de la Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cuatro seis seis nueve uno, se modifica cláusula primera
del acta constitutiva, nombramiento de junta directiva.—San José, veintinueve
de enero del dos mil catorce.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1
vez.—(IN2014005744).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, la
señora Jetty Georgina Rodríguez Mora, en representación del señor Vicente
Quesada Ibarrola, solicita la disolución de la compañía: Brunkwick Venture
Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos diez.—San José, veintiuno de
enero del dos mil catorce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—(IN2014005745).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil
catorce, la señora Jetty Georgina Rodríguez Mora, en representación del señor
Alfredo López Sancho, solicita la disolución de la compañía: Diamond Nuevos
Horizontes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y uno.—San José,
veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—(IN2014005746).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil
catorce, la señora Jetty Georgina Rodríguez Mora, en representación del señor
Vicente Quesada Ibarrola, solicita la disolución de la compañía: Sanba
Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis.—San José,
veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—(IN2014005748).
Por escritura N° 654-17, otorgada ante
mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2013, se constituyó: AIMS
INT - Centroamérica & Caribe AICC S. A. Plazo: 99 años desde su
constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Juan
Carlos Solano Gutiérrez.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Ricardo
Villalobos González,
Notario.—1 vez.—(IN2014005749).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba,
notario público de San José, mediante escritura pública número treinta y uno,
visible a folio: treinta vuelto del tomo: doce de mi protocolo, al ser las dieciséis
horas del catorce de diciembre del dos mil trece, se fusionaron por absorción a
Black Beauty Zafiro Número Treinta S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento noventa y nueve,
domiciliada: en San José, Escazú, San Rafael, Multipark Edificio Térraba,
primer nivel, oficina cuarenta y uno, las siguientes sociedades: Diamond
Cove Ventures Malaquita Número Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos trece; Black
Beauty Onixine Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos ochenta y ocho, todas
domiciliadas: en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, Centro
Empresarial Multipark, oficina cuarenta y uno. En consecuencia se reforma el
pacto constitutivo la sociedad prevaleciente, en cuanto a la cláusula quinta,
en el sentido de que se aumenta el capital social. Emplácese a los interesados
para que dentro del plazo de ley se apersonen a manifestar sus oposiciones en
el domicilio social.—San José, 14 de diciembre del 2013.—Lic. Óscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014005750).
Por escritura número sesenta y seis,
de las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece, la sociedad: Jovanza
Sociedad Anónima, reforma cláusula sobre incremento de capital.—Lic. Oliver
Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014005753).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil catorce, se reformó la
cláusula cuarta de los estatutos de Los Flojos Sociedad Anónima.—Golfito,
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014005755).
Omapetec Internacional Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-181378, acuerda como único acuerdo modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo la cual en lo que interesa dirá: la representación
judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El presidente podrá
sustituir parcial o totalmente su mandado en otro u otros. Escritura número
doscientos catorce, de las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos
mil trece, visible al folio: ciento treinta y dos frente del tomo: segundo del
protocolo del Lic. Eric Ospino Veana.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2014005756).
Por escritura número ochenta y
seis-trece, de las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil
catorce, la sociedad: Noviembre Veintinueve Lumil Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas sobre domicilio social y hace nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014005757).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 17 de enero del 2014, escritura N° 143-24, visible al folio 163 vuelto, del
tomo: 24 el protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modificó el
pacto social de la sociedad con cédula jurídica N° 3-101-229491, para que
cambie su nombre de Arrendadora Xilex S. A., a Medi One Supplies S.
A. Se aumenta el capital social. Se modifica el domicilio social y la
representación. Se nombra junta directiva por el plazo de un año
prorrogable.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014005767).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 28 de enero del 2014, escritura N° 149-24, visible al folio: 166 vuelto,
del tomo: 24 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se nombraron
nuevos gerente y subgerente de la sociedad con cédula jurídica N° 3-102-588876,
Uno D For The Future Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014005770).
Por escritura otorgada al ser las
nueve horas del día veintiocho de enero del dos mil catorce, se protocoliza
acta de la sociedad denominada: Payca de Ayarco Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda el cambio del plazo social.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014005773).
Por escritura N° 8, visible a folio: 3
vuelto del tomo: 01 de la notaria Genie Alfaro Silva, se cambió al tesorero
Rafael Darío González Hill, cédula de residencia N° 159100196716, y se nombró a
Carlos Luis Corrales Bonilla, cédula N° 1-1549-140.—Lic. Genie Alfaro Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005777).
Ante esta notaría, en escritura N°
51-3, de las 16:00 horas del 16 de enero del 2014, se ha protocolizado el acta
N° 3, de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Santa
Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-20050, celebrada el 15 de
octubre del 2013, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad
por no tener activos ni pasivos.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Sara
Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014005778).
Ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lovejoy,
Martén y Asociados S. A., se modifica las cláusulas primera y segunda de su
pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 24 de enero del
2014.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014005779).
Por escritura otorgada en San José,
ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro, a las 11:30 horas del 11 de
diciembre del 2013, se acordó disolver la sociedad: Inversiones La Unión de
Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-619499.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—1 vez.—(IN2014005780).
Se deja constancia que en mi notaría,
a las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Brecknock
Properties Of Costa Rica ABC Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y cinco, asamblea que contó con la asistencia de la
totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la
sociedad: Brecknock Properties Of Costa Rica ABC S. A.. Es todo.—Lic.
Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014005791).
Ante mi notaría, a las quince horas
del veintisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta número cinco,
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Fegeli del
Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014005809).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil trece, se
constituyó: Compañía de Acarreo, Transporte y Servicios Aduanales Cathsa
Sociedad Anónima, con un plazo social: de 99 años y un capital social: de
diez mil colones. Domiciliada: en Heredia, de la esquina suroeste del Hospital
San Vicente de Paúl, ochocientos metros al sur, apartamento color blanco,
portón rojo. Presidenta: Brigette Brizuela Agüero, y secretario: a Félix
Cubillo Montero, se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma.
Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014005811).
Ante la notaria Wendy Patricia Meneses Orozco, se
disolvió Fanisal Asesoría Productiva S. A., cédula N° 3-101-293508.
Presidenta: María Isabel Corrales Rojas.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic.
Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014005836).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificó la cláusula primera
del pacto constitutivo de la empresa: Think Thank S. A., cédula jurídica
número tres ciento uno trescientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y
cinco.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014005843).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil catorce, se
modifica cláusula cuarta de la sociedad: Arrienda Torreón BB S. A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014005844).
Por escritura N°
82, otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta N° 1, de la
sociedad: Creaciones Picapiedra Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, se nombra nueva junta directiva.—San José, 27
de enero del 2014.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014005848).
Soniche S. A., cédula jurídica N° 3-101-048212; Instituto
Iberoamericano de Ciencias Administrativas S. A., cédula jurídica N°
3-101-128104; El Barril de Risas S. A., cédula jurídica N° 3-101-063965;
Vari Campo S. A., cédula jurídica N° 3-101-064535; Gringrod S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-055238; Cuarenta Grados de Verde S. A., cédula
jurídica N° 3-101-048-347; Minas Kimberly S. A., cédula jurídica N°
3-101-048298; Valores Dinámicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-042969; Melones
Tropicales S. A., cédula jurídica N° 3-101-042385, y Tecnología Espacial
S. A., cédula jurídica N° 3-101-042206. Domicilio social registrado en: San
José. Por este medio la suscrita María Isabel Castro Bermúdez, mayor,
divorciada de su único matrimonio, pensionada, vecina de San José, con cédula
N° 1-385-839, de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en el
transitorio IV, de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024, del 23
de diciembre del 2011, vigente a partir del 1° de abril del 2012, dentro del
plazo conferido al efecto, presento y comunico por este medio mi formal
renuncia irrevocable al cargo que he tenido dentro de las empresas
supracitadas, liberándome por tanto, de toda responsabilidad sobreviniente
relativa a los mismos.—San José, 29 de enero del 2014.—María Isabel Castro
Bermúdez.—1 vez.—(IN2014005849).
Ante mi notaría, a las diez horas
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, protocolicé acta
número cinco, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La
Quebrada de la Flor Limitada, donde los socios acuerdan ampliar el plazo
social de la compañía a cien años a partir del cuatro de abril del dos mil
trece. También acuerda modificar el domicilio social para que en adelante sea
en San José, de la Pop’s, La Sabana, trescientos metros oeste y cien metros
sur, casa número veinte.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Ana Nuria Ramírez
Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014005851).
Ante mi notaría, a las once horas del
12 de junio del 2013, protocolicé acta número dos, asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Inversiones Quesada de Quizarra S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-125495, donde se acuerda autorizar a los
representantes legales de la compañía para que en forma conjunta o separada
abran cuentas corrientes y/o de ahorro en el Sistema Bancario Nacional y/o
Bancos Privados, y para que en nombre de la compañía otorguen poderes
judiciales generales, especiales, generalísimos, especialísimos y cualquier
otros que sea necesario para beneficio de la compañía, según artículo un mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014005853).
Ante mi notaría, a las once horas del
28 de agosto del 2013, protocolicé acta número dos, asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Inversiones Saju S. A., cédula jurídica
N° 3-101-569559, donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial le corresponda
al presidente y al secretario de la junta directiva, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o
separadamente, según artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2014005855).
Por escritura del día de hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Finca Florida
Forestales de Sierpe Sociedad Anónima, en la que se modifica el domicilio
de la sociedad y la cláusula de la administración en la cual para vender
pignorar, enajenar, y comprometer bienes de la sociedad se necesita la
autorización de la asamblea plenaria.—San José, veinticinco de enero del dos
mil catorce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014005857).
La suscrita notaria Kattia Vargas
Álvarez, dejo constancia que el día once de octubre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada: Grupo Navarflo Sociedad Anónima, en
la escritura doscientos cinco, visible al folio: ciento cincuenta y seis frente
del tomo: tercero de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las diez horas del
quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014005867).
Ante la suscrita notaria pública María
de los Ángeles Angulo Gómez, los socios: Walter Santiago Sánchez Montoya,
cédula N° 3-255-338; Auxiliadora del Socorro Martínez Bonilla, cédula de
identidad N° 3-304-837; María Angélica Sánchez Martínez, cédula N° 1-1467-079,
uno-mil cuatrocientos sesenta y siete-cero setenta y nueve; Juan Gabriel
Sánchez Martínez, cédula N° 3-460-957, y Walter Daniel Sánchez Martínez, cédula
N° 3-475-112, constituyen la sociedad denominada: Los Cinco Grandes de
Cartago S.M. Sociedad Anónima, con capital social de 2.500.000,00
representado. El plazo social: es de noventa y nueve años a partir de la fecha
de su constitución. Quinto: del capital social. El capital social: es la suma
de dos millones quinientos mil colones exactos, representados por veinticinco
acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, y domicilio: en
Cartago.—Cartago, 23 de enero del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005883).
Por escritura N° 150, otorgada a las
08:00 horas del día 27 de enero del 2014, se protocolizó acta de asambleas
generales de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve
Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, y la empresa: Champion Orsa
Sociedad Anónima, donde ambas sociedades se fusionaron prevaleciendo: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014005884).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 09:00 horas del 9 de diciembre del 2013, se acordó disolver y
liquidar la sociedad: Finapacífico S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(IN2014005891).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del nueve de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Connell Academy Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil doscientos
treinta y seis, en la cual se modificó la cláusula quinta referente al capital
social. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. María
Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014005893).
Por escritura número cincuenta y
cuatro, otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del día diez
de diciembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada: Mister
Jasper Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil
trece.—Lic. Gaudy Johanna Murillo Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014005894).
Por escritura número cincuenta y ocho,
de esta notaría, de las once horas diez minutos del día veinte de diciembre del
dos mil trece, se procede a fusionar las sociedades: Simaibesi S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-310417; Shimagova S. A., cédula jurídica N°
3-101-499277, e Inversiones Jeyglema S. A., cédula jurídica N°
3-101-502237, prevaleciendo la primera.—San José, veintisiete de enero del dos
mil catorce.—Lic. Gaudy Johanna Murillo Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014005895).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las dieciséis horas del veintiséis de diciembre del dos mil trece, se
constituyó la fundación denominada: Fundación Fundakolhi, con un plazo
perpetuo y con domicilio en San José, Costa Rica, Oficentro La Sabana, edificio
siete, piso siete.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014005901).
Por escritura número veintitrés,
otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil trece,
se constituyó la sociedad: Ases y Reyes Sociedad Anónima.—Lic. Guillermo
Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014005902).
En escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, se acuerda reformar
el plazo social de la sociedad: Corporación Rentacell S. A. El plazo
social: de la sociedad será por un periodo que inicia el día doce de noviembre
de mil novecientos noventa y nueve y termina el día primero de setiembre del
dos mil doce.—Seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Edward Monge Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014005907).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 20 de noviembre del 2012, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Amlach Investments S. A.,
en virtud de la cual se acordó revocar nombramientos de junta directiva y hacer
nuevos, reformar la cláusula sexta y otorgar poderes de representación.—San
José, 29 de enero del 2014.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014005908).
Que acuerdan los socios de la sociedad
denominada Quinteros y García Sociedad de Responsabilidad Limitada,
realizar la disolución de la misma, a partir del día nueve de octubre de dos
mil trece.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Carné 4094, Notario.—1
vez.—(IN2014005910).
Ante esta notaría, por medio de la
escritura doscientos doce-trece, se protocolizó el acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Claro
Horizonte Famava G & T Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil veinticinco, en la cual
realizan modificación a la cláusula de representación.—Ciudad de Quepos,
veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—(IN2014005916).
Ante esta notaría, por medio de la
escritura doscientos doce-catorce, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación
Inmobiliaria Amapola Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil trescientos cuarenta y siete, en la
cual se realiza cambio de secretario.—Ciudad de Quepos, veintiocho de enero del
dos mil catorce.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014005918).
Ante esta notaría, por medio de la
escritura doscientos dos-catorce, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Diana
Di Triestre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y nueve en la cual se
modifica representación.—Ciudad de Quepos, veintiocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014005920).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Doce Mil Quince S. A., celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas
del día 15 de noviembre del 2013, se acordó modificar las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014005924).
Por escritura número 73-7 del 29 de
enero del 2014 en el protocolo número 07, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Constructora Canid S.R.L., en la cual se
acordó reformar la cláusula octava del pacto social en cuanto a la representación
y nombrar nuevo gerente.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014005927).
En mi notaría, a las diecinueve horas
del ocho de enero del dos mil catorce, se constituyó: Inversiones Alterra
Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se otorga
poder generalísimo.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014005929).
Por acuerdo de socios de la empresa: Desarrollos
Jufransa del Sur S. A., se acordó de conformidad con inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio, la disolución de la sociedad. Dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic.
Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014005933).
Ante el suscrito notario, Melvin Araya
Rojas, se disolvió la sociedad denominada: Green Nature Friends Sociedad
Anónima.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del veintisiete de enero del
dos mil catorce.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014005934).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06:30 horas del 26 de agosto del 2013, se cambió junta directiva
y reformaron estatutos de la sociedad: Vega Matamorros Sociedad Anónima,
cambió de nombre a Servicios Generales Vargas Ramírez Sociedad Anónima.
Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón.
Presidente Wilberg Alberto Vargas Badilla.—San José, 30 de marzo del 2014.—Lic.
Northon Allen White, Notario.—1 vez.—(IN2014005935).
Se constituye la firma de esta plaza: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guayabal de Aguas
Claras de Upala. Presidente: Víctor Julio Murillo Campos, cédula de
identidad número dos-cero cinco cinco dos-cero seis seis tres.—San José,
treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2014005936).
El suscrito notario dejo constancia
que el edicto respectivo de H & F Bienes Raíces Nicol Sociedad Anónima,
constituida en escritura cuatrocientos setenta y dos, visible a folio: ciento
noventa y dos vuelto del tomo: doce de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa
Ana, ocho horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014005937).
Por escritura N° 78, autorizada por
mí, en Nicoya, a las 16:00 horas del 29 de enero del 2014, protocolicé acta de Costa
Preciosa MX S. A., por la cual se nombra presidente y secretario, y se
cambia domicilio.—Nicoya, 29 de enero del 2014.—Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014005938).
Por escritura N° 76, autorizada por
mí, en Nicoya, a las 14:00 horas del 28 de enero del 2014, protocolicé acta de Transportes
Cabalceta de Peñas Blancas S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Nicoya, 29 de enero del 2014.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2014005940).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de Inversiones Tirol S. A., por la que se
modifica la administración.—San José, veintinueve de enero del dos mil
catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014005949).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 29 de enero del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Daruma
Bochica Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Lic. Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014005955).
Ante esta notaría, comparecieron:
Guisiong (nombre) Fong (apellido) Lu (apellido), cédula número cinco-trescientos
sesenta y uno-setecientos cinco, y Win Jung (nombres) Fong (apellido) Lu
(apellido), cédula número cinco-trescientos sesenta y nueve-cero cincuenta y
tres, a constituir la sociedad denominada: Folula Sociedad Anónima, con
plazo de noventa y nueve años, y con objeto de comercio.—Nicoya, 29 de enero
del 2014.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014005956).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy, protocolicé actas de disolución de las siguientes sociedades: I)
Focus One Capital Services S. A. II) Optimum Holding Services S. A.
III) Oikos Property Brokers S. A. IV) Nortech Property Brokers S. A.—San
José, 27 de enero del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—(IN2014005969).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca
Cas Ocho SRL, en la cual se modificó la tercera de los estatutos.—San José,
veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2014005971).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca
Guayaba Once SRL, en la cual se modificó la tercera de los estatutos.—San
José, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—(IN2014005972).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformaron las cláusulas octava y novena del pacto social y se
nombró nueva junta directiva de la sociedad: De Todo para Soldar S. A.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014005973).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del día 29 de enero del 2014, protocolicé asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad: Diamante del Sol Quince Limitada, se reforma
la cláusula de la administración, y se nombra gerente y subgerente.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014005975).
Ante esta notaría, se adicionó razón
notarial a la escritura pública número 171, del tomo: segundo de mí protocolo,
de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de San Miguel
Sociedad Anónima, según la cual se corrige el plazo de nombramiento del
fiscal, para que se lea que es por un período de cinco años.—Lic. Marco Vinicio
Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014005978).
Por escritura otorgada a las diez
horas del treinta de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, por
acuerdo de socios se acuerda cambiar el pacto constitutivo de la sociedad: Sistemas
El Milenium Sociedad Anónima.—Cartago, dos de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014005980).
Por escritura número 48 del tomo: 25
de mi protocolo, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta donde se realizó
cambio del domicilio social de la empresa: Comercializadora Alcava del Sur A
C V S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de enero del 2014.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014005983).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del día 2 de diciembre del 2013, se constituyó la
sociedad: E I C Blue Learning Supplies S. A., en español: E I C
Fuentes de Aprendizaje Azul S. A. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual.
Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014005990).
Mediante escrituras otorgadas ante la
notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 13:00 horas y 13:30 horas
del día 27 de enero del 2014, se acordó disolver las sociedades: Minera
Imnet de Costa Rica S. A., y Minnova de Costa Rica S. A.—San José,
29 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014005995).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 29 de enero del 2014, se modifica el pacto
constitutivo de: Artec Solutions Diseño Pinturas y Recubrimientos S. A.,
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014005997).
Ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea de socios de Ecole Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-148629, en que se modifican estatutos.—San José, 27 de enero del
2014.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014006000).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este
domicilio: H.Hirsch & Compañía Limitada, modificando el pacto social
y haciendo nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—San José, 28 de enero
del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014006002).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 27 de enero del 2014, se protocolizó la
disolución de la sociedad: Punta Hobart S. A., cédula jurídica N°
3-101-412597.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1
vez.—(IN2014006003).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 27 de enero del 2014, se protocolizó la
disolución de la sociedad: Casco de Lino S. A., cédula jurídica N°
3-101-411655.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1
vez.—(IN2014006004).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó el acta número nueve, de la sociedad: Mega
Construcciones G.H.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-383032, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura N° 30, de las 09:00
horas del 24 de enero del 2014.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Jacqueline
Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014006010).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se disuelve la sociedad: Southern Tropics Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-29687. Otorgada en la ciudad de San José, escritura N°
33, de las 16:00 horas del 29 de enero del 2014.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014006011).
Por medio de escritura número
doscientos nueve, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Red Cargas
Prepago S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin
límite de suma: presidente y secretario.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic.
Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2014006016).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil catorce, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Bosque Seco Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento cuarenta
y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de
enero del dos mil catorce.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014006017).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los
Cerezos del Oeste Número Seis S. A., en la cual se reforman las cláusulas
segunda y novena del pacto social.—San José, veintinueve de enero del dos mil
catorce.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2014006019).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Ciento Setenta y Dos S. A., en la cual se
reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintinueve de enero del
dos mil catorce.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—(IN2014006021).
Mediante escritura pública otorgada
ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 30 de enero del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Comercial
Grucomer Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Ciudad Colón, a las 08:30 horas del día 30 de enero del
2014.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014006023).
Ante mí, Kattia
Bermúdez Montenegro, notaria pública, escritura número 91, folio: 191 frente,
tomo: 15, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: La Perla del Sur
de Acosta-Rúa S. A. Se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 21 de enero
del 2014.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014006030).
Por escritura otorgada a las 13:30
horas del día 23 de enero del 2014, ante el notario Ricardo Castro Páez, se
constituyó la sociedad denominada: Sociedad de Usuarios de Agua Pipo Ortiz
de Paso Ancho de Oreamuno. Presidente: Rodolfo Campos Rodríguez. Capital
social: cincuenta mil colones.—San José, veintisiete de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014006035).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio
social, la cláusula quinta sobre el capital social, aumentando el capital
social, cláusula octava sobre la representación y elección de nueva junta
directiva de The Great Views Hacienda S. A.—San José, 16 de enero del
2014.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014006036).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día veintiocho
de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Ecological Paint Co Group Latinoamérica
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro, mediante la cual se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014006041).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número
cuatrocientos veinte-ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía denominada: Makay Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula décima primera de los estatutos, se nombra junta directiva y agente
residente.—San José, a las ocho horas del día doce de junio del dos mil
trece.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014006077).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2013, se protocolizó en lo
conducente asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Ganadera Grefi Sociedad Anónima, y se modifica cláusula segunda, y se
nombra junta directiva. Presidente: Mario Saborío Rocafort, quien ostenta la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de enero del 2014.—Lic. José
Francisco Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014006078).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cincuenta
y ocho-nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía denominada: Constructora L.L. Limitada. Se reforman las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se nombra gerente y agente
residente. Domicilio: San José, Hatillo.—San José, a las nueve horas del día
veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014006079).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 30 de setiembre del 2014, se
protocolizó en lo conducente asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Agropecuaria Río Balsar de Osa Sociedad Anónima, y se
modifica cláusula segunda, y se nombra junta directiva. Presidente: Mario
Saborío Rocafort, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de enero
del 2014.—Lic. José Francisco Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014006081).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2014, se
protocolizó en lo conducente asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Península de Oro Sociedad Anónima, y se modifica cláusula
segunda, y se nombra junta directiva. Presidente: Mario Saborío Rocafort, quien
ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de enero del 2014.—Lic. José Francisco Solano Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2014006082).
Congráfica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-658679,
solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Heredia, 28
de enero del 2014.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014006083).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se disolvió la
sociedad denominada: Moto Aventura Ni Fu Ni Fa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Mario Saborío Rocafort,
Notario.—1 vez.—(IN2014006084).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó en lo
conducente asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Invertek
Dos Sociedad Anónima, y se modifica cláusula segunda y sétima.—San José, 19
de diciembre del 2013.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1
vez.—(IN2014006086).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó en lo
conducente asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Vival
Sociedad Anónima, y se modifica cláusula segunda.—San José, 19 de diciembre
del 2013.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2014006087).
Mediante escritura pública otorgada en
esta notaría, de las quince horas del veintidós de enero del dos mil catorce,
se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Tres Ciento Uno
Quinientos Veintiocho Mil Trescientos Catorce Sociedad Anónima. Se nombra
nueva junta directiva.—Heredia, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2014006091).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 8 de
enero del 2014, se protocoliza acta de la sociedad: 3-101-637826 S. A.
Se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas I, II y
VI del acta constitutiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—(IN2014006092).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía: Pinar Verde de San Isidro Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José,
veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2014006093).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Casa Buddha Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, se elimina la
cláusula décima tercera, referente al agente residente, y se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura pública número ciento
tres, otorgada en San José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal,
a las nueve horas del día veintinueve de enero del dos mil catorce, visible al
folio: ciento dieciséis frente del tomo: primero de su protocolo.—Lic. Javier
Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014006100).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 13:30 horas del 26 de enero del 2014, se
protocoliza acta de asamblea de PB-Twenty Four Cristal Swan LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se modifica cláusula segunda y se nombra
nuevo agente residente y gerente a David Byker, y se otorga poder generalísimo
a José Miguel Villalobos Umaña.—San José, 26 de enero del 2014.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014006114).
Por escritura otorgada en mi notaría,
hoy a las 12:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones
ELSS del Norte S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante el
aporte de bienes muebles hecho por los socios constituyentes. Plazo social:
noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal de la
sociedad es dedicarse a la adquisición, arrendamiento y venta de bienes
inmuebles. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Iguales
facultades tendrá el tesorero siempre y cuando actúe en ausencias definitivas,
como es el caso de muerte, del señor presidente y la secretaria, bastando para
actuar su simple dicho.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014006119).
Que en esta notaría, mediante
escritura ciento setenta y ocho, del folio ciento sesenta y siete vuelto del
tomo diez, se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de
la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Doscientos Cuarenta
y Tres Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Domiciliada: en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado
oeste del parque. Presidente: Gleen Joseph Robison.—San Isidro, Pérez Zeledón,
veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014006126).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil
trece, se acuerda disolver las sociedades: a) Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cincuenta y Nueve Mil Treinta y Nueve S.R.L. b) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Tres S.R.L. c) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Seis S.R.L. d) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Dos S.R.L. e) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco S.R.L. f) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Seis S.R.L. En
las cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014006129).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil
trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Las Grandes Ruinas
de Nosara S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco. En la cual no se nombró
liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014006130).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil
trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: JV Ninetten Ron Ron del
Pacífico XIX S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y siete mil ochocientos veintiséis. En la cual no se nombró
liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014006131).
Por escritura N° 110, otorgada el 29
de enero del 2014, ante mí, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea
de la Sociedad Filial Condominio Sebastián Número Tres San Antonio S. A.,
en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social es: San Rafael
de Escazú, 300 metros norte de plaza Los Laureles, Condominio Sebastián, casa
N° 3. Y se modifica la cláusula sétima de la junta directiva de socios quedando
como presidenta: María del Pilar Zeledón Ruiz, y como vicepresidente: Luis
Róger Gutiérrez Castillo, quienes ostentarán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Como secretaria: Myrka María Rojas Zeledón.
Fiscal: Carmen María Zeledón Ruiz. Tesorero: Ignacio Gutiérrez Zeledón.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1
vez.—(IN2014006136).
Mediante la escritura número ciento
ochenta y cinco, visible al folio: setenta y ocho vuelto y setenta y nueve
vuelto de mi protocolo número nueve, escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas cuarenta minutos del día treinta de enero del dos mil
catorce, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo,
de la sociedad: Barahona & Arrieta Consultores Corporativos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis
mil veintinueve, para que se lea así: Primera: la sociedad se denominará: Mercalab
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mercalab S. A. Tercera: el
domicilio social y fiscal lo será en la ciudad de Heredia, San Luis, Santo
Domingo, del puente sobre el Río Las Juntas, quinientos metros sur, sin
perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera
de él.—Alajuela, al ser las nueve horas cincuenta minutos del día treinta de
enero del dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014006138).
Mediante la escritura número ciento
ochenta y cuatro, visible al folio: setenta y ocho frente y vuelto, de mi
protocolo número nueve, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve
horas diez minutos del día treinta de enero del dos mil catorce, se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad: José García
Importador y Exportador Jogaimex Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-uno cero uno-cero siete dos ocho dos cuatro, que en adelante se dirá: la
representación judicial y extrajudicial corresponde: al presidente y tesorero,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar
conjunta o separadamente; al vicepresidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos con límite de suma hasta por la suma de cincuenta millones
de colones exactos separadamente o conjuntamente sin límite de suma. Además el
presidente y tesorero tendrán las facultades de sustituir su poder en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo.—Alajuela, al ser las nueve horas quince minutos del día treinta de enero
del dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014006140).
Por escritura número doscientos
treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del dos mil catorce, se procede a disolver la sociedad
denominada: Servicios Tecnológicos Mon del Este Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos
veintiocho.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Anabelle
Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014006148).
Por escritura número doscientos
treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve
de enero del dos mil catorce, se procede a disolver la sociedad denominada: Prime
States Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve.—San José,
veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Anabelle Campos Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006149).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Multicines Desamparados Sociedad Anónima, por
medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de
enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006154).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Sigma Astral Sociedad Anónima, por medio de
los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de enero del
2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006155).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Géminis Activa Sociedad Anónima, por medio de
los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de enero del
2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006157).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza: Fuego de Hawaii
Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la
empresa.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—(IN2014006159).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Ozcorp Sociedad Anónima, por medio de los
cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de enero del
2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006160).
Mediante escritura número trescientos
catorce, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de
enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Comercializadora
Internacional Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014006163).
Por escritura N° 8-4, otorgada ante
esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de enero del 2014, se protocoliza acta
de nombramientos directores y nombramiento de junta administrativa de la Fundación
País de Paz, cédula jurídica N° 3-006-617859.—San José, 30 enero del
2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014006165).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Ríos de Denver Sociedad Anónima, por medio de
los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de enero del
2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006166).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Melodías de Acuario Sociedad Anónima, por
medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de
enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006167).
En esta notaría, el día 29 de enero
del 2014, se cambió domicilio social, de la sociedad denominada: Guacalillo
S. A. Presidente, con facultades de apoderado sin límite de suma: Carlos
Mario Zeledón Pinto. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Objeto: comercio en general. Domicilio: Heredia.—Heredia, 30 de
enero del 2014.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014006168).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: La Furia de Tauro Sociedad Anónima, por medio
de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de enero
del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006169).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Conbien Tres Sociedad Anónima, por medio de
los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de enero del
2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006171).
Por escritura autorizada por los
suscritos notarios, a las 10:00 horas del 22 de enero del 2014, protocolizamos
acta de asamblea general extraordinaria de Rafael A. Rodríguez V. Sociedad
Anónima, en que se nombra nueva vicepresidenta de la junta directiva.—San
José, 22 de enero del 2014.—Lic. Rosa Berenzon N., y Lic. Hermann Kuhlmann S.,
Notarios.—1 vez.—(IN2014006172).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza: Luces de
Capricornio Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó disolver y
liquidar la empresa.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006173).
Cambio de junta directiva: presidente,
secretario y tesorero, de la sociedad: La Casa de Asterion S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil quinientos setenta y
uno.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014006174).
Por acuerdo de la totalidad del
capital social, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil trece,
la sociedad: Trejos Hermanos de Fortuna de Bagaces Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil trescientos
veinticuatro, se ha disuelto a solicitud de su socio: Joel Trejos
Monge.—Bagaces, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Guisella Lara
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014006177).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Conficariari Sociedad Anónima, por medio de
los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de enero del
2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006179).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Sistema Salarial CCM Sociedad Anónima, por
medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de
enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006182).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Hacienda Aura Flamingo Sociedad Anónima, por
medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de
enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006183).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Multicines Cariari Sociedad Anónima, por
medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de enero
del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006185).
La sociedad: Jugo Clarificado S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia, a las 18:00 horas del día 28 de enero del 2014.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014006187).
Por escritura otorgada en Grecia, a
las 10:00 horas del 27 de enero del 2014, se acordó la disolución de la
compañía: 3-101-580147 S. A.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014006189).
Por escritura otorgada en Grecia, a
las 14:00 horas del 28 de enero del 2014, se protocoliza acta donde se acordó
la disolución de la compañía: Arquistone S. A.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014006190).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
16:00 horas del 28 de enero del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de San Roque S. A., en que se acuerda disolver
la sociedad.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014006192).
Por escritura de las 14:00 horas del
28 de enero del 2014, protocolicé acta de asamblea general de socios de Ganadera
La Flor S. A., donde se nombra gerente y miembros de la junta
directiva.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2014006193).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 13 de enero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Aerotur Taxi
Aéreo Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó: modificar la
cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración incorporando a su
vez a un gerente y aceptar la renuncia de los miembros de la junta directiva y
fiscal, y hacer los nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero,
así como de fiscal y de gerente.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014006205).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la
entidad: Consultora de Recursos Humanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domiciliada: en Rohrmoser, San José. Gerente y subgerente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individual o
conjuntamente.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Carlos Víquez Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2014006207).
Que mediante escritura N° 81, de las
08:00 horas del 27 de enero del 2014, en el tomo: 8 del protocolo del notario
público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada: Terrenos
NAB Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-582191, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014006208).
Que mediante escritura número 100, de
las 15 horas y 30 minutos del 21 de enero del 2014, en el tomo: 17 del
protocolo de la notaria pública María del Pilar Mora Navarro, se disuelve la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil
Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-637923, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. María del Pilar Mora Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006210).
Que mediante escritura número 77, de
las 08:00 horas del 24 de enero del 2014, en el tomo: 8 del protocolo del
notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada: Ama
Colecciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-666806, por lo que según el artículo 207 del Código de
Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014006211).
Por asamblea general extraordinaria la
sociedad: Saint Peter’s Primary and High School Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-429008, se modifica la cláusula II del pacto social: del
domicilio.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. María del Rocío Díaz Garita,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006212).
Por medio de la escritura número
ciento veintitrés, del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Asesorías
Crediticias y Financieras CREFISA S. A., mediante la cual se llevó acabo el
cambio de miembros de la junta directiva.—San José, veintitrés de enero del dos
mil catorce.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014006222).
Por medio de la escritura número
ciento veinticuatro, del tomo décimo de mi
protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Vistas de Calabria S. A., mediante la cual
se llevó acabo el cambio de miembros de la junta directiva.—San José,
veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014006223).
Por acuerdo de
socios, se disuelve la sociedad de esta plaza: Internacional Origromo Yaice
de Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, a
partir del treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014006229).
Longitud Cinco Cero Seis Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete
mil seiscientos treinta y uno, nombra un nuevo secretario por el resto del
plazo social, además cambia su domicilio social y modifica su representación
legal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014006230).
Meridiano Cinco Cero Seis Sociedad
Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil
quinientos diecinueve, nombra un nuevo presidente y secretario por el resto del
plazo social, además cambia su domicilio social y modifica su representación
legal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014006231).
En mi notaría, la Fundación de
Restauración Mundial Cristo El Sanador, cédula jurídica tres-cero cero
seis-doscientos cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro, nombra directores y
modifica cláusula de administración. Luis Alberto Valverde Mora, notario
público de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Lagar cien este, cien sur y
diez este.—San José, 19 de enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014006233).
Por escritura N° 146-17 de las 13:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Thea S. A., mediante la que se nombra nueva
junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
social.—San José, 30 de enero de 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014006241).
Por escritura número treinta y
cuatro-cuatro, notario público Adrián Álvarez Orellana, a las catorce horas del
veintisiete de enero del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Aceros Abonos Agro S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil
quinientos trece, mediante la cual se reforma las cláusulas: octava, novena,
sexta, décimo primera, quinta, y segunda y se adiciona la cláusula décimo
segunda.—San José, veintiocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Adrián Álvarez
Orellana, Notario.—1 vez.—(IN201406263).
Por escritura número 35-4, ante el
notario Adrián Álvarez Orellana, a las 12:00 horas del 30 de enero de 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Residencias Guacamayo Colorido S. A., cédula jurídica
3-101-410337, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad el pacto
constitutivo a efecto de transformarse en una sociedad de responsabilidad
limitada y se nombra gerente.—San José, 30 de enero de 2014.—Lic. Adrián
Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014006265).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 29 de enero del 2014, se disolvió la sociedad anónima de esta
plaza Sinergética Ingeniería y sistemas MD S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-193321.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Jaime A.
Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—(IN2014006268).
En mi notaría por escritura 23 del tomo
III, se nombra presidente y secretario de la sociedad Nelma Productions NP
Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero de 2014.—Lic. Alejandro Montero
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014006270).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2013/41240.—Francisco Guzmán Ortiz, Representante Legal de Colombina S. A.—Jorge
Ciguenza Orantes Apoderado de Quality Coffee Roasters CR.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Quality Coffee Roasters CR sol).—N° y fecha:
Anotación/2-86794 de 25/09/2013.—Expediente: 2003-0008013.—Registro Nº 146782
Moments en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:15:29.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por, José Alberto Ciguenza Orantes, cédula de identidad 1-895-661, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Quality Coffe Roasters CR, contra el registro del
signo distintivo MOMENTS, Registro Nº 146782, el cual protege
y distingue: Café y sucedáneos de Café, en clase 30 internacional, propiedad de
Colombina S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014006025).
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
EL suscrito licenciado Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores
independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda total.
Patronos
Luis
Ricardo Aguilar Castro 110590370 ¢330.423,00
José Adrián Del C. Aguilar Gómez 401060711 ¢343.708
Arlinuaz Sociedad Anónima 3101217646 ¢4.261.608,00
Blaromo Sociedad Anónima 3101660503 ¢594.472,00
Cesar Augusto Castillo no indica otro 1660100666 ¢3.273.421,00
Clínica del Pie Sociedad de
Responsabilidad Limitada 3102227187 ¢6.514.865,00
Computest Servicios de Evaluación
Automotriz Sociedad Anónima 3101526153 ¢2.004.334,00
Corporación Alimenticia Nueva Paz
Sociedad Anónima 3101641254 ¢201.234,00
El Paso Texano del Zurquí
Sociedad Anónima 3101650406 ¢311.065,00
Luis Carlos de Los Llanos Espinar 108040698 ¢5.847.403
Patronos
Consultores en Arquitectura
e Ingeniería Conai Sociedad Anónima 3101237952 ¢32.635,00
Orporación de Seguridad
e Investigaciones Privadas Profesio 3101444097 ¢7.275.088,00
E-Mcdos Electro-
Mechanical Consult
Sociedad Anónima 3101496183 ¢2.421.398,00
Despacho Vásquez
& Asociados Limitada 3102135078 ¢3.319.469,00
Tecnologías R Y R
Hermanos Limitada 3102644540 ¢234.146,00
Trasbambalinas Back Stage
Sociedad Anónima 3101538367 ¢612.629,00
Aura Stella Talero de Wiesner 2530095289 ¢607.122,00
Carmen Solano Sojo 103080516 ¢593.475,00
Wagner Mora Miranda 109000661 ¢5.104.646,00
Angeri Mora Fallas 110400501 ¢2.289.348,00
Lsh Accesorios Sociedad
de Responsabilidad Limitada 3102634894 ¢59.521,00
Carlos Alberto Ledezma Guzmán 106660022 ¢3.541.968,00
Ector Gerardo Gómez Brenes 401690369 ¢426.582,00
Ana Isabel Fonsecaaraya 202970576 ¢147.132,00
Cesar David Gómez Delgado 112460034 ¢2.633.637,00
Grupo Vimasavi Sociedad Anónima 3101175123 ¢518.960,00
Grupo Asam Sociedad Anónima 3101664694 ¢715.809,00
Huroque Sociedad Anónima 3101294131 ¢186.248,00
Astrid Elena Flores González 26622845 ¢1.690.450,00
Farmacias Arbo De San Pablo
Sociedad Anónima 3101490829 ¢294.570,00
Soluciones Tecnológicas Enmark
Sociedad Anónima 3101245613 ¢105.553,00
Rafael Ángel Zúñiga Cortés 104180263 ¢69.785,00
Carlos Venegas Alfaro 108910475 ¢3.830,00
Servicios Tácticos Motorizados
de La Península Sociedad Ano 3101561205 ¢5.599.548,00
Blom S Store Sociedad Anónima 3101293080 ¢69.259,00
Trabajadores
independientes
José
Antonio Avilés Álvarez 401990887 ¢1.193.969
Daniel Esteban Báez More 16624587 ¢1.431.685,00
Jorge Arturo Barrientos Fallas 110100779 ¢1.028.668
Bobby Alfredo Becerra Buritica 1742552 ¢799.375,00
José Cambronero Cedeño 303520458 ¢909.527,00
Róñalo Gerardo Calderón Solís 113390607 ¢767.818,00
Víctor Gerardo Carvajal Oviedo 402020025 ¢1.122.600,00
Marco Antonio Brenes Montenegro 303060079 ¢1.392.569
Óscar Esteban Castro Delgado 112250101 ¢1.396.173
Ana Córdoba Artavia 109310383 ¢2.408.008
Juan Carlos Coto Miranda 401670524 ¢2.111.138,00
Frank Echeverri Gallego 1770101024 ¢444.799
Sandra Fonseca Cortes 107060038 ¢539.506,00
Sandra Patricia Córdoba no indica otro 2790098512 ¢1.013.197
Óscar Esteban Castro Delgado 112250101 ¢1.396.173,00
Jorge Giraldo Jaramillo 17126707 ¢1.692.132,00
Ulises Hernández Hernández 900400384 ¢1.697.275,00
Marjorie Herrera Núñez 401410083 ¢767.192,00
Marlyn Sagrario Jiménez Mendoza 2870100857 ¢359.003,00
Gustavo Alberto Martin
Loaiza Portuguez 401350282 ¢140.226,00
Cesar Alberto Londoño Rojas 16423104 ¢778.957,00
Ilda Rosa López Cordero 2760101062 ¢630.883,00
Nalda Madriz Arce 105320208 ¢219.071,00
Juan Carlos Miranda Chavarría 401750104 ¢1.886.915,00
Angeri Mora Fallas 110400501 ¢2.289.253,00
Rony Mora Valle 700920956 ¢1.881.408,00
Orlando De La Cruz Molina López 1770100019 ¢1.115.205,00
Edwin Fernando Muñoz Puerta 18719717 ¢1.443.145,00
Leidy Julieth Murcia Urrego 28613697 ¢1.814.885,00
Mario De Jesús Ordoñez Ordóñez 17523379 ¢707.723,00
Benjamín Ashisperchinsky
no indica otro 1860103046 ¢1.656.774,00
Lázaro Ramón Ponce Romero 17812924 ¢1.572.675,00
Trabajadores independientes
Gustavo Porras Montero 204240186 ¢1.195.739,00
Gilberto Ramón
Quesada Castro 105140755 ¢1.410.062,00
María Alejandra
Quesada Flores 303880274 ¢1.088.266
Jason Yorhany
Quesada Reyes 701500141 ¢1.152.611,00
Félix Joaquín Rivas
Darcia 502500386 ¢1.587.104,00
Ana Laura Rodríguez
Chaves 401560039 ¢1.641.654,00
Gustavo Adolfo
Ramírez Méndez 112600005 ¢1.066.203,00
Cesar Augusto Sáenz
Arciniegas 17225780 ¢1.301.875,00
Jowed Antonio
Sarquis Saborío 112260195 ¢1.996.619,00
José Luis Segura León 400920122 ¢1.079.886
Freddy Solera
Rosales 602650307 ¢782.131,00
Miguel Ángel Soto
Quirós 107010448 ¢207.668,00
Ana Lucia Várela
Huertas 104770538 ¢3.305.737,00
Kenia Esther Vega
Castro 602670936 ¢1.563.791,00
Giselle Picado
Vásquez 204560900 ¢673.536,00
Juan Carlos Huertas
Zamora 401600988 ¢3.125.373,00
Mildred Geovania
Manzanarez Moncada 800950390 ¢300.844,00
Ángela María Sierra
Moreno 27613495 ¢300.844,00
José Gerardo Ugalde
Hidalgo 401810642 ¢1.556.224,00
Percy Vargas
Martínez 108890641 ¢1.228.134,00
Juan Mauricio
Murillo Bogantes 108760172 ¢117.257,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe
Administrativo.—(IN2014006050).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica al Sr.
Oswaldo Alvarado Jiménez, cédula de identidad N° 601250764 lo siguiente: Que a
las diez horas del siete de febrero del 2014 se emite por parte del CIPA,
resolución inicial de traslado de cargos, en Procedimiento Administrativo
Disciplinario, seguido en expediente N° 001-2012 contra el funcionario Oswaldo
Alvarado Jiménez, imputándose en grado de probabilidad las siguientes faltas:
En condición de Cirujano principal en la cirugía realizada el quince de enero
del dos mil catorce en la sala de operaciones cirugía 3 del Hospital Nacional
de Niños al menor José Carlos Chavarría Ibarra, expediente clínico
21030014161905: No haber elaborado no presentado a su equipo colaborador en la
cirugía un plan de corrección quirúrgica previamente establecido a fin de tener
una definición de la ruta a seguir en el abordaje del menor en la Sala de
Operaciones, lo que tampoco fue consignado en el expediente clínico del
paciente Chavarría Ibarra según correspondía. Dicho plan quirúrgico debió
presentarse ante el equipo de profesionales participantes de la cirugía.
Asimismo, haber hecho abandono de sus funciones como Cirujano principal, en dos
ocasiones al dejar la Sala de Operaciones ubicada en el servicio de Cirugía 3
en el cuarto piso del citado Nosocomio, durante la intervención quirúrgica del
menor José Carlos Chavarría Ibarra el quince de enero del dos mil catorce,
hecho que ocurrió en una primera ocasión a las trece horas con treinta minutos,
regresando nuevamente a la citada sala de operaciones aproximadamente a las
catorce horas y cincuenta minutos, volviéndose a retirar en la segunda ocasión
de dicha sala de operaciones a las dieciséis horas y treinta y siete minutos de
ese mismo día, sin que hubiera concluido el procedimiento quirúrgico del menor
Chavarría Ibarra; en esta segunda ocasión dejó la cirugía del citado menor Chavarría
Ibarra a cargo de los profesionales Dr. Franklin Campos Alfaro y Dra. Ana
Alicia Murillo Corella, quienes no cuentan con la especialización práctica
suficiente para el abordaje completo y no se han especializado en el extranjero
para dicha práctica. Presuntamente abandona la Sala de Operaciones en el
Servicio de Cirugía 3 ubicada en el cuarto piso del citado Nosocomio, el quince
de enero del dos mil catorce, donde se realizaba el procedimiento quirúrgico al
menor José Carlos Chavarría Ibarra, posterior haber recibido varias llamadas
telefónicas que lo distrajeron de sus obligaciones y concentración quirúrgica,
ocurridas mediante el teléfono de la sala de operaciones ubicada en Cirugía 3
aproximadamente entre las diez horas y las trece horas del citado día, en las
que se le requirió para atender a un paciente privado que al parecer cursaba un
cuadro de apendicitis y se requería su presencia en una clínica privada
(Clínica Católica).—Dr. Orlando Urroz Torres, Órgano Decisor del Proceso
Administrativo.—(IN2014010677).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE
RESOLUCIÓN INICIAL 0001-2014
EXPEDIENTE 2009CD-000241-2101
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa: Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-224803, en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cincuenta
metros al oeste y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía,
comunicar que mediante resolución N° 0001-2014, del 13 de enero del 2014, se
inicia el procedimiento administrativo ordinario para la resolución
contractual, sanción de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base
en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo
308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, para la Compra Directa N° 2009CD-000241-2101, por Reactivo para determinar
dengue, código 288740571, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el
contrato N° 905 la cual se encuentra visible a folios 000059 al 000065 del
expediente de incumplimiento. Por lo que se convoca a la celebración de la
comparecencia oral y privada el día miércoles 11 de marzo del 2014, a las 10:00
a. m., en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro de tres días hábiles, a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.—San José, 28 de enero del 2014.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—(IN2014005633).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL SANTA
ELENA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
suscrita Lic. María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social en Santa Elena, mayor, soltera, vecina de
Guadalupe de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 22 de enero
del 2014. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza
en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro
deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número
trabajador
independiente
y patrono
|
Razón social
|
Monto
adeudado ¢
|
0-00104540330-999-001
|
Román Venegas
José Froilán
|
233.564,00
|
0-00900400452-999-001
|
Araya Solano
Edwin Gerardo
|
602.988,00
|
0-00107520874-999-001
|
Sandoval
Cordero Carlos Alberto
|
1.226.325,00
|
0-00301850161-999-001
|
Cedeño
Olivares Edwin Santiago
|
1.101.964,00
|
0-00701680646-001-001
|
Araya Vargas
Yenny Patricia
|
37.363,00
|
Lic. María Isabel Piedra Arias,
Jefa.—(IN2014005686).