LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO PROPIEDAD
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LO
DONE
A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO
INTEGRAL
DE
LA CONQUISTA
Artículo 1.- Se desafecta de su uso y dominio
públicos el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de
persona jurídica número tres-cero catorce-cuarenta y dos mil noventa y ocho
(N.° 3-014-42098), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento
noventa y seis mil sesenta y ocho-cero cero cero (N.° 196068-000). El lote se
describe en el plano catastrado número H-cero setecientos cincuenta y cinco mil
ochocientos treinta y uno-dos mil uno (H-0755831-2001) y su naturaleza es:
terreno para desarrollo comunal, situado en el distrito tercero, Horquetas,
cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, y cuenta con una cabida de diez
mil metros cuadrados (10 000m2).
Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que
done la propiedad anteriormente desafectada a la Asociación de Desarrollo
Integral de La Conquista de Horquetas, Sarapiquí, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos- seiscientos cincuenta y tres mil ciento uno (N°
3-002-653 101).
ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado
exclusivamente a la construcción del salón comunal de la comunidad de La
Conquista en Horquetas.
ARTÍCULO 3.- En caso de que se varíe el uso original
del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del
terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Sarapiquí.
ARTÍCULO 4.- La escritura de inscripción se
formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra
índole.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de
octubre de dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry
Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
octubre del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
HELIO FALLAS VENEGAS, Primer Vicepresidente en Ejercicio de la
Presidencia de la Republica.—Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—(L9277 - IN2015017102)
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de
las facultades conferidas en el artículo 50 y en los incisos 3), y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerando:
1.—Que la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno fijara
un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el
medio ambiente y manejo de los recursos naturales. Asimismo que a estos
objetivos deben incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su
cumplimiento.
2°—Que el Ministerio de Ambiente y Energía y el
Colegio de Biólogos de Costa Rica está organizando el VII Congreso Nacional de
Biología, que se llevará a cabo los días 05 y 06 de junio del 2014 en Tres
Ríos, Cartago con la participación de invitados especiales del sector público y
privado, miembros de las universidades públicas y privadas, además del público
en general y medios de comunicación.
3°—Que los objetivos del congreso son el promover el
conocimiento e integración de las ciencias biológicas para su aplicación en las
áreas de desarrollo científico del país, fomentar el intercambio de avances e
innovaciones en las distintas especialidades biológicas conocidas y sus aplicaciones,
fortalecer el desarrollo de la profesión del biólogo y de su campo laboral en
el entorno nacional.
4°—Que dicho Congreso está dirigido a todos los
Miembros Activos del Colegio, a las Escuelas de Biología de las cuatro
Universidades Públicas (UCR, UNA, TEC, UNED) y de la Universidad Latina, sus
directores, profesores y estudiantes, así como invitados especiales del sector
público y privado, además de público en general y medios de comunicación.
Además de contar con la participación de al menos 150 congresistas más
invitados especiales y expositores, durante los dos días del evento.
5°—Que esta actividad contará con la presentación de
conferencias magistrales a cargo de Expertos en las distintas Salas previstas,
abarcando diversas temáticas bajo los ejes de los objetivos planteados. También
se realizarán Talleres de Discusión de problemáticas del quehacer del
profesional en biología en la búsqueda de propuestas de solución y Foros de
Opinión a partir de las ponencias de expositores especializados. Además se
intercalarán interludios culturales y de convivio a lo largo de los dos días en
que se llevará a cabo el Congreso.
6°—Que el Ministerio de Ambiente y Energía como ente
rector de los recursos naturales de la Nación, debe promover las actividades
relacionadas con estas áreas temáticas.
7°—Que para la adecuada ejecución del VII Congreso
Nacional de Biología se requiere de una estrecha coordinación y apoyo conjunto
entre diferentes instituciones, organizaciones públicas y privadas, nacionales
e internacionales, así como de la sociedad civil. Por tanto:
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA ACTIVIDAD
DENOMINADA “VII CONGRESO
NACIONAL DE
BIOLOGÍA”
Artículo 1°—Se declara de interés
público y nacional el “VII Congreso Nacional de Biología”, organizado por el
Colegio de Biólogos de Costa Rica, que se realizará en Tres Ríos, Cartago, los
días 05 y 06 de junio del 2014, bajo el lema “Por una Integración de las
Ciencias Biológicas”.
Artículo 2°—Con el propósito de lograr el éxito de
esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no
gubernamentales nacionales e internacionales, así como el sector privado,
dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad
indicada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(D38391-IN2015016738).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política; los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7064
del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley N°
8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal;
Reglamento al Título IV, Dispositivos de Emergencia de la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495, y procesos de contratación en
situaciones de emergencia, N° 37828-MAG.
Considerando:
1°—Que mediante la Directriz
Presidencial N° 010-P del 25 de julio de 2014, el Presidente de la República
ordenó el deber de coordinación entre el Ministerio de Salud (en adelante
SALUD), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
(AYA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), el Consejo Nacional de la Producción
(CNP) el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto
Meteorológico Nacional (IMN) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE) de coordinar sus actuaciones, con el fin de
ejecutar las debidas medidas de prevención inmediatas en las zonas afectadas
por el faltante de lluvia en la Región Pacífico Norte y Región Pacífico
Central, señalando a su vez que “… si bien las situaciones de emergencia no
pueden evitarse, sí es posible atenuar sus efectos, para lo cual se requiere
una labor de prevención, por cuanto ninguna Administración Pública puede evitar
que una calamidad pública se produzca, pero sí puede imputársele
responsabilidad por no prever las consecuencias que esa calamidad pueda
generar…”
2°—Que igual mandato de coordinación fue emitido por la Directriz Presidencial N°
12-MP del 19 de agosto del 2014 para atender las situaciones provocadas por el exceso de lluvias en las Regiones Caribe Norte y Caribe Sur del
país.
3°—Que el Instituto Meteorológico Nacional ha
informado acerca de un déficit hídrico en el año 2014, especialmente en la
zonas de Guanacaste, Pacífico Central y parte del Valle Central, derivado,
entre otras cosas, del fenómeno denominado como “El Niño”.
4°—Que con base en datos meteorológicos y registro
de lluvias a cargo del Instituto Meteorológico Nacional, en agosto del 2014, se
establece en Guanacaste el mayor faltante de lluvias en donde el déficit
porcentual fue de hasta un 60% (hasta agosto del 2014) con relación al promedio
anual en sectores como Liberia y La Cruz, convirtiéndose esta zona en una de
las más afectadas por la sequía, la más intensa desde 1950.
5°—Que siendo que se previó,
que el fenómeno de “El Niño” se
consolide en el primer trimestre del 2015, provocando una mayor vulnerabilidad
en las regiones que presentaron déficit de precipitación en el 2014, mediante
Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG, se declaró estado de emergencia generada por
la sequía en los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces,
Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de
Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón
Central de la provincia de Puntarenas, y los cantones de Orotina, San Mateo y
Atenas de la provincia de Alajuela.
6°—Que según el Plan General de la Emergencia por
Sequía de fecha enero de 2015, emitido por la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, que se generó a raíz de la promulgación
del Decreto N° 38642-MP-MAG, establece entre los daños registrados a la fecha,
los que afectan la producción ganadera, la pesca y la apicultura.
7°—Que los daños reportados en la producción
ganadera, la pesca y la apicultura, producidos por el déficit de agua y
forraje, debilitan los animales y causan propensión a brotes y enfermedades,
además de estar expuestos a peligros que afectan su bienestar, por lo que una
emergencia por sequía como la que está ocurriendo en los cantones antes
descritos, constituyen una emergencia tanto epidémica como no epidémica,
entendida la primera como aquella que puede ser de origen accidental o
intencional (bioterrorismo), debido a brotes de enfermedades emergentes o
reemergentes en los animales, como por ejemplo la aparición de enfermedades
exóticas, y las segundas como situaciones o procesos que se desencadenan como
resultado de un fenómeno de origen natural o antrópico, que al encontrar en una
población condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas
en las condiciones normales del funcionamiento de la comunidad, tales como
pérdida de la salud pública veterinaria, continuidad en la producción de
alimentos de origen animal, el bienestar animal, los bienes pecuarios, la
comercialización de productos y subproductos de origen animal y el medio
ambiente.
8°—Que como derivación del Fenómeno del Niño en
otras regiones del país a contrario de lo que sucede en los cantones antes
mencionados de Guanacaste, Puntarenas y Alajuela, se producen grandes periodos
de lluvia que igualmente afectan a los seres humanos, sus animales y los
diferentes procesos ligados a la producción agropecuaria.
9°—Que los cantones de la provincia de Cartago desde
el mes de diciembre del año 2014 han venido siendo afectados por un régimen de
lluvias intenso, que conforme a diferentes informes técnicos levantados, está
provocando serios daños, especialmente a la ganadería de leche, que en dichas
zonas es de gran preeminencia, al presentarse encharcamiento, sobrepastoreo,
pisoteo, sobrecarga animal por unidad de área y otras situaciones como malas
prácticas zootécnicas de manejo de pastizales que hacen que los animales no
reciban la cantidad de pasto que requieren, comprometiéndose con ello su
capacidad productiva y su salud.
10.—Que los cantones de Alvarado, Oreamuno, Jiménez y Turrialba antes señalados
son zonas especialmente vulnerables al haber soportado en el último semestre
del año 2014, las consecuencias de las erupciones del Volcán Turrialba y su
efecto más visible, la caída de ceniza, que provocó problemas sanitarios en las
personas pero igualmente en las unidades productivas, incluidas las pecuarias
(ganado de leche y engorde) e igualmente siembros (raíces y tubérculos principalmente).
11.—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal en su ley constitutiva contiene un instrumento para ser aplicado
en situaciones de emergencia y el cual pretende ser ejecutado para realizar
acciones de respuesta inmediata, rehabilitación y reconstrucción de actividades
ligadas al Sector Agropecuario y sus procesos, así como manejo de animales que
han quedado en riesgo y que potencialmente podrían afectar la Salud Pública,
instrumento éste reglamentado a través del “Reglamento al Título IV, Dispositivos
de Emergencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495,
y procesos de contratación en situaciones de emergencia”, N° 37828-MAG.
12.—Que para los efectos
anteriores el Servicio Nacional de Salud Animal cuenta con políticas públicas
de prevención del riesgo en el área de su competencia, emitida a través de la
Directriz N° MAG/SENASA 001-2012, denominada Política Ministerial de Atención
de Emergencias para ser aplicada por el Servicio Nacional de Salud Animal,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 5 del 08 de enero de 2013.
13.—Que en virtud de lo señalado y siendo que es
competencia del SENASA restablecer la salud animal y la salud pública
veterinaria, así como mantener la condición sanitaria reconocida en el país,
resulta imperativo emitir un decreto ejecutivo que declare el estado de
emergencia sanitaria regional tanto epidémica como no epidémica y que a su vez,
permita utilizar los mecanismos expeditos de contratación establecidos para
casos de emergencia, con cargo al Fondo Acumulativo de Emergencias Sanitarias
que al efecto posee el SENASA, dado que por su naturaleza extraordinaria e
imprevisible, no es posible para dicha Autoridad Sanitaria, mediante los
mecanismos ordinarios de contratación administrativa así como desde el punto de
vista de previsión presupuestaria; brindar una respuesta efectiva a las
demandas de los diferentes actores afectados por el fenómeno de “El Niño”,
tanto por la ausencia de lluvia en los cantones citados de Guanacaste,
Puntarenas y Alajuela, como por la presentación de grandes periodos de lluvia
intensos en los cantones citados de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Se
declara estado de emergencia sanitaria regional tanto epidémica como no
epidémica en los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces,
Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de
Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón
Central de la provincia de Puntarenas, los cantones de Orotina, San Mateo y
Atenas de la provincia de Alajuela y los cantones de Alvarado, Oreamuno, Jiménez y Turrialba de la provincia
de Cartago.
Para la atención de la emergencia, se autoriza al
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), para que utilice los mecanismos
establecidos en el Reglamento al Título IV, Dispositivos de Emergencia de la
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495, y procesos de
contratación en situaciones de emergencia, N° 37828-MAG, debiendo activar los
Planes de Emergencia Sanitaria que correspondan.
Artículo 2°—Se autoriza al
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para que utilice hasta
¢600.000.000,00 (seiscientos millones de colones) del Fondo Acumulativo de
Emergencias Sanitarias.
Artículo 3°—De conformidad con el artículo 94 de la
Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, autorizar a los
entes autónomos para que dispongan de las partidas y de otros recursos que
consideren necesarios para auxiliar al SENASA, para la atención de la presente
emergencia sanitaria regional.
Artículo 4°—La presente
declaratoria de emergencia sanitaria regional se mantendrá vigente durante el
plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por
el SENASA, sin detrimento de lo estipulado en el párrafo segundo del artículo
95 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Artículo 5°—Rige a partir de su suscripción.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini.—1 vez.—O. C.
N° 26910.—Solicitud N° 0543.—C-120150.—(D38892 - IN2015016859).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
LA CONDICIÓN DE LA MUJER,
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b, de la Ley
General de la Administración Pública y Ley 8688, Creación del Sistema Nacional
para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
Intrafamiliar.
Considerando:
1.—Que Costa Rica cuenta con múltiples
instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, Convenciones,
Declaraciones, Leyes y Reglamentos que se han promulgado con el fin de avanzar
en el cumplimiento de la atención, prevención y erradicación de la violencia
contra las mujeres.
2.—Que la Ley 8688 (La
Gaceta 246 del 19-12-2008) que creó el Sistema Nacional para la Atención y
la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar,
establece responsabilidades específicas para las instituciones que lo integran
y crea una estructura política, técnica y operativa que le da sustento para la
ejecución de la política pública, mediante la acción integral del Consejo
Nacional, la Comisión de Seguimiento y las Redes Locales de Atención y
Prevención de la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar.
3°—Que el Plan Nacional para la
Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y el Abuso Sexual
Extrafamiliar (PLANOVI -Mujer (2010-2015), que operacionaliza lo establecido en
la Ley 8688, tiene como objetivo concertar respuestas coherentes y articuladas,
a nivel interinstitucional e intersectorial, sustentadas en los enfoques de
derechos humanos y de género, para la promoción de los derechos humanos y la
equidad de género, la prevención de la violencia contra las mujeres y la
atención oportuna, integral y de calidad a las mujeres en situaciones de
violencia en relaciones familiares y de pareja, así como en casos de
hostigamiento sexual y violación.
4.—Que en la actualidad, en Costa Rica se está
trabajando arduamente para que exista un mayor reconocimiento a otras formas de
violencia contra las mujeres, como lo son el acoso sexual, la trata de mujeres,
la explotación sexual comercial, la violencia patrimonial y la violencia
psicológica; y que se han realizado avances sustantivos encaminados a lograr
una mayor articulación de todas las entidades que trabajan en estas problemáticas.
5.—Que el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA) aprobó en su XXXI Reunión Ordinaria celebrada en
Guatemala, el 12 de diciembre 2007, la Estrategia de Seguridad de Centroamérica
(ESCA), en la cual su Componente B Prevención de la Violencia, busca contribuir
a la atención de los factores de riesgo y de protección de la violencia en la
región. Especialmente en lo relativo a la violencia de género contra las
mujeres y el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, tanto a nivel
local, nacional como regional, ha propuesto la ejecución del proyecto B.A.1
Prevención de la violencia contra las mujeres, trata de mujeres y
femicidio/feminicidio en Centroamérica, con el objetivo general de: “Contribuir
a la reducción de la violencia contra las mujeres, trata de mujeres y
femicidio/feminicidio, a través de intervenciones sobre los factores que la
propician”.
6.—Que el proyecto apoyará el fortalecimiento de la
capacidad de respuesta institucional nacional y local en la prevención y
atención de la violencia contra las mujeres, trata de mujeres y
femicidio/feminicidio con un enfoque de prevención, género y de derechos
humanos, en congruencia con la Ley 8688.
7.—Que los 10 territorios para
ejecutar el proyecto, Alajuelita, Upala, Puntarenas centro, Limón centro, Coto
Brus, Desamparados, Heredia centro, La Cruz, Santa Cruz, y Turrialba, han sido
seleccionados garantizando representación de las siete provincias del país, de
zonas transfronterizas, urbanas y urbano-marginales y se han tomado en cuenta
los índices de delictividad asociada a la violencia contra las mujeres, trata
de mujeres y femicidio, así como la urgente necesidad de fortalecer la acción
pública interinstitucional y consolidar buenas prácticas locales y comunitarias
en estos territorios.
8.—Que las instituciones que ejecutan el proyecto:
el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Ministerio de Gobernación y
Policía, el Poder Judicial y el Vice Ministerio de Justicia y Paz, tienen
responsabilidades legales en relación con la prevención y/o la atención de la
violencia contra las mujeres en Costa Rica, la trata y el
femicidio/feminicidio.
9.—Que el Proyecto BA1 Prevención de la Violencia
contra las Mujeres en Centroamérica, que se ejecuta entre el 2014 y 2015,
espera como resultados: dar continuidad y sustento práctico a las políticas
nacionales elaboradas a fin de contribuir a erradicar la violencia contra las
mujeres, trata y feminicidio/femicidio, al enfocar esfuerzos
interinstitucionales y recursos específicos hacia el cumplimiento de la articulación
regional y nacional para la implementación de acciones de prevención y atención
de la violencia contra las mujeres, trata y femicidio; fortalecer las
capacidades institucionales para la prevención y atención de la violencia
contra las mujeres trata y femicidio; e implementar planes locales y mecanismos
de atención integral de la violencia contras las mujeres, trata y femicidio en
los territorios seleccionados (comunidades/municipios/zonas transfronterizas). Por
tanto,
Decretan:
Declaratoria
de Interés Público de la Implementación
del
Proyecto BA1 Prevención de la Violencia contra
las
Mujeres en Centroamérica
Artículo 1°—Declarar de interés
público la implementación del proyecto BA1 Prevención de la Violencia contra
las Mujeres en Centroamérica, el cual se ejecutará entre los años 2014 y 2015.
Artículo 2°—Se insta a todas las dependencias del
Sector Público y el Sector Privado para que le brinden todo su apoyo al
Proyecto BA1 Prevención de la Violencia contra las Mujeres en Centroamérica,
dentro del marco legal respectivo y de acuerdo con sus competencias, en la
realización de las actividades relacionadas con dicho proyecto.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el
diario La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0688.—C-73830.—(D38899- IN2015016850).
N°
006-2014-GRH-DGME
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2
y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar un Ascenso en
Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía, al señor José Gabriel Villalobos García,
cédula 2-0584-0654, en el puesto Conductor de Servicio Civil 2, número 094024.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los 17
días del mes de noviembre del año 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N°
24661.—Solicitud N° 5315.—C-16340.—(IN2015015966).
N°
007-2014-GRH-DGME
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2
y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar un Ascenso en
Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Adrián Roberto Calvo Masís,
cédula 1-0922-0507, en el puesto Profesional de Servicio Civil 3, número
001610.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República
a los 17 días del mes de noviembre del año 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O.C. N° 24661.—Solicitud N° 5315.—C-16320.—(IN2015015968).
DM-0005-2015
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En el uso de las facultades que le
confiere la Ley de Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional, Ley
número 9070 de fecha 4 de setiembre de 2012, el artículo 28, 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de
1978, y los artículos 81, 84 y 86 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 de fecha 18 de setiembre
de 2001.
Considerando:
1º—Que los artículos 1, 2 y 4 de la
Ley número 9070 de fecha 4 de setiembre de 2012, autoriza al Poder Ejecutivo
para que por medio del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores en el
mercado internacional hasta por el monto de US $4.000 millones (cuatro mil
millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en cualquier otra moneda,
dentro de los siguientes diez años, contabilizados a partir de 2012, y con un
plazo de vencimiento mínimo de cinco años y con una colocación por año
calendario que no podrá exceder los US$1.000 millones (un mil millones de
dólares estadounidenses).
2º—Que mediante Acuerdo N° DM-0060-2014 del 10 de
noviembre de 2014, publicado en La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de
2014, se oficializa el “Procedimiento para la selección y contratación del
Banco o Bancos colocadores y demás contrataciones requeridas para la emisión de
títulos valores en el mercado internacional.”
3º—Que es necesario modificar el artículo 19 del
Acuerdo N° DM-0060-2014 del 10 de noviembre de 2014, publicado en La Gaceta
N° 243 del 17 de diciembre de 2014, a fin de incorporar en su texto lo que
establece el párrafo final del artículo 6 de Ley de Emisión de Títulos Valores
en el Mercado Internacional, Ley número 9070 de fecha 4 de setiembre de 2012.
4º—Que en todo lo demás se mantiene lo indicado
Acuerdo N° DM-0060-2014 del 10 de noviembre de 2014, publicado en La Gaceta N°
243 del 17 de diciembre de 2014. Por tanto,
ACUERDA:
MODIFICAR
EL ARTÍCULO 19 DEL ACUERDO
N° DM-0060-2014 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2014,
PUBLICADO EN LA
GACETA N° 243 DEL
17 DE DICIEMBRE
DE 2014.
Artículo 1º—Modifíquese al artículo 19
del Acuerdo N° DM-0060-2014 del 10 de noviembre de 2014, publicado en La
Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2014, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 19.—Adjudicación y Selección
final.
La Comisión Ejecutiva de
Precalificación y Selección, con apoyo de la Comisión Técnica Asesora, evaluará
a los participantes preseleccionados de acuerdo con los criterios, evaluación y
puntuación previamente establecidos en las bases para la selección del Banco o
Bancos Colocadores, y escogerá, de entre los bancos preseleccionados, la oferta
con las mejores condiciones del mercado de colocación de bonos a nivel
internacional.
El Ministerio de Hacienda adjudicará el contrato, adjudicación que
deberá ser emitida y notificada a los oferentes en un plazo no mayor de tres
días hábiles posteriores a la última presentación oral realizada, según el
artículo 18 de este Acuerdo.
De conformidad
con lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Emisión de Títulos Valores en el
Mercado Internacional, Ley número 9070 de fecha 4 de setiembre de 2012, el
procedimiento de selección deberá aplicarse por lo menos cada dos años. Cuando
no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los
bancos preseleccionados en el concurso del año anterior.”
Artículo 2º—En
los demás extremos del Acuerdo N° DM-0060-2014 del 10 de noviembre de 2014,
publicado en La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2014, se mantiene
como originalmente se publicó.
Artículo 3º—Vigencia
Este acuerdo rige a partir de su
firma.
San José, a los veintiún días del mes
de enero dos mil quince.—Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N°
24792.—Solicitud N° 8959.—C-63280.—(IN2015015945).
N°
020-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
1°—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la
gira a realizarse en las instalaciones de la Corporación de Fomento de la
Producción (CORFO) por el conocimiento que este brindará en la creación de
ProEmpresa, agencia interministerial para el desarrollo empresarial, que se
formula desde este Ministerio a petición del Presidente de la República, dicha
actividad se llevará a cabo en Chile, del día 17 al día 20 de marzo de 2015.
2°—Que la participación del MEIC reviste especial
interés, para compartir y presentar las experiencias de Costa Rica en dicha
materia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la funcionaria
Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925,
Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la gira a
realizarse en las instalaciones de CORFO, actividad que se llevará a cabo en
Chile del día 17 al día 20 de marzo del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán
cubiertos por la Organización Internacional de Trabajo (OIT). La funcionaria
cede las millas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 17 de marzo y
hasta su regreso el día 20 de marzo de 2015, devengando la funcionaria el 100%
de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los cinco de días del mes de marzo de
dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25009.—Solicitud N°
5810.—C-34090.—(IN2015016847).
Nº
21-AC-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACION PÚBLICA
En el ejercicio de las facultades
contenidas en los artículos 89 y 146 de la Constitución Política, el artículo
28 acápite 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227, y los artículos 5 inciso a) y 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34276,
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Costarricense de
Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura.
Considerando:
I.—Que la señora Yolanda Eugenia Rojas
Rodríguez, presentó su renuncia como representante del Ministerio de Educación
Pública ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), la cual se acepta a partir del 16 de enero del 2015.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representante
en la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO del Ministerio de
Educación Pública a la señora Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad
1-485-266.
Artículo 2º—El presente acuerdo tiene rige a partir
del 19 de enero del dos mil quince y por un período legal de cuatro años.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
23603.—Solicitud N° 1563.—C-23650.—(IN2015015953).
000101.—San José, a las quince horas y treinta y cinco
minutos del día dieciocho del mes de febrero del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2015-0164 de 10 de febrero del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
438625-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito
10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de
1.833,84 metros cuadrados, según Registro Público y con una medida de 1.834,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1777492-2014 y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Tony
Gilberto Villalobos Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con calle
pública en parte Adolfo Villalobos Rodríguez, y al oeste, con lote segregado.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 1.834,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1777492-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.001 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° 2-1777492-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 1.834,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
438625-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1777492-2014.
d) Propiedad:
Edgar Enrique Rojas Quirós, cédula N° 6-147-521.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.834,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 438625-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón
02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Edgar Enrique Rojas
Quirós, cédula N° 6-147-521, con una área total de 1.834,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 2-1777492-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
60697.—C-70000.—(IN2015018272).
000103.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho
del mes de febrero del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
Nº DABI 2015-0152 de 6 de febrero del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
131340-000, cuya naturaleza es terreno de pastos naturales dividido en cuatro
apartos en parte montaña con una casa, situado en el distrito 06 Zapote, cantón
11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, con una medida de 708.697,96
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: Norte con Sergio Geremías Fernández con y sin camino en
medio, al sur con Manuel Durán, Río Tapezco con y sin quebrada, al este con
Manuel Durán con y sin quebrada y el Estado y al oeste con Jeremías y Sergio
Fernández con y sin camino en medio, Río Tapezco medio Manuel Durán y el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 383,00 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº 2-1773517-2014. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.999 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado Nº 2-1773517-2014, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 383,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
131340-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos naturales
dividido en cuatro apartos en parte montaña con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote,
cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº 2-1773517-2014.
d) Propiedad: Gillio Francesa Ferraro, cédula Nº
2-160-100.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 383,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 131340-000, situado en el
distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y
propiedad de Gillio Francesa Ferraro, cédula Nº 2-160-100, con una área total
de 383,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado Nº 2-1773517-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
60699.—C-71420.—(IN2015018270).
N° 000104.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos
del día diecinueve del mes de febrero del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2015-0169 del 11 de febrero del 2015, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 260842-000, cuya naturaleza: la finca se divide en 2 porciones
que se describen terreno para agricultura lote 24, situado en el distrito 06
Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de
45.332,29 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con remanente norte: parcela 23, remanente
sur: parcela 23 y el Estado; al sur, con remanente norte: Santos Manuel Borges
López, parcela 25 y el Estado, remanente sur: Santos Manuel Borges López y
parcela 25; al este, con remanente norte: Santos Manuel Borges López y calle
pública remanente sur: Santos Manuel Borges López y calle pública, y al oeste,
con remanente norte: calle pública remanente sur: calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición dos áreas de terreno a saber: 87,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1759367-2014, y 214,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° A-1764672-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 29.002
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos catastrados N°
2-1759367-2014, y N° A-1764672-2014, mediante los cuáles establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 260842-000.
b) Naturaleza: la finca se divide en 2
porciones que se describen terreno para agricultura lote 24.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en los planos catastrados N° 2-1759367-2014 y N°
A-1764672-2014.
d) Propiedad: Agrícola Reyson S. A., cédula
jurídica N° 3-101-384000, representada por el señor Reynaldo Salazar Vargas,
cédula N° 2-321-015.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de
terreno a saber de: 87,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1759367-2014, y 214,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1764672-2014,
para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta
Kopper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 260842-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto,
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agrícola Reyson S.
A., cédula jurídica N° 3-101-384000, representada por el señor Reynaldo Salazar
Vargas, cédula N° 2-321-015, dos áreas a saber: 87,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1759367-2014, y 214,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° A-1764672-2014, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que
por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos
Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 29109.—(IN2015017873).
N° 000123.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a las quince horas y treinta minutos del día veinte del
mes de febrero del dos mil quince.
Conoce este Despacho de diligencias de adquirir y
autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la
Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública
de traspaso del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula N° 484777-000, ubicado en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, propiedad de Gilda
Lucrecia Mongrillo Pérez, cédula N° 2-576-632, necesario para la ejecución del
proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”, a favor del Estado.
Resultando:
1º—Que para la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, es necesario proceder a la adquisición de
un área de 255,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1513373-2011
del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema
de Folio Real matrícula N° 484777-000, propiedad de Gilda Lucrecia Mongrillo
Pérez, cédula N° 2-576-632, de conformidad con el procedimiento establecido en
la Ley de expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, para lo
cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició el Expediente
Administrativo N° 28.890 y se emitió la Resolución Administrativa N° 1298 del 9
de setiembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225
del 21 de noviembre del 2014, mediante la cual se declara de utilidad pública
el inmueble antes descrito.
2º—Que para la adquisición del bien inmueble,
señalado en el resultando anterior, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procedió a emitir el
avalúo administrativo N° 2015-005 del 3 de febrero del 2015, en el cual se
estableció un monto de ¢9.683.625,00, a indemnizar a Gilda Lucrecia Mongrillo
Pérez, cédula N° 2-576-632.
Considerando:
Único.—Visto el Expediente Administrativo
N° 28.890, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, tenemos que para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, es
necesario proceder a la adquisición de un área de 255,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 2-1513373-2011 del bien inmueble, inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
484777-000, propiedad de Gilda Lucrecia Mongrillo Pérez, cédula N° 2-576-632,
de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones N°
7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, y siendo que el avalúo
administrativo N° 2015-005 del 3 de febrero del 2015, realizado por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, fue aceptado por la propietaria del inmueble a
expropiar, es necesario remitir el Expediente antes referido, a la Procuraduría
General de la República, con el fin de que la Notaría del Estado, proceda a la
confección de la escritura pública de traspaso del inmueble antes descrito, a
favor del Estado. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
Adquirir de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, y para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, un área de 255,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2-1513373-2011 del bien inmueble inscrito
ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
484777-000, propiedad de Gilda Lucrecia Mongrillo Pérez, cédula N° 2-576-632,
por cuanto el avalúo administrativo N° 2015-005 del 3 de febrero del 2015,
realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, fue aceptado por la propietaria del inmueble a
expropiar. Y en consecuencia autorizar a la Procuraduría General de la
República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección
de la respectiva escritura pública de traspaso del bien inmueble antes
descrito, a favor del Estado.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 29112.—(IN2015017876).
N° 000124.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a las quince horas y treinta y ocho minutos del día
veinte del mes de febrero del dos mil quince.
Conoce este Despacho de diligencias de adquirir y
autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la
Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública
de traspaso del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula N° 464869-000, ubicado en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, propiedad de la
empresa Carlos y Alicia C y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-391746, necesario
para la ejecución del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos,
Radial Abundancia-Ciudad Quesada”, a favor del Estado.
Resultando:
1º—Que para la construcción del
proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Radial
Abundancia-Ciudad Quesada”, es necesario proceder a la adquisición de un área
de 204,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1750687-2014 del bien
inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 464869-000, propiedad de la empresa Carlos y Alicia C y A S.
A., cédula jurídica N° 3-101-391746, de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley de expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, para lo cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
inició el Expediente Administrativo Nº 28.888 y se emitió la Resolución
Administrativa N° 1204 del 18 de agosto del 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del 2014, mediante la cual
se declara de utilidad pública el inmueble antes descrito.
2º—Que para la adquisición del bien inmueble, señalado
en el resultando anterior, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procedió a emitir el avalúo
administrativo N° 2015-004 del 29 de enero del 2015, en el cual se estableció
un monto de ¢ 5.874.588,00, a indemnizar a la empresa Carlos y Alicia C y A S.
A., cédula jurídica N° 3-101-391746.
Considerando:
Único.—Visto el
Expediente Administrativo N° 28.888, que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles, tenemos que para la ejecución del proyecto de
obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Radial
Abundancia-Ciudad Quesada”, es necesario proceder a la adquisición de un área
de 204,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1750687-2014 del bien
inmueble, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 464869-000, propiedad de la empresa Carlos y Alicia C y A S.
A., cédula jurídica N° 3-101-391746, de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, y siendo que el avalúo administrativo N° 2015-004 del 29 de enero del
2015, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue aceptado por la empresa
propietaria del inmueble a expropiar, es necesario remitir el Expediente antes
referido, a la Procuraduría General de la República, con el fin de que la
Notaría del Estado, proceda a la confección de la escritura pública de traspaso
del inmueble antes descrito, a favor del Estado. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
Adquirir de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, y para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva
Carretera a San Carlos, Radial Abundancia-Ciudad Quesada”, un área de 204,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1750687-2014 del bien inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula N° 464869-000, propiedad de la empresa Carlos y Alicia C y A S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-391746, por cuanto el avalúo administrativo N°
2015-004 del 29 de enero del 2015, realizado por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue
aceptado por la empresa propietaria del inmueble a expropiar. Y en consecuencia
autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la
Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública
de traspaso del bien inmueble antes descrito, a favor del Estado.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
29113.—(IN2015017879).
Res. 000270.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, San José, a las once horas y veinte minutos del día seis del mes
de marzo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Sección Pozuelo Jardines del
Recuerdo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0239
del 24 de febrero del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
155022-000, cuya naturaleza: terreno para construir con instalaciones dedicadas
a beneficio de café, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia, con una medida de 21 363,90 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Hacienda Río Monte Sociedad Anónima y calle pública con frente de
58,46 metros cuadrados; al sur, con Gonzalo Eduarte Madrigal y Río Virilla; al
este, con río Virilla, y al oeste, con Hacienda Río Monte Sociedad Anónima,
Gonzalo Eduarte y calle pública con 143,46 metros cuadrados de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 600,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° H-1797518-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Sección
Pozuelo Jardines del Recuerdo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.908 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° H-1797518-2015, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 600,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4) En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
155022-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con
instalaciones dedicadas a beneficio de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° H-1797518-2015.
d) Propiedad: Beneficio Volcafé Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-117640, representado por Carlos Rodolfo Homberger
Figueroa, cédula N° 8-081-144.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 600,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta 3, Sección Pozuelo Jardines del Recuerdo”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 155022-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón
01 Heredia, de la provincia de Heredia y propiedad de Beneficio Volcafé Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-117640, representado por Carlos Rodolfo
Homberger Figueroa, cédula N° 8-081-144, un área de terreno equivalente a
600,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1797518-2015, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3,
Sección Pozuelo Jardines del Recuerdo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
29103.—(IN2015017856).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santísima Trinidad, Limón.
Por medio de su representante: John Robert Gordon South, cédula 700930469 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:26 horas del día 05/03/2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015015786).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Juan de Barbacoas de Puriscal, San José. Por medio de su
representante: Olman Eduardo de Jesús Murillo Rojas, cédula 1-662-806, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea
así:
Artículo 17.—Para
que se agregue y permita la reelección indefinidamente de todos los miembros de
la junta directiva y fiscalía, se permita la figura de dos fiscales, tres
vocales, el nombramiento será por dos años conforme lo establece la Ley 3859,
la forma de votación será individual y secreta puesto por puesto.
Artículo 19.—Para que se agregue
autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones
por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados
previamente en el plan de trabajo.
Dicha reforma es
visible a folios 61 y 62 del tomo 2 del expediente ADI de San Juan de Barbacoas
Puriscal, San José. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las once horas con diez minutos del día veinticuatro de
febrero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2015015794).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Mata de
Plátano de Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Hernán
Arístides de Jesús Prado Zúñiga, cédula 9-020-927 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículos Nos 16, 19, 05, 17
para que en adelante se lean así:
Artículos 16 y
19: para que se modifique inciso d y f respectivamente, y se agregue lo que
señala el artículo 30 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal
en su inciso h.
Artículo 5°—Para que se agregue inciso
c) por incumplimiento de sus deberes para con la asociación, aplicando el debido proceso en todos los
incisos anteriores, conforme lo señala artículo 25 del Reglamento a la Ley
3859.
Artículo 17.—Para
que se lea que estará conformada por siete miembros, para que se permita la
figura de 3 vocales, para que se nombre 2 suplentes de junta directiva y un
fiscal suplente para el puesto de fiscal, en los casos de renuncia, ausencia
definitiva, por renuncia u otro motivo, en todos los casos acatando el debido
proceso.
Dicha reforma es visible a folio 97
del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 06 de Febrero del 2015. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las catorce horas veinte minutos del día
tres de marzo del dos mil quince.— Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015017188).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
ACTUALIZACIÓN
DEL IMPUESTO ESPECÍFICO
AL TABACO Y LOS
PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO,
SEGÚN LO
DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028 -LEY GENERAL
DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS
NOCIVOS EN LA
SALUD
RES-DGH-0010-2015.—San José, a las
catorce horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las
quince horas del trece de marzo del dos mil catorce, publicada en La Gaceta
N° 129 de fecha 7 de junio del 2014, se traslada la función de actualización
del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
III.—Que mediante el artículo 22
de la Ley N° 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en
la Salud, publicada en el Alcance Digital N° 37, de La Gaceta N° 61, de
fecha 26 de marzo del 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones
(¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de
producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias
24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo se
establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su
estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté
dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico
a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio
tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
IV.—Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley
citada, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar, anualmente, el monto de
este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor
(IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V.—Que mediante resolución DGT-010-2014 de las diez
horas catorce minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, publicada en La
Gaceta N° 71 del 10 de abril del 2014, se actualizó el impuesto específico
regulado en la Ley N°9028, a la suma de veintiún colones con ochenta y ocho
céntimos (¢21,88), a partir del 12 de abril del 2014.
VI.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de febrero 2014 y febrero 2015, corresponden a 164,749 y
170,560 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de tres
coma cincuenta y tres por ciento (3,53%).
VII.—Que al aplicar la variación obtenida en el IPC
(3,53%) al impuesto vigente (¢21,88), se obtiene un incremento de cero coma
setenta y siete colones (¢0,77), actualizando dicho impuesto de 21,88 colones a
22,65 colones, por cada cigarrillo cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de
producción nacional o importado.
VIII.—Que por existir en el presente caso, razones
-de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la
resolución antes del 12 de abril del 2015; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la
redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la
publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero del 2015, que
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de
marzo del 2015. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1°—Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de
veintidós colones con sesenta y cinco céntimos (¢22,65), según se detalla a
continuación:
Código
arancelario
|
Descripción
|
Impuesto
por unidad
(colones)
|
24.01
|
Tabaco en rama o sin elaborar, desperdicios de tabaco
|
22,65
|
24.02
|
Cigarros (puros) (incluso despuntados).
_________
Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del
tabaco.
|
22,65
|
24.03
|
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco,
elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de
tabaco.
|
22,65
|
Artículo 2°—Al entrar en vigencia la
presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante
resolución número DGT-010-2014 del cinco de marzo del dos mil catorce,
publicada en La Gaceta N° 71 del 10 de abril del 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del doce de abril del dos
mil quince.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos,
Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400024185.—Solicitud N°
28818.—C-81120.—(IN2015016515).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Aura
Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo IV: Mascarilla de Bambú, fabricado por Laboratorios
Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., de
Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Extracto de bambú
1%, exfoliante de bambú 2.5%, extracto de menta 2%, glicerina 15% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para limpiar y
suavizar el pelaje. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día 20 de enero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015016692).
La doctora Aura Santacruz
Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo IV: Mascarilla de Bambú, fabricado por Laboratorios
Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., de
Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Extracto de bambú
1%, exfoliante de bambú 2.5%, extracto de menta 2%, glicerina 15% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para limpiar y
suavizar el pelaje. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día
20 de enero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015016692).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
AE-REG-E-02/2015.—El señor Luis
Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de Representante Legal
de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la modificación
del nombre comercial del Herbicida Fuego 20 SL a su nuevo nombre comercial
Llama Verde 20 SL, compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 13:30 horas del 11 de febrero del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2015015916).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 21-2015.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas
del 11 del mes de febrero del 2015.
Se conoce solicitud de la
compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-101460,
representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, para la suspensión de
servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: New York (JFK) - San José y
viceversa.
Resultandos:
1º—Mediante resolución N° 41-2010 de
fecha 14 de junio del 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a
la compañía American Air Lines Inc., ampliación al certificado de explotación,
para operar la ruta New York-San José y v.v, bajo los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
2º—Mediante escrito del 15 de enero del 2015, el
señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General Costa Rica-Panamá de la compañía
American Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, solicitó
autorización a la Dirección General de Aviación Civil para suspender de manera
temporal a partir del 15 de enero y hasta el 15 de noviembre del 2015, las
operaciones en el vuelo: New York (JFK) - San José y viceversa, indicando que
lo anterior obedece a que este vuelo se opera en temporada alta, donde la
demanda de los servicios así lo requiere.
3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0021-2015 de fecha
27 de enero del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa
recomendó:
“Con base en lo
anterior, se concluye que esta solicitud fue presentada de forma extemporánea
por la compañía American Airlines, Inc., por consiguiente lo anterior implica
que la empresa no se apegó a la normativa vigente, no obstante lo anterior y de
acuerdo con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil, se recomienda:
1) Autorizar
a la compañía American Airlines Inc., a suspender de forma temporal a partir de
la aprobación del CETAC y hasta el 15 de noviembre del 2015, las operaciones en
la ruta: New York (JFK) - San José y viceversa.
2) Terminado el plazo de esta suspensión, la
compañía American Airlines, debe presentar al CETAC con al menos 30 días de
antelación el itinerario y tarifas que aplicará en sus operaciones regulares.
3) Hacer un
llamado de atención a la compañía American Airlines, Inc., por haber presentado
la solicitud para la suspensión temporal de las operaciones en la ruta: New
York (JFK) - San José y viceversa, de forma extemporánea.
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento
legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos
157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
(…)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo servicio aéreo
regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con
sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía American Airlines
Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor
Rafael Sánchez Arroyo a suspender de manera temporal las operaciones en la
ruta: New York (JFK) - San José y viceversa, a partir de su aprobación y hasta
el 15 de noviembre del 2015.
Terminado el plazo de esta suspensión, la compañía
American Airlines, debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación
el itinerario y tarifas que aplicará en sus operaciones regulares.
Hacer un llamado de atención a la compañía American
Airlines, Inc., por haber presentado la solicitud para la suspensión temporal
de las operaciones en la ruta: New York (JFK) - San José y viceversa, de forma
extemporánea.
Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N°
12-2015, celebrada el día 11 de febrero del 2015.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 2440.—C-85950.—(IN2015016424).
N° 22-2015.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:00 horas del 11 del mes de febrero del 2015.
Se conoce solicitud de cancelación al certificado de
explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano (AVIANCA), cédula
de persona jurídica N° 3-012-271637, representada por el señor Tomas Federico
Nassar Pérez.
Resultandos:
1º—La compañía cuenta con un
certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
otorgado mediante resolución N° 104-2012 del 20 de agosto del 2012, publicado
en La Gaceta N° 187 del 27 de setiembre del 2012, el cual se encuentra
vigente hasta el 16 de agosto del 2017.
2º—Mediante artículo 21 de la
sesión 65-2004 de 6 de octubre del 2004, se acordó autorizar la ampliación del
acuerdo de Código
Compartido AVIANCA-LACSA-TACA a partir del 6 de octubre del 2004.
3º—Según artículo11 de la sesión 23-2010 de 28 de
junio del 2010, el CETAC acordó autorizar a LACSA para que opere los vuelos en
Código Compartido con Aerovías del Continente Americano (AVIANCA), a partir del
28 de junio del 2010.
4º—Por medio del artículo 3° de la sesión 63-2012 de
8 de agosto del 2012, se acordó autorizar el uso del código comercial único AV
para las compañías que integran la alianza: Avianca, Aviateca, Lacsa, Taca Int.
y Taca Perú).
5º—Mediante artículo 13 de la sesión 17-2013 de 4 de
marzo del 2013, se acordó autorizar a Aero República operador efectivo incluir
su código comercializador en los vuelos que opera AVIANCA en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Guatemala y v.v.
6º—En el artículo 27 de la sesión 22-2013 de 1° de
abril del 2013, se acordó autorizar a COPA y AVIANCA S. A., operar bajo la
figura de Código Compartido, a partir del 18 de marzo del 2013.
7º—Mediante artículo trece de la sesión 67-2013 de
12 de noviembre del 2013 el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó aprobar la
resolución N° 132-2013 que resuelve: autorizar la suspensión las operaciones de
los vuelos AV046/047 en la ruta Bogotá-San José y v.v., por un período de seis
meses hasta el 12 de noviembre del 2013 hasta el 12 de mayo del 2014.
8º—Que mediante oficio DGAC-DG-OF-882-2014 del 20 de
mayo del 2014, el señor Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación
Civil, con base al artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública y
173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil y en vista de no existir quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó la suspensión de
forma temporal y hasta por seis meses (hasta el 13 de noviembre, 2014), las operaciones
de los vuelos AV046/47 en la ruta: Bogotá-San José y viceversa. Dicha
autorización fue ratificada por el CETAC mediante artículo diecisiete de la
sesión 50-2014 del 27 de agosto del 2014.
9º—Mediante nota del 5 de
noviembre del 2014, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía Aerovías del Continente Americano (AVIANCA)
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil una extensión de la suspensión de
la ruta SJO-BOG-SJO. Esta suspensión corresponde a los vuelos AV046/047.
10.—Que mediante resolución N°
183-2014 contenida en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 78-2014
celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 3 de diciembre del 2014, se acordó:
“Denegar la autorización solicitada
por la compañía Aerovías del Continente Americano (AVIANCA), cédula de persona
jurídica N° 3-012-271637, representada por el señor Tomas Federico Nassar
Pérez, para extender la suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO.
Al respecto la
compañía deberá iniciar de inmediato con la operación de la ruta indicada, o en
su defecto solicitar la cancelación inmediata de la misma, caso contrario se
procederá al inicio del procedimiento administrativo.”
11.—Mediante escrito presentado ante
la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación, el señor Tomas Nassar Pérez,
apoderado generalísimo de la compañía Aerovías del Continente Americano
(AVIANCA), solicitó por motivos comerciales y a raíz de la denegación a
extender la suspensión temporal de la ruta SJO-BOG-SJO, la cancelación del
certificado de explotación de su representada.
12.—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0018-2015 de
fecha 23 de enero del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó.
“(…)
1. Cancelar la ruta Bogotá, Colombia-San José,
Costa Rica y viceversa, autorizada a la compañía Aerovías del Continente
Americano S. A. (AVIANCA), efectivo a partir de la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
2. Preparar la resolución para la cancelación
del certificado de explotación en apego a lo establecido en el ordenamiento
jurídico y remitirla al CETAC para su aprobación y posterior ratificación del
Poder Ejecutivo.
3. Dejar sin efecto todos los Acuerdos
Comerciales para brindar servicios mediante la figura de Código Compartido,
autorizados de previo por el CETAC, para su operación y comercialización con
otras líneas aéreas.”
13.—Que de
conformidad con la Constancia de No Saldo N° 0842-2015 de fecha 21 de enero del
2015, emitida por la Unida de Financiero, la compañía Aerovías del Continente
Americano (AVIANCA) se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el
CETAC.
14.—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre
el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la
compañía Aerovías del Continente América S. A. para cancelar el certificado de
explotación, que fuera otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante N° 104-2012 de fecha 20 de agosto del 2012, publicado en La Gaceta
N° 187 del 27 de setiembre del 2012, con una vigencia hasta el año 2017, para
brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo en la ruta: Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.
La solicitud de la compañía
para cancelar el citado certificado de explotación, obedece a la negativa por
parte del Consejo Técnico de extender la suspensión temporal por un período de
seis meses, de la ruta SJO-BOG-SJO, la cual anteriormente había sido suspendida
por en dos ocasiones consecutivas, cada una de ella por un plazo de seis meses.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973
y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
En asocio a lo anterior los artículos 157 y 158
establecen las facultades que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil para
cancelar total o parcialmente los Certificados de Explotación, y al respecto
señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada, Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la Ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.”
En todo caso la resolución se tomara en audiencia de
las partes quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que
dentro del mismo aduzca las pruebas respectivas.”
“Artículo
158.—La cancelación total o parcial de un certificado de explotación,
verificara de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreara al Estado
responsabilidad de ningún género.”
Asimismo bajo
el principio de economía procesal, el artículo 269 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, se establece lo siguiente:
Artículo 269.—
1. La actuación administrativa se realizará con
arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las
autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus
subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también
de criterio
interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
Por lo anterior, al estar resolviendo
la cancelación del certificado de explotación de la compañía Aerovías del
Continente Americano S. A. (AVIANCA), a solicitud expresa de la propia concesionaria,
no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo
157, antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de
economía procesal, así como la eficiencia y eficacia en la administración
pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración
Pública, procediendo en este sentido con la cancelación total del certificado
de explotación de la compañía supra indicada, otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil mediante resolución N° 104-2012 de fecha 20 de agosto del
2012, publicado en La Gaceta N° 187 del 27 de setiembre del 2012, para
brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo en la ruta: Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. De conformidad con los artículos 157 de la
Ley General de Aviación Civil y 269 de la Ley General de la Administración
Pública, se cancela el certificado de explotación, otorgado a la compañía
Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), cédula de persona jurídica
N° 3-012-271637, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución N°
104-2012 de fecha 20 de agosto del 2012, publicado en La Gaceta N° 187
del 27 de setiembre del 2012, para brindar los servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Bogotá, Colombia-San
José, Costa Rica y viceversa.
2. Dejar sin efecto todos los Acuerdos
Comerciales para brindar servicios mediante la figura de Código Compartido,
autorizados de previo para su operación y comercialización con otras líneas
aéreas.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 12-2015, celebrada el día
11 de febrero del 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos
Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 2441.—C-188650.—(IN2015016423).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 150, título Nº 2650, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil
trece, a nombre de González Quirós
Nicole, cédula 1-1643-0142. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis
días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014002).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 36, título N° 213, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, en el
año dos mil trece, a nombre de Camacho Marín Marianela, cédula 1-1547-0627. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014596).
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 01, asiento N° 04, emitido por el Liceo Río Banano, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Lawson Grainger Jonathan Jafet, cédula 7-0135-0662. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015014607).
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 100, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados,
en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Badilla Gómez Patricia
Eugenia, cédula 1-0505-0597. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015014613).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 375, título N° 1309, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
dos mil doce, a nombre de Arauz Rodríguez Michelle Andrea, cédula 5-0404-0123.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.— San José, a los cinco días del mes de marzo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015765).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 112, título N° 1104, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua,
en el año dos mil uno, a nombre de Redondo Bonilla Álvaro Esteban, cédula
4-0179-0612. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes
de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015015904).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, asiento N° 485, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos
mil uno, a
nombre de Gómez Córdoba Mónica, cédula 1-1209-0277. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015015909).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 100, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre
de González Arrieta Alvin, cédula 1-0486-0833. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015015952).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 53, título N° 310, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
la Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Yorleni
Espinoza Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Espinoza Víctor Yorlenis, cédula 5-0245-0267. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015015970).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, asiento 7, título N° 115, emitido por el Colegio Yurusti,
en el año dos mil nueve, a nombre de Pereira Briceño Óscar Ignacio, cédula
1-1511-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
marzo del dos mil quince.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015975).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio
69, título N° 949, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Hidalgo Maroto María Esmeralda, cédula 2-0454-0735.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015994).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 33, título N° 793, emitido por el Liceo de Cedros, en el año dos mil
cinco, a nombre de Spencer Monge Joel, cédula 1-1341-0061. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015016037).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2,
folio 25, asiento N° 655, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández
Wauters Francis Jenny, cédula 5-0255-0214. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015016054).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 103, título N° 936, emitido por el Liceo
Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Granados
Michael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015016849).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 90, título N° 1233, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año
dos mil nueve, a nombre de Cerdas Barrios Angie Maribel, cédula 1-1463-0591. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017912).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 735, emitido por el Colegio Santa Ana-Liberia,
en el año dos mil siete, a nombre de Massiel María Ríos Miranda. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Massiel María Miranda Quesada, cédula N° 5-0506-0846.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017982).
CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
TRANSCRIPCIÓN
DE ACUERDO
Sesión extraordinaria N° 1091 realizada el jueves 5 de
marzo del 2015
ACUERDO
CD-3014-2015
En este acto, 11 delegados y
delegadas del Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 189 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), acuerdan y declaran expresamente que por medio del presente acuerdo
CD-3014-2015; el acuerdo CD-2993-2015, tomado en la sesión extraordinaria N°
1090 del 24 de febrero del 2015, es convertido en un acto válido distinto al
acuerdo CD-2993-2015, ya que este último resultó absolutamente nulo según los
numerales 128 y 167 de la LGAP, porque designó al Lie. Francisco Azofeifa
Murillo, como Secretario Ejecutivo a. í., en contraposición del trámite
sustancial previsto para estos efectos, en los artículos 36 del Reglamento
Orgánico, 7 de la Ley N° 5347 y 37 del Reglamento Interno del Consejo Directivo
del CNREE; así las cosas, por medio del presente acuerdo CD-3014-2015,
manteniendo los requisitos formales y materiales del acuerdo CD-2993-2015; este
Consejo Directivo, según el artículo 13, inciso I) de su Reglamento Interno,
nombra al Lic. Francisco Azofeifa Murillo, como Secretario Ejecutivo a. í., por
el periodo comprendido entre 5 de marzo del 2015, al 31 de diciembre del 2015,
contando para ello, en este acto, con 11 votos a favor de 11 personas presentes
con derecho a voto. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva que se publique de
inmediato dicho nombramiento. En razón de que la conversión practicada tiene
efectos desde la fecha en que se adopta y que se cumplen con los requisitos del
artículo 115 de la LGAP, pues el Órgano Colegiado conoce hoy 5 de marzo del 2015,
la irregularidad en la investidura del nombramiento del Lic. Azofeifa Murillo
como Secretario Ejecutivo a. í., y que éste ha desarrollado su cargo según el
inciso b) del citado artículo, en el presente acuerdo CD-3014-2015. Este
Consejo Directivo acuerda que las actuaciones del Lic. Azofeifa Murillo, en
calidad de Secretario Ejecutivo a. í., desde el 1 de marzo del 2015 al 5 de
marzo del 2015, fueron realizadas de acuerdo a la investidura del funcionario
de hecho, de conformidad al artículo 116 de la LGAP, por lo que sus actuaciones
son válidas. Acuerdo firme.—Consejo Directivo.—Karla Morales Chavarría,
Secretaria de Actas.—1 vez.—(IN2015018921).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Servicios Múltiples y Construcción R. L., siglas COOSEC R. L., acordada en
asamblea celebrada el 3 de octubre del 2014. Resolución 1512-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: José Valverde Obando
Vicepresidenta: Natalia Valverde Montenegro
Secretaria: Melissa Valverde Salazar
Vocal 1: Virginia Obando Abarca
Vocal 2: Óscar Valverde Obando
Suplente 1: Walter Valverde Valverde
Suplente 2: Mackensye Valverde Aguilar
Gerente: Erick Valverde Obando
San José, 9 de marzo del 2015.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015016541).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-2269-2014 de las 9:00 horas del 05 de diciembre del 2014. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-2091-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas
del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fonseca Sarmiento
Teresa, cédula de identidad N° 1-262-930, a partir del día 01 de julio del
2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones
con cuarenta y ocho céntimos (¢117.866,48), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(IN2015015774).
De conformidad con resolución
RMT-078-2015 de las 9:00 horas del 06 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-2077-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 1° de
diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ramírez Arroyo Albertina c.
c. Betty Ramírez Arroyo, cédula de identidad N° 2-194-969, a partir del 1° de
setiembre del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y
seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015016729).
De conformidad con
resolución RMT-190-2015 de las 9:00 horas del 16 de enero del 2015. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-2086-2014, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas
del 1° de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Garita Garita Luz
Argentina, cédula de identidad N° 3-156-498, a partir del 1° de mayo del 2014,
por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece
céntimos (¢113.333,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de
Pensiones.—1 vez.—(IN2015016759).
De conformidad con
resolución RMT-194-2015 de las 9:00 horas del 14 de enero del 2015. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-2078-2014, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas
del 1° de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Quesada Gutiérrez
Carmen, cédula de identidad N° 1-246-453, a partir del 1° de agosto del 2014;
por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta
y ocho céntimos (¢117.866,48), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—(IN2015016967).
De conformidad con
resolución RMT-308-2015 de las 9:00 horas del 2 de febrero del 2015. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-2066-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoada por Quesada Gamboa
Teresa, cédula de identidad N° 2-163-154, a partir del día 01 de octubre del
2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones
con cuarenta y seis céntimos (¢117.866.46), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015017217).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Cambio
de Nombre Nº 95290
Que Luis Diego
Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Massy Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre de Neal & Massy Limited por el de Massy Ltd., presentada
el día 2 de febrero del 2015 bajo expediente 95290. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2014-0002864 Registro Nº 238660 MASSY en clases 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 Marca
Mixto y 2014-0005112 Registro Nº 238687 MASSY TECHNOLOGIES en clases 35 37
38 39 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2015016525).
Cambio
de nombre Nº 95494
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Crecoscorp. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Créditos Económicos Credicosa S. A., por el de Crecoscorp
S. A., presentada el día 18 de febrero del 2015 bajo expediente 95494. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002523 Registro Nº 193361 TVCOM
en clase 35 Marca Denominativa, 2009-0002526 Registro Nº 193359 DIGGIO
en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0002527 Registro Nº 194401 SMC en
clase 11 Marca Denominativa y 2009-0002528 Registro Nº 193362 SMC en
clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015016681).
Cambio
de Nombre N° 94497
Que Luis Pal
Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de CTBAT International Co. Limited, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de China Tobacco Guangdong Industrial Co.,
Ltda por el de CTBAT International Co. Limited, presentada el día 15 de
diciembre de 2014 bajo expediente 94497. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0007012 Registro Nº 198669 SHUANGXI en clase 34 marca mixto y 2013-0001838 Registro Nº
228783 SHUANGXI en clase 34 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2015017207).
Cambio
de Nombre Nº 95456
Que Luis Pal
Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado
especial de SAP SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de SAP AG por el de SAP SE, presentada el día 13 de febrero de 2015
bajo expediente 95456. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0001819 Registro Nº 112137 SAP en clase 42 Marca Denominativa,
2001-0001112 Registro Nº 129003 SAP en clase 42 Marca Mixto, 2006-0010775
Registro Nº 173300 VERSITY en clases 9 16 35 38 41 42 Marca
Denominativa, 2009-0003316 Registro Nº 194755 SAP BusinessObjects
Explorer en clases 9 16 35 38 41 42 Marca Denominativa, 2010-0000786
Registro Nº 201300 STREAMWORK en clases 9 16 35 38 41 42 Marca Denominativa y
2011-0003475 Registro Nº 211629 SAP HANA en clases 9 16 35 38 41
42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de febrero de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— 1 vez.—(IN2015017208).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de North American Green, Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada ESTERILLA DE REFUERZO DEL TERRENO QUE SE
ANCLA POR SI SOLA Y ESTERILLA DE FILTRACIÓN DEL SEDIMENTO REUTILIZABLE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una esterilla de refuerzo del
terreno (TRM) fuertemente tejida, tridimensional con una gran solidez o una
esterilla de filtración del sedimento reutilizable diseñada para atrapar
partículas de tierra en una corriente de agua y proporcionar un plano de corte
para evitar que la tierra sea eliminada desde dentro y debajo de la esterilla
por la corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/12;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Lancaster, Timothy L. Prioridad: 15/05/2012 US
61/647,370; 21/11/2013 WO WO2013/173426.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140574, y fue presentada a las
8:30:06 del 12 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 28346.—(IN2015015804).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada ENSAMBLE DE VÁLVULA PARA PERFIL COMPRIMIDO/PLEGADO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un método de ensamble/montaje de
una válvula de corazón prostética (100) incluye proporcionar un endoprótesis
plegable y expansible (102) que tiene una sección anular (110) y una sección
aórtica (111). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24;
cuyos inventores son Braido, Peter N, Coyle, Daniel P, Johnson, Mary B,
Schraut, Julia A, Buesseler, Ryan K, Daly, Jacob J. Prioridad: 29/06/2012 US
61/666,174; 07/03/2013 US 13/788,696; 03/01/2014 WO WO2014/004944. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150010, y fue presentada a las 14:58:00 del
09 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—Solicitud N° 28345.—(IN2015015867).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066
0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Conformis INC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA
FABRICACIÓN DE ADITIVOS DE COMPONENTES DE IMPLANTE. Se describen métodos y dispositivos mejorados para
la fabricación de componentes de implante, lo que incluye mejoras relacionadas
con la utilización de estructuras de soporte, la alineación de diseños de
implante dentro del aparato de fabricación y la realización de implantes
adaptados a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/38; A61F 2/30; A61F 2/28;
cuyos inventores son Miller, Bob, Hesketh, David. Prioridad: 13/04/2012 US
61/623,776; 17/10/2013//WO2013/155500. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140512, y fue presentada a las 14:31:11 del 7 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015016085).
La señora María del Pilar López
Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de New Energy Farms Limited, de Canadá, solicita la Patente
de Invención denominada PROPAGACIÓN DE PLANTAS. La presente solicitud se
relaciona, en general, con el campo de la propagación de plantas. En
particular, la presente invención se relaciona con un método para la
propagación de plantas de reproducción vegetativa y plantas y partes de plantas producidas por
tales métodos. La invención también proporciona propágulos encapsulados. La
invención también proporciona diversos usos finales para los propágulos
encapsulados y para las plantas cultivadas a partir de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 4/00; A01H 5/04; A01H 5/06;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Carver, Paul Adrián. Prioridad: 12/06/2012 GB
1210374.3; 19/12/2013//WO2013/186558. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150011, y fue presentada a las 13:34:58 del 12 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015016086).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
ced. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINONAS
BICÍCLICAS NOVEDOSAS. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente
aceptables de los compuestos, en donde los compuestos tienen la estructura de
la Fórmula I como se define en la especificación. Se describen también las
composiciones farmacéuticas, métodos de tratamiento, métodos de síntesis e
intermediarios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P 25/28; cuyos inventores son: Am
Ende, Christopher William, Verhoest, Patrick Robert, Tran, Tuan Phong,
Subramanyam, Chakrapani, Stiff, Cory Michael, Stepan, Antonia Friederike,
Pettersson, Martin Youngjin, Patel, Nandini Chaturbhai, O’donnell, Christopher
John, Kauffman, Gregory Wayne, Johnson, Douglas Scott, Green, Michael Eric.
Prioridad: 21/09/2012 US 61/703,969; 27/03/2014 // WO2014/045156. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150053, y fue presentada a las 13:52:50 del 5
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 28881.—(IN2015016245).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
ced. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada METODOS PARA PRODUCIR CLORHIDRATO DE ANAMORELINA QUE TIENE
CONTENIDO CONTROLADO DE CLORURO. La presente invención se refiere a formas
particuladas de monoclorhidrato de anamorelina o una composición de
monoclorhidrato de anamorelina que tienen contenido controlado de cloruro,
preferiblemente aislado en un estado amorfo y/o particulado fino, a procesos
para preparar las formas particuladas, y a composiciones farmacéuticas que
comprenden las formas particuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/454; A61P 3/04; cuyos inventores son: Kuwabe,
Shin-Itsu, Yanagimachi, Takehiko, Yoshiyama, Hideyuki, Pines, Seemon, De Groot,
Eleanor, Garcia Rubio, Silvina, Manini, Peter. Prioridad: 20/04/2012 US
61/636,108; 24/10/2013 // WO2013/158874. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140530, y fue presentada a las 09:25:37 del 19 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud
Nº 28879.—(IN2015016248).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Fruit Tech Natural S. A., de España, solicita
la Patente de Invención denominada: EQUIPO Y PROCEDIMIENTO PARA CALENTAR
ÓHMICAMENTE UN LÍQUIDO QUE CONTIENE PARTÍCULAS. Un electrodo para el calentamiento óhmico de un
líquido que contiene partículas y fluye a través del mismo, comprende una
entrada y una salida que están conectadas fluidamente y están dispuestas de
modo tal que hay un cambio de dirección de 60° -120° entre la entrada y la
salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H05B 3/00; B01D
19/00; F24H 1/10; H05B 3/60; cuyo inventor es Zack, Yoram. Prioridad:
23/05/2012 ES 12382193.6; 28/11/2013 //WO2013/174890. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140596, y fue presentada a las 11:47:10 del 19
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015016694).
La señora (ita) Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE 5-HT3. La presente invención proporciona antagonistas del
receptor de 5-HT3 de la Fórmula (I): que son útiles para el tratamiento de
enfermedades tratables mediante la inhibición del receptor de 5-HT3 tales como
émesis, dolor, adicción a las drogas, trastornos neurodegenerativos y
psiquiátricos, y trastornos GI. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que contienen dichos compuestos y procesos para la preparación de
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04;
C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 451/12; C07D 471/02; C07D 487/14;
C07D 498/08; cuyos inventores son Hitchcock, Stephen, Monenschein, Holger,
Reichard, Holly, Sun, Huikai, Kikuchi, Shota, Macklin, Todd, Hopkins, Maria.
Prioridad: 17/07/2012 US 61/672,709; 01/10/2012 US 61/708,521; 23/01/2014 WO
2014/014951. La solicitud correspondiente lleva el número 20150057, y fue
presentada a las 9:04:30 del 6 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017001).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE
FIBROBLASTOS (FGFR).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos
tricíclicos de la fórmula I, y composiciones farmacéuticas de los mismos, que
son inhibidores de una o más enzimas del FGFR y son útiles en el tratamiento de
enfermedades asociadas con el FGFR tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/14; A61K 31/437; A61K 31/519;A61P 35/00;
C07D 471/22; C07D 491/22; C07D 495/14; C07D 498/14; cuyo(s) inventores son WU,
Liangxing, Zhang, Colin, HE, Chunhong, Sun, Yaping, Lu, Liang, Qian, Ding-Quan,
XU, Meizhong, Zhuo, Jincong, Yao, Wenqing. Prioridad: 08/03/2013 US 61/774,841;
20/12/2012 US 61/740,012; 21/08/2012 US 61/691,463; 09/01/2014 WO 2014/007951.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140577, y fue presentada a las
14:14:42 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017209).
El señor Nestor Morera Víquez, mayor, abogado, céd
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSAS
N-PIRIDINIL AMIDAS CÍCLICAS SUSTITUÍDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona
un compuesto de la fórmula (A): La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 403/12; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/14;
C07D 407/14; C07D 409/14; C07D 417/12; C07D 417/14; cuyos inventores son
Burger, Matthew, Drumm III, Joseph, Nishiguchi, Gisele, Rico, Alice, Simmons,
Robert Lowell, Taft, Benjamin, Tanner, Huw. Prioridad: 21/05/2012 US 61/649,645;
31/08/2012 US 61/695,533; 28/11/2013 WO WO2013/175388. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140535, y fue presentada a las 12:44:00 del
21 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015017408).
El señor Nestor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA PARA LA
INHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ABL 1, ABL 2 Y BCR-ABL 1.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a los compuestos de
la fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14;
A61K 31/443; A61P 35/00; C07D 213/82; C07D 401/04; C07D 403/10; cuyos
inventores son Dodd, Stephanie Kay, Furet, Pascal, Grotzfeld, Robert Martin,
Jones, Darryl Brynley, Manley, Paul, Marzinzik, Andreas, Pelle, Xavier Francois
Andre, Salem, Bahaa, Schoepfer, Joseph, Jahnke, Wolfgang. Prioridad: 15/05/2012
US 61/647,174; 15/03/2013 US 61/790,967; 21/11/2013 WO 2013/171639. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140519, y fue presentada a las
13:20:16 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017410).
El señor Nestor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Scipharm Sàrl, de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE TREPROSTINIL Y DERIVADO DE LOS MISMOS. Método
mejorado para la preparación de treprostinil y sus derivados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 67/29; C07C 47/565; C07C
47/575; C07C 51/377 ;C07C 59/72; C07C 69/18; C07F 7/18; C12P 41/00; cuyos
inventores son Jain, Nareshkumar F, Kirkup, Michael P, Marella, Michael A,
Ghone, Sanjeevani, A. Prioridad: 23/05/2012 US 61/650, 836; 15/06/2012 EP 12
172 191.4; 28/11/2013 WO 2013/174848. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140534, y fue presentada a las 13:43:20 del 21 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015017412).
El señor Nestor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Scipharm Sàrl, de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE TREPROSTINIL Y DERIVADO DE LOS MISMOS. Método
mejorado para la preparación de treprostinil y sus derivados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 67/29; C07C 47/565; C07C 47/575; C07C 51/377
;C07C 59/72; C07C 69/18; C07F 7/18; C12P 41/00; cuyos inventores son Jain,
Nareshkumar F, Kirkup, Michael P, Marella, Michael A, Ghone, Sanjeevani, A.
Prioridad: 23/05/2012 US 61/650, 836; 15/06/2012 EP 12 172 191.4; 28/11/2013 WO
2013/174848. La solicitud correspondiente lleva el número 20140534, y fue
presentada a las 13:43:20 del 21 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017412).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, fue inscrita la
Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDO ACE2 RECOMBINANTE DIMÉRICO,
a favor de la compañía Apeiron Biologics AG., cuyos inventores son Schuster
Manfred, Loibner Hans, Janzek-Hawlat Evelyne, Peball Bernhard, Stranner Stefan,
Wagner Bettina, Weik Robert, todos de nacionalidad austriaca, se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3146, estará vigente hasta el
doce de junio de dos mil veintiocho, cuya Clasificación Internacional es C12N
9/64, A61K 38/48.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015015892).
Exp. 2013-0328.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil
catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “CARCAZA PARA
MÁQUINA RECREATIVA”
a favor de su creador Alejandro Deviveiros Ortiz, de Brasil, se le ha otorgado
el número de inscripción de diseño industrial 757, estará vigente hasta el
cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de
Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21-03.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del doce de enero del dos mil quince.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015016523).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece
horas treinta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada “MÉTODO Y MEDIOS DE
ESTERILIZACIÓN TOTAL DE DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS POR MEDIO DE ENERGÍAS
SOLARES INTEGRADAS (TÉRMICA Y FOTO VOLTAICA)” a favor de la Universidad
Nacional, cuyo inventor es: Eddio Ricci Giampietri, de nacionalidad italiana;
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3118 estará
vigente hasta el nueve de mayo de dos mil veintisiete, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2014.01 es A61L 2/00, A61L 2/04, A61L 2/08,
A61L 2/10. Exp. 9110.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos
del quince de enero del dos mil quince.—Licda. Melissa Solía Zamora,
Registradora.—1 vez.—O. C. N° 23276.—Solicitud N° 32972.—C-19920.—
(IN2015016865).
Exp. 11036.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
once horas del veintiuno de enero de dos mil quince, fue inscrita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE ISOINDOL 4’ -O-SUSTITUIDOS,
COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS, a favor de la compañía Celgene
Corporation, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Alexander I.
Ruchelman; George W. Muller; Hon-Wan Man todos de nacionalidad estadounidense,
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3153, estará
vigente hasta el diecinueve de marzo del dos mil veintiocho, la Clasificación
Internacional de patentes es C07D 403/04.—San José, 6 de marzo del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015017255).
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, fue inscrita la
patente de invención denominada DERIVADOS
DE QUINAZOLINONA 5-SUSTITUIDOS COMO AGENTES ANTITUMORALES, a favor de
la compañía Celgene Corporation, cuyos inventores son Muller George W.,
y Man Hong Wah, ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3155, estará vigente hasta el
veinticinco de setiembre de dos mil veintisiete, cuya Clasificación
Internacional es C07D 401/04, C07D 401/14,
A61K 31/517 y A61P 35/00.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015017286)
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
once horas cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, fue
inscrito el diseño industrial denominado: APARATO PARA PEINAR EL CABELLO a
favor de Babyliss Faco SPRL., domiciliada en Bélgica, cuyo inventor es:
Julemont, Fierre de nacionalidad belga, se le ha otorgado el número de
inscripción de Diseño Industrial 771, estará vigente hasta el diecinueve de
enero del dos mil veinticinco, la Clasificación internacional décima edición
28-03.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero
del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales Registrador.—1
vez.—(IN2015017413).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Obtener por medio de la prestación de bienes y servicios que
permitan la convencia entre vecinos, empresarios, logrando un desarrollo del
área empresarial enfocado a un ambiente familiar fusionado con el arte,
creatividad y gastronomía. Cuya representante, será la presidenta: Silvia
Rodríguez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 7369.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 48 segundos, del 2 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015015732).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Casa de Alabanza de Moravia, con domicilio en
la provincia de: San José- Moravia, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover y enseñar el evangelio de Jesucristo en toda su
extensión, Cuyo representante, será el presidente: Federico Méndez Jara, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 212701 con adicional(es); 2015-40332.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 0 segundos, del 2 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015015795).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Futsal Invu
Las Cañas, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol sala
en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante, será el
presidente: Aaron Zapata Solís, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 15714 con adicional(es):
2015-46690.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 58
segundos, del 24 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015015744).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Avícolas, Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Turrúcares, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover y desarrollar todas aquellas actividades y
técnicas modernas de producción, industrialización y comercialización de
productos avícolas, agropecuarios y servicios necesarios para obtener mayores
beneficios para sus asociados. Cuy representante, será la presidenta: Daniela
Núñez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 345624 con
adicional(es): 2015-47353.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 22
minutos y 1 segundo, del 3 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015016171).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Hogar
Diurno El Sesteo de Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar
actividades de bienestar social, para personas de la tercera edad. Cuyo
representante, será el presidente: Óscar Stanley Murillo Guzmán, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014. Asiento: 338833.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 23 minutos y 44 segundos, del 5 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015016518).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Evangélica de La Julieta de Parrita, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: entre otros: propagar la fe cristiana basada en la Biblia, cuyo
representante, será el presidente: Guillermo Vargas Rosales, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015.
Asiento: 52287.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 29
segundos, del 5 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015016539).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Bienestar Social Renacer de Las Cumbres, con domicilio en la
provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover ante la comunidad y la familia una actitud de
reconocimiento, atención y comprensión para las personas adultas mayores de
sesenta y cinco años y más, cuyo representante, será el presidente: Abdon Gerardo
Espinoza Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 155832.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 54 minutos y 56 segundos, del 21 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015016556).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-358783, denominación: Asociación Deportiva de Gimnasia Artística
de Belén. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 284921.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 4 minutos y 24 segundos, del 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015016557).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-398823, denominación: Asociación
Conservacionista para la Protección de la Lapa Roja. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 40262.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 11
minutos y 2 segundos del 19 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015016856).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Abogados para la Justicia Social, con domicilio en la provincia
de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: entre otros: colaborar con el acceso a la administración de la
justicia para todo tipo de personas, especialmente para las que sean de escasos
recursos económicos. Cuyo representante será el presidente: Roberto Josué
Meléndez Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 265683.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 14 minutos y 29 segundos del 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015016949).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Academia Fútbol Integral Atenas, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: patrocinar y organizar eventos deportivos sobre temas de interés de
los asociados y de la comunidad de Atenas en general. Cuyo representante, será
el presidente: Gustavo Adolfo Rodríguez Ramírez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 318898 con adicionales: 2015-7481.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 16 segundos, del 20 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017020).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Viña Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: fortalecer el espíritu fraternal y
la integración entre todas las asociaciones de viña que existan en el país,
cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Chacón Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 172221.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 54 minutos y 45 segundos, del 5 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017170).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-308094, denominación: Asociación de los
Salesianos y Salesianas Cooperadores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 31891.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13
minutos y 21 segundos del 4 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017183).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la Federación de Fútbol Americano, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará; Federación de Fútbol Americano de Costa Rica. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015. Asiento: 6912 con adicional (es): 2015-34526.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 8 segundos, del 5 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017214).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-127213, denominación; Asociación de Productores Comunidades
Unidas en Veracruz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 46943.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 32 segundos, del 6 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017215).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación de Docentes y Afines del Sur, con domicilio en la provincia de: San
José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los docentes activos y
jubilados de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Dennis Esquivel Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 22791.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 16 segundos, del 25 de febrero
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015017218).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación Deportiva de Pesas y Afines, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo
lo relacionado con las pesas y deportes afines en ambos géneros y en todas sus
categorías a nivel nacional o internacional. Cuyo representante, será el
presidente: Olman Leiva Brenes, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 47512.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 20 segundos del 3 de marzo del
2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017227).
Registro de Personas Jurídicas ha
recibido su inscripción el Estatuto de la entidad Federación de Obstáculos y
Aventura, con domicilio en la provincia de Cartago-Cartago. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: velar por la promoción difusión y
masificación, organización, administración y vigilancia del deporte de las
carreras de obstáculos y aventuras. Cuyo representante, será el presidente:
Diego Ernesto Obando Valerín, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Lev
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 46693.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 59 segundos, del 6 de marzo del
2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017229).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113529,
denominación: Federación Costarricense de Voleibol. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015. Asiento: 41317.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 12 segundos, del 6 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015017231).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Luchando por
una Vivienda Digna, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: adquirir vivienda
digna para los asociados, ayudar al bienestar y al mejoramiento de la
comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Lizbeth Jiménez Ruiz, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 315744. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 48 minutos y 48 segundos, del 24 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015017376).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Inscripción y
Habilitación de Notario(a) Publico(a). La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Silvia Patricia
Castrillo Barrantes, con cédula de identidad número 1-1386-0508, carné número
21229. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp Nº
15-000279-0624-NO.—San José, 24 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015017044).
Habilitación de Notario(a) Público(a).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
Notariado, por parte de: Fredy David Salazar Jiménez, con cédula de identidad
número 2-0646-0706, carné número 22383. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000278-0624-NO.—San José, 24 de
febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1
vez.—(IN2015017154).
Habilitación de
Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso. Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del Notariado, por parte de: Yuliana María Rodríguez
Solís, cédula de identidad número 1-1406-0318, carné profesional 22467. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000313-0624-NO.—San José, 5 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015017198).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente N° 2756 Gustavo Adolfo
Sáenz Shelby, mayor, casado una vez, industrial, vecino de Escazú, San José,
cédula de identidad 1-425-598, apoderado generalísimo de Ladrillera La Uruca
Limitada, cédula jurídica 3-102-003732, solicita concesión para extracción de
arcilla en cantera.
Localización geográfica:
Sito en: Hacienda Vieja, Distrito: 03
Hacienda Vieja, Cantón: 09 Orotina, Provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 211650 -
211990 Norte y 480730 - 480970 Este.
Área solicitada:
6600.78 m2, según consta en
plano aportado al folio 30.
Derrotero: Cordenadas del vértice N° 1:
211851.37 Norte, 480983.24 Este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia (m)
|
|
°
|
‘
|
“
|
m
|
1-2
|
222
|
42
|
48
|
1.60
|
2-3
|
198
|
53
|
49
|
8.59
|
3-4
|
194
|
29
|
8
|
4.83
|
4-5
|
190
|
28
|
3
|
9.52
|
5-6
|
185
|
53
|
53
|
11.34
|
6-7
|
199
|
9
|
45
|
3.73
|
7-8
|
199
|
14
|
15
|
9.12
|
8-9
|
205
|
19
|
6
|
16.30
|
9-10
|
204
|
36
|
57
|
5.08
|
10-11
|
200
|
25
|
31
|
15.85
|
11-12
|
191
|
44
|
34
|
1.92
|
12-13
|
192
|
39
|
39
|
14.88
|
13-14
|
192
|
44
|
11
|
11.34
|
14-15
|
276
|
274
|
34
|
9.72
|
15-16
|
277
|
56
|
38
|
21.32
|
16-17
|
286
|
27
|
10
|
7.01
|
17-18
|
278
|
57
|
10
|
4.38
|
18-19
|
343
|
31
|
60
|
6.91
|
19-20
|
344
|
14
|
58
|
7.19
|
20-21
|
330
|
26
|
31
|
11.14
|
21-22
|
354
|
13
|
49
|
15.65
|
22-23
|
14
|
27
|
38
|
9.83
|
23-24
|
11
|
25
|
10
|
10.37
|
24-25
|
58
|
5
|
37
|
2.89
|
25-26
|
4
|
27
|
3
|
7.65
|
26-27
|
33
|
6
|
42
|
9.04
|
27-28
|
25
|
57
|
3
|
8.93
|
28-29
|
38
|
15
|
28
|
8.35
|
29-30
|
42
|
6
|
10
|
10.14
|
30-31
|
47
|
7
|
17
|
8.44
|
31-32
|
65
|
0
|
13
|
8.82
|
32-33
|
74
|
1
|
16
|
9.20
|
33-34
|
95
|
26
|
47
|
10.05
|
34-35
|
110
|
9
|
12
|
9.21
|
35-1
|
102
|
33
|
1
|
16.12
|
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2013, área y derrotero aportados
el 27 de marzo del 2014. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José a las trece horas cuarenta minutos del diez de
febrero del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2015015782). 2
v. 1 Alt.
En expediente Nº 2759 el señor Rafael
Acuña Vargas, mayor, casado una vez, contador público autorizado, vecino de
Aquiares de Turrialba, cédula de identidad 3-260-971, apoderado generalísimo de
Cafetalera Aquiares S. A., cedula jurídica 3-101-063474, solicita concesión
para extracción de materiales en tajo.
Localización Geográfica:
Sito en: Aquiares, distrito: 09 Santa
Rosa, cantón: 05 Turrialba, provincia: 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 212770.00
– 213007.42 Norte y 565399.85 – 565679.09 Este.
Área solicitada:
4 ha 2514 m2, según consta
en plano aportado al folio 1.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 212863.14
Norte, 565679.09 Este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia (m)
|
|
°
|
‘
|
m
|
1 – 2
|
353
|
01.3
|
4.69
|
2 – 3
|
000
|
29.1
|
5.84
|
3 – 4
|
009
|
22.3
|
10.08
|
4 – 5
|
005
|
27.8
|
6.14
|
5 – 6
|
353
|
43
|
5.67
|
6 – 7
|
345
|
21.9
|
7.19
|
7 – 8
|
327
|
13.3
|
6.30
|
8 – 9
|
316
|
08.3
|
9.39
|
9 – 10
|
308
|
18.7
|
10.30
|
10 – 11
|
298
|
12.1
|
11.08
|
11 – 12
|
295
|
31.9
|
11.73
|
12 – 13
|
302
|
13.5
|
4.11
|
13 – 14
|
307
|
54
|
12.67
|
14 – 15
|
337
|
04.1
|
12.19
|
15 – 16
|
346
|
40.8
|
10.58
|
16 – 17
|
318
|
10.5
|
11.74
|
17 – 18
|
305
|
29.1
|
9.94
|
18 – 19
|
300
|
23.9
|
10.54
|
19 – 20
|
294
|
17.2
|
13.21
|
20 – 21
|
290
|
13.4
|
15.71
|
21 – 22
|
299
|
38.7
|
18.82
|
22 – 23
|
293
|
09.7
|
8.19
|
23 – 24
|
266
|
21.3
|
8.19
|
24 – 25
|
248
|
37.1
|
33.34
|
25 – 26
|
241
|
35
|
21.83
|
26 – 27
|
266
|
21.3
|
12.68
|
27 – 28
|
285
|
3
|
12.68
|
28 – 29
|
287
|
36.4
|
26.23
|
29 – 30
|
288
|
15.2
|
9.06
|
30 – 31
|
286
|
36.6
|
6.90
|
31 – 32
|
295
|
04.2
|
10.92
|
32 – 33
|
306
|
19.4
|
8.18
|
33 – 34
|
181
|
28.8
|
146.51
|
34 – 35
|
092
|
46.9
|
42.67
|
35 – 36
|
135
|
12.9
|
23.89
|
36 – 37
|
063
|
21.5
|
34.06
|
37 – 38
|
133
|
25.3
|
58.72
|
38 – 39
|
160
|
05.9
|
18.21
|
39 – 40
|
140
|
32.9
|
1.84
|
40 – 41
|
122
|
05.5
|
6.44
|
41 – 42
|
092
|
19.7
|
37.33
|
42 – 43
|
126
|
47.4
|
39.01
|
43 – 1
|
035
|
3
|
113.77
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de enero del
2014, área y derrotero aportados el 30 de enero del 2014. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José a las doce horas cincuenta minutos del cuatro de
marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Jefe a.
í.—(IN2015016529). 2 v. 1 Alt.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 11-2008 la señora
Marta Eugenia Lizano Barquero, mayor, viuda, empresaria, cédula de identidad
1-0318-0021, vecina de San Carlos, apoderada generalísima Compañía Ganadera
Solís y Lizano S. A., cédula jurídica 3-101-026114 solicita ampliación de área
de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Peñas
Blancas.
Localización geográfica:
Sito en: distritos 02 Florencia y 15 Peñas Blancas,
cantones 10 San Carlos y 02 San Ramón, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
263502.833 -263495.044 Norte, 475200.594 - 475279.877 Este límite aguas arriba
y 263967.742 - 263982.907 Norte, 475582.291 - 475427.922 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
7 ha 1543.99 m2, longitud promedio 607.46
metros, según consta en plano aportado al folio 401, para un área total de
238422.11 m2 y una longitud total de 1606.335 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 263892.907 Norte,
475427.922 Este
Línea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
°
|
‘
|
m
|
cm
|
1 - 2
|
166
|
39
|
139
|
28
|
2 - 3
|
187
|
02
|
84
|
57
|
3 - 4
|
232
|
13
|
216
|
50
|
4 - 5
|
210
|
40
|
46
|
29
|
5 - 6
|
211
|
40
|
103
|
62
|
6 - 7
|
95
|
37
|
79
|
67
|
7 - 8
|
62
|
13
|
273
|
46
|
8 - 9
|
13
|
35
|
155
|
68
|
9 - 10
|
5
|
51
|
150
|
24
|
10 - 11
|
10
|
57
|
45
|
28
|
11 - 1
|
275
|
37
|
155
|
11
|
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 22 de julio del 2011, área y derrotero
aportados el 29 de mayo del 2013. Con quince días hábiles de término contados a
partir de la segunda publicación cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince.—Licda.
Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i. Registro Nacional
Minero.—(IN2015016708). 2. v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10264A.—Kircua S. A., solicita concesión de: 0,08
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 210.980 / 542.580 hoja Istarú. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015015369).
N°
5-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Arni Yoel Muñoz Rojas,
portador de la cédula de identidad número siete cero doscientos uno cero
doscientos siete, y Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de
Pococí, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a
partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del diez de marzo del dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C.
N° 3400024182.—Solicitud N° 29096.—(IN2015017891).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
45017-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas del tres de febrero de dos mil quince. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez
Bolaños que lleva el número ochocientos
cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos
ochenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Keilyn Sofía Oviedo Bolaños, en el asiento número
ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo
trescientos cuatro, provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a los señores Juan José Alfaro Chacón y Alex Manuel
Alfaro Morales, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General a. í. del Registro Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe
a. í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
28590.—(IN2015015530).
Exp. Nº
7901-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil
catorce.— Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de este
Registro Civil en Alajuela, por Roberto Zamora Sánchez, mayor, pintor,
costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
cinco-seiscientos cuarenta y siete, vecino de Canoas, Alajuela, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “tres de octubre de mil
novecientos cincuenta y uno”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 28592.—C-58750.—(IN2015015533).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Josefa Carmona
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2301-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y nueve minutos del
trece de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 51546-2012. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Harold Osvaldo Gómez Carmona... y
Kendall Josué Gómez Carmona... en el sentido que el nombre y apellido de la
madre de los mismos son “María Josefa Carmona no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015015716).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Irene Juárez Meza, se ha dictado la resolución N° 097-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de enero de dos mil quince. Exp.
N° 33771-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de
José Manuel Aguilar Garro con Irene Meza Rojas, en el sentido que los apellidos
de la cónyuge son Juárez Meza, hija de Edin Juárez Torres y Rosibel Meza Rojas,
costarricenses y de nacimiento de Adolfo José Aguilar Meza, de Austin Manuel
Aguilar Meza, en el sentido que los apellidos de la madre son Juárez Meza.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015015748).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Pérez Sánchez, se ha dictado la
resolución N° 301-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos
del diecinueve de enero de dos mil quince. Exp. N° 49448-2014 Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ángel de Jesús Mayorga Pérez y de
Isidro José Mayorga Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es
Yessenia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015015758).
Se hace saber que este en diligencias
de ocurso incoadas por Alis Mejías Ugalde, se ha dictado una resolución N°
860-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco
de febrero de dos mil quince. Exp. N° 3773-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Heriberto Mora Brenes con María Isabel
Mejías Ugalde, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de
identidad de la cónyuge son Alis María Isabel de Jesús y dos-ciento ochenta y
cuatro-seiscientos veintitrés, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015015779).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yenny Lissette
Mendoza Zambrana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2206-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del dieciséis de julio de
dos mil catorce. Exp. N° 49795-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el
asiento de nacimiento de Evely Ivania Ortiz Mendoza... en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yenny Lissette” y “Zambrana”,
respectivamente; y el asiento de nacimiento de Maikol Antonio Ortiz Mendoza...
en el sentido que el nombre de la madre... es “Yenny Lissette”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015015780).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Luz Lebia Zavala Gómez, se ha dictado una
resolución N° 0578-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y dos minutos del seis de febrero de dos mil quince. Exp. N° 53371-2012.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Oniel Josué
Morales Obando en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la
persona inscrita son Luz Lesbia Zavala Gómez y de Alexa Vanessa Morales Zavala,
en el sentido, que el nombre de la madre de la persona inscrita es Luz
Lesbia.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015015888).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Daysi de los Santos López López, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1746-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
veinte minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 32345-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Mauricio
Báez López, en el sentido que el nombre de la madre... es “Daysi de los
Santos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Bienes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015015906).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Isaac Marín Sandoval y Dominga López López,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2241-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas seis minutos del once de junio del dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 13648-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Isaac Marín Sandoval con Carmen López,
no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
cónyuge son “Dominga López López, hija de Francisco López Mejía y Rosario
López, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Jafet Yansell
Marín López y el asiento de nacimiento de Jander Joseph López Escotto, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Dominga López
López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015015925).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Areli de los Ángeles Aguilar Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1787-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Ocurso.
Exp N° 31061-2013. Resultando: 1°—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Yosef Daniel Morales Aguilar, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Areli de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016544).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por, Mercedes Maguin Olivas Hernández, se ha
dictado la resolución N° 670-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas quince minutos del once de febrero del dos mil quince. Exp. N°
24290-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...,
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de
Pablo Quirós Zambrano con Mercedes Maggin Olivas Hernández, en el sentido que
la nacionalidad del cónyuge, el primer apellido del padre, consecuentemente el
primer apellido del cónyuge, el nombre y el apellido de la madre del mismo, así
como el segundo nombre de la cónyuge, el nombre y los apellidos del padre y el
nombre y los apellidos de la madre de la misma son “panameño”, “Quiroz”, “Zofía
Zambrano no indica segundo apellido”, “Maguín”, “Mercedes Olivas Centeno” y
“Alfredina Hernández no indica segundo apellido” respectivamente y el de
defunción de Pablo Quirós Sambrana, en el sentido que los apellidos, el estado
civil y la nacionalidad de la persona inscrita, el primer apellido del padre,
el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Quiroz Zambrano”, “casado
con Mercedes Maguín Olivas Hernández”, “panameño”, “Quiroz” y “Zofía Zambrano
no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015016555).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, Oneyda Elizabeth Murray
Bent, ha dictado la resolución N° 3865-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas y cincuenta y tres minutos del veintinueve de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 9513-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Shashell Tashany Álvarez Murray, en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Oneyda Elizabeth y
Bent.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016604).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Erika Magdalena Galvez Montoya, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2223-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas veinte minutos del ocho de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 10694-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Karina Lisbeth y
Jeckson Noé, ambos de apellidos Martínez Gálvez... en el sentido que el nombre
de la madre... es “Erika Magdalena”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016608).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jasmina Sayonara Amador
Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2264-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas siete minutos del veintidós de julio de dos mil
catorce. Ocurso. Exp N° 19393-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de, Jazmín Nicole Albir Amador, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Jasmina Sayonara”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016682).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por, Maribel Pineda Benavidez, ha dictado la
resolución N° 3940-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 39833-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Gabriel Olivas Pineda, en el sentido que el segundo apellido de
la madre de la persona inscrita es Benavidez.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015016685).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Paublina del Carmen
Jimenes Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3012-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas siete minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce.
Exp. Nº 21508-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Gabriel Efraín Canda Jiménez, en el sentido que el primer apellido
de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de
la misma es “Jimenes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016697).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Yoryeth Viviana
Cabrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2565-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del trece de agosto de dos mil
catorce. Exp. Nº 13158-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de, Kevin Andrey y Steven Josué, ambos de apellidos Landero Cabrera,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son
“Yoryeth Viviana Cabrera, no indica segundo apellido”; y el asiento de
matrimonio de, Jairo José Landero Cruz con Yomjet Viviana Cabrera Rocha, en el
sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Yoryeth Viviana Cabrera,
no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016701).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yandra de los Ángeles Chávez García, se
ha dictado la resolución N° 608-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del nueve de febrero de dos mil quince. Exp. N° 20040-2014. Resultando
1.-.., 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el
Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Darling de
los Ángeles Meza Chaves y de Axel Javier Meza Chaves, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre de las personas inscritas son Yandra de
los Ángeles y Chávez respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015016724).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Freydel del Rosario Lanuza Gadea, se ha
dictado una resolución N° 0184-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince. Exp. N°
46012-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...,
II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Reynner Stiven Benavidez Lanuza, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Freydel del Rosario y de Ariana Nicole Villalobos Lazuza en
el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es
Lanuza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016860).
Se hace saber que
este en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro José Hernández Núñez, se
ha dictado una resolución N° 4543-2014 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 45278-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alejandro José Hernández Núñez, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Mayra Isabel Hernández no indica segundo apellido, consecuentemente
los apellidos del mismo son Hernández Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015016928).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Leydy Elieth Cardoza, se ha dictado la
resolución N° 5098-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y siete minutos del veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
Exp. N° 26892-2011. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yamil Horacio López Cordoza, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son Leydy Elieth Cardoza, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016939).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Dulexa del Socorro Vargas Reyes, se ha
dictado la resolución N° 5036-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas dos minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N°
48468-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de
Bryan Armando Gómez Vargas y el asiento de nacimiento de Sharon Gabriela Gómez
Vargas, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son
Dulexa del Socorro y Reyes, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015017294).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Jamireydi Anabel Sequeira Castillo, ha
dictado la resolución N° 3735-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y dos minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
44969-2011. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Emily Shanel Rojas Castillo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Jamireydi Anabell Sequeira Castillo.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015017295).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Ivania Vanessa Herrera Leiva, se ha dictado la resolución
N° 366-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos
del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N° 36190-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachel Vanessa García Herrera,
en el sentido que el nombre de la madre es Ivania Vanessa.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015017381).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso Incoadas por Salbador Rocha no indica
otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2651-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
diez. Exp. Nº 4237-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento
en el asiento de nacimiento de Gerald Gómez Ruiz..., en el sentido que el
nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Salbador Rocha,
no indica segundo apellido”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015017386).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Fermín Antonio Pérez Sequeira, se ha
dictado la resolución N° 0136-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y once minutos del doce de enero de dos mil quince. Exp. N° 41896-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Pérez
Gutiérrez, en el sentido que el nombre del padre de la persona inscrita es
Fermín Antonio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015017396).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rossibell Flores
Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
623-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a once horas diecinueve minutos del veinticinco de febrero de dos mil
catorce. Exp. Nº 1190-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Angie Noemí Suárez Flores... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Rossibell”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015017420).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Vanesa Quirós Badilla ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2849-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas veintiséis minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº
11045-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento: de Lotsan Josué Portuguez Fallas, de Jonathan Jesús Portuguez
Fallas y de Litzury Evanyeli Portuguez Fallas... en el sentido que el nombre,
los apellidos y nacionalidad de la madre y consecuentemente el segundo apellido
de los mismos son “Jessica Vanesa Quirós Badilla”, “costarricense” y “Quirós”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015017438).
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodrigo Muñoz
Azofeifa, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y
uno-trescientos cuarenta, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo
del partido Renovación Cartago, en escrito presentado el primero de diciembre
de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Central de la provincia de Cartago, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
del partido político que será: “…dos franjas horizontales del mismo ancho;
la superior de color blanco y la inferior de color celeste cian 80%. En
la franja blanca hay un sol de color celeste cian 80%. Representa el caminar
hacia ese cambio tan buscado en la provincia, caminar a un nuevo horizonte
donde calienta para todos de forma igual. En la franja inferior celeste cian
80% ubicado en el centro aparece el lema del partido “Vamos hacia el cambio”,
tipografía superclarendon (90% comprensión horizontal -20 espacio entre
letras). La bandera será de forma rectangular.” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, once de marzo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—(IN2015018675). 5.
v. 3
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Noel Ernesto Ramírez Lovo, mayor,
casado, administrador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802991810,
vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4024-2012.—San José, cinco de marzo del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015016590).
Marisol Hoyos
Hoyos, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N°
117001027920, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1428-2013.—San José, nueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015017030).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000080-01
Compra
de lavacabezas para curso de belleza
El Departamento de Proveeduría del
Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de
contratación administrativa, por medio de Contratación Directa N°
2015CD-000080-01, “Compra de lavacabezas para curso de belleza”.
El pliego de condiciones está a
disposición de todo proveedor interesado a partir de la fecha de publicación de
la presente invitación.
El pliego de
condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico:
proveeduria@cuc.ac.cr y al proveeduria1cuc@gmail.com de lunes a viernes de las
9:00 horas a las 16:00 horas.
Cartago, 16 de marzo del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2015019430).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000015-2102
Nilotinib
(clorhidrato monohidratado), 200 mg. cápsula
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para
recibir ofertas vencerá el día lunes 20 de abril de 2015 a las 9:00 horas.
Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015019356).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
ABREVIADA 2015LA-000023-05101
Azatioprina
50 mg, tabletas con o sin recubierta.
Código:
1-10-41-0220
Se informa a los interesados que está disponible en la
Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada
2015LA-000023-05101, para la adquisición de: Ítem Único: 16800 CN Azatioprina
50 mg, tabletas con o sin recubierta. Código: 1-10-41-0220 Apertura de ofertas:
a las 11:30 horas del 23 de abril 2015.
San José, 20 de marzo 2015.—Licda.
Shirley Solano Mora Jefe a. í de Línea de Producción de Medicamentos.—1
vez.—(IN2015019402).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-2399
Servicios
profesionales de aseo y limpieza para
el
Área de Salud Puriscal, Turrubares
La Oficina de
Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 a.m. del 7 de mayo de 2015, para la contratación de servicios
profesionales de aseo y limpieza, para el Área de Salud Puriscal, Turrubares.
La visita at sitio se realizará el 27 de marzo de 2015 a las 8:00 a. m. El
cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional,
sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más
información en www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de marzo de 2015.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2015019437).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB
ÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000019-2104
Adquisición
de espaciadores interespinosos Diam
Se comunica: fecha de recepción de
ofertas el 16 de abril de 2015, a las 11:00 horas.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de marzo del 2015.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015019472).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-2104
Adquisición
de bombas elastoméricas
Se comunica a los interesados en
participar, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 16 de abril
del 2015, a las 10:00 horas.
San José, 20 de marzo del 2015.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015019473).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-2104
Adquisición
de reguladores de succión, frascos
de
repuesto de succión y termómetros
infra
rojos
Se comunica a los interesados en
participar, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 16 de abril
del 2015, a las 09:00 horas.
San José, 20 de marzo del 2015.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015019474).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
N°
2015LA-000017-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad del centro
de
cuido y desarrollo infantil (CECUDI) del
distrito
de
oriente, Por un periodo de hasta siete meses,
prorrogables
por tres periodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa
que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 9:00 horas del
17 de abril del 2015.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.eo.cr.
Se hace del conocimiento de los interesados en este
proceso licitatorio, que las oficinas Municipales permanecerán cerradas durante
toda la Semana Santa.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015019394).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACION
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-99999
Compra
de planchas termales con recubrimiento
negativo
en una cara, revelador y finalizador
La Proveeduría
Institucional, comunica a los interesados que esta contratación fue anulada. La información se puede
encontrar en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared.
La Uruca, San José, marzo 2015—Jorge
Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015019674).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-32800
Rehabilitación
y reforzamiento del rompeolas de Puerto
Caldera.
Suministro y colocación de roca de coraza
para usar como manto de protección principal
en
la cara externa, interna y morro del rompeolas
Se avisa a todos los interesados que por Resolución Nº 45-2015, de
las 11:52 horas del 19 de marzo de 2015, esta contratación se declara desierta
de conformidad con el Artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Los documentos se encuentran a disposición en el
expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica
www.comprared.cr/.
San José, 19 de marzo del 2015.—MBA.
Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400024660.—Solicitud
N° 29535.—C-14380.—(IN2015019551).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000038-01
Contratación
de una (1) empresa que brinde la recarga
y mantenimiento
de extintores ubicados en todas
las oficinas del
Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica, acuerda adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000038-01, promovida para
la “Contratación de una (1) empresa que brinde la recarga y mantenimiento de
extintores ubicados en todas las oficinas del Banco Nacional”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre del oferente: Serviflamex
Precio detalle precio cotizado:
Extintores
de Dióxido de Carbono
Detalle de costos relacionados con los extintores de
dióxido de carbono, montos serán los mismos si se realizan dentro del GAM o
fuera del GAM.
Si
el extintor solo es sujeto de solo revisión:
Costo total: ¢0,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga y
carga:
Costo total: ¢5.650,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y prueba hidrostática:
Costo total: ¢10.170,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambia el siguiente repuesto: mangueras.
Costo total: ¢19.210,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: mangueras, cambio de
agujas.
Costo total: ¢25.990,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: mangueras, cambio de
agujas, cambio de orings.
Costo total: ¢27.120,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: mangueras, cambio de
agujas, cambio de orings, cambio de discos de seguridad.
Costo total: ¢29.380,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: mangueras, cambio de
agujas, cambio de orings, cambio de discos de seguridad, cambio de difusores.
Costo total: ¢36.725,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: mangueras, cambio de
agujas, cambio de orings, cambio de discos de seguridad, cambio de difusores,
cambio de cinchas.
Costo total: ¢40.115,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y prueba de conductividad:
Costo total: ¢7.910,00
Extintores
de Polvo Químico
Detalle de costos relacionados con los extintores de
polvo químico, montos serán los mismos si se realizan dentro del GAM o fuera
del GAM
Si
el extintor solo es sujeto de solo revisión:
Costo total: ¢0,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga y
carga:
Costo total: ¢5.650,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y prueba hidrostática:
Costo total: ¢10.170,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambia el siguiente repuesto: manómetro.
Costo total: ¢11.300,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambia el siguiente repuesto: manómetro y mangueras.
Costo total: ¢14.690,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: manómetro, mangueras,
agujas.
Costo total: ¢21.470,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: manómetro, mangueras,
agujas, orings.
Costo total: ¢22.600,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: manómetro, mangueras,
agujas, orings, cinchas.
Costo total: ¢25.990,00
Extintores
de Espuma
Detalle de costos relacionados
con los extintores de espuma, montos serán los mismos si se realizan dentro del
GAM o fuera del GAM.
Si
el extintor solo es sujeto de solo revisión:
Costo total: ¢0,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga y
carga:
Costo total: ¢3.390,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y prueba hidrostática:
Costo total: ¢7.910,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambia el siguiente repuesto: manómetro.
Costo total: ¢9.605,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambia el siguiente repuesto: manómetro y mangueras.
Costo total: ¢26.555,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: manómetro, mangueras,
agujas.
Costo total: ¢33.900,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: manómetro, mangueras,
agujas, orings.
Costo total: ¢35.030,00
Si el extintor es sujeto de revisión, descarga, carga
y adicionalmente se le cambian los siguientes repuestos: manómetro, mangueras,
agujas, orings, cinchas.
Costo total: ¢38.420,00
Plazo de entrega y ejecución: treinta (30) días
hábiles contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a
recoger la orden de compra.
La Uruca, 24 de marzo de 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
29606.—(IN2015019525).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000082-01
Compra
e instalación de unidades de potencia ininterrumpible
(UPS) de 10kva
monofásicas paralelables y UPS de 10, 20 y 30
KVA trifásicas
modulares, con entregas por demanda para un
periodo de cuatro
(04) años, para oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante oficio
COM-0876-2015, acordó adjudicar la Licitación Pública Nacional N°
2014LN-000082-01, promovida para la “Compra e instalación de unidades de
potencia ininterrumpible (UPS) de 10kva monofásicas paralelables y UPS de 10,
20 y 30 KVA trifásicas modulares, con entregas por demanda para un periodo de
cuatro (04) años, para oficinas del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombre del
oferente: Consorcio Soporte
Crítico S. A.- Power Solutions S. A.
Equipos UPS: UPS 10 KVA monofásica: $5.346,26
UPS 10 KVA
trifásica: $14.760,63
UPS 20 KVA
trifásica: $19.145,93
UPS 30 KVA
trifásica: $24.654,91
Mantenimiento preventivo
y Correctivo
post-garantía: UPS 10
KVA monofásica: $1.062,77
UPS 10 KVA
trifásica: $1.431,94
UPS 20 KVA
trifásica: $1.751,39
UPS 30 KVA
trifásica: $2.095,70
Plazo de entrega e instalación
de cada equipo UPS: 45
días hábiles
Garantía técnica para cada
equipo UPS: 36
meses
La Uruca, 24 de marzo del 2015.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
29609.—(IN2015019533).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000025-01
Contratación
de persona física o jurídica que brinde
al BANHVI el
servicio de recarga de agua embotellada
en bidones de
18.9 litros por un período de dos años
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la
Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió declarar infructuoso
el procedimiento de Contratación Directa 2015CD-000025-01, para la
“Contratación de persona física o jurídica que brinde al BANHVI el servicio de
recarga de agua embotellada en bidones de 18.9 litros por un período de dos
años”.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015019317).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000016-SCA
Ejecución de obras institucionales
La Universidad Nacional por medio
de la Proveeduría Institucional, comunica a los proveedores que participaron en
esta contratación, que mediante Resolución Nº 96-2015 de las trece horas tres
minutos del día 12 de marzo del 2015, la Comisión de Licitaciones de la
Universidad Nacional acordó declara insubsistente la línea 4 de Licitación
Pública 2014LN-000016-SCA promovida para la ejecución de obras institucionales,
correspondiente a la ampliación y remodelación de la soda comedor y construcción
de la caseta de vigilancia en la sede Sarapiquí y readjudicarla al proveedor VH
Pintaconsa S. A. cédula jurídica 3101214861. Monto de la obra
¢105.234.479,20. Monto del equipo ¢16.616.257,00. Monto total adjudicado
¢121.850.736,20 (ciento veintiún millones ochocientos cincuenta mil setecientos
treinta y seis colones con 20/100). Plazo de entrega 110 días hábiles.
Ciudad de Heredia, 20 de marzo del 2015.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº p0023276.—Solicitud Nº
29579.—(IN2015019379).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-24-LPI-B-2014LPI-000002
(Resolución de
Adjudicación N° 10)
Adquisición
de equipo de videoconferencia
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a
los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en
sesión N° 2412-2015, Art. II, inciso 1), celebrada el 19 de marzo del 2015,
acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Internacional
EDU-UNED-24-LPI-B-2014LPI-000002, “Adquisición de Equipo de Videoconferencia”,
la cual fue promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del
Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
para la Adquisición de Equipo de Videoconferencia”, equipos de la iniciativa 1
para el equipamiento de los Centros Universitarios. De la siguiente manera:
Nombre del
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del proyecto: P123146
Contrato referencia: EDU-UNED-24-LPI-B-2014LPI-000002
Alcance del
contrato: Adquisición de equipo de
videoconferencia correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares
de los Estados Unidos de América
Postor adjudicado: Sonivisión
S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del contrato: 75
días calendario.
Lugar de entrega: Distribución
según cartel
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de
ofertas:
Lote N° 1.
Línea 1. 17 Pantallas planas táctil interactivas 55”
LED. Marca Teamboard, modelo TIFP55. Incluye:
Distribuidor HDMI 1x1, VM-2HxL Kramer, cable HDMI 5m HC145 Loch, Extension
cable USB 5m, Cable Matters Super Speed USB 3.0 Type A Male to Female Active
Extension cable 5 meters/16.4 Feet.
Precio unitario: $5.110
Precio Total: $86.870
Línea 2. 17 Soportes móviles para pantalla táctil
interactivas 55”. Marca Chief. Modelo MPAUB.
Precio unitario: $784
Precio Total: $13.328
Lote N° 2.
Línea 1. 12 TV LED de 50”, marca Sony, modelo
KDL-W805B.
Precio unitario: $1.592
Precio Total: $19.104
Línea 2. 12 Soportes móviles para TV LED de 50”. Marca
Chief. Modelo MFCUB.
Precio unitario: $608
Precio Total: $7.296
Lote N° 3.
230 Unidades de delegado para audio conferencia. Marca
Taiden. Modelo HCS-3638D-B
Precio unitario: $210
Precio Total: $48.300
Lote N° 4.
17 controles principales para audio conferencia. Marca
Taiden. Modelo HCS-3600MBP2
Incluye:
HCS-4210TS/20, software de administración. HCS-3638C-B Unidad de Presidente
CBL6PS-20 cable de extensión 6 pines EP-820AS, audífonos.
Precio unitario: $1.511
Precio Total: $25.687
Lote N° 7.
17 Punto final (Endpoint) para videoconferencia. Marca
Avaya. Código 55211-00002, modelo Scopia XT4200
Precio unitario: $2.328
Precio Total: $39.576
Servicio
Conexo: Soporte técnico obligatorio prepago para punto final (Endpoint) de
videoconferencia. Marca Avaya, modelo XT4200
Precio total del
servicio: $4.114
Monto total adjudicado a la empresa Sonivisión:
$244.275
Postor adjudicado: Más
Música S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del Contrato: 75
días calendario.
Lugar de entrega: Distribución
según cartel
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de
ofertas:
Lote N° 5.
17 Altavoces amplificado 8”, marca Nady PCS-8X
Precio unitario: $190
Precio Total: $3.230
Lote N° 6.
17 Sistema de micrófono inalámbrico UHF marca Nady
U-800 HT
Precio unitario: $250
Precio Total: $4.250
Monto total adjudicado a la empresa Más Música S. A.:
$7.480
Postor Rechazado: C.R.
Conectividad S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos
en la apertura de ofertas: $403
569.58
Motivos del Rechazo: Rechazar
la oferta de C.R. Conectividad S. A. debido a que su oferta presentó los
siguientes incumplimientos:
Lote N° 1: Línea 1 Características del Sensor:
1. No cumple con lo requerido debido a que el sensor responde a un
área mayor, por lo tanto la selección que el usuario realice del objeto en
pantalla es imprecisa si el objeto es menor de 5 mm.
2. No
cumple con el requerimiento debido a que la pantalla interactiva ofertada Quest
55” necesita controlador (driver) para operar. La necesidad de un controlador
para su funcionamiento implica por lo tanto que si el usuario tiene un sistema
incompatible con el driver, no podrá conectar la pantalla a su computadora para
realizar la presentación.
3. El
software que se oferta denominado Activinspire no es OEM (esto quiere decir que
no fue desarrollado para trabajar con el hardware ofertado Quest 55”). Implica
además que el desarrollador del software no puede asegurar la compatibilidad,
no podrá solventar problemas derivados a la incompatibilidad si existiera, ni
suministrar soporte. De igual manera el fabricante del hardware (QOMO) estará
exento de la responsabilidad por un posible mal funcionamiento ya que no se
indica en la documentación presentada que ha calificado dicho software para el
uso con sus dispositivos táctiles.
4. En la documentación disponible del
desarrollador, no se indica la posibilidad de licenciamiento ilimitado para
centros educativos, el licenciamiento disponible para la versión Activinspire
PRO es para los paquetes que distribuyen con su propio hardware, más ofrecen
una versión personal gratuita pero limitada en características. No se indica en
la oferta cual es la versión de software que ofrecen, a saber la profesional o
la personal.
5. No
tiene entrada directa para Display port, a menos que se utilice un adaptador.
6. Según
el requerimiento del cartel se solicita tres entradas de audio, sin embargo el
equipo ofertado solo tiene 2 entradas.
7. No
cumple con el requerimiento. Los usuarios que interactúen en la pantalla deben
tener sonido en la pantalla.
Lote N° 7: Características de la seguridad:
Difiere al protocolo de cifrado requerido
Servicio Conexo, condiciones del servicio:
1. Se solicita:
Soporte Técnico obligatorio por un año a partir de la fecha de “recepción
definitiva” del equipo. En el detalle de la oferta se indica que: “Desde el día
de entrega del equipo en el almacén general la Universidad Estatal a Distancia,
sede central y durante un año”
2. Se
solicita: Respuesta inmediata ya sea por vía telefónica o por internet al menos
durante 8 horas hábiles al día, 6 días hábiles a la semana según el país del
Comprador. En el detalle de la oferta se indica que. “Detalle de la oferta: Vía
telefónica al 2283-5250, mediante nuestro correo electrónico: Info@conectividad
y de ser necesario presencialmente a la sede central de la UNED.
3. Se
solicita: El servicio deberá incluir cualquier actualización “up-date” del
firmware, publicado por el fabricante durante ese período, sin costo adicional
para el Comprador. En la oferta no se indica por lo que no cumple con lo
solicitado.
Postor Rechazado: Asesoría en Electrónica, Computación y
Construcción Aselcom S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos
en la apertura de ofertas: $118
881.36
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de la empresa Asesoría en
Electrónica, Computación y Construcción Aselcom S. A. debido a que su oferta
presentó los siguientes incumplimientos:
Lote N° 7:
Canales de video:
El canal de contenido (H.239 / BFCP) solo soporta
velocidad de fotograma a 15 fps. Implica que si el contenido tiene imágenes en
movimiento, no serán fluidas.
Algoritmo de compresión de Video:
No utiliza el algoritmo H.264 SVC que permitiría la
corrección de errores por pérdida de paquetes de datos.
Postor Rechazado: Más Música S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos
en la apertura de ofertas: $220
895.00
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta de la empresa
Más Música S. A. debido a que su oferta presentó los siguientes
incumplimientos:
Lote N° 1: Características del Sensor:
1. No es
compatible con Windows 8.
2. La
especificación técnica solicita una “pantalla” Táctil Interactiva LED; sin
embargo el bien ofertado es consignado por el fabricante como “computadora”
táctil LED todo en uno, cuya capacidad según el modelo de CPU y procesadores
con los que está equipada, no es la adecuada para las necesidades señaladas en
éste cartel. Tampoco brinda la posibilidad de utilizarla con computadores
externos los cuales permitirían mayor capacidad. Dicha característica difiere
completamente de lo solicitado en el cartel.
3. El
nivel de brillo es demasiado intenso para trabajo en áreas interiores, ésta
característica podría afectar la visión del expositor. Dicho nivel de brillo es
más adecuado para exteriores y luz de día.
4. No
incluye el Software OEM, por lo que no cumple.
5. No
incluye las licencias ilimitadas para Institución Educativa.
6. No
cumple con que el equipo sea compatible con Windows, Apple y Linux Ubuntu. La
oferta no lo incluye.
7. No incluye la disponibilidad en 36 idiomas,
por lo que no cumple.
8. No
cumple con que el equipo no solo se puede usar en el escritorio, sino que
también con cualquier otra aplicación, como los programas de Office, software
de vídeo, entornos de aprendizaje virtual, recursos docentes existentes, sitios
Web, etc., la oferta no lo incluye.
9. No cumple con el diseño sencillo accesible a
usuarios de todas las edades y conocimientos informáticos. La oferta no lo
incluye.
10. No cumple con la condición de que el El
contenido funciona en cualquier resolución de pantalla, independientemente del
tamaño de pantalla en que se Marca: haya creado. La oferta no lo incluye
11. Dimensiones: Las dimensiones exteriores
solicitadas son (ancho, altura, profundidad) en (mm): 1335 x 850 x 100. La
oferta no cumple con dichas dimensiones, al ser menores a lo solicitado
12. El
Área Activa solicitada es (ancho, profundidad, altura) en (mm): 1244.6 x 23.1 x
720.09, al oferta presenta un área menor, por lo que no cumple.
Lote N° 2: Pantallas TV LED 50”
1. Visualización:
Se especifica que el TV normalmente procesa imágenes con aspecto 4:3
modificándolas para acomodarla en las dimensiones de visualización, esta
característica cambia las imágenes, haciéndolas parecer más anchas, o más
angostas de lo previsto.
2. Entradas
y salidas: No tiene salida de auricular
3. No
tiene salida para audífono.
4. No
permite MHL “Enlace Digital Movil” la cual es una característica que permite
conectar teléfonos móviles, cámaras digitales, videocámaras y reproductores
portátiles a los TV de alta definición, multiplicando las posibilidades de
conexión.
5. No
permite conectar una PC por medio del puerto HDMI.
6. No
tiene entradas HDMI específicas para PC lo que implica que no soporta
resoluciones de video particulares de computadora a través del puerto digital
HDMI.
7. Video: No soporta la mayoría de resoluciones
de video requeridas. No se indica la tasa de velocidad de fotogramas soportada.
8. No
cumple. Se especifica que el TV normalmente procesa imágenes con aspecto 4:3
modificándolas para acomodarla en las dimensiones de visualización, esta
característica cambia las imágenes haciéndolas parecer más anchas, o más
angostas que la original.
9. Funciones
Prácticas: No permite USB drive disk con formatos de archivos de nuevas
generaciones.
10. No
cumple con los formatos de reproducción de contenidos solicitados en el cartel.
A través del reproductor de medios USB solo es posible reproducir fotos y no
video limitando las posibilidades del usuario.
11. Sistema
de TV: No posee sintonizador digital terrestre.
12. No
posee sintonizador digital terrestre.
13. Funciones
de red: Se solicita estándar Wi-Fi: a / b / g / n. lo ofertado indica que se
debe tener un router o módem con señal de alta velocidad wi-fi (802.11n
recomendado).
14. Se
solicita: Wi-Fi Directo y lo ofertado no permite el acceso directo.
15. No
permite compartir medios con dispositivos móviles como ordenadores, impresoras,
cámaras, teléfonos móviles y otros dispositivos multimedia.
Lote N° 3: Unidades de Delegado
1. Las unidades
de los lotes N° 3 y lote N° 4, deben ser compatibles 100% pues ambas forman parte
de un sistema integral de Audio conferencia.
2. La
oferta no incluye el filtro de viento y es necesario dado que el filtro de
viento sirve para reducir los ruidos indeseables que ocurren cuando el orador
expulsa demasiado aire al hablar, produciendo una saturación en bajas
frecuencias, éste ruido también se conoce como popeo.
3. La
oferta no indica la Inmunidad a la interferencia de RF de teléfonos celulares.
4. Lo
ofertado no incluye toma para micrófono enchufable.
Lote N° 4: Control principal para audio conferencia
1. Componentes
de cada Sistema: La oferta no incluye el software para configuración y control
desde PC.
2. La
oferta no incluye Unidad de Coordinador
3. La
oferta no incluye el audífono sencillo para Unidad de Coordinador
4. La
oferta no incluye Cable de extensión de 20 mts, 6 pines (con un enchufe y una
toma).
5. Unidad
Principal, funciones de control: No permite conectar más de 70 unidades
delegado con una sola unidad principal.
6. No
permite conexión por TCP/IP. Se indica que la conexión es por RS-232 lo
representa que hay que tener la computadora junto a la unidad principal para
poder controlarla. No se permite el acceso a través de la RED.
7. No permite la función de Límite de tiempo de
intervención configurable (desde 1 hasta 240 minutos, no permite Modo Open”,
tecla de micrófono con-solicitud de palabra, registro (Auto) y no permite el
modo “Apply”, el delegado oprime la tecla “Apply” para pedir la palabra, el
delegado puede hablar sólo cuando el operador o el coordinador aprueben su
solicitud.
Sabanilla, 19 de marzo del 2015.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015019420).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-44-LPN-B-2014LPN-000002
(Resolución de
Adjudicación N° 8)
Adquisición
de equipo de cómputo
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2412-2015, Art.
II, inciso 3), celebrada el 19 de marzo del 2015, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-44-LPN-B-2014LPN000002, “Adquisición de
Equipo de Cómputo”, la cual fue promovida por la Universidad Estatal a
Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI) para la Adquisición de Equipo de Cómputo”, equipos de la
iniciativa 4 “Mejorar la equidad de acceso de los estudiantes a los recursos de
aprendizaje digitales y en Internet” y de la iniciativa 8.3.2.1 Investigación
Innovación y Desarrollo. De la siguiente manera:
1. Declarar
desierto el lote N° 3 debido a que la única oferta presentada para dicho lote
no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel, además porque la
solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta
desviaciones inaceptables.
2. Declarar
desierto el lote N° 4 debido a que no se presentaron ofertas.
3. Adjudicar
la licitación de la siguiente manera:
Nombre del
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-44-LPN-B-2014LPN-000002
Alcance del
Contrato: Adquisición de equipo de cómputo
correspondientes a la iniciativa N° 4 y 8.3.2.1 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares
de los Estados Unidos de América
Postor Adjudicado: Sistemas
Convergentes S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del Contrato: 44
días calendario.
Lugar de entrega: Distribución
según cartel
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de
ofertas:
Lote N° 1.
100 computadoras de portátiles marca Dell modelo
Latitude 3340
Precio unitario: $701.65
Precio Total: $70.165,00. Tiempo de entrega
44 días naturales. Correspondientes a la iniciativa 4 del AMI.
Lote N° 2.
1 Estación de trabajo SIG marca Dell, Modelo Presicion
T3610. Precio unitario: $2.608,37. Precio Total: $2.608,37.Tiempo de entrega 44
días naturales. Correspondientes a la iniciativa 8.3.2.1 del AMI.
Monto total adjudicado a la empresa Sistemas
Convergentes S. A. $72 773.37
Postor Rechazado: Importadora de Tecnología Global YSMR S.
A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de
los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la apertura de ofertas: $65 000.00
Motivos del Rechazo: Rechazar
la oferta de la empresa Importadora de Tecnología Global YSMR S. A. debido a
que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
Lote N° 1: 100 Computadoras portátiles.
Puertos externos: Se solicita: a. Salida para puerto
VGA .b. Lector de tarjetas. c. Puerto HDMI. d. Al menos un (1) puerto USB 2.0.Al
menos dos (2) puertos USB 3.0 Los puertos anteriores deben obtenerse sin
requerir tarjetas adicionales para lograr su cantidad Detalle de la oferta: a.
Salida para puerto VGA. b. Lector de tarjetas. c. Puerto HDMI. d. Dos (2)
puertos USB 2.0. e. Un (1) puerto USB 3.0 f. Los puertos anteriores se obtienen
sin requerir tarjetas adicionales para lograr su cantidad. Comparación con lo
previsto al formular la Especificación Técnica: Es inaceptable. La
configuración de los puestos USB no es la indicada en el cartel. Se solicita al
menos dos (2) puertos USB 3.0, y tanto en la oferta como en la documentación
técnica solamente indica uno (1).
Postor Rechazado: Componentes
El Orbe S.A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio del lote N° 3: 3 Computadoras portátiles, excluido,
tal como fueron leídos en la apertura de ofertas: $7 020.00
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de la empresa
Componentes El Orbe S. A. debido a que la oferta para el lote N° 3 presentó los
siguientes incumplimientos:
Lote N° 3: 3 Computadoras portátiles. Monitor: Se
solicita: Monitor o Pantalla Monitor LCD de 14”. Resolución óptima 1366x768.
Pantalla anti-reflejo. Debe incluir cámara y micrófono. Detalle de la oferta:
Monitor LCD de15”. Resolución óptima 1366x768. Pantalla anti-reflejo. Debe
incluir cámara y micrófono Comparación con lo previsto al formular la
Especificación Técnica. Es inaceptable. El equipo ofertado contiene una
pantalla de 15” pulgadas y la solicitada en el cartel son 14” pulgadas.
Puertos externos: Se solicita: Salida
para puerto VGA. Puerto HDMI. Lector de tarjetas. Cuatro (4) puertos USB 3.0
alta velocidad. Los puertos anteriores deben obtenerse sin requerir tarjetas
adicionales para lograr su cantidad Detalle de la oferta: Salida para puerto
VGA. Puerto HDMI. Lector de tarjetas. Cuatro (4) puertos USB 3.0 alta
velocidad. Los puertos anteriores deben obtenerse sin requerir tarjetas
adicionales para lograr su cantidad Comparación con lo previsto al formular la
Especificación Técnica. Es inaceptable. El equipo ofertado no cuenta con puerto
HDMI. Según información técnica. Solamente contiene tres (3) puertos USB 3.0 y
se requieren cuatro (4) puertos USB 3.0
Sabanilla, 19 de marzo del 2015.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015019423).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001
(Resolución de
Adjudicación N° 9)
Adquisición
de aires acondicionados
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a
los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en
sesión N° 2412-2015, Art. II, inciso 2), celebrada el 19 de marzo del 2015,
acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN000001, “Adquisición de aires acondicionados”,
promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto
8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el
marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de
Acondicionados”. De la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001
Alcance del Contrato: Adquisición
de aires acondicionados correspondientes a la iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares
de los Estados Unidos de América
Postor Adjudicado: Grupo
Comercial Tectronic S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del Contrato: 55
días calendario.
Lugar de entrega: Distribución
según cartel
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de
ofertas:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sabanilla, 19 de marzo del 2015.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015019425).
DIRECCIÓN
FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIÓN
VENTA PÚBLICA VP-002-2015
La
Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta
Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante
oficio DFA-352-2015, del 19 de marzo del 2015, acordó adjudicar parcialmente la Venta Pública
VP-002-2015 de la siguiente manera:
ítemes
|
Descripción
|
Adjudicatario
|
Monto de la
adjudicación
|
ítem 1
|
Casa Habitación, Moravia Alemania Unida, 7 H FRM-511755-000
|
Villalobos Carvajal
Katty Ced. 1-838-445
|
¢25.000.000,00
Contado
|
ítem 4
|
Desamparados,
Los Guido FRM-470625-000
|
Madrigal Mora José Daniel Ced. 3-406-921
|
¢11.600.000,00
Contado
|
La venta pública .de los ítem 2, 5 y 6 se declaran Infructuosas
por no haberse recibido ofertas.
El
pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del
cartel y la oferta.
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015019298).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
BRUNCA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000004-2799
Compra
de Servicios de Seguridad y Vigilancia
de las Área de Salud de Golfito
La Dirección Regional Servicios de Salud Región
Brunca, comunica a los interesados en la
Licitación Pública 2014LN-000004-2799, ítem N° 3 por la Compra de Servicios de
Seguridad y Vigilancia de las Área de Salud de Golfito, que ya se encuentra
disponible la adjudicación de dicho concurso, para mayor información
ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2799.
Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—(IN2015019341).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000098-5101
Irinotecan
hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada),
solución
inyectable, frasco ampolla 5 ml, código 1-10-41-4845
Se informa a todos los interesados que el ítem único de
este concurso modalidad según demanda se adjudicó a la empresa CEFA Central
Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101095144, por la adquisición de 2175
FA de irinotecan hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada), solución
inyectable, frasco ampolla 5 ml, por monto unitario de $57,25. Vea detalles y
mayor información en el expediente físico que está a disposición en el Edificio
Laureano Echandi, piso 11, en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 7575.—C-14620.—(IN2015019407).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000003-PROV
Compra
de energía eólica proveniente de plantas
de generación
nuevas, con una capacidad máxima de
20 MW
La Proveeduría Empresarial de la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A., comunica a todos los oferentes que de conformidad con el
pliego de condiciones del concurso de adquisición N° 2014PP-000003-PROV “Compra
de energía eólica proveniente de plantas de generación nuevas, con una
capacidad máxima de 20 MW”, que para continuar con el cumplimiento de
compromisos y posterior adjudicación se ha seleccionado a la siguiente oferta:
Desarrollos Ecológicos de Escazú S. A. (Oferta N° 8)
Compra de energía eólica proveniente de la planta
eólica Mándela I por un periodo de 20 años de operación comercial, según el
siguiente detalle:
Capacidad
nominal: 20 MW
Energía
garantizada anual: 97 360,00 MWh
Tarifa: 0,084
US$/kWh
Forma de pago: Pagos mensuales
sobre la base de la energía medida y entregada en el Punto de Conexión.
Entrada en
operación
comercial: 5 meses a
partir de la fecha de inicio contractual
Guillermo Chinchilla Zúñiga,
Proveedor.—1 vez.—(IN2015019312).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-MUNIPROV
Adquisición
de medidores de caudal fijo ultrasónico
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el
Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 366-15, artículo N°
16 de sesión celebrada el 17 de marzo del 2015, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Adrián Key Monge,
cédula física N° 302900410
Línea única: Adquisición de (10) medidores
ultrasónicos de caudal fijo, marca Sure Instruments, modelo TUF-2000S, a un
precio unitario de ¢4.400.000,00, para un monto total de la oferta de
¢44.000.000.00 (Cuarenta y cuatro millones de colones exactos)
Plazo de entrega: (10) días hábiles.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe
Proveeduría Municipal.— 1
vez.—(IN2015019396).
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación
de servicios para la operación
del CECUDI, distrito Guácimo
El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los
interesados en este concurso que, mediante acuerdo N° doscientos sesenta y dos,
de la sesión ordinaria N° 11-15, celebrada el 16 de marzo del 2015, el Consejo
Municipal adjudica este proceso de Licitación a la señora Master Damaris
Ching Durán, cédula 7-0087-0657. El periodo de ejecución será por un año
prorrogable por tres, el monto a cancelar corresponde al subsidio aprobado por
el IMAS de acuerdo a la cantidad de niños que se reciban en el Centro.
Zilenia Venegas Vargas,
Proveedora.—1 vez.—(IN2015019265).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000025-PROV
(Prórroga N° 6)
Arrendamiento de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría comunica que en vista
de que se ha presentado un nuevo recurso de objeción al pliego de condiciones,
se prorroga la fecha de recepción y apertura de ofertas para las 10:00 horas de
17 de abril de 2015.
San José, 19 de marzo de 2015.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N°
29570.—(IN2015019424).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-85002
(Aclaración)
Contratación
de licenciamiento de productos Microsoft
(Contrato
Enterprise Agreement) para el Tribunal
Supremo
de Elecciones
En atención a lo indicado mediante los
oficios SCTI-105-2015 y SCTI-109-2014 (Sustituir); suscritos por la señora Ana
Yansy Gutiérrez Francis, órgano técnico. Se aclara -y se modifica- a los
oferentes lo siguiente:
1) Sobre el presupuesto destinado: el plazo del
contrato es de tres años.
2) El total estimado: se debe calcular por el
total de los tres años, desglosando el monto a pagar por año.
3) En el numeral 3 especificaciones técnicas,
punto k) Declaración Anual (true up); léase correctamente:
“Entre dos fechas
de aniversario del contrato el TSE podrá utilizar licencias adicionales de las
incluidas en su EA, pero deberá agregar las mismas en su próxima Declaración
Anual (True up).”
4) En
el numeral 3 Especificaciones Técnicas, sobre el punto i): se aclara que las
licencias y productos o servicios online, tendrán vigencia por el plazo de
vigencia del contrato.
5) En el numeral 3 Especificaciones Técnicas,
sobre el punto n): en este caso se aclara que se puede aportar, información o
estadísticas del fabricante al respecto.
6) En el numeral 3 Especificaciones técnicas:
i. sobre
el punto p): se aclara que la transición de las licencias se realizará a
productos existentes en el momento de la transición y no en productos nuevos,
siguiendo los procedimientos del fabricante.
ii. En opción p), punto tres, léase
correctamente:
“El TSE podrá
realizar STEP UP a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por
ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan
se realizará a partir del momento de adquisición.”
iii. En el punto cinco, léase correctamente:
“Durante la
ejecución contractual los requerimientos de nuevos Productos, sea adquisición
de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de
aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario.”.
7) En
el numeral 4 Condiciones generales de la oferta, punto f), léase correctamente:
“El precio deberá ser cierto y
definitivo, sin perjuicio de eventuales revisiones. Se cotizará la oferta libre
de tributos, debiéndose indicar a la vez el monto total anual de la oferta, en
números y letras coincidentes. Cualquier factor que los oferentes introduzcan
que afecte el precio o forma de pago debe ser aclarado en su totalidad en la
oferta económica. No serán admisibles los pagos anticipados o distintos al
procedimiento usual de la Institución. El oferente deberá indicar en su oferta
los precios de los productos indicados. Estos precios serán ciertos y
definitivos durante la vigencia del contrato. Si existiera precios diferentes
para el pedido inicial y para los años restantes del contrato (año 1, año 2,
año 3), el oferente deberá incluirlo en su oferta la totalidad de los costos
por 3 años y adjuntar el desglose. En este caso el costo total se distribuye en
los tres años del contrato, quedando para el primer año el 26% del costo total
y para los años restantes 37% por año”.
8) El
punto 5 Sistema de comparación y valoración de ofertas, léase correctamente:
“Con las ofertas admisibles para una eventual
adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta, aplicando
la metodología de evaluación siguiente:
Factor
|
%
|
Metodologia
|
Precio
|
90%
|
FP = (Pmin/Px) x 90 Donde:
FP = Puntaje obtenido por la empresa para el
factor precio Pmin=precio total de la línea con el monto más bajo Px=Precio
total de la línea de oferta a evaluar
|
Experiencia de la empresa en servicio post-venta
de licencias y servicios de plataforma Microsoft
|
10%
|
Se otorgará un 2% por cada carta de referencia,
hasta un máximo de cinco cartas, donde se acredite la participación local del
oferente en servicios de administración de contratos EA (Enterprise
Agreement) de Microsoft durante los últimos dos años.
Las cartas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Membretadas por el emisor de la
misma
Firmada por la persona responsable
de la administración del contrato
Dirección de correo electrónico y
teléfono de contacto.
Deberá indicar el tipo y alcance de
la contratación”
|
9. El Anexo 3,
Precios de los planes de servicio Online, léase correctamente:
Descripción
|
Nombre legal
|
Precio mensual
|
TRANSICION
|
Office 365 Plan E1
|
Microsoft® Office 365 Plan E1 Shared All Lng Monthly
Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1 License Per User
|
|
Office 365 Plan E3
|
Microsoft® Office 365 Plan E3 Shared
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Per User
|
|
Office 365 Plan E4
|
Microsoft® Office 365 Plan E4 Shared
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Per User
|
|
Core CAL Bridge for Office 365
|
Microsoft® Core
CAL Bridge for Office 365 All Lng Software Assurance Microsoft Volume License
1 License Platform Device CAL
|
|
Core CAL Bridge for Office 365
|
Microsoft® Core CAL Bridge for Office
365 All Lng License, and Software Assurance Microsoft Volume License 1 License
Platform Device CAL
|
|
ADD ON
|
Exchange Online Plan 1
|
Microsoft®
Exchange Online Plan 1 Shared All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense
Microsoft Volume License 1 License Addon to Device Exch Std CAL or
|
|
Lync Online Plan 1
|
Microsoft® Lync Online Plan 1 Shared
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Addon to Device Lync Std CAL or Core
|
|
SharePoint Online Plan 1 w/Yammer
|
Microsoft®
SharePoint Online Plan 1 w/Yammer Shared All Lng Monthly
Subscriptions-VolumeLicense Microsoft Volume License 1 License Addon wYam to
Usr S
|
|
Office 365 Plan E1
|
Microsoft® Office 365 Plan E1 Shared
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Addon to Device Core CAL
|
|
Office 365 Plan E3
|
Microsoft® Office 365 Plan E3 Shared
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Addon to Device Core CAL w/OPP
|
|
Office 365 Plan E3 w/o ProPlus
|
Microsoft® Office 365 Plan E3 w/o
ProPlus Shared All Lng Monthly Subscriptions-VolumeLicense Microsoft Volume
License 1 License Addon to Device Core CAL
|
|
Office 365 Plan E4
|
Microsoft® Office 365 Plan E4 Shared
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Addon to Device Core CAL w/OPP
|
|
Office 365 Plan E4 w/o ProPlus
|
Microsoft® Office 365 Plan E4 w/o
ProPlus Shared All Lng Monthly Subscriptions-VolumeLicense Microsoft Volume
License 1 License Addon to Device Core CAL
|
|
PRODUCTOS ADICIONALES
|
EO Arch for Exch Online
|
Microsoft® EO Arch
for Exch Online Shared All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft
Volume License 1 License Per User
|
|
Exchange
Hosted
Encryption
|
Microsoft® Exchange Hosted Encryption
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Per User Per User
|
|
Exchange Online Kiosk
|
Microsoft®
Exchange Online Kiosk Shared All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense
Microsoft Volume License 1 License Per User
|
|
Exchange Online Plan 1
|
Microsoft® Exchange Online Plan 1
Shared All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License
1 License Per User
|
|
Exchange Online Plan 2
|
Microsoft® Exchange Online Plan 2
Shared All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License
1 License Per User
|
|
Exchange Online Protection
|
Microsoft® Exchange Online Protection
Shared All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License
1 License Per User
|
|
Lync Online Plan 1
|
Microsoft® Lync Online Plan 1 Shared
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Per User
|
|
Lync Online Plan 2
|
Microsoft® Lync Online Plan 2 Shared
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Per User
|
|
Office 365 Plan K1
|
Microsoft® Office 365 Plan K1 Shared
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Per User
|
|
Office 365 Plan K1 with Yammer
|
Microsoft® Office 365 Plan K1 with
Yammer Shared All Lng Monthly Subscriptions-VolumeLicense Microsoft Volume
License 1 License Deskless Power Per Use
|
|
Office 365 ProPlus
|
Microsoft® Office 365 ProPlus Shared
All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License 1
License Per User
|
|
Proj Online w Proj Pro O365
|
Microsoft® Proj Online w Proj Pro O365
Shared All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License
1 License Per User
|
|
Project Online
|
Microsoft® Project Online Shared All
Lng Monthly Subscriptions-VolumeLicense Microsoft Volume License 1 License
Per User
|
|
Project Pro for Office 365
|
Microsoft® Project Pro for Office 365
Shared All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License
1 License Per User
|
|
Visio Pro for Office 365
|
Microsoft® Visio Pro for Office 365
Shared All Lng Monthly Subscriptions- VolumeLicense Microsoft Volume License
1 License Per User
|
|
|
|
|
|
Las modificaciones se encuentran
insertas con diferente color de letra en el pliego de condiciones denominado “CARTEL CONSOLIDADO”, disponible en la pestaña
“documentos” del expediente electrónico, en el sistema de adquisiciones
CompraRed.
Se prorroga la hora y fecha de
apertura a las 10:00 horas del 22 de abril de 2015. Todos los demás aspectos cartelarios permanecen
invariables.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
29561.—C-155140.—(IN2015019550).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2015LPI-0009-APITCRBM
(Modificación N°
1)
Fortalecimiento
Sede Regional San Carlos
A los interesados en la Licitación arriba indicada se
les comunica que se modificaron las fechas de recepción de las ofertas y
apertura de las mismas para los días 29 y 30 de abril de 2015 respectivamente,
en el lugar y las horas ya indicadas.
Así
mismo se informa que nuestras instalaciones permanecerán cerradas en el período
del 30 de marzo al 3 de abril del 2015, ambas fechas inclusive.
Cartago, 18 de marzo de 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 29529.—(IN2015019438).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000010-2102
Juego
de reactivos para determinación
La Sub Área de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que una
vez más ha sido reprogramado el acto de apertura; retirar el nuevo pliego
cartelario con sus respectivas modificaciones en la recepción, se les indica
que el nuevo plazo para recibir ofertas
vencerá el día miércoles 8 de abril del 2015 a las 8:00 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin
Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015019349).
LICITACIÓN
PÚBLICA No. 2015LN-000002-2102
Remodelación
almacenamiento de combustible
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios
les informa a todos los potenciales oferentes que ha sido reprogramado el Acto
de Apertura; retirar el nuevo pliego cartelario con sus respectivas
modificaciones en la recepción, se les indica que el nuevo plazo para recibir
ofertas vencerá el día miércoles 8 de abril de 2015 a las 10:00 horas.
Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015019360).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-2104
Sensores
de pulsioximetria
La Subárea de Contratación
Administrativas del Hospital México, comunica a los interesados que la fecha de
apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 19 de marzo del 2015.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015019475).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000037-01
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de
la planta eléctrica del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se
modificó el punto 8 del cartel de la Contratación Directa 2015CD-000037-01,
para la “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de
la planta eléctrica del BANHVI”. El cartel con dicha modificación puede ser
consultado en la página web del Banco.
Se
mantiene la misma fecha y hora para la apertura de ofertas.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015019323).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-UL-CAB
(Aclaración)
Ampliación
y remodelación del edificio
Académico Eduardo
Ortiz Ortiz
El Departamento Proveeduría aclara que la visita al
sitio se realizará el 27 de marzo del 2015 a las 15:00 horas. El presupuesto
disponible es de trescientos sesenta millones de colones. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de marzo del 2015.—Dirección
Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 10263.—Solicitud
Nº 29546.—(IN2015019422).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
LICITACIÓN
PUBLICA N° 2015LN-000001-MUGARABITO
Suministro
de mezcla y emulsión asfáltica
La Municipalidad de Garabito informa
que por error involuntario se indicó erróneamente la fecha límite para la
recepción de ofertas de la licitación en referencia, por tanto, léase
correctamente “La Municipalidad de Garabito recibirá ofertas hasta las 13:00
horas del 15 de abril del 2015”, para la licitación en referencia las cuales
deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio
Municipal, primera planta, Jaco, Garabito.
El cartel de
la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, pueden solicitarlo al siguiente correo electrónico
proveeduria_munigarabito@yahoo.es.
Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor a.
i.—1 vez.—O. C. N° 131-2015.—Solicitud N°
2019.—C-13910.—(IN2015019450).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-MUGARABITO
Servicio de recolección, transporte y disposición
final de residuos
sólidos
La Municipalidad de Garabito informa que amplía el
plazo para recibir ofertas de la licitación en referencia, hasta las 13:00
horas del 27 de marzo del 2015.
Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—Solicitud N°
29413.—(IN2015019516).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Modificación al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la CNE.
LA JUNTA DIRECTIVA Y LA PRESIDENCIA DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
En uso de las
atribuciones que les confieren el inciso a) del artículo 18 y el artículo 19 de
la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y,
Considerando que:
I.—El inciso h)
del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece como parte de
las competencias de la Auditoría Interna mantener debidamente actualizado el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
II.—La Auditoría Interna es
parte fundamental del sistema de control interno institucional y su acción
fiscalizadora requiere ser reforzada conforme al marco legal y técnico que
regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que
disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde
con la normativa que rige su actividad.
III.—El Reglamento para la
Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria N° 09-07, artículo
III, acuerdo N° 153-07, celebrada el 14 de diciembre del 2007, y publicado en La
Gaceta N° 32 del jueves 14 de febrero del 2008.
IV.—De acuerdo con el artículo
23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado
por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y
divulgarse en el ámbito institucional.
Por los motivos expuestos, se
modifican los artículos 3, 4, 12, 15, 18, 19, 32, 42, 43, 47 y 53 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la CNE,
quedando de la siguiente forma:
Artículo 3°—Definiciones
y abreviaturas: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) CNE:
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
b) Auditoría o Auditoría
Interna: La Auditoría Interna de la CNE, es una de las dependencias de las
de mayor rango dentro de la CNE. Se organiza y funciona de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del
4 de setiembre de 2002, así como la demás normativa legal y técnica
correspondiente. En su accionar, debe ser percibida como una instancia que
realiza una gestión independiente y objetiva que brinda servicios de
aseguramiento razonables y de consulta, se crea para agregar valor y mejorar
las operaciones organizacionales.
c) El Auditor Interno:
Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna responsable por
el funcionamiento eficiente, efectivo, legal y transparente de esa dependencia
y de rendir cuentas por el uso de los recursos disponibles y de la calidad de
los productos y servicios que se brindan. Sin perjuicio de la responsabilidad
que sobre el particular recae en el máximo Jerarca de la institución.
d) Contraloría General:
Contraloría General de la República.
e) Ley N° 7428: Ley
Orgánica de la Contraloría General, publicada en La Gaceta N° 210, del 4
noviembre de 1994.
f) Ley N° 8220: Ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del
2002.
g) Ley N° 8292: Ley
General de Control Interno, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de
setiembre del 2002.
h) Ley N° 8422: Ley
Contra la Corrupción y Enriquecimiento en la Función Pública, publicada en La
Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004.
i) Ley N° 8488: Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta
N° 8 del 11 de enero del 2006.
j) Jerarca: Superior
jerárquico del órgano o del ente, dentro del cual ejerce la máxima autoridad,
en este caso la Junta Directiva.
k) Administración Superior:
Se conforma de la Junta Directiva y del Presidente de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
1) Administración Activa:
Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutoria,
resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de
vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa,
que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.
m) Titular subordinado:
Funcionario de la CNE responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad
administrativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
n) Ambiente de Control:
Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y
mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud
positiva y de apoyo para el control interno y para una administración
escrupulosa.
o) Ubicación Jerárquica:
Rango de una unidad (denomínese Dirección, División, Departamento, Sección, u
otra dentro de una institución), con sus correspondientes relaciones de
competencia, responsabilidad y autoridad. En el caso de la Auditoría Interna,
ésta forma parte de las unidades de mayor rango de la Institución, dependiendo
exclusivamente del Jerarca. Su funcionamiento es asesor en su sentido amplio;
por consiguiente, emite criterios, opiniones, sugerencias y recomendaciones; no
emite órdenes ni instrucciones a la Administración. Las recomendaciones surgen
como producto de los estudios de Auditoría; las opiniones, criterios o
sugerencias, como producto de su asesoría y advertencia en asuntos puntuales, y
una vez, aceptadas y giradas como órdenes del Jerarca o titular subordinado a
quien se dirigieron, pasan a formar parte de las disposiciones administrativas.
p) Valoración del Riesgo:
identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de
fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos;
deben ser realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con
el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.
q) Actividades de Control:
políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a
cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima
autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del
sistema de control interno.
r) Información y
Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una
información confiable de los sistemas de información.
s) Seguimiento del Sistema
de Control Interno: comprende las actividades que se realizan para valorar
la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las
actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de
otras revisiones se atiendan con prontitud.
t) Informe de Auditoría:
Producto final de la Auditoría Interna que se comunica al jerarca o a los
titulares subordinados los resultados de los estudios de Auditoría o brinda
servicios preventivos de asesoría y advertencia.
u) Advertencia: Trabajo
de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna,
como producto de una solicitud o conocimiento de un asunto, que da como
resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al
trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La
fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de
Auditoría, pero en esencia observa sus principios generales, y los elementos de
conformación de hallazgos, lo cual debe quedar documentado.
Puede constituir un importante
insumo para eventuales Auditorías. Esta se puede verbal o escrita, la primera
no constituye un enfoque formal de la advertencia.
v) Asesoría: Trabajo de
análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna,
como producto de una solicitud del Jerarca y que da como resultado criterios,
opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes
que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no
corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoría, pero en
esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado. Puede
constituir un importante insumo para eventuales Auditorías. Esta puede ser
verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la asesoría.
w) Relación de Hechos: Producto de auditoría
interna confidencial que compila una serie de hechos, actos, acciones y
omisiones, ligados por un nexo de causalidad a la falta de carácter
administrativo o a la determinación de responsabilidades, que constituye insumo
para la presunción de responsabilidades y se comunica a la autoridad competente
(Así reformado mediante acuerdos 242-09-2014 y 268-11-2014).
CAPÍTULO
II
De
la Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN
PRIMERA
Concepto
de Auditoría Interna
Artículo 4°—Marco normativo que
regula a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna funcionará de acuerdo
con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría
General, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, las Normas de
control interno para el Sector Público, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo y su Reglamento, el presente reglamento y por las directrices,
disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro
emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia para las Auditorías
Internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. En la CNE existirá
una única Auditoría Interna. (Así reformado mediante acuerdos 242-09-2014 y
268-11-2014).
Artículo 12.—Atributos del personal de la
Auditoría. El Auditor Interno, así como el resto del personal de la
Auditoría Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo I de “Normas Personales” de las Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República. (Así
reformado mediante acuerdos 242-09-2014 y 268-11-2014).
Artículo 15.—Organización. La Auditoría
Interna es una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización de la CNE.
Internamente estará organizada como sigue: Auditoría Operativa, Auditoría de
Carácter Especial, Auditoría Aseguramiento de la calidad y Auditoría
Financiera. Cada área estará a cargo de un coordinador de área bajo la
supervisión directa del Auditor Interno y Subauditor.
Corresponde al Auditor Interno proponer la
estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna. Esta estructura
debe ser debidamente documentada y aprobada por la Junta Directiva, todo
conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la
Contraloría General y la normativa que regula la CNE, a efecto de garantizar, entre
otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos
asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones
legales y técnicas. (Así reformado mediante acuerdos 242-09-2014 y
268-11-2014).
SECCIÓN
CUARTA
Del
Auditor y Subauditor internos
Artículo 18.—De los requisitos para
ocupar el cargo de Auditor Interno y Subauditor Internos: Para el
nombramiento del Auditor y el Subauditor Internos, se considerará lo previsto
en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido
al respecto por la Contraloría General de la República sobre los requisitos de
los cargos de Auditor y Subauditor internos. La jornada laboral del Auditor y
Subauditor Internos, será de tiempo completo y con disponibilidad para viajar
dentro y fuera del país en el ejercicio de sus funciones. (Así reformado
mediante acuerdos 242-09-2014 y 268-11-2014).
Artículo 19.—Nombramiento y remoción del Auditor
y Subauditor Internos: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8488, en
el artículo 18, inciso m), es atribución de la Junta Directiva nombrar el
Auditor y Subauditor Internos en la forma prescrita por la normativa vigente
emitida por la Contraloría General de la República. Sus nombramientos serán por
tiempo indefinido y se observará lo dispuesto por el artículo 18, inciso m) de
la Ley N° 8488, así como el artículo 31 de la Ley de Control Interno.
El Auditor Interno y Subauditor Internos, según lo
dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, y el
artículo 31 de la Ley de Control Interno son inamovibles y solo podrán ser
suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa y por decisión emanada
de la Junta Directiva, previa formación de expediente, con oportunidad
suficiente de defensa así como dictamen favorable previo de la Contraloría
General. Para lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. (Así reformado
mediante acuerdos 242-09-2014 y 268-11-2014).
Artículo 32.—Presupuesto para capacitaciones.
El Auditor Interno, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos
necesarios para su capacitación y capacitar adecuadamente al personal de la
Auditoría Interna. (Así reformado mediante acuerdos 242-09-2014 y 268-11-2014).
CAPÍTULO
III
Del
funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN
PRIMERA
Competencias,
deberes y potestades de la Auditoría Interna
Artículo 42.—Competencias. De conformidad con
lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, La Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo
siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la Administración Activa tome las
medidas de control interno correspondientes, en los casos de desconcentración
de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, a la
Junta Directiva; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros
de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo y sus
modificaciones, por lo menos de conformidad con los lineamientos que prescriba
la Contraloría General.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución de su
plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de la Contraloría General
y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando
sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el presente
reglamento.
i) Revisar en forma posterior las operaciones
contables, financieras o administrativas, los registros, los informes y los
estados financieros, así como la ejecución y liquidación presupuestaria de la
CNE, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.
j) Realizar de conformidad con
sus posibilidades la evaluación de la gestión de tecnologías de información de
la CNE, y de la información producida por sus procesos, incluidos los sistemas
de información para la gestión social, administrativa, de recursos humanos y
cualquier otro. Lo anterior, de acuerdo con la normativa técnica aplicable y el
Manual de Normas de Control Interno respectivo.
k) Comunicar los resultados de las auditorías o
estudios especiales que realice, por medio de memorandos e informes escritos
que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
1) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno. (Así reformado mediante
acuerdos 242-09-2014 y 268-11-2014).
Artículo 43.—Deberes. El Auditor y Subauditor
Internos, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas
por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General realice en el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización
superior.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
f) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la
Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.
g) Facilitar y entregar la información solicitada
por la Asamblea Legislativa, a excepción de la información considerada como
confidencial, la cual se suministrará únicamente a comisiones legislativas de
investigación debidamente acreditadas, observando en todo caso lo dispuesto por
el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la
Corrupción.
h) No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes
excesivos a las operaciones, servicios y a la gestión de los auditados al
realizar sus labores de auditoría.
i) Ser prudentes y fundamentar con efectividad, los
contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan.
j) Fiscalizar el cumplimiento de las funciones
encomendadas a la Unidad de Desarrollo Humano en la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, de
conformidad con su plan de trabajo.
k) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia. (Así reformado mediante acuerdos 242-09-2014 y 268-11-2014).
Artículo 47.—Comunicación de los productos de
fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización
posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos
tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de
responsabilidades (Relaciones de Hechos). Prevenir al Jerarca o a los titulares
subordinados, según corresponda, sobre las posibles responsabilidades en que
pueden incurrir debido al incumplimiento en el trámite de los informes de
auditoría, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse. Incorporar
en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37, 38 y el
párrafo primero del artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
En los informes de auditoría se debe revelar que la
auditoría fue realizada de conformidad con las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República y
otra normativa que resulte aplicable (Así reformado mediante acuerdos
242-09-2014 y 268-11-2014).
Artículo 53.—Manual Administrativo y Técnico de
la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener
actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la Auditoría Interna, con
el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los
procedimientos de Auditoría aplicables a la CNE. Este Manual deberá emitirse
conforme las disposiciones generales que dicte la Contraloría General sobre la
materia, en especial lo establecido al respecto en las “Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público” y en las “Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público”.
En este manual se establecerán, entre otros
aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención el
análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así
como la supervisión del trabajo. (Así reformado mediante acuerdos 242-09-2014 y
268-11-2014).
Artículo 81.—Aprobación.
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria
N°-09-07, artículo III, acuerdo N° 153-07, celebrada el 14 de diciembre del
2007, modificado en sesión ordinaria N° 10-09-14, artículo X, acuerdo N°
242-09-2014 celebrada el 24 de setiembre de 2014 y sesión ordinaria N°
13-11-14, artículo VII, acuerdo N° 268-11-2014, celebrada el 5 de noviembre de
2014.
Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.
27 de febrero del
2015.—Lic. Gerardo Abarca Ortega, Auditor Interno a. í.—1 vez.—O. C. N°
16498.—Solicitud N° 0483.—C-355830.—(IN2015016853).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, aprobó en la sesión
ordinaria 2015-02-25, celebrada el 25 de febrero del 2015 la siguiente
Normativa:
NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIOS
SOCIAL OBLIGATORIO COMO MÉDICOS Y CIRUJANOS
Establece los
requisitos para autorizar realizar el Servicio Social Obligatorio previa
incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos. Todos aquellos profesionales
egresados de la carrera de medicina y cirugía, que deseen inscribirse en el
sorteo del Servicio Social Obligatorio que se exige como requisito previo para
su incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos, deberán cumplir la
siguiente normativa:
CAPÍTULO 1
Aspectos generales
Para que el
Colegio de Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización de
realizar el Servicio Social Obligatorio, deben cumplir los siguientes aspectos
generales:
a) Todos los requisitos establecidos en esta
normativa deben presentarse en la
Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas
centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales
serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la
Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización serán trasladadas a la
Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y
presente una recomendación a la Junta de Gobierno.
Los documentos entregados después de la fecha y hora señalados, no serán
revisados ni participarán en el proceso de autorización por estar entregados
extemporáneamente.
b) La entrega de requisitos
establecidos en esta normativa es personal, pero en casos de excepción o de
condiciones especiales, podrá realizarse mediante una autorización escrita de
manera original, debidamente firmada y aportando copia de las cédulas de
identidad.
c) Es indispensable presentar el
documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte)
vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.
d) La Plataforma de Servicios del
Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo
ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.
CAPÍTULO 2
Requisitos de autorización para realizar el Servicio Social obligatorio
para solicitantes con diploma de universidad costarricense:
a) Oficio
a Fiscalía: Se debe presentar
solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del
Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para
realizar el sorteo del Servicio Social Obligatorio como Médico y Cirujano.
b) Documento de identidad:
Deben presentar original y fotocopia de la cédula de identidad, en buen estado
por ambos lados. En caso de médicos de nacionalidad extranjera, deberán presentar
original y fotocopia de la cédula de residencia o en su defecto, original y
fotocopia del pasaporte vigente al día de la presentación, ambos documentos
deben estar en buen estado.
c) Fotografía: Se
debe adjuntar una fotografía tamaño pasaporte y reciente del solicitante, en
traje formal. En el reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y número
de cédula del solicitante.
d) Certificación de conclusión y aprobación de la carrera de
Licenciatura en Medicina y Cirugía: Se debe presentar original de la
certificación. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica
formadora (Universidad) autorizada según la legislación del país.
En dicha certificación se debe especificar la siguiente información:
1. Materias cursadas.
2. Período en que realizaron los
estudios.
3. Carga académica (por horas o
créditos).
4. Record académico individual
(notas obtenidas en cada materia).
e) Certificación
de conclusión y aprobación del Internado Rotatorio Universitario: Se
debe presentar original de la certificación. Esta documentación debe ser
emitida por la institución académica formadora (Universidad) autorizada según
la legislación del país.
Para los efectos de cumplir con la fiscalización que debe ejercer este
colegio profesional, respecto a los centros hospitalarios o de salud donde se
realiza el internado rotatorio universitario; tal como se regula en el artículo
7 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, la universidad deberá
presentar a este colegio una certificación anualmente, que indique donde
rotarán o donde rotaron sus estudiantes durante el internado. El Colegio de
Médicos y Cirujanos sólo aprobará aquellos internados que sean realizados en
lugares autorizados previamente.
f) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar
original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro
Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica.
Conforme con los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos)
este documento exonera la presentación de la información Ad Perpetua Memoria,
contenida en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
En el caso de los solicitantes
extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar
además, certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por
las autoridades correspondientes del país de origen o del último país de
residencia.
Cuando el médico solicitante tuviera más de cinco años de no residir
en el país, deberá aportar una declaración jurada protocolizada hecha ante
Notario Público, donde se indique si ha sido condenado o no penalmente, tanto
en el país de origen como de su último país de residencia.
g) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro
debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o
Times New Roman y tamaño 11 o 12). La información debe ser clara, completa y
veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos.
Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página
web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de
este Colegio.
h) Pago de derechos: Cancelar el valor económico que la Junta
de Gobierno estipule y que se encuentre vigente en la fecha que se presenta la
solicitud de la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio. Por
acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión N° 2001-03-08, este pago no es
reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.
i) Certificación de comprensión del idioma español: Este
requisito solo debe ser presentado por los solicitantes extranjeros no Hispano-Parlantes, es decir cuya lengua materna
no sea el idioma español. Se debe presentar original y copia de la
certificación emitida por la Facultad de Letras, de la Universidad de Costa
Rica; en la cual se compruebe mediante examen de comprensión lingüística en
español, que el solicitante tiene un nivel Intermedio Alto (este nivel
corresponde al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas).
Cuando el
médico extranjero hispano parlante, demuestre con la prueba documental idónea
que aprobó en un centro educativo de idioma hispano el título de conclusión de
estudios de la educación primaria, o el título de conclusión de estudios de la
educación secundaria, será exonerado del cumplimiento de este requisito.
j) Período
de validez de las certificaciones: Todas las certificaciones sin
excepción tienen una validez máxima de 3 meses, contado a partir de su fecha de
emisión.
k) Autenticaciones
de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos
en el extranjero sin excepción,
deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de
origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o
según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961
(Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
l) Traducción
de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español
sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por
un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Costa Rica.
CAPÍTULO
3
Requisitos de
autorización para realizar el Servicio Social obligatorio para solicitantes con
diploma de universidad extranjera:
a) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar
solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del
Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para
realizar el sorteo del Servicio Social Obligatorio como Médico y Cirujano.
b) Documento
de identidad: Deben presentar original y fotocopia de la cédula de
identidad, en buen estado por ambos lados. En caso de médicos de nacionalidad
extranjera, deberán presentar original y fotocopia de la cedula de residencia o
en su defecto, original y fotocopia del pasaporte vigente al día de la
presentación, ambos documentos deben estar en buen estado.
c) Fotografía:
Se debe adjuntar una fotografía tamaño pasaporte y reciente del solicitante, en
traje formal. En el reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y número
de cédula del solicitante.
d) Certificación
de conclusión y aprobación de la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía:
Se debe presentar original y fotocopia de la certificación. Esta
documentación debe ser emitida por la institución académica formadora (Universidad)
autorizada según la legislación del país. Además se debe aportar certificación
donde se indique el valor en carga académica del crédito (equivalencia de
creditaje), utilizado en esa institución o en el país donde se realizaron los
estudios.
En dicha
certificación se debe especificar la siguiente información:
1. Materias
cursadas.
2. Período en que realizaron los estudios.
3. Carga académica (por horas o créditos).
4. Record académico individual (notas obtenidas
en cada materia).
e) Certificación de equiparación de grado y
título de Licenciatura en Medicina y Cirugía: Se debe presentar
original y fotocopia de la certificación de equiparación. Además el original y
la copia del diploma de conclusión de la carrera de medicina y cirugía.
Los solicitantes
deben realizar previamente y por cuenta propia los trámites de equiparación de
estudios realizados en el extranjero ante el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), quién a su vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos,
delegará en la Universidad de Costa Rica el correspondiente trámite de
equiparación.
f) Certificación
de equiparación de conclusión y aprobación del Internado Rotatorio
Universitario: Se debe presentar original y fotocopia de la
certificación.
Los
solicitantes deben realizar previamente y por cuenta propia los trámites de
reconocimiento del Internado Rotatorio Universitario ante la Facultad de
Medicina de la Universidad de Costa Rica.
g) Certificación
de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación
de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la
República de Costa Rica.
Conforme con
los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la
presentación de la información ad perpetua memoria, contenida en la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
En el caso de
los solicitantes extranjeros con
menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además, certificación
de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las autoridades
correspondientes del país de origen o del último país de residencia.
Cuando el
médico solicitante tuviera más de cinco años de no residir en el país, deberá aportar
una declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público, donde se
indique si ha sido condenado o no penalmente, tanto en el país de origen como
de su último país de residencia.
h) Formulario
de Registro: Completar el formulario de registro debidamente lleno a
letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Roman y
tamaño 11 o 12). La información debe ser clara, completa y veraz. El
solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos.
Este
formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web
www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este
Colegio.
i) Pago
de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno
estipule y que se encuentre vigente en la fecha que se presenta la solicitud de
la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio. Por acuerdo de
Junta de Gobierno tomado en sesión N° 2001-03-08, este pago no es reembolsable,
en caso de que la solicitud no sea aceptada.
j) Certificación
de comprensión del idioma español: Este requisito solo debe ser
presentado por los solicitantes
extranjeros no Hispano-Parlantes, es decir cuya lengua materna no sea el
idioma español. Se debe presentar original y copia de la certificación emitida
por la Facultad de Letras, de la Universidad de Costa Rica; en la cual se
compruebe mediante examen de comprensión lingüística en español, que el
solicitante tiene un nivel Intermedio Alto (este nivel corresponde al nivel B2
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).
Cuando el
médico extranjero hispano parlante, demuestre con la prueba documental idónea
que aprobó en un centro educativo de idioma hispano el título de conclusión de
estudios de la educación primaria, o el título de conclusión de estudios de la
educación secundaria, será exonerado del cumplimiento de este requisito.
k) Período
de validez de las certificaciones: Todas las certificaciones sin excepción tanto nacional como
extranjera, tiene una validez máxima de 3 meses, contado a partir de su fecha
de emisión.
l) Autenticaciones
de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos
en el extranjero sin excepción,
deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de
origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o
según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961
(Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
m) Traducción
de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir con la
traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.
CAPÍTULO
IV
Autorización
de gestión en línea
a) La
Plataforma de Servicios queda autorizada para recibir o enviar documentos o
gestiones en línea, mediante procesos digitalizados por internet u otra red
interna o externa autorizada, siempre que existan los mecanismos para asegurar
la legitimidad de los mismos.
CAPÍTULO
V
Derogaciones
a) Esta
Normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango que
se le oponga.
CAPÍTULO
VI
Vigencia
a) Rige
a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015016809).
El Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de la República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria 2015-03-04,
celebrada el 4 de marzo del 2015 la reforma de la siguiente Normativa:
NORMATIVA
DE TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
ANTE EL
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
La Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica dicta la presente reforma a la Normativa de
Tramitación de Denuncias ante el Tribunal de Ética Médica.
Considerando:
Refórmense los artículos 13, 14 y 17
de la Normativa de Tramitación de denuncias ante el Tribunal de Ética Médica
para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 13.—Finalizadas las
actuaciones, el Tribunal de Moral procederá a elaborar el informe final el cual
remitirá sin dilación a la Junta de Gobierno con el fin de que esta proceda a
tomar la decisión final.
Artículo 14.—El informe final que elabore el
Tribunal de Moral contendrá un resumen de los hechos denunciados, así como de
las actuaciones procesales realizadas; también, se indicará los hechos
probados, y los hechos no probados con el fundamento probatorio o motivo para
considerarlos como tales. El Tribunal de Moral, con fundamento en la
información recopilada a lo largo del procedimiento, establecerá una conclusión
de los hechos, con indicación de los artículos del Código de Moral que fueron
infringidos, en caso de determinarse la existencia de una falta. El Tribunal,
de conformidad con dicha conclusión, formulará una recomendación a la Junta de
Gobierno, sin embargo, esta no será vinculante para la Junta. Esta
recomendación se limitará a considerar la existencia o no de la falta y su
posible tipificación.
En caso de ser necesario la Junta de Gobierno
procederá a solicitar al Tribunal
aclaración sobre dicho informe.
Artículo 17.—La Junta de Gobierno con fundamento en
el artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, le
asignará el expediente a alguno de sus miembros para que levante la información
del caso y la presente al resto de la Junta, con el fin de tomar la decisión
final del caso.
Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La
Gaceta.
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015016810).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
CAPÍTULO
N° 7
Informes y dictámenes de comisiones
Artículo 26.—El Regidor Carlos Alfaro presenta el
siguiente dictamen de la Comisión Especial para la creación e incorporación del
capítulo A, artículo 64 del Reglamento para la Planificación, Dirección,
Vigilancia y Conservación de los Cementerios Municipales de Naranjo (Acuerdo
SO-27-256-2014 de la sesión ordinaria N° 27 del 7 de julio del 2014), el cual
literalmente dice:
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
COMISIÓN
ESPECIAL PARA LA CREACIÓN E INCORPORACIÓN DEL CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 64 DEL
REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y CONSERVACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS MUNICIPALES DE NARANJO
(Acuerdo
SO-27-256-2014 de la sesión ordinaria
N° 27 del 7 de
julio del 2014).
Reunión única de la Comisión Especial del Cementerio,
realizada el día siete de octubre del año dos mil catorce, al ser las diez
horas, con la presencia de los siguientes señores:
Carlos Alfaro González, Regidor Municipal
Olivier
Segura Cabezas, Síndico Distrito San Jerónimo
Sindy
Umaña Acuña, Encargada Servicios Generales
Licda.
Rosibel Monge Castillo, Abogada Institucional
La Comisión recomienda la siguiente Propuesta
Proyecto: Creación e Incorporación del capítulo 4, artículo 64
Artículo 64.—Requisitos legales y formales que deben
cumplir las comunidades para administrar los cementerios de sus comunidades:
L.-Solicitud por escrito ante el Consejo Municipal del
Grupo Organizado Comunal que desee la Administración del Campo Santo.
Presentándose la solicitud con los siguientes documentos adjuntos:
a. Personería
Jurídica Vigente de la Asociación de Desarrollo Integral que desee dicha
Administración.
b. Declaración
Jurada donde se compromete dicha Asociación de Desarrollo Integral al
cumplimiento del Reglamento para la Planificación, Dirección, Vigilancia y
Conservación de los Cementerios Municipales de Naranjo.
c. Indicación
del periodo de tiempo por el cual solicita la administración del cementerio, la
cual no podrá sobrepasar los 10 años. Pudiéndose renovar la administración
previa nueva solicitud del grupo organizado que desee mantener dicha
administración; solicitud que debe presentarse con tres meses de antelación al
vencimiento del plazo aprobado.
d. EI
Consejo Municipal tendrá un plazo de 30 días hábiles para la dar respuesta a
esta solicitud de administración o de renovación.
Acuerdo SO-41-423-2014. El Concejo Municipal acuerda
adicionar la incorporación del capítulo 4, artículo 64 del Reglamento para la
Planificación. Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios
Municipales de Naranjo. Acuerdo en firme por unanimidad. Tomado de la sesión
ordinaria N° 41 del 13 de octubre del 2014.
Naranjo, 5 de marzo de 2015.—Por Concejo Municipal de
Naranjo, suscribe: Licda. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Licda. Olga Marta Corrales Sánchez,
Alcaldesa.— 1 vez.—(IN2015017377).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 248 celebrada el 27 de
enero del 2014, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N°
8722-01-2015, que dice: basados en el artículo 43 y el pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, en su Dictamen N° C-060-2014 del 27 de
febrero del 2014, publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta,
el Reglamento General de Cementerios Municipalidad del cantón de Poás,
publicado en La Gaceta N° 226 del viernes 23 de noviembre del 2007 y sus
reformas, publicadas en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2011, el cual
se detalla íntegramente incluyendo las reformas:
REGLAMENTO
GENERAL DE CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE POÁS
Considerando
que:
I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no
constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio
público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los
hombres.
II.—El
derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de
cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al
efecto señale este Reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y
limitaciones que en ella se establezcan.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará la materia
relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento de los
cementerios existentes y los que la Municipalidad pueda construir en el futuro
en el cantón de Poás.
Artículo
2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas a lo dispuesto en el
Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo Nº 17 del 5 de setiembre
de 1931 y sus reformas); en el Decreto Ejecutivo Nº 704 del 7 de setiembre de
1949 (en materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y 329 de la Ley
General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la
legislación conexa, incluyendo el plan regulador del cantón una vez elaborado
el mismo. En todas las materias de este Reglamento no dejada a decisión del
Concejo, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal, la cual puede sin
embargo, ser recurrida ante aquel.
Artículo
3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Administrador:
Funcionario municipal o no, encargado o delegado para de la gestión
administrativa del cementerio
b) Arrendatario(a):
cualquier persona física inscrita en el registro de la Municipalidad como
titular de un derecho de arriendo, nichos o bóvedas en un cementerio municipal.
c) Arrendante:
La Municipalidad en su calidad de propietario de los bienes públicos
municipales, concretamente los Cementerios Municipales.
d) Cementerio:
Cementerios municipales o privados del cantón de Poás.
e) Comisión
de Cementerios: en adelante “la Comisión” deberá estar integradas por al
menos tres miembros o más, pero en número impar, y pueden se restos funcionarios
administrativos u operativos del personal de la Municipalidad debidamente
acreditados.
f) Derecho
funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario o
arrendatario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres
humanos.
g) Derecho
funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado
para construir una bóveda que consta de al menos seis nichos, dos superficial
en vertical y dos o cuatro subterráneos y un osario en la parte inferior.
h) Derecho
funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado
para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos
subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte inferior.
i) Derecho funerario especial: Espacio de terreno que por sus dimensiones está
destinado para construir una bóveda que consta de siete nichos en adelante, en
cuyo caso se atenderá al interés público por parte del Concejo Municipal, quien
tomará un acuerdo sobre el número de espacios que se pueden construir.
j) Derecho
de tapa: sinónimo de derechos de sepultura o de enterramiento.
k) Diseño
de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras
cosas la distribución y numeración de bóvedas actuales, aceras, pasillos de
zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de
terreno que lo permitan.
l) Exhumación:
Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
m) Fosa
común: excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos
óseos provenientes del osario general.
n) Inhumación:
Acción y efecto de sepultar un cadáver.
o) Mantenimiento
general: aquel que comprende las áreas comunes en los cementerios, tales
como: jardines e instalaciones y todo lo que en el exista.
p) Mantenimiento
particular o por nicho: el correspondiente a cada espacio en tierra, nicho
o mausoleo y que corre por cuenta y costo del arrendatario.
q) Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Poás.
r) Nicho:
División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.
s) Nichos
municipales: Son los nichos que la Municipalidad da en alquiler o arriendo
en forma temporal y por plazo definido o los usuarios o arrendatarios.
t) Osario:
Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos
provenientes de exhumaciones.
u) Concesionario:
Es la persona física o jurídica que posee o adquiere por arriendo un derecho de
uso de suelo sobre un lote o terreno propiedad Municipal en los cementerios del
cantón, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
v) Peón:
Funcionario municipal de área de sanidad, encargado del ornato y mantenimiento
en general, labores de sepultura y exhumación en el cementerio, atendiendo a la
polifuncionalidad de la clase del puesto.
w) Título
de concesión: Documento o contrato que extiende la Municipalidad al
adquirente de un derecho de uso del suelo, contrato que será debidamente
numerado, así como cada una de las bóvedas que en el mismo exista, y cuyo
control será llevado en libros de registro escritos y digitales respectivos
indicándose fecha de inicio y finalización del mismo tanto en los contratos de
nichos y bóveda.
Artículo 4º—La Administración Municipal tendrá a cargo
el mejoramiento, mantenimiento y administración de sus cementerios, para lo
cual contará con una Comisión de Cementerios, un peón y el personal necesario
para el buen funcionamiento de sus actividades.
Artículo 5°—Los cementerios son lugares destinados
exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su
conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.
Artículo
6°—Es permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre
que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres. En
cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos
religiosos.
Artículo
7º—En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido
del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los
restos óseos provenientes de las exhumaciones.
Artículo
8°—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento y ornato del lugar, se
recomienda la siembra de plantas ornamentales y hasta de pequeños arbustos,
siempre y cuando éstos últimos no alteren o modifiquen, socaven o deterioren
las infraestructura del camposanto y el fin social perseguido. No se permitirá
por recomendaciones de salud pública la ubicación floreros o recipientes que
puedan albergar o retener agua estancada sin tener lugar para escurrirlas o
evacuarlas.
CAPÍTULO
II
De
las bóvedas, nichos y sepulturas en tierra
Artículo 9º—Se autoriza la construcción de bóvedas
sencillas, dobles y especiales, en aquellos lugares, indicados en el diseño de
sitio del cementerio, las bóvedas deberán construirse perpendiculares a las
aceras y pasillos de zona verde, las separaciones entre los derechos o bóvedas
y las dimensiones estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del
cementerio. Lo anterior, permitiendo que en un mismo enterradero se puedan
hacer dos bóvedas.
Artículo 10.—De conformidad con el Artículo 20 del
Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo Nº 32833 del año 2005: Las
sepulturas (bóvedas) se construirán de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 0.90
metros de ancho, 2.40 metros de largo, una profundidad máxima de dos metros
ochenta centímetros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del
suelo.
b) Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con
un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0,50
metros. Cada 2 filas, estarán separadas por un pasillo de 1,50 metros mínimo.
En caso de utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el
ancho de los pasillos, dejándolos adecuados para su circulación y operación, de
acuerdo al equipo que se emplee.
c) Cada pasillo no debe exceder los 100 metros de
longitud.
d) La separación mínima entre las tumbas y los
linderos de las propiedades colindantes será de tres metros mínimo. Si el
lindero contiguo tiene una profundidad de más de un metro respecto al nivel del
cementerio, el retiro mínimo será de cinco metros.
e) Toda tumba guardará una separación mínima de
un metro del borde del talud y 0,50 metros del pie de éste.
f) No se permite el uso de materiales
prefabricados sobre suelo.
Artículo 11.—Las dimensiones para
la fosa común serán de 8x4x4 metros.
Artículo 12.—La construcción de las bóvedas deben
respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por
lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres
colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en
concreto pues no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas
del Código Sísmico.
Artículo 13.—Todas las bóvedas a construir luego de la
promulgación de este Reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones y
respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la
calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.
Artículo 14.—El concesionario, una vez iniciada la
construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar
pintada de color blanco (un 95% de su superficie, el otro 5% puede pintarse de
color gris o negro opcional para detalles de acabados.), además todos los
nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con gypsum o similar,
para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión
de enfermedades producidas por los mosquitos.
Artículo 15.—Se permitirán los enchapes en las
bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos
materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris o negro.
Artículo 16.—Para garantizar los posibles daños que
produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas, el propietario de la
bóveda a construir deberá hacer un depósito de garantía de un 5% del costo
total de la obra en efectivo. Una vez concluida la bóveda y recibida mediante
un acta en conformidad, por el Administrador del cementerio, se autorizará el
retiro de dicha garantía.
Artículo 17.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol
o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre y fecha de
nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del nicho,
con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa
deberán ser de 0.15 metros por 0.40 metros.
Artículo 18.—Toda bóveda estará identificada tanto en
el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual
deberá ser respetado por el concesionario de cada bóveda.
Artículo 19.—La Municipalidad dispondrá de un sector
para entierro de niños hasta doce años de edad, en el caso en que sus familias
o parientes no dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán un ancho de 0.50X0.50
metros, con una profundidad de 1.5 metros y regirán las mismas normas que para
adultos.
Artículo 20.—La Municipalidad dispondrá de nichos
municipales de alquiler, para uso público calificado, donde por cada nicho
arrendado se elaborará un contrato por un periodo máximo de cinco años
renovables. En cada contrato deberá indicarse el precio inicial por los
primeros cinco años. Pasados los cuales si el cuerpo no hubiese sufrido el
proceso de descomposición podrá la Administración Municipal prorrogar el
contrato por dos años y medio más, como una situación especial, previa
cancelación de la tasa correspondiente.
Vencido el plazo del contrato inicial de arrendamiento
de nichos municipales, queda facultada la Junta de Administración, o la
Municipalidad de Poás a lo siguiente:
Notificar de inmediato al arrendatario del nicho o a
falta o ausencia de éste al familiar o persona o indicadas en el contrato
respetando el orden de prioridad ahí estipulado de la personas sepultada, para
que comparezca dentro del improrrogable plazo de un mes ante la Municipalidad
de Poás a renovar el contrato. O en su defecto, cancelar los rubros por
concepto de exhumación del cuerpo. De no comparecer ante esa notificación y
vencido el plazo del emplazamiento citado, queda facultada la Municipalidad a
abrir el nicho, levantar una acta de inspección con dos testigos de actuación,
para determinar si los restos del sepultado permite depositarlos en el osario
general del cementerio, previa constancia de esa situación, caso contrario, y
si el proceso de descomposición del cuerpo no ha concluido, se ubicará y
notificará al familiar o persona o indicadas en el contrato respetando el orden
de prioridad ahí estipulado para que proceda de inmediato a trasladar o ubicar
a su familiar sepultado a otra bóveda o nicho diverso al municipal arrendado.
Artículo 21.—Los nichos municipales que se describen
en el artículo anterior, están destinados a cubrir las necesidades de la
población más necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de Poás
que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante.
Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos
recursos que demuestren que no cuentan con una bóveda propia, indigentes y
demás población marginada del cantón, esta situación socioeconómica será
valorada por la comisión administrativa de cementerios, la cual está facultada
para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar
tal situación socioeconómica de quien solicita este nicho municipal.
Artículo 22.—En los derechos sencillos, dobles y
especiales, el propietario no podrá realizar inhumaciones directamente en
tierra, en apego a las normas estipuladas en este Reglamento.
Artículo 23.—Tanto las cruces como lápidas existentes
a la fecha de publicación de este reglamento que posean espacio suficiente
pueden solicitar la concesión de terreno necesario para la construcción de una
bóveda, siempre y cuando el espacio físico cumpla con las medidas mínimas
necesarias.
Artículo 24.—La excavación para construir una bóveda
es responsabilidad del titular del derecho funerario, el cual se hará cargo de
remover la tierra, y de dejar libre de suciedad los alrededores de la
excavación, la administración del cementerio únicamente velará por la ubicación
de los puntos que delimitarán el área de excavación y no incurrirá en ningún
gasto.
Artículo 25.—El propietario de un derecho funerario
que posea a la fecha, un derecho en tierra, deberá darle el mantenimiento
adecuado y colocar una cruz, placa o pequeño monumento que identifique a la
persona sepultada en ese lugar.
Artículo 26.—La adquisición de un derecho funerario
implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de un
año de haber adquirido el derecho, en caso contrario, automáticamente la
comisión administrativa de cementerios procederá a revocar el derecho funerario.
Artículo 27.—No se permiten las plantas en agua, ni la
construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el
cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará
autorización previa del Administrador del cementerio.
CAPÍTULO
III
De
las inhumaciones
Artículo 28.—Para tramitar una inhumación, el
interesado deberá presentar ante la administración del cementerio, una
solicitud con los siguientes requisitos:
a) Original y
copia del acta de defunción.
b) Copia
de la cédula de identidad de la persona responsable del derecho.
c) Copia
de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor).
d) Cuando
el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.
e) Autorización
por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites
personalmente.
f) Recibo
o certificación de estar al día con los servicios y tributos municipales.
g) Cancelar
el derecho de inhumación.
Artículo 29.—La inhumación de
cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en los cementerios de la
Municipalidad o en particulares si los hubiere, debidamente autorizados; con
excepción de los Sacerdotes de la Iglesia Católica los cuáles podrán ser
inhumados en los jardines de la Iglesia del cantón, si se dan las condiciones
establecidas en la legislación vigente sobre la materia.
A efecto de exhumar un cuerpo se deberá llenar un
formulario ante la Municipalidad o la Junta Administradora suscrito y firmado
por el petente, además de un familiar cercano a la persona sepultada, contando
con la debida autorización del adjudicatario o arrendatario de la bóveda o
nicho, o ante la falta de familiar cercano, o el adjudicatario del derecho, por
muerte de ellos, deberá contar con la firma de dos testigos familiares cercanos
que den fe y constancia de esa situación, y ello libera a la Municipalidad o
Junta Administradora de cualquier reclamo posterior.
Artículo 30.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto
por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, a menos que la
Autoridad de Salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna
diligencia judicial o que se encuentre en instalaciones debidamente
acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud o de las
autoridades judiciales que lo ordenen. La Autoridad de Salud o Judicial podrá
autorizar u ordenar la inhumación dentro de un plazo menor, cuando las
circunstancias y la causa de muerte lo hagan procedente. Si al realizar la
exhumación se determina que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto
para su extracción, la Municipalidad está obligada a dar dos años más de tiempo
para que el cuerpo siga el proceso de descomposición.
Artículo 31.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre
las ocho horas y las dieciséis horas y únicamente serán realizadas por el
encargado del ornato del cementerio o funcionarios del Poder Judicial, para
inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de la
Administración del cementerio.
Artículo 32.—En los casos en que se realice una
reinhumación en otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la
conformidad del titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente
por la exhumación y reinhumación respectivamente.
Artículo 33.—Para efectuar en una bóveda la inhumación
de personas que no sean titulares de la misma, se requerirá por escrito la
conformidad del actual propietario, o del beneficiario que se haya designado.
Artículo 34.—Los cadáveres deberán conducirse al
cementerio en un féretro, los cuales deben estar provistos de una ventana que
permita comprobar la identidad del cadáver.
Artículo 35.—Los cadáveres serán inmediatamente
inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de
los funcionarios municipales que el Administrador del cementerio designe.
Artículo 36.—No se permite la inhumación de más de un
cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido
muertos en el acto del parto.
Artículo 37.—Los cementerios estarán abiertos al
público al menos de lunes a viernes, de las siete horas treinta minutos a las
dieciséis horas, salvo los días 1º y 2º de noviembre, el día de la madre y del
padre, además aquellos días que se estime pertinente por parte de la
Administración, en cuyo caso permanecerán abiertos hasta las 6:00 p. m
Artículo 38.—Será permitida la cremación de cadáveres
en los cementerios de la Municipalidad de Poás, sin embargo podrá hacerse hasta
que los cementerios cuenten con el equipo técnico para tal efecto.
CAPÍTULO
IV
Exhumaciones
y traslados
Artículo 39.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta
tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde su defunción,
salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra
autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia
de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus
instrucciones y un representante de la Administración del cementerio.
Artículo
40.—De la desocupación. Antes de proceder a desocupar las tumbas y bóvedas, con
motivo del vencimiento del Contrato de Arrendamiento y/o sobreviniera alguna de
las causales contempladas por ley, la Comisión Administradora del cementerio
deberá:
a) Verificar que
no se encuentren nichos con restos de menos de cinco años de inhumados y que
haya vencido el plazo del contrato, sin manifiesta intención de prórroga.
b) Deberá
notificar una vez de manera personal, al titular del contrato de arrendamiento
o en su defecto al designado por aquel en el contrato respetando el orden de
prioridad ahí estipulado.
c) En
caso de que desconozca quien es el titular o su domicilio, se notificará de
igual forma, a los familiares de la persona que se pretenda exhumar, al menos
con un mes calendario de anticipación, conforme a lo establecido en el artículo
239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
d) Las
exhumaciones se harán siempre en presencia de la Comisión Administradora del
cementerio o de los funcionarios municipales que ésta asigne, y dos testigos
del arrendatario, o la persona por este autorizada en el contrato.
e) Cumplir
con los restantes requerimientos establecidos en el presente reglamento y
normativa conexa.
Artículo 41.—La Administración del Cementerio llevará
un libro de actas sellado y foliado por la Auditoría Municipal del cual debe
levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información del
propietario de la bóveda, así como de la persona exhumada, en ésta deben quedar
consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.
Artículo
42.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de
personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden
del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser
solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la
inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a
efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo y se
llevará registro sobre el particular.
Artículo
43.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de
labores (lunes-viernes) de las ocho horas a las dieciséis horas.
Artículo
44.—No se realizarán exhumaciones los días sábado y domingo, ni los días de
fiestas religiosas o nacionales. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo
ameriten, a criterio de la administración del cementerio.
Artículo
45.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para
su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa,
madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en
el suelo.
Artículo
46.—Exhumaciones extraordinarias: Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por
autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo
Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para
conseguir el propósito de sus investigaciones.
Artículo
47.—Se autoriza la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra,
cuando exista el permiso formal de los dueños y el trámite sea conforme a la
normativa vigente.
CAPÍTULO
V
De
la Administración
Artículo 48.—El seguimiento administrativo de los
cementerios municipales, estará a cargo de la Comisión Administrativa de
Cementerios, quien la integrarán el (la) Encargado(a) de Planificación y
Control Urbano, el (la) Administrador(a) Tributario(a) y el (la) Asesor(a)
Legal de la Municipalidad y el (la) Asistente(a) Administrativo(a). La Comisión
estará apoyada por un órgano asesor de un máximo de tres miembros, de una terna
propuesta por el Concejo de Distrito, donde se localice el cementerio y serán
nombrados por el Concejo Municipal, siguiendo los procesos habituales. Ésta
tendrá dentro de sus competencias el velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento. De manera particular:
A la Asesoría Legal le compete:
a) Aplicar y
hacer respetar el Reglamento General de los Cementerios Municipales y la
normativa conexa.
b) Mantener
actualizado el presente reglamento.
c) Cualquier
otro que contemple el presente reglamento.
Al Asistente Administrativo le compete:
a) La custodia
de los expediente de cado derecho.
b) Llevar
un estricto control en actas de inhumaciones y exhumaciones realizadas en los
cementerios municipales del cantón.
c) Registrar
en conjunto con la Comisión todos los movimientos que se produzcan en los
libros exigidos, los que deben estar debidamente foliados y sellados por la
Auditoría Municipal.
d) Solicitar
los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.
e) Cualquier
otro que contemple el presente reglamento.
A la Administración Tributaria le compete:
a) Notificar de
conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente
de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios.
b) Cualquier
otro que contemple el presente reglamento.
Al Departamento de Planificación y Control Urbano le
compete:
a) Autorizar los
trámites de permisos de construcción, remodelación y reparación de bóvedas,
conservación, mantenimiento y vigilancia del cementerio.
b) Distribuir
y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.
c) Mantener
actualizado el diseño de sitio, y la base de datos digital cada vez que ocurran
cambios.
d) Cualquier
otro que contemple el presente reglamento.
Artículo 49.—El peón tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el
mantenimiento de las áreas comunes del cementerio de conformidad con éste
Reglamento y el diseño de sitio definitivo.
b) Realizar
todas las exhumaciones e inhumaciones.
c) Reportar
a la Comisión de Cementerios, cualquier anomalía que se de en el cementerio a
su cargo, ejerciendo las labores de vigilancia propias de su puesto.
CAPÍTULO
VI
Del
Arrendamiento de espacios
Artículo 50.—Los contratos de arrendamiento de nichos
y el cobro de los derechos derivados de ellos se regirán por las disposiciones
del presente reglamento por lo que el arrendatario, gozará de un derecho de uso
y goce por el plazo de 5 años.
Artículo
51.—El Contrato de Arrendamiento podrá ser retirado por el interesado en la
Administración Tributaria y deberá ser suscrito por el Alcalde Municipal.
Artículo
52.—Previo a la firma del Contrato, la Comisión de Cementerios deberá la
verificar si hay espacios disponibles conforme al diseño de sitio de cada
cementerio.
Artículo
53.—Solo se permitirá arrendar nichos municipales que tendrá un plazo de 5
años, contados a partir de la fecha en que se suscriba el contrato, y podrá
prorrogarse según el artículo 20 de este reglamento.
Artículo
54.—En caso de que se desconozca la identidad de arrendatario o sobrevenga
otras circunstancias semejantes, la Administración publicará en el Diario
Oficial La Gaceta la notificación, concediéndoles a los posibles
interesados un plazo de 30 días calendario, para apersonarse a la Municipalidad
a hacer valer sus derechos.
Artículo
55.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o
jurídicas, o comunidades religiosas, hermandades, establecimientos
asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o
entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o
miembros.
Artículo
56.—De la pérdida del derecho funerario. Se producirá, además de lo indicado en
los artículos precedentes
a) Por un año de
atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.
b) Por
cumplimiento del plazo pactado en el contrato.
c) Por
declaración de ruina y abandono de la bóveda.
d) Por
haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por
medio de un procedimiento indebido o malversación o no avalado por la Junta de
Administración.
Artículo 57.—La bóveda será declarada en ruina y / o
abandono por la comisión administrativa de cementerios municipales, cuando
hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer reparaciones
necesarias.
Artículo
58.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por la declaratoria de
ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en una
ocasión.
CAPÍTULO
VII
De
los Beneficiarios
Artículo 59.—El titular del derecho funerario deberá
designar como mínimo dos beneficiarios de la sepultura y como máximo cuatro,
para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título del
contrato funerario, así como en los registros de la Administración del
cementerio y los registros Municipales. El titular del derecho funerario sobre
una bóveda o parcela, podrá en cualquier momento revocar la designación del
beneficiario actual y nombrar a otra persona.
Artículo
60.—Comprobando el fallecimiento o ausencia del arrendatario, el arrendante
procederá de oficio, sin más trámite, a consignar como nuevo arrendatario, a
quien hubiere sido designado como beneficiario por estricto orden en el
contrato de arrendamiento, siempre y cuando se elabore un adéndum, o en su
defecto, un nuevo contrato del beneficiario para con el Municipio, de tal
manera que se respetará el plazo inicial previsto, pero vencido el término
inicial pactado se hará un nuevo contrato con un nuevo plazo.
Artículo
61.—En caso de que todos los beneficiarios hayan fallecido, no se haya dejado
beneficiarios, o no se tenga certeza de quien es el titular del derecho, la
Administración brindará un mes calendario para que los familiares por
consanguinidad o/y afinidad, del arrendatario fallecido, soliciten la prórroga,
siendo necesario que exista consenso por escrito de la decisión.
Artículo
62.—Vencido el plazo del mes del mes calendario, contemplado en los artículos
55 y 62 de este reglamento, sin que se haya definido la titularidad del
arrendamiento, o no exista consenso entre los familiares, la Administración
procederá de la siguiente forma:
a) En caso de
exista pugna entre las partes, les concederá audiencia oral y privada, para que
éstas expongan sus alegatos.
b) Cumplidos
los cuales la administración emitirá la resolución en firme, tomando en cuenta:
el grado de consanguinidad o afinidad y el testimonio de al menos dos testigos
que den fe sobre quien le ha dado mantenimiento de manera continua y reciente
al espacio reclamado.
c) En
los restantes casos, bastará con emitir resolución por parte de la Alcaldía
definiendo la titularidad o autorizando la exhumación y disposición del
espacio.
CAPÍTULO
VIII
De
los Traspasos o cesión de derechos
Artículo 63.—El arrendatario sólo podrá ceder su
derecho de arrendamiento antes del contrato existente, y nacerá a la vida
jurídica un nuevo contrato con el nuevo adquirente, únicamente recibirá
aquellos traspasos que hayan sido autorizados por el arrendatario con el aval
de la Junta Administradora, de la Alcaldía o del Concejo Municipal.
Artículo
64.—Requisitos para el traspaso:
a) Llenar
debidamente el Formulario de Traspaso de Derecho Funerario.
b) Copia
de la cédula de identidad del cesionario y del cedente.
c) Suscribir
un nuevo contrato de arrendamiento.
d) Estar
al día con los servicios y tributos municipales.
e) Cancelar
el primer trimestre del derecho.
Artículo 65.—En los traspasos de
derechos, tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se
comprobará por medio de certificaciones emitidas por el Registro Civil. En caso
de que no existan familiares sobrevivientes, se aceptará el traspaso a terceras
personas, para lo cual los interesados deberán aportar al menos dos testigos.
Artículo
66.—Se prohíbe el subarriendo del contrato de arrendamiento. En caso contrario
será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento.
Artículo
67.—Los traspasos de derechos serán estudiados por la Comisión Administradora,
la cual deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes calendario a fin de
calificar la pertinencia o procedencia de cada caso.
CAPÍTULO
IX
De
los precios (tasas)
Artículo 68.—Al suscribir el contrato de
arrendamiento, el arrendatario se compromete, al pago de una cuota de
mantenimiento anual, que podrá ser cancelada en forma trimestral.
Artículo
69.—La cuota o precio anual por concepto de cementerio se fijará y actualizará
por parte del Concejo Municipal, con base las recomendaciones de la Comisión de
Administrativa de Cementerios o en defecto de ésta, por parte de la Administración
Municipal. Para su cálculo se tomará en consideración el costo efectivo del
servicio, los gastos de trámites y el aumento en el costo de la vida en cada
período.
Artículo
70.—Las cuotas cobradas pasarán a formar parte de los ingresos del período
presupuestario en que se registren, y serán destinadas específicamente a cubrir
los gastos de operación y mantenimiento del cementerio municipal.
Artículo
71.—Para atender los gastos que demanda la sepultura de los difuntos, la
Municipalidad cobrará derechos de sepultura, llamados también “derechos de
tapa”. El monto de esos derechos será determinado por acuerdo municipal, previa
propuesta de la Comisión de Administrativa de Cementerios
Artículo
72.—La falta de pago de dos anualidades consecutivas dará derecho al
arrendante, a dar por rescindido el contrato de arrendamiento. De previo, el
arrendante deberá apercibir al arrendatario que cuenta con un mes calendario,
para poner a derecho su deuda. Pasado este plazo, sin que el arrendatario haya
cumplido su obligación, el arrendante procederá de inmediato a transferir a un
osario general los restos que se encontraren en el nicho, y éste nuevamente
pasará al registro de “disponibles”.
Artículo
73.—En casos de indigencia, salubridad, o manifiesto interés público, la
Alcaldía podrá, condonar el pago de los derechos de tapa. La resolución que así
lo acuerde, deberá estar debidamente motivada y conservarse en el Registro de
Inhumaciones junto al asiento respectivo.
Artículo
74.—La Municipalidad percibirá las tasas por concepto de servicios de
cementerio debidamente actualizadas periódicamente y aprobadas por el Concejo
Municipal, previa publicación en el Diario Oficial, las cuales serán ajustadas
conforme aumente el costo de la vida y varíen los componentes que las determinen,
estarán exhibidas en las urnas u oficinas de la Administración o de los
cementerios.
CAPÍTULO
X
Registro
municipal de derechos funerarios
Artículo 75.—La Municipalidad, por medio del
Departamento del Asistente Administrativo, deberá llevar y mantener
actualizados los siguientes libros de Registro físicos o digitales:
a) Registro de
arrendatarios.
b) Registros
de inhumaciones; y
c) Registro
de exhumaciones y traslados.
d) Además se llevará un expediente físico
de cada arrendatario y un registro digital a manera de inventario.
1) El Registro de
arrendatarios contendrá la siguiente información:
a) Nombre,
calidades y número de cédula del arrendatario.
b) Número
y ubicación del lote.
c) Transferencias
o cesiones de derechos que se hayan efectuado.
d) Circunstancias
que afecten el derecho sobre el lote.
2) El Registro de
inhumaciones se llevará en estricto orden cronológico, y en él, se hará constar
en la siguiente información:
a) Nombre y
número de cédula o documento de identificación del fallecido.
b) Tipo
de documento de identificación.
c) Fecha
de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, oficio y domicilio del
fallecido al momento de su muerte.
d) Fecha
del deceso y entierro.
e) Copia
del acta de defunción.
f) Identificación
precisa del sitio y nicho en que se haya sepultado, de acuerdo al croquis y la
numeración del Cementerio; y
g) Nombre
y número de cédula del arrendatario.
3) El Registro de
exhumaciones y traslados debe contener:
a) Nombre del
arrendatario del derecho donde se práctica la exhumación.
b) Nombre,
calidades y fecha de entierro del cadáver a exhumar.
c) Trascripción
de la orden de autoridad competente que autorice u ordene la exhumación; en los
casos especiales justificadas, cuando se requiera; y
d) Destino
del traslado.
Artículo 76.—El arrendante llevará todos los registros
en orden y al día, y estará obligada a
facilitar información a otras autoridades administrativas y sanitarias cuando
éstas lo requieran dentro del ámbito de sus competencias, a fin de promover la
buena marcha de la política mortuoria que establece la Ley General de Salud, y
para mantener un control cruzado con esas autoridades en lo que resulte
necesario.
Artículo 77.—El arrendante tiene el deber de mantener
en buen estado de higiene, decoro y conservación todas las instalaciones del
cementerio, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de
mantenimiento que se sufragan con los ingresos que genere el propio cementerio.
Artículo 78.—Todo arrendatario de lote en el
cementerio Municipal, está en la obligación de mantener en buen estado de
conservación y presentación la bóveda arrendada, y dicho gasto corre por cuenta
del arrendatario.
Artículo 79.—La administración inspeccionará la
colocación de lápidas, cruces, etc., así como los colores a usarse que serán
blancos y gris, pudiéndose aplicar el color negro para fines decorativos, a fin
de que mantenga uniformidad en la estética del Cementerio. En caso de que el
arrendatario desee decorar con enchape, los colores a usarse quedarán sujetos a
la autorización de la administración, previa presentación de la muestra,
siempre que sean colores apropiados. No se aceptará dibujos o figuras de ningún
tipo en las paredes laterales y posteriores de las bóvedas.
Artículo 80.—La Administración de cementerios deberá
mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información
referente a cada bóveda y sus titulares debidamente numerada, como igualmente
se le asignará un número de consecutivo a cada nicho y persona sepultada a
partir de la entrada en vigencia del presente reglamento a fin de reorganizar
físicamente los espacios de las bóvedas, los nichos y las personas sepultadas y
contar la Administración con un detallado control de los libros, registros y manuales
informáticos donde será respaldada esa información con un archivo análogo por
carpetas para cada caso.
Artículo 81.—La Municipalidad de Poás, deberá contar
con un registro de concesionarios de derecho funerario el cuál acreditará
mediante un contrato que entregará al arrendatario, sin el cual éste no podrá
realizar exhumaciones e inhumaciones.
Artículo 82.—La finalidad de la Municipalidad de Poás,
es prestar un servicio público ágil, expedito y ordenado para que todos los
usuarios que deseen hacer uso de los derechos de uso de suelo en los
cementerios del cantón de Poás, conozcan con detalle cuáles son sus
obligaciones, responsabilidades y derechos.
Artículo 83.—En virtud de lo anterior, les queda total
y absolutamente prohibido a los arrendatarios o usuarios, o quienes suscriban
contratos de uso de suelo con esta Municipalidad, o en su defecto, a todos
aquellos ciudadanos que carezcan de esos contratos, que sean ayunos de la
facultad o titularidad para actuar sobre esos bienes demaniales municipales, el
ceder, donar, o subarrendar el derecho de uso de suelo, de la bóveda o nicho
del cual venían haciendo uso de manera irregular, o producto de la carencia de
reglamentos sobre el particular. De manera que no podrá en lo sucesivo ningún
arrendatario, sin previa aprobación, estudio y análisis de la Junta
Administradora de cada Cementerio, de la Alcaldía Municipal, o en su defecto,
del Concejo Municipal, hacer libre uso o disposición de espacios físicos
municipales sin contrato, o hasta tanto no actualice y normalice su situación
legal ante la Municipalidad de Poás, y cumpla con estricto apego al presente
reglamento, y previo acatamiento de todas y cada una de las disposiciones aquí
establecidas; Caso de infringir, contrariar alguna de las disposiciones apuntadas
supra, será causal inmediata para la Administración del Cementerio, la
Municipalidad, o el Concejo Municipal en pleno uso de sus facultades, deberes y
atribuciones haga el estudio técnico respectivo, y entre a disponer en legítima
posesión del bien demanial Municipal que está siendo indebidamente utilizado.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo 84.—Este Reglamento deroga cualquier
Reglamento anterior que se le oponga. Todas aquellas normas reglamentarias o
actos administrativos anteriores a este Reglamento que se le opongan o
contradigan quedan derogadas a partir de su publicación.
Transitorio I.—Todos los procedimientos
administrativos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de este
Reglamento se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes
al momento de su inicio, pero deberán acatar los transitorios que se señalan en
el mismo.
Transitorio
II.—Cada arrendatario, titular, o toda aquella persona que en forma irregular
fungiendo como no titular, posesionario ilegítimo haya venido haciendo uso y
disfrute de un espacio físico en cualquier cementerio Municipal de Poás, cuenta
a partir de la fecha del presente Reglamento en el periódico oficial La Gaceta
con el improrrogable término de seis meses para poner al día su situación
legal: A) ubicando lo que considera su derecho de piso, bóveda en el
cementerio. B) Actualizando su situación jurídica con la suscripción de un
contrato de arrendamiento conforme al presente reglamento. C) Ponerse al día
con el pago de todos y cada uno de los extremos que por concepto de derecho de
uso de suelo en el cementerio municipal le asisten en cancelarles a la
Municipalidad. Caso contrario y de incumplirse cualquiera de estas tres
condiciones y pasado el término referido, se tendrá y entenderá por parte de la
Alcaldía como una renuncia tácita y expresa de los usuarios al derecho que en
el pasado les venía asistiendo en cementerios del cantón. En virtud de lo
anterior, con ésta única publicación se tendrá por debidamente informados
absolutamente todos los arrendatarios, beneficiarios o familiares que
consideren tener derecho de uso de suelo o de piso en los terrenos municipales
dichos, y cualquier reclamo posterior al vencimiento del plazo de los seis
meses indicados será considerado extemporáneo y serán desatendidas sus
gestiones en ese sentido.
Artículo
85.—Este Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta y rige para todos los
cementerios municipales del cantón de Poás.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 5 de febrero del 2015.—Concejo
Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015017375).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ORI-584-2015.—Alpízar Rodríguez
Francisco, R-03-2015, cédula 1-0873-0480, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Economía,
Göteborgs Universitet, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de febrero del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
28247.—C-34420.—(IN2015016167).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Jhania
Cecilia Parra Castro, pasaporte Nº 037883533 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera en
Informática, obtenido en la Universidad Católica Andrés Bello. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago 3 de
marzo del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, Med., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 28660.—C-32950.—(IN2015016170).
El señor
Sebastien Guy Turco Barboza; cédula de identidad Nº 1-1095-0277, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Licenciatura Electrónica, Electrotécnica y Automatismo, obtenido en la
Universidad de Montpellier II. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 3 de marzo de 2015.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 28662.—C-35290.—(IN2015016172).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Katherine Andrea Santamaría Araya, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del día 20 de
enero del año 2015, que dispone el cuido provisional de su hija Mariana
Santamaría Araya, en el hogar de los señores Jansy Zamora Mejía e Isabel Araya
Murillo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente OLNA-00110-2014.—Naranjo, 19 de febrero del 2015.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-10000.—(IN2015014868).
Oficina Local
Pani de Pococí. A los señores Raúl Hernández Valladares y Yampier Alfonso
Duarte Laitano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de el inicio del proceso especial de protección y la
medida de protección de cuido provisional de las 20:15 horas del 17 de julio
del año 2014 y también la modifica medida de protección de cuido provisional en
cuanto a ubicación de las 15:00 horas del 23 de enero del año 2015 a favor de
las personas menores de edad Claudia Sofía Hernández Leal, Cristel Hernández
Leal, Kristine Samantha Hernández Leal y Ángelo Gabriel Duarte Leal a fin de
que permanezcan ubicados a cargo de la señora Desiré Araya Laitano. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo:
OLPO-00003-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-27630.—(IN2015014879).
Oficina Local de
Siquírres, comunica al señor Adilio Mora Madriz, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 900430462, de oficio y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince que
ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a la persona
menor de edad Anyi Mora García, con citas de inscripción el en Registro Civil,
3-544-676. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente N° OLSI-00015-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Órgano Director.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000018.—C-18020.—(IN2015014880).
Oficina Local de
Siquirres comunica al señor Alexander Montero González, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 303280717, de
oficio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
trece horas del tres de febrero del dos mil quince, que ordenó medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dylan
Alexander Montero Toruño, de cuatro años once meses de edad, nacido el primero
de marzo del dos mil diez, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
San José, al tomo 2081, folio 270, asiento 539, hijo de Alexander Montero
González y María Irma Toruño Solano, para que permanezca ubicad en la
Alternativa de Protección institucional ubicada en Moín, Limón, denominada
Aldea de Moín, mientras se realiza el abordaje en área psicosocial y se define
su condición socio-legal por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente.
Recurso: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-27840.—(IN2015014881).
REGISTRO
DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso
de solicitud de protección de una variedad vegetal
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con
domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor,
ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número
RPV-019-2014, presentada a las 12 horas con 10 minutos del 11 de diciembre del
2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad
de melón (Cucumis melo L.) denominada como “Zerpentino”. En la solicitud se
consigna como obtentores a Nunhems B.V. y Laboratoire ASL, con sede en Los
Países Bajos y Francia respectivamente. El periodo para oponerse a la concesión
se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del
Reglamento a la Ley 863l).
San José, 4 de marzo del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2015017414).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con
domicilio en Heredia y en calidad de
apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-018-2014, presentada a las 13
horas con 30 minutos del 01 de diciembre del 2014, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.)
denominada como “Salguero”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems
B.V., con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se
extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del
Reglamento a la Ley 863l).
San José, 4 de marzo del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga
L., Encargado.—1 vez.—(IN2015017416).
INFORMACIÓN
OEC 003-2015
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta
N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección
N° de Acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección,
e-mail,
teléfono y fax
|
OI-025-A01
|
Castro & de
La Torre S.A.
|
Ver
acreditación en (www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 10 de febrero del 2015, y de
manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo
del 2014
|
Dirección: Puntarenas, 500 norte de la
Municipalidad de Montes de Oro, frente al Lubricentro Carlos Jiménez, Miramar
de Puntarenas.
E-mail: opicado@cyt.cr
Tel: 2663-2574 / 2663-2532 Fax: N.A.
|
OI-030
|
IMNSA
Ingenieros Consultores S.A., Organismo de Inspección.
|
Ver OEC
suspendidos en
(www.eca.or.cr)
|
Prórroga de la suspensión temporal total voluntaria del alcance de
acreditación, hasta completar el período máximo permitido de 12 meses
(13.05.2015), sin más prórroga, es decir que en ese período debe llevar a
cabo todos los procesos de implementación, verificación de las acciones
correctivas a las no conformidades de la evaluación extraordinaria y toma de
decisión por parte de ECA. De acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014.
|
Dirección: San José, carretera a Sabanilla, del
Supermercado La Cosecha 100 sur, 100 este y 25 norte, Edificio N° 505, Barrio
Carmiol, Montes de Oca.
E-mail: lfrodriguez@imnsa.com; luisferrod@cfia.or.cr;
alexaa@imnsa.com; ehernandez@imnsa.com
Tel: 2234-1587
Fax: 2225-9551
|
Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005
Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
N° de Acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección,
e-mail,
teléfono y fax
|
LE-002, vigente
|
Laboratorio Químico Lambda
|
Ver acreditación en (www.eca.or.cr)
|
Reducción de alcance de acreditación para los
ensayos: LAMBDA PT-46 y LAMBDA PT-47; a partir del 10 de febrero del 2014 de
manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo
del 2014
|
Dirección: San José,
de la iglesia 100 oeste, 75 norte y 75 oeste, Barrio Los Álamos, San
Francisco de Dos Ríos
E-mail:
lambda@laboratoriolambda.com;lhernandez@laboratoriolambda.com
Tel: 2286-1168
Fax: 2286-1168
|
LE-007, vigente
|
Centro de
Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR
|
Ver acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Reducción de alcance para los ensayos
MAR 5: Determinación de residuos de plaguicidas por cromatografía de gases:
Causafos, Fenamifos, Metamidofos,
Triadimefon, Triazofós, Deltametrina. ; a partir del 24 de febrero del 2014
de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19
de mayo del 2014
|
Dirección: San José, Cuidad
Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de
Montes de Oca.
E-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr;
direccion.cica@ucr.ac.cr;
Tel: 2511-8202
Fax: 2253-1363
|
LE-045-A06, vigente
|
Castro & de la Torre
|
Ver acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 10 de febrero
del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014
|
Dirección: San José, 600 oeste
Embajada E.U.A. Carretera principal, Pavas.
E-mail: opicado@cyt.cr
Tel: 2232-2273
Fax: 2296-0076
|
LE-091-A02. vigente
|
Laboratorio de
Metrología, PROCAME-UNA
|
Ver acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 10 de febrero
del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014
|
Dirección: Heredia, Campus Omar
Dengo, 3er piso Escuela de Ciencias Ambientales, Heredia.
E-mail: procame@una.cr
Tel: 2277-3724
Fax: 2277-3448
|
LE-105-A01. vigente
|
Laboratorio de
Ingeniería de Materiales y Pavimentos S.A.
|
Ver acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Ampliación a
partir del 10 de febrero del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: San José, 800 noreste de la
Escuela Los Chiles, carretera a General Viejo, Daniel Flores, Pérez Zeledón.
E-mail:
gcalidadlimpsa@gmail.comgerencialimpsa@gmail.com
Tel: 2772-6463
Fax: 2772-6463
|
San José, 9 de marzo del 2015.—Máster Maritza Madriz
P., Gerente General.—1 vez.—(IN2015017478).
AVISOS
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 4064-1:2015 “Medidores de agua para agua potable
fría y agua caliente.
Parte 1:
Requisitos metrológicos y técnicos.” (Correspondencia: ISO 4064-1:2014).
Se recibirán observaciones del 05 de
marzo hasta el 04 de mayo del 2015.
PN INTE ISO 2471:2015 “Papel y cartón. -Determinación de la
opacidad (sobre fondo papel)- Método de la reflectancia difusa”
(Correspondencia: ISO 2471:2008).
Se recibirán observaciones del 09 de
marzo hasta el 08 de mayo del 2015.
PN INTE 38-01-01:2015 “Sistema de gestión para la igualdad
de género en el ámbito laboral- Requisitos.” (Correspondencia: N.A.).
Se recibirán observaciones del 10 de
marzo hasta el 09 de mayo del 2015.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al
teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora
de Normalización.—1 vez.—(IN2015017018).
Se informa a los interesados que está
disponible el Plan Nacional de Normalización para el primer semestre del año
2015. El Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http://www.inteco.or.cr
Para mayor información, comuníquese
con el Centro de Documentación al teléfono 2283-4522 o al correo electrónico nporras@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez, Directora de
Normalización.—1 vez.—(IN2015017019).
Edicto 0048-014. Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, La Selecta S. A., cédula jurídica 3-101-014564, ha presentado
solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 8029 y 10305, a nombre de
Emgiu Comercial S. A., cédula 3-101-647289. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de
marzo del 2015. Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015017239).
DECLARATORIA
“LEY SECA” LOS DÍAS JUEVES 2 Y
VIERNES 3 DE
ABRIL DEL 2015 EN EL CANTÓN DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
253 celebrada el 3 de marzo del 2015, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 8783-03-2015, basado en el artículo 26 de la Ley
N° 9047, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, más lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de
Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico para el
cantón de Poás, publicado en La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2015,
aprueba declarar Ley Seca los días jueves 2 y viernes 3 de abril del 2015, en
todo el cantón de Poás, con motivo de la Semana Santa, sin embargo los negocios
que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán
permanecer abiertos en la fecha establecida, siempre y cuando cierren y se
proceda a la colocación de sellos en la sección de licores. Quien irrespete
esta veda, será sujeto a las sanciones administrativas y legales del caso,
incluyendo desobediencia a la autoridad. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 6 de marzo del 2015.—Concejo
Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015017383).
La suscrita secretaria Concejo Municipal, hace constar
que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 253
celebrada el día 3 de marzo de 2015, tomó el acuerdo N° 8792-03-2015, en forma
unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día
de sesión correspondiente del martes 31 de marzo del 2015, en su lugar para que
se lleve a cabo el lunes 30 de marzo del 2015 a las 12:00 m.d., en la sala de
sesiones de esta municipalidad. Esto por motivo que la Municipalidad
permanecerá cerrada a partir del 30 de marzo del 2015 hasta el 3 de abril del
2015 por celebrarse la Semana Mayor (Semana Santa). Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 6 de marzo del 2015.—Concejo
Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015017387).
La Municipalidad de Turrialba comunica que en la
sesión ordinaria N° 214-2014, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el
día martes 03 de junio del 2014, artículo segundo, inciso 2, punto 1, aprobó lo siguiente:
Incremento del pago de las construcciones y enchapes
de las bóvedas en el Campo Santo Municipal “Paz Eterna” de Turrialba.
Costo de construcciones y enchapes de las
bóvedas:
Medidas del Nicho
|
Terreno requerido
|
Cantidad de nichos permitidos
|
Valor de construcción (Obras Gris)
|
Enchape
|
Valor total de obra
|
Impuesto municipal
|
Total a pagar
|
(largo x alto
x ancho)
|
(m2)
|
(unidades)
|
(¢)
|
(¢)
|
(¢)
|
(%)
|
(¢)
|
2,4m x 0.7m x
0.9
|
2,2 m2
|
2
|
¢891.200,84
|
¢215.130,76
|
¢1.106.331,60
|
1,0%
|
¢11.065,00
|
2,4m x 0.7m x
0.9
|
4,3 m2
|
4
|
¢1.208.237,40
|
¢232.395,97
|
¢1.440.633,37
|
1,0%
|
¢14.405,00
|
2,4m x 0.7m x
0.9
|
6,5 m2
|
6
|
¢1.838.788,33
|
¢341.287,83
|
¢2.180.076,16
|
1,0%
|
¢21.800,00
|
2,4m x 0.7m x
0.9
|
8,6 m2
|
8
|
¢2.403.407,78
|
¢568.813,06
|
¢2.972.220,84
|
1,0%
|
¢29.720,00
|
2,4m x 0.7m x
0.9
|
13,0 m2
|
12
|
¢3.001.812,34
|
¢577.201,86
|
¢3.579.014,20
|
1,0%
|
¢35.790,00
|
Rige a partir de su publicación.
Turrialba, 19 de febrero del
2015.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015016944).
ABONOS
DEL PACÍFICO S. A. (la Compañía)
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA
FECHA: Jueves 16 de abril del 2015.
HORA: 10:00 a. m.
LUGAR: Domicilio social de la compañía ubicada en
Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial “Santa
Ana Dos Mil”, dos kilómetros al oeste.
ORDEN
DEL DÍA:
1. Identificación de presentes y acreditación
de representaciones.
2. Verificación y registro de quórum.
3. Lectura del acta 58 de la asamblea de
general ordinaria de accionistas celebrada el 9 de diciembre del 2014, para su
aprobación y firma.
4. Declaración/confirmación de los accionistas
extranjeros de su dirección oficial para recibir notificaciones, incluyendo convocatorias
a futuras asambleas.
5. Presentación y discusión del informe de la
administración de la compañía, sobre los resultados del ejercicio del año 2014,
para su aprobación o improbación por parte de los accionistas.
6. Acordar, en su caso, la distribución de las
utilidades - dividendos.
7. Nombramiento del secretario de la junta
directiva de la compañía.*
8. Nombramiento del fiscal de la compañía.*
9. Nombramiento del Gerente General de la
compañía.
10. Conocer y resolver acerca de la propuesta de
modificación de la cláusula del pacto social que se refiere al plazo del
ejercicio económico de la compañía para que este pase a ser del 1° de enero al
31 de diciembre, en vez del 1° de octubre al 30 setiembre como es actualmente.
11. Discutir y definir aspectos relacionados a los
suministros que los accionistas efectúan a la compañía.
12. Informe del presidente acerca de varios
hallazgos relacionados con la situación de la compañía, la gestión comercial y
administración de la misma en general, tras el retiro de los ex-gerentes de la
compañía.
13. Discutir el involucramiento y participación de
los accionistas y de los miembros de la junta directiva en la operación diaria
de la compañía.
14. Extremos laborales relacionados a los gerentes
que salieron de la compañía.
*Si estas vacantes se llenaran con
personas que actualmente ocupan un cargo en Junta Directiva, se considerará
como punto de agenda de esta asamblea el llenado de la nueva vacante o nuevas
vacantes que quedarían.
San José, 10 de marzo del 2015.—Frank
Agustín Dalton Aceituno, Presidente de la Junta Directiva.—Licda. Alexandra
Loría Beeche, Abogada-Carnet 2668.—1 vez.—(IN2015019549).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita
Zoraida Cárdenas Zúñiga, portadora de la cédula 5-078-930, vecina de Hatillo de
Santa Cruz, Guanacaste, le solicito a ustedes para que se publique en los
medios correspondientes las veces que sea necesario el número de certificado
62758488 del Banco de Costa Rica sede Santa Cruz que fue emitido con fecha 17
de setiembre del 2010 con un vencimiento de 17 de enero de 2011, con un plazo
de 120 días. Esto debido a que se extravió el documento.—Zoraida Cárdenas
Zúñiga.—(IN2015015135).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA VIGA DE ORO
Condominio
Horizontal Residencial La Viga de Oro, cédula jurídica 3-109-667151, solicita
al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición
por extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a manifestar
oposiciones a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la publicación
en La Gaceta.—Lic. Cristina Vargas Trejos, Notaria.—(IN2015016535).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA EL PASEO
Condominio
Horizontal Residencial Hacienda El Paseo, cédula jurídica 3-109-355197,
solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la
reposición por extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a
manifestar oposiciones a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la publicación
en La Gaceta.—Lic. Cristina Vargas Trejos, Notaria.—(IN2015016538).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS DEL BOSQUE
Condominio
Horizontal Residencial Lomas del Bosque, cédula jurídica 3-109-577521, solicita
al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición
por extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a manifestar
oposiciones a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la publicación
en La Gaceta.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—(IN2015016540).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LAS CALAS
Condominio
Horizontal Residencial Las Calas, cédula jurídica 3-109-440842, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones
a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la publicación en La
Gaceta.—Lic. Cristina Vargas Trejos, Notaria.—(IN2015016543).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío, el señor Paul Nolan ha solicitado la reposición de las
acciones número 792 (1-10), 1175 (1-10) y 3891 (6-10). Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana norte, esquina
sureste de la intersección entre calle sesenta y ocho y avenida nueve.—A. Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2015016550).
BANCO
BCT S. A.
A quien interese se hace constar que
el certificado de depósito a plazo N° 90003285, por un monto USD$3.420,00 y el
cupón N° 90003285-1, por la suma de USD$43.68, con vencimiento el 26-08-2015,
emitidos ambos a la orden de Fernan Rohrmoser Herrmann por Banco BCT S.A., han
sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a Banco BCT S. A. su
reposición de acuerdo con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—11 de
marzo del 2015.—Agencia Alajuela.—Melissa Guzmán Gutiérrez, Jefa de
Operaciones.—(IN2015016988).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO BCT
Yo, Juana Arellano de Lazo, pasaporte 041766200, avisa
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, que por haber
sido extraviados el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 23032 y su cupón N°
23032-001 de su propiedad emitidos por el Banco BCT con fecha de vencimiento 6
de marzo del 2015, ha iniciado el trámite de reposición ante el Banco
BCT.—Juana Arellano de Lazo.—(IN2015016187).
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
HOY REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta S. A.), hace
saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la
acción referida N° 20 de la serie B a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Eulile Vargas Villalobos,
con cédula de identidad número 2-278-637, cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—(IN2015016960).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles se avisa que Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-489589, procederá con la reposición por motivo de extravío del
libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y de
Junta Directiva.—San José, 5 de marzo del 2015.—Rosibel de los Ángeles Díaz
Arias, Presidenta.—1 vez.—(IN2015015894).
ASESORÍAS
EN ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que en día desconocido se
extravió el libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro de Actas de Junta
Directiva así como el Libro de Registro de Accionistas de Asesorías en
Administración Educativa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos treinta y cuatro. Se
informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío,
por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que
haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.
Gerardo Alfredo Barboza Chavarría, cédula uno-ochocientos veintitrés-cero
sesenta y nueve. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 3 de marzo del 2015.—Gerardo Alfredo Barboza Chavarría,
Presidente.—1 vez.—(IN2015015934).
QUÁLITAS
COMPAÑÍA DE SEGUROS (COSTA RICA) S. A.
Quálitas Compañía de Seguros (Costa
Rica) S. A., informa, en cumplimiento del Acuerdo SUGESE SGS -A-010-2011
“Remisión y publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo por parte de
los Supervisados de la Superintendencia General de Seguros”, que ya se
encuentra publicado en nuestra página web www.qualitas.co.cr y en las áreas de
atención al público, el Informe de Gobierno Corporativo correspondiente al
periodo 2014.—Rosa María Morales, Gerente General.—1 vez.—(IN2015015944).
COLEGIO
DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 8:00 horas del 10 de marzo del 2015, se protocoliza en lo
conducente acta de asamblea general ordinaria número 01-2014 del Colegio de
Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número:
3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el 12 de diciembre del 2014,
por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la junta directiva del
periodo comprendido entre el 12 de diciembre del 2014 al 12 de diciembre del
2016, quedando la nueva conformación de dicha Junta de la siguiente manera:
Presidente: Rolando Ramírez
Villalobos
Vicepresidente: Noemi Margarita Canet Moya
Secretario: Eduardo Alfredo Quirós
Ruíz
Tesorera: Olga Lidia Campos
Villalobos
Vocal I: Josimar Estrella
Morales
Vocal II: Abad Rodríguez
Rodríguez
Vocal III: Fabiola Arce Núñez
Vocal IV: Álvaro Segura
Hernández
Fiscal: Gabriel Quesada
Avendaño
San José, 10 de Marzo del 2015.—Lic.
Fabián Carlos Silva Gamboa.—1 vez.—(IN2015016345).
Clínica Gestar S. A.
El suscrito Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de
identidad número uno-cero ocho cuatro uno-cero cero seis cuatro, en condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la
representante judicial y extrajudicial de la sociedad de ésta plaza denominada Clínica
Gestar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho nueve uno
uno cero, hago de conocimiento público el extravío del libro de asamblea de
socios y de junta directiva de mi representada. Es todo.—San José, al ser las
siete horas del nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Ronald Alberto Salazar
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015016371).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 31 de enero 2015, tal como lo establece
la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y levantamiento de
suspensión, y según nuestros registros al 03 de marzo 2015, aún se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o
firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Alpízar Céspedes Alejandro
|
108370794
|
Alvarado Rodríguez Cristhian Renan
|
110150291
|
Alvarado Vargas Anayanci
|
602640144
|
Álvarez Briceño Patricia
|
107750768
|
Araya Mora Geannina
|
603790093
|
Araya Pérez Michael José
|
503530226
|
Arias Cascante Merlin
|
602740714
|
Arias Mora Juan
|
603420641
|
Arley Mora Luz Mariam
|
503310836
|
Arroyo Vargas Ruth
|
603030241
|
Artavia Romero Mónica
|
108620448
|
Badilla Quesada Mario Rolando
|
111340029
|
Bejarano Miranda Joselin
|
110430665
|
Bermúdez Calderón Sylvia
|
109380535
|
Berrios González Ela
|
103530579
|
Berrocal Sánchez Alba
|
105110594
|
Bertelsen Beth Billman
|
184000106723
|
Bilbao Fernández Emma
|
800390950
|
Blanco Gamboa Wilson
|
603470922
|
Camacho Guevara Tatiana María
|
108070400
|
Campos Fuentes Yensie
|
701620417
|
Castillo Rodríguez Estela
|
502130982
|
Castro González Yendry Yudith
|
603150374
|
Chacón Garita Blanca Yarlina
|
109050601
|
Chacón Hernández Oscar
|
108460035
|
Chavarría Meza Raquel
|
603680597
|
Chaves Villalta Luis Gerardo
|
107220950
|
Chinchilla Cervantes Ana Cecilia
|
108480313
|
Cordero Núñez Zeidy
|
503070990
|
Cortés Porras Marta Ruth
|
601510170
|
Cruz Sánchez Silvia María
|
503700335
|
Cubillo Goñi Lizette Georgina
|
105620941
|
Deweer Vanhabost Laetitia
|
105600007024
|
Díaz Araya Xiomara
|
503150705
|
Duarte Moya Paola Andrea
|
110280351
|
Durán Orozco Seidy
|
701570484
|
Espinoza Cascante Ruth Virginia
|
503190523
|
Esquivel Mora Mercedes
|
503620138
|
Ferreto Acuña Denia María
|
603350201
|
Fonseca Solano María de los Ángeles
|
103880545
|
Franceshi Alba Tomas
|
800470365
|
Fuentes González Miguel Alejandro
|
119200100324
|
Gamboa Quirós Jorge Luis
|
104470917
|
Garita Morales Banny
|
602880273
|
Godínez Prado Yorleny
|
109560183
|
Guadamuz Rosales Loren Rebeca
|
503370910
|
Gutiérrez Villafuerte Raimundo
|
502290824
|
Guzmán Hernández Ana Luisa
|
105400370
|
Herrera Li José Manuel
|
601770175
|
Jaén Chaves José David
|
503320952
|
Jiménez Jiménez Melissa Raquel
|
110120046
|
Lacayo Acosta Alejandra Vanessa
|
110070467
|
Leitón Gómez Marvin Alberto
|
107760761
|
Leiva Morales Ali Yorleni
|
602650971
|
Marín Gutiérrez Justo José
|
110030837
|
Marín Torres Lorena
|
303010522
|
Martin Sanabria Ricardo
|
205310149
|
Mata Garofalo Marcela
|
108150925
|
Medina Arana Mabel Angélica
|
700460161
|
Méndez Rivera Gerlyn Andrea
|
503450690
|
Mohr Jiménez Estefani
|
502840503
|
Mondrus Ostroumon Ana Gloria
|
1152000593407
|
Monge Figueroa Ana Elissa
|
602940422
|
Montenegro Guilbert
Leonel
|
159100203018
|
Montero Carvajal Sabrina Alejandra
|
110550676
|
Mora Marín Erick Osvaldo
|
113600077
|
Mora Sánchez Amilkar
|
108800185
|
Moraga Guevara Lizbeth
|
107910219
|
Moraga Sobalvarro Sidar
|
503300061
|
Moreno Villegas Silvia Elena
|
502510555
|
Morera Arroyo Natalie
|
205980743
|
Muñoz Villanueva Yanory
|
602820864
|
Murillo Fernández Mac Arturo
|
105690565
|
Núñez Brenes Evelyn Ileana
|
603160002
|
Ordoñez Carmona Andrés
|
108390797
|
Oviedo Gutiérrez Flor de María
|
900010059
|
Pacheco Coto Alejandra
|
107400152
|
Parrales Galera Glenda
|
108940396
|
Piedra Orozco Yossel Aracelly
|
109790204
|
Piñar Duarte Karla Vanessa
|
603900898
|
Pizarro Medina Eileen Victoria
|
503390693
|
Quesada Chacón Marycruz
|
204440672
|
Quevedo Vanessa
|
184000568236
|
Quintero Sánchez Roger
|
106830922
|
Raabe Cercone Ernesto
|
104320642
|
Ramírez Fonseca Laura
|
503320114
|
Reyes Flores Karen Sugey
|
110010338
|
Ríos Chaves Delia María
|
109080985
|
Robledo Mendoza Cynthia María
|
112930798
|
Robles Guevara Yirlany María
|
603840821
|
Rocha Fajardo Angie Saray
|
701690888
|
Rodríguez Cordero Irene
|
107800221
|
Rodríguez Porras Laura
|
105570053
|
Rojas Chaves José Alonso
|
503280503
|
Rojas Rivera Heidy Mariela
|
113670844
|
Rojas Vásquez Eyris Fernando
|
502690353
|
Ruiz Quesada Elisa María
|
110420158
|
Salas Quesada Olga Marcela
|
106600702
|
Salas Segreda Natalia
|
108930606
|
Salazar Calvo Gabriela
|
110490883
|
Sánchez Ramírez María Leticia
|
107220697
|
Sandi Marín Ronny
|
107290130
|
Sibaja Reyes Kathleen
|
503110724
|
Soto Ortiz Brenda
|
110710695
|
Suarez Gómez Luis Marcelino
|
119200207906
|
Torres Jiménez María Idalicia
|
502070719
|
Torres Logan Saray
|
701330683
|
Torres Rugama Teresa Carolina
|
503360006
|
Umanzor Rodríguez Ana Cecilia
|
106790332
|
Ureña Vargas Mynor Enrique
|
109720018
|
Vaglio Herrera Ana Gabriela
|
107270570
|
Vallejos Arrieta Roxana
|
503200625
|
Vargas Matarrita Luis Gustavo
|
602660534
|
Vargas Solera Gerardo Antonio
|
602300024
|
Vásquez Sánchez Minor
|
109070577
|
Venegas Alvarado María Gabriela
|
603920269
|
Villegas Valladares Yessenia
|
602960918
|
Zelaya Alpízar Paola Tatiana
|
603970293
|
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta.— 1
vez.—(IN2015016855).
KOTAKANARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Kotakanarias
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-517351, solicita ante
el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Libro N° 1 de
Actas de Asamblea General, libro N° 1 de Registro de Acciones y el libro N° 1
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Personas Jurídicas del Registro Público en San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015016962).
MULTI HERRAMIENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Johnny Enrique Fonseca Sánchez, cédula de identidad uno-cero setecientos-cero
quinientos sesenta y tres, en mi condición de Presidente de la sociedad Multi
Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y dos mil ciento veintisiete, solicita a efectos de cumplir con los
requisitos legales para la reposición de los siguientes libros legales: actas
de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas
de Registro de Socios número uno, Inventario y Balances uno, Mayor uno y Diario
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
Correspondiente del Registro Público Nacional del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Enrique Fonseca
Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2015017007)
HERMANOS MARÍN QUIRÓS ASOCIADOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Hermanos Marín
Quirós Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos -cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho,
repone el siguiente libro: Registro de socios número uno, con el asiento de
legalización número: cuatro cero seis uno cero uno uno nueve seis cero siete
nueve dos, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce el mismo
se extravió.—Hernán Marín Quirós, Félix Arcadio Marín Quirós y Melvin Mauricio
Marín Quirós, Representantes Legales.—1 vez.—(IN2014017156).
BREVA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Breva
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-136714,
domiciliada en San José, calle diecisiete, avenida sexta bufete José Eugenio
Acuña, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros legales de
Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances por haberse extraviado
los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 5 de marzo del
2015.—José Danilo Brenes Valenciano, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2015017287).
INVERSIONES HISPANOAMERICANA NIMEGA S. A.
Inversiones Hispanoamericana
Nimega S. A. cédula jurídica 3-101-103449, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Carlos Enrique Castillo Fallas, presidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa, ha solicitado la reposición de los libros legales. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Inversiones
Hispanoamericana Nimega S. A., San José, La Uruca, Edificio San José dos mil,
planta baja, oficina PB Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Licda. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015017393).
PAYSA SOCIEDAD ANÓMINA
Los suscritos Hubert Gerardo
Méndez Hernández, mayor, cédula de identidad número uno-cero nueve seis
seis-cero seis dos cinco, en mi calidad de presidente, Freddy Miranda Castro,
mayor, cédula de identidad número cinco-cero uno ocho dos-cero uno tres seis, en mi
calidad de tesorero y Jorge Antonio Mora Portuguez, mayor, cédula de identidad
número uno-cero seis nueve cero-cero cinco cuatro cuatro, en mi calidad de
secretario, actuando conjuntamente, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad de esta plaza denominada Paysa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno siete dos seis cero,
solicitamos la reposición de tres libros así: 1. Asambleas Generales. 2. Junta
Directiva. 3. Registro de asociados; por haberse extraviado los libros citados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier
interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones
Jurídicas del Registro Público.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Hubert
Gerardo Méndez Hernández, Presidente.—Freddy Miranda Castro, Secretario.—Jorge A. Mora Portuguez,
Tesorero.—1 vez.—(IN2015017417).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2015; se
protocolizó el acta en la que se acordó la disminución del capital social y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Babyliss Costa Rica
Limitada, cédula jurídica 3-102-218136.—San José, veintiséis de febrero
del dos mil quince.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—Solicitud Nº
28397.—(IN2015013885).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2014 de la
sociedad Descansos Fantásticos del Pacífico S. A. Se reforman las
cláusulas segunda y duodécima del pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del
2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
28634.—(IN2015015352).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del
dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de Brida
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil
trescientos cincuenta y nueve, reformando la cláusula del domicilio a Tibás,
Condominio Casa Mía, numero veinticuatro.—Cartago, cuatro de marzo de dos mil
quince.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
28625.—(IN2015015354).
Por escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del cuatro de marzo
del dos mil quince, se modifica el domicilio social de: Proyecto Samantha
Sociedad Civil. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil
quince.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2015015355).
Mediante acta número cuatro de asamblea
general de socios de: Las Hijas del Capitán Valle Sociedad Anónima, a
las diez horas del cinco de junio del dos mil catorce, se modificó la cláusula
del pacto constitutivo indicando que será administrada por una junta directiva
de cuatro miembros: presidenta, secretario, tesorero y fiscal. Se conoce la
renuncia del presidente y se nombra en el cargo a Arturo Londoño Jiménez,
cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-doscientos treinta y seis; la
renuncia del secretario, y se nombra en el cargo a Daniel Londoño Jiménez,
cédula número uno-mil ciento setenta y uno-quinientos diez; la renuncia del
tesorero y se nombra a Arturo Londoño Marmolejo, cédula número ocho-cero cero
setenta y cinco-cero cuatrocientos ocho, y la del fiscal y se nombra a Ruth Jiménez
Durán, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y tres-cero cero treinta y
tres.—Heredia, 01 de marzo del 2015.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—(IN2015015360).
En esta notaría, mediante escritura
número doscientos sesenta y tres, se protocolizó acta mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía: Súper Barato
Sociedad Anónima. Walter Hugo Orozco Vargas, presidente.—Turrialba, 3 de
marzo del 2015.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015015362).
Mediante escritura número treinta y
siete-cuatro, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de
marzo del dos mil quince, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo
cuarto de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se
revoca el nombramiento de la secretaria de: Aneska R.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos
veintidós.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil quince.—Licda. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015015364).
Mediante escritura número treinta y
ocho-cuatro, otorgada a las once horas del día cuatro de marzo del dos mil
quince, visible al folio treinta y seis frente del tomo cuarto de mí protocolo,
se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se revoca el
nombramiento del secretario de: Aligaf. N. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento
veintisiete.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil quince.—Licda. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015015365).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las trece horas del diez de febrero del dos mil quince, se
constituye: Grupo Corales AM Sociedad Anónima. Se nombra presidente,
como apoderado generalísimo.—Heredia, ocho horas del cuatro de marzo del dos
mil quince.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2015015366).
Ante esta notaría, se constituye: Corporación
Moreno Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de cien
dólares americanos, representada legalmente por Luis Carlos y Dennis Moreno
González. Se domiciliará en Rohrmoser de San José, del Parque La Amistad
trescientos metros al este. Es todo.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil
quince.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015015399).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de: Duarte y Gatica Sociedad Anónima,
modificando estatutos y nombrando nueva junta directiva.—Licda. Priscilla Olaso
Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2015015496).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de: Duveleyou Sociedad Anónima,
modificando estatutos y nombrando nueva junta directiva.—Licda. Priscilla Olaso
Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2015015497).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de: Lucky Investments Sociedad Anónima,
modificando estatutos y nombrando nueva junta directiva.—Licda. Priscilla Olaso
Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2015015501).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de: Servicentro Parrita Sociedad Anónima,
modificando estatutos y nombrando nueva junta directiva.—Licda. Priscilla Olaso
Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2015015504).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 3 de marzo del 2015, se modificó la cláusula
segunda del domicilio social de: P & D Master Developments S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-398445.—San José, 4 de marzo del 2015.—Licda. Yanit
Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015015506).
Por escritura de las 10:00
horas del 2 de marzo de 2015 otorgada
ante esta notaría pública, se hace saber de la disolución de la sociedad Grupo
Tacoma Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del
2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015015513).
Por escritura de
las 10:15 horas del 2 de marzo del 2015, otorgada ante esta notaria pública, se
hace saber de la disolución de la sociedad: Cuadraciclos de Máxima
Aceleración Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Fabiana
Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015015515).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-102-578011 S. A. en la que se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo.—San Ramón, 27 de febrero del 2015.—Lic. Mario Eduardo
Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015015516).
Por escritura
pública de las 10:00 horas, del cuatro de marzo del 2015, se reforma la
cláusula quinta del capital de la sociedad Corporación de Suministros y
Materiales de Construcción Sociedad Anónima persona jurídica número
3-101-77037.—San José, 04 de marzo del 2015.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(IN2015015520).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lethbridge
Diez Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil ochenta y seis, en la cual se modifica la cláusula de la
representación. Escritura otorgada a las nueve treinta minutos del cuatro de
marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015015521).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Plantas
Ornamentales para la Exportación Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ochocientos treinta y siete, en la cual se
modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las nueve horas
del cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015015524).
Ante esta notaría
se conformaron las sociedades mercantiles CV & JV Cascada Azul Compañía
Internacional S. A. y B&L Santa Theresa and Hermosa Surfing
Corporation Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 6 de
marzo del 2015.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2015015527).
El suscrito
notario José David Vaquerano, hace saber al público que la sociedad Constructora
Hidalgo Cárdenas S. A., cedula jurídica 3-101-083706, modificó su cláusula
quinta, aumentó su capital a 30.000.00 millones, acciónes suscritas y pagadas y
su cláusula segunda. Domicilio: será la ciudad de San José de la rotonda de San
Sebastián, por pista trescientos cincuenta metros al oeste a la par de La Casa
del Azulejo.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. José David Vaquerano Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2015015541).
La suscrita,
Marta Jiménez Chaves, notaria pública con oficina en San José hago constar que
el día 11 del 11 del 2014 se constituyó ante mí, la sociedad Grupo Werbung
SC.—San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Marta Jiménez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2015015545).
Por medio de la
escritura número veintiuno-seis, de la notaria Dra. Liliana Alfaro Rojas,
comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad Giftss S. A.,
en la que se toman los acuerdos de cambio de junta directiva; cambio de la
razón social, la cual será: Smart Parking S. A., cambio del domicilio de
la sociedad: San José, en calle cuarenta, avenida catorce, casa número mil
cuatrocientos dos, cien metros sur de la Librería Universal la Sabana, y cien
metros este, cantón primero, distrito primero, de San José, y modificación de
la cláusula sexta del pacto social, cargos y nombramientos de junta directiva
Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil quince.—Dra. Liliana Alfaro
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015015550).
Mónica Chaves Zamora y Henry Murillo
Muñoz, constituyen fundación denominada Ciudad Esperanza, domiciliada en
San José, Pavas Rohrmoser, avenida treinta y cinco, calle ciento doce, número
ocho R, con un patrimonio de doscientos mil colones. Escritura otorgada ante la
notaria Nidia María Alvarado Morales, el seis de febrero del dos mil
quince.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015015555).
Peppertree Condessa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil sesenta y cuatro, nombra un nuevo
tesorero por el resto del plazo social y modifica su domicilio social. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015015569).
Por escritura número doscientos seis
del seis de febrero del dos mil quince, se protocolizó en forma conducente ante
esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Four
S Three Of Costa Rica, S. A., mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2015015570).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se solicita la transformación de la sociedad: The Endless
Summer Surf Shop Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y uno.—Pérez Zeledón, a las
ocho horas del cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Jonatan Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015015571).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Químicas
Costarricenses QUICOSA Sociedad Anónima, modificando el pacto social.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015015616).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Three Rivers Software LLC Sociedad Anónima, modificando el
pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente
y revocando poderes y nombramientos.—San José, 28 de febrero del 2015.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015015618).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio 3-101-569666 Sociedad Anónima, modificando el pacto social
transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando
poderes y nombramientos.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015015619).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Grupo Integrador Conectiva Sociedad Anónima, modificando el
pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente
y revocando poderes y nombramientos.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015015621).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Promotora Continental Sociedad Anónima, modificando el pacto
social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y
revocando poderes y nombramientos.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015015623).
Los señores José Antonio Guerrero
Montero, y Shannon Freeman, constituyen la sociedad denominada Jacó Surf
Camp Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 12 de febrero del 2015, ante
el Notario Público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015015624).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las
diecisiete horas del día catorce de enero del año dos mil nueve, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil
Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima donde se transforma la compañía
a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—(IN2015015626).
Ante mí hoy, se reformó cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Autobuses Romero S.
A.—Cartago, 26 de febrero del 2015.—Lic.
Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015015627).
Por escritura pública número cinco del
tomo once del notario José Francisco Herrán Rescia se modificó la cláusula
octava, del pacto social de Parque del Milenio Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos
treinta y cuatro, donde se cambia la cláusula de administración de la sociedad
quedando la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, ahora solo en el presidente.—San José, cinco de febrero del
dos mil quince.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1
vez.—(IN2015015649).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del tres de marzo del dos mil quince, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Latino Comerciales Versalles Sociedad Anónima, se nombra nuevo
presidente.—San José, tres de marzo del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015015653).
Por escritura número doscientos
treinta y cinco otorgada en la ciudad de
Heredia, a las diez horas del dos de marzo del dos mil quince, se reformó la
cláusula sexta de la compañía Distribuidora Cribesa Sociedad Anónima.—Lic.
Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015015660).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del día 5 de marzo del 2015, la empresa Kalambu
Hot Springs Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de marzo del
2015.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2015015710).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del veintiséis de febrero del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Gonzaca Representaciones Sociedad Anónima. Se reformó la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 26 de
febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015015711).
En mi notaría según escritura número
uno-sesenta y siete, otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del
dos mil catorce, se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Asociación Educativa del Valle, cédula
jurídica 3-002-309698. Se reforma parcialmente estatutos.—San isidro, Pérez
Zeledón, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Magda Méndez Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015015721).
Que en la asamblea general
extraordinaria de la compañía Bursting Bubbles Limitada, celebrada a las
doce horas del doce de febrero del año dos mil quince, en la ciudad de
Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la
Compañía. Es todo.—26 de febrero del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2015015727).
Se hace constar que mediante escritura
número 224 otorgada a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2015, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 15 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Interexpresso C.R Corporación
ILC. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-4229771 mediante la
cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 4 de marzo del 2015.—Licda. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2015015745).
Se hace constar que mediante escritura
número 225 otorgada a las 11:00 horas del 3 de marzo del 15, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 6 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Apetito Marino S. A.,
anteriormente denominada Fifth Approach to Investments S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-403488, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 4 de marzo del
2015.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015015746).
Se hace constar que mediante escritura
número 223 otorgada a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2015, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Di Palma Van Der Laat S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-046546, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 3 de marzo
del 2015.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015015747).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta
y Seis S. A. en la que se sustituyeron los puestos de
junta directiva, fiscal y agente
residente, y se modificaron las cláusulas del domicilio y la
representación.—San José, a las veintiún horas del cinco de marzo del dos mil quince.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28745.—(IN2015015749).
Se hace constar que mediante acta de
asamblea de accionistas llevada a cabo en San José al ser las 8:00 horas del
día 16 de febrero del 2015, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de
la sociedad Corporación Kedi del Este S. A., cédula jurídica número
3-101-324596.—San José, 18 de febrero del año 2015.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015015750).
Se hace constar que por escritura
número 119 otorgada ante la notaria Raquel Núñez González el día 19 de
diciembre del año 2014, se constituyó F&M Exporters Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones debidamente
pagado y suscrito.—San José, 19 de diciembre del año 2014.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015015751).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria
pública, el día cinco de marzo del 2015 a las quince horas 30 minutos, mediante
la escritura número doscientos veinticinco, de tomo sesenta y uno, se reforma
la cláusula primera del nombre de la sociedad cuyo nombre es la cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y
cuatro, para que ahora se llame Importadora Leveg S. A., y se
aceptan las renuncias de la secretaria y la fiscal. Es todo.—San José, 5 de marzo
del 2015.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28744.—(IN2015015753).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria al ser las ocho horas del día veintitrés de enero del dos mil
quince, se constituyó la fundación Misionero Quiero Ser. Es todo.—San
José, tres de marzo del dos mil quince.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2015015754).
Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro,
notaria pública, en escritura pública treinta y nueve, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad denominada Marbella Real Estate Of San José
Incorporate S. A,, Se modifican las cláusulas segunda y décima
sétima.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil quince.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015015759).
Adriano Mora Araya, cédula 1-519-746;
Emerson Cruz Ramírez Rodríguez, cédula 1-1572-987; Juan Alexander Ramírez
Rodríguez, cédula 1-1458-847; constituyen la sociedad denominada Clima
Control Sociedad Anónima. Domicilio social: Hatillo siete de San José, cien
metros este de la terminal de buses, edificio color rojo.—San José, veintiocho
de febrero del año dos mil quince.—Licda. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015015761).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, del día 5 de marzo de 2015, se
protocolizó acta de Doña Goyita de Occidente S. A. cédula jurídica
3-101-367697.—San José, 5 de marzo de 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28740.—(IN2015015764).
Por escritura
otorgada ante los notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las
catorce horas del cuatro de marzo de dos mil quince, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de K.S. Designs Limitada, mediante la cual se
modifica su domicilio, ubicándose en Heredia, Belén, Bosques de Doña Rosa, cien
metros norte y cincuenta oeste de la tercera rotonda. Es todo.—San José, cinco
de marzo de dos mil quince.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 28738.—(IN2015015767).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que
mediante escritura número setenta y tres-ocho, de las catorce horas del día
diecinueve de febrero del año dos mil quince, protocoliza acta de la sociedad Prosperity
Development Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-682863, modifica administración y nombramiento de gerentes.—Jacó, cinco
de marzo del año dos mil quince.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 28737.—(IN2015015768).
Por escritura
otorgada ante mí en la ciudad de San
José a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil quince,
protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la empresa Karpao K.P.O Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modifica el pacto social, cláusula segunda, se revoca y
elimina figura de agente residente y se nombra gerente y subgerente.—Lic. Luis
Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—(IN2015015770).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el
pacto constitutivo Mayoreo BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos nueve tres tres uno cero, según escritura número
cuatrocientos uno-trece, de las trece horas y treinta minutos del nueve de
enero del dos mil quince. Es todo.—San Vito, ocho de enero del dos mil
quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28729.—(IN2015015771).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 13:00
horas del día 5 de marzo del 2015, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil
Doscientos Cuarenta y Nueve S. A., donde se modifica la cláusula
décima primera del pacto social referente los estatutos sociales de la
compañía.—San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—(IN2015015772).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Comercial
Diamante Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil
cuatrocientos cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Anna
Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015015773).
Ante mí, Josefina
Apuy Ulate, notaria pública, el día cuatro de febrero del 2015, a las diez
horas, mediante la escritura número doscientos veinticuatro, de tomo sesenta y
uno, se constituyó la sociedad cuyo nombre de fantasía será Our Secret
Investments S. A., presidenta: Martha Valentina Cuadra Avilés, por un plazo
social de noventa y nueve años, con un capital social compuesto de diez mil
colones. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28724.—(IN2015015775).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 16:00 horas del 4 de marzo del 2015, se protocoliza acta de
asamblea de PB-Twenty Nine Bird Whisper LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 4 de marzo del
2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015015778).
El suscrito notario público, hago
constar que ante esta notaría, al ser catorce horas del cinco de marzo del dos
mil quince, la señora Kasla Hernández Roldán y William Cordero Arriata
constituyeron la sociedad denominada Soluciones Integrales SOIN Sociedad
Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en Heredia en la
Ribera de Belén trescientos metros oeste del Hotel Marriot; Presidenta y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidenta Kasla Hernández Roldán.—San José, cinco de marzo del dos mil
quince.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2015015791).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 13 horas del
14 de febrero de 2015, se aumenta el capital social
de Visol S. A.—Heredia, 15 de febrero de 2015.—Lic. Luis Antonio Álvarez
Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28720.—(IN2015015792).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día 4 de marzo de 2015, se acordó modificar la cláusula segunda
domicilio de la sociedad: Valle Tolima Ldta.—Alajuela, a las 12:00, del
4 de marzo de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 28716.—(IN2015015796).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 5 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Almalu Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la
administración.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2015015799).
Por escritura 016-57 del tomo 57 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 15:00 horas del 4 de marzo del 2015, se acuerda disolver la sociedad
costarricense Delphys of Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San Isidro
de El General, cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Casimiro Alberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28713.—(IN2015015800).
Mediante escritura número ciento veintisiete-tres,
otorgada ante mí a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil quince, se
reformó la representación y el domicilio de la sociedad Centro de Enseñanza
Preescolar y Primaria Educarte S. A.—San José, cinco de marzo del
dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28698.—(IN2015015803).
Por escritura otorgada ante mí, a las
19:00 horas del 29 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad de esta
plaza Kether Consultores Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2015.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2015015860).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a la 14:00 horas, del día 4 de marzo del 2015, se constituyó la empresa
denominada Liston Colors S. A., domiciliada en la Ribera de
Belén, Heredia, 200 metros al oeste del cementerio, capital social cien mil
colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles . Presidenta Sonia
Lissett Mena, Nicaragüense, cédula de residencia número 155811175935.—Heredia,
4 de marzo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015015861).
Mediante escritura pública 28-19,
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alpízar
y Salas Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo, cláusula
cuarta, se acorta el plazo social.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015015862).
Por escritura pública número 206,
otorgada en mi notaría a las 15:00 horas, del día 3 de marzo del año 2015,
procedí a protocolizar acta número 4 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tolo Internacional G Z Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula del domicilio social. Se nombró nueva secretaria.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015015864).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 8:00 horas del 5 de marzo del 2015, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Niña Bonita S. A., en virtud de la cual se
disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 5 de marzo del 2015.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015015868).
Por asamblea general extraordinaria 3-101-681593
S. A., cedula jurídica 3-101-681593 se modifica la cláusula VI del pacto
social.—San José, 9 de marzo de 2015.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 28814.—(IN2015016069).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 8:00 horas del 26 de febrero de 2015, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Mama Los Toros S. A. en virtud de la cual, se
reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo
presidente, secretario y agente residente.—San Juan de Tibás, 4 de marzo del
2015.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015015870).
Por escritura número ciento treinta y
ocho, otorgada ante esta notaría el día cinco de marzo del dos mil quince, a
las dieciocho horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Depósito el Molino
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve uno
siete seis cero, mediante la cual se reformó la constitución de cargos en la
junta directiva.—Cartago, seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Gerardo
Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015015886).
Por escritura cien, tomo segundo,
otorgada ante mí, Rafael Ángel Díaz Casares, notario público de Guápiles, a las
diez horas del dos de marzo del dos mil quince, se constituye la empresa Click
Tecnológico S. A. Presidida por Kenneth Josué Aguilar Mora, mayor,
soltero, ingeniero informático, cédula de identidad número siete-ciento ochenta
y ocho-novecientos setenta y ocho, vecino de La Selva, Guácimo, Limón, un
kilómetro al norte de la cancha de baloncesto. Domicilio Social: La Selva,
Guácimo, Limón, un kilómetro al norte de la cancha de baloncesto.—Guápiles,
Pococí, tres de marzo del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares,
Notario.—1 vez.—(IN2015015893).
Por acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de las doce horas del día cuatro de febrero del año
dos mil quince, se acordó disolver la sociedad denominada Compañía Piensos
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve
mil veintiuno. Con domicilio social en la ciudad de Cartago, Barrio El
Carmen.—Licda. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015015896).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía G & U Servicios
Fiduciarios, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil trescientos setenta y nueve, en la cual se modifica
la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del
siete de marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015015897).
Ante la notaria, licenciada Marcela Rodríguez
Masís, en la escritura ciento trece del tomo tercero de su protocolo se
procedió adjudicarse como únicos herederos a los señores José Rafael, Gerardo y
Rose Mary todos apellidos Rivera Solano, del contrato de arrendamiento de la
fosa numero trescientos ochenta y uno, folio doscientos setenta y ocho, tomo
dos, de la sección San Francisco del Cementerio General de Cartago, a nombre de
Manuel Antonio Rivera Brenes.—Licda. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2015015898).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Gasolinera Curridabat Sociedad Anónima; se modifica la junta
directiva y la gerencia.—San José, tres de marzo del dos mil quince.—Lic.
Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2015015901).
Ante la notaria
Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyó la sociedad Tecniconsa S.
A. Domicilio. Heredia, presidente: Randall Carvajal Herrera. Objeto:
comercio, industria en general. Plazo noventa y nueve años.—Alajuela, dieciséis
de febrero del dos mil quince.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015015907).
En mi notaría,
mediante escritura número 36, de las 9:00 horas del 17 de febrero del 2015, la
sociedad El Mundo Etílico y Bohemio Sociedad Anónima, cambió la junta
directiva y el fiscal por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia,
17 de febrero del 2015.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2015015910).
En mi notaría,
mediante escritura número 40, de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2015, la
sociedad Jurasal Sociedad Anónima, cambió domicilio social, junta
directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 26
de febrero del 2015.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2015015911).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2015,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Realtcorp Madoki
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015015912).
En mi notaría,
mediante escritura número 28, de las 11:30 horas del 10 de febrero de 2015, la
sociedad denominada Hermanos Vargas Carvajal Sociedad Anónima, modificó
la junta directiva y cambió el presidente por el resto del plazo social.—Santa
Bárbara de Heredia, 10 de febrero del 2015.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2015015913).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía, Desarrollo Turístico Playa Hermosa D.P.H.
LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
quinta y octava del pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil
quince.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015015914).
En mi notaría,
mediante escritura número 42, de las 14:00 horas del 4 de marzo del 2015, la
sociedad Constructores y Remodelaciones Brenes y Sánchez Sociedad Anónima,
incrementó capital social a ciento setenta millones de colones exactos.—Santa
Bárbara de Heredia, 4 de marzo del 2015.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2015015915).
Yo, Ana Lourdes
Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Brown Mountain View VI S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos
setenta y uno, donde se disuelve y liquida la sociedad.—Escritura otorgada a
las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes
Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2015015926).
Yo, Ana Lourdes
Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Gray Mountain View VIII S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil setecientos
ochenta y dos, donde se disuelve y liquida la sociedad.—Escritura otorgada a
las diez horas del cuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes
Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2015015927).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaría
pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Valitutti Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, donde se
disuelve y liquida la sociedad.—Escritura otorgada a las once horas del cuatro
de marzo del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—(IN2015015928).
Por escritura
número cincuenta y siete otorgada en mi Notaría a las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, iniciada al folio
cuarenta y siete del tomo décimo sexto de mi Protocolo, Jeffrey Wayne Dove,
constituye Life Publishers International in Costa Rica Foundation, en
español, Fundación Publicaciones Vida Internacional en Costa Rica, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominio Latitud Dent,
tercer piso, oficina número tres-cero siete, de plazo perpetuo.—Moravia,
veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015015929).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2015, se
constituyó La Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Valverde Vega,
en la cual se nombra junta directiva y comité de vigilancia.—Sarchí, 3 de marzo
del 2015.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015015933).
Ante esta notaría
por escritura número 105-8 de las 8:00 horas del 6 de marzo del 2015, se
protocolizó asamblea extraordinaria de socios de AGR Digital
Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284685, se reformó el
pacto social.—San José, 6 de marzo del 2015.—Licda. Ericka María Esquivel
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015015935).
Por escritura
numero ciento sesenta y cinco, otorgada en mi despacho a las once horas del
veinticuatro de febrero del dos mil quince, se realizó cambio de representación
y junta directiva de la sociedad Ugalde Salas Empresa Agroindustrial S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos tres.
Es todo.—Grecia, veinticinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015015937).
Ante mí a las
11:00 horas del 11 de diciembre del 2014, Hernán Valverde Aguilar, disuelve Distribuidora
Herva S. A.—Licda. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1
vez.—(IN2015015939).
Ante esta Notaría
al ser las trece horas del día cinco de marzo del dos mil quince. Se constituyó
la sociedad SST Sistemas y Servicios Tecnológicos Sociedad Anónima.
Presidente Diego Rojas Varela. Capital social diez dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015015943).
Por escritura autorizada
a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Espacio Veintitrés Kubrick Sociedad Anónima, en
que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la
administración y representación de la sociedad, y se reorganiza la junta
directiva.—San José, cinco de marzo del dos mil quince.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015015954).
Ante mi Geovanny
Astua Arce, notario de Siquirres, Limón, se constituyó Bufete RRC
Jurídicos Sociedad Anónima, nombramientos: Presidenta: Grace Marie
Robinson Arias con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Capital social: Un millón de colones. Domicilio: Provincia de Limón, Cantón
tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, frente al juzgado
penal.—Siquirres, 4 de marzo del 2015.—Lic. Geovanny Astua Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015015960).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 24 de febrero del
2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de socios de la
sociedad Esygua S. A., mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad y se nombra liquidador.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2015015961).
Por escritura
número 21-8 del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2015, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general de accionistas extraordinaria de accionistas de la
sociedad Base Camp S. A., mediante los cuales se reformó la
cláusula segunda del pacto social y se confieren poderes judiciales.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015015962).
Mediante
escritura número ciento setenta y siete, se reformó la cláusula del domicilio y
representación de la sociedad Grupo Las Cinco Ramas CR S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos
dieciocho.—San José, cinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo
Salgado García, Notario.—1 vez.—(IN2015015964).
Por escritura
número 54-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas
del 16 de febrero del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Turísticos
del Golfo S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula quinta
del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015015965).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad Inversiones
IMFUS del Oeste Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 2
de marzo del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015015981).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Relocation
Services S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas 55
minutos del 15 de enero del 2015.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—(IN2015015984).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LWCRA S. A..
Escritura otorgada en San José, a las 14 horas 55 minutos del 15 de enero del
2015.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2015015986).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil
quince, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Mivijuso
Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del año dos mil quince.—Licda.
Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2015015988).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del tres de marzo del
dos mil quince, se acuerda aumentar el capital social, por lo que se modifica
la cláusula quinta del pacto social la cual dice: Quinta del capital social, en
la sociedad Galerías Abuela Amparo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ochocientos setenta.—San
José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015015996).
Montemanitico
Sociedad de Responsabilidad Limitada aumenta su capital social y
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Notaria Rosario Salazar
Delgado. Escritura otorgada en San José a las diez horas del tres de marzo del
dos mil quince.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015016001).
Espressivo Pan
Chocolate y Café (EPCC) Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumenta su
capital social y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Notaria
Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del
tres de marzo del dos mil quince.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015016002).
Terruño
Espressivo Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumenta su capital social y
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José a las ocho horas del tres de marzo del dos mil quince.—Lic. Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015016004).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada HPI Latin America Sociedad de Responsabilidad
Limitada por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio,
modificar la cláusula novena de los estatutos, se acuerda hacer un nuevo
nombramiento para los cargos de gerentes y se acuerda revocar el nombramiento
del actual agente residente hacer un nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil quince.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2015016012).
Por escritura otorgada número treinta
y cuatro-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Seis
Tres Tres Cuatro Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis tres tres cuatro seis dos,
donde se acuerda la reforma de la cláusula primera: nombre, la cláusula sexta:
administración, la cláusula octava: asamblea general de cuotistas, todas del
pacto constitutivo de la compañía. Además, al pacto constitutivo se le agrega
la cláusula décimo tercera: agente residente.—San José, seis de marzo del dos
mil quince.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015016033).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Productos Bremen Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015016034).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Productos VED Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015016035).
Por escritura otorgada en San José, a
las 15:00 horas del 5 de marzo de 2015, la sociedad denominada Novus
Mensajería S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la
cláusula quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2015016036).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Sisepro Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve.—San José, cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015016038).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Restaurante
y Taquería Huateque de CR S. A., en la cual se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las 09:00 del 3 de marzo del 2015.—San José, 3
de marzo del 2015.—Lic. Andres Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2015016040).
Por escritura número 36 otorgada ante
mí, a las 18 horas 30 minutos, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Best in Jacó S. A.,
se reformó la cláusula de la administración, y se nombró a un nuevo presidente
y secretario. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015016047).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Mausoleo Yamuni Sociedad Anónima, en la que
se reforman estatutos.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28819.—(IN2015016053).
Ante esta notaría bajo la escritura
noventa y seis-uno de trece horas del tres de marzo del año dos mil quince, se
protocolizó el acta número dos de Tornillos, Herramientas y Materiales
(Tohema) Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José 09
de marzo del 2015.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2015016057).
La suscrita, Lindsay Marín Rojas,
Notaria Pública con oficina en Heredia, San Francisco centro, da fe, que en
escritura número ciento noventa y uno del tomo primero de mi protocolo, a las
once horas del seis de febrero del año dos mil quince, se constituyó en mi
notaría, por los señores Guillermo Castro Herrera, Rafael Castro Herrera,
Greivin Castro Herrera y Jafett Castro Herrera, la compañía denominada Comercio
Castro Hermano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setenta y siete mil ciento treinta y nueve, solicitando su
disolución, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Lic. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015016058).
Ante esta notaría bajo la escritura
noventa y siete-uno de quince horas del tres de marzo del año dos mil quince,
se protocolizó el acta número cinco de la Inversiones Vindas del Futuro
Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 09 de marzo
del año 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2015016059).
Por asamblea general extraordinaria 3-101-589878
S. A., cedula jurídica 3-101-589878 se modifica la cláusula VI del pacto
social.—San José, 9 de marzo de 2015.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 28813.—(IN2015016072).
Que mediante escritura número treinta
y tres del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas
del día cinco del mes de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Yenmar Comunicación y
Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil quinientos veintiséis, mediante el cual se
acordó revocar el nombramiento de presidente y nombrar nueva presidente.—Licda.
Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015016074).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Comercial M.S.R.H. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
quince.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015016075).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diez horas del seis de marzo del dos mil quince, se constituye
la sociedad Waterfalls & More Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de doce mil colones.—San José, nueve de marzo del dos mil
quince.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015016078).
Mediante escritura número doscientos
treinta y cinco-cuatro. Se reforma la clausula octava del pacto constitutivo de
Inversiones y Desarrollos Aguilar Ellis Sociedad Anónima.—San José,
cinco de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015016081).
Mediante escritura autorizada por mí a
las 9:00 horas del 28 de enero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo MD Cinco ACJRV Sociedad Anónima,
en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 28 de enero
de 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28812.—(IN2015016088).
Ante mí, en escritura 19-2 comparece
Xenia Madrigal Fernández, cédula: 1-1002-0142, y protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de Bella de la Mansión S. A. Domiciliada en
Cartago, cédula jurídica: 3-101-559278, por la cual se solicita cambio de
nombre a Sansol Soluciones y Logística Sociedad Anónima, se determina y
limita representación, amplían objeto y nombran nueva directiva.—Guápiles, 05
de marzo del 2015.—Lic. Donald Quesada Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015016095).
Ante mi notaría se protocolizaron
acuerdos que modificó las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto
constitutivo de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil
Setecientos Veintidós Sociedad Anónima, con igual número de cédula
jurídica, modificando el domicilio, la distribución del capital social y la
representación de la sociedad. Se cambia al secretario, tesorero y al
fiscal.—Nicoya, cinco de marzo de dos mil quince.—Lic. Marjorie Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015016096).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad:
Prosafety Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de marzo del
2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28842.—(IN2015016098).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del tres de marzo del
dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima denominada L F Bijou Corp.,
S. A., cuya traducción al español es: L F Corporación Joyas S. A.,
el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cien dólares,
presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015016099).
Ante mi notaría
se protocolizaron acuerdos que modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la compañía C Y J de Guanacaste Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento-cincuenta y tres mil
novecientos dieciocho, en la cual se modificó la representación de la sociedad
de modo que en lo sucesivo la representación será ejercida conjuntamente. Se
cambia al tesorero y al fiscal.—Nicoya, dos de marzo de dos mil quince. Lic.
Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015016101).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día seis de marzo se reformó las cláusula decima
de la representación, segunda del domicilio de Vita Bellavista Casa
Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28810.—(IN2015016102).
Protocolicé el
día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
de la compañía Soluciones Logísticas del Oeste J & M Sociedad Anónima.
Se nombra presidente de junta directiva.—San José, dos de marzo del dos mil
quince.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2015016103).
Por medio de la
escritura número veintiséis, otorgada a las diez horas del día cuatro de marzo
del dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Felicidad del Coco
A & N Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
novena de la administración y representación, se revoca el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28768.—(IN2015016109).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el cinco de marzo, se reformó la cláusula decima
sobre la representación y segunda sobre el domicilio de Vita Bellavista Casa
Ciento Setenta Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28807.—(IN2015016111).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día tres de marzo, se reformó las cláusula decima
de la representación y segunda del domicilio de Vita Bellavista Casa Ciento
Cincuenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28806.—(IN2015016115).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Divika Dive S.R.L., se acuerda modificar
la cláusula de administración. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil
quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28804.—(IN2015016118).
Mediante
escritura N° 313, de las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Fábrica Nacional de Trofeos
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-057865, mediante la cual se aumentó
el capital social y se reorganizó el Consejo de Administración.—San José, 6 de
marzo de 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28801.—(IN2015016121).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el día 03 de marzo del 2015, se constituyó Trillium
Woods II Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Apoderados Generalísimos: presidente y
secretaria. Con un aporte ubicado en Guanacaste, folio real: 170265-000.—San
José, 03 de marzo del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2015016124).
Comaco de Huacas
S. A., cédula jurídica 3-101-458002, en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio a las 10:00 horas del 5 de marzo del año 2015,
modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo referente a administración
y segundo en cuanto a domicilio, protocolización realizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 6 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2015016126).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 1° de setiembre del 2014, de la
sociedad Imperio de Las Películas JG S.R.L.
Se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 6
de marzo del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28799.—(IN2015016128).
Inversiones
Mayadeco del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-456672, en asamblea general
extraordinaria celebrada en su domicilio a las 11:30 horas del 5 de marzo del
año 2015, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo referente a
administración y segundo en cuanto a domicilio, protocolización realizada ante
el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 6 de marzo del 2015.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015016130).
Ante esta notaria
por medio de escritura pública número 109-VI, otorgada en Guanacaste a las
14:00 horas del 6 de marzo del 2015, se protocolizó el acta número dos de la
sociedad denominada Key Double You Sociedad Anónima, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la administración. Segundo: realizar cambio en los
nombramientos de junta directiva.—Guanacaste, seis de marzo del dos mil
quince.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28796.—(IN2015016131).
Ferretería Comaco
del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-564325, en asamblea general
extraordinaria celebrada en su domicilio a las 10:30 horas del 5 de marzo del
año 2015, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo referente a
administración y segundo en cuanto a domicilio. Protocolización realizada ante
el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 6 de marzo del 2015.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015016132).
Fun & Games
S. A., cédula jurídica 3-101-453265, en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio a las 11:00 horas del 5 de marzo del año 2015,
modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo referente a administración
y segundo en cuanto a domicilio. Protocolización realizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 6 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2015016134).
Por escritura
otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Rojo
Vino LMBO Azul Marino S. A. Domiciliada en San José. Donde se modificaron
las cláusulas de la administración, domicilio, se nombró junta directiva y
fiscal y se otorgó poder generalísimo.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015016136).
Por escritura de
las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Frontier Internacional Primero Sociedad Anónima, cédula
3-101-639341, modificando el domicilio.—Cartago, 6 de marzo de 2015.—Lic. Jorge
Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28797.—(IN2015016138).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea extraordinaria de accionistas d la compañía H D C T Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Anna Lía
Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015016140).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Nitor Exoriens Aurorae
Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda.
Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015016141).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ave María Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Anna Lía Volio
Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015016143).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Salve Regina Sociedad
Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Anna Lía
Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015016145).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sopac Sociedad Anónima
por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—(IN2015016146).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Soaint Centroamérica Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad,
correspondientes a la razón social y la administración de la compañía,
respectivamente.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28856.—(IN2015016148).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las 12:00 horas del 05 de marzo del 2015, se protocoliza acta de
asamblea de socios de, Inversiones del Itsmo P&S S. A., en la cual
se nombra junta Directiva y se reforma cláusula del domicilio y agente
residente.—San José, 05 de marzo del 2015.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2015016150).
Por escritura otorgada ante mí, se
reforman las clausulas segunda y novena y se nombra nueva junta directiva, y
fiscal de la sociedad Sobrado todo Herrera S. A., cédula jurídica
3-101-323382.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—(IN2015016154).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, en esta notaría,
se reformó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Finarte de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis
nueve uno nueve siete.—San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Gabriela Varela
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015016156).
Por escritura otorgada a las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, en esta
Notaría se constituyó la sociedad Soluciones de Empaque La Victoria Sociedad
Anónima, con domicilio social en San Luis de Santo Domingo de Heredia.
Capital: suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad actuando conjunta o separadamente.—San José, 2 de marzo del 2015.—Lic.
Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015016159).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada a las 11:00 horas del día 6 de marzo
del 2015, de la compañía Journey of The Land S. A., cédula jurídica
3-101-315625, en las que se reforma la cláusula del domicilio de la
administración y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 6 de marzo del
2015.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
28781.—(IN2015016162).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 8:00 horas del 25 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil
quinientos cincuenta y nueve s. a., en virtud de la cual se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Alajuela, 2 de marzo del 2015.—Lic. Enid Álvarez
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28798.—(IN2015016163).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de
Seguros Multicaribe Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula quinta
del plazo social en que se aumenta el capital social.—Limón, 3 de marzo del
2015.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
28776.—(IN2015016166).
En esta notaría, a las 12:00 horas del
18 de febrero del año en curso, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Fortaleza de Berna Sociedad Anónima,
con la asistencia de todo el capital social y se modificó por unanimidad de
votos la modificación de la cláusula del domicilio del pacto social y se nombró
nueva junta directiva correspondiéndole el cargo de presidente y único
apoderado al señor José Pablo Salazar Ficklin, cedula 1-822-097.—San José, 18
de febrero del 2015.—Lic. Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
28069.—(IN2015016168).
Por escritura de 7 horas, de agosto
del 2014 protocolicé acta de asamblea de accionistas de, Northbeach Vew S.
A., por otra de 18:10 de febrero 19 del 2015 protocolicé acta de asamblea
de La Última Oportunidad Luosa S. A., por otra de 16 de
igual fecha protocolicé acta de asamblea de Diseños Especiales de Sabanilla
DESSA S.A. y por otra de 17 horas, de marzo 4 protocolicé acta de asamblea
de Inversiones Logrant S A., en todas se reforman los pactos.—San José,
6 de marzo del 2015.—Lic. Tobías D’ambrosio Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015016176).
Mediante escritura doscientos catorce,
de las once horas del nueve de marzo del dos mil quince, otorgada ante la
suscrita notaria Ehilyn Marín Mora, Domingo Solís Solís, cédula de identidad
numero dos-trescientos diecinueve-novecientos sesenta y ocho, en condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Telegracia
de Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil dieciséis,
solicita Registro Nacional llevar a cabo los trámites de reposición del libro
de asamblea general, por motivo de extravío.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015016183).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día cinco de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Setenta y Uno S. A., en la cual se
modifica la cláusula de la administración, la cláusula del domicilio, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, seis de marzo del dos mil quince.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015016186).
Mediante escritura otorgada a las
nueve horas del nueve de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de Las Bolilleras Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis seis dos uno, mediante la
cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, diez horas del día nueve de
marzo del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015016190).
En esta notaría mediante escritura
pública número: 016-29, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11 horas del 06
de marzo del 2015, se reformó la cláusula 2 del acta constitutiva de la
sociedad Abenthfu Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-374777, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. En esta
notaría mediante escritura pública número: 017-29, otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 11:30 horas del 06 de marzo del 2015, se derogó la cláusula 9, y
se reformaron las cláusula 2 y 7 del acta constitutiva de la sociedad MR.TS
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-408725,y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015016191).
Mediante escritura otorgada a las
nueve horas del veintitrés de enero del dos mil quince, ante esta notaría, se
protocoliza sesión de Instalación de Junta Administrativa de la Fundación
Rocaverde, cédula jurídica número tres- cero cero seis- seis ocho cinco
tres ocho seis, mediante la cual se nombra a los miembros directores y se
incluye al Delegado Ejecutivo.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015016194).
Mediante escritura número ciento tres
de las diez y treinta horas del dos de marzo del dos mil quince, se protocolizó
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Moga S. A., donde se modifica el pacto social en su
cláusula cinco.—San José, cinco de marzo del 2015.—Lic. Arturo Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—(IN2015016196).
Mediante escritura número ciento
cuatro de las once horas del dos de marzo del dos mil quince, Edgar Alfaro
Montero y Rebeca Calvo Ureña, constituyen la sociedad L.A.W. Corp-América
S.R.L. Domicilio social: Montes de Oca, de la Casa Italia cien sur y
trescientos cincuenta al este; objeto: brindar asesoría corporativa, legal,
contable, finanzas, bienes raíces, el comercio y la industria en general.
Capital social: cien mil colones divido en cien cuotas nominativa de mil
colones cada una. Administración: gerente y subgerente tiene calidades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Edgar Alfaro Montero,
Subgerente: Rebeca Calvo Ureña. Plazo social: noventa y nueve.—San José, 5 de
marzo del 2015.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015016197).
En esta notaría, a las doce horas de
hoy día dos de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Tita
y su Escondite Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, en
donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Desamparados, dos de
marzo del dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2015016200).
En esta notaría, a las diez horas del
cuatro de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Mandolo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis siete cinco ocho cuatro nueve, en donde se modificó la cláusula octava
de la representación.—Desamparados, cinco de marzo del dos mil quince.—Licda.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015016202).
Con vista en el libro de actas de
asamblea general de socios la sociedad, Agricenter Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil
cuatrocientos veintinueve, a las diez horas del primero de marzo del dos mil
quince, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se acordó aumentar
el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve de marzo del dos mil
quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015016206).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de Piña Frut
S. A. y Piñas Tropicales GAC S. A., que acuerdan su fusión;
prevalece la primera y aumenta su capital social. Publíquese una vez, artículo
221 del Código de Comercio.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015016214).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de Piñales
del Caribe GAC S. A. y Piñales de Costa Rica GAC S. A., que acuerdan
su fusión; prevalece la primera y aumenta su capital social. Publíquese una
vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, nueve de marzo del dos mil
quince.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015016215).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Bananera
El Esfuerzo S. A., mediante la cual se modifica Objeto y
administración.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015016216).
Por escritura número doscientos
quince, otorgada ante el Notario, Ernesto Desanti González, a las doce horas
del cinco de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad El
Durmiente de Otoya Edo S. A., mediante la cual se nombró secretario y
tesorero y se modificó el domicilio social y la representación.—San José, nueve
de marzo del dos mil quince.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 28869.—(IN2015016223).
Por escritura otorgada a las quince
horas del cinco de marzo de dos mil quince, en esta notaría se constituyó la
sociedad Gaucha Brasil Do Sul Sociedad Anónima, con domicilio social en
Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cien metros al sur del Antiguo Salón
Montecarlo. Capital: suscrito y pagado, junta directiva nombrada,
correspondiendo al presidente, al secretario y al tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta cualquiera dos de
ellos.—San Pablo de León Cortés, 5 de marzo del 2015.—Lic. Gabriela Varela
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015016224).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del cinco de marzo dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad Phryx S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula sexta referente a la administración y representación.—Lic. Krissia
Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28871.—(IN2015016229).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Axento Investments Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil doscientos veinticuatro;
mediante la cual se transformó a Axento Costa Rica Sociedad Anónima,
y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José,
nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28864.—(IN2015016234).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Max Alberto Rubín Herrera,
cédula 1-723-056, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables
del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de
¢510.078,96 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de suma
pagada de más en salario, le solicitamos que se apersone a la Dirección
Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio
para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento
administrativo según el Reglamento de Prevención y control de las sumas pagadas
de más a funcionarios y exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de
la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del
Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el
expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el
cobro judicial correspondiente. Asamblea Legislativa. San José a las 15 horas
del 03 de marzo de 2015.—Silvinia Trejos Solano, Directora Financiera a. í.—O.
C. N° 25002.—Solicitud N° 28733.—C-520480.—(IN2015015876).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Acto de apertura, causa administrativa
disciplinaria número 040-IP-2015-DDL-AFS. San José a las ocho horas con treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,
247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la
Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio,
74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho,
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 040-IP-2015-DDL, en contra del servidor Mario Enrique Solano
González, cédula de identidad número 02-0491-0571, funcionario destacado en la
Delegación Policial Cantonal de Palmares, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1.
Ausencias al trabajo de los días 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2014, 01 y 02 de enero del 2015. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la
justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo
y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para
tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Solano González
que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho, en el
transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho, en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García,
Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 28821.—C-276140.—(IN2015016266).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Marcela
Murillo Quirós en su doble condición tanto como administradora inscrita del Condominio Residencial Vertical
Villas del Pacífico, titular de la cédula jurídica número: 3-109-437064 como de
apoderada general judicial y apoderada generalísimo del citado condominio, que
el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de oficio, por presentar anomalías los poderes otorgados por el
mencionado condominio, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el
acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace
las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente RPJ-071-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
26 de enero del 2015.—Licenciada Yolanda Víquez Alvarado, coordinadora de
Asesoría Jurídica.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
28500.—C-87800.—(IN2015015499).
Se hace saber a, Rubenia Martínez
Reyes, cédula de residencia 155800453730, en su condición de administradora
inscrita del Condominio El Portón, cédula jurídica 3-109-132567, y a la señora
Itzel Gómez Ruiz, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del
Condominio El Portón, cédula jurídica 3-109-132567, que a través del Expediente
RPJ-067-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia
administrativa oficiosas, en virtud del oficio AJRPJ-194-2014 de fecha 22 de
octubre del año en curso, suscrito por el Licenciado Fabián Benavides Acosta en
su calidad de Asesor Jurídico de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional y remitido en misma fecha a la Dirección de este Registro, se
pone en conocimiento que “[…] sobre la base de lo dispuesto en la circular
DRPJ-005-2013 de esa Dirección, se llevó
a cabo oficiosamente una investigación preliminar con relación a poderes
inscritos en los cuales un condominio figura como poderdante y apoderado, en
contradicción con la circular DRPJ-005-2013. De la investigación realizada se
detectó una serie de inconsistencias en los poderes inscritos a las citas:
[…]551-13175-1-1(…) por lo que lo procedente a fin de subsanar la información
que refleja los asientos registrales es decretar la apertura de expedientes
administrativos, seguir el procedimiento de estilo y resolver lo que en derecho
corresponda […]” Así las cosas, y a efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, se decreta la
apertura oficiosa de esta gestión y su tramitación de estilo; y del cual que se
le confiere audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho a las
quince horas con cincuenta y seis minutos del trece de noviembre de dos mil
catorce y de las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil quince, por
un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dichas
resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus
intereses y de su representada convenga. Se le previene que en el acto de
quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en
Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas
ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece
cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior
de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve
de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve
(19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es
Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J
de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-067-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de febrero del
2015.—Dirección de Personas Jurídicas.—Licenciada Yolanda Víquez Alvarado,
Subdirectora a. í.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
28501.—C-198010.—(IN2015015503).
Se hace saber a, Ashod Martirossian,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su
país QC 825696, en su condición de presidente de la Junta Administrativa del
Condominio Horizontal Vertical Residencial Dolce Vita, cédula jurídica
3-109-482971,que a través del Expediente RPJ-069-2014 del Registro de Personas
Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa oficiosas, en virtud del
oficio AJRPJ-194-2014 de fecha 22 de octubre del año en curso, suscrito por el
Licenciado Fabián Benavides Acosta en su calidad de Asesor Jurídico de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y remitido en misma fecha
a la Dirección de este Registro, se pone en conocimiento que “[…] sobre la base
de lo dispuesto en la circular DRPJ-005-2013 de esa Dirección, se llevó a cabo
oficiosamente una investigación preliminar con relación a poderes inscritos en
los cuales un condominio figura como poderdante y apoderado, en contradicción
con la circular DRPJ-005-2013. De la investigación realizada se detectó una
serie de inconsistencias en los poderes
inscritos a las citas: […]2009-161471-1-1(…) por lo que lo procedente a
fin de subsanar la información que refleja los asientos registrales es decretar
la apertura de expedientes administrativos, seguir el procedimiento de estilo y
resolver lo que en derecho corresponda […]” Así las cosas, y a efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, se decreta la apertura oficiosa de esta gestión y su tramitación
de estilo; y del cual que se le confiere audiencia, según resoluciones dictadas
por este Despacho a las quince horas con cincuenta y seis minutos del trece de
noviembre de dos mil catorce y de las nueve horas del diecisiete de febrero de
dos mil quince, por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo
relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la
tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos que a sus intereses y de su representada convenga. Se le previene que
en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número
Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los
artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
(Expediente RPJ-069-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de febrero del 2015.—Dirección de
Personas Jurídicas.—Licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a.
í.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 28502.—C-195670.—(IN2015015505).
Se hace saber a, Olga Ramírez
Chavarría, cédula de identidad 6-0146-0431, en su condición de titular registral de la finca del Partido
de Puntarenas 48375, derecho 001, y a la sucesión del señor Manuel Ramírez
Delgado, cédula 6-0014-3631, en su condición de propietario de la finca del
Partido de Puntarenas 20649, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar una posible doble inmatriculación
del plano catastrado P-52867-1952, inscrito sobre las fincas del Partido de
Puntarenas 48375 y 20649. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 08:15 horas del 25/08/2014, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas 48375 y 20649 y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 08:50 horas del 27/02/2015, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos
93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2014-2138-RIM).—Curridabat, 27 de febrero del 2015.—Licenciada Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
28505.—C-34920.—(IN2015015507).
Se hace saber a, Ezequías Antonio
Loria Muñoz, cédula 3-094-825, en calidad de propietario registral de la finca
del partido de Cartago 64719 derecho 005, al señor Walter Antonio Loría Arias,
cédula 9-0044-779, propietario registral de la finca del partido de Cartago
64719 derecho 002, al señor Rodrigo Humberto Loria Arias, propietario registral
de la finca del partido de Cartago 64719-001, asimismo a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por
desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la
Apertura de Diligencias Administrativas
por resolución de las 13:00 horas del 06 de setiembre del 2012, en
virtud de la inconsistencia detectada por la Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización del Catastro Registro relacionada con las fincas de Cartago
64719, 64721 mediante el cual detectan que la información catastral de estas
fincas demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa
catastral cada una de ellas corresponde a un predio independiente. II.—Que
mediante resolución de las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se confirió
audiencia a las partes, siendo que fue devuelto los sobres certificados de
correos RR042257436CR, RR032257440CR, dirigido a estas personas con la
indicación con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las
15:00 horas del 26 de noviembre del 2012, se autorizó la publicación por única
vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que
a sus derechos convenga y Se les previene: Que dentro de éste término deben
señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11
de la Ley Nº 8687. (Exp. 2012-1103-RIM).—Curridabat, 3 de marzo del
2015.—Licenciada Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0076.—Solicitud N° 28581.—C-43710.—(IN2015015508).
SUCURSAL QUEPOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no
ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y
Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al dos de febrero del dos mil quince. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:
TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
7-00015722707-999-001, BURKE RICARDO HORACIO, ¢1,980,999.00;
7-00017521181-999-001, ARTETA RODRÍGUEZ LEIVI, ¢984,304.00;
0-00205290296-999-001, BRADFORD VALVERDE SUSAN HETHER, ¢597,916;
0-00601860778-999-001, GARITA VEGA JOSÉ LUIS, ¢583,620.00;
0-00603240174-999-001, GARCÍA QUIRÓS DANNY MANUEL, ¢502,742.00;
0-00603710288-999-001, BADILLA GONZÁLEZ GREIVIN JOSÉ, ¢505,718.00;
7-01890100105-999-001, ESPINOZA MAIRENA CESAR, ¢499,889.00;
0-00600860875-999-001, ARAYA VEGA VÍCTOR; ¢517,890.00; 7-01640099736-999-001,
WILLEMS NO INDICA OTRO DONALD JEFFRE, ¢447,940.00; 0-00601410956-999-001,
ZAPATA PIZARRO VÍCTOR JULIO, ¢432,228.00 ; 0-00603290242-999-001, MORA FALLAS
JOSÉ DAVID, ¢439,344.00; 0-00601830630-999-001, LÓPEZ JIMÉNEZ YOHANNY,
¢414,774.00; 7-00018314485-999-001, NÚÑEZ PITTI SIXTO ELIÉCER, ¢404,032.00;
0-00110360872-999-001, GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARIO ALBERTO, ¢396,914.00;
7-01900102102-999-001, FENG NO INDICA OTRO
WENSHEN, ¢403,326.00; 7-00017200518-999-001, CONRADO DOMPE WALTER ANASTACIO,
¢380,764.00; 0-00109660666-999-001, BECKFORD VILLALOBOS GERY, ¢366,520.00;
0-00602120861-999-001, CHACÓN JARQUÍN MARTÍN, ¢353,155.00;
0-00104081033-999-001, BERMÚDEZ UMAÑA CARLOS, ¢334,714.00;
0-00603000285-999-001, MORA MORA ORLANDO, ¢340,356.00; 0-00701120903-999-001,
TENORIO TENORIO JORGE, ¢332,196.00; 0-00601740670-999-001, BALTODANO SALAZAR
RÓGER, ¢359,906.00; 0-00602040657-999-001, GUTIÉRREZ SÁNCHEZ GERMAN,
¢562,934.00; 0-00601760616-999-001, ZAPATA PIZARRO ADAN LUIS, ¢495,200.00;
0-00113080865-999-001, ROJAS CALVO MARÍA GABRIELA, ¢401,809.00;
0-00602020869-999-001, CÁRDENAS CÉSPEDES EGIDIO, ¢450,514.00; 0-00602870084-999-001,
SALAZAR CÉSPEDES HEYNER, ¢419,362.00; 0-00602470859-999-001, RODRÍGUEZ SOTO
ELIAGIN, ¢366,278.00; 7-02620099195-999-001, OVIEDO VILLARREAL JAVIER ANTONIO
¢173,752.00; 0-00503990332-999-001, MORA ELIZONDO JAIME, ¢686,544.00;
7-00017061853-999-001, DOBBINS DAVID EARL ¢319,731.00; 0-00109400563-999-001,
SÁNCHEZ SUÁREZ WALTER ORLANDO ¢ 229,087.00; 0-00601900348-999-001, NAVARRO
RIVERA ÓSCAR JESÚS ¢231,306.00; 0-00301870033-999-001, ROJAS PINEDA MARCO
ANTONIO, ¢301,885.00; 0-00603330110-999-001, FERNÁNDEZ ROMERO CARLOS DANIEL,
¢313,726.00; 7-01640099877-999-001, HANKS NO INDICA OTRO DONALD GALE,
¢866,633.00; 7-01750102549-999-001, MENDOZA A BLANDÓN LUIS MANUEL, ¢289,276.00;
0-00108470356-999-001, ULLOA BARBOZA VÍCTOR HUGO, ¢606,068.00; 0-00112960093-999-001,
CASTRO ZÚÑIGA CRISTHOFER DAVID, ¢230,606.00; 7-01640099877-999-001, HANKS NO
INDICA OTRO DONALD GALE, ¢867,652.00; 0-00301870033-999-001, ROJAS PINEDA MARCO
ANTONIO, ¢302,193.00; .0-00601900348-999-001, NAVARRO RIVERA ÓSCAR JESÚS,
¢231,558.00; 0-00109400563-999-001, SÁNCHEZ SUÁREZ WALTER ORLANDO, ¢229,319.00;
7-00017061853-999-001, DOBBINS DAVID EARL, ¢320,069.00; 0-00503990332-999-001,
MORA ELIZONDO JAIME, ¢687,136.00; 7-02620099195-999-001, ISMAIL GELLE NO INDICA
OTRO FOZIA, ¢916,705.00; 7-00016821724-999-001,
OVIEDO VILLARREAL JAVIER ANTONIO, ¢173,947.00
PATRONOS:
2-03101659727-001-001, DRAGONFLY RESTAURANT GROUP INC
SOCIEDAD ANÓNIMA, ¢1,890,745.00; 0-00501690197-001-001, ARCE MURILLO MARVIN,
¢615,625.00; 2-03101480593-001-001, CINCO PAX S. A., ¢151,854.00;
2-03101576304-001-001, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD GRUPO DOS S. A., ¢344,585.00;
2-03101576304-002-001, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD GRUPO DOS S. A., ¢295,749.00;
0-00110010219-001-001, HIDALGO JIMÉNEZ ERICKA, ¢586,594.00;
2-03101608046-001-001, INMOBILIARIA BÉLICA S. A., ¢233,518.00;
2-03101229344-001-001, INVERSIONES ECOMUNDO F N G S. A., ¢1,367,993.00,
2-03101673682-001-001, LUXURY SEA TOYS ENTERPRISES S. A., ¢735,717.00;
2-03102599282-001-001, MAELSTROM LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
¢1,056,054.00; 0-01750102549-001-001, MENDOZA BLANDÓN LUIS MANUEL, ¢443,390.00;
2-03102675068-001-001, PATERS AND PONTIUS CORPORATION LIMITED, ¢174,596.00;
2-03101563219-001-001, PESCA DEPORTIVA PEZ ESPADA DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
¢576,474.00; 7-01510099001-001-001, EARL THOMAS ROPP NO INDICA OTRO,
¢166,270.00; 2-03101628662-001-001, SARANDÍ COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA,
¢1,089,618.00; 2-03101585601-001-001, SURFING SAFARI INVESTMENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA, ¢233,878.00; 2-03101341741-001-001, VILLA AURAMAR DEL MEDITARRENEO S.
A., ¢68,429.00; 2-03102543812-001-001, SELECT REMODELING AND CONSTRUCTIONS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , ¢327,290.00;
Total casos
65 por ¢32,610.886.00.
Lic. Jimmy Castro Arriola,
Administrador.—(IN2015017316).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL DE
SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Carmona Solís Joseth Andrés, número patronal
0-00206040647-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1310-2015-00133, que en lo que
interesa indica como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Vindas Ramírez Didier
Antonio, número de cédula 1-1297-770, por el período del 16 de noviembre del
2009 al 31 de enero del 2010, número de asegurado 1-1297-770. Total de salarios
omitidos ¢280.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢62.550,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢16.100,00. Consulta expediente en esta oficina Alajuela, Ciudad Quesada, 100
norte de la Escuela Juan Chaves, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 23 de
febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015016823).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Que en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario
del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se
dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3828-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica y el
Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 05 de diciembre, 2014, inicia
una investigación previa, en contra del Ing. Francisco García Morales IC-7554;
por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, por presunta falta a la ética en el ejercicio profesional por
incumplimiento en la normativa en la ejecución del proyecto tramitado bajo el
contrato OC-609102, propiedad de Marcela de los Ángeles Espinoza Campos, ubicado
en Urbanización La Caporal en Aguas Zarcas de San Carlos, la cual se tramita
bajo el expediente N° 274-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo
de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a
bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo
el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado.
Notifíquese.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez,
Jefe.—O. C. N° 154-2015.—Solicitud N° 28600.—C-134180.—(IN2015015534).