SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
Resolución RES-DGA-058-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección General los oficios N° MS-DPRSA-UPR-006-2021 del
06 de enero del 2021, suscrito
por las señoras Ana Villalobos Villalobos
y Mónica Fuentes Mendoza, funcionarias de la Unidad Protectora Radiológica, de la Dirección de Protección Radiológica del Ministerio de Salud y DMV-RGI-0398-2020 del 19 de febrero
del 2020, suscrito por los señores
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro
de la Dirección
de Medicamentos y Manuel Ureña
Ureña, Director de la Dirección
de Cuarentena, del Servicio
Nacional de Salud Animal, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, ambos relacionados
con la partida 90.22, cuya descripción es: “Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o
gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico, o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento” y su anuencia en la apertura de la partida arancelaria 9022.14.00.00.00, cuya
descripción es: “Los demás,
para uso médico, quirúrgico o veterinario”,
que permita la diferenciación
de los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los aparatos buede uso veterinario.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es
el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación
de acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que mediante oficio N° MS-DPRSA-UPR-006-2021 del
06 de enero del 2021, suscrito
por las señoras Ana Villalobos Villalobos
y Mónica Fuentes Mendoza, funcionarias de la Unidad Protectora Radiológica, de la Dirección de Protección Radiológica del Ministerio de Salud, manifiestan anuencia en la apertura de la partida arancelaria 9022.14.00.00.00, cuya
descripción es: “Los demás,
para uso médico, quirúrgico o veterinario”, que permita la diferenciación de los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los aparatos de uso veterinario.
3º—Que con oficio
DMV-RGI-0398-2020 del 19 de febrero del 2020, los señores Luis Zamora Chaverri, en su calidad
de Jefe de Registro de la Dirección
de Medicamentos y Manuel Ureña
Ureña, Director de la Dirección
de Cuarentena, ambos del Servicio
Nacional de Salud Animal, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, además
de manifestar su anuencia con la apertura, solicitan que para los equipos de
uso veterinario, se elimine la Nota Técnica 0044 “Verificación
y aprobación sanitaria por parte
de la Dirección de Salud
Animal en el punto de ingreso
y de salida, para el desalmacenaje,
exportación, tránsito nacional o tránsito internacional” y en su lugar se implemente
la Nota Técnica 0275 “Verificación .y aprobación sanitaria por el Servicio
Nacional de Salud Animal, en
punto entrada para la importación y tránsito nacional o internacional de medicamento veterinario y productos .afines, sustancias químicas biológicas o afines que constituyan materias primas para elaborar medicamento veterinario”, por ser la Dirección
de Medicamentos la encargada
de verificar las regulaciones
de estos aparatos y no la Dirección de Cuarentena Animal.
4º—Que la partida
arancelaria 9022.14.00.00.00 “Los demás,
para uso médico, quirúrgico o veterinario”, se encuentra afecta a las Notas Técnicas 0044, 0054 y 0266.
5º—Que a efectos de diferenciar los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los aparatos de uso veterinario, así como de los requisitos no arancelarios correspondientes, se
debe proceder a modificar
la estructura de la subpartida
arancelaria 9022.14, realizando
las siguientes aperturas arancelarias y modificaciones de notas técnicas, como a continuación se detalla:
9022.14.00.00 - - Los demás para uso médico, quirúrgico
o veterinario.
9022.14.00.00.10 - - - De uso médico y quirúrgico (NT 0054).
9022.14.00.00.20 - - - De uso veterinario (NT 0054, NT 0275, NT 0266).
Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3°
y 5° de su Reglamento
y los ordinales 6°, 9°, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar la estructura de la subpartida
arancelaria 9022.14, realizando
las aperturas nacionales y modificaciones de notas técnicas, en el sentido de que, para los equipos
de uso veterinario, se elimina la Nota Técnica 0044 y en
su lugar se asocia la Nota Técnica 0275, de acuerdo
al anexo adjunto, de forma
que se lea de la siguiente manera:
9022.14.00.00 - - Los demás para uso médico, quirúrgico
o veterinario.
9022.14.00.00.10 - - - De uso médico y quirúrgico
(NT 0054).
9022.14.00.00.20 - - - De uso veterinario (NT 0054, NT 0275, NT 0266).
2º—Los Auxiliares
de la Función Pública Aduanera, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas informáticos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—Gerardo Antonio Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
4600046652.—Solicitud N° 257326.—( IN2021537226 ).
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CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131 y de conformidad
con los lineamientos establecidos
por el Decreto Ejecutivo N°
34918-H, denominado “Adopción
e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad
del Sector Público (NICSP), en
el Ámbito Costarricense” y en el Decreto N° 41039-MH del 01
de febrero del 2018, la Contabilidad
Nacional informa a todas
las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada
Ley, que se ha emitido la Resolución
N° 0002-2021 de las doce horas treinta minutos del 03 de marzo del 2021, la cual establece que, se procede a adoptar e implementar en el Sector Público Costarricense, la versión 2018 de
las Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público
(NICSP) emitidas por el Consejo
de Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público
(IPSASB) de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC, por sus siglas
en inglés), publicadas oficialmente en setiembre del 2018 y traducidas al idioma español en abril
del 2019, así como la actualización e integración del
Plan General de Contabilidad y con la emisión e implementación de las Políticas Contables Generales versión 2021 y la emisión de la Metodología de Implementación de NICSP 2018 versión
2021. Dicha normativa se mantendrá disponible en la página web de la Dirección de la Contabilidad Nacional en la dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional
Rige a partir de su publicación.—Jeannette María
Solano García, Directora
General de Contabilidad Nacional.—1 vez.— O. C. N° 4600048442.—Solicitud
N° 255656.—( IN2021537262 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-R-0007-2021.—La Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación
del Departamento de Agroquímicos
y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado, resuelve
a las 11:38 horas del 01 de marzo del 2021.
El Departamento de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación,
del Servicio Fitosanitario
del Estado, en ejercicio de
los poderes y deberes que
se establecen en el artículo 2° inciso
e); 5° incisos o); y 23; de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto Ejecutivo N° 40059
MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCA 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”; procede
a la publicación del edicto
del nuevo nombre comercial BUSAN
1480 TC, correspondiente al registro
2990.
Resultando:
1º—Que en fecha 28 de octubre del 2020, la empresa Buckman Laboratories S. A. de C.V., presento solicitud de adición en el nombre
comercial del producto,
para el producto BUTROL CONCENTRADO 51 TC, Clase: Fumigante Técnico, compuesto a base de Metam Sodio,
que se registró bajo el número
2990.
· Cambio o adición
en el nombre comercial del producto: Adición del nombre comercial a BUSAN 1480 TC.
2º—Que en fecha 26 de noviembre del 2020,
el analista de registro procede a la revisión técnica de la información aportada, emitiendo el apercibimiento AE-REG-P-AMR-0106-2020, el cual fue notificado
en fecha 27 de noviembre del 2020.
3º—Que en fecha 09 de diciembre del 2020,
la empresa Buckman Laboratories S. A. de C.V. solicita prórroga para entregar la respuesta al apercibimiento AE-REG-P-AMR-0106-2020.
4º—Que en fecha 14 de diciembre del 2020,
se emite el oficio
AE-REG-0896-2020, otorgando la prórroga,
el cual fue notificado en fecha
15 de diciembre del 2020.
5º—Que en fecha 15 de febrero del 2021, la empresa Buckman Laboratories S. A. de C.V., presenta respuesta al apercibimiento AE-REG-P-AMR-0106-2020.
6º—Que en fecha 01 de marzo del 2021, el Oficial de Registro procede a la revisión de la respuesta al apercibimiento
AE-REG-P-AMR-0106-2020.
Considerando:
I.—De acuerdo
con nuestra Constitución Política; la Ley General de la Administración
Pública; el Estado y en este caso concreto
el Servicio Fitosanitario
del Estado como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
está sujeta a una serie de principios, esenciales e insoslayables, que
se constituyen en el marco jurídico fundamental de toda actuación administrativa. Entre los principios
más importantes está el de legalidad, que obliga a la Administración a dictar sus actos basados en una norma previa que así lo autorice, en virtud
de ese principio todo trámite
o requisito que se pida al administrado deberá sujetarse a la ley y a sus reglamentos
y además deberá encontrarse publicada la norma que establece todo trámite o requisito que se solicite al administrado.
II.—La información presentada
para sustentar la inclusión
del nombre comercial BUSAN
1480 TC, perteneciente la empresa
Buckman Laboratories S. A. de C.V., ha cumplido
documental y técnicamente con los requisitos
establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria, N°
7664; y el Decreto Ejecutivo
N° 40059 MAG-MINAE-S Reglamento Técnico:
“RTCA 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”. Por tanto,
1º—Se autoriza
la publicación del edicto
del nuevo nombre comercial:
BUSAN 1480 TC para el registro 2990.
2º—Notifíquese al interesado.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2021536704 ).
Dirección
General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa
Resolución Nº 018-2021.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José, a las trece
horas del quince de marzo del dos mil veintiuno.
De conformidad con la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC) se procede a la actualización de los
valores de referencia de
los parámetros monetarios
de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el
subsector servicios de tecnologías
de información, señalados en los artículo 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley de cita.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), de conformidad con la Ley Nº 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio le corresponde
ser el ente rector de las políticas
públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas
y medianas empresas.
II.—Que conforme
al numeral 40, del Reglamento a las Ley Nº 6054 del
MEIC le corresponde a la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa
(DIGEPYME), tener bajo su
cargo la formulación de las políticas
de fomento y desarrollo, como mínimo en
las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización,
capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel
regional y nacional.
III.—Que conforme al mandato
reglamentario, se procede a
la actualización de los parámetros
establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento
a la Ley Nº 8262. Por tanto,
Se resuelve: actualizar
los valores de referencia
de los parámetros monetarios
de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley Nº 8262, de conformidad
con la siguiente fórmula:
P = [(Fpe *
pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] *
100
Además de lo que
se indica en la regulación
y considerando la referencia
de índices que utiliza el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC
2020=100) y del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el Índice
Precios al Productor de la Manufactura
(IPP-MAN 2012=100) y los siguientes parámetros por sector:
|
Industria
|
Comercio
|
Servicio
|
Fpe
|
0,6
|
0,6
|
0,6
|
Fipf
|
0,3
|
0,3
|
0,3
|
Fan
|
0,1
|
0,1
|
0,1
|
Dpe
|
100
|
100
|
100
|
Dinpf
|
3 690 086 072
|
3.763.741.305
|
3.763.741.305
|
Dan
|
1 340 464 181
|
2.213.758.682
|
2.213.758.682
|
Donde:
P: Corresponde al puntaje obtenido por la empresa.
Fpe: Factor
al personal empleado corresponde
al multiplicador del personal empleado en
la fórmula de cálculo de tamaño de empresa,
pe: Personal promedio empleado
Dpe: Divisor al personal empleado
que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.
Finpf: Factor al ingreso
neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
inpf: Ingreso neto obtenido en
el último periodo fiscal.
Dinpf: Divisor del ingreso
neto.
Fan: Factor al activo neto, corresponde
al multiplicador al activo neto en la fórmula
de cálculo de tamaño de empresa.
an: Activo Neto:
- Para el sector
Industrial corresponde al Activo
Fijo Neto=afn.
- Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de Información) corresponde al Activo Total Neto=atn.
Dan: Divisor activo neto: Corresponde
al divisor del activo neto.
Siendo que:
Para determinar el tamaño de las empresas del sector Industrial, se utilizará
la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3 690
086 072) + (0,1 x afn/¢1 340 464 181)] x 100
Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/ ¢3 737
750 698) + (0,1 x an/¢2 198 471 517)] x 100
La presente resolución rige a partir del 31 de marzo de 2021.—Publíquese.—Gabriela
León Segura, Directora DIGEPYME.—1 vez.—O.C. N° 4600048465.—Solicitud
N° 257177.— ( IN2021537228 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 8:25 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-5-2021 al (ala) señor (a) Irma
Esperanza Aguirre Lobo, cédula de identidad 4-0057-0802, vecino (a) de
Alajuela; por un monto de ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y
ocho colones con sesenta y nueve céntimos (¢151.448,69), con un rige a partir 1
de junio del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto,
Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021537491 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001921.—Santiago Rodríguez Sibaja,
casado, cédula de identidad
N° 104880740, en calidad de
apoderado general de Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051016, con domicilio
en Moravia, Barrio San Martín, 750 metros oeste de Romanas Ballar, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA
RICA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la promoción y resguardo de la profesión farmacéutica del país, incorporación y fiscalización de
los farmacéuticos generalistas
y especialistas que deseen ejercer en el país,
inscripción y fiscalización
de los establecimientos farmacéuticos
que operan en el país, capacitación y educación continua a los profesionales
en farmacia debidamente inscritos ante el
Colegio. Ubicado en San
José, Moravia, Barrio San Martín, 750 metros oeste de
Romanas Ballar. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535309 ).
Solicitud Nº 2020-0006887.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies
Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AWS, como marca de
fábrica y servicios en clases 9, 38 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de la computadora,
equipos y dispositivos periféricos de la computadora, equipo de procesamiento
de datos, componentes electrónicos para computadoras, circuitos integrados,
software de computadora, software para procesamiento de datos, software para
computación en la nube, software informático para virtualización, software para
administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube, software para
la administración y automatización de la infraestructura en la nube, software
para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube, software para
acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos,
software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube, software
para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas,
software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar,
supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software de
cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de
datos, por computadora de escritorio y aplicaciones, software para respaldo,
recuperación y archivo de datos, software para transferencia y migración de
datos, software de computadora para la protección de datos y seguridad de los
datos, software para almacenamiento de datos, software de administración de
bases de datos, software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases
de datos, software para almacenar, recuperar, almacenar en cache, extraer,
formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar,
analizar, replicar y controlar el acceso a datos, software para registrar
cambios en una base de datos, software para mejorar el rendimiento de la base
de datos, software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en
cache de datos para bases de datos, software para la administración y
automatización de redes de cómputo, software para monitorear el acceso y la
actividad de la red informática, software de autenticación de usuarios de cómputo, software de criptografía, software
para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en
el ámbito del cumplimiento
normativo y de seguridad de la información, software para monitorear, rastrear,
registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios,
cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad, software para
seguridad de redes cómputo, software de detección de amenazas a la red,
software de monitoreo y administración de acceso a la red, software para motor
de búsqueda informático, software para la búsqueda de bases de datos, software
para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de
búsqueda, software de inteligencia empresarial, software para su uso en
análisis de macro datos, software para aprendizaje automático de las maquinas e
inteligencia artificial, software comercio electrónico informático, software
para operar y administrar centres de llamadas y centros de contacto, software
de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente, software para el
reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos, software
para convertir texto en voz, software para análisis, identificación,
procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes,
software para transmisión sin descarga (streaming) de
video y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y video de alta velocidad, software
para desplegar contenido de video en directo y bajo demanda, software para
proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento
de video, software utilizado para procesar, convertir, transcodificar,
codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de
audio, imágenes y video digital, software para insertar y eliminar publicidad y
otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming)
de video, software para la gestión de derechos digitales, software para
distribución y visualización de televisión en diferido, software de juegos,
software de motor de juegos, software de computadora para administrar, conectar
y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT), software para permitir
que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo
que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube,
herramientas de desarrollo de software informático, software para desarrollo,
prueba, despliegue y administración de aplicaciones, software para administrar
proyectos y equipos de desarrollo de software, publicaciones electrónicas
descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la
nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje
automático de las maquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software,
desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento
de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de datos e
información, redes de interacción personal, computación móvil e Internet de las
Cosas (IOT); en clase 38: servicios de telecomunicaciones, transmisión sin
descarga (streaming) de datos electrónicos,
transmisión sin descarga (streaming) de datos,
transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones
de software, provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin
descarga (streaming), transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y video en Internet,
transmisión de video a pedido, provisión de acceso a redes de
telecomunicaciones, provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información, provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota,
provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo
basados en la nube, provisión de acceso a bases de datos, provisión de
servicios de red privada virtual (VPN), comunicaciones telefónicas, servicios
de protocolo de voz por Internet (VOIP), servicios de conferencias en la web
(red), servicios de enrutamiento de llamadas, provisión de servicios de
conversaciones (chat) de voz, provisión de salas de charla en Internet,
transmisión de mensajes, provisión de foros en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras, servicios de grabación de llamadas; en
clase 42: servicios de tecnología de la información (TI), servicios
tecnológicos, servicios de cómputo,
servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo,
servicios de computación en la nube, servicios de proveedor de hospedaje en la
nube, hospedaje de contenido en Internet, hospedaje en la nube de bases de
datos electrónicas y entornos de cómputo
virtuales, hospedaje de servidores, servicios de cómputo de
tiempo compartido, provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de
cómputo virtuales mediante computación en la nube, provisión de capacidad de
almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros, administrar y
mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales, almacenamiento de
datos electrónicos, alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de
computadoras, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros, servicios
de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado,
administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado,
replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación la nube para
terceros, alquiler de software de computadora, proporcionar información en los
campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios
web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las
maquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de
juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de
datos, bodegaje de datos, archive de datos, seguridad de la información y los
datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT),
servicios de migración de datos y aplicaciones, servicios de minería de datos,
servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos, copia de respaldo
remota en línea de datos de cómputo, servicios
de cifrado y descifrado de datos, almacenamiento de datos, servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su
escalabilidad y rendimiento, servicios de cómputo, a saber, imposición,
restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red, provisión de
motores de búsqueda de cómputo, creación de índices de información, sitios y otros recursos
basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo, hospedaje de direcciones
IP dedicadas para terceros, servicios de servidor de nombres de dominio (DNS),
servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones, servicios
de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web, servicios de cómputo, a saber,
suministro de almacenamiento y almacenamiento en cache de datos virtuales,
servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y
escritorios virtuales, conversión multiplataforma de contenido digital en otras
formas de contenido digital, compresión digital de datos de cómputo, provisión
de uso temporal de software en línea no descargable, servicios de Plataforma
como un Servicio (PaaS), servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS), servicios de Software como un Servicio (SaaS),
servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el
procesamiento de datos, servicios de Software como un Servicio (SaaS) con
software para computación en la nube, servicios de software como un servicio
(SaaS) con software para virtualización, servicios de software como un servicio
(SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una
plataforma informática en la nube, servicios de software como un Servicio
(SaaS) con software para la administración y automatización de la infraestructura
en la nube, servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para
ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube, servicios de software
como un servicio (SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de
cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos, servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de
la nube y las aplicaciones, servicios de software como un servicio (SaaS) con
software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de
alertas, servicios de software como servicio (SaaS) con software para
recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear,
transmitir, almacenar e compartir datos e información, servicios de software
como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde escritorio y aplicaciones,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para respaldo,
recuperación y archivo de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con
software para transferencia y migración de datos, servicios de software como
servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de datos, servicios de
software como servicio (SaaS) con software para almacenamiento de datos, servicios
de software como un servicio (SaaS) con software de administración de bases de
datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para crear,
configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, servicios de software como
un servicio (SaaS) con software para almacenar, recuperar almacenar en cache,
extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar,
consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos, servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de
una base de datos, software como servicio (SaaS) con software para mejorar el
rendimiento de la base de datos, servicios de software como un servicio (SaaS)
con software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en cache
de datos para bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con
software para la administración y automatización de redes de cómputo, servicios
de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la
actividad de la red de cómputo, servicios de software como un servicio (SaaS)
con software de autenticación de usuarios, servicios de software como servicio
(SaaS) con software de criptografía, servicios de software como servicio (SaaS)
con software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar
en el campo del cumplimiento regulatorio y de seguridad de la información,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear,
rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de
usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red,
servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de
amenazas a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software
de monitoreo y administración de acceso a la red, servicios de software como un
servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda, servicios de software como
un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos, servicios de
software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de
información y datos con capacidad de búsqueda, servicios de software como un
servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial, servicios de software
como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos,
servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje
automático de las maquinas e inteligencia artificial, servicios de software como
un servicio (SaaS) con software de comercio electrónico, servicios de software
como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centres de
llamadas y centres de contacto, servicios de
software como servicio (SaaS) con software para servicio al cliente y soporte
al cliente, servicios de software como servicio (SaaS) con software para el
reconocimiento caracteres ópticos, faciales y
de voz, servicios de software como servicio (SaaS) con software para convertir
texto en voz, servicios de software como servicio (SaaS) con software para
análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño
y mejora de imágenes, servicios de software como servicio (SaaS) con software
para transmisión sin descarga (streaming) de video y
para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin descarga (streams) de audio y video, servicios de software como
servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en vivo y bajo
demanda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para
aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y
almacenamiento de video, servicios de software como servicio (SaaS) con
software utilizado para procesar, convertir, transcodificar,
codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archives de
audio, imágenes y video digitales, servicios de software como servicio (SaaS)
con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en
transmisiones sin descarga (streams) de video,
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración
de derechos digitales, servicios de software como servicio (SaaS) con software
para distribución y visualización de televisión en diferido, servicios de
software como servicio (SaaS) con software de juegos, servicios de software
como servicio (SaaS) con software de motor de juegos, servicios de software
como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar
dispositivos de Internet de las Cosas (IOT), servicios de software como
servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos
funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de
los servicios analíticos y de la nube, servicios de software como un servicio
(SaaS) con herramientas de desarrollo de software, servicios de software como
servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y
administración de aplicaciones, servicios de software como servicio (SaaS) con
software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software,
monitoreo de sistemas de compute y bases de dates con fines de seguridad,
servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y
reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a
redes de cómputo, prestación de servicios de autenticación
de usuarios para acceder a un entorno de cómputo
seguro, consultoría en los campos de
tecnología de la información (TI), software y computación en la nube. Fecha: 10
de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2021535449 ).
Solicitud N° 2021-0001063.——María del Milagro Chaves
Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Ziploc
como marca de fábrica y comercio, en clases: 16; 21 y 22 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
de papel; bolsas de plástico de uso general; bolsas de almacenamiento de alimentos de plástico reciclable para uso doméstico; bolsas compostables para uso doméstico; bolsas reciclables posconsumo para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de alimentos de silicona; bolsas para cocción en horno y microondas;
bolsas de plástico vendidas vacías que pueden ser utilizadas para guardar teléfonos inteligentes, cosméticos, anteojos, llaves; materiales plásticos para embalaje y envoltura, bolsas de plástico para envolver y embalar; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plásticos, para embalaje; hojas
de control de humedad de papel
o plástico para envasado de
alimentos; película de plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados; bolsas de almacenamiento de alimentos de plástico para uso doméstico; bolsas para congelador; material de embalaje hecho de almidones. Clase 21: envases de vidrio para uso doméstico; juegos de contenedores hechos en cerámica, acero
inoxidable, vidrio y plástico con o sin cuchara o cucharillas; tazones para mezclar; contenedores de plástico al vacío con tapaderas para uso doméstico; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; envases para almacenamiento de alimentos; utensilios y envases para uso doméstico o la cocina, cajas y envases de vidrio y plástico para uso doméstico o la cocina; envases para almacenar alimentos de vidrio resistente al calor con tapas/tapaderas, platos que se pueden utilizar en el horno (y para servir los alimentos en la mesa); juegos de contenedores; platos plásticos, tazones plásticos, tazas plásticas, tapaderas plásticas. Clase 22: bolsas de almacenamiento de plástico
flexible para uso doméstico.
Fecha: 10 de marzo del
2021. Presentada el: 05 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536031 ).
Solicitud Nº 2021-0001993.—Viviana Solano Monge, soltera, cédula de
identidad N° 113450346, en calidad de apoderado
generalísimo de Knock-Knock Desing
Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental 300 metros
noreste de La Basílica de Los Ángeles, carretera a San Rafael de Oreamuno y 75
metros al norte a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KNOCK KNOCK
como marca de comercio en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes aparatos de
video juegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536040 ).
Solicitud N° 2021-0000453.—Sofía Paniagua
Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., cédula jurídica N° 3101604064, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste
del puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas
Capri, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BOTTEGA DELI
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal, así como los vegetales
y otros productos hortícolas
comestibles preparados para el consumo
o la conservación,
comida preparada. Fecha: 04
de marzo del 2021. Presentada
el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021536161 ).
Solicitud N°
2020-0007194.—Andrea
Carina Jacobi Fernández, casada dos veces, cédula de
identidad 801240504 con domicilio en San José, La Uruca, Urbanización Los
Árboles, avenida 35, casa 25 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gary Scrap
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a una litografía
con impresión digital. Ubicado
en La Uruca, Urbanización Los Árboles, avenida 35 casa 25 I Fecha: 12 de
octubre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021536185 ).
Solicitud Nº 2021-0001929.—Zarhay Arroyo
García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad
de apoderado especial de Notes Peak Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200
metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, porton
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Note’s
Deck
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
educacionales Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 03
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536223 ).
Solicitud Nº 2020-0010818.—José
Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial
de United Way Worldwide con domicilio en 701 North Fairfax Street,
Alexandria Virginia 22314, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Centroamérica CRECE
como Marca de
Servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de
asociación, es decir, promocionar los intereses económicos de las personas y
las comunidades mediante la organización y realización de programas de
voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de promoción pública
para hacer conciencia de la necesidad de mejorar la calidad de la educación de
la niñez, el desarrollo profesional de los educadores y la implementación de
las mejores prácticas educativas, servicios de promover la conciencia pública
sobre la necesidad de programas de educación, desarrollo y cuidado infantil en
la niñez.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Servicios benéficos o caritativos
en el ámbito de las donaciones monetarias para organizaciones de servicios
humanos, servicios benéficos o caritativos, en concreto, recaudación de fondos
benéficos; Servicios benéficos o caritativos, incluida la planificación,
coordinación y provisión de fondos para la salud, el bienestar, la recreación y
otros servicios sociales.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios educativos, en
concreto, cursos de instrucción en la etapa de desarrollo de la niñez y
programas de educación para padres, a saber, enseñar a los padres sobre el
desarrollo y la educación de la niñez; servicios de educación, en concreto,
formación y programas educativos en los ámbitos de la atención de calidad en la
infantil, el desarrollo infantil y la educación infantil y preescolar,
servicios de educación en la naturaleza de la instrucción de la niñez;
servicios de proporcionar información en el campo de la crianza de los hijos
sobre la educación de los niños; servicios de proporcionar información en el
campo de la educación infantil; servicios de suministro de información
relacionada con los servicios educativos para niños; servicios de organizar y
llevar a cabo servicios educativos y capacitación para niños en edad preescolar
y sus cuidadores, con talleres, seminarios, conferencias y similares para
promover un desarrollo de calidad de la niñez. Fecha: 5 de enero de 2021.
Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536256 ).
Solicitud Nº 2021-0001027.—Robert
Vinet, casado una vez, cédula de residencia 1124001634, en calidad de apoderado
generalísimo de Indocraft Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del centro Comercial Atica, Bodega N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Deck Factory by Bali,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización, reparación
e instalación de decks, pérgolas,
entendiéndose como deck,
las terrazas o patios para exteriores.
Ubicado en San José, Santa
Ana, uno punto dos kilómetros oeste
sobre ruta 27 en complejo Plaza Nova. Reservas: de los colores café oscuro, café claro y negro. Fecha:
1 de marzo del 2021. Presentada
el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536268 ).
Solicitud Nº 2021-0001028.—Roberto Vinet, casado una vez, cédula de
residencia N° 112400161634, en calidad de
apoderado especial de Indograft Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101406682, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del Centro Comercial ATICA, bodega
número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDIGO
WALLPAPERS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta al por
mayor o detalle de papel tapiz, accesorios para instalación del mismo y asesoría en decoración
con papel tapiz, ubicado en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana
dos mil local. Reservas: de los colores:
azules (azul) y dorado. Fecha: 1°
de marzo de 2021. Presentada
el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536269 ).
Solicitud Nº 2020-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tipiak con domicilio en Domaine
D’ Activités Aéroportuaire
de Nantes Atlantique 44860 Saint-Aignan de Grand Lieu, Francia, solicita la inscripción de: Tipiak
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 35 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
Extractos de carne; Charcutería; Carnes saladas; Salchichas; Crustáceos, no
vivos; Pescados y mariscos; Mariscos (no vivos); Frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Jaleas; Confituras; Compotas;
Huevos; Leche y productos lácteos; Mantequilla; Margarina; Queso; Yogur; Crema
[productos lácteos]; Leche de soja y sucedáneos de la leche a base de soja;
Bebidas lácteas, predominando la leche; Leche de almendras; Leche de arroz;
Manteca de cerdo; Aceites y grasas comestibles; Grasas comestibles; Platos
cocinados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, grandes vieiras y
vieiras, congelados o frescos; Platos preparados a base de carne, pescado, aves
y caza, crustáceos, congelados o frescos; Albóndigas, albóndigas de ave,
albóndigas de pescado y albóndigas de verduras; Brochetas de carne o pescado
(kebabs); Sándwiches a base de carne, pescado, aves y caza; Ensaladas a base de
carne, pescado, aves; productos de refrigerio de pollo; Aperitivos a base de
patatas; Patatas fritas; Buñuelos de patata; Papas fritas; Pepinillos;
Pepinillos; Chucrut; Kephir [bebida láctea];
Ensaladas de frutas; Ensaladas de verduras; Conservas de carne, pescado, aves,
crustáceos, hortalizas y frutas; Sopas; Preparaciones para sopas; preparaciones
para hacer sopas y caldos; bebidas lácteas con sabor a café; Bebidas lácteas con
sabor a té; Bebidas lácteas con sabor a chocolate.; en clase 30: Arroz; Tapioca
y sagú; Alforfón; Quinua; Bulgur; Trigo cocido; Sémola de trigo; Chía; dal; Cebada; Harina; Preparaciones de cereales; pan;
Cereales precocinados; Confitería; Helados; Azúcar, miel, melaza; Jarabe de
agave [edulcorante natural]; Levadura en polvo para hornear; Sal; Mostaza;
Vinagre; Salsas Especias; Helado; Chocolate; Edulcorantes (naturales); Glucosa
para alimentos; Sémola; Harina de tapioca; Cereales listos para consumir; Cereales
preparados para el consumo humano; Harina de patata y maíz para uso
alimentario; Cereales secos; Preparaciones a base de pan rallado; Panqueques;
Cofres; Bizcochos; crema inglesa; Jalea real para consumo humano (que no sea
para uso médico); Anís; Anís estrellado; Aromatizantes, distintos de los
aceites esenciales; Preparaciones aromáticas para la alimentación; Aderezos
para ensaladas; Salsa de tomate tipo kétchup; Salsa de tomate; Salsa de
barbacoa; Salsa de chile; Salsa de curry; Salsa picante; Mayonesa; Melaza para
la alimentación; Condimentos; Condimentos para sopas y platos cocinados o
preparados; perros calientes; Hamburguesas, sándwiches; Bagels;
sándwich preparado de jamón y queso (Croque monsieur);
Sándwiches tostados servidos con huevo frito; Burritos; Envolturas, Pasteles,
Panqueques, rellenos o no; Galletas de aperitivo, Aperitivos a base de
cereales; Panini; Pizza; Bebidas a base de café;
Bebidas heladas a base de café; Bebidas a base de té; Bebidas a base de té con
aroma de frutas; Chocolate para beber; Bebidas aromatizadas con chocolate;
Preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; Conchas de pastelería;
Masa de pan; Masa de pastel; masa de galletas; Repostería vienesa; Viennoiserie; Croissants; Chocolatinas; Bollos de pasas; Empanadas
de manzana; Rosquillas; Alas de ángel; Petits fours [pasteles]; Pastas alimenticias farináceas; Masa para
pizza; Cuscús [sémola]; Pasteles dulces y salados; Pies de carne; Decoraciones
comestibles para pasteles; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales,
para pasteles; Quiches; Tartas; Pasteles Feuillette;
Flanes; Glaseado de pasteles [glaseado]; Harinas y preparaciones a base de
arroz, maíz; Pasta de almendras, glutamato (potenciador del sabor de los
alimentos); Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas;
Dulces [caramelos]; Curry, sal de apio, clavo [especia], condimentos; Agentes
espesantes para cocinar alimentos; Menta para confitería, Alimentos farináceos;
Miel; Pimientos (condimentos); Sal para conservar alimentos; salsa de soya;
Salsa agridulce; Jengibre [especia], salsas; Pulpa de arroz para uso culinario;
Cuscús [sémola]; Comidas preparadas a base de pasta; Platos liofilizados cuyo
ingrediente principal es la pasta; Platos preparados y platos cocinados a base de
cereales; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal son los cereales;
Platos cocinados o preparados a base de cuscús; Platos liofilizados cuyo
ingrediente principal es el cuscús; Ramen; Pasta rellena; Ravioles; Platos
frescos o congelados a base de quinua, tapioca, sagú, cebada, trigo, bulgur,
trigo sarraceno, sorgo, chía, cuscús, lentejas, harina de arroz, semillas de
chía o maíz; Quinua preparada ya sazonada y acompañada de verduras; Productos
de pan, en concreto, migas, picatostos de pan,
preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o de carne, aves,
pescado, queso, vinagre; Productos de pan, en concreto hogazas de pan,
panecillos simples o preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o
carne, aves, pescado, queso, vinagre; Pan rallado con hierbas, especias,
condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre.; en clase 35:
Información comercial relacionada con productos alimenticios; Promoción de
ventas para terceros; Servicios de venta minorista relacionados con la alimentación;
Servicios de asesoramiento relacionados con la promoción de ventas; Suministro
de información sobre ventas comerciales; Gestión comercial de establecimientos
minoristas; Gestión comercial de puntos de venta al por mayor; Servicios de
publicidad relacionados con la venta de productos; Promoción empresarial;
Marketing promocional; Promoción y realización de ferias comerciales;
Demostración de productos con fines promocionales; Organización de
demostraciones con fines publicitarios; Distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; Servicios de marketing promocional utilizando
medios audiovisuales; Promoción de ventas mediante programas de fidelización de
clientes; Preparación de material promocional y de comercialización para terceros;
Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y /
o publicitarios; Consultoría relacionada con la organización de campañas
promocionales para empresas.; en clase 43: Servicios de suministro de comida y
bebida; Alojamiento temporal; Servicios de
bar; Barras de merienda; Cafés; Cafeterías; Restaurantes de autoservicio;
Restaurantes; Abastecimiento. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021536276 ).
Solicitud N° 2020-0009342.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Tipiak con domicilio en Domaine D’Activités Aéroportuaire de Nantes Atlantique
44860 Sait-Aignan de Grand Lieu,
Francia, solicita la inscripción de: TIPIAK como marca de fábrica y
servicios en clases: 29; 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; Extractos de
carne; Charcutería; Carnes saladas, Salchichas; Crustáceos, no vivos; Pescados
y mariscos; Mariscos (no vivos); Frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; Gelatinas; Jaleas; Confituras; Compotas; Huevos; Leche y
productos lácteos; Mantequilla; Margarina; Queso; Yogur; Crema (productos
lácteos); Leche de soja y sucedáneos de la leche a base de soja; Bebidas
lácteas, predominando la leche; Leche de almendras; Leche de arroz, Manteca de
cerdo; Aceites y grasas comestibles; Grasas comestibles; Platos cocinados a
base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, grandes vieiras y vieiras,
congelados o frescos; Platos preparados a base de carne, pescado, aves y caza,
crustáceos, congelados o frescos; Albóndigas, albóndigas de ave, albóndigas de
pescado y albóndigas de verduras; Brochetas de carne o pescado (kebabs);
Sándwiches a base de carne, pescado, aves y caza; Ensaladas a base de carne,
pescado, aves; productos de refrigerio de pollo; Aperitivos a base de patatas:
Patatas fritas; Buñuelos de patata; Papas fritas, Pepinillos: Pepinillos;
Chucrut; Kephir (bebida láctea); Ensaladas de frutas;
Ensaladas de verduras; Conservas de carne, pescado, aves, crustáceos, hortalizas
y frutas; Sopas; Preparaciones para sopas; preparaciones para hacer sopas y
caldos, bebidas lácteas con sabor a café; Bebidas lácteas con sabor a té;
Bebidas lácteas con sabor a chocolate; dal.; en clase
30: Arroz; Tapioca y sagú; Alforfón; Quinua; Bulgur; Trigo cocido; Sémola de
trigo; Chía; Cebada; Harina; Preparaciones de cereales; pan; Cereales
precocinados; Confitería; Helados; Azúcar, miel, melaza; Jarabe de agave
[edulcorante natural]; Levadura en polvo para hornear; Sal; Mostaza; Vinagre;
Salsas Especias; Helado; Chocolate; Edulcorantes (naturales); Glucosa para
alimentos; Sémola; Harina de tapioca; Cereales listos para consumir; Cereales
preparados para el consumo humano; Harina de patata y maíz para uso
alimentario; Cereales secos; Preparaciones a base de pan rallado; Panqueques,
Gofres; Bizcochos; crema inglesa; Jalea real para consumo humano (que no sea
para uso médico); Anís; Anís estrellado; Aromatizantes, distintos de los
aceites esenciales; Preparaciones aromáticas para la alimentación; Aderezos
para ensaladas; Salsa de tomate tipo ketchup; Salsa
de tomate; Salsa de barbacoa; Salsa de chile; Salsa de curry; Salsa picante;
Mayonesa; Melaza para la alimentación; Condimentos; Condimentos para sopas y
platos cocinados o preparados; perros calientes; Hamburguesas, sándwiches; Bagels; sándwich preparado de jamón y queso (Croque monsieur); Sándwiches tostados servidos con huevo frito;
Burritos; Envolturas, Pasteles, Panqueques, rellenos o no; Galletas de
aperitivo, Aperitivos a base de cereales; Panini;
Pizza; Bebidas a base de café, Bebidas heladas a base de café; Bebidas a base
de té; Bebidas a base de té con aroma de frutas; Chocolate para beber; Bebidas
aromatizadas con chocolate; Preparaciones para hacer bebidas (a base de
chocolate); Conchas de pastelería; Masa de pan; Masa de pastel; masa de
galletas; Repostería vienesa; Viennoiserie;
Croissants; Chocolatinas; Bollos de pasas; Empanadas de manzana; Rosquillas;
Alas de angel; Petits fours (pasteles); Pastas alimenticias farináceas; Masa para
pizza; Cuscús (sémola); Pasteles dulces y salados; Pies de carne; Decoraciones
comestibles para pasteles; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales,
para pasteles; Quiches; Tartas; Pasteles Feuillette;
Flanes; Glaseado de pasteles (glaseado), Harinas y preparaciones a base de
arroz, maíz; Pasta de almendras, glutamato (potenciador del sabor de los
alimentos); Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas;
Dulces (caramelos); Curry, sal de apio, clavo [especia], condimentos; Agentes
espesantes para cocinar alimentos; Menta para confitería, Alimentos farináceos;
Miel; Pimientos (condimentos); Sal para conservar alimentos, salsa de soya;
Salsa agridulce; Jengibre [especia], salsas; Pulpa de arroz para uso culinario;
Cuscús (sémola); Comidas preparadas a base de pasta; Platos liofilizados cuyo
ingrediente principal es la pasta; Platos preparados y platos cocinados a base
de cereales; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal son los cereales;
Platos cocinados o preparados a base de cuscús; Platos liofilizados cuyo
ingrediente principal es el cuscús; Ramen; Pasta rellena; Ravioles; Platos
frescos o congelados a base de quinua, tapioca, sagú, cebada, trigo, bulgur,
trigo sarraceno, sorgo, chía, cuscús, lentejas, harina de arroz, semillas de
chía o maíz; Quinua preparada ya sazonada y acompañada de verduras; Productos
de pan, en concreto, migas, picatostes de pan, preparados con hierbas,
especias, condimentos, verduras o de carne, aves, pescado, queso, vinagre;
Productos de pan, en concreto hogazas de pan, panecillos simples o preparados
con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso,
vinagre; Pan rallado con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne,
aves, pescado, queso, vinagre.; en clase 35: Información comercial relacionada
con productos alimenticios; Promoción de ventas para terceros; Servicios de
venta minorista relacionados con la alimentación; Servicios de asesoramiento
relacionados con la promoción de ventas; Suministro de información sobre ventas
comerciales; Gestión comercial de establecimientos minoristas; Gestión
comercial de puntos de venta al por mayor; Servicios de publicidad relacionados
con la venta de productos; Promoción empresarial; Marketing promocional;
Promoción y realización de ferias comerciales; Demostración de productos con
fines promocionales; Organización de demostraciones con fines publicitarios;
Distribución de material publicitario, de marketing y promocional; Servicios de
marketing promocional utilizando medios audiovisuales; Promoción de ventas
mediante programas de fidelización de clientes; Preparación de material
promocional y de comercialización para terceros; Servicios de fidelización de
clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; Consultoría
relacionada con la organización de campañas promocionales para empresas.; en
clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; Alojamiento temporal;
Servicios de bar; Barras de merienda; Cafés; Cafeterías; Restaurantes de
autoservicio; Restaurantes; Abastecimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020.
Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021536277 ).
Solicitud N°
2021-0001177.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical,
Cardiology Divicion, Inc, con domicilio en 177 East Country Road B St. Paul
Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVISEAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos, en específico una válvula cardiaca.
Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536281 ).
Solicitud N°
2021-0000930.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Termoencogibles S. A. de C.V., con domicilio en Calle L-3
Polígono D Lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de la
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TERNOVA,
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: hojas, películas y bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar; en clase 40: servicios
de reciclaje de residuos y desechos; reciclaje de productos plásticos y derivados del plástico; información, asesoramiento y consultoría en materia de reciclaje; en clase 42: servicios
de tecnologías de la información;
servicios de análisis
industrial e investigación industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de
software. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 2 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536284 ).
Solicitud Nº 2020-0008953.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de R.J.
London Chemicals Industries Co., Ltd. con domicilio
en 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol
Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Composiciones para quitar pintura; removedor de pegamento; limpiadores de
automóviles; preparaciones para la limpieza de automóviles; limpiadores en
aerosol; cera para automóviles que también contiene sellador de pintura; cera
para automóviles; cera para pisos; preparaciones para quitar la cera;
removedores de cera para pisos, limpiadores en aerosol para uso doméstico;
limpiadores en crema no medicinales; limpiadores solventes para uso doméstico;
limpiador de muebles; limpiadores de inodoros; limpiadores de manos
(preparaciones para limpiar las manos]; limpiadores de drenaje químicos. Fecha:
12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021536289 ).
Solicitud N°
2020-0008954.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals
Industries Co., LTD., con domicilio en No. 42/4 MU 14, Suwintawong
Road, Tambol Saladang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia,
solicita la inscripción de: BOSNY, como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
goma para uso industrial, gomas líquidas, que no sean para uso doméstico o de
papelería; adhesivos para baldosas; goma para madera para uso industrial; goma
para cuero; selladores de uretano para pisos; selladores (químicos) para el
sellado de superficies; composiciones químicas impermeables; revestimientos
protectores para superficies resistentes al agua (químicos, que no sean
pinturas); aditivos químicos para limpiadores de sistemas de inyección de
combustible; líquidos para limpiar durante los procesos de fabricación; agentes
químicos para remover pegamento o pintura en aplicaciones de fabricación
industrial, masillas y otras materias de relleno en pasta; aglutinantes para
concreto; líquidos refrigerantes para motores de vehículos; aditivos químicos
para mejorar el rendimiento de aceites lubricantes, grasas y combustible de
motores de combustión interna. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 28
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021536290 ).
Solicitud N°
2021-0002047.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N°
302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula
jurídica N° 3101690357, con domicilio en
cantón central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de
San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café,
muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbixone 20 SL, como marca de comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536311 ).
Solicitud No.
2021-0002060.—Linette
Bogarin Steller, Cédula de identidad 114670601, en calidad de Apoderado
Especial de Marnescas del Oeste S.A., cédula jurídica
3101497473 con domicilio en San José, San José, La Uruca, exactamente al
costado este del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: EL RESPIRO
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la explotación o dirección de
una empresa comercial, y la dirección de los negocios o actividades comerciales
de una empresa industrial o comercial, a saber servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una
amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad; los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, a saber la distribución de muestras, el desarrollo de
conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; los servicios de asistencia comercial, a saber la selección de
personal, la negociación de contratos de negocios para terceros; la gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase 36: los
servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el
alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros,
los servicios actuariales; los servicios de corretaje, a saber el corretaje de
valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de
carbono, los préstamos prendarios; en clase 41: la organización de exposiciones
con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de
conferencias, congresos; los servicios fotográficos; los servicios culturales,
educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos,
galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el
mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de
juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la
organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva
para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; en clase 43: la
reserva de alojamiento temporal, a saber la reserva de hoteles; los servicios
de residencias para animales de compañía; el alquiler de salas de reunión,
tiendas de campaña y construcciones transportables; los servicios de
residencias para la tercera edad; los servicios de guarderías
infantiles-Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Reservas: No se hace reserva de los colores, se utilizará en cualquier
combinación de colores. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021536329 ).
Solicitud Nº 2020-0009870.—Juan Pablo
Miranda Torres, casado una vez, cédula de identidad N°
112600721, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Dulce Nombre, de la entrada a
Campo Ayala 700 metros sur, 700 metros al este y 200 metros al sur, Condominio
Los Helechos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUFF BAR
como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tabaco y sucedáneos
del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 25
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536334 ).
Solicitud N° 2020-0008783.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad N° 900250731, en calidad de apoderada
especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio
Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la
Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo-Colic, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 23 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021536388 ).
Solicitud N° 2020-0010426.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Boticario
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833 con domicilio en calle 25, entre
avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sababa
como marca de fábrica en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no mecinales. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una. etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrado.—(
IN2021536390 ).
Solicitud Nº 2020-0010427.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado especial de O
Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101140833, con domicilio
en: calle 25, entre avenidas Central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sababa
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales;
empastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el:
14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021536392 ).
Solicitud Nº 2021-0001463.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731,
en calidad de apoderada especial de Maypharm Lifesceinces con domicilio en 802-Prince Vaibhav, Subhash Nagar, Bhandup West, Mumbai 400078, India, solicita la inscripción de: ENTERONORMA como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto para uso farmacéutico, medicamento biológico a base de probióticos. Fecha: 26 de febrero de
2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González,
Registrador.—( IN2021536393 ).
Solicitud Nº
2020-0007787.—Anny del Carmen Martínez Martínez,
casada una vez, cédula de residencia 186200864516, con domicilio en Barrio
Socorro, 100 m este de la escuela pública, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRESH Skin by Anny
como marca de fábrica en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios, cremas, lociones y productos capilares, cosméticos medicinales. Todos los anteriores de uso médico. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536419 ).
Solicitud N°
2021-0002050.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula
de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en cantón central,
distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blás, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mata Matón
30.4 SL, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 4 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021536459 ).
Solicitud N° 2021-0002046.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N°
302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos
Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3101690357, con
domicilio en cantón central, distrito oriental, de la esquina noreste del
templo católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano
derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Yerbisato 35.6
SL como marca de comercio en clase 1. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el
suelo: composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 04 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536466 ).
Solicitud N° 2021-0001699.—Ricardo
Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500
metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio Del Castillo,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN TRIDETOC como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 17 de
marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536472 ).
Solicitud Nº 2021-0000915.—Mauricio Gamboa Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 110910373, con domicilio en:
Barrio Gamboa, ubicado 1700 metros al sureste del Hospital de San Vito, cantón
de Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE REPLICA
PROJECT
como marca de
comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ánforas,
tazas, botellas, platos, copas, jarras, macetas, bajorrelieves, vasos, todos
hechos de cerámica. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536473 ).
Solicitud Nº 2021-0002048.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N°
302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A.,
cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en
cantón Central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de
San Blas, Cartago, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón
café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Yerbisil 60 SL como marca de comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021536474 ).
Solicitud N°
2020-0010403.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Ajinomoto CO. Inc., con domicilio en 15-1 Kyobashi, 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, solicita la
inscripción de: SALT ANSWER Low Salt, Good Taste, Happy
Life
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Potenciador
del sabor que proporciona
un sabor a sal; condimentos con bajo nivel (bajo contenido) de sal; salsas (condimentos) con bajo nivel de sal; especias con bajo nivel de sal; vinagre
con bajo nivel de sal; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas con bajo nivel de sal; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites asenciales con bajo nivel de sal; confitería
con bajo nivel de sal; preparaciones de cereales con
bajo nivel de sal; aperitivos a base de cereales con
bajo nivel de sal; fideos con bajo nivel de sal; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas con bajo nivel de sal; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas con bajo nivel de sal. Reservas:
De los colores: rojo,
celeste, blanco y negro Fecha:
22 de diciembre de 2020. Presentada
el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021536475 ).
Solicitud N°
2021-0002009.—Lester
Javier Lopez Jiménez, divorciado una vez, cédula
de residencia N° 155801401714, en calidad de
apoderado generalísimo de LAB Republic S. A., cédula
jurídica N° 3101781942, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 75 metros este, frente a la agencia
del Banco Scotiabank, edificio de dos plantas, color blanco, oficina uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RepubliCare
Insumos médicos,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribuidora de implementos médicos en los servicios o producto en que se preste, como cajas, cartones,
envases, cubiertas, envolturas, papelería en general, anuncios materiales descriptivos,
propagandas. Reservas: del color: rojo.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el 4 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021536587 ).
Solicitud N°
2021-0001824.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Suplimaster
Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Aquatuff,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores
automáticos para instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego
hortícola, aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de
marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536613 ).
Solicitud No.
2020-0006288.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad
de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica, 600 metros al
este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: XIN HOBOTO
como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 11 de setiembre de 2020.
Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536625 ).
Solicitud Nº 2020-0006284.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con
domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilClean CTA
como marca de comercio en clase
1. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el
12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021536626 ).
Solicitud Nº 2020-0006285.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una
vez, Cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HacerGreen,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola. Fecha: 11 de septiembre del 2020.
Presentada el: 12 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre
del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536627 ).
Solicitud N°
2021-0001840.—Mariano
Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de
apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica 3102702405
con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores azul, naranja, amarillo
y celeste. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Salís Fernández, Registradora.—( IN2021536632 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002036.—Róger Alberto Ramírez Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 106300954, en calidad de apoderado generalísimo de Unifruit Fresh
International, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101761794 con domicilio en
Desamparados, Calle Fallas cien
sur este del Colegio de Contadores
Privados, Condominio Contadores
casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selva
Rica
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados, Calle Fallas, cien sureste
del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 04
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021535958 ).
Solicitud No.
2020-0007262.—Andrea
Villegas Jaén, soltera, cédula de identidad 115060813 con domicilio en Aserrí,
Barrio Maria Auxiliadora, frente al Centro Turístico
la Isla de Gilligan, ultima casa color beige de 2 pisos, Costa Rica , solicita la inscripción de: BEFUNGO
como marca
de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Hongos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021535992 ).
Solicitud N° 2021-0001079.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques
Belén, Cédula jurídica N° 3101135332, con domicilio
en Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevar de La Reforma 300 metros; al sur y 100oeste,
40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao, azúcar, miel, sal, mostaza,
salsas (condimentos), azúcar
moreno, sustitutos de azúcar, crema de azúcar, edulcorantes naturales y chile en
hojuelas. Reservas: No hay reservas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 05
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536007 ).
Solicitud N°
2021-0000052.—Alessandra
Jiménez Monge, cédula de identidad N° 2-0706-0667, en
calidad de apoderado especial de Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez,
cédula de identidad N° 801100219, con domicilio en
Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER como nombre comercial. Para
proteger: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas. Con domicilio en Curridabat,
Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica.
Reservas: Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 05 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536013 ).
Solicitud N° 2021-0001599.—Ana Laura
Ramírez Hernández, cédula de identidad 603940495, en calidad de apoderado
especial de Olchar S.A., cédula jurídica 3101109125
con domicilio en San José, San José, San Francisco de DOS Ríos, Barrio Los
Sauces, contiguo a escuela Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FINCA EL PELADO como marca de comercio en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en
hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje
temporal. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536023 ).
Solicitud N° 2021-0000150.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck
Global Licensing AG (Duck
Global Licensing S. A.) (Duck
Global Licensing Ltd) con
domicilio en C/O Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil,
Suiza, solicita la inscripción de: PATO
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones; detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico; paños impregnados con una solución para
limpieza; limpiador de inodoros; en clase
5: Preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536043 ).
Solicitud Nº 2020-0010386.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United
Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción
de: VAXZEVRIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Prioridad: Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada
el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536486 ).
Solicitud Nº 2020-0010519.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Intercontinental Great Brands
LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLUB SOCIAL
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletitas y galletas saladas Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536488 ).
Solicitud Nº 2020-0010702.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con
domicilio en: Mercedes Norte del Automercado 500 metros al norte y 400 metros
al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEYENDA, como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases
Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021536490 ).
Solicitud Nº 2020-0008426.—Óscar Uribe Castro, soltero, cédula de
identidad 113670714, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Digitales Up S. A., cédula jurídica 3101801619, con domicilio en Mata Redonda,
400 m sur de la Mc Donalds de Sabana Sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ESFERA
como marca de servicios en clases
35 y 39 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales, trabajos de oficina, venta de productos en concesión, ecommerce y venta artículos en línea (plataforma
digital para vender productos y servicios
de tiendas que se afilien); en
clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores rojo, negro, gris, blanco. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 14
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021536491 ).
Solicitud N°
2020-0010703.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPORT
RESERVE CAFE BRITT HERITAGE
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café
y extracto de café. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021536493 ).
Solicitud Nº 2020-0010911.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista
Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAR HITS
como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama,
la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia,
el drama, la acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536494 ).
Solicitud Nº 2020-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR CLASSICS
como marca de servicios en clases:
38 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica clásica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536495 ).
Solicitud N°
2020-0010913.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Disney Enterprises
Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR COMEDY
como marca de servicios, en clase(s):
38 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021536497 ).
Solicitud Nº 2020-0010915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en: 500 South Buena Vista
Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAR CHANNEL
como marca de
servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de
televisión; operación de redes de televisión por cable y en clase 41: servicios
de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica;
servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el
ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad
distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de
medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad.
Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536498 ).
Solicitud Nº—2020-0010916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises
Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR LIFE
como marca de servicios en clases
38 y 41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama,
la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia,
el drama, la acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536499 ).
Solicitud Nº 2020-0009942.—María Gabiela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad
de apoderada especial de Alimentos, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX
CHICHARRONES SEÑORIAL CORN CHIP
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Snacks salados
a base o con sabor chicharrones y snakcs salados a base o con sabor maíz. Reservas:
De los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha:
08 de diciembre de 2020. Presentada
el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536501 ).
Solicitud Nº
2020-0010917.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South
Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR ACTION
como marca de servicios en clases
38 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de teledifusión, servicios
de transmisión de televisión,
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica, servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito la acción distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos
de la acción. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el:
30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536502 ).
Solicitud Nº 2020-0009940.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109360536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio DE Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU DEL
MUNDO A TU MESA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
a base de cereales, café, té,
salsas y condimentos, especias
y productos de pastelería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536504 ).
Solicitud Nº 2020-0006394.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en
calidad de apoderada especial de Alpla Werke Alwin Lehner
GMBH & CO KG con domicilio en Allmendstraße 81
6971 Hardaustria, San José, Austria, solicita la
inscripción de: BLUE CIRCLE como marca de fábrica y servicios en clases
1; 8; 17; 20; 21 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Plásticos sin procesar; plásticos biodegradables; plásticos compostables; plásticos compostables
para el hogar; materiales filtrantes de sustancias vegetales; plásticos sin
procesar en todas sus formas; plásticos sin procesar de origen natural; en
clase 8: Tenedores de mesa; cubiertos biodegradables; vajillas [cubiertos]
desechables de plástico, en particular plásticos compostables;
cuchillería; en clase 17: Láminas contempladas en ésta clase; materiales de
fibras naturales con pieles de girasol; cáscaras de girasol como material de
relleno y refuerzo de materiales de fibras naturales; productos de plástico semi-acabados para la producción de cápsulas de café;
productos plásticos para la elaboración de cápsulas de té y cápsulas de
bebidas; plásticos, parcialmente procesados; materias plásticas semielaboradas;
materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; plásticos,
parcialmente procesados, para moldeo por inyección; en clase 20: Recipientes de
plástico; clips de plástico (accesorios de plástico para sujetar); cápsulas de
café vacías; contenedores de plástico de cápsulas de té; cápsulas de bebidas de
plástico; contenedores de embalaje de plástico; botes (contenedores), frascos y
tubos hechos de plástico para contener cosméticos, productos de cuidado
personal, champús, cremas, alimentos, agentes de limpieza domésticos; en clase
21: Botellas de plástico; urnas platos de mesa; tazas; vasos desechables;
jarras; tapas desechables para recipientes domésticos; cubos de basura;
loncheras; ollas; macetas; platillos para macetas; soportes para macetas;
tazones para plantas; frascos de velas [portavelas];
pajillas para beber; dispensadores de pajillas; floreros; macetas para flores;
cuencos para plantas; tazas compostables; platos compostables; bandejas compostables;
tazones compostables. Botellas de plástico, en particular
de plástico compostable, para líquidos, incluidas
bebidas, agentes de limpieza; botellas de plástico para: detergentes, productos
de cuidado personal, jabones, gel de ducha, champú, productos vertibles,
fluidos o en polvo, incluidos productos alimenticios, productos de limpieza; en
clase 40: Tratamiento y procesamiento de plásticos, en particular plásticos compostables; asesoramiento sobre materiales, en concreto
en relación con el procesamiento y uso de plásticos, especialmente plásticos compostables; suministro de información sobre el
procesamiento de material plástico, en particular material plástico compostable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 307972 de fecha 18/03/2020 de Austria. Fecha: 25 de
noviembre de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador.—( IN2021536505 ).
Solicitud Nº 2020-0006919.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Zembla
S. A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires,
Argentina, San José, Argentina, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos
y juguetes, sus partes y accesorios; Aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; Adornos para
árboles de Navidad.; en clase 35: Servicios de
Publicidad; Gestión de negocios
comerciales; Administración
comercial; Trabajos de oficina; Servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y
de las partes y accesorios
de todos los productos mencionados; Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales
o publicitarios; Promoción
de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021536507 ).
Solicitud Nº 2020-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS
ARTESANALES CHICHARRONES SEÑORIAL
como marca de
fábrica y servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: snacks criollos artesanales salados a base o con sabor a chicharrón.
Reservas: de los colores negro, amarillo, anaranjado, blanco, café, rojo y
azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536508 ).
Solicitud N°
2020-0009941.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX
CHICHARRONES Señorial Corn Chip,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
a base de cereales a base o
con sabor a chicharrones, y
a base y con sabor a frituras
de maíz. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha:
8 de diciembre de 2020. Presentada
el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536509 ).
Solicitud N°
2020-0007362.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Marketing de Monterrey S. A. P.I. de C.V., con
domicilio en Av. Isidoro Sepúlveda N° 565 Interior Bregio Parque Industrial C.P. 66633APODACA, Nuevo León,
México, México, solicita la inscripción de: SQUIRK,
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para impedir la corrosión; inhibidores de corrosión; aditivos químicos para su uso en combustibles a fin de inhibir la corrosión; dispersantes de aceites; aditivos químicos lubricantes; en clase 2: productos antioxidantes; aceites y grasas antioxidantes; productos anticorrosivos; revestimientos en forma de
aerosol (anticorrosivos); aceites
y ceras anticorrosivas; revestimientos
protectores en forma de pulverizadores para su uso en metales;
sustancias que previenen la
oxidación
para aplicar a superficies metálicas; en
clase 3: preparaciones para
raspar; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; productos para quitar la herrumbre (oxidación); preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; limpiador quitamanchas; agentes limpiadores para metal; en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes multiuso; productos penetrantes principalmente compuestos por aceites. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021536522 ).
Solicitud N° 2020-0007745.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de negociación comercial e información al consumidor, a
saber, servicios de subasta,
alquiler de máquinas expendedoras, servicios de contactos comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de evaluación comercial, organización de concursos con
fines publicitarios, servicios
de importación y exportación,
mediación y negociación de transacciones comerciales para terceros, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de adquisición para terceros, servicios de suscripción, servicios de venta minorista y mayorista en relación
con productos farmacéuticos,
cosméticos y artículos para
el hogar, combustibles, productos
en el campo de la salud, máquinas, herramientas y artículos metálicos, material de construcción, artículos para bricolaje y jardinería, artículos para pasatiempos y artesanía, artículos eléctricos y electrónicos, portadores de sonido y datos, vehículos y accesorios de vehículos, relojes y joyas, instrumentos musicales, impresos,
papel y material de oficina,
artículos de oficina, artículos para bolsos y talabartería, muebles y artículos de decoración, juguetes, artículos deportivos, alimentos y bebidas, artículos para fumadores y otros alimentos de lujo; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase.
Fecha: 4 de diciembre de
2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021536526 ).
Solicitud Nº 2020-0008232.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de DHC Corporation con domicilio en 2-7-1, Minami-Azabu,
Minato-Ku, Tokyo 106-8571, Japan, Japón, solicita la inscripción de: DHC como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes; perfumería natural
que comprende ingredientes vegetales; perfumería natural preparada a partir de
ingredientes de origen animal; perfumería sintética; perfumería mezclada;
saborizantes de alimentos preparados a partir de aceites esenciales; incienso;
productos cosméticos; uñas falsas/postizas; pestañas postizas; dentífricos;
preparaciones para pulir; papel abrasivo [papel de lija]; paño abrasivo; arena
abrasiva; piedra pómez artificial; papel de pulido; crema para zapatos; negro
para zapatos [betún para zapatos]; preparaciones para quitar pinturas; en clase
5: Suplementos dietéticos; complementos alimenticios minerales; suplementos
nutricionales; suplementos vitamínicos; suplementos alimenticios dietéticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-066855 de
fecha 29/05/2020 de Japón. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536530 ).
Solicitud Nº 2021-0001425.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez,
cédula de identidad 502830077, con domicilio en Nicoya, Sámara, 150 noreste de
Servicentro Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
NOSARA “CRECIENDO CON USTED”,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ferreterías. Ubicado en Guanacaste, Nicoya Nosara, detrás del Banco de Costa
Rica. Reservas: se reservan
los colores: amarillo
claro, amarillo oscuro, verde y azul. Fecha:
11 de marzo del 2021. Presentada
el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536531 ).
Solicitud Nº
2020-0008309.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Arby’s Ip Holder Trust, con domicilio en Three
Glenlake Parkway Atlanta, Georgia 30328, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Arby’s CARNE EN SERIO.
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
para proveer alimentos y bebidas, servicios de restaurante. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021536535 ).
Solicitud N° 2020-0008673.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Antica
Erboristeria Società Per Azioni Società Benefit (Abbreviated To Antica Erboristeria S.P.A. SB),
con domicilio en AGGL. To Industriale
Asi Di Passo Corese - SR 313 KM 2.80002032 Fara Sabina (RIETI), Italy, Italia, solicita la inscripción de: HERBATINT,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; tintes para
el cabello; geles para el cabello; champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; cremas para fortalecer el cabello; preparaciones para la
fijación del cabello, lacas para el cabello. Fecha: 13 de noviembre de 2020.
Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021536539 ).
Solicitud No.
2021-0002164.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
T-I-M-I-N-G
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas,
vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos,
zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras,
boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536542 ).
Solicitud Nº 2020-0008575.—Carlos Alfonso Quesada Prieto, soltero,
cédula de identidad 503900105 con domicilio en vecino de Cartago, La Unión, san
diego. Condominio Vollas de san diego., Cartago. La
Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PV FITNESS
como Marca de Servicios
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de Entrenamiento Deportivo y Físico, Aparatos de Culturismo,
Artículos Deportivos,
Barras Con Pesas. Fecha: 5
de febrero de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021536549 ).
Solicitud Nº 2021-0001129.—Giuseppe Cacace
Virgilio, divorciado una vez, cédula de identidad 801180610 con domicilio en
Heredia. Flores. San Joaquín. Condominio Monteflores
15, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIÓ EAT
como Marca de Comercio y Servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Listados de restaurantes y
tiendas de comida en la web, Plataforma de comercio electrónico para restaurantes y tiendas de comidas,
asesoría y venta en comercio electrónico
para restaurantes mediante plataforma digital Reservas: Reserva color negro y rojo Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536592 ).
Solicitud N°
2021-0002178.—Luis
Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
106460108, con domicilio en avenida 20, calles 0 y 2, frente al ferrocarril al
Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YOYITA QUINTA
PARA EVENTOS PRIVADOS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a sala de eventos, ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, kilómetros al
norte del restaurante
Agnus, propiedad con portón
de madera, a mano izquierda.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536596 ).
Solicitud N° 2021-0001824.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Suplimaster Sociedad Anónima,
con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond,
nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Aquatuff, como marca de fábrica y comercio
en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores automáticos para
instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego hortícola,
aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de marzo de
2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536613 ).
Solicitud N° 2019-0009940.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: NACHOS Señorial
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Nachos snacks hechos a
base de cereal. Reservas: De los colores:
Negro y Naranja. Fecha: 10
de diciembre de 2020. Presentada
el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536614 ).
Solicitud Nº 2019-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Prone, Promociones y Negocios
S. A., con domicilio en:
séptima avenida número cinco-diez de la zona cuatro, torre dos, nivel seis, local cuatro, del
edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: super 24 siempre cerca, como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de restauración y gestión de
negocios comerciales relacionado con el giro de tienda de conveniencia y
supermercados, relacionada con la marcas “super 24”
registros 286768 y 286767. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021536615 ).
Solicitud N°
2021-0001508.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Trajanos Sipio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-464619, con domicilio en oficina
número 10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fleetmagic,
como marca de servicios en clases:
36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos
o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de
flotilla.; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos y a controlar gasto de combustible. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536617 ).
Solicitud Nº 2020-0006286.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio en de la Basílica
600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilGreen
CTA
como marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha:
15 de setiembre de 2020. Presentada
el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536628 ).
Solicitud Nº 2021-0001687.—Gustavo
Adolfo Chacón Chaves, divorciado, cédula de
identidad N° 108840603 con domicilio en Moravia 175
metros sur de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Siriá centro de salud
veterinaria como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Centro Médico Veterinario para mascotas específicamente gatos y perros, venta
de medicamentos veterinarios, alimentos, accesorios, consultas médicas
veterinarias, dermatológicas y medicina general veterinaria, ubicada en San
José, Moravia, San Vicente 175 metros al sur de la Municipalidad a mano
izquierda. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536634 ).
Solicitud Nº 2020-0010886.—Román Guzmán Bonilla, soltero, cédula de
identidad 111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Group Alma Pura S. A., cédula jurídica 3101802542, con
domicilio en Villa Bonita de La Plaza de Lotes Sánchez 300 al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA PURA ORGÁNICO,
como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados, todo lo anterior de calidad orgánica, es decir, producida sin productos químicos. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el:
28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021536637 ).
Solicitud No.
2021-0001329.—Mario
Humberto Marín Romero, soltero, cédula de identidad 304620975, con domicilio en
Santa María de Dota, 125 metros este del cementerio, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KLÖ SURÚ
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Cafetera de filtro no eléctricas; en clase 30: Café.
Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536653 ).
Solicitud N°
2021-0001472.—José
Gerardo Espinoza Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 206040208, en calidad de apoderado generalísimo de
Cámara de Inversionistas Facto Business Center de Costa Rica de Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3101807390, con domicilio en
San Ramón, Alfaro, de la Iglesia El Tremedal, 100 sur y 25 oeste en Oficinas de
Facto Business Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cámara
de Inversionistas Facto Business Center
como marca de servicios en clase: 35. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536691 ).
Solicitud Nº 2021-0001293.—Ma.
Gabriela Garrido Alpízar, casada, cédula de identidad 111600874, en calidad de
apoderado generalísimo de Comunidad Dorada de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101807576, con domicilio en Liberia, 100 sur y 25
este de Repuestos y Carrocería Rojas, B° Santa Lucía,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB Bungalows
Retirement Community
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Residencia, cuidado atención y terapias para la
persona adulta mayor, ubicado
en Guanacaste, Liberia, 100 sur y 25 este de Repuestos y carrocería Rojas, barrio Santa Lucía. Fecha:
3 de marzo de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021536712 ).
Solicitud N°
2021-0000341.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental S. A.,
con domicilio en calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja,
Panamá, solicita la inscripción de: Yolo You Only Live Once
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir; calzado; sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021536714 ).
Solicitud Nº 2020-0007321.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula
de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Agricultura
Nacional, S. A. DE C.V. con domicilio en Periférico Sur No 3325, piso 3,
Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200 México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: PULGARD
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acaricida,
insecticida de uso veterinario. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536720 ).
Solicitud Nº 2020-0005720.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial
de Eurofarma Guatemala S.A con domicilio en kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce A Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: REBRIVE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un medicamento para el tratamiento del trastorno depresivo mayor;
dolor neuropático periférico diabético; fibromialgia (FM) en pacientes con o
sin trastorno depresivo mayor (TDM); estados de dolor crónico asociados con
dolor lumbar crónico; estados de dolor crónico asociados con el dolor debido a
la osteoartritis de rodilla (enfermedad articular degenerativa) en pacientes
mayores de 40 años; trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536746 ).
Solicitud Nº 2020-0006491.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial
de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KIMGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 10
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: tela sin
tejer para envoltura de instrumentos para el proceso de esterilización y
almacenamiento. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021536747 ).
Solicitud Nº 2020-0005719.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Glenmark
Pharmaceuticals Limited con
domicilio en Malhalaxmi Chambers 22, Bhulabhai Desai Road Mumbai, Mahashtra-400-026, India,
solicita la inscripción de: FABIFLU como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso
humano, medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el
tratamiento de la gripe, medicamentos antivirales. Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536748 ).
Solicitud Nº 2021-0002073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques
Belén S.A., cédula jurídica N° 3101135332, con
domicilio en: Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del boulevar de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como marca de
comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pajillas desechables; vasos y platos desechables; tazas de cartón; portavasos
de cartón; fundas para vasos de cartón; copas de papel para salsas; pajillas removedoras; tapas y envases desechables. Reservas: no hay.
Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021536749 ).
Solicitud N° 2021-0001246.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Puente Yolanda
Oreamuno, 300 metros este, contiguo a tiendas Renovación, bodega con portón de rejas, color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOONLIGHTING, como marca de comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: almohadas, ropa de cama, somieres. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536763
).
Solicitud Nº 2021-0001460.—María Jisette
Alvarado Muñoz, soltera, cédula de identidad N°
108830560, con domicilio en: de la entrada principal de calle Girales 300 este y 100 norte, casa color terracota, portones
negros, San Diego, La Unión, Costa Rica solicita la inscripción de: JIERO
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar. Fecha: 02 de marzo
de 2021. Presentada el: 17 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021536791 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0001865.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en Carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de:
Credi Pink By Lili Pink,
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 36: operaciones monetarias. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el 1° de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021536050 ).
Solicitud Nº 2020-0006920.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de ZEMBLA S. A., con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, Quilmes,
Argentina, solicita la inscripción de: LIGHTNING BOLT,
como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes, sus partes y accesorios; aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; adornos para árboles de Navidad. en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio,
de productos, especialmente,
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes
y accesorios de todos los productos mencionados; organización de exposiciones y
ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536514 ).
Solicitud No.
2020-0007155.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GIRA SABOREA REMOJA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536518 ).
Solicitud N°
2020-0006088.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de gestor oficioso de Rototec S. A., con
domicilio en kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de Villa
Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ROTOTEC
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión; tanques de depuración de
agua; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial; pilas de
lavabos; cisternas; fosas sépticas; así como aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua; e instalaciones sanitarias. Fecha: 8 de
febrero de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021536812 ).
Solicitud Nº
2020-0010536.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC, con
domicilio en 115 West 18th Street, New York New York 10011,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK, como
marca de comercio y servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión de ventas inmobiliarias, en
clase 37: construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios,
servicios de instalación, servicios de instalación, en concreto, instalación de
aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, HVAC (calefacción,
ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos
audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios y hardware informático y
aparatos de telecomunicaciones, consultoría y supervisión de construcciones,
servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción de
inmuebles, gestión de ventas inmobiliarias. Fecha: 22 de febrero de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536813 ).
Solicitud N°
2020-0010747.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Hanseandina Deutschland GMBH, con domicilio en Schleswiger
Strasse 8, 21465, Reinbek,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PESTICK INMOVILIZADOR DE
INSECTOS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el:
22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536814 ).
Solicitud No. 2021 -0001 304.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial De Grupo
Agroindustrial Numar, S.A, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atucasa de Grupo Numar
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de abarrotes mediante
una plataforma en internet; en clase 42: Creación y alojamiento de una
plataforma en Internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores:
rojo, celeste, blanco, verde y azul Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021536815 ).
Solicitud N°
2021-0001216.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Flores y Comida Playa Grande Limitada, cédula jurídica N° 3102748582, con domicilio en Santa Cruz, Huacas,
Apartamentos Tinajas, número seis, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POTS & BOWLS
como marca de servicios, en clases
35 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de comercialización y venta
al por menor y al por mayor de plantas.
Clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el:
10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536816 ).
Solicitud N°
2021-0000771.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de José Francisco Reyes
Goméz, soltero, pasaporte G29657935 con domicilio en
avenida paseo de La Reforma 296 INT. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio
Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: Shubee Dubee
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergentes de ropa y de trastos (platos, vajillas). Reservas: De los colores; azul, celeste, gris, lila, negro y blanco Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021536818 ).
Solicitud Nº 2021-0001182.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Diageo North América Inc., con domicilio en 175 Greenwich
Street, 3 World Trade
Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMIRNOFF SMASH, como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 18 de febrero de 2021.
Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536819 ).
Solicitud N° 2021-0000675.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rossi Soto S.A.,
cédula jurídica 3101162472 con domicilio en Escazú, San Rafael; costado sur,
del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DOS LAGUNAS HACIENDA AGROFORESTAL
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la plantación de cacao y sucedáneos ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso. Fecha:
25 de febrero de 2021. Presentada
el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021536839
).
Solicitud N°
2020-0000759.—María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication
Co., Ltd. con domicilio en N° 283, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: VIVO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos, Asistentes digitales
personales [PDA], Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería,
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, Computadoras tipo
tableta, Terminales de pantalla táctil interactiva, Gafas inteligentes, Relojes
inteligentes, Bolígrafos de pantalla táctil, Computadoras portátiles, Aparatos
de reconocimiento facial , Instrumentos de navegación, Aparato de sistema de
posicionamiento global (GPS), Teléfonos inteligentes, Teléfonos móviles,
Correas para teléfonos celulares, Rastreadores de actividad portátiles, Fundas
para teléfonos celulares, Estuches para teléfonos celulares, Películas
protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles, Teléfonos
inteligentes portátiles, Soportes adaptados para dispositivos móviles
teléfonos, Gabinetes para altavoces, Altavoces inalámbricos, Auriculares,
Auriculares inalámbricos, Audífonos para teléfonos celulares, Auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes, Palos selfie
utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes, Lentes selfie, Cables USB, Cables USB para teléfonos celulares,
Adaptadores de corriente, Baterías
eléctricas, Cargadores de batería, Baterías recargables, Cargadores
inalámbricos, Cargadores de batería para teléfonos móviles, Intraauriculares
inteligentes, Auriculares inteligentes, Gafas de realidad aumentada,
Auriculares de realidad aumentada, Pantallas de realidad aumentada montadas en
la cabeza, Gafas de realidad virtual, Auriculares de realidad virtual, Guantes
dé realidad virtual, Hardware de realidad virtual, Software de realidad virtual
y aumentada, Altavoces inteligentes, Altavoces de inteligencia artificial,
Televisión inteligente, Computadoras portátiles, Computadoras, Pantallas para
teléfonos móviles, Soportes para teléfonos móviles de uso vehicular, Bancos de
energía, Bandas inteligentes, Escalas para grasa corporal, Escalas con
analizadores de masa corporal, Chips [circuitos integrados], Chips
electrónicos, en Clase 9 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 2 de marzo de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021536848 ).
Solicitud N° 2020-0008722.—Javier Francisco Moya Cárdenas, cédula de
identidad N° 108380532, con domicilio en Las Mercedes
de Cajón, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica., San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL
CI-UDHES
como marca
de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad gestión de negocios comerciales administración
comercial trabajos de oficina. Nota explicativa: la clase 35 comprende
principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo
objetivo primordial es prestar asistencia en:1) la explotación o dirección de
una empresa comercial, o2) la dirección de los negocios o actividades
comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en
publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: Hace
reserva los colores: Azul Oscuro (2B2D51), Negro (000000); Blanco (FFFFFF);
Beige Oscuro (E9C89C); Gris Claro (E9C86C) Fecha: 01 de diciembre de 2020.
Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536906 ).
Solicitud N°
2021-0002224.—Albín
Elías Rodríguez Hernández, soltero, cédula de identidad N°
207730063, con domicilio en Atenas, contiguo a Quinta Roes, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KARMELÚ HELADOS ARTESANALES,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados artesanales con rellenos de diversos
sabores y frutas, helados de paleta. Reservas: de
los colores; celeste, amarillo
y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536924 ).
Solicitud No.
2021-0001638.—Wendy
María Campos Zamora, casada una vez, cédula de identidad 206380128, con
domicilio en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, 850 metros norte y 850 este
del Liceo De Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WeOms
como marca de comercio en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos.
Reservas: Se reservan los colores, las letras mayúsculas y minúsculas según su
orden. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021536928 ).
Solicitud Nº 2020-0010389.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las
Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101437659, con domicilio en Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de
Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAROLICHES IMPORTADORES DIRECTOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536943 ).
Solicitud Nº 2020-0010392.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las
Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437659, con
domicilio en: Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAS CAROLINAS
como marca de
fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536944 ).
Solicitud Nº 2020-0010390.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad
N° 602490472, en calidad de apoderado especial
de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437659 con domicilio en Grecia en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAROLICHES Importadores directos como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de repuestos para autos y productos de boutique
para autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores,
abrillantadores, espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos.
Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la
Pulpería La Virgencita doscientos sur este edificio
color azul con blanco. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. No hace
reserva de la frase “importadores directos” Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536946
).
Solicitud Nº 2020-0010391.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad
602490472, en calidad de Apoderado Especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101437659 con domicilio en Grecia
en Bolívar, 200 metros sureste de repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Auto Partes LAS CAROLINAS como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos para autos y productos de boutique para
autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores, abrillantadores,
espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos, venta de repuestos de
vehículos, nuevos y usados. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la pulpería
la Virgencita doscientos sur este edificio color azul con blanco. Reservas: No
hace reserva de la frase “Auto Partes” Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536947 ).
Solicitud N°
2021-0000419.—Davide
Aufieri, casado una vez, cédula de residencia N° 138000033534, en calidad de apoderado generalísimo de
Edificadora Mediterráneo MDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102792914, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste,
200 oeste de Canal 7, Edificio Diana, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA MEDITERRANEO
como marca de servicios, en clase(s):
37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción: fabricación,
remodelación, ampliación y reparación de casas, edificios y todo tipo de obras
civiles y sus diversos componentes como estructuras, fachadas, sistemas electromecánicos; servicios de mantenimiento de las
construcciones para mantenerlas
en su condición
original; inspección de construcciones
y consultoría general para las construcciones.
Fecha: 08 de marzo del
2021. Presentada el: 18 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021536982 ).
Solicitud Nº 2020-0008786.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima,
con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia,
Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REBELGRL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de
proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de
gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación
bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos
de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos
nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de
preparaciones para hacer licuados Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021537034 ).
Solicitud N° 2020-0008793.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A.,
cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marea Baja
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza pilsener
artesanal Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537071 ).
Solicitud N°
2020-0009009.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S.A., cédula jurídica
N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Special
Craft Edition,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; bebidas
no alcohólicas; bebidas a
base de malta; todos los anteriores de una edición artesanal master. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el
03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021537112 ).
Solicitud Nº 2020-0009121.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de: RINSO, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectantes; desinfectantes para propósitos sanitarios o de higiene;
preparaciones sanitarias para uso personal o doméstico; preparaciones
antibacterianas; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales
dañinos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas;
insecticidas; productos para eliminar las malas hierbas; desodorantes (que no
sean para uso personal); preparaciones para refrescar el aire; repelentes de
insectos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537161 ).
Solicitud Nº 2020-0009122.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Amor GMBH, con domicilio en Kanaltorplatz
1-63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: NOELANI
como marca de comercio y servicios en clases 9; 14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos;
anteojos de sol; estuches
para teléfonos móviles; en clase 14: Joyas,
en particular anillos, pulseras, pendientes, collares [joyería]; joyas; relojes; joyería de disfraz; bisutería [joyería]; cajas de joyería; estuches para joyas; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de corbata; llaveros [dijes o abalorios];joyas para la ornamentación de teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos [joyería]; pendientes [joyas]; pines de solapa; broches
[joyería]; alfileres/pines
de solapa [joyería]; en clase 35: Servicios
de venta minorista a través de Internet relacionados
con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles; servicios de venta al por mayor y
al por menor relacionados
con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537205 ).
Solicitud Nº 2020-0009133.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Deli Group
Co. Ltd., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai
County, Ningbo, Zhejiang, P. R. China, China, solicita la inscripción de: deli
como marca de fábrica y comercio en clase
7 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: herramientas
de mano que no sean accionadas
manualmente, aparatos de soldadura eléctrica, máquinas
y aparatos eléctricos de limpieza, cabezales
de perforación [partes de máquinas], sierras [máquinas], bolígrafos de impresión 3D, máquinas
y aparatos para pulir [eléctricos], gatos
neumáticos, pistolas para pintar, bombas [máquinas], máquinas de aire comprimido, máquinas de empaquetar
lanzas térmicas [máquinas], máquinas de corte, motores eléctricos
que no sean para vehículos terrestres, destornilladores eléctricos, cortadoras de césped [máquinas], pistolas de pegamento eléctricas, martillos eléctricos, máquinas para trabajar
metales, taladros
eléctricos herramientas [partes de máquinas], sopletes de soldadura, accionados con gas, carretes mecánicos para mangueras
flexibles, dínamos, máquinas mezcladoras, muelas de afilado
[partes de máquinas], máquinas
de soplado, diamantes de vidriero [partes de máquinas]. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537208 ).
Solicitud N° 2020-0009150.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Carl Zeiss AG, con domicilio en Carl-Zeiss-Straße 2273447 Oberkochen,
Alemania, solicita la inscripción de: ZEISS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
limpiadoras de pantallas impregnadas con una preparación
de limpieza; toallitas limpiadoras de lentes impregnadas con una preparación
de limpieza; limpiadores líquidos y aerosoles de limpieza para pantallas, lentes ópticos y de anteojos; agentes antiempañantes para lentes ópticos y de anteojos. Clase 21: paños de limpieza de microfibras. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537210 ).
Solicitud No.
2020-0009499.—Marianela
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Soluciones Solfin Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101352698 con domicilio en San José Pavas, del Restaurante Antojitos,
125 norte, casa color amarillo con portón negro a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: solfintek
como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios Financieros Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537212 ).
Solicitud Nº 2020-0009987.—Marianela
Arias Chacón, cédula de residencia N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Strasse
1, 61352 Bad Homburg, Germany/Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: FREEFLEX como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias y sanitarias;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes, soluciones
para infusión; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios; recipientes y bolsas para líquidos y soluciones
médicas Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537214 ).
Solicitud No.
2021-0001386.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500
South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STAR+
como marca
de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Transmisión de contenido audiovisual y multimedia a
través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes informáticas; transmisión y entrega de contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas,
redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de
transmisión de video a pedido. ;en clase 41: Servicios educativos y de
entretenimiento, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a
través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; proporcionar un sitio de
red/web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento
multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones
sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento
multimedia. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537215 ).
Cambio de Nombre N° 141179
Que Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Lucky Brand Dungarees LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Lucky
Brand Dungarees INC por el de Lucky Brand Dungarees LLC., presentada
el día 17 de febrero del 2021, bajo expediente N° 141179. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0009442 Registro N°
235254 LUCKY BRAND en clase(s)
9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021537306 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-451.—Ref.: 35/2021/1269.—Ólger de los Ángeles
Murillo Bravo, cédula de identidad N° 5-0143-0677, en calidad
de apoderado generalísimo
de Agropecuaria Maquengal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101573655, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Quebrada
Grande, Palmira, de las Torres Eólicas de Movasa, 4 kilómetros al noroeste. Presentada el 17 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-451. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021537265 ).
Solicitud N° 2021-440.—Ref.: 35/2021/972.—Olman Guevara Obando,
cédula de identidad N° 5-0148-0360, solicita la
inscripción de:4GU, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 800 metros sur y 600 este de
Super Pozo de Agua, fincas a mano derecha e izquierda. Presentada el 16 de
febrero del 2021 Según el expediente N° 2021-440. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537275 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Ciclismo
Profesional y Recreativo de Esparza, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la
recreación, fomento y práctica de
ciclismo en todas sus especialidades, conformar equipos representativos de la
asociación para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Josué Esteban Solano Solano, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
571861.—Registro Nacional, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— (
IN2020505277 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Stebla, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la defensa del territorio
y las tradiciones indígenas del pueblo 1ndigena Bribri el respeto a los
ancianos, las autoridades de este pueblo, así como promover oportunidades de negocios
y otros a mujeres, hombres, niños y jóvenes por medio de proyectos y programas
que nos permitan ejecutar un desarrollo sostenible en nuestra comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: Jessica Torres Nelson, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 130348.—Registro Nacional, 11 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021537294 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Deportiva PZ Basketball Alright, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar,
promover, mejorar y revitalizar la práctica del deporte y del
baloncesto en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus
comunidades, así como mejorar su entorno humano. Fomentar cuantas actividades
deportivas, culturales y sociales sean beneficiosas para todos sus miembros y
entorno humano. Contribuir a la expansión y desarrollo del deporte en general
prestando especial atención a los juegos y deportes propios de la zona. Cuyo
representante, será el presidente: Royran Gerardo
Arias Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 5677.—Registro Nacional, 14 de diciembre
de 2020.—Lic. Henry Jara Salas.—1 vez.—( IN2021537344
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor LUIS Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
AMGEN INC, solicita la Patente
PCT denominada RECEPTORES QUÍMERICOS DE
STEAP1 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS ANTECEDENTES DE LA INVENCIÓN. Las moléculas de unión
a antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunitarias modificadas por ingeniería genética de STEAP1 se desvelan de
acuerdo con la invención.
La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígeno
de STEAP1 y células inmunitarias
modificadas por ingeniería genética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K
16/30; cuyo inventor es: Nolan-Stevaux,
Olivier; (US). Prioridad: N° 62/700,178 del
18/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/018695. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000091, y fue presentada
a las 11:43:12 del 18 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2021.—Oficina de Patente.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2021535520 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06
y C07K 7/08; cuyos inventores
son Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE);
Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N°
10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/138257. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000129, y fue presentada
a las 11:05:30 del 05 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021535589 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Inc. y Kite Pharma Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES QUIMERICOS Y METODOS DE USO
DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 2018-0480). Las moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes manipuladas para
CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células inmunes manipuladas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17,
A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 45/06, C07K 14/435 y C07K 16/28; cuyos inventores
son: Wu, Lawren (US); Barker, Alice (US); Arvedson, Tara (US); Wiltzius, Jed (US) y Álvarez Rodríguez, Ruben
(ES). Prioridad: N° 62/317,068 del 01/04/2016 (US).
Publicación
Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000084, y fue presentada a las 11:56:10 del 12
de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de
febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021537311 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVO HORIZONTAL PARA LAVAR CAFÉ CON MUCÍLAGO DEGRADADO.
La presente invención se refiere a un lavador mecánico de café con mucílago
degradado de configuración horizontal. Especialmente, se describe un
dispositivo para el proceso de beneficio del café empleado para retirar el
mucilago de las cerezas de café una vez ha sido degradado el mucílago que cubre
a los granos mediante el proceso de fermentación o con aplicación de enzimas pectinoliticas. Tal dispositivo comprende i) un eje
principal horizontal que soporta un mecanismo dosificador y un rotor con
agitadores dentados dispuestos en su longitud; ii)
una carcasa cilíndrica; iii) un recipiente o
contenedor; y iv) un dispositivo inyector de agua.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F
5/00, A23F 5/02, A23F 5/16, A23F 5/18, A23N 12/02, A23N 5/00, A23N 5/08, A47J
43/24, B02B 1/04 y B02B 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oliveros Tascon, Carlos Eugenio (CO); Ramírez Gómez, Cesar Augusto (CO) y Sanz Uribe, Juan Rodrigo
(CO). Prioridad: N° NC2018/0009769 del 14/09/2018
(CO). Publicación Internacional: WO/2020/053836. La solicitud correspondiente Neva el número 2021-0000138, y fue presentada a las
10:02:43 del 12 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 16 de marzo de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.— ( IN2021537346
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción Nº 1056
Ref: 30/2021/2396.—Por resolución de las
13:34 horas del 1 de marzo de 2021, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) dispositivo
integrado de transportador
y elevador
a favor de la compañía Stefan Bieske Velarde, cédula de identidad
109590250, cuyos inventores
son: Bieske Velarde, Stefan (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1056 y estará vigente hasta el 20 de julio de
2027. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: B66C 23/00, B66F 11/00, B66F 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1
de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021537347 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA MARÍA ALVARADO ALFARO,
con cédula de identidad 4-0193-0791, carné 29079. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
121387.—San José, 22 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021537254 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MELANY RAQUEL FONSECA
UREÑA, con cédula de identidad Nº 1-1585-0207,
carné Nº 28721. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 119879.—San José, 8 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.—1 vez.—(
IN2021537622 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-003-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En el expediente 2017-CDP-PRI-059, el señor
Juan Vicente c.c./ Mario Barrientos Alfaro, mayor, casado,
empresario, vecino de La Vega, Florencia, San Carlos,
cédula 2-372-081, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Peñas Blancas, localizado en Peñas Blancas
y Florencia, San Ramón y San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud entre coordenadas
1154017.5230 Norte, 440944.7394 Este y 1053944.5060 Norte, 440932.7130 Este límite aguas abajo
y 1153607.7139 Norte, 439236.8424 Este y 1153658.9647 Norte, 439162.7944 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
37 ha 5698.41 m2,
longitud promedio 1999.86
m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-059
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas veinte minutos del día diez de marzo de dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021537271 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1167-2020.—Exp. 21137.—Freddy
Alpízar
Segura solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del Río Grande, efectuando la captación
en finca de Jacqueline María Agüero
Hernández en Guayabo,
Mora, San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 205.499 / 506.650 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021536303 ).
ED-0102-2021.—Expediente
12775.—Municipalidad de Orotina, solicita concesión de: 38 litros por
segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 200.001 / 482.600, hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536717 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0077-2021.—Exp. 3919P. Nosavar S.A., solicita concesión de: 0.27
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
198.050 / 468.200 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021534883 ).
ED-0104-2021.—Exp. 7650.—Sociedad de
Usuarios de Agua
San Antonio, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol
Blanco S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 239.800 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536002 ).
ED-0146-2021.—Exp.
21363.—Doris, Fonseca Valerio solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 124.774 / 568.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penadol.—( IN2021536006
).
ED-0129-2021.—Expediente N° 21344.—Inversiones Punta Chimenea Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731/570.300 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021536009 ).
ED-0145-2021.—Expediente
N° 21362.—Agriculture and Infrastructure
Project Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en general, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 151.609 / 576.377 hoja San Isidro 1:50. 0.02 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 151.665 / 576.630 hoja San Isidro 1:50. 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 151.655 / 576.405 hoja San Isidro 1:50. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536025 ).
ED-0150-2021.
Exp. 21369. 3-102-756630 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Finca Happy Valley, efectuando la captación en finca de Bosque de
Arenal Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 283.325 / 425.550 hoja
Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021536548 ).
ED-UHSAN-0007-2021.—Exp.
2844.—Sociedad de Usuarios de Agua Lala, solicita concesión de: 0.44 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de
Juan Carlos Rodríguez Muñoz y otros en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.351 / 497.537 hoja Quesada.
0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de
Municipalidad de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, consumo humano y riego - hortaliza. Coordenadas
244.315 / 498.315 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de David Alonso Alvarado Rojas y
María Patricia Rojas Salas en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas 244.194 / 497.524 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021536741 ).
ED-0086-2021.—Expediente
Nº 6714.—Eduviges Carmen
Hernández López solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
225.250 / 493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Oldemar Porras Ramírez y
Carlos Porras Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero de 2021.—Departamento de Información, David Chaves
Zúñiga.—( IN2021536942 ).
ED-1150-2020.—Exp. N° 11600.—Jomarba
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano-domestico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina.
Coordenadas 202.430 / 528.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536988 ).
ED-UHTPNOL-0024-2021.—Exp. N°
13365.—Personna de Costa
Rica S.A., solicita concesión de: 73.35 litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 339.426 /
373.003 hoja Orosí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo
del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021537240 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0760-2020. Exp 20559PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-659156 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.794 / 407.036 hoja Berrugate.
Otro pozo de agua en cantidad
de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.603 / 407.122 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021537253 ).
ED-UHSAN-0003-2021.—Exp.13587.—Oscar
Chaves Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas: 260.458 /
494.571, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021537259 ).
ED-1147-2020.—Exp. N°
21109. El Salto del Mono Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 42.939 / 615.141 hoja CARATE. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021537670 ).
ED-0136-2021.—Exp. N°
10019.—Alice Maritza Arce Acuña, solicita concesión
de: 1.62 litros por segundo de la Quebrada La Maravilla, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego.
Coordenadas 204.150 / 482.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021537709 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE PAUTAS
PARA EL TRÁMITE
DE ACUERDOS DE PRECIOS POR ANTICIPADO
DGT-R-14-2021.—Dirección
General de Tributación, a las ocho
y cinco horas del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante CNPT, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites
fijados por disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(en adelante OCDE) ha emitido las “Directrices de la OCDE aplicables
en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias” las
cuales en su Capítulo IV establecen que un acuerdo previo de valoración de precios de transferencia es un convenio con carácter anticipado que establece una serie de criterios oportunos, relacionados con los métodos, los comparables, los ajustes pertinentes y las hipótesis críticas respecto a las transacciones
entre partes vinculadas,
entre otros.
III.—Que el Anexo al Capítulo IV antes mencionado, establece que los acuerdos previos de valoración de precios de transferencia tienen como objetivos: posibilitar negociaciones fundamentadas, prácticas y cooperativas; además de utilizar los recursos del contribuyente y de la Administración
Tributaria más eficientemente y permitir al contribuyente prever el régimen que le será aplicable.
IV.—Que mediante artículo
81 bis de la Ley del Impuesto sobre
la Renta N° 7092 del 19 de mayo de 1988, y sus reformas se enuncian las disposiciones que regularan los precios de transferencia.
V.—Que el artículo 74 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto N° 18445-H del 9 de setiembre
de 1988, establece la posibilidad
de que los contribuyentes soliciten
un acuerdo de precios por anticipado a la Administración Tributaria, con el fin de determinar
la valoración de las operaciones
entre partes relacionadas, previo a su realización,
para lo cual es necesario
que dicha solicitud sea acompañada por una propuesta del contribuyente, que se fundamente en el valor de las operaciones
que habrían convenido partes independientes en operaciones similares y señala que mediante resolución se establecerán las disposiciones generales que regularán la forma en que se tramitarán los acuerdos de precios por anticipado.
VI.—Que mediante la Resolución
DGT-R-049-2019 de 22 de agosto de 2019, publicada en La Gaceta N° 216 del 13 de noviembre de 2019, se definió la información corporativa y de la empresa local que los contribuyentes
con operaciones vinculadas deben mantener en custodia para ser entregada a
la Administración Tributaria,
en caso de que ésta la solicite, con el fin de verificar si los precios de las transacciones
entre empresas relacionadas
se ajustan a precios de operador independiente.
VII.—Que la Convención sobre
Asistencia Administrativa
Mutua en Materia Fiscal, a la cual
la República de Costa Rica se ha adherido,
mediante Ley N° 9118 del día 7 de febrero
de 2013, establece en el artículo 7, denominado “Intercambio de información espontáneo”, que una parte, sin
que exista solicitud
previa, transmite a otra de
las partes la información previsiblemente pertinente de la
que tenga conocimiento para
la administración y aplicación
de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por esta Convención en las siguientes circunstancias:
a) la Parte mencionada en primer lugar tiene razones para suponer que existe una pérdida en la recaudación
de impuestos de la otra parte;
b) una persona que esté sujeta a
impuesto obtiene una reducción o exención de impuesto en la Parte mencionada en primer lugar, lo que generaría un incremento en el impuesto o la obligación de pagar determinado impuesto en la otra parte;
c) los tratos comerciales entre una
persona sujeta a impuesto en una parte y una persona sujeta a impuesto en otra
de las partes se conducen en uno o más países,
de tal forma que esto pudiera resultar en un ahorro de impuestos en cualquiera
de las Partes o en ambas;
d) una Parte tiene razones
para suponer que podría generarse un ahorro de impuestos de transferencia
artificial de utilidades dentro de grupos de empresas; si la información enviada a la parte mencionada en primer lugar por la otra parte ha permitido que se obtenga información, la cual puede ser relevante para determinar obligaciones de pago de impuestos en esta
última parte, razón por la cual, las partes intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante.
VIII.—Que en ese sentido
el artículo 115 bis del CNPT, en
cumplimiento del estándar
de transparencia fiscal e intercambio
de información en todas las modalidades, contempla para la Administración Tributaria la obligación de intercambiar información con otras jurisdicciones, razón por la cual, de forma espontánea se intercambiará la información correspondiente a las
resoluciones de acuerdos de
precios por anticipado con:
i. Los países de residencia de todas las
partes vinculadas con quienes el contribuyente celebre transacciones cubiertas por el APA; y
ii. El país de residencia de (a) la entidad
matriz última y (b) la entidad matriz directa.
IX.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220
de 4 de marzo de 2002, publicada
en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo
del 2002, establece que todo
trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
X.—Que en acatamiento
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se publicó la presente resolución en el sitio web
http://www.hacienda.go.cr/, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, el día 3 de diciembre
de 2019, antes de su dictado
y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial “La Gaceta. En el presente caso, los avisos fueron publicados
en La Gaceta N° 241
del 18 de diciembre de 2019 y en
la Gaceta N° 242 del 19 de diciembre
de 2019, por lo que a la fecha de emisión
de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.
XI.—Que mediante el informe
DMR-INF-107-2020 del 14 de diciembre de 2020, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica que procedió
a analizar la consulta sobre
el proyecto denominado: “Resolución sobre pautas para el trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado”, de conformidad con
las potestades que le otorga
los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº
8220 y su reforma, así como los artículos
11,12 y 13 de su Reglamento,
y concluye que no encuentra
observaciones al análisis jurídico y que esa regulación cumple con lo establecido en el análisis costo-beneficio, y por
lo tanto, señala que la referida
propuesta puede continuar con el trámite que corresponda. Por tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE
PAUTAS PARA EL TRÁMITE
DE ACUERDOS DE PRECIOS POR
ANTICIPADO
Artículo 1°—Definición y Competencia. El acuerdo de precios
por anticipado sobre precios de transferencia, en adelante denominado
también APA o Acuerdo, es
un convenio suscrito entre
la Dirección General de Tributación
y el contribuyente del impuesto
sobre la renta que lo solicite, con respecto a establecer con anticipación un conjunto apropiado
de criterios, procedimientos
e hipótesis críticas con el
fin de determinar los precios
de transferencia para las transacciones
con entes vinculados durante un plazo determinado.
La oficina que se encargará
de realizar los trámites y revisión de las solicitudes, así como la elaboración del borrador de las resoluciones de aprobación, denegatoria, renovación, revocatoria o terminación del APA, es la Subdirección
de Acuerdos Previos de Precios de Transferencia de la Dirección General de Tributación,
en adelante denominada por sus siglas SAPPT.
De manera anticipada
a la presentación formal de la solicitud
de un APA, la SAPPT concederá
al contribuyente interesado
o sus representantes, en caso de ser solicitado,
audiencias preliminares para que se presenten verbalmente las pretensiones y los aspectos generales de mayor relevancia referidos a la posibilidad de suscribir el APA, sin que sea necesario en esta
fase revelar el nombre del contribuyente. Todo documento presentado por solicitante en idioma extranjero,
deberá contar con su respectiva traducción
oficial al español. Sin
embargo, en esta etapa el solicitante puede consultar sobre la posibilidad de traducir total o parcialmente algún documento específico.
Una vez presentada
la solicitud, la SAPPT queda
facultada para requerir la información y la documentación pertinente, citar al contribuyente a audiencias a través de la dirección de correo electrónico señalada por aquella, así como realizar
las inspecciones que considere
pertinentes para atender la
misma. La firma de la resolución le corresponde al
Director General de Tributación.
Artículo 2°—Requisitos. La solicitud
de un APA deberá:
a) Ser dirigida al Director General de Tributación
y presentada en la oficina de la SAPPT.
b) Estar firmada por el representante legal, con poder amplio y suficiente con respecto a la misma (adjuntando personería jurídica con no más de tres meses de emitida).
c) Traer adjunta toda la información y documentación contenida en los apartados de información corporativa e información de la empresa local, según se detalla en la Resolución
DGT-R-049-2019 de 22 de agosto de 2019 relacionada con el respaldo
documental que debe preparar y resguardar
el contribuyente para justificar
los precios de transferencia,
así como la detallada en el artículo 3 de la presente resolución.
En caso que no sea procedente suministrar alguna información de la requerida respecto a la corporación o la empresa local, así se debe indicar y justificar en la solicitud del APA, con lo
que quedará la SAPPT en facultad de determinar la pertinencia o no de que esa información sea aportada por el solicitante.
En caso de considerarlo necesario, la SAPPT podrá solicitar la información complementaria indispensable para realizar
los análisis respectivos de
previo a aprobar
la solicitud. Toda la información
requerida debe ser útil
para la determinación de los precios
o márgenes referentes a las
transacciones que se desea sean objeto del APA.
d) Presentar la información y documentación en formato digital, en disco no regrabable, u otro medio electrónico, el cual deberá ser entregado en sobre sellado.
e) Presentar la documentación en idioma español.
Los documentos originados en idiomas diferentes,
deberán contar con una traducción oficial, parcial o total, previa consulta por escrito
realizada a la SAPPT en la
audiencia preliminar a la que se hace
referencia en el artículo 1 de la presente resolución.
f) Señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de no hacerlo,
se aplicará lo indicado en el artículo 91 del Reglamento de Procedimientos Tributarios, Decreto Ejecutivo N° 38277 del 07 de julio
del 2014.
Artículo 3°—Requisitos Adicionales. Adicionalmente, el solicitante deberá aportar la siguiente información, la cual es necesaria para realizar el intercambio de información al que se hace referencia en los considerandos 7° y 8° y en el artículo 16 de la presente resolución:
a) Razón social, número de identificación y domicilio fiscales de la entidad matriz directa. Se entiende como entidad
matriz directa la que posea la mayoría de acciones de la empresa solicitante.
b) Razón social, número de identificación y domicilio fiscales de la entidad matriz última. El término “Entidad Matriz Ultima” significa una Entidad Constituyente de un Grupo Multinacional que cumple con los siguientes criterios:
(i) Posee directa o indirectamente un interés suficiente en una o más Entidades Constituyentes
de dicho Grupo Multinacional
de manera que esté obligada a preparar Estados Financieros Consolidados en virtud de los principios contables generalmente aplicados en su
jurisdicción de residencia, o sería
necesario si sus participaciones en acciones se negocian en una bolsa de valores pública en su jurisdicción
de residencia fiscal; y
(ii) No existe ninguna otra Entidad Constituyente
de dicho Grupo Multinacional
que posea directa o indirectamente un interés descrito en la subsección i) anterior en la primera Entidad Constituyente mencionada.
c) Principal actividad empresarial del solicitante y de su entidad matriz directa.
d) En los casos donde
aplique, razón social, número de identificación y domicilio fiscales de los intermediarios miembros del grupo empresarial de la empresa solicitante que participan en la cadena de comercialización en condición de clientes o proveedores de las transacciones incluidas
en el APA.
Artículo 4°—Plazo para resolver. La Dirección
General de Tributación contará
con un plazo de seis meses para responder la solicitud de un APA, plazo que podrá ser ampliado hasta un máximo de otros seis meses en función de la complejidad del estudio. La Dirección General de Tributación deberá notificar al contribuyente la ampliación del plazo. En el caso que haya finalizado el plazo de seis meses y, no se le ha notificado
al contribuyente la ampliación
de éste, se aplicará el silencio negativo, entendiendo la propuesta como denegada. No se consideran dentro de este plazo, los días concedidos por la
SAPPT en caso de haber notificado alguna prevención, quedando suspendido el mismo hasta que el solicitante cumpla con la prevención.
Artículo 5°—Denegatoria de la solicitud. Se consideran causales
de denegatoria las siguientes:
a) No suministrar la información requerida y según las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de esta resolución, así como cualquier
información adicional pertinente para determinar los precios de transferencia, en el plazo prevenido
por la SAPPT.
b) Cuando la Dirección General de Tributación determine durante la etapa de negociación que el contribuyente suministró información inexacta, errónea o falsa con orientación engañosa.
c) Que la Dirección General de Tributación
no coincida con los elementos,
criterios o valoraciones
que utilizó el contribuyente
para fijar los rangos o precios de transferencia.
d) Cuando la Dirección General de Tributación no notifique la ampliación del plazo de seis
meses indicado en el artículo 4 anterior.
En estos casos no se continuará con el trámite del
APA, se denegará y se archivará
la solicitud, procediendo a
devolver al solicitante la información y documentación
original presentada, pudiendo
la SAPPT mantener en el expediente copia de la información y documentación que respalde la denegatoria de la solicitud. El contribuyente tiene diez días hábiles para retirar la documentación, en caso de no presentarse, la SAPPT procederá a la destrucción de la misma
Artículo 6°—Vigencia del APA. El plazo
por el que estará vigente un APA es cinco períodos fiscales. En la solicitud del APA se debe indicar si se desea
que los cinco períodos fiscales de vigencia se apliquen considerando lo siguiente:
a) El período fiscal en el que se presenta la solicitud y los cuatro períodos fiscales siguientes.
b) Que los cinco períodos fiscales inicien en el período fiscal posterior a
la fecha de presentación de
la solicitud.
Artículo 7°—Confidencialidad. La documentación
e información presentadas
para la suscripción de los APA tendrán
efectos únicamente en relación con ese procedimiento y será utilizada exclusivamente respecto del mismo.
El expediente y toda
la documentación respectiva,
serán de uso exclusivo de los funcionarios de
la SAPPT, quienes están en la obligación de mantener y custodiar los mismos, así como
guardar confidencialidad respecto a las solicitudes y la información
obtenidas en el proceso, de conformidad con el artículo 117 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
aun cuando la solicitud haya sido denegada o terminada.
Tal obligación de confidencialidad
será extensiva a todos los funcionarios de la Dirección General de Tributación
que intervengan en este procedimiento.
Artículo 8°—Contenido del APA. El APA contendrá
como mínimo:
a) Lugar y fecha de suscripción.
b) Identificación del contribuyente
que lo suscribe y de sus partes
vinculadas involucradas en las transacciones sujetas del APA, la razón social,
número de identificación y domicilio fiscales.
c) Períodos impositivos en los que surte efecto el APA.
d) Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del
APA.
e) Las hipótesis críticas fundamentales del APA que sustentan
la metodología aplicada.
f) Descripción de cada una de las operaciones a los que se refiere
el APA.
g) Moneda o monedas en que se realizan las operaciones.
h) Explicación detallada de la metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones
que abarca.
i) Determinación de los precios o márgenes, según el principio de
plena competencia.
j) Motivos por los cuales la Dirección General de Tributación aprueba la propuesta.
k) Las pautas que permitan determinar con antelación una divergencia razonable en los supuestos establecidos.
l) Causales que dan lugar a su terminación.
m) Plazos para presentar la solicitud de modificación o renovación.
n) Cualquier información adicional o hechos relevantes que llamen la atención de la autoridad fiscal.
o) Firma de las partes intervinientes, tanto del representante
legal como del Director General de Tributación.
Artículo 9°—Informe Anual. Los contribuyentes que hayan celebrado un APA con la Dirección General de
Tributación, deberán presentar anualmente ante la oficina de la SAPPT un informe dirigido al Director General de Tributación,
en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones
previstas en el Acuerdo y mostrando la vigencia de las hipótesis críticas fundamentales. Este informe debe presentarse tres meses después de la fecha de cierre del período fiscal correspondiente, específicamente a más tardar el último día hábil del tercer mes.
El informe deberá
contener:
a) Detalle de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad respecto a las transacciones
entre partes vinculadas incluidas en el Acuerdo, que se realizaron en el período fiscal correspondiente.
b) Detalle de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad efectuados en transacciones
de la propia empresa en el período impositivo
similares a las indicadas en el inciso a) anterior pero que no están incluidas en el Acuerdo y, si existiera,
una descripción de las diferencias
entre ambas. En el caso que
no existieran estos comparables deberá indicarlo.
c) Descripción de las circunstancias
económicas que prevalecieron
en el período fiscal correspondiente.
d) El cumplimiento de las hipótesis críticas fundamentales, indicando si ha habido cambios.
e) Indicar si el contribuyente
continúa perteneciendo a la
misma entidad matriz directa y/o entidad matriz última indicada en el acuerdo inicial.
Si existe una nueva entidad matriz directa y/o entidad matriz última deberá
indicar el nombre, número de identificación y su domicilio fiscales.
f) Cualquier otra información relevante que se haya establecido en el Acuerdo.
La revisión del informe
anual corresponderá a la
SAPPT, dentro de los doce meses siguientes,
contados a partir de la fecha de presentación de este informe, plazo
en el cual podrá solicitar al contribuyente información adicional para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del APA.
En el caso de que el contribuyente presente una solicitud de renovación, no se requiere que presente el informe anual correspondiente al quinto año de vigencia del APA.
En el caso de que el contribuyente incumpla con la presentación del informe anual, la SAPPT solicitará a la Administración Tributaria correspondiente o a la
Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales que se inicie un
procedimiento sancionatorio
por incumplimiento del suministro
de información, aplicando
el artículo 83 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
En caso que del informe se desprenda que los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo variaron significativamente se aplicará lo señalado en el artículo 12 de esta resolución.
Artículo 10.—Variaciones Significativas.
Cuando se presenten variaciones significativas
de los supuestos considerados
en el momento de la suscripción del APA, el mismo podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de
la Dirección General de Tributación.
Serán variaciones significativas, las derivadas de cualquier hecho o circunstancia que representen un cambio en los supuestos básicos o hipótesis críticas fundamentales del APA y cuyo efecto en
los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad sean contrarios
a los fundamentos del mismo.
Artículo 11.—Modificación por Iniciativa
del Contribuyente. La solicitud
de modificación del APA por iniciativa
del contribuyente deberá
ser presentada en la oficina de la SAPPT y dirigida al
Director General de Tributación en
un plazo máximo de dos (2)
meses siguientes a la ocurrencia
de los hechos o circunstancias
que dan lugar a la solicitud.
En la solicitud se deberán expresar las razones que justifican las variaciones significativas de los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo y proponer las modificaciones en el caso que dichas variaciones resultaren procedentes. Asimismo, debe acompañarla con la
documentación que respalde
sus argumentos.
La SAPPT podrá realizar
los requerimientos de información
y documentación adicionales
que considere necesarios
para realizar el estudio de
la solicitud de la modificación
del APA.
Una vez examinada
la documentación aportada,
dentro de los cuatro meses siguientes
a la fecha de presentación
de la solicitud de modificación,
la Dirección General de Tributación
podrá mediante acto administrativo motivado:
a) Aprobar la modificación, en cuyo caso
el APA modificado surtirá efectos desde la fecha o en el período
gravable, en el cual se produjeron las variaciones significativas hasta
la terminación del plazo de
vigencia del APA inicial.
b) Aprobar, con la aceptación del contribuyente una propuesta de valoración que difiera de la propuesta de modificación inicialmente presentada, en este caso,
surtirá efectos desde la fecha o el período gravable, en que se produjeron las variaciones significativas hasta
la terminación del plazo de
vigencia del APA inicial.
c) Desestimar la modificación formulada por el contribuyente, y
de común acuerdo se continúa con el APA inicial hasta
su finalización.
d) Desestimar la modificación formulada por el contribuyente, dejando sin efecto el APA inicialmente aprobado, a partir del primer día del período
gravable en el cual se solicitó la modificación y hasta la terminación
del plazo de vigencia del
APA inicial.
Artículo 12.—Solicitud de Modificación de parte de la Administración Tributaria. Cuando la Dirección General de Tributación conozca que se han presentado variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo, deberá notificar al contribuyente sobre tal situación. El contribuyente dispondrá de dos
meses contados a partir de
la notificación, para formular una propuesta de modificación debidamente justificada o exponer las razones que le asisten para considerar que no se
han dado las variaciones significativas que ameriten la modificación del APA, en ambos casos aportando la documentación probatoria necesaria.
Durante este plazo
de dos meses, el contribuyente podrá
solicitar audiencia ante el gestor del caso o al Subdirector de la SAPPT, con el fin de analizar las nuevas condiciones que se producirían
ante la modificación del APA.
En caso que el contribuyente presente las razones sobre las que considera que no se
han producido variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el acuerdo, el Director
General de Tributación tendrá
un plazo de cuatro meses
para resolver. En caso que éstas sean aceptadas,
el APA inicial continuará su vigencia hasta su finalización. En caso que no sean aceptadas, se cancelará el APA inicial, según se indica en el artículo 14 inciso d) de esta resolución. En uno u otro caso,
la SAPPT emitirá un borrador
de resolución para la aceptación
o el rechazo de las razones,
el cual será enviado para firma del Director
General de Tributación.
En caso de que el contribuyente presente una propuesta de modificación del Acuerdo, el
Director General de Tributación, tendrá
un plazo de cuatro meses
para resolver la propuesta.
Si la propuesta de modificación
presentada por el contribuyente
es aceptada por la Dirección
General de Tributación, se procederá
a modificar el Acuerdo, de conformidad con lo indicado en los incisos a) y b) del artículo 11 anterior.
Si la propuesta de modificación
no es aceptada, se acatará
lo dispuesto en el artículo 14 inciso e) de esta resolución.
Si vencido el plazo
de los dos meses, el contribuyente no presenta la correspondiente propuesta de modificación o no expone por escrito las razones por las cuales considera que no se han producido las variaciones significativas, o no aporta los documentos probatorios, la Dirección General de Tributación cancelará el Acuerdo, por lo que quedará sin efecto el mismo, desde el primer día del período fiscal en que se produjo el cambio de circunstancias.
Artículo 13.—Renovación del APA.
a) Los contribuyentes podrán solicitar a la SAPPT renovaciones
del Acuerdo que se encuentre
vigente. Cada una de las renovaciones tendrán un plazo de vigencia de cinco períodos fiscales. Dicha solicitud deberá presentarse antes de los seis meses previos
a la finalización del plazo
de validez del Acuerdo vigente y se acompañará de la documentación que justifique que
las circunstancias puestas
de manifiesto en la solicitud original no han variado, así como
con la información, datos y
análisis actualizados según la SAPPT lo considere necesario. Cualquier cambio relevante respecto al Acuerdo inicial se deberá identificar y analizar. Para efectos de la solicitud de renovación, se aplicará lo indicado en los artículos 2, 3, 4, 5 y los incisos
a) y b) del artículo 6 de esta
resolución.
b) La SAPPT dispondrá de un plazo de seis
meses a partir de la presentación
de la solicitud de renovación,
el cual podrá ser ampliado a otros
seis meses en función de la
complejidad del estudio,
para notificar al contribuyente
la renovación o no del Acuerdo.
A tales efectos, la SAPPT podrá
solicitar cualquier información y documentación adicional.
c) Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haber notificado la ampliación del plazo o la resolución de aprobación de renovación, la solicitud se considerará denegada.
Artículo 14.—Causales de Terminación del APA. Los APA pueden
darse por terminados a través de las siguientes formas:
a) Cancelación por Incumplimiento:
Se presenta cuando la Dirección General de Tributación
determine que el contribuyente ha incumplido
alguna de las condiciones pactadas en el Acuerdo suscrito, en cuyo caso
se le notificará al contribuyente
sobre esta situación, quién dispondrá de dos meses para justificar
el incumplimiento. Si no presenta
la justificación en el plazo otorgado o las razones no son aceptadas por la SAPTT, la Dirección
General de Tributación lo dejará
sin efecto mediante acto administrativo debidamente motivado. La cancelación tendrá efecto desde el primer día del período fiscal en que se dio el incumplimiento.
b) Cancelación por incumplimiento de
la entrega del informe anual. Si la SAPTT detecta que el
contribuyente no ha presentado
el informe anual, requerirá la presentación del informe en un plazo
de diez días hábiles, si el contribuyente no lo presenta el informe en ese plazo, procederá
a cancelar el acuerdo. Esta cancelación tendrá efecto desde
el primer día del período fiscal que corresponde a ese informe.
c) Cancelación por la no presentación
de la solicitud de modificación
en el plazo establecido en el artículo 12 de la presente resolución: Se presenta cuando la Dirección General de Tributación tiene conocimiento que han surgido variaciones significativas en los supuestos considerados en el Acuerdo inicial
y el contribuyente, dentro del término
establecido en el párrafo primero de ese artículo,
no presenta la correspondiente
solicitud de modificación
al Acuerdo o no expone ni comprueba suficientemente
por escrito, a juicio de la
Dirección General de Tributación,
las razones para no efectuar
la modificación.
La Dirección
General de Tributación dejará
sin efecto el Acuerdo mediante acto administrativo
debidamente motivado. En este caso,
el Acuerdo queda sin efecto desde el primer día del período fiscal en que se produjo el cambio de circunstancias.
d) Cancelación por no aceptación por
parte de la Dirección
General de Tributación de las razones
dadas por el contribuyente, sobre
las que considera que no se han
producido variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el acuerdo: Esta se presenta una vez que el contribuyente formula a la Dirección
General de Tributación una exposición
de las razones por las que considera
que no sea han producido variaciones significativas de los
supuestos considerados en el acuerdo inicial,
y las mismas no son aceptadas
por la citada Dirección. En este caso
el Acuerdo queda sin efecto desde el primer día del período fiscal en que se produjo el cambio de circunstancias
e) Cancelación por no aceptación por
parte de la Dirección
General de Tributación de la propuesta
de modificación presentada
por el contribuyente: Esta
se presenta una vez que el contribuyente formula a la Dirección
General de Tributación una propuesta
de modificación en la que demuestra que se realizaron variaciones significativas en los supuestos considerados en el Acuerdo inicial y dicha propuesta no es aceptada por la citada Dirección. En este
caso, el Acuerdo queda sin efecto desde el primer día del período
fiscal en que se produjo el
cambio de circunstancias.
f) La revocatoria del Acuerdo suscrito se presenta cuando la SAPPT o las áreas de fiscalización de la DGT, determinen
que durante la vigencia del
mismo, el contribuyente suministró información inexacta, errónea o falsa, con orientación engañosa. Cuando se identifica por parte de la SAPPT que la información
es inexacta o errónea
posterior a una verificación o constatación
de los datos suministrados
y siempre que no produzca
una disminución o diferimiento
en la base imponible del impuesto sobre la renta, le corresponderá a la
SAPPT elaborar un borrador
de resolución de revocatoria,
para la aprobación del Director General de Tributación, como consecuencia se dejaría sin efecto el Acuerdo a partir de la fecha de su suscripción.
En el caso de que exista evidencia o se presuma que con la
información inexacta, errónea o falsa, con orientación engañosa se produjo una disminución o diferimiento en la base imponible del impuesto sobre la renta, le corresponderá a la
SAPPT elaborar el oficio de
remisión a la Dirección de Fiscalización para recomendar el inicio de una actuación fiscalizadora que tenga como fin verificar la correcta determinación de la obligación tributaria, pudiendo configurarse la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 81 o 92 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
cuando corresponda. Le corresponderá a la Dirección de Fiscalización elaborar el borrador de resolución de revocatoria, para la aprobación
del Director General de Tributación, como consecuencia se dejaría sin efecto el Acuerdo a partir de la fecha de su suscripción.
En el caso que la misma área de fiscalización identifique esa situación, le corresponderá elaborar el borrador de resolución de revocatoria, para
la aprobación del Director General de Tributación, dejando sin efecto el Acuerdo a partir de la fecha de su suscripción.
g) Terminación por Mutuo acuerdo. Se presenta en cualquier momento
durante el término de vigencia de éste, cuando las partes deciden darlo por terminado, de lo cual se dejará constancia en un acuerdo suscrito
entre la Dirección General de Tributación
y el contribuyente. La terminación
por este medio tendrá efecto a partir de la fecha de la emisión del documento “Terminación por Mutuo acuerdo” que firman ambas partes.
Artículo 15.—Motivación de los
Actos Administrativos. Los actos
administrativos que dicte
la Dirección General de Tributación,
para efectos de denegar, revocar o cancelar el APA, o de denegar, o desestimar la solicitud de modificación, así como la denegatoria
de la solicitud de renovación
del APA, deberán ser debidamente
motivados y notificados al contribuyente, y no serán susceptibles de ningún recurso.
Artículo 16.—Intercambio de información
Espontáneo. Toda la información
y la documentación suministradas
sobre el APA suscrito, se encuentran sujetas al “intercambio de información espontáneo”, en concordancia con el artículo 7 de
la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal”, Ley N° 9118
del día 7 de febrero de 2013 y, el artículo 115 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971.
La presente resolución
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General
de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600048193.—Solicitud N° 257223.—( IN2021537234 ).
FIDEICOMISO BANCO DE
COSTA RICA-IMAS-BANACIO-73/2002
Modificación al Reglamento del Fondo de Caja Chica Fideicomiso Banco de
Costa Rica-IMAS-BANACIO-73/2002 Artículo 1º Objetivo. La Unidad Ejecutora podrá establecer los fondos fijos de caja chica que requieran las necesidades del Fideicomiso Banco de Costa Rica IMAS Banacio/73-2002,
considerándose necesario la
existencia de un fondo fijo por el monto debidamente aprobado por el Comité Director, dicho fondo se encuentra ubicado en las oficinas de la Unidad Ejecutora,
y será manejado por la
persona designada en forma escrita por la Gerencia de la
Unidad Ejecutora y bajo la responsabilidad
de la misma. Las partidas previstas a ser cubiertas con fondos de Caja Chica son: adquisición de materiales, papelería y útiles de oficina, gastos de alimentación (solo aplicará a reuniones con representantes de organismos adscritos al Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS
Banacio/73-2002 y grupos organizados de productores), reparaciones menores de equipo y vehículos, otros gastos menores
en que se incurra en la labor normal de la Unidad Ejecutora
del Comité Director del Fideicomiso
y adelanto de viáticos. Los
egresos que se cubran no podrán ser superiores a los trescientos mil colones en cada caso
o evento”. Los pagos de dichos bienes y servicios podrán tramitarse en efectivo
o por otro sistema de pago electrónico establecido por el Fiduciario.
Stephanie Karina Durán Chavarría.—1
vez.—( IN2021536989 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
CONCEJO MUNICIPAL
Para los fines legales
correspondientes se publica por segunda
vez “Reforma Parcial del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Alajuela”, tomado en el artículo N° 6, capítulo
IV de la sesión ordinaria N° 05-2021 del martes 02 de febrero del 2021. Aprobado por el
Concejo Municipal de Alajuela, luego
de analizados los comentarios
recibidos en la primera publicación de consulta pública.
REFORMA PARCIAL DEL
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Considerando:
I.—Ante la emergencia nacional
provocada por la Pandemia
del COVID-19, que llevó a la declaración
de estado de emergencia nacional dictada por parte del Poder Ejecutivo, según Decreto N° 42227-MP-S, con fecha
de 16 de marzo del 2020; la situación
económica del país se vio seriamente afectada, repercutiendo a su vez en
las finanzas municipales.
II.—Que, al 30 de noviembre del 2020, la
Municipalidad de Alajuela registró una morosidad por un monto superior a
los ¢14.800 millones.
III.—Que con la puesta en
marcha del “Plan de Moratoria” en
el que se contempló la posibilidad
de que el contribuyente pudiese
realizar arreglos de pago a 24 meses durante el segundo y tercer trimestre del año 2020, se han resultados satisfactorios, toda vez que 732 contribuyentes han suscrito contratos
de esa naturaleza y se ha podido constatar que producto de dichos arreglos de pago, los ingresos municipales no se han visto impactados en forma negativa. Estos contratos suscritos constituyen un compromiso de pago por parte de quienes adeudan tributos a la
Municipalidad, lo que de alguna manera
va a contribuir a disminuir la morosidad y a mejorar la recaudación de los ingresos.
IV.—Que es necesario actualizar
la información relativa a
los períodos de prescripción
de las cuentas morosas, en concordancia con lo estipulado en el Código Municipal
y el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigentes. Por
tanto,
Se presenta la siguiente
propuesta de reforma parcial del reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Alajuela
Texto actual:
Artículo 3°, inciso i): Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Actividad de Gestión de Cobros de la
Municipalidad de pagar dentro del tiempo
convenido por ambos y que no podrá
exceder de doce meses las obligaciones tributarias.”
Artículo 23.—El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago estará sujeto
a la consideración del coordinador
de la Actividad de Gestión
de Cobro, sin que dicho plazo pueda exceder
de doce meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados como especiales, ya sea por la condición socioeconómica del usuario debidamente acreditada o por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad, previa consulta a la Alcaldía
Municipal podrá realizar
por una vez, prórroga del plazo establecido por este reglamento.
Cuando se trate de instituciones sin fines
de lucro, el Concejo
Municipal mediante acuerdo definitivamente aprobado, podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinticuatro meses.
Artículo 27.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y en su ausencia
por la persona encargada de la Administración
Tributaria Administrativa y
Financiera, bajo el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación
económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactaran el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, que no podrá exceder de doce meses, salvo los casos contemplados en el artículo 23 de este cuerpo normativo.
e. La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo de 08 días hábiles.
Artículo 29.—Prescripción. La
prescripción es la forma de extinción
de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad
de la Administración Tributaria
en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción
y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en
el caso de tributos de administración municipal, aplica
la prescripción de tres años regulada en
el artículo 51 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción
únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual,
el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina del
Sistema Integrado de Servicio
al Cliente y posteriormente
la Actividad de Cobros de
la Municipalidad, resolverá la solicitud
de conformidad con la legislación
vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del alcalde.
Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Actividad de gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Una vez iniciado
el procedimiento de cobro
judicial, no se conocerá de reclamos
de prescripción en sede administrativa, por lo que
el contribuyente deberá acudir a presentar la solicitud en sede
judicial.
Artículo 40°, inciso a) Presentación de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la
ley establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los
funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación
la hará en un lapso no mayor de diez días hábiles posterior a la entrega de
la documentación por parte
de la Oficina de Cobros. La
presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago
de honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.
Artículo 44° Todo pago de impuestos,
multas e intereses lo realizará el contribuyente ante
la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad
y le entregará una copia
del recibo al abogado director del proceso judicial a efecto de que sea suspendido el juicio respectivo.
Artículo 57°, inciso 1).
Artículo 57° Procedimiento para el pago
de los honorarios:
1) En los primeros cinco días de cada mes, adjunto al informe, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.
Propuesta de reforma:
Refórmese el Artículo
3°, inciso i), de tal manera que se lea:
Artículo 3°, inciso i): Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de Alajuela a través de la Actividad de Gestión de Cobros, de pagar de manera fraccionada la deuda tributaria dentro del tiempo y cuotas convenido por ambos, los cuales no podrán exceder de veinticuatro meses,
salvo las excepciones contempladas
en el presente reglamento.
Refórmese el artículo 23, de tal
manera que se lea:
Artículo 23.—El tiempo que se concede para hacer
un arreglo de pago estará sujeto a la consideración del coordinador de
la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo pueda exceder
de 24 meses, contado a partir
de la firma del arreglo de pago.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados
como especiales, ya sea por la condición socioeconómica transitoria del deudor, la situación macroeconómica general, el comportamiento
histórico del obligado, o
por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad -previa consulta a la Alcaldía
Municipal- podrá realizar,
por una única vez, una prórroga o adecuación del plazo establecido por este reglamento. Para particulares el plazo del arreglo de pago podrá ser prorrogado y ampliado hasta llegar a los 36
meses.
Cuando se trate de deudas de centros educativos públicos, instituciones que no tienen naturaleza empresarial-comercial o entidades
sin fines de lucro, se podrá
ampliar el plazo hasta un máximo de sesenta meses.
En casos calificados y previa autorización de la Alcaldía se podrá readecuar un arreglo de pago previo.
Refórmese el artículo 27 de tal
manera que se lea:
Artículo 27.—Condiciones y requisitos para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y, en su
ausencia, por la persona encargada
de la Administración Tributaria,
bajo el cumplimiento de las siguientes
condiciones y requisitos:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación
económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
b. Motivos de la morosidad.
c. Para poder efectuar el arreglo de pago, el sujeto pasivo debe contar con al menos un bien inmueble inscrito en el cantón central de Alajuela.
d. Las cuentas morosas que se incluyen en el arreglo de pago pueden comprender: multas por omisión en la declaración de valor de bienes inmuebles y las multas por incumplimiento de deberes de los munícipes. Asimismo, se puede incluir en los arreglos de pago, cuentas morosas por concepto de patentes comerciales y/o licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, siempre y cuando el sujeto pasivo cuente
con un bien inmueble inscrito
en el cantón central de
Alajuela.
e. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, que no podrá exceder de veinticuatro meses,
salvo los casos contemplados
en el artículo 23 de este cuerpo normativo.
f. La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo
de 08 días hábiles.
Refórmese el artículo 29 de tal
manera que se lea:
Artículo 29.—Prescripción. La
prescripción es la forma de extinción
de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad
de la Administración Tributaria
en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción
y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, el resto de los tributos tendrán el plazo de prescripción estipulado en normas
especiales según el caso de cada tributo,
para el caso de los intereses
sobre cobros generados por tributos municipales, aplica la prescripción de cuatro años regulado en
el artículo 51 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción
únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual,
el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina del
Sistema Integrado de Servicio
al Cliente y posteriormente
la Actividad de Cobros de
la Municipalidad, resolverá la solicitud
de conformidad con la legislación
vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del Alcalde.
Emitida la resolución
administrativa que declara
la prescripción de lo adeudado,
la Actividad de Gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Una vez iniciado
el procedimiento de cobro
judicial, no se conocerá de reclamos
de prescripción en sede administrativa, por lo que
el contribuyente deberá acudir a presentar la solicitud en sede
judicial.
Refórmese el artículo 40, inciso
a) de tal manera que se
lea:
Artículo 40.—Los abogados deberán realizar los siguientes trámites de cobro:
a. Presentación de la demanda
de cobro judicial, mediante
las formalidades que la ley establece
en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los funcionarios municipales correspondientes. Tal
presentación la hará en un lapso no mayor de veintiún días hábiles (congruencia artículo 33. Inciso a) de este reglamento) posterior a la entrega
de la documentación por parte
de la Oficina de Cobros. La
presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago
de honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.
Refórmese el artículo 44, de tal
manera que se lea:
Artículo 44.—Todo pago de impuestos,
multas e intereses lo realizará el contribuyente ante
la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad
y le entregará una copia
del recibo al abogado de la Actividad
de Gestión de Cobros a efecto de que sea ordenado al abogado director del proceso
la suspensión del juicio respectivo.
Artículo 57°, inciso 1), de tal manera que se lea:
Artículo 57° Procedimiento para el pago
de los honorarios:
1) En los primeros cinco días posteriores a la presentación de las demandas, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.
Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal (segunda publicación).—1 vez.—( IN2021536958 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
LEGENDARIO PRIMERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Legendario Primero Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-500507. Se convoca
a los socios de Legendario
Primero Sociedad Anónima a la Asamblea
General Extraordinaria De Socios
a celebrarse en primera convocatoria a las 11
horas del día 20 de abril del 2021, en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4
cuadras sur y 10 metros este
de Plaza Del Sol, Edificio Alquisa número 2. la cual
se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes
de la totalidad de las acciones
que conforman el capital social de tal forma que se constituya el
quorum de ley. En caso de
no existir quorum en la primera convocatoria se cita en segunda
convocatoria para la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Legendario Primero Sociedad Anónima
a las 12 horas del día 20 de abril del 2021, celebrarse en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras
sur y 10 metros este de Plaza del Sol, Edificio Alquisa número 2 la cual se
llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quorum de
ley. El orden del día será
el siguiente: 1.—Se conocerá
aprobar acuerdo firme en el que se le otorga Poder Especial de conformidad con el artículo 1256
del Código Civil al señor Armando Ayala Wolter,
mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Curridabat,
cuatro cuadras sur y diez metros este de Plaza del
Sol, con cédula de identidad número
1-0544-0032 para efecto de declarar,
gestionar y tramitar lo pertinente ante las autoridades administrativas correspondientes
a nombre de la sociedad
para cumplir a cabalidad
con el registro de transparencia
y beneficiarios finales establecido
en resolución D G T-I C
D-R-catorce-dos mil diecinueve
emitida por la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda e Instituto Costarricense sobre Drogas, de las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, pudiendo comparecer al efecto ante el Notario Público de su elección, firmar
escrituras públicas principales y adicionales y todo tipo de documentos,
formularios o escritos tendientes a cumplir su mandato para las declaraciones correspondientes al
año dos mil diecinueve y
dos mil veinte. El Poder
Especial se mantendrá vigente
por un plazo de dieciocho
meses contados a partir del
20 de abril de dos mil veintiuno,
de tal forma que el nombrado
apoderado especial queda facultado para efecto de realizar la gestión encomendada durante la vigencia del Poder tantas veces como
sea necesario. 2.—Se acordará
comisionar a la Notaria Pública
Roxana Molestina Gaviria, para que en forma individual o en co-notariado protocolice el acta correspondiente de la Asamblea y
se declararán firmes los acuerdos tomados. Convoca: Armando Ayala Wolter, Apoderado
Especial.—Armando Ayala Wolter, Apoderado
Especial.—( IN2021536981 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LIMITADA
Informa a todos los interesados
que deja sin efecto la convocatoria de la asamblea del 30 de marzo del 2021,
publicada en la página 53 de La Gaceta, número 47 del martes 9 de marzo
del 2021, corresponde al martes de la semana santa, declarada de asueto por el
gobierno. Nuevamente convoca a los cuotistas de
Sociedad Periodística Extralimitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-38255, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, a celebrarse el próximo veintiuno de abril del
dos mil veintiuno, a las diez horas, en el domicilio
social, San Jose, entre calle cuatro y avenida cuatro. Ahí se conocerán los
siguientes asuntos: 1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea 2.-
Informe de la gerente. 3. Aprobación de inventarios y balances del último
periodo fiscal. Advierte a los cuotistas que solo
podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el
libro respectivo; y que los cuotistas personas
físicas pueden hacerse representar por poder.—San
José, 19 de marzo del 2021.—Iary María Gómez Quesada,
Gerente.—1 vez.—( IN2021537330 ).
BOSQUETERNO S. A.
Bosqueterno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco
dos cero uno, convoca a sus socios
a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria a celebrarse
el día ocho de abril del año dos mil veintiuno, a las doce horas y treinta minutos en primera
convocatoria. De no contarse
con el cuórum de ley, la Asamblea
iniciará en segunda convocatoria, a las trece horas y treinta minutos con los socios presentes. Se llevará a cabo en el Hotel de Montaña
Monteverde, ubicado en
Monteverde, Puntarenas, 150 metros al sureste de la
Escuela Pública Rafael Arguedas Herrera. En aplicación de las medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes, en caso de acudir un número mayor de personas de las permitidas
según el aforo del sitio de
la convocatoria, se suspenderá
la Asamblea y en su lugar se convocará
mediante la publicación de estilo, para ser realizada en el formato virtual o de videoconferencia, conforme la Directriz N D.P.J. 001-2020 emitida
por la Dirección de Registro
de Personas Jurídicas, y publicada
en el Alcance 207 de La Gaceta N° 193 de 05 de agosto
del 2020. Igualmente, la Asamblea
se llevará a cabo según los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades competentes. Conforme las disposiciones del
Código de Comercio y el Estatuto de esta entidad, se conocerán los siguientes puntos:
- Presentación, discusión y votación de los Informes de Resultados Anuales.
- Decisión sobre los resultados económicos de los dos períodos pendientes
- Creación de un Fondo de Contingencias
- Nombramiento Comité para Nominar.
- Modificación a las Cláusulas II,
VI, VII, IX, XI y XIV de los Estatutos.
- Asuntos Varios.
Ricardo Denis Guindon Standing, Presidente.—1
vez.—( IN2021537359 ).
INVERSIONES ALMARZA
S.A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Almarza S.A.,
con cédula N° 3-101-08282, a celebrarse a las nueve horas del trece de abril de 2021, en el domicilio de la sociedad en Alajuela, El Arroyo, avenida
8, calles 5 y 7, casa 528, en
primer convocatoria. En caso de no existir suficiente quórum se sesionará media hora después en segunda convocatoria
con los accionistas presentes.
Orden del día: 1-Reformar el pacto social en cláusulas 7 y 15, plazo de Junta Directiva y
Fiscal. 2-Nombramiento de cargos. 3-Comisionar notarios
públicos a protocolizar.—Alajuela, dieciocho de marzo de 2021.—Francisco Aguilar Urbina.—1 vez.—( IN2021537442 ).
AMIGOS DE LA SELVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Teléfono 2773-3523.
Se convoca a los socios de
la sociedad junta directiva
de la sociedad Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-030555, a asamblea ordinaria
general de socios, el día diecisiete
de abril del año dos mil veintiuno, a celebrar en el Salón Comunal de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, asamblea en primera convocatoria
a las quince horas y en segunda
convocatoria a las dieciséis
horas, además por disposiciones
del Ministerio de Salud, únicamente se recibirán en la asamblea a los socios o sus representantes, no
se permitirá el ingreso a terceras personas ni acompañantes de los socios. Agenda: 1. Bienvenida.
2. Informe de presidencia, tesorería,
secretario y fiscalía. 3. Asuntos varios. 4. Refrigerio.—San
Vito, diecisiete de marzo
del dos mil veintiuno.—Riziere
Lerici Sorte, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021537700 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad
Santa Paula, comunica que el suscrito
Daniel Salazar Hidalgo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y cuatro-cero trescientos veinte, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 73, asiento 862, con fecha
26 de agosto del 2004. Se solicita
la reposición por habérsele
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San
José, 18 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2021536728 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad
Santa Paula, comunica que la suscrita
Ana Gabriela Chinchilla Alfaro, cédula de identidad número uno-un mil ciento sesenta y cinco-cero ochocientos setenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 302, asiento 3901, con fecha
22 de junio del 2010. Se solicita
la reposición por habérsele
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San
José, 15 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2021536000 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de
los certificados accionarios
Nº 177, serie L por 112.500 acciones
respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874, pertenecientes
a Empresas Cayro Ltda., con
cédula de persona jurídica Nº 3-102-081786, para que hagan valer sus derechos dentro
del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados después de la última publicación de este
aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16
de marzo del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021537221 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LOS CARACOLES SUIZOS S.
A.
En mi notaría, mediante
escritura número 153, del
folio 164, del tomo 96, a las 9:30 horas, del día
once de marzo del 2021, se protocoliza
la solicitud de reposición
del libro de Registro de Accionistas de la sociedad Los
Caracoles Suizos S. A., con la cédula de persona jurídica N°
3-101-259546, por extravió. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi oficina en
Puriscal, costado este del Palacio Municipal, teléfono
24164646.—Puriscal, 11 de marzo
del 2021.—Lic. José Luis
Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021536032 ).
CONSORCIO MARÍTIMO
CENTROAMERICANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
presente el señor Mario
Rene Arévalo,
con pasaporte B cero uno siete
cuatro siete nueve ocho siete,
en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Consorcio Marítimo Centroamericano Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-605974, deja constancia
e informa a terceros del extravío de los libros legales y contables de dicha sociedad, ante lo cual se procederá al trámite de reposición de los mismos.—Miramar, a las diez horas
del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2021536065 ).
VILLAGE DE KIKAPU
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura número
32, otorgada en mi protocolo, tomo décimo sexto, a las 12:00 del 11 de marzo
del 2021, se solicita la reposición
del libro legal de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
Village De Kikapu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-451012.—San José, 11/03/2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536082 ).
MILANO TIJERILLAS LANDS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que por haberse extraviado
los libros actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios, diario, mayor, inventario y
balance, de la sociedad Milano Tijerillas
Lands Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil setecientos
doce, se solicita su reposición ante el Registro de Personas Jurídicas Sección Mercantil, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones.
Troy Matz (apellido), Presidente.
Cédula de residencia: uno ocho cuatro cero cero uno cinco siete seis cuatro uno cinco.
troycmatz@gmai1.com teléfono:
8694-5703.—Sámara, Guanacaste, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—( IN2021536751 ).
COMPAÑÍA M Y L S. A.
Compañía M Y L
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno cero
veinticuatro mil ochocientos
cuarenta y cuatro, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros: Libro de Actas
de Asamblea de Socios N° 1,
Libro de Registro de Socios
N° 1, Libro de Junta Directiva N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Celenia Mora Chinchilla, en San
José, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Celenia
Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536851 ).
CON AL CUADRADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al
folio: ciento setenta y tres vuelto del tomo: veintiocho, de las quince
horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
la solicitud de reposición de los libros
de: Actas de Asamblea de Socios; Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad:
CON AL CUADRADO Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-uno
cero uno-dos uno siete seis siete
cero, por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Domicilio social, en San José, Tibás, setenta y cinco metros al sur de
Tikal, o al correo electrónico: arqjcon@gmail.com, con José Ángel Con Sánchez, celular: ocho tres
ocho dos-cero seis cero cinco.—San
José, diecinueve de marzo
de dos mil veintiuno.—Lic. Jenaro Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021537213 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
URBANO NUNCIATURA
Condominio Vertical Residencial
Urbano Nunciatura, cédula de persona jurídica tres-ciento
nueve-seiscientos sesenta
mil cuatrocientos treinta y
cinco, comunica la reposición
del libro legal de Actas de
Asamblea de Condóminos del condominio por extravío. Por el término
de ley, las oposiciones podrán dirigirse
a nombre del Condominio en Batalla, San José, Sabana
Norte, Avenida de Las Américas, piso doce.—San
José, 18 de marzo de 2021.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Representante Legal de la sociedad
ADMACO S. A., Administradora del condominio.—1
vez.—( IN2021537216 ).
ZERO RISK S. A.
En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, del folio treinta
y cuatro, del tomo primero
de mi protocolo, a las once horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se realiza solicitud de legalización de libros por extravío de la sociedad denominada Zero Risk Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-seis cero ocho
tres ocho cero, los libros por reponer son: libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de actas de Junta Directiva; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro Nacional.—Heredia, diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Montes Monge.—1 vez.—( IN2021536479 ).
HIELO SECO PROFUNDO
S.A.
Hielo Seco
Profundo S.A., cédula jurídica número
3-101-493365, comunica que de conformidad
con las disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
por haberse extraviado el tomo primero de los mismos, solicita la reposición de los libros legales de: Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.
Teléfono:
2268-7397.—Heredia, 18 de marzo del 2021.—Vladimir
González Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2021536649 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada: Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis mil ciento dieciocho,
reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas en cuanto al capital social el cual disminuye y se aumenta, y se crea la cláusula en cuanto
a la celebración de las sesiones
de junta directiva y asambleas
de socios.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2021535955 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por suscripción
de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 15 de febrero de 2021, entre Pasatiempo
CR Land Company LLC SRL., cédula jurídica N°
3-102-757500, Costa Cali Operating Company SRL, cédula jurídica
3-102 775308 y David Nicholas Blair, pasaporte suizo número X7119302 y María Moreira de Campos e Cunha Spohr, pasaporte portugués número CA670678, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Pasatiempo, propiedad de Pasatiempo CR Land
Company LLC SRL., cédula jurídica N° 3-102-757500, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace
saber a todos los interesados
y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo,
Guanacaste, 15 de marzo de 2021.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaría
Pública.—(
IN2021536010 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número setenta y siete del doce de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número catorce de la empresa Discorsa Automotriz
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-535439, en la que se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—San
José 12 de marzo del 2021.—Licda.
Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día diecisiete de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad J
& J Associates, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-567372, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las catorce horas
del día diecisiete de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536477 ).
Por escritura número ciento sesenta
y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Recupera
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Julieta
Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536478 ).
En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta vuelto del tomo octavo, a las diez horas del doce de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de The One S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho ocho
cuatro cero nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Octava del pacto constitutivo, estableciendo nueva representación, y la cláusula Segunda estableciendo
nuevo domicilio.—Cartago, doce
de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2021536482 ).
En
mi notaría he protocolizado
la Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Cuatro Seis Nueve
Cuatro Seis Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Guardia, Oficentro
Vivero Tempisque, oficina número uno, primer piso, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis nueve cuatro seis uno, todos los socios tomaron el acuerdo de realizar cambios en la junta directiva y se acuerda nombrar por el resto del plazo
social a las siguientes personas: Gerente
general: Henri Michael Bee, portador del pasaporte número cinco uno cuatro tres dos cero cero uno uno quien tendrá
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, sub Gerente General: Jeanne Franca Heinmille
portadora del pasaporte número seis cuatro nueve uno seis uno tres siete; Agente Residente:
Andrea Rojas Martínez, portadora de la cédula
uno-uno cero seis ocho-cero cinco
siete seis. Presentes en este acto
los designados, aceptan sus
cargos y entran en posesión inmediata de los mismos.—Playas
del Coco, dieciséis de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Andrea Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536485 ).
Ante
mi notaría, por escritura número ciento noventa y cinco - nueve, otorgada a las
dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad anónima denominada Renacer Los Mismos de Santa
Cruz Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Objeto:
Comercialización y Distribución de Bienes y Servicios. Domicilio Social: Santa
Cruz, Guanacaste, quinientos cincuenta metros al este del Mercado Municipal.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente:
Wilmar Cisneros Valle.—Santa Cruz, diecisiete de marzo
dos mil veintiuno.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021536492 ).
Ante mí Jorge Andrey Salazar
Fonseca, se constituyó la sociedad
denominada: Boost Motion and Training Sociedad Anónima,
capital social cien dólares
estadounidenses.—Barva, Heredia, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Andrey
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021536496 ).
Mediante escritura
número 333-10, otorgada a las 11 horas del 17 de marzo del 2021 se modificó las
cláusulas número sétima, novena de la representación la sociedad John Howard
Wear Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-725987.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2021536503 ).
La sociedad Show Pro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-588857, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Cartago, La Unión,
17 de marzo del 2021.—Licda.
Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021536506 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 17 de marzo
del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Latinoamérica
Corporate Services Lacoser S. A., cédula jurídica 3-101-299189. Se acuerda
revocar y nombrar nuevo presidente.—San
José, 17 de marzo del año
2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—( IN2021536511 ).
El día diecisiete de marzo del 2021, se constituyó sociedad cuyo nombre es igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Teléfono: 24535500.—Palmares, diecisiete de marzo del año 2021.—Lic.
Edgar Solorzano Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2021536512 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos
mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de Caldemo
Sociedad Anónima, se acuerda modificar y reformar la cláusula segunda.—Rebeca Blustein Perales,
Notaria Pública, Teléfono
25560469-88231153.—1 vez.—( IN2021536515 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
7:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Molleda S Consultans Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021536516 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas de hoy, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Los Llanos del Purires S. A., cédula jurídica N° 3-101-495883, en donde modifica las cláusulas primera, sétima y novena de sus estatutos.—San José, 17 de marzo del 2021.—Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2021536517 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la empresa
3-101-746971 S.A., con cédula jurídica número 3-101-746971, en la que se
reforma la cláusula primera, la razón social por Cosmic
Fuzz S.A., la cláusula segunda,
y se nombra tesorero,
fiscal y agente residente.—Limón, Puerto Viejo de Talamanca, 17 de febrero del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021536519 ).
En esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, en escritura
número treinta y nueve, se disuelve la sociedad denominada Tejón
Viejo de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021536521 ).
Ante ésta notaria,
por escritura otorgada a
las nueve horas del día diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
se protocolizó literalmente
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios accionistas, de la compañía DCR
System S. A., donde se acordó reformar la cláusula
Quinta del Pacto Constitutivo.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Elena Di
Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536523 ).
Javitha S.A. Modifica puestos de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 17 de marzo del 2021.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2021536524 ).
Productos
Alimenticios Famogo S. A. Modifica razón social A
Sabores Sabrosos S.A. y cambia puestos de secretario y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las 14 horas del 17 de marzo del 2021.—Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2021536527 ).
Balutiendacom S. A., cambia puestos
de junta directiva, fiscal, domicilio
social, razón
social y administración.
Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 12 de marzo del 2021.—Licda. Laura Ramírez Torres,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021536528 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José,
a las quince horas del cinco de marzo
del dos mil veintiuno se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad G DCI Grupo de Desarrollo Creativo e Innovación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y nueve, mediante la cual se nombra junta directiva.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021536537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 17 de marzo
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Lluvias
de Kinshasa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil ciento treinta y uno, donde se nombró agente residente
y se reformó la cláusula quinta del capital social de la empresa.—San José, a las 16
horas 25 minutos del 17 de marzo
del año 2021.—Licda.
Gioconda Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021536541 ).
Por escritura
número ciento sesenta y seis-sesenta y ocho, de las diecisiete horas del
dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de condóminos
del Condominio Construido
Horizontal Residencial Siena y Verde, celebrada a las quince horas del veintisiete
de febrero de dos mil veintiuno,
donde se reformó el artículo cuarenta y cinco del reglamento del condominio, y se designa administrador por nuevo periodo.—Alajuela,
diecisiete de marzo de dos
mil veintiuno.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021536543 ).
Mediante escritura número: doscientos treinta y siete-Cinco, Viviana
Valverde Zamora, Iris Zamora Villalobos, constituyen Inversiones Valky
Sociedad Anónima. Domicilio:
Guápiles de Pococí, ruta
treinta y dos, de la mueblería
Sarchí, cuatrocientos metros norte.
Capital íntegramente suscrito
y pagado. Presidenta:
Viviana Valverde Zamora.—Licda.
Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021536544 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas en la que se acordó la disolución de 3-102-514899 SRL y se nombra liquidador en dicha sociedad.
Notificaciones: asistente@prolegiscr.com. Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné
N° 17202.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Laura Mariana Oviedo
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536545 ).
Por escritura N°
221-4, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
3-101-745734 Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-745734, donde se acuerda
modificar junta directiva y
representación.—Msc. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021536550 ).
Por escritura
número ciento sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de marzo dos mil veintiuno, se modifica la cláusula séptima del acta constitutiva de la sociedad Nosara All Terrain Adventures Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil ochenta y siete.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021536551 ).
Mediante escritura número 161-8, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad
numérica 3-101-634945. Es todo.
C2558.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021536553 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 17
de marzo del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Golden Management Technology SRL, en la cual se acordó su disolución.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021536555 ).
Mediante escritura otorgada en conotariado
con el notario público
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, a las catorce horas del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Bamyr CR Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.–Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2021536560 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo
de 2021, se reformó la cláusula
segunda del Pacto Constitutivo, modificando el domicilio social, se rectifican datos en la personería
y se confiere un poder generalísimo dentro de la sociedad
TNS Data S. A.—Heredia, 18 de marzo
de 2021.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021536586 ).
Mediante escritura N° 205
del 16 de marzo del 2021, se modificó
la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: ALSETEC Servicios
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-804901.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021536593 ).
Por la escritura dos ante esta notaría, a las 09:00 horas
del día 18 de marzo del 2021, mediante
la cual se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de R & D International
Investments of The Coast Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de marzo del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2021536597 ).
Por escritura Nº 478-38, otorgada a las 11:00 horas del día 17 de marzo del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía JM
Salazar y Co Sociedad Anónima,
C.J. 3-101-132299, mediante la cual
se reformó la cláusula:
Quinta del capital social.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2021536609 ).
En
mi notaría mediante escritura número 163, del folio
156, del tomo 2, a las 16:00, del 15 de marzo del 2021, se protocoliza el
acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de consorcio
Oserike del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-356959, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo, y la junta directiva;
modificando de esta manera la representación de la sociedad para que el presidente y
el secretario y tesorero tengan representación judicial y
extra judicial y puedan actuar
en forma separada, así mismo se revocan
los nombramientos de secretario,
tesorero y agente residente. Es todo.—Pérez Zeledón 18/03/2021.—MSc.
Melissa María Muñoz Solís.—1 vez.—(
IN2021536612 ).
Hago constar que
el día dieciocho de marzo
de dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad plaza FCS International
Consultant Group Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete nueve seis seis, en virtud
de la cual se acuerda reformar el domicilio social y nombrar nuevo tesorero de dicha sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Andrés Torrentes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021536616 ).
Por escritura otorgada número doscientos uno-cuarenta y dos
ante la suscrita notaria a las trece
horas del dieciséis marzo
dos mil veintiuno, se reformó estatuto
cambio de razón social de Hermanos
Álvarez Mesén
Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis marzo dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536618 ).
Por escritura número ciento noventa
y cinco-cuarenta y dos, ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del diez
de febrero del dos mil veintiuno,
se reformó
estatuto de Cine Fallas
de El General Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2021536619 ).
Importadora Automotriz Chinchilla y Alvarado S.A., Modifica puestos
de junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada.—San
José,
a las 16 horas del 17 de marzo del 2021.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2021536620 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00
horas del 16 de marzo del 2021, se protocolizaron las actas de asamblea general de cuotistas de Babyliss Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos dieciocho mil ciento treinta y seis, y Conair Costa Rica Limitada,
mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo Conair Costa Rica Limitada,
y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536621 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Inmobiliarias
de Bienes Raíces Alna Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración dentro del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.— ( IN2021536623 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, de las 10:00 horas del día 18 de marzo
del 2021, número: 11-47, se acuerda
modificar la cláusula de administración de la sociedad: Toucan
Digital Solutions TDS S.R.L., con cédula de persona jurídica
número: 3-102-798007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021536630 ).
En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho
horas del dieciocho de marzo
del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, se revoca
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2021536631 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de
general de cuotistas de la sociedad
Santa María de Mañaria S. R. L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil doscientos ochenta y siete, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021536639 ).
Se procede a
disolver la sociedad denominada Hermanos Carballo Alfaro de San Gerardo de
la Zona Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento
uno – cuatro uno seis seis nueve tres, con domicilio
social en Alajuela San Carlos Ciudad Quesada un kilómetro al sur de la escuela
de San Gerardo, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad el Presidente Armando Carballo Alfaro, cédula dos – cuatrocientos
cincuenta – novecientos catorce.—Ciudad Quesada San Carlos, diecisiete de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2021536641 ).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de Náutica Holandesa
S. A., cédula jurídica 3-101-397060; en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Notaria María
Vanessa Castro Jaramillo, carné Nº 6336.—San José, 04
de marzo del 2021.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021536643 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad
3-101-808007 S. A., cédula jurídica
3-101-808007, se modifica la cláusula
VII del pacto social.—San
José, 15 de marzo 2021.—Licda.
María Rocío Díaz Garita,
Carnet 17601, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536650 ).
Que por disposición expresa
de sus socios, se ha procedido
con la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad
3-101-754554 S.A., cédula jurídica N°
3-101-754554. Es todo.—San José, 17 de marzo de
2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536652 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a
las 14 horas del día 30 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad Costa
Rica Inspiration Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-734472.—Heredia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021536655 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del día 01 de marzo del 2021, se disolvió la sociedad Comercializadora Centeno Torres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-783508.—Heredia, 01
de marzo del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2021536656 ).
Mediante escritura número cien-cinco otorgada en esta notaría
en Puerto Jiménez, al ser las doce
horas del once de marzo de dos mil veintiuno, se solicita al Registro Nacional por medio de su
representante y apoderado generalísimo sin límite de suma la disolución de conformidad al artículo doscientos uno, inciso D) del
Código de Comercio de la sociedad denominada:
Inversiones Macte
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cuatro mil cincuenta y nueve, domiciliada en Cartago, Tres
Ríos, Residencial Estancia Antigua, casa J once, por cuanto así se acordó
mediante acta número uno de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de las once horas con cinco minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, la cual se encuentra en firme y adoptada
por quórum de ley. Licenciado,
Marlon Kárith García Bustos, notario
público, carné diecinueve mil ciento setenta. Es todo.—Puerto Jiménez, a las dieciséis
horas del once de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2021536658 ).
Mediante escritura cero ochenta-cinco, otorgada en esta
notaría a las diecisiete
horas del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno, se por acuerdo
de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas Acta Dos, se modifica
Junta Directiva de Bosque del Río Tigre Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y ocho mil setecientos sesenta y tres, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Dos Brazos de Río
Tigre en Cabinas el Bosque
del Río Tigre, queda como secretaria: Elizabeth Crawford Jones, estadounidense,
mayor de edad, empresaria, casada dos veces, pasaporte estadounidense número: cuatro ocho ocho dos tres
seis seis cero tres, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, y presidente:
Abraham Gallo Peralta, costarricense, mayor, comerciante, casado una vez, cédula: seis-cero ciento sesenta y dos-cero seiscientos
seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito.—Puerto
Jiménez, cuatro de marzo de
dos mil veintiuno.—Lic.
Marlon Kárith García Bustos, Notario
Público. Carné diecinueve mil ciento setenta.—1
vez.—( IN2021536659 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de Inversiones Opm
Omega S. R. L., mediante la cual
se acuerda aumentar el
capital social reformándose la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 18 de marzo del
2021.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18:00 horas del día 10 de marzo del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía
con cédula de persona jurídica número 3-101-641269, por medio de la cual
se modifica la cláusula primera
de los estatutos: la razón social cambia a Bowienet S.A. También se modifica
la cláusula
segunda de los estatutos:
el domicilio de la sociedad
y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 10 de marzo de 2021.—Licda.
Laura Cristina Zúñiga
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536663 ).
En
mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consultor
Cammar Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Santa María de Dota, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2021536669 ).
Por escritura número 272, otorgada a las 12:00
horas del 18 de marzo del 2021, se protocoliza el acta número uno de
asamblea de cuotistas de la
compañía:
Tres Ciento Dos Seiscientos
Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta, cédula
jurídica número
3-102-668750, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Lic.
Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021536670 ).
Ante la suscrita notaria Luz
Marina Chaves Rojas, con oficina en
Heredia, comparecieron los socios
de la sociedad denominada “Asdruselo y Rovilla
Sociedad Anónima”, cedula jurídica:
3-101-213738, para realizar el cambio
de domicilio, el cambio de
junta directiva y la revocación
del cargo de agente residente.
Es todo. 18 de marzo del año 2021.—Licda.
Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021536671 ).
Ante la suscrita notaria Luz
Marina Chaves Rojas, con oficina en
Heredia, comparecieron los socios
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Trescientos Catorce Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-528314, el cambio de junta directiva y la revocación del cargo de agente residente. Es todo.—18 de marzo del 2021.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021536672 ).
Ante esta
notaría,
por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada Teknik Consulting Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil novecientos diez, a las catorce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, hago constar que se acordó disolver la sociedad; Nº 14239.—Cartago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Xochitl Camacho
Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021536673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyeron
las sociedades denominadas Aleste Ciento Dos S. A.,
Aleste Doscientos
Uno S. A., Aleste Doscientos Dos S. A., Aleste
Doscientos Tres S. A., Aleste
Doscientos Cuatro S. A. y Aleste
Trescientos S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 18 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2021536674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron
las sociedades denominadas:
“Savia Doscientos
Uno S. A.”, “Savia Doscientos
Dos S. A.”, “Savia Doscientos
Tres S. A.”, “Savia Doscientos
Cuatro S. A.”, “Savia Doscientos Cinco S. A.” y “Savia
Doscientos Siete S. A.”,
con un capital social de diez mil colones.
Licenciado George De Ford González, Tel.
2208-8750.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021536675 ).
El notario firmante, Alejandro Hernández Carmona, informa que, en esta notaría, mediante acta número dos de la asamblea general
de accionistas, se modificó
la denominación social, domicilio
social, así
como su presidente,
secretario y fiscal de la compañía
denominada: El Carro de
Roger Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres-ciento uno-cinco uno cero cinco tres uno, así como su presidente
y secretario. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona,
Notario.—1
vez.—( IN2021536676 ).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno se protocolizó acta de la empresa: Extreme
Technology Corp E T C, S. A. en la cual se aumenta su capital social.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2021536677 )
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-808056
S. A., cédula jurídica 3-101-808056, se modifica la cláusula VII del pacto social. Carné 17601.—San
José, 15 de marzo 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021536679 ).
Por escritura
número treinta, del tomo quince del protocolo, la licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima Constructora Arpo S.A.,
cédula jurídica: número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cero dos cinco. Donde se acuerda modificar la representación del secretario de
la junta directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro.—1
vez.—( IN2021536682 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; en liquidación notarial de la empresa
Inversiones la Cándida
Soñadora S.A. Liquidador:
Wilbert Arroyo Álvarez. Extracto del estado final: Que la
sociedad no cuenta con activos ni pasivos
y lo único que resta es liquidarla y desinscribirla en la Dirección General de la Tributación Directa. Expediente:
2021-0002. Sacar cita al correo licda.sarita@hotmail.com.—San
José, 17 de marzo 2021.—Licda.
Sara Montero Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536684 ).
Por escritura
número 100 del tomo 22 de
mi protocolo, otorgada las
8:00 horas del 16 de marzo del 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
Setenta y Tres en
Costa del Sol Lote de La Princesa
Platino Setenta y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-450068 mediante
la cual se reforman las cláusulas sexta y segunda de los estatutos sociales.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021536685 ).
Por escritura
número 101 del tomo 22 de mí protocolo, otorgada las 08:30
horas del 16 de marzo del 2021, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Tres Mil Doscientos Catorce
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-703214, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y domicilio
social de los estatutos sociales.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1
vez.—( IN2021536689 ).
Ante esta notaría, se otorga escritura número tres, al ser las quince horas treinta
minutos del día veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno,
en donde se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada International
CR FT Service Sociedad Anónima, en la que se cambia el estatuto séptimo, administración de los negocios, o de la junta administrativa,
sustituye de la junta directiva
los puestos de, secretario,
tesorero y también el puesto de fiscal. Es todo.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1
vez.—( IN2021536690 ).
Se
acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad Servicios
Marítimos de Costa Rica S. A. Se modifica según acta número 7 de asamblea
extraordinaria del 02 de noviembre del 2020.—San José, diecisiete de marzo del
dos mil veintiuno.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—( IN2021536697 ).
Se acuerda la disolución de la sociedad Pague Menos Inversiones Múltiples Ebash S. A. cedula jurídica
3-101-367264 según acta número
9 de asamblea extraordinaria
del 11 de marzo del dos mil veintiuno.
Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Rodrigo Meza Vallejos.
Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021536698 ).
Se acuerda la disolución de la sociedad Think
Blue S. A., cédula jurídica 3-101-358148, según acta número 1 de asamblea extraordinaria del 23 de
noviembre del 2020. Notario
Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono
2285-6767.—San José, diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536699 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, constituí la persona jurídica World Corp Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Zapote, San José. Capital social: diez mil colones. Representación:
Daniel John Iwaskiewich. Gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licenciada Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536702 ).
Por escritura número 01-015 del tomo 01 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 12:35
horas del 09 de marzo del 2021, se acordó disolver la sociedad Vintrefa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-570660.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, 18 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ómer Gerardo Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536705 ).
Debidamente autorizado al efecto,
procedí a protocolizar a
las doce horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tamarindo Paradise Coral S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio, la cláusula de la
junta directiva, y la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Lic.
Enrique Loría Brunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021536708 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía: Koko Properties S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-793804, en
la cual se acuerda modificar la cláusula de representación. Escritura otorgada a las 11 horas del 17 de marzo
del 2021 en el tomo 13 del protocolo del notario público: Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021536709 ).
Transportes Terrestres Sánchez Limitada, modifica representación
legal. Escritura numero 180
otorgada en Heredia a las
14 horas del 16 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2021536711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de la sociedad Bubishimo
Bishi Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2020.—Nadia Semaan Zúñiga.—1
vez.—( IN2021536718 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 161-1, otorgada a las 14:00 horas del 17 de marzo
de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Estación 401 S. A., cédula jurídica 3-101-643023, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 17 de marzo de 2021.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536719 ).
En mi notaría mediante escritura número uno, visible al folio uno vuelto
del tomo tres, a las quince
horas del doce de marzo del
dos mil veintiuno, se realiza
cambio de denominación:
social de la Enma Entrerprise
J A Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno cero cuatro cuatro tres.
Es todo.—San
José, al ser las trece horas del doce
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021536721 ).
Se avisa que Fifty Four
Small Leaved Limes Limitada, cédula de persona Jurídica número 3-102-375679 ha sido disuelta.—Guanacaste,
Liberia, 18 de mazo del dos mil veintiuno.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2021536723 ).
Por escritura cincuenta y seis-ciento cuarenta y nueve, otorgada ante el Notario Público Mario Enrique Ulate Ulate, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Servicios Técnicos Constructivos M y A Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cinco trescientos ochenta y seis.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario. Teléfono:
2261-8642.—1 vez.—( (IN2021536724 ).
Por escritura
número ciento veinticuatro otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las diez
horas del día dieciocho de marzo
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de Corporación
S Empresarios Independientes Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma representación, y se nombra nuevo
secretario y vocal I.—Atenas, dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021536725 ).
Por escritura doscientos quince del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica
la firma Álvarez Paniagua Ltda.—Grecia, nueve de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—( IN2021536726 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas y cincuenta minutos del día
diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta Y Seis Mil Novecientos Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos dos, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las doce horas del dieciocho del mes de marzo del año dos
mil veintiuno.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536730 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 17 de marzo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la empresa
Corporación Asentoya
Internacional S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la empresa, del domicilio y se otorgó poder general.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2021536733 ).
Por escritura
doscientos dieciocho, del tomo siete, del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica
la firma Hermanas Chacón
Madrigal S. A.—Grecia, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—( IN2021536736 ).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría, en
San José a las catorce horas y veinte
minutos del día dieciocho
de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se acordó la disolución de la sociedad denominada N S Cuatro Mango Maduro IV S. A.—San
José, dieciocho de marzo
dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021536742 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotelera Tournón
S. A., en donde se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula
quinta de su pacto constitutivo.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021536743 ).
Mediante escritura setenta y uno-veintidós otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo del primero
a las doce horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno,
se acuerda liquidar la sociedad Sahara Management Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-735411. Es todo.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Álvaro Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021536750 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del cinco
de marzo del dos mil veintiuno,
se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto
al cambio de domicilio, objeto y asambleas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Trece Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y siete mil setecientos trece.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2021536753 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las dieciséis horas del cinco
de marzo del dos mil veintiuno,
se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto
al cambio de domicilio, objeto y Asambleas de la sociedad Letras Doradas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos veintiuno.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2021536754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del cinco
de marzo del dos mil veintiuno,
se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto
al cambio de domicilio, objeto y asambleas de la sociedad INZENDIF Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete.—San
José, diez de marzo del dos
mil veintiuno.—Licda.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021536755 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco
de marzo del dos mil veintiuno,
se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto
al cambio de representación
y conformación de junta directiva
de la sociedad Fabales
Realty Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis
mil doscientos treinta y seis.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2021536756 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta de las 15 horas
del 17 de marzo del 2021, protocolicé
acta de la asamblea de socios
de Container Inspection Service C.I.S. S. A., en
la cual se modificaron totalmente sus estatutos, domicilio y razón social a GRP
Pielex Cinco Cero Seis S.R.L. Es todo.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Guillermo Sánchez Saya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536766 ).
Por escritura
número sesenta y siete-cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público Germán Serrano García en
San José, a las doce horas del diecinueve
de marzo de dos mil veintiuno,
se protocolizó dos actas de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades:
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Diez Mil Ochocientos Ochenta
y Siete Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
diez mil ochocientos ochenta y siete, Inversiones Sánchez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil setenta y cinco, e Inmobiliaria Sánchez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos nueve, mediante las cuales se acordó en firme
y por unanimidad, fusionar en la modalidad de fusión por absorción, a las sociedades dichas, prevaleciendo empresa Inversiones Sánchez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil setenta y cinco, se modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 19 de marzo de 2021.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021536783 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 132, visible al folio 109 frente, del tomo 4, se
protocolizó el acta de Asamblea General de socios de la sociedad Dabersa S.A., cédula de persona jurídica
3-101-303077, mediante la cual se acuerda modificar la representación y el
domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
18 de marzo del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021536796 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
dieciocho de marzo de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Lilex
S. A. y Setecientos Treinta y Cinco S.
A. Donde se acuerda la fusión entre ambas, siendo que la
sociedad que prevalecerá será la sociedad Lilex Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021536798 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de
marzo de dos mil veintiuno, Bernardo Van Der Laat
Llinás constituye la Fundación que se denominará Fundación La Esquina.—San
José, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2021536799 ).
Se hace constar
que, por escritura número sesenta y dos, de las dieciséis
horas del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno, en
el tomo decimo del protocolo
de la notaria Kathya Navarro López, se reformó la cláusula primera, tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Hermanos Miranda Segura y Asociados S.A..—San José, 16 de febrero
del 2021.—Licda. Kathya
Navarro López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536800 ).
Por
acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Agro
Zarcero Sociedad Anónima se acordó la Disolución de dicha sociedad ante ei Registro Nacional.—San José 16
marzo 2021.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021536810 ).
Por escritura de las 15:30
horas del 11 de marzo de 2021, otorgada
ante este notario público, se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Auto Diag CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
un mil ochocientos uno.—San
José, diecinueve de marzo
de dos mil veintiuno.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021536824 ).
Ante mi Luis Álvaro Durán Araya, Notario
Público con oficina en Hojancha, Guanacaste, mediante escritura número ciento veinticinco
del tomo catorce de mi protocolo, se ha solicitado a la Sección Mercantil del Registro Público la disolución de la entidad denominada Tradiciones Ocultecas S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos ochenta y cinco, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—Hojancha, 01 de
marzo del año 202.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021536830 ).
Ante nosotros,
Luis Álvaro Durán Araya y Ricardo Jiménez Villalobos, notarios
públicos con oficina en Hojancha y Nicoya, Guanacaste,
mediante escritura número ciento veintiséis
del tomo catorce de mi protocolo, se ha solicitado a la Sección Mercantil del Registro Público la disolución de la entidad denominada Los Herrera J y L de Hojancha
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos
un mil setecientos veintidós,
de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—Hojancha, 01 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Álvaro Durán
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021536833 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno--Cuatrocientos Cincuenta
y Seis Mil Doce Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula octava y la integración de la
junta directiva.—Naranjo, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Vanessa Umaña
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536835 ).
La empresa
Montemar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres mil doscientos treinta y cinco, realiza cambio de junta directiva y modifican las cláusulas segunda y novena de los
estatutos. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021536845 ).
La empresa CRISUS S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintinueve mil ciento treinta y tres, solicita al registro Público la disolución de la sociedad conforme el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021536846 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tecadi
Internacional S.A., cédula jurídica
N° 3-101-147732, se acordó aceptar la renuncia
del señor
Alan Meltzer Ferencz como tesorero de la junta directiva y nombrar en su
lugar al señor Henry Meltzer Steinberg, así mismo
se acordó
aceptar la renuncia del
Henry Meltzer Steinberg como presidente
de la junta directiva y nombrar
en su lugar
al señor
Allan Meltzer Ferencz. Licda.
Magali Molina Alpízar,
carné N° 24505.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Licda. Magali
Molina Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021536847 ).
Por escritura doscientos treinta y ocho-trigésimo octavo de las dieciséis
horas del veintinueve de enero
del dos mil veintiuno Quinta JISO de La Garita Sociedad Anónima, ha iniciado tramite de liquidación.—Heredia,
nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín.—1 vez.—( IN2021536849 ).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar
que en escritura número trescientos sesenta y cuatro, tomo once de mí protocolo, otorgada
al ser las quince del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se modificó el nombramiento de secretario y representación de la
sociedad: World Touch de Costa Rica, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco. Es todo.—Garabito, quince horas con treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2021536852 ).
Por escritura
número doscientos ochenta - trigésimo octavo de las dieciséis horas del
diecinueve de enero del dos mil veintiuno Quinta Jiso de La Garita Sociedad Anónima, ha entrado en
proceso de liquidación. Luis Fernando Fallas Marín, notario público.—Heredia,
diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.— Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2021536855 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 11 de marzo del 2021, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la entidad: Grupo Inversiones
Bolaños Alfaro Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda su disolución y liquidación definitiva.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1
vez.—( IN2021536856 ).
Por escritura ante mí se constituyó la sociedad Ingeniería Alfa Siglo Veintiuno Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente
General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Escazú, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536858 ).
Mediante escrituras públicas número ciento treinta
y dos del tomo diez del protocolo de la notario público Maricruz Sánchez Carro,
se protocolizó el acta número
dos: acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad de esta
plaza denominada Cornwallis Enterprises Holdings
SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatro nueve siete uno uno cinco, mediante
la cual se acordó por unanimidad de votos, disolver y liquidar la sociedad, no hay bienes ni activos que repartir entre los cuotistas, se nombró como liquidador
a Lawrence Shanahan Lobo, con cédula de identidad número uno-uno cinco dos cuatro-cero cinco cero cinco, quien recibirá
notificaciones en el domicilio social. Licda. Maricruz
Sánchez Carro, tel.: 2431-3723.—Alajuela,
dieciocho de marzo del dos
mil veintiuno.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2021536859 ).
Mediante escritura de las trece horas del quince de marzo,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Comercializadora de Vino Covin S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos uno, en la cual se nombra
a Juan Carlos Chavarría Pozuelo como
el nuevo presidente y a Lory Lynn Vargas Espinoza como nueva secretaria.
Además, se acuerda modificar la cláusula Sexta del pacto social. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—( IN2021536866 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de
febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Beltrán Ingeniería,
Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- trescientos sesenta y tres mil
doscientos sesenta y seis, por la que se reforma la cláusula de la
administración y representación de la sociedad y se realizan nuevos
nombramientos para la Junta Directiva de la sociedad.—San José, 18 de marzo de
2021.—Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(
IN2021536870 ).
En
mi notaría mediante escritura número 240-3, visible
al folio 124 V, del tomo 3 de mi protocolo,
se protocoliza Actas 1 de Terra
Vida Viajes CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-792621, donde se reforma la cláusula Sexta, sobre la Administración y la Representación, en razón al cambio de estatutos se nombran nuevos Gerentes.—Cartago, 19 de marzo de 2021.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021536872 ).
Por escritura pública de las nueve horas de
hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número dos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Reflex Materias
Primas S. A., cédula jurídica
3-101-708836, mediante la cual
se modificó su domicilio, su representación
y la integración de su
junta directiva, fiscalía y
agente residente.—San José, 19 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021536873 ).
Por escritura pública de las diez horas de hoy,
el suscrito notario protocolicé el acta número dos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Maccri
Materiales de Construcción
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-745230, mediante la cual
se modificó su domicilio, su representación
y la integración de su
junta directiva y fiscalía.—San José, 19 de marzo de 2021.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021536875 ).
Hoy he protocolizado asamblea general
Control Electrónico
S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-020660 ha modificado
la cláusula de la representación.—San José,
8:00 am 19 de marzo del 2021.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021536876 ).
Ante esta notaría, por escritura número 215 -5, otorgada, a las
10:00pm horas del dieciocho de marzo
del 2021, se protocoliza acta de modificación
de estatutos de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticuatro
Mil Trescientos Sesenta y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-524364.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021536881 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cincuenta
y ocho, de las nueve horas
con quince minutos del nueve
de marzo del dos mil veintiuno,
del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad KARCRI
SM S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres siete cuatro cuatro
ocho nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, 19 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2021536883 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 19 de marzo
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Rápidos de las Montañas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las 11 horas 30 minutos
del 19 de marzo del 2021.—Licda.
Gioconda Quirós Villarreal, Notaria.—1
vez.—( IN2021536887 ).
Por escritura 197 de las 11
horas 6 minutos del 19 de marzo
de 2021, se protocolizó el acta 2 de la asamblea extraordinaria de socios, de las 17 horas del 17 de marzo
de 2021, de la compañía Inversiones
Nueve Mil Treinta F.E.B. S. A., cédula
3-101-372715, en la cual se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía. Es todo.—San
José, 19 de marzo de 2021.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021536889 ).
Mediante escritura N° 144-4 de las 09:00 horas del 02 de marzo del 2021, se protocolizó en el
protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez y en con notariado con mi
persona, acta de Reunión de cuotistas
en la que acuerda disolver la sociedad Casa Moja
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—La Garita, Tamarindo, once de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021536890 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 214 -5, otorgada a las 8:00pm horas del dieciocho de marzo
del 2021, se protocoliza acta de modificación de estatutos de ATC Auditores
y Consultores Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3 -101 -671072.—Licda.
Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021536892 ).
3-101-693923, cédula jurídica
N° 3-101-693923, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 18 de marzo
del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2021536893 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria M R Indeena
S. A., 3-101-380442, se nombra secretario, se revoca poder y se reforma el domicilio social. Notario Público Mauricio Villalobos Barrientos, carné
N° 10047.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021536896 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del día 19 de
marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación Mariatui de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
uno–trescientos ocho mil ciento cuarenta y dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 11
horas 40 minutos del 19 de marzo del año 2021.—Gioconda de los Ángeles
Villarreal.—1 vez.—( IN2021536898 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
diecinueve de marzo del dos
mil veintiuno se modifica cláusula de plazo de Sensoles de CR SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y seis.—Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2021536900 ).
Por escritura otorgada el día de hoy Comerciales
Jasina S. A., reforman cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva: presidente poder generalísimo
sin límite de suma, tesorero y secretaria poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—Dieciocho de marzo
dos mil veintiuno.—Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536902 ).
En
mi notaría, mediante escritura número trescientos veintinueve, visible
al folio ciento ochenta y
seis, del tomo uno, a las a las dieciséis
horas del día dos de marzo del año
dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Brisamar Pacífico
JREA Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y
seis mil cuatrocientos setenta
y mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta del capital
social y décima
de la administración del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuarenta mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas con un
valor de mil colones cada
una, los títulos, que podrán
amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretario de la junta directiva;
y de la administración: décima:
de la administración: los negocios
serán administrados por un consejo de administración o junta
directiva formado por tres miembros socios
o no que serán el presidente,
secretario y tesorero. Corresponderá de manera
individual o conjunta al presidente,
secretario, y al tesorero,
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir total o parcialmente su mandato, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso
sus facultades. Sin embargo, para disponer de los bienes inmuebles de la sociedad, contraer pasivos y dar en
garantía se requerirá firma conjunta de al menos dos de los miembros de la
junta directiva, así como la autorización expresa y unánime de la asamblea de accionistas de la sociedad. Los miembros de la junta directiva
durarán en sus cargos durante todo el plazo social.—Guápiles, a las nueve horas diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2021536903 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 08:00 horas del día 19 de marzo del
2021, se protocolizan acuerdos
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y
Dos Mil Trescientos Sesenta
y Cinco SRLA, mediante la cual
se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536904 ).
Por escritura número
treinta y tres otorgada ante mí el día de hoy a las siete horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Porrosatí
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero
diecisiete mil ochocientos sesenta y cinco, en la que se aumentó el capital
social de la empresa y nombró dos gerentes y fiscal, modificó las cláusulas
dos, cinco, seis, siete, ocho, diez, once y catorce de los estatutos
sociales.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021536905 ).
En mi notaría mediante escritura N° 314 del
folio 168 frente del tomo
11, a las 8 horas del 19 de marzo del 2021, se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevos gerentes de RTN Resort Limitada, cédula jurídica N°
3-102-754382.—Alajuela, 19 de marzo del 2021.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536909 ).
Por escritura número ciento ocho,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de marzo
del 2021, se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de
la empresa: Yander
del Pacífico Central S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-800374, en la
que se reforma la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social y se nombra
nuevo gerente por todo el plazo social, manteniendo las mismas facultades que le otorga a este puesto
el pacto constitutivo.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536911 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría, hoy a las 15:45
horas, de la compañía denominada
Tres Gardenias S. A., en la que se acordó disolverla.—San José, 18 de marzo del
2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2021536912 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15 horas
de la compañía denominada: Calanda Chur Ltda., en
la que se acordó disolverla.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536915 ).
Por escritura número uno, de la suscrita
notaria pública, otorgada a
las once horas del dieciséis de marzo
del dos veintiuno, se protocolizo
acta general de cuotistas de la sociedad
Culebras Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-808644, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima; se nombra nuevo gerente.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021536916 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
diecinueve de marzo de dos
mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedades denominadas:
“Por así convenir para los intereses de la Compañía y con
base en lo que disponen los
artículos doscientos veinte y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
y practicar una fusión
entre las sociedades: (i) Inversiones
Inmobiliarias Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G. S. A.,
(ii) Inmobiliaria & Inversiones
Potrero Las Colinas MRCA S. A. (iii) Inmobiliaria
KLCS S. A., (iv) Inmobiliaria Vistas
del Pacifico Norte IVPN S. A., (v) East
Wall Trading Company S. A. (vi) Sea Wolf Ventures S.A, (vii) Light
House Proyections LHP S. A., e (viii) Inmobiliaria Anmauricar
S. A., en el cual se acuerda fusionar estas sociedades por absorción, siendo que la sociedad que prevalecerá será Inversiones Inmobiliarias Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G. S. A.”.—San
José, diecinueve de marzo
de dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021536917 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría, hoy a las 11:00
horas, de la compañía denominada:
Triquitraque S.A., en
la que se acordó disolverla.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536918 ).
Por escritura número veintiocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Centro Médico El Farolito Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y uno; se nombra Secretaria.—San
José, 19 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Christel Hering Palomar, Notario.—1
vez.—( IN2021536920 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de marzo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Suntec Inversiones
Ltda., cédula jurídica número
3-102-777148, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de marzo del
2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021536921 ).
Que por medio de escritura número once, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de
marzo del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad ETS América Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Andrea
Soto Arias, Notaria Pública. Tel. 86567091.—1 vez.—(
IN2021536923 ).
En
mi oficina mediante escritura número 235, visible al
folio 139, del tomo 2, a las 08 horas 56 minutos del 19 de marzo del 2021,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Familia Villalobos Barrantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-453088, mediante el cual
se acuerda cambios en la junta directiva y además modificar la cláusula décima segunda de la escritura constitutiva.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021536927 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cinco Mil Ochocientos
Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San
José, diecinueve de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Bernal Chavarría Soley, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536929 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta
y cinco, de las catorce
horas con cincuenta minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Regency A.N.S Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento setenta
y cinco, vuelto al folio ciento setenta y seis, vuelto del tomo veintidós.—San
José, veinte horas con cinco minuto
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2021536931 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento cuarenta y uno, de las
quince horas con treinta y cinco
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Regency Group Tres T Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento ochenta
y tres frente al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo veintidós. San José, dieciocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536932 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintisiete, de las catorce horas con cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía MB XVIII Uno Amatista
Sociedad Anónima, donde
se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento sesenta
y cinco vuelto al folio ciento sesenta y siete frente del tomo veintidós.—San José, quince horas con veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536933 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintiséis de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía MB XVIII Doce
Jade Sociedad Anónima, donde se modifica
la junta directiva, visible al folio ciento sesenta y tres, vuelto al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo veintidós.—San José, a las catorce horas
con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2021536934 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas del día de hoy, por acuerdo de socios se solicita la disolución de la sociedad Servicios Técnicos Barak
S.A., al tenor del artículo doscientos
uno, incido d) del Código de Comercio; ebadillach@yahoo.com.—San José, 20 de febrero
del año
2021.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021536935 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiocho,
de las catorce horas con diez
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Desarrollos
Comerciales ANS TC Sociedad Anónima,
donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento
sesenta y siete, frente al folio ciento sesenta y ocho, frente del tomo veintidós.—San José, quince horas con veinticinco
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2021536936 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintinueve, de las catorce horas con quince minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía MB XVIII Dieciocho Diamante Sociedad Anónima, donde
se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento sesenta
y ocho frente al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo veintidós.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2021536937 ).
Ante esta notoria por escritura número ciento treinta y tres, de las catorce horas con cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía Grupo Regency XVIII Sociedad
Anónima,
donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento
sesenta y tres frente al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo veintidós.—San
José,
quince horas con cincuenta y cinco
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2021536938 ).
Ante esta
notaría por escritura número ciento
treinta y dos, de las catorce
horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
Corporación
Regency N.T Dieciocho Sociedad Anónima, donde
se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento setenta
y uno vuelto al folio ciento
setenta y dos vuelto del tomo veintidós.—San José,
quince horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536939 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta
y uno, de las catorce horas con treinta
y minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
MB XVIII Once Zafiro Sociedad Anónima,
donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento
setenta, vuelto al folio ciento setenta y uno, vuelto del tomo veintidós.—San José, quince horas con cincuenta
y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021536940 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta,
de las catorce horas con veinte
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria y de accionistas
de la compañía
Corporación Inmobiliaria
JAI TC Sociedad Anónima, donde
se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento sesenta
y nueve, vuelto al folio ciento setenta, vuelto del tomo veintidós.—San José, dieciséis
horas con dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021536945 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta
y cuatro, de los catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
Regency Commercial Plaza Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento
setenta y cuatro, frente al folio ciento setenta y cinco, vuelto del tomo veintidós.—San José, dieciséis
horas con diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021536948 ).
Ante esta notaría
por escritura número ciento cuarenta, de las quince horas con treinta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Regency, Sociedad Anónima, donde se modifica la junta
directiva, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto al folio ciento ochenta
y dos vuelto del tomo veintidós.—San José, dieciocho horas con veinte minutos
del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2021536952 ).
Yo,
Jenny Paz Izquierdo Zumbado,
notaria pública, hago constar y doy fe,
que otorgué la escritura número cuarenta a las dieciséis horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, en la que he protocolizado acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alejowi del Caribe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete seis seis seis dos cinco, en la que se reforman la cláusula quinta del capital
social, sétima: de la representación
legal que recae en el presidente y el secretario, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, y décima primera: nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía.—Limón, 15
de marzo 2021.—Licda. Jenny
Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2021536953 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y nueve de las quince horas con quince minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Desarrollos
Mil Trescientos Diez Azul PM Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento
ochenta vuelto al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo veintidós.—San
José, a las dieciocho horas
con quince minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2021536954 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y ocho, de las quince horas con diez
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Desarrollos
Mil Trescientos Once Blanco PM Sociedad
Anónima, donde se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento setenta
y nueve frente al folio ciento ochenta vuelto del tomo veintidós.—San José, dieciocho horas con diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536955 ).