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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-058-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General los oficios N° MS-DPRSA-UPR-006-2021 del 06 de enero del 2021, suscrito por las señoras Ana Villalobos Villalobos y Mónica Fuentes Mendoza, funcionarias de la Unidad Protectora Radiológica, de la Dirección de Protección Radiológica del Ministerio de Salud y DMV-RGI-0398-2020 del 19 de febrero del 2020, suscrito por los señores Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro de la Dirección de Medicamentos y Manuel Ureña Ureña, Director de la Dirección de Cuarentena, del Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ambos relacionados con la partida 90.22, cuya descripción es: Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico, o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento y su anuencia en la apertura de la partida arancelaria 9022.14.00.00.00, cuya descripción es: “Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario, que permita la diferenciación de los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los aparatos buede uso veterinario.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficio N° MS-DPRSA-UPR-006-2021 del 06 de enero del 2021, suscrito por las señoras Ana Villalobos Villalobos y Mónica Fuentes Mendoza, funcionarias de la Unidad Protectora Radiológica, de la Dirección de Protección Radiológica del Ministerio de Salud, manifiestan anuencia en la apertura de la partida arancelaria 9022.14.00.00.00, cuya descripción es: “Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario”, que permita la diferenciación de los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los aparatos de uso veterinario.

3ºQue con oficio DMV-RGI-0398-2020 del 19 de febrero del 2020, los señores Luis Zamora Chaverri, en su calidad de Jefe de Registro de la Dirección de Medicamentos y Manuel Ureña Ureña, Director de la Dirección de Cuarentena, ambos del Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, además de manifestar su anuencia con la apertura, solicitan que para los equipos de uso veterinario, se elimine la Nota Técnica 0044 Verificación y aprobación sanitaria por parte de la Dirección de Salud Animal en el punto de ingreso y de salida, para el desalmacenaje, exportación, tránsito nacional o tránsito internacional y en su lugar se implemente la Nota Técnica 0275 Verificación .y aprobación sanitaria por el Servicio Nacional de Salud Animal, en punto entrada para la importación y tránsito nacional o internacional de medicamento veterinario y productos .afines, sustancias químicas biológicas o afines que constituyan materias primas para elaborar medicamento veterinario, por ser la Dirección de Medicamentos la encargada de verificar las regulaciones de estos aparatos y no la Dirección de Cuarentena Animal.

4ºQue la partida arancelaria 9022.14.00.00.00 “Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario”, se encuentra afecta a las Notas Técnicas 0044, 0054 y 0266.

5ºQue a efectos de diferenciar los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los aparatos de uso veterinario, así como de los requisitos no arancelarios correspondientes, se debe proceder a modificar la estructura de la subpartida arancelaria 9022.14, realizando las siguientes aperturas arancelarias y modificaciones de notas técnicas, como a continuación se detalla:

9022.14.00.00 - - Los demás para uso médico, quirúrgico o veterinario.

9022.14.00.00.10 - - - De uso médico y quirúrgico (NT 0054).

9022.14.00.00.20 - - - De uso veterinario (NT 0054, NT 0275, NT 0266).

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3° y 5° de su Reglamento y los ordinales 6°, 9°, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºModificar la estructura de la subpartida arancelaria 9022.14, realizando las aperturas nacionales y modificaciones de notas técnicas, en el sentido de que, para los equipos de uso veterinario, se elimina la Nota Técnica 0044 y en su lugar se asocia la Nota Técnica 0275, de acuerdo al anexo adjunto, de forma que se lea de la siguiente manera:

9022.14.00.00 - - Los demás para uso médico, quirúrgico o veterinario.

9022.14.00.00.10 - - - De uso médico y quirúrgico (NT 0054).

9022.14.00.00.20 - - - De uso veterinario (NT 0054, NT 0275, NT 0266).

2ºLos Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas informáticos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Rige a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Antonio Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 257326.—( IN2021537226 ).

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CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto Ejecutivo N° 34918-H, denominadoAdopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense” y en el Decreto N° 41039-MH del 01 de febrero del 2018, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución N° 0002-2021 de las doce horas treinta minutos del 03 de marzo del 2021, la cual establece que, se procede a adoptar e implementar en el Sector Público Costarricense, la versión 2018 de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), publicadas oficialmente en setiembre del 2018 y traducidas al idioma español en abril del 2019, así como la actualización e integración del Plan General de Contabilidad y con la emisión e implementación de las Políticas Contables Generales versión 2021 y la emisión de la Metodología de Implementación de NICSP 2018 versión 2021. Dicha normativa se mantendrá disponible en la página web de la Dirección de la Contabilidad Nacional en la dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional

Rige a partir de su publicación.—Jeannette María Solano García, Directora General de Contabilidad Nacional.—1 vez.— O. C. N° 4600048442.—Solicitud N° 255656.—( IN2021537262 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-R-0007-2021.—La Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación del Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado, resuelve a las 11:38 horas del 01 de marzo del 2021.

El Departamento de Agroquímicos y Equipos de Aplicación, del Servicio Fitosanitario del Estado, en ejercicio de los poderes y deberes que se establecen en el artículo 2° inciso e); 5° incisos o); y 23; de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 40059 MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCA 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”; procede a la publicación del edicto del nuevo nombre comercial BUSAN 1480 TC, correspondiente al registro 2990.

Resultando:

1ºQue en fecha 28 de octubre del 2020, la empresa Buckman Laboratories S. A. de C.V., presento solicitud de adición en el nombre comercial del producto, para el producto BUTROL CONCENTRADO 51 TC, Clase: Fumigante Técnico, compuesto a base de Metam Sodio, que se registró bajo el número 2990.

·         Cambio o adición en el nombre comercial del producto: Adición del nombre comercial a BUSAN 1480 TC.

2ºQue en fecha 26 de noviembre del 2020, el analista de registro procede a la revisión técnica de la información aportada, emitiendo el apercibimiento AE-REG-P-AMR-0106-2020, el cual fue notificado en fecha 27 de noviembre del 2020.

3ºQue en fecha 09 de diciembre del 2020, la empresa Buckman Laboratories S. A. de C.V. solicita prórroga para entregar la respuesta al apercibimiento AE-REG-P-AMR-0106-2020.

4ºQue en fecha 14 de diciembre del 2020, se emite el oficio AE-REG-0896-2020, otorgando la prórroga, el cual fue notificado en fecha 15 de diciembre del 2020.

5ºQue en fecha 15 de febrero del 2021, la empresa Buckman Laboratories S. A. de C.V., presenta respuesta al apercibimiento AE-REG-P-AMR-0106-2020.

6ºQue en fecha 01 de marzo del 2021, el Oficial de Registro procede a la revisión de la respuesta al apercibimiento AE-REG-P-AMR-0106-2020.

Considerando:

I.—De acuerdo con nuestra Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública; el Estado y en este caso concreto el Servicio Fitosanitario del Estado como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, está sujeta a una serie de principios, esenciales e insoslayables, que se constituyen en el marco jurídico fundamental de toda actuación administrativa. Entre los principios más importantes está el de legalidad, que obliga a la Administración a dictar sus actos basados en una norma previa que así lo autorice, en virtud de ese principio todo trámite o requisito que se pida al administrado deberá sujetarse a la ley y a sus reglamentos y además deberá encontrarse publicada la norma que establece todo trámite o requisito que se solicite al administrado.

II.—La información presentada para sustentar la inclusión del nombre comercial BUSAN 1480 TC, perteneciente la empresa Buckman Laboratories S. A. de C.V., ha cumplido documental y técnicamente con los requisitos establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664; y el Decreto Ejecutivo N° 40059 MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCA 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”. Por tanto,

1ºSe autoriza la publicación del edicto del nuevo nombre comercial: BUSAN 1480 TC para el registro 2990.

2ºNotifíquese al interesado.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021536704 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa

Resolución Nº 018-2021.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José, a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintiuno.

De conformidad con la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC) se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículo 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley de cita.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley Nº 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

II.—Que conforme al numeral 40, del Reglamento a las Ley Nº 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley Nº 8262. Por tanto,

Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley Nº 8262, de conformidad con la siguiente fórmula:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2020=100) y del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) y los siguientes parámetros por sector:

 

Industria

Comercio

Servicio

Fpe

0,6

0,6

0,6

Fipf

0,3

0,3

0,3

Fan

0,1

0,1

0,1

Dpe

100

100

100

Dinpf

3 690 086 072

3.763.741.305

3.763.741.305

Dan

1 340 464 181

2.213.758.682

2.213.758.682

 

Donde:

P:            Corresponde al puntaje obtenido por la empresa.

Fpe:     Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa,

pe:          Personal promedio empleado

Dpe:       Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Finpf:     Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

inpf:       Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.

Dinpf:    Divisor del ingreso neto.

Fan:        Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

an:          Activo Neto:

-               Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.

-               Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de Información) corresponde al Activo Total Neto=atn.

Dan:       Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

Siendo que:

Para determinar el tamaño de las empresas del sector Industrial, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3 690 086 072) + (0,1 x afn/¢1 340 464 181)] x 100

Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/ ¢3 737 750 698) + (0,1 x an/¢2 198 471 517)] x 100

La presente resolución rige a partir del 31 de marzo de 2021.—Publíquese.—Gabriela León Segura, Directora DIGEPYME.—1 vez.—O.C. N° 4600048465.—Solicitud N° 257177.— ( IN2021537228 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:25 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-5-2021 al (ala) señor (a) Irma Esperanza Aguirre Lobo, cédula de identidad 4-0057-0802, vecino (a) de Alajuela; por un monto de ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (¢151.448,69), con un rige a partir 1 de junio del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021537491 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0001921.—Santiago Rodríguez Sibaja, casado, cédula de identidad N° 104880740, en calidad de apoderado general de Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051016, con domicilio en Moravia, Barrio San Martín, 750 metros oeste de Romanas Ballar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión farmacéutica del país, incorporación y fiscalización de los farmacéuticos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, inscripción y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos que operan en el país, capacitación y educación continua a los profesionales en farmacia debidamente inscritos ante el Colegio. Ubicado en San José, Moravia, Barrio San Martín, 750 metros oeste de Romanas Ballar. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535309 ).

Solicitud 2020-0006887.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AWS, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de la computadora, equipos y dispositivos periféricos de la computadora, equipo de procesamiento de datos, componentes electrónicos para computadoras, circuitos integrados, software de computadora, software para procesamiento de datos, software para computación en la nube, software informático para virtualización, software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube, software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube, software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube, software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos, software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube, software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas, software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones, software para respaldo, recuperación y archivo de datos, software para transferencia y migración de datos, software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos, software para almacenamiento de datos, software de administración de bases de datos, software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, software para almacenar, recuperar, almacenar en cache, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos, software para registrar cambios en una base de datos, software para mejorar el rendimiento de la base de datos, software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en cache de datos para bases de datos, software para la administración y automatización de redes de cómputo, software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática, software de autenticación de usuarios de cómputo, software de criptografía, software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información, software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad, software para seguridad de redes cómputo, software de detección de amenazas a la red, software de monitoreo y administración de acceso a la red, software para motor de búsqueda informático, software para la búsqueda de bases de datos, software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda, software de inteligencia empresarial, software para su uso en análisis de macro datos, software para aprendizaje automático de las maquinas e inteligencia artificial, software comercio electrónico informático, software para operar y administrar centres de llamadas y centros de contacto, software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente, software para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos, software para convertir texto en voz, software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes, software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y video de alta velocidad, software para desplegar contenido de video en directo y bajo demanda, software para proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video, software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y video digital, software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming) de video, software para la gestión de derechos digitales, software para distribución y visualización de televisión en diferido, software de juegos, software de motor de juegos, software de computadora para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT), software para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube, herramientas de desarrollo de software informático, software para desarrollo, prueba, despliegue y administración de aplicaciones, software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software, publicaciones electrónicas descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje automático de las maquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); en clase 38: servicios de telecomunicaciones, transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos, transmisión sin descarga (streaming) de datos, transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software, provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming), transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y video en Internet, transmisión de video a pedido, provisión de acceso a redes de telecomunicaciones, provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información, provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota, provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube, provisión de acceso a bases de datos, provisión de servicios de red privada virtual (VPN), comunicaciones telefónicas, servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP), servicios de conferencias en la web (red), servicios de enrutamiento de llamadas, provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz, provisión de salas de charla en Internet, transmisión de mensajes, provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras, servicios de grabación de llamadas; en clase 42: servicios de tecnología de la información (TI), servicios tecnológicos, servicios de cómputo, servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo, servicios de computación en la nube, servicios de proveedor de hospedaje en la nube, hospedaje de contenido en Internet, hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo virtuales, hospedaje de servidores, servicios de cómputo de tiempo compartido, provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales mediante computación en la nube, provisión de capacidad de almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros, administrar y mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales, almacenamiento de datos electrónicos, alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros, servicios de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación la nube para terceros, alquiler de software de computadora, proporcionar información en los campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las maquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archive de datos, seguridad de la información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT), servicios de migración de datos y aplicaciones, servicios de minería de datos, servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos, copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo, servicios de cifrado y descifrado de datos, almacenamiento de datos, servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento, servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red, provisión de motores de búsqueda de cómputo, creación de índices de información, sitios y otros recursos basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo, hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros, servicios de servidor de nombres de dominio (DNS), servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones, servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web, servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y almacenamiento en cache de datos virtuales, servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales, conversión multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido digital, compresión digital de datos de cómputo, provisión de uso temporal de software en línea no descargable, servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS), servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS), servicios de Software como un Servicio (SaaS), servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos, servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube, servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube, servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas, servicios de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información, servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde escritorio y aplicaciones, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para almacenamiento de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de administración de bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para almacenar, recuperar almacenar en cache, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de una base de datos, software como servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en cache de datos para bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de redes de cómputo, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la red de cómputo, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de autenticación de usuarios, servicios de software como servicio (SaaS) con software de criptografía, servicios de software como servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del cumplimiento regulatorio y de seguridad de la información, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red, servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y administración de acceso a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial, servicios de software como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las maquinas e inteligencia artificial, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de comercio electrónico, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centres de llamadas y centres de contacto, servicios de software como servicio (SaaS) con software para servicio al cliente y soporte al cliente, servicios de software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos, faciales y de voz, servicios de software como servicio (SaaS) con software para convertir texto en voz, servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes, servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin descarga (streams) de audio y video, servicios de software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en vivo y bajo demanda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video, servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archives de audio, imágenes y video digitales, servicios de software como servicio (SaaS) con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streams) de video, servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración de derechos digitales, servicios de software como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de televisión en diferido, servicios de software como servicio (SaaS) con software de juegos, servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de juegos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT), servicios de software como servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software, servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones, servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software, monitoreo de sistemas de compute y bases de dates con fines de seguridad, servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a redes de cómputo, prestación de servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo seguro, consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la nube. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2021535449 ).

Solicitud 2021-0001063.——María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ziploc

como marca de fábrica y comercio, en clases: 16; 21 y 22 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de papel; bolsas de plástico de uso general; bolsas de almacenamiento de alimentos de plástico reciclable para uso doméstico; bolsas compostables para uso doméstico; bolsas reciclables posconsumo para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de alimentos de silicona; bolsas para cocción en horno y microondas; bolsas de plástico vendidas vacías que pueden ser utilizadas para guardar teléfonos inteligentes, cosméticos, anteojos, llaves; materiales plásticos para embalaje y envoltura, bolsas de plástico para envolver y embalar; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plásticos, para embalaje; hojas de control de humedad de papel o plástico para envasado de alimentos; película de plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados; bolsas de almacenamiento de alimentos de plástico para uso doméstico; bolsas para congelador; material de embalaje hecho de almidones. Clase 21: envases de vidrio para uso doméstico; juegos de contenedores hechos en cerámica, acero inoxidable, vidrio y plástico con o sin cuchara o cucharillas; tazones para mezclar; contenedores de plástico al vacío con tapaderas para uso doméstico; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; envases para almacenamiento de alimentos; utensilios y envases para uso doméstico o la cocina, cajas y envases de vidrio y plástico para uso doméstico o la cocina; envases para almacenar alimentos de vidrio resistente al calor con tapas/tapaderas, platos que se pueden utilizar en el horno (y para servir los alimentos en la mesa); juegos de contenedores; platos plásticos, tazones plásticos, tazas plásticas, tapaderas plásticas. Clase 22: bolsas de almacenamiento de plástico flexible para uso doméstico. Fecha: 10 de marzo del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536031 ).

Solicitud 2021-0001993.—Viviana Solano Monge, soltera, cédula de identidad 113450346, en calidad de apoderado generalísimo de Knock-Knock Desing Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental 300 metros noreste de La Basílica de Los Ángeles, carretera a San Rafael de Oreamuno y 75 metros al norte a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNOCK KNOCK

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos de video juegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536040 ).

Solicitud N° 2021-0000453.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., cédula jurídica 3101604064, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste del puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal, así como los vegetales y otros productos hortícolas comestibles preparados para el consumo o la conservación, comida preparada. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021536161 ).

Solicitud N° 2020-0007194.—Andrea Carina Jacobi Fernández, casada dos veces, cédula de identidad 801240504 con domicilio en San José, La Uruca, Urbanización Los Árboles, avenida 35, casa 25 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gary Scrap

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una litografía con impresión digital. Ubicado en La Uruca, Urbanización Los Árboles, avenida 35 casa 25 I Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021536185 ).

Solicitud 2021-0001929.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad de apoderado especial de Notes Peak Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, porton café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Note’s Deck

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos educacionales Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536223 ).

Solicitud 2020-0010818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de United Way Worldwide con domicilio en 701 North Fairfax Street, Alexandria Virginia 22314, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Centroamérica CRECE

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de asociación, es decir, promocionar los intereses económicos de las personas y las comunidades mediante la organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de promoción pública para hacer conciencia de la necesidad de mejorar la calidad de la educación de la niñez, el desarrollo profesional de los educadores y la implementación de las mejores prácticas educativas, servicios de promover la conciencia pública sobre la necesidad de programas de educación, desarrollo y cuidado infantil en la niñez.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Servicios benéficos o caritativos en el ámbito de las donaciones monetarias para organizaciones de servicios humanos, servicios benéficos o caritativos, en concreto, recaudación de fondos benéficos; Servicios benéficos o caritativos, incluida la planificación, coordinación y provisión de fondos para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios sociales.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios educativos, en concreto, cursos de instrucción en la etapa de desarrollo de la niñez y programas de educación para padres, a saber, enseñar a los padres sobre el desarrollo y la educación de la niñez; servicios de educación, en concreto, formación y programas educativos en los ámbitos de la atención de calidad en la infantil, el desarrollo infantil y la educación infantil y preescolar, servicios de educación en la naturaleza de la instrucción de la niñez; servicios de proporcionar información en el campo de la crianza de los hijos sobre la educación de los niños; servicios de proporcionar información en el campo de la educación infantil; servicios de suministro de información relacionada con los servicios educativos para niños; servicios de organizar y llevar a cabo servicios educativos y capacitación para niños en edad preescolar y sus cuidadores, con talleres, seminarios, conferencias y similares para promover un desarrollo de calidad de la niñez. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536256 ).

Solicitud 2021-0001027.—Robert Vinet, casado una vez, cédula de residencia 1124001634, en calidad de apoderado generalísimo de Indocraft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del centro Comercial Atica, Bodega N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Deck Factory by Bali,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización, reparación e instalación de decks, pérgolas, entendiéndose como deck, las terrazas o patios para exteriores. Ubicado en San José, Santa Ana, uno punto dos kilómetros oeste sobre ruta 27 en complejo Plaza Nova. Reservas: de los colores café oscuro, café claro y negro. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536268 ).

Solicitud 2021-0001028.—Roberto Vinet, casado una vez, cédula de residencia 112400161634, en calidad de apoderado especial de Indograft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del Centro Comercial ATICA, bodega número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDIGO WALLPAPERS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor o detalle de papel tapiz, accesorios para instalación del mismo y asesoría en decoración con papel tapiz, ubicado en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana dos mil local. Reservas: de los colores: azules (azul) y dorado. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536269 ).

Solicitud 2020-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tipiak con domicilio en Domaine D’ Activités Aéroportuaire de Nantes Atlantique 44860 Saint-Aignan de Grand Lieu, Francia, solicita la inscripción de: Tipiak

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; Extractos de carne; Charcutería; Carnes saladas; Salchichas; Crustáceos, no vivos; Pescados y mariscos; Mariscos (no vivos); Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Jaleas; Confituras; Compotas; Huevos; Leche y productos lácteos; Mantequilla; Margarina; Queso; Yogur; Crema [productos lácteos]; Leche de soja y sucedáneos de la leche a base de soja; Bebidas lácteas, predominando la leche; Leche de almendras; Leche de arroz; Manteca de cerdo; Aceites y grasas comestibles; Grasas comestibles; Platos cocinados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, grandes vieiras y vieiras, congelados o frescos; Platos preparados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, congelados o frescos; Albóndigas, albóndigas de ave, albóndigas de pescado y albóndigas de verduras; Brochetas de carne o pescado (kebabs); Sándwiches a base de carne, pescado, aves y caza; Ensaladas a base de carne, pescado, aves; productos de refrigerio de pollo; Aperitivos a base de patatas; Patatas fritas; Buñuelos de patata; Papas fritas; Pepinillos; Pepinillos; Chucrut; Kephir [bebida láctea]; Ensaladas de frutas; Ensaladas de verduras; Conservas de carne, pescado, aves, crustáceos, hortalizas y frutas; Sopas; Preparaciones para sopas; preparaciones para hacer sopas y caldos; bebidas lácteas con sabor a café; Bebidas lácteas con sabor a té; Bebidas lácteas con sabor a chocolate.; en clase 30: Arroz; Tapioca y sagú; Alforfón; Quinua; Bulgur; Trigo cocido; Sémola de trigo; Chía; dal; Cebada; Harina; Preparaciones de cereales; pan; Cereales precocinados; Confitería; Helados; Azúcar, miel, melaza; Jarabe de agave [edulcorante natural]; Levadura en polvo para hornear; Sal; Mostaza; Vinagre; Salsas Especias; Helado; Chocolate; Edulcorantes (naturales); Glucosa para alimentos; Sémola; Harina de tapioca; Cereales listos para consumir; Cereales preparados para el consumo humano; Harina de patata y maíz para uso alimentario; Cereales secos; Preparaciones a base de pan rallado; Panqueques; Cofres; Bizcochos; crema inglesa; Jalea real para consumo humano (que no sea para uso médico); Anís; Anís estrellado; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales; Preparaciones aromáticas para la alimentación; Aderezos para ensaladas; Salsa de tomate tipo kétchup; Salsa de tomate; Salsa de barbacoa; Salsa de chile; Salsa de curry; Salsa picante; Mayonesa; Melaza para la alimentación; Condimentos; Condimentos para sopas y platos cocinados o preparados; perros calientes; Hamburguesas, sándwiches; Bagels; sándwich preparado de jamón y queso (Croque monsieur); Sándwiches tostados servidos con huevo frito; Burritos; Envolturas, Pasteles, Panqueques, rellenos o no; Galletas de aperitivo, Aperitivos a base de cereales; Panini; Pizza; Bebidas a base de café; Bebidas heladas a base de café; Bebidas a base de té; Bebidas a base de té con aroma de frutas; Chocolate para beber; Bebidas aromatizadas con chocolate; Preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; Conchas de pastelería; Masa de pan; Masa de pastel; masa de galletas; Repostería vienesa; Viennoiserie; Croissants; Chocolatinas; Bollos de pasas; Empanadas de manzana; Rosquillas; Alas de ángel; Petits fours [pasteles]; Pastas alimenticias farináceas; Masa para pizza; Cuscús [sémola]; Pasteles dulces y salados; Pies de carne; Decoraciones comestibles para pasteles; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para pasteles; Quiches; Tartas; Pasteles Feuillette; Flanes; Glaseado de pasteles [glaseado]; Harinas y preparaciones a base de arroz, maíz; Pasta de almendras, glutamato (potenciador del sabor de los alimentos); Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; Dulces [caramelos]; Curry, sal de apio, clavo [especia], condimentos; Agentes espesantes para cocinar alimentos; Menta para confitería, Alimentos farináceos; Miel; Pimientos (condimentos); Sal para conservar alimentos; salsa de soya; Salsa agridulce; Jengibre [especia], salsas; Pulpa de arroz para uso culinario; Cuscús [sémola]; Comidas preparadas a base de pasta; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es la pasta; Platos preparados y platos cocinados a base de cereales; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal son los cereales; Platos cocinados o preparados a base de cuscús; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el cuscús; Ramen; Pasta rellena; Ravioles; Platos frescos o congelados a base de quinua, tapioca, sagú, cebada, trigo, bulgur, trigo sarraceno, sorgo, chía, cuscús, lentejas, harina de arroz, semillas de chía o maíz; Quinua preparada ya sazonada y acompañada de verduras; Productos de pan, en concreto, migas, picatostos de pan, preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o de carne, aves, pescado, queso, vinagre; Productos de pan, en concreto hogazas de pan, panecillos simples o preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre; Pan rallado con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre.; en clase 35: Información comercial relacionada con productos alimenticios; Promoción de ventas para terceros; Servicios de venta minorista relacionados con la alimentación; Servicios de asesoramiento relacionados con la promoción de ventas; Suministro de información sobre ventas comerciales; Gestión comercial de establecimientos minoristas; Gestión comercial de puntos de venta al por mayor; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Promoción empresarial; Marketing promocional; Promoción y realización de ferias comerciales; Demostración de productos con fines promocionales; Organización de demostraciones con fines publicitarios; Distribución de material publicitario, de marketing y promocional; Servicios de marketing promocional utilizando medios audiovisuales; Promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; Preparación de material promocional y de comercialización para terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; Consultoría relacionada con la organización de campañas promocionales para empresas.; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; Alojamiento temporal; Servicios de bar; Barras de merienda; Cafés; Cafeterías; Restaurantes de autoservicio; Restaurantes; Abastecimiento. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536276 ).

Solicitud 2020-0009342.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tipiak con domicilio en Domaine D’Activités Aéroportuaire de Nantes Atlantique 44860 Sait-Aignan de Grand Lieu, Francia, solicita la inscripción de: TIPIAK como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; Extractos de carne; Charcutería; Carnes saladas, Salchichas; Crustáceos, no vivos; Pescados y mariscos; Mariscos (no vivos); Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Jaleas; Confituras; Compotas; Huevos; Leche y productos lácteos; Mantequilla; Margarina; Queso; Yogur; Crema (productos lácteos); Leche de soja y sucedáneos de la leche a base de soja; Bebidas lácteas, predominando la leche; Leche de almendras; Leche de arroz, Manteca de cerdo; Aceites y grasas comestibles; Grasas comestibles; Platos cocinados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, grandes vieiras y vieiras, congelados o frescos; Platos preparados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, congelados o frescos; Albóndigas, albóndigas de ave, albóndigas de pescado y albóndigas de verduras; Brochetas de carne o pescado (kebabs); Sándwiches a base de carne, pescado, aves y caza; Ensaladas a base de carne, pescado, aves; productos de refrigerio de pollo; Aperitivos a base de patatas: Patatas fritas; Buñuelos de patata; Papas fritas, Pepinillos: Pepinillos; Chucrut; Kephir (bebida láctea); Ensaladas de frutas; Ensaladas de verduras; Conservas de carne, pescado, aves, crustáceos, hortalizas y frutas; Sopas; Preparaciones para sopas; preparaciones para hacer sopas y caldos, bebidas lácteas con sabor a café; Bebidas lácteas con sabor a té; Bebidas lácteas con sabor a chocolate; dal.; en clase 30: Arroz; Tapioca y sagú; Alforfón; Quinua; Bulgur; Trigo cocido; Sémola de trigo; Chía; Cebada; Harina; Preparaciones de cereales; pan; Cereales precocinados; Confitería; Helados; Azúcar, miel, melaza; Jarabe de agave [edulcorante natural]; Levadura en polvo para hornear; Sal; Mostaza; Vinagre; Salsas Especias; Helado; Chocolate; Edulcorantes (naturales); Glucosa para alimentos; Sémola; Harina de tapioca; Cereales listos para consumir; Cereales preparados para el consumo humano; Harina de patata y maíz para uso alimentario; Cereales secos; Preparaciones a base de pan rallado; Panqueques, Gofres; Bizcochos; crema inglesa; Jalea real para consumo humano (que no sea para uso médico); Anís; Anís estrellado; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales; Preparaciones aromáticas para la alimentación; Aderezos para ensaladas; Salsa de tomate tipo ketchup; Salsa de tomate; Salsa de barbacoa; Salsa de chile; Salsa de curry; Salsa picante; Mayonesa; Melaza para la alimentación; Condimentos; Condimentos para sopas y platos cocinados o preparados; perros calientes; Hamburguesas, sándwiches; Bagels; sándwich preparado de jamón y queso (Croque monsieur); Sándwiches tostados servidos con huevo frito; Burritos; Envolturas, Pasteles, Panqueques, rellenos o no; Galletas de aperitivo, Aperitivos a base de cereales; Panini; Pizza; Bebidas a base de café, Bebidas heladas a base de café; Bebidas a base de té; Bebidas a base de té con aroma de frutas; Chocolate para beber; Bebidas aromatizadas con chocolate; Preparaciones para hacer bebidas (a base de chocolate); Conchas de pastelería; Masa de pan; Masa de pastel; masa de galletas; Repostería vienesa; Viennoiserie; Croissants; Chocolatinas; Bollos de pasas; Empanadas de manzana; Rosquillas; Alas de angel; Petits fours (pasteles); Pastas alimenticias farináceas; Masa para pizza; Cuscús (sémola); Pasteles dulces y salados; Pies de carne; Decoraciones comestibles para pasteles; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para pasteles; Quiches; Tartas; Pasteles Feuillette; Flanes; Glaseado de pasteles (glaseado), Harinas y preparaciones a base de arroz, maíz; Pasta de almendras, glutamato (potenciador del sabor de los alimentos); Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; Dulces (caramelos); Curry, sal de apio, clavo [especia], condimentos; Agentes espesantes para cocinar alimentos; Menta para confitería, Alimentos farináceos; Miel; Pimientos (condimentos); Sal para conservar alimentos, salsa de soya; Salsa agridulce; Jengibre [especia], salsas; Pulpa de arroz para uso culinario; Cuscús (sémola); Comidas preparadas a base de pasta; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es la pasta; Platos preparados y platos cocinados a base de cereales; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal son los cereales; Platos cocinados o preparados a base de cuscús; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el cuscús; Ramen; Pasta rellena; Ravioles; Platos frescos o congelados a base de quinua, tapioca, sagú, cebada, trigo, bulgur, trigo sarraceno, sorgo, chía, cuscús, lentejas, harina de arroz, semillas de chía o maíz; Quinua preparada ya sazonada y acompañada de verduras; Productos de pan, en concreto, migas, picatostes de pan, preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o de carne, aves, pescado, queso, vinagre; Productos de pan, en concreto hogazas de pan, panecillos simples o preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre; Pan rallado con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre.; en clase 35: Información comercial relacionada con productos alimenticios; Promoción de ventas para terceros; Servicios de venta minorista relacionados con la alimentación; Servicios de asesoramiento relacionados con la promoción de ventas; Suministro de información sobre ventas comerciales; Gestión comercial de establecimientos minoristas; Gestión comercial de puntos de venta al por mayor; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Promoción empresarial; Marketing promocional; Promoción y realización de ferias comerciales; Demostración de productos con fines promocionales; Organización de demostraciones con fines publicitarios; Distribución de material publicitario, de marketing y promocional; Servicios de marketing promocional utilizando medios audiovisuales; Promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; Preparación de material promocional y de comercialización para terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; Consultoría relacionada con la organización de campañas promocionales para empresas.; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; Alojamiento temporal; Servicios de bar; Barras de merienda; Cafés; Cafeterías; Restaurantes de autoservicio; Restaurantes; Abastecimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021536277 ).

Solicitud N° 2021-0001177.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Cardiology Divicion, Inc, con domicilio en 177 East Country Road B St. Paul Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVISEAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos, en específico una válvula cardiaca. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536281 ).

Solicitud N° 2021-0000930.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Termoencogibles S. A. de C.V., con domicilio en Calle L-3 Polígono D Lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TERNOVA,

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: hojas, películas y bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar; en clase 40: servicios de reciclaje de residuos y desechos; reciclaje de productos plásticos y derivados del plástico; información, asesoramiento y consultoría en materia de reciclaje; en clase 42: servicios de tecnologías de la información; servicios de análisis industrial e investigación industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de software. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536284 ).

Solicitud 2020-0008953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries Co., Ltd. con domicilio en 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Composiciones para quitar pintura; removedor de pegamento; limpiadores de automóviles; preparaciones para la limpieza de automóviles; limpiadores en aerosol; cera para automóviles que también contiene sellador de pintura; cera para automóviles; cera para pisos; preparaciones para quitar la cera; removedores de cera para pisos, limpiadores en aerosol para uso doméstico; limpiadores en crema no medicinales; limpiadores solventes para uso doméstico; limpiador de muebles; limpiadores de inodoros; limpiadores de manos (preparaciones para limpiar las manos]; limpiadores de drenaje químicos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536289 ).

Solicitud N° 2020-0008954.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries Co., LTD., con domicilio en No. 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol Saladang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: goma para uso industrial, gomas líquidas, que no sean para uso doméstico o de papelería; adhesivos para baldosas; goma para madera para uso industrial; goma para cuero; selladores de uretano para pisos; selladores (químicos) para el sellado de superficies; composiciones químicas impermeables; revestimientos protectores para superficies resistentes al agua (químicos, que no sean pinturas); aditivos químicos para limpiadores de sistemas de inyección de combustible; líquidos para limpiar durante los procesos de fabricación; agentes químicos para remover pegamento o pintura en aplicaciones de fabricación industrial, masillas y otras materias de relleno en pasta; aglutinantes para concreto; líquidos refrigerantes para motores de vehículos; aditivos químicos para mejorar el rendimiento de aceites lubricantes, grasas y combustible de motores de combustión interna. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536290 ).

Solicitud N° 2021-0002047.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbixone 20 SL, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536311 ).

Solicitud No. 2021-0002060.—Linette Bogarin Steller, Cédula de identidad 114670601, en calidad de Apoderado Especial de Marnescas del Oeste S.A., cédula jurídica 3101497473 con domicilio en San José, San José, La Uruca, exactamente al costado este del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL RESPIRO

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial, y la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, a saber servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; los servicios de asistencia comercial, a saber la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase 36: los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, a saber el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios; en clase 41: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos; los servicios fotográficos; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; en clase 43: la reserva de alojamiento temporal, a saber la reserva de hoteles; los servicios de residencias para animales de compañía; el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; los servicios de residencias para la tercera edad; los servicios de guarderías infantiles-Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: No se hace reserva de los colores, se utilizará en cualquier combinación de colores. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536329 ).

Solicitud 2020-0009870.—Juan Pablo Miranda Torres, casado una vez, cédula de identidad 112600721, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Dulce Nombre, de la entrada a Campo Ayala 700 metros sur, 700 metros al este y 200 metros al sur, Condominio Los Helechos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUFF BAR

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536334 ).

Solicitud N° 2020-0008783.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo-Colic, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021536388 ).

Solicitud N° 2020-0010426.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833 con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no mecinales. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una. etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrado.—( IN2021536390 ).

Solicitud 2020-0010427.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado especial de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833, con domicilio en: calle 25, entre avenidas Central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; empastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536392 ).

Solicitud 2021-0001463.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada especial de Maypharm Lifesceinces con domicilio en 802-Prince Vaibhav, Subhash Nagar, Bhandup West, Mumbai 400078, India, solicita la inscripción de: ENTERONORMA como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto para uso farmacéutico, medicamento biológico a base de probióticos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536393 ).

Solicitud Nº 2020-0007787.—Anny del Carmen Martínez Martínez, casada una vez, cédula de residencia 186200864516, con domicilio en Barrio Socorro, 100 m este de la escuela pública, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH Skin by Anny

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios, cremas, lociones y productos capilares, cosméticos medicinales. Todos los anteriores de uso médico. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536419 ).

Solicitud N° 2021-0002050.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blás, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mata Matón 30.4 SL, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536459 ).

Solicitud 2021-0002046.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón central, distrito oriental, de la esquina noreste del templo católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbisato 35.6 SL como marca de comercio en clase 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo: composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536466 ).

Solicitud 2021-0001699.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio Del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN TRIDETOC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536472 ).

Solicitud 2021-0000915.—Mauricio Gamboa Chaves, casado una vez, cédula de identidad 110910373, con domicilio en: Barrio Gamboa, ubicado 1700 metros al sureste del Hospital de San Vito, cantón de Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE REPLICA PROJECT

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ánforas, tazas, botellas, platos, copas, jarras, macetas, bajorrelieves, vasos, todos hechos de cerámica. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536473 ).

Solicitud 2021-0002048.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, Cartago, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbisil 60 SL como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536474 ).

Solicitud N° 2020-0010403.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO. Inc., con domicilio en 15-1 Kyobashi, 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: SALT ANSWER Low Salt, Good Taste, Happy Life

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor que proporciona un sabor a sal; condimentos con bajo nivel (bajo contenido) de sal; salsas (condimentos) con bajo nivel de sal; especias con bajo nivel de sal; vinagre con bajo nivel de sal; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas con bajo nivel de sal; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites asenciales con bajo nivel de sal; confitería con bajo nivel de sal; preparaciones de cereales con bajo nivel de sal; aperitivos a base de cereales con bajo nivel de sal; fideos con bajo nivel de sal; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas con bajo nivel de sal; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas con bajo nivel de sal. Reservas: De los colores: rojo, celeste, blanco y negro Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536475 ).

Solicitud N° 2021-0002009.—Lester Javier Lopez Jiménez, divorciado una vez, cédula de residencia 155801401714, en calidad de apoderado generalísimo de LAB Republic S. A., cédula jurídica 3101781942, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 75 metros este, frente a la agencia del Banco Scotiabank, edificio de dos plantas, color blanco, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RepubliCare Insumos médicos,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribuidora de implementos médicos en los servicios o producto en que se preste, como cajas, cartones, envases, cubiertas, envolturas, papelería en general, anuncios materiales descriptivos, propagandas. Reservas: del color: rojo. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536587 ).

Solicitud N° 2021-0001824.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Suplimaster Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Aquatuff, como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores automáticos para instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego hortícola, aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536613 ).

Solicitud No. 2020-0006288.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIN HOBOTO

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536625 ).

Solicitud 2020-0006284.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilClean CTA

como marca de comercio en clase 1. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021536626 ).

Solicitud 2020-0006285.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, Cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HacerGreen,

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 11 de septiembre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536627 ).

Solicitud N° 2021-0001840.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica 3102702405 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores azul, naranja, amarillo y celeste. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Salís Fernández, Registradora.—( IN2021536632 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002036.—Róger Alberto Ramírez Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 106300954, en calidad de apoderado generalísimo de Unifruit Fresh International, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761794 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas cien sur este del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selva Rica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados, Calle Fallas, cien sureste del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535958 ).

Solicitud No. 2020-0007262.—Andrea Villegas Jaén, soltera, cédula de identidad 115060813 con domicilio en Aserrí, Barrio Maria Auxiliadora, frente al Centro Turístico la Isla de Gilligan, ultima casa color beige de 2 pisos, Costa Rica , solicita la inscripción de: BEFUNGO

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535992 ).

Solicitud 2021-0001079.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques Belén, Cédula jurídica 3101135332, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevar de La Reforma 300 metros; al sur y 100oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, miel, sal, mostaza, salsas (condimentos), azúcar moreno, sustitutos de azúcar, crema de azúcar, edulcorantes naturales y chile en hojuelas. Reservas: No hay reservas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536007 ).

Solicitud N° 2021-0000052.—Alessandra Jiménez Monge, cédula de identidad 2-0706-0667, en calidad de apoderado especial de Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad 801100219, con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER como nombre comercial. Para proteger: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica. Reservas: Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 05 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536013 ).

Solicitud 2021-0001599.—Ana Laura Ramírez Hernández, cédula de identidad 603940495, en calidad de apoderado especial de Olchar S.A., cédula jurídica 3101109125 con domicilio en San José, San José, San Francisco de DOS Ríos, Barrio Los Sauces, contiguo a escuela Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA EL PELADO como marca de comercio en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536023 ).

Solicitud N° 2021-0000150.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd) con domicilio en C/O Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: PATO

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones; detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico; paños impregnados con una solución para limpieza; limpiador de inodoros; en clase 5: Preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536043 ).

Solicitud 2020-0010386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VAXZEVRIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536486 ).

Solicitud 2020-0010519.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB SOCIAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletitas y galletas saladas Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536488 ).

Solicitud 2020-0010702.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEYENDA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536490 ).

Solicitud 2020-0008426.—Óscar Uribe Castro, soltero, cédula de identidad 113670714, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Digitales Up S. A., cédula jurídica 3101801619, con domicilio en Mata Redonda, 400 m sur de la Mc Donalds de Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESFERA

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, venta de productos en concesión, ecommerce y venta artículos en línea (plataforma digital para vender productos y servicios de tiendas que se afilien); en clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores rojo, negro, gris, blanco. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021536491 ).

Solicitud N° 2020-0010703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPORT RESERVE CAFE BRITT HERITAGE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536493 ).

Solicitud 2020-0010911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR HITS

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536494 ).

Solicitud 2020-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR CLASSICS

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica clásica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536495 ).

Solicitud N° 2020-0010913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR COMEDY

como marca de servicios, en clase(s): 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021536497 ).

Solicitud 2020-0010915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en: 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR CHANNEL

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable y en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536498 ).

Solicitud —2020-0010916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR LIFE

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536499 ).

Solicitud 2020-0009942.—María Gabiela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES SEÑORIAL CORN CHIP

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks salados a base o con sabor chicharrones y snakcs salados a base o con sabor maíz. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536501 ).

Solicitud Nº 2020-0010917.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR ACTION

como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión, servicios de transmisión de televisión, operación de redes de televisión por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica, servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito la acción distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la acción. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536502 ).

Solicitud 2020-0009940.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109360536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio DE Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU DEL MUNDO A TU MESA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones a base de cereales, café, , salsas y condimentos, especias y productos de pastelería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536504 ).

Solicitud 2020-0006394.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Alpla Werke Alwin Lehner GMBH & CO KG con domicilio en Allmendstraße 81 6971 Hardaustria, San José, Austria, solicita la inscripción de: BLUE CIRCLE como marca de fábrica y servicios en clases 1; 8; 17; 20; 21 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Plásticos sin procesar; plásticos biodegradables; plásticos compostables; plásticos compostables para el hogar; materiales filtrantes de sustancias vegetales; plásticos sin procesar en todas sus formas; plásticos sin procesar de origen natural; en clase 8: Tenedores de mesa; cubiertos biodegradables; vajillas [cubiertos] desechables de plástico, en particular plásticos compostables; cuchillería; en clase 17: Láminas contempladas en ésta clase; materiales de fibras naturales con pieles de girasol; cáscaras de girasol como material de relleno y refuerzo de materiales de fibras naturales; productos de plástico semi-acabados para la producción de cápsulas de café; productos plásticos para la elaboración de cápsulas de té y cápsulas de bebidas; plásticos, parcialmente procesados; materias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; plásticos, parcialmente procesados, para moldeo por inyección; en clase 20: Recipientes de plástico; clips de plástico (accesorios de plástico para sujetar); cápsulas de café vacías; contenedores de plástico de cápsulas de té; cápsulas de bebidas de plástico; contenedores de embalaje de plástico; botes (contenedores), frascos y tubos hechos de plástico para contener cosméticos, productos de cuidado personal, champús, cremas, alimentos, agentes de limpieza domésticos; en clase 21: Botellas de plástico; urnas platos de mesa; tazas; vasos desechables; jarras; tapas desechables para recipientes domésticos; cubos de basura; loncheras; ollas; macetas; platillos para macetas; soportes para macetas; tazones para plantas; frascos de velas [portavelas]; pajillas para beber; dispensadores de pajillas; floreros; macetas para flores; cuencos para plantas; tazas compostables; platos compostables; bandejas compostables; tazones compostables. Botellas de plástico, en particular de plástico compostable, para líquidos, incluidas bebidas, agentes de limpieza; botellas de plástico para: detergentes, productos de cuidado personal, jabones, gel de ducha, champú, productos vertibles, fluidos o en polvo, incluidos productos alimenticios, productos de limpieza; en clase 40: Tratamiento y procesamiento de plásticos, en particular plásticos compostables; asesoramiento sobre materiales, en concreto en relación con el procesamiento y uso de plásticos, especialmente plásticos compostables; suministro de información sobre el procesamiento de material plástico, en particular material plástico compostable. Prioridad: Se otorga prioridad 307972 de fecha 18/03/2020 de Austria. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021536505 ).

Solicitud 2020-0006919.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Zembla S. A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, San José, Argentina, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y accesorios; Aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; Adornos para árboles de Navidad.; en clase 35: Servicios de Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes y accesorios de todos los productos mencionados; Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536507 ).

Solicitud 2020-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS ARTESANALES CHICHARRONES SEÑORIAL

como marca de fábrica y servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: snacks criollos artesanales salados a base o con sabor a chicharrón. Reservas: de los colores negro, amarillo, anaranjado, blanco, café, rojo y azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536508 ).

Solicitud N° 2020-0009941.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES Señorial Corn Chip,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales a base o con sabor a chicharrones, y a base y con sabor a frituras de maíz. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536509 ).

Solicitud N° 2020-0007362.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Marketing de Monterrey S. A. P.I. de C.V., con domicilio en Av. Isidoro Sepúlveda N° 565 Interior Bregio Parque Industrial C.P. 66633APODACA, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: SQUIRK,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para impedir la corrosión; inhibidores de corrosión; aditivos químicos para su uso en combustibles a fin de inhibir la corrosión; dispersantes de aceites; aditivos químicos lubricantes; en clase 2: productos antioxidantes; aceites y grasas antioxidantes; productos anticorrosivos; revestimientos en forma de aerosol (anticorrosivos); aceites y ceras anticorrosivas; revestimientos protectores en forma de pulverizadores para su uso en metales; sustancias que previenen la oxidación para aplicar a superficies metálicas; en clase 3: preparaciones para raspar; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; productos para quitar la herrumbre (oxidación); preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; limpiador quitamanchas; agentes limpiadores para metal; en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes multiuso; productos penetrantes principalmente compuestos por aceites. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536522 ).

Solicitud 2020-0007745.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de negociación comercial e información al consumidor, a saber, servicios de subasta, alquiler de máquinas expendedoras, servicios de contactos comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de evaluación comercial, organización de concursos con fines publicitarios, servicios de importación y exportación, mediación y negociación de transacciones comerciales para terceros, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de adquisición para terceros, servicios de suscripción, servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos farmacéuticos, cosméticos y artículos para el hogar, combustibles, productos en el campo de la salud, máquinas, herramientas y artículos metálicos, material de construcción, artículos para bricolaje y jardinería, artículos para pasatiempos y artesanía, artículos eléctricos y electrónicos, portadores de sonido y datos, vehículos y accesorios de vehículos, relojes y joyas, instrumentos musicales, impresos, papel y material de oficina, artículos de oficina, artículos para bolsos y talabartería, muebles y artículos de decoración, juguetes, artículos deportivos, alimentos y bebidas, artículos para fumadores y otros alimentos de lujo; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536526 ).

Solicitud 2020-0008232.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de DHC Corporation con domicilio en 2-7-1, Minami-Azabu, Minato-Ku, Tokyo 106-8571, Japan, Japón, solicita la inscripción de: DHC como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes; perfumería natural que comprende ingredientes vegetales; perfumería natural preparada a partir de ingredientes de origen animal; perfumería sintética; perfumería mezclada; saborizantes de alimentos preparados a partir de aceites esenciales; incienso; productos cosméticos; uñas falsas/postizas; pestañas postizas; dentífricos; preparaciones para pulir; papel abrasivo [papel de lija]; paño abrasivo; arena abrasiva; piedra pómez artificial; papel de pulido; crema para zapatos; negro para zapatos [betún para zapatos]; preparaciones para quitar pinturas; en clase 5: Suplementos dietéticos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos; suplementos alimenticios dietéticos. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-066855 de fecha 29/05/2020 de Japón. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536530 ).

Solicitud 2021-0001425.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077, con domicilio en Nicoya, Sámara, 150 noreste de Servicentro Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO NOSARA “CRECIENDO CON USTED”,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ferreterías. Ubicado en Guanacaste, Nicoya Nosara, detrás del Banco de Costa Rica. Reservas: se reservan los colores: amarillo claro, amarillo oscuro, verde y azul. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536531 ).

Solicitud Nº 2020-0008309.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Arby’s Ip Holder Trust, con domicilio en Three Glenlake Parkway Atlanta, Georgia 30328, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Arby’s CARNE EN SERIO.

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos y bebidas, servicios de restaurante. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021536535 ).

Solicitud N° 2020-0008673.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Antica Erboristeria Società Per Azioni Società Benefit (Abbreviated To Antica Erboristeria S.P.A. SB), con domicilio en AGGL. To Industriale Asi Di Passo Corese - SR 313 KM 2.80002032 Fara Sabina (RIETI), Italy, Italia, solicita la inscripción de: HERBATINT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; geles para el cabello; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para fortalecer el cabello; preparaciones para la fijación del cabello, lacas para el cabello. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536539 ).

Solicitud No. 2021-0002164.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T-I-M-I-N-G

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536542 ).

Solicitud 2020-0008575.—Carlos Alfonso Quesada Prieto, soltero, cédula de identidad 503900105 con domicilio en vecino de Cartago, La Unión, san diego. Condominio Vollas de san diego., Cartago. La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PV FITNESS

como Marca de Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:  Aparatos de Entrenamiento Deportivo y Físico, Aparatos de Culturismo, Artículos Deportivos, Barras Con Pesas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536549 ).

Solicitud 2021-0001129.—Giuseppe Cacace Virgilio, divorciado una vez, cédula de identidad 801180610 con domicilio en Heredia. Flores. San Joaquín. Condominio Monteflores 15, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIÓ EAT

como Marca de Comercio y Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Listados de restaurantes y tiendas de comida en la web, Plataforma de comercio electrónico para restaurantes y tiendas de comidas, asesoría y venta en comercio electrónico para restaurantes mediante plataforma digital Reservas: Reserva color negro y rojo Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536592 ).

Solicitud N° 2021-0002178.—Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad 106460108, con domicilio en avenida 20, calles 0 y 2, frente al ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YOYITA QUINTA PARA EVENTOS PRIVADOS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a sala de eventos, ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, kilómetros al norte del restaurante Agnus, propiedad con portón de madera, a mano izquierda. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536596 ).

Solicitud N° 2021-0001824.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Suplimaster Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Aquatuff, como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores automáticos para instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego hortícola, aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536613 ).

Solicitud N° 2019-0009940.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NACHOS Señorial

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos snacks hechos a base de cereal. Reservas: De los colores: Negro y Naranja. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536614 ).

Solicitud 2019-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Prone, Promociones y Negocios S. A., con domicilio en: séptima avenida número cinco-diez de la zona cuatro, torre dos, nivel seis, local cuatro, del edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: super 24 siempre cerca, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de restauración y gestión de negocios comerciales relacionado con el giro de tienda de conveniencia y supermercados, relacionada con la marcas “super 24” registros 286768 y 286767. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021536615 ).

Solicitud N° 2021-0001508.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Trajanos Sipio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464619, con domicilio en oficina número 10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fleetmagic,

como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla.; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos y a controlar gasto de combustible. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536617 ).

Solicitud 2020-0006286.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilGreen CTA

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536628 ).

Solicitud 2021-0001687.—Gustavo Adolfo Chacón Chaves, divorciado, cédula de identidad 108840603 con domicilio en Moravia 175 metros sur de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siriá centro de salud veterinaria como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Médico Veterinario para mascotas específicamente gatos y perros, venta de medicamentos veterinarios, alimentos, accesorios, consultas médicas veterinarias, dermatológicas y medicina general veterinaria, ubicada en San José, Moravia, San Vicente 175 metros al sur de la Municipalidad a mano izquierda. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536634 ).

Solicitud 2020-0010886.—Román Guzmán Bonilla, soltero, cédula de identidad 111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Group Alma Pura S. A., cédula jurídica 3101802542, con domicilio en Villa Bonita de La Plaza de Lotes Sánchez 300 al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA PURA ORGÁNICO,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados, todo lo anterior de calidad orgánica, es decir, producida sin productos químicos. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021536637 ).

Solicitud No. 2021-0001329.—Mario Humberto Marín Romero, soltero, cédula de identidad 304620975, con domicilio en Santa María de Dota, 125 metros este del cementerio, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KLÖ SURÚ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cafetera de filtro no eléctricas; en clase 30: Café. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536653 ).

Solicitud N° 2021-0001472.—José Gerardo Espinoza Herrera, casado una vez, cédula de identidad 206040208, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara de Inversionistas Facto Business Center de Costa Rica de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101807390, con domicilio en San Ramón, Alfaro, de la Iglesia El Tremedal, 100 sur y 25 oeste en Oficinas de Facto Business Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cámara de Inversionistas Facto Business Center

como marca de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536691 ).

Solicitud 2021-0001293.—Ma. Gabriela Garrido Alpízar, casada, cédula de identidad 111600874, en calidad de apoderado generalísimo de Comunidad Dorada de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101807576, con domicilio en Liberia, 100 sur y 25 este de Repuestos y Carrocería Rojas, Santa Lucía, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB Bungalows Retirement Community

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Residencia, cuidado atención y terapias para la persona adulta mayor, ubicado en Guanacaste, Liberia, 100 sur y 25 este de Repuestos y carrocería Rojas, barrio Santa Lucía. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536712 ).

Solicitud N° 2021-0000341.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental S. A., con domicilio en calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción de: Yolo You Only Live Once

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021536714 ).

Solicitud 2020-0007321.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Agricultura Nacional, S. A. DE C.V. con domicilio en Periférico Sur No 3325, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: PULGARD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acaricida, insecticida de uso veterinario. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536720 ).

Solicitud 2020-0005720.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S.A con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce A Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: REBRIVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento del trastorno depresivo mayor; dolor neuropático periférico diabético; fibromialgia (FM) en pacientes con o sin trastorno depresivo mayor (TDM); estados de dolor crónico asociados con dolor lumbar crónico; estados de dolor crónico asociados con el dolor debido a la osteoartritis de rodilla (enfermedad articular degenerativa) en pacientes mayores de 40 años; trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536746 ).

Solicitud Nº 2020-0006491.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: tela sin tejer para envoltura de instrumentos para el proceso de esterilización y almacenamiento. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536747 ).

Solicitud 2020-0005719.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Glenmark Pharmaceuticals Limited con domicilio en Malhalaxmi Chambers 22, Bhulabhai Desai Road Mumbai, Mahashtra-400-026, India, solicita la inscripción de: FABIFLU como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano, medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el tratamiento de la gripe, medicamentos antivirales. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536748 ).

Solicitud 2021-0002073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques Belén S.A., cédula jurídica 3101135332, con domicilio en: Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del boulevar de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pajillas desechables; vasos y platos desechables; tazas de cartón; portavasos de cartón; fundas para vasos de cartón; copas de papel para salsas; pajillas removedoras; tapas y envases desechables. Reservas: no hay. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021536749 ).

Solicitud N° 2021-0001246.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Puente Yolanda Oreamuno, 300 metros este, contiguo a tiendas Renovación, bodega con portón de rejas, color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONLIGHTING, como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas, ropa de cama, somieres. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536763 ).

Solicitud 2021-0001460.—María Jisette Alvarado Muñoz, soltera, cédula de identidad 108830560, con domicilio en: de la entrada principal de calle Girales 300 este y 100 norte, casa color terracota, portones negros, San Diego, La Unión, Costa Rica solicita la inscripción de: JIERO

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0001865.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en Carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Credi Pink By Lili Pink,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 36: operaciones monetarias. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el 1° de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536050 ).

Solicitud 2020-0006920.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de ZEMBLA S. A., con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, Quilmes, Argentina, solicita la inscripción de: LIGHTNING BOLT,

como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y accesorios; aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; adornos para árboles de Navidad. en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes y accesorios de todos los productos mencionados; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536514 ).

Solicitud No. 2020-0007155.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GIRA SABOREA REMOJA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536518 ).

Solicitud N° 2020-0006088.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Rototec S. A., con domicilio en kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ROTOTEC

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión; tanques de depuración de agua; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial; pilas de lavabos; cisternas; fosas sépticas; así como aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua; e instalaciones sanitarias. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536812 ).

Solicitud Nº 2020-0010536.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC, con domicilio en 115 West 18th Street, New York New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK, como marca de comercio y servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión de ventas inmobiliarias, en clase 37: construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, servicios de instalación, en concreto, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios y hardware informático y aparatos de telecomunicaciones, consultoría y supervisión de construcciones, servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción de inmuebles, gestión de ventas inmobiliarias. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536813 ).

Solicitud N° 2020-0010747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hanseandina Deutschland GMBH, con domicilio en Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PESTICK INMOVILIZADOR DE INSECTOS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536814 ).

Solicitud No. 2021 -0001 304.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial De Grupo Agroindustrial Numar, S.A, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atucasa de Grupo Numar

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de abarrotes mediante una plataforma en internet; en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma en Internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores: rojo, celeste, blanco, verde y azul Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536815 ).

Solicitud N° 2021-0001216.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Flores y Comida Playa Grande Limitada, cédula jurídica 3102748582, con domicilio en Santa Cruz, Huacas, Apartamentos Tinajas, número seis, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTS & BOWLS

como marca de servicios, en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de comercialización y venta al por menor y al por mayor de plantas. Clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536816 ).

Solicitud N° 2021-0000771.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de José Francisco Reyes Goméz, soltero, pasaporte G29657935 con domicilio en avenida paseo de La Reforma 296 INT. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: Shubee Dubee

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes de ropa y de trastos (platos, vajillas). Reservas: De los colores; azul, celeste, gris, lila, negro y blanco Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536818 ).

Solicitud 2021-0001182.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North América Inc., con domicilio en 175 Greenwich Street, 3 World Trade Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF SMASH, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536819 ).

Solicitud 2021-0000675.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rossi Soto S.A., cédula jurídica 3101162472 con domicilio en Escazú, San Rafael; costado sur, del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS LAGUNAS HACIENDA AGROFORESTAL

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la plantación de cacao y sucedáneos ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021536839 ).

Solicitud N° 2020-0000759.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication Co., Ltd. con domicilio en 283, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VIVO

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos, Asistentes digitales personales [PDA], Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería, Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, Computadoras tipo tableta, Terminales de pantalla táctil interactiva, Gafas inteligentes, Relojes inteligentes, Bolígrafos de pantalla táctil, Computadoras portátiles, Aparatos de reconocimiento facial , Instrumentos de navegación, Aparato de sistema de posicionamiento global (GPS), Teléfonos inteligentes, Teléfonos móviles, Correas para teléfonos celulares, Rastreadores de actividad portátiles, Fundas para teléfonos celulares, Estuches para teléfonos celulares, Películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles, Teléfonos inteligentes portátiles, Soportes adaptados para dispositivos móviles teléfonos, Gabinetes para altavoces, Altavoces inalámbricos, Auriculares, Auriculares inalámbricos, Audífonos para teléfonos celulares, Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, Palos selfie utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes, Lentes selfie, Cables USB, Cables USB para teléfonos celulares, Adaptadores de corriente, Baterías eléctricas, Cargadores de batería, Baterías recargables, Cargadores inalámbricos, Cargadores de batería para teléfonos móviles, Intraauriculares inteligentes, Auriculares inteligentes, Gafas de realidad aumentada, Auriculares de realidad aumentada, Pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza, Gafas de realidad virtual, Auriculares de realidad virtual, Guantes dé realidad virtual, Hardware de realidad virtual, Software de realidad virtual y aumentada, Altavoces inteligentes, Altavoces de inteligencia artificial, Televisión inteligente, Computadoras portátiles, Computadoras, Pantallas para teléfonos móviles, Soportes para teléfonos móviles de uso vehicular, Bancos de energía, Bandas inteligentes, Escalas para grasa corporal, Escalas con analizadores de masa corporal, Chips [circuitos integrados], Chips electrónicos, en Clase 9 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536848 ).

Solicitud 2020-0008722.—Javier Francisco Moya Cárdenas, cédula de identidad 108380532, con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica., San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CI-UDHES

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad gestión de negocios comerciales administración comercial trabajos de oficina. Nota explicativa: la clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en:1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: Hace reserva los colores: Azul Oscuro (2B2D51), Negro (000000); Blanco (FFFFFF); Beige Oscuro (E9C89C); Gris Claro (E9C86C) Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536906 ).

Solicitud N° 2021-0002224.—Albín Elías Rodríguez Hernández, soltero, cédula de identidad 207730063, con domicilio en Atenas, contiguo a Quinta Roes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARMELÚ HELADOS ARTESANALES,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados artesanales con rellenos de diversos sabores y frutas, helados de paleta. Reservas: de los colores; celeste, amarillo y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536924 ).

Solicitud No. 2021-0001638.—Wendy María Campos Zamora, casada una vez, cédula de identidad 206380128, con domicilio en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, 850 metros norte y 850 este del Liceo De Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WeOms

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos. Reservas: Se reservan los colores, las letras mayúsculas y minúsculas según su orden. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536928 ).

Solicitud 2020-0010389.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437659, con domicilio en Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAROLICHES IMPORTADORES DIRECTOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536943 ).

Solicitud 2020-0010392.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437659, con domicilio en: Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CAROLINAS

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536944 ).

Solicitud 2020-0010390.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437659 con domicilio en Grecia en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAROLICHES Importadores directos como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para autos y productos de boutique para autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores, abrillantadores, espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la Pulpería La Virgencita doscientos sur este edificio color azul con blanco. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. No hace reserva de la frase “importadores directos” Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536946 ).

Solicitud 2020-0010391.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de Apoderado Especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437659 con domicilio en Grecia en Bolívar, 200 metros sureste de repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Partes LAS CAROLINAS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para autos y productos de boutique para autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores, abrillantadores, espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos, venta de repuestos de vehículos, nuevos y usados. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la pulpería la Virgencita doscientos sur este edificio color azul con blanco. Reservas: No hace reserva de la frase “Auto Partes” Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536947 ).

Solicitud N° 2021-0000419.—Davide Aufieri, casado una vez, cédula de residencia 138000033534, en calidad de apoderado generalísimo de Edificadora Mediterráneo MDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792914, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, 200 oeste de Canal 7, Edificio Diana, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA MEDITERRANEO

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción: fabricación, remodelación, ampliación y reparación de casas, edificios y todo tipo de obras civiles y sus diversos componentes como estructuras, fachadas, sistemas electromecánicos; servicios de mantenimiento de las construcciones para mantenerlas en su condición original; inspección de construcciones y consultoría general para las construcciones. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021536982 ).

Solicitud 2020-0008786.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REBELGRL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537034 ).

Solicitud 2020-0008793.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marea Baja

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza pilsener artesanal Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537071 ).

Solicitud N° 2020-0009009.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Special Craft Edition,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; todos los anteriores de una edición artesanal master. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021537112 ).

Solicitud 2020-0009121.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: RINSO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para propósitos sanitarios o de higiene; preparaciones sanitarias para uso personal o doméstico; preparaciones antibacterianas; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales dañinos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas; insecticidas; productos para eliminar las malas hierbas; desodorantes (que no sean para uso personal); preparaciones para refrescar el aire; repelentes de insectos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537161 ).

Solicitud 2020-0009122.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Amor GMBH, con domicilio en Kanaltorplatz 1-63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: NOELANI

como marca de comercio y servicios en clases 9; 14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; anteojos de sol; estuches para teléfonos móviles; en clase 14: Joyas, en particular anillos, pulseras, pendientes, collares [joyería]; joyas; relojes; joyería de disfraz; bisutería [joyería]; cajas de joyería; estuches para joyas; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de corbata; llaveros [dijes o abalorios];joyas para la ornamentación de teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos [joyería]; pendientes [joyas]; pines de solapa; broches [joyería]; alfileres/pines de solapa [joyería]; en clase 35: Servicios de venta minorista a través de Internet relacionados con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537205 ).

Solicitud 2020-0009133.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deli Group Co. Ltd., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P. R. China, China, solicita la inscripción de: deli

como marca de fábrica y comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, aparatos de soldadura eléctrica, máquinas y aparatos eléctricos de limpieza, cabezales de perforación [partes de máquinas], sierras [máquinas], bolígrafos de impresión 3D, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], gatos neumáticos, pistolas para pintar, bombas [máquinas], máquinas de aire comprimido, máquinas de empaquetar lanzas térmicas [máquinas], máquinas de corte, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, destornilladores eléctricos, cortadoras de césped [máquinas], pistolas de pegamento eléctricas, martillos eléctricos, máquinas para trabajar metales, taladros eléctricos herramientas [partes de máquinas], sopletes de soldadura, accionados con gas, carretes mecánicos para mangueras flexibles, dínamos, máquinas mezcladoras, muelas de afilado [partes de máquinas], máquinas de soplado, diamantes de vidriero [partes de máquinas]. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537208 ).

Solicitud N° 2020-0009150.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Carl Zeiss AG, con domicilio en Carl-Zeiss-Straße 2273447 Oberkochen, Alemania, solicita la inscripción de: ZEISS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas limpiadoras de pantallas impregnadas con una preparación de limpieza; toallitas limpiadoras de lentes impregnadas con una preparación de limpieza; limpiadores líquidos y aerosoles de limpieza para pantallas, lentes ópticos y de anteojos; agentes antiempañantes para lentes ópticos y de anteojos. Clase 21: paños de limpieza de microfibras. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537210 ).

Solicitud No. 2020-0009499.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Soluciones Solfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352698 con domicilio en San José Pavas, del Restaurante Antojitos, 125 norte, casa color amarillo con portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: solfintek

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537212 ).

Solicitud 2020-0009987.—Marianela Arias Chacón, cédula de residencia N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany/Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: FREEFLEX como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes, soluciones para infusión; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; recipientes y bolsas para líquidos y soluciones médicas Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537214 ).

Solicitud No. 2021-0001386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STAR+

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de video a pedido. ;en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; proporcionar un sitio de red/web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537215 ).

Cambio de Nombre N° 141179

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Lucky Brand Dungarees LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lucky Brand Dungarees INC por el de Lucky Brand Dungarees LLC., presentada el día 17 de febrero del 2021, bajo expediente N° 141179. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0009442 Registro N° 235254 LUCKY BRAND en clase(s) 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021537306 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-451.—Ref.: 35/2021/1269.—Ólger de los Ángeles Murillo Bravo, cédula de identidad N° 5-0143-0677, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Maquengal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101573655, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Quebrada Grande, Palmira, de las Torres Eólicas de Movasa, 4 kilómetros al noroeste. Presentada el 17 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021537265 ).

Solicitud N° 2021-440.—Ref.: 35/2021/972.—Olman Guevara Obando, cédula de identidad 5-0148-0360, solicita la inscripción de:4GU, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 800 metros sur y 600 este de Super Pozo de Agua, fincas a mano derecha e izquierda. Presentada el 16 de febrero del 2021 Según el expediente 2021-440. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537275 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Profesional y Recreativo de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de ciclismo en todas sus especialidades, conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Josué Esteban Solano Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 571861.—Registro Nacional, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—  ( IN2020505277 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Stebla, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la defensa del territorio y las tradiciones indígenas del pueblo 1ndigena Bribri el respeto a los ancianos, las autoridades de este pueblo, así como promover oportunidades de negocios y otros a mujeres, hombres, niños y jóvenes por medio de proyectos y programas que nos permitan ejecutar un desarrollo sostenible en nuestra comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Jessica Torres Nelson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 130348.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537294 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva PZ Basketball Alright, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar, promover, mejorar y revitalizar la práctica del deporte y del baloncesto en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, así como mejorar su entorno humano. Fomentar cuantas actividades deportivas, culturales y sociales sean beneficiosas para todos sus miembros y entorno humano. Contribuir a la expansión y desarrollo del deporte en general prestando especial atención a los juegos y deportes propios de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Royran Gerardo Arias Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 5677.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Salas.—1 vez.—( IN2021537344 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor LUIS Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUÍMERICOS DE STEAP1 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS ANTECEDENTES DE LA INVENCIÓN. Las moléculas de unión a antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunitarias modificadas por ingeniería genética de STEAP1 se desvelan de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígeno de STEAP1 y células inmunitarias modificadas por ingeniería genética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K 16/30; cuyo inventor es: Nolan-Stevaux, Olivier; (US). Prioridad: N° 62/700,178 del 18/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/018695. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000091, y fue presentada a las 11:43:12 del 18 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2021.—Oficina de Patente.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021535520 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/138257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000129, y fue presentada a las 11:05:30 del 05 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535589 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES QUIMERICOS Y METODOS DE USO DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 2018-0480). Las moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes manipuladas para CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células inmunes manipuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 45/06, C07K 14/435 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Wu, Lawren (US); Barker, Alice (US); Arvedson, Tara (US); Wiltzius, Jed (US) y Álvarez Rodríguez, Ruben (ES). Prioridad: 62/317,068 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000084, y fue presentada a las 11:56:10 del 12 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021537311 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO HORIZONTAL PARA LAVAR CAFÉ CON MUCÍLAGO DEGRADADO. La presente invención se refiere a un lavador mecánico de café con mucílago degradado de configuración horizontal. Especialmente, se describe un dispositivo para el proceso de beneficio del café empleado para retirar el mucilago de las cerezas de café una vez ha sido degradado el mucílago que cubre a los granos mediante el proceso de fermentación o con aplicación de enzimas pectinoliticas. Tal dispositivo comprende i) un eje principal horizontal que soporta un mecanismo dosificador y un rotor con agitadores dentados dispuestos en su longitud; ii) una carcasa cilíndrica; iii) un recipiente o contenedor; y iv) un dispositivo inyector de agua.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/00, A23F 5/02, A23F 5/16, A23F 5/18, A23N 12/02, A23N 5/00, A23N 5/08, A47J 43/24, B02B 1/04 y B02B 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oliveros Tascon, Carlos Eugenio (CO); Ramírez Gómez, Cesar Augusto (CO) y Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO). Prioridad: NC2018/0009769 del 14/09/2018 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/053836. La solicitud correspondiente Neva el número 2021-0000138, y fue presentada a las 10:02:43 del 12 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 16 de marzo de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.— ( IN2021537346 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 1056

Ref: 30/2021/2396.—Por resolución de las 13:34 horas del 1 de marzo de 2021, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) dispositivo integrado de transportador y elevador a favor de la compañía Stefan Bieske Velarde, cédula de identidad 109590250, cuyos inventores son: Bieske Velarde, Stefan (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1056 y estará vigente hasta el 20 de julio de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B66C 23/00, B66F 11/00, B66F 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021537347 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA MARÍA ALVARADO ALFARO, con cédula de identidad 4-0193-0791, carné 29079. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 121387.—San José, 22 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021537254 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MELANY RAQUEL FONSECA UREÑA, con cédula de identidad 1-1585-0207, carné 28721. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Proceso 119879.—San José, 8 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.—1 vez.—( IN2021537622 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-003-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En el expediente 2017-CDP-PRI-059, el señor Juan Vicente c.c./ Mario Barrientos Alfaro, mayor, casado, empresario, vecino de La Vega, Florencia, San Carlos, cédula 2-372-081, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peñas Blancas, localizado en Peñas Blancas y Florencia, San Ramón y San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1154017.5230 Norte, 440944.7394 Este y 1053944.5060 Norte, 440932.7130 Este límite aguas abajo y 1153607.7139 Norte, 439236.8424 Este y 1153658.9647 Norte, 439162.7944 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

37 ha 5698.41 m2, longitud promedio 1999.86 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-059

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas veinte minutos del día diez de marzo de dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021537271 ).   2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1167-2020.—Exp. 21137.—Freddy Alpízar Segura solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Grande, efectuando la captación en finca de Jacqueline María Agüero Hernández en Guayabo, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.499 / 506.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536303 ).

ED-0102-2021.—Expediente 12775.—Municipalidad de Orotina, solicita concesión de: 38 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 200.001 / 482.600, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536717 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0077-2021.—Exp. 3919P. Nosavar S.A., solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.050 / 468.200 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021534883 ).

ED-0104-2021.—Exp. 7650.—Sociedad de Usuarios de Agua San Antonio, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol Blanco S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 239.800 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536002 ).

ED-0146-2021.—Exp. 21363.—Doris, Fonseca Valerio solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.774 / 568.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penadol.—( IN2021536006 ).

ED-0129-2021.—Expediente 21344.—Inversiones Punta Chimenea Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731/570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021536009 ).

ED-0145-2021.—Expediente 21362.—Agriculture and Infrastructure Project Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en general, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.609 / 576.377 hoja San Isidro 1:50. 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.665 / 576.630 hoja San Isidro 1:50. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.655 / 576.405 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536025 ).

ED-0150-2021. Exp. 21369. 3-102-756630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Finca Happy Valley, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 283.325 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536548 ).

ED-UHSAN-0007-2021.—Exp. 2844.—Sociedad de Usuarios de Agua Lala, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rodríguez Muñoz y otros en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.351 / 497.537 hoja Quesada. 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano y riego - hortaliza. Coordenadas 244.315 / 498.315 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de David Alonso Alvarado Rojas y María Patricia Rojas Salas en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.194 / 497.524 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021536741 ).

ED-0086-2021.—Expediente 6714.—Eduviges Carmen Hernández López solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.250 / 493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Oldemar Porras Ramírez y Carlos Porras Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2021.—Departamento de Información, David Chaves Zúñiga.—( IN2021536942 ).

ED-1150-2020.—Exp. 11600.—Jomarba Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 202.430 / 528.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536988 ).

ED-UHTPNOL-0024-2021.—Exp. 13365.—Personna de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 73.35 litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 339.426 / 373.003 hoja Orosí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021537240 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0760-2020. Exp 20559PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-659156 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.794 / 407.036 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.603 / 407.122 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021537253 ).

ED-UHSAN-0003-2021.—Exp.13587.—Oscar Chaves Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas: 260.458 / 494.571, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021537259 ).

ED-1147-2020.—Exp. 21109. El Salto del Mono Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 42.939 / 615.141 hoja CARATE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021537670 ).

ED-0136-2021.—Exp. 10019.—Alice Maritza Arce Acuña, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo de la Quebrada La Maravilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 204.150 / 482.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537709 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1712-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del quince de marzo del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Olger Sánchez Araya. Expediente Nº 083-2021.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SCMU 068-2021-008-03 del 10 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, comunicó que ese órgano, en el artículo 6 de la sesión ordinaria n.º 068-2021 del 9 de marzo del año en curso, conoció la renuncia del señor Olger Sánchez Araya, síndico propietario del distrito Aguas Claras. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)            que el señor Olger Sánchez Araya, cédula de identidad Nº 5-0197-0322, fue electo como síndico propietario del distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución Nº 1812-E11-2020 de las 11:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 9);

b)            que el señor Sánchez Araya renunció a su cargo (folio 3);

c)             que el Concejo Municipal de Upala, en la sesión ordinaria Nº 068-2021 del 9 de marzo del año en curso, conoció la dimisión del señor Sánchez Araya (folio 2); y

d)            que la señora Damaris Castaño Campos c.c. Damaris Castaño Moreno, cédula de identidad Nº 9-0077-0127, es la síndica suplente del distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela (folios 8 y 10).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Olger Sánchez Araya renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Upala, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Aguas Claras, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Sánchez Araya, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Damaris Castaño Campos c.c. Damaris Castaño Moreno, cédula de identidad Nº 9-0077-0127, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Castaño Campos. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Olger Sánchez Araya. En su lugar, se designa a la señora Damaris Castaño Campos c.c. Damaris Castaño Moreno, cédula de identidad Nº 9-0077-0127. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Sánchez Araya y Castaño Campos, así como a los concejos Municipal de Upala y de Distrito de Aguas Claras. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2021537250 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1294-2014 dictada por este Registro a las doce horas quince minutos del seis de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 7183-2014, incoado por Ruddy Lidia Gutiérrez Ruiz, se dispuso rectificar en su asiento de matrimonio con Álvaro de Jesús Aguirre Aguirre, que el nombre y el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge, así como los apellidos de la cónyuge son Victoriano Aguirre, Aguirre y Gutiérrez Ruiz, hija de Salomón Gutiérrez Benites y Margarita Ruiz Jarquín, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í..—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021536961 ).

En resolución 4719-2015 dictada por este Registro a las catorce horas veinte minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso 8316-2015, incoado por María Yunih Palacio Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sherly Lizbeth Mendoza Palacio, que el segundo nombre de la madre es Yunih.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í. Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i..—1 vez.—( IN2021536978 ).

En resolución 1182-2021, dictada por el Registro Civil a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso 9096-2019 incoado por Juan Rafael Acevedo Álvarez, se dispuso rectificar en su asiento de naturalización, que el nombre y los apellidos de la madre son Juana Nidia Álvarez Urbina.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021536994 ).

En resolución 1699-2009 dictada por este Registro a las diez horas treinta y dos minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 27064-2009, incoado por Jasmina del Carmen Díaz Osorio, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeremy Andrey Obando Díaz, que el nombre y los apellidos de la madre son: Jasmina del Carmen Díaz Osorio.—Frs. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021537017 ).

En resolución N° 5313-2015 dictada por este Registro a las once horas diez minutos del seis de octubre del dos mil quince, en expediente de ocurso N° 33960-2015, incoado por Hilda María Mendoza Gutiérrez conocida como Hilda María Mendoza Caravaca, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jaikel Alberto Mendoza Caravaca, que el segundo apellido de la madre es Gutiérrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021537263 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Geysel Heliet Mendoza Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155823728505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1243-2021.—San José, al ser las 10:42 del 16 de marzo 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021536949 ).

José Pose Lema, española, cédula de residencia DI172400092511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 854-2021.—San José, al ser las 12 de marzo del 2021.—Juan José Calvo Araya, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021536964 ).

Gelen Janeth León Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155810315930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 992-2021.—San José, al ser las 15:27 del 18 de marzo de 2021.—David Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2021536974 ).

Meybin Josefa Urbina Rocha, Nicaragua, cédula de residencia 155820698302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1345-2021.—San José, al ser las 08:28 a.m. del 19 de marzo del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021537000 ).

Gamaliel Morales Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155825020026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1370-2021.—Alajuela, al ser las 14:58 del 19 de marzo de 2021.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021537270 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-PROV

(Prórroga N° 2)

Compra de monitores, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a que se presentó un recurso de objeción al cartel ante la Administración, el cual está pendiente de resolver, la apertura de ofertas se prorroga para el 19 de abril del 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021537701 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101

(Aviso N° 17)

Pruebas Efectivas Múltiples en Orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 16 de abril del 2021, a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

22 de marzo del 2021.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 257714.—Solicitud N° 257714.—( IN2021537499 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Puntarenas comunica a todos sus proveedores de bienes y servicios, así como a la población en general, que ha iniciado la implementación del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Esta plataforma nos permitirá generar importantes ahorros como institución, en costos y tiempo, fomentando la transparencia, incentivando la participación de oferentes, aumentando la competitividad de empresas locales y nacionales.

La Municipalidad iniciará una transición de forma paulatina de compras del modelo manual usado anteriormente a las contrataciones por medio de SICOP, hasta lograr trasladar en un 100% todas sus compras a la plataforma al finalizar el año 2021.

Se realiza una invitación a todos los proveedores del Municipio, que a la fecha no se encuentran registrados en SICOP, a realizar las gestiones necesarias para su incorporación, pudiendo así ofrecer sus bienes o servicios a la Municipalidad de Puntarenas por medio de la plataforma.

Para mayor información, comunicarse a los teléfonos: 2661-2104 o al 2661-0250. Ext. 103.

Puntarenas, 09 de marzo del 2021.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021536967 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución Final de las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-008-2019 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Farmed Internacional S. A., Proveedor Nº 25693, en el código: 2-94-01-1730, por incumplimiento contractual al no realizar entrega del producto. Sanción rige a partir del 12 de marzo 2021.

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2021536971 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE PAUTAS PARA EL TRÁMITE

DE ACUERDOS DE PRECIOS POR ANTICIPADO

DGT-R-14-2021.—Dirección General de Tributación, a las ocho y cinco horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante CNPT, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante OCDE) ha emitido las “Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias” las cuales en su Capítulo IV establecen que un acuerdo previo de valoración de precios de transferencia es un convenio con carácter anticipado que establece una serie de criterios oportunos, relacionados con los métodos, los comparables, los ajustes pertinentes y las hipótesis críticas respecto a las transacciones entre partes vinculadas, entre otros.

III.—Que el Anexo al Capítulo IV antes mencionado, establece que los acuerdos previos de valoración de precios de transferencia tienen como objetivos: posibilitar negociaciones fundamentadas, prácticas y cooperativas; además de utilizar los recursos del contribuyente y de la Administración Tributaria más eficientemente y permitir al contribuyente prever el régimen que le será aplicable.

IV.—Que mediante artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 del 19 de mayo de 1988, y sus reformas se enuncian las disposiciones que regularan los precios de transferencia.

V.—Que el artículo 74 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988, establece la posibilidad de que los contribuyentes soliciten un acuerdo de precios por anticipado a la Administración Tributaria, con el fin de determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas, previo a su realización, para lo cual es necesario que dicha solicitud sea acompañada por una propuesta del contribuyente, que se fundamente en el valor de las operaciones que habrían convenido partes independientes en operaciones similares y señala que mediante resolución se establecerán las disposiciones generales que regularán la forma en que se tramitarán los acuerdos de precios por anticipado.

VI.—Que mediante la Resolución DGT-R-049-2019 de 22 de agosto de 2019, publicada en La Gaceta N° 216 del 13 de noviembre de 2019, se definió la información corporativa y de la empresa local que los contribuyentes con operaciones vinculadas deben mantener en custodia para ser entregada a la Administración Tributaria, en caso de que ésta la solicite, con el fin de verificar si los precios de las transacciones entre empresas relacionadas se ajustan a precios de operador independiente.

VII.—Que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, a la cual la República de Costa Rica se ha adherido, mediante Ley N° 9118 del día 7 de febrero de 2013, establece en el artículo 7, denominadoIntercambio de información espontáneo”, que una parte, sin que exista solicitud previa, transmite a otra de las partes la información previsiblemente pertinente de la que tenga conocimiento para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por esta Convención en las siguientes circunstancias:

a)            la Parte mencionada en primer lugar tiene razones para suponer que existe una pérdida en la recaudación de impuestos de la otra parte;

b)            una persona que esté sujeta a impuesto obtiene una reducción o exención de impuesto en la Parte mencionada en primer lugar, lo que generaría un incremento en el impuesto o la obligación de pagar determinado impuesto en la otra parte;

c)             los tratos comerciales entre una persona sujeta a impuesto en una parte y una persona sujeta a impuesto en otra de las partes se conducen en uno o más países, de tal forma que esto pudiera resultar en un ahorro de impuestos en cualquiera de las Partes o en ambas;

d)            una Parte tiene razones para suponer que podría generarse un ahorro de impuestos de transferencia artificial de utilidades dentro de grupos de empresas; si la información enviada a la parte mencionada en primer lugar por la otra parte ha permitido que se obtenga información, la cual puede ser relevante para determinar obligaciones de pago de impuestos en esta última parte, razón por la cual, las partes intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante.

VIII.—Que en ese sentido el artículo 115 bis del CNPT, en cumplimiento del estándar de transparencia fiscal e intercambio de información en todas las modalidades, contempla para la Administración Tributaria la obligación de intercambiar información con otras jurisdicciones, razón por la cual, de forma espontánea se intercambiará la información correspondiente a las resoluciones de acuerdos de precios por anticipado con:

i.              Los países de residencia de todas las partes vinculadas con quienes el contribuyente celebre transacciones cubiertas por el APA; y

ii.             El país de residencia de (a) la entidad matriz última y (b) la entidad matriz directa.

IX.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario OficialLa Gaceta”.

X.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la secciónPropuestas en consulta pública”, el día 3 de diciembre de 2019, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario OficialLa Gaceta. En el presente caso, los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 241 del 18 de diciembre de 2019 y en la Gaceta N° 242 del 19 de diciembre de 2019, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

XI.—Que mediante el informe DMR-INF-107-2020 del 14 de diciembre de 2020, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica que procedió a analizar la consulta sobre el proyecto denominado: “Resolución sobre pautas para el trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado”, de conformidad con las potestades que le otorga los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma, así como los artículos 11,12 y 13 de su Reglamento, y concluye que no encuentra observaciones al análisis jurídico y que esa regulación cumple con lo establecido en el análisis costo-beneficio, y por lo tanto, señala que la referida propuesta puede continuar con el trámite que corresponda. Por tanto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN SOBRE PAUTAS PARA EL TRÁMITE

DE ACUERDOS DE PRECIOS POR ANTICIPADO

Artículo 1°—Definición y Competencia. El acuerdo de precios por anticipado sobre precios de transferencia, en adelante denominado también APA o Acuerdo, es un convenio suscrito entre la Dirección General de Tributación y el contribuyente del impuesto sobre la renta que lo solicite, con respecto a establecer con anticipación un conjunto apropiado de criterios, procedimientos e hipótesis críticas con el fin de determinar los precios de transferencia para las transacciones con entes vinculados durante un plazo determinado.

La oficina que se encargará de realizar los trámites y revisión de las solicitudes, así como la elaboración del borrador de las resoluciones de aprobación, denegatoria, renovación, revocatoria o terminación del APA, es la Subdirección de Acuerdos Previos de Precios de Transferencia de la Dirección General de Tributación, en adelante denominada por sus siglas SAPPT.

De manera anticipada a la presentación formal de la solicitud de un APA, la SAPPT concederá al contribuyente interesado o sus representantes, en caso de ser solicitado, audiencias preliminares para que se presenten verbalmente las pretensiones y los aspectos generales de mayor relevancia referidos a la posibilidad de suscribir el APA, sin que sea necesario en esta fase revelar el nombre del contribuyente. Todo documento presentado por solicitante en idioma extranjero, deberá contar con su respectiva traducción oficial al español. Sin embargo, en esta etapa el solicitante puede consultar sobre la posibilidad de traducir total o parcialmente algún documento específico.

Una vez presentada la solicitud, la SAPPT queda facultada para requerir la información y la documentación pertinente, citar al contribuyente a audiencias a través de la dirección de correo electrónico señalada por aquella, así como realizar las inspecciones que considere pertinentes para atender la misma. La firma de la resolución le corresponde al Director General de Tributación.

Artículo 2°—Requisitos. La solicitud de un APA deberá:

a)            Ser dirigida al Director General de Tributación y presentada en la oficina de la SAPPT.

b)            Estar firmada por el representante legal, con poder amplio y suficiente con respecto a la misma (adjuntando personería jurídica con no más de tres meses de emitida).

c)             Traer adjunta toda la información y documentación contenida en los apartados de información corporativa e información de la empresa local, según se detalla en la Resolución DGT-R-049-2019 de 22 de agosto de 2019 relacionada con el respaldo documental que debe preparar y resguardar el contribuyente para justificar los precios de transferencia, así como la detallada en el artículo 3 de la presente resolución.

En caso que no sea procedente suministrar alguna información de la requerida respecto a la corporación o la empresa local, así se debe indicar y justificar en la solicitud del APA, con lo que quedará la SAPPT en facultad de determinar la pertinencia o no de que esa información sea aportada por el solicitante.

En caso de considerarlo necesario, la SAPPT podrá solicitar la información complementaria indispensable para realizar los análisis respectivos de previo a aprobar la solicitud. Toda la información requerida debe ser útil para la determinación de los precios o márgenes referentes a las transacciones que se desea sean objeto del APA.

d)            Presentar la información y documentación en formato digital, en disco no regrabable, u otro medio electrónico, el cual deberá ser entregado en sobre sellado.

e)             Presentar la documentación en idioma español. Los documentos originados en idiomas diferentes, deberán contar con una traducción oficial, parcial o total, previa consulta por escrito realizada a la SAPPT en la audiencia preliminar a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución.

f)             Señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de no hacerlo, se aplicará lo indicado en el artículo 91 del Reglamento de Procedimientos Tributarios, Decreto Ejecutivo N° 38277 del 07 de julio del 2014.

Artículo 3°—Requisitos Adicionales. Adicionalmente, el solicitante deberá aportar la siguiente información, la cual es necesaria para realizar el intercambio de información al que se hace referencia en los considerandos 7° y 8° y en el artículo 16 de la presente resolución:

a)            Razón social, número de identificación y domicilio fiscales de la entidad matriz directa. Se entiende como entidad matriz directa la que posea la mayoría de acciones de la empresa solicitante.

b)            Razón social, número de identificación y domicilio fiscales de la entidad matriz última. El términoEntidad Matriz Ultima” significa una Entidad Constituyente de un Grupo Multinacional que cumple con los siguientes criterios:

(i)            Posee directa o indirectamente un interés suficiente en una o más Entidades Constituyentes de dicho Grupo Multinacional de manera que esté obligada a preparar Estados Financieros Consolidados en virtud de los principios contables generalmente aplicados en su jurisdicción de residencia, o sería necesario si sus participaciones en acciones se negocian en una bolsa de valores pública en su jurisdicción de residencia fiscal; y

(ii)           No existe ninguna otra Entidad Constituyente de dicho Grupo Multinacional que posea directa o indirectamente un interés descrito en la subsección i) anterior en la primera Entidad Constituyente mencionada.

c)             Principal actividad empresarial del solicitante y de su entidad matriz directa.

d)            En los casos donde aplique, razón social, número de identificación y domicilio fiscales de los intermediarios miembros del grupo empresarial de la empresa solicitante que participan en la cadena de comercialización en condición de clientes o proveedores de las transacciones incluidas en el APA.

Artículo 4°—Plazo para resolver. La Dirección General de Tributación contará con un plazo de seis meses para responder la solicitud de un APA, plazo que podrá ser ampliado hasta un máximo de otros seis meses en función de la complejidad del estudio. La Dirección General de Tributación deberá notificar al contribuyente la ampliación del plazo. En el caso que haya finalizado el plazo de seis meses y, no se le ha notificado al contribuyente la ampliación de éste, se aplicará el silencio negativo, entendiendo la propuesta como denegada. No se consideran dentro de este plazo, los días concedidos por la SAPPT en caso de haber notificado alguna prevención, quedando suspendido el mismo hasta que el solicitante cumpla con la prevención.

Artículo 5°—Denegatoria de la solicitud. Se consideran causales de denegatoria las siguientes:

a)            No suministrar la información requerida y según las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de esta resolución, así como cualquier información adicional pertinente para determinar los precios de transferencia, en el plazo prevenido por la SAPPT.

b)            Cuando la Dirección General de Tributación determine durante la etapa de negociación que el contribuyente suministró información inexacta, errónea o falsa con orientación engañosa.

c)             Que la Dirección General de Tributación no coincida con los elementos, criterios o valoraciones que utilizó el contribuyente para fijar los rangos o precios de transferencia.

d)            Cuando la Dirección General de Tributación no notifique la ampliación del plazo de seis meses indicado en el artículo 4 anterior.

En estos casos no se continuará con el trámite del APA, se denegará y se archivará la solicitud, procediendo a devolver al solicitante la información y documentación original presentada, pudiendo la SAPPT mantener en el expediente copia de la información y documentación que respalde la denegatoria de la solicitud. El contribuyente tiene diez días hábiles para retirar la documentación, en caso de no presentarse, la SAPPT procederá a la destrucción de la misma

Artículo 6°—Vigencia del APA. El plazo por el que estará vigente un APA es cinco períodos fiscales. En la solicitud del APA se debe indicar si se desea que los cinco períodos fiscales de vigencia se apliquen considerando lo siguiente:

a)            El período fiscal en el que se presenta la solicitud y los cuatro períodos fiscales siguientes.

b)            Que los cinco períodos fiscales inicien en el período fiscal posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 7°—Confidencialidad. La documentación e información presentadas para la suscripción de los APA tendrán efectos únicamente en relación con ese procedimiento y será utilizada exclusivamente respecto del mismo.

El expediente y toda la documentación respectiva, serán de uso exclusivo de los funcionarios de la SAPPT, quienes están en la obligación de mantener y custodiar los mismos, así como guardar confidencialidad respecto a las solicitudes y la información obtenidas en el proceso, de conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aun cuando la solicitud haya sido denegada o terminada.

Tal obligación de confidencialidad será extensiva a todos los funcionarios de la Dirección General de Tributación que intervengan en este procedimiento.

Artículo 8°—Contenido del APA. El APA contendrá como mínimo:

a)            Lugar y fecha de suscripción.

b)            Identificación del contribuyente que lo suscribe y de sus partes vinculadas involucradas en las transacciones sujetas del APA, la razón social, número de identificación y domicilio fiscales.

c)             Períodos impositivos en los que surte efecto el APA.

d)            Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del APA.

e)             Las hipótesis críticas fundamentales del APA que sustentan la metodología aplicada.

f)             Descripción de cada una de las operaciones a los que se refiere el APA.

g)             Moneda o monedas en que se realizan las operaciones.

h)            Explicación detallada de la metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones que abarca.

i)              Determinación de los precios o márgenes, según el principio de plena competencia.

j)             Motivos por los cuales la Dirección General de Tributación aprueba la propuesta.

k)            Las pautas que permitan determinar con antelación una divergencia razonable en los supuestos establecidos.

l)              Causales que dan lugar a su terminación.

m)           Plazos para presentar la solicitud de modificación o renovación.

n)            Cualquier información adicional o hechos relevantes que llamen la atención de la autoridad fiscal.

o)            Firma de las partes intervinientes, tanto del representante legal como del Director General de Tributación.

Artículo 9°—Informe Anual. Los contribuyentes que hayan celebrado un APA con la Dirección General de Tributación, deberán presentar anualmente ante la oficina de la SAPPT un informe dirigido al Director General de Tributación, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo y mostrando la vigencia de las hipótesis críticas fundamentales. Este informe debe presentarse tres meses después de la fecha de cierre del período fiscal correspondiente, específicamente a más tardar el último día hábil del tercer mes.

El informe deberá contener:

a)            Detalle de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad respecto a las transacciones entre partes vinculadas incluidas en el Acuerdo, que se realizaron en el período fiscal correspondiente.

b)            Detalle de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad efectuados en transacciones de la propia empresa en el período impositivo similares a las indicadas en el inciso a) anterior pero que no están incluidas en el Acuerdo y, si existiera, una descripción de las diferencias entre ambas. En el caso que no existieran estos comparables deberá indicarlo.

c)             Descripción de las circunstancias económicas que prevalecieron en el período fiscal correspondiente.

d)            El cumplimiento de las hipótesis críticas fundamentales, indicando si ha habido cambios.

e)             Indicar si el contribuyente continúa perteneciendo a la misma entidad matriz directa y/o entidad matriz última indicada en el acuerdo inicial. Si existe una nueva entidad matriz directa y/o entidad matriz última deberá indicar el nombre, número de identificación y su domicilio fiscales.

f)             Cualquier otra información relevante que se haya establecido en el Acuerdo.

La revisión del informe anual corresponderá a la SAPPT, dentro de los doce meses siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de este informe, plazo en el cual podrá solicitar al contribuyente información adicional para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del APA.

En el caso de que el contribuyente presente una solicitud de renovación, no se requiere que presente el informe anual correspondiente al quinto año de vigencia del APA.

En el caso de que el contribuyente incumpla con la presentación del informe anual, la SAPPT solicitará a la Administración Tributaria correspondiente o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales que se inicie un procedimiento sancionatorio por incumplimiento del suministro de información, aplicando el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso que del informe se desprenda que los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo variaron significativamente se aplicará lo señalado en el artículo 12 de esta resolución.

Artículo 10.—Variaciones Significativas. Cuando se presenten variaciones significativas de los supuestos considerados en el momento de la suscripción del APA, el mismo podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de la Dirección General de Tributación.

Serán variaciones significativas, las derivadas de cualquier hecho o circunstancia que representen un cambio en los supuestos básicos o hipótesis críticas fundamentales del APA y cuyo efecto en los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad sean contrarios a los fundamentos del mismo.

Artículo 11.—Modificación por Iniciativa del Contribuyente. La solicitud de modificación del APA por iniciativa del contribuyente deberá ser presentada en la oficina de la SAPPT y dirigida al Director General de Tributación en un plazo máximo de dos (2) meses siguientes a la ocurrencia de los hechos o circunstancias que dan lugar a la solicitud.

En la solicitud se deberán expresar las razones que justifican las variaciones significativas de los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo y proponer las modificaciones en el caso que dichas variaciones resultaren procedentes. Asimismo, debe acompañarla con la documentación que respalde sus argumentos.

La SAPPT podrá realizar los requerimientos de información y documentación adicionales que considere necesarios para realizar el estudio de la solicitud de la modificación del APA.

Una vez examinada la documentación aportada, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de modificación, la Dirección General de Tributación podrá mediante acto administrativo motivado:

a)            Aprobar la modificación, en cuyo caso el APA modificado surtirá efectos desde la fecha o en el período gravable, en el cual se produjeron las variaciones significativas hasta la terminación del plazo de vigencia del APA inicial.

b)            Aprobar, con la aceptación del contribuyente una propuesta de valoración que difiera de la propuesta de modificación inicialmente presentada, en este caso, surtirá efectos desde la fecha o el período gravable, en que se produjeron las variaciones significativas hasta la terminación del plazo de vigencia del APA inicial.

c)             Desestimar la modificación formulada por el contribuyente, y de común acuerdo se continúa con el APA inicial hasta su finalización.

d)            Desestimar la modificación formulada por el contribuyente, dejando sin efecto el APA inicialmente aprobado, a partir del primer día del período gravable en el cual se solicitó la modificación y hasta la terminación del plazo de vigencia del APA inicial.

Artículo 12.—Solicitud de Modificación de parte de la Administración Tributaria. Cuando la Dirección General de Tributación conozca que se han presentado variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo, deberá notificar al contribuyente sobre tal situación. El contribuyente dispondrá de dos meses contados a partir de la notificación, para formular una propuesta de modificación debidamente justificada o exponer las razones que le asisten para considerar que no se han dado las variaciones significativas que ameriten la modificación del APA, en ambos casos aportando la documentación probatoria necesaria.

Durante este plazo de dos meses, el contribuyente podrá solicitar audiencia ante el gestor del caso o al Subdirector de la SAPPT, con el fin de analizar las nuevas condiciones que se producirían ante la modificación del APA.

En caso que el contribuyente presente las razones sobre las que considera que no se han producido variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el acuerdo, el Director General de Tributación tendrá un plazo de cuatro meses para resolver. En caso que éstas sean aceptadas, el APA inicial continuará su vigencia hasta su finalización. En caso que no sean aceptadas, se cancelará el APA inicial, según se indica en el artículo 14 inciso d) de esta resolución. En uno u otro caso, la SAPPT emitirá un borrador de resolución para la aceptación o el rechazo de las razones, el cual será enviado para firma del Director General de Tributación.

En caso de que el contribuyente presente una propuesta de modificación del Acuerdo, el Director General de Tributación, tendrá un plazo de cuatro meses para resolver la propuesta.

Si la propuesta de modificación presentada por el contribuyente es aceptada por la Dirección General de Tributación, se procederá a modificar el Acuerdo, de conformidad con lo indicado en los incisos a) y b) del artículo 11 anterior.

Si la propuesta de modificación no es aceptada, se acatará lo dispuesto en el artículo 14 inciso e) de esta resolución.

Si vencido el plazo de los dos meses, el contribuyente no presenta la correspondiente propuesta de modificación o no expone por escrito las razones por las cuales considera que no se han producido las variaciones significativas, o no aporta los documentos probatorios, la Dirección General de Tributación cancelará el Acuerdo, por lo que quedará sin efecto el mismo, desde el primer día del período fiscal en que se produjo el cambio de circunstancias.

Artículo 13.—Renovación del APA.

a)            Los contribuyentes podrán solicitar a la SAPPT renovaciones del Acuerdo que se encuentre vigente. Cada una de las renovaciones tendrán un plazo de vigencia de cinco períodos fiscales. Dicha solicitud deberá presentarse antes de los seis meses previos a la finalización del plazo de validez del Acuerdo vigente y se acompañará de la documentación que justifique que las circunstancias puestas de manifiesto en la solicitud original no han variado, así como con la información, datos y análisis actualizados según la SAPPT lo considere necesario. Cualquier cambio relevante respecto al Acuerdo inicial se deberá identificar y analizar. Para efectos de la solicitud de renovación, se aplicará lo indicado en los artículos 2, 3, 4, 5 y los incisos a) y b) del artículo 6 de esta resolución.

b)            La SAPPT dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud de renovación, el cual podrá ser ampliado a otros seis meses en función de la complejidad del estudio, para notificar al contribuyente la renovación o no del Acuerdo. A tales efectos, la SAPPT podrá solicitar cualquier información y documentación adicional.

c)             Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haber notificado la ampliación del plazo o la resolución de aprobación de renovación, la solicitud se considerará denegada.

Artículo 14.—Causales de Terminación del APA. Los APA pueden darse por terminados a través de las siguientes formas:

a)            Cancelación por Incumplimiento: Se presenta cuando la Dirección General de Tributación determine que el contribuyente ha incumplido alguna de las condiciones pactadas en el Acuerdo suscrito, en cuyo caso se le notificará al contribuyente sobre esta situación, quién dispondrá de dos meses para justificar el incumplimiento. Si no presenta la justificación en el plazo otorgado o las razones no son aceptadas por la SAPTT, la Dirección General de Tributación lo dejará sin efecto mediante acto administrativo debidamente motivado. La cancelación tendrá efecto desde el primer día del período fiscal en que se dio el incumplimiento.

b)            Cancelación por incumplimiento de la entrega del informe anual. Si la SAPTT detecta que el contribuyente no ha presentado el informe anual, requerirá la presentación del informe en un plazo de diez días hábiles, si el contribuyente no lo presenta el informe en ese plazo, procederá a cancelar el acuerdo. Esta cancelación tendrá efecto desde el primer día del período fiscal que corresponde a ese informe.

c)             Cancelación por la no presentación de la solicitud de modificación en el plazo establecido en el artículo 12 de la presente resolución: Se presenta cuando la Dirección General de Tributación tiene conocimiento que han surgido variaciones significativas en los supuestos considerados en el Acuerdo inicial y el contribuyente, dentro del término establecido en el párrafo primero de ese artículo, no presenta la correspondiente solicitud de modificación al Acuerdo o no expone ni comprueba suficientemente por escrito, a juicio de la Dirección General de Tributación, las razones para no efectuar la modificación.

La Dirección General de Tributación dejará sin efecto el Acuerdo mediante acto administrativo debidamente motivado. En este caso, el Acuerdo queda sin efecto desde el primer día del período fiscal en que se produjo el cambio de circunstancias.

d)            Cancelación por no aceptación por parte de la Dirección General de Tributación de las razones dadas por el contribuyente, sobre las que considera que no se han producido variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el acuerdo: Esta se presenta una vez que el contribuyente formula a la Dirección General de Tributación una exposición de las razones por las que considera que no sea han producido variaciones significativas de los supuestos considerados en el acuerdo inicial, y las mismas no son aceptadas por la citada Dirección. En este caso el Acuerdo queda sin efecto desde el primer día del período fiscal en que se produjo el cambio de circunstancias

e)             Cancelación por no aceptación por parte de la Dirección General de Tributación de la propuesta de modificación presentada por el contribuyente: Esta se presenta una vez que el contribuyente formula a la Dirección General de Tributación una propuesta de modificación en la que demuestra que se realizaron variaciones significativas en los supuestos considerados en el Acuerdo inicial y dicha propuesta no es aceptada por la citada Dirección. En este caso, el Acuerdo queda sin efecto desde el primer día del período fiscal en que se produjo el cambio de circunstancias.

f)             La revocatoria del Acuerdo suscrito se presenta cuando la SAPPT o las áreas de fiscalización de la DGT, determinen que durante la vigencia del mismo, el contribuyente suministró información inexacta, errónea o falsa, con orientación engañosa. Cuando se identifica por parte de la SAPPT que la información es inexacta o errónea posterior a una verificación o constatación de los datos suministrados y siempre que no produzca una disminución o diferimiento en la base imponible del impuesto sobre la renta, le corresponderá a la SAPPT elaborar un borrador de resolución de revocatoria, para la aprobación del Director General de Tributación, como consecuencia se dejaría sin efecto el Acuerdo a partir de la fecha de su suscripción.

En el caso de que exista evidencia o se presuma que con la información inexacta, errónea o falsa, con orientación engañosa se produjo una disminución o diferimiento en la base imponible del impuesto sobre la renta, le corresponderá a la SAPPT elaborar el oficio de remisión a la Dirección de Fiscalización para recomendar el inicio de una actuación fiscalizadora que tenga como fin verificar la correcta determinación de la obligación tributaria, pudiendo configurarse la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 81 o 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando corresponda. Le corresponderá a la Dirección de Fiscalización elaborar el borrador de resolución de revocatoria, para la aprobación del Director General de Tributación, como consecuencia se dejaría sin efecto el Acuerdo a partir de la fecha de su suscripción.

En el caso que la misma área de fiscalización identifique esa situación, le corresponderá elaborar el borrador de resolución de revocatoria, para la aprobación del Director General de Tributación, dejando sin efecto el Acuerdo a partir de la fecha de su suscripción.

g)             Terminación por Mutuo acuerdo. Se presenta en cualquier momento durante el término de vigencia de éste, cuando las partes deciden darlo por terminado, de lo cual se dejará constancia en un acuerdo suscrito entre la Dirección General de Tributación y el contribuyente. La terminación por este medio tendrá efecto a partir de la fecha de la emisión del documentoTerminación por Mutuo acuerdo” que firman ambas partes.

Artículo 15.—Motivación de los Actos Administrativos. Los actos administrativos que dicte la Dirección General de Tributación, para efectos de denegar, revocar o cancelar el APA, o de denegar, o desestimar la solicitud de modificación, así como la denegatoria de la solicitud de renovación del APA, deberán ser debidamente motivados y notificados al contribuyente, y no serán susceptibles de ningún recurso.

Artículo 16.—Intercambio de información Espontáneo. Toda la información y la documentación suministradas sobre el APA suscrito, se encuentran sujetas al “intercambio de información espontáneo”, en concordancia con el artículo 7 de la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal”, Ley N° 9118 del día 7 de febrero de 2013 y, el artículo 115 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600048193.—Solicitud N° 257223.—( IN2021537234 ).

BANCO DE COSTA RICA

FIDEICOMISO BANCO DE COSTA RICA-IMAS-BANACIO-73/2002

Modificación al Reglamento del Fondo de Caja Chica Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO-73/2002 ArtículoObjetivo. La Unidad Ejecutora podrá establecer los fondos fijos de caja chica que requieran las necesidades del Fideicomiso Banco de Costa Rica IMAS Banacio/73-2002, considerándose necesario la existencia de un fondo fijo por el monto debidamente aprobado por el Comité Director, dicho fondo se encuentra ubicado en las oficinas de la Unidad Ejecutora, y será manejado por la persona designada en forma escrita por la Gerencia de la Unidad Ejecutora y bajo la responsabilidad de la misma. Las partidas previstas a ser cubiertas con fondos de Caja Chica son: adquisición de materiales, papelería y útiles de oficina, gastos de alimentación (solo aplicará a reuniones con representantes de organismos adscritos al Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS Banacio/73-2002 y grupos organizados de productores), reparaciones menores de equipo y vehículos, otros gastos menores en que se incurra en la labor normal de la Unidad Ejecutora del Comité Director del Fideicomiso y adelanto de viáticos. Los egresos que se cubran no podrán ser superiores a los trescientos mil colones en cada caso o evento”. Los pagos de dichos bienes y servicios podrán tramitarse en efectivo o por otro sistema de pago electrónico establecido por el Fiduciario.

Stephanie Karina Durán Chavarría.—1 vez.—( IN2021536989 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes se publica por segunda vezReforma Parcial del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela”, tomado en el artículo N° 6, capítulo IV de la sesión ordinaria N° 05-2021 del martes 02 de febrero del 2021. Aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA EL

PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Considerando:

I.—Ante la emergencia nacional provocada por la Pandemia del COVID-19, que llevó a la declaración de estado de emergencia nacional dictada por parte del Poder Ejecutivo, según Decreto N° 42227-MP-S, con fecha de 16 de marzo del 2020; la situación económica del país se vio seriamente afectada, repercutiendo a su vez en las finanzas municipales.

II.—Que, al 30 de noviembre del 2020, la Municipalidad de Alajuela registró una morosidad por un monto superior a los ¢14.800 millones.

III.—Que con la puesta en marcha del “Plan de Moratoria” en el que se contempló la posibilidad de que el contribuyente pudiese realizar arreglos de pago a 24 meses durante el segundo y tercer trimestre del año 2020, se han resultados satisfactorios, toda vez que 732 contribuyentes han suscrito contratos de esa naturaleza y se ha podido constatar que producto de dichos arreglos de pago, los ingresos municipales no se han visto impactados en forma negativa. Estos contratos suscritos constituyen un compromiso de pago por parte de quienes adeudan tributos a la Municipalidad, lo que de alguna manera va a contribuir a disminuir la morosidad y a mejorar la recaudación de los ingresos.

IV.—Que es necesario actualizar la información relativa a los períodos de prescripción de las cuentas morosas, en concordancia con lo estipulado en el Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigentes. Por tanto,

Se presenta la siguiente propuesta de reforma parcial del reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Alajuela

Texto actual:

Artículo 3°, inciso i): Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Actividad de Gestión de Cobros de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos y que no podrá exceder de doce meses las obligaciones tributarias.”

Artículo 23.—El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago estará sujeto a la consideración del coordinador de la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados como especiales, ya sea por la condición socioeconómica del usuario debidamente acreditada o por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad, previa consulta a la Alcaldía Municipal podrá realizar por una vez, prórroga del plazo establecido por este reglamento.

Cuando se trate de instituciones sin fines de lucro, el Concejo Municipal mediante acuerdo definitivamente aprobado, podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinticuatro meses.

Artículo 27.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y en su ausencia por la persona encargada de la Administración Tributaria Administrativa y Financiera, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a.             Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.             Motivos de la morosidad.

c.             Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactaran el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de doce meses, salvo los casos contemplados en el artículo 23 de este cuerpo normativo.

e. La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo de 08 días hábiles.

Artículo 29.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina del Sistema Integrado de Servicio al Cliente y posteriormente la Actividad de Cobros de la Municipalidad, resolverá la solicitud de conformidad con la legislación vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del alcalde.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Actividad de gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Una vez iniciado el procedimiento de cobro judicial, no se conocerá de reclamos de prescripción en sede administrativa, por lo que el contribuyente deberá acudir a presentar la solicitud en sede judicial.

Artículo 40°, inciso a) Presentación de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la ley establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación la hará en un lapso no mayor de diez días hábiles posterior a la entrega de la documentación por parte de la Oficina de Cobros. La presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago de honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.

Artículo 44° Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente ante la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad y le entregará una copia del recibo al abogado director del proceso judicial a efecto de que sea suspendido el juicio respectivo.

Artículo 57°, inciso 1).

Artículo 57° Procedimiento para el pago de los honorarios:

1)            En los primeros cinco días de cada mes, adjunto al informe, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.

Propuesta de reforma:

Refórmese el Artículo 3°, inciso i), de tal manera que se lea:

Artículo 3°, inciso i): Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de Alajuela a través de la Actividad de Gestión de Cobros, de pagar de manera fraccionada la deuda tributaria dentro del tiempo y cuotas convenido por ambos, los cuales no podrán exceder de veinticuatro meses, salvo las excepciones contempladas en el presente reglamento.

Refórmese el artículo 23, de tal manera que se lea:

Artículo 23.—El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago estará sujeto a la consideración del coordinador de la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo pueda exceder de 24 meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados como especiales, ya sea por la condición socioeconómica transitoria del deudor, la situación macroeconómica general, el comportamiento histórico del obligado, o por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad -previa consulta a la Alcaldía Municipal- podrá realizar, por una única vez, una prórroga o adecuación del plazo establecido por este reglamento. Para particulares el plazo del arreglo de pago podrá ser prorrogado y ampliado hasta llegar a los 36 meses.

Cuando se trate de deudas de centros educativos públicos, instituciones que no tienen naturaleza empresarial-comercial o entidades sin fines de lucro, se podrá ampliar el plazo hasta un máximo de sesenta meses.

En casos calificados y previa autorización de la Alcaldía se podrá readecuar un arreglo de pago previo.

Refórmese el artículo 27 de tal manera que se lea:

Artículo 27.—Condiciones y requisitos para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y, en su ausencia, por la persona encargada de la Administración Tributaria, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:

a.             Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.             Motivos de la morosidad.

c.             Para poder efectuar el arreglo de pago, el sujeto pasivo debe contar con al menos un bien inmueble inscrito en el cantón central de Alajuela.

d.             Las cuentas morosas que se incluyen en el arreglo de pago pueden comprender: multas por omisión en la declaración de valor de bienes inmuebles y las multas por incumplimiento de deberes de los munícipes. Asimismo, se puede incluir en los arreglos de pago, cuentas morosas por concepto de patentes comerciales y/o licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, siempre y cuando el sujeto pasivo cuente con un bien inmueble inscrito en el cantón central de Alajuela.

e.             Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de veinticuatro meses, salvo los casos contemplados en el artículo 23 de este cuerpo normativo.

f.             La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo de 08 días hábiles.

Refórmese el artículo 29 de tal manera que se lea:

Artículo 29.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, el resto de los tributos tendrán el plazo de prescripción estipulado en normas especiales según el caso de cada tributo, para el caso de los intereses sobre cobros generados por tributos municipales, aplica la prescripción de cuatro años regulado en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina del Sistema Integrado de Servicio al Cliente y posteriormente la Actividad de Cobros de la Municipalidad, resolverá la solicitud de conformidad con la legislación vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del Alcalde.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Actividad de Gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Una vez iniciado el procedimiento de cobro judicial, no se conocerá de reclamos de prescripción en sede administrativa, por lo que el contribuyente deberá acudir a presentar la solicitud en sede judicial.

Refórmese el artículo 40, inciso a) de tal manera que se lea:

Artículo 40.—Los abogados deberán realizar los siguientes trámites de cobro:

a. Presentación de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la ley establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación la hará en un lapso no mayor de veintiún días hábiles (congruencia artículo 33. Inciso a) de este reglamento) posterior a la entrega de la documentación por parte de la Oficina de Cobros. La presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago de honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.

Refórmese el artículo 44, de tal manera que se lea:

Artículo 44.—Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente ante la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad y le entregará una copia del recibo al abogado de la Actividad de Gestión de Cobros a efecto de que sea ordenado al abogado director del proceso la suspensión del juicio respectivo.

Artículo 57°, inciso 1), de tal manera que se lea:

Artículo 57° Procedimiento para el pago de los honorarios:

1)            En los primeros cinco días posteriores a la presentación de las demandas, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (segunda publicación).—1 vez.—( IN2021536958 ).

REMATES

AVISOS

PROCESO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE

GARANTÍA PRENDARIA DE ROGELIO CHIN FUN

En esta Notaría Pública ubicada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Real de Pereira, casa número quince. Con una base de diecisiete mil ochocientos noventa y ocho dólares con dos centavos de dólar, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América que soporta el gravamen Contrato Prendario inscrito al tomo dos mil dieciséis, asiento veintinueve mil doscientos ochenta y cinco, secuencia cero cero dos, sin anotaciones ni infracciones/colisiones, sáquese a remate el vehículo placas HMJ nueve nueve nueve marca Toyota, categoría microbús estilo Hiace, serie y VIN JTFK02PXG0028110, carrocería microbus, capacidad 15 personas, color azul, año 2016, número de motor 5L6264302, marca de motor Toyota, combustible Diesel, cilindrada 2960 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno con la base de trece mil cuatrocientos veintitrés dólares con cincuenta y un centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan los nueve horas del treinta de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos de dólar (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del Acreedor, Rogelio Chin Fun, conocido como Rogelio Chin Fong, portador de la cédula de identidad número 6-0039-0513.-Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución Extrajudicial de Garantía Prendaria de Rogelio Chin Fun contra Mingji He. Expediente Nº. 03-2020. Notaría Pública de la Notaria Carolina Arguedas Millet.—17 de marzo de 2021.—Carolina Arguedas Millet, Notaria.—( IN2021536151 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yancy Lilliana Mora González, costarricense, número de cédula 1-1134-0042, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación en Derechos Humanos, obtenido en el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, de la República de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 16 de febrero del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021536483 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Carolina Muñoz Lugo, venezolana, número de identificación 186200828722, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Educación Preescolar, obtenido en Monteávila University (UMA) de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 17 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021537252 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Víctor Alfonso Brenes Monge, cédula: 702560520, y Martha María Villalobos Jimenez, cédula: 116360907 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 16 de marzo del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Martha María Villalobos Jimenez y Víctor Alfonso Brenes Monge, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J, en los siguientes recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J, en el recurso familiar de su abuela materna la señora Marianela Auxiliadora Jiménez Guillén. IV. Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI. Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar de lactancia: Siendo un derecho de las personas menores de edad, se procede a otorgar a favor de la persona menor de edad Ángel Gabriel Villalobos Jimenez su derecho de lactancia, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, lo cual deberá de coordinar la progenitora con el recurso de cuido. Siendo que igualmente la progenitora, deberá de proveer lo necesario en cuanto a leche materna a la cuidadora en los momentos que se encuentre ausente, razón por la cual deberá extraerse la leche necesaria y proceder a proporcionarla para los chupones que requiera la persona menor de edad, y debiendo tomar las previsiones higiénicas necesarias. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 24 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00014-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 257498.—( IN2021536840 ).

A Olman Gabriel Obando Villegas y Melvin Gerardo Moya Ramírez, se le comunican la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las trece horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, que ordenaron Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la madre e hijos, en favor de: D.M.O.V., I.C.M.V. y S.C.M.V., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00042-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257512.—( IN2021536844 ).

Al señor Rony Jose Castro Jiménez, mayor, costarricense, documento de identidad número 603140199, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno se revoca Medida de Cuido Provisional en recurso familiar y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en favor de la persona menor de edad H.F.C.Z., rige por el plazo máximo de seis meses, del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno al dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00254-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257524.—( IN2021536857 ).

A Steven Navarro Sandoval, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica la resolución de las trece horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: resolución de Revocatoria de Medida de Protección y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257517.—( IN2021536864 ).

A Mirna Mendoza Tevas, persona menor de edad: F.G.M., R.M.T., C.M.T. se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257513.—( IN2021536868 ).

Se les hace saber a Othoniel Lazo Ramírez, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad ESLM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00271-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257508.—( IN2021536871 ).

A la señora, María José Céspedes Vargas, cédula 116260507 y al señor Estiven Villarreal Villagra, cédula 60341083, Michael Jesús Segura Ulloa, Cedula de Identidad 114340286, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad M.O.S.C. y K.T.V.C. se les comunica la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.O.S.C. y K.T.V.C. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social de Condiciones Actuales de fecha veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSCA-00577-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 257497.—( IN2021536874 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-0115-2021 de las 15:30 horas del 25 de febrero del 2021, dictada por la Presidencia Ejecutiva del PANI, a favor de las personas menores de edad ZCM y ZCM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257494.—( IN2021536877 ).

A Juan Carlos Álvarez Artavia, persona menor de edad: B.A.D, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Adrián Delgado Saborío, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00191-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257492.—( IN2021536878 ).

A Oscar Danilo Castillo Chévez, persona menor de edad R.C.G, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar Medida de Proceso Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLCA-00263-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257489.—( IN2021536879 ).

A Lucía Esmaralda Delgado Marín, persona menor de edad: G.B.D., se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00419-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257486.—( IN2021536882 ).

A David Benavides Zapata, persona menor de edad: G.B.D, se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00419-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257483.—( IN2021536884 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las trece horas con cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa a las personas menores de edad E.F.V.O. y A.M.O.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00249-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257482.—( IN2021536885 ).

A: Yhoxan Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de Presidencia Ejecutiva de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1. Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Leidy Campo Alvarado, contra la resolución de las 17:00 horas del 18 de enero del 2021, dictada por la Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela. 2. Se ordena a la Oficina Local de Grecia, continúe con el seguimiento del proceso del grupo familiar. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257481.—( IN2021536886 ).

A Jennifer Chavarría Morales, persona menor de edad: J.A.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLC-00312-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257480.—( IN2021536888 ).

A Gretel Paola Ortega Calderón, persona menor de edad: S.O.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00358-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257474.—( IN2021536919 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:00 del 09 de febrero del 2021 en la cual la Oficina Local San José eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora; resoluciones de las 15:00 del 11 de marzo del 2021 y de las 10:00 del 17 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este modifica la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno dictada por el DAI en protección de las personas menores de edad ZCM y ZCM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257469.—( IN2021536925 ).

A Jimmy Roberto Marin Mora, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00053-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257468.—( IN2021536969 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:00 del 10 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este le da audiencia por el plazo de cinco días hábiles, para que ofrezca la prueba documental o testimonial que considere necesaria. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257454.—( IN2021536976 ).

Al señor Óscar Gerardo Zúñiga Zúñiga, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-06080283, se le comunica la resolución de las 14:06 horas del 11 de marzo del 2021, mediante la cual se modifica medida de cuido, de las personas menores de edad GGZR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-20430101 con fecha de nacimiento 03/01/2009. de la persona menor de edad SAZR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120930053, con fecha de nacimiento 18/08/2010. Se le confiere audiencia al señor, Óscar Gerardo Zúñiga Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00285-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257451.—( IN2021536979 ).

Al señor Hugo Mora Hernández. Se le comunica que por resolución de las trece horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se ordena mantener la medida de cuido provisional de las catorce horas y cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno la cual da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A. C. M. L. bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Esther Mora Lobo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00034-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257448.—( IN2021536983 ).

Al señor Jorge Andrey Ureña Bonilla, cédula de identidad 112680640, dirección desconocida, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.A.U.S. y que, mediante la resolución de las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, B.A.U.S., quién se mantendrá ubicado, con del recurso comunal de su abuelo materno el señor Fernando S.M., vecino de San José, Central, San Sebastián, Colonia Kennedy Ciudadela el Bosque III. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Rebeca Solano Sandoval y mediante edicto al señor Jorge Andrey Ureña Bonilla, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional indicada, el cual se observa en el expediente administrativo OLHT-00043-2020; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno al dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a los señores Rebeca Solano Sandoval y Jorge Andrey Ureña Bonilla, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII En vista de fortalecer la protección de ambos menores se ordena a los señores Rebeca Solano Sandoval, en calidad de progenitores de las personas menores de edad de B.A.U.S., con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII. Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la menor, en este caso se dará por parte progenitora siempre y cuando así desee la menor y nunca bajo circunstancias que la persona menor de edad no desee o le sean perjudiciales, siempre deberá mantener la progenitora una actitud armoniosa en dichos espacios de visita, so pena de suspender este derecho ante actos que violenten física o mentalmente al menor y con el deber de interponer dichos actos ante el juzgado de Violencia Doméstica de la Unión PISAV. IX. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores de edad. X. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, incorporarse a talleres de psicología por parte de la C.C.S.S. ante falta de controles de emociones y como ejercer la disciplina en respeto hacia otra persona bajo su cargo. XI. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, la incorporación por parte de la progenitora IAFA, como adicional a talleres de apoyo a la familia escuela para padres. XII. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, asumir en todo momento ordenanza del Juzgado de Violencia Doméstica en resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, bajo expediente judicial 21-000158-1361-VD. XIII. Se le informa a los progenitores y cuidadora que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Guisell Sosa o quien en su lugar este suplantando. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse los progenitores, cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que a continuación se indican: miércoles 02 de junio a las 11:00am, miércoles 04 de agosto a las 08:00 am. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día jueves 20 de mayo del 2021 a las 09:00 am, de no asistir a esta convocatoria continuara el proceso tal cual se dictó, importante tomar en cuenta que en dicha audiencia se debe mantener el respeto en acatamiento a medida de protección dictada en juzgado de violencia doméstica. XV. Las apelaciones presentadas antes de la audiencia señalada serán elevadas una vez cumplido el requisito de audiencia en esta instancia XVI. Se le ordena al señor Fernando Solano Mora en calidad de cuidador quien ejerce el depósito provisional de la persona menor de edad, formalizar ante el juzgado de pensiones pertinente el retiro de los montos devengados para con la menor XVII. Se le ordena a la persona menor de edad B.A.U.S. llevar control y capacitaciones ante centro médico en razón de métodos anticonceptivos garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes que el medio señalado al estar mal suministrado, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00043-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257446.—( IN2021536999 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Eric José Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701920386, sin más datos y Laura Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 703140544, sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 05/03/2021; en la que la esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S. J. G. J. titular de la cédula de persona menor de edad, costarricense, número 704280780, con fecha de nacimiento 28/08/2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00372-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257501.—( IN2021536822 ).

A José Rolando Alfaro Quirós, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, resolución de revocatoria de medida y archivo de la persona menor de edad: R.Y.A.C. Notifíquese la anterior resolución al señor José Rolando Alfaro Quirós, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLCA-00150-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257500.—( IN2021536831 ).

A Gilberto Guevara Delgadillo, persona menor de edad: F.G.M, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257515.—( IN2021536853 ).

A Joselyn Zuñuga Rojas, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica la resolución de las trece horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Resolución de Revocatoria de Medida de Protección y Seguimiento. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257520.—( IN2021536854 ).

A Edwin Arrieta Ugalde, persona menor de edad: J.A.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00312-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257476.—( IN2021536891 ).

Al señor Kevin Alcevid Godínez Chinchilla, mayor, costarricense, documento de identificación N° 604270495, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno se modificó la medida de protección de cuido provisional, solo respecto a la ubicación de la persona menor de edad K.Y.E.Q, para que se mantenga con recurso comunal, por el plazo restante de la medida, hasta el día dieciséis de mayo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257433.—( IN2021537065 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

GERENCIA GENERAL

2021-006.—El Ente Costarricense de Acreditación (EGA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-C12 CRITERIOS PARA LA GUÍA DE APLICACIÓN DE LA NORMA INTE-ISO/IEC 17020:2012, pasa de versión 05 a versión 06, tiene un periodo transitorio de 3 meses para la aplicación de los cambios del documento. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; asimismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA, ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, única vez.

San José, 18 de marzo de 2021.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1 vez.—( IN2021536793 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Se informa que la Municipalidad de San José, procede a iniciar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, la finca correspondiente al plano catastrado número 1-2220394-2020, la cual mide 6.815 m2 y se encuentra ubicada en Merced, distrito Hospital, cantón Central de San José, provincia de San José, entre avenida segunda y boulevard Paseo de la Unión Europea y calles 12 y 14; la cual corresponde al parque denominado Braulio Carrillo o Parque La Merced y su uso de suelo establecido es de parque. Lo anterior para cumplir con la debida publicidad. San José, 11 de marzo del 2021.

San José, 18 de marzo del 2021.—Rafael Humberto Arias Fallas.— 1 vez.—O. C. N° 0494-21.—Solicitud N° 257333.—( IN2021537160 ).

SOLICITUD Y REQUISITOS DE VISADO DE PLANO DE

CATASTRO Y VISTO BUENO PARA CATASTRAR

Datos importantes que se deben considerar al proporcionar la información solicitada

              El formulario debe ser llenado con letra legible sin borrones ni tachones.

              El formulario permite marcar con X, una o varias opciones de trámite dentro del cuadro establecido para dicho fin (Visado de planos y VºBº para Catastrar).

              La resolución del trámite en este formulario no autoriza el inicio de la obra (construcción, ampliación, remodelación, entre otros) o a iniciar actividades lucrativas (patentes), ya que por la naturaleza declarativa los usos de suelo son meramente informativos; para obtener la Licencia de Construcción (Permiso de Construcción) o la Licencia comercial (Patente) deberá realizar el trámite de la licencia respectiva.

              La resolución final de este trámite será almacenada en Plataforma de Servicios por 60 días hábiles, posterior a este plazo será destruido el documento físico.

              En la parte inferior se encuentra el uso de oficina, el cual es para ser llenado sólo por el personal municipal.

Requisitos:

              Para el trámite de Visto Bueno para Catastrar

1.             Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.

2.             Certificación de personería jurídica vigente, en caso de que el propietario sea persona jurídica.

3.             Copia certificada por el Catastro Nacional o Notario Público, del plano catastrado de la finca madre.

4.             Croquis de reunión o segregación de la propiedad.

              Para el trámite de Visado de planos:

1.             Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el interesado.

2.             Original y una copia del plano catastrado sin reducir y sin pegas.

En caso de que el plano catastrado no sea coincidente con la información registral o no se logre ubicar en el catastro municipal, la Municipalidad deberá solicitarle al interesado aportar copia certificada por Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre, para determinar su procedencia.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 18 de marzo de dos mil veintiuno.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O.C. Nº 0494-21.—Solicitud Nº 257310.—( IN2021537232 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante el acuerdo N° 1 de la sesión N° 16-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 16 de marzo del 2021, se acordó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 30 de marzo del 2021, para el lunes 29 de marzo del 2021. La sesión se realizará de manera virtual, a las 18:00 horas.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2021536956 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con la sesión ordinaria N° 10-2021, celebrada el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, artículo 20, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios y recuperables, según el siguiente bloque tarifario:

Servicio de recolección, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios y recuperables:

Social                                                                   1.543.00

Residencial                                                         3.086.00

Comercial 1                                                        7.716.00

Comercial 2                                                     24.691.00

Comercial 3                                                     37.037.00

Industrial                                                          30.864.00

Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo lunes 12 de abril de 2021 a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.

San Antonio de Belén, Heredia, 16 de marzo del 2021.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. N° 35413.—Solicitud N° 256792.—( IN2021537223 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto informa el cierre de oficinas durante los días de Semana Santa 29-30-31 de marzo, retornando todos los servicios administrativos con normalidad el día 05 de abril del 2021, los días libres, exceptuando los días feriados de ley, serán aplicados a los saldos por vacaciones de cada funcionario. Sesión ordinaria Nº 67-2021, celebrada el día 09 de marzo del 2021, Articulo X, Acuerdo Nº 2.

José Francisco Rodríguez Johnson.—1 vez.—( IN2021536998 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LEGENDARIO PRIMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Legendario Primero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-500507. Se convoca a los socios de Legendario Primero Sociedad Anónima a la Asamblea General Extraordinaria De Socios a celebrarse en primera convocatoria a las 11 horas del día 20 de abril del 2021, en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza Del Sol, Edificio Alquisa número 2. la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quorum de ley. En caso de no existir quorum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Legendario Primero Sociedad Anónima a las 12 horas del día 20 de abril del 2021, celebrarse en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza del Sol, Edificio Alquisa número 2 la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quorum de ley. El orden del día será el siguiente: 1.—Se conocerá aprobar acuerdo firme en el que se le otorga Poder Especial de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil al señor Armando Ayala Wolter, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Curridabat, cuatro cuadras sur y diez metros este de Plaza del Sol, con cédula de identidad número 1-0544-0032 para efecto de declarar, gestionar y tramitar lo pertinente ante las autoridades administrativas correspondientes a nombre de la sociedad para cumplir a cabalidad con el registro de transparencia y beneficiarios finales establecido en resolución D G T-I C D-R-catorce-dos mil diecinueve emitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda e Instituto Costarricense sobre Drogas, de las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, pudiendo comparecer al efecto ante el Notario Público de su elección, firmar escrituras públicas principales y adicionales y todo tipo de documentos, formularios o escritos tendientes a cumplir su mandato para las declaraciones correspondientes al año dos mil diecinueve y dos mil veinte. El Poder Especial se mantendrá vigente por un plazo de dieciocho meses contados a partir del 20 de abril de dos mil veintiuno, de tal forma que el nombrado apoderado especial queda facultado para efecto de realizar la gestión encomendada durante la vigencia del Poder tantas veces como sea necesario. 2.—Se acordará comisionar a la Notaria Pública Roxana Molestina Gaviria, para que en forma individual o en co-notariado protocolice el acta correspondiente de la Asamblea y se declararán firmes los acuerdos tomados. Convoca: Armando Ayala Wolter, Apoderado Especial.—Armando Ayala Wolter, Apoderado Especial.—( IN2021536981 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LIMITADA

Informa a todos los interesados que deja sin efecto la convocatoria de la asamblea del 30 de marzo del 2021, publicada en la página 53 de La Gaceta, número 47 del martes 9 de marzo del 2021, corresponde al martes de la semana santa, declarada de asueto por el gobierno. Nuevamente convoca a los cuotistas de Sociedad Periodística Extralimitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-38255, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, a celebrarse el próximo veintiuno de abril del dos mil veintiuno, a las diez horas, en el domicilio social, San Jose, entre calle cuatro y avenida cuatro. Ahí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea 2.- Informe de la gerente. 3. Aprobación de inventarios y balances del último periodo fiscal. Advierte a los cuotistas que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los cuotistas personas físicas pueden hacerse representar por poder.—San José, 19 de marzo del 2021.—Iary María Gómez Quesada, Gerente.—1 vez.—( IN2021537330 ).

BOSQUETERNO S. A.

Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco dos cero uno, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día ocho de abril del año dos mil veintiuno, a las doce horas y treinta minutos en primera convocatoria. De no contarse con el cuórum de ley, la Asamblea iniciará en segunda convocatoria, a las trece horas y treinta minutos con los socios presentes. Se llevará a cabo en el Hotel de Montaña Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas, 150 metros al sureste de la Escuela Pública Rafael Arguedas Herrera. En aplicación de las medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes, en caso de acudir un número mayor de personas de las permitidas según el aforo del sitio de la convocatoria, se suspenderá la Asamblea y en su lugar se convocará mediante la publicación de estilo, para ser realizada en el formato virtual o de videoconferencia, conforme la Directriz N D.P.J. 001-2020 emitida por la Dirección de Registro de Personas Jurídicas, y publicada en el Alcance 207 de La Gaceta N° 193 de 05 de agosto del 2020. Igualmente, la Asamblea se llevará a cabo según los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades competentes. Conforme las disposiciones del Código de Comercio y el Estatuto de esta entidad, se conocerán los siguientes puntos:

-               Presentación, discusión y votación de los Informes de Resultados Anuales.

-               Decisión sobre los resultados económicos de los dos períodos pendientes

-               Creación de un Fondo de Contingencias

-               Nombramiento Comité para Nominar.

-               Modificación a las Cláusulas II, VI, VII, IX, XI y XIV de los Estatutos.

-               Asuntos Varios.

Ricardo Denis Guindon Standing, Presidente.—1 vez.—( IN2021537359 ).

INVERSIONES ALMARZA S.A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Almarza S.A., con cédula N° 3-101-08282, a celebrarse a las nueve horas del trece de abril de 2021, en el domicilio de la sociedad en Alajuela, El Arroyo, avenida 8, calles 5 y 7, casa 528, en primer convocatoria. En caso de no existir suficiente quórum se sesionará media hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes. Orden del día: 1-Reformar el pacto social en cláusulas 7 y 15, plazo de Junta Directiva y Fiscal. 2-Nombramiento de cargos. 3-Comisionar notarios públicos a protocolizar.—Alajuela, dieciocho de marzo de 2021.—Francisco Aguilar Urbina.—1 vez.—( IN2021537442 ).

AMIGOS DE LA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Teléfono 2773-3523. Se convoca a los socios de la sociedad junta directiva de la sociedad Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030555, a asamblea ordinaria general de socios, el día diecisiete de abril del año dos mil veintiuno, a celebrar en el Salón Comunal de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, asamblea en primera convocatoria a las quince horas y en segunda convocatoria a las dieciséis horas, además por disposiciones del Ministerio de Salud, únicamente se recibirán en la asamblea a los socios o sus representantes, no se permitirá el ingreso a terceras personas ni acompañantes de los socios. Agenda: 1. Bienvenida. 2. Informe de presidencia, tesorería, secretario y fiscalía. 3. Asuntos varios. 4. Refrigerio.—San Vito, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Riziere Lerici Sorte, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021537700 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Daniel Salazar Hidalgo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y cuatro-cero trescientos veinte, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 73, asiento 862, con fecha 26 de agosto del 2004. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San José, 18 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021536728 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Ana Gabriela Chinchilla Alfaro, cédula de identidad número uno-un mil ciento sesenta y cinco-cero ochocientos setenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 302, asiento 3901, con fecha 22 de junio del 2010. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San José, 15 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021536000 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nº 177, serie L por 112.500 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874, pertenecientes a Empresas Cayro Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-081786, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021537221 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LOS CARACOLES SUIZOS S. A.

En mi notaría, mediante escritura número 153, del folio 164, del tomo 96, a las 9:30 horas, del día once de marzo del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad Los Caracoles Suizos S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-259546, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi oficina en Puriscal, costado este del Palacio Municipal, teléfono 24164646.—Puriscal, 11 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021536032 ).

CONSORCIO MARÍTIMO CENTROAMERICANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, presente el señor Mario Rene Arévalo, con pasaporte B cero uno siete cuatro siete nueve ocho siete, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Consorcio Marítimo Centroamericano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-605974, deja constancia e informa a terceros del extravío de los libros legales y contables de dicha sociedad, ante lo cual se procederá al trámite de reposición de los mismos.—Miramar, a las diez horas del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2021536065 ).

VILLAGE DE KIKAPU SOCIEDAD ANONIMA

Por escritura número 32, otorgada en mi protocolo, tomo décimo sexto, a las 12:00 del 11 de marzo del 2021, se solicita la reposición del libro legal de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Village De Kikapu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451012.—San José, 11/03/2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536082 ).

MILANO TIJERILLAS LANDS SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por haberse extraviado los libros actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios, diario, mayor, inventario y balance, de la sociedad Milano Tijerillas Lands Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos doce, se solicita su reposición ante el Registro de Personas Jurídicas Sección Mercantil, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Troy Matz (apellido), Presidente. Cédula de residencia: uno ocho cuatro cero cero uno cinco siete seis cuatro uno cinco. troycmatz@gmai1.com teléfono: 8694-5703.—Sámara, Guanacaste, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2021536751 ).

COMPAÑÍA M Y L S. A.

Compañía M Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cero veinticuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, Libro de Registro de Socios N° 1, Libro de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Celenia Mora Chinchilla, en San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536851 ).

CON AL CUADRADO SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio: ciento setenta y tres vuelto del tomo: veintiocho, de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios; Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad: CON AL CUADRADO Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos uno siete seis siete cero, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Domicilio social, en San José, Tibás, setenta y cinco metros al sur de Tikal, o al correo electrónico: arqjcon@gmail.com, con José Ángel Con Sánchez, celular: ocho tres ocho dos-cero seis cero cinco.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jenaro Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021537213 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

URBANO NUNCIATURA

Condominio Vertical Residencial Urbano Nunciatura, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-seiscientos sesenta mil cuatrocientos treinta y cinco, comunica la reposición del libro legal de Actas de Asamblea de Condóminos del condominio por extravío. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre del Condominio en Batalla, San José, Sabana Norte, Avenida de Las Américas, piso doce.—San José, 18 de marzo de 2021.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Representante Legal de la sociedad ADMACO S. A., Administradora del condominio.—1 vez.—( IN2021537216 ).

ZERO RISK S. A.

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, del folio treinta y cuatro, del tomo primero de mi protocolo, a las once horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se realiza solicitud de legalización de libros por extravío de la sociedad denominada Zero Risk Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cero ocho tres ocho cero, los libros por reponer son: libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de actas de Junta Directiva; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro Nacional.—Heredia, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Montes Monge.—1 vez.—( IN2021536479 ).

HIELO SECO PROFUNDO S.A.

Hielo Seco Profundo S.A., cédula jurídica número 3-101-493365, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero de los mismos, solicita la reposición de los libros legales de: Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Teléfono: 2268-7397.—Heredia, 18 de marzo del 2021.—Vladimir González Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2021536649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas en cuanto al capital social el cual disminuye y se aumenta, y se crea la cláusula en cuanto a la celebración de las sesiones de junta directiva y asambleas de socios.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2021535955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 15 de febrero de 2021, entre Pasatiempo CR Land Company LLC SRL., cédula jurídica N° 3-102-757500, Costa Cali Operating Company SRL, cédula jurídica 3-102 775308 y David Nicholas Blair, pasaporte suizo número X7119302 y María Moreira de Campos e Cunha Spohr, pasaporte portugués número CA670678, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Pasatiempo, propiedad de Pasatiempo CR Land Company LLC SRL., cédula jurídica N° 3-102-757500, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de marzo de 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaría Pública.—( IN2021536010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número setenta y siete del doce de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número catorce de la empresa Discorsa Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535439, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José 12 de marzo del 2021.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021536469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J & J Associates, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-567372, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021536477 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Recupera Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021536478 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta vuelto del tomo octavo, a las diez horas del doce de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de The One S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho ocho cuatro cero nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Octava del pacto constitutivo, estableciendo nueva representación, y la cláusula Segunda estableciendo nuevo domicilio.—Cartago, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021536482 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro Seis Nueve Cuatro Seis Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Guardia, Oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno, primer piso, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis nueve cuatro seis uno, todos los socios tomaron el acuerdo de realizar cambios en la junta directiva y se acuerda nombrar por el resto del plazo social a las siguientes personas: Gerente general: Henri Michael Bee, portador del pasaporte número cinco uno cuatro tres dos cero cero uno uno quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, sub Gerente General: Jeanne Franca Heinmille portadora del pasaporte número seis cuatro nueve uno seis uno tres siete; Agente Residente: Andrea Rojas Martínez, portadora de la cédula uno-uno cero seis ocho-cero cinco siete seis. Presentes en este acto los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos.—Playas del Coco, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536485 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento noventa y cinco - nueve, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima denominada Renacer Los Mismos de Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Objeto: Comercialización y Distribución de Bienes y Servicios. Domicilio Social: Santa Cruz, Guanacaste, quinientos cincuenta metros al este del Mercado Municipal. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: Wilmar Cisneros Valle.—Santa Cruz, diecisiete de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021536492 ).

Ante Jorge Andrey Salazar Fonseca, se constituyó la sociedad denominada: Boost Motion and Training Sociedad Anónima, capital social cien dólares estadounidenses.—Barva, Heredia, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021536496 ).

Mediante escritura número 333-10, otorgada a las 11 horas del 17 de marzo del 2021 se modificó las cláusulas número sétima, novena de la representación la sociedad John Howard Wear Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725987.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021536503 ).

La sociedad Show Pro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-588857, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Cartago, La Unión, 17 de marzo del 2021.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021536506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 17 de marzo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Latinoamérica Corporate Services Lacoser S. A., cédula jurídica 3-101-299189. Se acuerda revocar y nombrar nuevo presidente.—San José, 17 de marzo del año 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021536511 ).

El día diecisiete de marzo del 2021, se constituyó sociedad cuyo nombre es igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Teléfono: 24535500.—Palmares, diecisiete de marzo del año 2021.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021536512 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de Caldemo Sociedad Anónima, se acuerda modificar y reformar la cláusula segunda.—Rebeca Blustein Perales, Notaria Pública, Teléfono 25560469-88231153.—1 vez.—( IN2021536515 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Molleda S Consultans Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021536516 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Los Llanos del Purires S. A., cédula jurídica N° 3-101-495883, en donde modifica las cláusulas primera, sétima y novena de sus estatutos.—San José, 17 de marzo del 2021.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021536517 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-746971 S.A., con cédula jurídica número 3-101-746971, en la que se reforma la cláusula primera, la razón social por Cosmic Fuzz S.A., la cláusula segunda, y se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—Limón, Puerto Viejo de Talamanca, 17 de febrero del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021536519 ).

En esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, en escritura número treinta y nueve, se disuelve la sociedad denominada Tejón Viejo de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021536521 ).

Ante ésta notaria, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó literalmente Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios accionistas, de la compañía DCR System S. A., donde se acordó reformar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2021536523 ).

Javitha S.A. Modifica puestos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 17 de marzo del 2021.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021536524 ).

Productos Alimenticios Famogo S. A. Modifica razón social A Sabores Sabrosos S.A. y cambia puestos de secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 17 de marzo del 2021.—Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021536527 ).

Balutiendacom S. A., cambia puestos de junta directiva, fiscal, domicilio social, razón social y administración. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 12 de marzo del 2021.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021536528 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad G DCI Grupo de Desarrollo Creativo e Innovación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y nueve, mediante la cual se nombra junta directiva.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021536537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 17 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lluvias de Kinshasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y uno, donde se nombró agente residente y se reformó la cláusula quinta del capital social de la empresa.—San José, a las 16 horas 25 minutos del 17 de marzo del año 2021.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536541 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis-sesenta y ocho, de las diecisiete horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Construido Horizontal Residencial Siena y Verde, celebrada a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, donde se reformó el artículo cuarenta y cinco del reglamento del condominio, y se designa administrador por nuevo periodo.—Alajuela, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021536543 ).

Mediante escritura número: doscientos treinta y siete-Cinco, Viviana Valverde Zamora, Iris Zamora Villalobos, constituyen Inversiones Valky Sociedad Anónima. Domicilio: Guápiles de Pococí, ruta treinta y dos, de la mueblería Sarchí, cuatrocientos metros norte. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Viviana Valverde Zamora.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021536544 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas en la que se acordó la disolución de 3-102-514899 SRL y se nombra liquidador en dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com. Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné N° 17202.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021536545 ).

Por escritura N° 221-4, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-101-745734 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-745734, donde se acuerda modificar junta directiva y representación.—Msc. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021536550 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de marzo dos mil veintiuno, se modifica la cláusula séptima del acta constitutiva de la sociedad Nosara All Terrain Adventures Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil ochenta y siete.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021536551 ).

Mediante escritura número 161-8, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad numérica 3-101-634945. Es todo. C2558.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021536553 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 17 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Golden Management Technology SRL, en la cual se acordó su disolución.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021536555 ).

Mediante escritura otorgada en conotariado con el notario público Carlos Alberto Riba Gutiérrez, a las catorce horas del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Bamyr CR Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.–Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2021536560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo de 2021, se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, modificando el domicilio social, se rectifican datos en la personería y se confiere un poder generalísimo dentro de la sociedad TNS Data S. A.—Heredia, 18 de marzo de 2021.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021536586 ).

Mediante escritura N° 205 del 16 de marzo del 2021, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: ALSETEC Servicios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-804901.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021536593 ).

Por la escritura dos ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 18 de marzo del 2021, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de R & D International Investments of The Coast Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de marzo del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2021536597 ).

Por escritura Nº 478-38, otorgada a las 11:00 horas del día 17 de marzo del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía JM Salazar y Co Sociedad Anónima, C.J. 3-101-132299, mediante la cual se reformó la cláusula: Quinta del capital social.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021536609 ).

En mi notaría mediante escritura número 163, del folio 156, del tomo 2, a las 16:00, del 15 de marzo del 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de consorcio Oserike del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-356959, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo, y la junta directiva; modificando de esta manera la representación de la sociedad para que el presidente y el secretario y tesorero tengan representación judicial y extra judicial y puedan actuar en forma separada, así mismo se revocan los nombramientos de secretario, tesorero y agente residente. Es todo.—Pérez Zeledón 18/03/2021.—MSc. Melissa María Muñoz Solís.—1 vez.—( IN2021536612 ).

Hago constar que el día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad plaza FCS International Consultant Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete nueve seis seis, en virtud de la cual se acuerda reformar el domicilio social y nombrar nuevo tesorero de dicha sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021536616 ).

Por escritura otorgada número doscientos uno-cuarenta y dos ante la suscrita notaria a las trece horas del dieciséis marzo dos mil veintiuno, se reformó estatuto cambio de razón social de Hermanos Álvarez Mesén Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis marzo dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536618 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco-cuarenta y dos, ante la suscrita notaria, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, se reformó estatuto de Cine Fallas de El General Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2021536619 ).

Importadora Automotriz Chinchilla y Alvarado S.A., Modifica puestos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada.—San José, a las 16 horas del 17 de marzo del 2021.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021536620 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 09:00 horas del 16 de marzo del 2021, se protocolizaron las actas de asamblea general de cuotistas de Babyliss Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciocho mil ciento treinta y seis, y Conair Costa Rica Limitada, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo Conair Costa Rica Limitada, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de marzo del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536621 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias de Bienes Raíces Alna Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración dentro del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—   ( IN2021536623 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2021, número: 11-47, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad: Toucan Digital Solutions TDS S.R.L., con cédula de persona jurídica número: 3-102-798007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536630 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de marzo del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, se revoca cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2021536631 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas treinta minutos, del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de general de cuotistas de la sociedad Santa María de Mañaria S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil doscientos ochenta y siete, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536639 ).

Se procede a disolver la sociedad denominada Hermanos Carballo Alfaro de San Gerardo de la Zona Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatro uno seis seis nueve tres, con domicilio social en Alajuela San Carlos Ciudad Quesada un kilómetro al sur de la escuela de San Gerardo, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el Presidente Armando Carballo Alfaro, cédula dos – cuatrocientos cincuenta – novecientos catorce.—Ciudad Quesada San Carlos, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021536641 ).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Náutica Holandesa S. A., cédula jurídica 3-101-397060; en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Notaria María Vanessa Castro Jaramillo, carné Nº 6336.—San José, 04 de marzo del 2021.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536643 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-808007 S. A., cédula jurídica 3-101-808007, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 15 de marzo 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Carnet 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2021536650 ).

Que por disposición expresa de sus socios, se ha procedido con la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad 3-101-754554 S.A., cédula jurídica N° 3-101-754554. Es todo.—San José, 17 de marzo de 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536652 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas del día 30 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad Costa Rica Inspiration Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-734472.—Heredia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536655 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 01 de marzo del 2021, se disolvió la sociedad Comercializadora Centeno Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-783508.—Heredia, 01 de marzo del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021536656 ).

Mediante escritura número cien-cinco otorgada en esta notaría en Puerto Jiménez, al ser las doce horas del once de marzo de dos mil veintiuno, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma la disolución de conformidad al artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio de la sociedad denominada: Inversiones Macte Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y nueve, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, casa J once, por cuanto así se acordó mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de las once horas con cinco minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de ley. Licenciado, Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné diecinueve mil ciento setenta. Es todo.—Puerto Jiménez, a las dieciséis horas del once de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2021536658 ).

Mediante escritura cero ochenta-cinco, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Acta Dos, se modifica Junta Directiva de Bosque del Río Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y tres, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Dos Brazos de Río Tigre en Cabinas el Bosque del Río Tigre, queda como secretaria: Elizabeth Crawford Jones, estadounidense, mayor de edad, empresaria, casada dos veces, pasaporte estadounidense número: cuatro ocho ocho dos tres seis seis cero tres, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, y presidente: Abraham Gallo Peralta, costarricense, mayor, comerciante, casado una vez, cédula: seis-cero ciento sesenta y dos-cero seiscientos seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito.—Puerto Jiménez, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario Público. Carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2021536659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Opm Omega S. R. L., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de marzo del 2021.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 10 de marzo del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía con cédula de persona jurídica número 3-101-641269, por medio de la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos: la razón social cambia a Bowienet S.A. También se modifica la cláusula segunda de los estatutos: el domicilio de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de marzo de 2021.—Licda. Laura Cristina Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536663 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultor Cammar Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa María de Dota, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021536669 ).

Por escritura número 272, otorgada a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2021, se protocoliza el acta número uno de asamblea de cuotistas de la compañía: Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta, cédula jurídica número 3-102-668750, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536670 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominadaAsdruselo y Rovilla Sociedad Anónima”, cedula jurídica: 3-101-213738, para realizar el cambio de domicilio, el cambio de junta directiva y la revocación del cargo de agente residente. Es todo. 18 de marzo del año 2021.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021536671 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Trescientos Catorce Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-528314, el cambio de junta directiva y la revocación del cargo de agente residente. Es todo.—18 de marzo del 2021.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021536672 ).

Ante esta notaría, por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada Teknik Consulting Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil novecientos diez, a las catorce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, hago constar que se acordó disolver la sociedad; Nº 14239.—Cartago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021536673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Aleste Ciento Dos S. A., Aleste Doscientos Uno S. A., Aleste Doscientos Dos S. A., Aleste Doscientos Tres S. A., Aleste Doscientos Cuatro S. A. y Aleste Trescientos S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 18 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021536674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas: “Savia Doscientos Uno S. A.”, “Savia Doscientos Dos S. A.”, “Savia Doscientos Tres S. A.”, “Savia Doscientos Cuatro S. A.”, “Savia Doscientos Cinco S. A.” y “Savia Doscientos Siete S. A.”, con un capital social de diez mil colones. Licenciado George De Ford González, Tel. 2208-8750.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021536675 ).

El notario firmante, Alejandro Hernández Carmona, informa que, en esta notaría, mediante acta número dos de la asamblea general de accionistas, se modificó la denominación social, domicilio social, así como su presidente, secretario y fiscal de la compañía denominada: El Carro de Roger Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres-ciento uno-cinco uno cero cinco tres uno, así como su presidente y secretario. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021536676 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno se protocolizó acta de la empresa: Extreme Technology Corp E T C, S. A. en la cual se aumenta su capital social.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2021536677 )

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-808056 S. A., cédula jurídica 3-101-808056, se modifica la cláusula VII del pacto social. Carné 17601.—San José, 15 de marzo 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021536679 ).

Por escritura número treinta, del tomo quince del protocolo, la licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Constructora Arpo S.A., cédula jurídica: número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cero dos cinco. Donde se acuerda modificar la representación del secretario de la junta directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro.—1 vez.—( IN2021536682 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; en liquidación notarial de la empresa Inversiones la Cándida Soñadora S.A. Liquidador: Wilbert Arroyo Álvarez. Extracto del estado final: Que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos y lo único que resta es liquidarla y desinscribirla en la Dirección General de la Tributación Directa. Expediente: 2021-0002. Sacar cita al correo licda.sarita@hotmail.com.—San José, 17 de marzo 2021.—Licda. Sara Montero Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021536684 ).

Por escritura número 100 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 16 de marzo del 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Setenta y Tres en Costa del Sol Lote de La Princesa Platino Setenta y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-450068 mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y segunda de los estatutos sociales.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021536685 ).

Por escritura número 101 del tomo 22 de mí protocolo, otorgada las 08:30 horas del 16 de marzo del 2021, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Tres Mil Doscientos Catorce S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-703214, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y domicilio social de los estatutos sociales.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021536689 ).

Ante esta notaría, se otorga escritura número tres, al ser las quince horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, en donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada International CR FT Service Sociedad Anónima, en la que se cambia el estatuto séptimo, administración de los negocios, o de la junta administrativa, sustituye de la junta directiva los puestos de, secretario, tesorero y también el puesto de fiscal. Es todo.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021536690 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad Servicios Marítimos de Costa Rica S. A. Se modifica según acta número 7 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre del 2020.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2021536697 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad Pague Menos Inversiones Múltiples Ebash S. A. cedula jurídica 3-101-367264 según acta número 9 de asamblea extraordinaria del 11 de marzo del dos mil veintiuno. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021536698 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad Think Blue S. A., cédula jurídica 3-101-358148, según acta número 1 de asamblea extraordinaria del 23 de noviembre del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, constituí la persona jurídica World Corp Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Zapote, San José. Capital social: diez mil colones. Representación: Daniel John Iwaskiewich. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licenciada Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536702 ).

Por escritura número 01-015 del tomo 01 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 12:35 horas del 09 de marzo del 2021, se acordó disolver la sociedad Vintrefa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-570660.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, 18 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ómer Gerardo Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536705 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las doce horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tamarindo Paradise Coral S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio, la cláusula de la junta directiva, y la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536708 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Koko Properties S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-793804, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación. Escritura otorgada a las 11 horas del 17 de marzo del 2021 en el tomo 13 del protocolo del notario público: Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021536709 ).

Transportes Terrestres Sánchez Limitada, modifica representación legal. Escritura numero 180 otorgada en Heredia a las 14 horas del 16 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021536711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Bubishimo Bishi Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2020.—Nadia Semaan Zúñiga.—1 vez.—( IN2021536718 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 161-1, otorgada a las 14:00 horas del 17 de marzo de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Estación 401 S. A., cédula jurídica 3-101-643023, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 17 de marzo de 2021.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536719 ).

En mi notaría mediante escritura número uno, visible al folio uno vuelto del tomo tres, a las quince horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, se realiza cambio de denominación: social de la Enma Entrerprise J A Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno cero cuatro cuatro tres. Es todo.—San José, al ser las trece horas del doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021536721 ).

Se avisa que Fifty Four Small Leaved Limes Limitada, cédula de persona Jurídica número 3-102-375679 ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia, 18 de mazo del dos mil veintiuno.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2021536723 ).

Por escritura cincuenta y seis-ciento cuarenta y nueve, otorgada ante el Notario Público Mario Enrique Ulate Ulate, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Servicios Técnicos Constructivos M y A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco trescientos ochenta y seis.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario. Teléfono: 2261-8642.—1 vez.—( (IN2021536724 ).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Corporación S Empresarios Independientes Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma representación, y se nombra nuevo secretario y vocal I.—Atenas, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021536725 ).

Por escritura doscientos quince del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Álvarez Paniagua Ltda.—Grecia, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021536726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas y cincuenta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Y Seis Mil Novecientos Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del dieciocho del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021536730 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Corporación Asentoya Internacional S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la empresa, del domicilio y se otorgó poder general.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2021536733 ).

Por escritura doscientos dieciocho, del tomo siete, del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Hermanas Chacón Madrigal S. A.—Grecia, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021536736 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las catorce horas y veinte minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se acordó la disolución de la sociedad denominada N S Cuatro Mango Maduro IV S. A.—San José, dieciocho de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021536742 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotelera Tournón S. A., en donde se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021536743 ).

Mediante escritura setenta y uno-veintidós otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se acuerda liquidar la sociedad Sahara Management Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-735411. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2021.—Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021536750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de domicilio, objeto y asambleas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Trece Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil setecientos trece.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021536753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de domicilio, objeto y Asambleas de la sociedad Letras Doradas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos veintiuno.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021536754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de domicilio, objeto y asambleas de la sociedad INZENDIF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021536755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de representación y conformación de junta directiva de la sociedad Fabales Realty Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil doscientos treinta y seis.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021536756 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta de las 15 horas del 17 de marzo del 2021, protocolicé acta de la asamblea de socios de Container Inspection Service C.I.S. S. A., en la cual se modificaron totalmente sus estatutos, domicilio y razón social a GRP Pielex Cinco Cero Seis S.R.L. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Saya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536766 ).

Por escritura número sesenta y siete-cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público Germán Serrano García en San José, a las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diez Mil Ochocientos Ochenta y Siete Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil ochocientos ochenta y siete, Inversiones Sánchez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil setenta y cinco, e Inmobiliaria Sánchez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos nueve, mediante las cuales se acordó en firme y por unanimidad, fusionar en la modalidad de fusión por absorción, a las sociedades dichas, prevaleciendo empresa Inversiones Sánchez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil setenta y cinco, se modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo de 2021.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536783 ).

En mi notaría, mediante escritura número 132, visible al folio 109 frente, del tomo 4, se protocolizó el acta de Asamblea General de socios de la sociedad Dabersa S.A., cédula de persona jurídica 3-101-303077, mediante la cual se acuerda modificar la representación y el domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 18 de marzo del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021536796 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lilex S. A. y Setecientos Treinta y Cinco S. A. Donde se acuerda la fusión entre ambas, siendo que la sociedad que prevalecerá será la sociedad Lilex Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021536798 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, Bernardo Van Der Laat Llinás constituye la Fundación que se denominará Fundación La Esquina.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021536799 ).

Se hace constar que, por escritura número sesenta y dos, de las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, en el tomo decimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se reformó la cláusula primera, tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Hermanos Miranda Segura y Asociados S.A..—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2021536800 ).

Por acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Agro Zarcero Sociedad Anónima se acordó la Disolución de dicha sociedad ante ei Registro Nacional.—San José 16 marzo 2021.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021536810 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 11 de marzo de 2021, otorgada ante este notario público, se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Auto Diag CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil ochocientos uno.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021536824 ).

Ante mi Luis Álvaro Durán Araya, Notario Público con oficina en Hojancha, Guanacaste, mediante escritura número ciento veinticinco del tomo catorce de mi protocolo, se ha solicitado a la Sección Mercantil del Registro Público la disolución de la entidad denominada Tradiciones Ocultecas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos ochenta y cinco, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Hojancha, 01 de marzo del año 202.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021536830 ).

Ante nosotros, Luis Álvaro Durán Araya y Ricardo Jiménez Villalobos, notarios públicos con oficina en Hojancha y Nicoya, Guanacaste, mediante escritura número ciento veintiséis del tomo catorce de mi protocolo, se ha solicitado a la Sección Mercantil del Registro Público la disolución de la entidad denominada Los Herrera J y L de Hojancha S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil setecientos veintidós, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Hojancha, 01 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021536833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno--Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Doce Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava y la integración de la junta directiva.—Naranjo, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021536835 ).

La empresa Montemar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres mil doscientos treinta y cinco, realiza cambio de junta directiva y modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021536845 ).

La empresa CRISUS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento treinta y tres, solicita al registro Público la disolución de la sociedad conforme el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021536846 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecadi Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-147732, se acordó aceptar la renuncia del señor Alan Meltzer Ferencz como tesorero de la junta directiva y nombrar en su lugar al señor Henry Meltzer Steinberg, así mismo se acordó aceptar la renuncia del Henry Meltzer Steinberg como presidente de la junta directiva y nombrar en su lugar al señor Allan Meltzer Ferencz. Licda. Magali Molina Alpízar, carné N° 24505.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021536847 ).

Por escritura doscientos treinta y ocho-trigésimo octavo de las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno Quinta JISO de La Garita Sociedad Anónima, ha iniciado tramite de liquidación.—Heredia, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín.—1 vez.—( IN2021536849 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número trescientos sesenta y cuatro, tomo once de mí protocolo, otorgada al ser las quince del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se modificó el nombramiento de secretario y representación de la sociedad: World Touch de Costa Rica, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco. Es todo.—Garabito, quince horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021536852 ).

Por escritura número doscientos ochenta - trigésimo octavo de las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno Quinta Jiso de La Garita Sociedad Anónima, ha entrado en proceso de liquidación. Luis Fernando Fallas Marín, notario público.—Heredia, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.— Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021536855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2021, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Grupo Inversiones Bolaños Alfaro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución y liquidación definitiva.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021536856 ).

Por escritura ante se constituyó la sociedad Ingeniería Alfa Siglo Veintiuno Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021536858 ).

Mediante escrituras públicas número ciento treinta y dos del tomo diez del protocolo de la notario público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta número dos: acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Cornwallis Enterprises Holdings SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve siete uno uno cinco, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos, disolver y liquidar la sociedad, no hay bienes ni activos que repartir entre los cuotistas, se nombró como liquidador a Lawrence Shanahan Lobo, con cédula de identidad número uno-uno cinco dos cuatro-cero cinco cero cinco, quien recibirá notificaciones en el domicilio social. Licda. Maricruz Sánchez Carro, tel.: 2431-3723.—Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2021536859 ).

Mediante escritura de las trece horas del quince de marzo, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora de Vino Covin S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos uno, en la cual se nombra a Juan Carlos Chavarría Pozuelo como el nuevo presidente y a Lory Lynn Vargas Espinoza como nueva secretaria. Además, se acuerda modificar la cláusula Sexta del pacto social. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—( IN2021536866 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Beltrán Ingeniería, Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- trescientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y seis, por la que se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos para la Junta Directiva de la sociedad.—San José, 18 de marzo de 2021.—Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021536870 ).

En mi notaría mediante escritura número 240-3, visible al folio 124 V, del tomo 3 de mi protocolo, se protocoliza Actas 1 de Terra Vida Viajes CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-792621, donde se reforma la cláusula Sexta, sobre la Administración y la Representación, en razón al cambio de estatutos se nombran nuevos Gerentes.—Cartago, 19 de marzo de 2021.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021536872 ).

Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reflex Materias Primas S. A., cédula jurídica 3-101-708836, mediante la cual se modificó su domicilio, su representación y la integración de su junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, 19 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021536873 ).

Por escritura pública de las diez horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-745230, mediante la cual se modificó su domicilio, su representación y la integración de su junta directiva y fiscalía.—San José, 19 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021536875 ).

Hoy he protocolizado asamblea general Control Electrónico S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-020660 ha modificado la cláusula de la representación.—San José, 8:00 am 19 de marzo del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536876 ).

Ante esta notaría, por escritura número 215 -5, otorgada, a las 10:00pm horas del dieciocho de marzo del 2021, se protocoliza acta de modificación de estatutos de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-524364.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021536881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cincuenta y ocho, de las nueve horas con quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, del tomo quinto de protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad KARCRI SM S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro cuatro ocho nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 19 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2021536883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 19 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Rápidos de las Montañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2021.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2021536887 ).

Por escritura 197 de las 11 horas 6 minutos del 19 de marzo de 2021, se protocolizó el acta 2 de la asamblea extraordinaria de socios, de las 17 horas del 17 de marzo de 2021, de la compañía Inversiones Nueve Mil Treinta F.E.B. S. A., cédula 3-101-372715, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 19 de marzo de 2021.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536889 ).

Mediante escritura N° 144-4 de las 09:00 horas del 02 de marzo del 2021, se protocolizó en el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez y en con notariado con mi persona, acta de Reunión de cuotistas en la que acuerda disolver la sociedad Casa Moja Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341.—La Garita, Tamarindo, once de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021536890 ).

Ante esta notaría, por escritura número 214 -5, otorgada a las 8:00pm horas del dieciocho de marzo del 2021, se protocoliza acta de modificación de estatutos de ATC Auditores y Consultores Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3 -101 -671072.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021536892 ).

3-101-693923, cédula jurídica N° 3-101-693923, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 18 de marzo del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2021536893 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria M R Indeena S. A., 3-101-380442, se nombra secretario, se revoca poder y se reforma el domicilio social. Notario Público Mauricio Villalobos Barrientos, carné10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021536896 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del día 19 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Mariatui de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos ocho mil ciento cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 11 horas 40 minutos del 19 de marzo del año 2021.—Gioconda de los Ángeles Villarreal.—1 vez.—( IN2021536898 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de marzo del dos mil veintiuno se modifica cláusula de plazo de Sensoles de CR SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y seis.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021536900 ).

Por escritura otorgada el día de hoy Comerciales Jasina S. A., reforman cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva: presidente poder generalísimo sin límite de suma, tesorero y secretaria poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—Dieciocho de marzo dos mil veintiuno.—Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2021536902 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos veintinueve, visible al folio ciento ochenta y seis, del tomo uno, a las a las dieciséis horas del día dos de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Brisamar Pacífico JREA Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta del capital social y décima de la administración del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuarenta mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una, los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretario de la junta directiva; y de la administración: décima: de la administración: los negocios serán administrados por un consejo de administración o junta directiva formado por tres miembros socios o no que serán el presidente, secretario y tesorero. Corresponderá de manera individual o conjunta al presidente, secretario, y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Sin embargo, para disponer de los bienes inmuebles de la sociedad, contraer pasivos y dar en garantía se requerirá firma conjunta de al menos dos de los miembros de la junta directiva, así como la autorización expresa y unánime de la asamblea de accionistas de la sociedad. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social.—Guápiles, a las nueve horas diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2021536903 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 19 de marzo del 2021, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cinco SRLA, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536904 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante mí el día de hoy a las siete horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Porrosatí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero diecisiete mil ochocientos sesenta y cinco, en la que se aumentó el capital social de la empresa y nombró dos gerentes y fiscal, modificó las cláusulas dos, cinco, seis, siete, ocho, diez, once y catorce de los estatutos sociales.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021536905 ).

En mi notaría mediante escritura N° 314 del folio 168 frente del tomo 11, a las 8 horas del 19 de marzo del 2021, se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevos gerentes de RTN Resort Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754382.—Alajuela, 19 de marzo del 2021.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536909 ).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la empresa: Yander del Pacífico Central S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-800374, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social y se nombra nuevo gerente por todo el plazo social, manteniendo las mismas facultades que le otorga a este puesto el pacto constitutivo.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536911 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 15:45 horas, de la compañía denominada Tres Gardenias S. A., en la que se acordó disolverla.—San José, 18 de marzo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536912 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15 horas de la compañía denominada: Calanda Chur Ltda., en la que se acordó disolverla.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536915 ).

Por escritura número uno, de la suscrita notaria pública, otorgada a las once horas del dieciséis de marzo del dos veintiuno, se protocolizo acta general de cuotistas de la sociedad Culebras Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-808644, mediante la cual se reforma la cláusula sétima; se nombra nuevo gerente.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021536916 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedades denominadas: “Por así convenir para los intereses de la Compañía y con base en lo que disponen los artículos doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar y practicar una fusión entre las sociedades: (i) Inversiones Inmobiliarias Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G. S. A., (ii) Inmobiliaria & Inversiones Potrero Las Colinas MRCA S. A. (iii) Inmobiliaria KLCS S. A., (iv) Inmobiliaria Vistas del Pacifico Norte IVPN S. A., (v) East Wall Trading Company S. A. (vi) Sea Wolf Ventures S.A, (vii) Light House Proyections LHP S. A., e (viii) Inmobiliaria Anmauricar S. A., en el cual se acuerda fusionar estas sociedades por absorción, siendo que la sociedad que prevalecerá será Inversiones Inmobiliarias Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G. S. A.”.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021536917 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 11:00 horas, de la compañía denominada: Triquitraque S.A., en la que se acordó disolverla.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536918 ).

Por escritura número veintiocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Centro Médico El Farolito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y uno; se nombra Secretaria.—San José, 19 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Christel Hering Palomar, Notario.—1 vez.—( IN2021536920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Suntec Inversiones Ltda., cédula jurídica número 3-102-777148, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021536921 ).

Que por medio de escritura número once, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ETS América Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Andrea Soto Arias, Notaria Pública. Tel. 86567091.—1 vez.—( IN2021536923 ).

En mi oficina mediante escritura número 235, visible al folio 139, del tomo 2, a las 08 horas 56 minutos del 19 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Familia Villalobos Barrantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-453088, mediante el cual se acuerda cambios en la junta directiva y además modificar la cláusula décima segunda de la escritura constitutiva.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021536927 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536929 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y cinco, de las catorce horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Regency A.N.S Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento setenta y cinco, vuelto al folio ciento setenta y seis, vuelto del tomo veintidós.—San José, veinte horas con cinco minuto del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536931 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cuarenta y uno, de las quince horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Regency Group Tres T Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento ochenta y tres frente al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo veintidós. San José, dieciocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536932 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintisiete, de las catorce horas con cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía MB XVIII Uno Amatista Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto al folio ciento sesenta y siete frente del tomo veintidós.—San José, quince horas con veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536933 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintiséis de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía MB XVIII Doce Jade Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento sesenta y tres, vuelto al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo veintidós.—San José, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536934 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del día de hoy, por acuerdo de socios se solicita la disolución de la sociedad Servicios Técnicos Barak S.A., al tenor del artículo doscientos uno, incido d) del Código de Comercio; ebadillach@yahoo.com.—San José, 20 de febrero del año 2021.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021536935 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiocho, de las catorce horas con diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Comerciales ANS TC Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento sesenta y siete, frente al folio ciento sesenta y ocho, frente del tomo veintidós.—San José, quince horas con veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536936 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintinueve, de las catorce horas con quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía MB XVIII Dieciocho Diamante Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento sesenta y ocho frente al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo veintidós.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536937 ).

Ante esta notoria por escritura número ciento treinta y tres, de las catorce horas con cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Grupo Regency XVIII Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento sesenta y tres frente al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo veintidós.—San José, quince horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536938 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y dos, de las catorce horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Regency N.T Dieciocho Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento setenta y uno vuelto al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo veintidós.—San José, quince horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536939 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y uno, de las catorce horas con treinta y minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía MB XVIII Once Zafiro Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento setenta, vuelto al folio ciento setenta y uno, vuelto del tomo veintidós.—San José, quince horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536940 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta, de las catorce horas con veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y de accionistas de la compañía Corporación Inmobiliaria JAI TC Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento sesenta y nueve, vuelto al folio ciento setenta, vuelto del tomo veintidós.—San José, dieciséis horas con dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536945 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y cuatro, de los catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Regency Commercial Plaza Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento setenta y cuatro, frente al folio ciento setenta y cinco, vuelto del tomo veintidós.—San José, dieciséis horas con diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536948 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta, de las quince horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Regency, Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo veintidós.—San José, dieciocho horas con veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536952 ).

Yo, Jenny Paz Izquierdo Zumbado, notaria pública, hago constar y doy fe, que otorgué la escritura número cuarenta a las dieciséis horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, en la que he protocolizado acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alejowi del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete seis seis seis dos cinco, en la que se reforman la cláusula quinta del capital social, sétima: de la representación legal que recae en el presidente y el secretario, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, y décima primera: nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía.—Limón, 15 de marzo 2021.—Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2021536953 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y nueve de las quince horas con quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Mil Trescientos Diez Azul PM Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento ochenta vuelto al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo veintidós.—San José, a las dieciocho horas con quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536954 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y ocho, de las quince horas con diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Mil Trescientos Once Blanco PM Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento setenta y nueve frente al folio ciento ochenta vuelto del tomo veintidós.—San José, dieciocho horas con diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536955 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SANTO DOMINGO HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Autotransportes Solagui S.A., número patronal 2-03101562722-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2020-00736, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢685.804,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad 200 Norte, edificio esquinero. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia Menor Cuantía de Santo Domingo Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 08 de marzo de 2021.—Sucursal Santo Domingo Heredia.—Licda. Sandra Pamela González Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021536737 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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