Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 28 del día viernes 11 de febrero del 2022, en las páginas N° 2 y 3 se publicó el documento número IN2022622497, el cual contiene la Ley N° 10048, Reforma de los Artículos 37, 40 y 41 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999, donde por error se indicó:

“Las personas suplentes suplirán e las representantes en las ausencias temporales

Siendo lo correcto:

“Las personas suplentes suplirán a las representantes en las ausencias temporales

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, 18 de marzo del 2022.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.Exonerado.—( IN2022633176 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10027

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE TURRIALBA

ARTÍCULO 1-     Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho ocho (N° 3-014-042088), el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, finca de la provincia de Cartago, matrícula dos uno ocho uno dos cuatro-cero cero cero (218124-000), situada en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, que es terreno de potrero destinado a la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel, que mide veinticuatro mil doscientos setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (24276,62 m2), plano catastrado C-uno dos dos seis ocho cero nueve-dos cero cero ocho (C-1226809-2008), que linda al norte con calle pública con un frente de ciento sesenta y cuatro con treinta y seis centímetros (164,36m) y Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica C.A. de C.R. y Marcos Céspedes Mora; al sur, con Calahuga S.A., Asoc. Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica e Isabel Calderón Pereira; al este, con Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica Metodista de Costa Rica y Urbanización Carmen Lyra y, al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50m) Renessa S.A., Ana Cecilia Mora Brown, Marlon y Marcos Céspedes Mora.

ARTÍCULO 2-     Se desafecta de su uso actual el terreno donado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3-       El terreno donado a la Municipalidad queda afecto a un nuevo fin público destinado a la gestión de los intereses y servicios locales, a través de facilidades comunales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas educativos, deportivos, recreativos cantonales, para la construcción, administración y el mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación y cultura. De igual manera, el gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.

ARTÍCULO 4-        El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución.

ARTÍCULO 5-        Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, en relación con la inscripción de la escritura pública de donación a que se refiere la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte         Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                               Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10027 – IN2022632397 ).

N° 10151

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

TURRIALBEÑA DE RADIOAFICIONADOS

ARTÍCULO 1-        Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, portadora de la cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho ocho (N° 3-014-042088), para que segregue y done un lote de la finca de su propiedad e inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número tres-seis uno cuatro ocho seis-cero cero cero (N° 3-61486-000), que se describe así: naturaleza, terreno de potrero con tres edificaciones y un corral; situada en el distrito 1, cantón 05 Turrialba; provincia de Cartago; mide cuarenta y un mil quinientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (41.532,44 m2 ).

El lote por segregar de la finca madre señalada en el párrafo anterior se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno de potrero con construcción; situada en el distrito 1, cantón 05 Turrialba; provincia de Cartago; mide doscientos noventa y dos metros cuadrados (292m2). El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Turrialba y se describe de la siguiente forma: naturaleza terreno potrero con tres edificaciones y un corral; situada en el distrito 1, Turrialba; cantón Turrialba; provincia de Cartago; mide cuarenta y un mil doscientos cuarenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (41.240, 44 m2).

ARTÍCULO 2-        Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done el inmueble descrito en eI párrafo anterior a la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, portadora de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno dos nueve cero seis cero (N° 3-002-129060), para que se destine a albergar sus instalaciones.

ARTÍCULO 3-        La escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de Turrialba ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4-        En caso de la disolución de la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, portadora de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno dos nueve cero seis cero (N° 3-002-129060) el inmueble pasará nuevamente a ser parte de los bienes de la Municipalidad de Turrialba.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte        Xiomara Priscila Rodríguez Hernández

Primera Secretaria                              Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10151 - IN2022632398 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO RECUPERAR TERRENOS DE PALMAR SUR Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE LOS DONE

A LA MUNICIPALIDAD DE OSA

Expediente N.° 22.953

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A partir del año 1938 la United Fruit Company (UFCO) trasladó sus operaciones y el cultivo del banano al Pacífico Sur, atraída por tierras de muy buena calidad y por la posibilidad de pagar salarios más bajos, abandonando así la región caribeña.[1]

Lo anterior, por cuanto, desde 1920, los suelos en el atlántico mostraban un agotamiento que provocaron una disminución en la producción bananera y se agrava esta situación ante la aparición de la sigatoka; obligando a la empresa a buscar nuevas tierras e iniciar la producción bananera en el pacífico sur de nuestro país, sin abandonar el Atlántico.

Un dato importante de mencionar es que en la zona sur ya existía la producción de banano varios años antes que iniciara las operaciones la United Fruit Company, pero centralizada en pequeñas y medianas empresas. El inicio de las actividades bananeras en esta zona, por parte de productores independientes, atrajo la atención de la United Fruit Company a una zona que hasta pocos años atrás se había considerado, no apta para el cultivo de esta fruta.

En 1925 el Gobierno de Costa Rica y la empresa Pirris Farm & Trading del señor Agathon Lutz Stiegle, firmaron un contrato, donde se autoriza a esta compañía a fomentar y explotar el cultivo del banano en la vertiente del Pacífico, en una propiedad de 500 hectáreas en la región de Ciudad Cortés y en el Golfo Dulce.[2]

De esta forma se organiza la Pirris Farm & Trading, empezó a cultivar tierras a unas setenta y cinco millas al sur de Puntarenas. Esta empresa fue creciendo a través de los años y ya para 1930 contaba con 950 hectáreas y generaba unos 100 puestos de trabajo. Ese año exportó unos 20.000 racimos. Al siguiente aumento a 72.000 racimos, y en los primeros meses de 1932 alcanzó 157.000 racimos de banano.[3]

Antes de que la United recibiera el contrato de 1930 estuvo acumulando tierras las cuales se apropiaría luego con la formación de la Gulf of Dulce Land Company con una clara vinculación a la United Fruit Company a tal punto que los funcionarios elegidos por la Gulf of Dulce Land Company, eran también funcionarios de la United Fruit Company.[4]

En un principio hubo gran oposición al traslado de la United Fruit Company a nuestras costas del Pacífico, a pesar de ello, por medio del Decreto-Ley N.º 30 de 10 de diciembre de 1934, se aprobó el contrato entre el Gobierno y la Compañía Bananera de Costa Rica subsidiaria de la United Fruit Company. Se le autorizó a ampliar sus cultivos hasta 6000 hectáreas de las cuales 3000 estarían ubicadas en la región pacífica, en terrenos cuya altura sea menor de 300 m.s.n.m, entre Punta Herradura y el Río Naranjo, y como consecuencia de estos decretos, el 10 de julio de 1941, se habilitó Golfito como punto para el comercio internacional.

En 1935, United Fruit Company compró la empresa Pirris Farm & Trading Company, iniciándose un monopolio de la explotación bananera en la zona sur y para al año 1942, solamente el 5% de la zona, permanecía en manos de pequeños y medianos productores privados. De esta forma, en la década de los años 30, los embarques de banano del sur para sus respectivos destinos se hacían a través del puerto de Puntarenas y Golfito.

Con la inauguración del muelle de Quepos en 1939, se deja de exportar banano por el puerto de Puntarenas, dado que esta nueva infraestructura cuenta con mayor capacidad y comodidades para los embarques que el muelle de Golfito, que también era utilizado con este propósito y, además, se facilitaban las operaciones ante un crecimiento de la producción bananera en el sur de nuestro país. Por ejemplo, para el año 1940 la producción en esta zona alcanzó 1.857.000 racimos, superando al atlántico que logró 1.437.000 racimos de banano.

Sin embargo, a partir de 1941 la producción bananera de la zona sur disminuye drásticamente, provocada por la aparición de la sigatoka negra, al igual como ocurrió en el Atlántico en 1920 y, además, se complica aún más por la escasez de barcos, debido a la segunda guerra mundial.

Posteriormente, se aprueba el Decreto Ley N.º1126 de 31/12/1949 que aprueba el contrato celebrado el día 27/12/1948, entre la Chiriquí Land Company, United Fruit Company, la Compañía Bananera de Costa Rica y el Gobierno, por medio del cual se autoriza la siembra de 3.500 hectáreas de banano, 2.000 de cacao y 1.500 de Palma Africana.[5]

Después de la promulgación de estos decretos se abre una nueva etapa de auge bananero, la cual había decaído sensiblemente debido a la crisis de la economía internacional en los años 30, el abandono de la United Fruit Company de sus plantaciones en la costa Atlántica costarricense y los efectos depresivos ocasionados por la Segunda Guerra Mundial hasta llegar a caer las exportaciones en 2,181.479 racimos exportados en 1944, retrocediendo a los niveles de exportación de 1,897 (47 años atrás), donde se registra una exportación 1,965.631 racimos.

Además, el ingreso de la Compañía Bananera a la zona sur de nuestro país hizo que poblados como El Pozo (Puerto Cortés), tomaran una fisonomía distinta, atrayendo simultáneamente a muchos costarricenses deseosos de establecer fincas bananeras.

Tal y como había ocurrido en la región del Caribe, la llegada de la bananera supuso fuertes cambios en el paisaje de la zona y poblados inmediatos. La United Fruit Company se instaló en un lugar denominado Palmar Sur y allí construyó un campo de aterrizaje, un dispensario médico y viviendas para los trabajadores de la compañía.

Además, se crearon los distritos de Palmar, Golfito y Coto Colorado, otorgándole a Puerto Jiménez el carácter de centro administrativo lo que, a su vez, generó un desarrollo de la agricultura en las cercanías del puerto, reproduciéndose esto a lo largo de la Península.

Otras consecuencias fueron el desalojo y la emigración de pobladores indígenas de la región de Palmar y el asentamiento de una mayor cantidad de colonosblancos”.[6]

Como resultado de esto, Palmar Sur llegó a ser el centro de operaciones de la bananera, y Palmar Norte -la comunidad más cercana-, se convirtió en el centro de recreación y esparcimiento de los trabajadores bananeros, lo cual conllevó a la construcción de cuadrantes en esa zona.

Para ese momento, la Compañía Bananera suplía los servicios básicos como hospitales, dispensarios médicos, escuelas, comisariatos, centros sociales y plazas de deporte, entre otros.

Pasaron los años y en 1983, la Compañía bananera toma la decisión de abandonar 2.140 hectáreas que tenía en la zona, con el propósito de cultivar palma africana en gran escala; actividad presente desde 1966. Esto generó el despido de alrededor de 3.000 trabajadores, dejando solamente 500 empleados para la nueva actividad.

En 1984, se inicia una huelga laboral que se extiende por tres meses, por lo que la Compañía toma la decisión de retirarse de Palmar Sur, último lugar que mantenía en producción; poniendo fin a las actividades empresariales que por 49 años mantuvo en esa zona. Sobre este punto en la “Revista Universidad en diálogo”, bajo el título: “Contexto histórico del cese del enclave bananero en la zona sur de Costa Rica (1972-1985)”, indica que las intenciones de la Compañía Bananera para abandonar el sur del país ya se venían manifestando desde el Gobierno de los años 1978-1982, cuando funcionarios de esta compañía comunicaron a ese Gobierno sus intenciones de retirarse de la actividad bananera en el Pacífico Sur, lo que suscitó serias fricciones entre este y altos funcionarios de la transnacional, sumado a las políticas agrarias en materia bananera que promovía aquel:

(…) El interés de la Compañía de dejar las plantaciones bananeras del sur se evidencia cuando en abril de 1983, antes de la huelga obrera de 1984, altos ejecutivos revelaron nuevamente, esta vez ante un grupo de diputados, su decisión de dejar, paulatinamente, toda la actividad bananera en los cantones de Osa, Corredores y Golfito, para dedicar esas tierras al cultivo de la palma africana. La compañía aduce razones técnicas y económicas, «...ya que el negocio perdía rentabilidad porque la calidad producida no era la misma de años anteriores, además los rendimientos habían disminuido y los costos de producción se incrementaron en forma considerable» (La Prensa Libre, 8 abril de 1983. p. 3).

Otro antecedente importante de resaltar es el hecho de que la CBCR, a principio de los años ochenta, empezó a traspasar bienes de la División de Golfito a otras divisiones de su propiedad fuera del país; a reducir personal de sus instalaciones en Golfito y a concentrar actividades administrativas en la zona de Palmar, como último reducto del enclave bananero en el Pacífico sur. (…)[7]

El 24 de octubre de 1984 la Compañía Bananera de Costa Rica informa al Gobierno su decisión de cesar sus actividades de siembra de banano en la costa del Océano Pacífico fundamentando entre otras cosas lo siguiente: a) una sobreoferta en el mercado internacional de banano; b) exención de impuestos concedidos en otros países productores sobre la exportación de banano, así como importantes subsidios a los productores; c) el costo de transportar la fruta a través del canal de Panamá para el mercado occidental; d) el bajo rendimiento de las tierras en la zona del Pacífico; y e) la huelga de 1984 que se prolongó durante setenta y dos días.

A raíz de lo anterior, el 25 de marzo de 1985 se firma un Convenio entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica en el que se acuerda, entre otras cosas: la venta en sesenta millones de colones por parte de la Compañía al Estado de 1700 hectáreas, con más de 500 edificios, viviendas y oficinas, así como otro tipo de instalaciones, mejoras y equipo, en el distrito bananero de Palmar para los proyectos cooperativos de desarrollo cacaotero. Por el mismo precio se incluyó además la infraestructura y equipo correspondientes a una explotación adicional de 1100 hectáreas de cultivo, y los edificios e instalaciones ubicadas en Palmar Sur (cláusula primera).

Este convenio lo impulsa el Gobierno convencido de que la cesación de toda actividad bananera en Golfito y Palmar Sur, constituye un “incumplimiento de los contratos vigentes, agrava seriamente los problemas económicos y sociales de la región, y que los efectos de esta acción se dejan sentir también por la incidencia del problema en la economía nacional. Frente a esto, al Gobierno de la República se le ofrecían dos caminos de acción: o llevar a la Compañía a un juicio o buscar, mediante negociación, un arreglo que ofreciera soluciones al diferendo. Se optó por la vía de la negociación, por considerar el Gobierno que por la vía jurisdiccional no se resolverían los problemas inmediatos que la decisión de la Compañía había provocado.” (…).”[8]

La Compañía se reservó para la propiedad de todos los ramales del ferrocarril del sur (excepto los existentes en los terrenos que traspasa al Gobierno en la cláusula primera) y la totalidad del sistema de riego instalado en el distrito bananero de Palmar, y las plantas, maquinaria, equipo, herramientas, vehículos y demás activos que no estuvieran expresamente contemplados en la venta y donaciones anteriores, conforme a las listas incluidas en los anexos del Convenio (cláusula tercera).

En la cláusula octava se aclara que los contratos celebrados entre la Compañía y el Estado en todo lo que no se refiera al Convenio continuarán vigentes, con excepción de lo que concierne a las actividades bananeras que la Compañía había venido realizando en fincas de su propiedad en los distritos bananeros de Palmar y Coto.

A las 10 horas del 18 de abril de 1985 el Gobierno de Costa Rica otorga a la Compañía Bananera un finiquito “total y definitivo” al haber recibido en propiedad, “y a entera satisfacción”, las obras del ferrocarril del sur y del muelle de Golfito, con el equipo e instalaciones y demás activos indicados en los anexos que se adjuntan. En el finiquito se deja constancia sobre la aceptación de los referidos traspasos y del cumplimiento “a cabalidad” de la Compañía respecto de las obligaciones contraídas en el contrato aprobado por el Decreto-Ley N.º 133 de 23 de julio de 1938 y sus posteriores adiciones, en lo que respecta a la entrega de las obras mencionadas, por lo que la exonera de toda responsabilidad presente y futura en que haya podido incurrir frente al Estado en cuanto a dicha entrega y a la administración y explotación que de tales obras ha hecho hasta el 25 de marzo de 1985 al amparo de dichas contrataciones. Este finiquito es protocolizado ante el Notario del Estado, Fernando Casafont Odor, mediante escritura número quinientos cuarenta de 9 horas del 6 de mayo de 1985, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo siete de su protocolo.

Ahora bien, en el convenio del 25 de marzo de 1985, firmado por el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica se acuerda en la cláusula primera, párrafo segundo, lo siguiente: “…la Compañía ha convenido vender al Estado, 1700 hectáreas, con más de 500 edificios de viviendas y oficinas, instalaciones y demás mejoras que por aparte se detallan en el ANEXO UNO de este convenio, y que son parte del Distrito Bananero de Palmar, incluyendo (…) caminos, cuadrantes, plazas y áreas residenciales y administrativas (…).”

En el párrafo sexto de la misma cláusula se indica: Esta infraestructura, así como la que corresponde a las 1700 hectáreas que el Gobierno adquiere de la Compañía, será removida por la Empresa, exceptuando los edificios y demás construcciones y entregada al Estado en el sitio o sitios que posteriormente convengan las partes dentro del Distrito Bananero de Palmar, en donde permanecerá bajo la responsabilidad y vigilancia del Estado…”

En el párrafo noveno de esta cláusula se establece: “La venta comprendelos edificios e instalaciones con sus áreas actuales ubicadas en Palmar Sur (centro), que se detallan por separado en el ANEXO TRES al presente convenio, los cuales también habrán de segregarse y traspasarse al Estado, en la misma escritura de venta antes mencionada.”

Asimismo, en el ANEXO TRES de ese convenio, se detallan los edificios e instalaciones ubicados en Palmar Sur (centro) comprendidos en la venta de la Compañía Bananera de Costa Rica al Gobierno de la República, según la cláusula primera del contrato celebrado el 25 de marzo de 1985, los que entre otros son los siguientes:

Descripción

N.º Inventario

M2 aproximados

Administrado

Club de Palmar

6011

3485

ADI

Estadio y Gradería, Reflectores -Malla

6149

14800

Comité Deportes

Parqueo y Kiosko-Basketball, Cancha, Reflectores y Malla

6078

1 Ha. 4000

ADI

Cementerio

 

1 Ha. 7689

Municipalidad

18 costado oeste aeropuerto*

60054

No indica

No indica

 

*Actualmente con infraestructura de Estadio.

Como se colige de lo expuesto con anterioridad, en la cláusula primera del convenio del 25 de marzo de 1985, firmado por el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica, esta última se comprometía a segregar y traspasar al Estado, en la misma escritura de venta, según lo acordado, todos los edificios e instalaciones con sus áreas actuales ubicadas en Palmar Sur (centro), que se detallan por separado en el ANEXO TRES a ese convenio, y esos terrenos, incluían entre otros el Parque Las Esferas y cancha de básquet; cementerio de Palmar Sur; Plaza de Deportes La Panzona; Estadio y Plaza de Fútbol Deportiva; Edificio Antigua Estación de Ferrocarril; Lote donde se encuentra la Locomotora-Parque Infantil; Casa Antigua Delegación Fuerza Pública; Cancha de Básquet y Tenis en la Antigua Zona Americana; Antigua Casa de Huésped- Antigua Zona Americana.

En este punto, es preciso advertir que, en cuanto a la Compañía Bananera de Costa Rica, inicialmente cambió su nombre por el de Compañía Palma Tica S. A., posteriormente se fusionó con Agroindustrial Palmera Newco, Sociedad Anónima, y como consecuencia de dicha fusión, la Compañía Palma Tica deja de existir como persona jurídica, para formar una sola entidad jurídica con Agroindustrial Palmera Newco, S.A. la cual prevalece y asume todos los derechos y obligaciones de Compañía Palma Tica S. A.; finalmente Agroindustrial Palmera Newco, S.A. cambió su denominación social por la de Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima.

Analizando la situación de la Compañía y su transformación a la luz del Código de Comercio, capítulo X, de la Fusión y transformación de sociedades, tenemos que hay fusión de sociedades cuando dos o más de ellas se integran para formar una sola, (artículo 220) y que los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca (artículo 224), por tanto, se concluye que la actual Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, asume todos los derechos y obligaciones que anteriormente tenía la Compañía Bananera, suscritos conjuntamente con El Estado.

En virtud de lo anterior, las gestiones que debería emprender el Poder Ejecutivo, y que por medio de esta iniciativa de ley se le autoriza, es para que, previo al estudio que realice la Procuraduría General de la República, se inicien las gestiones pertinentes ante la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, a fin de recuperar estos terrenos públicos a favor del Estado, si esto así se determinará, y luego se autoriza a este para traspasarlos a la Municipalidad de Osa.

Bajo esa lógica los terrenos que se pretende pasen a ser propiedad del Estado, y luego este los done a la Municipalidad de Osa, son los siguientes: Parque Las Esferas y cancha de básquet; cementerio de Palmar Sur; Plaza de Deportes La Panzona; Estadio y Plaza de Fútbol Deportiva; Edificio Antigua Estación de Ferrocarril; Lote donde se encuentra la Locomotora-Parque Infantil; Casa Antigua Delegación Fuerza Pública; Cancha de Básquet y Tenis en la Antigua Zona Americana; Antigua Casa de Huésped- Antigua Zona Americana.

1)         El parque de Palmar Sur, el cual se encuentra bajo la matrícula de folio real 55059, plano de catastro P-618603-1986. Este es un parque construido por la Compañía Bananera y hoy en día es uno de los lugares más visitados por el turismo nacional y extranjero que visita la zona sur, cuya belleza se enaltece por la variedad de árboles exóticos con los que cuenta, además de las esferas precolombinas indígenas lo cual viene a darle un mayor realce y, por ende, el cambio de nombre a Parque de las Esferas de Palmar Sur. La comunidad ha velado por más de 30 años en su cuido y mantenimiento y la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) pretende desarrollar un proyecto de reconstrucción integral de este parque atendiendo mejoras que incluye las aceras, kiosko, bancas, fuente, y una cancha pequeña de básquet construida desde hace muchos años y que no puede ser usada por estar muy deteriorada. Por ejemplo, la municipalidad de Osa aprobó una partida para este fin; sin embargo, se requiere que este terreno esté a nombre de esta municipalidad al igual que esto es requisito para desarrollar un proyecto de alto costo como es la instalación de un “parque estacionario biodegradable de máquinas de ejerciciosfinanciado por el Icoder, el cual traería un gran beneficio para la comunidad y daría un plus extra al parque como un centro de actividad física y recreación.

2)         El cementerio de Palmar Sur, el cual se encuentra bajo la matrícula de folio real 55206, plano de catastro P-617754-1986. Este Cementerio fue construido durante los primeros años en que llegó la Compañía Bananera a la Zona Sur. Luego del retiro de esta estuvo un tiempo en abandono, y su mantenimiento fue retomado por la ADI, desde hace más de 30 años, y para el año 2016, la municipalidad de Osa otorgó una partida ¢ 8 millones para remodelaciones y reconstrucción de este camposanto sino hasta que la ADI preocupada por las familias de esta comunidad y sus difuntos, que yacen en este Camposanto. Hoy día posee una infraestructura adecuada a la comunidad; sin embargo, requiere la instalación de servicios básicos como electricidad, agua y servicios sanitarios entre otros, tal como corresponde a lo que dictan los reglamentos de cementerios, así como la hechura de aceras, ornato, alumbrado público, y construcción de bóvedas, lo que no se puede realizar sino se cuenta con la titularidad registral del terreno a nombre de la municipalidad.

3)         La conocida como cancha “La Panzona. Esta se encuentra bajo la matrícula de folio real 55155, plano de catastro P-617756-1986. Esta cancha data de la época de Compañía Bananera y fue usada como cancha de béisbol. Con el retiro de esta empresa quedó en abandono por lo que el cuido y mantenimiento ha estado a cargo de la ADI; es un espacio que se ha venido utilizando como cancha alterna para entrenamientos de fútbol tanto de hombres y mujeres, y también de otros deportes de interés para la comunidad.

Uno de los objetivos de la ADI es construir una pista de atletismo alrededor de la misma, iluminarla y reconstruir los drenajes, hacer bancas, entre otros proyectos de mejoras.

4)         Estadio y cancha de fútbol de Palmar Sur. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 55087, plano de catastro P-617759-1986. Fue construido por la Compañía Bananera, y la ADI después del retiro de esa empresa de la zona sur asumió el mantenimiento de su infraestructura para evitar un deterioro de sus instalaciones. Empero, esta asociación no ha podido realizar remodelaciones adecuadas por falta de la titularidad registral del bien. A pesar de ello, a la gramilla se le da mantenimiento periódico para resguárdala y mantenerla, pero el estadio si requiere labores de remodelación y mantenimiento. Esta asociación tiene ofrecimientos de proyectos con diferentes entidades deportivas para la remodelación del estadio y cancha de fútbol, además de posibles donaciones de empresas privadas que desean patrocinar, pero se requiere la titularidad registral del inmueble para emprender los proyectos.

5)       Edificio antigua Estación Ferrocarril. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 55210, plano de catastro P-617723-1986. Este edificio conocido como Estación de Ferrocarril de Palmar Sur, le fue dado en uso a la ADI desde el 19 de abril de 1994. Por esa razón, esta asociación ha velado por su cuido y mantenimiento, y es un espacio utilizado para realizar sus reuniones y asambleas, así como de la ASADA local y de DINADECO para recibir a otras asociaciones vecinales. Además, se utiliza para realizar diferentes actividades comunales, por ejemplo, ferias, recaudación de dineros, etc. Según comentan miembros de la ADI, DINADECO les ha prometido una partida presupuestaria para que desarrollen un proyecto de mejoras al local y la construcción de un salón comunal, sin embargo, es necesario que la ADI cuente con la titularidad registral del bien inmueble.

6)         Lote donde se encuentra la locomotora - Parque Infantil. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 55039, plano de catastro P-617767-1986. Este edificio conocido. Este parque infantil brinda cuenta con juegos recreativos y brinda un servicio muy importante de recreación para las personas menores de edad de la comunidad, así como de los visitantes a Palmar Sur. El objetivo es que siga cumpliendo con esta misión haciéndole mejoras a los juegos e incorporar un nuevo vagón de pasajeros para ser utilizado como museo con fotos, entre otros.

7)         Casa Antigua Delegación de la Fuerza Pública. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 55070, plano de catastro P-616995-1986. Este espacio es utilizado para centro de reuniones de diferentes comités de la ADI, y el objetivo es que pueda transformarse en un centro de estudio de cómputo para niños, niñas y adultos mayores, así como para cualquier otra persona con deseos de aprender y desarrollarse en el campo de las tecnologías de la información.

8)         Cancha de básquet y tenis en Antigua Zona Americana. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 55013, plano de catastro P-0615637-1986. El objetivo de la comunidad por medio de sus organizaciones como la ADI, es recuperar esta cancha con el objetivo de fomentar el deporte en los niños, jóvenes y adultos de la localidad haciendo uso de esta como cancha sintética.

9)         Antigua Casa de Huésped – Antigua Zona Americana. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 54991, plano de catastro P-0615676-1986. El objetivo de este terreno es continuar con el mismo objetivo que la Compañía Bananera tenía, para aquellos casos de visitas de las autoridades de Gobierno u otras instituciones públicas, así como estudiantes universitarios costarricenses y extranjeros.

Como se ve, en dos o tres terrenos de estos, si tomamos en consideración su naturaleza y administración actual, eventualmente una vez que ingresen al patrimonio de la Municipalidad de Osa, esta podría gestionar a posteriori y ante el Asamblea Legislativa, para que por vía ley se les done a la ADI y esta pueda continuar con su trabajo en pro de la comunidad.

Es importante destacar que estos terrenos están en pleno uso, goce y disfrute por parte de la comunidad de Palmar Sur, desde la llegada de la Compañía Bananera a la zona sur en los años 30, y con mayor intensidad desde la partida de ésta en el año 1984, sin embargo, hasta el momento no se ha planteado ninguna iniciativa de ley para solucionar de una vez por todas esta situación.

Tal como se dijo antes, estos terrenos comunales si se toma la literalidad del convenio son parte de la venta de 1700 ha de la Compañía Bananera de Costa Rica al Gobierno de la República, tal como se detalla en la cláusula primera y en el ANEXO TRES del convenio firmado por ambas partes el 25 de marzo de 1985, en el cual se establece que se debía segregar y traspasar al Estado, en la misma escritura de venta, todos los edificios e instalaciones con sus áreas actuales ubicadas en Palmar Sur (centro), y que se detallan por separado en el ANEXO TRES a ese convenio.

Por tal razón, es preocupante el hecho de que, transcurridos tantos años desde la partida de la Compañía Bananera de la zona sur, la acción “in vigilando” e “in diligendo” del Estado, por medio del Poder Ejecutivo y otras autoridades públicas sobre estas propiedades, no ha sido la más eficiente, porque si nuestra tesis es correcta en función de la aplicabilidad de los acuerdos de los convenios celebrados entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica, el 25 de marzo y el 18 de abril de 1985 y el 17 de enero de 1986, se ha dejado en un “impasse jurídicoesta situación y, por ende, a los vecinos de Palmar Sur, y correspondía a la citada compañía cumplir con las obligaciones contraídas en el convenio firmado en lo que respecta a la entrega de los terrenos descritos en el ANEXO TERCERO, del convenio de 25 de marzo de 1985.

Al respecto, la misma Contraloría General de la República, advirtió sobre un tema similar de tierras del Estado en que se vio inmersa la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, y dijo lo siguiente:

La situación descrita pone de manifiesto una vez más, la problemática que tiene el Estado costarricense en cuanto al control y la escasa vigilancia por parte de los responsables de las entidades y órganos públicos, con respecto a los bienes patrimoniales, lo cual ya ha sido manifestado por la Contraloría General de la República en sus memorias anuales y en diversos informes de fiscalización, entre otros.[9]

Precisamente, por tener dudas si existía un arredramiento de tierras sobre la finca folio real número 5503, del partido de Puntarenas, cuyo propietario es la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, y que es de donde se segregan los terrenos con el folio real número 55059, 55206, 55155, 55087, 55210, 55039, 55070, 55013, 54991 los cuales se pretende por medio de esta iniciativa de ley traspasarlos al Estado, hicimos una consulta a la Contraloría General de la República sobre lo siguiente:

1.-      ¿Existe algún refrendo por parte de la Contraloría General de la República sobre algún contrato celebrado entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera, o la Compañía Palma Tica S.A, posterior al cese del cultivo y producción del banano en el pacífico sur, a mediados de los años ochenta, y que contenga alguna cláusula donde se ve afectada la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el folio real 6-005503-000?

2.-        En caso de existir algún contrato celebrado entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera, o la Compañía Palma Tica S.A., la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el folio real 6-005503-000, ¿Está bajo la figura de un contrato de arrendamiento de fincas, conforme con la normativa que lo regula?”

Sobre el particular, nos permitimos informarle que luego de realizar una búsqueda exhaustiva en la base de datos que maneja la División de Contratación Administrativa así como en el Archivo Central de la Contraloría General de la República, no se logró ubicar ningún oficio relacionado con los criterios de búsqueda brindados. La búsqueda se realizó a partir del año 1980.[10]

Ahora bien, entendemos plenamente que las fincas que se pretende traspasar al Estado por medio de esta iniciativa de ley, según el Registro Inmobiliario, el dueño del dominio es la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima. Sin embargo, el objetivo es otorgar una autorización al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones pertinentes ante esa Compañía y emprenda negociaciones que puedan dar una solución a esta problemática.

Para estos efectos, la Procuraduría General de la República debe realizar un estudio integral sobre la situación jurídica de estos terrenos que permita confirmar o descartar que las estas formaban parte de los bienes del Estado, a tenor del convenio celebrado por el Poder Ejecutivo con la Compañía Bananera de Costa Rica, el 25 de marzo de 1985 y el 18 de abril de 1985, y el finiquito del 17 de enero de 1986. Si se descarta tal posibilidad, se autoriza al Poder Ejecutivo para que realice los avalúos correspondientes del valor fiscal de estos bienes y se fije la indemnización a la Compañía Palma Tica S.A. con el pago correspondiente, conforme a la legislación especial prevista en estos casos, para facilitar y permitir el traspaso de estas fincas al Estado.

Lo anterior se plantea de esta forma, porque por varios años los vecinos de la comunidad de Palmar Sur han entablado negociaciones con la Compañía Palma Tica S.A, sobre estos temas y otros conexos en materia de terrenos comunales, y la respuesta que ha recibido la comunidad por esta Compañía es la misma: “el gobierno es el que tiene que dar una solución integral”.

Esperamos que esta propuesta de ley, a pesar de lo polémico que pueda resultar requiere una solución dado que han pasado muchos años y no hay acción, ni voluntad por parte del Poder Ejecutivo para enfrentarla.

Por supuesto, esto requiere ser debatido amplia y profundamente por las señoras y los señores diputados con la finalidad de dar a los pobladores de Palmar Sur una solución jurídica, que les permita continuar, bajo el marco de la legalidad, con el uso, goce y disfrute de estos terrenos.

No pretendemos cercenar ningún derecho a nadie, porque la autorización legislativa para realizar los traspasos objeto de esta iniciativa se realizarán acatando el principio de legalidad, pero tratando de solucionar esta situación que a no dudarlo también es el interés de todas las partes involucradas, porque Palmar cuenta con una población estimada de 9719 habitantes, y como pueblo es una realidad viva, es parte del territorio nacional y sus habitantes merecen mejores oportunidades y calidad de vida. Son una comunidad que cada día crece, evoluciona y se desarrolla.

Probablemente las presiones en contra de este serán numerosas, pero como diputados de la República debemos legislar sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses y del bien común, aspectos que constituyen el norte de nuestras atribuciones constitucionales y la acción legislativa.

Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO RECUPERAR TERRENOS DE PALMAR SUR Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE LOS DONE

A LA MUNICIPALIDAD DE OSA

ARTÍCULO 1-    Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a la entrada en vigencia de esta ley, realice las gestiones pertinentes ante la Compañía Palma Tica S.A., cédula jurídica N.º 3-101-001793, como propietario registral de los bienes inmuebles que se describen a continuación, sean traspasados al Estado, cédula jurídica N.º 2-000-045522:

a)         Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55059-000 (cinco cinco cero cinco nueve-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 75 parque; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 77m y otro; al sur, calle pública con 87m y 67cm; al este, calle pública con 141M 55CM; y al oeste, calle pública con 144m 17cm. Mide: doce mil setecientos sesenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados (12762,93 m²). Plano: P-0618603-1986.

b)         Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55206-000 (cinco cinco dos cero seis-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 221 terreno para construir; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 212; al sur, Hacienda Doña Victoria S.A.; al este, carretera Interamericana 92m 99cm; y al oeste, Hacienda Doña Victoria S.A. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (9857,53 m²). Plano: P-0617754-1986.

c)         Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55155-000 (cinco cinco uno cinco cinco-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 171 con 1 Plaza de Football; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 97m 40cm; al sur, Lotes 172 173 174 175; al este, Lotes 162 163 164 165 166…170; y al oeste, calle pública con 180m 09cm. Mide: nueve mil setecientos setenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (9775,34 m²). Plano: P-0617756-1986.

d)         Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55087-000 (cinco cinco cero ocho siete-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 103 con 1 Estadio; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 98m 17cm; al sur, calle pública con 99m 59cm; al este, calle pública con 119m 80cm; y al oeste, calle pública con 121m 77cm. Mide: once mil trescientos treinta metros con treinta y un decímetros cuadrados (11330,31 m²). Plano: P-0617759-1986.

e)         Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55210-000 (cinco cinco dos uno cero-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 225 con 1 Bodega 6001; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 224; al sur, Compañía Bananera de Costa Rica; al este, calle pública con 69m 75cm; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: mil seiscientos setenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados (1679,02 m²). Plano: P-0617723-1986.

f)          Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55039-000 (cinco cinco cero tres nueve-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote N.º55 construir; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 48m 77cm; al sur, calle pública con 9M 95cm; al este, calle pública con 105m 83CM; y al oeste, calle pública con 71m 46cm. Mide: mil ochocientos noventa y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (1893,48 m²). Plano: P-0617767-1986.

g)         Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55070-000 (cinco cinco cero siete cero-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 86 con 1 casa 6026 A-B; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lotes 76 y 77; al sur, calle pública con 18m 15cm; al este, calle pública con 35m 97cm; y al oeste, Lote 85. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (658,89 m²). Plano: P-0616995-1986.

h)         Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55013-000 (cinco cinco cero uno tres-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 29 Cancha de Bolibol; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 32; al sur, Lote 27; al este, Lote 235; y al oeste, calle pública con 40m 73cm. Mide: ochocientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (850,69 m²). Plano: P-0615637-1986.

i)          Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 54991-000 (cinco cuatro nueve nueve uno-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 7 Construir con 1 casa 6134; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 3; al sur, Lote 6; al este, calle pública con 54m 61cm; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: mil quinientos diecinueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados (1519,37 m²). Plano: P-0615676-1986.

ARTÍCULO 2- Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 1 de esta ley, la Procuraduría General de la República deberá realizar un estudio integral sobre la situación jurídica de estos terrenos a fin de determinar la pertinencia o no de reivindicar su propiedad como bienes del Estado, en virtud del convenio celebrado por el Poder Ejecutivo con la Compañía Bananera de Costa Rica, el 25 de marzo de 1985 y el 18 de abril de 1985, y el finiquito del 17 de enero de 1986, o las modificaciones contractuales posteriores, si las hay, y que hayan permitido un arrendamiento de estos terrenos a esa empresa o a la Compañía Palma Tica S.A.

En caso de determinarse que no son bienes de dominio público, y para que puedan ser traspasados al Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo para que encargue a la Dirección General de Tributación realizar los avalúos correspondientes del valor fiscal de estos bienes y se indemnice a la Compañía Palma Tica S.A. con el pago correspondiente, conforme a la legislación especial prevista en estos casos.

El Ministerio de Hacienda deberá programar y asignar la partida correspondiente con cargo al presupuesto general de la República para el pago de estos bienes.

ARTÍCULO 3- Corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar los trámites correspondientes para el traspaso de los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 de esta ley, los cuales se inscribirán a nombre del Estado.

ARTÍCULO 4-    Se autoriza al Estado, cédula jurídica N.º 2-000-045522, para que una vez inscritos a su nombre los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 de esta ley, los done y traspase a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica N.° 3-014-042119.

ARTÍCULO 5-   Los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 de esta ley, una vez traspasados a la Municipalidad de Osa, se les modifica su naturaleza y en adelante se destinará su uso de la siguiente forma: el lote inscrito bajo el folio real 55059-000, para parque de Palmar Sur; el lote inscrito bajo el folio real 55206-000, para cementerio de Palmar; el lote inscrito bajo el folio real número 55155-000, para cancha de fútbol; el lote inscrito bajo el folio real número 55087-000, para estadio y cancha de fútbol de Palmar Sur; el lote inscrito bajo el folio real número 55210-000, para construcción del Salón Comunal de Palmar Sur; el lote inscrito bajo el folio real número 55039-000, para construcción del parque infantil; el lote inscrito bajo el folio real número 55070-000, para construcción de un centro de cómputo; el lote inscrito bajo el folio real número 55013-000, para construcción de un polideportivo; el lote inscrito bajo el folio real número 54991-000, para construcción de un centro cultural.

ARTÍCULO 6-    Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022632228 ).

LEY PARA REGULAR EL USO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS PERROS GUÍA PARA PERSONAS CIEGAS Y PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Expediente N.° 22.955

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de Costa Rica lleva inmerso el principio fundamental de la igualdad, así como la obligación de procurar el mayor bienestar para toda la sociedad. Es por ello que se ha comprometido con la firma de convenios internacionales, a crear y reformar normativa con el fin de que todos y todas encuentren amparo ante la violación de sus derechos.

Actualmente, las personas con discapacidad, han demostrado que pueden y tienen derecho de incorporarse a la fuerza laboral, así como de realizar un sinnúmero de actividades, pero para ello se requieren condiciones propicias que el Estado debe de garantizar, en muchos casos el principio de no discriminación por los empleadores y la elaboración de espacios accesibles, con contenido en diferentes formatos, que le permita tanto a las personas con alguna discapacidad, poder hacer uso de esta.

El presente proyecto, presenta especial énfasis en la población con discapacidad visual y su desarrollo con el entorno, la discapacidad visual va desde una pérdida total o parcial del sentido de la vista, ello atribuible a factores de diversa índole.

Para el año 2018, el Ministerio de Salud informó que en Costa Rica existían alrededor de 18 000 mil personas con ceguera y 279 000 mil con discapacidad visual, esto por una multiplicidad de factores, como lo es la catarata no tratada y la diabetes mellitus. Es importante recalcar que la situación de ceguera, afecta la calidad de vida de las personas, aumenta su situación de dependencia, incluso reduce su participación social, así como en el tema económico, puesto que incrementa la dificultad de encontrar un empleo.

Estos datos nos llevan a afirmar que la ceguera es una problemática actual y que incrementa con el pasar del tiempo, esto aún más si no es tratada de modo adecuado y a tiempo, por lo que se debe de poner especial énfasis, así como crear condiciones propicias para que aquellas personas que ya tienen problemas de visuales, puedan desempeñarse, trasladarse y mantenerse en diversidad de espacios públicos y privados, accesibles para todos sin distinción, en los diversos ámbitos de la vida cotidiana.

La discapacidad no debe de ser un tema ajeno a todas las personas, debido a que es una condición de la cual se es propenso(a) a padecer, ello debido a la multiplicidad de factores que la provocan, por lo que es menester dotar a esta población de instrumentos legales suficientes, que les permita una equiparación de oportunidades respecto a toda la población.

En cuanto al tema de rehabilitación, son diversos los tipos, algunos más implementados que otros en el país, ello según los recursos con que cuente la persona con discapacidad, como por ejemplo el uso de bastones, terapias, acompañantes, talleres de independencia y autonomía, uso de computadoras o celulares inteligentes; muchos de estos tipos de rehabilitación y capacitación también se encuentran aparejados al tipo de ceguera que padece la persona, pero todos ellos tienen un objetivo en común, lograr incrementar las destrezas de las personas usuarias y contribuir en un estilo de vida independiente y autónomo, así como el desempeño en labores cotidianas.

Un método innovador, ha sido la utilización de animales, no solo para personas con discapacidad visual, sino también para personas con diferentes trastornos. Los perros guía o de asistencia se han convertido en los ojos de aquellas personas que, por diferentes causas han perdido su visión, permitiéndole a este sector de la población desplazarse con mayor facilidad tanto en calles como en edificios y medios de transporte, pero con el obstáculo de algunos sectores de la sociedad que guardan cierto escepticismo en cuanto al ingreso y utilización de estos animales en sus espacios.

Usuarios de perros guía manifiestan haber sido discriminados, e incluso humillados en cuanto al ingreso a determinados lugares público/privados, debido a que no existe regulación en territorio costarricense sobre el uso de estos animales, así como los derechos que tienen las personas usuarias de los mismos, se ha negado el acceso o permanencia con el animal.

Es indispensable que la persona usuaria del perro guía se mantenga en todo momento con el animal, el perro no debe de mantenerse con un tercero, puesto que el adiestramiento y la capacitación previa, han creado un vínculo entre las personas con discapacidad y el animal, lo mismo sucede con los perros de asistencia y sus usuarios, que han sido diagnosticados con alguna enfermedad, siendo el animal la terapia y el auxilio ante una situación de crisis. Por otro lado, el animal no debe de ser tocado por nadie más, ya que se ha demostrado que esto provoca distracción en el animal y por ende coloca en riesgo la vida de la persona con discapacidad visual o usuaria del perro de asistencia.

Es en la Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en el artículo 45 bis, únicamente, donde se hace referencia a la utilización de perros guía como apoyo para su movilidad, y en un pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N.º 36293-MP-MTSS, donde se regula el tema de capacitaciones y licencias para las personas con discapacidad en cuanto al uso de perros guía; lo que permite afirmar que este sector se encuentra en desprotección, por el poco desarrollo normativo existente en el país en cuanto a esta materia, pero además de la limitación al uso de un recurso que ha demostrado ser eficiente a nivel internacional.

En Costa Rica no existen escuelas o centros de adiestramiento para perros guía o de asistencia, las personas que requieren de un perro guía o de asistencia deben de viajar al extranjero, donde se encuentren estos centros y hacer solicitud de un can. En el año 2002 en Costa Rica, un grupo de 11 personas, 8 de ellas usuarias de perros guías, se organizan y constituyen formalmente la Asociación Costarricense de Perros Guías, Acopeg, a la cual posteriormente, en el año 2006, se le modifica el nombre, llamándose Asociación Costarricense de Personas con Perro Guía (Acoopeg, dicha organización ya no se encuentra vigente.

Actualmente hay un proyecto que se denominaPerros Guía CR” cuya iniciativa surge del señor Gibdel Wilson, y busca dar mantenimiento y supervisión a los perros inscritos en el proyecto, recibiendo alimento especial para su edad y condición, vacunas contra diferentes enfermedades, así como medicamentos contra diferentes parásitos, asesoría veterinaria, entre otros. Todos estos servicios se brindan de manera gratuita.

En Costa Rica, existen alrededor de 20 personas usuarias de perros guía, este número varía, debido a que se adquieren nuevos canes, o entre los existentes algunos mueren o se jubilan. Es importante destacar que las academias de adiestramiento han restringido el otorgamiento de perros guía a Costa Rica.

Aquellas personas que desean adquirir un perro guía deben en la mayoría de los casos, realizar la tramitación por cuenta propia, es decir, ponerse en contacto con la escuela o centro de adiestramiento, llenando un formulario, posterior a ellos, cuando se considera que son elegibles y cumplen con los requisitos estipulados, como es poder desplazarse con bastón, demostrar su condición visual, así como los recursos necesarios para mantener al can y brindarle asistencia veterinaria y cuidados higiénicos, la persona es convocada al centro de adiestramiento para realizar un “curso” junto con el animal, en donde se culmina con un acto de graduación en donde se otorga la licencia correspondiente para el uso de perro guía o de asistencia.

Ello ocurre fuera del país, debido a que no existen en el presente, una escuela o centro de adiestramiento que brinde dichos servicios, puesto que no se ha planteado una iniciativa concreta la cual tenga apoyo financiero y de diversos sectores, pese a ello, la idea se mantiene por parte de algunos usuarios de los canes.

Todo lo mencionado anteriormente, permite vislumbrar una necesidad que pide a gritos un sector de la población muy importante, puesto que, ante la inexistencia de apoyo por la sociedad, de la existencia de una norma escrita que respalde ese derecho, este se esfuma con el pasar del tiempo.

El presente proyecto de ley busca garantizar el libre acceso y tránsito a las personas usuarias de perros guía y de asistencia, pues este se convierte en una extensión de su cuerpo, y del mismo modo, evitar arbitrariedades en el goce de estos derechos, y ante la eventual violación de un derecho, puedan acudir ante los tribunales judiciales a efectuar y accionar el aparato estatal para hacer efectivo y reestablecer el derecho violentado.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “LEY PARA USO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS PERROS GUÍA PARA PERSONAS CIEGAS Y PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL USO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS PERROS GUÍA PARA PERSONAS CIEGAS Y PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto. El objetivo de la presente ley es promover y regular el uso de perros guía o de asistencia para las personas ciegas o con discapacidad, garantizando el ejercicio del derecho al acceso, libre tránsito, así como la permanencia a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo los medios de transporte, en todas sus modalidades, ello en concordancia con la Ley 7600, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas.

El perro guía o de asistencia permanecerá de modo constante junto a su usuario y/o dueño, sin impedimento que pueda llegar a producir un inconveniente en la asistencia que este preste y no generará para su usuario y/o dueño ningún gasto adicional.

ARTÍCULO 2- Definiciones. Para efectos de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:

Discapacidad: en concordancia con la Ley 7600, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, se entiende la discapacidad como la condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Discapacidad visual o ceguera: se entiende como aquella condición cuando existe una disminución significativa de la agudeza visual aun con el uso de lentes, o bien, una disminución significativa del campo visual. Puede ser permanente o temporal. Esta puede ser medida a través de diversos parámetros, como lo es la capacidad lectora de cerca y de lejos, el campo visual o la agudeza visual.

Perro guía y de asistencia: se entiende como aquellos canes que hayan sido adiestrados para ayudar y asistir a una persona con discapacidad visual o ceguera, que son entrenados por asociaciones o instituciones especializadas, los cuales deberán contar con un certificado de adiestramiento. Estos ejemplares serán guía, compañía y ayuda de la persona con discapacidad visual.

Usuario: se refiere a aquella persona con discapacidad visual, ceguera o con alguna discapacidad que utilice un perro guía o de asistencia debidamente acreditado, bajo lo dispuesto y en concordancia con la presente ley.

Espacios públicos o privados de uso público: se refiere a aquellos lugares o espacios, dependencias, en exteriores o interiores, públicos o privados de uso institucional, de servicio o uso comercial, donde se brinda atención al público o en los cuales exista concurrencia de público.

Discriminación: tomando en consideración lo contemplado en la Ley 7600, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, se entiende como discriminación cualquier distinción, exclusión o restricción por motivo de alguna discapacidad, cuyo efecto obstaculiza, deja sin efecto o menoscaba el goce y ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales en cualquier ámbito de la sociedad.

Acceso y accesibilidad: son aquellas condiciones y medidas que deben ser implementadas en instalaciones público o privadas, de uso público que brinden servicios, ello con el fin de asegurar el uso de las personas con algún tipo de discapacidad, usuarias de perros guías o de asistencia, igualdad de condiciones con las demás personas, sin barreras que impidan o limiten su ingreso, movimiento o permanencia en estas, de forma libre, autónoma o independiente.

Barreras: se define barrera como cualquier tipo de obstáculo o limitación que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad; estos pueden ser físicos donde se impide o dificulta el acceso y uso de espacios, objetos o servicios de carácter público o privado; o en la actitud, como lo son conductas, palabras, frases, estigmas, preconcepciones, entre otros, que impiden o limitan en acceso en condiciones de igualdad de las personas en condición de discapacidad o discapacidad visual.

Centro de adiestramiento:

ARTÍCULO 3- Orientación de Panaci. Le corresponderá al Panaci la guía, orientación e información para las personas con discapacidad visual y posibles usuarias de perros guía y de asistencia, sobre las academias de adiestramiento disponibles y el proceso para la adquisición de estos canes.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA EL USO DEL PERRO GUÍA O DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 4- Condiciones generales de uso de perros guía o de asistencia. Los perros deberán contar con su arnés o chaleco de identificación respectivo, según el caso. El can podría perder su condición de perro guía, en caso de que se manifieste incapacidad para el ejercicio de su labor o muestre un comportamiento agresivo.

ARTÍCULO 5- Distintivo y documentación. Los perros guías o de asistencia se identificarán con su respectivo carné o distintivo oficial expedido por la institución u organización que lo adiestró. El perro guía o de asistencia permanecerá con el arnés o chaleco distintivo según corresponda, en todo momento en el que se mantenga con el usuario y/o dueño. Esta identificación se llevará de forma visible. El carné o identificación que porta el animal deberá contener:

1.         Nombre del can.

2.       Acreditación de que el perro ha adquirido el adiestramiento correspondiente para llevar a cabo las funciones de guía, auxilio y acompañamiento para la persona usuaria, expedido por el centro de capacitación.

3.         Fecha de expedición y expiración de dicho certificado.

4.         Cumplimiento de condiciones higiénico-sanitarias.

5.         Identificación y nombre de la persona usuaria del perro guía.

ARTÍCULO 6- Condiciones higiénico-sanitarias del perro guía. La persona usuaria del can deberá estar en condiciones de acreditar en todo momento que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa o parasitaria transmisible al usuario o demás personas.

El perro guía o de asistencia deberá estar vacunado contra la rabia, con tratamiento periódico de equinococosis, libre de parásitos externos y con resultado negativo a las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis, tuberculosis y brucelosis.

En el caso de que el ejemplar canino fuese de origen extranjero y/o hubiese recibido entrenamiento en el extranjero, este deberá ser acreditado, presentando el certificado sanitario correspondiente expedido por la autoridad nacional competente al momento del ingreso del animal al país, en este caso Senasa y con el aval del Patronato Nacional de Ciegos (Panaci).

Será necesario, para mantener la condición de perro guía o de asistencia, un estudio anual, donde se corrobore el resultado negativo de todas y cada uno de las enfermedades antes mencionadas, acreditado por el veterinario correspondiente/Senasa.

CAPÍTULO III

DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS
DE LOS USUARIOS DE PERROS

GUÍA O DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 7- Obligaciones de los usuarios. Todo usuario de perro guía o de asistencia está obligado a:

a)         Mantener al perro guía o de asistencia sujeto por el arnés o una correa u otro elemento de similar función. Así como con el arnés puesto o los chalecos de identificación. No siendo obligatorio el uso del bozal.

b)         Emplear en exclusiva al perro guía o de asistencia en aquellas funciones para las que fue adiestrado y que está autorizado legalmente.

c)         Exhibir, en cada ocasión que así le sea requerida, con motivo del ejercicio de sus derechos el carné o certificado de vacunación y sanitario, firmado y expedido por un médico veterinario / Senasa

d)         Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos, disponiendo y recogiendo los excrementos de sus perros guías o de asistencia.

e)         Garantizar la protección y bienestar del perro cumpliendo los requisitos de trato, manejo y etológicos para una adecuada calidad de vida.

f)          Responder por los daños que pudiera causar el perro guía bajo su cargo.

g)         Los perros guía o de asistencia deberán ser esterilizados obligatoriamente para obtener dicha condición.

h)         El usuario de perro guía o de asistencia está obligado a cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro guía y someterlo a controles sanitarios descritos en esta ley.

Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Bienestar Animal, Ley N.° 7451, de 1998, y sus reformas.

No se exigirá de modo arbitrario o irracional, condiciones sanitarias complementarias a las establecidas para cualquier perro destinado a otra actividad.

ARTÍCULO 8- Lugares públicos o de uso público. Con relación al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o privados de uso público, se permitirá a las personas usuarias el perro guía o de asistencia, la compañía de su respectivo can.

Respecto a lo establecido en el artículo 1 de esta ley, se entenderá por lugares públicos o de uso público los siguientes:

a.         Los pasos peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.

b.             Los locales y establecimientos utilizados para espectáculos públicos y actividades recreativas.

c.         Lugares públicos o de uso público:

-           Lugares de esparcimiento al aire libre.

-           Aquellos centros oficiales de toda índole y titularidad cuyo acceso no se halle vedado al público en general.

-           Casas de enseñanza de todo grado y materia.

-           Centros sanitarios y asistenciales, en las áreas abiertas al público, con las limitaciones al respecto que se establezcan reglamentariamente.

-           Residencias, hogares y clubes para la atención de población de la tercera edad.

-           Centros religiosos.

-           Almacenes y establecimientos mercantiles.

-           Oficinas y despachos de profesionales liberales.

-         Estaciones de autobuses, ferrocarril, paradas de vehículos de transporte público en modalidad taxi, aeropuertos y puertos.

d.         Los establecimientos turísticos, en particular los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, apartamentos, centros para vacacionar, balnearios y cualesquiera otros destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas.

e.         Cualquier tipo de transporte público de personas, ya sea por carretera, aire o mar.

f.          En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.

ARTÍCULO 9- Ejercicio del derecho en el transporte público. En relación con el transporte público o privado de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, está sujeto a las siguientes características:

1.         La persona con discapacidad visual, usuaria de perro guía o de asistencia tendrá preferencia en el uso del asiento con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

2.         El perro guía deberá viajar siempre junto a su usuario en la forma más adecuada, sin que su presencia sea computada en las plazas del vehículo.

3.         En el modo aéreo se atenderá a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia o en su defecto a la práctica internacional sobre el transporte de perros guía o de asistencia.

4.         Los choferes de vehículos que brindan el servicio de transporte público no podrán negarse a prestar el servicio a personas con discapacidad visual o con discapacidad acompañadas de su perro guía o de asistencia, siempre y cuando éste último vaya provisto de las identificaciones establecidas en la presente ley.

5.         El acceso de los perros guía o de asistencia en los servicios de transporte público en cualquiera de sus modalidades no puede conllevar, en ningún caso, costo alguno para la persona con discapacidad visual.

6.       Los derechos y obligaciones que este artículo impone o reconoce a las personas usuarias de perro guía o de asistencia son extensivos igualmente a los instructores o entrenadores de los centros de adiestramiento, debidamente identificados, mientras realicen las funciones de entrenamiento de los perros guía o de asistencia o de acoplamiento al usuario.

ARTÍCULO 10- Gratuidad. El acceso de los perros guía en los términos establecidos en la presente ley no podrá conllevar, en ningún caso, gasto alguno por este concepto para la persona usuaria del perro guía o de asistencia.

ARTÍCULO 11- Extensión del derecho. Los instructores o entrenadores de aquellos centros o instituciones de adiestramiento debidamente identificados, cuando realicen ejercicios de entrenamiento o de acoplamiento individual de perros guía serán sujetos de los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para las personas usuarias de perro guía o de asistencia en el anterior artículo.

ARTÍCULO 12- Licencia para capacitación en el uso de perros guía. Se concederá licencia de hasta un mes con goce de salario, en los casos de las y los funcionarios(as) públicos con discapacidad y que por su condición requieran ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de un perro guía o de asistencia que requiera la persona.

Los(as) funcionarios(as) que se acojan a este decreto deben presentar la documentación que garantice su participación en la capacitación, los cuáles deben contener la fecha de inicio y fecha final de la capacitación. Los(as) funcionarios(as) responsables de conceder permisos, que se nieguen injustificada e injustamente a otorgar el permiso con goce de salario indicado en el presente decreto, serán sancionados con la multa indicada en el artículo 62 de la Ley 7600, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas.

ARTÍCULO 13- Límites al ejercicio del derecho de uso de perro guía o de asistencia. La persona con discapacidad visual usuario del perro guía o las personas usuarias de perro de asistencia, no podrán ejercitar el derecho reconocido en la presente ley y en otras normas vigentes, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1.         Cuando el can presente síntomas de enfermedad exteriorizados, esto mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de paracitos externos, heridas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas o se evidencie la falta de aseo.

2.         Cuando el animal tenga actitudes agresivas.

3.         En sitios de análisis de muestras bacteriológicas, salas de cuidados intensivos, quirófanos, pabellones de quemados, o demás instalaciones que requieran una situación de inocuidad especializada.

4.         En las cocinas de restaurantes, hoteles o similares.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

ARTÍCULO 14- Sanción. Cuando una persona física o jurídica impida el acceso, permanencia o movilización de personas ciegas o con discapacidad usuarias de perros guía o de asistencia a instituciones, organizaciones, medios de transporte público en cualquiera de sus modalidades, incurrirá en un acto discriminatorio. Será sancionado con una multa de 1 a 7 salarios base, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

ARTÍCULO 15- Sanción por herida o daño a un perro guía o de asistencia. Aquella persona que cause herida, trauma o daño a un perro guía, será obligado al pago de los costos veterinarios y del valor de reemplazo del perro guía o de asistencia, si no pudiera seguir ejerciendo su labor o fuere muerto, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente establecida en la Ley de Bienestar Animal, Ley N.° 7451, de 1998, y sus reformas.

CAPÍTULO V

EXENCIONES

ARTÍCULO 16- Importación e ingreso de perros guía o de asistencia. La importación e ingreso al país, de perros guía o de asistencia no generará pagos arancelarios ni de impuestos para la persona usuaria. Los arneses u otros instrumentos necesarios para uso exclusivo de personas ciegas o con discapacidad que utilicen un perro guía o de asistencia están exentas del pago de derechos arancelarios.

CAPÍTULO VI

CENTROS DE ADIESTRAMIENTO Y CERTIFICADO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17- Entidad encargada de la certificación u homologación de los centros de adiestramiento.  El Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) en conjunto con el Patronato Nacional de Ciegos (Panaci) se encargarán de supervisar los certificados expedidos por entidades nacionales o extranjeras para el uso de perros guía y de asistencia. Ambas instancias se encargarán de realizar evaluaciones periódicas y de seguimiento, esto en cuanto al estado o condición del can, así como del usuario del perro guía o de asistencia.

ARTÍCULO 18- Duración del certificado de los centros de adiestramiento de perros guía o de asistencia. El certificado expedido por el centro de adiestramiento correspondiente, del cual proviene el perro guía o de asistencia, tendrá una duración máxima de diez años, con la salvedad de que puede ser revocado con anticipación, esto por condiciones de salud del can, que demuestren un deterioro y limitación para el ejercicio de sus funciones, mal comportamiento o mal trato por parte del usuario.

Para ello el centro de adiestramiento correspondiente deberá realizar visitas o reuniones presenciales o virtuales de seguimiento en un plazo máximo de cada dos años.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO- Reglamentación. Le corresponderá al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley, en un plazo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTAS:    Este Proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión permanente Especial de Asuntos de discapacidad y de Adulto Mayor.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022632250 ).

REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE N° 22.959

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ordenamiento jurídico de Costa Rica ha establecido un marco general para la atención de las consecuencias que determinados hechos o eventos de la naturaleza desencadenan para el país y sus habitantes.

Como piedra angular de ese sistema se emitió la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, No. 8488 del 22 de noviembre del 2005. Esta ley, en su artículo 3, define el concepto de emergencia, que en nuestro país se debe entender como:

“…Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación...” y se instituyó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como el órgano estatal especializado para atender el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia y la prevención del riesgo.”

Como se observa, nuestro ordenamiento jurídico estima que las emergencias acaban hasta que se logre controlar definitivamente la situación que genera el desastre, y le corresponde a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), atender el manejo de las emergencias, coordinando con el resto de la institucionalidad del Estado.

Históricamente, los desastres y emergencias han estado relacionados con eventos climáticos como huracanes, ondas tropicales, inundaciones, deslizamientos o terremotos, que han puesto a prueba a las instituciones del Estado en su respuesta, eventos que generalmente, son cortos y tienen efectos en un momento determinado.

Sin embargo, con la aparición de la pandemia del Covid-19, todos los esquemas a nivel mundial de atención de emergencias fueron puestos a prueba. El mundo ya cumple más de dos años desde que se descubrió esta enfermedad y, a pesar de los avances de la vacunación, todavía no es posible concluir que estemos cerca de terminar con la pandemia.

El 6 de marzo de 2020 se identificó el primer caso positivo de Covid-19 en Costa Rica. Desde entonces, gracias a la capacidad de reacción de las instituciones del país, se han adoptado una serie de medidas para atender la emergencia sanitaria y los efectos económicos que ha provocado esta enfermedad.

Costa Rica ha logrado salir avante de los embates de las olas de la pandemia, gracias a su fuerte institucionalidad y al marco jurídico que le permite al país atender la emergencia sanitaria, facilitando la compra de vacunas, insumos médicos y de protección para el personal de salud y la población en general.

El papel que ha tenido la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias ha sido fundamental para los buenos resultados que hoy muestra el país ante el mundo, especialmente con el avance de la vacunación, ya que ha permitido contar con mecanismos más ágiles para la compra de vacunas, aspecto que ha sido esencial para proteger la salud de los costarricenses, y también, para continuar con el proceso de apertura de las actividades económicas del sector productivo nacional.

La atención de una emergencia siempre demanda recursos y, en el caso de una emergencia sanitaria como la provocada por el Covid-19, aún más. Por eso, es necesario garantizar en nuestro marco jurídico la habilitación para que la CNE pueda enfrentar situaciones de emergencia nacional que se prolonguen en el tiempo, como es el caso de la actual pandemia, que ya supera los dos años.

En ese sentido, es conveniente, para casos de emergencia nacional que sean provocadas por pandemias, adicionar una excepción al plazo que establece la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para las cláusulas de escape de la regla fiscal, con el fin de que el país pueda hacerle frente al gasto generado en la atención de una emergencia como la actual, en momentos de estrechez fiscal.

La Ley 9635, en su artículo 16 inciso a) contempla como cláusula de escape para la regla fiscal las situaciones de emergencia nacional, entendidas dentro del marco legal que establece la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, por periodos de hasta dos ejercicios presupuestarios.

Esta cláusula ha sido de vital importancia para el país durante los últimos dos años; sin embargo, resulta necesario actualizar esta legislación y adicionar una excepción para casos de emergencias que sean producto de una pandemia y que se prolonguen por plazos mayores a los dos años que establece la Ley 9635 del 4 de diciembre del 2018.

Con esta excepción la CNE podrá seguir enfrentando los gastos que conlleva la atención de una pandemia cuando esta se prolongue por más de dos años. Esta cláusula de escape para la aplicación de la regla fiscal es excepcional y debe estar totalmente justificada, en la existencia de la emergencia y la necesidad de los recursos económicos.

Mediante la presente ley se busca excepcionar aquellos casos de emergencias en que la duración de la emergencia supere los 2 años, no hace referencia la presente ley a los efectos de la emergencia, que usualmente pueden ir más allá de esos 2 años, por ello, la presente ley no podrá utilizarse para excepcionar efectos de eventos climáticos como huracanes, ondas tropicales, inundaciones, deslizamientos o terremotos, que se generan en momento concretos y determinados.

En razón de lo expuesto, es necesario y urgente que se adicione una excepción a la cláusula de escape de la regla fiscal contemplada en la Ley 9635, para otorgar mayores herramientas a la CNE, para que pueda seguir apoyando al país en situaciones de pandemia y emergencia nacional, cuya duración sea mayor a los dos años.

Por los motivos anteriormente señalados, se presenta la siguiente propuesta de ley, para que se reforme el inciso a) del artículo 16 de la Ley No 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 16- Cláusulas de escape. La aplicación de la regla fiscal establecida por el presente título se suspenderá en los siguientes casos:

a) En caso de que se declare estado de emergencia nacional, entendido en los términos de lo dispuesto en la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, y cuya atención implique una erogación de gasto corriente igual o superior al cero coma tres por ciento (0,3%) del PIB. En el caso de la suspensión de la aplicación de la regla fiscal no podrá exceder de dos ejercicios presupuestarios, excepto cuando se esté frente a una emergencia que se prolongue más allá de los dos periodos presupuestarios y se mantenga el nexo de causalidad que permita demostrar la necesidad de aplicar la excepción.

En caso de declaratoria de emergencia, el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea Legislativa los límites numéricos máximos de egresos corrientes que se aplicarán durante el periodo de emergencia, en lugar de los establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 13 de la presente ley, o las medidas de contención del gasto.

(...)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde

Ministro De Hacienda

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022632313 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.496

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TITULACIÓN DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL INVU

PARA SER FORMALIZADOS A FAVOR DE LAS

FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE

POBREZA Y POBREZA EXTREMA

ARTÍCULO 1-          Acrónimos

BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda

SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

FOSUVI: Fondo de Subsidio para la Vivienda

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

DPH: Departamento de Programas Habitacionales

UFIBI: Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles

ARTÍCULO 2-          Objetivo general

Asignar recursos económicos generados por la ley del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda o erradicación de tugurios independientemente de su nomenclatura, para ser utilizados en la formalización de inmuebles que permitan que a los ocupantes que se encuentran en condición de pobreza o pobreza extrema, contar con un título de propiedad, mejorándoles con ello su calidad de vida y brindándoles seguridad jurídica.

ARTÍCULO 3-          Objetivos específicos

1.         Proporcionar los recursos necesarios a las familias en condición de pobreza o pobreza extrema según el INEC para la compra del inmueble en el que habitan, vía subsidio por una única vez, mediante el trámite de escritura respectivo, para que los inmuebles pasen a propiedad de dichas familias, brindando la estabilidad habitacional necesaria para su crecimiento como grupo familiar.

2.         En caso de que la familia cumpla con el perfil indicado, se concederá al INVU los recursos económicos para la cancelación de gastos y honorarios profesionales requeridos para contar con los insumos necesarios para la elaboración del expediente y el traspaso, mediante escritura pública, del inmueble en el que reside.

3.         Atender las solicitudes de titulación de familias en estado de pobreza o pobreza extrema y que llevan al menos diez años habitando el inmueble, de manera pública, pacífica e ininterrumpida.

4.         Contribuir a la regularización de la tenencia de tierra y reducir el mercado informal de suelos.

ARTÍCULO 4-          Alcance

Los recursos asignados por esta ley serán para atender la titulación de terrenos de familias que vivan en condición de pobreza o pobreza extrema y que habiten en los inmuebles propiedad del INVU, clasificados como titulación por venta, siempre y cuando no existan leyes, y/o decretos ejecutivos, y/o reglamentos emitidos por la Junta Directiva de INVU, o bien, acuerdos específicos de Junta Directiva del INVU, que definan condiciones particulares para la ejecución de la titulación.

Los requisitos para el otorgamiento de los beneficios de esta ley están establecidos en los artículos 8 y 9.

ARTÍCULO 5-          Asignación de recursos

De los recursos públicos destinados al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para financiar los programas dirigidos a la atención de asentamientos informales, erradicación de precarios, así como para la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema, el Ministerio de Hacienda asignará al INVU un mínimo equivalente a 1400 (mil cuatrocientos) salarios y máximo de 2150 (dos mil ciento cincuenta) salarios base según concepto establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. Dichos recursos serán destinados únicamente para subsidiar el costo necesario para que el INVU efectué la formalización de los inmuebles pendientes de titular a los ocupantes del terreno y lo indicado en los artículos 8 y 9 de la presente ley.

Para tales efectos, se establece como obligación para el INVU presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos – MIVAH y al Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHIVI en el que se indiquen los recursos ejecutados a la fecha y los recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme con lo estipulado en el plan anual.

ARTÍCULO 6-          Rubros a cubrir por la dotación de recursos

El INVU contratará terceros para cumplir con el objeto de la presente ley. Lo anterior se hará siguiendo los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la legislación de contratación pública vigente.

Los rubros a cubrir mediante el financiamiento asignado por esta ley para los casos de titulación por venta son los siguientes:

a)             Cancelación de costos asociados a la gestión administrativa de la contratación por parte de terceros.

b)         Elaboración de planos de catastro.

c)         Gastos de conformación del expediente del caso.

d)         Avalúo del inmueble.

e)         Honorarios de notariado.

f)          Gastos legales (timbres).

g)         Estudios socioeconómicos.

ARTÍCULO 7-          Pago del inmueble propiedad del INVU

El pago del inmueble y los gastos correspondientes a la titulación se realizará por medio del siguiente procedimiento:

I.          Recibir la solicitud de titulación por parte de la persona interesada.

II.          Realizar el análisis técnico y administrativo del caso, de acuerdo con el proceso definido por el Reglamento de Titulación para Terrenos propiedad del INVU. III. Verificar el cumplimiento de lineamientos definidos en el Reglamento de Titulación para Terrenos propiedad del INVU e identificar familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

IV.        Optar por el subsidio de financiamiento tutelado en el artículo 6 de la presente ley.

V.       Conformación del expediente de solicitud de financiamiento por parte del INVU para el subsidio de la titulación a las familias beneficiarias.

VI.Revisión y aprobación del financiamiento por parte del INVU.

VII.       Proceso de formalización y entrega de escritura.

ARTÍCULO 8-          Requisitos del beneficiario

Los requisitos para la titulación bajo el mecanismo de financiamiento que tutela la presente ley se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Titulación para terrenos propiedad del INVU, específicamente en lo que respecta a titulación por venta a personas físicas.

1.         Para la venta de cada lote el potencial beneficiario debe cumplir con lo siguiente:

a)         Residir en el inmueble.

b)         Demostrar arraigo al inmueble y al asentamiento por un período mayor a 10 años.

c)         Ser mayor de edad.

d)         Poseer grupo familiar, según lo definido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.° 7052.

e)         Aportar la documentación requerida para la conformación del expediente según lo establecido en el Reglamento de Titulación del INVU

f)          No haber tenido otras propiedades al momento de iniciar con la ocupación del lote INVU.

g)         No haber sido beneficiario de bono de vivienda.

h)         En caso de ser extranjeros, poseer cédula de residencia permanente vigente.

i)          No haber interpuesto ningún proceso legal o jurídico en contra de la Institución.

j)          No tener abierta ninguna causa jurídica o legal en contra del INVU.

k)         Estar ocupando el inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente.

l)          Presentar una condición de pobreza o pobreza extrema según la ficha de inclusión social generada a partir del Sistema Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), o bien, contar con un estudio socioeconómico vigente que demuestre la viabilidad de acceder al subsidio.

m)        Demostrar ingresos inferiores a la línea de pobreza establecida por el SNFV. El beneficiario entiende que en caso de que se le otorgue el beneficio por subsidio, su información personal se compartirá con la base de datos del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

ARTÍCULO 9-          Requisitos del inmueble

1.         El INVU deberá ser el propietario registral del inmueble.

2.         Los inmuebles con un área superior a la mínima establecida para el lote tipo en cada localidad, cuando técnica y físicamente sea viable, deberán ser segregados con el fin de generar lotes adicionales que permitan al INVU continuar cumpliendo sus finalidades institucionales. En caso de contar con un componente productivo dentro del terreno se analizará la variable social económica.

3.         Los inmuebles sujetos a titulación por venta deberán estar al día con el pago de servicios urbanos e impuestos municipales.

4.         No se titulará más de un lote por familia ocupante. Para los casos donde existan estructuras construidas en dos o más lotes, el INVU deberá realizar previamente la reunión de fincas y plano de catastro que permita ubicar la vivienda cumpliendo con la normativa vigente en materia de ordenamiento territorial, determinada por el gobierno local o normativa nacional, según corresponda.

5.         El proceso de titulación por venta de lote se realizará una única vez por beneficiario.

6.         Los lotes en verde, sin edificaciones construidas, no podrán ser incluidos dentro del proceso de titulación por venta.

7.         Para poder concretar el proceso de titulación, el lote debe ser apto para uso habitacional y cumplir con toda la normativa vigente en materia de alineamientos, retiros, planes reguladores, y demás leyes y reglamentos relacionados con el ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 10-        Cálculo del valor del inmueble

El INVU cobrará el precio del lote según el avalúo aplicado, mismo que seguirá la metodología establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicho avalúo estará a cargo de un profesional designado por el INVU.

ARTÍCULO 11-         Formalización de la inscripción del inmueble y elaboración de escritura

Dentro de la escritura pública se incluirán las restricciones al dominio establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica deI INVU.

La formalización del inmueble será realizada por el Área de Notariado Institucional, de acuerdo con el procedimiento ejecutado por el Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU, para el proceso de titulación por venta, una vez se cumplan a cabalidad los lineamientos vigentes y se emita el acuerdo pertinente.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Presidenta Comisión Caribe Exp. 20.935

1 vez.—Exonerado.—( IN2022632321 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 217-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial de la empresa Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-817710, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-817710, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 102-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-817710 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; y servicios de infraestructura; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con los siguientes detalles: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); y actividades especializadas de hospedaje, como hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de secuencias de video por Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de aplicaciones, y suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido a servicios centrales; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; administración y gestión de proyectos; y servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado C Tres Corporate Center Center II S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2022.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.  Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022632373 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica de Turismo Rural de San Carlos de Tarrazú, San José. Por medio de su representante: Milady Abarca Jiménez, cédula N° 304140431 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 06:59 horas del día 17 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2022631322 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora, Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fripets Ótico fabricado por Hofarm S. A. para Montana S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: ciprofloxacina 0.8 g/100 g, nistatina 10000000 UI/100 g, triamcinolona acetonida 0.1 g/100 g, neomicina sulfato 0.25 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de otitis externas y afecciones cutáneas por patógenos sensibles a la fórmula. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022631419 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de Palma de Palmar Sur siglas STPPS al que se le asigna el código 1063-SI, acordado en asamblea celebrada el 20 de diciembre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 69-PU-114-SI del 17 de marzo de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 20 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre del 2025 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Keylor Gerardo Garita Morales

SecretarioGeneral Adjunto

Jorge Enrique Montoya Martínez

Secretario de Actas y Correspondencia

Alberto Ibarra Ledezma

Secretaría de Tesorería

Yorleny Lázaro Mora

Secretario de Relaciones Laborales y Conflictos

Walter Granados Saborío

 

17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2022632223 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores/as Agrocultivos, siglas: SINTRAAC, al que se le asigna el código 1062-SI, acordado en asamblea celebrada el 05 de diciembre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 236-AL-113-SI del 17 de marzo del 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 05 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre del 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Héctor Dávila Sosa

Secretaría General Adjunta

Elena Trigueros Sánchez

Secretaría de Finanzas

José Francisco Mendoza Dávila

Secretaría de Actas

Manuel Enrique Vargas Esquivel

Secretaría de Organización

y Educación

Dixon Ríos Escobar

Vocal

Carmen López Valle

Fiscal General

Francisco Pérez Céspedes

 

San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.— ( IN2022632225 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0005935.—Jimmy León Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106570359, con domicilio en Zapote 50 norte iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI MACRO ON LINE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631363 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0001735.—María Fernanda Díaz Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 701830552, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Yadi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747156, con domicilio en Limón Centro, 25 metros este de COOPENAE, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro, blanco, turquesa. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631506 ).

Solicitud 2022-0002147.—José Pablo Pérez Jiménez, cédula de identidad 110340501, en calidad de apoderado generalísimo de Rosh Producciones S.A., cédula jurídica 3101687199, con domicilio en: San Isidro, 50 este Colegio Vilaseca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA TREMEDAL, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a organización de bodas y eventos sociales, ubicado en Heredia, San Isidro, 50m este del Colegio Vilaseca. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631521 ).

Solicitud 2022-0000145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sterilex, LLC con domicilio en 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTISOLVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes para uso sanitario; aerosol desinfectante para uso doméstico; aerosol desinfectante para uso comercial; aerosol desinfectante para uso hospitalario y sanitario; limpiadores desinfectantes/higienizantes del tipo de limpiadores antibacterianos; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso comercial; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública; aerosol desinfectante para la higiene; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a saber, toallitas desinfectantes; aerosol antimicrobiano; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones antimicrobianas para el tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; aerosol antimicrobiano para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso comercial; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso doméstico; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso hospitalario y de salud pública; desinfectantes de dos componentes para uso sanitario que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631537 ).

Solicitud N° 2022-0000543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG., con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg,, Alemania, solicita la inscripción de: DIABEN DRINK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustitutos de comidas y alimentos y bebidas dietéticas adaptados para uso médico. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631539 ).

Solicitud N° 2021-0010687.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de C.H. Robinson Worldwide, Inc., con domicilio en 14701 Charlson Road, Eden Prairie, Minnesota 55347, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de logística de transporte, a saber, organización, planificación, gestión y programación del transporte de mercancías para terceros; adquisiciones, a saber, la compra de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; análisis de negocios, a saber, analizar datos para ayudar a los minoristas a maximizar las ventas, evaluar datos de ventas y utilizar esos datos para diseñar estrategias, metas y objetivos de ventas, y coordinar los datos analizados sobre actividades y programas de mercadeo; servicios de consultoría empresarial en materia de aduanas y cumplimiento de importación y exportación; en clase 36: servicios financieros de intermediación aduanera en el ámbito de los productos agrícolas y productos agrícolas afines; servicios de intermediación aduanera y servicios de seguros en las industrias del comercio y el transporte; en clase 39: servicios de cadena de suministro, logística y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicio de transporte de carga; servicios de transporte de carga internacional; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por aire, ferrocarril, barco o camión; corretaje de servicios de flete, envío y entrega; transporte marítimo como servicios de transporte común no operativo de embarcaciones (NVOCC), a saber, servicios de transporte de carga, consolidación de contenedores de productos para fines de transporte y corretaje de transporte de carga y transporte de carga por aire, camión y tren asociado con los servicios de transporte marítimo; almacenamiento, transporte y entrega de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; en clase 42: proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para brindar soporte de servicios de transporte y logística para transacciones a través de cadenas de suministro globales y redes de carga para remitentes, transportistas y proveedores, a saber, adquisición y contratación de soporte de capacidad, programación y contratación de envíos, ejecución de envíos y procesar el papeleo durante el tránsito, comercio global y procesamiento de aduanas, proporcionar cotizaciones de tarifas y precios, optimización modal y de envío, producir informes y análisis y cumplir con todos los requisitos del sistema tecnológico de una transacción de envío de carga, y conectarse con los sistemas de remitente, transportista y proveedor para proporcionar datos electrónicamente; acceso a un sitio web con software no descargable para su uso en intercambios de transacciones de terceros para la cadena de suministro y la gestión de datos de abastecimiento y ventas para su uso en la gestión de la cadena de suministro, logística y corretaje; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en intercambios de transacciones de terceros para la cadena de suministro y gestión de datos de abastecimiento y ventas para su uso en la gestión de la cadena de suministro, logística y corretaje; acceso a un sitio web que ofrece un uso temporal de software no descargable para que los clientes y remitentes vean cuentas, introduzcan pedidos, actualicen envíos, recuperen documentos y ejecuten informes; suministro de un sitio web donde los clientes y remitentes pueden ingresar y actualizar la información de envío, a saber, información de procesamiento de envío, documentos y facturas de envío, e información de paquetes y fletes, y documentos de seguimiento; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos, operadores de sistemas e ingeniería; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos y operadores de sistemas, a saber, servicios de consultoría relacionados con el diseño, desarrollo o implementación de sistemas informáticos y software operativo; servicios de consultoría en el campo de la ingeniería. Prioridad: se otorga prioridad N° 97121870 de fecha 12/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022631542 ).

Solicitud 2021-0010952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd., con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126086 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631548 ).

Solicitud 2021-0004289.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Human Gesellschaft Für Biochemica Und Diagnostica MBH con domicilio en Max-Planck-Ring 21, 65205 Wiesbaden, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos; aparatos de laboratorio y aparatos para uso médico, veterinario o de diagnóstico; aparatos e instrumentos de medición para uso médico, veterinario y de diagnóstico; aparatos de diagnóstico para uso médico y veterinario; aparatos de prueba para uso médico y/o veterinario; herramientas para diagnóstico médico; equipo de diagnóstico, examen y monitoreo; escáneres para diagnóstico médico; aparatos de diagnóstico médico para uso médico; juegos/kits de pruebas médicas para el control de la diabetes para uso doméstico; instrumentos de pruebas de diagnóstico para su uso en procedimientos de inmunoensayo [médicos]; analizadores para uso médico; análisis físicos con fines médicos y de diagnóstico; analizadores electrónicos para uso médico; analizadores de grupos sanguíneos para uso médico; analizadores automáticos para diagnóstico médico; analizadores automáticos de fluidos corporales [para uso médico]; analizadores de composición corporal para uso médico; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar información del genoma [con fines médicos y de diagnóstico]; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar el genoma microbiológico o virológico [con fines médicos y de diagnóstico]; incubadora con capacidad de calentamiento controlado para fines médicos y de diagnóstico; centrífugas para uso médico y diagnóstico; aparatos de cromatografía para uso médico y diagnóstico; aparatos de análisis de glucosa en sangre; medidores para medir la glucosa en sangre; aparatos de control de glucosa en sangre; medidores para medir la glucosa en sangre; aparatos médicos para comprobar el nivel de glucosa en sangre; hemoglobinómetros; aparatos para medir el colesterol; instrumentos de análisis de orina para diagnóstico médico; aparatos de análisis de sangre; hemocitómetros; aparatos de análisis de sangre; aparatos de análisis de sangre; túbulos colectores de sangre; tubos capilares para sangre; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos para análisis de sangre [para uso médico]; medidores para medir la glucosa en sangre; instrumentos de pipeteo para uso médico; pipetas para uso médico; aparatos de pipeteo para uso médico; aparato de medición de la coagulación sanguínea. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631550 ).

Solicitud 2021-0008688.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Toyama Do Brasil Máquinas Ltda. con domicilio en Ciudad De Curitiba-Pr, Av, Juscelino Kubitschek de Olivera, 3003 Cidade Industrial, Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes, componentes y accesorios de motores estacionarios, motosierras y desbrozadoras, filtros, como partes de máquinas o motores estacionarios; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores estacionarios; inyectores para motores estacionarios; manguera y correa [parte de máquina]; filtro de fuel-oíl y combustible, excepto para vehículo; diafragma [parte de máquina]; lubricadores [parte de máquina]; herramientas para regular máquinas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631560 ).

Solicitud N° 2021-0006932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Denmark, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631564 ).

Solicitud 2021-0006933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Denmark, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 6 de diciembre del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631566 ).

Solicitud 2021-0010953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126087 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631568 ).

Solicitud 2021-0010954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126088 de fecha 11/10/2021 de Japón . Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631570 ).

Solicitud 2021-0011090.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631573 ).

Solicitud N° 2021-0010998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Sabores con Alma como marca de servicios en clase: 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas relacionadas con festivales. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631576 ).

Solicitud 2021-0009727.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3-101-125782 con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631577 ).

Solicitud 2020-0009726.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Cremer S. A. con domicilio en Rua Iguaçu, 291, Itoupava Seca, 89030-030, Blumenau, Santa Catarina / Brasil, Brasil, solicita la inscripción de CREMER

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendajes de yeso para uso ortopédico; cuchillos para uso quirúrgico; cánulas; recipientes hechos especialmente para desechos médicos; tubos de drenaje para uso médico; guantes para uso médico; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas para personal médico; sondas para uso médico; sondas uretrales Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022631590 ).

Solicitud 2022-0001764.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, pasaporte A00787132, en calidad de apoderado generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 31013627292 con domicilio en La Uruca, Oficentro Galicia, frente a la Fábrica de Galletas Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alebot como marca de comercio en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servicios: aplicaciones informáticas descargables, programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, programas de sistemas operativos informáticos grabados, software en general; en clase 36: Préstamos (financiación), préstamos a plazo, préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía, arrendamiento con opción de compra (leasing). Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631591 ).

Solicitud 2021-0010535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocinadas y cocidas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos, productos lácteos para untar, postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidas las cremas lácteas; yogur y productos de yogur, incluidas las bebidas a base de yogur, queso blanco azucarado, queso cottage, todos recubiertos o que contengan chocolate, cacao o sabor a chocolate; leche y productos de leche, leche en polvo, postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos, todos recubiertos o con sabor a chocolate, cacao o chocolate; batidos de leche, cremas, crema batida, budines de crema, bebidas constituidas principalmente por leche, bebidas a base de leche, cremas para bebidas, todas que contengan chocolate, cacao o aroma de chocolate; sustitutos/sucedáneos de lácteos, incluyendo leche de almendras, leche de soja, leche de arroz, leche de coco, leche de avena, leche de maní; yogur y bebidas a base de yogur elaboradas a partir de sucedáneos de la leche; postres a base de sucedáneos de la leche; bebidas a base de sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: Cacao; chocolate; ; café; bebidas de cacao, bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos; brownies; pasteles de queso; tortas/queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de chocolate; jarabes saborizantes; productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30; Cacao; chocolate; ; café; bebidas de cacao, bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos; brownies; pasteles de queso; tortas/queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de chocolate; jarabes saborizantes; productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022631592 ).

Solicitud 2021-0010387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 3; 5; 21; 25 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza; preparaciones no medicadas para la limpieza, cuidado y embellecimiento del cabello; preparaciones de protección solar no medicadas; preparaciones de protección solar no medicadas para uso cosmético y dermatológico; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas para uso cosmético y dermatológico; preparaciones cosméticas para el afeitado y para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; dentífricos no medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; fragancias para el hogar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar/abrasivas.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; preparaciones para el cuidado de la piel para uso médico; soluciones para uso médico en el lavado de las fosas nasales; soluciones estériles para uso médico; en clase 21: Neceseres de tocador; utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; peines y esponjas; pinceles [excepto pinceles para pintar]; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; botellas para beber; tazas; jarras; cajas de jabón; esponjas limpiadoras faciales; esponjas corporales; separadores de dedos de espuma para uso en pedicura.; en clase 25: Ropa; calzado; artículos de sombrerería/para uso en la cabeza.; en clase 44: Servicios de peluquería y salón de belleza; consultoría de belleza, consultoría en nutrición; provisión de instalaciones de sauna, salón de bronceado y servicios de solárium; servicios de masajes; cuidados de higiene y belleza; servicios de manicura y pedicura; suministro de información relacionada con cosméticos y servicios cosméticos en Internet. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631593 ).

Solicitud 2021-0008911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios; servicios financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631598 ).

Solicitud 2021-0010683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR THE LOVE OF PROGRESS como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programas de incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la productividad, el desempeño, el reconocimiento y la moral; administración de empresas; llevar a cabo programas de incentivos y reconocimiento para los empleados para promover y recompensar la productividad, el desempeño, el reconocimiento y la moral en el trabajo; promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito y débito y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de análisis, gestión e información financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión patrimonial; servicios financieros, a saber, financiación, negociación y corretaje de activos financieros y servicios de asesoría relacionados con dichos activos financieros; servicios financieros, a saber, servicios de planificación patrimonial y fiduciaria; servicios financieros, a saber, servicios de asesoría sobre inversiones; servicios bancarios; servicios bancarios prestados a través de dispositivos móviles; servicios bancarios en línea accesibles mediante aplicaciones móviles; servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber, procesamiento de transacciones, procesamiento de pagos, reemplazo de efectivo, reembolso por fraude, emisión, verificación, registro, autorización, servicios de administración de cuentas; servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comerciales y de consumo; gestión, planificación y consultoría financiera y de inversiones; investigación e información financiera; suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos; servicios de distribución de seguros. Prioridad: Se otorga prioridad 90/823,220 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631599 ).

Solicitud 2021-0009736.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3101125782 con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y celebración de ferias de venta de ganado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631600 ).

Solicitud N° 2021-0010888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Inhale Industry SRL, cédula jurídica 3102830053, con domicilio en San José, Escazú, de la antigua PACO, 300 metros norte, Plaza Florencia, local 10, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE SHACK, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado principalmente a la venta, comercialización y distribución de artículos para fumadores, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Bulevar. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631602 ).

Solicitud 2022-0001420.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Realty & Investment Ocean Properties of Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101427968 con domicilio en Radial Santa Ana, Ciudad Colón, de la entrada de Brasil de Mora (asilo de ancianos) 200 metros este de Condominios Villas de Brasil, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Propiedades Leitón como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría comercial; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales y servicios de consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, todos los anteriores relacionados con mercadotecnia inmobiliaria.; en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias; asesoramiento en negocios inmobiliarios; corretaje inmobiliario; seguros inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; valoración de propiedades inmobiliarias; organización-de alquileres de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de negocios; servicios de alquiler de locales comerciales y servicios de alquiler de terrenos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631603 ).

Solicitud 2021-0010999.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Sabores Bavaria como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas relacionadas con festivales. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631607 ).

Solicitud 2021-0011320.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la inscripción de: TRIXEO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631609 ).

Solicitud 2021-0011091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Reservas: se reivindican los colores beige, rojo y dorado. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631612 ).

Solicitud N° 2021-0009461.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Empresas Demaria S. A., con domicilio en Calle Limache N° 3535, El Salto, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: BRILLINA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022631622 ).

Solicitud 2021-0010956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan CO., LTD., con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: Septet Guard, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad 2021-126090 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631623 ).

Solicitud 2021-0011278.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de Los Santos. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631624 ).

Solicitud 2021-0010950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: IDEMITSU NANOUREA como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes; grasas automotrices Prioridad: Se otorga prioridad 2021-111761 de fecha 08/09/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631625 ).

Solicitud N° 2021-0004536.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022631626 ).

Solicitud 2021-0005499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: FREKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Recipientes médicos para la administración intravenosa de nutrición parenteral. Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631628 ).

Solicitud 2021-0011279.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: TECTOR como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero; mortero para la construcción; mezclas para preparar mortero. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631629 ).

Solicitud 2021-0011321.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la inscripción de: BREZTRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631631 ).

Solicitud 2021-0011089.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces.; en clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Reservas: Se reivindican los colores rojo, dorado y negro. Fecha: 13 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631633 ).

Solicitud 2021-0011330.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631634 ).

Solicitud N° 2021-0011463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japan, Japón, solicita la inscripción de: ESSA como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas; piezas, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber, cubos/bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en el interior, bujes de bicicletas que contienen medidor de potencia de bicicletas en el interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de la bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas de cadena delanteras, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas de cabeza para montaje de marco-horquilla, suspensiones, manillares, barras de manillar, puños para manillares, extremos de barra, soportes/tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de cambio para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 03 de enero del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631639 ).

Solicitud 2021-0011208.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ACNO BALANCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631648 ).

Solicitud N° 2020-0005730.—Marianela Arias Chacón, en calidad de representante legal de Griffith Foods International Inc, con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Ilinois 60803, USA, Ilinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados, que incorporan o derivados de carne, pescado, aves, caza y mariscos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopa; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre. Clase 30: Condimentos para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; revestimientos para alimentos, a saber, revestimientos para alimentos hechos de empanizado y mezclas de revestimiento condimentadas; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos/marinadas; condimentos; secos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa. Clase 32: Siropes para bebidas. Reservas: No aplica. Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631649 ).

Solicitud 2021-0009878.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atrévete a probar tu libertad, como señal de publicidad comercial, para promocionar bebidas alcohólicas en relación al Registro 245157, de la marca ADAN Y EVA, en Clase 33. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631651 ).

Solicitud 2021-0009879.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El espíritu sabe como señal de publicidad comercial. Para promocionar bebidas alcohólicas en relación al Registro 245157 de la marca ADAN Y EVA en Clase 33 Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631652 ).

Solicitud 2021-0011566.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Eicher Motors Limited con domicilio en 3RD Floor, Select Citywalk, A-3 District Centre, Saket 110017, New Delhi, India, solicita la inscripción de: ROYAL ENFIELD como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; motocicletas eléctricas; partes y accesorios para las mismas; en clase 25: Prendas de vestir; sombrerería; calzado; chaquetas; jerséis; pichis; suéteres; prendas de vestir de imitación de cuero; calentadores de piernas; mallas; pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [Partes de ropa]; guantes; fajas/cinturones; ropa de automovilista. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631653 ).

Solicitud 2022-0002091.—Edwin Gómez Frittella, soltero, cédula de identidad 113040314, con domicilio en: Central, Mata Redonda, Sabana Sur casa 777 Calle Larga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida fusión, cocteles, eventos, shows, música en vivo, comida sistema todo incluido, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Banco Nacional 100 metros este. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631654 ).

Solicitud 2021-0005234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón; jabones para aclarar textiles; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones para antes y después del afeitado; colonia; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; polvos de talco; algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; pañuelos de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con lociones cosméticas o de limpieza personal; mascarillas de belleza, mascaras faciales; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza pre-humedecidas o impregnadas; productos para lavado de frutas y verduras; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de tejidos; preparaciones blanqueadoras; preparaciones para lavar platos; preparaciones quitamanchas; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; toallitas impregnadas con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir; ambientadores/desodorante ambiental; medios para desodorizar el aire; en clase 5: Desinfectantes de manos; preparaciones farmacéuticas; antisépticos; desinfectantes para uso higiénico o sanitario; lavado desinfectante para frutas y verduras; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones antibacterianas para uso doméstico; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales nocivos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas; insecticidas; herbicidas; desodorantes (que no sean para uso personal); preparaciones para refrescar el ambiente; repelente de insectos; cera dental; vendas, emplastos, material para apósitos; jabón medicinal; preparaciones medicinales para la piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; preparaciones para el tratamiento y/o alivio de quemaduras solares; jalea de petróleo para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para uso médico; suplementos y extractos de hierbas; bebidas medicinales a base de hierbas; vitaminas, minerales, suplementos nutricionales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631655 ).

Solicitud 2021-0008435.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC., con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; cargadores de baterías. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631656 ).

Solicitud N° 2021-0011088.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces. En clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. En clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022631658 ).

Solicitud 2021-0010910.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción y publicidad de los mismos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631665 ).

Solicitud 2021-0001476.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Amstar DGT Costa Rica Limitada con domicilio en Plaza Santa Rosa, local 8 y 9 Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSTAR como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de billetes de viaje; organización de excursiones, a saber, reserva de billetes de viaje y organización de transporte para excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; acceso a un sitio web con información sobre viajes, transporte excursiones; proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito del transporte de viajes y excursiones; en clase 41: Organización de excursiones, a saber, organización de visitas y viajes guiados; proporcionar un sitio web con información sobre visitas guiadas para excursiones; en clase 43: Organización de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de alojamiento temporal, comidas e instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de los viajes, hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631670 ).

Solicitud 2021-0010991.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas (látex, spray, aceite, fluorescentes, esmaltes, metálicas, alta temperatura a motor, texturizados, poliuretano, acrílico, sintético, lacas); preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera (recubrimientos marinos, impermeabilizantes, acabado en poliuretano, lacas, selladores, tintes, bases arquitectónicas a base de agua, aceite, esmaltes, anticorrosivos, thinner y especialidades). Reservas: se reivindican los colores rojo, naranja, amarillo, verde, azul y negro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631671 ).

Solicitud 2021-0010025.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fischerwerke GMBH & CO. KG con domicilio en KLAUS-FISCHER-STRAßE 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Elementos de fijación metálicos; clavijas; tapones; anclas; pernos de anclaje; canales de anclaje; varillas roscadas; tuercas de tornillo; ganchos; perfiles; clavos (alfileres); clips de tubería; tornillos; remaches; abrazaderas para cables (clips para cables); arandelas; cierres; mangas de anclaje de inyección; mangas de centrado; placas adaptadoras con tornillos integrados; sistemas adaptadores para montaje; clavos para cuadros; abrazaderas; garras; tiras de gancho; percheros; ganchos para ropa; sujetadores de cuadros; perchas para cuadros; todos los productos mencionados de metal; materiales de construcción metálicos; estructuras de metal; soportes de riel de perfil; soportes; soportes de suspensión; conectores de juntas estructurales de metal; artículos de ferretería metálicos; artículos pequeños de herrajes metálicos; rieles de montaje (de metal), incluidos conectores y accesorios para ellos; bandas perforadas (de metal); separadores, elementos de fijación, bases de ajuste y ayudas de montaje de metal, en particular para la construcción de terrazas; consolas (soportes de pared) de metal; soportes de metal.; en clase 20: Productos de plástico, a saber, elementos de fijación de plástico, a saber, clavijas, pernos, anclajes, pernos de anclaje, ganchos, tuercas roscadas, remaches, varillas roscadas, arandelas, tornillos, clavos, clavos para cuadros, abrazaderas, garras, ganchos de pared, manguitos de anclaje por inyección, manguitos para centrar, grapas de plástico para cables y tuberías, grapas para cables; tapas; recipientes de plástico para almacenar las piezas mencionadas; dispositivos de sujeción, total o principalmente de plástico, para sujetar herrajes para muebles y para materiales de construcción ligeros; placas adaptadoras (partes de muebles) con tornillos integrados; sistemas adaptadores (soportes para estantes); tiras de gancho; percheros; fijadores de cuadros; clips para cables y tuberías; bridas para cables; separadores, sujetadores y bases de ajuste, en particular para la construcción de terrazas; todos los productos mencionados no son metálicos, comprendidos en la clase 20. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022631674 ).

Solicitud N° 2021-0011205.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: EDISTRIDE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631680 ).

Solicitud 2021-0011342.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Card Kingdom Inc., con domicilio en 220 West Mercer St, suite 500, Seattle, Washington 98119 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARD KINGDOM como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con juegos de cartas y juegos de rol nuevos y usados, y accesorios usados con los mismos; tiendas minoristas que ofrecen juegos de cartas y juegos de rol nuevos y usados, y accesorios utilizados con los mismos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631687 ).

Solicitud 2022-0000144.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, con domicilio en: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTIGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes para uso sanitario; preparaciones desinfectantes/higienizantes para uso comercial en forma de gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso doméstico en forma de gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública en forma de gránulos desinfectantes; polvos desinfectantes en forma de limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores desinfectantes del tipo de limpiadores antibacterianos; preparaciones desinfectantes para uso comercial; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública; desinfectantes de gránulos en forma de tratamientos de suelos industriales; polvos desinfectantes en forma de limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a saber, toallitas desinfectantes; gránulos antimicrobianos en forma de tratamientos de suelos industriales; polvos antimicrobianos en forma de limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes para prevenir el crecimiento microbiano, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para el tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; gránulos antimicrobianos en forma de tratamientos de suelos industriales para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; polvos antimicrobianos; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes, todos los anteriormente mencionados para su uso en la inhibición de microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas granuladas secas para esparcir sobre superficies para evitar deslizamientos y rellenar áreas difíciles de alcanzar como grietas o uniones en la superficie e inhibir microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas en polvo seco para esparcir sobre superficies para evitar deslizamientos y rellenar áreas difíciles de alcanzar, como grietas o uniones en la superficie, e inhibir microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631690 ).

Solicitud 2021-0008560.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zapi Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD), Italia, solicita la inscripción de: TATHRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir las malas hierbas; insecticidas; fungicidas; herbicidas; productos para eliminar plantas nocivas; preparaciones y productos para el control de pestes; larvicidas; preparaciones inhibidoras de larvas; preparaciones exterminadoras de larvas; venenos para ratas; rodenticidas biocidas; parasiticidas; pesticidas; preparaciones para matar moscas; venenos; atrayentes de insectos; repelentes de insectos; productos para la protección de plantas; preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones veterinarias; desinfectantes y antisépticos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022631706 ).

Solicitud N° 2022-0001532.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200156625, en calidad de apoderado generalísimo de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727781, con domicilio en Lagunilla, exactamente en Residencial Santa María, casa 592, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631711 ).

Solicitud 2022-0000287.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK LIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con la característica de ser livianas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631712 ).

Solicitud 2022-0001695.—Andrea Mora Santos, soltera, cédula de identidad 115520874, con domicilio en Lomas de Ayarco. Curridabat C-121-Calle Contec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de interiores. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631748 ).

Solicitud 2021-0011172.—Deydalia Vargas Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 302550583, en calidad de apoderada generalísima de Elephant Moto CR, S.R.L. con domicilio en 150 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales Terraflas, Local 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de motos y tours en moto a nivel nacional e internacional, venta de implementos para el uso de motocicleta. Ubicado a 150 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales Terraflas, local Nº 6, San José. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631799 ).

Solicitud 2021-0010955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: Quintet Guard como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad 2021-126089 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631650 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0000349.—Michelle Castro Salazar, soltera, cédula de identidad 115430530 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la escuela de Bello Horizonte 100 norte, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: senfineco como marca de comercio en clases: 1; 2; 3; 4; 7 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Coolant (anticongelante para radiador de vehículo) y transmisión (líquido de transmisión para vehículos). En clase 2: Pinturas en aerosol; en clase 3: Aerosoles químicos (preparación desengrasante para motor) En clase 4: Lubricantes para vehículos de motor y aditivos para lubricantes. En clase 7: Filtros de combustible para motores de vehículos. En clase 12: Pastillas de freno para vehículos. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631815 ).

Solicitud 2021-0008988.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterrranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en: Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MSC. MOVING THE WORLD, TOGETHER, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; transporte marítimo; corretaje marítimo; transporte de mercancías por río, ferrocarril, transbordador, coche, camión y barco; flete (transporte de mercancías); servicios de envío de fletes; servicios de expedición de flete marítimo internacional; servicios de agencias de envío; corretaje de fletes; corretaje de transporte; transporte de cargamentos por barco, avión, ferrocarril, vehículos de motor y camión; transporte de pasajeros por vía fluvial, ferrocarril, transbordador, coche y barco; transporte de contenedores por barco; transporte de contenedores por ferrocarril; transporte de contenedores en camión; embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; embalaje de mercancías en tránsito; almacenamiento de mercancías en tránsito; servicios de asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito (información sobre transportes); servicios de almacenamiento de mercancías; almacenamiento de mercancías en almacenes; recogida, reparto y almacenamiento de bienes personales; suministro de información sobre alquiler de espacios de almacenamiento en almacenes; Manipulación de cargas; servicios de manipulación de flete; carga de contenedores en barcos; carga de contenedores en camiones; carga de contenedores en vehículos ferroviarios; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de fletes; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; servicios de descarga de buques; servicios de descarga en puerto con grúa; alquiler de barcos; alquiler de contenedores de carga; alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento; alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo; servicios de alquiler de contenedores fijos y móviles de almacenamiento para usuarios comerciales y residenciales; alquiler de almacenes; suministro de información sobre el transporte y almacenamiento de mercancías; suministro de información en línea sobre transporte, embalaje y almacenamiento de productos; servicios de cruceros de recreo; puesta a disposición de barcos para realizar cruceros; organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de reserva de viajes; asesoramiento sobre transporte; servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos; seguimiento y rastreo de envíos (información sobre transportes); seguimiento y rastreo informatizados de paquetes en tránsito (información sobre transporte); seguimiento de vehículos de carga por ordenador o GPS (información sobre transportes); servicios logísticos de transporte; servicios logísticos relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa, incluidos el almacenamiento, el transporte y el reparto de productos para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión; servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631824 ).

Solicitud 2022-0000665.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA ACCESS como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios. En clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631836 ).

Solicitud 2021-0009638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CALANTIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 35, 38, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de gestión de la calidad, basados en software informático, en el campo de la radiología; en clase 10: dispositivos médicos, a saber, una plataforma de inteligencia artificial para monitorear, dirigir y analizar la aplicación y administración de imágenes de diagnóstico; en clase 35: asesoramiento empresarial profesional para radiólogos en el ámbito de la gestión de la calidad; en clase 38: comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o internet; transmisión de programas informáticos a través de Internet; en clase 42: investigación científica en el campo de la medicina; desarrollo y suministro de software para la gestión de la calidad en el ámbito médico; adquisición, obtención y evaluación de información en el campo médico, utilizando sistemas de gestión de la calidad y en clase 44: servicios médicos en el campo de la radiología. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022631839 ).

Solicitud 2021-0009675.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Swimc LLC con domicilio en 101 W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FormulaExpress como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar uso temporal de software informático en línea no descargable utilizado para la recuperación y mezcla de fórmulas de color en la industria de reparación y repintado de automóviles. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631840 ).

Solicitud N° 2022-0001505.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America, Inc. D/B/A Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York, New York 10118 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOLD AT HEART, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de relojería y cronométricos; relojes. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022631841 ).

Solicitud 2022-0001482.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE DIAMOND, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes no medicada; enjuague bucal no medicado; preparaciones para el blanqueamiento dental. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631846 ).

Solicitud 2021-0011068.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Cogi PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia, solicita la inscripción de: TYPO como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; material de oficina y artículos de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel; cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de escribir; almohadillas adhesivas (artículos de papelería); notas reposicionables y blocs de notas; carpetas; carpetas de hojas sueltas; álbumes; blocs de notas; almohadillas de notas; álbumes de fotos; marcadores; tarjetas postales; calendarios; carteles; fotografías; cuadros; pegatinas; plantillas; pizarras; pizarras blancas; material de escritura; utensilios de escritura y dibujo pastel; lápices de colores; reglas; tiza para escribir; bolígrafos (instrumentos de escritura); plumas; bolígrafos de colores; correctores; rotuladores; bolígrafos rotuladores para dibujar; lápices; lápices de colores; lápices de mina negra sacapuntas; cajas para bolígrafos; estuches para bolígrafos; estuches para lápices; cajas para lápices; productos para borrar; gomas de borrar; borradores; lápices de borrar; almohadillas para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel; cajas de cartón o papel; cintas adhesivas; cintas adhesivas de papelería o de uso doméstico; dispensadores de cinta adhesiva; mantelería de papel; puntas de libros; papel de regalo; materiales para envolver (papel); papel para envolver; agendas (material impreso); agendas de escritorio; cubiertas para agendas; tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; decalcomanías; calcomanías; impresiones artísticas; impresiones enmarcadas; impresiones gráficas; impresiones fotográficas; impresiones; decoraciones para murales adhesivas o de cartón; decoraciones de cartón (distintas de las decoraciones navideñas); banderas (de papel); servilletas de papel; posavasos de papel; manteles individuales de papel; cajas de archivo; kits de manualidades para pintar y carteles; kits de manualidades para papelería; productos de embalaje y envasado; productos de embalaje; materiales de plástico para el embalaje (no incluidos en otras clases); trituradoras de papel para uso de oficina; ninguno de los anteriores está en relación con, o se trata de, errores tipográficos, o motores o programas informáticos de Internet; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor (de artículos de papelería; suministros y artículos de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel; cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de escribir; blocs de notas adhesivos; carpetas; carpetas de hojas sueltas; álbumes; cuadernos de notas, álbumes de fotos; marcadores de páginas; tarjetas postales; calendarios; carteles; fotografías; cuadros; pegatinas; plantillas; pizarras; pizarras blancas; material de escritura; utensilios de escritura y dibujo; lápices de colores; reglas; tiza para escribir; bolígrafos (instrumentos de escritura); bolígrafos para escribir; bolígrafos correctores; bolígrafos de fieltro; bolígrafos para dibujar; lápices de colores; lápices de mina negra; sacapuntas; cajas para bolígrafos; estuches para bolígrafos; cajas para lápices; productos para borrar; gomas de borrar; lápices de borrar; tampones para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel; cajas de cartón o de papel; cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico; dispensadores de cintas adhesivas; mantelería de papel; puntas de libros; papel decorativo para envolver; papel de regalo; materiales para envolver; agendas agendas de escritorio; cubiertas para agendas; tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; calcomanías; impresiones artísticas; impresiones para bellas artes; impresiones enmarcadas; impresiones gráficas; impresiones fotográficas; grabados; decoraciones murales adhesivas de cartón; decoraciones de cartón; banderas (de papel) servilletas y servilleteros de papel; posavasos de papel; manteles individuales de papel; cajas de archivo; juegos de manualidades para pintar y pósteres; juegos de manualidades para papelería; productos de embalaje y empaquetado; materiales de plástico para el embalaje (no incluidos en otras clases); trituradoras de papel para la oficina; ropa; calcetines; velas; juguetes; juegos; cristalería; tazas; cubiertos; botellas para bebidas; luces y lámparas; relojes y radios-reloj; cocteleras; utensilios de cocina; cojines; macetas y jardineras para plantas; dispensadores de agua; mantas; adornos para árboles de Navidad; accesorios para mascotas; bolsas; marcos de fotos digitales; accesorios para reproductores digitales de audio y vídeo; accesorios para dispositivos multimedia y teléfonos móviles); todo lo anterior, incluidos los servicios de venta al por mayor y al por menor prestados a través de tiendas por medio de catálogos y correo directo, o en línea a partir de una red informática mundial o de Internet). Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631895 ).

Solicitud 2022-0001580.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Gustavo Alonso Campos Fallas, casado una vez, cédula de identidad 106320703, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San Rafael, Condominio Altos de Palermo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DIPLOMÁTICO, como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comunicación mediante blogs en línea, servicios de comunicación en y por medios electrónicos, comunicación de datos e información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, comunicaciones electrónicas mediante blog en línea y medios digitales. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022632100 ).

Solicitud 2021-0008009.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Wastech Tecnologías en Manejo de Residuos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625830, con domicilio en El Guarco, Tejar del Servicentro El Guarco 100 metros al sur y 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WASTECH como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en materia ambiental. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632101 ).

Solicitud 2022-0001353.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102188561, con domicilio en: cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número uno, local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAZY MIX, como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022632126 ).

Solicitud 2022-0000321.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Glenmark Specialty S. A. con domicilio en Avenue Leopold-Robert 37, La Chaux-de-Fonds, Switzerland 2300, Suiza, solicita la inscripción de: RYALTRIS como marca de comercio en clases 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales que incluyen antihistamínicos, esteroides nasales, productos en aerosol nasal para el tratamiento de trastornos respiratorios.; en clase 10: Dispositivo médico para administración de antihistamínicos; dispositivos para administración de esteroides nasales; dispositivo para administración de preparaciones nasales en aerosol. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022632155 ).

Solicitud 2021-0011517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720, con domicilio en: Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATÁ, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios; específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022632172 ).

Solicitud 2022-0000072.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Quala INC., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SABIFRUT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632173 ).

Solicitud 2022-0001574.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CASPONGYN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632206 ).

Solicitud 2022-0001575.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CROMEGA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632207 ).

Solicitud 2021-0009152.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces , cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Salentein Argentina B.V con domicilio en Vedia 3892, 3° PISO OF. Der. - edificio Philips - 1430 — Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEVADO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022632208 ).

Solicitud 2022-0001473.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Modelo de México, 5. De R.L de C.V. con domicilio en Cerrada Palomas Num. Ext 22 Num. INI. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO NOCHE ESPECIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632209 ).

Solicitud 2019-0007453.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean cie uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632210 ).

Solicitud 2022-0001074.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sports Sonar, Inc. DBA The Sonar Company con domicilio en 7900 Callaghan RD. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicación descargable para su uso en dispositivos móviles para la recepción y sincronización de dates, contenidos, imágenes y archivos multimedia. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632211 ).

Solicitud 2022-0001075.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado especial de Sports Sonar Inc., DBA The Sonar Company con domicilio en Delaware, 7900 Callaghan RD. San Antonio Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Aplicaciones de software en línea no descargables para su uso en la transmisión, recepción y sincronización de información, datos, contenidos, imágenes y archivos multimedia. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632212 ).

Solicitud 2022-0001073.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Sports Sonar, Inc. DBA The Sonar Company, con domicilio en 7900 Callaghan Rd. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Recoger, analizar y proporcionar datos de inteligencia empresarial sobre el comportamiento de los consumidores. Fecha: 03 de marzo del 2022. Presentada el: 07 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632213 ).

Solicitud 2022-0001751.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula  de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 78B- 201, Barranquilla, Colombia , solicita la inscripción de: MENTSII como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales paraÉ; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebes; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632214 ).

Solicitud 2022-0001752.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DEROVIT + K, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632215 ).

Solicitud N° 2022-0000280.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAR, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud £ se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632216 ).

Solicitud 2022-0000275.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632217 ).

Solicitud 2022-0000274.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBAGKEATELO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632218 ).

Solicitud 2022-0000279.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta  solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Registrador(a). Servicios: seguros; negocios.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632219 ).

Solicitud 2022-0000277.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S.A. (Banco FICOHSA), con domicilio en: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAMOS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022632220 ).

Solicitud N° 2022-0000281.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en Colonia las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEALO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632221 ).

Cambio de Nombre N° 144134

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Galenicum Health S.L. por el de Galenicum Vitae S.L., presentada el día 28 de junio del 2021, bajo expediente N° 144134. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010566 Registro N° 238578 Citivitae en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0010564 Registro N° 244424 Dexkevitae en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2017-0002472 Registro N° 262918 LEFLUVITAE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022631802 ).

Cambio de Nombre Nº 149320

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Luye Pharma Switzerland AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Luye Supply AG por el de Luye Pharma Switzerland AG, presentada el día 22 de febrero del 2022, bajo expediente 149320. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0007166 Registro Nº 217041 APLEEK en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022631838 ).

Cambio de Nombre N° 663

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences, LLC 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268-1054 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences, LLC Por El de Cortera Agriscience LLC, presentado el día 13 de diciembre de 2021 bajo expediente 2010-0011606. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2010-11606, Registro Nº 3442, DISPERSIONES EN ACEITE DE COMPUESTOS AGRÍCOLAMENTE ACTIVOS INCLUYENDO ÉSTER DE ACRILATO DE ZINC Y OLIGÓMERO DE ACRILATO DE ZINC, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.— 28 de enero de 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022632188 ).

Cambio de Nombre 148757

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Chaowei Power CO., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chaowei Power CO., Ltd por el de Chaowei Power Group CO., Ltd, presentada el día 04 de febrero del 2022 bajo expediente 148757. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0011443 Registro 253982 CHILWEE en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.— ( IN2022632243 ).

Cambio de Nombre Nº 147852

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C.A. MEJIA & CIA S. A. por el de C.A. MEJIA & CIA S. A.S., presentada el día 06 de enero del 2022, bajo expediente N° 147852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004696 Registro Nº 216093 TORNADO en clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022632244 ).

Cambio de Nombre N° 146808

Que Marla de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Migurt Andina Holdings S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pascual Andina Holdings S. A. por el de Migurt Andina Holdings S. A., presentada el día 17 de noviembre del 2021 bajo expediente N° 146808. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005385 Registro N° 214428 MYGURT en clase 29 Marca Denominativa y 2011-0005384 Registro N° 214427 MIGURT en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022632245 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-521.—Ref: 35/2022/1075.—Donato Vega Cortés, cédula de identidad N° 5-0189-0787, solicita la inscripción de:

8   D

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Upala, Progreso, dos kilómetros al este de la escuela en Finca La Cherenga. Presentada el 28 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-521. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022630399 ).

Solicitud 2022-590.—Ref: 35/2022/1210.—Erick Francisco Reyes Castro, cédula de identidad 601950855, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Nuevo Arenal, 800 metros este del Santuario de Nuevo Arenal, finca a mano izquierda. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-590. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022631485 ).

Solicitud 2022-546.—Ref.: 35/2022/1168.—Oswald Nelson James Farguharson, cédula de identidad 108820438, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, La Selva, de la Escuela La Selva, cuatrocientos metros este, propiedad a mano derecha. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-546. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022631835 ).

Solicitud 2022-572.—Ref.: 35/2022/1196.—José Eliseo Elizondo Morales, cédula de identidad 109300382, solicita la inscripción de:

A    E

J    3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Piedades, Ciudadela El Triunfo, 500 metros al sur. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-572. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—( IN2022631856 ).

Solicitud N°  2022-567.—Ref: 35/2022/1199.—Miguel Ferriol Morales Marín, cédula de identidad 105050178, solicita la inscripción de:

E   B

J   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Bella Vista, kilómetro y medio de la escuela de Bella Vista. Presentada el 04 de marzo del 2022 Según el expediente 2022-567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022631866 ).

Solicitud N° 2022-138.—Ref.: 35/2022/323.—Rigoberto Ulate Núñez, cédula de identidad N° 111070201, solicita la inscripción de:

5   U

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Upala, Canalete, seiscientos metros norte del Lubricentro Danny, camino a Upala. Presentada el 18 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-138. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022631981 ).

Solicitud 2022-653.—Ref: 35/2022/1342.—Wilber José Villarreal Canales, cédula de identidad 5027-00686, solicita la inscripción de: W48, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Libertad, cuatro kilómetros al norte de la escuela, camino hacia Buenos Aires. Presentada el 11 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-653. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022631990 ).

Solicitud 2022-460.—Ref.: 35/2022/1270.—Ángel Edwin Gómez Solís, cédula de identidad 5-0260-0293, solicita la inscripción de:

P    U

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Río Montaña. Presentada el 22 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022632094 ).

Solicitud 2022-619.—Ref.: 35/2022/1312.—Lidia María Murillo García, cédula de identidad 202560255, solicita la inscripción de: SN9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, El Peje, siete kilómetros al sureste de la guardia rural, en la Finca Buril. Presentada el 09 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-619. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022632095 ).

Solicitud 2022-602.—Ref.: 35/2022/1242.—Marco Luis Salazar Álvarez, cédula de identidad 1-0429-0668, solicita la inscripción de: 7SG, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, San Ignacio, Tablazo, Acosta, 250 metros sur de la escuela. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022632182 ).

Solicitud N° 2022-644.—Ref.: 35/2022/1361.—Baudilio Gamboa Rojas, cédula de identidad 104040152, solicita la inscripción de: BON, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Providencia, 800 metros noroeste, abastecedor Pedregostto. Presentada el 11 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-644. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022632421 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Selva Negra, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: conservación de la flora de altura incluyendo la propagación de árboles y plantas y su eventual siembra en áreas deforestadas de la zona alta de San José de La Montaña. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Formoso Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 33648.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631751 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-758167, denominación: Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 92736.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631863 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Sauces, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Manuel Zúñiga Muniz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 172270.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632149 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-575307, Asociación Cristiana Faro de Dios, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Pro Ayuda a Familias de Escasos Recursos Faro de Dios. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 789232.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021632190 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunal de Vecinos la Veinticinco de Diciembre, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Desarrollar un proyecto habitacional con los servicios públicos, accesos a caminos públicos, cordones de caño, alcantarillados sanitarios y demás requisitos necesarios para vivienda digna. B) Llevar a cabo estudios de factibilidad, financieros, impacto ambiental y demás necesarios para proporcionar vivienda a las personas asociadas, desarrollar programas sobre crecimiento habitacional. Cuya representante será la presidenta: Juana Rose Mary Pérez Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 85427.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632256 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor La Amistad de Guardia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear espacios físicos con ambientes adecuados para la interacción social de las personas adultas mayores y fomentar en ellas estilos de vida para una mejor calidad de vida emocional, física y social. Establecer los espacios físicos y su mantenimiento para el desarrollo de actividades físicas, socioculturales y cognitivas. Cuyo representante, será el presidente: Olga Marta Abarca Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 142828 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 99579, tomo: 2021, asiento: 419588.—Registro Nacional, 17 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632344 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Comercio Guías y Emprendedores Turísticos del Área de Influencia del Parque Nacional Tenorio, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en el desarrollo comercial y turístico amigable con el ambiente, de las comunidades aledañas al Parque Nacional Volcán Tenorio, promoción de las actividades de comercio y turismo en el área de influencia del Parque Nacional Volcán Tenorio, promover el aumento de la visitación del turismo nacional e internacional en coordinación con las instituciones gubernamentales y privadas correspondientes. contribuir en la gestión de formación y capacitación para la mejora en ... Cuyo representante, será el presidente: Odir Rojas Gómez, con las -’facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesada para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 68337 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 149096.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632350 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Judo Escazú y Deportes Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza del deporte olímpico judo. Divulgación del deporte judo en el país. Cuyo representante, será el presidente: Airón Jesús Jiménez Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 69189.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apoyo y Asistencia Socio Laboral y Humanitario en favor de Periodistas y Comunicadores Nicaragüenses, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer acciones de asistencias social educativa apoyo económico y humanitario en favor de periodistas y comunicadores sociales nicaragüenses residentes en Costa Rica afectados por el cierre o clausura de medios de comunicacion. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Antonio Cuadra García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 729013.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632416 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061758, denominación: Association Alliance Francaise Du Costa Rica-Asociación Alianza Francesa de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 137583.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021632460 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATOS Y MÉTODOS DE SEGUIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen realizaciones de un aparato de suministro de válvula protésica. El aparato de suministro incluye una primera porción configurada para mantener una relación espacial fija con respecto a un primer extremo de la válvula protésica y una segunda porción configurada para mantener una relación espacial fija con relación a un segundo extremo de la válvula protésica durante la expansión radial de la válvula protésica. La primera parte incluye uno o más marcadores radiopacos de referencia y la segunda parte incluye un marcador radiopaco indicador. Una posición del marcador radiopaco indicador con relación al uno o más marcadores radiopacos de referencia mide una distancia axial entre el primer y segundo extremos de la válvula protésica indicativa de un diámetro correspondiente de la válvula protésica a medida que se expande radialmente desde un estado radialmente comprimido hasta un estado radialmente expandido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yohanan, Ziv (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US), Miller, Noam (US) y Neumann, Yair A. (US). Prioridad: N° 62/793,116 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/150183. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0380, y fue presentada a las 14:31:07 del 12 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631324 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA PÉPTIDOS CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y GLP-1. La presente invención proporciona formulaciones para administración parenteral de péptidos agonistas de GLP-1/glucagón, métodos para producir dichas formulaciones y métodos de tratamiento usando dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/06 y A61P 3/08; cuyo inventor es Gomes Dos Santos, Ana, Lucia (GB). Prioridad: 62/869,263 del 01/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/001374. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000046, y fue presentada a las 09:21:08 del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631365 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA COMBINADA CON ANTICUERPOS CONTRA CLAUDIN 18.2 E INHIBIDORES DEL PUNTO DE CONTROL INMUNE PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona una terapia de combinación para tratar y/o prevenir eficazmente enfermedades asociadas con células que expresan CLDN18.2, incluidas enfermedades cancerosas tales como cáncer gástrico, cáncer de esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello y cáncer de vesícula biliar y metástasis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yamada, Tomohiro (JP). Prioridad: PCT/IB2019/056680 del 06/08/2019 (IB). Publicación Internacional: WO/2021/025177. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000051, y fue presentada a las 10:50:57 del 4 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631368 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA DESCARGA DE DOSIS QUE COMPRENDEN VENIRUNAD. En el presente documento, se desvelan formulaciones farmacéuticas que comprendan verinurad o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que son resistentes a la descarga de dosis inducida por alcohol y que puedan usarse en métodos terapéuticos y/o profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/4418, A61K 31/519, A61K 47/36, A61K 9/50 y A61P 13/12; cuyos inventores son Von Corswant, Christian (SE) y Maleki, Laleh (SE). Prioridad: 62/874,691 del 16/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/009197. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000069, y fue presentada a las 08:15:35 del 16 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631370 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sergio José Solano Montenegro, Cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de OM Pharma S. A., solicita la Patente PCT denominada EXTRACTOS BACTERIANOS ESTABLES COMO FÁRMACOS. La presente invención se relaciona con preparaciones de extractos bacterianos estables novedosas que tienen estabilidad sustancialmente incrementada con el tiempo, métodos novedosos de preparación de las mismas, formulaciones farmacéuticas basadas en los extractos bacterianos estabilizados novedosos, así como rutas novedosas de administración y dispositivos de liberación para tratar y/o prevención de trastornos inmunológicos agudos y crónicos resultantes de infecciones y/o inflamación y/o neoplasmas y/o disbiosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/74, A61K 39/02, A61K 9/00, A61M 15/08, A61P 31/00, A61P 37/00, C12N 1/06, C12N 1/08 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Jacques (CH) y Pasquali, Christian (CH). Prioridad: 19162912.0 del 14/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/182970. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0515, y fue presentada a las 12:01:21 del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631804 ).

La señora ANEL AGUILAR SANDOVAL, en calidad de apoderado especial de BASF AGRO B.V, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE MICROPARTÍCULAS QUE COMPRENDEN SAFLUFENOCIL. Una composición de micropartículas que comprende saflufenacil, en donde saflufenacil está presente en forma de micropartículas, que comprenden saflufenacil sólido, que está rodeado o envuelto por un polímero de aminoplasto, que es un producto de la policondensación de uno o más compuestos de amino y uno o más aldehídos, y que también comprende al menos un ácido sulfónico a base de lignina A, tal como ácido lignosulfónico, ácido lignosulfónico etoxilado o ligninas oxidadas, en donde dicho ácido lignosulfónico A tiene un peso molar promedio MW de al menos 10.000 Da. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 43/54 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) STEINBRENNER, Ulrich (DE); Steuerwald, Joerg (DE); Klamczynski, Katharine (DE) y Laik, Wolfgang (DE). Prioridad: 19179063.3 del 07/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/244978. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000606, y fue presentada a las 14:13:52 del 6 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631845 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 694

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: COMBINACIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN GLUFOSINATO E INDAZIFLAM., a favor de Basf SE, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados el 2 de febrero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 25 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631810 ).

Inscripción N° 4177

Ref: 30/2022/2428.—Por resolución de las 06:14 horas del 10 de marzo de 2022, fue inscrita la Patente denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACEUTICA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN INHIBIDOR DE LA FAMILIA BCL-2 (DIVISIONAL EXP. 2011-0663) a favor de la compañía AbbVie Deutschland GmbH & CO. KG, cuyos inventores son: Knobloch, Martín (DE); Kostelac, Drazen (DE); Liepold, Bernd (DE); Steiger, Norbert (DE) y Packhaeuser, Claudia (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4177 y estará vigente hasta el 8 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5377, A61K 9/00 y A61K 9/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Citada.—10 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022632352 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO ANDRES CORTES CALDERON, con cédula de identidad N° 3-0499-0289, carné N° 30123. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 147938.—1 vez.—( IN2022632830 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-008-2022. El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo N°13 de la Sesión Ordinaria N°11-2021 del 09 de noviembre del 2021, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N°7788, Decreto Ejecutivo N°34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Atenas”.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de EL SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

4º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N°34433-MINAE, publicado en La Gaceta N°68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Amistad Pacífico, en adelante denominada ACLA-P, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Considerando:

1º—La Zona Protectora Cerros de Atenas (ZPCA) fue establecida según el Decreto Ejecutivo 6112-A, vigente desde el 17 de julio de 1976, dicha área silvestre protegida se contempló en el Plan de Ordenamiento Ambiental Decreto Ejecutivo 29393-MINAE del 15 de mayo del 2001.

2º—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a estos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad N°7788.

3º—Los Planes de Manejo tienen como objetivo el servir como un instrumento de planificación y operación para implementar las medidas apropiadas de manejo y conservación de las áreas silvestres protegidas, promoviendo la participación de la sociedad en especial de las comunidades locales a través de diferentes procesos.

4º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de las Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo N° 17, tornado en Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

5º—Que el CONAC en Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo N° 17 de la Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.

6º—Que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Atenas fue concluido en el año 2021 con la participación de representantes de los diversos grupos de interés, como funcionarios y representantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones entre otros.

7º—Que el Comité Técnico - Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó continuar con el proceso de aprobación del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Atenas, en la reunión ordinaria N°008-2021, realizada el 23 de septiembre del 2021.

8º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el acta de la Sesión Ordinaria N°07 del 06 de octubre del 2021 conoció y aprobó el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Atenas.

9º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan General de la Zona Protectora Cerro de Atenas mediante el Acuerdo N°13 de la Sesión Ordinaria N°11-2021 celebrada el 09 de noviembre del 2021. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Atenas, a efectos de su oficialización:

a)         Objetivos de Conservación de la Zona Protectora Cerros de Atenas.

1.         Gestionar los recursos presentes en la ZPCA, especialmente el recurso hídrico y los bosques de ribera, procurando los principios de sustentabilidad entre la conservación los mismos y los medios de vida de las comunidades locales.

2.         Preservar las condiciones de recarga acuífera para un mejor abastecimiento del recurso hídrico a mediano y largo plazo (10 años), tanto en cantidad como en calidad, a los pobladores locales, así como otros servicios ecosistémicos, mediante la promoción e implementación de actividades de conservación y productivas sustentables.

3.         Fomentar la participación de las comunidades organizadas, la Municipalidad de Atenas y los entes privados, así como estatales en la gestión de la ZPCA, por medio de acciones consensuadas y efectivas de preservación del recurso hídrico, de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos desde principios de sustentabilidad.

b)         Objetivos del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Atenas.

1.         Contar con un instrumento de planificación que oriente las acciones para la preservación del recurso hídrico y otros recursos asociados que facilite la gobernanza de la ZPCA.

2.       Identificar una programación de actividades orientadas a la conservación a largo y mediano plazo de los recursos estratégicos la ZPCA, fundamentado en la normativa nacional y en las condiciones naturales y sociales del área.

3.         Favorecer la gestión participativa en el manejo de la ZPCA por medio del fortalecimiento de alianzas con la Municipalidad de Atenas, Asociaciones de Desarrollo (Guácimos-Escobal), ASADAS, actores de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y el SINAC.

c)         Zonificación.

           Zona de intervención mínima.

Descripción:

El objetivo de esta zona es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible de los EFM (Recurso hídrico y bosque de ribera) por lo que es define una mínima intervención, la cual se fundamenta en tres criterios.

I.—Zonas de protecciones de causes: De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal (Asamblea Legislativa, 1996), “son áreas de protección –entre otras– la franja de 15 metros en zona rural y de 10 en zonas urbanas, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de 50 metros horizontales si el terreno es quebrado (es decir, si posee una pendiente mayor a 45 grados según el reglamento de la Ley). Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas, excepto para proyectos declarados de conveniencia nacional” (artículo 34).

II.—Áreas con pendiente mayor 75 %: Las limitaciones establecidas en la Metodología para la Determinación de la Capacidad Forestal de Costa Rica, Decreto N° 23214-MAG-MIRENEM. Contemplando en esta categoría de pendientes las clases: (VI5e, VI5p, VI6ep (aptas para la producción forestal, frutales o café)), VII5, VIppi, VI6e, VII7e y VIIep, estas últimas orientadas a una aptitud de manejo regeneración y conservación de bosque por la presencia de limitaciones como la fuerte pendiente.

III.—Bosques patrimonio de estado: De acuerdo con el capítulo únicoartículo 13 de la Ley Forestal Nº 7575, el patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.

La zona de mínima intervención corresponde a tres subcategorías. La mayor relevancia en cuanto a superficie es el bosque de galería que cubre 288.6 ha, lo cual corresponde al 32 % del área total de la ZPCA y 47 % de esta zona. El 42 % (119.5 ha) de este bosque se localiza sobre las zonas de protección de los causes mientras el 18 % (47,7 ha) coincide con áreas de fuerte pendiente y 13 % (38,0 ha) compartes las tres condiciones. La segunda subcategoría corresponde a la zona de protección de causes que cubre el 18.6 % de la ZPCA (168.0 ha) y de esta unidad, de los cuales el 31 % (51.9 ha) se localiza sobre fuerte pendiente y el 51 % (85.89 ha) adicionalmente es bosque de ribera. La tercera subcategoría de esta unidad es la fuerte pendiente con un 16.1 % (145,18 ha) del área de la ZPCA, asimismo el 41.4 % (119.5 ha) se localiza sobre zonas de protección de causes y 16.5 % (47.7 ha) en áreas de fuerte pendiente.

Normas:

Áreas de protecciones de ríos, quebradas y nacientes, así como las de mayor de 75%. Estas zonas son exclusivas para la conservación y preservación debido que donde se concentran los EFM:

-         En estas áreas se permitirá las investigaciones científicas con la respectiva autorización del propietario (s) y de los trámites de aprobación por la oficina del SINAC.

-           Se procura la conservación de estos sitios mediante la regeneración o reforestación con especies nativas, así como promocionar el pago de servicios ambientales sujeto a la normativa de FONAFIFO (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal).

-           Se permite la captación de nacientes para consumo humano previa aprobación de SETENA-Dirección de Aguas-MINAE.

-           Se permitirá el uso ecoturístico del área con actividades como senderismo y que implique una infraestructura básica.

-           No se recomienda la construcción de viviendas por su susceptibilidad a deslizamientos.

-           No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.

Zonas con severas limitaciones de capacidad de uso, como las pendientes mayores o iguales a 75%:

-           Se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y cuente debidos permisos del SINAC.

-           Se debe procurar la conservación de estas áreas mediante la regeneración o reforestación con especies nativas promocionar el pago de servicios ambientales sujeto a la normativa de FONAFIFO (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal).

-           Se permitirá el uso ecoturístico del área con actividades como senderismo, avistamiento de vida silvestre que no implique infraestructura que afecte las condiciones de los EFM.

-           No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.

           Zona de intervención baja.

Descripción:

La zona de baja intervención está determinada por prácticas de manejo y actividades con un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de algunos recursos de la zona protectora e incluye viviendas de muy baja densidad y con controles rigurosos en cuanto a diseño y funcionamiento. En esta categoría está determinada por las condiciones físicas, así como la presencia de bosque, lo cual determina su uso de acuerdo con el marco jurídico nacional. La zona de intervención baja cubre 285.3 ha, lo que equivale al 34 % de la superficie total de la ZPCA, de los cuales 77,1 ha (27 %) corresponde a bosque sobre áreas de 50 a 75 % de pendiente.

Normas:

Zona con pendientes muy fuertes de 50 a 75 %, (con o sin cobertura natural) y áreas con bosque de acuerdo con la capacidad forestal):

-           Se permitirán las investigaciones científicas, para lo cual se debe contar con la autorización del propietario y cumplir con los trámites de SINAC.

-           Las actividades ecoturismo como senderismo, avistamiento de vida silvestre, así como espacios de recreación acordes con principios de sustentabilidad.

-           No se recomienda la construcción de viviendas por su susceptibilidad a deslizamientos; sin embargo, en caso de construcción de viviendas, esta deberá ser de mínima densidad, con la viabilidad ambiental otorgada por SETENA y el permiso por el SINAC y el permiso municipal.

-           Se permite el aprovechamiento forestal y se potencia la aplicación de los servicios ambientales por parte del FONAFIFO.

-           No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.

Bosque (Patrimonio natural del estado):

-           Se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y cuente con los debidos permisos del SINAC.

-           No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.

           Zona de intervención media.

Descripción:

El objetivo de las áreas designadas como zonas de intervención media son espacios que permiten el desarrollo de prácticas y actividades de turismo o productivas de mediana intensidad, siempre dentro de un estado ambiental de acuerdo con los objetivos de las zonas protectoras y a la normativa ambiental del país. Esta unidad está integrada por: las áreas con pendiente de 0 a 30 %, las cuales cubre 69.4 ha, o sea el 7.7% de la superficie total de la ZPCA. Además, se considera las áreas con pendientes de 30,1% a 55%, que cubren un 81.3 ha, representando un 9 % del área de estudio contempladas dentro de la clase de capacidad VI, VII y VIII. Asimismo, las pendientes superiores a 50% lo que representa 22.5 ha abarcado un 2.5% de la ZPCA, y asociada por lo general a capacidades del uso del suelo de las clases VII y VIII.

Normas:

Zonas de pendientes de 30,1% a 50 %, sin cobertura forestal:

-           Se permite las plantaciones forestales con fines comerciales, previa evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas.

-           Se permite la agricultura diversificada para autoconsumo en áreas no mayor de una hectárea de la finca, que se identifiquen aptas para esta práctica y que no implique consumo de químicos.

-           Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA y de la Municipalidad de Atenas.

-           Se permite la recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, mariposarios, alquiler de caballos, tiendas de souvenires, albergues, restaurantes y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y permisos municipales que correspondan.

-           No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.

Zonas de pendientes mayores a 50% sin cobertura forestal:

-           Se permite la agricultura diversificada para autoconsumo en áreas no mayor de una hectárea de la finca, que se identifiquen aptas para esta práctica y que no implique consumo de químicos.

-           Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA y de la Municipalidad de Atenas.

-           Se permite la recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, mariposarios, alquiler de caballos, tiendas de souvenires, albergues, restaurantes y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y permisos municipales que correspondan.

-           No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.

d)         Estrategia de conservación.

           Gobernanza y participación ciudadana.

Metas:

-           Al 2022, de presentarse articulación de acciones para el manejo en las ZP entre, al menos, 3 instituciones gubernamentales (distintas al SINAC), ONG´s, 2 organizaciones de la sociedad civil (ASADAS) y gobiernos locales (Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo).

-           Al 2032, se establece un Consejo Local como mecanismo de gestión participativa de las ZPCA.

Iniciativas (productos):

-           Elaborar un plan de trabajo conjunto que identifique acciones y genere condiciones para su articulación entre actores institucionales, gobiernos locales y SINAC.

-           Contar con instrumentos de respaldo y/ o formalización de alianza con entes privados y estatales (convenio, carta de entendimiento, etc.)

-           Establecer el Consejo Local de Áreas Protegidas (COLAC) de la ZPCA, el cual es el órgano de gestión participativa reconocido en la Ley de Biodiversidad.

           Manejo de ecosistemas y gestión del conocimiento.

Metas:

-           Al 2026, se ha incrementado el grado de conservación del recurso hídrico y de los bosques de ribera.

-           Al 2025, se ha realizado una valoración de al menos, 3 servicios ecosistémicos que se encuentran en las ZP.

-           Al 2023, se han valorado, al menos, 3 servicios ecosistémicos que se encuentran en las ZP.

Iniciativas (productos):

-           Desarrollar un plan de mantenimiento y recuperación de los bosques de ribera en zonas de protección.

-           Elaborar un monitoreo hidrológico basado en volumen y calidad del agua que permita monitorear los resultados de las acciones propuestas.

-           Implementar mecanismos financieros y no financieros como incentivos a propietarios de terrenos con áreas de protección.

-           Implementar un plan de acción de control y protección en conjunto con actores sociales.

-           El conocimiento del capital natural de la ZPCA potencia su puesta en valor.

-           Elaborar una valoración de los servicios ecosistémicos que proveen las ZP.

           Medios de vida sostenible.

Metas:

-           Al 2032, Se contará con al menos una nueva actividad productiva sostenible relacionada con el ecoturismo. Iniciativas (productos):

-           Contar con una red de senderos para realizar actividades de caminatas y ciclismo de montaña debidamente rotulado.

2º—La vigencia del Plan General de Manejo es de un período de 10 años, válidos a partir de la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC). Se espera que el período de implementación inicie en el año 2022 y concluya en el 2032.

3º—Publicar en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Atenas.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DFC-009.—Solicitud N° 334240.—( IN2022631819 ).

R-SINAC-CONAC-011-2022.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las dos horas quince minutos del 11 de marzo del 2022.

Resultando:

1ºQue mediante oficios SINAC-SE-DT-006 y SINAC-SE-DT-016 la Dirección Técnica de la Secretaría Ejecutiva informa sobre la situación de inminente desabastecimiento de placas color anaranjadas en el SINAC.

2ºQue el riesgo del desabastecimiento de placas color anaranjado se materializó, por lo que es necesario brindar una respuesta oportuna a la sociedad para lograr mantener el bienestar de los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el aprovechamiento maderable.

3ºQue por Acuerdo N° 12 tomado en la sesión ordinaria N° 03-2022 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el 8 de marzo del 2022, se emite la presente resolución.

Considerando:

1ºQue la Constitución Política de la República de Costa Rica, indica que su artículo 50 que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.” Por lo que los procesos de producción y aprovechamiento maderable en el país deben ser atendidos bajo lo antes indicado.

2ºSegún la Ley Forestal N° 7575, se establece “…como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.”.

3ºQue la misma Ley Forestal, según lo establecido en el artículo 5°, define la rectoría del sector al Ministerio de Ambiente y Energía, siendo que debe ejercerla mediante la “…Administración Forestal del Estado de conformidad con esta ley y su reglamento.”.

4ºQue dentro de las responsabilidades de la Administración Forestal del Estado se establece la de Coordinar el control forestal y fiscal con las autoridades de policía, las municipalidades y el Ministerio de Hacienda”, según inciso f) del artículo 6°.

5ºQue la norma supra citada en el artículo 56 define “No se podrá movilizar madera en trozas, escuadrada ni aserrada proveniente de bosque ni de plantación, si no se cuenta con la documentación respectiva.”

6ºQue el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE establece en su artículo 3°, que “El Ministerio de Ambiente y Energía, será el rector del Sector Forestal y realizará sus funciones por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).”, según reforma generada a dicho artículo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42344-MINAE, del 10 de junio de 2020.

7ºQue el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.

8ºQue de acuerdo con el artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública, las principales fuentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo son la Constitución Política, los acuerdos internacionales y las leyes de la República.

9ºQue en el artículo 28 de la Ley Forestal N° 7575 establece que “…las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirá permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación.”.

10.—Que en el artículo 31 de la Ley Forestal N° 7575 exige para el trasiego de madera proveniente de plantaciones forestales un certificado de origen expedido por el regente forestal.

11.—Según la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se indica en el inciso 1) del artículo N° 146 que “La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.”.

12.—Que el artículo 147 de la Ley General de la Administración Pública establece que Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos.”. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO

DEL CONCEJO NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

Artículo 1ºObjetivo. Establecer, ante la carencia de placas anaranjadas un mecanismo transitorio que salvaguarde la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de la Ley Forestal, para realizar el transporte de madera proveniente de plantaciones forestales incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos.

Artículo 2ºValidación del certificado de origen y de la guía de transporte de la madera como mecanismos de seguridad. Todas las Áreas de Conservación del país, en atención a lo establecido en la Ley Forestal, tendrán como mecanismo de seguridad y trazabilidad el certificado de origen emitido por el regente forestal y las guías de transporte de la madera según corresponda.

Artículo 3ºUtilización de placas anaranjadas. Las Áreas de Conservación que aún cuentan con inventario de placas anaranjadas deberán continuar con su utilización hasta agotar existencias.

Artículo 4ºUso del módulo de guías y placas del SICAF. En cada Área de Conservación, para realizar la entrega de guías de transporte de madera correspondientes a los certificados de origen, el funcionario usuario del SICAF con el perfil de custodio, deberá consignar en el sistema el número cero (0) para la emisión del Comprobante de entrega de guías y placas para el transporte de madera. Esto una vez agotadas las placas anaranjadas.

Artículo 5ºSeguimiento y control de dispositivos para el transporte de la madera. Las Áreas de Conservación del país mantendrán las acciones de seguimiento y control dispuestos en la normativa, para sacar de circulación todos los dispositivos de transporte de la madera ya utilizados por los usuarios.

También deberán mantener las acciones de coordinación con las autoridades policiales competentes para el adecuado seguimiento y control de estos dispositivos en las diferentes vías del país.

Artículo 6ºVigencia. La presente resolución administrativa tiene una vigencia de un año y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo CONAC.— 1 vez.—O.C. N° DFC-008.—Solicitud N° 335214.—( IN2022631833 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0003-2022.—Expediente N° 11638.—María Elida, Montoya González, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Luis Alberto Quesada Rodríguez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 246.659 / 491.335 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632362 ).

ED-0190-2022.—Exp. 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico hotel-restaurante y comercial lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas 232.848 / 568.865 hoja Bonilla. 2.5 litros por segundo de la quebrada terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico hotel-restaurante y comercial lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas 233.820 / 569.231 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022632448 ).

ED-UHTPSOZ-0059-2021. Expediente 18646P.—YB Ceibo Investments S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SP-2 en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 75.398 / 572.669 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022632468 ).

ED-0860-2021. Expediente 22384.—RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 131.680 / 566.989 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632472 ).

ED-0738-2020.—Exp. 20533.—Esteban, Fallas Abarca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Fallas Retana en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.793 / 570.997 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022632473 ).

ED-UHTPSOZ-0060-2021.—Expediente 18674P.—YB Ceibo Investments S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero artesanal, efectuando la captacion por medio del pozo SP-3 en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 75.199/572.715 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022632478 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0193-2022, Exp. 9408.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de: 10.5 litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en finca de Iris Guillén Dittel en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.050 / 548.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022632597 ).

ED-0198-2022.—Expediente 22861.—Faustino, Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.913 / 565.037 hoja San Isidro 1:50.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022632616 ).

ED-0177-2022.—Expediente 3668.—Cafetalera Tirra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Tirra, efectuando la captación en finca de Jorge Garita Garita en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 222.800/489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2022632620 ).

ED-0803-2021.—Exp.19884PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Municipalidad de San Carlos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 256.948 / 488.704 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022632641 ).

ED-UHSAN-0018-2021.—Exp 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento San José, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Servicios Múltiples de San José de La Tigra RL en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.593 / 467.211 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632646 ).

ED-UHSAN-0012-2022.—Exp.4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Barrientos, efectuando la captación en finca de Fernando Barrientos Rodríguez y Erundina Rial Troncoso en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 254.138 / 491.447 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632676 ).

ED-0573-2021.—Expediente 22028.—Llanuras del Guayabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 218.682 / 568.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022632709 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0081-2022.—Expediente4646.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Río Reventado, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.525 / 549.907, hoja Istarú. 35 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.011 / 549.418, hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.805 / 550.181, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022632806 ).

ED-0182-2022.—Exp 22853.—Gunter Josef, Johann Lippler solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gary Gilbert en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.770 / 568.864 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632811 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2022. Expediente 14020.—Perpetuidad de Morete S.A., solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 135.960 / 567.913 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022632814 ).

ED-UHTPNOL-0104-2021. Exp. 13720P.—3101521216 S. A., solicita concesión de: 1,12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-385 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina - restaurante y bar. Coordenadas 278.842 / 396.086 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022632922 ).

ED-UHTPNOL-0020-2022.—Expediente 15766P.—Sheila Vargas Leiva, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Shirly Vargas Leiva en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 253.036 / 368.329 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2022633097 ).

ED-0052-2022. Expediente 21053P.—Municipalidad de Guácimo, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-182 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 249.386 / 579.798 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022633112 ).

ED-0199-2022.—Expediente 14414.—Piedra y Piedra Ltda., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.050/536.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022633201 ).

ED-0206-2022. Expediente 22879P.—Danacola Plaza Samara Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del Pozo CJ-117, efectuando la captación en finca de idem en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano Coordenadas 224.508 / 349.870 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022633217 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 628-2013 dictada por este Registro a las ocho horas del once de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso 47948-2012, incoado por Geyling Ana Moran Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dylan Geovanny Hernández Moran, que el nombre de la madre es Geyling Ana Moran Mendoza.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022632166 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marilupe Milagros Duno Carrillo, venezolana, cédula de residencia N° 186200664218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 866-2022.—San José, al ser las 11:27 del 09 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631861 ).

Mariluz del Carmen Urbina Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155813268800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1849-2022.—San José, al ser las 09:40 horas del 16 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022631883 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado - RFI/RFQ - Contratación en demanda por licencias y servicios sobre plataforma Cisco del CFBCR.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 30 de marzo del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Alejandro Fernández González

Carlos González Leiva

Marilyn Zumbado Soto

alefernandez@bancobcr.com

carlgonzalez@bancobcr.com

mazumbado@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 30/03/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.— Solicitud 336627.—( IN2022632844 ).

Estudio de Mercado: Adquisición de equipos HSM, servicios de soporte del fabricante, servicios de mantenimiento consultivo, preventivo y correctivo y servicios de capacitación en la modalidad según demanda.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 07 de abril del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Alfredo Vega Alfaro

José Gutiérrez Williams

Raquel Cambronero Jiménez

avvega@bancobcr.com

josgutierrez@bancobcr.com

rcambronero@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.— Solicitud N° 336625.—( IN2022632848 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-0576-2022

GERENCIA DE PENSIONES

VENTA PÚBLICA N° VP-002-2022

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0517-2022, de fecha 17 de marzo de 2022, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-002-2022 de la siguiente manera:

Ítem

Cédula

Nombre

Contado

Crédito CCSS

Crédito externo

Prima

Análisis

5

115390818

George Danny Zúñiga Castro

¢40,000,100.00

 

 

 

Única oferta

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto a los ítems 1, 2, 3 y 4 se declara infructuoso por no haberse recibido ofertas.

22 de marzo de 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022633223 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Cultura y Juventud.—Procedimiento de Resolución Contractual por Incumplimiento.—Órgano Director de Procedimiento.—Expediente N° 009-2021.—San José, a las 08:00 horas del 1° de marzo de 2022.—Se resuelve apertura del procedimiento ordinario de resolución contractual por incumplimiento de la entrega de la línea N° 1 de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominada Convenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, contra la compañía Leogar S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. Resultando: 1.- Que la Proveeduría Institucional, tramitó la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”. 2.- Que de acuerdo con la información que consta en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, el acto de adjudicación de la citada licitación fue emitido el 27 de abril del 2016, recayendo la adjudicación de dos unidades de los escritorios descritos en la línea 1, a favor de la oferta presentada por compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, por un monto total de ¢276.768,50 (doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos), con un valor de ¢138.384,3 cada uno, según la siguiente descripción: “Línea N° 1 Escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio”. 3.- Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Supuestos fácticos y jurídicos para determinar la apertura del procedimiento: 1.- Que de acuerdo con el cartel de la presente licitación que consta en expediente digital de la citada licitación, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, para la línea objeto del presente procedimiento según sus condiciones cartelarias y especificaciones técnicas, la Administración requirió de interés para el presente procedimiento, los siguientes bienes: “Línea N° 1, escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio, de los cuales se adjudicaron dos unidades a la compañía Leogar S. A.” 2.- Que el acto de adjudicación de la línea N° 1 fue emitido en el Sistema Integrado de Compras Públicas, el 27 de abril del 2016, a favor de la oferta presentada por compañía Leogar S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. 3.- Que consta en SICOP, la aceptación de las características y especificaciones de la línea 1 por parte de la oferta presentada por Leogar S. A. 4.-. Que la orden de pedido N° 0822019000100219, correspondiente a la citada línea, fue debidamente notificada a compañía Leogar S. A., en fecha 27 de agosto del 2019.5. Que el Sistema Nacional de Bibliotecas, mediante hoja de trámite N° SINABI-DG-HT-020-2020 del 14 de julio del 2020, solicita se proceda con la apertura del procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento contra compañía Leogar S. A., de conformidad con lo indicado en el oficio N° SINABI-DA-841-2020 del 7 de julio del 2020, por cuanto no ha cumplido con la entrega de los escritorios correspondientes a la línea adjudicada, al señalar:

“…La orden de pedido fue notificada el 27 de agosto 2019 con fecha de entrega 17 de setiembre 2019 por un total de 276.768,60. Sin embargo la empresa Leogar S. A., entregó los escritorios el 13 de diciembre 2019 según factura electrónica N° 331 y los retiró de las oficinas del SINABI el 19 de diciembre 2019 por daños en uno de los escritorios y diferencias en el tono solicitado, según NC N° 87, lo cual fue reportado en el acto por la Administración, pero solicitaron autorización para retirarlos del SINABI, posteriormente. Desde el 19 de diciembre hasta marzo 2020, la empresa indico por correo que ambos escritorios estaban produciéndolos y luego se informó que se había suspendido su producción por indicaciones del SINABI, lo cual no era cierto. A pesar de correos y llamadas telefónicas que SINABI realizaba no hubo respuesta. Nos desplazamos en dos ocasiones hasta donde se ubica la empresa de la Jacks, 100 al oeste contiguo a Seyma en Pavas, para obtener alguna información, y dos señores que se encontraban en una caseta indicaron que la materia prima viene de China que no se estaba importando y que la empresa Leogar S. A., estaba cerrado. Ante la tácita respuesta de los representantes de la empresa Leogar S. A., a las llamadas y correos que SINABI ha realizado y ante la incertidumbre social y económica en que está inmerso el país por la alerta sanitaria generada por la pandemia COVID-19, solicitamos se estudie lo procedente para que SINABI pueda adquirir dicho mobiliario de otra empresa incluida en el Convenio Marco existente…”

6.- Que la Dirección de Bibliotecas además indicó mediante oficio N° SINABI-DA-090-2021 del 09 de febrero del 2021, que la administración no erogó ninguna suma de dinero por concepto de los bienes adjudicados, para la citada empresa, toda vez que los escritorios le fueron devueltos por no ajustarse a las condiciones cartelarias en cuanto al color elegido y por presentar golpes, según indican: “1. El SINABI no realizó ningún pago correspondiente a la compra por convenio marco del equipo de oficina, amparado a la Licitación Pública número 2016LN-000001-0009100001 por un monto de ¢276.768,00, ya que los bienes no fueron entregados al SINABI. 2. Los escritorios fueron entregados en el SINABI pero debido a que no cumplían con lo estipulado en el contrato, respecto al color y al estado de los mismos, se devolvieron a la empresa Leogar. Esta situación se le comunicó en el correo de fecha 13/12/2019 y el 17 del mismo mes se recibe confirmación de la Sra. Kattia Vargas, secretaria de Leogar respecto a que estarían pasando a recogerlos. Esa fue la última respuesta que se recibió vía correo por parte de esta empresa. Se consultó vía telefónica, varias veces por los escritorios, pero indicaban: “… están en línea de producción, la empresa está en proceso de reorganización” y por último, indicaron que las personas “contacto” no laboraban más con la empresa. 3. El 17/12/2019 se responde al correo enviado por Kattia Vargas “que podían venir a recoger los escritorios, y que la entrega es en el edificio contiguo a la Biblioteca Nacional, frente al Parque Nacional lugar donde fueron devueltos los escritorios por no cumplir con las características solicitadas.”

7.- Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (ley número 7494 del 02 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta 110 del 08 de 06 de 1995, alcance 20, artículos 93, 94, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y art 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411 de fecha 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Así como con lo señalado por la Sala Constitucional mediante resolución 2011-004431 de las diez horas con treinta y dos minutos del primero de abril del dos mil once.

II.—Sobre el presunto incumplimiento. En virtud que a la fecha de emisión de la presente resolución, la empresa Leogar S. A., cédula jurídica N° 3101016273, no ha realizado la entrega de los bienes que le fueron adjudicados en la línea N° 1, de la Licitación Pública N° 2016LN-0000010009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, se le atribuye presunto incumplimiento por la no entrega de los siguientes bienes: “Línea N°.1 Escritorio recto de madera. medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca : Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio, de los cuales se le adjudicaron dos unidades.”

De conformidad con lo expuesto y en el evento de determinarse que existe algún tipo de responsabilidad que se le pueda atribuir a la empresa Leogar S. A., por la no entrega de los bienes que le fueron adjudicados en dicha línea, se procederá a declarar el incumplimiento contractual y por ende resolver el contrato N° 0432017000300001-00 suscrito entre las partes en fecha 27 de junio del 2017 y dejar sin efecto la orden de pedido N° 0822019000100219, emitida el 23 de agosto de 2019. Asimismo, en el evento de determinarse que existe algún tipo de responsabilidad que se le pueda atribuir a la empresa Leogar S. A., podrá hacerse acreedora además de una sanción administrativa que puede consistir desde un apercibimiento hasta una sanción de inhabilitación ante la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa de la Administración Central, de conformidad con los artículos 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y 204, 212 de su Reglamento, del Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En el presente caso, siendo que el Sistema Nacional de Bibliotecas SINABI no señaló daños y perjuicios irrogados, no se procede con el cobro respectivo por dicho concepto.

Por tanto, el órgano director del procedimiento, resuelve:

Proceder a la apertura del procedimiento ordinario de resolución contractual por posible incumplimiento en el procedimiento de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, contra la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454, por el presunto incumplimiento siendo que a la fecha de emisión de la presente resolución no ha hecho entrega de los bienes adjudicados en la línea 1 según se detalla: “Línea N° 1 Escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT180X75, código de material: 50104-01010-000001 escritorio, de los cuales se le adjudicó dos unidades” Por lo que con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 11, 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y 212 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-507, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y demás normativa citada, se le confiere audiencia para la comparecencia oral y privada a la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad número 107830454, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del 03 de junio del 2022, a efecto de que se refiera al objeto del proceso que se instruye, dicha audiencia será atendida y llevará a cabo de forma presencial (física) . El lugar de la comparecencia será en la sede de este Órgano Director ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, costado este del Parque España, donde se recibirán, para ubicarnos por la Pandemia que nos afecta, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. La audiencia se hará de manera oral debiendo hacerlo personalmente y no por medio de apoderado, y se seguirán normas de higiene por motivos de la pandemia covid19. Debe traer mascarilla. En la citada comparecencia podrá presentar los argumentos que estime pertinentes, así como la prueba correspondiente. Se le previene que de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, deberá presentar todos sus alegatos de hecho de derecho, aportar la prueba documental y/o testimonial que ofrezca; sin embargo para una adecuada planificación de la actividad, se le requiere que en caso de que aporte prueba testimonial, se sirva remitir al órgano director con 5 días hábiles de antelación a efectuarse la audiencia; el nombre completo, número de cédula y aspectos sobre los que declararán los testigos que ofrezca. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que este órgano director posee de evacuar oficiosamente la prueba que estime oportuna. Se le previene además que, si no comparecieren el día y hora señalada, sin que mediare causa justa que así lo justifique, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, resolviendo lo que en derecho corresponda y que en el evento de determinarse el incumplimiento de la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, se procederá a declarar el incumplimiento contractual y por ende resolver el contrato N° 0432017000300001-00, suscrito entre las partes en fecha 27 de junio del 2017 y dejar sin efecto la orden de pedido número 0822019000100219 emitida el día 23 de agosto de 2019. Además, la empresa se podrá hacer acreedor de las sanciones descritas en lo dispuesto en los artículos, 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa, se procederá de conformidad con lo indicado en el artículo 212 del Reglamento a la citada ley (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006, (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) y conforme los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica además a compañía Leogar S. A., cédula jurídica N° 3101016273 que puede consultar el expediente digital de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, objeto del presente procedimiento por incumplimiento contractual en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, como parte referencial del expediente del presente procedimiento, tal y cual consta en SICOP plataforma que puede consultarse las 24 horas del día todos los días de la semana. Que el expediente conformado para la resolución contractual se conforma con los documentos que a continuación se detallan: 1) Copia del oficio SINABI-DG-HT-020 del 14 de julio de 2020 (1 folio); 2) Copia del oficio SINABI-DA841-2020 del 7 de julio de 2020 (1 folio); 2) Copia del contrato N° 0432017000300001-00 (11 folios); 3) Copia de la orden de pedido N° 0822019000100219 (06 folios); 4) factura electrónica N° 00100001010000000331 del 12 de diciembre de 2019 (1 folio frente y vuelto, en dos copias el frente y el vuelto); 5) Constancia devolución de los escritorios a Compañía Leogar, que identifican como nota de crédito de fecha 18 /12/2019 (1 folio); 6) copia de correos electrónicos entre funcionarios del SINABI y la compañía Leogar, respecto la entrega de los escritorios de fechas y devolución, 17 de junio 2019, 11 setiembre 2019, 17 diciembre del 2019, 02 de marzo del 2020, 26 de marzo del 2020. (04 folios); 7) Nombramiento de órgano director resolución N° MCJ-DM-0138-2021 del 12 de agosto del 2021 (2 folios frente y vuelto, sea 4 páginas). Total de folios 28.

Adicionalmente, se le hace saber a la parte, que puede consultar la documentación mencionada, en el expediente conformado con ocasión de este procedimiento que se encuentra bajo custodia de este Órgano Director, expediente físico de apertura, para tales efectos puede comunicarse con el integrante de este órgano director Licda. Marianela Baltodano Pasos a la siguiente dirección de correo electrónico institucional: correo electrónico: mbaltodano@mcj.go.cr, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura- costado este del Parque España, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 horas a las 16:00 horas. Asimismo, puede consultar la plataforma de SICOP, para consultar el expediente digital de la presente contratación en la página de Ministerio de Hacienda, SICOP, consulta que puede realizar las 24 horas del día en dicha plataforma digital, por ser además parte referencial del presente expediente, registrado en dicha plataforma conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, se hace de conocimiento de la empresa Leogar S. A., cédula jurídica N° 3101016273, en la persona de su representante, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, en la audiencia oral y privada señalada mediante esta resolución. Se le previene que debe indicar casa u oficina para atender notificaciones o medio digital idóneo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo toda resolución posterior se le tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por no constar lugar donde efectuar la notificación o que el medio señalado es inexacto o no existe. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento, que resolverá la revocatoria y en caso de ser procedente, trasladará la apelación a la señora Ministra. Notifíquese.

Marianela Baltodano Pasos, Órgano Director.O. C. N° 4600063345.—Solicitud N° 1-2022-SINAB.—( IN2022633246 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual, expediente N° 17-00029-DJU

De: Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., contra: Ferretería y Cerrajería del Este S.A./ 2017CD-000033-01. Resolución N° 0003-2022.

RESOLUCIÓN N° 0003-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez horas del ocho de marzo de 2022.

Que según consta en el acta de notificación del día 7 de marzo de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0002-2022 de las doce horas del veinticinco de febrero de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada indicada en dicha resolución y se señalan las 10:00 horas del viernes 29 de abril de 2022 para la realización de tal diligencia:

RESOLUCIÓN N° 0002-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las doce horas del veinticinco de febrero de 2022.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación 2017CD-000033-01. Tramítese este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

Único: Que mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual  de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 7 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

SE RESUELVE:

1ºDar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01, cuyo objeto fue la adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría determinar la resolución contractual y podría acarrearle a Ferretería y Cerrajería del Este S.A. la obligación de indemnizar a RECOPE S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.

Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2017000038, la contratación para la Adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas” (folio 01 del expediente administrativo de la contratación), contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente N° 2017CD-000033-01. El monto estimado de la contratación fue de ¢88.799.722,00 (Ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento tanto correctivo como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica, Atlántica, Barranca y Turrialba), en forma eficiente y oportuna.

Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 (folio 16 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que Ferretería y Cerrajería del Este S.A. presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero de 2017, según documento visible a folios 599 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica las líneas N° 2, 5 y 34 del concurso al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A por un monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).

Quinto: Que mediante oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la Administración notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).

Sexto: Que en fecha 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A. solicita la aceptación de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este S.A. en relación con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo).

Octavo: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la notificación del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega (véase folio 1005 del expediente administrativo).

Noveno: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. aclara al Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios que la notificación del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los enteros de gobierno para proceder con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008 del expediente administrativo).

Décimo: Que según consta a folio 1018 del expediente administrativo digital de la contratación, Ferretería y Cerrajería del Este S.A. realizó el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de cinco días para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La información sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo contractual se confirma mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018 al 1023 del expediente administrativo).

Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril del año 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S.A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del expediente administrativo).

Décimo segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).

Décimo tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (véase folio 1028 del expediente administrativo).

Décimo cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A. no respondió a la notificación de rechazo del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).

Décimo quinto: Que no hay evidencia en los expedientes administrativos que Ferretería y Cerrajería del Este S.A. haya cumplido con la entrega puntual de la línea 34 que le fue adjudicada.

Décimo sexto: Que mediante nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no entrega de la línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio 1034 del expediente administrativo).

2ºHacer saber a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2012CD-000605-01, podría acarrear la resolución contractual y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento.

3ºConvocar a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que comparezca, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 10:00 horas del viernes 15 de abril de 2022, en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la sociedad encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá  por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.  Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).

Finalmente, se recuerda a la parte que en razón de la pandemia de Covid 19, todas las personas que comparezcan a la audiencia oral y privada deberán presentarse con cubrebocas, so pena de no permitírseles el acceso al edificio.

4ºSe hace saber a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., que en la sede del Órgano Director, sita en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la situación actual en relación con la pandemia de Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del sector público a realizar teletrabajo, se indica a Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que previo a apersonarse a revisar el expediente administrativo en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr, con copia al correo pablo.garcía@recope.go.cr.

Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba documental:

5ºSe previene a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227).

6ºHacer saber a Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Notifíquese en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda COOPETICO.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano Director”.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 335122.—( IN2022631418 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 14 de marzo del 2022 de manera virtual con la plataforma meet-google, mediante Artículo N° IV, Acuerdo N° 08, Acta N° 138-2022, acordó aprobar el texto del “Reglamento para la regulación en el cantón de Río Cuarto de la condonación establecida por la ley n°10026”, el cual fue sometido a consulta pública no vinculante por 10 días hábiles en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN EN EL CANTÓN

DE RÍO CUARTO DE LA CONDONACIÓN

ESTABLECIDA POR LA LEY N° 10026

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular las condiciones en las que se implementará la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a la Municipalidad de Río Cuarto por concepto de impuestos y tasas adeudados al primer trimestre del año 2021, tal como lo estable la ley N° 10026 publicada en el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 194 del día ocho de octubre del año 2021.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.         Arreglo de pago: acuerdo formal suscrito entre las personas contribuyentes y la Municipalidad para cancelar la deuda tributaria en cuotas.

b.         Condonación: acto jurídico con el que la municipalidad expresa la voluntad de extinguir una deuda por recargos, intereses y multas.

c.         Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 3ºCondonación en patentes. Se autoriza el otorgamiento a los patentados comerciales de la condonación por intereses, multas y recargos en el impuesto de patentes comerciales por actividades lucrativas correspondiente a la Ley N°9932, Ley sobre impuestos en el Cantón de Río Cuarto.

Artículo 4ºPlazo. La condonación de los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a por concepto de impuestos y tasas adeudados al primer trimestre del año 2021 podrá ser solicitada desde la fecha de publicación del presente reglamento hasta el día ocho de julio del 2022, inclusive.

Artículo 5ºSolicitud. Para acceder a la condonación estipulada por la ley 10026, la persona contribuyente deberá presentar solicitud escrita a la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa. Solicitud que se realizará a través del formulario que la Municipalidad habilite para dicho fin.

Artículo 6ºTipos de solicitud. Las personas contribuyentes que deseen acogerse a la condonación podrán realizarlo en cualquiera de las siguientes modalidades:

a.         Cancelación total del principal. La persona cancelará mediante un solo pago la totalidad del principal adeudado por concepto de impuestos y tasas al 31 de marzo de 2021.

b.         Cancelación por arreglo de pago. La persona contribuyente solicitará acogerse a un arreglo de pago para la cancelación del principal adeudado por concepto de impuestos y tasas al 31 de marzo de 2021.

Artículo 7ºDocumentación a presentar. Las personas contribuyentes interesadas en acogerse a la condonación deberán presentar la siguiente documentación:

a.       Formulario de solicitud. En el caso de personas jurídicas, deberá ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo. Si la persona física solicitante no es el titular de la deuda, debe adjuntar poder general o generalísimo, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.

b.         Certificación literal vigente emitida por Registro Nacional, en el caso de las personas jurídicas.

c.         Copia del documento de identificación de la persona interesada. En el caso de las personas jurídicas, copia del documento de identificación de la persona Representante Legal.

d.         En caso de estar en cobro judicial o extrajudicial por parte de la Municipalidad de Río Cuarto, presentar el comprobante de pago de los honorarios correspondientes.

e.       Encontrarse al día con la Declaración de Bienes Inmuebles.

Artículo 8ºAdelanto. Para poder acceder al arreglo de pago solicitado la persona contribuyente, una vez verificado el cumplimiento de requisitos, deberá pagar el equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma principal adeudada en los cinco días hábiles posteriores a la notificación.

El monto de adelanto pagado se descontará del monto final a cancelar en cuotas.

Artículo 9ºCuotas de los arreglos de pago. Los arreglos de pago para acceder a la condonación serán por un plazo de hasta veinticuatro meses de conformidad a la suma principal adeudada.

El rango de determinación de la cantidad de cuotas o pagos a consignarse en los arreglos de pago que se suscriban se realizará de conformidad a la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se faculta a los contribuyentes a solicitar una cantidad de cuotas inferior a la establecida.

Artículo 10.—Formalización de la condonación. La Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa será la dependencia encargada de la resolución de las solicitudes presentadas. En caso de recibirse información incompleta, incorrecta o insuficiente, se prevendrá por una única vez para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles se aporte la información requerida. De no aportarse lo prevenido se rechazará la gestión.

Al encontrarse la información completa y sea procedente la aplicación de la condonación, se procederá a la notificación a la persona solicitante y se realizará eliminación de los intereses correspondientes.  De realizarse la solicitud a través de la confección de un arreglo de pago, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se notificará a la persona solicitante para que realice el adelanto establecido en el artículo 8°. Verificada la realización de dicho pago se notificará a la persona solicitante para realizar la firma del arreglo de pago.

La persona solicitante bajo la modalidad de cancelación total del principal deberá apersonarse en el plazo de cinco días hábiles para la cancelación total de la deuda, plazo contado a partir de la notificación dada.

De incumplirse el pago del adelanto o del total del principal, según sea la modalidad, se rechazará la solicitud y se restablecerán los intereses.

Artículo 11.—Cuentas en cobro judicial. Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a la condonación, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales. Una vez realizado esto, podrán suscribir un Arreglo de Pago en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 12.—Incumplimiento de arreglos de pago. Las personas contribuyentes que hayan obtenido la condonación mediante un arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen las cuotas posteriores a la firma del arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación a partir del incumplimiento y por las cuotas restantes del arreglo de pago.

Una vez perdido el beneficio de condonación se deberán cancelar los intereses correspondientes a lo adeudado a ese momento.

En caso de incumplimiento comprobado se notificará la persona contribuyente, la condición de morosidad y la pérdida del beneficio de condonación. Dicha notificación se realizará al medio dispuesto para notificaciones dispuesto en el formulario respectivo.

Artículo 13.—Informe de aplicación. La Dirección emitirá un informe trimestral a la Alcaldía sobre los resultados de la ejecución de la condonación, por todo el periodo de vigencia de los arreglos de pago formalizados.

Artículo 14.—Periodos no contemplados. Los contribuyentes que se acojan al beneficio de condonación dispuesto en el presente reglamento que adeuden el segundo, tercer o cuarto trimestre del año 2021 y siguientes podrán acogerse a los arreglos de pago ya establecidos según el Reglamento de arreglos de pago e incentivo tributario de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 15.—Excepciones. Se excluye de beneficio de condonación del presente reglamento a aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.

Se exceptúa igualmente del otorgamiento del beneficio de condonación los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, y por infracción a la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 15 de marzo del 2022.—Sonia Cascante Retana, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2022631829 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

10 de marzo de 2022

SGF-0472-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

           Bancos Comerciales del Estado

           Bancos Creados por Leyes Especiales

           Bancos Privados

           Empresas Financieras no Bancarias

           Otras Entidades Financieras

           Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

           Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto:  Actualización de la referencia al Acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo en la Resolución SGF-0319-2014.

La Superintendente de Entidades Financieras,

Considerando que:

1.         Mediante artículos 5 y 7, de las actas de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas el 8 de noviembre del 2016, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Acuerdo Sugef 16-16. Publicado en el Alcance N° 290D del Diario Oficial La Gaceta N° 235, del 7 de diciembre del 2016.

2.         Que mediante Artículo 50 del Acuerdo SUGEF 16-16 se deroga el Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el literal B) de los artículos 16 y 5 de las actas de las sesiones 787-2009 y 788-2009, del 19 de junio de 2009 y sus reformas. Dicha regulación estaba referenciada como Acuerdo SUGEF 16-09.

3.         Que en los considerandos 1, 2 y 6 de la Resolución SGF-319-2014 del 28 de febrero de 2014, se cita el Acuerdo SUGEF 16-09, así como artículos y texto que fue modificado mediante el Acuerdo SUGEF 16-16, por lo que corresponde.

Dispone:

1.         Sustituir únicamente los considerandos 1, 2 y 6 de la Resolución SGF-319-2014 del 28 de febrero de 2014, según el siguiente texto:

1.        Mediante artículos 5 y 7, de las actas de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas el 8 de noviembre del 2016, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Acuerdo Sugef 16-16. Publicado en el Alcance N° 290D del Diario Oficial La Gaceta N° 235, del 7 de diciembre del 2016.”

“2.        El Artículo 24, Comités, Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Acuerdo Sugef 16-16, indica que ‘[p]ara lograr la eficiencia y una mayor profundidad en el análisis de los temas de su competencia, el Órgano de Dirección debe establecer comités técnicos, en concordancia con la responsabilidad relativa a los comités establecida en el artículo 6, numeral 6.4 de este Reglamento. Dichos comités deben contar con una normativa, que regule su funcionamiento, integración, el alcance de sus funciones, y los procedimientos de trabajo, esto incluye la forma en que informará al Órgano de Dirección. Los comités deben llevar actas en las cuales consten sus deliberaciones y los fundamentos de sus decisiones.’ En ese sentido, los miembros de los comités de apoyo de las entidades supervisadas por SUGEF deben contar con directrices y procedimientos aprobados por el Órgano de Dirección, según corresponda, para el control y registro de sus libros de actas. Además, el Artículo 25, Comité de Auditoría, de ese mismo Acuerdo establece que ‘[...] La constitución del Comité de Auditoría es obligatoria para todas las entidades incluidas en el artículo 2 de este Reglamento, a quienes no podrá eximirse de este requisito [...]”.

“6.        El mantenimiento de los libros de actas es responsabilidad del Comité Corporativo y de cada comité de apoyo individual instaurado por las entidades supervisadas, para lo cual, con el propósito de uniformar esta práctica, es necesario que se disponga de directrices sobre el control, registro de sesiones, asistentes, firmas, entre otros, de las reuniones de los diferentes comités de apoyo, de conformidad acuerdo con lo indicado en el Artículo 24 del Acuerdo SUGEF 16-16”.

Rige a partir de su comunicación.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° 4200003345.—Solicitud N° 335406.—( IN2022631858 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-33-2022.—Ramírez Vargas Marco Antonio, R-019-2022, Céd. 113410908, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Instituto de Ecología, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631345 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-50-2022.—Azofeifa Barrantes Margarita, R-037-2022, cédula 113480716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de febrero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 335203.—( IN2022631695 ).

ORI-90-2022.—Zamora Valerio Angie Fabiola, R-073-2022, Céd. N° 4-0209-0038, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-85-2022.—Pablot Martínez Jacqueline Rosa, R-058-2022, Pass. A0506346, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631854 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Lourdes Rivera Falcon, nicaragüense, número de pasaporte C02369095 ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 09 de marzo del 2022.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2022631689 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DESEMPEÑO OPERATIVO

DOCUMENTOS GENERACIÓN DISTRIBUIDA EN EL ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad informa que, en el sitio web del grupo ICE: https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/Electricidad/proyectos-energeticos/generaciondistribuida se encuentran publicadas las disposiciones de actuación durante el período transitorio de implementación de la Ley N° 10086 Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, así como las Condiciones técnicas para la interconexión de sistemas de Generación Distribuida para autoconsumo en su versión más reciente.

Gastón Broutin Sheik, Gestor DDC.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 334954.—( IN2022631822 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Keylin Del Carmen Oseda Espinoza, se le comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del día siete de marzo de dos mil veintidós, que ordeno modificación de Medida Cautelar Especial de Protección en Sede Administrativa y la resolución de las ocho horas del quince de marzo del dos mil veintidós, que ordena Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad A.I.B.O. y K S.O.E. Notifíquese: las anteriores resoluciones a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00228-2014.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 335562.—( IN2022631900 ).

Al señor Marcial Valle Saballo, sin más de identificación o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de la persona menor de edad HMVZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00081-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335565.—( IN2022631901 ).

Se comunica al señor Hairol Mola Santana, la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, en favor de las PME JMC, JMM, MDMM, YUMM, EYMM y NMM, de nacionalidad costarricenses; mediante la cual se dispone el reingreso inmediato de las PME a las alternativas de protección. Y la resolución de las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se eleva recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335569.—( IN2022631903 ).

A: Misael Antonio Díaz Téllez, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 207500185, sin más datos, se comunican las resoluciones de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, y resolución quince horas del veintitrés de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medidas administrativas, respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.M.D.L, con fecha de nacimiento dos de octubre del año dos mil ocho Se le confiere audiencia a: Misael Antonio Diaz Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00047-2016.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. 10203-202.—Solicitud 335572.—IN2022631906 ).

Al señor Ronel Matamoros Solís, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida especial de protección en sede administrativa de cuido; en beneficio de las personas menores de edad: J.I.M.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335575.—( IN2022631907 ).

Al señor Mario Delio Mora Diaz se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno que ordeno medida especial de protección en sede administrativa de cuido; en beneficio de las personas menores de edad S.A.M.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335579.—( IN2022631909 ).

Se comunica a los señores Víctor Baro Torres y Robinson Pinto Correa, la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero y la resolución de las diez horas treinta minutos del quince de marzo, ambas del dos mil veintidós, en relación a las PME J.M.B.T y B.T.P.T, correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-0045-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335582.—( IN2022631916 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Kevin Andrés Chacón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:17 horas del 16 de marzo del 2022, mediante la cual revoca medida de abrigo, de la persona menor de edad JACHS. Se le confiere audiencia al señor Kevin Andrés Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLHN-00712-2014.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335583.—( IN2022631923 ).

A los señores Yahaira Rojas Masís, portadora de la cédula 113290512 y Jorge Berrocal Fernández, portador de la cédula 112370374, se les notifica la resolución de las 14:00 del 16 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMBR, KJBR, BMBR, DABR y SNBR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00136-2018—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335586.—( IN2022631927 ).

Al señor Nelson Mosquera Montaño, sin más de identificación o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de las personas menores de edad: JMMM, KSMM y ISMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00051-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335589.—( IN2022631929 ).

A los señores Francisca Del Socorro González Reyes y Alejandro José Quiróz, se les notifica la resolución de las 15:00 del 16 de marzo del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FIQG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00085-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335593.—( IN2022631932 ).

Al señor Greivin Gerardo Muñoz Pereira, con cédula de identidad N° 6603100825, sin más datos, el señor Anthony Mora Obando, con cédula de identidad N° 701930035, sin más datos, y el señor Jaime Daniel Meza Hidalgo, se les comunica la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las 16:38 horas del 16/03/2021 dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad: J.J.M.P., A.G.M.P., A.A.M.P. y S.S.M.P. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00312-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335610.—( IN2022632037 ).

Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 17/03/2022 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.K.H.S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expedienteOLOS-00051-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335614.—( IN2022632040 ).

A Margarita Pérez Medrano, persona menor de edad: M.O.P, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335659.—( IN2022632058 ).

A Sergio Iván Ortiz Chancy, persona menor de edad: M.O.P., se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335656.—( IN2022632060 ).

A la señora Marlene Medrano Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 60330491, se les notifica la resolución de las 09:00 del 17 de marzo del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JCM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00202-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335653.—( IN2022632062 ).

Al señor: Alonso Mena Barboza, costarricense, con cedula de identidad N° 116500425, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas 45 minutos del 03 de marzo del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la PME J.E.M.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alonso Mena Barboza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLSM-00321-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335651.—( IN2022632064 ).

Se comunica a la señora: Wendy Adith Arley Landez, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701820841, la resolución administrativa dictada por esta representación de las doce horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: KSTA, DSTC y AICA; en el hogar de su tía materna la señora Marlene Arley Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335647.—( IN2022632067 ).

A Vanessa Torres Salas, persona menor de edad: J.M.T., se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335638.—( IN2022632070 ).

A: Christian Manuel Mora Cantillano, persona menor de edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335634.—( IN2022632073 ).

Al señor Edwuin Enrique García Martínez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 07/03/2022 a favor de la persona menor de edad FGS y JGS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00569-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335629.—( IN2022632076 ).

A Patricia del Socorro Morales, persona menor de edad: W.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2022..—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 335618.—( IN2022632077 ).

A Patricia del Socorro Morales, persona menor de edad: W.M.M., se le comunica la resolución de las quince horas del diez de febrero del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Jenny Azofeifa Corrales, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00013-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335615.—( IN2022632081 ).

A la señora Catalina Hernández González, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso de proteccion en sede administrativa y dictado de medida de proteccion de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad T. V. R. H., bajo expediente administrativo número OLPJ-00003-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso se inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00003-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335862.—( IN2022632367 ).

A Carol Rodríguez Jiménez, persona menor de edad: C.H.R, S.H.R, E.H.R, K.H.R, K.R.J, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335863.—( IN2022632377 ).

Alexis Noel Hernandez Rodríguez, persona menor de edad: C.H.R., S.H.R., E.H.R., K.H.R., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335866.—( IN2022632378 ).

A Carlos Alberto Córdoba González, persona menor de edad: L.C.F, L.C.F, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00397-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335867.—( IN2022632388 ).

A: Yerlin Vanessa Bolaños Gutiérez, persona menor de edad: F.B.G, R.B.G, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de enero del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00228-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335887.—( IN2022632405 ).

A el señor Cezar Alexandru Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 16 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad I.G.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 335888.—( IN2022632411 ).

Al señor Nixon Zúñiga Torres, costarricense, número de identificación N° 502790202. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Nixon Zúñiga Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00224-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335884.—( IN2022632414 ).

A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad N° 603110298, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/03/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de las personas menores de edad N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335892.—( IN2022632419 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2022, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202201090.—Solicitud N° 334987.—( IN2022631830 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia, en su sesión ordinaria del día 27 de enero del 2022, artículo V, inciso 6, del Acta 140, acuerda aprobar el cambio de sesión ordinaria del jueves santo, quedando de la siguiente manera: trasladar la sesión del jueves 14 de abril, para el lunes 11 de abril del 2022, a las 6:15 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Grecia. Esto según lo indicado en el acuerdo SEC-3260-2022 del 31 de enero del 2022.

Sra. Leticia Alfaro Álfaro, Secretaría del Concejo Municipal. 1 vez.—O.C. N° OC00144-2022.Solicitud N° 334956.— ( IN2022632500 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Convoca a los socios a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las once horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en las oficinas administrativas de la compañía, ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)         Informe del presidente.

2)         Informe del fiscal.

3)         Estudio y aprobación de los estados financieros de la compañía.

4)         Distribución de dividendos.

San José, 21 de marzo de 2022.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2022633127 ).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

La Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros al oeste del Hospital México, La Uruca, San José; convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día lunes veinticinco de abril de 2022, en las instalaciones de su domicilio social, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas la segunda convocatoria en caso de no concurrir el quórum de ley, a las 18:30 horas, en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: Orden del día: 1)-Verificar el Quórum de ley. 2-) Designar al presidente y secretario de la asamblea. 3-) Aprobación de la agenda. 4-) Conocer de la renuncia en pleno de los miembros de Junta Directiva y Fiscal. 5-) Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—Carlos Hernández Aguiar, Presidente Asoibero.—1 vez.—( IN2022633151 ).

GANADERÍA INDUSTRIAL RÍO ARANJUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-617871, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 29 de abril de 2022, en sus oficinas sita en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes 500 sureste, a las 08:00 horas, para deliberar sobre los siguientes puntos de la agenda: 1- Verificar quorum de ley. 2- Aprobación de la agenda. 3- Valorar y aprobar propuesta para desarrollar y urbanizar conjuntamente con desarrollador y aporte de capital privado, la finca propiedad de la empresa sita en Alajuela, Palmares, Barrio El Colegio, firmando convenios o fideicomisos para ese efecto y poder urbanizarla. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. Quedan todos los socios comunicados por edicto. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Palmares, 22 de marzo de 2022.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho, Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2022633204 ).

AVÍCOLA GAP SOCIEDAD ANÓNIMA

Avícola Gap Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-539729, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a realizarse a las 07:00 horas del 29 de abril de 2022, en las oficinas de la empresa, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Barrio Cocaleca, de la plaza de deportes, 500 sureste, para deliberar sobre los siguientes puntos de la agenda: 1- Verificar quorum de ley. 2- Aprobación de la agenda. 3- Valorar y aprobar propuesta para la venta de la fábrica de alimentos sita en San Ramón, con su planta industrial, maquinaria, oficinas, parqueo, propiedades donde se ubica, activos y pasivos correspondientes a la fábrica. 4- Valorar y aprobar la autorización para venta de las dos propiedades sitas en Zaragoza La Cocaleca por convenir a la empresa. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. Quedan todos los socios comunicados por edicto. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Palmares, 22 de marzo de 2022.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes legales.—1 vez.—( IN2022633206 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA MONTAÑA ESTATES CORRELINOS

CIENTO CUARENTA Y DOS S. A.

Costa Montaña Estates Correlinos Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-449910, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, el suscrito, Dennis Rodríguez, portador del pasaporte estadounidense 506178551, solicito la reposición del certificado de acción de la sociedad, que representa diez acciones comunes y nominativas de valor nominal de mil colones cada una, el cual se encuentra a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400. Estados Unidos, 12 de marzo del 2022.—Dennis Rodríguez, Accionista.—( IN2022631364 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del estudiante Carrillo Aponte Jorge Luis, cédula de identidad número 1-1418-0510, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2022.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2022631367 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacheco Dorado Victor Manuel, mayor, casado, administrador, vecino de Curridabat, El Prado, con cédula de identidad número 1-0577-0702, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0328, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2022.—Pacheco Dorado Victor Manuel, cédula de identidad número 1-0577-0702.—( IN2022631618 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Tribunal Electoral.—Alajuela, a las dieciocho horas del siete de marzo de dos mil veintidós.

Declaratoria oficial de los resultados para la elección de Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) por el período comprendido entre el dos mil veintidós y dos mil veinticinco.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el cumplimiento de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo número CLYP-AG-TE-AC-034-2021 publicado en La Gaceta, este Tribunal convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directa, libre, accesible y válida, concurrieran por medio de voto electrónico y en 21 centros de votación el día sábado cinco de marzo de dos mil veintidós, a fin de que procedieran a elegir Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Prosecretario, Vocal I y Vocal 2 de la Junta Directiva Nacional y Fiscal Nacional, en los términos establecidos en la convocatoria supra indicada.

2ºQue para la elección de Junta Directiva Nacional del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron y ratificaron las respectivas agrupaciones electorales: 1. Tiempos de Cambio, 2. Fuerza de Educadores, 3. JUNTRACO, 4. Unión de Educadores Permanentes Activos, 5. SOMOS y 6. Movimiento Solidario de Educadores.

3°—Que para la elección de Fiscal nacional del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron y ratificaron los respectivos candidatos: 1. Magda Rojas Saborío, 2. David Josué Garro Mora, 4. Krysia Rodríguez Araya, 5. Roony Castro Zumbado, 7. José Manuel Pereira Ortiz, 8. Félix Ángel Salas Castro, 9. Américo David Vela Aguirre, 10. Paula Marcela Mora Durán, 11. William Antonio Lewis Castillo y 12. Manuel Sebastián Hernández López.

4ºQue de conformidad con lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se elegirán los puestos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Prosecretario, Vocal 1 y Vocal 2 de la Junta Directiva Nacional y el puesto de Fiscal Nacional en forma independiente.

5ºQue la respectiva votación se celebró el día sábado cinco de marzo del dos mil veintidós, fecha en la cual, los electores ejercieron el sufragio de forma electrónica y con la disposición de 21 centros de votación instalados en las 15 regiones de todo el país, así como recibiendo votos dentro y fuera del país con un padrón total de 66 690 colegiados.

Considerando:

1ºDe conformidad con la función señalada en los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento de Elecciones del Colegio, el escrutinio definitivo de los votos emitidos el cinco de marzo de dos mil veintidós, arroja los siguientes resultados electorales:

Los resultados de la votación de Junta Directiva son los siguientes:

Resultado Votos

Número de Votos

Porcentaje

Fuerza de Educadores

2510

26.46%

Tiempos de cambio

1759

18.55%

Somos

1722

18.15%

JUNTRACO

1468

15.48%

Movimiento Solidario de Educadores

1200

12.65%

Unión de Educadores

Permanentes activos

402

4.24%

Votos en blanco

349

3.68%

Votos nulos

75

0.79%

 

El resultado para Fiscalía fue el siguiente:

Nombre

Número de Votos

Porcentaje

Roony Castro Zumbado

2497

26.33%

Magda Rojas Saborío

1480

15.60%

Félix Ángel Salas Castro

1227

12.94%

Krysia Rodríguez Araya

1098

11.58%

Manuel Sebastián Hernández López

662

6.98%

Votos en blanco

571

6.02%

William Antonio Lewis Castillo

470

4.96%

José Manuel Pereira Ortiz

417

4.40%

Paula Marcela Mora Durán

408

4.30%

David Josué Garro Mora

382

4.03%

Américo David Vela Aguirre

196

2.07%

Votos nulos

77

0.81%

 

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal de que se ha hecho mérito, en específico el Capítulo V, artículo 29, inciso k) del Reglamento de Elecciones del Colegio, se declaran constitucionalmente electos como Junta Directiva Nacional y Fiscal Nacional para el período 2022-2025, los siguientes colegiados:

Georgina Francheska Jara Le Maire, portadora de la cédula N° 108300808, Presidencia

Mauricio Jesús Moreira Arce, portador de la cédula N° 108490317, Vicepresidencia

Juan Carlos Campos Alpízar, portador de la cédula N° 401470653, Secretaría

Illiana Salazar Rodríguez, portadora de la cédula N° 107680760, Prosecretaría

Daniel Vargas Rodríguez, portador de la cédula N° 303640961, Tesorería

Karen Oviedo Vargas, portadora de la cédula N° 109240647, Vocalía I

Ariel Eduardo Méndez Murillo, portador de la cédula N° 503160751, Vocalía 2

La Fiscalía queda representada por el señor Roony Castro Zumbado, portador de la cédula 401680146.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple lo estipulado en la Ley Orgánica 4770 y en el artículo 29 del Reglamento de Elecciones y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta segunda elección de votación electrónica no presencial y electrónica presencial, donde se abrieron 21 centros de votación a nivel nacional. Se respetó toda la normativa interna, así como el protocolo sanitario, aprobado por el Ministerio de Salud para tal efecto, y participaron del proceso en apertura y cierre la Auditoría Interna del Colegio, la Fiscalía del Colegio, la Auditoría Externa representada por la empresa Russell Bedford, por el señor Dennis Calvo Solís, Auditor, así como el Tribunal Electoral del Colypro, como garantes de un proceso imparcial, transparente, neutral y objetivo.

Tribunal Electoral.—M.Sc. Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria.— ( IN2022631596 ).                                                         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JIMÉNEZ BLANCO Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Jiménez Blanco y Quirós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-114537 solicito la reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo del Hotel Hampton inn Un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—( IN2022631954 ).

SOLERA Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Solera y Chacón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005676 solicito la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton inn un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—( IN2022631959 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

La señora María Fernanda Monge Quesada, cédula de identidad Nº 1-1392-0163, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº I-000112, de fecha 19 de marzo de 1982, por la cantidad de 28 acciones, de Florida Ice And Farm Company, S. A., a favor del señor Delio Quesada Chaves. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022631962 ).

CORPORACIÓN LAS TRES LETRAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad N° 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Corporación las Tres Letras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-311870, solicito la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo, del Hotel Hampton inn, un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—( IN2022631987 ).

REPRESENTACIONES COMERCIALES IVOR S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

DE ACCIONES Y LIBROS LEGALES

La suscrita Xinia Alfaro Mena, Abogada de la empresa Representaciones Comerciales Ivor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos, a solicitud de Orlando José Bruno Núñez, mayor, soltero, mercadólogo, cédula uno-mil doscientos setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y dos, titular de la totalidad del capital social de la empresa, procederé a la reposición de los certificados de acciones y libros legales de la empresa en virtud del extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante esta notaría en Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá ciento cincuenta metros sureste, contiguo al parque, portón negro.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Abogada.—( IN2022632035 ).

TRANSFERENCIA NOMBRE COMERCIAL

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados en la transferencia del nombre comercial Hija de Tigre, de su titular Hija de Tigre S. A., cédula jurídica número 3-101-640378 a la señora Ana Gabriela Arroyo Jiménez, cédula número 1-0554-0612 para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se presenten a valer sus derechos.—5 de marzo del año 2022.—Licda. Kathia Quesada Campos.—( IN2022632140 ).

INVERSIONES Y PROYECTOS MÚLTIPLES

CONDAL TIERRA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones y Proyectos Múltiples Condal Tierra Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-063545, solicito la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco, de la Iglesia veinticinco metros al este. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632292 ).

LOS AROMAS DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Los Aromas de Ballena Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-411998, solicito la reposición por extravío de los libros legales. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Puntarenas, Osa Ciudad Cortés, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Es todo.—17 de marzo del 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632293 ).

REPOSICIÓN CHEQUE

Enrique Feterman Rotkopf, cédula de identidad 8-0056-0785, hace de conocimiento público el extravío del cheque del Bank Draft, N° 9296034508, emitido por Scotibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el 12 de febrero de 2016, con vencimiento el 12 de febrero 2020, por un monto de US $300, a favor de Macy S y del cheque del Bank Draft N° 9296038931, emitido por Scotibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el 03 de octubre del 2017, con vencimiento el 03 de octubre de 2021, por un monto de US $2 689.80, a favor de Avoya Travel. Para efectos de cobro estos cheques del Bank Draft no tienen ninguna validez. Solicito al emisor reposición del monto de los cheques del Bank Draft por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.San José, 22 de marzo de 2022.—Enrique Feterman Rotkopf, cédula N° 8-0056-0785.—( IN2022633158 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MEJÍA Y ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Mejía y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163313, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas, con el número uno por extravío.—Juan Esteban Mejía Bustamante, Presidente.—1 vez.—( IN2022631848 ).

INMOBILIARIA JUANAMAR DEL SOL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Juanamar del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411621, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas, con el número uno por extravío.—Juan Esteban Mejía Bustamante, Presidente.—1 vez.—( IN2022631849 ).

RESIDENCE CLUB SUITE SEIS MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y UNO I EL CORRELIMO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Jason Wade (nombre) Hampton (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 554253516, en mi condición de gerente de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno I El Correlimo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-449189, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia Fátima, solicita acorde con la normativa vigente la legalización de libros legales de la sociedad. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Firmo en Guanacaste, Liberia, Costa Rica, 17 de febrero de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022631898 ).

FLYING MAPACHES S A

Por acta de Junta directiva número cinco de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se ofrece ante los socios antiguos por el precio de veinticinco mil dólares de curso legal de los Estados Unidos de América, la venta y cesión de la acción perteneciente al señor Martin Greppmair de la que es propietario en la sociedad anónima Flying Mapaches S A, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento noventa y siete por un plazo de siete días hábiles contados a partir del primer día de la publicación de un edicto en un Diario Oficial de circulación Nacional.—Marc Gerrit Ostendorp, Presidente.—1 vez.—( IN2022632144 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-066793, comunica:

La Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en la sesión N° 1633-2022, acuerdo Nº 144/1633-2022, celebrada el 28 de febrero del 2022, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.

Colegiado

Nombre

N° cédula

1975

Dra. Carolyn Rubín Lee

184001942714

 

Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022632296 ).

INVERSIONES E Y E MÉNDEZ Y VILLALOBOS

DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se repone los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva de la persona moral Inversiones E y E Méndez y Villalobos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-454069 por extravío, según declara la presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y dueña del capital social Eduvina del Socorro Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 05-0128-0471.—San José, 17 de marzo del 2022.—Eduvina Del Socorro Villalobos Rodríguez, propietaria del capital social.—1 vez.—( IN2022631918 ).

3-101-581061 SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Adria Vilaregut Andreu, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General y de Junta Directiva de la sociedad 3-101-581061 Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil sesenta y uno.—San José́, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública. Carné N° 22634.—1 vez.—( IN2022631968 ).

PROMOCIONES SIVIAN S. A.

El señor Adria Vilaregut Andreu, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General y de Junta Directiva de la sociedad Promociones Sivian Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil seiscientos setenta y seis.—San José́, dieciséis de marzo del dos mil veintidós. Notaria Pública Andrea Castro Rojas, Carné N° 22634.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631972 ).

SERVICIOS DE SALUD Y PREVENCIÓN

ALCA S. A.

Servicios de Salud y Prevención Alca S. A., cédula jurídica 3-101-456092, comunica que está en proceso de solicitud de reposición del libro del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Administración en el término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—San José 16 de marzo del año 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022632014 ).

FOLLY L. & T. S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número dos cientos cinco, visible al folio ciento treinta y uno del tomo uno a las catorce horas, del día dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, se ha procedido a solicitar la reposición del libros de Asamblea de socios, Registro de socios, Consejo Administración, Inventario y Balances, Diario y Mayor de la empresa Folly L. & T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos siete por extravió, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico abogadaarm@gmail.com, Guanacaste, Playas del Coco, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632034 ).

LANDSTOCKS INVESTTMENTS S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al folio sesenta y ocho frente del tomo cuarenta y nueve, a las ocho horas, del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro de accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva de Landstocks Investtments Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho seis cero seis por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, Bello Horizonte, del antiguo Restaurante Giacomin quinientos metros al este, veinticinco sur, setenta y cinco este y veinticinco sur con Mauricio Castro Bonilla, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Dixiana Obando Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632051 ).

SECRUGU SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos setenta y uno, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo décimo del protocolo de la notaria Fabiola López González, de las siete horas del siete de marzo del año dos mil veintidós, se ha procedido a solicitar la reposición por extravío de los libros legales actas de junta directiva, registro de accionistas, asamblea general, libros contables, inventario y balance, mayor y diario pertenecientes a la sociedad Secrugu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social San José, Curridabat cincuenta metros al norte de la Librería Universal, mcguzman@hotmail.com. Es todo.—San José, a las siete horas del trece de marzo del año dos mil veintidós.—María del Carmen Guzmán Hidalgo.—1 vez.—( IN2022632154 ).

SECIN THE SECURITY OF INVESTING S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de noviembre del año dos mil catorce, se extraviaron los libros legales propiamente, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionista y Asambleas de Juntas Directivas de la sociedad Secin The Security of Investing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil setecientos sesenta y uno, cuyo asiento de legalización de libros es; 4061010096376, el seis de agosto de dos mil doce, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional, Sección Mercantil, Personas Jurídicas. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico aelizondo@venturelegalcr.com. Procedemos a la reposición de los mismo. Publíquese una vez.—Patrik Christophert Schieber Artero, Presidente.—1 vez.—( IN2022632257 ).

JORGE YU S.R.L.

Yo, Yu-Cheng Hu Hu, con cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y ocho-cero ciento doce, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jorge Yu S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y ocho, manifiesto que iniciaré trámites para reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 7 de marzo del 2022.—Yu-Cheng Hu Hu, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022632272 ).

ASOCIACIÓN CENTRO

ALAJUELENSE DE LA CULTURA

Yadira de Los Ángeles Chucken Corella, mayor, cédula N° 3-0179-0607, vecina de Alajuela, Lotes Vagas de la entrada 100 metros al norte y 75 metros al este, en mi condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de la entidad Asociación Centro Alajuelense de la Cultura, con cédula de persona jurídica número 3-002-205850, con domicilio en Alajuela, cantón Central, edificio antigua Municipalidad. En vista de haberse extraviado el Libro de Actas de Junta Directiva número uno, solicito la legalización del Libro de Actas de Junta Directiva número dos.—Alajuela, 18 de marzo del año 2022.—Yadira de Los Ángeles Chucken Corella.—1 vez.—( IN2022632289 ).

ERNESTINA ÁLVAREZ Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-346280, representada por su presidente Yerel Eduardo Guillén Álvarez, avisa que, por extravío, se procede a la reposición del tomo uno del libro de junta directiva. Presidente, Yerel Eduardo Guillen Álvarez.—1 vez.—( IN2022632297 ).

CONEXOTUB CONEXIONES

PARA TUBERÍAS PVC S. A.

CONEXOTUB Conexiones para Tuberías PVC S. A., cédula jurídica N° 3-101-500992, hace aviso de la reposición del libro legal de Registro de Socios por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Núñez Araya, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CONEXOTUB Conexiones para Tuberías PVC S.A.—1 vez.—( IN2022632364 ).

HERMANOS MORALES MURILLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición de los libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios todos de la sociedad Hermanos Morales Murillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés, por haberse extraviado, según declaración jurada de su presidente, Erick Ricardo Morales Murillo, cédula número dos-mil-trescientos.—Zarcero, ocho de marzo del año dos mil veintidós.—Erick Ricardo Morales Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2022632492 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura setenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones Global Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete dos dos cinco cuatro uno, donde se reforma las cláusulas octava y décima primera de los estatutos, y se confirman el nombramiento de los gerentes.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria Pública.—( IN2022631289 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita, Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y uno-seis, otorgada a las nueve horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Calafate S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil dos, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, respectivamente referentes al domicilio y la administración. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631615 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2022, protocolizo reunión de socios de la compañía: Ferretería El Mazazo Limitada, en que se acuerda prorrogar el plazo social.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631672 ).

En mi notaría, el día de hoy, Vivero Biocalmor S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-223078, inició trámite de cambio en el pacto constitutivo, y en la administración.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631676 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintidós, ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se constituye la sociedad: Hermanos Fermagaro SRL.San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, carné N° 8969, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631688 ).

Al ser las trece horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se constituye la sociedad: Agropavones del Caribe Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Ronal Orias Romero.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631691 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 15-03-2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de: Local Deal Investments S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-507967, realizada el 08-03-2022, en la cual se acordó: reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631692 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Oliver Picado Vindas, cédula N° 1-680-123, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón, matrícula N° 121176, derechos 001 y 002; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Limón matrículas: 164417, 27066, 121176, 139326 y 29164, siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones parciales entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 11:49 horas del 24/11/2021 y de las 11:12 horas del 28/01/2022 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-65738-2000, G-472819-1982, G-847199-2003, L-1513655-2011 y L-472820-1982 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 15/03/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-991-RIM).—Curridabat, 15 de marzo de 2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 335000.—( IN2022631832 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Rodrigo Alberto García Brenes número de afiliado 0-00302820116-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos xxxx-1360-2021-00127 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.429.704,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, La Fortuna, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de marzo de 2022.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2022631831 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0038-IT-2022.—San José, a las 10:00 horas del 22 de marzo de 2022

Conoce el intendente de transporte, de oficio, la corrección de error material de la resolución RE-0030-IT-2022 dictada a las 14:30 horas del 2 de marzo de 2022, correspondiente al ajuste extraordinario de oficio para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, a nivel nacional, para el I semestre 2022. Expediente ET-011-2022.

Resultandos:

I.—Mediante la resolución RE-0060-JD-2021 del 19 de marzo de 2021, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), aprueba la metodología denominada: “Metodología para Fijación Extraordinaria de Tarifas para el Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, en la Modalidad Autobús”.

II.—El 1 de febrero de 2022, mediante el oficio OF-0102-IT-2022 la Intendencia de Transporte solicita al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente para tramitar la fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al I semestre del 2022 (folio 1).

III.—El 10 de febrero de 2022, la Intendencia de Transporte emite el Informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al I semestre de 2022 IN-0053-IT-2022 (folios 22 al 52).

IV.—El 10 de febrero de 2022, mediante el oficio OF-0131-IT-2022, la Intendencia de Transporte solicita a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública de la fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al I semestre del 2022, en la cual se recomienda un ajuste promedio general del 6,39% sobre las tarifas vigentes (folios 56 al 57).

V.—La convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra del 17 de febrero de 2022 (folios 120) y en La Gaceta N° 32 del 17 de febrero de 2022 (folio 120). Se otorgó como plazo máximo para presentar posiciones a favor o en contra de la propuesta tarifaria el 23 de febrero de 2022, a las 16:00 horas.

VI.—El 24 de febrero de 2022, mediante informe IN-0142-DGAU-2022, la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) remite el informe de oposiciones y coadyuvancias presentadas en la etapa de consulta pública (folios 123 al 124).

VII.—El referido ajuste tarifario extraordinario fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0072-IT-2022 del 2 de marzo de 2022 (folios 125 al 177).

VIII.—El 2 de marzo de 2022 fue resuelto el ajuste extraordinario del primer semestre de 2022 con la resolución RE-0030-IT-2022 (folios 178 al 271), publicada en el Alcance N° 48 a La Gaceta N° 44 del 7 de marzo de 2022.

IX.—El 19 de marzo de 2022, la empresa Transportes Milán S.A. envió una nota solicitando corregir un aparente error en una de las tarifas de la ruta 571 señaladas en la resolución RE-0030-IT-2022 (folio 566, RA-404).

X.—La Intendencia de Transporte, analizó la solicitud de la empresa Transportes Milán S.A. y confirmó que se indicó una tarifa incorrecta para el adulto mayor en uno de los fraccionamientos de la ruta 571, por lo que se emitió el informe IN-0092-IT-2022 del 22 de marzo de 2022 (corre agregado al expediente).

XI.—Conforme a lo indicado en el informe IN-0092-IT-2022 del 22 de marzo de 2022 se emite el presente acto para corregir el error detectado.

Considerandos:

I.—Del informe IN-0092-IT-2022 del 22 de marzo de 2022, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis del asunto

El 19 de marzo de 2021, la empresa Transportes Milán S.A. remitió una nota (folio 566, RA-404, Anexo 1 del presente informe) en la que solicitó corregir la tarifa del adulto mayor del fraccionamiento Santa Cruz – El Socorro de la ruta 571, ya que en la resolución RE-0030-IT-2022 se indicó que la tarifa era ¢0.

Al analizar lo señalado, se tiene que el fraccionamiento Santa Cruz – El Socorro posee una distancia de 45,8 km por viaje, según consta en la resolución RE-0074-IT-2021 del 20 de octubre de 2021, publicada en el Alcance N° 215 a La Gaceta N° 204 del 22 de octubre de 2021, correspondiente a la fijación ordinaria de la ruta 571, tramitada en el expediente ET-037-2021. Las tarifas fijadas en dicha resolución fueron las tarifas base contempladas para la ruta 571 en la aplicación del ajuste extraordinario del primer semestre de 2021.

La tarifa de pasajero regular ajustada para este fraccionamiento corresponde a ¢2 040, tal cual se indicó en el Por Tanto I de la resolución RE-0030-IT-2022; sin embargo, para la tarifa de adulto mayor se indicó ¢0. Al ser este recorrido mayor a 25 km y menor a 50 km, el adulto mayor debe pagar el 50% de la tarifa regular, lo que corresponde a ¢1 020.

Por lo tanto, revisada la resolución de marras, se logra comprobar que se dio un error material ya que la tarifa del adulto mayor del fraccionamiento Santa Cruz – El Socorro en la ruta 571 es incorrecta.

Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Así las cosas, lo procedente es corregir la tarifa del adulto mayor del fraccionamiento Santa Cruz – El Socorro en la ruta 571, indicada en el Por Tanto I de la resolución RE-0030-IT-2022, para que se lea correctamente ¢1 020.

Es importante aclarar que la tarifa del pasajero regular de dicho fraccionamiento se consignó de manera correcta en el Por tanto I de la resolución RE-0030-IT-2022.

(…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar de oficio la corrección de error material en cuanto a la tarifa del adulto mayor de unos de los fraccionamientos de la ruta 571 incluidos en el Por Tanto I de la resolución citada, tal y como se dispone. Por tanto,

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

I.—Rectificar de oficio el error material detectado en el Por Tanto I de la resolución RE-0030-IT-2022 del 2 de marzo de 2022, para que la tarifa de adulto mayor del fraccionamiento Santa Cruz – El Socorro de la ruta 571, se lea correctamente como sigue:

Ruta

Fraccionamiento

km viaje

Tarifa adulto mayor (colones)

571

Santa Cruz – El Socorro

45,80

1 020,00

 

II.—Mantener incólume todo lo demás resuelto en la resolución RE-0030-IT-2022.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.—MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 336830.—( IN2022633168 ).

 



[1]              Mediante Decreto-Ley Nº 15 de 19 de julio de 1883, el Congreso aprobó el contrato del Estado costarricense con el señor Minor Cooper Keith y Meiggs, donde se le cedía por 99 años la construcción y explotación del ferrocarril al Atlántico, y además le concedía a la empresa de Keith, ochocientos mil acres de terrenos baldíos, ya sea a las orillas del ferrocarril o en cualquier otra parte del territorio, a elección de aquella, con todas las riquezas naturales que contuvieran. Este contrato fue sustituido por el firmado el 5 de abril de 1884 y ratificado por el Congreso a través del Decreto-Ley N.º 2 de 21 de abril de 1884, que en lo que respecta a las cláusulas recién mencionadas mantiene su misma redacción.

Para el año de 1930 se suscribe un nuevo contrato entre el Poder Ejecutivo y la United Fruit Company, el cual fue aprobado por vía de Decreto-Ley N.º 3 de 30 de agosto de 1930. En él, la Compañía se compromete a sembrar para la exportación nuevas plantaciones de banano, en una extensión mínima de tres mil hectáreas, de las cuales a lo menos la mitad debían estar situadas en la zona del Atlántico.

En el año de 1934, por medio del Decreto-Ley Nº 30 de 10 de diciembre de 1934, el Congreso aprueba otro contrato entre el Poder Ejecutivo y la United Fruit Company como adición al anterior, en la que ésta o su sucesora, la Compañía Bananera de Costa Rica, se comprometió a celebrar contratos de compraventa de bananos con particulares, abarcando cultivos y plantaciones existentes a esa fecha y que no hayan sido contratados por la Compañía, y fruta que se produjera en adelante como resultado de tales contratos, cesando esta obligación hasta que una extensión total de 6000 hectáreas haya sido contratada en una forma u otra, de las cuales 3000 estarían localizadas en la zona del Atlántico y las otras 3000 en la del Pacífico.

[2]              Goluboay Montoya, Juan Miguel; Vega Rodríguez, Herbert. La actividad bananera en Costa Rica. Consultado el 10/12/21 SitioWeb:file:///E:/Proyecto%20Terrenos%20Osa/08.%20La%20actividad%20bananera%20en%20Costa%20Rica.%20Juan%20Goluboay%20M.,%20Herbert%20Vega%20Rodríguez.pdf

 

[3]              El Gobierno de la República de Costa Rica y las Compañías Chiriquí Land Company, United Fruit Company y Compañía Bananera de Costa Rica, celebraron, a partir del año 1930, 21 contratos aprobados mediante ley o decreto-ley, con excepción del último que fue aprobado por Decreto Ejecutivo No.9330-H-A de 16 de noviembre de 1978.

 

[4]              Goluboay Montoya; Vega Rodríguez, op.cit, p. 136.

 

[5]              Goluboay Montoya; Vega Rodríguez, op.cit, p. 136.

 

[6]              Fuente: Sr. Barrantes Rosales, Javier. Puerto Cortés, Osa.

 

[7]              Contexto histórico del cese del enclave bananero en la zona sur de Costa Rica (1972-1985). Revista Universidad en diálogo •Vol. 5, N.°2, Julio-diciembre 2015, pp. 187-205. Consultado el 10 de diciembre del 2021. Sitio Web: file:///E:/Proyecto%20Terrenos%20Osa/Contexto%20histórico%20del%20cese%20del%20enclave%20bananero%20zona%20sur%20de%20Costa%20Rica%20(1972-1985).pdfSinDerivadas 4.0 Internacional

 

[8]              Asamblea Legislativa. Expediente N.º10472, Aprobación de los convenios celebrados entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica, el 25 de marzo y el 18 de abril de 1985 y el 17 de enero de 1986, página 8.

 

[9]              Informe N.º FOE-PGA-79/2007, 22 de abril, 2008. Contraloría General de la República. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales 2007. Estudio sobre la ejecución del contrato de arrendamiento de las fincas 6-07524 000 y 6-07583 000 efectuado entre el Estado y la Compañía Palma Tica, S.A, página 30

 

[10]            Rodríguez Araica, Roberto, gerente de División Interno; López Quirós, Natalia, Fiscalizadora Asociada. Oficio DCA-3754, 29 de setiembre de 2021. División de Contratación Administrativa. Contraloría General de la República.  

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 05/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107