JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 28 del día viernes
11 de febrero del 2022, en
las páginas N° 2 y 3 se publicó
el documento número IN2022622497, el cual contiene la Ley N° 10048, Reforma de los Artículos 37, 40 y 41 de la Ley 7935, Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre
de 1999, donde por
error se indicó:
“Las personas suplentes suplirán e las representantes
en las ausencias temporales”
Siendo lo correcto:
“Las personas suplentes suplirán a las representantes en las ausencias temporales”
Todo lo demás
se mantiene igual.
La Uruca, 18 de marzo del
2022.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022633176 ).
10027
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE
UN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DEL
CANTÓN DE TURRIALBA
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica
dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522),
para que done a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho ocho (N° 3-014-042088), el terreno inscrito
en el Registro
Público de la Propiedad,
finca de la provincia de Cartago, matrícula
dos uno ocho uno dos cuatro-cero cero cero (218124-000), situada en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito
Turrialba, que es terreno de potrero destinado a la construcción del
Colegio Nocturno Enrique Menzel, que mide veinticuatro mil doscientos setenta y seis metros
con sesenta y dos decímetros
cuadrados (24276,62 m2), plano catastrado C-uno dos dos seis ocho cero nueve-dos cero cero ocho (C-1226809-2008), que linda
al norte con calle pública con un frente de ciento sesenta y cuatro con treinta y seis centímetros
(164,36m) y Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica C.A. de C.R. y Marcos Céspedes
Mora; al sur, con Calahuga S.A., Asoc.
Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica e Isabel Calderón Pereira; al este, con Cristina Vega Varela, Asociación
Evangélica Metodista de
Costa Rica y Urbanización Carmen Lyra y, al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50m)
Renessa S.A., Ana Cecilia Mora Brown, Marlon y Marcos Céspedes
Mora.
ARTÍCULO 2- Se desafecta de su uso actual el terreno donado
en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3- El terreno donado a la Municipalidad
queda afecto a un nuevo fin
público destinado a la gestión de los intereses y servicios locales, a través de facilidades comunales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas educativos,
deportivos, recreativos cantonales, para la construcción,
administración y el mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación y cultura. De igual manera, el
gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.
ARTÍCULO
4- El cambio
de destino o la insatisfacción
de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución.
ARTÍCULO
5- Se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que señale el Registro Nacional, en relación con la inscripción de la
escritura pública de donación a que se refiere la presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de la Presidencia, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10027 – IN2022632397 ).
N° 10151
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
TURRIALBEÑA
DE RADIOAFICIONADOS
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de Turrialba, portadora de la cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho ocho (N° 3-014-042088),
para que segregue y done un lote
de la finca de su propiedad
e inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, bajo el
sistema de folio real matrícula
número tres-seis uno cuatro
ocho seis-cero cero cero (N°
3-61486-000), que se describe así: naturaleza, terreno de potrero
con tres edificaciones y un
corral; situada en el distrito 1, cantón 05 Turrialba; provincia de
Cartago; mide cuarenta y un
mil quinientos treinta y
dos metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados (41.532,44 m2 ).
El lote por segregar
de la finca madre señalada en el párrafo
anterior se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno de potrero con construcción;
situada en el distrito 1, cantón 05 Turrialba; provincia de
Cartago; mide doscientos noventa y dos metros cuadrados
(292m2). El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Turrialba y se describe de la siguiente forma: naturaleza terreno potrero con tres edificaciones y un corral; situada
en el distrito
1, Turrialba; cantón Turrialba; provincia
de Cartago; mide cuarenta y
un mil doscientos cuarenta
metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados (41.240, 44 m2).
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done el inmueble descrito
en eI párrafo
anterior a la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados,
portadora de la cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-uno dos nueve cero seis cero (N°
3-002-129060), para que se destine a albergar sus instalaciones.
ARTÍCULO 3- La
escritura de segregación y donación del terreno,
a que esta ley se refiere,
la otorgará la Municipalidad de Turrialba ante la Notaría del Estado, libre de impuestos
de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público
de la Propiedad. Asimismo,
se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
ARTÍCULO 4- En caso de la disolución
de la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, portadora de la
cédula jurídica número
tres-cero cero dos-uno dos nueve
cero seis cero (N° 3-002-129060) el inmueble
pasará nuevamente a ser parte de los bienes
de la Municipalidad de Turrialba.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintidós días del mes
de febrero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscila Rodríguez Hernández
Primera
Secretaria Segunda
Secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
L10151 - IN2022632398
).
PROYECTO DE LEY
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO RECUPERAR TERRENOS DE
PALMAR SUR Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE LOS DONE
A
LA MUNICIPALIDAD DE OSA
Expediente N.° 22.953
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A partir
del año 1938 la United Fruit Company (UFCO) trasladó sus operaciones y el cultivo del banano al Pacífico Sur, atraída por tierras de muy buena calidad
y por la posibilidad de pagar salarios más bajos, abandonando
así la región caribeña.[1]
Lo
anterior, por cuanto, desde 1920, los suelos en el
atlántico mostraban un agotamiento que provocaron una disminución en la producción bananera y se agrava esta situación ante la aparición de la sigatoka; obligando
a la empresa a buscar nuevas tierras e iniciar la producción bananera en el pacífico
sur de nuestro país, sin abandonar el Atlántico.
Un dato
importante de mencionar es
que en la zona sur ya existía la producción de banano varios años
antes que iniciara las operaciones
la United Fruit Company, pero centralizada
en pequeñas y medianas empresas. El inicio de las actividades bananeras en esta
zona, por parte de productores independientes, atrajo la atención de la United
Fruit Company a una zona que hasta pocos años atrás
se había considerado, no apta para el cultivo
de esta fruta.
En 1925 el
Gobierno de Costa Rica y la empresa
Pirris Farm & Trading del señor
Agathon Lutz Stiegle, firmaron
un contrato, donde se autoriza a esta
compañía a fomentar y explotar el cultivo
del banano en la vertiente del Pacífico, en una propiedad
de 500 hectáreas en la región de Ciudad Cortés y en el Golfo Dulce.[2]
De esta
forma se organiza la Pirris
Farm & Trading, empezó a cultivar tierras a unas setenta y cinco millas al sur de
Puntarenas. Esta empresa fue creciendo a través de los años
y ya para 1930 contaba con
950 hectáreas y generaba unos 100 puestos de trabajo. Ese año exportó unos 20.000 racimos. Al siguiente aumento a 72.000 racimos, y en los primeros
meses de 1932 alcanzó 157.000 racimos
de banano.[3]
Antes de que la United recibiera el contrato
de 1930 estuvo acumulando
tierras las cuales se apropiaría
luego con la formación de
la Gulf of Dulce Land Company con una clara vinculación a la United
Fruit Company a tal punto que los
funcionarios elegidos por la Gulf of Dulce Land Company, eran
también funcionarios de la
United Fruit Company.[4]
En un principio hubo gran oposición al traslado de la
United Fruit Company a nuestras costas
del Pacífico, a pesar de ello, por medio del Decreto-Ley N.º 30 de 10 de diciembre de 1934, se aprobó el contrato entre el Gobierno y la Compañía Bananera de Costa Rica subsidiaria de la United Fruit Company. Se le autorizó a ampliar
sus cultivos hasta 6000 hectáreas
de las cuales 3000 estarían
ubicadas en la región pacífica, en terrenos cuya
altura sea menor de 300 m.s.n.m, entre Punta Herradura y el Río Naranjo, y como consecuencia de estos decretos, el 10 de julio de 1941, se habilitó
Golfito como punto para el comercio internacional.
En 1935, United Fruit Company compró la empresa Pirris Farm & Trading Company, iniciándose
un monopolio de la explotación
bananera en la zona sur y
para al año 1942, solamente
el 5% de la zona, permanecía
en manos de pequeños y medianos productores privados. De
esta forma, en la década de los años
30, los embarques de banano del sur para sus respectivos
destinos se hacían a través del puerto de Puntarenas y
Golfito.
Con la inauguración
del muelle de Quepos en
1939, se deja de exportar banano por el
puerto de Puntarenas, dado que esta
nueva infraestructura cuenta con mayor capacidad y comodidades para los embarques que el muelle de Golfito, que también
era utilizado con este propósito y, además, se facilitaban las operaciones ante
un crecimiento de la producción
bananera en el sur de nuestro país. Por ejemplo, para el año 1940 la producción en esta
zona alcanzó 1.857.000 racimos,
superando al atlántico que logró 1.437.000 racimos de banano.
Sin embargo, a partir de 1941 la producción bananera de la zona sur disminuye
drásticamente, provocada por la aparición de la sigatoka negra, al igual como ocurrió en
el Atlántico en 1920 y, además, se complica aún más por
la escasez de barcos, debido a la segunda guerra mundial.
Posteriormente, se aprueba
el Decreto Ley N.º1126 de 31/12/1949 que aprueba el contrato celebrado
el día 27/12/1948, entre la Chiriquí Land Company,
United Fruit Company, la Compañía Bananera
de Costa Rica y el Gobierno,
por medio del cual se autoriza la siembra de 3.500 hectáreas de banano, 2.000 de
cacao y 1.500 de Palma Africana.[5]
Después de la promulgación
de estos decretos se abre una nueva
etapa de auge bananero, la cual había decaído
sensiblemente debido a la
crisis de la economía internacional
en los años
30, el abandono de la
United Fruit Company de sus plantaciones en la costa Atlántica costarricense y los efectos depresivos ocasionados por la Segunda Guerra
Mundial hasta llegar a caer
las exportaciones en
2,181.479 racimos exportados
en 1944, retrocediendo a los niveles de exportación de 1,897 (47 años atrás), donde se registra una exportación
1,965.631 racimos.
Además, el ingreso
de la Compañía Bananera a
la zona sur de nuestro país
hizo que poblados como El Pozo (Puerto Cortés), tomaran una fisonomía
distinta, atrayendo simultáneamente a muchos costarricenses deseosos de establecer
fincas bananeras.
Tal y como
había ocurrido en la región del Caribe, la llegada de la bananera supuso fuertes cambios en el
paisaje de la zona y poblados
inmediatos. La United Fruit Company se instaló en un lugar
denominado Palmar Sur y allí
construyó un campo de aterrizaje,
un dispensario médico y viviendas para los trabajadores de la compañía.
Además, se crearon
los distritos de Palmar,
Golfito y Coto Colorado, otorgándole
a Puerto Jiménez el carácter
de centro administrativo lo
que, a su vez, generó un desarrollo de la agricultura en las cercanías del puerto, reproduciéndose esto a lo largo
de la Península.
Otras consecuencias
fueron el desalojo y la emigración de pobladores indígenas de la región de Palmar y el asentamiento de una mayor cantidad de colonos “blancos”.[6]
Como resultado
de esto, Palmar Sur llegó a
ser el centro de operaciones de la bananera, y
Palmar Norte -la comunidad más
cercana-, se convirtió en el centro
de recreación y esparcimiento
de los trabajadores bananeros, lo cual conllevó a la construcción de cuadrantes en esa
zona.
Para ese momento,
la Compañía Bananera suplía los servicios
básicos como hospitales, dispensarios médicos, escuelas, comisariatos, centros sociales y plazas de deporte,
entre otros.
Pasaron los
años y en 1983, la Compañía bananera toma la decisión de abandonar 2.140 hectáreas que tenía en la zona, con el propósito de cultivar palma africana en gran escala; actividad presente desde 1966. Esto generó el despido
de alrededor de 3.000 trabajadores,
dejando solamente 500 empleados para la nueva actividad.
En 1984, se inicia una huelga laboral
que se extiende por tres meses, por lo que la Compañía toma la decisión de retirarse de Palmar
Sur, último lugar que mantenía en producción;
poniendo fin a las actividades
empresariales que por 49 años mantuvo en
esa zona. Sobre este punto en la “Revista Universidad en diálogo”, bajo el título: “Contexto histórico del cese del enclave bananero en la zona sur de Costa
Rica (1972-1985)”, indica que las intenciones de la Compañía Bananera para abandonar el sur del país ya se venían
manifestando desde el Gobierno de los años 1978-1982, cuando funcionarios de esta compañía comunicaron
a ese Gobierno sus intenciones
de retirarse de la actividad
bananera en el Pacífico Sur, lo que suscitó serias fricciones entre este y altos funcionarios de la transnacional,
sumado a las políticas agrarias en materia
bananera que promovía aquel:
(…) El interés
de la Compañía de dejar las
plantaciones bananeras del
sur se evidencia cuando en abril de 1983, antes de la huelga obrera de 1984, altos ejecutivos revelaron nuevamente, esta vez ante un grupo de diputados, su decisión
de dejar, paulatinamente, toda la actividad bananera en los
cantones de Osa, Corredores y Golfito, para dedicar
esas tierras al cultivo de
la palma africana. La compañía aduce razones técnicas y económicas, «...ya que el negocio perdía
rentabilidad porque la calidad producida no era la misma de años anteriores,
además los rendimientos habían disminuido y los costos de producción se incrementaron en forma
considerable» (La Prensa Libre, 8 abril
de 1983. p. 3).
Otro antecedente
importante de resaltar es el hecho de que la CBCR, a principio de los años ochenta, empezó
a traspasar bienes de la
División de Golfito a otras divisiones
de su propiedad fuera del país; a reducir personal de sus instalaciones
en Golfito y a concentrar actividades administrativas en la zona de Palmar, como último reducto del enclave bananero en el
Pacífico sur. (…)[7]
El 24 de octubre de 1984 la Compañía Bananera de Costa Rica informa al
Gobierno su decisión de cesar sus actividades de siembra de banano en la costa del Océano Pacífico fundamentando entre otras cosas lo siguiente: a) una sobreoferta en el mercado internacional
de banano; b) exención de impuestos concedidos en otros países
productores sobre la exportación de banano, así como importantes
subsidios a los productores; c) el costo de transportar la fruta a través del canal de
Panamá para el mercado occidental; d) el bajo rendimiento de las
tierras en la zona del Pacífico;
y e) la huelga de 1984 que se prolongó
durante setenta y dos días.
A raíz
de lo anterior, el 25 de marzo
de 1985 se firma un Convenio
entre el Gobierno de la
República y la Compañía Bananera
de Costa Rica en el que se acuerda, entre otras cosas: la venta en sesenta millones
de colones por parte de la Compañía al Estado de
1700 hectáreas, con más de
500 edificios, viviendas y oficinas, así como otro
tipo de instalaciones, mejoras y equipo, en el distrito
bananero de Palmar para los
proyectos cooperativos de desarrollo cacaotero. Por el mismo precio
se incluyó además la
infraestructura y equipo correspondientes a una explotación adicional de 1100 hectáreas de cultivo, y los edificios e instalaciones ubicadas en Palmar Sur (cláusula primera).
Este convenio
lo impulsa el Gobierno convencido de que la cesación de toda actividad bananera en Golfito y Palmar Sur, constituye
un “incumplimiento de los contratos vigentes, agrava seriamente los problemas económicos
y sociales de la región, y
que los efectos de esta acción se dejan sentir también
por la incidencia del problema en la economía nacional. Frente a esto, al Gobierno de la República se le ofrecían
dos caminos de acción: o llevar a la Compañía a un juicio o buscar, mediante negociación, un arreglo que ofreciera soluciones al diferendo. Se optó por la vía
de la negociación, por considerar el Gobierno
que por la vía jurisdiccional no se resolverían los problemas inmediatos
que la decisión de la Compañía
había provocado.” (…).”[8]
La Compañía
se reservó para sí la propiedad de todos los ramales del ferrocarril del sur (excepto los existentes en los terrenos
que traspasa al Gobierno en la cláusula primera) y la totalidad del sistema de riego instalado en el
distrito bananero de
Palmar, y las plantas, maquinaria,
equipo, herramientas, vehículos y demás activos que no estuvieran expresamente contemplados en la venta y donaciones
anteriores, conforme a las listas incluidas en los anexos
del Convenio (cláusula tercera).
En la cláusula
octava se aclara que los contratos celebrados
entre la Compañía y el
Estado en todo lo que no se
refiera al Convenio continuarán vigentes, con excepción de lo que concierne a
las actividades bananeras
que la Compañía había venido realizando en fincas de su propiedad en los
distritos bananeros de
Palmar y Coto.
A las 10 horas del 18 de abril de 1985 el Gobierno de Costa Rica otorga a
la Compañía Bananera un finiquito “total y definitivo” al
haber recibido en propiedad, “y a entera satisfacción”, las obras del ferrocarril del sur y
del muelle de Golfito, con el
equipo e instalaciones y demás activos indicados
en los anexos
que se adjuntan. En el finiquito se deja constancia sobre la aceptación de los referidos traspasos
y del cumplimiento “a cabalidad”
de la Compañía respecto de
las obligaciones contraídas
en el contrato
aprobado por el Decreto-Ley N.º 133 de 23 de julio de 1938 y sus posteriores adiciones, en lo que respecta a la entrega de las obras mencionadas, por lo que la exonera de toda responsabilidad presente y futura en que haya podido
incurrir frente al Estado en cuanto a dicha
entrega y a la administración
y explotación que de tales obras
ha hecho hasta el 25 de marzo de 1985 al amparo de dichas
contrataciones. Este finiquito
es protocolizado ante el Notario del Estado, Fernando Casafont
Odor, mediante escritura número quinientos cuarenta de 9 horas del 6 de mayo de 1985, visible al folio
treinta y cuatro frente del
tomo siete de su protocolo.
Ahora bien, en
el convenio del 25 de marzo de 1985, firmado por el Gobierno
de la República y la Compañía Bananera
de Costa Rica se acuerda en
la cláusula primera, párrafo segundo, lo siguiente: “…la Compañía ha convenido vender al Estado, 1700 hectáreas,
con más de 500 edificios de
viviendas y oficinas, instalaciones y demás mejoras que por aparte se detallan en el ANEXO UNO de este convenio, y que son parte del Distrito Bananero de
Palmar, incluyendo (…) caminos,
cuadrantes, plazas y áreas residenciales y administrativas
(…).”
En el párrafo
sexto de la misma cláusula
se indica: “Esta infraestructura,
así como la que corresponde a las 1700 hectáreas
que el Gobierno adquiere de la Compañía, será removida por
la Empresa, exceptuando los edificios y demás construcciones y entregada al Estado en el sitio o sitios que posteriormente
convengan las partes dentro del Distrito Bananero de
Palmar, en donde permanecerá bajo la responsabilidad
y vigilancia del Estado…”
En el párrafo
noveno de esta cláusula se establece: “La venta comprende…los edificios e instalaciones con sus áreas actuales ubicadas en Palmar Sur (centro), que se detallan por separado
en el ANEXO TRES al presente convenio, los cuales también
habrán de segregarse y traspasarse al Estado, en la misma escritura de venta antes mencionada.”
Asimismo, en el
ANEXO TRES de ese convenio, se detallan los
edificios e instalaciones ubicados en Palmar Sur (centro) comprendidos en la venta de la Compañía Bananera de Costa Rica
al Gobierno de la República, según
la cláusula primera del contrato celebrado el 25 de marzo de 1985, los que entre otros son los siguientes:
Descripción
|
N.º Inventario
|
M2 aproximados
|
Administrado
|
Club de Palmar
|
6011
|
3485
|
ADI
|
Estadio y Gradería, Reflectores -Malla
|
6149
|
14800
|
Comité Deportes
|
Parqueo y Kiosko-Basketball,
Cancha, Reflectores y Malla
|
6078
|
1 Ha. 4000
|
ADI
|
Cementerio
|
|
1 Ha. 7689
|
Municipalidad
|
18 costado oeste
aeropuerto*
|
60054
|
No indica
|
No indica
|
*Actualmente
con infraestructura de Estadio.
Como se colige
de lo expuesto con anterioridad,
en la cláusula primera del convenio del 25 de marzo de 1985, firmado por el Gobierno
de la República y la Compañía Bananera
de Costa Rica, esta última
se comprometía a segregar y
traspasar al Estado, en la misma escritura de venta, según lo acordado, todos los edificios e instalaciones con sus áreas actuales ubicadas en Palmar Sur (centro), que se detallan por separado
en el ANEXO TRES a ese convenio, y esos terrenos, incluían entre otros el Parque Las Esferas y cancha de básquet; cementerio de Palmar Sur; Plaza de Deportes
La Panzona; Estadio y Plaza de Fútbol Deportiva; Edificio Antigua Estación de Ferrocarril; Lote donde se encuentra
la Locomotora-Parque Infantil;
Casa Antigua Delegación Fuerza
Pública; Cancha de Básquet
y Tenis en la Antigua Zona
Americana; Antigua Casa de Huésped- Antigua Zona
Americana.
En este
punto, es preciso advertir
que, en cuanto a la Compañía Bananera de Costa Rica, inicialmente cambió su nombre por
el de Compañía Palma Tica S. A., posteriormente se fusionó con Agroindustrial Palmera Newco, Sociedad Anónima,
y como consecuencia de dicha fusión, la Compañía Palma Tica deja de existir como persona jurídica, para formar una sola entidad jurídica con Agroindustrial Palmera Newco,
S.A. la cual prevalece y asume todos los
derechos y obligaciones de Compañía
Palma Tica S. A.; finalmente
Agroindustrial Palmera
Newco, S.A. cambió su denominación social por la de Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima.
Analizando la situación de la Compañía y su transformación
a la luz del Código de Comercio, capítulo X, de la Fusión y transformación de sociedades, tenemos que hay fusión de sociedades cuando dos o más de ellas se integran para formar una sola, (artículo 220) y que los derechos
y obligaciones de las sociedades
constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad
o por la que prevalezca (artículo 224), por tanto, se concluye que la actual Compañía
Palma Tica, Sociedad Anónima,
asume todos los derechos y obligaciones que anteriormente tenía la Compañía Bananera, suscritos conjuntamente con El
Estado.
En virtud de lo anterior, las gestiones que debería emprender el Poder
Ejecutivo, y que por medio
de esta iniciativa de ley se le autoriza, es para que, previo al estudio que realice la Procuraduría General de la República, se inicien las gestiones pertinentes ante la Compañía
Palma Tica, Sociedad Anónima,
a fin de recuperar estos terrenos públicos a favor del
Estado, si esto así se determinará, y luego se autoriza a este para traspasarlos
a la Municipalidad de Osa.
Bajo esa
lógica los terrenos que se pretende pasen a ser propiedad del Estado,
y luego este los done a la Municipalidad de Osa,
son los siguientes: Parque
Las Esferas y cancha de básquet;
cementerio de Palmar Sur; Plaza de Deportes La Panzona; Estadio y
Plaza de Fútbol Deportiva; Edificio
Antigua Estación de Ferrocarril;
Lote donde se encuentra la Locomotora-Parque Infantil; Casa Antigua Delegación
Fuerza Pública; Cancha de Básquet y Tenis en la Antigua Zona Americana; Antigua Casa de Huésped- Antigua Zona Americana.
1) El parque de Palmar Sur, el cual se encuentra bajo la matrícula de folio real 55059, plano
de catastro P-618603-1986. Este es un parque construido
por la Compañía Bananera y hoy en día es uno de los lugares más
visitados por el turismo nacional y extranjero que visita la zona
sur, cuya belleza se enaltece por la variedad de árboles exóticos con los que cuenta, además de las esferas precolombinas indígenas lo cual viene a darle un mayor realce y, por ende,
el cambio de nombre a Parque de las Esferas de
Palmar Sur. La comunidad ha velado
por más de 30 años en su
cuido y mantenimiento y la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) pretende
desarrollar un proyecto de reconstrucción integral de este parque atendiendo mejoras que incluye las aceras, kiosko, bancas, fuente, y una cancha pequeña de básquet construida desde hace muchos años
y que no puede ser usada por estar muy
deteriorada. Por ejemplo,
la municipalidad de Osa aprobó una partida
para este fin; sin embargo, se requiere
que este terreno esté a nombre de esta municipalidad al igual que esto es requisito para desarrollar un proyecto de alto costo como es la instalación de un “parque estacionario biodegradable
de máquinas de ejercicios” financiado por el Icoder, el
cual traería un gran beneficio para la comunidad y daría un plus extra al parque como un centro de actividad física y recreación.
2) El cementerio de Palmar Sur, el cual se encuentra bajo la matrícula de folio real 55206, plano
de catastro P-617754-1986. Este Cementerio fue construido durante los primeros
años en que llegó la Compañía Bananera a la Zona Sur. Luego del
retiro de esta estuvo un tiempo en abandono, y su mantenimiento fue retomado por
la ADI, desde hace más de 30 años, y para el año 2016, la municipalidad de Osa otorgó una partida
¢ 8 millones para remodelaciones
y reconstrucción de este camposanto sino hasta que la ADI preocupada por las familias de esta comunidad y sus difuntos, que yacen en este
Camposanto. Hoy día posee una infraestructura adecuada a la comunidad; sin
embargo, requiere la instalación
de servicios básicos como electricidad, agua y servicios sanitarios entre otros, tal como corresponde
a lo que dictan los reglamentos de cementerios, así como la hechura
de aceras, ornato, alumbrado público, y construcción de bóvedas, lo que
no se puede realizar sino se cuenta con la titularidad registral del terreno
a nombre de la municipalidad.
3) La conocida como
cancha “La Panzona”.
Esta se encuentra bajo la matrícula de folio real 55155, plano
de catastro P-617756-1986. Esta
cancha data de la época de Compañía
Bananera y fue usada como cancha de béisbol. Con el retiro de esta empresa quedó en
abandono por lo que el cuido y mantenimiento
ha estado a cargo de la ADI; es un espacio que se ha venido utilizando como cancha alterna para entrenamientos de fútbol tanto de hombres y mujeres,
y también de otros deportes de interés para la comunidad.
Uno de los
objetivos de la ADI es construir
una pista de atletismo alrededor de la misma, iluminarla y reconstruir los drenajes, hacer bancas, entre otros proyectos de mejoras.
4) Estadio y cancha de fútbol de Palmar Sur. Este se encuentra
bajo la matrícula de folio real 55087, plano de catastro P-617759-1986. Fue construido por la Compañía Bananera, y la ADI después del retiro de esa empresa
de la zona sur asumió el mantenimiento de su infraestructura para evitar un deterioro de sus instalaciones. Empero, esta asociación
no ha podido realizar remodelaciones adecuadas por falta de la titularidad registral del bien. A pesar
de ello, a la gramilla se
le da mantenimiento periódico
para resguárdala y mantenerla,
pero el estadio
si requiere labores de remodelación y mantenimiento. Esta asociación tiene ofrecimientos de proyectos con diferentes entidades deportivas para la remodelación
del estadio y cancha de fútbol,
además de posibles donaciones de empresas privadas que desean patrocinar, pero se requiere la titularidad registral
del inmueble para emprender
los proyectos.
5) Edificio antigua
Estación Ferrocarril.
Este se encuentra bajo la matrícula
de folio real 55210, plano de catastro
P-617723-1986. Este edificio conocido
como Estación de Ferrocarril
de Palmar Sur, le fue dado en
uso a la ADI desde el 19 de abril de 1994. Por esa razón, esta
asociación ha velado por su cuido
y mantenimiento, y es un espacio
utilizado para realizar sus
reuniones y asambleas, así como de la ASADA local y de
DINADECO para recibir a otras asociaciones vecinales. Además, se utiliza para realizar diferentes actividades comunales, por ejemplo, ferias, recaudación de dineros, etc. Según comentan miembros de la ADI,
DINADECO les ha prometido una
partida presupuestaria para
que desarrollen un proyecto
de mejoras al local y la construcción
de un salón comunal, sin
embargo, es necesario que la ADI cuente
con la titularidad registral del bien inmueble.
6) Lote donde se encuentra la locomotora - Parque Infantil. Este se encuentra
bajo la matrícula de folio real 55039, plano de catastro P-617767-1986.
Este edificio conocido.
Este parque infantil brinda cuenta con juegos recreativos y brinda un servicio muy importante de recreación para las personas menores
de edad de la comunidad, así como de los
visitantes a Palmar Sur. El objetivo
es que siga cumpliendo con esta misión haciéndole
mejoras a los juegos e incorporar un nuevo vagón de pasajeros para ser utilizado como museo con fotos, entre otros.
7) Casa Antigua Delegación de la Fuerza Pública. Este se encuentra
bajo la matrícula de folio real 55070, plano de catastro P-616995-1986.
Este espacio es utilizado
para centro de reuniones de
diferentes comités de la
ADI, y el objetivo es que pueda transformarse en un centro de estudio de cómputo para niños, niñas y adultos mayores, así como para cualquier
otra persona con deseos de aprender y desarrollarse en el campo de las tecnologías de la información.
8) Cancha de básquet y tenis en Antigua Zona Americana. Este se encuentra
bajo la matrícula de folio real 55013, plano de catastro P-0615637-1986.
El objetivo de la comunidad
por medio de sus organizaciones
como la ADI, es recuperar esta cancha con el objetivo de fomentar el deporte en
los niños, jóvenes y adultos de la localidad haciendo uso de esta como
cancha sintética.
9) Antigua Casa de Huésped – Antigua Zona Americana. Este se encuentra bajo la matrícula de
folio real 54991, plano de catastro
P-0615676-1986. El objetivo de este
terreno es continuar con el mismo objetivo
que la Compañía Bananera tenía, para aquellos casos de visitas de las autoridades de Gobierno u otras instituciones públicas, así como
estudiantes universitarios costarricenses y extranjeros.
Como se ve, en dos o tres
terrenos de estos, si tomamos en
consideración su naturaleza y administración
actual, eventualmente una vez que ingresen al patrimonio de la Municipalidad de Osa,
esta podría gestionar a posteriori y ante el Asamblea Legislativa,
para que por vía ley se les
done a la ADI y esta pueda continuar con su trabajo en pro de la comunidad.
Es importante
destacar que estos terrenos están en pleno uso,
goce y disfrute por parte de la comunidad de Palmar Sur, desde la
llegada de la Compañía Bananera a la zona sur en los años 30, y con mayor intensidad desde la partida de ésta en el año
1984, sin embargo, hasta el momento
no se ha planteado ninguna iniciativa de ley para solucionar
de una vez por todas esta
situación.
Tal como
se dijo antes, estos terrenos comunales si se toma la literalidad
del convenio son parte de
la venta de 1700 ha de la Compañía
Bananera de Costa Rica al Gobierno
de la República, tal como
se detalla en la cláusula primera y en el ANEXO TRES del convenio firmado por ambas partes el 25 de marzo de 1985, en el cual
se establece que se debía segregar y traspasar al Estado, en la misma escritura
de venta, todos los edificios e instalaciones con sus áreas actuales ubicadas en Palmar Sur (centro), y que se detallan por separado
en el ANEXO TRES a ese convenio.
Por tal razón, es preocupante
el hecho de que, transcurridos tantos años desde la partida de la Compañía
Bananera de la zona sur, la acción
“in vigilando” e “in diligendo”
del Estado, por medio del Poder
Ejecutivo y otras autoridades públicas sobre estas propiedades,
no ha sido la más eficiente, porque si nuestra tesis
es correcta en función de la aplicabilidad de los acuerdos de los convenios celebrados
entre el Gobierno de la
República y la Compañía Bananera
de Costa Rica, el 25 de marzo
y el 18 de abril de 1985 y el 17 de enero de 1986, se ha dejado en un “impasse jurídico” esta situación y, por ende, a los vecinos
de Palmar Sur, y correspondía a la citada compañía cumplir con las obligaciones contraídas en el
convenio firmado en lo que respecta a la entrega de los terrenos descritos en el ANEXO TERCERO, del convenio de 25 de marzo de 1985.
Al respecto, la misma Contraloría General de la República, advirtió
sobre un tema similar de
tierras del Estado en que se vio
inmersa la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, y dijo lo siguiente:
La situación
descrita pone de manifiesto
una vez más,
la problemática que tiene el Estado costarricense en cuanto al control y la escasa vigilancia por parte de los
responsables de las entidades
y órganos públicos, con respecto a los bienes patrimoniales, lo cual ya ha sido
manifestado por la Contraloría General de la República en
sus memorias anuales y en diversos informes
de fiscalización, entre otros.[9]
Precisamente, por
tener dudas si existía un arredramiento
de tierras sobre la finca folio real número 5503, del partido de
Puntarenas, cuyo propietario
es la Compañía Palma Tica,
Sociedad Anónima, y que es de donde
se segregan los terrenos con el folio real número 55059, 55206, 55155, 55087, 55210, 55039, 55070,
55013, 54991 los cuales se pretende por medio de esta iniciativa de ley traspasarlos al Estado, hicimos una consulta a la Contraloría
General de la República sobre lo siguiente:
1.- ¿Existe algún refrendo por
parte de la Contraloría General de la República sobre algún contrato celebrado entre el Gobierno de la República y la Compañía
Bananera, o la Compañía Palma Tica S.A, posterior al cese
del cultivo y producción
del banano en el pacífico sur, a mediados de los años ochenta, y que contenga alguna cláusula donde se ve afectada la finca inscrita en el
Registro Nacional bajo el
folio real 6-005503-000?
2.- En caso
de existir algún contrato celebrado entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera, o la Compañía Palma Tica S.A., la finca inscrita en el Registro
Nacional bajo el folio real 6-005503-000, ¿Está bajo la figura de un contrato de arrendamiento de
fincas, conforme con la normativa
que lo regula?”
Sobre el particular, nos
permitimos informarle que luego de realizar una búsqueda exhaustiva
en la base de datos que maneja la División de Contratación
Administrativa así como en el
Archivo Central de la Contraloría
General de la República, no se logró ubicar ningún oficio
relacionado con los criterios de búsqueda brindados. La búsqueda se realizó a partir del año 1980.[10]
Ahora bien, entendemos
plenamente que las fincas que se pretende
traspasar al Estado por
medio de esta iniciativa de
ley, según el Registro Inmobiliario, el dueño del dominio
es la Compañía Palma Tica,
Sociedad Anónima. Sin embargo, el
objetivo es otorgar una autorización al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones pertinentes ante esa Compañía y emprenda negociaciones que puedan dar una solución
a esta problemática.
Para estos
efectos, la Procuraduría
General de la República debe realizar
un estudio integral sobre
la situación jurídica de estos terrenos que permita confirmar o descartar que las estas formaban parte de los bienes del Estado, a tenor
del convenio celebrado por el Poder
Ejecutivo con la Compañía Bananera de Costa Rica, el 25 de marzo de 1985 y el 18 de abril de 1985, y el finiquito del 17 de enero de
1986. Si se descarta tal posibilidad, se autoriza al Poder Ejecutivo para que realice los avalúos
correspondientes del valor fiscal de estos bienes y se fije la indemnización a la Compañía Palma Tica S.A. con el pago correspondiente,
conforme a la legislación
especial prevista en estos casos, para facilitar y permitir el traspaso de estas fincas al Estado.
Lo anterior se plantea de esta forma, porque por varios
años los vecinos de la comunidad de Palmar
Sur han entablado negociaciones con la Compañía
Palma Tica S.A, sobre estos temas y otros
conexos en materia de terrenos comunales, y la respuesta que ha recibido la comunidad por esta Compañía
es la misma: “el gobierno es el que tiene que dar una
solución integral”.
Esperamos que esta
propuesta de ley, a pesar
de lo polémico que pueda resultar requiere una solución dado que han pasado muchos
años y no hay acción, ni voluntad por
parte del Poder Ejecutivo para enfrentarla.
Por supuesto, esto requiere ser debatido amplia y profundamente por las señoras y los señores diputados
con la finalidad de dar a los pobladores de Palmar Sur una solución jurídica,
que les permita continuar,
bajo el marco de la legalidad, con el uso, goce y disfrute
de estos terrenos.
No pretendemos cercenar ningún derecho a nadie, porque la autorización legislativa para realizar los traspasos objeto de esta
iniciativa se realizarán acatando el principio de legalidad, pero sí tratando de solucionar esta situación que a no dudarlo también es el interés
de todas las partes involucradas, porque Palmar cuenta con una población estimada de 9719 habitantes, y como pueblo es una realidad viva, es parte del territorio nacional y sus habitantes merecen mejores oportunidades y calidad de vida. Son una comunidad que cada día crece, evoluciona y se desarrolla.
Probablemente las presiones
en contra de este serán numerosas, pero como diputados
de la República debemos legislar
sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses y del bien común, aspectos que constituyen el norte de nuestras atribuciones constitucionales y
la acción legislativa.
Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO RECUPERAR TERRENOS DE
PALMAR SUR Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE LOS DONE
A
LA MUNICIPALIDAD DE OSA
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a la
entrada en vigencia de esta ley, realice las gestiones pertinentes ante la Compañía Palma Tica S.A., cédula jurídica N.º 3-101-001793, como propietario registral de los bienes inmuebles
que se describen a continuación,
sean traspasados al Estado,
cédula jurídica N.º 2-000-045522:
a) Terreno inscrito
en el Registro
Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número
55059-000 (cinco cinco cero
cinco nueve-cero cero
cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 75 parque; situado en el distrito
02, Palmar, del cantón 05, Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, calle pública con 77m y otro; al sur, calle pública con 87m y 67cm; al este, calle pública
con 141M 55CM; y al oeste, calle
pública con 144m 17cm. Mide:
doce mil setecientos sesenta y dos metros con noventa
y tres decímetros cuadrados (12762,93 m²). Plano: P-0618603-1986.
b) Terreno inscrito
en el Registro
Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número
55206-000 (cinco cinco dos
cero seis-cero cero cero), que se describe de la siguiente
manera: Lote 221 terreno para construir; situado en el
distrito 02, Palmar, del cantón
05, Osa, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte,
Lote 212; al sur, Hacienda Doña Victoria S.A.; al este, carretera Interamericana 92m 99cm; y al oeste,
Hacienda Doña Victoria S.A. Mide: nueve
mil ochocientos cincuenta y
siete metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados (9857,53 m²). Plano: P-0617754-1986.
c) Terreno inscrito
en el Registro
Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número
55155-000 (cinco cinco uno cinco cinco-cero cero cero), que
se describe de la siguiente manera:
Lote 171 con 1 Plaza de Football; situado
en el distrito
02, Palmar, del cantón 05, Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, calle pública con 97m 40cm; al sur, Lotes
172 173 174 175; al este, Lotes
162 163 164 165 166…170; y al oeste, calle pública con 180m 09cm. Mide: nueve mil setecientos setenta y cinco metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados
(9775,34 m²). Plano: P-0617756-1986.
d) Terreno inscrito
en el Registro
Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número
55087-000 (cinco cinco cero
ocho siete-cero cero cero),
que se describe de la siguiente manera:
Lote 103 con 1 Estadio; situado
en el distrito
02, Palmar, del cantón 05, Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, calle pública con 98m 17cm; al sur, calle
pública con 99m 59cm; al este,
calle pública con 119m
80cm; y al oeste, calle pública con 121m 77cm. Mide: once
mil trescientos treinta
metros con treinta y un decímetros
cuadrados (11330,31 m²). Plano: P-0617759-1986.
e) Terreno inscrito
en el Registro
Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número
55210-000 (cinco cinco dos
uno cero-cero cero cero), que se describe de la siguiente
manera: Lote 225 con 1
Bodega 6001; situado en el
distrito 02, Palmar, del cantón
05, Osa, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte,
Lote 224; al sur, Compañía Bananera de Costa Rica; al este, calle pública con 69m 75cm; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: mil
seiscientos setenta y nueve
metros con dos decímetros cuadrados (1679,02 m²). Plano: P-0617723-1986.
f) Terreno inscrito
en el Registro
Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número
55039-000 (cinco cinco cero
tres nueve-cero cero cero),
que se describe de la siguiente manera:
Lote N.º55 construir; situado en el distrito
02, Palmar, del cantón 05, Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, calle pública con 48m 77cm; al sur, calle
pública con 9M 95cm; al este,
calle pública con 105m
83CM; y al oeste, calle pública con 71m 46cm. Mide: mil ochocientos noventa y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (1893,48 m²). Plano: P-0617767-1986.
g) Terreno inscrito
en el Registro
Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número
55070-000 (cinco cinco cero
siete cero-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 86 con 1 casa 6026 A-B; situado
en el distrito
02, Palmar, del cantón 05, Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Lotes 76 y 77; al
sur, calle pública con 18m
15cm; al este, calle pública con 35m 97cm; y al oeste,
Lote 85. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (658,89 m²). Plano: P-0616995-1986.
h) Terreno inscrito
en el Registro
Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número
55013-000 (cinco cinco cero uno tres-cero cero
cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 29 Cancha de Bolibol; situado en el distrito
02, Palmar, del cantón 05, Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Lote 32; al sur, Lote 27; al este, Lote 235; y al oeste, calle pública con 40m 73cm. Mide: ochocientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados
(850,69 m²). Plano: P-0615637-1986.
i) Terreno inscrito
en el Registro
Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número
54991-000 (cinco cuatro nueve
nueve uno-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 7 Construir con 1 casa 6134;
situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Lote 3; al sur, Lote 6; al este, calle pública con 54m 61cm; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: mil
quinientos diecinueve
metros con treinta y siete decímetros cuadrados (1519,37
m²). Plano: P-0615676-1986.
ARTÍCULO
2- Para dar cumplimiento a lo que establece el
artículo 1 de esta ley, la Procuraduría General de la República deberá
realizar un estudio
integral sobre la situación
jurídica de estos terrenos a fin de determinar la pertinencia o no de reivindicar su propiedad como
bienes del Estado, en virtud del convenio celebrado por el
Poder Ejecutivo con la Compañía Bananera de Costa Rica, el 25 de marzo de 1985 y el 18 de abril de 1985, y el finiquito del 17 de enero de 1986, o las modificaciones
contractuales posteriores, si las hay, y que hayan permitido un arrendamiento de estos terrenos a esa empresa o a la Compañía Palma Tica S.A.
En caso
de determinarse que no son bienes
de dominio público, y para
que puedan ser traspasados
al Estado, se autoriza al Poder
Ejecutivo para que encargue
a la Dirección General de Tributación
realizar los avalúos correspondientes del
valor fiscal de estos bienes
y se indemnice a la Compañía
Palma Tica S.A. con el pago correspondiente, conforme a la legislación
especial prevista en estos casos.
El Ministerio
de Hacienda deberá programar
y asignar la partida correspondiente con cargo al presupuesto
general de la República para el pago
de estos bienes.
ARTÍCULO
3- Corresponderá
a la Procuraduría General de la República realizar los trámites
correspondientes para el traspaso de los bienes inmuebles descritos en el
artículo 1 de esta ley, los cuales se inscribirán
a nombre del Estado.
ARTÍCULO 4- Se autoriza al
Estado, cédula jurídica N.º
2-000-045522, para que una vez
inscritos a su nombre los bienes
inmuebles descritos en el artículo
1 de esta ley, los done y traspase a la Municipalidad de Osa,
cédula jurídica N.° 3-014-042119.
ARTÍCULO
5- Los bienes inmuebles descritos en el artículo
1 de esta ley, una vez traspasados a la
Municipalidad de Osa, se les modifica
su naturaleza y en adelante se destinará su uso
de la siguiente forma: el lote inscrito bajo el folio real 55059-000, para parque
de Palmar Sur; el lote inscrito bajo el folio real
55206-000, para cementerio de Palmar; el lote inscrito
bajo el folio real número
55155-000, para cancha de fútbol; el
lote inscrito bajo el folio real número 55087-000,
para estadio y cancha de fútbol
de Palmar Sur; el lote inscrito bajo el folio real número 55210-000, para construcción
del Salón Comunal de Palmar Sur; el
lote inscrito bajo el folio real número 55039-000,
para construcción del parque
infantil; el lote inscrito bajo el folio real número 55070-000,
para construcción de un centro
de cómputo; el lote inscrito bajo el folio real número 55013-000,
para construcción de un polideportivo;
el lote inscrito
bajo el folio real número
54991-000, para construcción de un centro cultural.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice
todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022632228 ).
LEY PARA REGULAR EL USO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS
PERROS GUÍA PARA PERSONAS CIEGAS Y PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Expediente N.° 22.955
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política de Costa Rica lleva
inmerso el principio
fundamental de la igualdad, así
como la obligación de procurar el mayor bienestar para toda la sociedad. Es por ello que se ha comprometido con
la firma de convenios internacionales, a crear y reformar normativa con el fin de que todos y todas encuentren amparo ante la violación de sus derechos.
Actualmente, las personas con discapacidad,
han demostrado que pueden y tienen derecho de incorporarse a la fuerza laboral,
así como de realizar un sinnúmero de actividades, pero para ello se requieren condiciones propicias que el Estado debe de garantizar, en muchos casos el
principio de no discriminación por
los empleadores y la elaboración de espacios accesibles, con contenido en diferentes formatos,
que le permita tanto a las personas con alguna discapacidad, poder hacer uso
de esta.
El presente
proyecto, presenta especial
énfasis en la población con
discapacidad visual y su desarrollo con el entorno, la discapacidad visual va desde una
pérdida total o parcial del
sentido de la vista, ello atribuible a factores de diversa índole.
Para el
año 2018, el Ministerio de Salud informó que en Costa Rica existían alrededor de 18 000 mil
personas con ceguera y 279 000 mil con discapacidad visual, esto por una multiplicidad
de factores, como lo es la catarata no tratada y la diabetes
mellitus. Es importante recalcar
que la situación de ceguera,
afecta la calidad de vida de las personas, aumenta su situación de dependencia, incluso reduce su participación social, así como en
el tema económico,
puesto que incrementa la dificultad de encontrar un empleo.
Estos datos
nos llevan a afirmar que la ceguera es una problemática actual y que incrementa con el pasar del tiempo, esto aún
más si no es tratada de modo adecuado y a tiempo, por lo que se debe de poner especial énfasis, así como
crear condiciones propicias para que aquellas
personas que ya tienen problemas de visuales, puedan desempeñarse, trasladarse y mantenerse en diversidad de espacios públicos y privados, accesibles para todos sin distinción, en los diversos ámbitos
de la vida cotidiana.
La discapacidad no debe de ser un tema ajeno a todas
las personas, debido a que es una
condición de la cual se es propenso(a) a padecer, ello debido a la multiplicidad de factores que la provocan, por lo que es menester dotar a
esta población de instrumentos
legales suficientes, que
les permita una equiparación de oportunidades respecto a toda la población.
En cuanto
al tema de rehabilitación,
son diversos los tipos, algunos más implementados que otros en el
país, ello según los recursos
con que cuente la persona con discapacidad,
como por ejemplo el uso
de bastones, terapias, acompañantes, talleres de independencia y autonomía, uso de computadoras o celulares inteligentes; muchos de estos tipos de rehabilitación y capacitación también se encuentran aparejados al tipo de ceguera que padece la persona, pero todos ellos tienen
un objetivo en común, lograr incrementar
las destrezas de las personas usuarias
y contribuir en un estilo de vida independiente y autónomo, así como el
desempeño en labores cotidianas.
Un método
innovador, ha sido la utilización de animales, no solo
para personas con discapacidad visual, sino también para personas con diferentes trastornos. Los perros guía o de asistencia se han convertido en los
ojos de aquellas personas
que, por diferentes causas han perdido
su visión, permitiéndole a este sector de la población desplazarse
con mayor facilidad tanto en
calles como en edificios y medios de transporte, pero con el obstáculo
de algunos sectores de la sociedad que guardan cierto escepticismo en cuanto al ingreso
y utilización de estos animales en sus espacios.
Usuarios de perros guía
manifiestan haber sido discriminados, e incluso humillados en cuanto al ingreso a determinados
lugares público/privados, debido a que no existe regulación en territorio
costarricense sobre el uso de estos
animales, así como los derechos que tienen las personas usuarias de los mismos, se ha negado el acceso
o permanencia con el
animal.
Es indispensable que la
persona usuaria del perro guía se mantenga en todo momento
con el animal, el perro no debe de mantenerse con un tercero, puesto que el adiestramiento
y la capacitación previa, han
creado un vínculo entre las
personas con discapacidad y el
animal, lo mismo sucede con
los perros de asistencia y sus usuarios, que han sido diagnosticados
con alguna enfermedad, siendo el animal la terapia y el auxilio
ante una situación de
crisis. Por otro lado, el animal no debe de ser tocado por nadie
más, ya que se ha demostrado que esto provoca distracción en el animal y por ende coloca
en riesgo la vida de la persona con discapacidad
visual o usuaria del perro
de asistencia.
Es en
la Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
en el artículo
45 bis, únicamente, donde
se hace referencia a la utilización de perros guía como apoyo
para su movilidad, y en un pronunciamiento del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social N.º 36293-MP-MTSS, donde se regula el tema
de capacitaciones y licencias
para las personas con discapacidad en cuanto al uso
de perros guía; lo que permite afirmar que este sector se encuentra en desprotección, por el poco desarrollo
normativo existente en el país
en cuanto a esta materia, pero
además de la limitación al uso de un recurso que ha demostrado ser eficiente a nivel internacional.
En Costa Rica no existen escuelas o centros de adiestramiento para perros guía o de asistencia, las personas que requieren
de un perro guía o de asistencia deben de viajar al extranjero, donde se encuentren estos centros y hacer solicitud de un can. En el año
2002 en Costa Rica, un grupo
de 11 personas, 8 de ellas usuarias
de perros guías, se organizan y constituyen formalmente la Asociación Costarricense de Perros Guías, Acopeg, a la cual posteriormente, en el año
2006, se le modifica el nombre, llamándose Asociación Costarricense
de Personas con Perro Guía
(Acoopeg, dicha organización ya no se encuentra vigente.
Actualmente hay un proyecto
que se denomina “Perros Guía CR” cuya iniciativa
surge del señor Gibdel Wilson,
y busca dar mantenimiento y supervisión a los perros inscritos
en el proyecto,
recibiendo alimento especial para su
edad y condición, vacunas contra diferentes enfermedades, así como medicamentos contra diferentes parásitos, asesoría veterinaria, entre otros. Todos estos
servicios se brindan de manera gratuita.
En Costa Rica, existen alrededor de 20 personas usuarias de perros guía, este número
varía, debido a que se adquieren nuevos canes, o entre los existentes algunos mueren o se jubilan. Es importante destacar que las academias de adiestramiento han restringido el otorgamiento de perros guía a Costa Rica.
Aquellas personas que desean adquirir un perro guía deben
en la mayoría de los casos, realizar
la tramitación por cuenta propia, es decir, ponerse en contacto con la escuela o centro de adiestramiento, llenando un formulario, posterior a ellos, cuando se considera que son elegibles y cumplen con los requisitos estipulados, como es poder desplazarse con bastón, demostrar su condición visual, así como los
recursos necesarios para mantener al can y brindarle asistencia veterinaria y cuidados higiénicos, la persona
es convocada al centro de adiestramiento para realizar un “curso” junto con el animal, en donde se culmina
con un acto de graduación en donde se otorga
la licencia correspondiente
para el uso de perro guía o de asistencia.
Ello ocurre
fuera del país, debido a que no existen en el presente,
una escuela o centro de adiestramiento que brinde dichos servicios,
puesto que no se ha planteado
una iniciativa concreta la cual tenga apoyo financiero
y de diversos sectores, pese a ello,
la idea se mantiene por parte de algunos usuarios de los canes.
Todo lo mencionado
anteriormente, permite vislumbrar una necesidad que pide a gritos un sector de la población muy
importante, puesto que,
ante la inexistencia de apoyo
por la sociedad, de la existencia de una norma escrita que respalde ese derecho, este se esfuma con el pasar del tiempo.
El presente
proyecto de ley busca garantizar el libre acceso y tránsito a las personas usuarias de perros guía y de asistencia, pues este se convierte
en una extensión
de su cuerpo, y del mismo modo, evitar arbitrariedades en el goce de estos
derechos, y ante la eventual violación
de un derecho, puedan acudir
ante los tribunales judiciales a efectuar y accionar el aparato
estatal para hacer efectivo y reestablecer el derecho violentado.
Por las razones
antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley “LEY PARA USO, DEAMBULACIÓN Y
PERMANENCIA DE LOS PERROS GUÍA PARA PERSONAS CIEGAS Y PERROS DE ASISTENCIA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL USO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS
PERROS GUÍA PARA PERSONAS CIEGAS Y PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1- Objeto. El objetivo de
la presente ley es promover
y regular el uso de perros guía o de asistencia para las personas ciegas
o con discapacidad, garantizando
el ejercicio del derecho al
acceso, libre tránsito, así como la permanencia
a lugares públicos o
privados de uso público, incluyendo los medios de transporte, en todas sus modalidades,
ello en concordancia
con la Ley 7600, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas.
El perro
guía o de asistencia permanecerá de modo constante
junto a su usuario y/o dueño, sin impedimento que pueda llegar a producir un inconveniente en la asistencia que este preste y no generará para su usuario y/o dueño ningún gasto adicional.
ARTÍCULO 2- Definiciones. Para efectos de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:
Discapacidad: en
concordancia con la Ley 7600, de 29 de mayo de 1996,
y sus reformas, se entiende
la discapacidad como la condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo y las barreras debidas
a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
Discapacidad visual o ceguera: se entiende como aquella condición
cuando existe una disminución significativa de la agudeza
visual aun con el uso de lentes, o bien, una disminución significativa del campo visual. Puede
ser permanente o temporal. Esta
puede ser medida a través de diversos parámetros, como lo es la capacidad lectora de cerca y de lejos, el campo visual o la agudeza
visual.
Perro guía
y de asistencia: se entiende
como aquellos canes que hayan sido adiestrados
para ayudar y asistir a una persona con discapacidad
visual o ceguera, que son entrenados
por asociaciones o instituciones especializadas, los cuales deberán
contar con un certificado
de adiestramiento. Estos ejemplares serán guía, compañía y ayuda de la persona con discapacidad
visual.
Usuario: se refiere
a aquella persona con discapacidad visual, ceguera o
con alguna discapacidad que
utilice un perro guía o de asistencia debidamente acreditado, bajo lo dispuesto y en concordancia con la presente ley.
Espacios públicos
o privados de uso público:
se refiere a aquellos lugares o espacios, dependencias, en exteriores o interiores, públicos o privados
de uso institucional, de servicio o uso comercial, donde se brinda atención al público o en los
cuales exista concurrencia de público.
Discriminación: tomando
en consideración lo contemplado en la Ley 7600, de 29
de mayo de 1996, y sus reformas, se entiende como discriminación
cualquier distinción, exclusión o restricción por motivo de alguna
discapacidad, cuyo efecto obstaculiza, deja sin efecto o menoscaba el goce
y ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales en cualquier ámbito de la sociedad.
Acceso y accesibilidad: son aquellas condiciones y medidas que deben
ser implementadas en instalaciones público o privadas, de uso público que brinden servicios, ello con el fin de asegurar el uso de las personas con algún tipo de discapacidad,
usuarias de perros guías o de asistencia, igualdad de condiciones con las demás personas, sin barreras que impidan
o limiten su ingreso, movimiento o permanencia en estas, de forma libre, autónoma o
independiente.
Barreras:
se define barrera como cualquier
tipo de obstáculo o limitación
que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad;
estos pueden ser físicos donde se impide o dificulta el acceso y uso
de espacios, objetos o servicios de carácter público o privado; o en la actitud, como lo son conductas, palabras, frases, estigmas, preconcepciones, entre otros, que impiden o limitan en acceso
en condiciones de igualdad de las personas en condición de discapacidad o discapacidad visual.
Centro de adiestramiento:
ARTÍCULO 3- Orientación de Panaci. Le corresponderá al Panaci la guía, orientación e información para las personas con discapacidad
visual y posibles usuarias
de perros guía y de asistencia, sobre las academias de adiestramiento disponibles y el proceso para la adquisición de estos canes.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA EL USO DEL PERRO GUÍA O DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 4- Condiciones generales de uso de perros guía
o de asistencia. Los perros
deberán contar con su arnés o chaleco
de identificación respectivo,
según el caso. El can podría perder su condición
de perro guía, en caso de que se manifieste incapacidad para el ejercicio de su labor o muestre un comportamiento agresivo.
ARTÍCULO 5- Distintivo y documentación. Los perros guías o de asistencia se identificarán con su respectivo carné
o distintivo oficial expedido por la institución u organización que lo
adiestró. El perro guía o de asistencia permanecerá con el arnés o chaleco distintivo según corresponda, en todo momento en
el que se mantenga con el usuario y/o dueño. Esta identificación
se llevará de forma visible. El carné
o identificación que porta el
animal deberá contener:
1. Nombre del can.
2. Acreditación
de que el perro ha adquirido el adiestramiento
correspondiente para llevar
a cabo las funciones
de guía, auxilio y acompañamiento para la persona usuaria,
expedido por el centro de capacitación.
3. Fecha de expedición
y expiración de dicho certificado.
4. Cumplimiento de condiciones higiénico-sanitarias.
5. Identificación y nombre de la persona usuaria del perro guía.
ARTÍCULO 6- Condiciones higiénico-sanitarias
del perro guía. La persona usuaria del can deberá estar en condiciones
de acreditar en todo momento que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que
no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa o parasitaria transmisible al usuario o demás personas.
El perro
guía o de asistencia deberá estar vacunado
contra la rabia, con tratamiento
periódico de equinococosis,
libre de parásitos externos y con resultado negativo a las pruebas de
leishmaniosis, leptospirosis, tuberculosis y brucelosis.
En el
caso de que el ejemplar canino fuese de origen extranjero y/o hubiese recibido entrenamiento en el extranjero,
este deberá ser acreditado, presentando el certificado sanitario correspondiente expedido por la autoridad nacional competente al momento del ingreso del animal al país, en este caso
Senasa y con el aval del Patronato Nacional de Ciegos (Panaci).
Será necesario, para mantener la condición de perro guía o de asistencia, un estudio anual,
donde se corrobore el resultado negativo
de todas y cada uno de las enfermedades antes mencionadas,
acreditado por el veterinario correspondiente/Senasa.
CAPÍTULO III
DEBERES,
OBLIGACIONES Y DERECHOS
DE LOS USUARIOS DE PERROS
GUÍA O DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 7- Obligaciones de los usuarios. Todo usuario de perro guía o de asistencia está obligado a:
a) Mantener al perro
guía o de asistencia sujeto por el
arnés o una correa u otro elemento de similar función. Así como
con el arnés puesto o los
chalecos de identificación.
No siendo obligatorio el uso del bozal.
b) Emplear en
exclusiva al perro guía o de asistencia en aquellas funciones
para las que fue adiestrado
y que está autorizado legalmente.
c) Exhibir, en
cada ocasión que así le sea requerida, con motivo del ejercicio de sus
derechos el carné o certificado de vacunación y sanitario, firmado y expedido por un médico veterinario / Senasa
d) Cumplir y respetar
las normas de higiene y seguridad en vías
y lugares públicos, disponiendo y recogiendo los excrementos de sus perros guías o de asistencia.
e) Garantizar la
protección y bienestar del perro cumpliendo los
requisitos de trato, manejo y etológicos para una adecuada calidad
de vida.
f) Responder por los
daños que pudiera causar el perro
guía bajo su cargo.
g) Los perros
guía o de asistencia deberán ser esterilizados obligatoriamente
para obtener dicha condición.
h) El usuario de perro
guía o de asistencia está obligado a cuidar con diligencia extremada
la higiene y sanidad del perro guía y someterlo
a controles sanitarios descritos en esta
ley.
Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Bienestar Animal, Ley N.° 7451, de 1998, y sus reformas.
No se exigirá
de modo arbitrario o irracional,
condiciones sanitarias complementarias a las establecidas
para cualquier perro destinado a otra
actividad.
ARTÍCULO 8- Lugares públicos o de uso público. Con relación al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos
o privados de uso público,
se permitirá a las personas usuarias
el perro guía o de asistencia, la compañía de su respectivo can.
Respecto a lo establecido
en el artículo
1 de esta ley, se entenderá
por lugares públicos o de uso público los siguientes:
a. Los pasos peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.
b. Los
locales y establecimientos utilizados
para espectáculos públicos y actividades
recreativas.
c. Lugares públicos
o de uso público:
- Lugares de esparcimiento
al aire libre.
- Aquellos centros
oficiales de toda índole y titularidad cuyo acceso no se halle vedado al público en general.
- Casas de enseñanza de todo grado y materia.
- Centros
sanitarios y asistenciales,
en las áreas abiertas al público, con
las limitaciones al respecto
que se establezcan reglamentariamente.
- Residencias, hogares y clubes para la atención de
población de la tercera edad.
- Centros religiosos.
- Almacenes y establecimientos
mercantiles.
- Oficinas y despachos
de profesionales liberales.
- Estaciones
de autobuses, ferrocarril, paradas
de vehículos de transporte
público en modalidad taxi, aeropuertos y puertos.
d. Los establecimientos
turísticos, en particular los establecimientos hoteleros, albergues,
campamentos, apartamentos, centros para vacacionar, balnearios y cualesquiera otros destinados a proporcionar,
mediante precio, habitación o residencia a las personas.
e. Cualquier tipo
de transporte público de
personas, ya sea por carretera, aire o mar.
f. En general, cualquier
otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
ARTÍCULO 9- Ejercicio del derecho en el transporte público.
En relación con el transporte público
o privado de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, está sujeto a las siguientes características:
1. La persona con discapacidad
visual, usuaria de perro guía o de asistencia tendrá preferencia en el uso
del asiento con mayor espacio libre en su entorno
o adyacente a un pasillo, según
el medio de transporte de
que se trate.
2. El perro guía
deberá viajar siempre junto a su usuario en la forma más adecuada, sin que su presencia sea computada en las plazas del vehículo.
3. En el
modo aéreo se atenderá a
las disposiciones nacionales
vigentes sobre la materia o en su
defecto a la práctica internacional sobre el transporte de perros guía o de asistencia.
4. Los choferes de vehículos que brindan el servicio de transporte público no podrán negarse a prestar el servicio
a personas con discapacidad
visual o con discapacidad acompañadas
de su perro guía o de asistencia, siempre y cuando éste último vaya
provisto de las identificaciones
establecidas en la presente ley.
5. El acceso de los
perros guía o de asistencia en los
servicios de transporte público en cualquiera
de sus modalidades no puede
conllevar, en ningún caso, costo
alguno para la persona con discapacidad
visual.
6. Los derechos y obligaciones que este artículo impone o reconoce a las personas usuarias
de perro guía o de asistencia son extensivos igualmente a los instructores o entrenadores
de los centros de adiestramiento, debidamente identificados, mientras realicen las funciones de entrenamiento de los perros guía o de asistencia o de acoplamiento al usuario.
ARTÍCULO 10- Gratuidad. El acceso de los perros guía
en los términos
establecidos en la presente ley no podrá conllevar, en ningún
caso, gasto alguno por este
concepto para la persona usuaria
del perro guía o de asistencia.
ARTÍCULO 11- Extensión del derecho. Los instructores
o entrenadores de aquellos centros o instituciones de adiestramiento
debidamente identificados, cuando realicen ejercicios de entrenamiento o de acoplamiento individual de perros
guía serán sujetos de los mismos derechos y obligaciones
que los establecidos para
las personas usuarias de perro
guía o de asistencia en el anterior artículo.
ARTÍCULO 12- Licencia para capacitación en el uso
de perros guía. Se concederá licencia de hasta un mes con goce de salario, en los
casos de las y los funcionarios(as) públicos con discapacidad y que por su condición requieran
ausentarse de sus labores
para capacitarse en el uso de un perro
guía o de asistencia que requiera la persona.
Los(as) funcionarios(as)
que se acojan a este decreto deben presentar la documentación
que garantice su participación en la capacitación, los cuáles deben contener
la fecha de inicio y fecha final de la capacitación.
Los(as) funcionarios(as) responsables
de conceder permisos, que
se nieguen injustificada e injustamente a otorgar
el permiso con goce de salario indicado en el
presente decreto, serán sancionados con la multa indicada en el artículo
62 de la Ley 7600, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas.
ARTÍCULO 13- Límites al ejercicio del derecho
de uso de perro guía o de asistencia. La persona
con discapacidad visual usuario
del perro guía o las
personas usuarias de perro
de asistencia, no podrán ejercitar el derecho reconocido en la presente ley y en otras normas vigentes,
cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1. Cuando el can presente síntomas de enfermedad exteriorizados, esto mediante signos
febriles, alopecias anormales,
deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de paracitos externos, heridas que por su tamaño
o aspecto supongan un presumible riesgo para las
personas o se evidencie la falta
de aseo.
2. Cuando el
animal tenga actitudes agresivas.
3. En sitios de análisis de muestras bacteriológicas, salas de cuidados intensivos, quirófanos, pabellones de quemados, o demás instalaciones que requieran una situación
de inocuidad especializada.
4. En las cocinas
de restaurantes, hoteles o similares.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
Y SANCIONES
ARTÍCULO 14- Sanción. Cuando una persona física o jurídica impida el acceso, permanencia
o movilización de personas ciegas
o con discapacidad usuarias
de perros guía o de asistencia a instituciones,
organizaciones, medios de transporte público en cualquiera de sus modalidades, incurrirá en un acto discriminatorio.
Será sancionado con una multa de 1 a 7 salarios base, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.°7337, de
5 de mayo de 1993, y sus reformas.
ARTÍCULO 15- Sanción por herida
o daño a un perro guía o de asistencia. Aquella persona que cause herida,
trauma o daño a un perro guía, será obligado
al pago de los costos veterinarios y del valor
de reemplazo del perro guía o de asistencia, si no pudiera seguir
ejerciendo su labor o fuere muerto, sin perjuicio de la responsabilidad
penal correspondiente establecida
en la Ley de Bienestar
Animal, Ley N.° 7451, de 1998, y sus reformas.
CAPÍTULO V
EXENCIONES
ARTÍCULO 16- Importación e ingreso de perros guía o de asistencia. La importación e ingreso al país, de perros guía o de asistencia no generará pagos arancelarios ni de impuestos para la persona usuaria. Los arneses u otros instrumentos necesarios para uso exclusivo de personas ciegas o
con discapacidad que utilicen
un perro guía o de asistencia están exentas del pago de derechos arancelarios.
CAPÍTULO VI
CENTROS
DE ADIESTRAMIENTO Y CERTIFICADO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
17- Entidad encargada de la
certificación u homologación
de los centros de adiestramiento. El Servicio Nacional de Salud Animal
(Senasa) en conjunto con el Patronato Nacional de Ciegos (Panaci) se encargarán de supervisar los certificados expedidos por entidades
nacionales o extranjeras
para el uso de perros guía y de asistencia. Ambas instancias se encargarán de realizar evaluaciones periódicas y de seguimiento, esto en cuanto al estado
o condición del can, así como del usuario del perro guía o de asistencia.
ARTÍCULO 18- Duración del certificado de los centros de adiestramiento de perros guía o de asistencia. El certificado expedido por el centro
de adiestramiento correspondiente,
del cual proviene el perro guía
o de asistencia, tendrá una duración máxima
de diez años, con la salvedad de que puede ser revocado con anticipación, esto por condiciones
de salud del can, que demuestren
un deterioro y limitación
para el ejercicio de sus funciones, mal comportamiento o
mal trato por parte del usuario.
Para ello
el centro de adiestramiento correspondiente deberá realizar visitas o reuniones presenciales o virtuales de seguimiento en un plazo máximo de cada dos años.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO- Reglamentación. Le corresponderá al Poder Ejecutivo
la reglamentación de la presente
ley, en un plazo de seis
meses.
Rige a partir
de su publicación.
María José Corrales Chacón
Diputada
NOTAS: Este
Proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión permanente Especial de Asuntos de discapacidad y
de Adulto Mayor.
El Departamento
de Servicios Parlamentarios
ajustó el texto de este proyecto
a los requerimientos de estructura.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022632250 ).
REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 9635, LEY
DE FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE N° 22.959
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El ordenamiento
jurídico de Costa Rica ha establecido
un marco general para la atención
de las consecuencias que determinados
hechos o eventos de la naturaleza desencadenan para el país y sus habitantes.
Como piedra
angular de ese sistema se emitió
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
de Riesgos, No. 8488 del 22 de noviembre
del 2005. Esta ley, en su artículo 3, define el concepto de emergencia, que en nuestro país se debe entender como:
“…Estado de crisis provocado por el
desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento
y atender las necesidades
de los afectados. Puede ser manejada en tres fases
progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción;
se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación...” y se instituyó
a la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, como el órgano estatal
especializado para atender el manejo oportuno,
coordinado y eficiente de
las situaciones de emergencia
y la prevención del riesgo.”
Como se observa,
nuestro ordenamiento jurídico estima que las emergencias acaban hasta que se logre controlar definitivamente la situación que
genera el desastre, y le corresponde a la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE), atender el manejo de las emergencias, coordinando con el resto de la institucionalidad del Estado.
Históricamente, los
desastres y emergencias han estado relacionados
con eventos climáticos como huracanes, ondas tropicales, inundaciones, deslizamientos o terremotos, que han puesto a prueba a las instituciones del Estado en su respuesta, eventos
que generalmente, son cortos
y tienen efectos en un momento determinado.
Sin
embargo, con la aparición de la pandemia
del Covid-19, todos los esquemas
a nivel mundial de atención de emergencias fueron puestos a prueba. El mundo ya cumple más
de dos años desde que se descubrió esta enfermedad y, a pesar de los avances de la vacunación, todavía no es posible concluir que estemos cerca de terminar con la pandemia.
El 6 de marzo
de 2020 se identificó el
primer caso positivo de
Covid-19 en Costa Rica. Desde
entonces, gracias a la capacidad
de reacción de las instituciones
del país, se han adoptado una serie
de medidas para atender la emergencia sanitaria y los efectos económicos que ha provocado esta enfermedad.
Costa Rica ha logrado salir avante
de los embates de las olas
de la pandemia, gracias a su
fuerte institucionalidad y
al marco jurídico que le permite al país atender la emergencia sanitaria, facilitando la compra de vacunas, insumos médicos y de protección para el personal de salud y la
población en general.
El papel
que ha tenido la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
ha sido fundamental para los
buenos resultados que hoy muestra
el país ante el mundo, especialmente
con el avance de la vacunación, ya que ha permitido contar con mecanismos más ágiles para la compra de vacunas, aspecto que ha sido esencial para proteger la salud de los costarricenses, y también, para continuar con el proceso de apertura
de las actividades económicas
del sector productivo nacional.
La atención
de una emergencia siempre demanda recursos y, en el caso de una
emergencia sanitaria como
la provocada por el Covid-19, aún más. Por eso, es necesario garantizar en nuestro marco
jurídico la habilitación
para que la CNE pueda enfrentar
situaciones de emergencia nacional que se prolonguen en el tiempo,
como es el caso de la actual pandemia, que ya supera los
dos años.
En ese sentido, es conveniente, para casos de emergencia nacional que sean provocadas por pandemias, adicionar una excepción
al plazo que establece la
Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para las cláusulas de escape de la regla
fiscal, con el fin de que el
país pueda hacerle frente al gasto generado en la atención de una emergencia como la actual, en momentos de estrechez fiscal.
La Ley 9635, en su artículo
16 inciso a) contempla como cláusula de escape para la regla fiscal las situaciones de emergencia nacional, entendidas dentro del marco legal que establece la Ley
N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, por periodos de hasta dos ejercicios presupuestarios.
Esta cláusula
ha sido de vital importancia
para el país durante los últimos
dos años; sin embargo, resulta
necesario actualizar esta legislación y adicionar una excepción
para casos de emergencias
que sean producto de una pandemia y que se prolonguen por plazos mayores a los dos años que establece la Ley 9635 del 4 de diciembre
del 2018.
Con esta
excepción la CNE podrá seguir enfrentando los gastos que conlleva la atención de una pandemia cuando
esta se prolongue por más de dos años. Esta cláusula
de escape para la aplicación de la regla fiscal es excepcional y debe estar totalmente
justificada, en la existencia de la emergencia y la necesidad de los recursos económicos.
Mediante la presente ley se busca excepcionar aquellos casos de emergencias en que la duración de la emergencia supere los 2 años, no hace referencia la presente ley a los efectos de la emergencia, que usualmente pueden ir más allá
de esos 2 años, por ello, la presente
ley no podrá utilizarse
para excepcionar efectos de
eventos climáticos como huracanes, ondas tropicales, inundaciones, deslizamientos o terremotos, que se generan en momento concretos
y determinados.
En razón
de lo expuesto, es necesario
y urgente que se adicione una excepción a la cláusula de escape de la regla
fiscal contemplada en la
Ley 9635, para otorgar mayores
herramientas a la CNE, para que pueda
seguir apoyando al país en situaciones
de pandemia y emergencia nacional, cuya duración sea mayor a los dos años.
Por los
motivos anteriormente señalados, se presenta la siguiente propuesta de ley, para
que se reforme el inciso a) del artículo 16 de la
Ley No 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 9635, LEY
DE FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso
a) del artículo 16 de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 16- Cláusulas
de escape. La aplicación de la regla
fiscal establecida por el presente título
se suspenderá en los siguientes casos:
a) En
caso de que se declare estado
de emergencia nacional, entendido en los
términos de lo dispuesto en la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, de
22 de noviembre de 2005, y cuya
atención implique una erogación de gasto corriente igual o superior al cero coma tres
por ciento (0,3%) del PIB. En el caso
de la suspensión de la aplicación
de la regla fiscal no podrá
exceder de dos ejercicios presupuestarios, excepto cuando se esté frente a una emergencia
que se prolongue más allá de los dos periodos presupuestarios y se mantenga el nexo
de causalidad que permita demostrar la necesidad de aplicar la excepción.
En caso
de declaratoria de emergencia,
el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea Legislativa los límites numéricos
máximos de egresos corrientes que se aplicarán durante el periodo
de emergencia, en lugar de los establecidos
en los incisos
a), b), c) y d) del artículo 13 de la presente ley, o las medidas de contención del gasto.
(...)
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde
Ministro De Hacienda
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022632313 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N° 22.496
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TITULACIÓN
DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL INVU
PARA
SER FORMALIZADOS A FAVOR DE LAS
FAMILIAS
OCUPANTES EN CONDICIÓN
DE
POBREZA
Y POBREZA EXTREMA
ARTÍCULO
1- Acrónimos
BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda
SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
FOSUVI: Fondo
de Subsidio para la Vivienda
INVU: Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo
DPH: Departamento
de Programas Habitacionales
UFIBI:
Unidad de Fondos de Inversión
en Bienes Inmuebles
ARTÍCULO
2- Objetivo
general
Asignar recursos
económicos generados por la ley del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda o erradicación de tugurios independientemente de su nomenclatura, para ser utilizados en la formalización de inmuebles que permitan que a los ocupantes que se encuentran en condición
de pobreza o pobreza
extrema, contar con un título
de propiedad, mejorándoles
con ello su calidad de vida y brindándoles seguridad jurídica.
ARTÍCULO
3- Objetivos
específicos
1. Proporcionar los
recursos necesarios a las familias en condición
de pobreza o pobreza
extrema según el INEC para
la compra del inmueble en el que habitan,
vía subsidio por una única
vez, mediante el trámite de escritura
respectivo, para que los inmuebles pasen a propiedad de dichas familias, brindando la estabilidad habitacional necesaria para su crecimiento como grupo familiar.
2. En caso
de que la familia cumpla
con el perfil indicado, se concederá al INVU los recursos económicos
para la cancelación de gastos
y honorarios profesionales requeridos para contar con los insumos necesarios
para la elaboración del expediente
y el traspaso, mediante escritura pública, del inmueble en el que reside.
3. Atender las solicitudes de titulación de familias en estado de pobreza
o pobreza extrema y que llevan
al menos diez años habitando el inmueble, de manera pública, pacífica e ininterrumpida.
4. Contribuir a la regularización de la tenencia de
tierra y reducir el mercado
informal de suelos.
ARTÍCULO
4- Alcance
Los recursos asignados por esta ley serán
para atender la titulación
de terrenos de familias que
vivan en condición de pobreza o pobreza extrema y que habiten en los inmuebles
propiedad del INVU, clasificados
como titulación por venta, siempre
y cuando no existan leyes, y/o decretos ejecutivos, y/o reglamentos emitidos por la Junta Directiva de INVU, o bien, acuerdos
específicos de Junta Directiva
del INVU, que definan condiciones
particulares para la ejecución
de la titulación.
Los requisitos
para el otorgamiento de los beneficios de esta ley están establecidos en los artículos 8 y 9.
ARTÍCULO
5- Asignación
de recursos
De los
recursos públicos destinados al Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) para financiar los programas dirigidos
a la atención de asentamientos
informales, erradicación de
precarios, así como para la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición
de pobreza y pobreza
extrema, el Ministerio de
Hacienda asignará al INVU un mínimo
equivalente a 1400 (mil cuatrocientos)
salarios y máximo de 2150
(dos mil ciento cincuenta) salarios base según concepto establecido en el artículo
2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. Dichos recursos serán destinados únicamente para subsidiar el costo
necesario para que el INVU efectué la formalización de los inmuebles pendientes
de titular a los ocupantes
del terreno y lo indicado en los artículos
8 y 9 de la presente ley.
Para
tales efectos, se establece
como obligación para el INVU presentar un informe anual a la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso
y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, al Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos – MIVAH y al Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHIVI en
el que se indiquen los recursos ejecutados
a la fecha y los recursos disponibles, así como el
respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme con lo estipulado en el plan anual.
ARTÍCULO 6- Rubros a cubrir por la dotación de recursos
El INVU contratará terceros para cumplir con el objeto de la presente ley. Lo anterior
se hará siguiendo los procedimientos
que correspondan, de acuerdo
con la legislación de contratación
pública vigente.
Los rubros
a cubrir mediante el financiamiento asignado por esta
ley para los casos de titulación por venta son los siguientes:
a) Cancelación
de costos asociados a la gestión administrativa de la contratación
por parte de terceros.
b) Elaboración de planos
de catastro.
c) Gastos de conformación
del expediente del caso.
d) Avalúo del inmueble.
e) Honorarios de notariado.
f) Gastos legales
(timbres).
g) Estudios socioeconómicos.
ARTÍCULO
7- Pago del inmueble
propiedad del INVU
El pago
del inmueble y los gastos correspondientes a la titulación se realizará por medio del siguiente procedimiento:
I. Recibir la solicitud
de titulación por parte de la persona interesada.
II. Realizar el
análisis técnico y administrativo del caso, de acuerdo con el proceso definido por el Reglamento
de Titulación para Terrenos
propiedad del INVU. III. Verificar
el cumplimiento de lineamientos definidos en el Reglamento
de Titulación para Terrenos
propiedad del INVU e identificar
familias en condición de pobreza y pobreza extrema.
IV. Optar por
el subsidio de financiamiento tutelado en el artículo
6 de la presente ley.
V. Conformación
del expediente de solicitud
de financiamiento por parte del INVU para el subsidio de la titulación
a las familias beneficiarias.
VI.Revisión y aprobación del financiamiento por parte del INVU.
VII. Proceso de formalización
y entrega de escritura.
ARTÍCULO
8- Requisitos
del beneficiario
Los requisitos
para la titulación bajo el mecanismo de financiamiento que
tutela la presente ley se rigen
por lo dispuesto en el Reglamento
de Titulación para terrenos
propiedad del INVU, específicamente
en lo que respecta a titulación por venta a personas físicas.
1. Para la venta de cada lote el
potencial beneficiario debe cumplir con lo siguiente:
a) Residir en
el inmueble.
b) Demostrar arraigo
al inmueble y al asentamiento
por un período mayor a 10 años.
c) Ser mayor de edad.
d) Poseer grupo
familiar, según lo definido
en la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, Ley N.° 7052.
e) Aportar la documentación requerida para la conformación del expediente según lo establecido en el Reglamento
de Titulación del INVU
f) No haber tenido
otras propiedades al momento de iniciar con la ocupación del lote INVU.
g) No haber sido
beneficiario de bono de vivienda.
h) En caso de ser extranjeros, poseer cédula de residencia permanente vigente.
i) No haber interpuesto
ningún proceso legal o jurídico en contra de la Institución.
j) No tener abierta
ninguna causa jurídica o
legal en contra del INVU.
k) Estar ocupando
el inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente.
l) Presentar una
condición de pobreza o pobreza extrema según la ficha de inclusión social generada a partir del Sistema Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), o bien, contar
con un estudio socioeconómico
vigente que demuestre la viabilidad de acceder al subsidio.
m) Demostrar ingresos inferiores a la línea de pobreza establecida por el SNFV. El beneficiario entiende que en caso de que se le otorgue el beneficio por
subsidio, su información personal se compartirá
con la base de datos del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado.
ARTÍCULO
9- Requisitos
del inmueble
1. El INVU deberá
ser el propietario
registral del inmueble.
2. Los inmuebles con un área superior a la mínima establecida para el lote tipo en
cada localidad, cuando técnica y físicamente sea viable, deberán
ser segregados con el fin
de generar lotes adicionales que permitan al INVU continuar cumpliendo sus finalidades institucionales. En caso de contar
con un componente productivo
dentro del terreno se analizará la variable social económica.
3. Los inmuebles
sujetos a titulación por venta deberán
estar al día con el pago de servicios urbanos e impuestos municipales.
4. No se titulará más de un lote por familia
ocupante. Para los casos donde existan estructuras construidas en dos o más lotes, el
INVU deberá realizar previamente la reunión de fincas
y plano de catastro que permita ubicar la vivienda cumpliendo con la normativa vigente en materia de ordenamiento
territorial, determinada por
el gobierno local o normativa nacional, según corresponda.
5. El proceso de titulación
por venta de lote se realizará una única vez
por beneficiario.
6. Los lotes en
verde, sin edificaciones construidas, no podrán ser incluidos dentro del proceso de titulación por venta.
7. Para poder concretar
el proceso de titulación, el lote debe ser apto
para uso habitacional y cumplir con toda la normativa vigente en materia de alineamientos,
retiros, planes reguladores,
y demás leyes y reglamentos relacionados con el ordenamiento territorial.
ARTÍCULO
10- Cálculo
del valor del inmueble
El INVU cobrará
el precio del lote según el
avalúo aplicado, mismo que seguirá la metodología establecida por el Ministerio
de Hacienda. Dicho avalúo estará a cargo de un profesional designado por el
INVU.
ARTÍCULO
11- Formalización
de la inscripción del inmueble y elaboración
de escritura
Dentro de la escritura
pública se incluirán las restricciones al dominio establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica deI INVU.
La formalización
del inmueble será realizada por el
Área de Notariado Institucional, de acuerdo con el procedimiento ejecutado por el
Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU, para el proceso de titulación
por venta, una vez se cumplan
a cabalidad los lineamientos vigentes y se emita el acuerdo
pertinente.
Rige a partir
de su publicación.
Yorleny León Marchena
Presidenta Comisión
Caribe Exp. 20.935
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022632321 ).
N° 217-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25,
27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor
Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
N° 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición
de apoderado especial de la empresa
Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-817710, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Hispatec
Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-817710, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 102-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa Hispatec
Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-817710 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con los siguientes detalles: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software etc.); diseño de la estructura,
escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades
de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras; y servicios de infraestructura; CAECR “6202 Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los
servicios integrados; CAECR
“6311 Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas”, con los siguientes detalles: Suministro de infraestructura
para servicios de hospedaje,
servicios de procesamiento
de datos y actividades conexas; almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); y actividades
especializadas de hospedaje,
como hospedaje de sitios
web, servicios de transmisión
de secuencias de video por
Internet, hospedaje de aplicaciones,
servicios de aplicaciones,
y suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido
a servicios centrales;
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento
a reportes; administración
y gestión de proyectos; y servicios brindados por una entidad
especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización
de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado
C Tres Corporate Center Center II S. A., ubicado en el
distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el
01 de noviembre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de noviembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones
que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme
a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2022632373 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
de Turismo Rural de San Carlos de Tarrazú, San José. Por
medio de su representante:
Milady Abarca Jiménez, cédula N° 304140431 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 06:59 horas del día 17 de febrero del 2022.—Departamento de
Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2022631322 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora,
Yuli Mateus Cortés, número
de documento de identidad
8-0109-0682, vecina de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C con domicilio
en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fripets Ótico fabricado
por Hofarm S. A. para
Montana S. A. de Perú, con los siguientes
principios activos: ciprofloxacina 0.8 g/100 g, nistatina
10000000 UI/100 g, triamcinolona acetonida
0.1 g/100 g, neomicina sulfato
0.25 g/100 g y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de
otitis externas y afecciones
cutáneas por patógenos sensibles a la fórmula. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022631419 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de Palma de Palmar Sur siglas
STPPS al que se le asigna el
código 1063-SI, acordado en asamblea celebrada
el 20 de diciembre del
2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 69-PU-114-SI del 17 de
marzo de 2022.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el
20 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre
del 2025 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretaría General
|
Keylor Gerardo Garita Morales
|
SecretarioGeneral Adjunto
|
Jorge
Enrique Montoya Martínez
|
Secretario de Actas y Correspondencia
|
Alberto
Ibarra Ledezma
|
Secretaría de Tesorería
|
Yorleny Lázaro Mora
|
Secretario de Relaciones Laborales y Conflictos
|
Walter
Granados Saborío
|
17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2022632223
).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores/as Agrocultivos, siglas: SINTRAAC, al que se le asigna el
código 1062-SI, acordado en asamblea celebrada el 05 de diciembre del 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 236-AL-113-SI del 17
de marzo del 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 05 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre
del 2023 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretaría General
|
Héctor Dávila Sosa
|
Secretaría General Adjunta
|
Elena Trigueros Sánchez
|
Secretaría de Finanzas
|
José
Francisco Mendoza Dávila
|
Secretaría de Actas
|
Manuel
Enrique Vargas Esquivel
|
Secretaría de Organización
y Educación
|
Dixon Ríos
Escobar
|
Vocal
|
Carmen
López Valle
|
Fiscal
General
|
Francisco
Pérez Céspedes
|
San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.— ( IN2022632225
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005935.—Jimmy León Madrigal, casado una vez, cédula de
identidad N° 106570359, con domicilio
en Zapote 50 norte iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI
MACRO ON LINE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 6 de
setiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022631363 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0001735.—María Fernanda Díaz Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 701830552, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Yadi Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101747156, con domicilio en
Limón Centro, 25 metros este de COOPENAE, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa
interior, prendas de vestir.
Reservas: De los colores: negro, blanco, turquesa. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022631506 ).
Solicitud Nº 2022-0002147.—José
Pablo Pérez Jiménez,
cédula de identidad N° 110340501, en calidad de
apoderado generalísimo de Rosh Producciones S.A., cédula jurídica N° 3101687199, con domicilio en: San Isidro, 50 este
Colegio Vilaseca, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VILLA TREMEDAL, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a organización de bodas y eventos sociales, ubicado en
Heredia, San Isidro, 50m este del Colegio Vilaseca.
Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631521 ).
Solicitud Nº 2022-0000145.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Sterilex, LLC con domicilio en 111 Lake Front
Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FORTISOLVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectantes para uso sanitario; aerosol
desinfectante para uso doméstico; aerosol desinfectante para uso
comercial; aerosol desinfectante para uso hospitalario y sanitario; limpiadores
desinfectantes/higienizantes
del tipo de limpiadores antibacterianos; preparaciones desinfectantes
para uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso comercial;
preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública; aerosol
desinfectante para la higiene; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones
desinfectantes, aerosoles desinfectantes y
espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a saber, toallitas
desinfectantes; aerosol antimicrobiano; limpiadores antimicrobianos del tipo de
jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones antimicrobianas para
el tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y
algas; aerosol antimicrobiano para inhibir microbios, a saber, bacterias,
virus, moho, hongos y algas; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones
desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes para inhibir
microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas
para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas;
preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una solución
limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso comercial; preparaciones desinfectantes de dos componentes que
comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso doméstico;
preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una
solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso
hospitalario y de salud pública; desinfectantes de dos componentes para uso
sanitario que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución
activadora. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631537 ).
Solicitud N° 2022-0000543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius
Kabi AG., con domicilio en Else-Kröner-Strasse
1, 61352 Bad Homburg,,
Alemania, solicita la inscripción de: DIABEN DRINK como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Sustitutos de comidas y alimentos y bebidas dietéticas adaptados
para uso médico. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631539 ).
Solicitud N° 2021-0010687.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de C.H. Robinson Worldwide, Inc., con domicilio en 14701 Charlson
Road, Eden Prairie, Minnesota 55347, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca
de servicios en clases: 35; 36; 39 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de logística de transporte, a saber,
organización, planificación,
gestión y programación del transporte de mercancías para terceros; adquisiciones, a saber,
la compra de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; análisis de negocios, a saber, analizar datos para ayudar a los minoristas
a maximizar las ventas, evaluar datos de ventas y utilizar esos datos para diseñar estrategias, metas y objetivos de ventas, y coordinar los datos analizados
sobre actividades y programas de mercadeo; servicios de consultoría empresarial en materia de aduanas y cumplimiento de importación y exportación; en clase 36: servicios financieros de intermediación aduanera en el
ámbito de los productos agrícolas y productos agrícolas afines; servicios de intermediación aduanera y servicios de seguros en las industrias del comercio y el transporte;
en clase 39: servicios de cadena de suministro, logística y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril,
barco o camión; servicio de transporte de carga; servicios de transporte de carga internacional; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por aire, ferrocarril, barco o camión; corretaje de servicios de flete, envío y entrega; transporte marítimo como servicios
de transporte común no operativo de embarcaciones
(NVOCC), a saber, servicios de transporte
de carga, consolidación de contenedores
de productos para fines de transporte
y corretaje de transporte
de carga y transporte de carga por
aire, camión y tren asociado con los servicios de transporte marítimo; almacenamiento, transporte y entrega de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; en clase 42: proporcionar
uso temporal de software en
línea no descargable para brindar soporte de servicios de transporte y logística para transacciones a través de cadenas de suministro globales y redes de
carga para remitentes,
transportistas y proveedores, a saber, adquisición y contratación
de soporte de capacidad, programación y contratación de envíos, ejecución de envíos y procesar el papeleo durante
el tránsito, comercio global y procesamiento
de aduanas, proporcionar cotizaciones de tarifas
y precios, optimización
modal y de envío, producir informes y análisis y cumplir con todos los requisitos del sistema tecnológico de una transacción de envío de carga, y conectarse con los sistemas de remitente, transportista y proveedor para proporcionar datos electrónicamente; acceso a un
sitio web con software no descargable para su uso en intercambios
de transacciones de terceros
para la cadena de suministro
y la gestión de datos de abastecimiento y ventas para su uso en
la gestión de la cadena de suministro, logística y corretaje; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en intercambios
de transacciones de terceros
para la cadena de suministro
y gestión de datos de abastecimiento
y ventas para su uso en la gestión
de la cadena de suministro,
logística y corretaje; acceso a un sitio web que ofrece
un uso temporal de software no descargable
para que los clientes y remitentes vean cuentas, introduzcan pedidos, actualicen envíos, recuperen documentos
y ejecuten informes; suministro de un sitio web donde los clientes y remitentes pueden ingresar y actualizar la información de envío, a saber, información de procesamiento de envío, documentos y facturas de envío, e información de paquetes y fletes, y documentos de seguimiento; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos, operadores de sistemas e ingeniería; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos y operadores de sistemas, a saber, servicios de consultoría relacionados con el diseño, desarrollo
o implementación de sistemas
informáticos y software operativo;
servicios de consultoría en el campo de la ingeniería. Prioridad: se otorga prioridad N° 97121870 de fecha 12/11/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 4 de enero
de 2022. Presentada el 23
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022631542 ).
Solicitud Nº
2021-0010952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd., con
domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126086 de fecha
11/10/2021 de Japón. Fecha:
8 de diciembre de 2021. Presentada
el: 2 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631548 ).
Solicitud Nº 2021-0004289.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Human Gesellschaft Für Biochemica Und Diagnostica MBH
con domicilio en Max-Planck-Ring 21, 65205 Wiesbaden, Alemania, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos; aparatos de laboratorio y aparatos para uso médico, veterinario
o de diagnóstico; aparatos
e instrumentos de medición
para uso médico, veterinario y de diagnóstico; aparatos de diagnóstico para uso médico y veterinario;
aparatos de prueba para uso médico y/o veterinario; herramientas para diagnóstico médico; equipo de diagnóstico, examen y monitoreo; escáneres para diagnóstico médico; aparatos de diagnóstico médico para uso médico; juegos/kits de pruebas médicas para el control de la diabetes para uso
doméstico; instrumentos de pruebas de diagnóstico para su uso en
procedimientos de inmunoensayo
[médicos]; analizadores
para uso médico; análisis físicos con fines médicos y de diagnóstico; analizadores electrónicos para uso médico; analizadores
de grupos sanguíneos para uso médico; analizadores
automáticos para diagnóstico
médico; analizadores automáticos de fluidos corporales [para uso médico]; analizadores de composición corporal para uso médico; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar información del genoma [con fines
médicos y de diagnóstico]; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar el genoma
microbiológico o virológico
[con fines médicos y de diagnóstico];
incubadora con capacidad de
calentamiento controlado
para fines médicos y de diagnóstico;
centrífugas para uso médico y diagnóstico; aparatos de cromatografía
para uso médico y diagnóstico; aparatos de análisis de glucosa en sangre; medidores
para medir la glucosa en sangre; aparatos
de control de glucosa en sangre; medidores para medir la glucosa en sangre; aparatos
médicos para comprobar el nivel
de glucosa en sangre; hemoglobinómetros; aparatos para medir el colesterol; instrumentos de análisis de orina para diagnóstico médico; aparatos de análisis de sangre; hemocitómetros; aparatos de análisis de sangre; aparatos de análisis de sangre; túbulos colectores de sangre; tubos capilares para sangre; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos para análisis de sangre [para uso médico]; medidores
para medir la glucosa en sangre; instrumentos
de pipeteo para uso médico; pipetas para uso médico; aparatos
de pipeteo para uso médico; aparato de medición de la coagulación sanguínea. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022631550 ).
Solicitud Nº 2021-0008688.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Toyama Do Brasil Máquinas Ltda. con domicilio en Ciudad De Curitiba-Pr, Av, Juscelino Kubitschek de
Olivera, 3003 Cidade Industrial, Brasil, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes,
componentes y accesorios de
motores estacionarios, motosierras y desbrozadoras, filtros, como partes
de máquinas o motores estacionarios; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores estacionarios; inyectores para motores estacionarios; manguera y correa [parte de máquina]; filtro de fuel-oíl y combustible, excepto para vehículo; diafragma [parte de máquina]; lubricadores [parte de máquina]; herramientas para
regular máquinas. Fecha: 3 de
enero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631560 ).
Solicitud N° 2021-0006932.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Novozymes A/S, con domicilio en
Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd,
Denmark, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022631564 ).
Solicitud Nº 2021-0006933.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej
36, DK-2880 Bagsvaerd, Denmark,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos
dietéticos y nutricionales.
Fecha: 6 de diciembre del
2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631566 ).
Solicitud Nº 2021-0010953.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Idemitsu Kosan
Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126087 de fecha
11/10/2021 de Japón. Fecha:
8 de diciembre de 2021. Presentada
el: 2 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631568 ).
Solicitud Nº
2021-0010954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi
1-Chome, Chiyodaku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Lubricantes sólidos;
combustibles aceites industriales;
grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial
[que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de
motor; aceites para engranajes;
lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126088 de fecha
11/10/2021 de Japón . Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022631570 ).
Solicitud Nº 2021-0011090.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Kraft Foods Schweiz
Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG,
6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva,
cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos
a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres
y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas;
crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de
leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras;
leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena;
leche de maní; bebidas a
base de yogur; postres a
base de sustitutos/sucedáneos
de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos
a base de papas, verduras o frutas;
nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas;
cremas para untar a base de nueces; en clase
30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones
y bebidas a base de cacao, chocolate y
café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques;
gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
cremas de chocolate para untar;
productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y
chocolate; productos de masa; preparaciones
a base de cereales; cereales
para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin
alcohol para hacer bebidas.
Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631573 ).
Solicitud N° 2021-0010998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Festival Sabores con Alma como marca de servicios en
clase: 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento a saber,
organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas
relacionadas con festivales. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631576 ).
Solicitud Nº 2021-0009727.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal
S. A., cédula jurídica N° 3-101-125782 con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio de
Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad
y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o
deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones.
Fecha: 02 de diciembre de
2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631577 ).
Solicitud Nº 2020-0009726.—Marianela
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Cremer
S. A. con domicilio en Rua Iguaçu,
Nº 291, Itoupava Seca,
89030-030, Blumenau, Santa Catarina / Brasil, Brasil,
solicita la inscripción de CREMER
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Vendajes de yeso para uso
ortopédico; cuchillos para uso quirúrgico; cánulas; recipientes hechos especialmente para desechos médicos; tubos de drenaje para uso médico; guantes
para uso médico; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas
para personal médico; sondas
para uso médico; sondas uretrales Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2022631590 ).
Solicitud Nº
2022-0001764.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, pasaporte A00787132, en calidad de apoderado
generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 31013627292 con domicilio en La Uruca, Oficentro
Galicia, frente a la Fábrica de Galletas Pozuelo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Alebot como marca
de comercio en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Servicios: aplicaciones
informáticas descargables, programas informáticos descargables,
programas informáticos grabados, programas de sistemas operativos informáticos
grabados, software en general; en clase 36: Préstamos (financiación), préstamos
a plazo, préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía,
arrendamiento con opción de compra (leasing). Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada
el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631591 ).
Solicitud Nº 2021-0010535.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con
domicilio en Chollerstrasse 4, 6300 Zug, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva,
cocinadas y cocidas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos, productos lácteos para untar, postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidas las cremas lácteas; yogur y productos de yogur, incluidas las bebidas a base de yogur, queso blanco azucarado, queso cottage, todos recubiertos o que contengan chocolate,
cacao o sabor a chocolate; leche y productos de leche, leche en polvo, postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos, todos recubiertos o con sabor a
chocolate, cacao o chocolate; batidos de leche, cremas,
crema batida, budines de crema, bebidas
constituidas principalmente
por leche, bebidas a base
de leche, cremas para bebidas,
todas que contengan
chocolate, cacao o aroma de chocolate; sustitutos/sucedáneos de lácteos, incluyendo leche de almendras,
leche de soja, leche de arroz, leche de coco, leche de avena,
leche de maní; yogur y bebidas a base de yogur elaboradas a partir de sucedáneos de la leche; postres a
base de sucedáneos de la leche; bebidas
a base de sucedáneos de la leche; bocadillos
a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de
frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: Cacao; chocolate; té; café; bebidas de cacao, bebidas de chocolate, bebidas a
base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos;
brownies; pasteles de queso; tortas/queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas
de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de
chocolate; jarabes saborizantes;
productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales;
preparaciones para hornear;
cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30; Cacao; chocolate; té;
café; bebidas de cacao, bebidas
de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café y preparaciones
para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos; brownies; pasteles de
queso; tortas/queques; gofres;
obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas
de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de
chocolate; jarabes saborizantes;
productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales;
preparaciones para hornear;
cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos
de helado; pudines;
mousses; bocadillos en
forma de palomitas de maíz
y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022631592 ).
Solicitud Nº
2021-0010387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 3; 5; 21; 25 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados;
preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza; preparaciones no medicadas para la limpieza,
cuidado y embellecimiento del cabello; preparaciones de protección solar no
medicadas; preparaciones de protección solar no medicadas para uso cosmético y
dermatológico; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas para uso cosmético y dermatológico; preparaciones cosméticas para el afeitado y para después del
afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; dentífricos no
medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; fragancias
para el hogar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar/abrasivas.; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales;
emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes;
preparaciones para el cuidado de la piel para uso médico; soluciones para uso
médico en el lavado de las fosas nasales; soluciones estériles para uso médico;
en clase 21: Neceseres de tocador; utensilios y recipientes para el hogar y la
cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y
cucharas; peines y esponjas; pinceles [excepto pinceles para pintar];
materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; botellas
para beber; tazas; jarras; cajas de jabón; esponjas limpiadoras faciales;
esponjas corporales; separadores de dedos de espuma para uso en pedicura.; en
clase 25: Ropa; calzado; artículos de sombrerería/para uso en la cabeza.; en
clase 44: Servicios de peluquería y salón de belleza; consultoría de belleza,
consultoría en nutrición; provisión de instalaciones de sauna, salón de
bronceado y servicios de solárium; servicios de masajes; cuidados de higiene y
belleza; servicios de manicura y pedicura; suministro de información
relacionada con cosméticos y servicios cosméticos en Internet. Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631593 ).
Solicitud Nº
2021-0008911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
Apoderado Especial de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios;
servicios financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha:
23 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631598
).
Solicitud Nº
2021-0010683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOR THE LOVE OF PROGRESS como marca
de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Programas de incentivos y reconocimiento a los
empleados para promover y recompensar la productividad, el desempeño, el
reconocimiento y la moral; administración de empresas; llevar a cabo programas
de incentivos y reconocimiento para los empleados para promover y recompensar
la productividad, el desempeño, el reconocimiento y la moral en el trabajo;
promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de
premios por el uso de tarjetas de crédito y débito y la lealtad del cliente; en
clase 36: Asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de
análisis, gestión e información financiera; servicios financieros, a saber,
servicios de gestión patrimonial; servicios financieros, a saber, financiación,
negociación y corretaje de activos financieros y servicios de asesoría
relacionados con dichos activos financieros; servicios financieros, a saber,
servicios de planificación patrimonial y fiduciaria; servicios financieros, a
saber, servicios de asesoría sobre inversiones; servicios bancarios; servicios
bancarios prestados a través de dispositivos móviles; servicios bancarios en
línea accesibles mediante aplicaciones móviles; servicios de tarjetas de
crédito y débito, a saber, procesamiento de transacciones, procesamiento de
pagos, reemplazo de efectivo, reembolso por fraude, emisión, verificación,
registro, autorización, servicios de administración de cuentas; servicios
financieros, a saber, préstamos y financiación comerciales y de consumo;
gestión, planificación y consultoría financiera y de inversiones; investigación
e información financiera; suministro de procesamiento electrónico de
transferencia electrónica de fondos, cámara de compensación automatizada (ACH),
tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos
a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a
saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios
de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos; servicios de
distribución de seguros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/823,220 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631599 ).
Solicitud Nº
2021-0009736.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3101125782 con domicilio en
Heredia-Belén, San Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de organización
y celebración de ferias de venta
de ganado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631600 ).
Solicitud N° 2021-0010888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Inhale Industry SRL, cédula jurídica N° 3102830053,
con domicilio en San José, Escazú, de la antigua PACO, 300 metros norte, Plaza
Florencia, local 10, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE
SHACK, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado principalmente a la venta, comercialización y
distribución de artículos para fumadores, ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Bulevar. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631602 ).
Solicitud Nº
2022-0001420.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Realty & Investment Ocean Properties of Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101427968 con domicilio en Radial Santa
Ana, Ciudad Colón, de la entrada de Brasil de Mora (asilo de ancianos) 200
metros este de Condominios Villas de Brasil, casa 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Propiedades Leitón como marca de servicios
en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de asesoría comercial; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales
y servicios de consultoría de organización y gestión de negocios
comerciales, todos los anteriores relacionados con mercadotecnia inmobiliaria.;
en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias;
asesoramiento en negocios inmobiliarios; corretaje inmobiliario; seguros
inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; valoración de propiedades inmobiliarias;
organización-de alquileres de bienes inmuebles; servicios de agencia
inmobiliaria de venta y alquiler de negocios; servicios de alquiler de locales
comerciales y servicios de alquiler de terrenos. Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631603 ).
Solicitud Nº 2021-0010999.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de La Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival
Sabores Bavaria como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a
saber, organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas
relacionadas con festivales. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022631607 ).
Solicitud Nº
2021-0011320.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la
inscripción de: TRIXEO como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631609 ).
Solicitud Nº 2021-0011091.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Kraft Foods Schweiz
Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG,
6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso
crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos
lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de
leche; cremas; crema batida; pudines
de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas
bebidas saborizadas a base de
leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco;
leche de avena; leche de maní;
bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a
base de sustitutos/sucedáneos
de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas;
cremas para untar a base de
nueces; en clase 30: café; extractos de
café; sustitutos/sucedáneos
del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques;
gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
cremas de chocolate para untar;
productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y
chocolate; productos de masa; preparaciones
a base de cereales; cereales
para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: bebidas
no alcohólicas; jarabes
para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas. Reservas: se reivindican los colores beige, rojo y dorado. Fecha:
14 de diciembre de 2021. Presentada
el 7 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022631612 ).
Solicitud N° 2021-0009461.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Empresas Demaria S. A., con domicilio en Calle Limache N° 3535, El Salto, Viña del Mar,
Chile, solicita la inscripción de: BRILLINA como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites
esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de diciembre
del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022631622 ).
Solicitud Nº 2021-0010956.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu
Kosan CO., LTD., con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la
inscripción de: Septet Guard,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos;
combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes;
aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles];
ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes;
grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-126090 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre del 2021.
Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631623 ).
Solicitud Nº
2021-0011278.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500
metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, sucedáneos del café, bebidas
a base de café, mezclas de café y extracto
de café; todos los productos son producidos en la zona de Los Santos. Fecha:
17 de diciembre de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631624 ).
Solicitud Nº 2021-0010950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Idemitsu Kosan
Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: IDEMITSU NANOUREA
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites
industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no
minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia
prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes;
grasas automotrices Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-111761 de fecha 08/09/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631625 ).
Solicitud N° 2021-0004536.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 09 de
diciembre del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022631626 ).
Solicitud Nº 2021-0005499.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Str.
1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción de: FREKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Recipientes médicos para la administración intravenosa de nutrición parenteral.
Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022631628 ).
Solicitud Nº 2021-0011279.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: TECTOR
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
mortero; mortero para la construcción; mezclas para preparar mortero. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631629 ).
Solicitud Nº
2021-0011321.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la
inscripción de: BREZTRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022631631 ).
Solicitud Nº 2021-0011089.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con
domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso
crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos
lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de
leche; cremas; crema batida; pudines
de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas
bebidas saborizadas a base
de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco;
leche de avena; leche de maní;
bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a
base de sustitutos/sucedáneos
de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas;
cremas para untar a base de
nueces.; en clase 30: Café; extractos de
café; sustitutos/sucedáneos del café;
cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques;
gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
cremas de chocolate para untar;
productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos
de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes;
miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz,
cebada, centeno o pastelería.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas. Reservas: Se reivindican los colores rojo, dorado y negro. Fecha:
13 de enero del 2022. Presentada
el: 7 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022631633 ).
Solicitud Nº 2021-0011330.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Sweden,
Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022631634 ).
Solicitud N° 2021-0011463.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con
domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japan,
Japón, solicita la inscripción de: ESSA como marca de fábrica y
comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas; piezas, aditamentos
y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber,
cubos/bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen
dínamo en el interior, bujes de bicicletas que contienen medidor de potencia de
bicicletas en el interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos
de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de
engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas,
desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su
uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene
medidor de potencia de la bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas
de cadena delanteras, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de
bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos,
palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores
de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios,
clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas de cabeza para
montaje de marco-horquilla, suspensiones, manillares, barras de manillar, puños
para manillares, extremos de barra, soportes/tijas de sillín, sillines,
indicadores de posición de cambio para bicicletas, motores eléctricos para
bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 03 de enero del 2022.
Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631639 ).
Solicitud Nº 2021-0011208.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: ACNO BALANCE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones
cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022631648 ).
Solicitud N° 2020-0005730.—Marianela
Arias Chacón, en calidad
de representante legal de Griffith Foods
International Inc, con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Ilinois 60803, USA, Ilinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos alimenticios preparados, que incorporan o derivados de carne,
pescado, aves, caza y mariscos; productos de mariscos; sopas; preparaciones
para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber,
caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras
y caldos de sopa; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta
en polvo para mezclar con el postre. Clase 30: Condimentos para sopas, salsas y
carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios;
revestimientos para alimentos, a saber, revestimientos para alimentos hechos de
empanizado y mezclas de revestimiento condimentadas; aderezos para ensaladas;
mezclas de harina para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa
para hornear; mayonesa; adobos/marinadas; condimentos; secos; glaseados;
salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería;
helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para
cocinar; mezclas de salsa. Clase 32: Siropes para bebidas. Reservas: No aplica.
Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022631649 ).
Solicitud Nº 2021-0009878.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atrévete
a probar tu libertad, como señal de publicidad comercial, para promocionar
bebidas alcohólicas en relación al Registro N°
245157, de la marca ADAN Y EVA, en Clase 33. Fecha: 7 de enero del 2022.
Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022631651 ).
Solicitud Nº
2021-0009879.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
espíritu sabe como señal de publicidad comercial.
Para promocionar bebidas alcohólicas en relación al Registro
N° 245157 de la marca ADAN Y EVA en Clase 33 Fecha: 7
de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022631652 ).
Solicitud Nº 2021-0011566.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Eicher Motors Limited con
domicilio en 3RD Floor, Select
Citywalk, A-3 District
Centre, Saket 110017, New Delhi, India, solicita la
inscripción de: ROYAL ENFIELD como marca de fábrica y comercio en clases
12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas; motocicletas eléctricas; partes y accesorios para las mismas; en
clase 25: Prendas de vestir; sombrerería; calzado; chaquetas; jerséis; pichis;
suéteres; prendas de vestir de imitación de cuero; calentadores de piernas;
mallas; pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [Partes de ropa];
guantes; fajas/cinturones; ropa de automovilista. Fecha: 05 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631653 ).
Solicitud Nº 2022-0002091.—Edwin
Gómez Frittella, soltero, cédula de identidad N° 113040314, con domicilio en: Central, Mata Redonda,
Sabana Sur casa Nº 777 Calle Larga, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de
comida fusión, cocteles, eventos, shows, música en vivo, comida sistema todo incluido, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Banco Nacional 100 metros este. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022631654 ).
Solicitud Nº 2021-0005234.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD,
Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón;
jabones para aclarar
textiles; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes;
preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello;
preparaciones de tocador no
medicinales; preparaciones
para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones
para antes y después del afeitado;
colonia; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los
labios; polvos de talco; algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; pañuelos de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con lociones cosméticas o de limpieza
personal; mascarillas de belleza,
mascaras faciales; toallitas,
pañuelos o toallitas de limpieza pre-humedecidas o impregnadas; productos para lavado de frutas y verduras; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de tejidos; preparaciones blanqueadoras; preparaciones para lavar platos; preparaciones quitamanchas; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; toallitas impregnadas con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir; ambientadores/desodorante ambiental; medios para desodorizar el aire; en clase
5: Desinfectantes de manos; preparaciones farmacéuticas;
antisépticos; desinfectantes
para uso higiénico o sanitario; lavado desinfectante para frutas y verduras; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones antibacterianas para uso doméstico; preparaciones para destruir alimañas,
insectos y animales nocivos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas; insecticidas; herbicidas; desodorantes (que no sean para uso personal); preparaciones para
refrescar el ambiente; repelente de insectos; cera dental; vendas, emplastos, material para apósitos; jabón medicinal; preparaciones medicinales para la
piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; preparaciones para el tratamiento y/o alivio de quemaduras solares; jalea de petróleo para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para uso médico; suplementos y extractos de hierbas; bebidas medicinales a base de hierbas; vitaminas, minerales, suplementos nutricionales. Fecha: 17 de enero
de 2022. Presentada el: 9
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022631655 ).
Solicitud Nº 2021-0008435.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de CPS Technology Holdings LLC., con domicilio en 250
Vesey Street, 15th Floor
10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIMA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; cargadores de
baterías. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022631656 ).
Solicitud N° 2021-0011088.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods
Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada;
mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar;
productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos
refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema;
productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos
lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de
productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema
batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente
en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a
base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y
crema; sucedáneos lácteos; leche de
almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche
de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la
leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base
de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas;
cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces. En
clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café;
cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café;
té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate;
pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en
particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate
para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados;
postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados;
yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de
masa; preparaciones a base de cereales;
cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y
frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o
pastelería. En clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas;
preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre del 2021.
Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022631658 ).
Solicitud Nº 2021-0010910.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de programas de
televisión por suscripción y publicidad de los mismos. Fecha: 21 de diciembre
de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631665 ).
Solicitud Nº 2021-0001476.—Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Amstar
DGT Costa Rica Limitada con domicilio en Plaza Santa Rosa, local 8 y 9 Liberia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSTAR como marca de servicios
en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y suministro de
paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservaciones y
reservas de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos y para
grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de billetes de
viaje; organización de excursiones, a saber, reserva de billetes de viaje y
organización de transporte para excursiones, viajes de un día y visitas
turísticas; acceso a un sitio web con información sobre viajes, transporte
excursiones; proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito del
transporte de viajes y excursiones; en clase 41: Organización de excursiones, a
saber, organización de visitas y viajes guiados; proporcionar un sitio web con
información sobre visitas guiadas para excursiones; en clase 43: Organización
de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de alojamiento
temporal, comidas e instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales
para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con
información en el campo de los viajes, hoteles y alojamiento temporal para
viajeros. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022631670 ).
Solicitud Nº 2021-0010991.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía
José Domingo
Díaz (Vía Tocumen),
Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas
(látex, spray, aceite, fluorescentes,
esmaltes, metálicas, alta temperatura a motor, texturizados, poliuretano,
acrílico, sintético, lacas); preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera (recubrimientos marinos,
impermeabilizantes, acabado en poliuretano, lacas, selladores, tintes, bases
arquitectónicas a base de agua, aceite, esmaltes, anticorrosivos, thinner y especialidades).
Reservas: se reivindican los colores rojo, naranja, amarillo, verde, azul y
negro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631671 ).
Solicitud Nº 2021-0010025.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Fischerwerke GMBH & CO. KG con domicilio en
KLAUS-FISCHER-STRAßE 1, 72178 Waldachtal,
Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Elementos
de fijación metálicos; clavijas; tapones; anclas; pernos de anclaje; canales de anclaje; varillas roscadas; tuercas de tornillo; ganchos; perfiles; clavos (alfileres); clips de tubería; tornillos; remaches; abrazaderas para cables (clips para cables); arandelas; cierres; mangas de anclaje de inyección; mangas de centrado; placas adaptadoras con tornillos integrados;
sistemas adaptadores para montaje; clavos para cuadros; abrazaderas; garras; tiras de gancho; percheros; ganchos para ropa; sujetadores de cuadros; perchas
para cuadros; todos los productos mencionados
de metal; materiales de construcción
metálicos; estructuras de
metal; soportes de riel de perfil;
soportes; soportes de suspensión; conectores de juntas estructurales de metal; artículos
de ferretería metálicos; artículos pequeños de herrajes metálicos; rieles de montaje (de metal), incluidos conectores y accesorios para ellos; bandas perforadas (de metal); separadores, elementos de fijación, bases de ajuste y ayudas de montaje de metal, en particular para la construcción
de terrazas; consolas (soportes de pared) de metal; soportes
de metal.; en clase 20: Productos de plástico, a saber, elementos de fijación de plástico, a saber, clavijas, pernos, anclajes, pernos de anclaje, ganchos, tuercas roscadas, remaches, varillas roscadas, arandelas, tornillos, clavos, clavos para cuadros, abrazaderas, garras, ganchos de pared, manguitos de anclaje por inyección,
manguitos para centrar, grapas de plástico para cables y tuberías, grapas para cables;
tapas; recipientes de plástico
para almacenar las piezas mencionadas; dispositivos de sujeción, total o principalmente
de plástico, para sujetar herrajes para muebles y para materiales de construcción ligeros; placas adaptadoras (partes de muebles) con tornillos integrados;
sistemas adaptadores (soportes para estantes); tiras de gancho; percheros; fijadores de cuadros; clips para cables y tuberías;
bridas para cables; separadores,
sujetadores y bases de ajuste,
en particular para la construcción
de terrazas; todos los productos mencionados
no son metálicos, comprendidos
en la clase 20. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022631674 ).
Solicitud N° 2021-0011205.—Marianella
Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca AB, con
domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: EDISTRIDE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022631680 ).
Solicitud Nº
2021-0011342.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Card Kingdom
Inc., con domicilio en 220 West Mercer St, suite 500,
Seattle, Washington 98119 United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARD KINGDOM como
marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con juegos de
cartas y juegos de rol nuevos y usados, y accesorios usados con los mismos;
tiendas minoristas que ofrecen juegos de cartas y juegos de rol nuevos y
usados, y accesorios utilizados con los mismos. Fecha: 21 de enero de 2022.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631687 ).
Solicitud Nº
2022-0000144.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Sterilex LLC, con domicilio en:
111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FORTIGUARD, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
desinfectantes para uso sanitario;
preparaciones desinfectantes/higienizantes para uso comercial en forma de
gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso doméstico en
forma de gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso
hospitalario y de salud pública en forma de gránulos desinfectantes; polvos
desinfectantes en forma de limpiador de superficies industriales y de salud
pública; limpiadores desinfectantes del tipo de limpiadores antibacterianos;
preparaciones desinfectantes para uso comercial; preparaciones desinfectantes para
uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud
pública; desinfectantes de gránulos en forma de tratamientos de suelos
industriales; polvos desinfectantes en forma de limpiador de superficies
industriales y de salud pública; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones
desinfectantes, aerosoles desinfectantes y
espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a
saber, toallitas desinfectantes; gránulos antimicrobianos en forma de
tratamientos de suelos industriales; polvos antimicrobianos en forma de
limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores
antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y
espumas desinfectantes para prevenir el crecimiento microbiano, a saber, bacterias,
virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para el tratamiento
de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; gránulos
antimicrobianos en forma de tratamientos de suelos industriales para inhibir
microbios, a saber, bacterias, virus, moho,
hongos y algas; polvos antimicrobianos; limpiadores
antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y
espumas desinfectantes, todos los anteriormente mencionados para su uso en la
inhibición de microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas;
preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias,
virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas granuladas secas
para esparcir sobre superficies para evitar deslizamientos y rellenar áreas
difíciles de alcanzar como grietas o uniones en la superficie e inhibir
microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones
antimicrobianas en polvo seco para esparcir sobre superficies para evitar
deslizamientos y rellenar áreas difíciles de alcanzar, como grietas o uniones
en la superficie, e inhibir microbios del tipo de bacterias, virus, moho,
hongos y algas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631690 ).
Solicitud Nº
2021-0008560.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zapi
Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD),
Italia, solicita la inscripción de: TATHRIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir las malas hierbas; insecticidas;
fungicidas; herbicidas; productos para eliminar plantas nocivas; preparaciones
y productos para el control de pestes; larvicidas; preparaciones inhibidoras de
larvas; preparaciones exterminadoras de larvas; venenos para ratas;
rodenticidas biocidas; parasiticidas; pesticidas; preparaciones para matar
moscas; venenos; atrayentes de insectos; repelentes de insectos; productos para la protección de plantas; preparaciones sanitarias para uso veterinario;
preparaciones veterinarias; desinfectantes y antisépticos. Fecha: 4 de octubre
de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022631706 ).
Solicitud N° 2022-0001532.—Óscar
Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200156625, en calidad de apoderado generalísimo de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727781, con domicilio en Lagunilla, exactamente en
Residencial Santa María, casa N° 592, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas. Fecha: 14 de marzo
de 2022. Presentada el 21
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631711 ).
Solicitud Nº 2022-0000287.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S.A., con domicilio en: Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK LIGHT, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y
otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con la
característica de ser livianas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022631712 ).
Solicitud Nº 2022-0001695.—Andrea
Mora Santos, soltera, cédula de identidad 115520874, con domicilio en Lomas de
Ayarco. Curridabat C-121-Calle Contec, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de interiores. Reservas: De
los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631748 ).
Solicitud Nº 2021-0011172.—Deydalia Vargas Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 302550583, en calidad de
apoderada generalísima de Elephant Moto CR, S.R.L. con domicilio en 150 metros
norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales Terraflas,
Local Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler
de motos y tours en moto a nivel nacional e internacional, venta de implementos para el uso de motocicleta. Ubicado a 150 metros norte de la
Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales
Terraflas, local Nº 6, San José. Fecha:
07 de marzo de 2022. Presentada
el: 09 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631799
).
Solicitud Nº 2021-0010955.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con
domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción
de: Quintet Guard como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites
industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no
minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia
prima]; aceites de motor; aceites para
engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2021-126089 de fecha 11/10/2021 de
Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631650
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000349.—Michelle Castro Salazar, soltera, cédula de identidad
115430530 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la escuela
de Bello Horizonte 100 norte, 100 este
y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: senfineco como marca de comercio
en clases: 1; 2; 3; 4; 7 y
12 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Coolant (anticongelante para radiador de vehículo) y transmisión (líquido de transmisión para vehículos). En clase 2: Pinturas en aerosol; en clase 3: Aerosoles
químicos (preparación desengrasante para motor) En clase 4: Lubricantes para vehículos de motor y aditivos
para lubricantes. En clase 7: Filtros de combustible
para motores de vehículos. En clase 12: Pastillas de freno para vehículos. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631815 ).
Solicitud Nº 2021-0008988.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de MSC Mediterrranean Shipping Company
Holding S.A., con domicilio en: Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
MSC. MOVING THE WORLD, TOGETHER, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte;
transporte marítimo; corretaje marítimo; transporte de mercancías por río,
ferrocarril, transbordador, coche, camión y barco; flete (transporte de
mercancías); servicios de envío de fletes; servicios de expedición de flete
marítimo internacional; servicios de agencias de envío; corretaje de fletes;
corretaje de transporte; transporte de cargamentos por barco, avión,
ferrocarril, vehículos de motor y camión; transporte de pasajeros por vía fluvial,
ferrocarril, transbordador, coche y barco; transporte de contenedores por
barco; transporte de contenedores por ferrocarril; transporte de contenedores
en camión; embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; embalaje de
mercancías en tránsito; almacenamiento de mercancías en tránsito; servicios de
asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito (información sobre
transportes); servicios de almacenamiento de mercancías; almacenamiento de
mercancías en almacenes; recogida, reparto y almacenamiento de bienes
personales; suministro de información sobre alquiler de espacios de
almacenamiento en almacenes; Manipulación de cargas; servicios de manipulación
de flete; carga de contenedores en barcos; carga de contenedores en camiones;
carga de contenedores en vehículos ferroviarios; carga, empaquetado,
almacenamiento, transporte y descarga de fletes; carga, empaquetado,
almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; servicios de descarga de
buques; servicios de descarga en puerto con grúa; alquiler de barcos; alquiler
de contenedores de carga; alquiler de contenedores de transporte y
almacenamiento; alquiler de contenedores para la industria del transporte
marítimo; servicios de alquiler de contenedores fijos y móviles de almacenamiento
para usuarios comerciales y residenciales; alquiler de almacenes; suministro de
información sobre el transporte y almacenamiento de mercancías; suministro de
información en línea sobre transporte, embalaje y almacenamiento de productos;
servicios de cruceros de recreo; puesta a disposición de barcos para realizar
cruceros; organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de reserva
de viajes; asesoramiento sobre transporte; servicios de asesoramiento en
materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos;
seguimiento y rastreo de envíos (información sobre transportes); seguimiento y
rastreo informatizados de paquetes en tránsito (información sobre transporte);
seguimiento de vehículos de carga por ordenador o GPS (información sobre
transportes); servicios logísticos de transporte; servicios logísticos
relativos al transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías; servicios de logística de la cadena de
suministro y logística inversa, incluidos el almacenamiento, el transporte y el
reparto de productos para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión;
servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de
almacenamiento, distribución y devoluciones. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631824 ).
Solicitud Nº 2022-0000665.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de The Bank of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA ACCESS
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y
recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de
lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito
de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes,
en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de
alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos,
descuentos en mercadería y otros beneficios. En clase 36: Servicios bancarios;
servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y
financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios
en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones,
planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones
informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros;
servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos
negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de
asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados,
servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto
procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos,
gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 01 de marzo de
2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631836 ).
Solicitud Nº 2021-0009638.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CALANTIC, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 35, 38, 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de gestión de la
calidad, basados en software informático, en el campo de la radiología; en
clase 10: dispositivos médicos, a saber, una plataforma de inteligencia
artificial para monitorear, dirigir y analizar la aplicación y administración
de imágenes de diagnóstico; en clase 35: asesoramiento empresarial profesional
para radiólogos en el ámbito de la gestión de la calidad; en clase 38:
comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o internet;
transmisión de programas informáticos a través de Internet; en clase 42:
investigación científica en el campo de la medicina; desarrollo y suministro de
software para la gestión de la calidad en el ámbito médico; adquisición,
obtención y evaluación de información en el campo médico, utilizando sistemas
de gestión de la calidad y en clase 44: servicios médicos en el campo de la
radiología. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022631839 ).
Solicitud Nº 2021-0009675.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Swimc LLC con domicilio en 101 W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FormulaExpress
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Proporcionar uso temporal de software informático en
línea no descargable utilizado para la recuperación y mezcla de fórmulas de
color en la industria de reparación y repintado de automóviles. Fecha: 24 de
febrero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631840 ).
Solicitud N° 2022-0001505.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America, Inc. D/B/A Bulova,
con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York, New York 10118 United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOLD AT HEART, como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de
relojería y cronométricos; relojes. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2022.
Presentada el 21 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022631841 ).
Solicitud Nº
2022-0001482.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE DIAMOND, como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de
dientes no medicada; enjuague bucal no medicado; preparaciones para el
blanqueamiento dental. Fecha: 24 de febrero
de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022631846 ).
Solicitud Nº 2021-0011068.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Cogi PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd
Court Geelong North, VIC
3215, Australia, solicita la inscripción de: TYPO como marca de fábrica
y servicios en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; material de oficina y artículos
de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel;
cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de
escribir; almohadillas adhesivas (artículos de papelería); notas reposicionables y blocs de notas; carpetas; carpetas de
hojas sueltas; álbumes; blocs de notas; almohadillas de notas; álbumes de
fotos; marcadores; tarjetas postales; calendarios; carteles; fotografías;
cuadros; pegatinas; plantillas; pizarras; pizarras blancas; material de
escritura; utensilios de escritura y dibujo pastel; lápices de colores; reglas;
tiza para escribir; bolígrafos (instrumentos de escritura); plumas; bolígrafos
de colores; correctores; rotuladores; bolígrafos rotuladores para dibujar;
lápices; lápices de colores; lápices de mina negra sacapuntas; cajas para
bolígrafos; estuches para bolígrafos; estuches para lápices; cajas para
lápices; productos para borrar; gomas de borrar; borradores; lápices de borrar;
almohadillas para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel;
cajas de cartón o papel; cintas adhesivas; cintas adhesivas de papelería o de
uso doméstico; dispensadores de cinta adhesiva; mantelería de papel; puntas de
libros; papel de regalo; materiales para envolver (papel); papel para envolver;
agendas (material impreso); agendas de escritorio; cubiertas para agendas;
tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; decalcomanías; calcomanías;
impresiones artísticas; impresiones enmarcadas; impresiones gráficas;
impresiones fotográficas; impresiones; decoraciones para murales adhesivas o de
cartón; decoraciones de cartón (distintas de las decoraciones navideñas);
banderas (de papel); servilletas de papel; posavasos de papel; manteles
individuales de papel; cajas de archivo; kits de manualidades para pintar y
carteles; kits de manualidades para papelería; productos de embalaje y
envasado; productos de embalaje; materiales de plástico para el embalaje (no
incluidos en otras clases); trituradoras de papel para uso de oficina; ninguno
de los anteriores está en relación con, o se trata de, errores tipográficos, o
motores o programas informáticos de Internet; en clase 35: Servicios de venta
al por mayor y al por menor (de artículos de papelería; suministros y artículos
de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel;
cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de
escribir; blocs de notas adhesivos; carpetas; carpetas de hojas sueltas;
álbumes; cuadernos de notas, álbumes de fotos; marcadores de páginas; tarjetas
postales; calendarios; carteles; fotografías; cuadros; pegatinas; plantillas;
pizarras; pizarras blancas; material de escritura; utensilios de escritura y
dibujo; lápices de colores; reglas; tiza para escribir; bolígrafos
(instrumentos de escritura); bolígrafos para escribir; bolígrafos correctores;
bolígrafos de fieltro; bolígrafos para dibujar; lápices de colores; lápices de
mina negra; sacapuntas; cajas para bolígrafos; estuches para bolígrafos; cajas
para lápices; productos para borrar; gomas de borrar; lápices de borrar;
tampones para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel;
cajas de cartón o de papel; cintas adhesivas para papelería o para uso
doméstico; dispensadores de cintas adhesivas; mantelería de papel; puntas de
libros; papel decorativo para envolver; papel de regalo; materiales para
envolver; agendas agendas de escritorio; cubiertas
para agendas; tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; calcomanías;
impresiones artísticas; impresiones para bellas artes; impresiones enmarcadas;
impresiones gráficas; impresiones fotográficas; grabados; decoraciones murales
adhesivas de cartón; decoraciones de cartón; banderas (de papel) servilletas y
servilleteros de papel; posavasos de papel; manteles individuales de papel;
cajas de archivo; juegos de manualidades para pintar y pósteres; juegos de
manualidades para papelería; productos de embalaje y empaquetado; materiales de
plástico para el embalaje (no incluidos en otras clases); trituradoras de papel
para la oficina; ropa; calcetines; velas; juguetes; juegos; cristalería; tazas;
cubiertos; botellas para bebidas; luces y lámparas; relojes y radios-reloj;
cocteleras; utensilios de cocina; cojines; macetas y jardineras para plantas;
dispensadores de agua; mantas; adornos para árboles de Navidad; accesorios para
mascotas; bolsas; marcos de fotos digitales; accesorios para reproductores
digitales de audio y vídeo; accesorios para dispositivos multimedia y teléfonos
móviles); todo lo anterior, incluidos los servicios de venta al por mayor y al
por menor prestados a través de tiendas por medio de catálogos y correo
directo, o en línea a partir de una red informática mundial o de Internet).
Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631895 ).
Solicitud Nº
2022-0001580.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado especial de Gustavo Alonso Campos Fallas, casado una vez,
cédula de identidad N° 106320703, con domicilio en:
Heredia, San Pablo, San Rafael, Condominio Altos de Palermo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ DIPLOMÁTICO, como marca de servicios en
clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comunicación
mediante blogs en línea, servicios de comunicación en y por medios
electrónicos, comunicación de datos e información por medio de
telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, comunicaciones
electrónicas mediante blog en línea y medios digitales. Fecha: 02 de marzo de
2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022632100 ).
Solicitud Nº 2021-0008009.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderada especial de Wastech
Tecnologías en Manejo de Residuos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101625830, con domicilio en El
Guarco, Tejar del Servicentro El Guarco 100 metros al sur y 150 metros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WASTECH como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de asesoría en materia ambiental. Fecha: 16 de setiembre de 2021.
Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632101 ).
Solicitud Nº
2022-0001353.—Marco Vinicio Mata Morera,
casado una vez, cédula de identidad N° 105870138, en
calidad de apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102188561, con domicilio en: cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de
Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número uno,
local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAZY
MIX, como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022632126 ).
Solicitud Nº
2022-0000321.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Glenmark Specialty S. A. con domicilio en Avenue
Leopold-Robert 37, La Chaux-de-Fonds,
Switzerland 2300, Suiza, solicita la inscripción de: RYALTRIS
como marca de comercio en clases 5 y 10. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
medicinales que incluyen antihistamínicos, esteroides nasales, productos en
aerosol nasal para el tratamiento de trastornos respiratorios.; en clase 10:
Dispositivo médico para administración de antihistamínicos; dispositivos para
administración de esteroides nasales; dispositivo para administración de
preparaciones nasales en aerosol. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 12
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022632155 ).
Solicitud Nº
2021-0011517.—Giselle Reuben
Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101029720, con domicilio en: Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATÁ,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios;
específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 03 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022632172 ).
Solicitud Nº
2022-0000072.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Quala INC., con
domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: SABIFRUT, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17
de febrero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022632173 ).
Solicitud Nº 2022-0001574.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CASPONGYN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; pañales para bebés; tampones para
la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas
para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios;
artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022632206 ).
Solicitud N° 2022-0001575.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80,
N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción
de: CROMEGA PLUS como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso
médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico;
desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebés;
complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de
febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022632207 ).
Solicitud Nº 2021-0009152.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces , cedula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Salentein Argentina B.V con
domicilio en Vedia 3892, 3° PISO OF. Der. - edificio Philips - 1430 — Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEVADO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 23 de
febrero de 2022. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022632208 ).
Solicitud Nº
2022-0001473.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cervecería Modelo de México, 5. De R.L de C.V. con domicilio en
Cerrada Palomas Num. Ext 22 Num.
INI. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, México,
solicita la inscripción de: MODELO NOCHE ESPECIAL como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero
de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022632209 ).
Solicitud Nº
2019-0007453.—María
De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101
KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 22 de
febrero de 2022. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean cie uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632210 ).
Solicitud Nº 2022-0001074.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Sports
Sonar, Inc. DBA The Sonar Company con domicilio en
7900 Callaghan RD. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AUDAZZIO como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
aplicación descargable para su uso en dispositivos móviles para la recepción y
sincronización de dates, contenidos, imágenes y archivos multimedia. Fecha: 03
de marzo de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022632211 ).
Solicitud Nº
2022-0001075.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado especial de Sports
Sonar Inc., DBA The Sonar Company con domicilio en
Delaware, 7900 Callaghan RD. San Antonio Texas 78229, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios en
clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Aplicaciones de software en línea no descargables para su uso en la
transmisión, recepción y sincronización de información, datos, contenidos,
imágenes y archivos multimedia. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022632212 ).
Solicitud N° 2022-0001073.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1984695, en calidad de apoderado
especial de Sports Sonar, Inc. DBA The Sonar Company, con domicilio en 7900 Callaghan Rd. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Recoger, analizar y proporcionar datos de inteligencia empresarial
sobre el comportamiento de los consumidores. Fecha: 03 de marzo del 2022.
Presentada el: 07 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632213 ).
Solicitud Nº 2022-0001751.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B- 201,
Barranquilla, Colombia , solicita la inscripción de: MENTSII como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; panales paraÉ; tampones para la
menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebes; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso
médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos
para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de
febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022632214 ).
Solicitud Nº 2022-0001752.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80 Nº 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DEROVIT + K, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños
menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés;
complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales;
desinfectantes. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022632215 ).
Solicitud N° 2022-0000280.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco
Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco
Ficohsa), con domicilio en Colonia las Colinas, Boulevard Francia, en el
Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción de: FICOHSA
CASHBACKEAR, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 11
de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud £ se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632216 ).
Solicitud Nº 2022-0000275.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA) con
domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza
Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA
CASHBACKEO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios: Seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 07 de marzo de 2022.
Presentada el 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632217 ).
Solicitud N°
2022-0000274.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco
Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el
edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción de: FICOHSA CASHBAGKEATELO como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632218 ).
Solicitud Nº 2022-0000279.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco
Financiera Comercial Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEA
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero
de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Registrador(a). Servicios: seguros; negocios.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632219 ).
Solicitud Nº
2022-0000277.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S.A. (Banco FICOHSA), con domicilio en: Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAMOS, como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022632220 ).
Solicitud N° 2022-0000281.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial
Hondureña S. A. (Banco
FICOHSA), con domicilio en Colonia las Colinas, Boulevard Francia, en el
Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción de: FICOHSA CASHBACKEALO, como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de
2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022632221 ).
Cambio de Nombre N° 144134
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Galenicum
Vitae S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Galenicum Health S.L. por el de Galenicum
Vitae S.L., presentada el día 28 de junio
del 2021, bajo expediente N° 144134. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010566 Registro N° 238578 Citivitae
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0010564 Registro
N° 244424 Dexkevitae en clase(s) 5 Marca Denominativa y
2017-0002472 Registro N° 262918 LEFLUVITAE
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2022631802 ).
Cambio de Nombre Nº 149320
Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Luye Pharma Switzerland AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Luye Supply AG por el de Luye Pharma Switzerland AG,
presentada el día 22 de febrero del 2022, bajo expediente
149320. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0007166 Registro Nº 217041 APLEEK en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022631838 ).
Cambio de Nombre N° 663
Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences, LLC 9330 Zionsville
Road, Indianápolis, Indiana 46268-1054 solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Dow Agrosciences, LLC Por El de Cortera
Agriscience LLC, presentado el
día 13 de diciembre de 2021 bajo expediente
2010-0011606. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2010-11606, Registro Nº 3442, DISPERSIONES EN ACEITE DE COMPUESTOS
AGRÍCOLAMENTE ACTIVOS INCLUYENDO ÉSTER DE ACRILATO DE ZINC Y
OLIGÓMERO DE ACRILATO DE ZINC, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.— 28 de enero de 2022.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022632188 ).
Cambio de Nombre Nº 148757
Que
María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Chaowei Power CO., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Chaowei Power
CO., Ltd por el de Chaowei Power Group CO., Ltd, presentada el día 04 de febrero del 2022 bajo
expediente 148757. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-
0011443 Registro Nº 253982 CHILWEE en clase(s)
9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.— (
IN2022632243 ).
Cambio de Nombre Nº 147852
Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de C.A.
MEJIA & CIA S. A. por el
de C.A. MEJIA & CIA S. A.S., presentada el día
06 de enero del 2022, bajo expediente
N° 147852. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0004696 Registro Nº 216093 TORNADO en clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022632244 ).
Cambio de Nombre N° 146808
Que Marla de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Migurt
Andina Holdings S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pascual Andina Holdings S. A. por
el de Migurt Andina
Holdings S. A., presentada el
día 17 de noviembre del 2021 bajo expediente
N° 146808. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0005385 Registro N° 214428 MYGURT en clase 29 Marca Denominativa y 2011-0005384 Registro
N° 214427 MIGURT en clase
29 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022632245 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2022-521.—Ref: 35/2022/1075.—Donato
Vega Cortés,
cédula de identidad N° 5-0189-0787, solicita la inscripción de:
8 D
4
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Upala, Progreso,
dos kilómetros
al este de la escuela en Finca La Cherenga. Presentada el 28 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-521. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022630399 ).
Solicitud N°
2022-590.—Ref:
35/2022/1210.—Erick Francisco Reyes Castro, cédula de identidad N° 601950855, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Nuevo Arenal, 800 metros este del Santuario de Nuevo
Arenal, finca a mano izquierda. Presentada
el 04 de marzo del 2022. Según el expediente
N° 2022-590. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022631485 ).
Solicitud Nº 2022-546.—Ref.:
35/2022/1168.—Oswald Nelson James Farguharson, cédula
de identidad 108820438, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, La Selva, de la Escuela La Selva, cuatrocientos metros este, propiedad a mano derecha. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-546. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022631835 ).
Solicitud Nº
2022-572.—Ref.: 35/2022/1196.—José Eliseo
Elizondo Morales, cédula de identidad 109300382, solicita la inscripción de:
A E
J 3
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Piedades,
Ciudadela El Triunfo, 500
metros al sur. Presentada el
04 de marzo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-572.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—( IN2022631856 ).
Solicitud N° 2022-567.—Ref: 35/2022/1199.—Miguel Ferriol Morales Marín, cédula de
identidad 105050178, solicita la inscripción de:
E B
J 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Siquirres, Cairo, Bella Vista, kilómetro y medio de la escuela de Bella
Vista. Presentada el 04 de marzo del 2022 Según el expediente N° 2022-567. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022631866 ).
Solicitud N° 2022-138.—Ref.:
35/2022/323.—Rigoberto Ulate Núñez, cédula de identidad N° 111070201,
solicita la inscripción de:
5 U
G
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Upala, Canalete, seiscientos metros norte del Lubricentro Danny, camino a Upala. Presentada el 18 de enero del 2022. Según el expediente
N°
2022-138. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022631981 ).
Solicitud Nº 2022-653.—Ref: 35/2022/1342.—Wilber José Villarreal Canales, cédula de identidad N° 5027-00686, solicita la inscripción de: W48, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
Colonia Libertad, cuatro kilómetros al norte de la escuela, camino hacia Buenos
Aires. Presentada el 11 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-653. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022631990
).
Solicitud Nº 2022-460.—Ref.:
35/2022/1270.—Ángel Edwin Gómez Solís, cédula de identidad 5-0260-0293,
solicita la inscripción de:
P U
5
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
Río Montaña. Presentada
el 22 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-460. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022632094 ).
Solicitud Nº
2022-619.—Ref.: 35/2022/1312.—Lidia María Murillo García, cédula de identidad N°
202560255, solicita la inscripción de: SN9, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, El Peje, siete kilómetros al sureste de la guardia rural, en la Finca Buril. Presentada
el 09 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-619.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022632095 ).
Solicitud Nº
2022-602.—Ref.: 35/2022/1242.—Marco Luis
Salazar Álvarez, cédula de identidad 1-0429-0668, solicita la inscripción de: 7SG, como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Acosta, San Ignacio, Tablazo, Acosta, 250 metros sur de la escuela.
Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente Nº
2022-602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022632182 ).
Solicitud N° 2022-644.—Ref.:
35/2022/1361.—Baudilio Gamboa Rojas, cédula de identidad N° 104040152, solicita
la inscripción de: BON, como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Providencia, 800 metros noroeste, abastecedor Pedregostto. Presentada el 11 de marzo del 2022, según el
expediente N° 2022-644. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022632421 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Selva Negra, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
conservación
de la flora de altura incluyendo
la propagación
de árboles y plantas y su eventual siembra en áreas deforestadas de la zona alta de
San José de La Montaña. Cuyo representante,
será el presidente: Roberto Formoso Chacón, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
33648.—Registro Nacional, 10 de marzo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631751 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-758167, denominación: Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 92736.—Registro Nacional, 14 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022631863 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Deportiva Los Sauces, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar
equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.
Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e
internacionales de los diferentes deportes. Cuyo representante, será el
presidente: Edwin Manuel Zúñiga Muniz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 172270.—Registro Nacional, 11 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022632149 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula:
3-002-575307, Asociación Cristiana Faro de Dios, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Pro Ayuda a Familias de Escasos Recursos
Faro de Dios. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 789232.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021632190 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Comunal de
Vecinos la Veinticinco de Diciembre, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: A) Desarrollar un proyecto
habitacional con los servicios públicos,
accesos a caminos públicos,
cordones de caño,
alcantarillados sanitarios y demás
requisitos necesarios para vivienda digna. B) Llevar a cabo estudios de
factibilidad, financieros, impacto ambiental y demás necesarios para proporcionar vivienda a las
personas asociadas, desarrollar programas sobre crecimiento habitacional. Cuya
representante será la
presidenta: Juana Rose Mary Pérez Hidalgo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 85427.—Registro Nacional, 10 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022632256 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor La Amistad de Guardia, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Crear espacios físicos con ambientes adecuados para la interacción social de las personas adultas mayores y fomentar
en ellas estilos de vida para una mejor calidad de vida emocional, física y social. Establecer los espacios físicos y su mantenimiento para el desarrollo de
actividades físicas,
socioculturales y cognitivas. Cuyo representante, será el presidente: Olga
Marta Abarca Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 142828 con adicional(es) tomo: 2022, asiento:
99579, tomo: 2021, asiento: 419588.—Registro Nacional, 17 de marzo del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632344
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Comercio Guías y
Emprendedores Turísticos del Área de Influencia del Parque Nacional Tenorio,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Colaborar en el desarrollo comercial y
turístico amigable con el ambiente, de las comunidades aledañas al Parque
Nacional Volcán Tenorio, promoción de las actividades de comercio y turismo en
el área de influencia del Parque Nacional Volcán Tenorio, promover el aumento
de la visitación del turismo nacional e internacional en coordinación con las
instituciones gubernamentales y privadas correspondientes. contribuir en la
gestión de formación y capacitación para la mejora en ... Cuyo representante,
será el presidente: Odir Rojas Gómez, con las
-’facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesada para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 68337 con adicional(es) tomo: 2022
asiento: 149096.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632350 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Judo Escazú y Deportes
Afines, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza del deporte olímpico
judo. Divulgación del deporte judo en el país. Cuyo representante, será el
presidente: Airón Jesús Jiménez Picado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 69189.—Registro Nacional,
28 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022632391 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apoyo y Asistencia Socio Laboral y Humanitario
en favor de Periodistas y Comunicadores Nicaragüenses, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer acciones de
asistencias social educativa apoyo económico y humanitario en favor de periodistas y
comunicadores sociales nicaragüenses residentes en Costa Rica afectados por el cierre o clausura de
medios de comunicacion. Cuyo representante, será el
presidente: Ricardo Antonio Cuadra García, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
729013.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632416 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-061758, denominación: Association Alliance Francaise Du Costa Rica-Asociación Alianza
Francesa de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
137583.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021632460 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATOS Y MÉTODOS DE SEGUIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen realizaciones de un aparato de suministro de válvula protésica. El aparato de suministro incluye una primera
porción configurada para mantener una relación
espacial fija con respecto a un primer extremo de
la válvula protésica y una segunda porción
configurada para mantener una relación espacial
fija con relación a un segundo extremo de la válvula protésica durante la expansión radial de la
válvula protésica. La primera parte incluye
uno o más marcadores radiopacos de referencia y la segunda parte incluye
un marcador radiopaco indicador. Una posición del marcador radiopaco indicador con relación al uno o más marcadores radiopacos de referencia mide una distancia
axial entre el primer y segundo
extremos de la válvula protésica indicativa de un diámetro correspondiente de la válvula protésica a medida que se expande radialmente desde un estado radialmente comprimido hasta un estado radialmente expandido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Yohanan, Ziv (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi
(US), Miller, Noam (US) y Neumann, Yair A. (US). Prioridad:
N° 62/793,116 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/150183. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0380, y fue presentada a las 14:31:07 del 12 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022631324 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Medimmune
Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA PÉPTIDOS CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y
GLP-1. La presente invención proporciona formulaciones
para administración parenteral de péptidos agonistas de GLP-1/glucagón, métodos
para producir dichas formulaciones y métodos de tratamiento usando dichas
formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26,
A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/06 y A61P 3/08; cuyo inventor es Gomes Dos Santos,
Ana, Lucia (GB). Prioridad: N° 62/869,263 del
01/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/001374. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000046, y fue presentada a las 09:21:08
del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631365 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas
Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA COMBINADA CON ANTICUERPOS CONTRA CLAUDIN 18.2 E INHIBIDORES
DEL PUNTO DE CONTROL INMUNE PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
invención proporciona una terapia de combinación para tratar
y/o prevenir eficazmente enfermedades asociadas con células que expresan
CLDN18.2, incluidas enfermedades cancerosas tales como cáncer gástrico, cáncer
de esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de
colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello y cáncer de vesícula biliar y metástasis
de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Yamada, Tomohiro
(JP). Prioridad: N° PCT/IB2019/056680 del 06/08/2019
(IB). Publicación Internacional: WO/2021/025177. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000051, y fue presentada a las 10:50:57 del 4 de febrero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631368 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA DESCARGA DE DOSIS QUE COMPRENDEN VENIRUNAD.
En el presente documento, se desvelan
formulaciones farmacéuticas que comprendan verinurad
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que son resistentes a la
descarga de dosis inducida por alcohol y que puedan usarse en métodos
terapéuticos y/o profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/4418, A61K 31/519, A61K 47/36, A61K 9/50 y
A61P 13/12; cuyos inventores son Von Corswant, Christian (SE) y Maleki,
Laleh (SE). Prioridad: N°
62/874,691 del 16/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/009197. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000069, y fue presentada a las
08:15:35 del 16 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631370 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Sergio José Solano Montenegro, Cédula
de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de OM Pharma S. A., solicita la
Patente PCT denominada EXTRACTOS BACTERIANOS ESTABLES COMO
FÁRMACOS. La presente invención se relaciona con preparaciones de extractos
bacterianos estables novedosas que tienen estabilidad sustancialmente
incrementada con el tiempo, métodos novedosos de preparación de las mismas, formulaciones farmacéuticas basadas en los extractos
bacterianos estabilizados novedosos,
así como rutas novedosas de
administración y dispositivos de liberación para tratar y/o prevención de
trastornos inmunológicos agudos y crónicos resultantes de infecciones y/o
inflamación y/o neoplasmas y/o disbiosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/74, A61K 39/02, A61K 9/00, A61M 15/08,
A61P 31/00, A61P 37/00, C12N 1/06, C12N 1/08 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bauer, Jacques (CH) y Pasquali, Christian
(CH). Prioridad: N° 19162912.0 del 14/03/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/182970. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0515, y fue presentada a
las 12:01:21 del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San
José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022631804 ).
La señora ANEL AGUILAR SANDOVAL, en calidad de apoderado especial de
BASF AGRO B.V, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE MICROPARTÍCULAS QUE COMPRENDEN
SAFLUFENOCIL. Una composición de
micropartículas que comprende saflufenacil, en donde saflufenacil está presente en forma de micropartículas, que
comprenden saflufenacil sólido, que está rodeado o envuelto por un polímero de aminoplasto,
que es un producto de la policondensación de uno o más compuestos de amino y
uno o más aldehídos, y que también comprende al menos un ácido sulfónico a base
de lignina A, tal como ácido lignosulfónico, ácido lignosulfónico etoxilado o
ligninas oxidadas, en donde dicho ácido lignosulfónico
A tiene un peso molar promedio MW de al menos 10.000 Da. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 43/54 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) STEINBRENNER,
Ulrich (DE); Steuerwald, Joerg
(DE); Klamczynski, Katharine
(DE) y Laik, Wolfgang (DE). Prioridad: N° 19179063.3 del 07/06/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2020/244978. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000606, y fue presentada a las 14:13:52 del 6 de diciembre del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo del 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631845 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso
N° 694
Que Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada: COMBINACIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN GLUFOSINATO
E INDAZIFLAM., a favor de Basf SE, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder
aportados el 2 de febrero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 25 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631810 ).
Inscripción N° 4177
Ref:
30/2022/2428.—Por resolución de las 06:14 horas del
10 de marzo de 2022, fue inscrita la Patente denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACEUTICA PARA ADMINISTRACIÓN
ORAL DE UN INHIBIDOR DE LA FAMILIA BCL-2 (DIVISIONAL EXP. 2011-0663) a
favor de la compañía AbbVie Deutschland GmbH &
CO. KG, cuyos inventores
son: Knobloch, Martín (DE); Kostelac,
Drazen (DE); Liepold, Bernd (DE); Steiger,
Norbert (DE) y Packhaeuser, Claudia (DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4177 y estará
vigente hasta el 8 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5377, A61K 9/00 y A61K 9/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley Citada.—10 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022632352 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO ANDRES CORTES CALDERON, con cédula
de identidad N° 3-0499-0289, carné
N° 30123. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de marzo de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 147938.—1 vez.—( IN2022632830 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-008-2022. El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo N°13 de la Sesión Ordinaria N°11-2021 del 09 de noviembre
del 2021, y en cumplimiento
del artículo 12 inciso d)
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad
N°7788, Decreto Ejecutivo
N°34433-MINAE, aprueba y emite
el presente:
“Resumen
Ejecutivo del Plan General de Manejo
de la Zona Protectora Cerros
de Atenas”.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 22 de la
Ley de Biodiversidad número
7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias
en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo
de los recursos naturales
de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria
de EL SINAC facilitar y promover
acciones que conlleven a la
protección, conservación
y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres
Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de
Conservación.
3º—Que es competencia
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de
las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
4º—Que de conformidad
con los artículos 23 y 28
de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N°34433-MINAE, publicado en La Gaceta N°68
del 8 de abril de 2008, el Área
de Conservación Amistad Pacífico, en adelante denominada
ACLA-P, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en
materia de recursos
naturales, dentro de su demarcación geográfica.
Considerando:
1º—La Zona Protectora Cerros de Atenas
(ZPCA) fue establecida según el Decreto
Ejecutivo 6112-A, vigente desde el 17 de julio de 1976, dicha área silvestre protegida se contempló en el Plan de Ordenamiento
Ambiental Decreto Ejecutivo
29393-MINAE del 15 de mayo del 2001.
2º—Que el
Plan de Manejo de las Áreas
Silvestres Protegidas (ASP)
es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos
naturales y culturales presentes
en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a estos. Además,
es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las
directrices de manejo para el
uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social
establecidas en ellas, sean estas
los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad
N°7788.
3º—Los
Planes de Manejo tienen como objetivo el
servir como un instrumento de planificación y operación para
implementar las medidas apropiadas de manejo y conservación de las áreas silvestres protegidas, promoviendo la participación de
la sociedad en especial de
las comunidades locales a través
de diferentes procesos.
4º—Que el
Consejo Nacional de Áreas
de Conservación (CONAC), aprobó
el “Manual de Procedimientos
para la Publicación de las Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación”,
mediante Acuerdo N° 17,
tornado en Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto
del 2008.
5º—Que el
CONAC en Acuerdo N° 8 de la
Sesión Extraordinaria N°
02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo
N° 17 de la Sesión Extraordinaria
N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.
6º—Que el
proceso de elaboración del
Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Atenas fue concluido en el
año 2021 con la participación
de representantes de los diversos grupos de interés, como funcionarios
y representantes de organizaciones
no gubernamentales
e instituciones entre otros.
7º—Que el Comité Técnico - Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó
continuar con el proceso de aprobación del Plan
General de Manejo de la Zona Protectora
Cerros de Atenas, en la reunión ordinaria N°008-2021, realizada el 23 de septiembre del 2021.
8º—Que el
Consejo Regional del Área
de Conservación Central en el acta de la Sesión Ordinaria N°07 del 06 de octubre
del 2021 conoció y aprobó el Plan General de Manejo de la
Zona Protectora Cerros de
Atenas.
9º—Que el
Consejo Nacional de Áreas
de Conservación aprobó el Plan General de la Zona Protectora
Cerro de Atenas mediante el
Acuerdo N°13 de la Sesión Ordinaria N°11-2021 celebrada el 09 de noviembre del 2021. Por
tanto,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO
NACIONAL
DE AREAS DE CONSERVACION
RESUELVE:
1º—Publicar
el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan
General de Manejo de la Zona Protectora
Cerros de Atenas, a efectos de su oficialización:
a) Objetivos de Conservación de la
Zona Protectora Cerros de
Atenas.
1. Gestionar los
recursos presentes en la ZPCA, especialmente el recurso hídrico
y los bosques de ribera, procurando los principios
de sustentabilidad entre la conservación
los mismos y los medios de vida
de las comunidades locales.
2. Preservar las condiciones
de recarga acuífera para un
mejor abastecimiento del recurso hídrico a mediano y largo plazo (10 años), tanto en cantidad como en
calidad, a los pobladores locales, así como otros servicios
ecosistémicos, mediante la promoción e implementación de actividades de conservación y productivas sustentables.
3. Fomentar la participación
de las comunidades organizadas,
la Municipalidad de Atenas y los entes
privados, así como estatales en la gestión de la ZPCA, por medio de acciones consensuadas y efectivas de preservación del recurso hídrico, de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos desde principios de sustentabilidad.
b) Objetivos del Plan General de Manejo
de la Zona Protectora Cerros
de Atenas.
1. Contar con un
instrumento de planificación
que oriente las acciones
para la preservación del recurso
hídrico y otros recursos asociados que facilite la gobernanza de la
ZPCA.
2. Identificar una programación de actividades orientadas a la conservación a largo y mediano plazo de los recursos estratégicos la ZPCA, fundamentado en la normativa nacional y en las condiciones naturales y sociales del área.
3. Favorecer la gestión
participativa en el manejo de la ZPCA por medio del fortalecimiento de alianzas con la Municipalidad de Atenas, Asociaciones de Desarrollo (Guácimos-Escobal),
ASADAS, actores de la sociedad
civil, instituciones gubernamentales
y el SINAC.
c) Zonificación.
• Zona de intervención
mínima.
Descripción:
El objetivo
de esta zona es mantener un
estado inalterado o con un impacto casi imperceptible de los EFM (Recurso hídrico y bosque de ribera) por lo que es define una mínima intervención,
la cual se fundamenta en tres criterios.
I.—Zonas de protecciones de causes: De conformidad
con el artículo 33 de la
Ley Forestal (Asamblea Legislativa, 1996), “son áreas de
protección –entre otras– la
franja de 15 metros en zona
rural y de 10 en zonas urbanas,
medidas horizontalmente a
ambos lados, en las riberas de ríos, quebradas o
arroyos, si el terreno es plano y de 50 metros horizontales si el terreno es quebrado
(es decir, si posee una pendiente
mayor a 45 grados según el reglamento de la Ley). Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas, excepto para proyectos declarados de conveniencia nacional” (artículo 34).
II.—Áreas con pendiente mayor 75 %:
Las limitaciones establecidas
en la Metodología para la Determinación de la Capacidad Forestal de Costa Rica, Decreto N° 23214-MAG-MIRENEM. Contemplando en esta categoría de pendientes
las clases: (VI5e, VI5p, VI6ep (aptas
para la producción forestal, frutales
o café)), VII5, VIppi, VI6e, VII7e y VIIep, estas últimas
orientadas a una aptitud de manejo regeneración y conservación de
bosque por la presencia de limitaciones como la fuerte pendiente.
III.—Bosques patrimonio de estado: De acuerdo con el capítulo único –artículo 13 de la Ley Forestal Nº
7575, el patrimonio natural
del Estado estará constituido
por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas
a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades,
instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.
La zona de mínima intervención corresponde a tres subcategorías. La mayor relevancia
en cuanto a superficie es el bosque de galería que cubre 288.6 ha, lo cual corresponde al 32 % del área total de la ZPCA y 47 % de esta
zona. El 42 % (119.5 ha) de este bosque se localiza sobre las zonas de protección de los causes mientras el 18 % (47,7 ha)
coincide con áreas de fuerte
pendiente y 13 % (38,0 ha) compartes
las tres condiciones. La segunda subcategoría corresponde a la zona de protección
de causes que cubre el 18.6
% de la ZPCA (168.0 ha) y de esta unidad,
de los cuales el 31 % (51.9 ha) se localiza sobre fuerte pendiente
y el 51 % (85.89 ha) adicionalmente
es bosque de ribera. La tercera
subcategoría de esta unidad es la fuerte pendiente con un 16.1 % (145,18 ha) del área
de la ZPCA, asimismo el
41.4 % (119.5 ha) se localiza sobre
zonas de protección de causes y 16.5 % (47.7 ha) en áreas de fuerte
pendiente.
Normas:
Áreas de protecciones de ríos, quebradas y nacientes, así
como las de mayor de 75%. Estas
zonas son exclusivas para la conservación y preservación debido
que donde se concentran los EFM:
- En estas áreas
se permitirá las investigaciones
científicas con la respectiva autorización del propietario (s) y de los trámites de aprobación por la oficina del SINAC.
- Se procura la conservación de estos sitios mediante la regeneración o reforestación con especies nativas, así como
promocionar el pago de servicios ambientales sujeto a la normativa de FONAFIFO (Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal).
- Se permite la captación de nacientes para consumo humano previa aprobación de SETENA-Dirección de
Aguas-MINAE.
- Se permitirá el
uso ecoturístico del área con actividades como senderismo y que implique una infraestructura
básica.
- No se recomienda la construcción de viviendas por su susceptibilidad
a deslizamientos.
- No se permiten
urbanizaciones y fracciones
menores a 5 ha.
Zonas con severas
limitaciones de capacidad
de uso, como las pendientes mayores o iguales a 75%:
- Se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y cuente debidos permisos del SINAC.
- Se debe procurar
la conservación de estas áreas mediante la regeneración o reforestación con especies nativas promocionar el pago de servicios ambientales sujeto a la normativa de FONAFIFO (Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal).
- Se permitirá el
uso ecoturístico del área con actividades como senderismo, avistamiento de vida silvestre que no implique infraestructura que afecte las condiciones de los EFM.
- No se permiten
urbanizaciones y fracciones
menores a 5 ha.
• Zona de intervención
baja.
Descripción:
La zona de baja intervención está determinada por prácticas de manejo y actividades con un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento
de algunos recursos de la
zona protectora e incluye viviendas de muy baja densidad y con controles rigurosos en cuanto a diseño
y funcionamiento. En esta categoría está determinada por las condiciones físicas, así como
la presencia de bosque, lo cual
determina su uso de acuerdo con el marco jurídico
nacional. La zona de intervención
baja cubre 285.3 ha, lo que
equivale al 34 % de la superficie total de la ZPCA,
de los cuales 77,1 ha (27
%) corresponde a bosque sobre
áreas de 50 a 75 % de pendiente.
Normas:
Zona con pendientes
muy fuertes de 50 a 75 %,
(con o sin cobertura natural) y áreas
con bosque de acuerdo con la capacidad
forestal):
- Se permitirán las investigaciones científicas, para
lo cual se debe contar con la autorización del propietario y cumplir con los trámites de SINAC.
- Las actividades
ecoturismo como senderismo, avistamiento
de vida silvestre, así como espacios
de recreación acordes con principios de sustentabilidad.
- No se recomienda
la construcción de viviendas
por su susceptibilidad
a deslizamientos; sin embargo, en
caso de construcción de viviendas, esta deberá ser de mínima densidad, con la viabilidad ambiental otorgada por SETENA y el permiso
por el SINAC y el permiso municipal.
- Se permite el
aprovechamiento forestal y
se potencia la aplicación
de los servicios ambientales por parte del FONAFIFO.
- No se permiten
urbanizaciones y fracciones
menores a 5 ha.
Bosque (Patrimonio
natural del estado):
- Se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y cuente con los debidos permisos del SINAC.
- No se permiten
urbanizaciones y fracciones
menores a 5 ha.
• Zona de intervención
media.
Descripción:
El objetivo
de las áreas designadas como zonas de intervención media
son espacios que permiten el desarrollo de prácticas y actividades de turismo
o productivas de mediana intensidad, siempre dentro de un estado ambiental de acuerdo con los objetivos de las zonas protectoras y a la normativa ambiental del país. Esta unidad está
integrada por: las áreas con pendiente de 0 a 30 %,
las cuales cubre 69.4 ha, o
sea el 7.7% de la superficie
total de la ZPCA. Además, se considera
las áreas con pendientes de
30,1% a 55%, que cubren un 81.3 ha, representando un 9 % del área de estudio contempladas dentro de la clase de capacidad VI, VII y VIII. Asimismo,
las pendientes superiores a
50% lo que representa 22.5 ha abarcado
un 2.5% de la ZPCA, y asociada por
lo general a capacidades del uso
del suelo de las clases VII
y VIII.
Normas:
Zonas de pendientes
de 30,1% a 50 %, sin cobertura forestal:
- Se permite las plantaciones forestales con fines
comerciales, previa evaluación
de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas.
- Se permite la agricultura diversificada para autoconsumo en áreas no mayor de una hectárea de la finca, que se identifiquen
aptas para esta práctica y que no implique consumo de químicos.
- Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA y de la Municipalidad de Atenas.
- Se permite
la recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, mariposarios, alquiler de
caballos, tiendas de souvenires, albergues,
restaurantes y similares),
que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios
de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y permisos municipales que correspondan.
- No se permiten
urbanizaciones y fracciones
menores a 5 ha.
Zonas de pendientes
mayores a 50% sin cobertura
forestal:
- Se permite la agricultura diversificada para autoconsumo en áreas no mayor de una hectárea de la finca, que se identifiquen
aptas para esta práctica y que no implique consumo de químicos.
- Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA y de la Municipalidad de Atenas.
- Se permite
la recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, mariposarios, alquiler de
caballos, tiendas de souvenires, albergues,
restaurantes y similares),
que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios
de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y permisos municipales que correspondan.
- No se permiten
urbanizaciones y fracciones
menores a 5 ha.
d) Estrategia de conservación.
• Gobernanza y participación
ciudadana.
Metas:
- Al 2022, de presentarse articulación de acciones para el manejo
en las ZP entre, al menos,
3 instituciones gubernamentales
(distintas al SINAC), ONG´s, 2 organizaciones
de la sociedad civil (ASADAS) y gobiernos locales (Municipalidades
y Asociaciones de Desarrollo).
- Al 2032, se establece un Consejo Local como mecanismo de gestión participativa de las ZPCA.
Iniciativas (productos):
- Elaborar un
plan de trabajo conjunto que identifique
acciones y genere condiciones para su articulación entre actores
institucionales, gobiernos
locales y SINAC.
- Contar con instrumentos
de respaldo y/ o formalización
de alianza con entes
privados y estatales (convenio,
carta de entendimiento, etc.)
- Establecer el
Consejo Local de Áreas Protegidas (COLAC) de la ZPCA, el
cual es el órgano de gestión participativa reconocido en la Ley de Biodiversidad.
• Manejo de ecosistemas
y gestión del conocimiento.
Metas:
- Al 2026, se ha incrementado el grado de conservación
del recurso hídrico y de los bosques de ribera.
- Al 2025, se ha realizado una valoración de al menos, 3 servicios ecosistémicos que se encuentran en las ZP.
- Al 2023, se han valorado, al menos, 3 servicios ecosistémicos que se encuentran en las ZP.
Iniciativas (productos):
- Desarrollar un plan de mantenimiento y recuperación de los bosques de ribera en zonas de protección.
- Elaborar un monitoreo
hidrológico basado en volumen y calidad
del agua que permita monitorear los resultados de las acciones propuestas.
- Implementar mecanismos
financieros y no financieros
como incentivos a propietarios de terrenos con áreas de protección.
- Implementar un plan de acción de control y protección en conjunto con actores sociales.
- El conocimiento del capital
natural de la ZPCA potencia su
puesta en valor.
- Elaborar una
valoración de los servicios ecosistémicos que proveen las ZP.
• Medios de vida
sostenible.
Metas:
- Al 2032, Se contará con al menos una nueva
actividad productiva sostenible relacionada con el ecoturismo. Iniciativas (productos):
- Contar con una
red de senderos para realizar
actividades de caminatas y ciclismo de montaña debidamente rotulado.
2º—La vigencia
del Plan General de Manejo es de un período de 10 años, válidos a partir de la aprobación del Consejo Nacional
de Áreas de Conservación
(CONAC). Se espera que el período de implementación inicie en el
año 2022 y concluya en el 2032.
3º—Publicar
en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo
del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Atenas.
4º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DFC-009.—Solicitud
N° 334240.—( IN2022631819 ).
R-SINAC-CONAC-011-2022.—Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, a las dos horas quince minutos del 11 de marzo del 2022.
Resultando:
1º—Que mediante oficios SINAC-SE-DT-006 y SINAC-SE-DT-016 la Dirección Técnica de la Secretaría
Ejecutiva informa sobre la situación de inminente desabastecimiento de placas color anaranjadas en el SINAC.
2º—Que el riesgo del desabastecimiento de placas color anaranjado se materializó, por lo que es necesario brindar una respuesta oportuna
a la sociedad para lograr mantener el bienestar
de los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el aprovechamiento maderable.
3º—Que por Acuerdo N° 12 tomado en la sesión ordinaria
N° 03-2022
del Consejo Nacional de Áreas
de Conservación, celebrada el 8 de marzo del 2022, se emite la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política de
la República de
Costa Rica, indica que su artículo
50 que “El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza.”
Por lo que los procesos de producción y aprovechamiento maderable en el
país deben ser atendidos bajo lo antes indicado.
2º—Según la Ley Forestal N°
7575, se establece “…como
función esencial y prioritaria del Estado, velar por
la conservación, protección
y administración de los
bosques naturales y por la producción,
el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.”.
3º—Que la misma
Ley Forestal, según lo establecido en el artículo 5°, define
la rectoría del sector al Ministerio
de Ambiente y Energía, siendo que debe ejercerla mediante la “…Administración Forestal del
Estado de conformidad con esta
ley y su reglamento.”.
4º—Que dentro de las responsabilidades de la Administración Forestal
del Estado se establece la de “Coordinar
el control forestal y
fiscal con las autoridades de policía,
las municipalidades y el Ministerio de Hacienda”, según
inciso f) del artículo 6°.
5º—Que la norma
supra citada en el artículo 56 define “No se podrá movilizar madera en trozas,
escuadrada ni aserrada proveniente de bosque ni de plantación, si no se cuenta con la documentación respectiva.”
6º—Que el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
establece en su artículo 3°, que “El
Ministerio de Ambiente y Energía, será el
rector del Sector Forestal y realizará
sus funciones por medio del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC).”, según reforma
generada a dicho artículo mediante el Decreto Ejecutivo
N°
42344-MINAE, del 10 de junio de 2020.
7º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del
30 de abril de 1998, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra las competencias
en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.
8º—Que de acuerdo
con el artículo 6° de la
Ley General de la Administración Pública,
las principales fuentes del
Ordenamiento Jurídico Administrativo son la Constitución
Política, los acuerdos internacionales y las leyes de la
República.
9º—Que en el artículo 28 de la Ley Forestal N° 7575 establece
que “…las plantaciones forestales,
incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados
individualmente y sus productos,
no requerirá permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación.”.
10.—Que en
el artículo 31 de la Ley Forestal N° 7575 exige
para el trasiego de madera proveniente de plantaciones forestales un certificado de origen expedido por el
regente forestal.
11.—Según la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se indica en el inciso 1) del artículo N°
146 que “La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir
a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.”.
12.—Que el artículo 147 de la Ley General
de la Administración Pública
establece que “Los
derechos de la Administración provenientes
de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios
que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos.”. Por
tanto,
EL SECRETARIO EJECUTIVO
DEL
CONCEJO NACIONAL DE ÁREAS
DE
CONSERVACIÓN, RESUELVE:
Artículo 1º—Objetivo. Establecer,
ante la carencia de placas anaranjadas un mecanismo transitorio que salvaguarde la correcta aplicación de lo dispuesto en los
artículos 28 y 31 de la Ley Forestal,
para realizar el transporte de madera proveniente de plantaciones forestales incluidos los sistemas agroforestales
y los árboles plantados individualmente y sus productos.
Artículo 2º—Validación del certificado
de origen y de la guía de transporte de la madera como mecanismos de seguridad. Todas las Áreas
de Conservación del país, en atención a lo establecido en la Ley Forestal, tendrán como mecanismo de seguridad y trazabilidad el certificado de origen emitido por el regente
forestal y las guías de transporte de la madera según corresponda.
Artículo 3º—Utilización de placas
anaranjadas. Las Áreas de
Conservación que aún cuentan con inventario de placas anaranjadas deberán continuar con su utilización hasta agotar existencias.
Artículo 4º—Uso del módulo
de guías y placas del SICAF. En
cada Área de Conservación, para realizar la entrega de guías de transporte de madera correspondientes a los certificados de origen, el funcionario usuario del SICAF con el perfil de custodio, deberá consignar en el sistema
el número cero (0) para la emisión del “Comprobante de entrega de guías y placas para el transporte de madera”. Esto una vez
agotadas las placas anaranjadas.
Artículo 5º—Seguimiento y control de dispositivos para el transporte de la madera. Las Áreas
de Conservación del país mantendrán las acciones de seguimiento y control dispuestos en la normativa, para sacar de circulación todos los dispositivos
de transporte de la madera ya utilizados por
los usuarios.
También deberán
mantener las acciones de coordinación con las autoridades policiales competentes para el adecuado seguimiento
y control de estos dispositivos
en las diferentes vías del país.
Artículo 6º—Vigencia. La presente resolución administrativa tiene
una vigencia de un año y rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo CONAC.— 1 vez.—O.C. N° DFC-008.—Solicitud
N° 335214.—( IN2022631833 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0003-2022.—Expediente N° 11638.—María Elida, Montoya González, solicita concesión de:
2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Luis
Alberto Quesada Rodríguez en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso riego. Coordenadas 246.659 / 491.335 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022632362 ).
ED-0190-2022.—Exp. N° 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario
abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico hotel-restaurante y comercial
lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas 232.848 / 568.865 hoja Bonilla.
2.5 litros por segundo de la quebrada terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico
hotel-restaurante y comercial lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas
233.820 / 569.231 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022632448 ).
ED-UHTPSOZ-0059-2021. Expediente N° 18646P.—YB Ceibo Investments S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SP-2 en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 75.398 /
572.669 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2022632468 ).
ED-0860-2021. Expediente N°
22384.—RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 131.680 / 566.989 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022632472 ).
ED-0738-2020.—Exp. N° 20533.—Esteban,
Fallas Abarca, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Fallas Retana en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.793 / 570.997 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022632473 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2021.—Expediente N° 18674P.—YB Ceibo Investments
S.A., solicita concesión de: 1.8
litros por segundo del acuífero artesanal,
efectuando la captacion por medio del pozo SP-3 en
finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 75.199/572.715 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de octubre de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2022632478 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0193-2022,
Exp. 9408.—Sociedad de Usuarios
de Agua Parcela Sanatorio
Durán, solicita concesión de: 10.5 litros por segundo del Río Retes, efectuando
la captación en finca de
Iris Guillén
Dittel en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
215.050 / 548.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022632597 ).
ED-0198-2022.—Expediente N°
22861.—Faustino, Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captacion en finca de idem
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 146.913 / 565.037 hoja San Isidro 1:50..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—(
IN2022632616 ).
ED-0177-2022.—Expediente N° 3668.—Cafetalera
Tirra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de
la Quebrada Tirra, efectuando la captación en finca
de Jorge Garita Garita en Candelaria (Palmares),
Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas
222.800/489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2022632620 ).
ED-0803-2021.—Exp.19884PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Municipalidad de
San Carlos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 256.948 / 488.704 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Mirian Masís
Chacón.—( IN2022632641 ).
ED-UHSAN-0018-2021.—Exp 4334.—Municipalidad
de San Carlos, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento San
José, efectuando la captación en
finca de Cooperativa de Servicios Múltiples de San José de La Tigra RL en Tigra, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 260.593 / 467.211 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632646 ).
ED-UHSAN-0012-2022.—Exp.4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Barrientos, efectuando la captación en
finca de Fernando Barrientos Rodríguez
y Erundina Rial Troncoso en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 254.138 / 491.447
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022632676 ).
ED-0573-2021.—Expediente N°
22028.—Llanuras del Guayabo
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 218.682 / 568.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022632709 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0081-2022.—Expediente N° 4646.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Río
Reventado, solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en
finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.525 /
549.907, hoja Istarú.
35 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en
finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.011 /
549.418, hoja Istarú.
0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en
finca de Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
214.805 / 550.181, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022632806 ).
ED-0182-2022.—Exp 22853.—Gunter Josef, Johann Lippler solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Gary Gilbert en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.770 / 568.864 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022632811 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2022. Expediente N° 14020.—Perpetuidad
de Morete S.A., solicita concesión
de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 135.960 / 567.913 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022632814 ).
ED-UHTPNOL-0104-2021. Exp.
13720P.—3101521216 S. A., solicita concesión de: 1,12 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-385 en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina
- restaurante y bar. Coordenadas 278.842 / 396.086 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022632922 ).
ED-UHTPNOL-0020-2022.—Expediente N° 15766P.—Sheila Vargas Leiva, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de Shirly Vargas Leiva en Diría, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 253.036 / 368.329
hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2022633097 ).
ED-0052-2022. Expediente N°
21053P.—Municipalidad de Guácimo, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-182 en finca de su propiedad
en Río Jiménez, Guácimo,
Limón, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 249.386 / 579.798 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022633112 ).
ED-0199-2022.—Expediente N°
14414.—Piedra y Piedra Ltda.,
solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 203.050/536.400 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022633201 ).
ED-0206-2022. Expediente N°
22879P.—Danacola Plaza Samara Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo
del Pozo CJ-117, efectuando la captación en finca
de idem en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano Coordenadas 224.508 / 349.870
hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022633217 ).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 628-2013 dictada por este Registro a
las ocho horas del once de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 47948-2012, incoado por Geyling
Ana Moran Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dylan
Geovanny Hernández Moran, que el nombre de la madre es Geyling
Ana Moran Mendoza.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2022632166 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Marilupe Milagros Duno Carrillo, venezolana, cédula de residencia N° 186200664218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
866-2022.—San José, al ser las 11:27 del 09 de marzo
del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631861 ).
Mariluz del Carmen Urbina Hurtado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813268800,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1849-2022.—San José, al ser las 09:40 horas del 16 de marzo
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022631883 ).
OFICINA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado - RFI/RFQ - Contratación en
demanda por licencias y servicios sobre plataforma Cisco del CFBCR.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para
el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 30 de marzo del 2022, en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre
|
Correo
|
Alejandro Fernández González
Carlos González Leiva
Marilyn Zumbado Soto
|
alefernandez@bancobcr.com
carlgonzalez@bancobcr.com
mazumbado@bancobcr.com
|
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se
recibirán consultas hasta el 30/03/2022. Tanto la solicitud como las consultas
deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. Nº 043202101420.— Solicitud Nº 336627.—( IN2022632844 ).
Estudio de Mercado: Adquisición
de equipos HSM, servicios de soporte
del fabricante, servicios
de mantenimiento consultivo,
preventivo y correctivo y servicios de capacitación en la modalidad según demanda.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
del 07 de abril del
2022, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre
|
Correo
|
Alfredo
Vega Alfaro
José
Gutiérrez Williams
Raquel
Cambronero Jiménez
|
avvega@bancobcr.com
josgutierrez@bancobcr.com
rcambronero@bancobcr.com
|
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas.
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—
Solicitud N° 336625.—( IN2022632848 ).
DFA-AA-0576-2022
GERENCIA DE PENSIONES
VENTA PÚBLICA N° VP-002-2022
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
al público en general, que
la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
GP-DFA-0517-2022, de fecha 17 de marzo
de 2022, resolvió adjudicar
a la Venta Pública
VP-002-2022 de la siguiente manera:
Ítem
|
Cédula
|
Nombre
|
Contado
|
Crédito CCSS
|
Crédito externo
|
Prima
|
Análisis
|
5
|
115390818
|
George Danny Zúñiga
Castro
|
¢40,000,100.00
|
|
|
|
Única oferta
|
El pago
del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además,
con respecto a los ítems 1, 2, 3 y 4 se declara infructuoso por no haberse recibido ofertas.
22 de marzo
de 2022.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2022633223 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Cultura y Juventud.—Procedimiento de Resolución Contractual por Incumplimiento.—Órgano Director de Procedimiento.—Expediente N°
009-2021.—San José, a las 08:00 horas del 1° de marzo
de 2022.—Se resuelve apertura
del procedimiento ordinario
de resolución contractual por
incumplimiento de la entrega
de la línea N° 1 de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, contra la compañía Leogar
S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. Resultando: 1.- Que la Proveeduría Institucional, tramitó la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”. 2.- Que de acuerdo
con la información que consta
en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, el acto de adjudicación de la citada licitación fue emitido el
27 de abril del 2016, recayendo
la adjudicación de dos unidades
de los escritorios descritos en la línea 1, a favor de la oferta presentada por compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, por
un monto total de ¢276.768,50 (doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos), con un valor
de ¢138.384,3 cada uno, según la siguiente descripción: “Línea N° 1 Escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio”.
3.- Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, y dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Supuestos
fácticos y jurídicos para determinar la apertura del procedimiento: 1.- Que de acuerdo
con el cartel de la presente
licitación que consta en expediente digital de la citada licitación, en el Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP,
para la línea objeto del presente procedimiento según sus condiciones cartelarias y especificaciones técnicas, la Administración requirió de interés para el presente procedimiento, los siguientes bienes: “Línea N° 1, escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio,
de los cuales se adjudicaron dos unidades a la compañía Leogar S. A.” 2.- Que el acto de adjudicación
de la línea N° 1 fue emitido en
el Sistema Integrado de Compras Públicas, el 27 de abril del 2016, a favor
de la oferta presentada por compañía Leogar
S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. 3.- Que consta
en SICOP, la aceptación
de las características y especificaciones
de la línea 1 por parte de la oferta presentada por Leogar S. A. 4.-. Que la orden de
pedido N° 0822019000100219, correspondiente
a la citada línea, fue debidamente notificada a compañía Leogar S. A., en fecha 27 de agosto del 2019.5.
Que el Sistema Nacional de Bibliotecas,
mediante hoja de trámite N°
SINABI-DG-HT-020-2020 del 14 de julio del 2020, solicita se proceda con la apertura del procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento contra compañía Leogar S. A., de conformidad con
lo indicado en el oficio N° SINABI-DA-841-2020
del 7 de julio del 2020, por
cuanto no ha cumplido con
la entrega de los escritorios correspondientes a la
línea adjudicada, al señalar:
“…La orden
de pedido fue notificada el 27 de agosto 2019 con fecha de entrega 17 de setiembre 2019 por un total de 276.768,60. Sin embargo la empresa Leogar S. A., entregó los escritorios
el 13 de diciembre 2019 según factura electrónica
N° 331 y los retiró
de las oficinas del SINABI el
19 de diciembre 2019 por daños en uno de los escritorios y diferencias en el tono solicitado,
según NC N° 87, lo cual fue reportado
en el acto
por la Administración, pero solicitaron autorización para retirarlos del
SINABI, posteriormente. Desde
el 19 de diciembre hasta marzo 2020, la empresa indico por correo que ambos escritorios estaban produciéndolos y luego se informó que se había suspendido su producción
por indicaciones del
SINABI, lo cual no era cierto.
A pesar de correos y llamadas telefónicas que SINABI realizaba no hubo respuesta. Nos desplazamos en dos ocasiones hasta donde se ubica la empresa de la Jacks, 100 al oeste
contiguo a Seyma en Pavas, para obtener alguna información, y dos señores que se
encontraban en una caseta indicaron
que la materia prima viene
de China que no se estaba importando
y que la empresa Leogar S.
A., estaba cerrado. Ante la
tácita respuesta de los representantes de la empresa Leogar S. A., a las llamadas y correos que SINABI ha realizado y ante la incertidumbre
social y económica en que está inmerso el país
por la alerta sanitaria generada por la pandemia COVID-19, solicitamos se
estudie lo procedente para
que SINABI pueda adquirir dicho mobiliario de otra empresa incluida
en el Convenio
Marco existente…”
6.- Que la Dirección de Bibliotecas además indicó mediante
oficio N° SINABI-DA-090-2021 del 09 de febrero del 2021, que la administración
no erogó ninguna suma de dinero por concepto de los bienes adjudicados, para la citada empresa, toda vez que los
escritorios le fueron devueltos por no ajustarse a las condiciones cartelarias en cuanto al color elegido y por presentar golpes, según indican: “1. El SINABI
no realizó ningún pago correspondiente a la compra por convenio
marco del equipo de oficina, amparado a la Licitación Pública número 2016LN-000001-0009100001 por
un monto de ¢276.768,00,
ya que los bienes no fueron entregados al SINABI. 2. Los escritorios
fueron entregados en el SINABI pero
debido a que no cumplían
con lo estipulado en el contrato, respecto
al color y al estado de los
mismos, se devolvieron a la
empresa Leogar. Esta situación se le comunicó en el
correo de fecha 13/12/2019
y el 17 del mismo mes se recibe confirmación
de la Sra. Kattia Vargas, secretaria de Leogar respecto a que estarían pasando a recogerlos. Esa fue la última respuesta
que se recibió vía correo por parte
de esta empresa. Se consultó vía telefónica,
varias veces por los escritorios,
pero indicaban: “… están en línea
de producción, la empresa está en proceso
de reorganización” y por último, indicaron que las
personas “contacto” no laboraban
más con la empresa. 3. El
17/12/2019 se responde al correo
enviado por Kattia Vargas
“que podían venir a recoger los escritorios,
y que la entrega es en el edificio contiguo
a la Biblioteca Nacional, frente
al Parque Nacional lugar donde
fueron devueltos los escritorios por no cumplir con las características solicitadas.”
7.- Que el presente procedimiento
se realiza en observancia de los
artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública (ley número 7494 del 02
de mayo de 1995, publicada en
la Gaceta 110 del 08 de 06 de 1995, alcance 20, artículos 93, 94, 99,
100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y art 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
(Decreto Ejecutivo N° 33411
de fecha 27 de setiembre de
2006 (Reformado por D.E.
33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Así como con lo señalado por la Sala Constitucional mediante resolución 2011-004431
de las diez horas con treinta
y dos minutos del primero de abril
del dos mil once.
II.—Sobre
el presunto incumplimiento. En virtud que a la fecha de emisión de la presente resolución, la empresa Leogar S. A., cédula jurídica N°
3101016273, no ha realizado la entrega
de los bienes que le fueron adjudicados en la línea N° 1, de
la Licitación Pública N°
2016LN-0000010009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, se le atribuye presunto
incumplimiento por la no entrega de los siguientes bienes: “Línea N°.1 Escritorio
recto de madera. medidas 75
cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca : Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio,
de los cuales se le adjudicaron dos unidades.”
De conformidad
con lo expuesto y en el evento de determinarse
que existe algún tipo de responsabilidad que se le
pueda atribuir a la empresa Leogar S. A., por la no entrega de los bienes que le fueron adjudicados en dicha línea,
se procederá a declarar el incumplimiento contractual y por ende resolver el contrato N°
0432017000300001-00 suscrito entre las partes en fecha
27 de junio del 2017 y dejar
sin efecto la orden de pedido N° 0822019000100219, emitida
el 23 de agosto de 2019. Asimismo, en el
evento de determinarse que existe algún tipo
de responsabilidad que se le pueda
atribuir a la empresa Leogar S. A., podrá hacerse acreedora además de una sanción
administrativa que puede consistir desde un apercibimiento hasta una sanción de inhabilitación ante la
Dirección General de Bienes
y Contratación Administrativa
de la Administración Central, de conformidad
con los artículos 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y
204, 212 de su Reglamento,
del Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de
2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218
de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En el
presente caso, siendo que el Sistema Nacional de
Bibliotecas SINABI no señaló
daños y perjuicios irrogados, no se procede con el cobro respectivo
por dicho concepto.
Por tanto, el órgano director del procedimiento, resuelve:
Proceder a la apertura
del procedimiento ordinario
de resolución contractual por
posible incumplimiento en el procedimiento
de la Licitación Pública N°
2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, contra la compañía Leogar
S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454, por el presunto
incumplimiento siendo que a
la fecha de emisión de la presente resolución no ha hecho entrega de los bienes adjudicados
en la línea 1 según se detalla: “Línea N° 1 Escritorio
recto de madera. Medidas 75
cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT180X75, código de
material: 50104-01010-000001 escritorio, de los cuales se le adjudicó dos unidades” Por lo que
con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 214, 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 11, 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y 212
del Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de
2-5-2007, D.E. 33860 de 29-507, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
y demás normativa citada, se le confiere audiencia
para la comparecencia oral y privada
a la compañía Leogar S. A.,
cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad número 107830454, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del 03 de junio del
2022, a efecto de que se refiera
al objeto del proceso que
se instruye, dicha
audiencia será atendida y llevará a cabo de forma presencial (física) . El lugar de la comparecencia será en la sede
de este Órgano Director ubicada en la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura
(CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, costado este del Parque España, donde se recibirán, para ubicarnos por la Pandemia que nos afecta, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. La audiencia se hará de
manera oral debiendo hacerlo personalmente y no por medio de apoderado, y se seguirán normas de higiene por motivos
de la pandemia covid19. Debe
traer mascarilla. En la citada comparecencia
podrá presentar los argumentos que estime pertinentes, así como la prueba
correspondiente. Se le previene
que de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, deberá presentar todos sus alegatos de hecho de derecho, aportar la prueba documental y/o testimonial que ofrezca;
sin embargo para una adecuada
planificación de la actividad,
se le requiere que en caso de que aporte prueba testimonial, se sirva remitir al órgano director con 5
días hábiles de antelación
a efectuarse la audiencia; el
nombre completo, número de cédula y aspectos sobre los que declararán
los testigos que ofrezca. Lo anterior, sin perjuicio
de la facultad que este órgano director posee de evacuar oficiosamente la prueba que estime oportuna. Se le previene además que, si no comparecieren el día y hora señalada, sin que mediare causa justa que así lo justifique, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se evacuará la prueba sin su presencia,
sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido
a su ausencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
315 de la Ley General de la Administración Pública y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, resolviendo lo que en derecho corresponda y que en el evento
de determinarse el incumplimiento de la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N°
3101016273, se procederá a declarar
el incumplimiento
contractual y por ende
resolver el contrato N°
0432017000300001-00, suscrito entre las partes en fecha
27 de junio del 2017 y dejar
sin efecto la orden de pedido número 0822019000100219 emitida el día 23 de agosto de 2019. Además, la empresa se podrá hacer acreedor de las sanciones descritas en lo dispuesto en los artículos,
99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494
Ley de Contratación Administrativa,
se procederá de conformidad
con lo indicado en el artículo 212 del Reglamento a la citada ley (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del
27 de setiembre de 2006, (Reformado
por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07,
D.E. 35218 de 30-4-09) y conforme los
artículos 214, 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le
indica además a compañía Leogar S. A., cédula jurídica N°
3101016273 que puede consultar
el expediente digital de la
Licitación Pública N°
2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, objeto del presente
procedimiento por incumplimiento contractual en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, como parte referencial
del expediente del presente
procedimiento, tal y cual consta en
SICOP plataforma que puede consultarse las 24 horas del día todos
los días de la semana. Que el expediente conformado
para la resolución contractual se conforma
con los documentos que a continuación se detallan: 1) Copia del oficio SINABI-DG-HT-020
del 14 de julio de 2020 (1 folio); 2) Copia del oficio
SINABI-DA841-2020 del 7 de julio de 2020 (1 folio);
2) Copia del contrato N°
0432017000300001-00 (11 folios); 3) Copia de la orden de pedido N°
0822019000100219 (06 folios); 4) factura electrónica N° 00100001010000000331 del 12 de diciembre de 2019 (1 folio frente
y vuelto, en dos copias el frente
y el vuelto); 5) Constancia devolución de los escritorios a Compañía Leogar, que identifican como nota de crédito de fecha 18 /12/2019 (1
folio); 6) copia de correos
electrónicos entre funcionarios
del SINABI y la compañía Leogar,
respecto la entrega de los escritorios de fechas y devolución, 17 de junio 2019, 11 setiembre 2019, 17
diciembre del 2019, 02 de marzo
del 2020, 26 de marzo del 2020. (04 folios); 7) Nombramiento de órgano director resolución N° MCJ-DM-0138-2021 del 12 de agosto del 2021 (2 folios frente
y vuelto, sea 4 páginas).
Total de folios 28.
Adicionalmente, se le hace
saber a la parte, que puede
consultar la documentación mencionada, en el expediente conformado
con ocasión de este procedimiento que se encuentra
bajo custodia de este Órgano
Director, expediente físico
de apertura, para tales efectos
puede comunicarse con el integrante de este órgano director Licda. Marianela Baltodano Pasos
a la siguiente dirección de
correo electrónico institucional: correo electrónico: mbaltodano@mcj.go.cr, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud
-Centro Nacional de la Cultura- costado
este del Parque España, de
lunes a viernes en el horario comprendido
entre las 8:00 horas a las 16:00 horas. Asimismo, puede consultar la plataforma de SICOP, para consultar
el expediente digital de la
presente contratación en la página de Ministerio de Hacienda, SICOP, consulta que puede realizar las 24 horas del
día en dicha plataforma digital, por ser además parte referencial
del presente expediente, registrado en dicha
plataforma conforme lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley de Contratación
Administrativa. Asimismo,
se hace de conocimiento de
la empresa Leogar S. A.,
cédula jurídica N° 3101016273, en la persona de su representante, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, en la audiencia oral y privada señalada mediante esta resolución. Se le previene que debe indicar casa u oficina para atender notificaciones o medio
digital idóneo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo toda resolución posterior se le tendrá por notificada
dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su dictado.
Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por no constar lugar donde
efectuar la notificación o
que el medio señalado es inexacto o no existe. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento,
que resolverá
la revocatoria y en caso de ser procedente, trasladará la apelación a la señora Ministra. Notifíquese.
Marianela
Baltodano Pasos, Órgano Director.—O. C. N° 4600063345.—Solicitud N° 1-2022-SINAB.—( IN2022633246 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Ordinario
Administrativo de Resolución
Contractual, expediente N° 17-00029-DJU
De: Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A., contra: Ferretería y Cerrajería del Este
S.A./ 2017CD-000033-01. Resolución N° 0003-2022.
RESOLUCIÓN N° 0003-2022
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, edificio
Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al
ser las diez horas del ocho
de marzo de 2022.
Que según
consta en el acta de notificación del día 7
de marzo de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado
del presente procedimiento administrativo a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-266844, en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0002-2022 de las doce
horas del veinticinco de febrero
de 2022, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizará tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación.
Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprograma la
audiencia oral y privada indicada
en dicha resolución y se señalan las 10:00
horas del viernes 29 de abril
de 2022 para la realización de tal
diligencia:
RESOLUCIÓN N° 0002-2022
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. San
José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las doce
horas del veinticinco de febrero
de 2022.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar
la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación 2017CD-000033-01. Tramítese
este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Resultando:
Único: Que mediante el oficio
GAF-1171-2017 del 23 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en
adelante “GAF”) de la Refinadora
Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual
de conformidad con el
artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 7 del expediente administrativo
del procedimiento administrativo).
Considerando:
l.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
(Ley N° 6227), señala que será
obligatorio seguir
el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver,
según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
III.—Que
de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
la Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo
de incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el
evento de que la Administración
haya previsto en el cartel cláusulas
de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer la eventual responsabilidad
la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, por el presunto
incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000033-01, cuyo objeto
fue la adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de
la Gerencia de Distribución
y Ventas. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría
determinar la resolución
contractual y podría acarrearle
a Ferretería y Cerrajería
del Este S.A. la obligación de indemnizar
a RECOPE S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.
Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP
2017000038, la contratación para la “Adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas” (folio 01 del expediente
administrativo de la contratación),
contratación que se tramitó
bajo la modalidad de escasa
cuantía bajo el expediente N° 2017CD-000033-01. El monto
estimado de la contratación fue de ¢88.799.722,00 (Ochenta
y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós
colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal
del Departamento de Mantenimiento
de la Gerencia de Distribución
y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos
de mantenimiento tanto correctivo
como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica,
Atlántica, Barranca y Turrialba), en
forma eficiente y oportuna.
Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de
RECOPE extendió la invitación
a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01
(folio 16 del expediente administrativo
de la contratación).
Tercero: Que Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. presentó
una oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero de 2017, según documento visible a folios 599 y siguientes del expediente administrativo digital
de la contratación.
Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica las líneas N° 2, 5 y 34 del concurso
al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A por un monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).
Quinto: Que mediante
oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha
21 de marzo de 2017, la Administración
notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).
Sexto: Que en
fecha 3 de abril de 2017 la
empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A. solicita
la aceptación de cambio en el equipo
de la línea 34 (véase
folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).
Sétimo: Que mediante
oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril
de 2017, el Departamento de
Contrataciones Bienes y Servicios solicita
al Departamento de Mantenimiento
valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería
del Este S.A. en relación
con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo).
Octavo: Que mediante
correo del 4 de abril de
2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la notificación
del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega
de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega
(véase folio 1005 del expediente
administrativo).
Noveno: Que mediante
correo del 4 de abril de
2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S.A. aclara al Departamento
de Contrataciones de Bienes
y Servicios que la notificación
del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los enteros
de gobierno para proceder
con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008 del expediente
administrativo).
Décimo: Que según consta a folio 1018 del expediente administrativo
digital de la contratación, Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. realizó
el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4
de abril de 2017, consignándose
en el documento
que el inicio del plazo contractual de cinco días
para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La
información sobre el retiro del pedido
2017-000571 y el inicio del
plazo contractual se confirma
mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018
al 1023 del expediente administrativo).
Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017
del 5 de abril del año
2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud
de cambio de equipo del contratista
Ferretería y Cerrajería del
Este S.A. por considerar
que lo propuesto no cumplía
con lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S.A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del
expediente administrativo).
Décimo segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad
gestionante de la contratación
no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).
Décimo tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad
gestionante de la contratación
no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de
lo contrario se establecerán
las medidas sancionatorias
de los artículos 99 y 100
de la Ley de Contratación Administrativa
(véase folio 1028 del expediente
administrativo).
Décimo cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el
oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A. no respondió
a la notificación de rechazo
del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).
Décimo quinto: Que no hay evidencia en los
expedientes administrativos
que Ferretería y Cerrajería
del Este S.A. haya cumplido
con la entrega puntual de
la línea 34 que le fue adjudicada.
Décimo sexto: Que mediante
nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no
entrega de la línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio
1034 del expediente administrativo).
2º—Hacer saber a Ferretería
y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, que
la comprobación del presunto
incumplimiento de los términos de la contratación
2012CD-000605-01, podría acarrear
la resolución contractual y el
cobro de la indemnización
de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos
de los artículos 11 de la
Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
3º—Convocar a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-266844, en condición de presunto responsable
del incumplimiento imputado,
para que comparezca, personalmente
o por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo, a una audiencia
oral y privada a celebrarse
a las 10:00 horas del viernes 15 de abril de 2022, en el cuarto piso
de las oficinas centrales
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio
Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea,
doscientos metros al este
de la Iglesia de Ladrillo,
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso
del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene
a la sociedad encausada que
debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la audiencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia. Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes en el
expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227).
Finalmente, se recuerda a la parte que en razón
de la pandemia de Covid 19, todas
las personas que comparezcan a la audiencia oral y privada deberán presentarse con cubrebocas, so pena de no permitírseles el acceso al edificio.
4º—Se hace saber
a Ferretería y Cerrajería
del Este S.A., que en la sede
del Órgano Director, sita en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el
edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 7:00
horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando
la situación actual en relación con la pandemia de
Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del
sector público a realizar teletrabajo, se indica a Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. que previo
a apersonarse a revisar el expediente administrativo
en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar
la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr,
con copia al correo pablo.garcía@recope.go.cr.
Todos los
escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma
sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos, los cuales constan
como prueba documental:
5º—Se previene a Ferretería y Cerrajería del Este
S.A., que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Órgano Director, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227).
6º—Hacer saber a Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. que dentro
del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios
de revocatoria y apelación de conformidad
con el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública
(N° 6227), los cuales deberán
ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el
Órgano Director y el segundo por el
Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día siguiente a la notificación
de este acto. Notifíquese en San José, Montes
de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda COOPETICO.—Licda. María Fernanda Roldán
Vives, Órgano Director”.—O.C.
N° 2022000430.—Solicitud N° 335122.—( IN2022631418 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Río Cuarto en la Sesión
Ordinaria celebrada el lunes 14 de marzo del 2022 de manera virtual con la plataforma
meet-google, mediante Artículo
N° IV, Acuerdo N° 08, Acta N° 138-2022, acordó aprobar el texto del “Reglamento
para la regulación en el cantón de Río Cuarto de la condonación establecida por la ley n°10026”, el cual fue sometido
a consulta pública no vinculante
por 10 días hábiles en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal. Consecuentemente,
el Concejo Municipal de Río
Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo
13 inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN EN EL CANTÓN
DE
RÍO CUARTO DE LA CONDONACIÓN
ESTABLECIDA
POR LA LEY N° 10026
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular las condiciones en las que se implementará la condonación total
o parcial de los recargos, los intereses
y las multas que se adeuden
a la Municipalidad de Río Cuarto por concepto de impuestos y tasas adeudados al primer trimestre del año 2021, tal como lo estable
la ley N° 10026 publicada en
el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 194 del día ocho de
octubre del año 2021.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entenderá por:
a. Arreglo de pago: acuerdo formal suscrito entre las personas contribuyentes
y la Municipalidad para cancelar la deuda tributaria en cuotas.
b. Condonación: acto
jurídico con el que la municipalidad expresa la voluntad de extinguir una deuda por
recargos, intereses y multas.
c. Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 3º—Condonación en
patentes. Se autoriza el otorgamiento a los patentados comerciales de la condonación por intereses, multas y recargos en el impuesto
de patentes comerciales por actividades lucrativas correspondiente a la
Ley N°9932, Ley sobre impuestos
en el Cantón
de Río Cuarto.
Artículo 4º—Plazo. La condonación de los recargos, los intereses y
las multas que se adeuden a
por concepto de impuestos y tasas adeudados al primer trimestre del
año 2021 podrá ser solicitada desde la fecha de publicación del presente reglamento hasta el día ocho de julio del 2022, inclusive.
Artículo 5º—Solicitud. Para acceder a la condonación
estipulada por la ley
10026, la persona contribuyente deberá
presentar solicitud escrita a la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa. Solicitud que se realizará a través del formulario que la Municipalidad habilite
para dicho fin.
Artículo 6º—Tipos de solicitud. Las personas contribuyentes que deseen
acogerse a la condonación podrán realizarlo en cualquiera de las siguientes modalidades:
a. Cancelación total del principal.
La persona cancelará mediante
un solo pago la totalidad
del principal adeudado por
concepto de impuestos y tasas al 31 de marzo de 2021.
b. Cancelación por arreglo
de pago. La persona contribuyente
solicitará acogerse a un arreglo de pago para la cancelación del principal adeudado
por concepto de impuestos y tasas al 31 de marzo de 2021.
Artículo 7º—Documentación a presentar. Las personas contribuyentes interesadas en acogerse a la condonación deberán presentar la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud. En el
caso de personas jurídicas, deberá
ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo. Si la
persona física solicitante
no es el titular de la deuda,
debe adjuntar poder general o generalísimo, en el cual
se le autorice a realizar el arreglo de pago
respectivo.
b. Certificación literal vigente emitida por Registro Nacional, en el caso
de las personas jurídicas.
c. Copia del documento
de identificación de la persona interesada.
En el caso
de las personas jurídicas, copia
del documento de identificación
de la persona Representante Legal.
d. En caso
de estar en cobro judicial o extrajudicial por
parte de la Municipalidad de Río Cuarto, presentar el comprobante
de pago de los honorarios correspondientes.
e. Encontrarse al
día con la Declaración de Bienes
Inmuebles.
Artículo 8º—Adelanto. Para poder
acceder al arreglo de pago solicitado la persona contribuyente,
una vez verificado
el cumplimiento de requisitos, deberá pagar el equivalente
al veinte por ciento (20%) de la suma principal
adeudada en los cinco días hábiles posteriores a la notificación.
El monto
de adelanto pagado se descontará del monto final a cancelar en cuotas.
Artículo 9º—Cuotas de los
arreglos de pago. Los arreglos
de pago para acceder a la condonación
serán por un plazo de hasta veinticuatro meses
de conformidad a la suma
principal adeudada.
El rango
de determinación de la cantidad
de cuotas o pagos a consignarse en los arreglos de pago que se suscriban se realizará de conformidad a la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se faculta
a los contribuyentes a solicitar una cantidad
de cuotas inferior a la establecida.
Artículo 10.—Formalización
de la condonación. La Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa será la dependencia encargada de la resolución de las
solicitudes presentadas. En
caso de recibirse información incompleta, incorrecta o insuficiente, se prevendrá por una
única vez para que en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles se aporte la información requerida. De no aportarse lo prevenido se rechazará la gestión.
Al encontrarse la información completa y sea procedente la aplicación de la condonación, se procederá a la notificación a la
persona solicitante y se realizará
eliminación de los intereses correspondientes. De realizarse la solicitud a través de la confección de un arreglo de pago, una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos se notificará a la
persona solicitante para que realice
el adelanto establecido en el artículo 8°. Verificada la realización de dicho pago se notificará
a la persona solicitante para realizar
la firma del arreglo de pago.
La persona solicitante bajo la modalidad de cancelación total del principal deberá
apersonarse en el plazo de cinco
días hábiles para la cancelación
total de la deuda, plazo contado a partir de la notificación dada.
De incumplirse
el pago del adelanto o del total del principal, según
sea la modalidad, se rechazará
la solicitud y se restablecerán
los intereses.
Artículo 11.—Cuentas en cobro judicial. Los deudores
que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial,
antes de acogerse a la condonación,
deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos
de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales. Una vez realizado esto, podrán suscribir un Arreglo de Pago en las condiciones establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 12.—Incumplimiento
de arreglos de pago. Las personas contribuyentes que hayan obtenido la condonación mediante un arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen las cuotas posteriores a la firma del arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación a partir del incumplimiento y por las cuotas restantes del arreglo de pago.
Una vez perdido el
beneficio de condonación se
deberán cancelar los intereses correspondientes
a lo adeudado a ese momento.
En caso de incumplimiento
comprobado se notificará la
persona contribuyente, la condición
de morosidad y la pérdida
del beneficio de condonación.
Dicha notificación se realizará al medio dispuesto para
notificaciones dispuesto en el formulario
respectivo.
Artículo 13.—Informe de aplicación. La Dirección emitirá un informe
trimestral a la Alcaldía sobre
los resultados de la ejecución de la condonación, por todo el
periodo de vigencia de los arreglos de pago formalizados.
Artículo 14.—Periodos
no contemplados. Los contribuyentes
que se acojan al beneficio
de condonación dispuesto en el presente
reglamento que adeuden el segundo, tercer
o cuarto trimestre del año 2021 y siguientes podrán acogerse a los arreglos de pago ya establecidos
según el Reglamento de arreglos de pago e incentivo tributario de la Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 15.—Excepciones.
Se excluye de beneficio
de condonación del presente
reglamento a aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable
ante el Ministerio Público, por estimar
que existen irregularidades
que pueden ser constitutivas
de los delitos tributarios tipificados en los artículos
92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3
de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
Se exceptúa
igualmente del otorgamiento
del beneficio de condonación
los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, y por infracción a la Ley 9047, Regulación
y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico.
Rige a partir
de su publicación.
Río
Cuarto, Alajuela, 15 de marzo del 2022.—Sonia Cascante Retana,
Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2022631829 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
10
de marzo de 2022
SGF-0472-2022
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
• Bancos Comerciales
del Estado
• Bancos Creados
por Leyes Especiales
• Bancos Privados
• Empresas Financieras
no Bancarias
• Otras Entidades
Financieras
• Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Entidades Autorizadas del Sistema Financiera
Nacional para la
Vivienda
Asunto: Actualización
de la referencia al Acuerdo
SUGEF 16-16, Reglamento sobre
Gobierno Corporativo en la Resolución SGF-0319-2014.
La Superintendente
de Entidades Financieras,
Considerando que:
1. Mediante artículos 5 y 7, de las actas de las sesiones 1294-2016 y
1295-2016, celebradas el 8
de noviembre del 2016, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó
el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Acuerdo Sugef 16-16. Publicado en el Alcance
N° 290D del Diario Oficial La
Gaceta N°
235, del 7 de diciembre del 2016.
2. Que mediante Artículo 50 del Acuerdo SUGEF
16-16 se deroga el Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
literal B) de los artículos
16 y 5 de las actas de las sesiones
787-2009 y 788-2009, del 19 de junio de 2009 y sus reformas. Dicha regulación estaba referenciada como Acuerdo SUGEF 16-09.
3. Que en los
considerandos 1, 2 y 6 de la Resolución
SGF-319-2014 del 28 de febrero de 2014, se cita el Acuerdo
SUGEF 16-09, así como artículos y texto que fue modificado mediante el Acuerdo
SUGEF 16-16, por lo que corresponde.
Dispone:
1. Sustituir únicamente
los considerandos 1, 2 y 6
de la Resolución SGF-319-2014 del 28 de febrero de 2014, según el siguiente texto:
“1. Mediante artículos 5 y 7, de las actas de
las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas el 8 de noviembre del 2016, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó
el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Acuerdo Sugef 16-16. Publicado en el Alcance
N° 290D del Diario Oficial
La Gaceta N° 235, del 7 de diciembre
del 2016.”
“2. El Artículo
24, Comités, Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Acuerdo Sugef 16-16, indica que ‘[p]ara lograr la eficiencia y una mayor profundidad en el análisis
de los temas de su competencia, el Órgano de Dirección
debe establecer comités técnicos, en concordancia con la responsabilidad relativa a los comités establecida
en el artículo
6, numeral 6.4 de este Reglamento.
Dichos comités deben contar con una normativa, que regule su funcionamiento,
integración, el alcance de sus funciones, y los procedimientos de trabajo, esto incluye
la forma en que informará
al Órgano de Dirección. Los
comités deben llevar actas en
las cuales consten sus deliberaciones y los fundamentos de sus decisiones.’ En ese sentido, los miembros de los comités de apoyo de las entidades supervisadas por SUGEF deben contar con directrices y procedimientos aprobados por el Órgano
de Dirección, según corresponda, para el control y registro de sus libros de actas. Además, el Artículo 25, Comité de Auditoría, de ese mismo Acuerdo establece
que ‘[...] La constitución del Comité
de Auditoría es obligatoria
para todas las entidades incluidas en el
artículo 2 de este Reglamento, a quienes no podrá eximirse de este requisito [...]”.
“6. El mantenimiento de los libros de actas
es responsabilidad del Comité
Corporativo y de cada comité de apoyo individual instaurado por las entidades supervisadas, para lo cual, con el propósito
de uniformar esta práctica, es necesario que se disponga de directrices sobre el control, registro de sesiones, asistentes, firmas, entre otros, de las reuniones de los diferentes comités de apoyo, de conformidad acuerdo con lo indicado en el Artículo
24 del Acuerdo SUGEF 16-16”.
Rige a partir
de su comunicación.
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente.—1
vez.—O.C. N° 4200003345.—Solicitud
N° 335406.—( IN2022631858 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-33-2022.—Ramírez Vargas Marco Antonio,
R-019-2022, Céd. 113410908, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias, Instituto de Ecología, A.C.,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de enero de 2022.— M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631345 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-50-2022.—Azofeifa Barrantes Margarita,
R-037-2022,
cédula 113480716, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad
Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de febrero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 335203.—(
IN2022631695 ).
ORI-90-2022.—Zamora Valerio Angie Fabiola, R-073-2022, Céd. N° 4-0209-0038, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de marzo
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632857 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-85-2022.—Pablot Martínez Jacqueline Rosa, R-058-2022, Pass.
A0506346, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Enfermera, Universidad del Norte, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631854 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María
Lourdes Rivera Falcon, nicaragüense, número de pasaporte C02369095 ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciada en Administración
de Empresas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, de la República de Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 09 de marzo
del 2022.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2022631689 ).
DESEMPEÑO OPERATIVO
DOCUMENTOS GENERACIÓN DISTRIBUIDA EN EL ICE
El Instituto Costarricense de Electricidad informa que, en el sitio web del grupo ICE:
https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/Electricidad/proyectos-energeticos/generaciondistribuida
se encuentran publicadas
las disposiciones de actuación
durante el período transitorio de implementación de
la Ley N° 10086 Promoción y Regulación
de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, así como las Condiciones técnicas para la interconexión de
sistemas de Generación Distribuida para autoconsumo en
su versión más reciente.
Gastón Broutin Sheik, Gestor DDC.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 334954.—( IN2022631822 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Keylin Del Carmen Oseda
Espinoza, se le comunica las resoluciones
de las siete horas treinta minutos del día siete de marzo de dos mil veintidós, que ordeno modificación de Medida Cautelar Especial de Protección en Sede
Administrativa y la resolución
de las ocho horas del quince de marzo
del dos mil veintidós, que ordena
Medida Especial de Protección
de Abrigo Temporal, en beneficio
de las personas menores de edad
A.I.B.O. y K S.O.E. Notifíquese: las anteriores resoluciones a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00228-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 335562.—( IN2022631900 ).
Al señor Marcial Valle Saballo, sin más de identificación o localización, se
le comunica la resolución
de las catorce horas y cincuenta
y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativo de la persona menor
de edad HMVZ. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo.
Expediente N° OLGA-00081-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335565.—( IN2022631901 ).
Se comunica al señor Hairol Mola Santana, la resolución
de las ocho horas del veintidós
de febrero de dos mil veintidós,
en favor de las PME JMC, JMM, MDMM, YUMM, EYMM y NMM,
de nacionalidad costarricenses;
mediante la cual se dispone
el reingreso inmediato de las PME a las alternativas
de protección. Y la resolución
de las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se eleva recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva.
Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00120-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335569.—( IN2022631903 ).
A: Misael Antonio Díaz Téllez, costarricense, mayor de edad, cédula de
identidad 207500185, sin más datos, se comunican las resoluciones de las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil
veintiuno, y resolución quince horas del veintitrés de abril del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve medidas administrativas,
respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.M.D.L, con fecha de
nacimiento dos de octubre del año dos mil ocho Se le confiere audiencia a:
Misael Antonio Diaz Téllez, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-00047-2016.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 335572.—IN2022631906 ).
Al señor Ronel Matamoros Solís, se le comunica
las resoluciones de las dieciséis horas con cinco
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno,
que ordenó
medida especial de protección
en sede administrativa
de cuido; en beneficio de las personas menores
de edad: J.I.M.S. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335575.—( IN2022631907 ).
Al señor Mario Delio Mora Diaz se le
comunica las resoluciones
de las dieciséis horas con cinco
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno
que ordeno medida especial
de protección en sede administrativa de cuido; en beneficio
de las personas menores de edad
S.A.M.S. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335579.—( IN2022631909 ).
Se comunica a los señores Víctor Baro Torres y
Robinson Pinto Correa, la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero y la resolución de las diez horas treinta minutos del quince de marzo,
ambas del dos mil veintidós, en
relación a las PME J.M.B.T y B.T.P.T, correspondiente a la PEP Cautelar
y su confirmación, Expediente OLG-0045-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335582.—( IN2022631916
).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor Kevin Andrés Chacón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:17 horas del 16 de marzo
del 2022, mediante la cual revoca medida de abrigo, de la persona menor de edad JACHS. Se le confiere
audiencia al señor Kevin Andrés Chacón,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLHN-00712-2014.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 335583.—( IN2022631923 ).
A los señores Yahaira Rojas Masís, portadora de la cédula 113290512 y Jorge Berrocal Fernández, portador
de la cédula 112370374, se les notifica la resolución de las 14:00 del 16 de marzo
del 2022 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores de edad JMBR, KJBR, BMBR, DABR y SNBR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N°
OLSJE-00136-2018—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335586.—( IN2022631927 ).
Al señor Nelson Mosquera Montaño,
sin más de identificación o
localización, se le comunica
la resolución de las trece
horas del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós, mediante
la cual se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativo de las personas menores
de edad: JMMM, KSMM y ISMM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00051-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335589.—( IN2022631929 ).
A los señores Francisca Del Socorro
González
Reyes y Alejandro José
Quiróz,
se les notifica la resolución
de las 15:00 del 16 de marzo del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad FIQG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLSJE-00085-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335593.—( IN2022631932 ).
Al señor Greivin Gerardo Muñoz
Pereira, con cédula de identidad N°
6603100825, sin más datos, el señor
Anthony Mora Obando, con cédula de identidad N° 701930035,
sin más datos, y el señor Jaime Daniel Meza
Hidalgo, se les comunica la medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia de las 16:38 horas del 16/03/2021 dictada por esta
Oficina Local a favor de la persona menor de edad: J.J.M.P.,
A.G.M.P., A.A.M.P. y S.S.M.P. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N°
OLPO-00312-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335610.—( IN2022632037 ).
Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad
número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 17/03/2022 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad A.K.H.S. Se
le confiere audiencia al señor
Deivi Enrique Hernández Fallas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada
en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00051-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 335614.—( IN2022632040 ).
A Margarita
Pérez Medrano, persona menor de edad:
M.O.P, se le comunica la resolución
de las trece horas del veinte
de diciembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 335659.—( IN2022632058 ).
A Sergio Iván Ortiz Chancy, persona menor de edad: M.O.P., se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 335656.—( IN2022632060 ).
A la señora Marlene Medrano Pérez, portadora
de la cédula de identidad N° 60330491, se les notifica la resolución de las
09:00 del 17 de marzo del 2021 en
la cual se dicta Resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JCM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00202-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 335653.—( IN2022632062 ).
Al señor: Alonso Mena Barboza, costarricense, con cedula de identidad
N° 116500425, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la resolución de las 16:00 horas 45 minutos del 03 de marzo del 2022,
mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal (provisionalísima)
a favor de la PME J.E.M.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Alonso Mena Barboza, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente
administrativo: OLSM-00321-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335651.—( IN2022632064 ).
Se comunica a la señora: Wendy Adith Arley Landez,
mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la
cédula de identidad número
701820841, la resolución administrativa
dictada por esta representación de las doce horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en la cual se dictó
la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: KSTA, DSTC y
AICA; en el hogar de su tía
materna la señora Marlene Arley Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335647.—( IN2022632067 ).
A Vanessa
Torres Salas, persona menor de edad:
J.M.T., se le comunica la resolución
de las catorce horas del ocho
de diciembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335638.—( IN2022632070 ).
A: Christian
Manuel Mora Cantillano, persona menor
de edad: J.M.T, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del ocho de diciembre
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335634.—( IN2022632073 ).
Al señor Edwuin Enrique García
Martínez, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 11:30 del
07/03/2022 a favor de la persona menor de edad FGS y JGS. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00569-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335629.—( IN2022632076 ).
A Patricia del Socorro Morales, persona menor de edad: W.M.M, se le
comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2022..—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
335618.—( IN2022632077 ).
A Patricia del
Socorro Morales, persona menor de edad:
W.M.M., se le comunica la resolución
de las quince horas del diez de febrero
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Jenny Azofeifa Corrales, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00013-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C.
N°
10203-202.—Solicitud N° 335615.—( IN2022632081 ).
A la señora Catalina Hernández González, de nacionalidad nicaragüense,
mayor de edad, se desconoce
número de identificación,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso de proteccion en sede
administrativa y dictado de
medida de proteccion de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad T. V. R. H., bajo
expediente administrativo número OLPJ-00003-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPJ-00003-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335862.—( IN2022632367
).
A Carol Rodríguez Jiménez, persona menor de edad: C.H.R, S.H.R,
E.H.R, K.H.R, K.R.J, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335863.—( IN2022632377
).
Alexis Noel Hernandez Rodríguez, persona menor de edad:
C.H.R., S.H.R., E.H.R., K.H.R., se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335866.—( IN2022632378 ).
A Carlos
Alberto Córdoba
González, persona menor de edad:
L.C.F, L.C.F, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00397-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
335867.—( IN2022632388 ).
A: Yerlin Vanessa Bolaños Gutiérez,
persona menor de edad:
F.B.G, R.B.G, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diez
de enero del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00228-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335887.—( IN2022632405 ).
A el señor Cezar Alexandru
Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de
las 13 horas del 16 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la
resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad I.G.S.M. Se
le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
335888.—( IN2022632411 ).
Al señor Nixon Zúñiga Torres, costarricense, número de identificación N°
502790202. Se les comunica la resolución
de las 13 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador
de la persona menor de edad
J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Nixon Zúñiga Torres por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00224-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 335884.—( IN2022632414 ).
A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad N° 603110298, de nacionalidad
costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/03/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de las
personas menores de edad
N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere
audiencia a los señores
Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris
Korf por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00176-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 335892.—( IN2022632419 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices
de Precios de la Construcción
base febrero 2012, correspondientes
a febrero del 2022, son los
siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1/ La serie
del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017
no se cuenta con la fuente
para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 082202201090.—Solicitud
N° 334987.—( IN2022631830 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Grecia, en su sesión ordinaria
del día 27 de enero del 2022, artículo
V, inciso 6, del Acta 140, acuerda
aprobar el cambio de sesión ordinaria del jueves santo, quedando de la siguiente manera: trasladar la sesión del jueves 14 de abril, para el lunes 11 de abril del 2022, a las 6:15 p.m. en
el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Grecia. Esto según
lo indicado en el acuerdo SEC-3260-2022 del 31
de enero del 2022.
Sra.
Leticia Alfaro Álfaro, Secretaría del Concejo Municipal.— 1 vez.—O.C. N°
OC00144-2022.—Solicitud N° 334956.— (
IN2022632500 ).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Convoca a los
socios a asamblea
general ordinaria de accionistas,
a celebrarse en primera convocatoria, a las once
horas del treinta y uno de marzo
de dos mil veintidós, en
las oficinas administrativas
de la compañía, ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.
Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum
de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será
la siguiente:
1) Informe del presidente.
2) Informe del fiscal.
3) Estudio y aprobación
de los estados financieros de la compañía.
4) Distribución de dividendos.
San
José, 21 de marzo de 2022.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(
IN2022633127 ).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE
CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
La Asociación
Centroamericana de Criadores
de Caballos de Raza Iberoamericana, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con
domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros
al oeste del Hospital México, La Uruca,
San José; convoca a sus asociados
activos a la Asamblea
General Extraordinaria, a celebrarse
el día lunes veinticinco
de abril de 2022, en
las instalaciones de su domicilio social, a las 18:00 horas en
primera convocatoria y a
las 18:30 horas la segunda convocatoria
en caso de no concurrir el quórum
de ley, a las 18:30 horas, en segunda
convocatoria, en cuyo caso la Asamblea
se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: Orden
del día: 1)-Verificar el
Quórum de ley. 2-) Designar
al presidente y secretario
de la asamblea. 3-) Aprobación
de la agenda. 4-) Conocer de la renuncia
en pleno de los miembros de Junta Directiva y Fiscal. 5-) Nombramiento
de nueva Junta Directiva y
Fiscal. Es todo.—Carlos Hernández Aguiar, Presidente
Asoibero.—1 vez.—(
IN2022633151 ).
GANADERÍA INDUSTRIAL RÍO ARANJUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería
Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-617871, convoca
a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 29 de abril de 2022, en
sus oficinas sita en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de
Deportes 500 sureste, a las 08:00 horas, para deliberar sobre los siguientes
puntos de la agenda: 1- Verificar quorum de ley. 2- Aprobación de
la agenda. 3- Valorar y aprobar propuesta para desarrollar y urbanizar conjuntamente con desarrollador y aporte de capital privado,
la finca propiedad de la empresa sita en Alajuela, Palmares, Barrio El Colegio,
firmando convenios o fideicomisos para ese efecto y poder urbanizarla. Quien
esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá
otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para
estos efectos. Quedan todos los socios comunicados por edicto. De no haber
quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Palmares, 22 de marzo de 2022.—Luis Gonzaga
Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho, Eduardo Vásquez Sancho, Representantes
Legales.—1 vez.—( IN2022633204 ).
AVÍCOLA
GAP SOCIEDAD ANÓNIMA
Avícola Gap
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-539729, convoca
a sus socios a asamblea general extraordinaria a
realizarse a las 07:00 horas del 29 de abril de 2022, en las oficinas de la empresa, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Barrio Cocaleca,
de la plaza de deportes, 500 sureste,
para deliberar sobre los siguientes puntos de la
agenda: 1- Verificar quorum de ley. 2- Aprobación de la agenda. 3- Valorar
y aprobar propuesta para la
venta de la fábrica de alimentos sita en San Ramón, con su planta
industrial, maquinaria, oficinas,
parqueo, propiedades donde se ubica, activos y pasivos correspondientes a la fábrica. 4-
Valorar y aprobar la autorización para venta de las
dos propiedades sitas en Zaragoza La Cocaleca por convenir a la empresa. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. Quedan todos los socios
comunicados por edicto. De no haber quorum a la
hora señalada, se realizará
una hora después con los socios presentes.—Palmares, 22 de marzo de
2022.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez
Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes legales.—1 vez.—( IN2022633206 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA MONTAÑA ESTATES CORRELINOS
CIENTO
CUARENTA Y DOS S. A.
Costa Montaña Estates Correlinos Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-449910, hace
de conocimiento público
que, por motivo de extravío, el suscrito,
Dennis Rodríguez, portador del pasaporte
estadounidense 506178551, solicito
la reposición del certificado
de acción de la sociedad,
que representa diez acciones comunes y nominativas de valor nominal de mil colones
cada una, el cual se encuentra
a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur,
casa 400. Estados Unidos, 12 de marzo
del 2022.—Dennis Rodríguez,
Accionista.—(
IN2022631364 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN
ISIDRO LABRADOR
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica
que el título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del estudiante Carrillo Aponte Jorge Luis, cédula de identidad número 1-1418-0510, se dañó, por lo cual
la Universidad está tramitando
la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2022.—PhD. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—(
IN2022631367 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacheco
Dorado Victor Manuel, mayor, casado, administrador, vecino
de Curridabat, El Prado, con cédula de identidad número 1-0577-0702, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 0328, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del
2022.—Pacheco Dorado Victor Manuel, cédula de identidad número 1-0577-0702.—(
IN2022631618 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Tribunal Electoral.—Alajuela,
a las dieciocho horas del siete
de marzo de dos mil veintidós.
Declaratoria oficial
de los resultados para la elección de Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) por el período
comprendido entre el dos
mil veintidós y dos mil veinticinco.
Resultando:
1°—Que de conformidad
con el cumplimiento de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11,
13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento de
Elecciones del Colegio y según
lo dispuesto en el acuerdo número
CLYP-AG-TE-AC-034-2021 publicado en
La Gaceta, este
Tribunal convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el
Padrón Electoral para que, ejerciendo
el derecho constitucional
al sufragio en votación secreta, universal, directa,
libre, accesible y válida, concurrieran por medio de voto electrónico y en 21 centros de votación el día sábado cinco de marzo de dos mil veintidós, a fin
de que procedieran a elegir
Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario, Prosecretario, Vocal I y Vocal 2 de la Junta Directiva Nacional y Fiscal Nacional, en
los términos establecidos en la convocatoria supra indicada.
2º—Que para la elección
de Junta Directiva Nacional del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribieron
y ratificaron las respectivas
agrupaciones electorales:
1. Tiempos de Cambio, 2. Fuerza
de Educadores, 3.
JUNTRACO, 4. Unión de Educadores Permanentes Activos, 5. SOMOS y
6. Movimiento Solidario de Educadores.
3°—Que para la elección de Fiscal nacional del
Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron y ratificaron los respectivos candidatos: 1. Magda Rojas Saborío,
2. David Josué Garro Mora,
4. Krysia Rodríguez Araya, 5. Roony
Castro Zumbado, 7. José Manuel Pereira Ortiz, 8.
Félix Ángel Salas Castro, 9. Américo
David Vela Aguirre, 10. Paula Marcela Mora
Durán, 11. William Antonio Lewis Castillo y 12. Manuel Sebastián Hernández
López.
4º—Que de conformidad
con lo que dispone el artículo
25 del Reglamento de Elecciones
del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se elegirán los puestos
de Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario, Prosecretario, Vocal 1 y Vocal 2 de la Junta Directiva Nacional y el puesto de Fiscal Nacional en
forma independiente.
5º—Que la respectiva
votación se celebró el día sábado cinco
de marzo del dos mil veintidós,
fecha en la cual, los electores
ejercieron el sufragio de forma electrónica y
con la disposición de 21 centros
de votación instalados en las 15 regiones de todo el país,
así como recibiendo votos dentro y fuera del país con un padrón total de 66 690 colegiados.
Considerando:
1º—De conformidad
con la función señalada en los artículos
1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento
de Elecciones del Colegio, el
escrutinio definitivo de los votos emitidos
el cinco de marzo de dos mil veintidós, arroja los siguientes
resultados electorales:
Los resultados
de la votación de Junta Directiva
son los siguientes:
Resultado Votos
|
Número de Votos
|
Porcentaje
|
Fuerza de Educadores
|
2510
|
26.46%
|
Tiempos de cambio
|
1759
|
18.55%
|
Somos
|
1722
|
18.15%
|
JUNTRACO
|
1468
|
15.48%
|
Movimiento Solidario
de Educadores
|
1200
|
12.65%
|
Unión de Educadores
Permanentes activos
|
402
|
4.24%
|
Votos en blanco
|
349
|
3.68%
|
Votos nulos
|
75
|
0.79%
|
El resultado
para Fiscalía fue el siguiente:
Nombre
|
Número de Votos
|
Porcentaje
|
Roony Castro Zumbado
|
2497
|
26.33%
|
Magda Rojas Saborío
|
1480
|
15.60%
|
Félix Ángel Salas Castro
|
1227
|
12.94%
|
Krysia Rodríguez Araya
|
1098
|
11.58%
|
Manuel
Sebastián
Hernández
López
|
662
|
6.98%
|
Votos en
blanco
|
571
|
6.02%
|
William Antonio Lewis
Castillo
|
470
|
4.96%
|
José Manuel Pereira Ortiz
|
417
|
4.40%
|
Paula Marcela Mora Durán
|
408
|
4.30%
|
David Josué Garro
Mora
|
382
|
4.03%
|
Américo David Vela Aguirre
|
196
|
2.07%
|
Votos nulos
|
77
|
0.81%
|
Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en las disposiciones de orden legal de que se ha hecho mérito, en específico
el Capítulo V, artículo 29, inciso k) del Reglamento de Elecciones del
Colegio, se declaran constitucionalmente
electos como Junta Directiva Nacional y Fiscal Nacional para el período 2022-2025, los siguientes colegiados:
Georgina Francheska
Jara Le Maire, portadora de
la cédula N° 108300808, Presidencia
Mauricio Jesús Moreira Arce, portador de la cédula N° 108490317, Vicepresidencia
Juan Carlos Campos Alpízar, portador de la cédula N°
401470653, Secretaría
Illiana Salazar Rodríguez, portadora de la cédula N° 107680760, Prosecretaría
Daniel Vargas Rodríguez, portador de la cédula N° 303640961, Tesorería
Karen Oviedo Vargas, portadora de la cédula N° 109240647, Vocalía
I
Ariel Eduardo Méndez Murillo,
portador de la cédula N° 503160751, Vocalía 2
La Fiscalía
queda representada por el señor
Roony Castro Zumbado, portador de la cédula 401680146.
De esta
forma el Tribunal Electoral cumple
lo estipulado en la Ley Orgánica 4770 y en el artículo 29 del Reglamento de Elecciones y su deber de informar
a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas
que colaboraron en esta segunda elección
de votación electrónica no presencial y electrónica presencial, donde se abrieron 21 centros de votación a nivel nacional. Se respetó toda la normativa interna, así como el
protocolo sanitario, aprobado por el
Ministerio de Salud para tal efecto, y participaron
del proceso en apertura y cierre la Auditoría Interna del Colegio, la Fiscalía
del Colegio, la Auditoría Externa representada
por la empresa Russell
Bedford, por el señor Dennis Calvo Solís, Auditor, así
como el Tribunal Electoral
del Colypro, como garantes de un proceso imparcial, transparente, neutral
y objetivo.
Tribunal
Electoral.—M.Sc. Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González
Sánchez, Secretaria.— ( IN2022631596 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JIMÉNEZ
BLANCO Y QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Jiménez Blanco y Quirós Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-114537 solicito la reposición por extravío de los Libros Actas
de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo del Hotel
Hampton inn Un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—(
IN2022631954 ).
SOLERA Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Solera y Chacón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005676 solicito
la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton
inn un kilómetro y medio al este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—( IN2022631959
).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
La señora María Fernanda Monge Quesada, cédula de identidad
Nº 1-1392-0163, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
I-000112, de fecha 19 de marzo
de 1982, por la cantidad de
28 acciones, de Florida Ice And
Farm Company, S. A., a favor del señor Delio Quesada Chaves. Lo anterior por
extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022631962 ).
CORPORACIÓN LAS TRES LETRAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad
N° 1-0586-0316, en mi condición
de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad: Corporación las Tres Letras Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-311870, solicito la reposición
por extravío de los libros Actas
de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo, del
Hotel Hampton inn, un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(
IN2022631987 ).
REPRESENTACIONES COMERCIALES IVOR S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
DE
ACCIONES Y LIBROS LEGALES
La suscrita
Xinia Alfaro Mena, Abogada
de la empresa Representaciones
Comerciales Ivor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
treinta y seis mil doscientos
cincuenta y dos, a solicitud
de Orlando José
Bruno Núñez, mayor, soltero,
mercadólogo, cédula uno-mil doscientos setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y
dos, titular de la totalidad del capital social de la
empresa, procederé a la reposición de los certificados de acciones y libros legales de la empresa en virtud
del extravío. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante esta notaría en Montes de Oca, de la
Fundación Costa Rica-Canadá ciento
cincuenta metros sureste, contiguo al parque, portón negro.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Abogada.—(
IN2022632035 ).
TRANSFERENCIA NOMBRE COMERCIAL
Se cita
y emplaza a todos los acreedores e interesados en la transferencia del nombre comercial Hija de Tigre, de su titular Hija de Tigre S. A., cédula jurídica número 3-101-640378 a la señora Ana
Gabriela Arroyo Jiménez,
cédula número
1-0554-0612 para que dentro del plazo
de 15 días
contados a partir de la primera publicación de este edicto,
se presenten a valer sus derechos.—5 de marzo del año 2022.—Licda. Kathia Quesada Campos.—(
IN2022632140 ).
INVERSIONES Y PROYECTOS MÚLTIPLES
CONDAL
TIERRA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad: Inversiones y Proyectos Múltiples Condal Tierra Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-063545, solicito
la reposición
por extravío de los libros
legales de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco, de la Iglesia veinticinco metros al este. Es todo.—San José, 17 de marzo del
2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632292
).
LOS AROMAS DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Sylvia Eugenia Arias Penón,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-0924-0701, en mi condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad: Los Aromas de Ballena
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-411998, solicito
la reposición por extravío de los libros legales. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad ubicado
en Puntarenas, Osa Ciudad
Cortés, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Es todo.—17
de marzo del 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632293 ).
REPOSICIÓN CHEQUE
Enrique Feterman Rotkopf, cédula de identidad N° 8-0056-0785,
hace de conocimiento público el extravío
del cheque del Bank Draft, N° 9296034508, emitido
por Scotibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-046536, emitido el
12 de febrero de 2016, con vencimiento
el 12 de febrero 2020, por un monto de US $300, a favor
de Macy S y del cheque del Bank Draft N° 9296038931, emitido por Scotibank de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el 03 de octubre del 2017, con vencimiento el 03 de octubre de 2021, por un monto de US $2 689.80, a favor de Avoya
Travel. Para efectos de cobro
estos cheques del Bank Draft no tienen
ninguna validez. Solicito al emisor reposición del monto de los cheques del Bank Draft por
causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros por el
término de 15 días.—San José, 22 de marzo
de 2022.—Enrique Feterman Rotkopf, cédula N°
8-0056-0785.—( IN2022633158 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MEJÍA
Y ÁLVAREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mejía y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163313, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo
14 del Reglamento de Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los
libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas, con el número
uno por extravío.—Juan
Esteban Mejía
Bustamante, Presidente.—1 vez.—(
IN2022631848 ).
INMOBILIARIA JUANAMAR DEL SOL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Juanamar del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-411621, para efectos
de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas, con el número uno por extravío.—Juan Esteban Mejía Bustamante, Presidente.—1 vez.—( IN2022631849 ).
RESIDENCE CLUB SUITE SEIS MIL TRESCIENTOS
TREINTA
Y UNO I EL CORRELIMO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jason
Wade (nombre) Hampton (apellido),
de un único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 554253516, en mi condición de gerente de la sociedad Residence
Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno I El Correlimo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-449189, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia Fátima, solicita acorde con la normativa vigente la legalización de libros legales de la sociedad. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Firmo en
Guanacaste, Liberia, Costa Rica, 17 de febrero de dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022631898 ).
FLYING MAPACHES S A
Por acta de Junta directiva número cinco de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se ofrece ante los socios antiguos
por el precio
de veinticinco mil dólares
de curso legal de los Estados Unidos de América, la venta
y cesión de la acción perteneciente al señor Martin Greppmair de la que es propietario
en la sociedad anónima Flying Mapaches S A, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y nueve mil ciento noventa y siete por un plazo
de siete días hábiles contados a partir del primer día
de la publicación de un edicto
en un Diario Oficial de circulación
Nacional.—Marc Gerrit Ostendorp, Presidente.—1
vez.—( IN2022632144 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE
COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
El
Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-007-066793, comunica:
La Junta Directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y
con base en la potestad que
le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del
Reglamento de la citada
Ley, acordó en la sesión N° 1633-2022, acuerdo Nº
144/1633-2022, celebrada el
28 de febrero del 2022, la suspensión
y publicación de los siguientes colegiados.
N°
Colegiado
|
Nombre
|
N°
cédula
|
1975
|
Dra. Carolyn Rubín Lee
|
184001942714
|
Dr.
Javier Zamora Estrada, Presidente.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022632296 ).
INVERSIONES E Y E MÉNDEZ Y VILLALOBOS
DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
repone los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva de la persona moral Inversiones
E y E Méndez y Villalobos
del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
3-101-454069 por extravío, según declara
la presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma y dueña
del capital social Eduvina del Socorro Villalobos
Rodríguez, cédula de identidad número
05-0128-0471.—San José, 17 de marzo del 2022.—Eduvina Del
Socorro Villalobos Rodríguez, propietaria del capital social.—1 vez.—(
IN2022631918 ).
3-101-581061 SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor
Adria Vilaregut Andreu, como
tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita,
por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General y de Junta Directiva
de la sociedad 3-101-581061 Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil sesenta y uno.—San José́, dieciséis
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública. Carné
N°
22634.—1 vez.—( IN2022631968 ).
PROMOCIONES SIVIAN S. A.
El señor Adria Vilaregut Andreu, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el
reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de sociedades mercantiles
del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General y de Junta Directiva
de la sociedad Promociones Sivian Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento
cuatro mil seiscientos setenta
y seis.—San José́, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.
Notaria
Pública Andrea Castro Rojas, Carné N°
22634.—Licda. Andrea Castro
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631972 ).
SERVICIOS DE SALUD Y PREVENCIÓN
ALCA
S. A.
Servicios de Salud y Prevención
Alca S. A., cédula jurídica 3-101-456092, comunica que está en proceso de solicitud
de reposición del libro del
Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Administración en el término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—San José 16 de marzo del año 2022.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022632014 ).
FOLLY L. & T. S. A.
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos cientos cinco,
visible al folio ciento treinta
y uno del tomo uno a las catorce
horas, del día dieciocho de marzo
del año dos mil veintidós,
se ha procedido a solicitar
la reposición del libros de
Asamblea de socios, Registro de socios, Consejo Administración, Inventario y Balances, Diario y
Mayor de la empresa Folly L. & T. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos siete por extravió,
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico
abogadaarm@gmail.com, Guanacaste, Playas del Coco, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022632034 ).
LANDSTOCKS INVESTTMENTS S. A.
Ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al folio
sesenta y ocho frente del tomo cuarenta y nueve, a las ocho horas, del día dieciséis del
mes de marzo del año dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro de accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva de Landstocks Investtments Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres tres ocho
seis cero seis por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, Bello Horizonte, del antiguo
Restaurante Giacomin quinientos metros al este, veinticinco sur, setenta y cinco este y veinticinco
sur con Mauricio Castro Bonilla, a las nueve horas
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Dixiana Obando Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632051 ).
SECRUGU SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura número doscientos setenta y uno, visible
al folio ciento noventa y tres frente del tomo décimo del protocolo de la
notaria Fabiola López González, de las siete horas
del siete de marzo del año dos mil veintidós, se ha procedido a solicitar la reposición por extravío de los libros legales
actas de junta directiva, registro de accionistas, asamblea general, libros contables, inventario y balance,
mayor y diario pertenecientes
a la sociedad Secrugu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-trescientos veinticuatro
mil setecientos cincuenta y
cuatro, por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social San José, Curridabat cincuenta metros al norte de la Librería Universal,
mcguzman@hotmail.com. Es todo.—San José, a las siete horas del trece de marzo del año dos mil veintidós.—María del
Carmen Guzmán Hidalgo.—1 vez.—( IN2022632154 ).
SECIN THE SECURITY OF INVESTING S. A.
Comunicamos que en
día no determinado, pero
antes del mes de noviembre
del año dos mil catorce, se
extraviaron los libros legales propiamente, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionista y Asambleas de Juntas Directivas de
la sociedad Secin The Security
of Investing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil setecientos
sesenta y uno, cuyo asiento
de legalización de libros
es; 4061010096376, el seis de agosto
de dos mil doce, otorgado en su oportunidad
por el Registro
Nacional, Sección Mercantil,
Personas Jurídicas. Informamos
al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravió,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido
de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico aelizondo@venturelegalcr.com.
Procedemos a la reposición
de los mismo. Publíquese una vez.—Patrik Christophert Schieber Artero, Presidente.—1 vez.—( IN2022632257
).
JORGE YU S.R.L.
Yo, Yu-Cheng Hu Hu, con cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y ocho-cero ciento doce, en mi condición de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de Jorge Yu S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y ocho, manifiesto que iniciaré trámites para reposición de los libros legales
de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 7 de marzo
del 2022.—Yu-Cheng Hu Hu, Apoderado
Generalísimo.—1
vez.—( IN2022632272 ).
ASOCIACIÓN
CENTRO
ALAJUELENSE
DE LA CULTURA
Yadira de Los Ángeles
Chucken Corella, mayor, cédula N° 3-0179-0607, vecina de Alajuela, Lotes Vagas de la entrada 100 metros al norte
y 75 metros al este, en mi condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de la entidad Asociación Centro Alajuelense de la Cultura, con cédula de persona jurídica número
3-002-205850, con domicilio en
Alajuela, cantón Central, edificio
antigua Municipalidad. En vista de haberse extraviado el Libro de Actas de Junta Directiva número uno, solicito la legalización del
Libro de Actas de Junta Directiva
número dos.—Alajuela, 18 de marzo del año 2022.—Yadira de Los Ángeles Chucken Corella.—1 vez.—(
IN2022632289 ).
ERNESTINA ÁLVAREZ Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ernestina
Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-346280, representada por
su presidente Yerel Eduardo Guillén Álvarez, avisa
que, por extravío, se procede a la reposición del tomo uno del libro de junta
directiva. Presidente, Yerel Eduardo Guillen Álvarez.—1 vez.—(
IN2022632297 ).
CONEXOTUB CONEXIONES
PARA
TUBERÍAS PVC
S. A.
CONEXOTUB Conexiones
para Tuberías PVC S. A., cédula jurídica
N° 3-101-500992, hace aviso de la reposición
del libro legal de Registro
de Socios por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Núñez Araya, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CONEXOTUB Conexiones para Tuberías PVC
S.A.—1 vez.—( IN2022632364 ).
HERMANOS MORALES MURILLO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se solicita la reposición de los libros de Actas
de Registro de Accionistas,
Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios todos de la sociedad Hermanos
Morales Murillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés, por haberse extraviado,
según declaración jurada de su presidente,
Erick Ricardo Morales Murillo, cédula número dos-mil-trescientos.—Zarcero, ocho de marzo del año dos mil veintidós.—Erick
Ricardo Morales Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2022632492 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura setenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones Global
Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-siete dos
dos cinco cuatro uno, donde se reforma las cláusulas octava y décima primera de los estatutos, y se confirman el nombramiento de los gerentes.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria Pública.—( IN2022631289 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La suscrita,
Silvia María
González
Castro, notaria pública,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y uno-seis, otorgada a las nueve horas del
quince de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Calafate
S. A., titular de la cédula
de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil dos, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda
y sétima
de los estatutos sociales, respectivamente referentes al domicilio y la administración.
Es todo.—San
José, quince
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631615 ).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las
10:00 horas del 15 de marzo del 2022, protocolizo reunión de socios de la compañía: Ferretería
El Mazazo Limitada, en que se acuerda prorrogar el plazo
social.—San José, 16 de marzo
del 2022.—Licda. Rosa Berenzon
Nowalski, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631672 ).
En mi notaría, el
día de
hoy, Vivero Biocalmor S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-223078, inició trámite de cambio
en el pacto
constitutivo, y en la administración.—San José,
16 de marzo del 2022.—Lic.
Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631676 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del quince de marzo
del dos mil veintidós,
ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se constituye la sociedad: Hermanos
Fermagaro SRL.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, carné N°
8969, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631688 ).
Al ser las trece horas del quince de marzo
del dos mil veintidós,
se constituye la sociedad: Agropavones del Caribe Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Ronal Orias
Romero.—Licda. Heidy Patricia
Ramírez Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631691 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 15-03-2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria y
ordinaria de socios de: Local
Deal Investments S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-507967, realizada
el 08-03-2022, en la cual se acordó: reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda.
Sigrid Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631692 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a Oliver Picado Vindas,
cédula N° 1-680-123, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Limón, matrícula N° 121176, derechos 001 y 002; que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Limón matrículas: 164417, 27066, 121176, 139326 y 29164, siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones parciales entre sí. En virtud
de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 11:49 horas del 24/11/2021 y de las
11:12 horas del 28/01/2022 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los
planos G-65738-2000, G-472819-1982, G-847199-2003, L-1513655-2011 y L-472820-1982 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas
del 15/03/2022, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J, que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-991-RIM).—Curridabat, 15 de marzo de 2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 335000.—( IN2022631832 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Rodrigo Alberto García Brenes
número de afiliado
0-00302820116-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos xxxx-1360-2021-00127 por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.429.704,00 en cuotas en los
regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente
en Alajuela, La Fortuna, costado
norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de marzo de 2022.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés
Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2022631831 ).
RE-0038-IT-2022.—San José, a
las 10:00 horas del 22 de marzo de 2022
Conoce el intendente de transporte, de oficio, la corrección de error material de la resolución
RE-0030-IT-2022 dictada a las 14:30
horas del 2 de marzo de 2022, correspondiente
al ajuste extraordinario de
oficio para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, a nivel nacional, para el I semestre 2022. Expediente ET-011-2022.
Resultandos:
I.—Mediante
la resolución RE-0060-JD-2021 del 19 de marzo de 2021, publicada en el Alcance
Nº 67 a La Gaceta N° 60 del 26 de marzo
de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), aprueba la metodología denominada: “Metodología para Fijación Extraordinaria de Tarifas para el Servicio Público
de Transporte Remunerado de
Personas, en la Modalidad Autobús”.
II.—El 1
de febrero de 2022, mediante
el oficio OF-0102-IT-2022
la Intendencia de Transporte
solicita al Departamento de
Gestión Documental la apertura
del expediente para tramitar
la fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
correspondiente al I semestre
del 2022 (folio 1).
III.—El
10 de febrero de 2022, la Intendencia
de Transporte emite
el Informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte público remunerado de personas, modalidad
autobús, correspondiente al
I semestre de 2022 IN-0053-IT-2022 (folios 22 al 52).
IV.—El 10 de febrero de 2022, mediante el oficio OF-0131-IT-2022, la Intendencia de Transporte solicita a la Dirección General
de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública
de la fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
correspondiente al I semestre
del 2022, en la cual se recomienda un ajuste promedio general del 6,39% sobre
las tarifas vigentes
(folios 56 al 57).
V.—La convocatoria
a consulta pública se publicó
en los diarios:
La Teja y Diario Extra del 17 de febrero
de 2022 (folios 120) y en La Gaceta N° 32 del
17 de febrero de 2022 (folio 120). Se otorgó como plazo
máximo para presentar posiciones a favor o en contra de
la propuesta tarifaria el 23 de febrero de 2022, a las
16:00 horas.
VI.—El 24 de febrero de 2022, mediante informe IN-0142-DGAU-2022, la Dirección
General de Atención al Usuario (DGAU) remite el informe de oposiciones
y coadyuvancias presentadas
en la etapa de consulta pública (folios 123 al 124).
VII.—El referido ajuste tarifario extraordinario fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0072-IT-2022 del 2 de marzo
de 2022 (folios 125 al 177).
VIII.—El 2 de marzo de 2022 fue resuelto el ajuste
extraordinario del primer semestre
de 2022 con la resolución RE-0030-IT-2022 (folios 178
al 271), publicada en el Alcance N° 48 a La Gaceta N° 44 del 7 de marzo de 2022.
IX.—El 19 de marzo de 2022, la empresa Transportes Milán S.A. envió una nota solicitando corregir un aparente error en una de las tarifas de la ruta 571 señaladas en la resolución RE-0030-IT-2022
(folio 566, RA-404).
X.—La Intendencia
de Transporte, analizó la solicitud de la empresa Transportes Milán S.A. y confirmó que se indicó una tarifa incorrecta
para el adulto mayor en uno de los fraccionamientos
de la ruta 571, por lo que
se emitió el informe IN-0092-IT-2022 del 22 de marzo
de 2022 (corre agregado al expediente).
XI.—Conforme
a lo indicado en el informe IN-0092-IT-2022 del 22
de marzo de 2022 se emite el presente acto
para corregir el error detectado.
Considerandos:
I.—Del informe
IN-0092-IT-2022 del 22 de marzo de 2022, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis
del asunto
El 19 de marzo
de 2021, la empresa Transportes
Milán S.A. remitió una nota (folio 566, RA-404, Anexo 1 del presente informe) en la que solicitó corregir la tarifa del adulto mayor del fraccionamiento
Santa Cruz – El Socorro de la ruta 571, ya que en la resolución
RE-0030-IT-2022 se indicó que la tarifa
era ¢0.
Al analizar lo señalado, se tiene que el fraccionamiento Santa Cruz – El
Socorro posee una distancia de 45,8 km por viaje, según
consta en la resolución RE-0074-IT-2021 del 20 de octubre
de 2021, publicada en el Alcance N° 215 a La Gaceta N° 204 del 22 de octubre
de 2021, correspondiente a la fijación
ordinaria de la ruta 571, tramitada en el
expediente ET-037-2021. Las tarifas
fijadas en dicha resolución fueron las tarifas base contempladas para la ruta 571 en la aplicación del ajuste extraordinario del primer semestre de 2021.
La tarifa
de pasajero regular ajustada
para este fraccionamiento corresponde a ¢2 040, tal cual se indicó
en el Por Tanto I de la resolución RE-0030-IT-2022; sin embargo, para la tarifa de adulto mayor se indicó ¢0. Al ser este recorrido mayor a 25 km y menor a 50 km, el adulto mayor debe pagar el 50% de la tarifa regular, lo que corresponde
a ¢1 020.
Por lo tanto, revisada la resolución de marras, se logra comprobar que se dio un error
material ya que la tarifa
del adulto mayor del fraccionamiento
Santa Cruz – El Socorro en la ruta
571 es incorrecta.
Conforme el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley
6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Así las cosas,
lo procedente es corregir
la tarifa del adulto mayor
del fraccionamiento Santa Cruz – El Socorro en la ruta 571, indicada en el
Por Tanto I de la resolución RE-0030-IT-2022, para
que se lea correctamente ¢1 020.
Es importante
aclarar que la tarifa del pasajero regular de dicho fraccionamiento sí se consignó de manera correcta en el
Por tanto I de la resolución RE-0030-IT-2022.
(…)”
II.—Conforme
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es realizar
de oficio la corrección de
error material en cuanto a
la tarifa del adulto mayor
de unos de los fraccionamientos de la ruta 571 incluidos en el
Por Tanto I de la resolución citada,
tal y como se dispone. Por
tanto,
Fundamentado en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Ley Nº 7593) y sus reformas, en
el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº
6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Rectificar
de oficio el error material
detectado en el Por Tanto I de la resolución
RE-0030-IT-2022 del 2 de marzo de 2022, para que la tarifa de adulto mayor del fraccionamiento Santa Cruz – El Socorro de la ruta 571, se lea correctamente como sigue:
Ruta
|
Fraccionamiento
|
km
viaje
|
Tarifa
adulto mayor (colones)
|
571
|
Santa
Cruz – El Socorro
|
45,80
|
1
020,00
|
II.—Mantener incólume todo lo demás resuelto
en la resolución RE-0030-IT-2022.
Notifíquese, comuníquese
y publíquese.—MGP. Edward Araya
Rodríguez, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 336830.—( IN2022633168 ).
[1]
Mediante Decreto-Ley Nº 15 de 19 de julio de 1883, el Congreso aprobó el
contrato del Estado costarricense con el señor Minor Cooper Keith y Meiggs,
donde se le cedía por 99 años la construcción y explotación del ferrocarril al
Atlántico, y además le concedía a la empresa de Keith, ochocientos mil acres de
terrenos baldíos, ya sea a las orillas del ferrocarril o en cualquier otra
parte del territorio, a elección de aquella, con todas las riquezas naturales
que contuvieran. Este contrato fue sustituido por el firmado el 5 de abril de
1884 y ratificado por el Congreso a través del Decreto-Ley N.º 2 de 21 de abril
de 1884, que en lo que respecta a las cláusulas recién mencionadas mantiene su
misma redacción.
Para
el año de 1930 se suscribe un nuevo contrato entre el Poder Ejecutivo y la
United Fruit Company, el cual fue aprobado por vía de Decreto-Ley N.º 3 de 30
de agosto de 1930. En él, la Compañía se compromete a sembrar para la
exportación nuevas plantaciones de banano, en una extensión mínima de tres mil
hectáreas, de las cuales a lo menos la mitad debían estar situadas en la zona
del Atlántico.
En
el año de 1934, por medio del Decreto-Ley Nº 30 de 10 de diciembre de 1934, el
Congreso aprueba otro contrato entre el Poder Ejecutivo y la United Fruit
Company como adición al anterior, en la que ésta o su sucesora, la Compañía
Bananera de Costa Rica, se comprometió a celebrar contratos de compraventa de
bananos con particulares, abarcando cultivos y plantaciones existentes a esa
fecha y que no hayan sido contratados por la Compañía, y fruta que se produjera
en adelante como resultado de tales contratos, cesando esta obligación hasta
que una extensión total de 6000 hectáreas haya sido contratada en una forma u
otra, de las cuales 3000 estarían localizadas en la zona del Atlántico y las
otras 3000 en la del Pacífico.
[2]
Goluboay Montoya, Juan Miguel; Vega Rodríguez, Herbert. La actividad bananera
en Costa Rica. Consultado el 10/12/21
SitioWeb:file:///E:/Proyecto%20Terrenos%20Osa/08.%20La%20actividad%20bananera%20en%20Costa%20Rica.%20Juan%20Goluboay%20M.,%20Herbert%20Vega%20Rodríguez.pdf
[3]
El Gobierno de la República de Costa Rica y las Compañías Chiriquí Land
Company, United Fruit Company y Compañía Bananera de Costa Rica, celebraron, a
partir del año 1930, 21 contratos aprobados mediante ley o decreto-ley, con
excepción del último que fue aprobado por Decreto Ejecutivo No.9330-H-A de 16
de noviembre de 1978.
[4]
Goluboay Montoya; Vega Rodríguez, op.cit, p. 136.
[5]
Goluboay Montoya; Vega Rodríguez, op.cit, p. 136.
[6]
Fuente: Sr. Barrantes Rosales, Javier. Puerto Cortés, Osa.
[7]
Contexto histórico del cese del enclave bananero en la zona sur de Costa Rica
(1972-1985). Revista Universidad en diálogo •Vol. 5, N.°2, Julio-diciembre
2015, pp. 187-205. Consultado el 10 de diciembre del 2021. Sitio Web:
file:///E:/Proyecto%20Terrenos%20Osa/Contexto%20histórico%20del%20cese%20del%20enclave%20bananero%20zona%20sur%20de%20Costa%20Rica%20(1972-1985).pdfSinDerivadas
4.0 Internacional
[8]
Asamblea Legislativa. Expediente N.º10472, Aprobación de los convenios
celebrados entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa
Rica, el 25 de marzo y el 18 de abril de 1985 y el 17 de enero de 1986, página
8.
[9]
Informe N.º FOE-PGA-79/2007, 22 de abril, 2008. Contraloría General de la
República. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios
Públicos Generales y Ambientales 2007. Estudio sobre la ejecución del contrato
de arrendamiento de las fincas 6-07524 000 y 6-07583 000 efectuado entre el
Estado y la Compañía Palma Tica, S.A, página 30
[10] Rodríguez Araica, Roberto, gerente de División Interno;
López Quirós, Natalia, Fiscalizadora Asociada. Oficio DCA-3754, 29 de setiembre
de 2021. División de Contratación Administrativa. Contraloría General de la
República.