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DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, título N° 187 emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento N° 12, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos Colegio Técnico Profesional de Venecia a nombre de Arrieta Alvarado Viviana, cédula N° 2-0569-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458292 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 609, emitido por el Liceo Santo Domingo en el año dos mil dos, a nombre de Lépiz Guzmán Sergio Pablo, cédula 1-1237-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458424 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, Título 996, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ramírez Mora Jacqueline, cédula 7-0140-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458428 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título 694, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil dieciocho, a nombre de María José Mata Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María José Oconitrillo Mata, cédula 2-0801-0290. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458631 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100, título 727, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil diecinueve, a nombre de María Paula Mata Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Paula Oconitrillo Mata, cédula 2-0801-0291. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458632 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0001690.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de JUGOSYA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebida de frutas y zumo de frutas, bebidas que contienen zumo de frutas, refrescos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447456 ).

Solicitud N° 2020-0002407.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HIDROFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457481 ).

Solicitud N° 2020-0002502.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de identidad 110870778, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica 3101781883, con domicilio en Barrio el Brasil, Residencial Casa de Campo, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIGO FERMENTORY ACADIA WEISSBIER CERVEZA ARTESANAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal tipo weissbier. Reservas: de los colores: verde, amarillo, negro, beige y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458051 ).

Solicitud N° 2020-0002100.—Nancy Marcela Chacón Corella, soltera, cédula de identidad 114910336, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 sur, 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROYECTO SOJI,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento. Reservas: reserva los colores morado, café, amarillo, blanco, beige, negro, rosado Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458244 ).

Solicitud 2020-0002070.—Ana Carolina Madrigal Araya, soltera, cédula de identidad N° 304850285 con domicilio en Orosi, 50 sur y 50 este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños Rosados INSPIRA BELLEZA

como marca de comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería y cosméticos; en clase 25: Ropa interior, lencería, trajes de baño, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa casual femenina y masculina. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458255 ).

Solicitud 2020-0001855.—Héctor Morera Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 202871400, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica, cédula jurídica 3002114418 con domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio Los Diamantes, dentro de instalaciones del INTA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruta del Agua

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y tour; en clase 43: Servicios de hospedaje y alimentación. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458259 ).

Solicitud N° 2020-0002822.—Kattia Rojas Herrera, soltera, cédula de identidad 108870921, con domicilio en Urbanización Florencio del Castillo, casa 189, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALDHER

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, actividades culturales; en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458261 ).

Solicitud Nº 2020-0003229.—Amanda Gutiérrez Arce, soltera, cédula de identidad 116950128 con domicilio en cantón central, Hatillo 15 de Setiembre, Bambú Eco Urbano A802, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDIS PANDIS

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458264 ).

Solicitud N° 2020-0001996.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Diaz, calle A, No. 16, Panamá, solicita la inscripción de: Seco Herrerano Varela Hnos.,

como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de licores secos, con excepción de las cervezas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458273 ).

Solicitud 2020-0001994.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A, 16, Panamá, solicita la inscripción de: Rum Jumbie

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas ron. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458274 ).

Solicitud 2020-0003160.—Luigi Sansonetti Tinoco, casado una vez, cédula de identidad 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Saturnia S. A., cédula jurídica 3101008015 con domicilio en Curridabat; un kilómetro al este de Plaza del Sol, Edificio Saturnia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORFEO CONCECALI CONCURSO CENTROAMERICANO CANTO LÍRICO

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de composición musical, organización de concursos de canto lirico. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458284 ).

Solicitud 2020-0002936.—Linberg Rodríguez Leitón, soltero, cédula de identidad 113990989, con domicilio en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación de Bomberos, casa color coral, con tapia color rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA CARIBE Plaza Comercial,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales a terceros. Ubicado en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación de Bombero de Batan. Fecha: 6 de mayo del 2020. Presentada el: 24 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458307 ).

Solicitud 2019-0009617.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Cerescos S. A. S. con domicilio en calle 19 68 A-98, Costa Rica, solicita la inscripción de: Admiss

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas para uso cosmético. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458336 ).

Solicitud 2020-0002557.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en Distrito Federal, Damas N° 120, Colonia San José, Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: CLOROPRON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458340 ).

Solicitud 2020-0002734.—Kenny Tucker Johnson, soltero, cédula de identidad 701440528, con domicilio en 300 metros oeste de la Iglesia Católica de San Roque de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes, alcohol en gel, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebes, complementos alimenticios. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458344 ).

Solicitud N° 2020-0003149.—Natalia Campos Valverde, divorciada dos veces, cédula de identidad 303730453, con domicilio en Sabana Sur, 500 metros de la Mac Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXO LEGAL,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría jurídica, abogacía y notariado. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458346 ).

Solicitud Nº 2020-0003142.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad 202190444, en calidad de apoderada generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho, cédula jurídica 3101765698, con domicilio en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUQUIM como marca de fábrica y comercio en clases 1, 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para procesos de fabricación; en clase 3: productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458361 ).

Solicitud 2020-0003143.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad 202190444, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho, cédula jurídica 3-101-765698, con domicilio en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUQUIM como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para procesos de fabricación, productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas, productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458367 ).

Solicitud 2020-0003017.—Paola Torres Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 109730483, con domicilio en Mora, Colón, del Restaurante La Choza de Joel, 600 metros oeste. Condominio Tablera, Costa Rica, solicita la inscripción de: my Safe Place,

como marca de comercio en clase(s): 20 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, muebles, espejos, libreros, cilindros, espejos.; en clase 24: tipis, cilindros, sabanas, fundas, gradas. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 29 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458412 ).

Solicitud N° 2019-0010679.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458419 ).

Solicitud No. 2020-0001689.—Gabriela Tatiana Gómez Solano, soltera, cédula de identidad 117500560, con domicilio en Pavas, Barrio Geroma, calle 106B, edificio de apartamentos dos plantas color blanco en la esquina noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda.city

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión y plotéo. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458434 ).

Solicitud 2020-0002578.—Adriana Zamora López, soltera, cédula de identidad 111570431, en calidad de apoderada especial de Monoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102795270 con domicilio en de la sucursal del Banco de Costa Rica 25 metros al este y 75 metros al norte, edificio color crema, portón negro, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión PERÚ como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas especializados en la gastronomía peruana. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458441 ).

Solicitud 2020-0003052.—Ricardo Adolfo Herrera Quesada, casado dos veces, cédula de identidad 109460503, en calidad de apoderado generalísimo de ID Check Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409560 con domicilio en catedral, avenidas 8 y 10, calle 33, 837, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boxid tu buzón virtual

como marca de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, servicios de análisis e tu buzón virtual investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458466 ).

Solicitud N° 2020-0002041.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOREGUMMIS, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Reservas: del color negro. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458467 ).

Solicitud 2019-0010326.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Clima-Flex S. A. de C.V con domicilio en AV. Central 285, Colonia Parque Logístico, Delegación La Pila, C.P. 78422, San Luis Potosí, San Luis Potosí, México, solicita la inscripción de: Clima-Flex

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y  máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, incluyendo filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; radiadores de refrigeración para motores.; en clase 11: aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458494 ).

Solicitud N° 2020-0002601.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Latex Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa Final, Lote 50 Ciudad Real I, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATEXCASA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho; goma para recauchar neumáticos. Reservas: se hace reserva de los colores: rojo y gris. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 01 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458496 ).

Solicitud Nº 2019-0011157.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad número 105570443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Indulcascos S. A., con domicilio en CR 50 G 10 B Sur 38, Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: SHAFT BY INDUCASCOS

como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cascos de protección para motociclistas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020458506 ).

Solicitud 2020-0001999.—Rafael Ángel Sandoval Juárez, casado una vez, cédula de identidad 110880278, en calidad de Apoderado Generalísimo de B FIT RETREAT S.R.L.COSTA R, cédula jurídica 3102725490 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, en oficina Arroyo y Asociados., Costa Rica , solicita la inscripción de: TOENGA BOARD

como marca de servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tablas de balance para la práctica del deporte de surf, tablas de surf, tablas de windsurf, tablas de bodyboard, tablas de snowboard, tablas de natación, tablas de surf de remo [paddleboards], fundas especialmente diseñadas para esquís. Reservas: De los colores: café oscuro. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458516 ).

Solicitud N° 2020-0001598.—Karen Nohelia Gamboa Blanco, soltera, cédula de identidad 604420500 con domicilio en San Miguel de Desamparados, Urbanización La Paz segunda etapa, casa 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brilla By Nohe

como marca de comercio en clase: 18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsos de transporte; en clase 25: Blusas, sombreros, gorras, gorros, enaguas, medias. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458520 ).

Solicitud 2020-0000838.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado, 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIVIENDA ECOAUTOS como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras relacionados con automóviles. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20204588522 ).

Solicitud N° 2020-0000020.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ALTO, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco: sustitutos del tabaco (no cigarrillos; para fines médicos): cigarros cigarrillos encendedores partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar, cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458523 ).

Solicitud 2020-0000021.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ALTO como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458524 ).

Solicitud 2020-0001014.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: OLI DE NUTRIOLI, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio; aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458525 ).

Solicitud 2019-0011276.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: JOHN PLAYER GOLD LEAF,

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; para enrollar su propio tabaco: tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458526 ).

Solicitud 2019-0007003.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de McCormick & Company Incorporated con domicilio en 18 Loveton Circle, Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mc McCormick D’Oliva

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú: azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear: sal: mostaza, especias; hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020458527 ).

Solicitud N° 2019-0011232.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones Tatis Solano S EN C, con domicilio en CL 30 N° 1-295 Parque Industrial la Granja, Soledad, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: marfil,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolígrafos, puntas para bolígrafos, recambios para bolígrafos, cajas para lápices o bolígrafos, cola en barra de papelería o e uso doméstico y bastoncillos de cola (artículos de papelería), cola para la oficina, de papelería o para uso doméstico, gomas (colas) de papelería para uso doméstico. Cuadernos (argollados. cosidos, grapados, pastas duras), blocs; carpetas; libros de contabilidad, formas continuas, talonarios varios (cuentas de cobros, recibos de caja menor) libros talonarios, folders, papel fotocopia, lápices, lápices correctores, lápices de colores. Estuches y minas para lápices. Marcadores (permanentes y borrable) resaltadores, plumones, vinilos, temperas, crayones, plastilinas, borradores, legadoras a-z, cartón paja, cartulinas y productos de papelería escolares y para la oficina. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020458528 ).

Solicitud Nº 2020-0001503.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de St. Nicolaus-Trade A. S., con domicilio en Trnavska Cesta 100, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: “ST NICOLAUS DISTILLERY 1867 OLD TOWER DRY GIN EXTRA FINEST EXPORT”

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas a base de ginebra seca o contienen ginebra seca. Reservas: se reservan los colores celeste, azul, negro, gris y rojo. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458545 ).

Solicitud N° 2020-0001504.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de ST. Nicolaus-Trade A. S. con domicilio en Trnavská Cesta 100, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ST. NICOLAUS PLATINUM 78 VODKA OUTSTANDING SLOVAK QUALITY

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de vodka o contienen vodka. Reservas: De los colores: Negro, Gris y Plateado. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458554 ).

Solicitud N° 2020-0001762.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN, como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458567 ).

Solicitud 2020-0001761.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458568 ).

Solicitud 2020-0001759.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458569 ).

Solicitud 2020-0001758.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458570 ).

Solicitud N° 2020-0001757.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458571 ).

Solicitud 2020-0001756.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de. apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(IN2020458572 ).

Solicitud N° 2020-0001932.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: XRAY vitalidad sin límites, como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación a la marca “X-RAY”, número de registro 152517. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458573 ).

Solicitud 2020-0001931.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458574 ).

Solicitud N° 2020-0001930.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTE KARBON, como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458575 ).

Solicitud No. 2020-0001929.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458576 ).

Solicitud 2020-0001928.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458577 ).

Solicitud No. 2020-0001155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paganet LAFISE

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458578 ).

Solicitud N° 2018-0010039.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de La Tablita Group Cia. Ltda., con domicilio en Manuel Ambrosi 10 y Pasaje 2, Cotocollao, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LA TABLITA DEL TARTARO,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 31 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458579 ).

Solicitud 2020-0000263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Horacio Reyes Guzmán, soltero con domicilio en de los Pozos De Enacal, 25 metros al norte, San Juan del Sur, Rivas., Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL SUR hola Ola HOSTEL & LOUNGE

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que brinda los servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal ubicado en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458580 ).

Solicitud N° 2020-0000262.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Horacio Reyes Guzmán, soltero, con domicilio en Puerto San Juan Del Sur, Departamento de Rivas, Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL SUR Hola Ola HOSTEL & LOUNGE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458581 ).

Solicitud 2020-0000207.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de International Foodstuffs Co LLC con domicilio en AL-Wanda Street, Industrial Área 1, P.O. Box 4115, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: MUSA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458582 ).

Solicitud 2020-0002272.—Henry Villalobos Cordero, cédula de identidad 109540466, en calidad de apoderado generalísimo de Travisa Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072383, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, 400 metros al sur de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVISA Nos une el mismo destino,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y organización de viajes, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458612 ).

Solicitud 2020-0002274.—Kenneth Piedra Rodríguez, cédula de identidad 106400048, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados Apm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605604 con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores, del Restaurante Ecléctico 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulgoso

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, café y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020458613 ).

Solicitud N° 2020-0002271.—Juan Barquero Cordero, cédula de identidad 112880534, en calidad de apoderados especial de Finca el Refugio del ROALDO y El Bobo S. A., cédula jurídica 3-101-669962, con domicilio en Barva, Getsemaní, de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA AGROECOLÓGICA EL REFUGIO, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a plantación y producción cosecha del café, ubicado en Heredia, Barva, Getsemaní de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458614 ).

Solicitud 2020-0001915.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con domicilio en Calle Río de la Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Party Firenze como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458639 ).

Solicitud 2020-0001916.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Habile como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458640 ).

Solicitud 2020-0001914.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de Apoderado Especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de la Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Fenz Ge como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458641).

Solicitud 2020-0001913.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con domicilio en Calle Río de lLa Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: CY como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458642 ).

Solicitud 2020-0001912.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Mcolour como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2020458643).

Solicitud 2020-0001911.—Ana María Cacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Chuangyi como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458644 ).

Solicitud 2020-0001910.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C. V. con domicilio en calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Foil Balloons como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos Inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458645 ).

Solicitud 2020-0002035.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderado especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Hewn como Desconocida en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos Inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458646 ).

Solicitud N° 2020-0002046.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada una vez, cédula de identidad 106160626, con domicilio en Santa María De Dota, 150 sur del parque, Calle Higueronal, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAMAY COFFEE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado y todos sus derivados. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458654 ).

Solicitud 2020-0001650.—Raquel Muñoz Vásquez, soltera, cédula de identidad 304790369, con domicilio en: 150 mts sur de la iglesia central de Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPIC TROPIC como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución de productos cosméticos, accesorios para el hogar, accesorios de ropa, ropa. Ubicado 150 mts sur de la Iglesia Central de Palmares, Alajuela. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458705 ).

Solicitud 2020-0003218.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., LTD. con domicilio en Building 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicios de transporte de pasajeros y coordinación de servicios de transporte para terceros, a saber, programación de servicios de taxi, servicios de viajes compartidos y servicios de chófer a través de una red informática mundial. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458739 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010863.—Gloriana Campos Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 113070336, en calidad de apoderado especial de Jhon Dinko Zambrano Gamarra, casado una vez, con domicilio en: Trujillo. Urbanización Los Cedros, avenida Mansiche 1766, Perú, solicita la inscripción de: #ConMisHijos NoTeMetas

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de la información y en clase 41: charlas, capacitaciones, conferencias y ponencias generales sobre temas como: la defensa de la vida y la familia, la educación de los niños, el rol de la familia ante la ideología de género, organización de movilizaciones pacíficas y convocatorias nacionales de tipo provida y profamilia, autoría y producción de contenido audiovisual en las redes sociales de #ConMisHijosNo TeMetas, difusión de información sobre temas provida y profamilia por medios digitales e impresos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449340 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-778043, denominación: Asociación Alternativas Pro-Red de Cuido. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 110464.—Registro Nacional, 20 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458536 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jueces de Patinaje y Deportes Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la formación y capacitación de jueces y otros oficiales del deporte del patinaje y deportes afines. Desarrollar hábitos deportivos en los afiliados, sus familias y comunidades. Fomentar los vínculos de solidaridad entre los participantes del patinaje y los jueces y oficiales. Cuya representante será la presidenta: Josette Paola Miranda López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 249211.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458626 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-734469, denominación: Asociación Cámara de Emprendimiento CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 252549.—Registro Nacional, 08 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458684 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis Inflammasome Research, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR 7AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD NLRP. En un aspecto, se proveen compuestos de la Fórmula AA, o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Las variables indicadas en la Fórmula AA están definidas en las reivindicaciones. Los compuestos de la Fórmula AA son moduladores de la actividad de NLPR3 y, como tales, pueden ser usados en el tratamiento de trastornos metabólicos (por ejemplo, diabetes tipo 2, aterosclerosis, obesidad y gota), una enfermedad del sistema nervioso central (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, esclerosis múltiple, esclerosis lateral amiotrófica o enfermedad de Parkinson), enfermedad pulmonar (por ejemplo, asma, EPOC o fibrosis idiopática pulmonar), enfermedad hepática (por ejemplo, síndrome de NASH, hepatitis viral o cirrosis), enfermedad pancreática (por ejemplo, pancreatitis aguda y crónica), enfermedad renal (por ejemplo, lesión renal aguda o lesión renal crónica), enfermedad intestinal (por ejemplo, enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa), enfermedad de la piel (por ejemplo, psoriasis), enfermedad musculoesquelética (por ejemplo, esclerodermia), un trastorno de los vasos (por ejemplo, arteritis de células gigantes), un trastorno de los huesos (por ejemplo, osteoartritis, osteoporosis o trastornos de osteopetrosis), enfermedad ocular (por ejemplo, glaucoma o degeneración macular), una enfermedad causada por infección viral (por ejemplo, VIH o SIDA), una enfermedad autoinmune (por ejemplo, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o tiroiditis autoinmune), cáncer o envejecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/175, C07C 381/10, C07D 205/04, C07D 207/04, C07D 207/10, C07D 213/71, C07D 217/22, C07D 231/18, C07D 231/56, C07D 263/46, C07D 265/30, C07D 277/36, C07D 307/64, C07D 333/34 y C07D 417/12; cuyos inventores son Venkatraman, Shankar (US); Shen, Dong-Ming (US); Glick, Gary (US); Roush, William (US); Ghosh, Shomir (US); Katz, Jason (US); Seidel, Hans Martin (US); Franchi, Luigi (IT); Winkler, David Guenther (US) y Opipari JR., Anthony William (US). Prioridad: N° 62/536,271 del 24/07/2017 (US) y N° 62/573,894 del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023147. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000037, y fue presentada a las 13:53:33 del 24 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020458293 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de gestora de Negocios de Innovative Molecules GMBH, solicita la Patente PCT denominada: ENANTIÓMEROS DE TIAZOLES SUSTITUIDOS COMO COMPUESTOS ANTIVIRALES. La presente invención se refiere a nuevos compuestos antivirales con esteroconfiguración específica, especialmente a nuevos enantiómeros específicos, a un proceso para su preparación y a su uso como medicamentos, en particular como medicamentos antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61P 31/12, C07D 277/54 y C07D 417/12; cuyos inventores son: Gege, Christian; (DE) y Kleymann, Gerald; (DE). Prioridad: 17195047.0 del 05/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/068817. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000154 y fue presentada a las 14:12:48 del 2 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020458294 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, SISTEMA Y APARATO PARA ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (NDT-NON-DESTRUCTIVE TESTING) DE SISTEMAS DE LÍNEAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Un sistema para ensayos no destructivos de un componente eléctrico energizado aéreo. El sistema tiene una base, una fuente de rayos X, un generador de imágenes digital de rayos X y un controlador del generador de imágenes. El sistema tiene, además, un blindaje flexible eléctricamente conductor, desmontable, el cual se adapta para acoplarse operativamente a, y para encapsular, por lo menos la base, la fuente de rayos X, el generador de imágenes digital de rayos X y el controlador del generador de imágenes, con el fin de formar un sistema enfundado. En una posición de uso, cuando el sistema enfundado se posiciona adyacente al componente eléctrico energizado, con el fin de ensayar no destructivamente el componente eléctrico energizado, el blindaje protege por lo menos la base, la fuente de rayos X, el generador de imágenes digital de rayos X y el controlador del generador de imágenes de campos eléctricos alrededor del componente eléctrico energizado, permitiendo al mismo tiempo una comunicación de señales entre por lo menos la fuente de rayos X y el componente eléctrico energizado.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/08 y H04B 3/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hill, James Ronald (CA); Dodds, Donald (CA); Rogers, Jeffrey Víctor (CA); Stock, Calvin, Edward (CA) y Nesbitt, Benjamín John William (CA). Prioridad: 2982679 (CA) del 17/10/2017 (CA) y 62/573,563 (US) del 17/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079482. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000162, y fue presentada a las 13:42:39 del 17 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020458295 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0641-2020.—Exp 20386.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.361 / 555.240 hoja dominical. Predios Inferiores: MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458446 ).

ED-0603-2020.—Expediente 13678P.—Frailes Menoresconventuales, solicita concesión de: 3.68 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-703 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo humano-institución educativa Coordenadas 222.027 / 510.969 hoja Barva. 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-704 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo humano-institución educativa Coordenadas 221.972 / 510.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458468 ).

ED-0627-2020.—Expediente 20377.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 132.388 / 563.310 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458485 ).

ED-0643-2020. Exp. 20389.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.361/555.240 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458487 ).

ED-0435-2020.—Expediente 20153P.—3-102-783621 S. R. L., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-613 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 222.150 / 516.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458544 ).

ED-UHTPNOL-0056-2020.—Exp: 14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-732 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-sistema contra incendios. Coordenadas 287.129 / 368.767 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O. C. 2737.—Solicitud 199877.—( IN2020458656 ).

ED-0445-2020. Expediente 20165PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-674931 SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.600 / 556.946 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458671 ).

ED-0590-2020. Exp. 19086P.—Asociación de Desarrollo Integral de Aserrí Centro, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2592 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano comercial y riego. Coordenadas 204.655/526.382 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458698 ).

ED-UHTPNOL-0054-2019.—Expediente 19038.—Ganadera Marina De Rivas S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Jabalina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 311.400 / 374.600 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020458706 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0350-2020.—Expediente N° 20028PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tierra Viva S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.36 litros por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.974/517.533 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458780 ).

ED-0606-2020. Exp. 20347PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.830/492.305 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458786 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2020.—Expediente 12676.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.819 / 566.068, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo de la Quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.733 / 562.955, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.686 / 565.913, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.427 / 565.637, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2020.—Francisco de Jesús Vargas Salazar.—( IN2020458813 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 947-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas catorce minutos del treinta de enero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 40166-2018, incoado por Ada Luz López, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el apellido de la madre es López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020458703 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Katherine Sarahi Rocha Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821571320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2565-2020.—San José, al ser las 9:06 del 20 de mayo de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020458701 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Proyecto EDUS de la Caja Costarricense de Seguro Social, se encuentra realizando estudio de mercado para la contratación de Servicios de transferencias electrónicas de información sobre tecnologías de información y los últimos avances y evoluciones, por lo que, se les solicita a las empresas interesadas en brindar el servicio, enviar una propuesta económica en los próximos cinco días hábiles posterior a la publicación, al correo electrónico: apledezm@ccss.sa.cr, para más detalles ingresar al siguiente enlace: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1107.

Ingeniero Manuel Rodríguez Arce, Director.—1 vez.—( IN2020459060 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Concejo Municipal de Belén

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 22-2020, Articulo 6, celebrada el veintiocho de abril del dos mil veinte, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 56 del 21 de marzo de 2020, se publicó el Artículo 16 del Acta 13-2020, aprobación definitiva del Reglamento para el uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Belén.

Considerando:

1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 48-2000, celebrada el 24 de agosto del 2000, cuyo texto fue publicado en el Alcance de La Gaceta N° 189, del 03 de octubre del 2000.

2º—Que dicho reglamento posee más de 19 años de emitido, 12 años más que la última emisión de una Ley de Tránsito, por lo que el mismo se encuentra desactualizado con urgencia de una modificación sustancial.

3º—Que como consecuencia de las recomendaciones efectuadas por la Auditoría Interna, mediante le informe INF-AI-07-2019, denominadoVehículos Institucionales”, recibido por la Dirección Administrativa Financiera el 09 de Agosto de 2019, en congruencia con el acápite anterior se deben realizar ajustes y modificaciones necesarias, las cuales superan el 70% del reglamento actual, por lo que más que una reforma reglamentaria se debe preparar un nuevo texto. Por tanto,

Se deroga el reglamento actual y se emite el siguiente reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales:

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Belén.

Artículo 2ºVehículos propiedad de la Municipalidad: Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.  Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b.  Asignación: Declaración formal mediante la cual se realiza parte del control de activos propiedad de la Municipalidad y se determina la unidad administrativa encargada de alguno.

c.  Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no sea el vehículo asignado a la unidad administrativa a la que pertenece el funcionario, y que cumpla con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

d.  Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial a un funcionario.

e.  Funcionario: Persona que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

f.   Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

g.  Directores y/o Coordinadores: Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva.

h.  Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, N° 9078 y sus reformas.

i.   Municipalidad: La Municipalidad de Belén.

j.   Vehículo: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación

de vehículos oficiales

Artículo 4ºDe la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén se clasifican de la siguiente manera:

a.  De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad, tanto para funciones administrativas, técnicas o semejantes.

b.  De uso administrativo de la Alcaldía: Aquel vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.

c.  De seguridad: Aquellos que utiliza o requieran los Unidades Policiales, para el cumplimiento de los objetivos y metas que les son inherentes.

Artículo 5ºDe la asignación de vehículos: Únicamente la Unidad de Contabilidad, mediante la asignación de responsables de activos, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes áreas.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 6ºRequisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a.  Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia.

b.  Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

c.  Portar derecho de circulación al día.

d.  Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.

e.  Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de un funcionario perteneciente a la misma unidad administrativa a la que está asignado el vehículo municipal.

f.   Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio vigente, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.

g.  Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.

h.  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento en los artículos 12, 13 y 14.

i.   Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

j.   Cualquier otro requisito exigido por ley.

Artículo 7ºFunciones de las áreas y unidades de la Municipalidad: Es responsabilidad de las dependencias a las cuales se les asigne un vehículo, por medio de su director y/o coordinador según corresponda, organizar con la Unidad de Bienes y Servicios todo lo relacionado al control de este, la provisión de los insumos y servicios necesarios para su mantenimiento preventivo y correctivo. Los directores y coordinadores municipales tendrán las siguientes obligaciones con los vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan:

a.  Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal.

b.  Definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas.

c.  Llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos.

d.  Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

e.  Atender las solicitudes de transportes del área y/o unidad respectiva con el fin de determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

f.   Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la Unidad de Bienes y Servicios las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

g.  Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.

h.  Velar por el uso adecuado del vehículo.

i.   Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes sobré lo dispuesto en este Reglamento.

j.   Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

k.  Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual se llevará un expediente de cada vehículo.

l.   Remitir a la Unidad de Bienes y Servicios, mediante reporte con la frecuencia y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo, consumo de combustible, estado mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Bienes y Servicios se requiera.

m. Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de vehículo autorizadas por el mismo.

n.  Informar a la Unidad de Bienes y Servicios acerca de cualquier accidente de tránsito o daño que sufra el vehículo.

o.  Llevar un control de las herramientas, repuestos, dispositivos de seguridad y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

p.  Garantizar que todo vehículo municipal cuente con una tarjeta o formulario de uso de vehículo en la cual se controla: las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada, sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar.

Artículo 8ºRelaciones de Coordinación: El Área Administrativa Financiera coordinará con la Unidad de Contabilidad, la Unidad de Bienes y Servicios y la Dirección Jurídica en lo que corresponda a sus competencias, lo pertinente para:

a.  El Área Administrativa Financiera coordinará con la Unidad de Contabilidad, la Unidad de Bienes y Servicios para fijar los montos y coberturas de aseguramiento semestral de cada vehículo propiedad de la Municipalidad de Belén, así como para la inclusión o exclusión de estos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.

b.  La Unidad de Bienes y Servicios en coordinación con la Unidad de Contabilidad tramitarán las gestiones internas para mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén.

c.  El Área Administrativa Financiera coordinará con la Dirección Jurídica para tramitar y dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.

Artículo 9ºAtribuciones y deberes de la Unidad de Bienes y Servicios: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:

a.  Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.

b.  Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el programa que deberá definir y comunicar a los encargados de cada vehículo.

c.  Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.

d.  Tener un expediente físico o programa digital para el control de cada vehículo, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes, número de activo, accidentes y otros.

e.  Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.

f.   Tramitar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.

g.  Tramitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.

h.  Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

i.   Indicar a los directores y coordinadores municipales encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan, las fechas en que los mismos deben asistir a la revisión técnica vehicular.

j.   Integrar la información a nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.

    Kilómetros recorridos.

    Consumo de combustible.

    Rendimiento del vehículo.

    Reparaciones hechas, con indicación de su costo.

    Incidentes o accidentes.

    Estado mecánico de los vehículos.

m. Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén.

n.  Generar de forma periódica y/o a solicitud de los directores y coordinadores municipales encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan, el formato homogéneo de los reportes de consumo de combustible y su respectivo kilometraje.

o.  Establecer y mantener actualizado el formato homogéneo de la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén.

Artículo 10.—Solicitudes de uso: Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán presentarse por quien realice la función de conductor, ante el director o coordinador Municipal encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo. Dicha boleta será necesaria únicamente bajo las siguientes tres condiciones:

1.  Cuando un funcionario utiliza un vehículo asignado a una diferente unidad administrativa a la que pertenece.

2.  Cuando un funcionario requiere utilizar un vehículo propiedad de la Municipalidad de Belén fuera del Gran Área Metropolitana.

3.  Cuando en un vehículo propiedad de la Municipalidad de Belén por caso justificado o razón de emergencia u oportunidad, se requiera que viaje una persona ajena a la Municipalidad.

Una vez que se presenta una boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, el director y/o coordinador encargado del vehículo asignado a una determinada área o unidad, luego de comprobar que el funcionario está autorizado para conducir vehículos municipales (según registro de personas autorizadas que administra Recursos Humanos), así como la disponibilidad del automotor, procederá a autorizarla con su firma. En caso de ausencia del director y/o coordinador, la boleta la firmará el funcionario que expresamente sea designado para tal efecto. Dicha boleta contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, área o unidad a la que pertenece, fecha de la solicitud, número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado el vehículo, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.

Artículo 11.—De la sede para resguardar los vehículos: Todos los vehículos deben ser guardados al final de la jornada, exclusivamente en alguna de las instalaciones municipales, para lo cual cada director o coordinador municipal encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan determinarán el sitio destinado para tal fin; cuando el Alcalde y/o la Alcaldesa titular se encuentre alejado de sus funciones por motivo de vacaciones, incapacidad o salida fuera del país, el vehículo de uso administrativo de la Alcaldía será resguardado en la bodega municipal para uso de quien asuma durante el periodo de ausencia, entre tanto como Alcalde y/o la Alcaldesa en función.

En casos de emergencias o cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde Municipal, los directores o Coordinador Municipal encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan podrán autorizar mediante una boleta respectiva, la autorización por un periodo determinado, para que un funcionario pueda resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro.

Artículo 12.—De los vehículos de seguridad: El director y/o coordinador encargado de cada Unidad Policial, deberá velar por el correcto uso de los vehículos que utilizan, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a.  No contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.

b.  No tendrán limitaciones en cuanto al uso de combustible, pero se deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

c.  Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Belén o el escudo de la Unidad Policial correspondiente, así como con la fraseUso Oficial” y con el nombre de la unidad a la que pertenece.

d.  Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.

e.  Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento.

f.   Sólo en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva boleta denominada

Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el director y/o coordinador encargado de cada área y/o unidad responsable del vehículo, podrán salir de la gran área metropolitana.

Artículo 13.—De los vehículos de uso administrativo: El director y/o coordinador encargado de cada área y/o unidad a la que esté asignado un vehículo, deberá velar por el correcto uso de este, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a.  Su uso se limitará al horario laboral o jornada establecida por la Municipalidad de Belén. Sólo en casos debidamente justificados y con su respectiva boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos se podrán utilizar fuera de dicho horario o jornada.

b.  Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.

c.  Deben tener un control en cuanto al uso de combustible y kilometraje.

d.  Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Belén, así como con la fraseUso Oficial” y con el nombre de la unidad a la que pertenece.

e.  Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.

f.   Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento.

g.  Sólo en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el director y/o coordinador encargado de cada área y/o unidad responsable del vehículo, podrán salir de la gran área metropolitana.

Artículo 14.—De los vehículos de uso administrativo de la Alcaldía: El Alcalde o Alcaldesa encargado del vehículo de uso administrativo de la Alcaldía, deberá velar por el correcto uso del mismo, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a.  No contarán con restricciones en cuanto al horario de servicio ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el Alcalde y/o la Alcaldesa.

b.  Deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

c.  El vehículo deberá encontrarse debidamente rotulado al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Belén, así como con la fraseUso Oficial”.

d.  Portará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.

e.  Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento a excepción del artículo 11 de este capítulo, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa podrá resguardar el vehículo en un sitio alterno que cumpla con las características de idoneidad y seguridad, para la debida protección del bien, el cual podrá ser municipal o privado.

CAPÍTULO IV

De la autorización de conductores

Artículo 15.—De la autorización para el manejo de vehículos: Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, autorizar el permiso para conducir vehículos municipales a un determinado funcionario, para lo cual este último deberá presentar un documento con al menos lo siguiente:

a.  Nombre del funcionario.

b.  Copia de la Licencia de Conducir.

c.  Justificación del porque se requiere dicha autorización.

d.  Visto bueno del director y/o coordinador encargado del área al que pertenece el funcionario.

Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, enviar toda la documentación a la Unidad de Recursos Humanos, posterior a la aprobación de permiso otorgado. Así mismo la Unidad de Recursos Humanos deberá mantener actualizados un registro de funcionarios autorizados a manejar, estando disponibles para consulta del director y/o coordinador encargado de cada área y/o unidad que autorizan las boletas denominadas Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos. El registro anteriormente indicado debe contener al menos lo siguiente: nombre, número de cédula de identidad, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir, unidad en la que labora y cargo.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 16.—Personas autorizadas: Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.

Artículo 17.—Deberes: Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:

a.  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b.  Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c.  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario.

d.  Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.

e.  Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

f.   Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

g.  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.

h.  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.

i.   En caso de accidente, elaborar el informe respectivo, así como cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.

j.   No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

k.  Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.

l.   No fumar dentro del vehículo.

Artículo 18.—De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al Área respectiva.

Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento: Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.

Artículo 20.—Manejo bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 21.—Personas ajenas: En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad, lo cual se deberá señalar en la boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, según el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 22.—Uso a particulares: Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén, a cualquier persona ajena a la Municipalidad.

Artículo 23.—Prohibición de arreglos extrajudiciales: Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar por su cuenta y sin la autorización correspondiente arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.

Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén para actividades que no sean propias de la institución y relacionadas a las funciones municipales. Además, queda prohibida la utilización de estos en actividades político-electorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos municipales

Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 26.—Responsabilidad por accidente: El conductor que sea declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que participara con un vehículo propiedad de Municipalidad de Belén, deberá pagar el monto correspondiente al que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad a la institución aseguradora. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol, droga y sustancia enervante, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 27.—Cancelación de autorización para conducir: La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, la autorización para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que, por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.

Artículo 28.—De las acciones a realizar en caso de accidente: Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a.  No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores de la institución aseguradora se apersonen al lugar y realicen su labor.

b.  Llamar a las autoridades de tránsito y de la institución aseguradora por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.

c.  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

d.  Dar aviso en forma inmediata a su Superior Jerárquico y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

e.  El Superior Jerárquico del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el Área Administrativa Financiera con copia al Director de Recursos Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Área Administrativa Financiera, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse copia de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de la emitida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario de la institución aseguradora.

f.   Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los diez días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente, con el afán de rendir la declaración respectiva, previa coordinación obligatoria con la Dirección Jurídica, con el objeto de presentarse a la audiencia oral y pública, quedando atento al dictado de las diversas resoluciones judiciales según la instancia correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que los despachos judiciales requieran. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Área Administrativa Financiera para que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso.

g.  En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento, a cancelar el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.

Artículo 29.—Análisis de cada accidente: La Dirección Administrativa Financiera, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará, en un plazo de cinco días hábiles, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido proceso. En caso de que el funcionario esté en desacuerdo con el informe, contará con los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 171, según lo señala la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 30.—Del procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios municipales que participen en colisiones con vehículos municipales. Cuando en el “informe de análisis del casodispuesto en el artículo 30 anterior, le sea imputada al o los funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario, se procederá de la siguiente manera:

1.  Que informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 29 de este cuerpo normativo, posterior a la resolución del proceso recursivo señalado en el mismo artículo, la Alcaldía Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, verificara el cumplimiento de lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la Dirección Administrativa Financiera Municipal, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

2.  Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, la Alcaldía Municipal, ordenará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del debido proceso.

3.  Las sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la infracción imputada serán las dispuestas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y el Estatuto Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Belén según corresponda, y lo decida el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales:

Artículo 31.—Disposiciones varias: En lo no previsto en este reglamento, el Área Administrativa Financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 32.—Sanciones: Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con el Estatuto Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Belén, el Código de Trabajo, este reglamento y la normativa atinente.

Artículo 33.—Derogatoria: Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: No habiendo conocido objeciones al Reglamento para el uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Belén, queda el mismo definitivamente aprobada y entra en vigor a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 29 de abril del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 199948.—( IN2020458735 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 22-2020, artículo 7, celebrada el veintiocho de abril del dos mil veinte, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 56 del 21 de marzo de 2020, se publicó el artículo 19 del Acta 13-2020, aprobación definitiva del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Belén.

Consecuente con la reforma necesaria al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Belén para cumplir con el informe de recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones. De acuerdo con el memorando AMB-M-475-2019 de la Alcaldía de la Municipalidad de Belén, en referencia al oficio DJ-308-2019, con respecto al oficio N° MICITT-DVT-OF-781-2019 de Recomendaciones y Buenas Prácticas para el Diseño, Construcción y uso Compartido de Torres de Telecomunicaciones, en la que señala en lo sustancial que la Municipalidad de Belén se le asigno una calificación de 20 puntos de 50 puntos en referencia a la regulación contenida en el Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones del cantón de Belén, se propone la subsanación de la regulación con respecto a la existencia de las condiciones asociadas a la zonificación o Plan Regulador para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones, de acuerdo a los criterios aprobados el 18 de agosto del 2016 por SUTEL, INVU, Comisión de Coordinación para la ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en el cantón de Belén, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria N° 34-2011, artículo 30, celebrada el siete de junio del dos mil once, cuyo texto fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 124 del 28 de junio del 2011, por segunda vez de la entrada en vigencia en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre del 2011 y que sufrió una variación del inciso e) del Artículo 5, publicado en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2015 y que entra en vigencia la modificación publicado en La Gaceta N° 65 del 06 de abril del 2015.

2º—Que, con el propósito de agilizar y posibilitar la construcción de infraestructura para brindar servicios de telecomunicaciones de calidad a los habitantes del cantón de Belén, el Poder Ejecutivo creó, mediante el Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAE y sus reformas, la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones, la cual elaboro un informe denominadoValoración de los Reglamentos Municipales para la Construcción de Infraestructura de Telecomunicacionesconformado por 12 aspectos con un puntaje específico y un máximo de 50 puntos.

3º—Que, de acuerdo con el informe de valoración de cada reglamento municipal MICITT-DVT-OF-781-209, el reglamento de la Municipalidad de Belén para la construcción de Torres de Telecomunicaciones obtuvo un puntaje de 20, significando que existen obstáculos y por tanto aspectos por mejorar en la regulación municipal. Esto para no condicionar la construcción de Torres de Telecomunicaciones de acuerdo con las resoluciones del tribunal contencioso administrativo N° 034-2016-VI, resolución N° 434-2013-IX, resolución N° 105-2014 VII y voto N° 15763-2011 de la sala IV.

4º—La Ley N° 8220, ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, en su ámbito de aplicación incluye a las municipalidades y en cuanto a presentación única de documentos: se establece que la información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la administración pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.

5º—Que en fecha 06 de setiembre de 2011, el Concejo Municipal de Belén por medio de acuerdo municipal de la sesión ordinaria N° 64-2012, articulo 27 entre otros aprueba la adopción del proceso formal de la mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción, entre ellas la construcción de Torres de Telecomunicaciones.

6º—Actualmente la Municipalidad de Belén está conectada al Administrador de Proyectos (APC) con la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites para la obtención de licencias de construcción.

7º—Que con base en la implantación de la mejora regulatoria y simplificación de trámites es necesario ajustar el Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones del cantón de Belén para la subsanación de la regulación con respecto a la existencia de las condiciones asociadas a la zonificación o Plan Regulador para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones. Por tanto,

Se emite la presente Reforma al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones del cantón de Belén.

Propuesta.

ArtículoUso del suelo.

El diseño, construcción y uso compartido de torres y postes de telecomunicaciones no se condicionará dentro del territorio cantonal. Se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio. La Unidad de Desarrollo Urbano otorgará, el uso de suelo y el permiso de construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones, valorando la zonificación del Plan Regulador, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.

Artículo 5° Altura, retiros y ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones.

Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36849-MINAET y según criterio aprobado en la reunión del 18 de agosto del 2016 entre la DGAC, SUTEL y la Comisión de Coordinación para la Instalación o ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones oficio n°MICITT-DVT-OF-781-2019.

A)  Se determina la altura mínima de las edificaciones para torres de telecomunicaciones deberá de ser de 30 mts sin contar el pararrayos, a excepción de que Aviación Civil indique una menor, lo anterior con la intención de que la misma pueda utilizarse para tres emplazamientos de antena.

B)  Con respecto al área mínima del lote, esta será de acuerdo con la altura de la torre o poste de telecomunicaciones. -Para torres de 30 mts de altura, el terreno corresponderá a un 30% de la altura de esta.

-Para torres mayores de 30 mts de altura, el terreno corresponderá a un 20% de la altura de esta.

Esto con la intención de que el tamaño del predio tenga la capacidad de albergar los equipos de tres operadores.

-La franja de amortiguamiento debe de ser un 10% de la altura de la torre, sin tomar en cuenta el pararrayos.

C)  Mimetización.

Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de acuerdo con un análisis previo indicado por la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén en cuanto a materia de protección, gestión y control del paisaje.

D)  Máximos: En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil. Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.

ArtículoProhibiciones de ubicación.

La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:

1)   En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley, áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales, áreas silvestres protegidas y zonas de protección, establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Belén. Además, sobre las áreas de protección consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero amparadas a la Ley Forestal y Ley de Biodiversidad.

2)   En zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio arquitectónico.

3)   Otras definidas por Aviación Civil.

4)   Cualquier otra definida en la normativa nacional.

Artículo 8°—Requisitos para el trámite de solicitudes de licencias de construcción.

Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:

8.1. Requisitos generales:

-Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmado(a) por el propietario(a) registrado o representante legal.

-Planos constructivos con sellos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

-Una copia del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y legible donde se pretende colocar la estructura.

- Geo referencia con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84

-Estudio registral actualizado, certificado literal de la propiedad, o consulta de Registro con menos de un mes emitido, con más de un mes ocupa el visto bueno de la unidad de Catastro.

-Certificado de uso del suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano.

-Copia del contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

-Disponibilidad de agua aprobada por el departamento de acueductos.

-En caso de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de una persona que NO figure como propietario(a) debe aportar un poder autenticado por un abogado o notario autorizando el trámite de permiso de construcción.

-Constancia de estar al día en el pago de Impuestos y Servicios Municipales.

-Certificación de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto Nacional de Seguros (hasta aprobar permiso).

-Copia de cédula al día de persona física o personería jurídica y copia de cedula de identidad del representante legal, en caso de personería.

-Plan de manejo de Erosión colindantes), Limpieza de llantas de maquinaria, además de un plan de manejo de polvo, según corresponda.

Alineamientos según corresponda:

A)   Debe de aportar viabilidad ambiental de SETENA.

B)   Frente a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el MOPT.

C)   Frente a línea férrea: solicitar documento del alineamiento emitido por el INCOFER.

D)   Cuando el inmueble sea atravesado o limite a ríos y quebradas (cursos de agua intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.

E)    Colindantes a nacimientos, humedales, causes de río y obras de protección dentro del cauce de los ríos o quebradas: Solicitar a la dirección de aguas del MINAE.

F)    Servidumbres de alta tensión: solicitar alineamiento emitido por el ICE.

G)   Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas: solicitar alineamiento emitido por el AyA.

H)   Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su competencia.

I)     Cumplimiento de las normas de seguridad, tales como pararrayos y otros que la Unidad de Desarrollo Urbano o la Unidad de Ambiente considere necesarias.

8.2. Requisitos específicos:

Cuando se pretenda construir estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, sobre edificaciones existentes, deberá presentarse informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se acredite que el edificio donde se pretende colocar las estructuras puede soportar la sobrecarga generada por la misma.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: No habiendo conocido objeciones al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Belén, queda el mismo definitivamente aprobada y entra en vigor a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 29 de abril del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 34601.—Solicitud N° 199986.—( IN2020458769 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Heins Dagoberto Chávez Jiménez, número de cédula 1-3-0422-88-0861, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad N.C.C.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00080-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00080-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199251.—( IN2020457911 ).

A la señora Carolina Arroliga Padilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 207390821, se le comunica la resolución de las 10 horas del 14 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.A.P. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Arroliga Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00112-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199638.—( IN2020458383 ).

Al señor Christian Muñoz Badilla, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad C.I.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente OLPU-00039-2019.—Puriscal, 18 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 199641.—( IN2020458388 ).

A la señora Jenny Marcela Guido Atencio, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso especial de protección, de la persona menor de edad: C.I.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00039-2019.—Oficina Local de Puriscal, 18 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199651.—( IN2020458389 ).

A los señores Sandra Núñez Esquivel, documento de identidad N° 109610798 (uno-cero nueve seis uno-cero siete nueve ocho), y Alberto Inocente Inga, documento de identidad número uno dos ocho dos dos cero siete, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local se les comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.S.I.N; K.I.N y A.S.I.N. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de sus hijos. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00466-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199670.—( IN2020458390 ).

A la señora María Leticia Martínez, nicaragüense, pasaporte número C01916038. Se le comunica la resolución de las 15 horas 20 minutos del 07 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de reubicación de las personas menores de edad B.E.B.M y N.A.B.M. Se le confiere audiencia a la señora María Leticia Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00024-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199652.—( IN2020458391 ).

Se le comunica a Angela Chacón Céspedes que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las quince horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad DNEC y se encuentra en trámite proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción, además la permanencia de dicha persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria y la resolución del de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución, es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199667.—( IN2020458392 ).

Se comunica a la señora: Dayana María Zamora Barquero, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702180625, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: B.M.Z, con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 345 Asiento: 504, fecha de nacimiento que data del 11 de febrero del 2009, de once años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Dayana María Zamora Barquero y Juan Esteban Moran Mendoca, quien permanecerá bajo el cargo de su abuela materna la señora María Del Carmen Barquero Uñana. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00147-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199663.—( IN2020458393 ).

A los señores Hellen Roblero Brenes, documento de identidad cinco-cero tres ocho nueve- cero cinco ocho tres y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad 701950935 siete-cero uno nueve cinco-cero nueve tres cinco, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.Y.H.R. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00517-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199661.—( IN2020458394 ).

A los señores Carlos Luis Gómez Orozco, cédula de identidad número: 109490198, Roy Antonio Pérez Pérez, cédula de identidad número: 107530425, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.A.P.B, Y.A.H.B, G.D.G.B y F.J.G.B. y que mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de marzo del 2020 y con fecha de vencimiento el nueve de setiembre del año 2020, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres una vez que reinicien los mismos. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. La progenitora deberá velar porque el hermano mayor de las personas menores de edad, no utilice el castigo físico. VI.-Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la permanencia de las PME en los centros de estudio, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, realizar las gestiones pertinentes para la adecuada atención médica de Y.; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo inicialmente por la funcionaria Katherine Villanave, y posteriormente por la funcionaria María Elena Angulo- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -martes 14 de abril 12 del 2020 a las 9:00 a.m. -martes 16 de junio del 2020 a las 9:00 a.m. -miércoles 12 de agosto del 2020 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00378-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199656.—( IN2020458395 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Caroline Salas Villegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 207300012. Se le comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de retorno al hogar de su padre y archivo de la persona menor de edad B.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Caroline Salas Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Administrativo N° OLSCA-00010-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200017.—( IN2020458807 ).

Al señor Marvin Esteban Martínez Ávila, con cédula de identidad número 1-1180-0101, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las personas menores de edad EMV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2228-0213 con fecha de nacimiento 20/05/2015 y SMV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2273-0210 con fecha de nacimiento 21/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Marvin Esteban Martínez Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLPU-00272-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200021.—( IN2020458845 ).

A Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, que es resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad S.P.R.G. Notifíquese la anterior resolución a la señora Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00136-2014 Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 200022.—( IN2020458846 ).

Al señor Aarón Josué López Dávila, nicaragüense, número de documento de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, resolución administrativa de las 08:00 del 19 de mayo 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: Primero…, Segundo…, TerceroConsiderando: Primero…, Segundo… Sobre el fondo:… Por tanto: I.—Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las siete horas treinta y un minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad K.J.Q.V.,B. S.L.Q., A.H.Q.V., debiendo la señora Kimberly Fabiola Quesada Villalobos, continuar garantizando derechos y protección integral a las personas menores de edad. II.—Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00262-2018, según Informe Social de fecha veintisiete de abril del año dos mil veinte, elaborado por la Licda. Katherine Quesada Rodriguez, trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a las personas menores de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200026.—( IN2020458848 ).

A la señora Karla Herdocia Delgado, nicaragüense, con identificación C2992177, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad A.H.D. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se le previene a la señora Karla Herdocia Delgado, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLA-00549-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200029.—  ( IN2020458851 ).

A la señora Jeanneth Bolaños Marenco, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 18 horas 30 minutos del 16 de abril del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad S.D.A.B. y que ordena la Medida de cuido provisional y Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a la señora Jeanneth Bolaños Marenco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00198-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200031.—( IN2020458858 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ana Lorena Carvajal Quesada, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad M.F.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200045.—( IN2020458861 ).

A Joel Maradiaga Vílchez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad M.F.M.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Joel Maradiaga Vílchez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 200052.—( IN2020458866 ).

A la señora Seidy Ceciliano Trejos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad M.G.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00229-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200055.—( IN2020458873 ).

Al señor Daniel Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte que da inicio al Proceso Especial de Protección y dicta medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad F. Y. G. G. ubicándola en el hogar de la señora Dina Yessenia Ochoa Rayo por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y se remite el expediente a seguimiento al Área Psicosocial. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00200-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200072.—( IN2020458883 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, David Alfaro Montero, cédula de identidad 1-938-763, apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-222768, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, de Gasolinera Montelimar 200 metros norte y 25 metros oeste, casa de portón blanco a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 19 de mayo de 2020.—David Alfaro Montero, Apoderado.—( IN2020458418 ).

CONDOMINIO MAR-VIN

Se hace saber que se solicitó la reposición de los libros de asambleas y diario, por extravío, del Condominio Mar-Vin, céd: 3-109-533892. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—( IN2020458597 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

KANI MIL NOVECIENTOS UNO S. A.

Kani Mil Novecientos Uno S. A. con cédula jurídica 3-101-220952, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—José Alberto Oller Alpírez, Presidente.—( IN2020458501 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Alejandro Augusto Argüello González cédula de identidad N° 1 1071 0491, hace de conocimiento público el extravío del Cheque de Gerencia, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, el día 26 de noviembre de 2019, N° 373886-4, por un monto de 1 433 505.92 de colones, a favor de Banco de Costa Rica. Para efectos de cobro este cheque no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del cheque por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 30 días.—San José, 07 de mayo de 2020.—Alejandro Augusto Arguello González, cédula N° 1 1071 0491.—( IN2020458707 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Servicios de Salud, registrado en el control de emisiones de título Tomo 6, Folio 32, Asiento 7689 con fecha de 31 de octubre del 2014, a nombre de Lilliana Lizbeth Espinoza Pérez, identificación número: siete cero uno seis cinco cero siete seis cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 21 de mayo del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020458867 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Cupón de Interés del Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert Nº 6492619. Monto ¢2,852,000.00. Plazo 360 días. Emitido 16 de julio de 2018. Vence 16 de julio de 2019. Tasa 7.7500%

Certificado emitido a la orden de: PSCR Exportadora Sociedad Anónima.

Emitido por la oficina 943 La Uruca, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Marco Vinicio Rodríguez Zamora, Contralor.—( IN2020458767 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Derecho, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 145, Asiento: 9156 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 21806, a nombre de Mónica Carvajal Saborío, número de cédula 1-0966-0803. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2020.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2020458900 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INSURANCE MARKETING SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa a terceros e interesados que los libros contables y legales de la sociedad Insurance Marketing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672932, domiciliada en la provincia de San José, cantón de Central, distrito Carmen, Barrio Otoya, calles trece y quince, avenida once, Edificio Teral se encuentra extraviados y se desconoce su paradero, número de legalización 4065000003223 por lo que se procederá a la reposición de forma inmediata, iniciándose con los mismos en formato papel, hojas desmontables sin perjuicio de llevarlos en formato electrónico o digital. Se indica que el tomo extraviado de cada uno de los seis libros extraviados sea Mayor, Inventario y Balances, Diario, Registro de Accionistas, Acta de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva que se reponen, corresponde al tomo primero de cada libro.—Manrique Serrano Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2020458860 ).

PROPIEDADES PRATI INC S.A.

Yo, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Propiedades Prati Inc S.A., cédula jurídica N° 3-101-306193, solicito la reposición del libro de Asambleas Generales y Junta Directiva por motivo de extravío del tomo uno de dichos libros.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Ana Patricia Vargas Jara.—1 vez.—( IN2020458897 ).

IMPORTADORA DIMA INTERNACIONAL S. A.

Aura Díaz Valle, cédula de residencia 155808784304, presidenta de Importadora Dima Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-192130, solicita reposición del libro de acta de asambleas generales, por extravío.—San José, 28 de abril del 2020.— Aura Díaz Valle, Presidenta.—1 vez.—( IN2020458955 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Seis Ocho Cinco Uno Seis Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685162. Se acuerda disminuir capital y transformar la sociedad a S.R.L. Es todo. jbox@zurcherodioraven.com 2201-3850.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Francisco Chacón González, Notario.—( IN2020458853 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número cero diecinueve otorgada ante esta notaria, Monrodri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cero veinticinco, revoca los nombramientos de la junta directiva y procede a nombrar nueva junta directiva administrada por un presidente, tesorero y secretaria, directivos, quienes durarán en sus cargos por veinte años. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Marcos de Tarrazú, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Jesús Calderón Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020458731 ).

En escritura pública número 99 del protocolo de la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada a las once horas treinta minutos el día 20 de mayo del 2020 se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria número nueve de la sociedad Inversiones Villa Marieta de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717444, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 20 de mayo de 2020.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458736 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se disolvió la sociedad Corporación Sánchez Godínez E Hijos Sociedad Anónima.—Heredia, a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020458738 ).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y seis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Harmony Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020458743 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y dos, folio ciento ocho frente, del tomo diecinueve, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de junta directiva de la sociedad de Sucato Tradings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete cinco nueve nueve.—Veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020458745 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 09 de mayo del 2020; se acordó la disolución y liquidación de la empresa Roll and Roll Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) y Artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 09 de mayo del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020458750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas del día 20 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas del Tenorio S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020458751 ).

En San José, ante esta notaría, a las 15:00 del 20 de mayo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Amimed Salud S. A. y se reforma cláusula de capital social.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020458753 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Siete S. A., misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social que refiere al capital y al domicilio social. Escritura otorgada a las 13 horas del 9 de marzo del 2020, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020458754 ).

En mi notaría, por escritura N° 295, del tomo 10 de protocolo, de las trece horas del día veinte de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Amegabeyl de la Pascua Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis ocho cero cero tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número novena de su pacto constitutivo para que se lea así: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, que serán presidente secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, además tesorero y secretario ostentarán las mismas facultades que el presidente actuando siempre tesorero y secretario en forma conjunta, pudiendo los representantes, en la forma de actuación dicha otorgar o sustituir su poder en todo o en parte, conservando siempre su mandato, revocar poderes o sustituciones, y hacer otras de nuevo.—Quepos, doce horas del día diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458755 ).

Mediante escritura 295 otorgada ante esta notaría del 20 mayo 2020, se constituyó Xingwang Billon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458756 ).

Por escritura N° 7-15, otorgada ante notaría María Elena Solís Sauma, a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2020, la Sociedad Hermanas Arce León y Serrano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos noventa y ocho, modificó la cláusula sexta del pacto social, denominada de la representación. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 20 de mayo del 2020.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458766 ).

Ante esta notaría se presentó la reforma a los estatutos 8 y 9 de Constructora Cocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334749 domiciliada en Agua Caliente, Cartago.—Cartago, 9 hrs. del 20 de mayo, 2020.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020458768 ).

En esta notaría al ser las quince horas del once de marzo de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de los socios de la Sociedad Veb y Nicola Sociedad Consultoría Sociedad Anónima en la que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Vilma Meza Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020458773 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 21:30 horas del 20 de mayo del 2020; se acordó la disolución y liquidación de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Cinco S.R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) y artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020458776 ).

Los señores accionistas de la sociedad Inmobiliaria Mares del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-273584. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020458783 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Palmavera S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020458789 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de mayo de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Restaurante Pure RP Costa Rica S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020458790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Portafolio Inmobiliario S. A., acordando modificar la cláusula cuarta del pacto social. Lic. George De Ford González, tel.: 2208-8750.—San José, 20 de mayo de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020458792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-481498 S. A., acordando modificar las cláusulas segunda y octava del pacto social e insertar la décima cuarta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 08 de mayo de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Alejocastán, S. A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2020458794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Plaza Catarino S. A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social; teléfono 2208-8750.—San José, 08 de mayo de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Plaza Castellar S. A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social. Lic. George De Ford González, tel.: 2208-8750.—San José, 8 de mayo de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020458796 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587189 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de la junta directiva de la compañía.—San José, veinte de mayo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020458809 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veinte de mayo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Central Project Development S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas referente al domicilio social y a la administración de la compañía.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458811 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCI Corporation S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas referente al domicilio social y a la administración de la compañía.—San José, veinte de mayo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458812 ).

En mi notaría, al ser las 08:00 hrs del 26 de marzo del 2020, bajo la escritura número 172-36, visible a folio 100 vlto y 101 fte del tomo 36 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad 3-101-737553 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-737553. Se modifica cláusula del pacto constitutivo en nombramientos de Junta Directiva.—San Isidro Pérez Zeledón, 24 de abril del 2020.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458815 ).

En mi notaría, al ser las 08:00 horas del 22 de marzo del 2020, bajo la escritura número 169-36, visible a folio 99 frente y vuelto del tomo 36 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad: PBSA Productores Animales Beita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620709. Se modifica cláusula del pacto constitutivo en nombramientos de junta directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de abril del 2020.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458816 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas diez minutos del treinta de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Hermosa Luna al Anochecer Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020458818 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Del Mar Uno L Condo Ltda., donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458819 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del quince de mayo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aventura del Mar CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula Quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020458820 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Caja de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458832 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Latitud Don Bosco Lajofer S. A.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020458833 ).

Por escritura número 185, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de mayo de 2020, se constituyó la sociedad Constructora Electromecánica Castro COELCA S.R.L. Capital: suscrito y pagado mediante el aporte de 2 bienes muebles. Plazo social: 99 años. Domicilio social: en San José, Pavas. Los dos gerentes tienen la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—San José, mayo 20 de 2020.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020458836 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las catorce horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tecnologías Infinitas de América S. A., renuncia y nombramiento de presidente.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020458840 ).

Rica Tica Frutas de mi Tierra S. A., cédula jurídica N° 3-101-745997, comunica que está solicitando cambio de nombre a: Ingenieros del Pacífico S. A., ante el Registro Nacional.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458849 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad GMRM Dos Mil Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020458852 ).

Por escritura otorgada el 21 de mayo de 2020, en relación con la sociedad Kade Alquileres M&E S. A., cédula jurídica: Tres-ciento uno- seis nueve tres tres cuatro ocho, se nombra secretario y tesorero.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458854 ).

Mediante escritura N° 166-8, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2020, en esta notaría se modifican las cláusula segunda, cuarta, sexta, décima, décima primera y décima quinta del pacto constitutivo de la sociedad Viral Media S.A., cédula jurídica N° 3-101-693335.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020458855 )

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