DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, título N° 187 emitido en el año
dos mil y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad
de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento N° 12, emitido en el año
dos mil uno, ambos títulos fueron
emitidos Colegio Técnico Profesional de Venecia a nombre de Arrieta Alvarado Viviana, cédula N° 2-0569-0713.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458292 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 609, emitido
por el Liceo Santo Domingo en el año dos mil dos, a
nombre de Lépiz Guzmán Sergio Pablo, cédula N° 1-1237-0573. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020458424 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, Título N° 996, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Ramírez Mora Jacqueline, cédula N°
7-0140-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del
mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020458428 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título N° 694, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de María José Mata Rojas. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: María José Oconitrillo Mata, cédula N°
2-0801-0290. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020458631 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 100, título N° 727, emitido por el
Liceo La Guácima, en el año dos mil diecinueve, a nombre de María Paula Mata
Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: María Paula Oconitrillo Mata, cédula N° 2-0801-0291. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020458632 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0001690.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de JUGOSYA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebida de frutas y
zumo de frutas, bebidas que contienen zumo de frutas, refrescos, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2020.
Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020447456 ).
Solicitud N° 2020-0002407.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HIDROFRESH
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano.
Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457481 ).
Solicitud N° 2020-0002502.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de identidad N° 110870778, en calidad de apoderada generalísima de
Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en Barrio
el Brasil, Residencial Casa de Campo, casa N° 8, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIRIGO FERMENTORY ACADIA WEISSBIER CERVEZA ARTESANAL,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal tipo weissbier. Reservas: de los colores: verde, amarillo, negro, beige y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 26
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458051
).
Solicitud N° 2020-0002100.—Nancy Marcela Chacón Corella, soltera, cédula de identidad N° 114910336, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200
sur, 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROYECTO SOJI,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación, servicios de entretenimiento. Reservas: reserva los colores morado, café, amarillo, blanco, beige, negro, rosado Fecha:
6 de mayo de 2020. Presentada el 11 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020458244 ).
Solicitud Nº
2020-0002070.—Ana Carolina Madrigal Araya, soltera,
cédula de identidad N°
304850285 con domicilio en Orosi, 50 sur y 50 este del Banco Nacional, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sueños Rosados INSPIRA BELLEZA
como marca de comercio
en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería y cosméticos;
en clase 25: Ropa interior, lencería, trajes de baño, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa casual femenina y masculina. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458255 ).
Solicitud Nº
2020-0001855.—Héctor Morera Pacheco, casado una
vez, cédula de identidad 202871400, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica, cédula jurídica 3002114418 con
domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio Los Diamantes, dentro de
instalaciones del INTA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruta del Agua
como marca de servicios
en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo y tour; en clase
43: Servicios de hospedaje
y alimentación. Fecha: 7 de
mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458259
).
Solicitud N° 2020-0002822.—Kattia Rojas Herrera, soltera, cédula de identidad N° 108870921, con domicilio en Urbanización Florencio del
Castillo, casa N° 189, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KALDHER
como marca de servicios en clases: 41 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, actividades culturales; en clase 43: Servicios de
alimentación. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458261 ).
Solicitud Nº 2020-0003229.—Amanda Gutiérrez Arce, soltera, cédula de identidad 116950128
con domicilio en cantón central, Hatillo 15 de Setiembre, Bambú Eco Urbano A802,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDIS PANDIS
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco. Fecha: 15 de mayo de
2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458264 ).
Solicitud N° 2020-0001996.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Varela
Hermanos S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan
Diaz, calle A, No. 16, Panamá, solicita la inscripción de: Seco Herrerano
Varela Hnos.,
como marca de comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de licores
secos, con excepción de las
cervezas. Fecha: 28 de abril
de 2020. Presentada el 9 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020458273 ).
Solicitud N°
2020-0001994.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Varela
Hermanos S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Urbanización Industrial Juan
Díaz, calle A, N° 16, Panamá, solicita la inscripción
de: Rum Jumbie
como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas ron.
Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458274 ).
Solicitud N°
2020-0003160.—Luigi Sansonetti
Tinoco, casado una vez, cédula de identidad 900430061, en calidad de apoderado
generalísimo de Saturnia S. A., cédula jurídica 3101008015 con domicilio en
Curridabat; un kilómetro al este de Plaza del Sol, Edificio Saturnia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ORFEO CONCECALI CONCURSO CENTROAMERICANO
CANTO LÍRICO
como marca de servicios
en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de composición musical, organización
de concursos de canto lirico.
Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020458284 ).
Solicitud Nº
2020-0002936.—Linberg
Rodríguez Leitón, soltero, cédula de identidad N°
113990989, con domicilio en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación de
Bomberos, casa color coral, con tapia color rojo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GALERIA CARIBE Plaza Comercial,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales a terceros. Ubicado en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación
de Bombero de Batan. Fecha: 6 de mayo del 2020. Presentada
el: 24 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020458307 ).
Solicitud N°
2019-0009617.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Cerescos S. A. S.
con domicilio en calle 19 N° 68 A-98, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Admiss
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Esmalte de uñas para uso cosmético. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458336 ).
Solicitud Nº
2020-0002557.—Sergio Solano Montenegro, casado
una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad
de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con
domicilio en Distrito Federal, Damas N° 120, Colonia San José,
Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: CLOROPRON
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Fecha: 15 de
mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020458340 ).
Solicitud Nº
2020-0002734.—Kenny Tucker Johnson, soltero,
cédula de identidad N° 701440528, con domicilio en
300 metros oeste de la Iglesia Católica de San Roque de Barva, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes,
alcohol en gel, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebes, complementos alimenticios. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020458344 ).
Solicitud N° 2020-0003149.—Natalia Campos Valverde, divorciada dos veces, cédula de
identidad N° 303730453, con domicilio en Sabana Sur,
500 metros de la Mac Donalds, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NEXO LEGAL,
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría jurídica, abogacía y notariado. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458346 ).
Solicitud Nº 2020-0003142.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad 202190444, en
calidad de apoderada generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y
Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho, cédula jurídica 3101765698, con domicilio
en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INDUQUIM como marca de fábrica y comercio en
clases 1, 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para procesos de
fabricación; en clase 3: productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para
el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de
fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza,
productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico,
preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima
para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para
higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en
gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: productos de higiene personal
distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso
farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos,
desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso
higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos,
jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para
esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos. Fecha: 13 de mayo de 2020.
Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020458361 ).
Solicitud Nº
2020-0003143.—Virginia Araya Barboza, cédula de
identidad N° 202190444, en calidad de apoderada generalísima
de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho,
cédula jurídica N° 3-101-765698, con domicilio en
Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INDUQUIM como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y venta de alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para
procesos de fabricación, productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para
el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de
fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza,
productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico,
preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima
para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para
higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en
gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas
impregnadas de lociones cosméticas, productos de higiene personal distintos a
los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico,
productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes,
desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico,
detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones
desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar
y preparaciones para esterilizar suelos, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, San
Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais,
casa a mano izquierda de una planta. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el
05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458367 ).
Solicitud Nº
2020-0003017.—Paola Torres Jiménez, casada una
vez, cédula de identidad N° 109730483, con domicilio
en Mora, Colón, del Restaurante La Choza de Joel, 600 metros oeste. Condominio
Tablera, Costa Rica, solicita la inscripción de: my Safe Place,
como marca de comercio
en clase(s): 20 y 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, muebles, espejos, libreros, cilindros, espejos.; en clase
24: tipis, cilindros, sabanas,
fundas, gradas. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada
el: 29 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020458412 ).
Solicitud N° 2019-0010679.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de representante legal de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el
21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458419 ).
Solicitud No. 2020-0001689.—Gabriela Tatiana Gómez Solano, soltera, cédula de identidad
117500560, con domicilio en Pavas, Barrio Geroma,
calle 106B, edificio de apartamentos dos plantas color blanco en la esquina
noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda.city
como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión y plotéo. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 26 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020458434 ).
Solicitud Nº
2020-0002578.—Adriana Zamora López, soltera, cédula
de identidad 111570431, en calidad de apoderada especial de Monoro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102795270 con domicilio en de la sucursal del Banco de Costa Rica 25 metros al este y 75
metros al norte, edificio color crema, portón negro, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pasión PERÚ como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de preparación de alimentos y bebidas especializados en la gastronomía
peruana. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San
José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458441 ).
Solicitud N°
2020-0003052.—Ricardo Adolfo Herrera Quesada,
casado dos veces, cédula de identidad 109460503, en calidad de apoderado
generalísimo de ID Check Technology
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409560 con domicilio en catedral,
avenidas 8 y 10, calle 33, N° 837, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Boxid tu buzón virtual
como marca de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, servicios de
análisis e tu buzón virtual investigaciones industriales; diseño y desarrollo
de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020458466 ).
Solicitud N° 2020-0002041.—Guiselle Corrales Rodríguez,
divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en calidad
de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio en
Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOREGUMMIS, como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o
a beneficiar la salud. Reservas: del color negro. Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020458467 ).
Solicitud Nº
2019-0010326.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderada Especial de
Clima-Flex S. A. de C.V con domicilio en AV. Central 285, Colonia Parque
Logístico, Delegación La Pila, C.P. 78422, San Luis Potosí, San Luis Potosí,
México, solicita la inscripción de: Clima-Flex
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 7; 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: máquinas
y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos
y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos, incluyendo filtros de limpieza para sistemas de
refrigeración de motores; radiadores de refrigeración para motores.; en clase
11: aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina),
refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios; en
clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458494 ).
Solicitud N° 2020-0002601.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Latex Centroamericana Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida Petapa Final, Lote 50 Ciudad Real I, Zona 12, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATEXCASA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 17 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: caucho; goma para recauchar neumáticos. Reservas: se hace reserva de los colores: rojo y gris. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 01
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458496
).
Solicitud Nº 2019-0011157.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad número 105570443,
en calidad de apoderado especial de Comercializadora Indulcascos
S. A., con domicilio en CR 50 G 10 B Sur 38, Medellín, Antioquía, Colombia,
solicita la inscripción de: SHAFT BY INDUCASCOS
como marca de comercio
en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cascos de protección para motociclistas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 6
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020458506 ).
Solicitud Nº
2020-0001999.—Rafael Ángel Sandoval Juárez,
casado una vez, cédula de identidad 110880278, en calidad de Apoderado
Generalísimo de B FIT RETREAT S.R.L.COSTA R, cédula jurídica 3102725490 con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, en oficina Arroyo y Asociados.,
Costa Rica , solicita la inscripción de: TOENGA BOARD
como marca de servicios
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tablas
de balance para la práctica del deporte
de surf, tablas de surf, tablas
de windsurf, tablas de bodyboard, tablas
de snowboard, tablas de natación,
tablas de surf de remo [paddleboards],
fundas especialmente diseñadas para esquís. Reservas: De los colores: café oscuro. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 9 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458516
).
Solicitud N° 2020-0001598.—Karen Nohelia Gamboa Blanco, soltera, cédula de identidad
604420500 con domicilio en San Miguel de Desamparados, Urbanización La Paz
segunda etapa, casa N° 49, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Brilla By Nohe
como marca de comercio
en clase: 18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos
de equipaje y bolsos de transporte; en clase 25: Blusas, sombreros, gorras, gorros, enaguas, medias. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020458520 ).
Solicitud N°
2020-0000838.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S.
A., con domicilio en Avenida El Dorado, N° 68 C-61,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIVIENDA ECOAUTOS como
marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Operaciones financieras relacionados con automóviles.
Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20204588522 ).
Solicitud N° 2020-0000020.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ALTO, como marca de comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco crudo o
manufacturado; productos de tabaco: sustitutos del tabaco (no cigarrillos; para
fines médicos): cigarros cigarrillos encendedores partidos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos
de bolsillo para liar, cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en
tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco;
sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del
tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con
tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico. Fecha: 9 de
enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020458523 ).
Solicitud Nº
2020-0000021.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE ALTO como marca de comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores partidos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros
de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para
calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que
contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus
sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458524 ).
Solicitud Nº
2020-0001014.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con
domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte,
C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: OLI
DE NUTRIOLI, como marca de comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio;
aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar. Fecha: 14 de febrero de 2020.
Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020458525 ).
Solicitud Nº
2019-0011276.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe
House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: JOHN PLAYER
GOLD LEAF,
como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado;
para enrollar su propio tabaco: tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar. Fecha: 18 de
diciembre del 2019. Presentada
el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458526 ).
Solicitud N°
2019-0007003.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderada especial de McCormick & Company Incorporated
con domicilio en 18 Loveton Circle,
Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Mc McCormick D’Oliva
como marca de comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú:
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear: sal: mostaza, especias;
hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 1
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020458527 ).
Solicitud N° 2019-0011232.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Inversiones Tatis Solano S EN
C, con domicilio en CL 30 N° 1-295 Parque Industrial
la Granja, Soledad, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: marfil,
como marca de comercio
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolígrafos, puntas para bolígrafos, recambios para bolígrafos, cajas para lápices o bolígrafos, cola en barra de papelería
o e uso doméstico y bastoncillos de cola (artículos
de papelería), cola para la oficina,
de papelería o para uso doméstico, gomas (colas) de papelería para uso doméstico. Cuadernos (argollados. cosidos, grapados, pastas duras), blocs; carpetas; libros de contabilidad, formas continuas, talonarios varios (cuentas de cobros, recibos de caja menor) libros
talonarios, folders, papel fotocopia, lápices, lápices correctores, lápices de colores. Estuches y minas para lápices. Marcadores (permanentes y borrable) resaltadores, plumones, vinilos, temperas, crayones, plastilinas, borradores, legadoras a-z, cartón paja, cartulinas
y productos de papelería escolares y para la oficina. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020458528 ).
Solicitud Nº 2020-0001503.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de St. Nicolaus-Trade A. S., con domicilio en Trnavska
Cesta 100, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: “ST
NICOLAUS DISTILLERY 1867 OLD TOWER DRY GIN EXTRA FINEST EXPORT”
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas espirituosas a
base de ginebra seca o contienen ginebra seca. Reservas: se reservan los colores celeste, azul, negro, gris y rojo. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458545 ).
Solicitud N° 2020-0001504.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de ST. Nicolaus-Trade
A. S. con domicilio en Trnavská Cesta 100, 821 01
Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ST. NICOLAUS PLATINUM 78
VODKA OUTSTANDING SLOVAK QUALITY
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas espirituosas a
base de vodka o contienen vodka. Reservas:
De los colores: Negro, Gris y Plateado.
Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458554 ).
Solicitud N° 2020-0001762.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN,
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020.
Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020458567 ).
Solicitud N°
2020-0001761.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre c, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458568 ).
Solicitud Nº
2020-0001759.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN como Marca
de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020458569 ).
Solicitud N°
2020-0001758.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A. de
C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre
C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020.
Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020458570 ).
Solicitud N° 2020-0001757.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 28 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020458571 ).
Solicitud Nº
2020-0001756.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de. apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(IN2020458572
).
Solicitud N° 2020-0001932.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: XRAY
vitalidad sin límites, como señal de propaganda en clase: 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
productos farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, en relación a la marca “X-RAY”, número de registro 152517. Fecha:
10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458573
).
Solicitud N°
2020-0001931.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la
inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458574 ).
Solicitud N° 2020-0001930.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ESTE KARBON, como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458575 ).
Solicitud No. 2020-0001929.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020458576 ).
Solicitud N° 2020-0001928.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458577 ).
Solicitud No. 2020-0001155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise
S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paganet
LAFISE
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha:
21 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458578 ).
Solicitud N° 2018-0010039.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de La
Tablita Group Cia. Ltda.,
con domicilio en Manuel Ambrosi 10 y Pasaje 2,
Cotocollao, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LA TABLITA DEL TARTARO,
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 31 de octubre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458579 ).
Solicitud Nº
2020-0000263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Horacio
Reyes Guzmán, soltero con domicilio en de los Pozos De Enacal, 25 metros al
norte, San Juan del Sur, Rivas., Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN
JUAN DEL SUR hola Ola HOSTEL & LOUNGE
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que brinda los servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal ubicado en San José, Escazú,
del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste. Fecha: 20 de febrero de 2020.
Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020458580 ).
Solicitud N° 2020-0000262.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Horacio
Reyes Guzmán, soltero, con domicilio en Puerto San Juan Del Sur, Departamento
de Rivas, Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL SUR Hola Ola
HOSTEL & LOUNGE,
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 19 de febrero
de 2020. Presentada el 15 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458581 ).
Solicitud Nº
2020-0000207.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de
identidad N° 109530774,
en calidad de apoderada especial de International Foodstuffs
Co LLC con domicilio en AL-Wanda Street, Industrial Área
Nº 1, P.O. Box Nº 4115, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
de: MUSA
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites comestibles. Fecha:
05 de marzo de 2020. Presentada
el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458582 ).
Solicitud Nº
2020-0002272.—Henry Villalobos Cordero, cédula de
identidad N° 109540466, en calidad de apoderado
generalísimo de Travisa Herediana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101072383, con domicilio en San
Rafael, Getsemaní, 400 metros al sur de la escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRAVISA Nos une el mismo destino,
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de personas y organización de viajes,
embalaje y almacenamiento
de mercancías. Reservas: colores: blanco, rojo y azul. Fecha:
11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458612 ).
Solicitud Nº
2020-0002274.—Kenneth Piedra Rodríguez, cédula de identidad 106400048, en
calidad de Apoderado Especial de Concentrados Apm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605604 con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores, del
Restaurante Ecléctico 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pulgoso
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, café y
amarillo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2020458613 ).
Solicitud N° 2020-0002271.—Juan Barquero Cordero, cédula de identidad N°
112880534, en calidad de apoderados especial de Finca el Refugio del ROALDO y
El Bobo S. A., cédula
jurídica N°
3-101-669962, con domicilio en Barva, Getsemaní, de la Clínica
Dental Getsemaní,
50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
AGROECOLÓGICA EL REFUGIO, como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a plantación y producción cosecha del café, ubicado en Heredia, Barva,
Getsemaní de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur. Fecha: 4 de mayo de
2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020458614 ).
Solicitud N°
2020-0001915.—Ana María Chacón Solorzano, casada,
cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con domicilio en Calle Río de la
Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Party Firenze como marca de
comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete Fecha: 13 de abril de 2020.
Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020458639 ).
Solicitud Nº
2020-0001916.—Ana María Chacón Solórzano, casada,
cédula de identidad N° 109630936, en calidad de
apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con
domicilio en Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: Habile
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de
2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020458640 ).
Solicitud Nº
2020-0001914.—Ana María Chacón Solorzano, casada,
cédula de identidad 109630936, en calidad de Apoderado Especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de la
Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: Fenz Ge como Marca de
Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de
2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020458641).
Solicitud N°
2020-0001913.—Ana María Chacón Solorzano, casada,
cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con domicilio en Calle Río de lLa Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco, México,
solicita la inscripción de: CY como marca de comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos
inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458642 ).
Solicitud Nº
2020-0001912.—Ana María Chacón Solórzano,
casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de la
Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: Mcolour como Marca de Comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada
el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2020458643).
Solicitud Nº
2020-0001911.—Ana María Cacón
Solórzano, casada, cédula de identidad N° 109630936,
en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A.
de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza 2078-A, Colonia Atlas,
Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Chuangyi
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de
2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020458644 ).
Solicitud N°
2020-0001910.—Ana María Chacón Solorzano, casada,
cédula de identidad N° 109630936, en calidad de
apoderada especial de Globosinter S. A. de C. V. con
domicilio en calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: Foil Balloons como marca de comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos Inflables de
juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458645 ).
Solicitud N°
2020-0002035.—Ana María Chacón Solórzano, casada,
cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderado especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La
Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la
inscripción de: Hewn como Desconocida en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Globos Inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada
el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020458646 ).
Solicitud N° 2020-0002046.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 106160626, con
domicilio en Santa María De Dota, 150 sur del parque, Calle Higueronal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VAMAY COFFEE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado y todos sus derivados. Fecha: 11 de mayo de
2020. Presentada el 10 de marzo
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458654 ).
Solicitud Nº
2020-0001650.—Raquel Muñoz Vásquez, soltera,
cédula de identidad N° 304790369, con domicilio en:
150 mts sur de la iglesia central de Palmares, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TOPIC TROPIC como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta, distribución de productos
cosméticos, accesorios para el hogar, accesorios de ropa, ropa. Ubicado 150 mts sur de la Iglesia Central de Palmares, Alajuela. Fecha:
06 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458705 ).
Solicitud Nº
2020-0003218.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi
Infinity Technology Development Co., LTD. con domicilio en Building
34, Nº 8 Dongbeiwang West
Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como Marca de Servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Prestación de servicios de transporte de pasajeros y coordinación de
servicios de transporte para terceros, a saber, programación de servicios de
taxi, servicios de viajes compartidos y servicios de chófer a través de una red
informática mundial. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020458739 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010863.—Gloriana
Campos Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N°
113070336, en calidad de apoderado especial de Jhon Dinko Zambrano Gamarra, casado una vez, con domicilio en:
Trujillo. Urbanización Los Cedros, avenida Mansiche 1766, Perú, solicita la
inscripción de: #ConMisHijos NoTeMetas
como marca de servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión
de la información y en clase 41: charlas, capacitaciones, conferencias y ponencias generales sobre temas como:
la defensa de la vida y la familia, la educación de los niños, el rol de la familia ante la ideología de género, organización de movilizaciones pacíficas y convocatorias nacionales de tipo provida y profamilia, autoría y producción de contenido
audiovisual en las redes sociales
de #ConMisHijosNo TeMetas, difusión de información sobre temas provida
y profamilia por medios digitales e impresos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020449340 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-778043, denominación: Asociación Alternativas Pro-Red de Cuido.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 110464.—Registro
Nacional, 20 de abril del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020458536 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Jueces de Patinaje y Deportes Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la formación y capacitación de jueces y otros
oficiales del deporte del patinaje y deportes afines. Desarrollar hábitos
deportivos en los afiliados, sus familias y comunidades. Fomentar los vínculos
de solidaridad entre los participantes del patinaje y los jueces y oficiales.
Cuya representante será la presidenta: Josette Paola
Miranda López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 249211.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458626 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-734469, denominación: Asociación Cámara de
Emprendimiento CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 252549.—Registro
Nacional, 08 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020458684 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Novartis Inflammasome Research, Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES PARA TRATAR 7AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD NLRP. En un aspecto, se proveen compuestos de la Fórmula AA, o una sal farmacéuticamente aceptable de
los mismos. Las variables indicadas
en la Fórmula AA están definidas en las reivindicaciones. Los compuestos de la Fórmula AA son moduladores de la actividad de
NLPR3 y, como tales, pueden
ser usados en el tratamiento de trastornos metabólicos (por ejemplo,
diabetes tipo 2, aterosclerosis,
obesidad y gota), una enfermedad del sistema nervioso central (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, esclerosis
múltiple, esclerosis
lateral amiotrófica o enfermedad
de Parkinson), enfermedad pulmonar
(por ejemplo, asma, EPOC o
fibrosis idiopática pulmonar),
enfermedad hepática (por ejemplo, síndrome de NASH,
hepatitis viral o cirrosis), enfermedad
pancreática (por ejemplo,
pancreatitis aguda y crónica),
enfermedad renal (por ejemplo,
lesión renal aguda o lesión renal crónica), enfermedad intestinal (por ejemplo,
enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa),
enfermedad de la piel (por ejemplo, psoriasis), enfermedad musculoesquelética (por ejemplo, esclerodermia), un trastorno de
los vasos (por ejemplo,
arteritis de células gigantes),
un trastorno de los huesos
(por ejemplo, osteoartritis,
osteoporosis o trastornos de osteopetrosis), enfermedad ocular (por ejemplo,
glaucoma o degeneración macular), una enfermedad causada por infección viral (por ejemplo, VIH
o SIDA), una enfermedad autoinmune
(por ejemplo, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o tiroiditis autoinmune), cáncer o envejecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/175, C07C 381/10, C07D 205/04, C07D
207/04, C07D 207/10, C07D 213/71, C07D 217/22, C07D 231/18, C07D 231/56, C07D 263/46,
C07D 265/30, C07D 277/36, C07D 307/64, C07D 333/34 y C07D 417/12; cuyos inventores son Venkatraman,
Shankar (US); Shen, Dong-Ming (US); Glick, Gary (US); Roush, William (US);
Ghosh, Shomir (US); Katz, Jason (US); Seidel, Hans
Martin (US); Franchi, Luigi (IT); Winkler, David Guenther (US) y Opipari JR., Anthony William (US). Prioridad:
N° 62/536,271 del 24/07/2017 (US) y N° 62/573,894 del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/023147. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000037,
y fue presentada a las
13:53:33 del 24 de enero de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 16 de abril de 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020458293
).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
gestora de Negocios de Innovative Molecules
GMBH, solicita la Patente PCT denominada: ENANTIÓMEROS DE TIAZOLES
SUSTITUIDOS COMO COMPUESTOS ANTIVIRALES. La presente invención se refiere a
nuevos compuestos antivirales con esteroconfiguración
específica, especialmente a nuevos enantiómeros específicos, a un proceso para
su preparación y a su uso como medicamentos, en particular como medicamentos
antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61P
31/12, C07D 277/54 y C07D 417/12; cuyos inventores son: Gege,
Christian; (DE) y Kleymann, Gerald; (DE). Prioridad: N° 17195047.0 del 05/10/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/068817. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000154 y fue presentada a las 14:12:48 del 2 de abril de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de abril de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020458294 ).
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates,
L.P., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, SISTEMA Y
APARATO PARA ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (NDT-NON-DESTRUCTIVE TESTING) DE SISTEMAS
DE LÍNEAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Un sistema para
ensayos no destructivos de un componente eléctrico energizado aéreo. El sistema
tiene una base, una fuente de rayos X, un generador de imágenes digital de
rayos X y un controlador del generador de imágenes. El sistema tiene, además,
un blindaje flexible eléctricamente conductor, desmontable, el cual se adapta
para acoplarse operativamente a, y para encapsular, por lo menos la base, la
fuente de rayos X, el generador de imágenes digital de rayos X y el controlador
del generador de imágenes, con el fin de formar un sistema enfundado. En una
posición de uso, cuando el sistema enfundado se posiciona adyacente al
componente eléctrico energizado, con el fin de ensayar no destructivamente el
componente eléctrico energizado, el blindaje protege por lo menos la base, la
fuente de rayos X, el generador de imágenes digital de rayos X y el controlador
del generador de imágenes de campos eléctricos alrededor del componente
eléctrico energizado, permitiendo al mismo tiempo una comunicación de señales
entre por lo menos la fuente de rayos X y el componente eléctrico energizado..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/08 y H04B 3/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hill, James Ronald (CA); Dodds, Donald (CA); Rogers,
Jeffrey Víctor (CA); Stock, Calvin, Edward (CA) y Nesbitt,
Benjamín John William (CA). Prioridad: N° 2982679
(CA) del 17/10/2017 (CA) y N° 62/573,563 (US) del
17/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079482. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0000162, y fue presentada a las
13:42:39 del 17 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020458295 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0641-2020.—Exp 20386.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
136.361 / 555.240 hoja dominical. Predios Inferiores: MMVXIII CR BMG LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020458446 ).
ED-0603-2020.—Expediente N° 13678P.—Frailes Menoresconventuales,
solicita concesión de: 3.68 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-703 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo
humano-institución educativa Coordenadas
222.027 / 510.969 hoja Barva. 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-704 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo
humano-institución educativa Coordenadas
221.972 / 510.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020458468 ).
ED-0627-2020.—Expediente Nº 20377.—Soldo Ventures Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas
132.388 / 563.310 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020458485 ).
ED-0643-2020. Exp.
20389.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.361/555.240 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458487 ).
ED-0435-2020.—Expediente
20153P.—3-102-783621 S. R. L., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-613 en finca de su
propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso riego.
Coordenadas 222.150 / 516.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020458544 ).
ED-UHTPNOL-0056-2020.—Exp:
Nº 14576P.—Consejo Técnico de Aviación
Civil, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-732 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano-sistema contra incendios. Coordenadas
287.129 / 368.767 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 25 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O. C. Nº
2737.—Solicitud Nº 199877.—( IN2020458656 ).
ED-0445-2020. Expediente N° 20165PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-674931 SRL, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.600 /
556.946 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458671 ).
ED-0590-2020. Exp.
19086P.—Asociación de Desarrollo Integral de Aserrí Centro, solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2592 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para
uso consumo humano comercial y riego. Coordenadas 204.655/526.382 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458698 ).
ED-UHTPNOL-0054-2019.—Expediente
19038.—Ganadera Marina De Rivas S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Jabalina, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 311.400 / 374.600 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020458706 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0350-2020.—Expediente N° 20028PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tierra Viva
S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.36 litros por segundo en Santa Isabel, Rio
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 270.974/517.533 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020458780 ).
ED-0606-2020. Exp.
20347PA. De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San José
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
221.830/492.305 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458786 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2020.—Expediente N° 12676.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
135.819 / 566.068, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 135.733 / 562.955, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 135.686 / 565.913, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 135.427 / 565.637, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero del 2020.—Francisco de Jesús Vargas
Salazar.—( IN2020458813 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 947-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas catorce minutos del treinta de enero de dos mil veinte, en expediente
de ocurso N° 40166-2018, incoado
por Ada Luz López, se dispuso rectificar
en su asiento de nacimiento, que el apellido de la
madre es López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020458703 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Katherine Sarahi
Rocha Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821571320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2565-2020.—San José, al ser las
9:06 del 20 de mayo de 2020.—Alexander Sequeira
Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020458701 ).
El Proyecto EDUS
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, se encuentra realizando
estudio de mercado para la contratación
de Servicios de transferencias
electrónicas de información
sobre tecnologías de información y los últimos avances y evoluciones, por lo
que, se les solicita a las empresas
interesadas en brindar el servicio, enviar una propuesta económica en los próximos cinco días hábiles posterior a la publicación, al correo electrónico: apledezm@ccss.sa.cr, para más
detalles ingresar al siguiente enlace: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1107.
Ingeniero Manuel Rodríguez Arce,
Director.—1 vez.—( IN2020459060 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Concejo Municipal de Belén
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº 22-2020, Articulo
6, celebrada el veintiocho
de abril del dos mil veinte,
que literalmente dice:
La Secretaria del Concejo Municipal
Ana Patricia Murillo, informa que en
La Gaceta 56 del 21 de marzo
de 2020, se publicó el Artículo
16 del Acta 13-2020, aprobación definitiva
del Reglamento para el uso,
Control y Mantenimiento de Vehículos
de la Municipalidad de Belén.
Considerando:
1º—Que La
Municipalidad de Belén, cuenta
con un Reglamento para el Uso,
Control y Mantenimiento de Vehículos
de la Municipalidad de Belén, el cual
fue aprobado en la Sesión Ordinaria
48-2000, celebrada el 24 de agosto
del 2000, cuyo texto fue publicado en
el Alcance de La Gaceta N° 189, del
03 de octubre del 2000.
2º—Que
dicho reglamento posee más de 19 años de emitido, 12 años más que la última emisión de una Ley de Tránsito, por lo que el mismo se encuentra desactualizado con urgencia de una modificación sustancial.
3º—Que como consecuencia de las recomendaciones
efectuadas por la Auditoría
Interna, mediante le informe INF-AI-07-2019, denominado
“Vehículos Institucionales”,
recibido por la Dirección Administrativa Financiera el 09
de Agosto de 2019, en congruencia
con el acápite anterior se deben
realizar ajustes y modificaciones necesarias, las cuales superan el 70% del reglamento actual, por lo que más
que una reforma reglamentaria
se debe preparar un nuevo texto.
Por tanto,
Se deroga el reglamento actual y se emite el siguiente reglamento para el uso, control y
mantenimiento de vehículos
de la Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento establece los procedimientos para
la administración, custodia, uso,
control y mantenimiento de todos
los vehículos que son propiedad
y que están al servicio de la
Municipalidad de Belén.
Artículo 2º—Vehículos propiedad de la Municipalidad: Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir
sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Para efectos
del presente reglamento se entenderá por:
a. Accidente
de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la
Municipalidad y mediante el cual
puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.
b. Asignación:
Declaración formal mediante
la cual se realiza parte del control de activos propiedad de la Municipalidad y se determina
la unidad administrativa encargada de alguno.
c. Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por el Superior jerárquico
y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, conduce un vehículo
municipal, aunque no sea el vehículo
asignado a la unidad administrativa a la que pertenece
el funcionario, y que cumpla
con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.
d. Boleta
de solicitud y autorización
de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, autoriza con su firma, la conducción
de un vehículo municipal de uso
oficial a un funcionario.
e. Funcionario:
Persona que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.
f. Horario
de operación: Días y
horas habilitados en forma genérica para la operación normal
de los vehículos, de acuerdo
con las categorías que establece
este reglamento.
g. Directores
y/o Coordinadores: Superior jerárquico
y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva.
h. Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, N° 9078 y
sus reformas.
i. Municipalidad: La Municipalidad de Belén.
j. Vehículo:
Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga
y maquinaria pesada.
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación
de vehículos oficiales
Artículo 4º—De la clasificación: Los vehículos propiedad de la
Municipalidad de Belén se clasifican
de la siguiente manera:
a. De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad, tanto para funciones
administrativas, técnicas o
semejantes.
b. De uso
administrativo de la Alcaldía:
Aquel vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o
la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.
c. De seguridad:
Aquellos que utiliza o requieran los Unidades Policiales, para el cumplimiento
de los objetivos y metas
que les son inherentes.
Artículo 5º—De la asignación de vehículos:
Únicamente la Unidad de Contabilidad,
mediante la asignación de responsables de activos, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes áreas.
CAPÍTULO III
De la administración y uso
de los vehículos
Artículo 6º—Requisitos: Todo vehículo de la Municipalidad
requiere para transitar:
a. Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia
y Gracia.
b. Portar
el título de propiedad o en su defecto
una copia certificada.
c. Portar
derecho de circulación al día.
d. Portar
placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.
e. Portar
la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de un funcionario perteneciente a la misma unidad administrativa
a la que está asignado el vehículo municipal.
f. Portar
triángulos de seguridad, extintor de incendio vigente, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.
g. Estar
debidamente patrimoniados en lugares visibles.
h. Encontrarse
debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento en los artículos 12, 13 y 14.
i. Contar con las pólizas de seguros correspondientes.
j. Cualquier
otro requisito exigido por ley.
Artículo 7º—Funciones de las áreas y unidades de la
Municipalidad: Es responsabilidad de las dependencias a las cuales se les asigne un vehículo, por medio de su director y/o coordinador según corresponda, organizar con la Unidad de Bienes
y Servicios todo lo relacionado al control de este,
la provisión de los insumos
y servicios necesarios para
su mantenimiento preventivo y correctivo. Los directores y coordinadores municipales tendrán las siguientes obligaciones con los vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan:
a. Velar por el estricto
cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal.
b. Definir
los objetivos y metas para
el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas.
c. Llevar
un registro de autorizaciones
de circulación de vehículos.
d. Planificar,
dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
e. Atender
las solicitudes de transportes del área y/o unidad respectiva con el fin de determinar
el medio más eficiente para
satisfacerlo.
f. Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la Unidad
de Bienes y Servicios las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con
los vehículos municipales.
g. Garantizar,
en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.
h. Velar por el uso adecuado del vehículo.
i. Controlar la labor
de los conductores e instruirlos
sobre la forma de cumplir
sus deberes sobré lo dispuesto en este
Reglamento.
j. Llevar
registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades
del caso cuando aparecieren daños.
k. Respaldar,
mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual se llevará un expediente de cada vehículo.
l. Remitir
a la Unidad de Bienes y Servicios,
mediante reporte con la frecuencia y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo, consumo de combustible,
estado mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Bienes y
Servicios se requiera.
m. Llevar
un control actualizado de las solicitudes de uso de vehículo autorizadas por el mismo.
n. Informar
a la Unidad de Bienes y Servicios
acerca de cualquier accidente de tránsito o daño que sufra el vehículo.
o. Llevar
un control de las herramientas, repuestos,
dispositivos de seguridad y
piezas complementarias con
que cuenta cada uno de los vehículos.
p. Garantizar
que todo vehículo municipal
cuente con una tarjeta o formulario de uso de vehículo en la cual se controla: las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada,
sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar.
Artículo 8º—Relaciones de Coordinación: El Área Administrativa Financiera coordinará con la Unidad de Contabilidad,
la Unidad de Bienes y Servicios
y la Dirección Jurídica en lo que corresponda a sus competencias, lo pertinente para:
a. El Área Administrativa Financiera coordinará con la Unidad de Contabilidad,
la Unidad de Bienes y Servicios
para fijar los montos y coberturas de aseguramiento semestral de cada vehículo propiedad de la
Municipalidad de Belén, así
como para la inclusión o exclusión de estos ante el
Instituto Nacional de Seguros u otras
aseguradoras.
b. La Unidad de Bienes y Servicios en coordinación con la Unidad de Contabilidad tramitarán las gestiones internas para mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén.
c. El Área
Administrativa Financiera coordinará con la Dirección Jurídica para tramitar y dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados
vehículos propiedad de la Municipalidad
de Belén, para lo cual se contará con la asesoría legal que
se requiera.
Artículo 9º—Atribuciones y deberes de la Unidad de Bienes y Servicios: En materia
de uso, control y mantenimiento
de los vehículos propiedad
de la Municipalidad de Belén, dicha
Unidad tendrá las siguientes
funciones:
a. Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.
b. Gestionar,
de acuerdo con la Ley de Contratación
y los Reglamentos vigentes,
la contratación del mantenimiento
preventivo y correctivo de
los vehículos asignados, según el programa que deberá definir y comunicar a los encargados de cada vehículo.
c. Tramitar
la confección de la escritura
pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.
d. Tener un expediente físico o programa digital para el control de cada
vehículo, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones, kilometraje,
combustibles, lubricantes, número
de activo, accidentes y otros.
e. Obtener
la inscripción ante el Registro
de Vehículos y las placas
de los vehículos adquiridos.
f. Tramitar,
de acuerdo con la Ley de Contratación
y los Reglamentos vigentes,
la reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.
g. Tramitar
los derechos de circulación, cuando
sean requeridos, ante el
Instituto Nacional de Seguros.
h. Establecer
un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.
i. Indicar a los directores y coordinadores municipales encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan, las fechas en que los mismos deben asistir a la revisión técnica vehicular.
j. Integrar
la información a nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento
y control de los vehículos.
• Kilómetros recorridos.
• Consumo
de combustible.
• Rendimiento
del vehículo.
• Reparaciones
hechas, con indicación de su costo.
• Incidentes
o accidentes.
• Estado mecánico
de los vehículos.
m. Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos propiedad de la
Municipalidad de Belén.
n. Generar
de forma periódica y/o a solicitud
de los directores y coordinadores
municipales encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan, el formato homogéneo de los reportes de consumo de combustible y su respectivo kilometraje.
o. Establecer
y mantener actualizado el formato homogéneo de la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos propiedad de la
Municipalidad de Belén.
Artículo 10.—Solicitudes de uso: Las solicitudes para utilizar
los vehículos de uso administrativo deberán presentarse por quien realice la función de conductor,
ante el director o coordinador
Municipal encargados de vehículos
asignados a las áreas y/o unidades que encabezan. Para lo
anterior, se utilizará la boleta
denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo. Dicha boleta será necesaria
únicamente bajo las siguientes
tres condiciones:
1. Cuando un funcionario utiliza un vehículo asignado a una diferente unidad administrativa a la que pertenece.
2. Cuando
un funcionario requiere utilizar un vehículo propiedad de la Municipalidad de Belén
fuera del Gran Área Metropolitana.
3. Cuando
en un vehículo propiedad de la Municipalidad de Belén
por caso justificado o razón de emergencia u oportunidad, se requiera que viaje una persona ajena a la
Municipalidad.
Una vez que se presenta una boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, el director y/o coordinador
encargado del vehículo asignado a una determinada área o unidad, luego de comprobar que el funcionario está autorizado para conducir vehículos municipales (según registro de personas autorizadas que administra Recursos Humanos), así como la disponibilidad del automotor, procederá a autorizarla con su firma. En caso
de ausencia del director y/o coordinador,
la boleta la firmará el funcionario que expresamente sea designado para tal efecto. Dicha boleta
contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, área o unidad a la que pertenece, fecha de la solicitud, número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado el vehículo, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.
Artículo 11.—De la sede para resguardar
los vehículos: Todos los vehículos deben ser guardados al final de la jornada, exclusivamente
en alguna de las instalaciones municipales, para
lo cual cada director o coordinador municipal encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan determinarán el sitio destinado
para tal fin; cuando el
Alcalde y/o la Alcaldesa titular se encuentre alejado de sus funciones por motivo de vacaciones, incapacidad o salida fuera del país, el vehículo de uso administrativo de la Alcaldía será resguardado
en la bodega municipal para uso
de quien asuma durante el periodo de ausencia, entre tanto como
Alcalde y/o la Alcaldesa en
función.
En casos de emergencias
o cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde
Municipal, los directores o Coordinador
Municipal encargados de vehículos
asignados a las áreas y/o unidades que encabezan podrán autorizar mediante una boleta respectiva, la autorización por
un periodo determinado,
para que un funcionario pueda
resguardar el vehículo
municipal en un sitio alterno.
El funcionario garantizará
que el resguardo del vehículo
se realizará en un sitio seguro.
Artículo 12.—De los vehículos de seguridad: El director y/o coordinador
encargado de cada Unidad Policial, deberá velar por el correcto uso de los vehículos que utilizan, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a. No contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.
b. No tendrán
limitaciones en cuanto al uso de combustible, pero sí se deberá
llevar un control de kilometraje
y de consumo de combustible.
c. Deberán
estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la
Municipalidad de Belén o el escudo de la Unidad Policial correspondiente, así como con la frase “Uso Oficial”
y con el nombre de la unidad
a la que pertenece.
d. Este tipo
de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.
e. Deberán
cumplir con todos los controles que establece este reglamento.
f. Sólo
en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva boleta
denominada
Solicitud y Autorización
de Uso de Vehículos debidamente firmada por el
director y/o coordinador encargado
de cada área y/o unidad responsable del vehículo, podrán salir de la gran área metropolitana.
Artículo 13.—De los vehículos de uso administrativo: El director
y/o coordinador encargado
de cada área y/o unidad a la que esté asignado un vehículo, deberá velar por el correcto uso de este, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a. Su uso se limitará al horario laboral o jornada establecida por la Municipalidad de Belén.
Sólo en casos
debidamente justificados y
con su respectiva boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos se podrán utilizar fuera de dicho horario o jornada.
b. Ningún
vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.
c. Deben tener
un control en cuanto al uso de combustible y kilometraje.
d. Deberán
estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la
Municipalidad de Belén, así
como con la frase “Uso Oficial” y con el nombre de la unidad a la que pertenece.
e. Este tipo
de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.
f. Deberán
cumplir con todos los controles que establece este reglamento.
g. Sólo
en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el
director y/o coordinador encargado
de cada área y/o unidad responsable del vehículo, podrán salir de la gran área metropolitana.
Artículo 14.—De los vehículos de uso administrativo de la Alcaldía: El
Alcalde o Alcaldesa encargado
del vehículo de uso administrativo de la Alcaldía, deberá velar por el correcto uso del mismo, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a. No contarán con restricciones en cuanto al horario de servicio ni recorrido,
aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el
Alcalde y/o la Alcaldesa.
b. Deberá
llevar un control de kilometraje
y de consumo de combustible.
c. El vehículo
deberá encontrarse debidamente rotulado al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Belén,
así como con la frase “Uso Oficial”.
d. Portará
la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.
e. Deberán
cumplir con todos los controles que establece este reglamento a excepción del artículo 11 de este capítulo, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa podrá resguardar el vehículo en un sitio alterno que cumpla con las características de idoneidad y seguridad, para la debida protección del bien, el cual podrá ser municipal o privado.
CAPÍTULO IV
De la autorización de conductores
Artículo 15.—De la autorización para el manejo de vehículos: Será responsabilidad de la Alcaldía
Municipal, autorizar el permiso
para conducir vehículos municipales a un determinado funcionario, para lo cual este último deberá
presentar un documento con
al menos lo siguiente:
a. Nombre del funcionario.
b. Copia
de la Licencia de Conducir.
c. Justificación
del porque se requiere dicha autorización.
d. Visto bueno
del director y/o coordinador encargado
del área al que pertenece
el funcionario.
Será responsabilidad
de la Alcaldía Municipal, enviar
toda la documentación a la
Unidad de Recursos Humanos, posterior a la aprobación de permiso otorgado. Así mismo
la Unidad de Recursos Humanos deberá
mantener actualizados un registro de funcionarios autorizados a manejar, estando disponibles para consulta
del director y/o coordinador encargado
de cada área y/o unidad que autorizan las boletas denominadas Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos. El registro anteriormente indicado debe contener al menos lo siguiente: nombre, número de cédula de identidad, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir, unidad en la que labora y cargo.
CAPÍTULO V
Deberes
y prohibiciones
Artículo 16.—Personas autorizadas: Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas correspondientes, a solicitud de
las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.
Artículo 17.—Deberes: Son deberes
de todo conductor de vehículos
municipales los siguientes:
a. Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como
las disposiciones de este reglamento.
b. Tener vigente
la licencia de conducir, la
cual debe ser acorde con el
tipo de vehículo que
conduce.
c. Portar
en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación
y cualquier otro documento necesario.
d. Revisar
el vehículo para comprobar
que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.
e. Seguir
la ruta lógica establecida entre el punto de salida
y el de destino.
f. Conducir
el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad
de pasajeros.
g. Conducir
en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro
la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros
vehículos y bienes.
h. Asumir
el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito,
cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor
del vehículo.
i. En caso de accidente, elaborar el informe respectivo, así como cumplir estrictamente
con los trámites que le señale
el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.
j. No estacionar
vehículos oficiales en lugares donde
se ponga en peligro la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
k. Anotar
los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el
control del uso de los vehículos.
l. No fumar
dentro del vehículo.
Artículo 18.—De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al Área respectiva.
Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento:
Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a cantinas,
tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.
Artículo 20.—Manejo bajo sustancias
enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior se considerará
como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio
de la responsabilidad en
que incurra el servidor en caso de accidente
por todos los daños causados.
Artículo 21.—Personas ajenas: En
los vehículos de uso administrativo es terminantemente
prohibido que viajen
personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos
justificados por razones de
emergencia u oportunidad,
lo cual se deberá señalar en la boleta
de Solicitud y Autorización
de Uso de Vehículos, según el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 22.—Uso a particulares:
Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos propiedad de la
Municipalidad de Belén, a cualquier
persona ajena a la Municipalidad.
Artículo 23.—Prohibición de arreglos
extrajudiciales: Ningún
conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar por su cuenta y sin la autorización correspondiente arreglos extrajudiciales en caso de accidentes
con vehículos municipales.
Artículo 24.—Prohibición del uso
de vehículos oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén
para actividades que no sean
propias de la institución y
relacionadas a las funciones
municipales. Además, queda prohibida la utilización de estos en actividades político-electorales.
CAPÍTULO VI
Accidentes de tránsito en
que intervienen
vehículos municipales
Artículo 25.—Acatamiento
de disposiciones: Los conductores
que debido a la circulación
por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 26.—Responsabilidad por accidente: El conductor que sea declarado culpable por los Tribunales
de Justicia con motivo de un accidente
de tránsito en que participara con un vehículo propiedad de Municipalidad de Belén,
deberá pagar el monto correspondiente al que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad a la institución
aseguradora. Si el accidente
se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del
alcohol, droga y sustancia enervante, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración,
que no sean cubiertos por
la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades de carácter
administrativo y penal a que se haga
acreedor el funcionario.
Artículo 27.—Cancelación de autorización
para conducir: La Municipalidad cancelará,
en forma inmediata e indefinida, la autorización para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que, por dolo o
culpa, ocasionen un accidente
de tránsito grave.
Artículo 28.—De las acciones a realizar
en caso de accidente: Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes
deberán proceder a:
a. No mover el vehículo
hasta que los oficiales de tránsito
e inspectores de la institución
aseguradora se apersonen al
lugar y realicen su labor.
b. Llamar
a las autoridades de tránsito
y de la institución aseguradora
por el medio más viable de que disponga
para que confeccione los informes
correspondientes.
c. Obtener
información sobre las personas
afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.
d. Dar aviso en forma inmediata a su Superior Jerárquico y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e. El Superior Jerárquico del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el Área Administrativa Financiera con copia al Director de Recursos
Humanos, un informe escrito
detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido
por el Área Administrativa Financiera, se presentará en un término máximo
de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse
copia de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad
y de la tarjeta de autorización
para conducir el vehículo,
de la boleta de la emitida
por la autoridad de tránsito
y de la boleta extendida
por el funcionario de la institución
aseguradora.
f. Cumplir
con el proceso judicial. Para tal
efecto se presentará dentro
de los diez días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente, con el afán de rendir la declaración respectiva, previa coordinación obligatoria con la Dirección Jurídica, con el objeto de presentarse a la audiencia oral y pública,
quedando atento al dictado de las diversas resoluciones judiciales según la instancia correspondiente, sin perjuicio de
cualquier otra diligencia
que los despachos judiciales
requieran. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Área Administrativa Financiera para
que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido
proceso.
g. En
caso de que el conductor sea declarado
culpable por parte de los Tribunales
de Justicia, deberá proceder,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26 de este Reglamento, a cancelar el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.
Artículo 29.—Análisis
de cada accidente: La Dirección Administrativa Financiera, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo
de la Municipalidad y preparará, en
un plazo de cinco días hábiles, un informe preliminar con su respectiva recomendación,
a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido proceso. En caso
de que el funcionario esté en desacuerdo con el informe, contará con los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 171, según lo señala la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 30.—Del procedimiento administrativo
para el establecimiento de la responsabilidad
disciplinaria de los funcionarios
municipales que participen en colisiones con vehículos municipales. Cuando en el “informe
de análisis del caso” dispuesto en el artículo 30 anterior, le sea imputada
al o los funcionarios municipales,
la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la
apertura de un procedimiento
disciplinario, se procederá
de la siguiente manera:
1. Que informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido
en el artículo 29 de este cuerpo normativo,
posterior a la resolución del proceso
recursivo señalado en el mismo artículo,
la Alcaldía Municipal dentro del plazo
de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, verificara el cumplimiento de lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la Dirección Administrativa Financiera
Municipal, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la
apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
2. Que en
caso de que el funcionario manifieste su inconformidad
con las recomendaciones rendidas,
de considerar la Alcaldía
Municipal la existencia de suficientes
elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, la
Alcaldía Municipal, ordenará
en un lapso no mayor de cinco días hábiles,
mediante resolución motivada, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con la designación
del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego
a los principios del debido
proceso.
3. Las sanciones
disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la infracción
imputada serán las dispuestas en el Código
Municipal, el Código de Trabajo, y el Estatuto Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Belén
según corresponda, y lo decida el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales:
Artículo 31.—Disposiciones
varias: En lo no previsto en este
reglamento, el Área Administrativa Financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o
circulares de carácter general.
Artículo 32.—Sanciones: Las infracciones
al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con
el Estatuto Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Belén,
el Código de Trabajo, este reglamento y la normativa atinente.
Artículo 33.—Derogatoria: Este reglamento
deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 34.—Vigencia: Rige
a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: No habiendo conocido objeciones al Reglamento para el uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Belén,
queda el mismo definitivamente aprobada y entra en vigor a partir de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 29 de abril del
2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 199948.—( IN2020458735 ).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº 22-2020, artículo 7, celebrada
el veintiocho de abril del
dos mil veinte, que literalmente
dice:
La Secretaria del Concejo Municipal
Ana Patricia Murillo, informa que en
La Gaceta 56 del 21 de marzo
de 2020, se publicó el artículo
19 del Acta 13-2020, aprobación definitiva
del Reglamento de Ubicación
y Construcción de Infraestructura
de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Belén.
Consecuente con la reforma necesaria
al Reglamento de Ubicación
y Construcción de Infraestructura
de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Belén para cumplir con el informe de recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones. De acuerdo con el memorando
AMB-M-475-2019 de la Alcaldía de la Municipalidad de Belén, en referencia
al oficio DJ-308-2019, con respecto
al oficio N° MICITT-DVT-OF-781-2019 de Recomendaciones y Buenas Prácticas para el Diseño, Construcción y uso Compartido de Torres de Telecomunicaciones,
en la que señala en lo sustancial que la
Municipalidad de Belén se le asigno
una calificación de 20 puntos de 50 puntos en referencia a la regulación contenida en el Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones
del cantón de Belén, se
propone la subsanación de la regulación
con respecto a la existencia
de las condiciones asociadas
a la zonificación o Plan Regulador
para el diseño, construcción
y uso compartido de torres de telecomunicaciones, de acuerdo a los criterios aprobados el 18 de agosto del
2016 por SUTEL, INVU, Comisión de Coordinación
para la ampliación de la infraestructura
de telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Belén, cuenta
con un Reglamento de Ubicación
y Construcción de Infraestructura
de Telecomunicaciones en el
cantón de Belén, el cual fue aprobado
en la Sesión Ordinaria N° 34-2011, artículo
30, celebrada el siete de junio del dos mil once, cuyo texto fue publicado
por primera vez en el Diario Oficial
La Gaceta N° 124 del 28 de junio del 2011, por segunda vez de la entrada en vigencia en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre del 2011 y que sufrió una
variación del inciso e) del
Artículo 5, publicado en La Gaceta N° 36 del
20 de febrero del 2015 y que entra
en vigencia la modificación publicado en La Gaceta N° 65 del 06 de abril
del 2015.
2º—Que,
con el propósito de agilizar
y posibilitar la construcción
de infraestructura para brindar
servicios de telecomunicaciones
de calidad a los habitantes
del cantón de Belén, el Poder Ejecutivo creó, mediante el Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAE
y sus reformas, la Comisión
de Coordinación para la Instalación
o Ampliación de Infraestructura
de Telecomunicaciones, la cual
elaboro un informe denominado “Valoración de los Reglamentos Municipales para la Construcción de Infraestructura
de Telecomunicaciones” conformado
por 12 aspectos con un puntaje
específico y un máximo de
50 puntos.
3º—Que, de acuerdo
con el informe de valoración
de cada reglamento
municipal MICITT-DVT-OF-781-209, el reglamento de la
Municipalidad de Belén para la construcción
de Torres de Telecomunicaciones obtuvo
un puntaje de 20, significando
que existen obstáculos y
por tanto aspectos por mejorar
en la regulación municipal.
Esto para no condicionar la
construcción de Torres de Telecomunicaciones
de acuerdo con las resoluciones
del tribunal contencioso administrativo
N° 034-2016-VI, resolución N°
434-2013-IX, resolución N° 105-2014 VII y voto N° 15763-2011 de la sala
IV.
4º—La Ley N° 8220, ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, en su ámbito
de aplicación incluye a las
municipalidades y en cuanto a presentación única de documentos: se establece que la información que presenta un administrado ante una
entidad, órgano o funcionario de la administración pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos,
para ese mismo trámite u otro en esa
misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una
o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.
5º—Que en fecha 06 de setiembre de 2011, el
Concejo Municipal de Belén
por medio de acuerdo municipal de la sesión ordinaria N° 64-2012, articulo 27 entre otros aprueba la adopción del proceso formal de la mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción, entre ellas la construcción de Torres de Telecomunicaciones.
6º—Actualmente la
Municipalidad de Belén está
conectada al Administrador
de Proyectos (APC) con la Mejora
Regulatoria y Simplificación
de Trámites para la obtención
de licencias de construcción.
7º—Que con base en
la implantación de la mejora
regulatoria y simplificación
de trámites es necesario ajustar el Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones
del cantón de Belén para la
subsanación de la regulación
con respecto a la existencia
de las condiciones asociadas
a la zonificación o Plan Regulador
para el diseño, construcción
y uso compartido de torres de telecomunicaciones. Por
tanto,
Se emite la presente Reforma al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones
del cantón de Belén.
Propuesta.
Artículo 4° Uso
del suelo.
El diseño, construcción y uso compartido de torres y postes de telecomunicaciones no
se condicionará dentro del territorio
cantonal. Se autorizará la construcción
únicamente de la infraestructura
necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de
las telecomunicaciones, rechazando
toda gestión que no forme parte de este principio. La Unidad de Desarrollo Urbano
otorgará, el uso de suelo y el permiso de construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones,
valorando la zonificación
del Plan Regulador, edificaciones
existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones
y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio
histórico arquitectónico presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.
Artículo 5° Altura, retiros y ubicación
de la infraestructura de telecomunicaciones.
Con base en el artículo 86 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36849-MINAET
y según criterio aprobado en la reunión del 18 de agosto del 2016
entre la DGAC, SUTEL y la Comisión de Coordinación para la Instalación
o ampliación de la infraestructura
de telecomunicaciones oficio
n°MICITT-DVT-OF-781-2019.
A) Se determina la altura mínima de las edificaciones para torres de telecomunicaciones deberá de ser
de 30 mts sin contar el pararrayos,
a excepción de que Aviación
Civil indique una menor, lo
anterior con la intención de que la misma pueda utilizarse
para tres emplazamientos de
antena.
B) Con respecto
al área mínima del lote, esta será
de acuerdo con la altura de
la torre o poste de telecomunicaciones.
-Para torres de 30 mts de altura,
el terreno corresponderá a
un 30% de la altura de esta.
-Para torres mayores
de 30 mts de altura, el terreno
corresponderá a un 20% de la altura
de esta.
Esto con la intención de que el tamaño del predio tenga la capacidad de albergar los equipos de tres operadores.
-La franja de amortiguamiento
debe de ser un 10% de la altura de la torre, sin tomar en cuenta el pararrayos.
C) Mimetización.
Las torres, postes
y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece
la Organización de Aviación
Civil Internacional O. A. C. I. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las torres
o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de acuerdo con un análisis previo indicado por la Unidad de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén en cuanto
a materia de protección, gestión y control del paisaje.
D) Máximos:
En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación
Civil. Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.
Artículo 6° Prohibiciones
de ubicación.
La instalación de
torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida
en las siguientes locaciones:
1) En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley, áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales, áreas silvestres protegidas y zonas de protección, establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Belén. Además, sobre las áreas de protección consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero amparadas a la Ley Forestal y Ley de Biodiversidad.
2) En
zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio arquitectónico.
3) Otras
definidas por Aviación
Civil.
4) Cualquier
otra definida en la normativa nacional.
Artículo 8°—Requisitos
para el trámite de solicitudes de licencias
de construcción.
Se requerirá para
tramitar un permiso para la
construcción de infraestructura
para telecomunicaciones lo siguiente:
8.1. Requisitos generales:
-Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmado(a) por el propietario(a) registrado o representante legal.
-Planos constructivos con sellos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
-Una
copia del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y legible donde se pretende colocar la estructura.
-
Geo referencia con coordenadas
de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84
-Estudio registral actualizado, certificado literal de la propiedad,
o consulta de Registro con menos
de un mes emitido, con más de un mes ocupa
el visto bueno de la unidad
de Catastro.
-Certificado de uso del suelo emitido por la Unidad de
Desarrollo Urbano.
-Copia del contrato de consultoría del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
-Disponibilidad de agua aprobada por el departamento de acueductos.
-En caso de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de una persona que NO figure como
propietario(a) debe aportar
un poder autenticado por un
abogado o notario autorizando
el trámite de permiso de construcción.
-Constancia de estar al día en el pago
de Impuestos y Servicios Municipales.
-Certificación de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto Nacional
de Seguros (hasta aprobar permiso).
-Copia de cédula al día de persona
física o personería jurídica y copia de cedula de identidad del representante
legal, en caso de personería.
-Plan
de manejo de Erosión colindantes), Limpieza de llantas de maquinaria, además de un plan de manejo de polvo, según corresponda.
Alineamientos según corresponda:
A) Debe de aportar viabilidad ambiental de SETENA.
B) Frente
a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el MOPT.
C) Frente
a línea férrea: solicitar documento del alineamiento emitido por el INCOFER.
D) Cuando
el inmueble sea atravesado
o limite a ríos y quebradas
(cursos de agua intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.
E) Colindantes
a nacimientos, humedales,
causes de río y obras de protección dentro del cauce de
los ríos o quebradas: Solicitar
a la dirección de aguas del
MINAE.
F) Servidumbres
de alta tensión: solicitar alineamiento emitido por el ICE.
G) Cuando
el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas: solicitar alineamiento emitido por el AyA.
H) Aprobación
de la SUTEL en cuanto a lo
de su competencia.
I) Cumplimiento
de las normas de seguridad,
tales como pararrayos y otros que la Unidad de Desarrollo Urbano
o la Unidad de Ambiente considere
necesarias.
8.2. Requisitos específicos:
Cuando se pretenda construir
estructuras de soporte a
los sistemas de telecomunicaciones,
sobre edificaciones existentes, deberá presentarse informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se acredite que el edificio donde se pretende colocar las estructuras puede soportar la sobrecarga generada por la misma.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: No habiendo conocido objeciones al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura
de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Belén, queda el mismo definitivamente aprobada y entra en vigor a partir de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 29 de abril del
2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 34601.—Solicitud N° 199986.—( IN2020458769 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Heins Dagoberto
Chávez Jiménez, número
de cédula 1-3-0422-88-0861, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de mayo del año
dos mil veinte, en donde se dio inicio
a un proceso especial de protección
y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad N.C.C.A, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00080-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00080-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199251.—(
IN2020457911 ).
A la señora Carolina Arroliga Padilla,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 207390821, se le comunica
la resolución de las 10 horas del 14 de mayo del
2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad M.A.A.P. Se le confiere
audiencia a la señora Carolina Arroliga
Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00112-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199638.—( IN2020458383 ).
Al señor Christian Muñoz Badilla, se le
comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por
la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad C.I.M.G.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Expediente OLPU-00039-2019.—Puriscal, 18 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 199641.—( IN2020458388 ).
A la señora Jenny Marcela Guido Atencio, se le comunica la resolución de las
08:30 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso especial de protección, de la persona menor
de edad: C.I.M.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00039-2019.—Oficina Local de Puriscal,
18 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199651.—( IN2020458389 ).
A los señores Sandra Núñez
Esquivel, documento de identidad N° 109610798
(uno-cero nueve seis uno-cero siete
nueve ocho), y Alberto Inocente Inga, documento de identidad número uno dos ocho
dos dos cero siete, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local se les comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: A.S.I.N; K.I.N y A.S.I.N. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de sus hijos. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00466-2013.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199670.—(
IN2020458390 ).
A la señora María Leticia Martínez, nicaragüense, pasaporte número C01916038. Se le comunica
la resolución de las 15 horas 20 minutos
del 07 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de reubicación de las personas menores de edad B.E.B.M y
N.A.B.M. Se le confiere audiencia a la señora María Leticia Martínez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00024-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199652.—( IN2020458391
).
Se le comunica a Angela Chacón Céspedes que por resolución de la representación
legal de esta oficina local
de las quince horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, se declaró la adoptabilidad de la persona menor
de edad DNEC y se encuentra
en trámite proceso judicial para la declaratoria
de estado de abandono con
fines de adopción, además
la permanencia de dicha
persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones
define su ubicación con una
familia potencialmente adoptiva. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m. oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes
entre las siete horas treinta
minutos y las dieciséis
horas. Deberá señalar medio
para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio
los que deberá interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria
y la resolución del de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la institución, es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Expediente N° OLHT-00350-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199667.—( IN2020458392 ).
Se comunica a la señora: Dayana María Zamora Barquero, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad
número 702180625, de domicilio
desconocido, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la cual se dictó
la medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: B.M.Z, con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 345 Asiento: 504, fecha de nacimiento que data del 11 de febrero
del 2009, de once años de edad,
de nacionalidad costarricense;
hija de los señores Dayana
María Zamora Barquero y Juan Esteban Moran Mendoca, quien permanecerá bajo el cargo de su
abuela materna la señora
María Del Carmen Barquero Uñana.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00147-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199663.—( IN2020458393 ).
A los señores Hellen Roblero Brenes, documento de identidad cinco-cero tres ocho nueve- cero cinco ocho tres
y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad 701950935 siete-cero
uno nueve cinco-cero nueve tres cinco,
mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa
bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Z.Y.H.R. motivo por el cual
se le ha suspendido por el plazo
de seis meses prorrogables
por la vía judicial el cuido
de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00517-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199661.—(
IN2020458394 ).
A los señores Carlos Luis Gómez Orozco, cédula de identidad
número: 109490198, Roy Antonio Pérez Pérez, cédula de identidad
número: 107530425, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad E.A.P.B, Y.A.H.B, G.D.G.B
y F.J.G.B. y que mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Se dicta y mantiene
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad.
II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de marzo del 2020 y con fecha de vencimiento el nueve de setiembre del año 2020, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le
ordena a Raquel Brenes Moscoso,
Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días
miércoles a la 1:30 de la tarde.
Por lo que deberán incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres una vez que reinicien los mismos. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es
el siguiente 227985-08. La progenitora
deberá velar porque el hermano mayor de las personas menores
de edad, no utilice el castigo físico. VI.-Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar
por la permanencia de las PME en
los centros de estudio, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII. Se ordena
a la señora Raquel Brenes Moscoso,
con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
realizar las gestiones pertinentes para la adecuada atención médica de Y.; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo inicialmente por la funcionaria
Katherine Villanave, y posteriormente
por la funcionaria María Elena Angulo- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los
progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: -martes 14 de abril 12 del 2020 a las 9:00
a.m. -martes 16 de junio del 2020 a las 9:00 a.m. -miércoles 12 de agosto del 2020 a
las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLLU-00378-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199656.—( IN2020458395 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Caroline Salas Villegas, titular de la cédula de identidad
costarricense número
207300012. Se le comunica la resolución
de las 15 horas 50 minutos del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de retorno al hogar de su padre y archivo de la persona menor de edad B.R.S. Se le confiere audiencia a la señora
Caroline Salas Villegas, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente Administrativo N° OLSCA-00010-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200017.—( IN2020458807
).
Al señor Marvin Esteban Martínez Ávila, con cédula de identidad número 1-1180-0101, sin
más datos, se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 19 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las personas menores
de edad EMV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-2228-0213 con fecha
de nacimiento 20/05/2015 y SMV, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 1-2273-0210
con fecha de nacimiento
21/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Marvin Esteban Martínez Ávila, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº
OLPU-00272-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200021.—(
IN2020458845 ).
A Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, se le comunica la resolución de las trece horas
y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, que es resolución
de nueva ubicación de la persona menor de edad S.P.R.G. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00136-2014 Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
200022.—( IN2020458846 ).
Al señor Aarón Josué López Dávila, nicaragüense, número
de documento de identificación,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica archivo de proceso especial de protección en sede
administrativa, resolución administrativa de las 08:00 del 19 de mayo 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: Primero…, Segundo…, Tercero…
Considerando: Primero…, Segundo… Sobre
el fondo:… Por tanto: I.—Se revoca
y deja sin efecto resolución administrativa de las siete horas treinta y un minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de las personas menores
de edad K.J.Q.V.,B. S.L.Q., A.H.Q.V., debiendo la señora Kimberly
Fabiola Quesada Villalobos, continuar garantizando derechos y protección
integral a las personas menores de edad. II.—Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00262-2018, según
Informe Social de fecha veintisiete
de abril del año dos mil veinte, elaborado por la Licda. Katherine Quesada Rodriguez, trabajadora
social de esta oficina
local. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse
a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a las
personas menores de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa y/o judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200026.—(
IN2020458848 ).
A la señora Karla Herdocia Delgado, nicaragüense, con identificación
C2992177, con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante
la cual la Oficina Local de
San José Oeste declara adoptabilidad,
de la persona menor de edad
A.H.D. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Garantía de defensa:
Se les advierte, además,
que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se le previene a la señora
Karla Herdocia Delgado, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLA-00549-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200029.— ( IN2020458851 ).
A la señora Jeanneth Bolaños Marenco, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 18 horas 30 minutos del 16 de abril del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad S.D.A.B. y que ordena la Medida de cuido provisional y Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia a la señora Jeanneth
Bolaños Marenco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00198-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200031.—( IN2020458858 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ana Lorena
Carvajal Quesada, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad M.F.M.C. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Ana Lorena Carvajal Quesada, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200045.—( IN2020458861 ).
A Joel Maradiaga Vílchez, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad M.F.M.C.
Notifíquese la anterior resolución al señor Joel Maradiaga Vílchez, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00377-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200052.—( IN2020458866 ).
A la señora Seidy Ceciliano
Trejos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad M.G.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00229-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200055.—( IN2020458873 ).
Al señor Daniel Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte que da inicio
al Proceso Especial de Protección
y dicta medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad F. Y. G. G. ubicándola en el hogar de la señora Dina Yessenia
Ochoa Rayo por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente
y se remite el expediente a
seguimiento al Área Psicosocial. Se les confiere
el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación
de ambos, a quienes se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00200-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200072.—( IN2020458883 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Alfaro Montero, cédula de identidad 1-938-763, apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar
que se inició la reposición
por extravío de la totalidad
de las acciones comunes y nominativas que representan el
capital social de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-222768, domiciliada Goicoechea,
Calle Blancos, de Gasolinera
Montelimar 200 metros norte
y 25 metros oeste, casa de portón
blanco a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 19 de mayo de 2020.—David Alfaro Montero, Apoderado.—( IN2020458418 ).
CONDOMINIO MAR-VIN
Se hace saber que se solicitó la reposición de los libros de asambleas y diario, por extravío, del Condominio Mar-Vin,
céd:
3-109-533892. Se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—Yamileth Gómez
Mora.—( IN2020458597 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
KANI MIL
NOVECIENTOS UNO S. A.
Kani Mil Novecientos Uno S. A. con cédula
jurídica 3-101-220952, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en
San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención
a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689
del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—José Alberto
Oller Alpírez, Presidente.—( IN2020458501 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Alejandro Augusto Argüello González cédula de identidad
N° 1 1071 0491, hace de conocimiento
público el extravío del
Cheque de Gerencia, emitido
por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-046536, el día 26 de noviembre
de 2019, N° 373886-4, por un monto de 1 433 505.92 de
colones, a favor de Banco de Costa Rica. Para efectos de cobro este cheque no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del cheque por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 30 días.—San José, 07
de mayo de 2020.—Alejandro Augusto Arguello González, cédula N° 1 1071 0491.—(
IN2020458707 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Servicios de Salud, registrado en el control de emisiones de título Tomo 6, Folio 32, Asiento
7689 con fecha de 31 de octubre
del 2014, a nombre de Lilliana Lizbeth Espinoza
Pérez, identificación número:
siete cero uno seis cinco
cero siete seis cinco, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 21
de mayo del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—(
IN2020458867 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Cupón de Interés del Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert
Nº 6492619. Monto ¢2,852,000.00. Plazo 360 días. Emitido 16 de julio de 2018. Vence 16 de julio de 2019. Tasa 7.7500%
Certificado emitido
a la orden de: PSCR Exportadora
Sociedad Anónima.
Emitido por la oficina 943 La Uruca,
ha sido reportado como extraviado, por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.—Marco Vinicio Rodríguez Zamora, Contralor.—(
IN2020458767 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío.
Correspondiente al título
de: Licenciatura en
Derecho, registrado en el libro de títulos de la
Universidad en el Tomo:
VII, Folio: 145, Asiento: 9156 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 21806,
a nombre de Mónica Carvajal Saborío,
número de cédula 1-0966-0803. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14
de mayo del 2020.—Departamento de Procesos
Académicos.—Licda. Giselle
Ramírez Sandí, Directora.—(
IN2020458900 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSURANCE
MARKETING SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa a terceros e interesados que los libros contables y legales de la sociedad Insurance Marketing Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-672932, domiciliada en
la provincia de San José, cantón
de Central, distrito Carmen, Barrio Otoya, calles trece
y quince, avenida once, Edificio
Teral se encuentra extraviados y se desconoce su paradero, número
de legalización 4065000003223 por lo que se procederá a la reposición de
forma inmediata, iniciándose
con los mismos en formato papel, hojas desmontables sin perjuicio de llevarlos en formato
electrónico o digital. Se indica
que el tomo extraviado de cada uno de los seis libros extraviados sea Mayor, Inventario
y Balances, Diario, Registro
de Accionistas, Acta de Asamblea
General de Accionistas y Actas
de Junta Directiva que se reponen,
corresponde al tomo primero
de cada libro.—Manrique
Serrano Benavides, Presidente.—1 vez.—(
IN2020458860 ).
PROPIEDADES PRATI INC S.A.
Yo, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Propiedades Prati Inc S.A., cédula jurídica
N° 3-101-306193, solicito la reposición
del libro de Asambleas Generales y Junta Directiva por motivo de extravío del tomo uno de dichos libros.—San José, veinte de mayo
del dos mil veinte.—Ana Patricia Vargas Jara.—1 vez.—( IN2020458897 ).
IMPORTADORA DIMA INTERNACIONAL S. A.
Aura Díaz Valle,
cédula de residencia 155808784304, presidenta de Importadora Dima Internacional S.
A., cédula jurídica 3-101-192130, solicita
reposición del libro de acta
de asambleas generales, por
extravío.—San José, 28 de abril
del 2020.— Aura Díaz Valle, Presidenta.—1 vez.—( IN2020458955 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2020, se protocoliza el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Seis Ocho Cinco Uno Seis
Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685162. Se acuerda disminuir
capital y transformar la sociedad a S.R.L. Es todo. jbox@zurcherodioraven.com
2201-3850.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Francisco Chacón González,
Notario.—( IN2020458853 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
número cero diecinueve otorgada ante esta notaria, Monrodri Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cero veinticinco, revoca los nombramientos de la junta directiva
y procede a nombrar nueva junta directiva administrada por un presidente, tesorero y secretaria, directivos, quienes durarán en sus cargos por veinte años. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Marcos de Tarrazú, a
las nueve horas y treinta y
cinco minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Jesús Calderón Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020458731 ).
En escritura
pública número 99 del protocolo de la notaria Mariela Céspedes
Cruz, otorgada a las once horas treinta
minutos el día 20 de mayo
del 2020 se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria número
nueve de la sociedad Inversiones Villa Marieta
de Liberia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-717444, donde se acuerda
modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la empresa.—San José, 20 de mayo de 2020.—Licda. Mariela Céspedes Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458736 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se disolvió la sociedad Corporación
Sánchez Godínez E Hijos
Sociedad Anónima.—Heredia, a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020458738 ).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y seis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste; ciento setenta
y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Harmony Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2020458743 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento treinta
y dos, folio ciento ocho frente, del tomo diecinueve, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de reforma
de junta directiva de la sociedad
de Sucato Tradings
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete cinco nueve
nueve.—Veinte de mayo del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020458745 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 09 de mayo del 2020; se acordó la disolución y liquidación de la empresa Roll
and Roll Sociedad Anónima, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) y Artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 09 de mayo
del 2020.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2020458750 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas
del día 20 de mayo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Vistas
del Tenorio S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
Tilarán.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020458751
).
En San José, ante esta
notaría,
a las 15:00 del 20 de mayo del 2020, se protocolizó
acta donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad
Amimed Salud S.
A. y se reforma cláusula
de capital social.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—( IN2020458753 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Siete S. A., misma cédula de persona jurídica,
en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social que refiere al capital y al domicilio
social. Escritura otorgada
a las 13 horas del 9 de marzo del 2020, realizada en conotariado
por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar
Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—( IN2020458754 ).
En mi notaría,
por escritura N° 295, del tomo
10 de mí protocolo, de las trece horas del día veinte de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios
de: Amegabeyl de la Pascua Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis ocho cero cero tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número novena de su pacto constitutivo para que se
lea así: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, que serán presidente secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, además tesorero y secretario ostentarán las mismas facultades que el presidente actuando siempre tesorero y secretario en forma conjunta, pudiendo los representantes, en la forma de actuación dicha otorgar o sustituir su poder
en todo o en parte, conservando
siempre su mandato, revocar poderes o sustituciones, y hacer otras de nuevo.—Quepos, doce horas del día diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458755 ).
Mediante escritura 295 otorgada ante esta notaría del 20 mayo 2020, se constituyó
Xingwang Billon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del año 2020.—Lic.
Emilio Arana Puente, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458756 ).
Por escritura N° 7-15, otorgada
ante mí notaría María Elena Solís Sauma, a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2020, la
Sociedad Hermanas Arce León y Serrano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y siete mil setecientos noventa y ocho, modificó la cláusula sexta del pacto social, denominada de la representación.
Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 20 de mayo
del 2020.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458766 ).
Ante esta notaría se presentó la reforma a
los estatutos 8 y 9 de Constructora Cocasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334749 domiciliada en Agua
Caliente, Cartago.—Cartago, 9 hrs. del 20 de mayo,
2020.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020458768 ).
En esta notaría al ser las quince horas del once de marzo de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de los socios
de la Sociedad Veb y Nicola Sociedad Consultoría
Sociedad Anónima en la
que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Vilma Meza Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458773 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 21:30 horas del 20 de mayo del 2020; se acordó la disolución y liquidación de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Cinco S.R.L., de conformidad
con lo establecido en el artículo 201 inciso d) y artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 20 de mayo
del 2020.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2020458776 ).
Los señores accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Mares del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-273584. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario.—Lic. Víctor Julio
Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2020458783 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo
del dos mil veinte, se acordó
modificar el pacto social
de la sociedad Palmavera
S. A.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—(
IN2020458789 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de mayo de
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Restaurante Pure RP Costa Rica S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020458790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Portafolio Inmobiliario
S. A., acordando modificar
la cláusula cuarta del pacto social. Lic. George De Ford
González, tel.: 2208-8750.—San José, 20 de mayo de 2020.—Lic.
George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020458792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-481498 S. A., acordando modificar las cláusulas segunda y octava del pacto social e insertar la décima cuarta del pacto social. Tel.
2208-8750.—San José, 08 de mayo de 2020.—Lic. George
De Ford González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Inmobiliaria
Alejocastán, S. A., acordando
modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.
Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2020458794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Plaza Catarino
S. A., acordando modificar
la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social; teléfono 2208-8750.—San
José, 08 de mayo de 2020.—Lic. George De Ford
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Plaza Castellar S. A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social. Lic. George De Ford González, tel.: 2208-8750.—San José, 8
de mayo de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020458796 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-587189 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de la junta
directiva de la compañía.—San
José, veinte de mayo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1
vez.—( IN2020458809 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veinte de mayo del dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Central Project Development S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas referente al domicilio social y a
la administración de la compañía.—San
José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020458811 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada BCI Corporation S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas referente al domicilio social y a
la administración de la compañía.—San
José, veinte de mayo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020458812 ).
En mi notaría, al ser las 08:00 hrs del 26 de marzo del 2020,
bajo la escritura número
172-36, visible a folio 100 vlto y 101 fte del tomo 36 del protocolo de la suscrita notaria,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la entidad 3-101-737553 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-737553. Se modifica cláusula
del pacto constitutivo en nombramientos de Junta Directiva.—San Isidro Pérez Zeledón,
24 de abril del 2020.—Licda.
María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458815 ).
En mi notaría, al ser las 08:00 horas del 22
de marzo del 2020, bajo la escritura
número
169-36, visible a folio 99 frente y vuelto del tomo 36 del protocolo de la suscrita notaria,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la entidad: PBSA Productores
Animales Beita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-620709. Se modifica cláusula del pacto
constitutivo en nombramientos de junta directiva.—San
Isidro, Pérez Zeledón,
24 de abril del 2020.—Licda.
María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458816 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas diez minutos del treinta de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Hermosa Luna al Anochecer Limitada.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458818 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de
mayo de dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Del
Mar Uno L Condo Ltda., donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, diecinueve
de mayo de dos mil veinte.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458819 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del quince de mayo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aventura
del Mar CR SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula
Quinta de la administración en
los estatutos.—Puntarenas, diecinueve
de mayo de dos mil veinte.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2020458820 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía: Caja
de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458832 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Latitud Don
Bosco Lajofer S. A.—San José, 20 de abril del
2020.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020458833 ).
Por escritura número 185, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de mayo de 2020, se constituyó la sociedad Constructora Electromecánica
Castro COELCA S.R.L. Capital: suscrito y pagado mediante el aporte de 2 bienes muebles. Plazo social: 99 años. Domicilio social: en San José, Pavas. Los dos gerentes tienen la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando
conjunta o separadamente.—San
José, mayo 20 de 2020.—Lic. José Fidelio Castillo
Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2020458836 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Tecnologías
Infinitas de América S. A., renuncia
y nombramiento de presidente.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Lidieth
Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020458840 ).
Rica Tica Frutas de mi Tierra S. A., cédula jurídica N° 3-101-745997, comunica que está solicitando cambio de nombre a: Ingenieros
del Pacífico S. A., ante el Registro
Nacional.—Lic. Diego Moya Meza, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020458849 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de socios de la
sociedad GMRM Dos Mil Trece
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acordó su respectiva disolución.
Es todo.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—( IN2020458852 ).
Por escritura otorgada el 21 de mayo de 2020,
en relación con la sociedad Kade Alquileres
M&E S. A., cédula jurídica: Tres-ciento uno- seis nueve tres tres cuatro ocho, se nombra secretario y tesorero.—Dr.
Guillermo Sáenz Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458854 ).
Mediante escritura N° 166-8, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2020, en esta notaría
se modifican las cláusula segunda, cuarta, sexta, décima, décima primera y décima quinta del pacto constitutivo de la sociedad Viral Media S.A., cédula jurídica N° 3-101-693335.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020458855 )